Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal

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Tunja, 07 de abril de 2016 Corte Interamericana de Derechos Humanos La Ciudad REF: Caso Bolt y Otros vs. La República Cardenal De manera atenta y en el marco de nuestras competencias como defensores del Estado, damos respuesta y estamos de acuerdo con la decisión planteada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la consulta sobre el caso Bolt y otros vs. La República Cardenal, con la en medida que en el mes de diciembre de 2002, Annika Bolt denuncia ante la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la responsabilidad del Estado Cardenal por la desaparición de su esposo Ricardo Bolt, Lupita López presento denuncia por la impunidad de la muerte de su hijo Aníbal López y por falta de la reparación de los hechos, Emily y Maximiliano Rossi denuncian al Estado Cardenal por la responsabilidad de la muerte de Lucrecia Rossi. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaro la responsabilidad al Estado Cardenal por la violación a los derechos consagrados en los artículos 1,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a lo que el Estado Cardenal estuvo en desacuerdo con lo manifestado. 1. Justica Transicional Se entiende a la justicia transicional como un conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos Estados han implementado como mecanismo de reparación a las violaciones masivas de Derechos Humanos. Lo que caracteriza a la justicia transicional es la implementación de acciones penales, comisiones de la vedad, y los programas de reparación de víctimas. En el caso concreto con el fin de disponer de políticas que ayuden a las reparaciones tanto colectivas como individuales con las que se busca una satisfacción, rehabilitación, y garantías de no repetición del conflicto, se crearon una serie de mecanismos como fueron: la comisión de la verdad, comisión de alto nivel, la legislación de Responsabilización, cierre y reconciliación.

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Tunja, 07 de abril de 2016

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Ciudad

REF: Caso Bolt y Otros vs. La República Cardenal

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias como defensores del

Estado, damos respuesta y estamos de acuerdo con la decisión planteada por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos a la consulta sobre el caso Bolt y

otros vs. La República Cardenal, con la en medida que en el mes de diciembre de

2002, Annika Bolt denuncia ante la Corte interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) la responsabilidad del Estado Cardenal por la desaparición de su esposo

Ricardo Bolt, Lupita López presento denuncia por la impunidad de la muerte de su

hijo Aníbal López y por falta de la reparación de los hechos, Emily y Maximiliano

Rossi denuncian al Estado Cardenal por la responsabilidad de la muerte de

Lucrecia Rossi. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaro la

responsabilidad al Estado Cardenal por la violación a los derechos consagrados

en los artículos 1,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (CADH), a lo que el Estado Cardenal estuvo en desacuerdo

con lo manifestado.

1. Justica Transicional

Se entiende a la justicia transicional como un conjunto de medidas judiciales y

políticas que diversos Estados han implementado como mecanismo de reparación

a las violaciones masivas de Derechos Humanos. Lo que caracteriza a la justicia

transicional es la implementación de acciones penales, comisiones de la vedad, y

los programas de reparación de víctimas.

En el caso concreto con el fin de disponer de políticas que ayuden a las

reparaciones tanto colectivas como individuales con las que se busca una

satisfacción, rehabilitación, y garantías de no repetición del conflicto, se crearon

una serie de mecanismos como fueron: la comisión de la verdad, comisión de alto

nivel, la legislación de Responsabilización, cierre y reconciliación.

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Las normas jurídicas se han entendido desde dos puntos de vista, los cuales

pueden ser las Reglas y los Principios, y su interpretación tiene como único fin dar

el correcto significado de lo que deben ser. El ejercicio de la interpretación se ha

determinado por varios elementos o mecanismos entre ellos:

1. Elemento Gramatical: Cuyo objeto de estudio son aquellas palabras usadas

con el fin de comunicar un pensamiento y finalidad.

Para nuestro caso la finalidad de implementar una justicia transicional fue la de

comunicar el pensamiento de llegar al fin del conflicto armado, esto por medio de

soluciones alternativas, de la creación de formulas las cuales se adaptarán a la

realidad del país, y la velar por el cumplimiento de procesos en donde fuera de

relevancia las inquietudes y demandas de las victimas todo con el fin de

salvaguardar sus derechos.

2. Elemento Lógico: El cual hace referencia al descomponer el pensamiento y

establecer líneas lógicas entre las partes del texto.

Como se analizó anteriormente el pensamiento de llegar al fin del conflicto

armado, posee un elemento lógico en cuanto que se busca lograr la paz, después

de presentarse una serie de violaciones masivas a los Derechos humanos, al igual

que el presentar importancia a las inquietudes de las victimas buscaría entender el

grado de afectación y daño por el que pasaron estas personas.

3. Elemento Histórico: Por el cual se determina como se entendía los términos

por el concepto que se crea.

Se entendía en el caso tratado que la justicia transicional buscaba era la solución

y la garantía de un proceso el cual fuera efectivo y eficiente, para llegar al objetivo

de alcanzar la paz, y de dar una solución verídica a los hechos irresponsables del

grupo paramilitar MRLB.

4. Elemento Sistemático: El sentido de una norma está determinado por las

demás normas.

La implementación de una justica transicional va encaminada a la trasformación

de las Estados después de periodos de violaciones generalizadas de Derechos

Humanos, lo cual no implica el desconocimiento de las obligaciones

internacionales del Estado en el tiempo de aplicación de este sistema, sino que se

entiende como que los sistemas de justicia transicional no deben estar contrarios

al Derecho Internacional Humanitario, sino que debe buscar la efectividad de la

aplicación de los Derechos Humanos .

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2. Derechos Humanos

Los derechos humanos son todos aquellos derechos que son inherentes a los

seres humanos, sin importar su nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color,

religión, lengua o cualquier otra condición alguna. El Derecho Internacional de los

derechos humanos establece aquellas obligaciones que tienen los gobiernos de

tomar medidas o abstenerse de actuar de determinadas situaciones a fin de

promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los

individuos.

En el caso que nos ocupa se vulneraron los siguientes artículos de la Convención

Americana de Derechos Humanos:

Artículo 1: Obligación de respetar los derechos.

Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno.

Artículo 3: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Artículo 4: Derecho a la vida.

Artículo 5: Derecho a la integridad personal.

Artículo 7: Derecho a la libertad personal.

Artículo 8: Garantías Judiciales.

Artículo 24: Igualdad ante la ley.

Artículo 25: protección judicial.

La ponderación es conocida como la forma en la que se aplican los principios

jurídicos, lo que ordenan en que algo sea realizado en la mayor medida que sea

posible todo esto dentro de las posibilidades jurídicas que sean reales y

existentes. Con la ponderación se busca resolver el conflicto que se genera entre

normas cuando ambas tienen un grado de relevancia considerable.

Para el caso concreto se aplican los elementos de la ponderación los cuales son:

1. La ley de la ponderación: Cuando mayor es el grado de la no satisfacción o

de la satisfacción o de la afectación de uno de los principios, mayor debe

ser la importancia de la satisfacción del otro.

2. Formula del peso: Expresa el peso de un principio frente a otro, es el

resultado del producto de la afectación, su peso abstracto y de la seguridad

de las premisas empíricas.

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3. Las cargas de la argumentación: Opera cuando existe un empate entre los

valores que resultan de la aplicación de la fórmula del peso – cuando el

peso de los principios es idéntico.

La afectación de los Derechos Humanos la podemos determinar por medio de una

escala la cual se puede clasificar en leve, medio, intenso para el caso tratado la

afectación presentaría un grado de afectación intenso, en medida que la violación

de los Derechos Humanos es una forma de perjudicar de forma grave la dignidad

del ser humano.

Entiéndase como dignidad humana desde la connotación de derecho y de

principio el cual sustenta a todos los derechos tanto Humanos y Fundamentales,

que son de carácter inherente a la persona, y que en caso de que se le despoje a

una persona de su dignidad humana se entendería que se le niega la misma

humanidad. La dignidad humana considera que el ser humano es merecedor de

los mejores tratos, y que la afectación de cualquier derecho afectara directamente

a la dignidad humana.

En ponderación de los Derechos Humanos con la justicia transicional,

determinamos que este último presenta un grado de afectación medio, si bien es

un mecanismo por medio del cual se busca la reconstrucción de un Estado que ha

sido sometido a graves y masivas violaciones de derechos, su afectación no

presenta un grado de afectación tan grave como en caso de los Derechos

Humanos. Aplicamos el elemento de la fórmula del peso para explicar como ya se

mencionó anteriormente que el producto de la afectación, su peso abstracto y la

seguridad de las premisas empíricas demuestran que se afecta más los Derechos

Humanos, pues no es idóneo intervenir estos Derechos por parte de la justicia

transicional si para llegar a la paz se vulneran estos derechos, no es necesario

que se intervengan o se llegue a la afectación de Derechos Humanos, pues la

implementación de la justicia transicional debe velar por la protección y mejora del

Estado, y al vulnerar derechos que son inherentes a la persona estaría perdiendo

su objetivo principal, por lo tanto se deben buscar mecanismos alternos para dar

soluciones a estas violaciones.

Si bien se procede con la aplicación de la justicia transicional pues se ha

comprobado que su aplicación es efectiva se debe tomar las medidas correctas

para que la certeza de que se afectaran Derechos Humanos sea de un nivel de

afectación leve o pueda llegar a no tener afectación alguna.

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3. del caso en concreto

En el caso en concreto Bolt y Otros vs la Republica Cardenal, estamos de acuerdo

y apoyamos por lo anteriormente expuesto la decisión de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos.

En cuanto a que los Derechos Humanos priman sobre la Justicia Transicional en

razón de que para lograr un proceso de restauración efectivo del Estado Cardenal,

si bien el sistema de justicia transicional pueda llegar a ser un mecanismo idóneo

para lograr la paz, no se debe vulnerar ningún derecho a ninguna de las partes, se

debe tener en cuenta que por aplicar un sistema de justicia transicional no se debe

desconocer las disposiciones internacionales a la que los Estados están obligados

a cumplir y respetar.

A su vez es incorrecto pensar que se pueda alcanzar una paz en un Estado,

cuando este vulnera derechos con carácter inherente a la persona. Y es obligación

del Estado garantizar que a ninguna de las partes que se presentan en el conflicto

se le vulneren sus derechos.

Atentamente

Angélica Pulido Monroy

Defensora de Estado

GRUPO 1 DUIURNO – QUINTO SEMESTRE.