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Avenida Calle 26 No 69D -91 Oficina 804 Centro Empresarial Arrecife Torre 1 Av. Dorado Tels 1 467 2203/04/05/06E-mail: [email protected] Bogotá DC SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS DG-012-2017 CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES. TÉRMINOS DE REFERENCIA BOGOTA, NOVIEMBRE DE 2017

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SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS DG-012-2017

CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN

ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS

COMPONENTES DE REDES.

TÉRMINOS DE REFERENCIA

BOGOTA, NOVIEMBRE DE 2017

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Solicitud Pública de Ofertas DG-012-2017 Términos de Referencia CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES.

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TABLA DE CONTENIDO

1 CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN LA INVITACIÓN ........................... 5

2 INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES .......................................................... 11

3 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................... 12

3.1 PUBLICACIÓN DEL PLIEGO Y VALOR AL DERECHO A PARTICIPAR .... 13

4 PARTICIPANTES .......................................................................................... 14

4.1 CONSORCIOS ..................................................................................... 14

4.2 UNIONES TEMPORALES ..................................................................... 14

5 FUENTES DE FINANCIACIÓN ........................................................................ 15

6 OBJETO ....................................................................................................... 15

7 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO ................................................... 16

8 ALCANCE DE LAS OBRAS ............................................................................ 17

8.1 NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ........................................ 18

9 CANTIDADES ............................................................................................... 21

10 EQUIPO MINIMO DE TRABAJO. ..................................................................... 21

11 REPLANTEO ................................................................................................ 22

12 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ............................................................. 23

13 UNIDADES CONSTRUCTIVAS Y CANTIDADES ............................................... 29

14 PRESUPUESTO OFICIAL OBRA .................................................................... 30

15 SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE .......................... 30

15.1 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES ...... 31

15.2 PROFESIONAL O EQUIPO AMBIENTAL ................................................ 31

15.3 MEDIDAS AMBIENTALES ..................................................................... 32

15.4 PANORAMA DE RIESGOS ................................................................... 36

15.5 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CUIDADO DE LOS TRABAJOS ................ 36

15.6 NORMAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............................... 37

16 TRANSPORTES ............................................................................................ 38

17 DESCUENTOS .............................................................................................. 38

17.1 MONTO DE LOS DESCUENTOS ........................................................... 38

17.2 PROCEDIMIENTO PARA LOS DESCUENTOS ....................................... 39

17.3 PARÁMETROS ADMINISTRATIVOS ...................................................... 39

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17.4 PARÁMETROS OPERATIVOS .............................................................. 40

17.5 PARÁMETROS DE PREVENCIÓN DE RIESGO ..................................... 42

17.6 DESCUENTOS POR PÉRDIDA DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO ........ 42

17.7 LÍMITE DE PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES. . 43

17.8 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. ......................................................... 43

18 INTERVENTORÍA .......................................................................................... 43

19 PLAZO DE ENTREGA O DURACIÓN DE LAS OBRAS ...................................... 43

20 PRECIOS ...................................................................................................... 44

21 FORMA DE PAGO ......................................................................................... 44

22 PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS .................................... 47

23 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ............................................ 47

24 VISITA DE OBRA .......................................................................................... 48

25 VALIDEZ DE LA OFERTA .............................................................................. 49

26 DOCUMENTOS MÍNIMOS DE LA OFERTA ...................................................... 49

27 REQUISITOS HABILITANTES DE LA OFERTA ................................................ 51

27.1 EXISTENCIA MÍNIMA. .......................................................................... 52

27.2 EXPERIENCIA ACREDITADA. ............................................................... 52

27.3 EXPERIENCIA ACREDITADA Y ESPECÍFICA EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA. ..................................................................................... 52

27.4 INDICADORES FINANCIEROS. ............................................................. 53

28 ABONO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 54

29 PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR DOCUMENTOS ..................................... 54

30 SOLICITUD DE ACLARACIONES ................................................................... 54

31 RECHAZO DE LAS OFERTAS ........................................................................ 55

32 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ................................................................... 55

32.1 EVALUACIÓN POR EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ................................... 56

32.2 EVALUACIÓN POR PRECIO DE LA OFERTA .................................................. 56

32.3 PUNTUACION ADICIONAL ...................................................................... 57

33 ADJUDICACIÓN ............................................................................................ 58

34 RENUNCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO ...................................................... 58

35 DECLARATORIA DESIERTA O REVOCACIÓN ................................................ 59

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36 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO .................................................................. 59

37 GARANTÍAS DEL CONTRATO ....................................................................... 59

38 ESTAMPILLAS .............................................................................................. 60

39 ADMINISTRACIÓN E IMPREVISTOS ............................................................... 60

40 CUPO DE CRÉDITO APROBADO ................................................................... 61

41 RIESGOS ..................................................................................................... 63

ANEXO 1. MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA...... 67

ANEXO 2 MODELO DE CARTA AVAL PROPUESTAS ..................................... 70

ANEXO 3. CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS ....................................... 71

ANEXO 4 A. OBRAS EJECUTADAS POR EL PROPONENTE ........................... 74

ANEXO 4B. EXPERIENCIA DEL PERSONAL ................................................. 75

ANEXO 5. MINUTA DEL CONTRATO ........................................................... 77

ANEXO 6. FORMATO DECLARACIÓN JURAMENTADA ............................... 102

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1 CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN LA INVITACIÓN La presente solicitud de Ofertas y el contrato que celebre DISPAC S.A. ESP se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Interno de Contratación de DISPAC, publicado en la página Web http://dispac.com.co/wp-content/uploads/2012/11/Estatuto-Interno-Contratacion-DISPAC.pdf, por las disposiciones del derecho privado, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo del Artículo 8 de la Ley 143 de 1994 y en el Artículo 76 de la misma Ley y el Título II, Capítulo 1 de la Ley 142 de 1994 y de las normas que las modifiquen o reformen y demás normas del derecho civil y comercial que le resulten aplicables atendiendo su naturaleza de la sociedad. Así mismo se rige por el contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017, en el cual se establecen una serie de obligaciones para los oferentes y posteriores contratistas las cuales se presumen de su conocimiento y forman parte de éste proceso. En atención al numeral 8 inciso final del artículo segundo del ACUERDO 006 DE 2008 será informado el proceso de apertura en la página web de DISPAC y en SECOP. Conforme a lo dispuesto en el artículo DECIMO SEGUNDO numeral 3 del Acuerdo 006 de 2008 en Acta de Junta Directiva número 242 del 26 de enero de 2017 fue aprobado el proceso de contratación. Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 03 de octubre de 2016, manifestó que el proyecto no ha sido presentado a ningún otro fondo financiero y no se le han asignado recursos para su ejecución. Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 03 de octubre de 2016, manifestó que el proyecto se encuentra incluido en el Plan de Desarrollo Municipal del periodo comprendido 2016-2019 y está acorde con el Esquema Territorial. Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 03 de octubre de 2016, manifestó que la Alcaldía garantiza y se hace responsable de las SERVIDUMBRES y cualquier inconveniente que se pueda presentar en la ejecución del proyecto en cuanto a este tema. Igualmente, certifica que la alcaldía ya negoció la servidumbre de las redes del proyecto con los usuarios afectados y que los mismos están de acuerdo en conceder las servidumbres al proyecto y firmaron los respectivos compromisos con la alcaldía. Que el 03 de octubre de 2016, en el municipio de Sipí, se firmó el Acta de cooperación para el proyecto, entre la alcaldía y las comunidades negras del municipio de Sipí. Que el 11 de abril de 2017, en el municipio de Sipí, el alcalde municipal certificó que la infraestructura eléctrica existente en la comunidad de Sipí Cabecera, tales como transformadores, redes trenzadas postería y herrajes en general, están en reciente uso, son propiedad del municipio de Sipí y serán usadas en el proyecto.

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Que en certificación expedida por el representante legal de DISPAC y el ingeniero electricista José Antonio Correa Mosquera diseñador del proyecto de fecha 01 de noviembre de 2016, renuncian a los derechos de autor y autorizan la utilización de los mismos por parte del Ministerio de Minas y Energía o el Ejecutor del proyecto una vez le sean asignados los recursos en el Fondo para el Desarrollo del Plan todos somos Pazcífico. Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 23 de enero de 2017, manifestó que las viviendas a electrificar en el proyecto se encuentran en las zonas rurales, son existentes y no cuentan con el servicio de energía eléctrica. Que en certificación aportada por el representante legal de DISPAC S.A. E.S.P, de fecha 10 de febrero de 2017, manifestó que una vez se culminen y entreguen las obras de infraestructura correspondiente al proyecto, la empresa asumirá formalmente la responsabilidad de la administración, operación, mantenimiento y la reposición de los equipos que lo requieran, manifestando que cuenta con recursos para responder con solvencia técnica y administrativa el compromiso adquirido. Que el 10 de febrero de 2017 fue expedido el Aval Técnico y Financiero por parte de DISPAC S.A E.S.P para el proyecto de la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ. Que el 02 de junio de 2017 el representante legal de DISPAC S.A E.S.P presentó al FONDO PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICOS los proyectos para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, con los soportes exigidos como fueron los estudios, diseños, justificaciones de la necesidad, costos, cobertura de beneficiarios, etc. Que el Litoral del Pacífico Colombiano, comprende los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño y Valle, presenta niveles altos de desigualdad y rezago social con respecto al resto del país de acuerdo con las cifras presentadas en el Plan Nacional de Desarrollo PND 2014-2018, Todos por un Nuevo País. El Gobierno Nacional de Colombia GNC, lanzó el “Plan Todos Somos Pazcífico” (PTSP) que busca generar y fortalecer las condiciones para el desarrollo económico, social y ambiental, para mejorar las condiciones de vida de la población en la región. Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 185, reglamentado mediante el decreto 2121 de 2015, creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), como patrimonio autónomo, cuyo objetivo corresponde a la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el Desarrollo Integral del Litoral Pacífico. Que el artículo 2.15.1 del Decreto 2121 de 2015, establece la Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, determinando que será

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administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina. Que el artículo 2.15.2 del Decreto 2121 de 2015, establece que El Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en la zona de influencia del Litoral Pacífico, en proyectos de agua potable, infraestructura, educación y vivienda entre otros, y en general en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral de dicha zona, la cual está conformada por 50 municipios. Que el parágrafo 1º del artículo 2.15.1 del Decreto 2121 de 2015, el cual modificó la parte 15 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, puede definir mediante resolución, la administración de dicho fondo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (entidad ejecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (entidad fiduciaria). Que mediante Resolución 4060 del 10 de noviembre de 2015, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en uso de la facultad otorgada, define a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como la entidad administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP) Que mediante Resolución 4075 del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designó a la Fiduprevisora S.A. como una de las entidades administradoras del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, en virtud de la cual le corresponde representar al FTSP y ser su vocera. Que mediante Escritura Pública 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas anteriormente. Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante oficio No. 20171800022651, del 22 de junio de 2017, emitió Concepto Técnico de Evaluación Favorable al proyecto “Construcción Interconexión Eléctrica San Miguel – Sipí a 13.200 voltios, Municipio de Sipí, Departamento del Chocó”. Que el Comité Técnico de Energía del FTSP, creado en el Manual Operativo que rige las operaciones del crédito, en cumplimiento de sus funciones, y con base en el concepto emitido por la UPME, en reunión realizada el 21 de Julio de 2017 según consta en el Acta No. 009 aprobó, entre otros, el proyecto “Construcción Interconexión Eléctrica San Miguel – Sipí a 13.200 voltios, Municipio de Sipí, Departamento del Chocó”. Que con dicho proyecto se pretende ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio y satisfacer la demanda de energía en las zonas interconectadas mediante la ejecución de recursos con cargo al Contrato de

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préstamo BID 3610/OC-CO “PROGRAMA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ELECTRIFICACIÓN PARA EL PACÍFICO COLOMBIANO COMO PARTE DEL "PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO" aprobado por el BID y suscrito con el “Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico” el 28 de febrero de 2017. Que el DISPAC, atiende el mercado de comercialización de las localidades en las cuales se desarrollará el proyecto de electrificación rural y/o normalización objeto de este contrato interadministrativo, para lo cual la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), actualizó el costo anual de uso de los activos del nivel de tensión 4 de los cargos por uso mediante la Resolución CREG 133 de 2014. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante concepto MME CREG 628 del 16 de mayo de 1995, ha señalado que “La transmisión y distribución comprenden actividades de transporte de energía por redes públicas, comprenden monopolios naturales (…)”. De lo anterior, es necesario señalar que la figura del monopolio natural es entendida como aquella en la cual sólo una persona puede prestar el servicio como resultado de una condición propia del mercado y no por imposición resultante de una disposición regulatoria o legal. Que el Reglamento de Distribución establecido mediante Resolución CREG 070 de 1998 indica en el numeral 3.2.2: “El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la resolución CREG 005 de 1996. El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su plan financiero”. Igualmente, el numeral 3.2.3 señala: “El OR es el responsable por la ejecución del plan de expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general”. Adicionalmente en el párrafo 2 del numeral 4.3.1 se determina que “Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria”. Que la CREG en Resolución 097 de 2008, mediante la cual aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución local, definió el DISPAC como la “Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio”.

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Que la ejecución, operación y adecuado funcionamiento del proyecto propuesto por DISPAC en su Plan de Expansión de Cobertura, será responsabilidad exclusiva del mismo. Al respecto, el artículo 2.2.3.3.1.12 del Decreto 1073 del 2015 señala que una vez concluidas las obras contempladas para el plan, programa o proyecto, DISPAC energizará los activos y asumirá la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura construida. Que el Representante Legal de DISPAC, suscribió los respectivos avales técnicos y financieros del proyecto objeto de este contrato interadministrativo, en los que adicionalmente se compromete a realizar las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en los proyectos, así como a realizar la comercialización de la energía eléctrica requerida por los nuevos clientes de acuerdo con la regulación vigente. Que la CREG ha definido en el Artículo 1 de la resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local para el período tarifario 2009 a 2013, lo siguiente: "OPERADOR DE RED de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio." Esto implica cualquier localidad perteneciente a una cabecera municipal con servicio eléctrico debe ser atendida por el OPERADOR DE RED – OR de dicha cabecera. En el caso de los proyectos FTSP que interconectan la zona del resto de las cabeceras (veredas, inspecciones y corregimientos) es claro que quien debe atender las actividades de administración, operación y mantenimiento – AOM, y por supuesto la construcción de la nueva infraestructura, debe ser el OPERADOR DE RED del mercado de comercialización. (…)” y ii) “(…) De este modo se puede asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos que imponen los Operadores de Red a quienes deseen conectarse a sus redes, sin tener las dificultades e ineficiencias que surgen cuando terceros diferentes al OPERADOR DE RED del mercado de comercialización, beneficiado con el nuevo proyecto FTSP (…) De no ser así, pueden surgir diferencias y dificultades para que las obras, como ha ocurrido anteriormente una vez construidas, sean recibidas para la utilización inmediata por los operadores de los activos construidos, y para el desarrollo del AOM avalado cuando el proyecto fue presentado para obtener recursos de financiación, así como la reposición futura de los equipos”. Que al considerarse DISPAC como proveedor exclusivo, la modalidad de contratación a aplicar para el objeto del presente contrato interadministrativo por la modalidad de contratación directa según lo expuesto en las normas de Selección y Contratación de Consultores del BID en el numeral d) de la Cláusula 3.9 sobre la

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selección directa “cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los servicios”. Que desde el punto de vista económico, regulatorio y legal, se presenta frente al OPERADOR DE RED, la condición de proveedor exclusivo, entre otras por las siguientes razones: i) Es la persona encargada de la planeación de la expansión; ii) Es la persona encargada de establecer las condiciones técnicas de las redes que operará; iii) Es la persona encargada de las inversiones, así como de la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional- STR o Sistema de Distribución Local - SDL; iv) Es el prestador del servicio de distribución de energía eléctrica a través de las redes del STR y/o el SDL para el área que atiende, actividad considerada por la CREG como monopolio natural; v) Es la persona que ha presentado el aval de la operación y prestación del servicio de las localidades y usuarios beneficiados con los proyectos; y, vi) Tiene a su cargo la responsabilidad exclusiva de la ejecución, operación y adecuado funcionamiento de los proyectos por él propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura. Que teniendo en cuenta que el objeto del contrato interadministrativo es la ampliación de la cobertura, el mejoramiento de la calidad y continuidad del servicio y la satisfacción de la demanda de energía en las zonas interconectadas ubicadas en el Mercado de Comercialización de DISPAC, se requiere que una vez construidos y energizados los activos destinados a la prestación del servicio, sean aportados a DISPAC para su Administración, Operación y Mantenimiento, y si es del caso, que DISPAC realice su reposición, para lo cual se aplicará la regulación expedida sobre la materia. Que el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 143 Ley 1151 de 2007 y el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señalando que: “las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. Que el Manual Operativo del Programa Agua, Saneamiento Básico y Electrificación para el Pacífico Colombiano como parte del “Plan Todos Somos Pazcífico”- Contrato Préstamo BID-3610/OC-CO, indica que a la finalización de ejecución de las obras y una vez suscrita el Acta de Recibo y Entrega, en el numeral 4.2 Subprograma 2 – Energización Rural Sostenible, subnumeral 4.2.2.2 Ejecución e Interventoría de los proyectos viabilizados, Literal 6. “La Entidad Ejecutora instruirá a la Entidad Financiera la transferencia de los activos al Ministerio de Minas y Energía, en los términos previstos por este”, y Literal 7. “Una vez recibidas las obras, el MME firmará el Convenio/Contrato con la EPSE o entidad designada para operar y administrar el

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Solicitud Pública de Ofertas DG-012-2017 Términos de Referencia CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES.

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proyecto por los 20 años siguientes, utilizando el modelo estándar para Operación del Proyecto definido por el MME”. Por su parte el artículo VIGESIMO SEGUNDO del Acuerdo 006 de 2008 de DISPAC, señala que DISPAC podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos; e igualmente expresa en su artículo QUINTO que DISPAC podrá actuar como contratista y contratante, cuando actúe como CONTRATISTA se sujetará a las reglas previstas por la entidad CONTRATANTE. Que el BID expidió la comunicación CCO-527/2017 del 22 de marzo de 2017 mediante la cual manifestó la no objeción a la celebración del presente contrato interadministrativo. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD a través del FTSP ejercerá la Supervisión del contrato interadministrativo. Que DISPAC suscribió el Contrato Interadministrativo FTSP No 57833-PTSP-050- 2017 con el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, para prestar la asistencia técnica y ejecutar los recursos del proyecto de interconexión eléctrica San Miguel – Sipi a 13.200 voltios en el departamento del CHOCO. Que para adelantar el contrato que se origina en el presente proceso precontractual la Junta Directiva de Dispac dio su autorización mediante Acta 255 del 14 de septiembre de 2017. Que DISPAC cuenta con certificados de disponibilidad presupuestal de vigencias futuras numero 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019.

2 INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES La EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP., en este documento se llama DISPAC, y para este proceso de contratación actuando en nombre propio ha dispuesto la apertura del presente proceso de Solicitud Pública de Ofertas DG-012-2017. La presente solicitud de ofertas no implica la realización de compromiso contractual ninguno por parte de DISPAC, por lo tanto no se reconocerán obligaciones para la misma, salvo en el deber de obrar objetivamente y de buena fe en el proceso. Antes de presentar su oferta el proponente debe verificar que no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley, para contratar con DISPAC. La presente solicitud pública de ofertas, se publicará en el SECOP y en la página web de DISPAC.

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3 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA El presente documento, denominado Términos de Referencia, debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los anexos y adendas que se emitan durante el proceso de selección del contratista. Los títulos utilizados en los Términos de Referencia sirven sólo para identificar textos, y no afectarán la interpretación de los mismos. Si el PROPONENTE considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones en los Términos de Referencia, EL PROPONENTE deberá solicitar la aclaración pertinente a DISPAC, vía email a la dirección [email protected] Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propios análisis, interpretaciones o conclusiones, etc., obtenga EL PROPONENTE respecto de los Términos de Referencia son por su exclusiva cuenta. Por tanto, DISPAC no asume responsabilidad alguna por tales análisis, interpretaciones y conclusiones. Es entendido que todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección ante DISPAC, conocen y se someten a lo establecido en el régimen interno de contratación, el cual formará parte integral del contrato que DISPAC celebre, independientemente de su objeto y cuantía. DISPAC se reserva el derecho de seleccionar el Contratista a su libre albedrío y por lo tanto, los Proponentes no tendrán derecho a reconocimiento de ninguna índole por parte de DISPAC por el hecho de participar en el proceso de selección. El Contrato objeto de la presente Solicitud de Ofertas se ejecutará bajo el sistema de precios unitarios, fijos, firmes y no reajustables, el Contratista será el responsable del diseño, suministro, construcción, solicitud y trámite de todo tipo de licencias y permisos que se requieran, montaje, entrenamiento, transferencia de tecnología, certificaciones requeridas como el RETIE y entrega en servicio del Proyecto energizado, para lo cual tomará como referencia los planos y demás documentación que se aporta a los presentes términos de referencia. El precio de la propuesta deberá ser una suma alzada, es decir, no estará sujeta a reajustes por inflación o devaluación ni variaciones de la TRM del dólar o cualquier otra moneda. Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el alcance del objeto del contrato, la forma de pago, y en general, todas aquellas condiciones que consideren convenientes, para tal efecto solo se puede realizar mediante la suscripción de OTROSI correspondiente con la firma del Gerente de la Contratante. Por las razones anteriormente expuestas, el precio propuesto debe incluir todos los recursos humanos, equipos, sistemas, materiales, servicios, trámites, impuestos, solicitud de licencias, permisos de toda índole sus costos en cuanto al trámite, gestión,

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el pago de dichas licencias, permisos y de toda índole, y demás erogaciones necesarias para la entrega de los resultados aquí contratados. En cuanto a las compensaciones ambientales que se puedan requerir por aprovechamiento forestal y/o pérdida de biodiversidad que sean aplicables a las obras, actividades o proyectos referentes al presente contrato, las mismas serán reconocidas por el FTSP en el momento en que se presente los respectivos actos administrativos proferidos por la autoridad ambiental competente y se analice al interior de DISPAC el valor a cancelar por las obligaciones ambientales establecidas en la compensación ambiental. En atención al Acuerdo 006 de 2008 artículo DECIMO NOVENO en cualquier momento durante el proceso de selección e incluso durante la ejecución del contrato, DISPAC podrá unilateralmente sanear el procedimiento si encontrare que se omitió algún requisito del Estatuto de Contratación interno o del contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017. Por otra parte con la sola presentación de la propuesta, el oferente expresa que conoce plenamente el Acuerdo 006 de 2008, su modificatorio Acuerdo 002 de 2009, el Contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017, y en general todas las normas a que hace relación éste documento, de tal forma que aunque no se encuentren plasmadas en el contrato que posteriormente se suscriba, forman parte de él, y son su obligación darles total cumplimiento, sin que luego pueda alegar su desconocimiento.

3.1 PUBLICACIÓN DEL PLIEGO Y VALOR AL DERECHO A PARTICIPAR El derecho a participar en este proceso de selección tiene un valor no reembolsable de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000); los cuales deberán consignarse a favor de DISPAC S.A. ESP en la cuenta de ahorros No. 53614098518 de Bancolombia a nombre de FIDEICOMISO – PA PAGOS DISPAC II indicando el nombre del proyecto e identificación de quien consigna, esta consignación debe realizarse antes de las 11:00a.m de la fecha señalada en el cronograma de la presente invitación. El comprobante de consignación debe ser enviado vía email a la dirección [email protected] será documento esencial, que hará parte integral de la presentación de la oferta, y deberá adjuntarse a la misma en el orden indicado. La oferta podrá elaborarse con el pliego de condiciones publicado en la página Web www.dispac.com.co vínculo de convocatorias y en la página del SECOP. Si el valor del pliego de condiciones no es consignado completamente la oferta será rechazada.

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4 PARTICIPANTES Podrán participar en la presente invitación pública las personas jurídicas y/o naturales nacionales, debidamente constituidas, registradas en la cámara de comercio y con registro vigente de proponentes de la cámara de comercio y que cumplan con los requisitos de experiencia y cuyo objeto o razón social corresponda con el tipo de trabajos a realizar en estas obras.

4.1 CONSORCIOS Podrán conformarse consorcios por personas jurídicas nacionales quienes deben acreditar su condición a través del certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio y/o personas naturales quienes deben acreditar su condición a través del registro Único de Proponentes de la cámara de comercio; los consorciados deben cumplir con las condiciones estipuladas en este documento. En un Consorcio, cada uno de sus integrantes responderá solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

4.2 UNIONES TEMPORALES Podrá conformarse Uniones Temporales por personas jurídicas nacionales quienes deben acreditar su condición a través del certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio y/o personas naturales quienes deben acreditar su condición a través del Registro Único de Proponentes de la cámara de comercio los integrantes de la unión temporal deberán cumplir con las condiciones estipuladas en este documento. En esta modalidad, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal responderán solidariamente por el cumplimiento total de la Propuesta y del objeto del Contrato, pero las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los participantes en la Unión Temporal. Los consorcios o uniones temporales deberán facturar a nombre del consorcio o de la unión temporal, no se aceptará que facturen de forma independiente, por tal razón deberán tramitar el respectivo RUT y una cuenta bancaria con pluralidad de personas a nombre del consorcio o unión temporal. El tiempo de existencia de las personas jurídicas que integran individualmente un Consorcio o Unión Temporal, no será inferior al término de duración del posible contrato que llegue a celebrarse y un (1) año más, contados a partir de la fecha de adjudicación.

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Así mismo, los Consorcios o Uniones Temporales, deberán acreditar conformación y representación mediante la presentación del documento de su constitución debidamente legalizado. El objeto o alcance del Consorcio o Unión Temporal deberá ser exclusivo para presentar la propuesta y desarrollar el eventual contrato que llegue a suscribirse, en el evento de resultar favorecido. No podrán participar en la presente solicitud de cotización ni suscribir el respectivo contrato, las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley 80 de contratación.

5 FUENTES DE FINANCIACIÓN Los recursos para el pago de los servicios objeto del contrato o contratos que se deriven de la presente invitación, provienen del contrato interadministrativos FTSP No. 57833-PTSP-050-2017 suscrito entre FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP) y DISPAC. Estos términos los avala los certificados de disponibilidad presupuestal de vigencias futuras número 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019. Los oferentes son conscientes y conocedores que DISPAC no realiza la contratación con recursos propios sino de un tercero; que DISPAC actúa solo como administrador de los mismos y en tal sentido no cuenta ni contará con recursos adicionales, por lo cual los oferente deben prever todos los costos, contingencias e imprevistos del proyecto en que puedan incurrir, pues su oferta será la única cifra a pagar por DISPAC, por lo que igualmente la Contratante no tiene la obligación de reconocer adiciones de ningún orden. Para información de los oferentes deben tener en cuenta que el monto máximo como pago de las obras a ejecutar es la suma de $10.214.607.230, el saldo por la suma de $700.901.200 son los dineros disponibles por el PTSP a comprometer para la ejecución de las compensaciones ambientales, las cuales serán fijadas de acuerdo a los actos administrativos proferidos por la autoridad ambiental competente

6 OBJETO El objeto de la presente invitación es: “CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES”

De acuerdo a la planeación y a los estudios elaborados por el Ingeniero Electricista, José Antonio Correa Mosquera y presentados por el Gerente General de la Empresa Distribuidora del Pacífico SA ESP. German Javier Palomino Hernández el día 02 de junio de 2017 al FONDO PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, el cual mediante acta

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No. 009 del 21 de julio de 2017 aprobó, entre otros, este proyecto; estos diseños se encontrarán a disposición de los oferentes de quienes es obligación consultarlos.

7 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO Con el propósito de interconectar el servicio de energía eléctrica para el Municipio de Sipí en el departamento del Chocó, se han adelantado planes y diseños de proyectos que identifican soluciones energéticas para algunos sectores correspondientes a la cabecera Municipal de Sipí y algunos sectores rurales y cercanos del mencionado Municipio, con el apoyo del Plan Todos somos Pazcífico, se ha logrado la viabilidad del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES” Sipí es un Municipio colombiano, perteneciente al departamento del Chocó y una población importante en la Región del Pacífico Colombiano. El Municipio de Sipí “Paraíso Ecológico para el Mundo”, se encuentra ubicado en la parte sur oriental del Departamento del Chocó, este ubicado en la República de Colombia; el Municipio está localizado en la región del San Juan Medio, en la hoya hidrográfica de su mismo nombre Sipí (río San Agustín); la cabecera municipal se ubica a la margen derecha del mismo río cual desemboca al río San Juan y este vierte sus aguas al océano pacifico. Cuenta con una extensión de 1.561 km2 y dista de la capital del Departamento; 173 Km. Los límites del municipio de Sipí con relación al Departamento del Valle del Cauca se han venido corriendo progresivamente en desventaja para este municipio; años atrás el Alto de los Páramos era el punto limítrofe, posteriormente se corrió a la Ramada Naranjal, Bolívar el bosque, hasta tener definitivamente como punto de referencia final en el sitio conocido como el embarcadero que se localiza en río garrapatas. Como se puede observar se han perdido kilómetros del territorio sin que autoridad alguna de nuestro Departamento haga algún tipo de reclamación, lo que ha permitido que el Chocó sigua perdiendo su territorio, no solo por esta parte sino por casi todo los puntos limítrofes. DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA: El municipio de Sipí se divide administrativamente en la cabecera municipal que lleva su mismo nombre; seis (6) corregimientos, entre los cuales tenemos: Cañaveral, San Agustín, Santa Rosa, Tanando, Barrancón (Taparal) y Charco Largo - La Unión. Además cuenta con las siguientes veredas: La Marquesa, Teatino, Loma de Chupey, las Brisas, Charco Hondo, Chambacú y la comunidad indígena de Sanandosito: en la actualidad tiene establecida seis (6) inspecciones de policía, ubicadas en igual número de corregimientos.

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Localización geográfica del Proyecto

8 ALCANCE DE LAS OBRAS Construcción del alimentador principal en media tensión que interconectará al Municipio de Sipí al Sistema Interconectado Nacional – SIN en una longitud aproximada de 45 kilómetros con conductor ecológico en búsqueda de no afectar el medio ambiente y la amplia zona boscosa imperante en la Zona; así mismo el tendido de redes de distribución en baja tensión en conductor tipo trenzado para satisfacer las necesidades del centro poblado del Municipio, así como algunas veredas pertenecientes al sector rural y que se encuentran cercanas al trazado de red del alimentador principal. El objetivo principal es dotar del servicio de energía eléctrica en forma permanente y confiable a aproximadamente 794 usuarios, resultado del censo inicial realizado en la etapa de la formulación del proyecto. Dado que el sistema es operado por DISPAC, quien no cuenta con normas propias, para la realización del diseño, han sido consideradas las Normas para el diseño y Construcción de Redes de Distribución de Energía de Las Empresas Públicas de Medellín - EPM. Los interesados en el proceso de selección tendrán acceso a los documentos del diseño de redes eléctricas de media y baja tensión. El oferente seleccionado deberá

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realizar el correspondiente replanteo y si es necesario ajustar los diseños y las cantidades de obra avalado por la interventoría. Igualmente serán responsabilidad del Contratista los trámites, estudios, análisis, con sus respectivos soportes de las licencias ambientales, forestales, sociales en el marco de la gestión ambiental y social (MGAS y PGAS) y de todo orden que se requiera, así como su pago, con cargo a los recursos del Contratista seleccionado. Los permisos forestales que se requieran por las actividades a realizar serán bajo la responsabilidad del contratista quien además debe asumir los costos respectivos en su integridad. Igualmente estará a cargo del Contratista la concertación con las comunidades, servidumbres, permisos de paso, y toda gestión que tenga que ver con la ocupación de inmuebles, y los costos que de todo orden ello genera, siendo su responsabilidad de gestión y costos cualquier tema de índole predial y su indemnización, así como solucionar todos los problemas que se presenten con las comunidades, por su cuenta y costo. Según sea el caso, el contratista debe por su cuenta y a su costo, tramitar los permisos de uso de vías, de predios y demás gestión necesaria para la satisfactoria ejecución de las obras objeto del presente proceso de Invitación donde se requiera, una vez se realicen los ajustes de la ruta definitiva de las redes de media y baja tensión mediante el replanteo del proyecto.

8.1 NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Se utilizarán en el desarrollo del presente proyecto las normas de Diseño y Construcción y Estructuras Normalizadas de las Empresas Públicas de Medellín S.A. ESP - EPM S.A. ESP. La caracterización de la carga, define el comportamiento de una zona o grupo de usuarios de la energía, con base en sus niveles socioeconómicos, costumbres, etc, en este caso se tomó la carga de los transformadores instalados en el corredor de la línea de Media Tensión como carga de diseño, con una tasa de crecimiento del 1% y un período de proyección de 15 años. Para baja tensión se considerará una carga por usuario de 1.05 KVA, a esta carga de diseño se le aplicaron los factores de diversidad de carga correspondientes a la cantidad de usuarios a alimentar. Tomando como base las Estructuras Normalizadas de E.P.M S.A. ESP se elaborarán los análisis de precios unitarios (APU) considerando los materiales, transporte, equipos y herramientas y mano de obra. El tramo de red a construir, corresponde a un circuito trifásico con una longitud de 45 Km en red compacta a 13200 Voltios, tendido en conductor ACSR 1/0 semiaislado tipo ecológico y con la instalación de espaciadores poliméricos (cumpliendo con lo descrito en la norma RA7-115 de EPM), partiendo de la factibilidad y punto de conexión en el Nodo Eléctrico: MVEL10186 ubicado en la subestación San Miguel, la

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salida del circuito se realizará mediante la instalación de un reconectador trifásico a 13200 Voltios ubicado en la subestación eléctrica San Miguel, este circuito alimentará a las comunidades de San Agustín, Las Brisas, Cañaveral, Teatino, Loma de Chupey, La Marquesa, Santa Rosa, Tanando y Sipí Cabecera. Debido al nivel ceráunico y la DDT de la zona, la línea de Media Tensión contará con un cable de guarda tipo OPGW NORMA IEEE-P1138; 12 Fibras Ópticas Monomodo Estándar, ITU-T. G652, C.C Monofásico: 1.5 KA, el cual apantallara la línea de Media Tensión. Por las características topográficas los apoyos a instalar para la red de media tensión corresponden a postes en fibra de vidrio de 14 metros de longitud y con una carga de rotura de 750 kgf, en los tramos de red donde los vanos a construir sean mayores a 200 metros, se realizará la instalación en estructuras tipo H. Para las redes de baja tensión se instalarán postes en fibra de vidrio de 8 metros de longitud y carga de rotura de 510 kgf. Se instalarán siete (7) transformadores trifásicos de 75 kVA a 13200/208-120V, dos (2) transformadores trifásicos de 45 kVA a 13200/208-120V y un (1) transformador trifásico de 30 kVA 13200/208-120V. Las redes de baja tensión se realizarán para todas las comunidades excepto a la comunidad de Sipí cabecera, la cual dentro de la certificación expedida por la alcaldía municipal manifiesta que la infraestructura eléctrica existente en la comunidad de Sipí Cabecera, tales como transformadores, redes trenzadas postería y herrajes en general, están en reciente uso, son propiedad del municipio de Sipí y serán usadas en el proyecto. Se construirán 5.1 kM de red de baja tensión, se realizarán en red trenzada en cable cuádruplex en los calibres 3xNo.2 AWG-XLPE + 2 ACSR 90°- 600V, 3xNo.1/0 AWG-XLPE + 1/0 ACSR 90°- 600V, 3xNo.2/0 AWG-XLPE + 2/0 ACSR 90°- 600V, se cumplirán los parámetros mínimos de regulación permitidos, según las memorias de cálculo presentadas al FTSP y cumpliendo con el Reglamento Técnico para Instalaciones Eléctricas RETIE vigente. El sistema de puesta a tierra corresponderá a lo dispuesto en la norma EPM RA6-010, donde se debe garantizar los valores de resistencia de puesta a tierra y de tensión de paso y contacto, tal como se describe en el artículo 15° SISTEMA DE PUESTA TIERRA del ANEXO GENERAL DEL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE 2013 ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN. El sistema de puesta a tierra se instalará en estructuras terminales en media y baja tensión, se instalará una puesta tierra cada 500 metros en la red de media tensión, en los apoyos donde se instale transformadores y en el tablero de distribución de baja tensión de cada usuario. Los Cortacircuitos deben cumplir mínimo con las siguientes especificaciones técnicas: Tipo intercambiable, Voltaje nominal 15 kilovoltios (kV), corriente nominal

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de 100 Amperios (A), capacidad de interrupción para corriente asimétrica mayor a 15 kiloamperios (kAasim). Con fusible de acción rápida tipo K. Los elementos de protección a las sobretensiones por descarga atmosférica serán DPST de línea por cada una de las fases, estos descargadores serán de 15 kV. y 10 kA. de capacidad. Para las retenidas se usará cable de acero galvanizado de 3/8” con 7 alambres, galvanizado clase 1, con grado de extra alta resistencia. El Itém correspondiente a “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS”, corresponde a la instalación del conductor de acometida desde la respectiva caja de conexión de usuarios (RA7-200) hasta la vivienda de cada usuario, este incluye adicionalmente el suministro e instalación del medidor y su respectiva caja.

Se utilizarán medidores que puedan cumplir la función mixta de prepago y postpago de medida inteligente con las siguientes características: Tecnología electrónica digital; Visualización de las variables de Tensión, Corriente, Potencia y kWh.; Medición de energía en fase y neutro; Fuente de alimentación RC: campo anti-magnético contra fraude; Comunicación por RS485; Sistema para detección de apertura entre base y tapa, el cual muestre mensaje de FRAUDE en la pantalla y Tornillo antifraude.

Las normas, cantidades, especificaciones técnicas y precios unitarios y globales se ajustarán a los ítems del ANEXO 3. Todos los materiales, equipos y pruebas deberán cumplir con los requerimientos de las normas nacionales e internacionales en su última versión aprobada tales como ANSI, IEC, ASTM, ASME, IEEE, ICEA, ASCE, ASSC, VDE, DIN e ICONTEC, y el RETIE. Los materiales a suministrar y obras a ejecutar deben cumplir con todos los requerimientos de calidad y seguridad exigidos por la normatividad nacional y deben estar acreditados por una entidad certificadora de calidad del producto. Todos los elementos, materiales y equipos suministrados deben ser nuevos, sin uso y de primera calidad, de fácil montaje, originales y autorizados por el fabricante de los equipos principales, libres de defectos e imperfectos. Si se solicita por parte de DISPAC o la Interventoría, el Contratista debe suministrar, muestras de los materiales, accesorios, repuestos y elementos que pretende instalar para someterlas a aprobación de DISPAC quien puede rechazarlos si no los encuentra de acuerdo con lo establecido en las normas y especificaciones. En tal caso, el Contratista debe reemplazar el material o elementos rechazados, sin costo adicional para DISPAC y dentro de los plazos fijados en el contrato.

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En ningún caso el contratista debe entregar materiales a los usuarios. En el evento que se presente una reclamación sobre propiedad de algunos de ellos, el usuario deberá reclamarlos presentando la documentación que acredite su propiedad. En todos los casos se debe observar rigurosamente lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas RETIE en lo referente a la construcción de redes de distribución e instalación de Subestaciones en Poste. Todos los anteriores estudios forman parte de los pliegos y deben ser estudiados y tenidos en cuenta por los oferentes, sin embargo es su responsabilidad validar su coincidencia con la realidad, en tal sentido debe realizar las verificaciones con anterioridad a su propuestas, siendo cada uno de los oferentes el único responsable de ellas, ya que los estudios aportas son una línea de apoyo inicial para la iniciación del proceso contractual, mas no como base de la formulación de la propuesta de los diferentes oferentes, siendo ellos los únicos responsables de los soportes de sus posturas.

9 CANTIDADES Las cantidades a ejecutar que figuran en el ANEXO 3 son aproximadas y tienen por objeto facilitar la elaboración y comparación de las propuestas. No hay lugar a reclamar contra LA EMPRESA por variaciones en dichas cantidades ya que es responsabilidad de cada oferente verificar las cantidades a instalar por su propia cuenta en el sitio de las obras. La única persona con competencia para ordenar, formalizar la contratación de ítems adicionales, otrosí, o cualquier aspecto que altere el contenido del contrato, sea este económico o no, es el ordenador del gasto de DISPAC, ninguna otra persona tiene la competencia, ni siquiera el interventor.

10 EQUIPO MINIMO DE TRABAJO. El Oferente para la ejecución de obra deberá suministrar el personal técnico capacitado con los requerimientos legales para realizar las labores para el desarrollo de la obras, debe garantizar la presencia de ingenieros y supervisores en sitio durante el tiempo de duración de las obras. Para ello deberá contar como mínimo, aunque sin limitarse a ellos, con los siguientes recursos: a) Director de Proyecto: un (1) profesional con mínimo cinco (5) años de experiencia

en obras para la construcción de redes eléctricas de media y/o baja tensión tipo convencional. Esta persona será el interlocutor ante la interventoría durante la ejecución de las obras. (Tiempo completo 100%)

b) Ingeniero residente (1): ingeniero Electricista con mínimo dos (2) años de experiencia general y con experiencia en construcción de redes de media y/o baja tensión tipo convencional. (Tiempo completo 100%)

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c) Coordinador HSEQ: un (1) tecnólogo con mínimo un (1) año de experiencia general y experiencia específica en obras de infraestructura eléctrica. (Tiempo completo 100%)

d) Supervisores en terreno: Cuatro (4) tecnólogos o técnicos electricistas con mínimo dos (2) años de experiencia general y con experiencia en construcción de redes de media y/o baja tensión tipo convencional. (Tiempo completo 100%)

e) Ingeniero ambiental: Un (1) profesional con mínimo un (1) año de experiencia general. (Tiempo parcial 30%)

f) Profesional social: Dos (2) profesionales en el área de humanidades y comunicación social con experiencia certificada de al menos tres (3) años en socialización de proyectos eléctricos ante comunidades. (Tiempo completo 100%).

NOTA: Este personal mínimo deberá permanecer en el sitio de ejecución de los trabajos con la dedicación indicada en estos términos de referencia y durante el tiempo aquí señalado como mínimo. En caso que alguno de los miembros del equipo presentados por un oferente coincida con el de otro oferente de esta solicitud de ofertas, las dos propuestas serán rechazadas en caso que antes de la evaluación final no sean remplazadas las hojas de vida que sean coincidentes. El personal técnico calificado mínimo aquí señalado, es una indicación base del personal especializado requerido, pero ello no quiere decir que sea el que se requiera para ejecutar la obra, ya que la planta de personal a cargo del Contratista seleccionado para ejecutar las obras es su responsabilidad establecerla en cantidad y costos, siendo el Oferente el único responsable en calcularla.

11 REPLANTEO El CONTRATISTA de obra debe hacer un recorrido total de los sitios a intervenir, se deberá levantar información requerida en la fase de replanteo que permita desarrollar la ingeniería de detalle y definir con exactitud las obras correspondientes que contemplan el objeto y el alcance del contrato; además, EL CONTRATISTA identificará los líderes o representantes legales de las comunidades, validando si existen comunidades indígenas o afrodescendientes en las zonas de influencia de los proyectos mediante cartografías del Ministerio del Interior y validará los documentos de aceptación de los proyectos por parte de estas comunidades entregados por el FTSP si los hubiere, que cuentan con la firma de los líderes, representantes legales, Capitanes, Caciques o Autoridades tradicionales, e informará a las comunidades sobre el alcance de las obras. Son de obligatorio cumplimiento las siguientes actividades: a) Georreferenciación diferencial o ayudas tecnológicas actualizadas (GPS) que

permitan tener mínimas desviaciones y precisión con error máxima de 10 metros del trazado de las redes y comunidades a intervenir. EL CONTRATISTA se obliga a verificar en campo la ubicación georreferenciada de los beneficiarios de

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este contrato, o validar la información entregada por el FTSP o DISPAC. En caso de que uno o varios beneficiarios se encuentren ubicados en terrenos pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas, el CONTRATISTA informará de inmediato a la interventoría y a DISPAC, antes de realizar cualquier actividad relacionada con el proyecto, incluida la socialización del mismo, con el fin de que se tome la decisión más conveniente sobre estos potenciales beneficiarios.

b) Registro fotográfico del recorrido inicial, trazado de la línea de interconexión y de cada una de las viviendas a beneficiar con la ejecución de la obra.

EL CONTRATISTA identificará y valorará los riesgos previsibles en el desarrollo para las obras a ejecutar, para lo cual utilizará la metodología actualizada que se establezca en la página de contratación del estado www.colombiacompra.gov.co. Si lo requiere el CONTRATISTA, DISPAC entregará la información recibida del FTSP disponible acerca de los proyectos. Si en el replanteo se identifica que uno de los usuarios listados no existe por demolición de la vivienda después de la fase de estructuración o no es apta, el contratista informará de inmediato a la interventoría y a DISPAC, antes de realizar cualquier actividad relacionada con el proyecto, incluida la socialización del mismo, con el fin de que se tome la decisión más conveniente en consenso con el FTSP sobre asignación de nuevos potenciales beneficiarios.

12 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El CONTRATISTA deberá: a) En compañía del ente territorial, realizar las socializaciones que sean necesarias

para concertar con las comunidades beneficiadas el eficaz desarrollo del objeto contractual. En caso de ser necesario deberá mantener la socialización durante todo el tiempo de ejecución de la obra. Previo al inicio de las obras, el contratista debe anunciarlo a las comunidades o sus representantes, así como el cronograma de actividades y los contactos a los que podrá acudir la comunidad para resolver solicitudes en general o quejas sobre el desarrollo de las obras.

b) Previo al inicio de las obras, el CONTRATISTA debe tramitar la concertación de exoneración de consulta previa firmada por los consejos comunitarios y realizar el respectivo trámite en el Ministerio del Interior.

c) Requerir al ente territorial, autoridades ambientales, líderes, representantes legales, capitanes, caciques, consejos comunitarios, autoridades tradicionales, a los particulares o quienes aplique, la constitución de servidumbres, permisos de paso o de cualquier índole, compensaciones, requisitos ambientales o consultas previas, por donde se construirán las nuevas redes de distribución correspondientes a este proyecto, requieran con el acompañamiento de DISPAC

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cuando ello fuese necesario antes de iniciar cualquier actividad de obra como requisito previo a cualquier desembolso de dinero o al inicio de actividades de obra.

d) Gestionar y tramitar los permisos, requisitos ambientales y compensaciones ante las corporaciones ambientales y trámites de consulta previa que se requieran con el acompañamiento de DISPAC cuando ello fuese necesario antes de iniciar cualquier actividad de obra, todo lo cual con cargo a sus recursos.

e) Disponer de su infraestructura y capacidad administrativa y técnica para garantizar un equipo de trabajo idóneo que permita concluir en debida forma con la ejecución de los trabajos de las soluciones energéticas.

f) Disponer con el equipo mínimo requerido de trabajo como se establece en estos términos de referencia, sin que ello sea limitante para contratar personal adicional según su plan de trabajo.

g) Las actividades de gestión social y ambiental que sean necesarias (Se gestionarán los trámites, permisos o compensaciones establecidas ante las corporaciones ambientales, permisos de paso ante particulares, y trámites de consulta previa y de cabildos indígenas si son requeridos para la ejecución de las obras con el acompañamiento de DISPAC cuando ello fuese necesario). Para el componente social y en caso de que las características del proyecto y la composición étnica de la zona lo ameriten (Territorios colectivos), el contratista levantará en campo la información contenida en los formatos de consentimiento libre, previo e informado que DISPAC entregará, los cuales deberán ser diligenciados de conformidad con las instrucciones incluidas en mismos. Esta información se hará llegar al Ministerio del Interior en dichos formatos en original con sus respectivos anexos, para tramitar el concepto sobre no agotamiento de consulta previa. Sin embargo, en caso de que no sea posible diligenciar con la comunidad el formato de consentimiento previo, libre e informado, el contratista informará de inmediato a DISPAC antes de realizar cualquier actividad relacionada con el proyecto, con el fin de que la entidad tome la decisión más conveniente sobre estos potenciales beneficiarios. Todos los estudios necesarios para dichos tramites, siendo todo lo anterior con cargo a recursos del contratista, al igual que el costo de las diferentes licencias, servidumbres de paso, etc, y todo trámite de cualquier orden que se requieran para la ejecución de este proyecto; siendo claro para el oferente y futuro contratista que DISPAC no realizará ajustes al valor del contrato, por trámite alguno ante entidad de cualquier orden, su sustentación, presentación, autorización y ejecución, servidumbres, etc diferentes a los ofertados.

h) Recopilar material fílmico al iniciar y al finalizar las obras que le sirva como insumo para realizar un video institucional en el que se destaque la labor social realizada en las comunidades intervenidas por DISPAC y su empresa.

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i) Realizar el replanteo, según lo especificado en estos términos de referencia en sitio que debe ser avalado por la interventoría para determinar el alcance real de los trabajos.

j) Tramitar los permisos requeridos para la ejecución de las actividades en sitio, ya sean de carácter social, técnico, ambiental, o de cualquier índole. Estos permisos y los costos relacionados serán responsabilidad del contratista tanto en su diseño, estudios, presentación proyectos, costo de licencias.

k) De ser necesario, durante el reajuste de diseños, EL CONTRATISTA debe procesar y verificar toda la información necesaria para el rediseño, incluyendo el trazado de la línea de interconexión, las redes de distribución en BT en las comunidades y se hará un levantamiento arquitectónico de viviendas existentes y sobre este realizará los diseños detallados ajustados

l) Realizar las pruebas y diseños de mezclas para las cimentaciones y velar por su cumplimiento en la ejecución de las obras civiles y de infraestructura necesarias para las estructuras especificadas.

m) Garantizar las conexiones de uso final, salidas para consumo de energía a fin de que se tenga una efectiva conexión de los usuarios y una adecuada prestación del servicio de energía.

n) EL CONTRATISTA velará para que el personal que labore en el proyecto cumpla en todo momento la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de dotación de seguridad, cumplimiento estricto en las afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y allegará en los informes todos los soportes de dichas afiliaciones y pagos, soportes del buen uso de elementos de protección, registro de charlas o capacitaciones en seguridad industrial, soportes de vacunación contra tétano y fiebre amarilla de todo el personal que labore en campo. Todo el personal que requiera el Contratista deberá estar contratado mediante relación laboral directamente por éste, no se permite tercerización de ninguna índole en la contratación de personal, ni subcontratación de ninguna de las actividades, lo cual de darse dará lugar al incumplimiento del contrato.

o) Cumplir con el lleno de todos y cada uno de los parámetros y exigencias contempladas en estos términos de referencia, de manera cabal y eficiente.

p) El contratista debe presentar antes de iniciar la implementación las fichas técnicas de la totalidad de materiales, equipos y componentes a utilizar, con las respectivas certificaciones de producto y cumplimiento de RETIE correspondientes para aprobación de interventoría y/o DISPAC.

q) Suministrar e instalar una valla informativa del proyecto en sitio, con las especificaciones y requisitos señalados por DISPAC.

r) Suministrar, instalar y poner en funcionamiento la infraestructura energética requerida para dar solución a la carencia o mejorar la calidad del servicio en las

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comunidades beneficiadas por los proyectos a satisfacción de DISPAC y de FTSP del sistema diseñado.

s) Revisar los diseños propuestos, ajustar de ser el caso y seleccionar los equipos, verificando que sean acordes a las condiciones climáticas y geográficas de cada sitio así como los requerimientos técnicos para cumplir las normas mencionadas y en especial con lo estipulado en el RETIE.

t) Realizar pruebas en sitio con la infraestructura instalada para verificar el correcto funcionamiento de equipos y de las protecciones instaladas como las puestas a tierra.

u) Hacer entrega de las instalaciones en correcto funcionamiento operador de red (OR) local y a las comunidades intervenidas, para lo cual diligenciará formato de entrega y recibo a satisfacción, el cual podrá ser suministrado por DISPAC y FTSP.

v) Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza y realizar la disposición final de los mismos en sitios autorizados, de acuerdo con la naturaleza o característica de los residuos y con la normatividad ambiental aplicable.

w) La función de revisión y supervisión sobre la correcta ejecución de los diseños deberá estar en primera instancia a cargo del mismo personal del contratista, en ejercicio de su experticia técnica y en el alcance de su asistencia, de tal forma que los diseños presentados a la interventoría y a DISPAC cuenten con todos los avales técnicos y soporte del mismo.

x) Implementar los mecanismos para que sean cumplidas las normas técnicas y ambientales en materia de disposición de residuos y sobrantes de obra, para lo cual se trazará el plan de manejo ambiental con los riesgos y sus respectivos controles a aplicar por parte de los contratistas.

y) Garantizar la buena calidad de los equipos, materiales, insumos y elementos objeto de instalación y/o utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato, para lo cual deberá someter a la aprobación de la interventoría los soportes de calidad como certificados de garantía, certificaciones de cumplimiento de normas técnicas.

z) Velar para que el personal que labore en el proyecto cumpla en todo momento la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de dotación de seguridad, cumplimiento estricto en las afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y allegará en los informes todos los soportes de dichas afiliaciones y pagos, soportes del buen uso de elementos de protección, registro de charlas o capacitaciones en seguridad industrial, soportes de vacunación contra tétano y fiebre amarilla de todo el personal que labore en campo. Todo el personal que requiera el Contratista deberá estar contratado directamente por éste

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mediante relación laboral, no se admite vinculación mediante contrato de prestación de servicios, ni ningún tipo de tercerización.

aa) Cumplir con el lleno de todos y cada uno de los parámetros y exigencias contempladas en estos términos de referencia, de manera cabal y eficiente.

bb) No revelar a terceros, ni utilizar directa o indirectamente la información confidencial a la que tenga acceso durante el desarrollo del contrato (información de investigación, técnica, económica, comercial, clientes, productos).

cc) El contratista deberá gestionar y tramitar los permisos, requisitos ambientales y compensaciones ante las corporaciones ambientales y trámites de consulta previa que se requieran cuando ello fuese necesario antes de iniciar cualquier actividad de obra.

dd) Rendir los informes técnicos que sean solicitados por la interventoría y/o supervisión de DISPAC, en cualquier momento que sean requeridos.

ee) Presentar a DISPAC mensualmente y cuando se le requiera, los informes sobre el avance de los trabajos, tales informes deben presentar como mínimo el cronograma de ejecución con avance porcentual programado y ejecutado, en caso de presentarse retrasos en el mismo, presentar las propuestas de ajuste y los correctivos para el cumplimiento; además, las novedades que se han presentado en el desarrollo de la ejecución durante el mes, las autorizaciones de pago y los soportes de cumplimiento del contratista. Debe contener un capítulo con el análisis de los recursos financieros del contrato y su disposición mes a mes. Igualmente el informe contendrá un capítulo sobre los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, reportando si sucedieron accidentes de trabajo y el trámite realizado y un capítulo sobre los aspectos ambientales y sociales y el trámite seguido.

ff) Realizar reuniones con las comunidades, a fin de informar sobre el avance de las obras y resolver inquietudes o conflictos que surjan por el desarrollo de las obras, para lo cual se levantarán actas y registros fotográficos respectivos.

gg) Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal, los subcontratistas o un tercero contra DISPAC o el FTSP, por causa o con ocasión del contrato.

hh) Donde aplique, asegurar que todas las instalaciones cumplan con la normativa NTC 2050, el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE y demás normas aplicables al proyecto.

ii) En caso de que en la fase de diseño se haya omitido algún documento requerido en la fase de construcción e implementación, deberá generarlo y suministrarlo al interventor para su revisión y aprobación.

jj) Al finalizar los trabajos, el contratista entregará a DISPAC las actas de recibo a satisfacción de los entregables requeridos, junto con los planos finales y con el registro fotográfico y el material fílmico.

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kk) Velar por que el personal que labore en el proyecto cumpla en todo momento la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de dotación de seguridad, cumplimiento estricto en las afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y allegará en los informes todos los soportes de dichas afiliaciones y pagos, soportes del buen uso de elementos de protección, registro de charlas o capacitaciones en seguridad industrial, soportes de vacunación contra tétano y fiebre amarilla de todo el personal que labore en campo.

ll) Usar todos los elementos tecnológicos que se encuentren a su disposición para realizar las actividades de levantamiento de información, asegurando el cumplimiento del objeto contractual en los plazos establecidos.

mm) Realizar la energización de los activos de distribución e infraestructura que se construya como resultado de la ejecución de los recursos FSTP. Dicha situación deberá constar en el acta suscrita por el interventor, el Operador de Red y el contratista la cual deberá incluir el inventario detallado de los activos construidos equipos, cantidades y costos, así como su clasificación en sus unidades construidas de conformidad con la resolución vigente de la CREG para la remuneración de cargos por uso.

nn) Permitir y suministrar el accesos a la información relacionada con el objeto del presente contrato, que solicite o requiera el interventor o DISPAC.

oo) Desarrollar un plan de acción con el concurso de las autoridades competentes en caso de presentarse retrasos por parte de los entes territoriales en la obtención de servidumbres y/o permisos de paso en caso que se requieran planes de mitigación ambiental a su cargo y la originadas por razones de orden público o por imposibilidad en el desarrollo de la obras atribuibles a la oposición de la comunidad.

pp) Llevar y remitir copia al Supervisor e Interventor del contrato interadministrativo de manera mensual y oportuna los informes correspondientes a los aspectos técnicos, financieros y operativos de avance del proyecto. Los informes contendrán, entre otros: • Descripción detallada de las actividades realizadas para la ejecución de la obra y

el porcentaje de avance con relación al cronograma del Anexo “Cronograma de Ejecución” del presente contrato interadministrativo, señalando los inconvenientes presentados, medidas correctivas adoptadas y los requerimientos para la adecuada ejecución del contrato.

• Resumen del proyecto en el cual se evidencie el avance de los procesos contractuales que se adelanten para la construcción de obras.

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Solicitud Pública de Ofertas DG-012-2017 Términos de Referencia CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES.

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• Acta de socialización con la comunidad respecto a la construcción de la obra por cada proyecto, con antelación al inicio de cada obra.

• Avance del proyecto con relación al cronograma de obras. • Dificultades presentadas para el cumplimiento del cronograma de obra

propuesto para el proyecto. • Informe de energización de obras terminadas cuando haya lugar. • Registro fotográfico del antes, durante y finalización de obra del proyecto.

qq) Proveer toda información requerida por parte del fondo para auditorías internas o para información requerida por el BID.

rr) Igualmente cumplir todas aquellas obligaciones que se enuncien en el contrato interadministrativo FTSP No.57833-PTSP-050-2017, así no se mencione en este documento.

Una vez terminadas las obras y recibidas a satisfacción, tramitar en conjunto con la interventoría y DISPAC la liquidación en un término no mayor a dos (2) meses mediante la firma por las partes del Acta de liquidación.

13 UNIDADES CONSTRUCTIVAS Y CANTIDADES La cantidad de los trabajos a realizar por parte del Contratista están señalados en el (ANEXO No. 3) Estas cantidades son aproximadas y podrán aumentar o disminuir, sin que ello implique modificación de los valores unitarios de la propuesta o compensación alguna al Contratista. DISPAC no recibirá materiales sobrantes provenientes del suministro del contrato. Las cantidades son de guía para presentar propuestas, las definitivas son las que se definirán en el replanteo y solo se pagarán las ejecutadas a los precios pactados en el contrato, solo se reconocerán precios unitarios y las cantidades que se encuentren reconocidas previamente a su ejecución dentro del contrato o un OTROSI suscrito por el representante legal de DISPAC, el interventor o supervisor NO TIENEN LA CAPACIDAD DE VARIAR LOS PRECIOS UNITARIOS o aumentar el valor total del contrato. De todas formas las unidades constructivas nuevas y cantidades que resulten después del replanteo deben ser aprobados por la interventoría y deben tener equivalencia con las unidades cotizadas definidas en los diseños iniciales; sin embargo, el valor resultante de las obras, jamás podrá tener como resultado un valor mayor al ofertado en la propuesta. El presupuesto oficial es el límite disponible con que cuenta DISPAC para la ejecución de las obras, de forma que las variaciones hacia arriba o hacia abajo, se compensen y no superen el valor total ofertado en la propuesta. La única persona con competencia para ordenar, formalizar la contratación de obras

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adicionales, otrosi, o cualquier aspecto que altere el contenido del contrato, sea este económico o no, es el ordenador del gasto de DISPAC, ninguna otra persona tiene la competencia, ni siquiera el interventor.

14 PRESUPUESTO OFICIAL OBRA El presupuesto oficial objeto de la presente solicitud de ofertas se ha estimado en $10.214.607.230, la suma de: DIEZ MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MCTE, incluido RETIE E IVA. para lo cual cuenta con certificados de disponibilidad presupuestal de vigencias futuras numero 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019.

15 SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE En virtud del contrato que se llegue a suscribir en desarrollo de la presente invitación, el CONTRATISTA se obliga a cumplir la Legislación Colombiana sobre protección a la salud humana, a los recursos naturales y al medio ambiente, en especial los principios constitucionales, la ley 99 de 1993, el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 2811 de 1974, la ley 9 de 1979, el Decreto 948 de 1995, el Decreto 1594 de 1984, el Decreto 1791 de 1996, Resolución 541 de 1994, el Titulo III Código Sanitario Nacional, la Resolución, 2013 de 1986, la Resolución 1016 de 1989; la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el Decreto 1295 de 1994, demás normas concordantes y complementarias, y el Plan de Manejo Ambiental de DISPAC. EL CONTRATISTA podrá aplicar sus políticas, manuales HSE, prácticas ambientales y programas de salud en el trabajo a fin de tomar medidas adicionales o contingentes para prevenir daños a personas, propiedad o al entorno socio-ambiental que constituirá la zona de influencia de su trabajo. La obra no podrá ser subcontratada. El CONTRATISTA será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que llegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores en el aire, las aguas, el suelo, la salud humana y la vida animal o vegetal, así como la contaminación o daño en carreteras, vías internas, calles, andenes de usuarios, ríos, caños, parques nacionales o reservas protectoras, área de recreación, casas o asentamientos humanos, zonas verdes, zonas residenciales y equipos o plantas, como consecuencia de la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA, debe cumplir en todo momento con lo establecido por DISPAC en sus políticas y acciones ambientales y de salud en el trabajo. Todos los costos que se causen por el incumplimiento de lo allí estipulado, serán por cuenta del CONTRATISTA, por lo tanto, se entienden incluidos en el precio de su oferta.

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15.1 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES DISPAC realizará inspecciones periódicas al sitio de las labores o a las instalaciones del CONTRATISTA para verificar el cumplimiento de las normas sobre protección a la salud, al medio ambiente y a los bienes y detectar cualquier acción nociva o riesgosa, para lo cual el CONTRATISTA otorga su consentimiento expreso. Cualquier infracción a las normas sobre salud, protección ambiental y manejo de bienes, durante la ejecución de los servicios, será corregida de inmediato por el CONTRATISTA a su costa y riesgo. Si EL CONTRATISTA, no atiende en forma inmediata cualquier orden dada por DISPAC o el INTERVENTOR, para corregir la infracción, DISPAC se reserva el derecho de suspender total o parcialmente la ejecución de los servicios hasta que se corrija, corriendo el CONTRATISTA con todos los costos y riesgos que se deriven de la suspensión. DISPAC podrá sancionar al CONTRATISTA aplicando las pólizas a que haya lugar, en casos de reincidencia, DISPAC podrá dar por terminado el contrato, sin lugar a ninguna Indemnización. Si en desarrollo de sus labores se causan daños al ambiente, a la propiedad o a equipos que generen infracciones ambientales, pagos por daños o indemnizaciones, el CONTRATISTA reembolsará plenamente a DISPAC las sumas que ésta llegare a pagar por cualquier concepto a causa de estos perjuicios.

15.2 PROFESIONAL O EQUIPO AMBIENTAL El profesional o equipo ambiental del contratista debe interpretar el plan de manejo ambiental, estudios de permisos, medidas ambientales, políticas ambientales, de gestión de riesgos, legislación ambiental, compromisos con las comunidades y aspectos de salud en el trabajo. Deben demostrar preparación académica en el tema ambiental, entrenamiento y experiencia en la aplicación de medidas físico bióticas, sociales, culturales. Tendrá como mínimo las siguientes responsabilidades: a) Tramitar con las corporaciones ambientales los permisos ambientales requeridos

para la ejecución del proyecto y sufragar con los recursos de su propuesta todo lo anterior.

b) Velar por la aplicación de las normas legales de carácter ambiental y los requerimientos de manejo del medio ambiente exigidos por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y la Autoridad ambiental, encargada del seguimiento al cumplimiento de las medidas ambientales y demás obligaciones ambientales que se deriven por permisos, licencias o autorizaciones que hayan sido otorgadas.

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c) Mantener un registro actualizado de todas las actividades de tipo ambiental realizadas por EL CONTRATISTA.

d) Facilitar información y cooperar con la autoridad ambiental cuando sea el caso. e) Producir informes mensuales de seguimiento y evaluación sobre todas las

actividades ambientales desarrolladas por el CONTRATISTA, entregando cuando aplique de acuerdo a las actividades desarrolladas las siguientes fichas • Manejo de escombros, material de excavación, y descapote • Manejo de residuos líquidos, combustibles, aceites, sustancias químicas • Manejo de tránsito y señalización • Manejo de vegetación por despeje de servidumbres • Obras, medidas y actividades de protección de agua y de accesos • Manejo de residuos. • Capacitación al personal de obra • Consolidado mensual de mano de obra no calificada

f) Velar porque se cumpla en todo momento con lo establecido por DISPAC en sus políticas y acciones ambiente y de salud en el trabajo.

15.3 MEDIDAS AMBIENTALES El CONTRATISTA deberá implementar medidas para evitar, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales negativos. Dentro de las principales medidas de manejo que debe tener el CONTRATISTA para el desarrollo de sus trabajos se encuentran los siguientes: Elaborar el plan de contingencia por posibles amenazas naturales, sociales u operacionales, que puedan afectar la vida o el medio ambiente durante el desarrollo del CONTRATO. Evitar en lo posible, cualquier molestia que sus labores puedan ocasionar a la comunidad, a DISPAC o a sus trabajadores. Evitar daños a estructuras u obras existentes de propiedad comunal, de entidades territoriales o de la nación. En caso de daño, pagar, reponer o restituir a entera satisfacción de quien sufra el daño. Informar y capacitar a sus empleados en la aplicación de medidas ambientales y comportamiento ante las personas a fin de evitar riesgos al ambiente, la salud, sanciones ambientales y conflictos sociales. Manejo de residuos: El orden y el aseo deben prevalecer en las actividades que ejecute el CONTRATISTA, debe mantener limpios todos los sitios de la obra por su cuenta,

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evitando la acumulación de desechos y basuras, los cuales serán evacuados permanentemente a los sitios o botaderos autorizados por la autoridad competente. Por ningún motivo debe realizar quema de materiales de desechos, y capturar o destruir la fauna que encuentre en la ejecución de los trabajos. Los residuos químicos resultantes de las operaciones se les deberán dar el tratamiento adecuado. Los aceites y lubricantes usados, los residuos de limpieza y mantenimiento deben ser retenidos en recipientes herméticos y la evacuación final debe hacerse de forma adecuada y disponerse en los rellenos sanitarios. En ningún caso podrá tener como receptor final los cursos de agua. Los residuos de tala y rocería no deben llegar directamente a los cursos de agua, estos deben ser apilados de tal forma que no causen desequilibrios a las condiciones del área, o generen riesgos de incendios forestales. Almacenamiento de materiales y combustibles: El almacenamiento y manejo de los materiales deberá realizarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las exigencias legales, teniendo especial cuidado con sustancias tóxicas, radiactivas, inflamables, explosivas o contaminantes del medio ambiente. Sólo podrá usar sustancias químicas para lubricación, limpieza, aislamiento o tratamiento de equipos, autorizadas por las autoridades competentes. La recolección, transporte y disposición final de cualquier tipo de residuo queda bajo la responsabilidad del CONTRATISTA. Señalización: El CONTRATISTA deberá disponer de la señalización reglamentaria, preventiva e informativa de acuerdo al riesgo y tipo de actividad realizada. Manejo de maquinaria: El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deben operarse de tal manera que cause el mínimo deterioro de los suelos, vegetación y cursos de agua. No se permite el uso, tránsito, lavado o estacionamiento de equipo móvil en lechos de quebradas u otros sitios distintos al sitio asignado para ello, a menos que sea estrictamente necesario y con previa aprobación de DISPAC. El aprovisionamiento de combustibles y mantenimiento de equipo móvil y otra maquinaria, deben realizarse en forma tal que los residuos resultantes no contaminen los suelos o las aguas y deben ser retenidos y almacenados temporalmente hasta su tratamiento y disposición final. La ubicación de los patios para estas operaciones debe estar aislada de los cursos de agua.

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Debe mantener en buen estado de funcionamiento toda su maquinaria con el fin de evitar escape de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo, cuerpos de aguas, flora, fauna y organismos. Manejo de químicos: El programa debe estar alineado con el procedimiento de manejo de productos químicos del CONTRATISTA, el cual debe incluir y mantener actualizado durante todo el desarrollo del servicio, la información básica sobre materiales peligrosos con respecto a inventarios, sistemas de identificación y clasificación, etiquetado, EPP, hojas de datos de seguridad de material y tarjetas de emergencia para el transporte, igualmente debe cumplir con los requisitos para transporte, almacenamiento, uso, manipulación, disposición de residuos y respuesta a emergencias. EL CONTRATISTA incluirá dentro de los programas de entrenamiento y competencia al personal que usa y manipula estos materiales. Todas las actividades y operaciones deben quedar incluidas en los procedimientos correspondientes. EL CONTRATISTA debe entregar copia de las hojas de seguridad y fichas técnicas a la Interventoría. Transporte de mercancías peligrosas: EL CONTRATISTA o Subcontratista debe cumplir estrictamente el decreto 1609 de 2002 establecido por el ministerio de transporte o por los que se adicionen modifiquen o agreguen, por el cual se reglamenta el manejo de transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, las cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. Todas las actividades y operaciones deben quedar incluidas en los procedimientos correspondientes. Vías de acceso y otras obras provisionales: Para la adecuada ejecución del CONTRATO y durante su permanencia en el sitio del Proyecto serán de cargo de EL CONTRATISTA la construcción, mejoramiento y conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del Proyecto, tales como; oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de combustibles, y lubricantes, las obras necesarias para la protección del medio ambiente y de propiedades y bienes de DISPAC o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos, y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos. Vegetación: Evitará la destrucción innecesaria de la vegetación natural, la tala y poda de árboles sólo se hará cuando se cuente con el permiso ambiental respectivo. Manejo de aguas:

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El campamento debe estar provisto de letrinas y pozos sépticos según las condiciones del suelo. Se debe efectuar una limpieza progresiva y remover los residuos, y cuando estos sean sólidos, deben ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad ambiental, aprobada por el INTERVENTOR y cumpliendo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud (Decreto 2104 de julio de 1983). En el caso de que un emisor final de cunetas o cárcamos de una obra confluya directamente a una fuente de agua o río, debe proveerse de estructuras que permitan la decantación de los sedimentos y de ser necesario, se debe hacer el tratamiento previo a las aguas antes de descargarlas al río. Los drenajes deben construirse siguiendo en lo posible, las curvas de nivel por canales naturales protegidos. De no ser posible, el vertimiento de las aguas debe hacerse construyendo las estructuras de disipación de energía que se requieran. No se pueden desviar cursos naturales de agua, salvo que el CONTRATISTA obtenga el respectivo permiso ambiental. El lecho natural como el paso de agua abandonado debe ser restaurado a sus condiciones originales por el CONTRATISTA. Excavaciones: Antes de iniciar la excavación de un terreno el CONTRATISTA debe asegurarse que este señalizado o delimitado las áreas de descapote y de que el despeje de vegetación sea mínimo y necesario para realizar el trabajo. El CONTRATISTA debe tener un plan previo para la disposición de residuos inertes, el cual debe, además, considerar la restauración del paisaje (revegetación, movimientos de tierra correctivos, etc.). En las operaciones de explanación y movimientos de tierras, EL CONTRATISTA debe tomar medidas de control sobre los desechos de materiales, con el fin de evitar erosiones en el área circundante y contaminación de los cursos de agua por arrastre de materiales. El material superficial, resultante de las operaciones de descapote o de apertura de accesos provisionales, debe ser apilado debidamente en una zona que permita su posterior utilización para la restauración de las obras futuras si fuere el caso. Las gravas no deben ser removidas de un lecho de río, arroyo, playa, lago o laguna, excepto en las zonas específicamente aprobadas como fuente de materiales por la autoridad ambiental competente, y en tal caso se procurará causar el mínimo deterioro del área y al final de la utilización, ejecutar las obras necesarias para la recuperación del área afectada. EL CONTRATISTA debe tomar las medidas necesarias para asegurar que cemento, limos o concreto fresco y en general residuos sólidos no tengan como receptor final lechos de cursos de agua.

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EL CONTRATISTA debe tomar las medidas necesarias para que durante las excavaciones y la realización de las mezclas de concreto, la capa vegetal no sufra ningún tipo de alteración. No propiciar alteraciones perjudiciales a la fisiografía del terreno y al flujo natural de las aguas. No utilizar el fuego ni realizar fogatas. Tomar medidas de control en caso necesario. No cazar, ni utilizar trampas o ramas para tal fin, no extraer especies de fauna o flora de sus hábitats, ni comercializar con estos recursos. Utilizar las tecnologías de construcción más apropiadas bajo criterios de calidad ambiental.

15.4 PANORAMA DE RIESGOS EL CONTRATISTA debe evaluar y presentar el panorama de riesgos derivado de las actividades contratadas, presentarlo a DISPAC o a la interventoría contratada o designada por el PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO y capacitar a su personal sobre las características generales del trabajo, tiempo de duración, información ciudadana y los riesgos a los que estará expuesto. Igualmente lo capacitará y entrenará para estar en capacidad de tomar medidas de tipo ante accidentes y demás eventos contemplados en el plan de contingencia.

15.5 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CUIDADO DE LOS TRABAJOS El Contratista proporcionará a su personal el equipo de seguridad adecuado para la labor que realice, tales como cascos, gafas de protección UV, guantes, cinturones, botas dieléctricas, etc. Además, deberá capacitarlo tanto en las labores técnicas, aspectos legales y procedimientos a seguir en caso de emergencia. Es su obligación reportar a la entidad competente y la interventoría, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo, suministrando la siguiente información: a) Fecha, hora y lugar del accidente. b) Nombre, número de cédula y edad del accidentado. c) Tipo de seguro médico que amparó al trabajador. d) Posibles causas del accidente. e) Oficio del trabajador y actividad que desempeñaba en el momento del accidente. El Contratista en desarrollo de su labor será responsable por todos los accidentes imputables a su responsabilidad que pueda sufrir su personal, o el de DISPAC, o terceros, en el transcurso del tiempo que ejecute los trabajos; por tanto, todas las indemnizaciones correspondientes serán por su cuenta.

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El Contratista deberá seleccionar el color y modelo de los uniformes que utilizará todo su personal en desarrollo de los trabajos. Igualmente, suministrará los carnets de identificación de su personal, de acuerdo con las instrucciones suministradas por la Interventoría o DISPAC, los vehículos que utilice el Contratista exclusivamente para los trabajos objeto del contrato, deberán contar con una identificación adecuada, la cual se colocará en un lugar visible del vehículo. El contratista deberá gestionar y coordinar todos los permisos con las entidades que se puedan ver afectadas para la ejecución de los trabajos y sufragar los costos de todo orden que ellas generen, incluidas su valor y cancelar todo lo anterior con sus recursos.

15.6 NORMAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Contratista, debe presentar el Programa de Salud En el trabajo a colocar en práctica con su panorama inicial de factores de riesgo y su Cronograma de Actividades, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 1016 de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Salud. El Programa debe recibir claramente los recursos financieros, técnicos y físicos y el Personal responsable del desarrollo del mismo. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista, y sus Subcontratistas deben cumplir con las disposiciones vigentes en el país, en materia de Salud En el trabajo, entre las cuales se tiene: El Código Sustantivo del Trabajo en sus Artículos 57,58, 108, 117, 199, 200, 205, 206, 219, 220, 221,349, 351 y 352; Ley 09 de 1979, Titulo III Código Sanitario Nacional y sus disposiciones reglamentarias; Resoluciones 2400 y 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo; Resolución 08321 de 1983 del Ministerio de Salud, Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y la Resolución 1348 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, la cual reglamenta la salud en el trabajo para el sector eléctrico, de igual forma la resolución 3673 de 2008, que reglamenta el trabajo seguro en alturas y demás reglamentarios. Decreto 2665 de 1988 y las Resoluciones 1016 de 1989 y 1792 de 1990 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios sobre riesgos laborales, salud y pensiones dentro del sistema de seguridad social integral. Cuando por alguna circunstancia se presentare alguna ambigüedad, duda o contradicción, con referencia a las disposiciones citadas, se debe consultar por escrito el criterio de DISPAC, el cual primará. El Contratista, deberá acreditar al momento que DISPAC lo solicite la afiliación de todo su personal a la seguridad social en los regímenes de salud, pensiones y riesgos laborales. El Contratista, mantendrán disponibles los registros que demuestren el desarrollo de los programas de medicina preventiva, medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial.

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El Contratista, debe cumplir en todo momento con lo establecido por DISPAC en sus políticas y acciones ambientales y de salud en el trabajo. Todos los costos que se causen por el incumplimiento de lo allí estipulado, serán por cuenta del Contratista, por lo tanto, se entienden incluidos en el precio de su oferta. Si el Contratista, no atiende en forma inmediata cualquier orden dada por DISPAC o el INTERVENTOR, sobre los aspectos de salud en el trabajo, seguridad, higiene y medicina del trabajo, DISPAC podrá sancionar al CONTRATISTA aplicando las pólizas a que haya lugar.

16 TRANSPORTES El transporte de personal, herramientas, equipos, materiales a los diferentes frentes de trabajo y demás elementos del CONTRATISTA serán a cargo de éste. Los daños que se causen a equipos de DISPAC por negligencia, impericia o no-acatamiento de las normas deberán ser indemnizados por el CONTRATISTA. El Contratista deberá mantener los vehículos automotores en perfectas condiciones mecánicas y apropiados para el transporte de personas o materiales y equipos necesarios para la obra. Este transporte lo hará de acuerdo a lo estipulado en las reglamentaciones de las autoridades pertinentes y de DISPAC. Responderá por los daños que pudieran ocasionar sus vehículos a bienes, instalaciones de DISPAC, o a terceros, sea por culpa suya o de sus Trabajadores, dentro ó fuera de las zonas donde se ejecutan los Trabajos. El transporte del material de préstamo, residuos y escombros debe regirse por lo establecido en la Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. El material como arenas y gravas deberá ser adquirido con Proveedores autorizados por la autoridad regional.

17 DESCUENTOS En este punto se describen los descuentos que el oferente favorecido, al momento de presentar su oferta acepta expresamente que se le efectúen en las facturas que presente, por faltas cuyo procedimiento previamente se acuerde con el interventor del contrato o la persona que delegue DISPAC.

17.1 MONTO DE LOS DESCUENTOS Las faltas en que incurra el Oferente seleccionado a lo establecido por DISPAC podrán ser sancionadas de acuerdo con su gravedad, para lo que se establece seis (6) tipos de Descuentos. a) Descuento Tipo A: Descuento de 10,0 SMMLV b) Descuento Tipo B: Descuento de 8,0 SMMLV

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c) Descuento Tipo C: Descuento de 6,0 SMMLV d) Descuento Tipo D: Descuento de 5,0 SMMLV e) Descuento Tipo E: Descuento de 4,0 SMMLV f) Descuento Tipo F: Amonestación escrita al Oferente favorecido. SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Los descuentos se aplicaran una vez se detecte el evento que lo generó, y durante el tiempo que este persista, y si no se corrige el evento en el tiempo estipulado por DISPAC se aplicaran las sanciones del caso. La reiteración de Descuentos por una misma falta, más de tres (3) veces en el período de calificación, facultará a DISPAC para aumentar el nivel de gravedad de la falta a aplicar. Los Descuentos serán acumulativos y se deducirán del próximo estado de pago que presente el Oferente favorecido, de cualquier suma que DISPAC le adeude o en su defecto les serán cobradas judicialmente, según lo determine DISPAC. Los descuentos se calcularán y harán efectivos en moneda local.

17.2 PROCEDIMIENTO PARA LOS DESCUENTOS El procedimiento para la imposición de descuentos sugeridos es el que se describe a continuación: DISPAC enviará una comunicación en tal sentido al CONTRATISTA seleccionado quien deberá presentar sus descargos por escrito a más tardar en el término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma. Si el CONTRATISTA seleccionado no presenta descargos dentro del término previsto, se considerarán ciertos los hechos constitutivos del descuento y se aplicará, sin tramite adicional; por el contrario, si el CONTRATISTA seleccionado presenta oportunamente los descargos; DISPAC instruirá toda la investigación, recibirá los descargos y practicará las pruebas, una vez realizado lo anterior, recibido el expediente, DISPAC evaluará el instructivo y procederá a determinar si es procedente o no el descuento, situación que informará mediante documento escrito o correo electrónico al CONTRATISTA seleccionado, quien contará con el recurso de reposición el cual deberá interponer y sustentar dentro de los tres días siguientes al recibo de la decisión inicial.

17.3 PARÁMETROS ADMINISTRATIVOS Para facilitar el control por parte de DISPAC, las faltas y sus tipos de descuentos se han agrupado en parámetros de evaluación de desempeño del Oferente favorecido, así:

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Parámetro A.1. Cumplimiento de Disposiciones Laborales FALTAS

TIPO Falta de cumplimiento de Obligaciones Jurídico Laborales A Subcontratación y/o tercerización A

Parámetro A.2. Entrega Oportuna de Información

FALTAS TIPO

No entrega de antecedentes solicitados por DISPAC en los plazos establecidos. B

Entrega de información no veraz A Entrega de información no real B

17.4 PARÁMETROS OPERATIVOS

Consideran la calidad de las obras y servicios, cumplimiento de actividades programadas, procedimientos de trabajo, equipamiento, personal asignado y la interrelación DISPAC. Las faltas a descontar se han agrupado en seis (6) parámetros que se emplearán en la evaluación de desempeño del Oferente favorecido.

Parámetro B.1. Calidad de los trabajos realizados. FALTAS

TIPO Error en la ejecución del trabajo. A Diferencias en inventario de materiales A Uso de material inadecuado. B Servicio u obra rechazada C

Parámetro B.2. Cumplimiento de plazos establecidos

FALTAS TIPO

No concurrir a un trabajo previamente coordinado y notificado A No cumplir con plazos de trabajos previamente establecidos(diaria) C Atraso en maniobra programada, por cada media (1/2) hora o fracción de ella que exceda el tiempo programado. B

No cumplir los compromisos adquiridos en una PQ (Plazos y acciones) A

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Parámetro B.3. Especificaciones Técnicas y Procedimientos de Trabajo FALTAS

TIPO Trasgresión de procedimientos de trabajo, normas técnicas tanto de DISPAC como de los organismos reguladores. A

Deficiencias de supervisión. B Transporte, izado o almacenamiento inadecuado de materiales o equipos. C Falta de limpieza de la zona de trabajo después determinadas las labores D Infringir normas municipales o reglamentación de tránsito, u otras normas (ecológicas). F

Denuncias o partes cursados por Autoridades, policiales, tributarias y otras. F

Parámetro B.4. Infraestructura y equipamiento

FALTAS TIPO

No suministro de herramientas ofrecidas A Diferencias en inventario A Herramientas en mal estado E Vehículo en mal estado o con observaciones E Bodega con material mal clasificado E Equipo de prueba con fecha de certificación vencida E

Parámetro B.5. Personal inhabilita al trabajador para trabajar en cualquier contrato de DISPAC

FALTAS TIPO

Falta de idoneidad B Concurrir con personal insuficiente o no calificado. B Empleo de personal inhabilitado o rechazado B Personal bajo efecto alcohólico u otro intoxicante B Falta de probidad (Nota 1) A No uso de Credencial o de Uniforme D No uso de elementos de protección individual o colectiva A Extravío de material y/o equipos entregados a cargo B Uniforme de trabajo en mal estado, desgastado o roto, mala presentación o imagen E

Credencial extraviada o no devuelta E

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Parámetro B.6. Interrelación con DISPAC

FALTAS TIPO

Atraso en la entrega de información C No responder dentro del plazo de 30 minutos a un llamado del Interventor del contrato. E

17.5 PARÁMETROS DE PREVENCIÓN DE RIESGO

Controlan las disposiciones de Seguridad, accidentalidad del personal del Oferente favorecido y la entrega oportuna de información. Las faltas descontables se han agrupado en tres (3) parámetros que se emplearán en la evaluación de desempeño del Oferente.

Parámetro C.1. Prevención de Riesgo FALTAS

TIPO Falta a normas de Prevención de Riesgos A No cumplir procedimientos medioambientales A

Parámetro C.2. Índice de Accidentalidad, Frecuencia y Gravedad

FALTAS TIPO

Entrega de información no veraz. A Entrega tardía o no entrega de información de accidente A

Parámetro C.3. Entrega Oportuna de Información

FALTAS TIPO

No entrega de antecedentes solicitados por DISPAC en plazos establecidos. A

17.6 DESCUENTOS POR PÉRDIDA DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO Sin perjuicio de los descuentos sancionados y aplicados por DISPAC, se adicionarán descuentos por pérdidas de continuidad de servicio que sean atribuibles al Oferente favorecido. Cuando se produzca la pérdida de la continuidad del servicio derivada de acciones u omisiones imputables al Oferente favorecido, tales como: la no atención o desplazamiento oportuno del personal; trabajos mal ejecutados o incompletos; no

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priorizar la atención para restablecimiento del servicio según su gravedad, entre otras, se aplicará una sanción tipo A, por cada hora (1 hora) que permanezca fuera de servicio un circuito. Cuando la falta afecte varios circuitos la sanción se aplicará por cada uno de los circuitos, como estimación de los perjuicios causados a DISPACpor la energía dejada de suministrar y las compensaciones que puedan aplicarse al cliente.

17.7 LÍMITE DE PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES. El límite total de la penalidad ascenderá como máximo al diez por ciento (10%) del precio total del contrato. De todas maneras, si se llegare a alcanzar este límite del 10%, DISPAC dará por terminado el contrato anticipadamente, sin pago alguno de indemnizaciones al OFERENTE.

17.8 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Contratista, éste cancelará a DISPAC en virtud de la presente cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. Esta pena tiene el carácter de compensatorio, como estimación anticipada de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. Nota: El valor de la cláusula pecuniaria estipulada en el presente contrato ingresará a la tesorería de DISPAC y podrá ser descontada de las cuentas pendientes de pago o de las garantías constituidas y podrán ser cobradas directamente al CONTRATISTA. Para el efecto del cobro de la cláusula penal, éste documento es suficiente TITULO EJECUTIVO, para lo cual bastará su presentación y la manifestación de DISPAC de haberse causado el incumplimiento y el monto de lo adeudado por la cláusula penal.

18 INTERVENTORÍA El FTSP contratará la interventoría administrativa, técnica jurídica, financiera y contable del proyecto, la cual también incluye la interventoría de las obras que garantice la adecuada ejecución del objeto contractual; así las cosas, los oferentes aceptan y conocen que ella será ejecutada por quien disponga el FTSP; por su parte DISPAC podrá designar directamente un supervisor.

19 PLAZO DE ENTREGA O DURACIÓN DE LAS OBRAS El plazo máximo de entrega para cumplir con el objeto de la presente invitación, es de catorce (14) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de labores, la que se deberá suscribir máximo dentro de los 15 días calendario después de la firma del contrato.

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Las ofertas que presenten tiempo de entrega de la obra superior al establecido no se considerarán para evaluación. La responsabilidad por el suministro oportuno de los materiales, repuestos, accesorios y equipos es del contratista y por consiguiente este no puede solicitar ampliación de plazo, ni justificar o alegar demoras en la fecha de entrega del proyecto por causa del suministro deficiente o inoportuno de los equipos y/o materiales (El contratista debe planear y estudiar todos los suministros, para que los materiales, repuestos, accesorios y equipos se encuentren en el sitio requerido en el momento justo.) En todo caso, el contratista de obra seleccionado es total conocedor que por ningún motivo de darse prorrogas, ellas en ningún momento podrán sobrepasar el plazo de contrato interadministrativo FTSP No 57833-PTSP-050- 2017, lo cual así acepta.

20 PRECIOS Los precios serán presentados en pesos colombianos diligenciando el cuadro de cantidades y precios del Anexo 3. Una vez firmado el contrato los precios serán firmes y no podrán ser reajustados durante la vigencia del mismo; por tanto, el proponente deberá tener en cuenta este aspecto en el momento de elaborar su propuesta. Los trabajos a ejecutar se cancelarán al Contratista mediante el Sistema de Precios Unitarios de mano de obra y materiales establecidos en la oferta y realmente realizados. Los precios cotizados deben cubrir todos los costos asociados a ellos como cargue, descargue, transportes hasta los sitios de instalación, bodegaje, seguros, impuestos, custodia, gastos financieros, valor de pólizas y seguros, gastos de personal, dotación, prestaciones sociales, licencias incluido su trámite preparación y obtención, y en fin, todos aquellos costos que se generen en la preparación de la oferta, legalización y ejecución del contrato incluyendo certificaciones requeridas como la RETIE.

21 FORMA DE PAGO Previo al primer pago el contratista deberá acreditar con visto bueno de interventoría que las obras cuentan con todos los permisos de paso y aprobación de servidumbres respectivos, licencias donde se requiera, de tal forma que luego no podrán alegar la imposibilidad de desarrollar el contrato por la ausencia de dichos permisos, lo anterior de acuerdo a lo exigido por el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO FTSP No. 57833-PTSP-050-2017 CLAUSULA: OCTAVA numeral xii de la cual manifiesta el oferente ser total conocedor lo que se entiende con la imposición de su firma en la propuesta. En el evento de no ser posible la obtención del total de las servidumbres o permisos de paso dentro de los tres meses subsiguientes al acta de inicio de éste

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contrato se generará la RESOLUCIÓN de éste contrato, dándose por terminado en forma automática sin consecuencias patrimoniales para ninguna de las partes. Para todos los pagos, deberá acreditar además de acta de recibo a satisfacción parcial o total según corresponda, firmada por EL CONTRATISTA y el INTERVENTOR, paz y salvo de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar dentro de un término no inferior a 6 meses y de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, que establece que cuando las personas jurídicas empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA e ICBF deberán presentar certificación en donde se manifieste dicha situación la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. El contratista debe presentar acta de socialización de los proyectos, donde conste la concertación con las comunidades beneficiadas que permita el desarrollo de las obras, acuerdos para servidumbres y permisos de paso, como requisito para realizar los desembolsos respectivos. Cualquier pago se hará dentro de los siguientes 30 días calendario a la presentación de la factura mediante la firma de la respectiva Acta contando con la aprobación por parte de la INTERVENTORIA. Todos los pagos se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos correspondientes a los desembolsos del Fondo del Plan Todos Somos Pazcífico. DISPAC desembolsará al Contratista por la ejecución de las obras objeto del contrato 5 pagos liquidados de la siguiente forma: a) Un primer pago equivalente al quince por ciento (15%), a la presentación del informe de replanteo del proyecto, incluyendo los procesos de socialización y suscripción de acuerdo para los permisos de paso requeridos. Este informe debe ser aprobado por la Interventoría y entregado a más tardar a los treinta (30) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato de ejecución de obra, el cual requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad. b) Un Segundo pago: Treinta por ciento (30%), cuando el CONTRATISTA presente certificado por la Interventoría del avance mínimo en construcción de 30 km de red de Media Tensión completamente instalada, que corresponde al 40% de avance de obra verificada por interventoría y sin ningún pendiente; en caso que esos 30 km no estén construidos en su totalidad se tendrán en cuenta materiales y otras obras que completen el 40% de avance del proyecto. Para este pago bajo ninguna circunstancia el contratista debe tener obra construida de media tensión inferior a 25 km.

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c) Un Tercer pago: Treinta por ciento (30%), cuando el CONTRATISTA presente certificado por la Interventoría de la construcción de la Red de Media Tensión en su totalidad y la Red de Baja Tensión igualmente culminada y sin pendientes. Quedando por ejecutar lo correspondiente a la medida, y las obras correspondientes a la puntuación adicional como son las instalaciones internas y el alumbrado público en caso que las hubiese ofrecido en su propuesta y la puntuación se hubiese aplicado en la evaluación, lo anterior requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad. d) Un Cuarto pago: Veinte por ciento (20%), cuando el CONTRATISTA presente el avance del cien por ciento (100%) del contrato, la obra se encuentre culminada, sin ningún pendiente de ningún orden, energizada en su integridad, y expedido el certificado RETIE, y se exigirá además:

• Acta de recibo de las obras a satisfacción firmada por parte de la interventoría, con constancia de que no queda ningún pendiente por ejecutar y que se encuentra energizada.

• Certificación de recibo de todos los entregables preliminares requeridos por el PTSP para revisión por parte del interventor.

• Certificación RETIE expedida por el organismo autorizado.

• Paz y salvos de proveedores locales y de todos los trabajadores vinculados por el CONTRATISTA para la realización de los servicios objeto de la contratación, en los cuales se haga constar, que han recibido a satisfacción los salarios y prestaciones sociales, derivados del contrato.

• Copias de los pagos realizados por concepto de aportes parafiscales del personal que laboró en la ejecución del contrato. Por aportes parafiscales se entiende los aportes o giros a cargo de un empleador a: sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

• Informe final de obra, donde se incluyan: • Memorias de cálculo actualizadas a como quedaron finalmente ubicados e

instalados los materiales y equipos • Planos AS BUILT (de lo construido) georreferenciados (en medio magnético y

dos copias duras) incluyendo la ubicación real de usuarios beneficiados por el proyecto construido.

• Acta de recibo de las obras a satisfacción de la infraestructura instalada firmada por los líderes, representantes legales, Capitanes, Caciques o Autoridades tradicionales.

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• Recibido a satisfacción por parte del PTSP, y giro a la fiducia por parte del mismo de los recursos de que trata el literal e) de la cláusula cuarta del contrato FTSP No. 57833-PTSP-050-2017.

• Video institucional completamente editado con el material fílmico tomado del antes y después de las obras en el que se destaque la labor social realizada en las comunidades intervenidas por DISPAC y su empresa.

• Ejecución de las obras propuestas en la oferta que dieron lugar a que fuese calificado con el puntaje adicional.

Además requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad. e) Un Quinto pago: Cinco por ciento (5%), cuando el CONTRATISTA presente el acta de liquidación del contrato debidamente firmada, derivado para la ejecución del proyecto, el cual requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad.

22 PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deben ser entregadas en original y copia idéntica, cada ejemplar en sobre independiente sellado debidamente foliado y firmado por el representante legal. La recepción de la oferta se realizará en la sede de DISPAC ubicada en Bogotá, en la Avenida Calle 26 No 69 D – 91, Centro Empresarial Arrecife Torre 1 Av. El Dorado, oficina 804 antes de las 12:00 m. donde se ubicará una urna en la cual, el oferente depositará su oferta el día señalado en el cronograma de la presente invitación. Es responsabilidad de los oferentes asegurarse que las ofertas queden depositadas en la urna asignada, en el lugar indicado antes del plazo y horas señaladas como límites para la presentación de ofertas. Los sobres deben indicar claramente si son original o copia y además deben estar marcados de la siguiente forma: SEÑORES EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP SOLICITUD DE OFERTAS No. DG-012-2017. “xxxxxxxxxxxx” ORIGINAL (O COPIA)

23 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN El cronograma para la presente invitación es como se describe a continuación:

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ÍTEM ACTIVIDAD FECHA

1 Publicación Aviso de Prensa 1 18-nov-2017

2 Publicación aviso de Prensa 2 20-nov-2017

3 Apertura del proceso y publicación en la Web de los Términos de Referencia 27-nov-2017

4 Pago del derecho a participar hasta: 05-dic-2017

5 Fecha límite para solicitar aclaraciones a los TR 05-dic-2017

6 Fecha límite de publicación de respuestas o Adendas 06-dic-2017

7 Fecha límite de entrega de Ofertas 15-dic-2017

8 Evaluación preliminar y puesta a consideración de interesados 18-dic-2017

9 Fecha límite para comentarios de oferentes y subsanaciones 27-dic-2017

10 Evaluación Final y Adjudicación 29-dic-2017

Los interesados podrán solicitar aclaración al Documento Base de Invitación a través del buzón de correo electrónico [email protected] citando el número de la invitación a cotizar hasta las 05:00 p.m. del día señalado en el cronograma.

24 VISITA DE OBRA Es responsabilidad exclusiva del oferente el conocimiento de los lugares en donde se ejecutarán las obras objeto de la presente solicitud privada de ofertas. Por lo que es conveniente que todos los oferentes antes de la elaboración de las ofertas, visite la zona donde se ejecutarán los trabajos y se familiaricen con las condiciones del trabajo a realizar, determinando todos aquellos aspectos que puedan incidir sobre el desarrollo de las actividades o en el valor de su oferta, de manera que se obtenga su propia apreciación sobre el costo, dificultades relacionadas con la ejecución de los trabajos y formen sus propias conclusiones sobre los riesgos y posibles contingencias.

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El transporte, alimentación, alojamiento y demás costos que ocasionen la visita serán por cuenta de los proponentes, quienes además deberán asumir los riesgos personales y de sus propiedades durante la visita.

25 VALIDEZ DE LA OFERTA La validez de la oferta debe ser por un tiempo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de las ofertas.

26 DOCUMENTOS MÍNIMOS DE LA OFERTA Para efectos de la evaluación de los documentos esenciales requeridos, el oferente debe tener en cuenta los siguientes conceptos: DOCUMENTOS SUBSANABLES: El término “subsanable” indica que si el documento ha sido presentado pero posee algún error o inconsistencia, podrá ser corregido; igualmente, si el documento no ha sido presentado, podrá ser solicitado. DOCUMENTOS NO SUBSANABLES: La no presentación de los documentos calificados como no subsanables determina que la oferta no sea tenida en cuenta y por lo tanto será descalificada inmediatamente. El documento será subsanable siempre y cuando haya sido presentado y si contiene algún error o inconsistencia podrá ser corregido. El término “subsanable siempre y cuando sea presentado”, indica que podrá corregirse el documento, pero siempre que haya sido aportado por el oferente. Para facilitar la correcta integración de la oferta por parte del OFERENTE, y su estudio y evaluación por parte de DISPAC, el OFERENTE debe entregar los documentos de la oferta, debidamente foliados y en el orden que se relacionan a continuación. a) Índice con la relación precisa de todos los documentos que conforma la oferta,

indicando el número de página donde se encuentran, Subsanable. b) Carta de presentación de la propuesta según el Anexo No. 1. No Subsanable. c) Carta de Aval de la propuesta según Anexo 2 firmada por un Ingeniero Eléctrico

ó Electricista con matrícula profesional vigente. Subsanable. d) Copia de la Matricula profesional del ingeniero Eléctrico o Electricista que avala

la propuesta y certificación de antecedentes disciplinarios emitido por el organismo de regulación y control de la profesión no mayor a 30 días. Subsanable.

e) Original del Certificado de Existencia y Representación Legal del Oferente, expedido por la autoridad competente con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de la Solicitud de Ofertas, junto con la Autorización al Representante Legal para contratar con

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DISPAC en los casos que no esté facultado para comprometerse directamente. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal se debe adjuntar el certificado de cada uno de los consorciados o miembros de la unión. No Subsanable.

f) Original del certificado vigente del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su localidad respectiva con expedición no mayor a treinta días, clasificados en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en los códigos 811017 INGENIERIA ELECTRICA Y ELECTRONICA y 831018 SERVICIOS ELECTRICOS. Para consorcios o uniones temporales, todos los integrantes debe reunir este requisito para que su oferta sea tenida en cuenta. Subsanable.

g) Certificado del RUT. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal se debe adjuntar para cada uno de los consorciados o miembros de la unión. Subsanable.

h) Póliza de seriedad de la oferta para entidades del sector de servicios ley 142 y 143 de 1994 a cargo del proponente y a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico SA ESP NIT 818001629-4 por un valor del 10% (diez por ciento) del total de la oferta (incluido el IVA) y una vigencia de tres meses (3) contados a partir de la fecha de cierre de la presente licitación Pública a Ofertar. En caso de consorcios o uniones temporales esta debe ir firmada por cada uno de los representantes legales y conformantes de las firmas consorciadas o uniones temporales. No subsanable.

i) Constancia original de pago de la prima por la Garantía del numeral anterior. Subsanable

j) En caso que el oferente sea un Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar documento de conformación del mismo DONDE CONSTE QUE LA RESPONSABILIDAD ES SOLIDARIA. Cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal debe presentar Original del Certificado de Existencia y Representación Legal del Oferente en caso que sea persona jurídica, o Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio en caso de las personas naturales. No Subsanable.

k) Carta de cupo de crédito aprobado, expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por un valor igual o superior al 30% de presupuesto oficial estimado del proceso, acreditando que dicho cupo se encuentra libre o sin comprometer. Subsanable.

l) Cuadros de precios y cantidades de la oferta económica según Anexo No. 3 en medio escrito. No Subsanable

m) CD con el (los) archivo (s) en formato Excel de los cuadros de valores de la oferta económica y con los respectivos APU. El CD debe estar en buen estado y etiquetado con el número y nombre de invitación a cotizar. Subsanable.

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51

n) Certificaciones de experiencia y/o actas de liquidación final debidamente firmadas por las entidades competentes, de los contratos que el oferente aporta como experiencia acreditada según lo exigido en los requisitos habilitantes de la oferta. Diligenciar resumen de Anexo 4a. Subsanable.

o) Certificaciones de experiencia del personal profesional ofrecido junto con las correspondientes hojas de vida y cartas de intención de participar en el proyecto debidamente firmadas por estos profesionales. Diligenciar cuadro de Anexo 4B (ver en este anexo personal mínimo exigido).Subsanable

p) Cronograma detallado de actividades a realizar. Subsanable. q) Declaración juramentada en la que se identifique plenamente las personas

naturales o jurídicas que se beneficiarían con la celebración del contrato si resultan seleccionados, así como el origen de sus recursos. Lo anterior con el fin de prevenir actividades u operaciones de lavado de activos y dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley 142 de 1994. Anexo No 6. Subsanable.

r) Certificación suscrita por el Gerente y Revisor Fiscal en la que se indique los nombres de los socios de las personas jurídicas participantes, número de identificación sea cedula, nit, pasaporte, cc de extranjería, etc; su participación accionaria en la sociedad en dinero, acciones o cuotas, y porcentaje de participación; en caso que dicha información no se observe en el certificado de representación legal. Subsanable

s) Certificación de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal de la empresa proponente y del representante Legal expedido por la Contraloría General de la República. Subsanable.

t) Certificación de Antecedentes DISCIPLINARIOS de la empresa proponente y del representante Legal expedido por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Subsanable.

u) TRES últimas Declaraciones de renta obligadas a presentar al momento de la apertura de este proceso precontractual. Subsanable.

v) Estados financieros con notas correspondientes a las TRES últimas Declaraciones de renta obligadas a presentar al momento de la apertura de este proceso precontractual. Subsanable.

w) Copia de comprobante de pago del derecho a participar. No subsanable.

27 REQUISITOS HABILITANTES DE LA OFERTA Para que su oferta sea tenida en cuenta, el oferente debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos de experiencia.

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27.1 EXISTENCIA MÍNIMA. Para Personas Jurídicas o Personas Naturales Mínimo cinco (5) años de creada, la cual se acredita con la fecha de inscripción en la cámara de comercio para personas jurídicas, y para naturales desde la fecha de inscripción en el RUP. Para consorcios o uniones temporales, mínimo uno de los conformantes deberá cumplir con dicho requisito.

27.2 EXPERIENCIA ACREDITADA. Dado en SMMLV: El oferente deberá acreditar en máximo cuatro (4) certificaciones de obra que ha ejecutado contratos cuya ponderación arroje que sumados sean mayor(es) o igual(es) al valor de la oferta expresado en SMMLV terminados como máximo en los últimos 10 años, cuyo alcance considere específicamente los grupos de actividades de proyectos de electrificación rural, ampliación, construcción, remodelación y/o normalización de redes de media tensión y/o distribución de energía eléctrica, y/o construcción y/o normalización de redes de baja tensión y/o instalaciones eléctricas. Para las experiencias aportadas donde el oferente hacía parte de un consorcio o unión temporal solo se tendrá en cuenta la parte equivalente en proporción a su participación en dicho contrato. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá diligenciar el formato y presentar su respectiva documentación. Cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales debe tener al menos el 50% de la experiencia específica solicitada, en caso contrario la propuesta no será considerada. La experiencia específica de los Consorcios o Uniones Temporales, se establecerá sumando la experiencia específica presentada por cada uno de los miembros. Se debe adjuntar el documento de constitución del consorcio o unión temporal que certifique la participación correspondiente. Para el cumplimiento de este requisito, debe acreditarse que los contratos se encuentran terminados en su totalidad y liquidados.

27.3 EXPERIENCIA ACREDITADA Y ESPECÍFICA EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA.

Dado en SMMLV: El oferente deberá acreditar con máximo 3 certificaciones de obra que ha ejecutado contratos cuya ponderación arroje que sumados sean mayor(es) o igual(es) al treinta por ciento (30%) del valor de la oferta expresado en SMMLV terminados como máximo en los últimos 10 años, cuyo alcance considere específicamente los grupos de actividades de proyectos de electrificación rural, ampliación, construcción, remodelación y/o normalización de redes de media tensión y/o distribución de energía eléctrica, y/o construcción y/o normalización de redes de baja tensión y/o instalaciones eléctricas; ejecutados en las zonas costeras de los Departamentos que hacen parte de la Costa Pacífica Colombiana. Para este caso

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puntual, las certificaciones de obra aportadas para acreditar la experiencia específica en ejecución de contratos de estas características en la Costa Pacífica Colombiana; serán diferentes a los aportados como EXPERIENCIA ACREDITADA. Para las experiencias aportadas donde el oferente hacía parte de un consorcio o unión temporal solo se tendrá en cuenta la parte equivalente en proporción a su participación en dicho contrato. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá diligenciar el formato y presentar su respectiva documentación. Para el caso puntual de Experiencia acreditada y específica; se realizará la sumatoria de las certificaciones de obra aportadas por cada uno de los integrantes (si aplicase) de los consorcios o uniones temporales sin consideraciones particulares de porcentajes de participación dentro de la figura asociativa. La experiencia específica en obras ejecutadas en las zonas costeras de los Departamentos de la costa pacífica Colombiana; de los Consorcios o Uniones Temporales, se establecerá sumando la experiencia específica presentada por cada uno de los miembros. Se debe adjuntar el documento de constitución del consorcio o unión temporal que certifique la participación correspondiente. Para el cumplimiento de este requisito, debe acreditarse que los contratos se encuentran terminados en su totalidad y liquidados.

27.4 INDICADORES FINANCIEROS. El oferente debe cumplir por lo menos con 4 de los siguientes indicadores: a) Índice de liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente >=5 b) Nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total <=0,50 Para el caso de

las uniones temporales o consorcios, cada uno de los integrantes de la estructura plural deberá cumplir el indicador.

c) Capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente >=85% DEL VALOR DE LA OFERTA.

d) Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad o Pérdida Operacional sobre interés o servicio de deuda >= 3 Para el caso de las uniones temporales o consorcios, cada uno de los integrantes de la estructura plural deberá cumplir el indicador solicitado.

e) Ingresos: un mínimo de ingresos anuales acreditados en la última declaración de renta obligado a presentar, superiores al 100% del valor de su oferta

Para validar la capacidad financiera la información se obtendrá del RUP expedido por la Cámara de Comercio el cual debe estar vigente y correspondiente al último periodo que debió ser informado, confrontándolos con la declaración de renta en cuanto a su coincidencia.

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Para consorcios o uniones temporales los integrantes deberán presentar cada uno su correspondiente certificación y clasificación en el RUP de manera separada vigente y correspondiente al último periodo que debió ser informado. Dado que en las figuras de unión temporal o consorcio, cada uno de sus integrantes responde solidariamente con las obligaciones pactadas, habilitante si la oferta se presenta en Consorcio o Unión temporal, es requisito habilitante que todos y cada uno de los integrantes cumplan con los indicadores financieros anteriormente especificados. En caso que el oferente tenga contratos con DISPAC sin liquidar, deberá acreditar ingresos en la declaración de renta 2016, superiores al valor de su oferta INCLUIDO IVA, más el total del valor de los contratos sin liquidar con DISPAC incluido IVA.

28 ABONO DE LA PROPUESTA Para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación Colombiana (Art.14 Ley 64 de 1978), la propuesta debe ser abonada por un ingeniero Eléctrico ó Electricista debidamente matriculado, anexando vigencia de la matrícula y certificado de antecedentes disciplinarios.

29 PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR DOCUMENTOS En los casos en que la oferta no esté acompañada por todos los documentos solicitados, a excepción de los documentos que descalifican la oferta, DISPAC requerirá por escrito al oferente quien deberá, dentro del plazo que se fije en el requerimiento, suministrar los documentos; si no lo hiciere dentro del término establecido, la oferta no será considerada. Serán subsanables aquellos documentos que no modifiquen los valores de la oferta, ni las condiciones de la misma.

30 SOLICITUD DE ACLARACIONES Durante el período de estudio de las ofertas, DISPAC podrá solicitar al oferente aclaraciones y explicaciones que estime necesarias sin que por ello éste pueda adicionar o modificar cualquiera de las condiciones de su oferta. Las solicitudes de DISPAC y las respuestas del oferente deberán constar por escrito. El oferente deberá dar respuesta a estas solicitudes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en tal sentido. Las solicitudes de DISPAC y las respuestas del oferente se harán vía correo electrónico. No obstante lo anterior cuando se solicite la modificación o anexo de un documento, el oferente deberá radicarlo en la dirección anotada en el requerimiento. Si el oferente no responde dentro del término señalado en la solicitud y de conformidad con lo exigido, la oferta será descartada.

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31 RECHAZO DE LAS OFERTAS DISPAC rechazará las ofertas que presenten alguno de los siguientes ítems: a) Que no sea presentada en el sitio definido, después de la fecha y hora límite

señalada en el cronograma de la presente invitación a cotizar. b) Que el oferente no aporte el certificado emitido por una Entidad Bancaria vigilada

por la Súper Intendencia Financiera del cupo de crédito solicitado, correspondiente al 30% del valor total de la oferta presentada, o que aportándolo no certifique que se encuentre libre dicho cupo.

c) Que el oferente no haya consignado el valor señalado para obtener el derecho a cotizar dentro del plazo definido para hacerlo.

d) Que la experiencia validada sea inferior al valor de la oferta expresado en SMMLV.

e) Que el valor ofertado sea mayor al valor del presupuesto oficial asignado. f) Que el valor ofertado sea menor que el 95% del presupuesto oficial asignado. g) Que no presente la experiencia especificada en las condiciones definidas. h) Que en el cronograma presentado se fije como fecha de finalización de obra

posterior a la fecha límite fijada. i) Que se le compruebe falsificación o presente valores artificialmente bajos que

conlleven a desequilibrio económico del contrato por debajo del 5% del presupuesto oficial del proyecto.

j) Condicionar, o no aceptar, o modificar su oferta por fuera de los parámetros aquí requeridos

32 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La oferta es válida si cumple con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos habilitantes y además, contiene la totalidad de los documentos solicitados, los formatos debidamente diligenciados y la acreditación de la experiencia requerida acreditada con las constancias correspondientes (certificación de contratantes, actas de liquidación final ó actas de liquidación parcial en caso de contratos vigentes). DISPAC no recurrirá para la evaluación de las ofertas a información distinta a la consignada por los proponentes en los formularios establecidos. La evaluación se basará exclusivamente en los formatos y anexos adjuntos a la oferta, por lo cual es requisito indispensable considerar en los mismos toda la información detallada que permita su análisis. Las ofertas válidas se compararán por: a) Experiencia del proponente: 100 puntos máximo

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b) Precio. 800 Puntos máximo c) Puntuación adicional 100 Puntos máximo Una vez evaluadas las ofertas, con la respectiva asignación de puntaje correspondiente se sumarán para cada propuesta y se clasificarán en orden de elegibilidad de mayor a menor y conforme a sus intereses dentro del período de validez de la garantía de seriedad de la oferta DISPAC podrá adjudicar al oferente u oferentes que presenten la oferta más conveniente.

32.1 EVALUACIÓN POR EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Para la evaluación por experiencia del proponente, se asignará un puntaje de cero (0) a CIEN (100) puntos, teniendo en cuenta la sumatoria en SMMLV de los valores de los contratos acreditados por encima de los exigidos como requisito habilitante (mínimo 100% del valor de presupuesto oficial) llevados a salarios mínimos al momento de la liquidación de los mismos, según la siguiente tabla:

CONTRATOS ACREDITADOS VALIDADOS

PUNTAJE

Σ experiencia < 1.5 veces valor oferta 20

1.5 veces valor oferta <= Σ experiencia <= 2 veces valor de la oferta

50

Σ experiencia> 2 veces valor oferta 100

32.2 EVALUACIÓN POR PRECIO DE LA OFERTA Se valida el valor de la oferta con las correcciones aritméticas donde apliquen que se podrían originar solo por los siguientes ítems: a) La multiplicación de las columnas “CANTIDAD” por “PRECIO UNITARIO” del

formulario. b) Las sumas correspondientes a la columna “VALOR TOTAL” del formulario. c) El ajuste al peso ya sea por defecto o por exceso de los precios unitarios o

globales. Se descartarán las propuestas que estén por encima del valor del presupuesto oficial o un 5% por debajo de este. Una vez revisada y corregida la propuesta económica, el valor total corregido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato.

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A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de ochocientos (800) puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de

las propuestas habilitadas, incluyendo una vez el presupuesto oficial. Según la siguiente fórmula:

donde: Es la media geométrica = MG.

Xi Son los valores de las propuestas habilitadas incluyendo una vez el presupuesto oficial.

Una vez obtenida la media geométrica se calcularán las desviaciones en valor absoluto del valor de las propuestas con respectos a la media geométrica calculada según la siguiente fórmula:

di = MG–Xi donde: di Es la desviación de la propuesta i.

Se asignará puntaje por precio, mediante la siguiente fórmula:

Puntaje por precio = 800 X 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑑𝑑𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑ó𝑚𝑚 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑐𝑐𝑑𝑑𝑐𝑐𝑐𝑐𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑

𝑑𝑑𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑ó𝑚𝑚 𝑑𝑑𝑚𝑚 𝑐𝑐𝑑𝑑 𝑚𝑚𝑜𝑜𝑚𝑚𝑚𝑚𝑜𝑜𝑑𝑑 𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑐𝑐𝑐𝑐𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑

El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así: Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.

32.3 PUNTUACION ADICIONAL Quien en su propuesta se comprometa a ejecutar las siguientes actividades de carácter social y comunitario obtendrá la siguiente puntuación adicional:

a. Realizar la construcción de las redes internas para los 794 usuarios beneficiarios del proyecto, las cuales contarán con un tablero de distribución monofásico de 4 circuitos, cuatro (4) salidas de tomacorrientes y cuatro (4) salidas de iluminación,

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las protecciones a instalar estarán sujetas a la distribución de las salidas en las viviendas y el sistema de puesta a tierra para el tablero de distribución, dada las condiciones físicas de las viviendas la tubería a utilizar será a la vista por ende se utilizará tubería tipo EMT, incluidos los materiales y entregándolas debidamente energizadas

PUNTAJE MAXIMO 50 puntos

b. Suministro e instalaciones en el centro poblado del Municipio de Sipí, de 150

unidades de luminarias tipo alumbrado público LED mínimo de 20 W. PUNTAJE MAXIMO 30 puntos

c. Elaboración de un proyecto con la metodología general ajustada para ser remitido a la UPME y que contemple todos los requisitos que esta Entidad exige, para la Comunidad denominada CHARCOLARGO - LA UNIÓN que tiene cercanía al trayecto principal por donde se trazará el circuito principal o alimentador en media tensión a nivel 13.2 kV .

PUNTAJE MAXIMO 20 puntos

33 ADJUDICACIÓN DISPAC aclara, que el hecho de invitar a presentar ofertas, no la obliga desde ningún punto de vista a contratar lo ofertado. DISPAC se reserva el derecho de adjudicar por ítem y/o disminuir ó aumentar las cantidades a contratar. DISPAC se reserva el derecho de negociar con el proponente o proponentes, el valor de la oferta. A los proponentes no favorecidos se les devolverá, si así lo solicitan, la garantía de seriedad de la oferta dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación y al adjudicatario cuando esté perfeccionado el contrato.

34 RENUNCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO Si el proponente a quien se adjudique el contrato, rehúsa o descuida la legalización del mismo o deja de otorgar la fianza de cumplimiento requerida en la minuta del contrato, DISPAC hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta y dispondrá de su valor como indemnización de perjuicios.

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35 DECLARATORIA DESIERTA O REVOCACIÓN Procederá la declaratoria de desierta o revocación del proceso de selección en los siguientes eventos: a) Cuando ninguna de las propuestas se ajuste a la totalidad de los requisitos y

condiciones previstos en los presentes Términos de referencia. b) Cuando a juicio de DISPAC, las ofertas presentadas sean inconvenientes técnica

o económicamente para los intereses de DISPAC. c) Cuando DISPAC considere que el número de propuestas recibidas no le permite

formarse un juicio completo, inequívoco y coherente sobre las alternativas realmente disponibles en el mercado.

d) Cuando no se presente oferta alguna. La declaratoria de desierta o la revocación del proceso de selección podrán realizarse hasta antes de la firma del contrato.

36 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO El proponente a quien se adjudique tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para legalizar el contrato, contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación del mismo. De no ser así se hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta y si le es conveniente a DISPAC, estará en libertad de adjudicar nuevamente de acuerdo con los resultados de la evaluación en el orden de elegibilidad resultante. La legalización del contrato incluye la presentación de las pólizas descritas en este documento.

37 GARANTÍAS DEL CONTRATO Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, EL CONTRATISTA deberá constituir a su costa como tomador, y a favor del asegurado: DISPAC, las garantías que avalen las obligaciones del contrato cumpliendo los requerimientos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de entidades del sector eléctrico leyes 142 y 143 de 1994, las cuales deberán constituirse con compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia con sujeción a las correspondientes pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Bancaria: en los siguientes riesgos: a) Póliza de cumplimiento del contrato:

Para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones que de él se deriven, deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato incluido IVA con una vigencia igual a la del plazo para la ejecución del contrato y seis (6) meses más.

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b) Póliza de pagos de salarios y prestaciones sociales: Para garantizar pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones con motivo de la ejecución del contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Este amparo deberá extenderse por el término de la vigencia del contrato y tres (3) años más.

c) Póliza de estabilidad de la obra: Para garantizar la estabilidad de la obra ejecutada equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción de la obra.

d) Póliza de calidad de los bienes suministrados: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir del acta de recibo total a satisfacción.

e) Póliza para la calidad del servicio: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al termino del contrato y tres (3) meses más contados a partir del acta de recibo total a satisfacción. .

f) Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Para garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por la ejecución del presente contrato, en la cual debe figurar el CONTRATISTA como Tomador, FIDUPREVISORA S.A. – FTSP y DISPAC. como asegurados y los terceros afectados como beneficiarios; por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al término del contrato y dos (2) años más; Lo anterior en los términos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de ENTIDADES PUBLICAS.

38 ESTAMPILLAS Si el Departamento de Chocó tiene algún impuesto a la contratación, este será a cargo de El Contratista quién lo deberá cancelar en la Tesorería departamental. Igualmente estará a su cargo lo establecido en la Ley 1106 de 2006, Decreto 1050 de 2014, Ley 1697 de 2013.

39 ADMINISTRACIÓN E IMPREVISTOS Conforme a el Acta No. 1 del 06 de octubre de 2016 de UPME-PTSP el porcentaje de administración debe ser utilizado en A (Administración) 15%, I (Imprevistos) 5% y U (Utilidad) 5%.

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61

40 CUPO DE CRÉDITO APROBADO Para que la propuesta sea considerada hábil financieramente, el proponente, deberá presentar una carta de cupo de crédito aprobado, que cumpla con los siguientes requisitos: • Carta de cupo de crédito aprobado, expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por un valor igual o superior al 30% de presupuesto oficial estimado del proceso. • Contener la expresión cupo de crédito aprobado, explícitamente en la certificación. • Razón social de la entidad financiera que expide la certificación. • Nombre completo, número de identificación y cargo del representante de la entidad financiera que expide la certificación. La carta de cupo de crédito deberá estar firmada por un representante legal de la entidad financiera y/o gerente de oficina o sucursal o su equivalente que la expide, de igual manera deberá contener número telefónico y/o correo electrónico de contacto. En el caso de venir firmada por un Representante Legal se deberá anexar certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. • Especificación puntual que la Empresa y/o Persona Natural, tiene un cupo de crédito bancario aprobado, y libre sin comprometer por un monto igual o superior al 30% del presupuesto oficial estimado para el proceso de contratación que adelanta DISPAC. • La fecha de expedición de la carta debe ser inferior a treinta días (30) calendario de antelación a la fecha de cierre de la Invitación • Vigencia del cupo de crédito aprobado mínima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la presentación de la propuesta establecida en el cronograma o de existir adendas en la correspondiente adenda. • Que el cupo de crédito no se encuentre sometido a ninguna condición, salvo aquellas referidas al desembolso del crédito, o a garantías propias del estudio como soporte de tal cupo asignado, y se encuentre disponible al momento de su certificación, dicha constancia no podrá tener fecha de expedición superior a 10 días del momento del cierre del proceso concursal. • No se aceptará la presentación de cupos de sobregiro, ni de tarjeta de crédito, ni CDT, ni cuentas de ahorro, ni bonos, ni títulos valores, ni documentos representativos de valores, ni garantías bancarias y/o cartas de crédito stand by, ni cupos de factoring, ni ningún tipo de mecanismo que no corresponda a un cupo de crédito aprobado. • En caso de consorcios o uniones temporales para la evaluación financiera del cupo de crédito se efectuará la suma aritmética de cada valor de cupo presentado por uno o algunos o todos los integrantes; igualmente, se efectuará la suma aritmética de

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cada valor de cupo de crédito de las cartas de cupo de crédito presentadas, es decir, que un proponente singular o plural (sus integrantes) puede presentar más de una carta de cupo de crédito. • El integrante que aporte el mayor cupo de crédito deberá tener una participación en el consorcio o unión temporal no menor al treinta por ciento (30%). La entidad contratante se reserva el derecho de consultar los aspectos que estimen convenientes de la carta de cupo de crédito. La carta de cupo de crédito podrá confirmarse en cualquier etapa de la invitación, antes de la adjudicación de la misma. En caso que al momento de la verificación de la carta de cupo de crédito la entidad financiera confirme una disminución del valor del cupo, el PROPONENTE podrá subsanar el monto faltante siempre y cuando esté dentro del plazo estipulado para subsanaciones, en caso contrario, la propuesta será RECHAZADA.

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41 RIESGOS A continuación se identifican los Riesgos del Proceso de Contratación desde su planeación hasta su liquidación:

MATRIZ DE RIESGO No. 1 2 3 4 5 6 7

Clase General General General Especifico Especifico General Especifico Fuente Externo Externo Externo Externo Externo Externo Externo Etapa Planeación Ejecución Ejecución Ejecución Planeación Ejecución Planeación

Tipo Riesgos económicos

Riesgos Operacional

es

Riesgos financiero

s

Riesgos de la

Naturaleza

Riesgos económicos

Riesgos sociales

Riesgos sociales

Descripción (Que puede pasar, y como puede

ocurrir)

Comportamiento del mercado, fluctuación de precios de los

insumos, desabastecimie

nto y especulación de

los mismos, entre otros.

Indebida ejecución, el

valor previsto no

cubra la totalidad del suministro, prorrogas

de ejecución,

mal análisis de costos

Teniendo en cuenta el monto, existe la posibilidad que el oferente

no cuente con la

liquidez suficiente

para asumir la ejecución

de los trabajos

sin respaldo

de un anticipo.

Catástrofes naturales

(terremotos, inundacione

s, vientos exorbitantes, incendios

no provocados

por la intervención o voluntad

del hombre).

Fluctuación del dólar y de los precios de los

insumos, desabastecimie

nto y especulación de

los mismos entre otros

Cambios en las

condiciones sociales que

tengan impacto en la ejecución del

contrato, asociados a paros u otras situaciones

que obstaculicen los sistemas de transporte de insumos y/o personal

Negación de permisos

de pasos para la

construcción requerida

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64

Consecuencia de la Ocurrencia del evento

Afecta la ejecución o

entrega de los bienes en su totalidad y

puede llegar a presentarse

desbalances en el presupuesto.

Afecta la ejecución o entrega de los bienes

en su totalidad

Afecta la ejecución o entrega

de los bienes en

su totalidad, así mismo

puede llegar a verse

afectada en la

calidad de los

trabajos a ejecutar.

Afecta la ejecución o entrega de los bienes

en su totalidad.

Aumento en el precio de materiales

Demoras en la instalación y/o

entrega del objeto

contractual

Afecta la ejecución o entrega de

la infraestructu

ra en su totalidad

Probabilidad 1 4 2 4 3 3 3 Impacto 4 4 5 4 4 3 4

Valoración del riesgo 4 16 10 16 12 9 12 Categoría Bajo Extremo Alto Extremo Alto Medio Alto

¿A quién se le asigna? Contratista Contratista Contratista Contratista Contratista Contratista Contratista

TRATAMIENTOS / CONTROLES A SER IMPLEMENTADOS

Para la mitigación de este riesgo el

contratista efectuara

contratos fijos con sus

proveedores,

Compra inmediata

de materiales

El contratista

debe contar con

los medios

económicos para

El contratista

realizará un análisis de las lluvias y tempestade

s o cualquier

Adquisición inmediata de

materiales a la suscripción del

contrato

Acuerdos y permisos con

las comunidades para el normal desarrollo de

las obras

Socialización y

consecución de permisos

de pasos previos al inicio de la

obra

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los cuales especificaran los costos de

los materiales y tiempos de

entrega.

desarrollar el

proyecto.

otro tipo de fenómeno natural o ambiental en la zona

de ejecución

del contrato.

IMPA

CTO

DES

PUES

D

EL T

RA

TAM

IEN

TO

PROBABILIDAD 2 3 2 4 3 1 2

IMPACTO 2 3 3 4 3 1 2 VALORACIO

N DEL RIESGO

4 9 6 16 9 1 4

CATEGORIA Bajo Medio Bajo Extremo Medio Bajo Bajo ¿Afecta la ejecución del

contrato? Si Si Si Si Si Si Si

Persona responsable por implementar el

tratamiento Contratista

Supervisor del contrato y contratista

Contratista Contratista Contratista Contratista Contratista

Fecha estimada en que se inicia el tratamiento

Dentro de la Ejecución del

proceso

Dentro de la Planeación y Ejecución del contrato

Dentro de la

Planeación y

ejecución del

contrato

Dentro de la Ejecución del contrato

Dentro de la Planeación y ejecución del

contrato

Dentro de la Ejecución del

contrato

Dentro de la planeación del contrato

Fecha estimada en que completa el tratamiento

Dentro de la Ejecución del

proceso

Dentro de la ejecución

del contrato

Dentro de la

Planeació

Dentro de la Ejecución del contrato

Dentro de la ejecución del

contrato

Entrega final del contrato

Dentro de la ejecución

del contrato

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66

n y ejecución

del contrato

Monitoreo y

Revisión

¿Cómo se realiza el

monitoreo?

Dentro de la Ejecución del

proceso

Dentro de la ejecución

del contrato

Dentro de la

Planeación y

ejecución del

contrato

Dentro de la Ejecución del contrato

Adelantar la consecución de los insumos al

inicio del contrato con el

fin de fijar precios

Requerir acompañamiento por parte

de la administración

municipal y líderes

comunales

Dentro de la planeación y ejecución del contrato

Periodicidad ¿Cuándo? Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Permanente Mensual

Tabla 1. Identificación de Riesgos

Las calificaciones se establecen en numeración de 1 a 5 donde 1 es el indicativo de muy poco probable, 5 de una probabilidad muy alta y los demás valores son intermedios.

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ANEXO 1. MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Ciudad y fecha Señores DISPAC SA E.S.P. Avenida Calle 26 No 69D -91 Oficina 804 Centro Empresarial Arrecife Torre 1 Av. El Dorado Bogotá D.C. Referencia: No. DG-xxx-2017 El suscrito, ________________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________________ expedida en _________________,actuando en calidad de (Gerente, Representante Legal o Presidente)________________________________________de la firma ______________________________, domiciliada en (Ciudad, Departamento, País), ________________________________someto a consideración de DISPAC la oferta de nuestra compañía, para el xxxxxxxxx, departamento del Chocó de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones y la oferta adjunta, entendiéndose que la participación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma, no implican la realización de un compromiso contractual por parte de DISPAC, y por tanto no crean obligaciones para la misma, salvo en lo que se refiere al deber de obrar objetivamente y de buena fe en el proceso. El hecho de solicitar cotizaciones no genera obligación alguna para DISPACde suscribir contrato. Así mismo declaro: 1. Que la firma ____________________________________________, NIT (o

RUT) No. ________________________ suscribirá con DISPAC SA ESP bajo su exclusiva responsabilidad, el eventual contrato en caso de salir favorecida con la adjudicación de la Invitación a cotizar.

2. Que la firma _______________________________________ cumple con los requisitos establecidos para participar en la Invitación a cotizar.

3. Que bajo la gravedad del juramento aseguro que la firma ______________________ ____________________, ni sus socios se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo sexto del Reglamento de contratación y las contempladas en la ley.

4. Que su Representante Legal está facultado legalmente para firmar y presentar la propuesta.

5. Que he revisado cuidadosamente los términos de referencia de la Invitación a Cotizar, los documentos en ella referidos, incluidas las disposiciones legales

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que rigen la materia y acepto todos los requisitos en ella contenidos y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos.

6. Que la información entregada en todos los documentos incluidos en esta oferta obligan al proponente y éste garantiza la veracidad de la información suministrada.

7. Que he recibido y analizado los ADENDOS publicados por DISPAC SA ESP y que los mismos han sido considerados en mi oferta.

8. Que el valor total de la oferta incluido el IVA, todos los costos directos, indirectos, impuestos, etc, es la suma de ________________________________ pesos ($________________) moneda corriente.

9. Que el plazo total propuesto para la ejecución del contrato contando a partir de la legalización del mismo (aprobación de la póliza de cumplimiento), es de ______ (___) días calendario.

10. Que adjunto la Garantía de Seriedad de la oferta entre particulares, a favor de DISPAC SA ESP, por un valor de __________________________________ ($_________________) M/CTE y vigente desde ______________________ hasta ________________________.

11. Que en la eventualidad de que esta propuesta sea seleccionada, me obligo a presentar las garantías exigidas en los términos de referencia de la Invitación a Cotizar y además, prorrogar la Garantía de Seriedad de la Oferta, hasta tanto se establezca y apruebe la Garantía de Cumplimiento del contrato que llegue a firmarse.

12. Que realizaré dentro del plazo que fije la DISPAC, todos los trámites necesarios para firma y la legalización del contrato, de lo contrario, autorizo expresamente a DISPAC SA ESP para que haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta presentada y adjudique a su criterio nuevamente el objeto del contrato

13. Que iniciaré el contrato en la fecha ordenada por DISPAC SA ESP y lo terminaré dentro del plazo establecido.

14. Que conozco totalmente los requisitos y alcances de las exigencias laborales, de salud en el trabajo y ambientales vigentes en DISPAC SA ESP y los aplicaré en la ejecución de los trabajos.

15. Que me obligo a guardar la confidencialidad de la información que llegue a conocer con motivo del presente proceso contractual.

16. Que he conocido los siguientes escritos de respuesta y aclaración a los pliegos: (si las hubiese) …………. ………….. …………..

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17. Que he conocido y consultado las siguientes adendas a los pliegos: (si las hubiese) ………….. ………….. …………….

18. Manifiesto en forma expresa, que en caso que mi oferta contenga estipulaciones contrarias o distintas a las exigidas por los pliegos de condiciones, me someto íntegramente a las consignadas en los términos de referencia y formato de contrato señaladas por DISPAC, las cuales acepto incondicionalmente.

(Espacio para la firma del representante legal o persona autorizada) _____________________________________________________ (Anotar nombres y apellidos completos de quien firma) C.C. No ________________de___________ DIRECCIÓN:__________________________ TELÉFONO:____________________________ CORREO ELECTRÓNICO:_______________________ Nota: se sugiere presentar la propuesta en papel membreteado e igualmente no agregar comentarios o aclaraciones a este documento. __________________________________ Nombre y firma C.C. No ________________de___________ Representante Legal ( o persona autorizada)

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ANEXO 2 MODELO DE CARTA AVAL PROPUESTAS Ciudad y fecha Señores DISPAC SA ESP. Avenida Calle 26 No 69D -91 Oficina 804 Centro Empresarial Arrecife Torre 1 Av. El Dorado Bogotá D.C. Ref: Solicitud Pública de Ofertas No DG-00x-2017 Estimados Señores El suscrito Ingeniero _____________________________, identificado con la cedula de ciudadanía No _____________ expedida en la ciudad de ___________ con matricula profesional No _____________ expedida por el Consejo profesional nacional de Ingeniería Eléctrica, mecánica y profesionales afines, por la presente declaro que respaldo en todas sus partes a la oferta presentada por_____________________ para la invitación a presentar oferta No _____ de 2013 según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 64 de 1978 y el artículo 14 de la Ley 51 de 1986. NOMBRE Y FIRMA (Espacio para la firma) _____________________________________________________ (Anotar nombres y apellidos completos de quien firma) C.C. No ________________de___________ DIRECCIÓN:_________________________ TELÉFONO:________________________________ CORREO ELECTRÓNICO: _____________________ Nota: Anexar Matricula.

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ANEXO 3. CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO TOTAL

0. REPLANTEO Y APERTURA DE TROCHA

0.1 DESPEJE ZONA BOSCOSA KM 45

0.2 TALA DE ARBOLES KM 45

0.3 REPLANTEO DE RED DE BA JA Y MEDIA TENSION KM 50.1

1. MATERIALES POR ESTRUCTURA

1A ESTRUCTURAS BAJA TENSION

1.1 ESTRUCTURA RA4-001 (EPM-SUPENSION) UN 75

1.2 ESTRUCTURA RA4-002 (EPM-ANGULO) UN 29

1.3 ESTRUCTURA RA4-003 (EPM-TERMINAL) UN 64

1.4 ESTRUCTURA RA4-004 (EPM-REFERENCIA) UN 29

1.5 ESTRUCTURA CONEXIÓN CAJA DE ACOMETIDAS UN 176

1B ESTRUCTURAS MEDIA TENSION

1.6 ESTRUCTURA MT. RA2-301 (EPM-SUSPENSION) UN 112

1.7 ESTRUCTURA MT. RA2-302 (EPM-ANGULO) UN 125

1.8 ESTRUCTURA MT. RA2-303 (EPM-TERMINAL) UN 17

1.9 ESTRUCTURA MT. RA2-304 (EPM-REFERENCIA) UN 57

1.10 ESTRUCTURA MT. RA2-305 (EPM-REFERENCIA) UN 8

1.11 ESTRUCTURA EN H MT RA2-074 (EPM-TERMINAL) UN 27

1.12 EMPALME PARA CABLE DE FIBRA OPTICA UN 40

1.13 ESTRUCTURA MT. RA3-026 (EPM-MONTAJE TRANS. TRIF.) UN 10

1.14 ESTRUCTURA MT. RA3-040 (EPM-AISLADERO TRIF. CON PARARRAYOS) UN 8

2. SUMINSTRO MAT. Y TENDIDO CONDUCTORES

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2.1 CABLE CUADRUPLEX 3xNº 2 AWG-XLPE+ 1xNº 2 ACSR-90º-600V RED SECUNDARIA M 2,267

2.2 CABLE CUADRUPLEX 3xNº 1/0 AWG-XLPE+ 1xNº 1/0 ACSR-90º-600V RED SECUNDARIA M 1,853

2.3 CABLE CUADRUPLEX 3xNº 2/0 AWG-XLPE+ 1xNº 2/0 ACSR-90º-600V RED SECUNDARIA M 1,041

2.4 CABLE ACSR No.1/0 AWG SEMIAISLADO (ECOLOGICO) M 45,024

2.5 CABLE DE TENDIDO CABLE DE FIBRA OPTICA GUARDA M 45,024

3. POSTERÍA EN FIBRA DE VIDRIO

3.1 POSTE DE FIBRA DE VIDRIO 8m X 510Kg UN 169

3.2 POSTE DE FIBRA DE VIDRIO 14m X 750Kg UN 359

4. TEMPLETES Y ATERRIZAJES

4A TEMPLETES Y ATERRIZAJES BT

4A.1 RETENIDA DIRECTA A TIERRA B.T UN 78

4A.2 ATERRIZAJE TERMINALES DE BAJA TENSION UN 54

4B TEMPLETES Y ATERRIZAJES MT

4B.2 RETENIDA DIRECTA A TIERRA M.T UN 803

4B.2 ATERRIZAJE TERMINALES DE MEDIA TENSION UN 90

5 ACOMETIDAS

5.1 SUMINISTRO E INSTALACION DE ACOMETIDAS INLCUYE MEDIDOR Y PUESTA A TIERRA UN 794

6 SUMINISTRO E INSTALACION DE TRANSFORMADORES

6.2 TRANS. TRIFASICO 30 KVA 13200/ 208-120 V UN 1

6.3 TRANS. TRIFASICO 45 KvA 13200 / 208-120 V UN 2

6.4 TRANS. TRIFASICO 75 KVA 13200 / 208-120 V UN 7

7 MONTAJE Y SUMINISTRO EQUIPOS DE CONTROL

7.1 SUMINISTRO, MONTAJE , COORDINACIÓN Y PRUEBAS DE RECONECTADOR TRIFÁSICO 13200 VOLTIOS

GL 1

7.2 INTEGRADOR EN MEDIA TENSIÓN (13,2 KV) (MACROMEDIDA) UN 1

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Anexo 3b. VALOR TOTAL DE LA OFERTA

1 SUBTOTAL SUMINISTRO DE MATERIALES, TRANSPORTE Y MANO DE OBRA (COSTOS DIRECTOS) $ XXXX

a) ADMINISTRACION E IMPUESTOS (A) %

b) IMPREVISTOS (I) %

c) UTILIDAD (U) %

d) IVA / UTILIDAD 19% DE (U)

e) CERTTIFICACION RETIE (RT) %

2

SUBTOTAL COSTOS INDIRECTOS

$

3 COSTO TOTAL DE LA OFERTA $

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ANEXO 4 A. OBRAS EJECUTADAS POR EL PROPONENTE EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LÍNEAS Y/O REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN MEDIA Y/O BAJA TENSIÓN, EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS

NOTA: Esta relación debe ir acompañada de copia de las certificaciones o de las Actas de Liquidación Final de contratos ó actas de liquidación parcial de contratos vigentes, para que sea tenida en cuenta en la asignación de puntajes por experiencia.

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ANEXO 4B. EXPERIENCIA DEL PERSONAL Personal ofrecido con experiencia certificada: Se acepta la equivalencia de más de un ingeniero electricista para cumplir con la experiencia solicitada

CARGO NOMBRE Director de Proyecto: un (1) profesional con mínimo cinco (5) años de experiencia en obras para la construcción de redes eléctricas de media y/o baja tensión tipo convencional. Esta persona será el interlocutor ante la interventoría durante la ejecución de las obras. (Tiempo completo 100%)

Ingeniero residente (1): ingeniero Electricista con mínimo dos (2) años de experiencia general y con experiencia en construcción de redes de media y/o baja tensión tipo convencional. (Tiempo completo 100%)

Coordinador HSEQ: un (1) tecnólogo con mínimo un (1) año de experiencia general y experiencia específica en obras de infraestructura eléctrica. (Tiempo completo 100%)

Supervisores en terreno: Cuatro (4) tecnólogos o técnicos electricistas con mínimo dos (2) años de experiencia general y con experiencia en construcción de redes de media y/o baja tensión tipo convencional. (Tiempo completo 100%)

Ingeniero ambiental: Un (1) profesional con mínimo un (1) año de experiencia general. (Tiempo parcial 30%)

Profesional social: Dos (2) profesionales en el área de humanidades y comunicación social con experiencia certificada de al menos tres (3) años en socialización de proyectos eléctricos ante comunidades. (Tiempo completo 100%).

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Relación de experiencia del personal: formato a diligenciar para cada uno de los profesionales solicitados, debe estar acompañado de la hoja de vida, las certificaciones pertinentes y carta de intención de participar en el proyecto.

NOMBRE CARGO

CONTRATO No. PROYECTO ENTIDAD CONTRATANTE DEL

PROYECTO EXPERIENCIA ESPECIFICA EN MESES

TOTAL DE EXPERIENCIA ESPECIFICA

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ANEXO 5. MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. DG-XXX-2017 CONTRATANTE: EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. –

DISPAC S.A. E.S.P. CONTRATISTA: XXXXXXX OBJETO: XXXXXXXX. VALOR FIJO: XXXXXXX ($XXXXXXXX,00), Incluido IVA Entre los suscritos, EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. ESP - DISPAC S.A. ESP, sociedad legalmente constituida por medio de escritura pública No. 3659 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Quibdó, el cual se adjunta, con NIT 818.001.629-4, representada legalmente y para los efectos del presente contrato por el doctor GERMAN JAVIER PALOMINO HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.072.495 de San Gil, en su calidad de Gerente General, quien obra debidamente facultado para contratar conforme a los estatutos., quien en adelante se denominará el CONTRATANTE; y el doctor XXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX de XXXXXX, obrando en calidad de XXXXXXX, al cual corresponde el NIT XXXXXX quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato que rige por las siguientes cláusulas; previas las siguientes consideraciones: a) Conforme a lo dispuesto en el artículo DECIMO SEGUNDO numeral 3 del Acuerdo 006 de 2008 en Acta de Junta Directiva que consta en la número Acta 255 del 14 de septiembre de 2017 fue aprobado el proceso de contratación. b) Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 03 de octubre de 2016, manifestó que el proyecto no ha sido presentado a ningún otro fondo financiero y no se le han asignado recursos para su ejecución. c) Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 03 de octubre de 2016, manifestó que el proyecto se encuentra incluido en el Plan de Desarrollo Municipal del periodo comprendido 2016-2019 y está acorde con el Esquema Territorial. d) Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 03 de octubre de 2016, manifestó que la Alcaldía garantiza y se hace responsable de las SERVIDUMBRES y cualquier inconveniente que se pueda presentar en la ejecución del proyecto en cuanto a este tema. Igualmente, certifica que la alcaldía ya negoció la servidumbre de las

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redes del proyecto con los usuarios afectados y que los mismos están de acuerdo en conceder las servidumbres al proyecto y firmaron los respectivos compromisos con la alcaldía. e) Que el 03 de octubre de 2016, en el municipio de Sipí, se firmó el Acta de cooperación para el proyecto, entre la alcaldía y las comunidades negras del municipio de Sipí. f) Que el 11 de abril de 2017, en el municipio de Sipí, el alcalde municipal certificó que la infraestructura eléctrica existente en la comunidad de Sipí Cabecera, tales como transformadores, redes trenzadas postería y herrajes en general, están en reciente uso, son propiedad del municipio de Sipí y serán usadas en el proyecto. g) Que en certificación expedida por el representante legal de DISPAC y el ingeniero electricista José Antonio Correa Mosquera diseñador del proyecto de fecha 01 de noviembre de 2016, renuncian a los derechos de autor y autorizan la utilización de los mismos por parte del Ministerio de Minas y Energía o el Ejecutor del proyecto una vez le sean asignados los recursos en el Fondo para el Desarrollo del Plan todos somos Pazcífico. h) Que en certificación aportada por el Alcalde de Sipí, de fecha 23 de enero de 2017, manifestó que las viviendas a electrificar en el proyecto se encuentran en las zonas rurales, son existentes y no cuentan con el servicio de energía eléctrica. i) Que en certificación aportada por el representante legal de DISPAC S.A. E.S.P, de fecha 10 de febrero de 2017, manifestó que una vez se culminen y entreguen las obras de infraestructura correspondiente al proyecto, la empresa asumirá formalmente la responsabilidad de la administración, operación, mantenimiento y la reposición de los equipos que lo requieran, manifestando que cuenta con recursos para responder con solvencia técnica y administrativa el compromiso adquirido. j) Que el 10 de febrero de 2017 fue expedido el Aval Técnico y Financiero por parte de DISPAC S.A E.S.P para el proyecto de la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ. k) Que el 02 de junio de 2017 el representante legal de DISPAC S.A E.S.P presentó al FONDO PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICOS los proyectos para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, con los soportes exigidos como fueron los estudios, diseños, justificaciones de la necesidad, costos, cobertura de beneficiarios, etc. l) Que el Litoral del Pacífico Colombiano, comprende los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño y Valle, presenta niveles altos de desigualdad y rezago social con respecto al resto del país de acuerdo con las cifras presentadas en el Plan Nacional de Desarrollo PND 2014-2018, Todos por un Nuevo País. El Gobierno Nacional de Colombia GNC, lanzó el “Plan Todos Somos Pazcífico” (PTSP) que busca generar y fortalecer las condiciones para el desarrollo económico, social y ambiental, para mejorar las condiciones

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de vida de la población en la región. m) Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 185, reglamentado mediante el decreto 2121 de 2015, creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), como patrimonio autónomo, cuyo objetivo corresponde a la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el Desarrollo Integral del Litoral Pacífico. n) Que el artículo 2.15.1 del Decreto 2121 de 2015, establece la Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, determinando que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina. o) Que el artículo 2.15.2 del Decreto 2121 de 2015, establece que El Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en la zona de influencia del Litoral Pacífico, en proyectos de agua potable, infraestructura, educación y vivienda entre otros, y en general en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral de dicha zona, la cual está conformada por 50 municipios. p) Que el parágrafo 1º del artículo 2.15.1 del Decreto 2121 de 2015, el cual modificó la parte 15 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, puede definir mediante resolución, la administración de dicho fondo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (entidad ejecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (entidad fiduciaria). q) Que mediante Resolución 4060 del 10 de noviembre de 2015, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en uso de la facultad otorgada, define a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como la entidad administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP). r) Que mediante Resolución 4075 del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designó a la Fiduprevisora S.A. como una de las entidades administradoras del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, en virtud de la cual le corresponde representar al FTSP y ser su vocera. s) Que mediante Escritura Pública 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas anteriormente. t) Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante oficio No. 20171800022651, del 22 de junio de 2017, emitió Concepto Técnico de Evaluación Favorable al proyecto “Construcción Interconexión Eléctrica San Miguel – Sipí a 13.200 voltios, Municipio de Sipí, Departamento del Chocó”. w) Que el Comité Técnico de Energía del FTSP, creado en el Manual Operativo que rige las operaciones del crédito, en cumplimiento de sus funciones, y con base en el concepto

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emitido por la UPME, en reunión realizada el 21 de Julio de 2017 según consta en el Acta No. 009 aprobó, entre otros, el proyecto “Construcción Interconexión Eléctrica San Miguel – Sipí a 13.200 voltios, Municipio de Sipí, Departamento del Chocó”. y) Que con dicho proyecto se pretende ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio y satisfacer la demanda de energía en las zonas interconectadas mediante la ejecución de recursos con cargo al Contrato de préstamo BID 3610/OC-CO “PROGRAMA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ELECTRIFICACIÓN PARA EL PACÍFICO COLOMBIANO COMO PARTE DEL "PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO" aprobado por el BID y suscrito con el “Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico” el 28 de febrero de 2017. z) Que el DISPAC, atiende el mercado de comercialización de las localidades en las cuales se desarrollará el proyecto de electrificación rural y/o normalización objeto de este contrato interadministrativo, para lo cual la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), actualizó el costo anual de uso de los activos del nivel de tensión 4 de los cargos por uso mediante la Resolución CREG 133 de 2014. aa) Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante concepto MME CREG 628 del 16 de mayo de 1995, ha señalado que “La transmisión y distribución comprenden actividades de transporte de energía por redes públicas, comprenden monopolios naturales (…)”. De lo anterior, es necesario señalar que la figura del monopolio natural es entendida como aquella en la cual sólo una persona puede prestar el servicio como resultado de una condición propia del mercado y no por imposición resultante de una disposición regulatoria o legal. bb) Que el Reglamento de Distribución establecido mediante Resolución CREG 070 de 1998 indica en el numeral 3.2.2: “El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la resolución CREG 005 de 1996. El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su plan financiero”. Igualmente, el numeral 3.2.3 señala: “El OR es el responsable por la ejecución del plan de expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general”. Adicionalmente en el párrafo 2 del numeral 4.3.1 se determina que “Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria”. cc) Que la CREG en Resolución 097 de 2008, mediante la cual aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los

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cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución local, definió el DISPAC como la “Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio”. dd) Que la ejecución, operación y adecuado funcionamiento del proyecto propuesto por DISPAC en su Plan de Expansión de Cobertura, será responsabilidad exclusiva del mismo. Al respecto, el artículo 2.2.3.3.1.12 del Decreto 1073 del 2015 señala que una vez concluidas las obras contempladas para el plan, programa o proyecto, DISPAC energizará los activos y asumirá la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura construida. ee)Que el Representante Legal de DISPAC, suscribió los respectivos avales técnicos y financieros del proyecto objeto de este contrato interadministrativo, en los que adicionalmente se compromete a realizar las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en los proyectos, así como a realizar la comercialización de la energía eléctrica requerida por los nuevos clientes de acuerdo con la regulación vigente. ff) Que la CREG ha definido en el Artículo 1 de la resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local para el período tarifario 2009 a 2013, lo siguiente: "OPERADOR DE RED de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio." Esto implica cualquier localidad perteneciente a una cabecera municipal con servicio eléctrico debe ser atendida por el OPERADOR DE RED – OR de dicha cabecera. En el caso de los proyectos FTSP que interconectan la zona del resto de las cabeceras (veredas, inspecciones y corregimientos) es claro que quien debe atender las actividades de administración, operación y mantenimiento – AOM, y por supuesto la construcción de la nueva infraestructura, debe ser el OPERADOR DE RED del mercado de comercialización. (…)” y ii) “(…) De este modo se puede asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos que imponen los Operadores de Red

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a quienes deseen conectarse a sus redes, sin tener las dificultades e ineficiencias que surgen cuando terceros diferentes al OPERADOR DE RED del mercado de comercialización, beneficiado con el nuevo proyecto FTSP (…) De no ser así, pueden surgir diferencias y dificultades para que las obras, como ha ocurrido anteriormente una vez construidas, sean recibidas para la utilización inmediata por los operadores de los activos construidos, y para el desarrollo del AOM avalado cuando el proyecto fue presentado para obtener recursos de financiación, así como la reposición futura de los equipos”. hh) Que al considerarse DISPAC como proveedor exclusivo, la modalidad de contratación a aplicar para el objeto del presente contrato interadministrativo por la modalidad de contratación directa según lo expuesto en las normas de Selección y Contratación de Consultores del BID en el numeral d) de la Cláusula 3.9 sobre la selección directa “cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los servicios”. ii) Que desde el punto de vista económico, regulatorio y legal, se presenta frente al OPERADOR DE RED, la condición de proveedor exclusivo, entre otras por las siguientes razones: i) Es la persona encargada de la planeación de la expansión; ii) Es la persona encargada de establecer las condiciones técnicas de las redes que operará; iii) Es la persona encargada de las inversiones, así como de la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional- STR o Sistema de Distribución Local - SDL; iv) Es el prestador del servicio de distribución de energía eléctrica a través de las redes del STR y/o el SDL para el área que atiende, actividad considerada por la CREG como monopolio natural; v) Es la persona que ha presentado el aval de la operación y prestación del servicio de las localidades y usuarios beneficiados con los proyectos; y, vi) Tiene a su cargo la responsabilidad exclusiva de la ejecución, operación y adecuado funcionamiento de los proyectos por él propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura.jj) Que teniendo en cuenta que el objeto del contrato interadministrativo es la ampliación de la cobertura, el mejoramiento de la calidad y continuidad del servicio y la satisfacción de la demanda de energía en las zonas interconectadas ubicadas en el Mercado de Comercialización de DISPAC, se requiere que una vez construidos y energizados los activos destinados a la prestación del servicio, sean aportados a DISPAC para su Administración, Operación y Mantenimiento, y si es del caso, que DISPAC realice su reposición, para lo cual se aplicará la regulación expedida sobre la materia. kk)Que el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 143 Ley 1151 de 2007 y el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señalando que: “las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los

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usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. ll) Que el Manual Operativo del Programa Agua, Saneamiento Básico y Electrificación para el Pacífico Colombiano como parte del “Plan Todos Somos Pazcífico”- Contrato Préstamo BID-3610/OC-CO, indica que a la finalización de ejecución de las obras y una vez suscrita el Acta de Recibo y Entrega, en el numeral 4.2 Subprograma 2 – Energización Rural Sostenible, subnumeral 4.2.2.2 Ejecución e Interventoría de los proyectos viabilizados, Literal 6. “La Entidad Ejecutora instruirá a la Entidad Financiera la transferencia de los activos al Ministerio de Minas y Energía, en los términos previstos por este”, y Literal 7. “Una vez recibidas las obras, el MME firmará el Convenio/Contrato con la EPSE o entidad designada para operar y administrar el proyecto por los 20 años siguientes, utilizando el modelo estándar para Operación del Proyecto definido por el MME”. mm) Por su parte el artículo VIGESIMO SEGUNDO del Acuerdo 006 de 2008 de DISPAC, señala que DISPAC podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos; e igualmente expresa en su artículo QUINTO que DISPAC podrá actuar como contratista y contratante, cuando actúe como CONTRATISTA se sujetará a las reglas previstas por la entidad CONTRATANTE. nn) Que el BID expidió la comunicación CCO-527/2017 del 22 de marzo de 2017 mediante la cual manifestó la no objeción a la celebración del presente contrato interadministrativo. oo) Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD a través del FTSP ejercerá la Supervisión del contrato interadministrativo. pp) Que DISPAC suscribió el Contrato Interadministrativo FTSP No 57833-PTSP-050- 2017 con el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, para prestar la asistencia técnica y ejecutar los recursos del proyecto de interconexión eléctrica San Miguel – Sipi a 13.200 voltios en el departamento del CHOCO. qq) Que para adelantar el contrato que se origina en el presente proceso precontractual la Junta Directiva de Dispac dio su autorización mediante Acta 255 del 14 de septiembre de 2017. rr) Que DISPAC cuenta con certificados de disponibilidad presupuestal de vigencias futuras numero 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019. ss) Que los términos de referencia y sus adendas complementarias fueron publicados en la página WEB de DISPAC y en el SECOP. tt) Que una vez efectuada la respectiva evaluación a las propuestas presentadas, el Comité de Contratación del CONTRATANTE determina como propuesta elegible a la firma XXXXXX por

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presentar la propuesta más favorable para EL CONTRATANTE, consideración que es aceptada por el ordenador del gasto quien decidió adjudicar el objeto del proceso contractual a XXXXXXXX. PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente Contrato de obra es: “XXXXXXXXXXXX. a entregar en operación y debidamente energizadas, de acuerdo a la planeación y a los estudios elaborados. SEGUNDA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS: El alcance incluyen XXXXXXXXXX. El CONTRATISTA junto con el Interventor designado del contrato debe realizar el correspondiente replanteo y si es necesario ajustar los diseños y las cantidades de obra. Según sea el caso, el CONTRATISTA debe por su cuenta y a su costo, tramitar los permisos de uso de vías, de predios, permisos de paso, servidumbre, compensaciones y demás gestión necesaria para la satisfactoria ejecución de las obras objeto del presente proceso de Invitación donde se requiera, una vez se realicen los ajustes de la ruta definitiva de las redes de media y baja tensión mediante el replanteo del proyecto realizado en conjunto con la interventoría. Del proyecto forman parte los siguientes documentos: i) Los Términos de Referencia, Adendas, y Anexos que dan lugar a la suscripción del contrato proceso precontractual número DG – 012 - 2017. ii) El Contrato. iii) Todos los documentos y planos de la Ingeniería básica y de detalle realizada que deben ser ejecutados, así como el proyecto aprobado en el contrato Interadministrativo FTSP No 57833-PTSP-050- 2017. iv) Las Actas del contrato suscritas y que se suscribirán entre DISPAC y el Contratista. v) La oferta presentada por el Contratista. vi) Las normas y regulaciones aplicables. El CONTRATISTA deberá ejecutar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento satisfactorio de todas las obligaciones del Contrato de obra para XXXXXXXXX., dentro de los plazos definidos y calidades estipuladas en los términos de referencia, diseños y cláusulas contractuales. vii) El contrato Interadministrativo FTSP No 57833-PTSP-050- 2017. viii) El Estatuto de Contratación Interna de Dispac Acuerdo 006 de 2008 y 002 de 2009. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXX PESOS($XXXXXX,00)MONEDA CORRIENTE, Incluido IVA, de acuerdo con el siguiente cuadro descriptivo:

Subtotal costos directos $XXX

Inspección RETIE XX% $ XXXX

Administración % 15% $ XXXX

Imprevistos 5% $ XXXXX

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Utilidad % 5% $ XXX

IVA 19% sobre la utilidad XX% $ XXXX

Valor total Contrato $XXXXXX

PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratista declara expresamente que los precios pactados incluyen todos los costos directos e indirectos y gastos generales, según se requieran para cumplir integralmente con el objeto del contrato. CUARTA: FORMA DE PAGO: Previo al primer pago el contratista deberá acreditar con visto bueno de interventoría que las obras cuentan con todos los permisos de paso y aprobación de servidumbres respectivos, licencias donde se requiera, de tal forma que luego no podrán alegar la imposibilidad de desarrollar el contrato por la ausencia de dichos permisos, lo anterior de acuerdo a lo exigido por el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO FTSP No. 57833-PTSP-050-2017 CLAUSULA: OCTAVA numeral xii de la cual manifiesta el oferente ser total conocedor lo que se entiende con la imposición de su firma en la propuesta. En el evento de no ser posible la obtención del total de las servidumbres o permisos de paso dentro de los tres meses subsiguientes al acta de inicio de éste contrato se generará la RESOLUCIÓN de éste contrato, dándose por terminado en forma automática sin consecuencias patrimoniales para ninguna de las partes. Para todos los pagos, deberá acreditar además de acta de recibo a satisfacción parcial o total según corresponda, firmada por EL CONTRATISTA y el INTERVENTOR, paz y salvo de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar dentro de un término no inferior a 6 meses y de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, que establece que cuando las personas jurídicas empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA e ICBF deberán presentar certificación en donde se manifieste dicha situación la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. El contratista debe presentar acta de socialización de los proyectos, donde conste la concertación con las comunidades beneficiadas que permita el desarrollo de las obras, acuerdos para servidumbres y permisos de paso, como requisito para realizar los desembolsos respectivos. Cualquier pago se hará dentro de los siguientes 30 días calendario a la presentación de la factura mediante la firma de la respectiva Acta contando con la aprobación por parte de la INTERVENTORIA. Todos los pagos se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos correspondientes a los desembolsos del Fondo del Plan Todos Somos Pazcífico. DISPAC desembolsará al Contratista por la ejecución de las obras objeto del contrato 5

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pagos liquidados de la siguiente forma: a) Un primer pago equivalente al quince por ciento (15%), a la presentación del informe de replanteo del proyecto, incluyendo los procesos de socialización y suscripción de acuerdo para los permisos de paso requeridos. Este informe debe ser aprobado por la Interventoría y entregado a más tardar a los treinta (30) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato de ejecución de obra, el cual requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad. b) Un Segundo pago: Treinta por ciento (30%), cuando el CONTRATISTA presente certificado por la Interventoría del avance mínimo en construcción de 30 km de red de Media Tensión completamente instalada, que corresponde al 40% de avance de obra verificada por interventoría y sin ningún pendiente; en caso que esos 30 km no estén construidos en su totalidad se tendrán en cuenta materiales y otras obras que completen el 40% de avance del proyecto. Para este pago bajo ninguna circunstancia el contratista debe tener obra construida de media tensión inferior a 25 km. c) Un Tercer pago: Treinta por ciento (30%), cuando el CONTRATISTA presente certificado por la Interventoría de la construcción de la Red de Media Tensión en su totalidad y la Red de Baja Tensión igualmente culminada y sin pendientes. Quedando por ejecutar lo correspondiente a la medida, y las obras correspondientes a la puntuación adicional como son las instalaciones internas y el alumbrado público en caso que las hubiese ofrecido en su propuesta y la puntuación se hubiese aplicado en la evaluación, lo anterior requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad. d) Un Cuarto pago: Veinte por ciento (20%), cuando el CONTRATISTA presente el avance del cien por ciento (100%) del contrato, la obra se encuentre culminada, sin ningún pendiente de ningún orden, energizada en su integridad, y expedido el certificado RETIE, y se exigirá además: • Acta de recibo de las obras a satisfacción firmada por parte de la

interventoría, con constancia de que no queda ningún pendiente por ejecutar y que se encuentra energizada.

• Certificación de recibo de todos los entregables preliminares requeridos por el PTSP para revisión por parte del interventor.

• Certificación RETIE expedida por el organismo autorizado.

• Paz y salvos de proveedores locales y de todos los trabajadores vinculados por el CONTRATISTA para la realización de los servicios objeto de la

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contratación, en los cuales se haga constar, que han recibido a satisfacción los salarios y prestaciones sociales, derivados del contrato.

• Copias de los pagos realizados por concepto de aportes parafiscales del personal que laboró en la ejecución del contrato. Por aportes parafiscales se entiende los aportes o giros a cargo de un empleador a: sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

• Informe final de obra, donde se incluyan: • Memorias de cálculo actualizadas a como quedaron finalmente ubicados e

instalados los materiales y equipos • Planos AS BUILT (de lo construido) georreferenciados (en medio

magnético y dos copias duras) incluyendo la ubicación real de usuarios beneficiados por el proyecto construido.

• Acta de recibo de las obras a satisfacción de la infraestructura instalada firmada por los líderes, representantes legales, Capitanes, Caciques o Autoridades tradicionales.

• Recibido a satisfacción por parte del PTSP, y giro a la fiducia por parte del mismo de los recursos de que trata el literal e) de la cláusula cuarta del contrato FTSP No. 57833-PTSP-050-2017.

• Video institucional completamente editado con el material fílmico tomado del antes y después de las obras en el que se destaque la labor social realizada en las comunidades intervenidas por DISPAC y su empresa.

• Ejecución de las obras propuestas en la oferta que dieron lugar a que fuese calificado con el puntaje adicional.

Además requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad. e) Un Quinto pago: Cinco por ciento (5%), cuando el CONTRATISTA presente el acta de liquidación del contrato debidamente firmada, derivado para la ejecución del proyecto, el cual requerirá concepto favorable del interventor designado por el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, y la autorización y giro de los recursos por la misma entidad. QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo máximo de entrega para cumplir con el objeto del presente contrato, es de catorce (14) meses

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contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de labores, la que se deberá suscribir máximo dentro de los 15 días calendario después de la firma del contrato. SEXTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los recursos para el pago de los servicios objeto del contrato o contratos que se deriven de la presente invitación, provienen del contrato interadministrativos FTSP No. 57833-PTSP-050-2017 suscrito entre FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP) y DISPAC. Estos términos los avala los certificados de disponibilidad presupuestal de vigencias futuras número 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019. Los oferentes son conscientes y conocedores que DISPAC no realiza la contratación con recursos propios sino de un tercero; que DISPAC actúa solo como administrador de los mismos y en tal sentido no cuenta ni contará con recursos adicionales, por lo cual los oferente deben prever todos los costos, contingencias e imprevistos del proyecto en que puedan incurrir, pues su oferta será la única cifra a pagar por DISPAC, por lo que igualmente la Contratante no tiene la obligación de reconocer adiciones de ningún orden. SEPTIMA: PERSONAL: El CONTRATISTA será responsable del pago de sueldos y prestaciones sociales de su personal el cual no contraerá vinculación laboral alguna con el CONTRATANTE; el CONTRATANTE podrá solicitar el cambio de personal que a juicio de esta, sea inconveniente para la ejecución del objeto, obligándose aquel a realizar los cambios solicitados en un término de ocho (8) días hábiles. El CONTRATISTA se compromete a celebrar los respectivos contratos de trabajo escritos en los cuales se indique el sueldo, el cargo y la duración del contrato. Igualmente se compromete al reconocimiento y pago sin excepción de las prestaciones legales como son: Cesantías e intereses y primas a que haya lugar, suministro de la dotación de trabajo, pago del auxilio de transporte, y a lo ordenado en la ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, la afiliación a los sistemas de seguridad social, riesgos laborales y pensionales para lo cual el CONTRATISTA debe entregar copia de cada uno de los comprobantes de pago mensualmente a la INTERVENTORÍA, y hacer entrega de los correspondientes carnés a los trabajadores, además cancelar los aportes correspondientes a las cajas de compensación, Sena y demás aportes parafiscales ordenados por la Ley; por lo anterior, el CONTRATISTA allegará con la cuenta de cobro copia de los pagos de salarios, prestaciones sociales con la firma y número de cédula del empleado, aportes de salud, riesgos laborales y pensión de cada empleado, siendo requisito indispensable para proceder al pago. Todo el personal debe estar vinculado directamente con el contratista mediante contrato de trabajo con todas las garantías de ley, está prohibida la vinculación mediante contrato de prestación de servicios o

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cualquier otro tipo de tercerización. PARÁGRAFO: La demora o el incumplimiento en el reconocimiento o trámite de alguna de las obligaciones establecidas, es causal de rescisión o terminación del contrato y a la vez, razón suficiente para exigir las pólizas de garantía e impedimento para una nueva contratación. OCTAVA: LUGAR DE EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutaran en el departamento de Chocó. Todos los gastos asociados con los desplazamientos en que se incurra para el cumplimiento del objeto contractual estarán a cargo del Contratista. NOVENA: RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato se rige por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y demás que le resulten aplicables (Ley 143 de 1994, Ley 633 de 2000, Ley 1715 de 2014, Decreto 1073 de 2016, Ley 1151 de 2007, Ley 142 de 1994, Ley 1450 de 2011, Estatuto interno de Contratación DISPAC Acuerdo 006 de 2008 y 002 de 2009) y lo establecido en el Contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017. DÉCIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA actúa de manera completamente autónoma e independiente, sin sujeción a ningún tipo de subordinación por parte del CONTRATANTE y asumiendo todos los riesgos en la prestación de los Servicios. Nada de lo aquí contenido será interpretado en el sentido de constituir una relación distinta a la puramente comercial con el CONTRATANTE. Entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE no existe relación laboral o de subordinación alguna en cuanto a tiempo, modo y sistema de prestación del servicio encomendado, observando en todo caso la debida diligencia. El CONTRATISTA ejecutará directamente los Servicios y tendrá derecho únicamente a percibir, a título de remuneración, el valor pactado. DÉCIMA PRIMERA: TEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL: El pago de la respectiva factura estará sujeto a la presentación de los comprobantes correspondientes en materia de pagos al sistema de seguridad social. Al finalizar el Contrato, el CONTRATISTA deberá presentar al CONTRATANTE una declaración acerca del adecuado cumplimiento de las obligaciones que en materia laboral, de seguridad social y parafiscales impone la legislación colombiana. A tal informe se deberán allegar los diversos formularios que acrediten el estado de cumplimiento de las obligaciones ya mencionadas. PARAGRAFO: Toda personada vinculada al proyecto deberá contar con relación laboral directa con el contratista con todas las garantías de ley; no podrán participar en la ejecución de este contrato personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios personales, o mediante tercerización de ningún tipo. DECIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, EL CONTRATISTA deberá constituir a su costa como tomador, y a favor del asegurado: DISPAC, las garantías que avalen las obligaciones del

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contrato cumpliendo los requerimientos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de entidades del sector eléctrico leyes 142 y 143 de 1994, las cuales deberán constituirse con compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia con sujeción a las correspondientes pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Bancaria: en los siguientes riesgos: a) Póliza de cumplimiento del contrato:

Para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones que de él se deriven, deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato incluido IVA con una vigencia igual a la del plazo para la ejecución del contrato y seis (6) meses más.

b) Póliza de pagos de salarios y prestaciones sociales: Para garantizar pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones con motivo de la ejecución del contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Este amparo deberá extenderse por el término de la vigencia del contrato y tres (3) años más.

c) Póliza de estabilidad de la obra: Para garantizar la estabilidad de la obra ejecutada equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción de la obra.

d) Póliza de calidad de los bienes suministrados: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir del acta de recibo total a satisfacción.

e) Póliza para la calidad del servicio: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al termino del contrato y tres (3) meses más contados a partir del acta de recibo total a satisfacción. .

f) Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Para garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por la ejecución del presente contrato, en la cual debe figurar el CONTRATISTA como Tomador, FIDUPREVISORA S.A. – FTSP y DISPAC. como asegurados y los terceros afectados como beneficiarios; por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al término del contrato y dos (2) años más; Lo anterior en los términos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de ENTIDADES PUBLICAS.

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PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATANTE se reserva el derecho a prorrogar y/o ampliar por su cuenta las garantías previstas, pero con cargo al CONTRATISTA descontando de los saldos a favor, en caso de que no lo hiciera oportunamente. PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto, en las pólizas matrices el monto de la garantía se repondrá cada vez que en razón de las multas impuestas, el mismo se disminuyera o agotare o fuere necesario prorrogar el contrato por cualquier causa pero siempre su valor con cargo al CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga mantener al CONTRATANTE y al FONDO TODOS SOMOS PAZCIFICO libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA CUARTA: DESCUENTOS O PENALIZACIONES: Sin perjuicio de lo estipulado en los Términos de Referencia el CONTRATANTE aplicará descuentos o penalizaciones por mora o incumplimiento parcial, el CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA, descuentos desde 4 SMMLV hasta 10 SMMLV por cada falla individual y cuya no podrá exceder el 10% del valor del Contrato; que si se llegare a alcanzar, será causal suficiente para dar por terminado el contrato anticipadamente, sin pago alguno de indemnizaciones al CONTRATISTA. PARÁGRAFO: El procedimiento para la imposición de descuentos sugeridos es el que se describe a continuación: DISPAC enviará a través de la Interventoría una comunicación en tal sentido al CONTRATISTA seleccionado quien deberá presentar sus descargos por escrito a más tardar en el término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma. Si el CONTRATISTA seleccionado no presenta descargos dentro del término previsto, se considerarán ciertos los hechos constitutivos del descuento y se aplicará, sin tramite adicional; por el contrario, si el CONTRATISTA seleccionado presenta oportunamente los descargos; el interventor instruirá toda la investigación, recibirá los descargos y practicará las pruebas, una vez realizado lo anterior, remitirá el expediente al representante legal de DISPAC con su recomendación, recibido el expediente, DISPAC evaluará el instructivo y procederá a determinar si es procedente o no el descuento, situación que informará mediante documento escrito o correo electrónico al CONTRATISTA seleccionado, quien contará con el recurso de reposición el cual deberá interponer y sustentar dentro de los tres días siguientes al recibo de la decisión inicial. DÉCIMA QUINTA: APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Se establece que las entregas de las sumas de dinero que el CONTRATANTE está obligada a pagar al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, están subordinadas a las apropiaciones que de

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la misma se asignen en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal correspondiente, avalado por los certificados de disponibilidad presupuestal de vigencias futuras numero 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019. DÉCIMA SEXTA: FONDOS: El valor del presente Contrato será pagado con fondos provenientes del Contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017 suscrito entre FTSP y DISPAC, igualmente manifiesta que conoce y ha leído el Contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017 y acepta como suyas y propias de éste contrato las regulaciones allí impuestas que de una u otra forma afecten la ejecución del contrato y su cumplimiento. DÉCIMA SEPTIMA: INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA declara conocer la Constitución y demás normas que regulan la materia y afirma bajo juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades, ni incompatibilidades establecidas en ellas, para la celebración del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento del contrato, el CONTRATANTE cobrará inmediatamente y directamente al CONTRATISTA en virtud de la presente cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula pecuniaria estipulada en el presente contrato ingresará a la tesorería del CONTRATANTE y podrá ser descontada de las cuentas pendientes de pago o de las garantías constituidas y podrán ser cobradas directamente al CONTRATISTA. Para el efecto del cobro de la cláusula penal, éste documento es suficiente TITULO EJECUTIVO, para lo cual bastará su presentación y la manifestación de DISPAC de haberse causado el incumplimiento y el monto de lo adeudado por la cláusula penal. DÉCIMA NOVENA: INTERVENTORÍA: El CONTRATANTE ejercerá la interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Jurídica del presente contrato, a través de la persona jurídica o natural seleccionada por PLAN TODOS SOMOS PAZIFICO, quien se encargará de exigir que las obras pactadas se llevan a efecto satisfactoriamente y cumplan con el presente contrato. Por su parte DISPAC podrá designar un supervisor. PARÁGRAFO: Cualquier variación del valor del contrato solo tendrá validez mediante la suscripción de otrosí firmado por el representante legal de DISPAC. VIGÉSIMA: IMPUESTOS. El valor de todos los impuestos que se causen en razón de la suscripción, el desarrollo, la ejecución, la terminación y la liquidación del presente contrato, son de cargo del Contratista, entre ellos los relacionados en La ley 1106 de 2006, Decreto 1050 de 2014, y Ley 1697 de 2013, entre otros. VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Para los efectos de este contrato, se

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entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente del CONTRATANTE que llegue a conocer el CONTRATISTA por razón de las actividades que adelante en ejecución del presente Contrato, aún si no se le es advertida expresamente como confidencial. El CONTRATISTA manifiesta que entiende y acepta que la información confidencial y privilegiada que reciba se debe destinar exclusivamente para la prestación de los Servicios de interventoría o con los fines indicados por el CONTRATANTE y, en consecuencia, no podrá revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado del CONTRATANTE ni podrá destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. En caso de violación de lo aquí estipulado, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipada e inmediata el presente contrato. El deber de confidencialidad subsistirá a la cesión y terminación del Contrato por cualquier causa. VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, como tampoco podrá ceder los pagos o valores a que tenga derecho, con motivo de la ejecución del contrato sin la previa aprobación escrita de el CONTRATANTE. El CONTRATANTE no se hará responsable de ninguna de las obligaciones emanadas de los SUBCONTRATOS, ni de sus resultados por el hecho de haberlos autorizado; en el texto de los SUBCONTRATOS siempre se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos del presente contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. VIGÉSIMA TERCERA: COMUNICACIONES. Las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando sean dirigidas a las siguientes direcciones o a las direcciones que posteriormente notifiquen las Partes: El CONTRATANTE: Av. Calle 26 No. 69D-91 Torre 1 AV. El Dorado Oficina 804 - Bogotá D.C. [email protected]. Al CONTRATISTA: XXXXXXXXX. Las Partes se obligan a informar cualquier cambio de dichas direcciones. VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES. Toda modificación de las condiciones establecidas en este Contrato se hará de común acuerdo por las Partes y deberá constar por escrito mediante otrosí. No habrá modificación tácita de las condiciones contractuales, las cuales solo pueden ser realizadas directamente por el ordenador del gasto de DISPAC S.A. E.S.P. VIGÉSIMA QUINTA: ACUERDO COMPLETO: Este Contrato reemplaza y sustituye integralmente todo contrato, acuerdo, convenio, oferta (aceptada o no) anterior, sea oral o escrito, expreso o tácito, entre las mismas partes y sobre el objeto de este Contrato. En caso de contradicción entre los

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términos del Contrato y la Propuesta, prevalecerá el Contrato. VIGÉSIMA SEXTA: NO RENUNCIA TÁCITA: El hecho de que alguna de las Partes no ejerza un derecho u opción establecidos a su favor en este Contrato, o no notifique o se demore en notificar a la otra Parte sobre el incumplimiento de aquella o no exija expresamente el estricto cumplimiento de los términos de este Contrato, no constituye ni debe ser interpretado como una renuncia a sus derechos bajo este Contrato, a los términos y condiciones de este Contrato relativos a dicha violación, incumplimiento o retardo, o relativos a cualquier otra futura violación, incumplimiento o retardo, ni una renuncia al derecho de exigir el cumplimiento exacto de sus términos o las sanciones derivadas de incumplimiento. VIGÉSIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes casos: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por el incumplimiento del Contratista en las obligaciones contraídas en virtud del objeto del presente contrato. 3) Por llegarse al tope del 10% de los descuentos de penalización. VIGÉSIMA OCTAVA. NORMAS FISCALES: El presente contrato se regirá por las normas fiscales aplicables en el CONTRATANTE las cuales acepta el CONTRATISTA y se consideran parte integrante del presente contrato. VIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO: Las partes declaran que para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, aceptan la ciudad de Bogotá como domicilio de los contratantes. TRIGÉSIMA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución del presente Contrato se requiere la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento y presentación del recibo de pago de la prima correspondiente. TRIGÉSIMA PRIMERA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga de manera especial a cumplir con el objeto contractual y presentar los informes y realizar la obra en los tiempos establecidos sin perjuicio de las demás estipuladas en este Contrato. Es labor del CONTRATISTA:

a) En compañía del ente territorial, realizar las socializaciones que sean necesarias para concertar con las comunidades beneficiadas el eficaz desarrollo del objeto contractual. En caso de ser necesario deberá mantener la socialización durante todo el tiempo de ejecución de la obra. Previo al inicio de las obras, el contratista debe anunciarlo a las comunidades o sus representantes, así como el cronograma de actividades y los contactos a los que podrá acudir la comunidad para resolver solicitudes en general o quejas sobre el desarrollo de las obras.

b) Previo al inicio de las obras, el CONTRATISTA debe tramitar la concertación de exoneración de consulta previa firmada por los consejos comunitarios y realizar el respectivo trámite en el Ministerio del Interior.

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c) Requerir al ente territorial, autoridades ambientales, líderes, representantes legales, capitanes, caciques, consejos comunitarios, autoridades tradicionales, a los particulares o quienes aplique, la constitución de servidumbres, permisos de paso o de cualquier índole, compensaciones, requisitos ambientales o consultas previas, por donde se construirán las nuevas redes de distribución correspondientes a este proyecto, requieran con el acompañamiento de DISPAC cuando ello fuese necesario antes de iniciar cualquier actividad de obra como requisito previo a cualquier desembolso de dinero o al inicio de actividades de obra.

d) Gestionar y tramitar los permisos, requisitos ambientales y compensaciones ante las corporaciones ambientales y trámites de consulta previa que se requieran con el acompañamiento de DISPAC cuando ello fuese necesario antes de iniciar cualquier actividad de obra, todo lo cual con cargo a sus recursos.

e) Disponer de su infraestructura y capacidad administrativa y técnica para garantizar un equipo de trabajo idóneo que permita concluir en debida forma con la ejecución de los trabajos de las soluciones energéticas.

f) Disponer con el equipo mínimo requerido de trabajo como se establece en estos términos de referencia, sin que ello sea limitante para contratar personal adicional según su plan de trabajo.

g) Las actividades de gestión social y ambiental que sean necesarias (Se gestionarán los trámites, permisos o compensaciones establecidas ante las corporaciones ambientales, permisos de paso ante particulares, y trámites de consulta previa y de cabildos indígenas si son requeridos para la ejecución de las obras con el acompañamiento de DISPAC cuando ello fuese necesario). Para el componente social y en caso de que las características del proyecto y la composición étnica de la zona lo ameriten (Territorios colectivos), el contratista levantará en campo la información contenida en los formatos de consentimiento libre, previo e informado que DISPAC entregará, los cuales deberán ser diligenciados de conformidad con las instrucciones incluidas en mismos. Esta información se hará llegar al Ministerio del Interior en dichos formatos en original con sus respectivos anexos, para tramitar el concepto sobre no agotamiento de consulta previa. Sin embargo, en caso de que no sea posible diligenciar con la comunidad el formato de consentimiento previo, libre e informado, el contratista informará de inmediato a DISPAC antes de realizar cualquier actividad relacionada con el proyecto, con el fin de que la entidad tome la decisión más conveniente sobre estos potenciales beneficiarios. Todos los estudios necesarios para dichos tramites, siendo todo lo anterior con cargo a recursos del contratista, al igual que el costo de las

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diferentes licencias, servidumbres de paso, etc, y todo trámite de cualquier orden que se requieran para la ejecución de este proyecto; siendo claro para el oferente y futuro contratista que DISPAC no realizará ajustes al valor del contrato, por trámite alguno ante entidad de cualquier orden, su sustentación, presentación, autorización y ejecución, servidumbres, etc diferentes a los ofertados.

h) Recopilar material fílmico al iniciar y al finalizar las obras que le sirva como insumo para realizar un video institucional en el que se destaque la labor social realizada en las comunidades intervenidas por DISPAC y su empresa.

i) Realizar el replanteo, según lo especificado en estos términos de referencia en sitio que debe ser avalado por la interventoría para determinar el alcance real de los trabajos.

j) Tramitar los permisos requeridos para la ejecución de las actividades en sitio, ya sean de carácter social, técnico, ambiental, o de cualquier índole. Estos permisos y los costos relacionados serán responsabilidad del contratista tanto en su diseño, estudios, presentación proyectos, costo de licencias.

k) De ser necesario, durante el reajuste de diseños, EL CONTRATISTA debe procesar y verificar toda la información necesaria para el rediseño, incluyendo el trazado de la línea de interconexión, las redes de distribución en BT en las comunidades y se hará un levantamiento arquitectónico de viviendas existentes y sobre este realizará los diseños detallados ajustados

l) Realizar las pruebas y diseños de mezclas para las cimentaciones y velar por su cumplimiento en la ejecución de las obras civiles y de infraestructura necesarias para las estructuras especificadas.

m) Garantizar las conexiones de uso final, salidas para consumo de energía a fin de que se tenga una efectiva conexión de los usuarios y una adecuada prestación del servicio de energía.

n) EL CONTRATISTA velará para que el personal que labore en el proyecto cumpla en todo momento la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de dotación de seguridad, cumplimiento estricto en las afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y allegará en los informes todos los soportes de dichas afiliaciones y pagos, soportes del buen uso de elementos de protección, registro de charlas o capacitaciones en seguridad industrial, soportes de vacunación contra tétano y fiebre amarilla de todo el personal que labore en campo. Todo el personal que requiera el Contratista deberá estar contratado mediante relación laboral directamente por éste, no se permite

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tercerización de ninguna índole en la contratación de personal, ni subcontratación de ninguna de las actividades, lo cual de darse dará lugar al incumplimiento del contrato.

o) Cumplir con el lleno de todos y cada uno de los parámetros y exigencias contempladas en estos términos de referencia, de manera cabal y eficiente.

p) El contratista debe presentar antes de iniciar la implementación las fichas técnicas de la totalidad de materiales, equipos y componentes a utilizar, con las respectivas certificaciones de producto y cumplimiento de RETIE correspondientes para aprobación de interventoría y/o DISPAC.

q) Suministrar e instalar una valla informativa del proyecto en sitio, con las especificaciones y requisitos señalados por DISPAC.

r) Suministrar, instalar y poner en funcionamiento la infraestructura energética requerida para dar solución a la carencia o mejorar la calidad del servicio en las comunidades beneficiadas por los proyectos a satisfacción de DISPAC y de FTSP del sistema diseñado.

s) Revisar los diseños propuestos, ajustar de ser el caso y seleccionar los equipos, verificando que sean acordes a las condiciones climáticas y geográficas de cada sitio así como los requerimientos técnicos para cumplir las normas mencionadas y en especial con lo estipulado en el RETIE.

t) Realizar pruebas en sitio con la infraestructura instalada para verificar el correcto funcionamiento de equipos y de las protecciones instaladas como las puestas a tierra.

u) Hacer entrega de las instalaciones en correcto funcionamiento operador de red (OR) local y a las comunidades intervenidas, para lo cual diligenciará formato de entrega y recibo a satisfacción, el cual podrá ser suministrado por DISPAC y FTSP.

v) Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza y realizar la disposición final de los mismos en sitios autorizados, de acuerdo con la naturaleza o característica de los residuos y con la normatividad ambiental aplicable.

w) La función de revisión y supervisión sobre la correcta ejecución de los diseños deberá estar en primera instancia a cargo del mismo personal del contratista, en ejercicio de su experticia técnica y en el alcance de su asistencia, de tal forma que los diseños presentados a la interventoría y a DISPAC cuenten con todos los avales técnicos y soporte del mismo.

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x) Implementar los mecanismos para que sean cumplidas las normas técnicas y ambientales en materia de disposición de residuos y sobrantes de obra, para lo cual se trazará el plan de manejo ambiental con los riesgos y sus respectivos controles a aplicar por parte de los contratistas.

y) Garantizar la buena calidad de los equipos, materiales, insumos y elementos objeto de instalación y/o utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato, para lo cual deberá someter a la aprobación de la interventoría los soportes de calidad como certificados de garantía, certificaciones de cumplimiento de normas técnicas.

z) Velar para que el personal que labore en el proyecto cumpla en todo momento la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de dotación de seguridad, cumplimiento estricto en las afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y allegará en los informes todos los soportes de dichas afiliaciones y pagos, soportes del buen uso de elementos de protección, registro de charlas o capacitaciones en seguridad industrial, soportes de vacunación contra tétano y fiebre amarilla de todo el personal que labore en campo. Todo el personal que requiera el Contratista deberá estar contratado directamente por éste mediante relación laboral, no se admite vinculación mediante contrato de prestación de servicios, ni ningún tipo de tercerización.

aa) Cumplir con el lleno de todos y cada uno de los parámetros y exigencias contempladas en estos términos de referencia, de manera cabal y eficiente.

bb) No revelar a terceros, ni utilizar directa o indirectamente la información confidencial a la que tenga acceso durante el desarrollo del contrato (información de investigación, técnica, económica, comercial, clientes, productos).

cc) El contratista deberá gestionar y tramitar los permisos, requisitos ambientales y compensaciones ante las corporaciones ambientales y trámites de consulta previa que se requieran cuando ello fuese necesario antes de iniciar cualquier actividad de obra.

dd) Rendir los informes técnicos que sean solicitados por la interventoría y/o supervisión de DISPAC, en cualquier momento que sean requeridos.

ee) Presentar a DISPAC mensualmente y cuando se le requiera, los informes sobre el avance de los trabajos, tales informes deben presentar como mínimo el cronograma de ejecución con avance porcentual programado y ejecutado, en caso de presentarse retrasos en el mismo, presentar las propuestas de ajuste y los correctivos para el cumplimiento; además, las novedades que se han presentado en el desarrollo de la ejecución durante el mes, las

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autorizaciones de pago y los soportes de cumplimiento del contratista. Debe contener un capítulo con el análisis de los recursos financieros del contrato y su disposición mes a mes. Igualmente el informe contendrá un capítulo sobre los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, reportando si sucedieron accidentes de trabajo y el trámite realizado y un capítulo sobre los aspectos ambientales y sociales y el trámite seguido.

ff) Realizar reuniones con las comunidades, a fin de informar sobre el avance de las obras y resolver inquietudes o conflictos que surjan por el desarrollo de las obras, para lo cual se levantarán actas y registros fotográficos respectivos.

gg) Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal, los subcontratistas o un tercero contra DISPAC o el FTSP, por causa o con ocasión del contrato.

hh) Donde aplique, asegurar que todas las instalaciones cumplan con la normativa NTC 2050, el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE y demás normas aplicables al proyecto.

ii) En caso de que en la fase de diseño se haya omitido algún documento requerido en la fase de construcción e implementación, deberá generarlo y suministrarlo al interventor para su revisión y aprobación.

jj) Al finalizar los trabajos, el contratista entregará a DISPAC las actas de recibo a satisfacción de los entregables requeridos, junto con los planos finales y con el registro fotográfico y el material fílmico.

kk) Velar por que el personal que labore en el proyecto cumpla en todo momento la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de dotación de seguridad, cumplimiento estricto en las afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y allegará en los informes todos los soportes de dichas afiliaciones y pagos, soportes del buen uso de elementos de protección, registro de charlas o capacitaciones en seguridad industrial, soportes de vacunación contra tétano y fiebre amarilla de todo el personal que labore en campo.

ll) Usar todos los elementos tecnológicos que se encuentren a su disposición para realizar las actividades de levantamiento de información, asegurando el cumplimiento del objeto contractual en los plazos establecidos.

mm) Realizar la energización de los activos de distribución e infraestructura que se construya como resultado de la ejecución de los recursos FSTP. Dicha situación deberá constar en el acta suscrita por el interventor, el Operador de Red y el contratista la cual deberá incluir el inventario detallado de los activos

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construidos equipos, cantidades y costos, así como su clasificación en sus unidades construidas de conformidad con la resolución vigente de la CREG para la remuneración de cargos por uso.

nn) Permitir y suministrar el accesos a la información relacionada con el objeto del presente contrato, que solicite o requiera el interventor o DISPAC.

oo) Desarrollar un plan de acción con el concurso de las autoridades competentes en caso de presentarse retrasos por parte de los entes territoriales en la obtención de servidumbres y/o permisos de paso en caso que se requieran planes de mitigación ambiental a su cargo y la originadas por razones de orden público o por imposibilidad en el desarrollo de la obras atribuibles a la oposición de la comunidad.

pp) Llevar y remitir copia al Supervisor e Interventor del contrato interadministrativo de manera mensual y oportuna los informes correspondientes a los aspectos técnicos, financieros y operativos de avance del proyecto. Los informes contendrán, entre otros: • Descripción detallada de las actividades realizadas para la ejecución de la

obra y el porcentaje de avance con relación al cronograma del Anexo “Cronograma de Ejecución” del presente contrato interadministrativo, señalando los inconvenientes presentados, medidas correctivas adoptadas y los requerimientos para la adecuada ejecución del contrato.

• Resumen del proyecto en el cual se evidencie el avance de los procesos contractuales que se adelanten para la construcción de obras.

• Acta de socialización con la comunidad respecto a la construcción de la obra por cada proyecto, con antelación al inicio de cada obra.

• Avance del proyecto con relación al cronograma de obras. • Dificultades presentadas para el cumplimiento del cronograma de obra

propuesto para el proyecto. • Informe de energización de obras terminadas cuando haya lugar. • Registro fotográfico del antes, durante y finalización de obra del proyecto.

qq) Proveer toda información requerida por parte del fondo para auditorías internas o para información requerida por el BID.

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rr) Igualmente cumplir todas aquellas obligaciones que se enuncien en el contrato interadministrativo FTSP No.57833-PTSP-050-2017, así no se mencione en este documento.

Una vez terminadas las obras y recibidas a satisfacción, tramitar en conjunto con la interventoría y DISPAC la liquidación en un término no mayor a dos (2) meses mediante la firma por las partes del Acta de liquidación. TRIGÉSIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El CONTRATANTE se obliga a cumplir las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás estipuladas en este Contrato: i) Pagar el precio establecido en el Contrato a los 30 días de presentación de la factura previo el cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el efecto y el visto bueno del Interventor. Hasta tanto no se cumplan todos los requisitos para cada pago, el termino de los 30 días no inicia a correr así la factura ya hubiera sido radicada. ii) Prestar al CONTRATISTA la colaboración que fuere necesaria para la prestación de los Servicios. iii) Entregar la información que esté a su disposición, le sea solicitada por el CONTRATISTA y considere relevante para la ejecución del Contrato. iv) Cumplir con todas las obligaciones contractuales inherentes a la naturaleza del contrato, las estipulaciones especiales de este contrato y a las legales aplicables al mismo. TRIGÉSIMA CUARTA: ANEXOS. Forman parte del presente contrato, como anexos del mismo, los siguientes documentos: (i) La Propuesta presentada por el Contratista a Dispac S.A; (ii) certificados de disponibilidad presupuestal de vigencias futuras numero 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019.; (iii) los Términos de Referencia y adendas, manual contratación, contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017. Para constancia se firma en Bogotá D.C., el ___________________, en dos ejemplares de igual forma y contenido, uno (1) para el Contratante y uno (1) para el Contratista. CONTRATANTE CONTRATISTA GERMÁN JAVIER PALOMINO H. XXXXXXXXXXXX. Representante Legal XXXXXXXX DISPAC S.A. E.S.P.

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ANEXO 6. FORMATO DECLARACIÓN JURAMENTADA Fecha Señores EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO SA ESP Avenida Calle 26 No 69D -91 Oficina 804 Centro Empresarial Arrecife Torre 1 Av. El Dorado Bogotá DC Asunto: Declaración Juramentada La firma xxxxxxxxxxxxxx identificada con NIT No xxxxxxxxxxxxx. Declara bajo la gravedad de juramento que en caso de resultar seleccionada en la SOLICITUD PÚBLICADE OFERTAS No DG-012 – 2017cuyo objeto es xxxxxxxxxxxxxxxx, es el único beneficiario del contrato que se llegue a suscribir. Adicionalmente declara que el origen de sus recursos proviene del aporte de sus accionistas y del ejercicio legal de sus operaciones en el territorio nacional de la República de Colombia. A continuación se listan los accionistas o socios de la firma:

Nombre completo C.C. No

Atentamente, _____________________ Firma Nombre Representante legal

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ELABORADO POR: DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ JOSE MANUEL JAIMES GARCIA Área financiera Área jurídica RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS MELISSA RODRIGUEZ CHADID Área técnica Área de apoyo