Solicitud Pastoral en La Iglesia Primitiva

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sobre la solicitud pastoral de la iglesia primitiva con los casos de los divorciados vueltos a casar

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  • CHARLES MUNIER

    SOLICITUD PASTORAL DE LA IGLESIA PRIMITIVA EN MATERIA DE DIVORCIO Y NUEVO MATRIMONIO

    ltimamente han aparecido diversos estudios serios sobre la actitud de la iglesia primitiva frente a los cristianos que se divorciaban y volvan a casarse eventualmente. Han iluminado bastantes puntos; pero cabe an una nueva valoracin de los documentos ms importantes, sobre todo cuando han dado lugar a interpretaciones divergentes. El autor examina de nuevo esos testimonios paleocristianos, a fin de precisar la actitud pastoral de la iglesia antigua ante una cuestin que sigue preocupando hondamente a todas las iglesias.

    La sollicitude pastorale de lEglise ancienne en matirede divorce et de remariage. Laval thologique et philosophique, 44 (1988) 19-30

    Los historiadores disponen de pocos textos sobre la doctrina matrimonial de la iglesia anterior al concilio de Nicea (325), pero an menos sobre la prctica pastoral ante los matrimonios fracasados. En estas condiciones, puede parecer aventurado pretender describir la solicitud pastoral de la iglesia antigua en materia de divorcio y nuevos matrimonios; pero vale la pena intentarlo, dado que han aparecido trabajos excelentes que han aclarado puntos obscuros o discutidos, que se trata de un tema que centra las preocupaciones pastorales de todas las iglesias y que ocupa un lugar privilegiado en los esfuerzos convergentes del ecumenismo.

    La doctrina fundamental

    El divorcio, seguido o no de nuevo matrimonio, se opone al logion de Jess que Marcos nos transmite en forma bien explcita, simtrica y adaptada a la situacin jurdica del mundo romano: "El que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra aqulla, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10,11-12). Sea lo que sea de su redactado primitivo, este logion proclama el deber de la fidelidad, igual y recproca para ambos esposos, y condena como adulterio la prctica del repudio, incluida en la ley mosaica e interpretada con largueza por los rabinos. Jess denuncia abiertamente la dureza de corazn (sklerokardia), que haba dado pie a las normas de repudio favorables a los maridos; trastorna las costumbres de las sociedades antiguas, siempre indulgentes con los descarros masculinos; y recuerda que la realidad honda del matrimonio ins tituido por el Creador exige una fidelidad a toda prueba.

    LA PRACTICA Y LA PASTORAL Apstoles y primeros Padres

    Cabe imaginar que la mayora de las familias cristianas de los primeros siglos deseaban vivir en plenitud el ideal del matrimonio, lleno de entrega, amor y armona. Invitan a ello algunas epstolas (Col 3,1821; Ef 5,21-23 y 1 P 3,1-8), y escritos de los Padres

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    apostlicos y apologetas (Justino,Atengoras y el mismo Tertuliano). Es evidente, sin embargo, que, ya en la poca apostlica, en las comunidades cristianas se daban casos dolorosos de matrimonios fracasados irremediablemente. Antes de la redaccin definitiva del logion de Jess sobre la indisolubilidad, ya 1 Co (hacia los aos 57 58) nos ofrece un testimonio de la solicitud pastoral de Pablo para poner remedio al fracaso de ciertas parejas. Al igual que Marcos, el apstol tiene en cuenta la legislacin romana que permita el divorcio a iniciativa de ambos cnyuges: "Cuanto a los casados, precepto es no mo, sino del Seor, que la mujer no se separe del marido, y de separarse, que no vuelva a casarse o se reconcilie con el marido, y que el marido no repudie a su mujer", (1 Co 7,10-11). A continuacin, Pablo se refiere a matrimonios contrados en el paganismo, en los que uno de los contrayentes se ha hecho cristiano, y declara que si el no cristiano no se aviene a la nueva situacin y quiere separarse, el cnyuge cristiano, no solamente puede aceptar la separacin sino que no queda "reducido a servidumbre" (ou dedoultai). Por muy paradjico que pueda parecer, los Padres de los cinco primeros siglos no entendieron la frase de Pablo como una autorizacin para que la parte cristiana pudiera volverse a casar (fundamento del "privilegio paulino"), excepcin hecha del Ambrosiaster, autor del tiempo del papa Dmaso (366-384), no suficientemente estudiado.

    Ciertos exegetas que admiten la autenticidad del redactado actual de Mt 19,9: "Y yo os digo que quien repudia a su mujer (salvo caso de porneia) y se casa con otra, adultera", ven en este versculo -tan discutido-, una relectura del logion de Jess hecha por y para comunidades judeo-cristianas antioqueas posteriores al ao 70. Sera como una reaccin ante el liberalismo de la escuela de Hillel extendido entre los judos sirios de la poca, al declarar que slo la porneia era causa legtima de repudio. Tanto si se entiende este trmino como adulterio o simplemente como unin contraria al cdigo levtico, la solucin mateana va ms lejos que la relectura paulina ya que habla de repudio y no de separacin, a ser posible provisional, como autorizaba el apstol.

    Es claro que la prohibicin rigurosa del repudio expresada en las diversas formulaciones del logion de Jess (Mc 10,12; Lc 16,18: Mt 5,32a), resultaba problemtica en las comunidades judeo-cristianas instruidas en la estricta observancia de la Ley. Poda el Maestro imponer como precepto lo que la Ley prohiba como pecado? (que el marido conservase o readmitiese como esposa legtima la adltera que haba pertenecido a otro). Quienes admiten la autenticidad del redactado actual de Mt 19,9, consideran que en esta problemtica est el Sitz im Leben del inciso relativo a la porneia. Ante la obligacin, para los judos, de despedir a la esposa culpable, Mateo habra querido confirmar la ley de la santidad del matrimonio y precisar que Cristo no se opona a ella.

    Hermas y Justino

    A mitades del siglo II, Hermas, vinculado al judeo-cristianismo, ya no se pregunta si es lcito despedir a la esposa infiel, sino si lo es el conservarla. En Mand. IV 1,5-8, el Pastor dice: "viviendo con ella, el marido comparte su falta y participa en el adulterio. Que la despida y quede l solo. Si luego l se casa con otra, tambin l comete adulterio"! Y si ella se arrepiente?: "...Si el marido no la recibe, peca... porque hay que acoger a quien peca y se arrepiente, pero no muchas veces ya que para los servidores de Dios no hay ms que una penitencia. Es en vistas a ella que el hombre no debe volverse a casar. Esto vale tanto para la mujer como para el hombre".

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    Hermas, a pesar de defender resueltamente la indisolubilidad del matrimonio, vemos que recomienda la indulgencia en casos de adulterio ocasional pero da a entender claramente que eso no hay que aplicarlo cuando se da una actitud obstinada. Pero an va ms lejos y aplica esta doctrina en sentido metafrico: "el adulterio no es slo manchar su carne; lo comete tambin aqul cuya conducta se parece a la de los paganos. Si uno persiste en tal conducta, sin enmendarse, aprtate de l, no vivas ms con l; si no, compartes su falta" (Mand. IV 1,9). Esta extensin metafrica est en lnea con el A.T. y N.T. (Rm 1,18-32; Ga 5,18), pero mientras que Pablo deja al no creyente la iniciativa de la separacin, Hermas autoriza y aun estimula a que el cnyuge cristiano tome la iniciativa si no quiere participar en las faltas e impiedades del otro. Hermas, se haca as, probablemente, portavoz de los "progresistas" del clero romano, al permitirse una relectura del logion de Jess ms audaz que la de la 1 Co. Seguramente se senta respaldado para ello: el canon de Muratori no atribuye su escrito a un hermano del mismo papa Po?

    San Justino refiere un caso reciente en la comunidad romana que ilustra bien la conducta patrocinada por Hermas. Se trata de una matrona convertida al cristianismo cuyo marido, pagano, se obstina en su libertinaje "buscando por todos los medios placeres contrarios a la ley de la naturaleza y de la justicia" (II Apol. 2,4). "Para no correr el riesgo de complicidad en sus faltas e impiedades, si segua bajo su yugo y continuaba compartiendo su mesa y su lecho, se separ de l, dndole (lo que llamis) un libelo de repudio" (II Apol. 2,6).

    Estos testimonios, escasos, atestiguan el gran aprecio de la iglesia primitiva por la norma de la indisolubilidad del matrimonio proclamada por el Seor. Pero si bien la entienden de manera muy estricta, ni Pablo, ni Mateo, ni Hermas, ni Justino consideran que quede en entredicho la palabra de Jess cuando contemplan la hiptesis de una separacin o hasta repudio ante el fracaso de un matrimonio.

    Los obispos de oriente y de frica

    Un siglo despus de Hermas y Justino, los responsables de las iglesias cuentan con un abanico mucho ms amplio de soluciones pastorales. Adems de la simple separacin, admiten para ciertos casos un nuevo matrimonio y para los divorciados vueltos a casar que desean mantener contacto con la comunidad eclesial y estn dispuestos a someterse a la disciplina penitencial, dictan las condiciones en que sern readmitidos a los sacramentos luego de una satisfaccin adecuada.

    En su comentario a Mateo, del ao 246, Orgenes da testimonio de la prctica de un segundo matrimonio despus de la separacin: "En contra de la Escritura, algunos de los jefes de la iglesia ya han permitido que una mujer se volviese a casar en vida de su marido. Lo han hecho a pesar de que est escrito: La mujer est ligada por todo el tiempo de vida de su marido (1 Co 7,39), y tambin: ...viviendo el marido ser tenida por adltera si se uniere a otro marido (Rm 7,3). No obstante, no han obrado sin ninguna razn (alogs) sino que muy verosmilmente han actuado con condescendencia (sumperiphora) para evitar mayores males". Orgenes no precisa en qu condiciones se abandon al marido, pero no es probable que se trate de mujeres repudiadas por mala conducta notoria. Puede suponerse que se tratara de mujeres que pedan el divorcio por motivos parecidos a los que enumera el Talmud de la misma poca y regin; adems del

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    caso de infidelidad prolongada del marido, malos tratos de ste, haber provocado una repulsin incoercible, sufrir una enfermedad repugnante o ser impotente, haberse negado a las relaciones sexuales o a aportar lo necesario para el hogar.

    Prescindiendo de los motivos y a pesar de tratarse de un matrimonio "aparente" y una situacin irregular y adltera segn la Escritura, Orgenes considera preferible este estado de mujeres, vueltas a casar despus de una separacin, que la situacin, dudosa y casi inevitable, si tenan que prescindir de la compaa y proteccin de un marido. El mismo Orgenes haba ya escrito: "La mujer, o est casada y depende legtimamente de su marido, o es una zorra que abusa de su libertad para obrar el mal" (Hom. VIII, 5 -in Ex 20,5). Es, pues, un mal menor: los obispos han cargado con su responsabilidad "aunque hayan tenido que ir en contra de la ley vigente desde los orgenes y consignada en las Escrituras", y Orgenes reconoce que su decisin no debe ser tachada de irrazonable (alogs).

    Hace dcadas que los exegetas discuten acaloradamente sobre si Mt 19,9 permite u obliga al cnyuge inocente a repudiar a la esposa culpable. Ello hubiese maravillado a los Padres anteriores a Nicea y en particular a Orgenes ya que parece que ignor este versculo en su redactado actual y lo entendi de la manera siguiente, que empalma con Mt 5,32a: "quien repudia a su mujer, salvo el caso de porneia, la expone al adulterio". En su comentario a Mt 19,3-11, donde aparece el testimonio citado ms arriba, el doctor de Cesarea se afana por resolver dos dificultades que halla en dicho versculo 9:1) slo el caso de fornicacin justifica el despido de la mujer? 2) es sta la nica causa que expone a la mujer al adulterio? No habla para nada de un segundo matrimonio para el cnyuge inocente.

    Si la cuestin del segundo matrimonio no parece haber preocupado a los Padres anteriores a Nicea, ser porque era cosa corriente, una vez reconocido el derecho del marido, o ser, ms bien, porque tales segundas nupcias (aun admitida su legitimidad), no se daban casi nunca en la poca paleocristiana?

    En favor de la primera hiptesis, el argumento principal es que desde finales del siglo II a finales del V no se ha encontrado ningn canon conciliar ni declaracin de escritor eclesistico que decrete o atestige que un marido, separado de una mujer culpable de adulterio y vuelto a casar, haya sido excluido de la comunin o sometido a otras sanciones eclesisticas. Este argumento e silentio viene confirmado por una declaracin explcita del citado Ambrosiaster y por diversos testimonios, de Orgenes a S. Basilio. Se arguye que los jefes de las iglesias de que habla Orgenes no hubieran podido autorizar las segundas nupcias de unas mujeres divorciadas si no se hubiese concedido lo mismo, en ciertos casos, a hombres cuyo matrimonio haba naufragado. Se alegan, tambin, las cartas cannicas de S. Basilio que ilustran la situacin de inferioridad de la mujer en cuanto al matrimonio, absolutamente en contra de los principios del cristianismo.

    Sea como sea, el hecho es que muchos eclesisticos, entre los Siglos III y V se esfuerzan en impedir que las mujeres se divorcien de sus maridos adlteros y se vuelvan a casar, mientras que se obliga al marido a despedir a la esposa culpable de adulterio. Defendiendo inconscientemente los hbitos del tiempo, repiten una y otra vez que la mujer permanece ligada a su marido mientras l viva y que adultera si se va con otro hombre. La comparan al esclavo que huye con su cadena de la casa de su amo. S. Juan

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    Crisstomo llega a decir que su condicin es peor que la del esclavo porque ste puede cambiar de amo, mientras que la mujer, no. Estos mismos autores declaran que ante la ley divina tan grave es el adulterio del hombre como el de la mujer, a pesar de que la ley y las costumbres excusan con facilidad los extravos masculinos; pero hasta S. Agustn, nadie invoca los textos paulinos, sobre todo 1 Co 7,3-5, para reclamar una perfecta igualdad de trato para los dos sexos, en caso de adulterio del cnyuge. Cierto que algunos Padres de estos siglos reconocen que se trata de una injusticia intolerable, pero cmo remediarla? Se ha de conceder a la mujer el repudio igual que al hombre en contra de la letra de 1 Co 7,10-11 y Rin 7, 3, o, ms bien, se ha de negar al hombre lo que la Escritura no otorga explcitamente a la mujer, es decir, que despida al cnyuge culpable y se pueda volver a casar? Las iglesias orientales optaron por lo primero mientras que las occidentales, influidas por Jernimo y Agustn, se decantaron por lo segundo.

    Volvamos a la segunda hiptesis antes apuntada: si no se evoca, antes de Nicea, que los maridos inocentes se vuelvan a casar, no ser porque tales segundas nupcias no se daban prcticamente aunque quizs se hubiese reconocido su legitimidad? No deja de ser verosmil ya que las ideas-fuerza que prevalecen en aquellas iglesias ciertamente no incitan a viudos y divorciados a casarse de nuevo. La superioridad de la virginidad y de la continencia sobre el matrimonio en primeras y segundas nupcias, era doctrina comn. Tanto la medicina como la moral conyugal invitaban a limitar al mximo el uso de las funciones sexuales. La filosofa popular, de raz estoica, no deja de recordar los fines del matrimonio, contrado liberorum procreandorum causa y denuncia la bsqueda de placer. Los moralistas cristianos acaban transformando el fin primario del matrimonio en fin nico y slo l lcito, y convierten en un deber para los esposos el no usar del matrimonio ms que para procrear.

    La diferencia de edad entre los esposos tambin influa en el mismo sentido. A las jovencitas se las casaba apenas nbiles sin casi pedirles su parecer, pero la edad media de los maridos era mucho mayor. No tena, pues, nada de extrao que los maridos cristianos respetasen la norma de la monogamia si tenan que separarse de su esposa a una edad ya respetable. El final del comentario de Orgenes resulta bien ilustrativo sobre todo eso: "...el marido puede ser ocasin de adulterio para su mujer por causas distintas del repudio, p.ej., si le permite... hacer lo que quiera y establecer amistad a su gusto con otros hombres... Si cabe excusar a los maridos de su responsabilidad... decdelo t mismo luego de madura reflexin" (XIV, 24). Y concluye de forma inesperada pero lgica: "A menudo la expone tambin al adulterio quien se abstiene de su mujer (1 Co 7,5), porque no satisface sus deseos, aun en el caso de obrar as imaginando ser ms casto y temperante. Y quizs sea ms reprensible quien obra as que aqul que la despide, salvo caso de fornicacin, por aborto, asesinato u otro crimen grave" (XIV, 24)!

    Los Padres de los concilios de Elvira, de Arls y de Nicea

    Como se ve, lo que preocupa, ms que los maridos "inocentes", son las mujeres separadas o repudiadas en la flor de la edad; no hay que extraarse de que los obispos aludidos por Orgenes se hayan ocupado y credo poder solucionar el problema autorizando que se volvieran a casar. Tambin preocupaba la situacin de los maridos cristianos jvenes cuyas esposas haban cado en adulterio flagrante. Es significativa la

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    decisin de los obispos del concilio de Arls en el ao 314 (unos 60 de todo el Occidente): recuerdan la firmeza de la unin matrimonial de los cristianos, pero no creen poder aplicar sanciones espirituales -excomunin perpetua o temporal-, si los interesados contraen nuevas nupcias en vida de su esposa, a pesar de las exhortaciones apremiantes de sus pastores. Renuncian as a los medios puestos en prctica, pocos aos antes, por los obispos espaoles reunidos en Elvira, cerca de Granada, para luchar contra los divorcios y ulteriores casamientos. Hay que observar que los prelados espaoles reservaban sus sanciones a las mujeres cristianas que haban abandonado a sus maridos con o sin motivo previo. El canon 7 (fornicarios, incluidos los adlteros ocasionales), y los 8-10 (personas en "situacin adltera", principalmente los divorciados casados de nuevo y sus nuevos cnyuges), nos permiten ver que las penas aplicadas en Espaa eran de un rigor extremo: excomunin perpetua para las mujeres que hubieran abandonado a su marido sin causa justificada; reconciliacin in extremis para las separadas de un adltero reconocido, o al menos, diferida hasta la muerte de ste. Dada esta severidad, hay que subrayar la indulgencia de los Padres de Arls con los cristianos jvenes vueltos a casar en vida de sus esposas infieles, sobre todo teniendo en cuenta que el episcopado espaol estaba representado oficialmente en estas asambleas del episcopado occidental.

    Posturas indulgentes, tanto en oriente como en occidente

    Los obispos orientales citados por Orgenes, usan de una indulgencia parecida aun con las mujeres, autorizndolas a volverse a casar, no sabemos exactamente en qu condiciones. El comentario del Doctor de Cesarea, sin embargo, distingue diversos grados de culpabilidad subjetiva en el divorcio, tanto para hombres como para mujeres. No es lo mismo para l, en vistas a la pastoral, el nuevo matrimonio de un marido "inocente" (los hay?, se pregunta Orgenes), que el que sobreviene a un divorcio debido a un motivo vlido (eulogos) distinto del adulterio, o menos an el que se da entre separados por causas no justificadas (alogos). Insina Orgenes que cada situacin podra y debera ser objeto de la solicitud de los obispos y comportara un conjunto de prescripciones adaptadas por la jerarqua a las condiciones concretas y a las disposiciones personales de los interesados. Ni siquiera la mujer adltera debera ser condenada irrevocablemente. La norma de vida, la ley segn la indulgencia (kata syngnomen) que debera aplicrsele tendra que tener en cuenta las circunstancias que haban llevado a una tal situacin. No hay que excluir, recuerda Orgenes, la parte de responsabilidad que corresponda al marido, ya sea por negarse al acto conyugal, por negligencia, o por pura tontera.

    Orgenes subraya con fuerza el carcter divino de la ley de la indisolubilidad. La considera una ley eminente (kat' epitagen) que enuncia estrictamente el precepto, pero que no excluye que se establezcan otras leyes segn la indulgencia (kata syngnomen) cuando la ley eminente ha sido infringida. No est insinuando que la jerarqua podra definir una regla de vida, un estatuto eclesial particular, para los divorciados, casados nuevamente o no, habida cuenta de los motivos de la separacin y de la culpabilidad subjetiva apreciable de los interesados? Un tal estatuto debera comprender un aspecto penal, a fin de sancionar las infracciones a una ley eminente que la jerarqua debe hacer respetar, y un aspecto penitencial que pudiese recabar el perdn para los interesados, al final de la prueba.

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    Para Hermas, la penitencia del adltero deba obtenerle el perdn de su cnyuge. Para Orgenes, se trata de un proceso penitencial, sancionador de una situacin irregular, a cuyo trmino las diversas categoras de divorciados obtienen la reconciliacin eclesistica y son readmitidos. Es difcil fijar los comienzos de este procedimiento en Oriente, pero en Occidente aparecen testimonios ya hacia el ao 200. El ms famoso es el de Tertuliano que denuncia con vehemencia el edicto del "obispo de los obispos" que "perdonaba los pecados de adulterio y fornicacin a quienes hubieran hecho penitencia" (Pud. 1,6). Entre sus beneficiarios, no se contaran tambin, y ms que nadie, los divorciados vueltos a casar?

    La violencia y habilidad retrica de Tertuliano no dejaron de impresionar. Algunos concedieron a su De pudicitia el mrito de defender la tradicin contra supuestas innovaciones arbitrarias del edicto. En realidad, Tertuliano haba cambiado de parecer, en materia de penitencia, al pasarse al Montanismo. Cuando compuso De paenitentia, hacia 197, no rehusaba el perdn a nadie, ni siquiera a los adlteros y fornicarios (Paen. 7,9; 8,1). Pero, aunque acepta que la iglesia tiene poder para perdonar todos los pecados, a qu iglesia se refiere? Para los que l llama "irremisibles", reserva este poder al Espritu, quien puede perdonar a los fornicarios pero no lo hace para no pervertir a muchos ms (Pud. 21,8); lo extiende tambin a la iglesia-Espritu personificada en alguien animado por el Espritu; pero de ninguna manera a la iglesia como colectivo de obispos (Pud. 21,17). Por eso, apostrofa al autor del edicto, dicindole: "Quin eres... para osar perdonar, t que no mostrndote ni como profeta ni como apstol, careces de aquella excelencia a la que se reserva dicho perdn?" (Pud. 21,5-6).

    Los documentos referentes al cisma de Novaciano, muestran la doctrina y la disciplina que rega a mediados del siglo III. La iglesia admite a penitencia aun a los culpables de las faltas ms graves, sin excluir a los lapsi, adlteros o fornicarios. S. Cipriano escribe que algunos obispos de la provincia de Cartago sostenan que no deba darse la paz a los adlteros, si bien no llegaron al extremo de romper la unidad de la iglesia separndose de aquellos otros que la daban. Y concluye: "Mientras subsista la concordia y se mantenga la fidelidad indisoluble a la unidad de la iglesia catlica, cada obispo ordena sus actos y su administracin segn su saber y entender, salvada siempre la cuenta que tiene que dar al Seor" (Ep. LV [52], 21).

    El problema del perdn de los adlteros, que para Orgenes y Cipriano era una cuestin pastoral propia del obispo local y compatible con el pluralismo legtimo de la iglesia, pasa a ser una cuestin dogmtica por la instransigencia de los rigoristas. Se pona en duda el poder de la iglesia para perdonar todos los pecados, sin excepcin. La controversia, surgida a raz de la persecucin de Decio, se prolonga hasta la segunda mitad del siglo III y rebrota a comienzos del IV cuando hubo que curar las llagas causadas por la gran persecucin. Esto es lo que pretendi el concilio de Nicea, cuyas decisiones han sido aceptadas por todas las iglesias cristianas. Por lo que se refiere al trato penitencial de los divorciados vueltos a casar, de los "adlteros" y de los lapsi, el canon 8 de Nicea se expresa as: "Respecto a los que se autotitulan puros (katharoi), el gran concilio determina que si quieren entrar en la iglesia catlica y apostlica, se les han de imponer las manos, con lo que continuarn formando parte de los clrigos; pero antes debern prometer por escrito que se conformarn a las enseanzas de la iglesia catlica y apostlica y que de ellas harn regla de su vida; es decir, que comulgarn

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    (koinonein) con quienes se han casado en segundas nupcias (digamoi) y con aquellos otros que han flaqueado en la persecucin pero que han hecho penitencia de sus faltas.

    Sera paradjico pretender que los digamoi son slo los viudos vueltos a casar, y no los divorciados vueltos a casar y que a la luz de la Escritura y de la tradicin paleocristiana son vistos como "adlteros". Hay que reconocer que los Padres de Nica reivindican para la iglesia el derecho a perdonar, incluso la apostasa y el adulterio.

    Conclusin

    Llegados aqu, el historiador debe hacer notar que los testimonios aportados son de la mxima autoridad: S. Pablo, S. Mateo, el profeta Hermas, obispos de Oriente y de frica, Padres de los concilios de Elvira, Arls y Nicea. Sus soluciones en favor de la separacin de los esposos, del nuevo matrimonio de los divorciados y de la admisin a la penitencia cannica, dirigida a la comunin, de los vueltos a casar, no son simples iniciativas "salvajes" y aisladas, sino que revelan las actitudes de los miembros ms eminentes de la iglesia primitiva. Pero no toca al historiador decir lo que hay que hacer hoy da. Esto sigue perteneciendo a la autoridad eclesistica. Con todo, a la vista de los testimonios presentados, quizs le quepa insinuar "que una flexibilizacin de la actitud de la iglesia respecto a los divorciados vueltos a casar, estara justificada, aunque no sea fcil de llevar a la prctica".

    Tradujo: RAFAEL M. PERICAS Condens: JOSEP MESSA