Solucion de Casos Dificiles Hart Final

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SOLUCION DE CASOS DIFICILES HART- DWORKIN YEISON JHOAN LEÓN PERDOMO, ANA MARIA SABOYA BECERRA La Solución en el presente caso se hará bajo los parámetros dictados por HART, primero buscaremos en todo el ordenamiento jurídico las normas constitucionales y las legales que se relacionen con el caso; en segundo lugar y en ausencia del primero recurriremos a la discrecionalidad limitada por el precedente jurisprudencial. Para empezar tenemos que definir si cuando estamos hablando de personas que tienen la condición de enanismo, estamos frente a una discapacidad; además si esta discapacidad o deformidad, impide el ejercicio de sus derechos como es el caso del derecho al trabajo, o si por el contrario vulneran derechos como la dignidad humana. En primera medida, para determinar si los enanos sufren de discapacidad, encontramos que existe una ley que determina que las personas con enanismo son consideradas como discapacitadas, tal como se encuentra contenido en el artículo 1 1 de la ley 1275 del 2009. Respecto a este tema, la Corte Constitucional en sentencia T- 1258 del 2008 2 , después de hacer un largo análisis de la 1 La presente ley tiene por objeto declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país. 2 Corte constitucional, sentencia T-1258 del 2008, Mp. Mauricio Gonzalez Cuervo. ” la inclusión de las personas de talla baja en la categoría de personas con discapacidad, fue un avance muy importante del legislador en el establecimiento de la política pública que

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Ensayo sobre casos dificiles

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SOLUCION DE CASOS DIFICILES HART- DWORKIN YEISON JHOAN LEÓN PERDOMO, ANA MARIA SABOYA

BECERRA

La Solución en el presente caso se hará bajo los parámetros dictados por HART, primero buscaremos en todo el ordenamiento jurídico las normas constitucionales y las legales que se relacionen con el caso; en segundo lugar y en ausencia del primero recurriremos a la discrecionalidad limitada por el precedente jurisprudencial.

Para empezar tenemos que definir si cuando estamos hablando de personas que tienen la condición de enanismo, estamos frente a una discapacidad; además si esta discapacidad o deformidad, impide el ejercicio de sus derechos como es el caso del derecho al trabajo, o si por el contrario vulneran derechos como la dignidad humana.

En primera medida, para determinar si los enanos sufren de discapacidad, encontramos que existe una ley que determina que las personas con enanismo son consideradas como discapacitadas, tal como se encuentra contenido en el artículo 11 de la ley 1275 del 2009.

Respecto a este tema, la Corte Constitucional en sentencia T-1258 del 20082, después de hacer un largo análisis de la normatividad internacional sobre el avance estatal en la protección de los derechos de los enanos, determino que la declaratoria de discapacidad por el legislador fue un avance muy importante, que favorece a la igualdad material de sus derechos. Por lo cual esta discapacidad debe observarse como una protección mayor de los enanos y no como un impedimento más.

1 La presente ley tiene por objeto declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país.

2Corte constitucional, sentencia T-1258 del 2008, Mp. Mauricio Gonzalez Cuervo. ” la inclusión de las personas de talla baja en la categoría de personas con discapacidad, fue un avance muy importante del legislador en el establecimiento de la política pública que favorezca en concreto el ejercicio de los derechos de las personas de talla baja en condiciones de igualdad”

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En el caso que estamos analizando, se prohibió el trabajo del enano por parte del alcalde, basado en el artículo 144 del Código Nacional de Policía, que instaura que se impide la ejecución de espectáculos con fines de lucro en los que se exhiban personas con deformaciones o anormalidades; en este sentido afirmamos que a pesar de que los enanos son considerados personas con discapacidad, esta condición no determina que los enanos tengan deformaciones o anormalidades.

Por lo cual, teniendo en cuenta que no existe norma en el ordenamiento jurídico que defina si los enanos son anormales o sufren deformaciones ni pronunciamientos jurisprudenciales al respecto; entraremos a analizar en segunda medida; precedentes de la Corte Constitucional en materia de dignidad humana y derecho al trabajo, para así finalmente tomar una decisión frente al caso.

En primera medida encontramos que los enanos, por su condición de discapacidad tienen una estabilidad laboral reforzada, y así lo sostiene la Corte Constitucional3.

Esta estabilidad laboral reforzada, nos permite concluir que en el caso planteado deben adelantarse medidas tendientes a garantizar el derecho al trabajo del enano, y no por el contrario introducirlo en situación de desempleo.

Respecto al derecho fundante a la dignidad humana. La Corte Constitucional la ha definido teniendo en cuenta tres aspectos:

1. La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).

2. La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien).

3. La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)4.

Teniendo en cuenta estas tres definiciones de la Corte Constitucional, frente al concepto de dignidad humana, se puede concluir que cada individuo al ser particularmente considerado, entiende diferentes acepciones de lo que puede ser vivir bien, vivir como quiera y vivir sin humillaciones, sin transgredir el ordenamiento jurídico colombiano. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-770 del 2012, Mp Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “El artículo 13 de la Constitución Política busca la realización de una igualdad material para todas las personas. En consecuencia, el ordenamiento otorga una especial protección constitucional a diferentes personas o grupos en estado de vulnerabilidad, como es el caso de aquellos ciudadanos en condición de discapacidad”

4 Corte Constitucional Sentencia T-881 del 2002, Mp. Eduardo Montealegre Lynett.

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Teniendo en cuenta esta afirmación, no observamos que en el caso se transgreda el derecho a la dignidad humana, ni se genere ningún tipo de humillación frente a la labor que desempeñaría el enano.

Por tanto, considerando el precedente de la corte respecto a trabajo, dignidad humana y discapacidad; y observando que no existen normas que regulen la materia del caso.

Llegamos a la conclusión, que no se puede prohibir a la persona en situación de enanismo, el trabajo para el cual fue contratado, puesto que no se encuentran razones de peso para determinar que se está transgrediendo su dignidad humana, o que este sufre deformaciones o anormalidades, pero esto no exime a el empleador de dotar a el trabajador de todos los elementos necesarios para su seguridad a el momento de ejecutar la tarea encomendada y más si este trabajador tiene una discapacidad como es en la presente situación.

Las personas con discapacidad muchas veces tienen la dificultad de encontrar empleo, en el caso de las personas que sufren de la condición de enanos siempre han sido utilizados para el espectáculo, tanto así que el trabajo para el que fue contratado en el presente caso es ser lanzado en una discoteca, aquí debe primar la dignidad del trabajador y en ningún momento ser sometido a actos que denigren su dignidad, es difícil diferenciar esto ya que el mismo objeto del empleo puede constituir un elemento denigrante para la condición de ser humano del enano, pero esto no puede significar que la gente que asiste a el espectáculo pueda abusar de la condición de discapacitado del trabajador.

El principio de igualdad pilar fundamental del estado social de derecho debe primar así la persona esté en situación de discapacidad, debe garantizarse su estabilidad laboral reforzada y proteger el derecho al trabajo sin ningún tipo de obstáculo; no puede negársele la posibilidad de contar con un trabajo estable y bien remunerado.

Con fundamento en lo anterior le concedemos el derecho a la persona con discapacidad, para que pueda ejercer su derecho al trabajo, con todas las garantías que este garantiza.