Son Ganancia o Perdidas de Patrimonio

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Son ganancia o perdidas de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasin de cualquier alteracin en la composicin de aquel, salvo que por esta Ley se consideren rendimientos ( art. 33 LIRPF) (FERNNDEZ de SOTO BLASS, 2007)

Se definen las ganancias y prdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasin de cualquier alteracin en la composicin de aquel, salvo que por la LIRPF se califiquen como de rendimientos.De esta forma, para que se produzca una ganancia o prdida patrimonial tiene que darse las tres circunstancias siguientes:A) Que exista una alteracin en la composicin del patrimonio del contribuyente.Esta alteracin en el patrimonio puede producirse de distintas maneras: Transmisiones onerosas de bienes y derechos; son los supuestos ms comunes de ganancias y perdidas patrimoniales, como venta de inmuebles, acciones, participaciones en fondo de inversin, etc. En estas transmisiones existe una contraprestacin de cualquier tipo. Esta puede ser en dinero o en especie (por ejemplo, en el supuesto de transmitir un bien a cambio de otro como en la permuta, aportaciones no dinerarias a sociedades realizadas por personas fsicas).

Transmisiones lucrativas de bienes o derechos: bien en actos inter vivos (donacin) o mortis causa (herencia, legados). en estos supuestos de transmisiones no existe una contraprestacin, pero se puede producir una ganancia o prdida patrimonial en el transmitente, por ejemplo, en la donacin, el donante realiza una trasmisin lucrativa, pudiendo obtener una ganancia o prdida patrimonial gravable en el IRPFR por diferencia entre el valor de adquisicin y el valor fijado a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones del bien objeto de donacin.

Incorporacin de bienes, dinero o derechos al patrimonio del contribuyente. En estos casos no existe una transmisin previa que d origen a la alteracin patrimonial, por ejemplo, la obtencin de un premio en metlico por la participacin en un concurso televisivoTambin van a ser alteraciones de patrimonio aquellas incorporaciones de bienes al patrimonio no justificadas como cuando se descubran bienes o derechos cuya tenencia, adquisicin o declaracin no se corresponda con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente, as como la inclusin de deudas inexistentes en la declaracin del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio o en registros y en libros oficiales.

B) Que se produzca una variacin en el valor del patrimonio del contribuyente.La mera variacin no es una ganancia o prdida si no va acompaada de la correspondiente alteracin patrimonial.

C) Que la renta obtenida no est sujeta al impuesto por otro conceptoNo se computaran como ganancias o prdidas patrimoniales todos aquellos supuestos a los que la propia ley asigna con otras calificaciones, como rendimientos del trabajo, del capital, de actividades econmicas o de imputaciones de renta. As por ejemplo, las pensiones compensatorias obtenidas por el conyugue en los supuestos de separacin o divorcio, se califican por el IRPF como rendimientos del trabajo aunque no exista ningn tipo de relacin laboral ni se obtengan por el trabajo desarrollado (MELLADO BENAVENTE, y otros, 2008)