Solución de Controversias TLCAN

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  • 8/18/2019 Solución de Controversias TLCAN

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    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEAMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

    Antes de partir con los principales mecanismos para la solución de controversias

    dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), debemos deconocer que se encuentran en los capítulos 11, 19 !", los cuales prevén tres

    procedimientos distintos de acuerdo con el ob#eto de la di$erencia%

    Foro (opción de l p r!e recl " n!e)

    Las controversias que sur#an con relación a lo dispuesto en el TLCAN, en el

    Acuerdo &eneral sobre Aranceles Aduaneros Comercio (&ATT) o en cualquier

    otro acuerdo sucesor del &ATT, podr'n resolverse en uno u otro $oro, a elección

    de la parte reclamante% Antes de que una de las partes inicie el procedimiento de

    solución de controversias contra otra parte ante la r ani*ación +undial del

    Comercio ( +C), sucesora del &ATT, noti$icar' previamente a la parte contraria

    su intención de acerlo% -in embar o, si esta parte desea recurrir a los

    procedimientos de solución de controversias del TLCAN no ubiere acuerdo,

    prevalece el sistema del TLCAN (artículo !"".)%

    Ór# no$

    / 0 Comisión de Libre Comercio (artículo !""1)

    ncar ada de supervisar la puesta en pr'ctica del TLCAN resolver las

    controversias que pudiesen sur ir respecto de su interpretación o aplicación,

    adem's de conocer de cualquier otro asunto que pudiese a$ectar el

    $uncionamiento del Tratado%

    // 0 -ecretariado (artículo !""!)

    s el encar ado de proporcionar asistencia a la Comisión, brindar apo o

    administrativo a los paneles, rupos comités establecidos con$orme el TLCAN%

    C p%!&lo '' Sol&ción de con!ro er$i $ en!re &n p r!e * &n in er$ioni$!

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    A ora el capítulo 11 establece un mecanismo para la solución de controversias en

    materia de inversión, el cual debe se uir las re las procesales de uno de los tres

    si uientes sistemas de arbitra#e2 el Centro /nternacional de Arre lo de 3i$erencias

    4elativas a /nversiones (C/A3/), el +ecanismo Complementario del C/A3/, o la

    Comisión de las Naciones 5nidas para el 3erec o +ercantil /nternacional

    (CN53+/)%

    Las etapas son2

    16 7ase (consultas)2 Las partes contendientes deber'n intentar primero dirimir la

    controversia por vía de consulta o ne ociación (artículo 1118)%

    !6 7ase (intervención de un tribunal arbitral ad oc)2 5n inversionista del TLCAN

    que ale ue que un obierno an$itrión a violado sus obli aciones de inversión

    adquiridas en virtud del capítulo 11, podr' someter la reclamación a arbitra#e% n

    este caso, el inversionista deber' noti$icar por escrito a la parte contendiente su

    intención de someter una reclamación a arbitra#e con un mínimo de 9" días antes

    de que se presente $ormalmente la demanda%

    l inversionista podr' optar por las re las procesales de uno de los si uientes

    mecanismos de arbitra#e (artículo 11!")2

    l Centro /nternacional de Arre lo de 3i$erencias 4elativas a /nversiones (C/A3/)

    del :anco +undial;

    l +ecanismo Complementario del C/A3/; o

    La Comisión de las Naciones 5nidas para el 3erec o +ercantil /nternacional

    (CN53+/)%

    -e constituir' un tribunal inte rado por tres 'rbitros% Cada una de las partes

    contendientes nombrar' a uno de los 'rbitros, el tercero, quien ser' el

    presidente del tribunal arbitral, ser' desi nado por com

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    =6 7ase (revisión del laudo)2 Cualquiera de las partes podr' solicitar la revisión o la

    anulación del laudo emitido por el tribunal arbitral, el cual se uir' las re las

    procesales establecidas en el mecanismo de arbitra#e ele ido%

    >6 7ase (cumplimiento del laudo)2 l laudo dictado por el tribunal se limita a la

    reparación de da?os o restitución de propiedades o su equivalente en dinero

    (artículo 11=.)% l $allo ser' obli atorio solo para las partes contendientes

    )%

    C p%!&lo '- Sol&ción de con!ro er$i $ en " !eri de n!id&"pin# * c&o! $co"pen$ !ori $

    A) Controversia ori inada de una re$orma le islativa

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    16 7ase (panel binacional)2 La parte a$ectada por la re$orma en la le islación en

    materia de antidumpin cuotas compensatorias de la otra parte, podr' solicitar

    por escrito que tal re$orma se someta a un panel binacional, para que emita una

    opinión declarativa sobre si esta re$orma est' de acuerdo con la normativa del

    TLCAN% n caso de que el panel recomiende modi$icaciones a la re$orma para

    eliminar incon ruencias que en su opinión eBistan, las dos partes iniciar'n de

    inmediato consultas procurar'n una solución mutuamente satis$actoria dentro de

    un pla*o de 9" días de la emisión de la opinión del panel (artículo 19"=)%

    Cumplimiento de la opinión del panel2 si la parte no promueve la corrección de la

    le islación impu nada en un pla*o de 9 meses a partir del $in del período de

    consultas de 9" días no se a alcan*ado nin una otra solución mutuamente

    satis$actoria, la parte que a a solicitado la con$ormación del panel podr'

    adoptar medidas le islativas equiparables, o denunciar el Tratado respecto a la

    parte que ace la re$orma, " días después de noti$icarlo por escrito a esa parte

    (artículo 19"=)%

    :) Controversia ori inada en la resolución de la autoridad investi adora nacional

    l artículo 19"> establece un mecanismo que o$rece una alternativa a la revisión

    #udicial por parte de los tribunales nacionales, de las resoluciones de$initivas en

    casos de cuotas compensatorias antidumpin emitidas por las autoridades

    competentes investi adoras de cada país% l interesado, que inclu e eBportadores

    productores de la parte cu as mercancías son ob#eto de un procedimiento o, en

    el caso de un procedimiento sobre cuotas compensatorias, el obierno de la parte

    cu as mercancías son ob#eto de un procedimiento, posee dos alternativas2 pedir la

    revisión de estas resoluciones al poder #udicial nacional o al panel del TLCAN

    (-olicitud de 4evisión)%

    16 7ase (panel binacional)2 -e inte ra un panel cuando la parte interesada

    presenta una solicitud de con$ormación de panel ante el -ecretariado del TLCAN,

    para requerir que se revise una decisión emitida por una autoridad competente

    relacionada con las importaciones, la cual es representada por2

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    A5T 4/3A3 - C +D T NT - /NE -T/&A3 4A- F

    Canad' Canada :order -ervices A enc (A encia de -ervicios Trans$ronteri*os

    de Canad')2 entidad encar ada de emitir las resoluciones sobre dumpin

    subsidios Canadian /nternational Trade Tribunal (Tribunal Canadiense de

    Comercio Bterior)2 encar ado de conducir las investi aciones de si el dumpin o

    el subsidio a causado o amena*a causar un da?o a la industria nacional%

    stados 5nidos /nternational Trade Administration (Administración de Comercio

    Bterior) del 3epartamento de Comercio2 encar ada de las decisiones

    sobredumpin subsidios /nternational Trade Commission (Comisión de Comercio

    Bterior)2 conduce las investi aciones sobre da?os%

    +éBico 5nidad de Dr'cticas Comerciales /nternacionales de la -ecretaría de

    conomía2 encar ada tanto de las decisiones sobre dumpin subsidios como de

    las decisiones sobre da?os

    FLas decisiones sobre subsidios, dumpin da?os de las autoridades

    investi adoras también pueden ser ob#eto de impu nación ante tribunales

    nacionales2 en Canad', ante la Corte 7ederal (7ederal Court o$ Canada); en

    stados 5nidos, ante el Tribunal de Comercio Bterior (Court o$ /nternational

    Trade); en +éBico, ante el Tribunal 7iscal de la 7ederación%

    La solicitud para la con$ormación de un panel se $ormular' por escrito a la otra

    parte implicada, dentro de los =" días si uientes a la $ec a en que la resolución

    de$initiva en cuestión se publique en el diario o$icial de la parte importadora

    (artículo 19">%>)%

    4espuesta2 La autoridad investi adora competente que a a dictado la resoluciónde$initiva en cuestión tendr' el derec o de comparecer ser representada por

    abo ados ante el panel (artículo 19">%G)%

    Los paneles inte rados de con$ormidad con el capítulo 19 revisan las resoluciones

    $inales sobre derec os antidumpin derec os compensatorios con la eBclusiva

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    misión de determinar, a partir del eBpediente administrativo, si la entidad

    administrativa pertinente aplicó correctamente sus le es sobre

    derec os antidumpin derec os compensatorios% Los paneles aplicar'n la

    misma norma de revisión los principios #urídicos enerales que un tribunal delpaís donde se ubiera tomado la determinación si la parte ubiese ele ido

    someter la controversia en los tribunales nacionales% La decisión adoptada por un

    panel inte rado en virtud del capítulo 19 es vinculante no recurrible% n su

    decisión, el panel puede proceder de una de las si uientes $ormas2

    0 puede con$irmar la resolución impu nada, o

    0 puede devolver la resolución impu nada a la autoridad investi adora para que la

    revise% n este caso, el panel podr' emitir una se unda decisión respecto a la

    nueva determinación de la autoridad, tomada con el ob#etivo de adecuarse a la

    decisión del panel (artículo 19">%8)%

    l artículo !""8 estipula que el panel a de presentar su in$orme en el pla*o

    m'Bimo de 1." días después de iniciado el acto procesal%

    O+$er cione$,

    1) Drocedimiento de impu nación eBtraordinaria (artículo 19">%1=)

    n eneral, las disposiciones adoptadas por un panel son vinculantes% -in

    embar o, eBiste un nivel de revisión de las decisiones de los paneles binacionales

    (procedimiento de impu nación eBtraordinaria)

    cu o ob#etivo es el de preservar la inte ridad de esos paneles ba#o al una de las

    si uientes circunstancias2

    0 al uno de los dos obiernos estima que un $allo a sido a$ectado porque unmiembro del panel a incurrido en un rave con$licto de intereses;

    0 al uno de los dos obiernos estima que un $allo a sido a$ectado porque el panel

    se a apartado de manera rave de una norma $undamental de conducta;

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    0 al uno de los dos obiernos estima que un $allo a sido a$ectado porque el panel

    se a eBcedido mani$iestamente en sus $acultades%

    n estos casos compete al Comité de /mpu nación Btraordinaria, entidad

    binacional con$ormada por tres #ueces, #u* ar el @procedimiento de impu nacióneBtraordinaria % Las actuaciones de los Comités de /mpu nación Btraordinaria

    deben lle ar a decisiones en el pla*o de 1". días a partir del inicio del acto

    procesal%

    !) -alva uarda del sistema de revisión ante el panel binacional (artículo 19".)

    l artículo 19". contempla un mecanismo diri ido a salva uardar el

    $uncionamiento del sistema de revisión a car o de los paneles% n virtud de este

    artículo, puede establecerse un comité especial de tres miembros, cu a tarea

    consistir' en eBaminar los ale atos de una parte respecto a que la aplicación del

    derec o interno de otra de las partes a impedido el adecuado $uncionamiento del

    sistema de paneles%

    .rocedi"ien!o p r l $ol&ción de con!ro er$i $ pl n!e do en el c p%!&lo /0del Tr ! do de Li+re Co"ercio de A"1ric del Nor!e

    Las disposiciones del capítulo !" del Tratado de Libre Comercio de América delNorte ri en para todas las controversias relacionadas con la interpretación o

    aplicaciones del Tratado, eBcepto las que se aplican en el procedimiento del

    capítulo 19%

    n cuanto a las $ases de este procedimiento, se dividen en >%

    n la 16 7ase (consultas) las partes Las partes procurar'n en todo momento lle ar

    a un acuerdo sobre la interpretación la aplicación de este Tratado , mediante

    consultas, se es$or*ar'n por alcan*ar una solución mutuamente satis$actoria

    (artículo !"" )% La parte solicitante entre ar' la solicitud de consultas a su sección

    del -ecretariado a las otras partes involucradas en la controversia%

    n la !6 7ase (intervención de la Comisión de Libre Comercio) en caso de no

    resolverse la di$erencia mediante un acuerdo, la parte interesada podr' solicitar

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    una reunión de la Comisión de Libre Comercio, con$ormada por los ministros de

    comercio de las partes (artículo !""G)% Con el $in de apo ar a las partes

    consultantes para lo rar una solución mutuamente satis$actoria, la Comisión

    podr'2

    a) convocar asesores técnicos o crear los rupos de traba#o o de eBpertos que

    considere necesarios;b) recurrir a los buenos o$icios, la conciliación, la mediación o a otros

    procedimientos de solución de controversias; oc) $ormular recomendaciones

    La Comisión no decidir' la controversia, a que su $unción es brindar apo o para

    que las partes lo ren un acuerdo%

    3urante la =6 7ase (panel arbitral), si la Comisión no lo ra resolver la controversia,

    una de las partes podr' solicitar la con$ormación de un panel arbitral de cinco

    miembros (artículos !"1> !"1.)%

    3urante el procedimiento se aranti*ar' como mínimo el derec o a una audiencia

    ante el panel, así como la oportunidad de presentar ale atos réplicas por escrito%

    Dara dar el in$orme $inal, dentro de los 9" días si uientes al nombramiento del

    días si uientes a

    su presentación (artículo !"1 )%

    Dor

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    preliminar, a menos que las partes contendientes decidan de otra manera (artículo

    !"1G)%

    Dara la >6 7ase (cumplimiento de la sentencia) siempre que sea posible, la

    resolución consistir' en la no e#ecución o en la dero ación de la medida que nosea co erente con el Tratado o que sea causa de anulación o menoscabo% A $alta

    de resolución, podr' otor arse una compensación%

    -i en su determinación $inal un panel a resuelto que una medida es incompatible

    con las obli aciones del Tratado o es causa de anulación o menoscabo, las

    partes no an lle ado a un acuerdo sobre una solución mutuamente satis$actoria

    dentro de los =" días si uientes a la recepción de la determinación $inal, la parte

    reclamante podr' suspender la aplicación de bene$icios de e$ecto equivalente a laparte contra la cual se diri ió la reclamación, asta el momento en que alcancen

    un acuerdo sobre la resolución de la controversia% La parte reclamante procurar'

    primero suspender los bene$icios dentro del mismo sector o sectores que se vean

    a$ectados por la medida% Cuando la parte reclamante considere que no es $actible

    ni e$ica* suspender bene$icios en el mismo sector o sectores, podr' suspender

    bene$icios en otros sectores% -i la parte a$ectada considerara la retorsión eBcesiva,

    un nuevo panel ser' instaurado para evaluar el caso (artículo !"19)%

    Con2or" ción del . nel

    Con$orme a lo estipulado en el TLCAN, las partes inte rar'n conservar'n una

    lista de asta =" personas que cuenten con las aptitudes la disposición

    necesarias para ser 'rbitros% Los miembros de la lista ser'n desi nados por

    consenso, por períodos de tres a?os, podr'n ser reele idos (artículo !""9)%

    Los miembros de las listas an de ser probos, o*ar'n de buen presti io

    reputación ser'n ele idos en $unción de su ob#etividad, con$iabilidad buen

    #uicio, adem's de que an de estar $amiliari*ados con el derec o comercial

    internacional% stas listas del TLCAN se abr'n de con$ormar 0una por país0 para

    el capítulo 11 (inversión), capítulo 1> (servicios $inancieros), capítulo 19

    (cuestiones relativas a cuotas antidumpin compensatorias procedimiento de

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    impu nación eBtraordinaria) capítulo !" (disposiciones institucionales

    procedimientos para la solución de controversias)%

    Dara ser inte rante de un panel, los candidatos de las listas deben completar una

    declaración inicial con$orme a lo estipulado en el Códi o de conducta del TLCAN%l códi o es $undamental para este proceso% l principio rector es que el candidato

    de la lista miembro de un panel debe revelar cualquier interés, relación o asunto

    que pudiera a$ectar su inte ridad o imparcialidad o que pudiera crear apariencia

    de des onestidad o parcialidad% Los panelistas miembros de los comités del

    TLCAN no son 'rbitros permanentes, sino que se desi nan para un propósito

    especí$ico%

    . nel p r con!ro er$i $ del c p%!&lo '-Cuando sur e una controversia relacionada con las disposiciones del capítulo 19,

    se selecciona un panel de cinco miembros a partir de las listas nacionales% Cada

    obierno vinculado a la controversia desi na 0a través de la Comisión de Libre

    Comercio0 a dos panelistas, en consulta con el otro obierno con quien mantiene

    la controversia (los paneles del capítulo 19 son siempre paneles binacionales)% l

    quinto panelista es de uno de los dos países por lo eneral se alterna con cada

    controversia%

    . nel p r con!ro er$i $ del c p%!&lo /0

    -e inte ra un panel arbitral mediante un proceso inverso de selección% n este

    proceso, cada una de las partes en la controversia selecciona a dos panelistas

    que son ciudadanos del otro país involucrado% l presidente del panel es

    seleccionado por las partes en la controversia puede ser un ciudadano de uno

    de los países si natarios del TLCAN o de cualquier otro país%

    .l 3o$

    .l 3o$ del c p%!&lo '-Dresentación de la solicitud de revisión

    ante un panel3ía "

    Dresentación de reclamaciones =" días a partir de la solicitud de

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    revisión ante un panelDresentación de avisos de

    comparecencia

    3entro de los >. días si uientes a la

    solicitud de revisión ante un panel-elección de panelistas a car o de las

    partes

    3ía ..

    Dresentación del $allo de$initivo,

    ra*ones, índice eBpediente

    administrativo

    3entro de los 1. días si uientes a la

    presentación del aviso de

    comparecencia-elección del quinto panelista por las

    partes3ía 1

    Dresentación de memoriales por parte

    de las partes demandantes

    3entro de los " días si uientes a la

    presentación del eBpediente

    administrativoDresentación de memoriales por parte

    de la autoridad investi adora o los

    participantes

    3entro de los " días si uientes a la

    presentación de los memoriales de las

    partes demandantes

    Dresentación de réplicas a los

    memoriales

    n los 1. días si uientes a la

    presentación de los memoriales de la

    autoridadDresentación de los aneBos a los

    memoriales

    3entro de los 1" días si uientes a la

    presentación de las réplicas

    /nicio de las audiencias 3entro de los =" días si uientes a lapresentación de las réplicas

    3ecisión del Danel=1. días después de presentada la

    solicitud a revisión a car o de un panel

    .l 3o$ p r el c p%!&lo /0Dresentación de la solicitud de

    con$ormación del panel arbitral3ía "

    -elección del presidente del panel

    3entro de los 1. días si uientes a la

    solicitud de con$ormación del panel

    arbitralDresentación de los términos de

    re$erencia para las partes

    3entro de los !" días si uientes a la

    presentación de la solicitudConclusión de la selección del panel 1. días después de la selección del

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    presidenteDresentación de las declaraciones

    iniciales por escrito (parte

    demandante)

    A los 1" días de aber concluido la

    selección del panel

    Dresentación de las réplicas por escrito(parte demandada)

    +'Bimo !" días después de recibida ladeclaración inicial por escrito

    Dresentación de la lista de las partes

    deliberantes otras personas que

    asistir'n a la audiencia

    . días antes de la audiencia

    Celebración de la audiencia 7ec a determinada por la presidenciaDresentación de escritos

    complementarios

    3entro de los 1" días si uientes a la

    celebración de la audiencia-olicitud de con$ormación de un comité

    de revisión cientí$ica

    A m's tardar 1. días después de

    celebrada la audiencia

    Dresentación del in$orme preliminar 3entro de los 9" días si uientes a la

    conclusión de la selección del panelDresentación de los comentarios sobre

    el in$orme preliminar

    3entro de los 1> días si uientes a la

    presentación del in$orme preliminar

    Dresentación del in$orme de$initivo3entro de los =" días si uientes a la

    presentación del in$orme preliminar

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    Re2erenci $,

    ttps2HHIII%na$ta0sec0alena%or H/nicioHTeBtos0#uridicosHTratado0de0Libre0Comercio0

    de0AmJC=JA9rica0del0Norte

    ttp2HHIII%sice%oas%or HtradeHna$taKsHCAD!"%asp

    ttp2HHidatd%cepal%or HsolucionesHTemplate0TLCAN0eBplicacion%pd$

    ttp2HHIII%tlcan o %or HdisputeHde$aultKes%asp

    ttp2HHbiblio%#uridicas%unam%mBHlibrosH1H1>=H==%pd$

    https://www.nafta-sec-alena.org/Inicio/Textos-juridicos/Tratado-de-Libre-Comercio-de-Am%C3%A9rica-del-Nortehttps://www.nafta-sec-alena.org/Inicio/Textos-juridicos/Tratado-de-Libre-Comercio-de-Am%C3%A9rica-del-Nortehttp://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/CAP20.asphttp://idatd.cepal.org/soluciones/Template-TLCAN-explicacion.pdfhttp://www.tlcanhoy.org/dispute/default_es.asphttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/143/33.pdfhttp://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/CAP20.asphttp://idatd.cepal.org/soluciones/Template-TLCAN-explicacion.pdfhttp://www.tlcanhoy.org/dispute/default_es.asphttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/143/33.pdfhttps://www.nafta-sec-alena.org/Inicio/Textos-juridicos/Tratado-de-Libre-Comercio-de-Am%C3%A9rica-del-Nortehttps://www.nafta-sec-alena.org/Inicio/Textos-juridicos/Tratado-de-Libre-Comercio-de-Am%C3%A9rica-del-Norte