Solicitud Única de Productos y Servicios Bancarios ... · de las normas sobre “Depósitos de...

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Apellido/s y Prenombre/s: Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº: Apellido/s y Prenombre/s: Apellido/s y Prenombre/s: 1.1. Titular 1 1.2. Titular 2 1.3. Codeudor / Garante 1. Datos Identificatorios del Cliente Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº: Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº: Sucursal (N° y Nombre): Fecha: Solicitud Única de Productos y Servicios Bancarios -Cartera de Consumo- Macro Valora Caja de Ahorros en Inicial Pesos Plan Sueldo Cuentas Segmentos Paquetes 2. Cuentas y Paquetes (Seleccionar tipo de Producto y Segmento) Macro Valora Esencial Caja de Ahorros en Dólares Jubilados Macro Valora Exclusivo Caja de Ahorros p/Pago de Planes o Programas de Ayuda Social Macro Valora Superior Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social Mercado Abierto Se deja constancia que el Banco ha ofrecido al Cliente una Caja de Ahorros en Pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (las cuales se transcriben en el punto 6.b de las Condiciones Particulares de los Productos y Servicios de la presente Solicitud), habiendo el Cliente adoptado libremente la decisión de contratar los productos indicados precedentemente. Macro Valora Comercial 3. Acuerdo y Préstamos (Seleccionar tipo de Préstamo) Préstamos Personales Préstamos Personales para Compra de Autos Acuerdo Profesionales y Negocios American Express 4. Tarjetas de Crédito (Seleccionar Tarjetas) Internacional Visa MasterCard Marca Gold Platinum Signature Black Chequeras: Paquete: 1ra. Chequera 25 unidades Si No e-resumen ............................................@......................................... Cuenta Corriente Bancaria: Chequera 25 unidades Chequera 50 Tarjeta de Débito: Titular 1 Titular 2 Pago Común Pago Diferido 5. Otros Servicios Página 1/22 Internacional Gold Platinum Internacional Gold Platinum Plan Seleccionado: Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Plan 7 Plan 8 Coberturas Adicionales: Costo Mensual Adic.: $ Detallar el Capital Asegurado seleccionado Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $ Metlife Seguros S.A. Domicilio Asegurado: Calle: .............................................................................................................................. N°: .......................... Piso: .................. Código Postal: ................................. Localidad: ......................................................................... Provincia: ................................................... Dpto.: .................. 6.1. Seguro de Hogar (1) 6. Seguros MetLife Seguros S.A. Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $ Detallar el Capital Asegurado seleccionado 6.2. Seguro Accidentes Personales (1) y (2) CL-0957 (06/18) «1002275» Clave Centro de Atención Telefónica/TAS Macro Selecta Servicios de Asistencia Asistencia Tercera Edad Orientacion Vocacional Asistencia Legal Asistencia al Hogar Asistencia Informática

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Apellido/s y Prenombre/s:

Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº:

Apellido/s y Prenombre/s:

Apellido/s y Prenombre/s:

1.1. Titular 1

1.2. Titular 2

1.3. Codeudor / Garante

1. Datos Identificatorios del Cliente

Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº:

Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº:

Sucursal (N° y Nombre): Fecha:

Solicitud Única de Productos y Servicios Bancarios

-Cartera de Consumo-

Macro Valora Caja de Ahorros en Inicial Pesos Plan Sueldo

Cuentas SegmentosPaquetes

2. Cuentas y Paquetes (Seleccionar tipo de Producto y Segmento)

Macro Valora Esencial Caja de Ahorros en Dólares Jubilados

Macro Valora Exclusivo Caja de Ahorros p/Pago de Planes o Programas

de Ayuda Social

Macro Valora Superior Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social Mercado Abierto

Se deja constancia que el Banco ha ofrecido al Cliente una Caja de Ahorros en Pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (las cuales se transcriben en el punto 6.b de las Condiciones Particulares de los Productos y Servicios de la presente Solicitud), habiendo el Cliente adoptado libremente la decisión de contratar los productos indicados precedentemente.

Macro Valora Comercial

3. Acuerdo y Préstamos (Seleccionar tipo de Préstamo)

Préstamos Personales Préstamos Personales para Compra de Autos Acuerdo

Profesionales y Negocios

American Express

4. Tarjetas de Crédito (Seleccionar Tarjetas)

Internacional Visa

MasterCard

Marca

Gold Platinum Signature

Black

Chequeras: Paquete: 1ra. Chequera 25 unidades Si No

e-resumen ............................................@......................................... Cuenta Corriente Bancaria: Chequera 25 unidades Chequera 50

Tarjeta de Débito: Titular 1 Titular 2 Pago Común Pago Diferido

5. Otros Servicios

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Internacional Gold Platinum

Internacional Gold Platinum

Plan Seleccionado: Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Plan 7 Plan 8

Coberturas Adicionales: Costo Mensual Adic.: $

Detallar el Capital Asegurado seleccionado

Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $

Metlife Seguros S.A.

Domicilio

Asegurado:

Calle: .............................................................................................................................. N°: .......................... Piso: ..................

Código Postal: ................................. Localidad: ......................................................................... Provincia: ...................................................

Dpto.: ..................

6.1. Seguro de Hogar (1)

6. Seguros

MetLife Seguros S.A.

Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $

Detallar el Capital Asegurado seleccionado

6.2. Seguro Accidentes Personales (1) y (2)

CL-0957 (06/18) «1002275»

Clave Centro de Atención Telefónica/TAS

Macro Selecta

Servicios de Asistencia

Asistencia Tercera Edad

Orientacion Vocacional

Asistencia Legal

Asistencia al Hogar

Asistencia Informática

Apellido/s y Prenombre/s Doc. Id. (Tipo y N°) Parentesco % Beneficio

1- Cuenta Corriente Bancaria

2- Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social/Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de

Ayuda Social

3- Tarjeta de Crédito (Marca de Tarjeta: ............................................................)

Accidentes Personales Macro Protección Protección Pasivos Seguro de Cajero

MetLife Seguros S.A.

Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $

Detallar el Capital Asegurado seleccionado

6.3. Seguro Macro Protección (1) y (2)

Los costos mensuales se ajustarán con la edad del Asegurado de acuerdo con los rangos de edad y capitales según lo estipulado en las

condiciones particulares de la póliza. Consultar con el Banco o la Compañía los costos que se aplicarán para rango de permanencia.

Declaración de Salud (Completar la Declaración Jurada de Salud ubicada en la Hoja N° 19 únicamente en el caso que el cliente cumpla

los siguientes requisitos:

?Edad igual o mayor a 51 años y suma asegurada igual o mayor a $285.000 (pesos doscientos ochenta y cinco mil).

?Edad igual o mayor a 56 años y suma asegurada igual o mayor a $260.000 (pesos doscientos sesenta mil).

?Edad igual o mayor a 61 años y suma asegurada igual o mayor a $169.000 (pesos ciento sesenta y nueve mil).

Metlife Seguros S.A.

Suma Asegurada Total por Fallecimiento: $ Costo Mensual: $

6.4. Seguro Protección Pasivos (1) y (2)

Plan Seleccionado: A B C D

Caja de Seguros S.A.

6.5. Seguro Robo en Cajeros (1) y (2)

Producto Seleccionado: Cajero Cajero Plus Costo Mensual: $

(1) Forma de Pago

El Cliente autoriza a debitar de su Cuenta Bancaria / Tarjeta de Crédito de Banco el importe de la/de las primas del/de los seguro/s

seleccionados precedentemente.

(1) y (2) Forma de Pago y Designación de Beneficiarios

En el caso que el medio de pago seleccionado por mí sea Cuenta Corriente Bancaria, autorizo expresamente a que las cuotas sean

debitadas por la Compañía Aseguradora en forma automática de la Cuenta Corriente Bancaria abierta ante Banco Macro S.A., prestando

conformidad para que el débito autorizado pueda generar, siempre que el Banco así se lo otorgare, un descubierto en Cuenta Corriente

Bancaria , comprometiéndose en ese caso a reconocer y cancelarlo en forma inmediata ante el Banco.

La intervención del Banco será como agente institorio de las aseguradoras mencionadas en el punto 6 precedente (Art. 54 Ley 17.418).

La Aseguradora será la única responsable por las coberturas de los riesgos asegurados bajo la póliza.

La propuesta de contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. Declaro que los datos que

anteceden son verídicos y manifiesto mi voluntad de celebrar por el precio que corresponda a la fecha de emisión de la póliza respectiva,

un contrato de seguro de acuerdo con las especificaciones de esta solicitud y sus Anexos.

(2) Designación de Beneficiarios (*)

(*) Indique el producto para el cual designa los Beneficiarios.

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6. Seguros (cont.)

7. Condiciones

El funcionamiento de los productos y/o servicios solicitados se rige por las siguientes condiciones y las normas legales y reglamentarias

aplicables.

Manifestación Preliminar

Los productos y/o servicios solicitados en la presente Solicitud corresponden a la Cartera de Consumo.

I. Definiciones

Las siguientes expresiones tendrán en ésta solicitud el significado y alcance que a continuación se especifican:

“Banco”: es el Banco Macro S.A. C.U.I.T. N° 30-50001008-4 con domicilio legal y sede social en Sarmiento 447 en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Inscripción en I.G.J., 08/10/1996, bajo N° 9777, L° 119 T°A Sociedades Anónimas.

“Canales Automáticos”: transacciones a través de ATM, Banca Móvil, TAS, Banca Internet, y aquellas realizadas a través del CAT.

“B.C.R.A.”: es el Banco Central de la República Argentina.

“Caja de Ahorros en Pesos / en Dólares”: es la Caja de Ahorros en Pesos o en Dólares de titularidad del Cliente en el Banco.

“Clave de Identificación Personal o PIN”: es el número de identificación de cada Cliente necesario para la realización de

operaciones con la Tarjeta de Débito.

“Cliente”: es el solicitante y destinatario de uno, algunos o todos los productos y servicios que brinda el Banco bajo el Reglamento, y/o

el titular o cotitular habilitado para firmar cheques o efectuar extracciones de las Cuentas, y/o el prestatario, codeudor, garante, fiador

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II. Condiciones Generales de los Productos y Servicios

Las siguientes disposiciones se aplicarán a todos las relaciones entre el Cliente y el Banco de acuerdo a lo requerido por el Cliente en la

Solicitud. En caso de conflicto entre las Condiciones Generales de los Productos y Servicios y las Condiciones Específicas de los Productos

y Servicios, prevalecerán estas últimas.

1. Ámbito de Aplicación: El Reglamento regirá para todas y cada una de las operaciones y/o servicios que las Partes celebren en

relación a lo requerido por el Cliente en la Solicitud.

2. Obligaciones del Banco: a) Mantener actualizados los saldos de las Cuentas, incorporando a dichos saldos la información

correspondiente a las transacciones realizadas hasta las cuarenta y ocho (48) horas hábiles anteriores a la verificación del saldo de que

se trate; b) Enviar al Cliente los Resúmenes de Cuenta conforme la normativa vigente aplicable, excepto en los casos en que el Cliente

opte por otra modalidad de envío.

3. Obligaciones del Cliente: a) Informar al Banco cualquier cambio que registre su Declaración de Bienes, manteniéndola actualizada;

b) Poner a disposición de funcionarios del Banco y/o del B.C.R.A., sus libros y documentación en general a fin de que éstos efectúen

conjunta o separadamente las verificaciones pertinentes para comprobar la exactitud de las informaciones suministradas; c) Notificar

fehacientemente al Banco sus cambios de domicilio. El domicilio registrado en el Banco será considerado domicilio constituido para

todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del Reglamento. El Cliente deberá restituir al Banco los cuadernos de cheques

donde figure el domicilio anterior; d) Dar cumplimiento a la normativa vigente; e) En ocasión de producirse la rescisión de la relación

contractual regulada por el Reglamento por cualquier causa que fuere, devolver al Banco, debidamente inutilizadas todas las Tarjetas de

Débito (incluyendo las Tarjetas Adicionales) y las fórmulas de cheques sin utilizar (las que también deberán ser devueltas en el caso de

suspensión del servicio de pago de cheques); f) Integrar los cheques en Pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos de puño y letra

o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques llevan más de 3 (tres) firmas; g) Mantener suficiente

provisión de fondos en las Cuentas, salvo autorización para girar en descubierto; h) El cliente se obliga a informar al Banco cualquier

modificación de su situación impositiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridas las mismas.

4. Registros de Firmas: Para operar en la Cuenta el Cliente o los representantes del Cliente deberá/n registrar su/s firma/s en las

fórmulas que provea el Banco y actualizarlas, cada vez que el Banco lo estime necesario y lo solicite, no pudiendo hacer uso de las

Cuentas hasta que ello no se realice. Asimismo, el Cliente deberá comunicar al Banco cualquier modificación de sus poderes o las

revocaciones de estos últimos para utilizar la Cuenta. El Banco podrá bloquear y no autorizar las extracciones, hasta tanto el Cliente

cumpla con el requerimiento formulado a satisfacción del Banco.

5. Responsabilidad Solidaria: Los Clientes se responsabilizan solidariamente, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca sobre

las Cuentas, con relación a todos los efectos derivados de las transacciones aquí reguladas.

6. Comisiones y Cargos: El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido el detalle de las comisiones y cargos establecidos

por el Banco de los productos y servicios regulados por el Reglamento. Dicho detalle también se encuentra a disposición del Cliente en

las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Dado que el Reglamento regula las relaciones

del Banco con el Cliente durante toda su vigencia, dichas comisiones y cargos pueden sufrir alteraciones. El Banco se reserva el derecho

de modificar las comisiones y cargos pactados las que serán notificadas fehacientemente al Cliente con una anticipación mínima de

sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia, y darán derecho al Cliente a solicitar la cancelación de los productos y servicios

adheridos, sin costo alguno.

El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las

comisiones y cargos pactados.

7. Impuestos: Los impuestos actuales y futuros, nacionales, provinciales o municipales que graven las operaciones y servicios que se

regulan por el presente Reglamento serán a cargo del Cliente.

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y/o avalista de préstamos, y/o el titular, cotitular, codeudor, garante, fiador, avalista y/o usuario de Tarjetas de Débito; quien en uno o

más de los caracteres mencionados suscriba el presente Reglamento.

“Condiciones Generales de los Productos y Servicios”: son las condiciones que se detallan en la Sección II del Reglamento.

“Condiciones Específicas de los Productos y Servicios”: son las condiciones que se detallan en la Sección III del Reglamento.

“Cuenta”: es indistintamente la Caja de Ahorros en Pesos / Caja de Ahorros en Dólares o Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Sueldo/de

la Seguridad Social o Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social de titularidad del Cliente en el Banco.

“Cuentas”: son el conjunto de Cuentas Corrientes Bancarias, Cajas de Ahorros en Pesos / Cajas de Ahorros en Dólares o Cuenta

Sueldo/ de la Seguridad Social o Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social que pertenecen a un mismo Cliente.

“Cuenta Corriente Bancaria ”: es la Cuenta Corriente Bancaria de titularidad del Cliente en el Banco.

“Declaración de Bienes”: es la situación patrimonial informada por el Cliente al Banco mediante Declaración Jurada.

“Día Hábil”: es un día en el cual las Entidades Financieras no estén obligadas o autorizadas a cerrar en la jurisdicción de que se trate,

dentro de la República Argentina.

“Dólares”: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

“Partes”: son el Banco y el Cliente designados en forma conjunta.

“Pesos”: es la moneda de curso legal en la República Argentina o cualquier otra moneda que la reemplace en el futuro, de conformidad

con la normativa vigente.

“Reglamento”: son los presentes términos y condiciones que se aplican a la Solicitud y regulan la relación del Cliente con el Banco.

“Solicitud”: es la presente solicitud en la cual se consignan (i) los datos personales del Cliente; (ii) los productos y servicios solicitados;

y (iii) el Reglamento.

“Tarjeta de Débito”: son las tarjetas de débito de titularidad de los Clientes que permiten la realización de operaciones bancarias en

la red de cajeros automáticos y la compra de artículos en los comercios adheridos a la red.

Los términos aquí definidos en singular conservan su significación en los casos en que fueren utilizados con mayúsculas en plural y

viceversa. En todos los casos en que no se indique que los plazos establecidos en el presente Reglamento son de Días Hábiles, se

entenderá que se trata de días corridos.

La firma del cónyuge del Cliente implicará la asunción de responsabilidad solidaria por las obligaciones contraídas por el Cliente bajo la

misma, así como el reconocimiento que el Cliente tiene la administración de los bienes propios de ese cónyuge, de los adquiridos

conjuntamente y en su caso de los gananciales cuya administración le está reservada, conforme los Arts. 469, 470, 471, 474 y 505 y

concordantes del Código Civil y Comercial.

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8. Documentos y Comprobantes: En cualquier controversia con el Banco, el Cliente podrá sustentar su reclamo con los

comprobantes que generan los dispositivos electrónicos del Banco y/o los habilitados por el mismo. Las registraciones contables del

Banco son un medio de prueba de las operaciones realizadas entre las Partes, en los términos del Art. 330 del Código Civil y Comercial. Se

pacta expresamente la validez probatoria de las microfilmaciones que efectúa el Banco.

9. Mora: La falta de pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente bajo el Reglamento, a su vencimiento, lo hará incurrir

en mora automáticamente, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial.

Será considerado también incumplimiento de una obligación para con el Banco: a) Solicitud por el Cliente de apertura de su concurso

preventivo o su propia quiebra, o si ésta le fuere pedida por terceros y dicha petición de quiebra no fuera dejada sin efecto dentro

del quinto día de haber sido notificada judicial o extrajudicialmente de su existencia, o si celebrare un acuerdo preconcursal, o un

acuerdo de carácter general con sus acreedores, o si incurriese a criterio del Banco en cesación de pagos o insolvencia, aún sin que

mediaren los trámites antedichos, o si se decretara la designación de un coadministrador, liquidador, interventor o veedor judicial; b) Si

los bienes del Cliente fueren expropiados totalmente, o si se otorgaran garantías a terceros colocándolos en mejores condiciones que al

Banco; c) La falsedad de cualquier información y/o documentación presentada o cualquier declaración efectuada al Banco por el

Cliente, o si el Cliente le diera a los fondos un destino distinto al manifestado al Banco; d) Si el Cliente incumpliera con cualquier

disposición vigente o futura, dictada por el B.C.R.A. o cualquier otra autoridad competente judicial o administrativa aplicable a la

presente o a sus efectos; e) Si mediare cualquier otra circunstancia que afectare adversamente la solvencia comercial que el Banco

asignara al Cliente; f) Si el Cliente fuese inhabilitado por el B.C.R.A. para ser titular de Cuentas Corrientes Bancarias; g) Si el Cliente no

suministrara al Banco las informaciones que éste le requiera en el futuro relativas a su situación patrimonial, previsional y/o impositiva,

o que le sean requeridas por cualquier autoridad competente; h) Cuando sean rechazados por falta de provisión de fondos uno o más

cheques del Cliente o cuando fuera cerrada por cualquier causa o motivo cualquier Cuenta del Cliente; i) En caso de muerte o

incapacidad de hecho o derecho sobreviniente del Cliente. En todos los casos anteriormente mencionados, y por ser causales

expresamente conocidas por el Cliente, el Banco podrá sin necesidad de notificación previa alguna, dar por resuelta sin más las

transacciones reguladas por este Reglamento, teniéndose por vencidos todos los plazos, y haciéndose inmediatamente exigible por

parte del Banco la totalidad del monto debido en concepto de capital, así como los intereses compensatorios y moratorios, que

continuarán devengándose hasta la fecha del efectivo pago total.

Desde el momento de la mora y hasta el día del efectivo pago de todas las sumas adeudadas, el Banco percibirá por el saldo deudor, el

interés compensatorio pactado, con más un interés moratorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del compensatorio establecido.

En los casos que el B.C.R.A. o cualquier otra autoridad competente dispusiesen una penalidad mayor para el incumplimiento de las

obligaciones asumidas, dicha penalidad se acumulará a las establecidas en este Reglamento. Se deja aclarado asimismo que los

intereses moratorios previstos como tales en esta Solicitud son los que bajo la normativa del Banco Central de la República Argentina

sobre “Tasas de Interés en Operaciones de Crédito” se denominan intereses punitorios, por lo que también podrán aparecer nominados

como tales en anexos y otra documentación y/o comunicación entre las partes.

10. Capitalización de Intereses: El Banco queda irrevocablemente autorizado a acumular los intereses (tanto compensatorios como

moratorios) al capital adeudado por el Cliente, bajo cualquiera de los Productos y/o Servicios objeto de la presente Solicitud, con una

periodicidad semestral, sirviendo el presente de suficiente pacto expreso en los términos del Art. 770 inciso a) del Código Civil y

Comercial; excepto lo previsto a continuación para la Cuenta Corriente Bancaria o que existan disposiciones legales que autorizaren la

acumulación indicada con una periodicidad inferior a semestral en cuyo caso el Banco podrá aplicar la menor entre ambas. En el caso del

saldo deudor de la Cuenta Corriente Bancaria, los intereses serán liquidados y capitalizados en forma mensual o en el menor plazo que

el Banco disponga o sea de uso y costumbre aplicar. La presente servirá de suficiente pacto expreso en tal sentido en los términos del

Art. 1398 del Código Civil y Comercial.

11. Lugar y Moneda de Pago: El lugar de pago será siempre el domicilio del Banco, a menos que las Partes convinieran lo contrario por

medio de documento escrito. Si el vencimiento de cualquier obligación se produjera en un día inhábil, el pago deberá efectuarse el

primer Día Hábil posterior.

Si se estableciere que la moneda de pago de una operación fuera el Dólar, ésta será considerada cláusula esencial, renunciando

expresamente el Cliente a invocar la imposibilidad de pago por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1730 Cód. Civil y Comercial), así como

plantear la teoría de la imprevisión respecto del costo y adquisición de la moneda extranjera comprometida (Art. 1091 Cód. Civil y

Comercial) y/o a pretender liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal invocando el Art. 765 del Cód. Civil y Comercial. El

Cliente conoce y acepta que en los contratos bancarios el pago debe hacerse en moneda de la misma especie pactada tal cual lo

estipulan los Arts. 1408, 1409, 1410 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Queda expresamente establecido que constituirá un incumplimiento sustancial de una operación convenida en Dólares, que el pago de

cualquier suma adeudada en virtud de dicha operación no fuere efectuado al Banco en Dólares de libre disponibilidad, en su fecha de

vencimiento y en el lugar de pago convenido.

Si por cualquier motivo, incluyendo pero no limitándose a cualquier restricción gubernamental sobre control de cambio, leyes, decretos,

reglamentaciones, órdenes, instrucciones o directivas administrativas, o por cualquier otro motivo que esté o no bajo control del

Cliente, no le fuere posible cumplir con un pago que debiere efectuarse en moneda extranjera, el Banco podrá aceptar el pago en Pesos,

cuya cantidad necesaria le permita al Banco adquirir en cualesquiera de las plazas cambiarias de Montevideo, Londres o Nueva York (a

su elección), a las cotizaciones para la moneda local vigentes el día inmediato anterior al del pago debido, la moneda extranjera de libre

disponibilidad para atender dicho pago.

12. Débito, Novación y Vía Ejecutiva: En caso de incumplimiento por parte del Cliente de alguna obligación en la forma, modo o

plazo establecidos en el presente Reglamento, el Banco quedará irrevocablemente autorizado durante el plazo en el que las Cuentas se

encuentren abiertas, a debitar los importes resultantes de las mismas, así como los intereses compensatorios y moratorios y todos los

gastos que el incumplimiento pudiere devengar, de las Cuentas, aún en descubierto, que el Cliente como principal obligado, codeudor o

fiador tuviere en el Banco. En ningún caso los débitos autorizados al Banco configurarán novación, por lo que se conservará el origen y

antigüedad de la obligación de que se trate y las garantías reales, personales o privilegios constituidos en seguridad del crédito del

Banco. La vía ejecutiva para el cobro de los saldos deudores en Cuenta Corriente Bancaria quedará habilitada con la certificación de la

deuda registrada en los libros del Banco, firmada por dos apoderados del Banco en los términos del Art. 1406 del Código Civil y

Comercial. Sin perjuicio del derecho del Banco de promover ejecución para el cobro del crédito en base al certificado de saldo deudor de

la Cuenta Corriente Bancaria, el Banco a su simple opción, podrá ejecutar cualquier otro documento librado por el Cliente a la orden del

Banco.

Cualquier obligación que llegare a tener el Cliente con el Banco, podrá compensarse de pleno derecho (total o parcialmente) mediante

débito en la/s Cuenta/s sobre los saldos acreedores o descubiertos acordados por el Banco para la misma.

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13. Prevención del Lavado de Dinero: El Cliente se obliga en forma incondicional e irrevocable a: a) no realizar ningún tipo de

transacción extraña a su giro comercial o profesional habitual o sin justificación económica o jurídica o de innecesaria complejidad,

incluyendo pero no limitándose a depósitos en las Cuentas y transferencias de fondos o cualquier tipo de activos o valores que de

cualquier forma pudieran ser sospechados o tuvieren relación alguna directa o indirectamente con operaciones de lavado de dinero; b)

informar al Banco y a las autoridades competentes sobre cualquier tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las

descriptas en el punto a) de la presente cláusula y que de cualquier forma se vinculare con su operatoria con el Banco; c) resolver,

rescindir y/o interrumpir la instrumentación de todo tipo de transacciones ante la advertencia del Banco de que dichas operaciones

puedan generar, de conformidad con el exclusivo criterio del Banco, sospecha alguna de tratarse de las operaciones enunciadas en el

punto a) del presente, so pena de facultar al Banco a cerrar las Cuentas, sin preaviso; d) colaborar con el Banco brindando la información

que éste requiriere de conformidad con la normativa vigente, incluyendo la información necesaria para la conformación de la base de

datos prevista en la normativa del B.C.R.A. sobre Prevención del Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas; e) colaborar con el

Banco en cualquier tipo de investigación que tuviere lugar con relación a las actividades identificadas en el punto (a) de la presente

cláusula; f) cumplir con todas las disposiciones de todo orden y jurisdicción en materia de Prevención de Lavado de Dinero, vigentes,

presentes y futuras, incluyendo pero no limitándose a la normativa del B.C.R.A. sobre Prevención del Lavado de Dinero y de otras

actividades ilícitas y la Ley 25.246 y sus modificatorias de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo; y g) El Banco se reserva

el derecho de rechazar la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de transacción requerida por el Cliente cuando según

el criterio exclusivo del Banco dichas transacciones no se correspondieran con los ingresos y/o bienes del Cliente y/o pudieren

sospecharse que los mismos se relacionan en cualquier grado con las operaciones identificadas en el Punto a) de la presente cláusula.

14. Protección de Datos Personales: El Cliente, luego de informado al respecto, declara que: 14.1.) Los datos que consigne en la

documentación provista por el Banco serán correctos, completos y fiel expresión de la verdad, comprometiéndose a notificar en forma

inmediata al Banco toda variación que se produzca en los mismos; 14.2.) Manifiesta tener pleno conocimiento que resultará necesario

para el desarrollo de la actividad por parte del Banco que éste realice un tratamiento de los Datos Personales del Cliente y que los datos

suministrados serán incorporados a la base de datos del Banco, la cual se encuentra registrada ante la Dirección Nacional de Protección

de Datos Personales; 14.3.) A los efectos de evaluar su situación crediticia, el Banco podrá solicitar información a las Agencias de

Información Crediticia respecto del cumplimiento de las obligaciones financieras del Cliente, y suministrar información al mismo

efecto;14.4.) Autoriza expresamente al Banco a informar sobre el estado de su deuda a centrales de riesgo públicas o privadas y/o a

bases de datos de antecedentes financieros personales, tanto en condiciones de cumplimiento normal como cuando no haya cancelado

sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, entendiendo que dicha información podrá ser revelada incluso de

un modo directo y sin que sea necesaria la intermediación del B.C.R.A.; 14.5.) Tiene conocimiento que podrá dar cuenta de su situación

crediticia en la Central de Deudores del Sistema Financiero, a través de la página de Internet www.bcra.gob.ar Central de Información

Informes por C.U.I.T., del B.C.R.A.; 14.6.) Presta su expreso consentimiento para que el Banco, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, transfiera y ceda, aún en forma gratuita, manteniendo la confidencialidad y seguridad

de los datos, a sus afiliadas, subsidiarias, controlantes, controladas y/o cualquier tercero, toda la información referente a su persona, ya

sea sobre datos personales, como así sobre su actividad económica u operaciones que se hubieran concertado o que se concerten en el

futuro, con el objeto de que dicha información sea utilizada con fines estadísticos, comerciales, de control y/o de calificación crediticia;

Tiene conocimiento que, en virtud de lo dispuesto por la Disposición 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos

Personales, el titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a

intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art. 14, Inc. 3

de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución

de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos

personales; y14.7.) Tiene conocimiento que le asiste el derecho de solicitar al Banco la supresión, rectificación o actualización de datos

erróneos, en caso que ello resultare procedente.

15. Dispensa. Ineficacia: La falta o demora del Banco en el ejercicio de sus derechos no se interpretará como una dispensa de dicha

disposición o del derecho a ejercerlo ejecutar dicho derecho posteriormente. El ejercicio individual o parcial de cualquiera de los

derechos bajo este Reglamento no impedirá su ejercicio posterior o completo. Ninguna dispensa de algún incumplimiento en alguna

ocasión constituirá una dispensa de un incumplimiento posterior.

En caso de que cualquier disposición del Reglamento fuera declarada ilegal, nula e inaplicable por cualquier tribunal competente, las

demás disposiciones no se verán afectadas en forma alguna y seguirán en plena vigencia y mantendrán todos sus efectos.

16. Modificaciones: El Banco se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente Reglamento. Las

modificaciones serán notificadas fehacientemente al Cliente y con una antelación de sesenta (60) días corridos de su entrada en

vigencia, quedando a salvo la facultad del Cliente de cancelar los productos y servicios en el supuesto de no estar de acuerdo con las

modificaciones dispuestas, sin costo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.

17. Cotitularidad de una Cuenta: El Cliente renuncia a invocar la presunción establecida en el Art. 1400 del Cód. Civil y Comercial

(sobre propiedad de los fondos por partes iguales), en caso de trabarse embargo y/o disponerse otras medidas cautelares sobre las

cuentas bancarias de su titularidad (sea que estén abiertas a la orden conjunta o indistinta). Asimismo, el Cliente declara conocer y

aceptar que lo dispuesto en el Art. 1391 in fine del Cód. Civil y Comercial (sobre disposición de los fondos por cualquiera de los

cotitulares), resultará de aplicación única y exclusivamente a cuentas bancarias abiertas a la orden indistinta de dos o más titulares.

18. Información: El Cliente declara que el Banco le ha provisto información suficiente para poder confrontar con las distintas ofertas

de crédito existentes en el sistema financiero y que, luego de haber analizado las mismas, solicita el Producto y/o Servicio por su propia

evaluación y decisión.

19. Normativa Aplicable: El Cliente manifiesta que ha recibido el texto completo de las normas reglamentarias aplicables al

presente, incluida la Circular OPASI 2 del B.C.R.A. (Com. “A” 3244) y sus modificatorias, la ley de cheques, todas las cuales también se

encuentran a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página de Internet www.bcra.gov.ar del B.C.R.A.

En casos de producirse modificaciones a las normas reglamentarias, las modificaciones se pondrán a disposición del Cliente en las

instalaciones del Banco, sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia por parte del Banco.

20. Responsabilidad por Terceros: El Banco no es responsable por los problemas que tuviere el Cliente en relación a cualquier

contratación incluyendo: (i) Compras de mercadería; (ii) Contratación de servicios; (iii) Calidad de los productos; o (iv) Relación con el

vendedor al que se pague mediante débito en su Cuenta y/o mediante Tarjeta de Débito. En caso de tener una controversia con la

empresa con la cual el Cliente contrata el servicio o con la que se abastece, el Cliente deberá pagar su obligación con el Banco y resolver

su controversia directamente con la empresa proveedora.

21. Cesión: Los créditos que se originen bajo los productos y servicios de este Reglamento, podrán ser cedidos por el Banco, a otra

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III. Condiciones Particulares de los Productos y Servicios

1. Préstamos de Plan Sueldo

1. Condición Esencial. Relación Laboral: A efectos del desembolso y mantenimiento de las condiciones de los Préstamos de Plan

Sueldo, el Banco tendrá especialmente en cuenta, como condición esencial (i) la relación de empleo que actualmente mantiene el

Cliente con la firma mencionada en la Solicitud, y (ii) los haberes que el Cliente percibe en la Cuenta. Sin perjuicio de ello y para el

supuesto -aún no imputable al Cliente- que perciba sus haberes en otra Entidad Financiera -o no- o directamente de su empleador, el

Cliente otorga al Banco, en este instrumento, poder especial irrevocable que lo faculta para que perciba el importe de los servicios del

préstamo que fuere acordado bajo esta modalidad directamente de quien efectiviza sus haberes. Por ser de interés del Cliente y del

Banco este poder es irrevocable (Art. 1330 Código Civil y Comercial) y caducará una vez cancelada todas las obligaciones emergentes

del préstamo que resultare otorgado.

2. Bonificación de Tasa de Interés: Siendo que el Préstamo forma parte del servicio Plan Sueldo, el Cliente reconoce expresamente

que el empleo actual y la Cuenta Sueldo que tiene en el Banco son condiciones esenciales para el otorgamiento del Préstamo en

condiciones preferenciales. En tal sentido, siendo que por su condición de Cliente de Plan Sueldo, accede a una bonificación de la tasa

de interés del mercado (según se consigna en la respectiva Solicitud de Préstamo), se deja expresamente establecido que en el

supuesto que luego de otorgado el Préstamo, el Cliente dejase de pertenecer al segmento de Plan Sueldo (por la causa que fuere,

siempre que no le fuera imputable al Banco), y por ello el Banco no continuase prestando el servicio de acreditación de los haberes en su

Cuenta, el Banco podrá dejar sin efecto la bonificación de la tasa de interés y aplicar al Préstamo la tasa de interés de mercado según se

consigne en la correspondiente Solicitud de Préstamo. Por lo expuesto, el Cliente acepta que dicha tasa de interés de mercado, sin la

bonificación, podrá aplicarse a partir del día de inicio del primer período de interés inmediatamente posterior a la fecha en que el Cliente

deje de pertenecer al segmento de Plan Sueldo, y hasta la efectiva cancelación del Préstamo.

En caso que el Banco dejase de bonificar la tasa de interés del Préstamo por el motivo previsto en la presente cláusula, ello no será

considerado ni podrá interpretarse en modo alguno como novación, sin perjuicio de lo cual, a todo evento, el Cliente efectúa expresa

reserva a favor del Banco de la subsistencia de las garantías del Préstamo (en caso de existir), de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 940

del Código Civil y Comercial.

3. Débito: El Cliente autoriza al Banco a debitar el importe de las cuotas acordadas, con más los intereses, impuestos y gastos que

correspondan, en la fecha de vencimiento de cada cuota o bien en la que corresponda a la acreditación de los haberes (lo que ocurra

primero), de la Cuenta, renunciando a la facultad de cerrar la Cuenta hasta tanto se encuentre totalmente cancelado el crédito que fuere

otorgado bajo esta modalidad, con más sus intereses, impuestos y gastos. Asimismo, manifiesta el Cliente su voluntad en forma

expresa e irrevocable para que sea exclusivamente el Banco quien preste el servicio de acreditación de sus haberes, hasta la cancelación

total del préstamo que resultare otorgado.

Si por cualquier razón, el Banco no pudiera debitar las cuotas, intereses y gastos en la Cuenta a sus respectivos vencimientos, deberá el

Cliente abonar las mismas en las oportunidades acordadas en el domicilio del Banco o donde éste lo indique posteriormente. En caso

que los pagos vencieran un día inhábil bancario se entenderá que el vencimiento operará el primer día hábil siguiente. Lo mencionado

anteriormente, es sin perjuicio de la facultad del Banco de considerar caducos los plazos estipulados y solicitar su pago anticipado total

o parcial de acuerdo con lo estipulado en "Mora” de las "Condiciones Generales de los Productos y Servicios". La constancia de débito de

la cuota en el Resumen de Cuenta Corriente Bancaria o Caja de Ahorro en Pesos o Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social o Caja de Ahorro

para el Pago de Planes Sociales o Programa de Ayuda Social, será suficiente recibo de pago oponible al Banco.

4. Precancelación: El Cliente tendrá derecho a precancelar total o parcialmente el crédito, en cualquier momento durante el plazo del

mismo. Al respecto, el Cliente declara conocer que el Banco no podrá aplicar comisión por precancelación total cuando hubiera

transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original del crédito o ciento ochenta (180) días contados desde su otorgamiento, el que

fuere mayor.

entidad jurídicamente vinculada o no al Banco, incluso en los términos del los Arts. 70 a 72 de la Ley 24.441, sin necesidad de notificar

previamente al Cliente y sin restricciones de ningún tipo, ni autorización previa en particular.

22. Autorización: El Cliente toma conocimiento y acepta que el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco -de acuerdo con lo

establecido en las normas sobre clasificación de deudores emanadas del B.C.R.A.- podrán ser informados en la Central de Riesgos del

B.C.R.A. y a otras instituciones afines, quienes suministren informes comerciales.

Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a suministrar a las mencionadas bases la información, dentro de los límites previstos por la

normativa aplicable vigente, sobre el desarrollo de sus Cuentas e historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la obtención de

créditos y sus renovaciones, así como toda otra información vinculada al cumplimiento de contratos por el Cliente. El Cliente toma

conocimiento que podrá acceder y conocer la información crediticia que al respecto existiere en la Central de Deudores del Sistema

Financiero que administra el B.C.R.A., a través de Internet en la dirección www.bcra.gov.ar. Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá requerir

al Banco información sobre la última clasificación que se le ha asignado. El Cliente toma conocimiento que le asiste el derecho de solicitar

al Banco la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos, en caso que ello resultare procedente.

23. Operaciones por Ventanilla: El Cliente podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación - sujeto a

las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo. No se aplicarán comisiones a las operaciones efectuadas por

ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas

establecidas específicamente por el B.C.R.A. Estas disposiciones serán aplicables para los distintos tipos de Cuentas de depósito.

24. Régimen de Transparencia: El Cliente puede consultar el “Regimen de Transparencia” elaborado por el B.C.R.A. sobre la base de

la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y

servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.

25. Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las

operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por

persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95

y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la

de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas

vinculadas a la entidad financiera.

26. Legislación Aplicable: Para todos los efectos a que dieren lugar este Reglamento, las Partes se someten a la legislación argentina.

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El Servicio “Macro Valora Inicial” está conformado por una cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una caja de Ahorros en Dólares;

una Tarjeta de Débito; una Tarjeta de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de

productos y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos.

Los Servicios “Macro Valora Esencial” y “Macro Valora Superior” están conformados por una Cuenta Sueldo/de la Seguridad

Social; una Caja de Ahorros en Dólares; una Tarjeta de Débito; hasta dos Tarjetas de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones

ofrecidas por el Banco para este paquete de productos y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos.

Los Servicios “Macro Valora Exclusivo” y “Macro Selecta” están conformados por una Cuenta Corriente Bancaria; un Acuerdo de

Sobregiro (opcional); una Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una Caja de Ahorros en Dólares; una Tarjeta de Débito; hasta dos

Tarjetas de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos y los distintos

Servicios que conforman los Canales Automáticos.

El Servicio “Macro Valora Comercial” está conformado por una Cuenta Corriente Bancaria; una Caja de Ahorros en Dólares; una

Tarjeta de Débito; una Tarjeta de Crédito (opcional) a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este

paquete de Productos y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos.

Adicionalmente y en caso de que corresponda, el Cliente contará con el servicio de asistencia indicado en el punto 2 del presente. Los

servicios de asistencia son brindados por Europ Assistance S.A., sujeto a requisitos de contratación de dicha empresa. El Servicio

“Asistencia Tercera Edad” tiene por objeto brindar asistencia las 24 (veinticuatro) horas al día mediante evacuación de consultas de

forma telefónica. El servicio “Asistencia Legal” tiene por objeto brindar asistencia legal primaria exclusivamente mediante la evacuación

de consultas de forma telefónica. El servicio de “Asistencia Informática” consiste en brindar soporte técnico informático, asistencia en

alquiler y compra de equipos informáticos y asesoramiento en materia de desarrollo de sistemas en forma telefónica las 24

(veinticuatro) horas. El servicio de “Orientación Vocacional” tiene por objeto brindar asesoramiento psicológico en orientación

vocacional con el fin de indagar acerca de los intereses vocacionales combinando competencias y/o aptitudes a las necesidades del

mercado laboral, así como asistencia en búsqueda laboral, revisión de Curriculum Vitae y preparación para entrevistas laborales. El

servicio se brindará telefónicamente o por medios electrónicos. El servicio de “Asistencia al Hogar” consiste en brindar información y

enviar, en caso de urgencias, un profesional para que formule un presupuesto y ejecutar obras dentro de las siguientes especialidades:

cerrajería, cristalería, vigilancia, gasista, destapaciones y veterinarios. Asimismo, el servicio incluye referencias al hogar programadas

para aquellos casos que no revistan de urgencia en determinadas especialidades. Los términos y condiciones de la cobertura de los

servicios de asistencia se encuentran a disposición del Cliente a través de la Página Web del Banco Macro (www.macro.com.ar), o en la

sucursal de radicación del producto. Los beneficios mencionados (que no revisten costo a cargo del Cliente con el alcance mencionado

en los términos y condiciones) poseen carácter temporal y facultativo por parte del Banco, por lo cual, es facultad del Banco dejar sin

efecto dicho beneficio en cualquier momento, previa notificación al Cliente, sin que ello genere derecho a reclamo alguno a favor del

Cliente contra Banco Macro S.A. y/o Europ Assistance S.A. Adicionalmente, el Cliente declara conocer y aceptar que el servicio de

asesoramiento aludido, como tal, reviste el carácter de una obligación de medios, en virtud de lo cual, quedan a exclusivo cargo y riesgo

del Cliente todas las decisiones que éste último pudiere adoptar en base a dicho asesoramiento, sin derecho a reclamo alguno contra

Banco Macro S.A. y/o Europ Assistance S.A. por cualquier causa o motivo relacionado a dicho asesoramiento.

Los Servicios mencionados podrán incluir, a opción del Banco, el Servicio: “Préstamos Personales Contratación Telefónica –

Electrónica”, según las condiciones previstas en dicho apartado y las Condiciones Generales de los Productos y Servicios.

El Banco enviará, bajo la modalidad optada por el Cliente y como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes el

extracto de la Cuenta; salvo que el Cliente expresamente requiera su envío con una periodicidad diferente. Se presumirá conformidad

con los movimientos registrados en el Banco, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo plazo no se ha

presentado en el Banco la formulación de un reclamo.

Cuentas Preexistentes: A decisión del Cliente podrán incorporarse Cuentas preexistentes al servicio solicitado. A partir de la

vinculación de dichas Cuentas a los Servicios, las cuentas incorporadas comenzarán a operar según la funcionalidad descripta en

“Funcionamiento de las Cuentas”.

Tarjetas de Crédito Preexistentes: A decisión del Cliente podrán incorporarse Cuentas de Tarjetas de Crédito preexistentes al

servicio solicitado.

Funcionamiento de las Cuentas: Los mencionados servicios implican, según corresponda, el manejo como una Cuenta única de la

2. Préstamos con Descuento por Planilla de Haberes

El Cliente, por la presente autoriza expresamente al empleador mencionado en la Solicitud a descontar de sus haberes, mensualmente y

en las respectivas fechas de vencimiento, los importes de las cuotas correspondientes a la Solicitud de Préstamo Personal Nº

........................................, suscripta en fecha .................................. por la suma de $........................................... (Pesos .....................................................................................

.....................................................................................................................................................................................).

El Cliente acepta expresamente que es condición excluyente para la consideración y otorgamiento del Préstamo Personal por parte del

Banco, la vigencia de la relación de empleo que actualmente mantiene el Cliente con el empleador mencionado en la Solicitud.

Consecuentemente, en caso de desvinculación laboral del Cliente respecto de dicho empleador, el Cliente autoriza en forma expresa e

irrevocable al empleador a practicar la retención, en su liquidación final de haberes, de los importes necesarios para la cancelación del

saldo adeudado por todo concepto derivado del Préstamo Personal.

El Cliente autoriza expresamente al Banco a notificar al empleador del Cliente lo establecido precedentemente. En consecuencia, el

Cliente declara conocer y aceptar expresamente que, además de los supuestos estipulados en Mora del apartado “Condiciones

Generales de los Productos y Servicios”, serán causales de caducidad del Préstamo, y autorizarán al Banco -a su sola decisión- a exigir la

totalidad del saldo adeudado por todo concepto derivado del Préstamo, las siguientes circunstancias:

1. Si por cualquier motivo y/o razón -aún ajena al Cliente- se produjera la desvinculación laboral del Cliente respecto del empleador

mencionado en la Solicitud;

2. Si por cualquier motivo y/o razón -aún ajena al Cliente- no resultare posible la retención, en los haberes del Cliente, de los servicios del

Préstamo Personal.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Banco, en el caso de verificarse la concurrencia de los supuestos indicados, podrá

-a su sola decisión- optar por mantener vigentes los términos y condiciones del Préstamo Personal exigiendo al Cliente el refuerzo de

garantías que el Banco considerare necesario.

3. El Cliente tendrá derecho a precancelar total o parcialmente el crédito, en cualquier momento durante el plazo del mismo. Al respecto,

el Cliente declara conocer que el Banco no podrá aplicar comisión por precancelación total cuando hubiera transcurrido al menos la

cuarta parte del plazo original del crédito o ciento ochenta (180) días contados desde su otorgamiento, el que fuere mayor.

3. Servicios Macro Macro Valora Esencial, Macro Valora Superior, Macro Valora Exclusivo, Macro

Selecta, Macro Valora Comercial

Valora Inicial,

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A) Disposiciones Comunes

1. Movimiento de Cuentas: a) Los depósitos se ajustarán a las siguientes normas: (i) Salvo instrucciones por escrito en contrario,

podrán acreditarse en las Cuentas los depósitos que hagan terceros, (ii) Los depósitos sólo podrán ser efectuados en Pesos o moneda

extranjera, de acuerdo a la moneda de la Cuenta, (iii) El Banco podrá admitir depósitos de cheques en las condiciones que para cada

caso se establezca, los cuales serán registrados en la Cuenta una vez que los cheques sean pagados por los bancos girados. El Banco

queda autorizado para debitar el importe de los cheques que por cualquier causa hubieren sido acreditados por error y/o de los gastos

y/o comisiones que se originasen, (iv) Los cheques y giros que mencionen otras plazas de procedencia o destino, deberán estar

provistos de los sellados que correspondan de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales en vigor. El Banco queda facultado para

debitar en la Cuenta el valor de los cheques negociados y gastos ocasionados, en el supuesto que los mismos no se hicieran efectivos

por cualquier motivo, inclusive pérdida, destrucción, o cualquier otro riesgo inherente al transporte o a las personas intervinientes en la

negociación, (v) La cobranza de cheques y/o cualquier otro documento aceptado por el Banco será tramitada por cuenta y orden de

Cliente, no asumiendo el Banco ninguna responsabilidad por sustracción, pérdida, demora o destrucción sufridas a consecuencia del

traslado de los mismos, (vi) El Banco no se obliga por los daños y perjuicios resultantes de actos de las personas que intervengan en la

cobranza, excepto sus propios empleados, incluidos los agentes o corresponsales.

b) Para las extracciones regirán las siguientes normas: (i) El retiro de los fondos sólo podrá ser hecho en forma personal por aquellos a

cuya orden se halle la Cuenta o por sus representantes legales. (ii) Se admitirán transferencias de fondos depositados en Cajas de

Ahorros en Pesos / Cajas de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social a Cuentas Corrientes Bancarias u otras Cuentas

a la vista y viceversa.

c) El Cliente podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas

pudieran existir- ni de monto mínimo. No se aplicarán comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de

servicios financiero que sean personas humanas, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas específicamente por

el B.C.R.A. Estas disposiciones serán aplicables para los distintos tipos de Cuentas de depósito.

2. Intereses: a) Los montos depositados en las Cuentas devengarán el interés a la tasa que fije el Banco; b) La liquidación y

capitalización de los intereses se efectuará en el o los períodos que establezca el Banco. Dichos períodos deberán ser vencidos, no

inferiores a treinta (30) días ni superiores a un año. Al producirse el cierre de la Cuenta se liquidarán hasta el día anterior al operarse tal

circunstancia. A los efectos del cálculo de interés se aplicará el divisor trescientos sesenta y cinco (365) días.

3. El cliente declara que la apertura de la cuenta solicitada se la realizará con el siguiente propósito:

Personas Jurídicas: Cumplimiento del objeto social. Personas Humanas: Plan Sueldo: Cobro de haberes; ANSES: Cobro de jubilación y/o

beneficio social; otras: ahorros y gastos menores. Personas Humanas con actividad comercial: desarrollo de actividad.

4. Extractos: Las Cajas de Ahorros en Pesos, salvo disposición para productos determinados, emitirán extracto como mínimo

cuatrimestralmente y dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de cierre establecida el Banco deberá enviar al Cliente un

estado de cuenta que contendrá todos los débitos y créditos en las Cuentas en dicho período. El Cliente reconoce que además dispone

de la información sobre los débitos y créditos que aparezcan en el extracto por otros medios de información o consulta incluyendo los

talones emitidos por los Cajeros Automáticos, que le permiten verificar, a cualquier hora del día y en forma inmediata, los movimientos

registrados en las Cuentas. En virtud de ello, las Partes acuerdan considerar recibido el extracto y conformadas todas las partidas

incluidas, sin admitir prueba en contrario, si dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del período informado, el Banco

Cuenta Corriente Bancaria y la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social, con las siguientes características: 1.) El monto máximo para

extracciones será igual al saldo de las Cuentas en pesos más el límite de acuerdo de sobregiro disponible en la Cuenta Corriente Bancaria

si lo hubiere. Los depósitos, extracciones y/o pagos se realizarán de cualesquiera de las Cuentas en pesos: Cuenta Corriente Bancaria y/o

Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social habilitadas; 2.) Los mencionados servicios permite la compensación de saldos entre las Cuentas

en pesos pertenecientes al mismo Cliente. A tal fin el sistema implementado, en forma diaria y automática, efectúa un monitoreo de

comprobación entre los saldos disponibles en ambas Cuentas en pesos y del acuerdo disponible si lo hubiere; 3.) Ante un retiro y/o

débito de fondos de las Cuentas habilitadas en pesos, el sistema implementado rastreará los saldos propios antes de sobregirar la

Cuenta Corriente Bancaria, única cuenta del sistema con capacidad de giro en descubierto. En caso de existir saldos deudores los mismos

quedarán registrados en la Cuenta Corriente Bancaria; 4.) El Cliente autoriza e instruye al Banco para que realice transferencias

automáticas de fondos entre la Cuenta Corriente Bancaria y la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social pertenecientes al Servicio para cubrir

descubiertos generados en la Cuenta Corriente Bancaria y/o atender el pago de servicios o productos con débito sobre la cuenta

sueldo/cuenta de la seguridad social, hasta la concurrencia de su límite de descubierto en cuenta corriente; 5.) No existe relación de

cobertura entre los saldos de distinta moneda, permitiendo al Cliente manejar en forma independiente sus fondos en pesos o dólares,

excepto en el caso de cierre. Igualmente se mantiene la función de traspaso automático entre Cuentas de una misma moneda; 6.) Los

Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, tanto los generados por movimientos de cheques y comisiones, como aquellos de

traspaso realizados automáticamente o a pedido del Cliente, se encuentran gravados por el impuesto a las transacciones financieras de

acuerdo con la Ley 25.413.

Débito del Mantenimiento Mensual de los Servicios: El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas

abiertas/Tarjeta de Crédito en el Banco las comisiones y/o cargos por el Servicio que se incluye en el Detalle de Comisiones y en el

Contrato de Tarjeta de Crédito y su respectivo Anexo.

El Banco podrá, en base al análisis crediticio que se efectúe, aumentar la calificación crediticia del Cliente y consecuentemente ofrecer un

nuevo límite de crédito y/o categoría de paquete de productos y/o servicios, notificando tal situación con la antelación debida, todo ello

sin perjuicio de la posibilidad del Cliente de solicitar el mantenimiento del límite de crédito originalmente asignado y/o de su paquete

inicial.

Ante la baja del Servicio y/o de alguna de las Cuentas y/o Tarjetas de Crédito integrantes del mismo, no sólo se eliminará la función de

compensar saldos enunciada en el ítem “Funcionamiento de las Cuentas” sino que también se cobrarán los cargos que estén vigentes en

el momento que deban aplicarse y correspondan por cada una de las Cuentas y/o Tarjetas de Crédito que mantenga operativa el Cliente.

Revocación: El Cliente declara conocer y aceptar que, al contratar un paquete de productos, dadas sus características propias y

definitorias, el mismo resulta inescindible, por lo cual sólo es susceptible de revocarse en conjunto. En caso de que, no obstante lo aquí

indicado, el Cliente peticionare la revocación individual de algún producto incluido en el paquete, dicha decisión será entendida por el

Banco como una solicitud de despaquetización de todos los productos contratados, y se aplicarán a los mismos las condiciones y

comisiones que el Banco aplicare para cada uno de los productos individualmente considerados, con excepción del producto cuyo

revocación individual hubiera solicitado, respecto del cual se dará curso a la revocación, siendo de aplicación lo establecido en la Cláusula

19 “Revocación” al término de la presente Solicitud.

4. Caja de Ahorros en Pesos / Caja de Ahorros en Dólares y Caja de Ahorros para el Pago de Planes o

Programas de Ayuda Social

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no recibe un reclamo por parte del Cliente conforme la circular OPASI-2 del B.C.R.A. Reclamado en término el extracto no recibido, el

Cliente tendrá un plazo de cinco (5) días corridos suplementarios a la recepción para objetar cualquier partida. Las Partes acuerdan que

si transcurrido este plazo no se plantearen reparos, se considerará, sin admitir prueba en contrario, que todas las partidas que

conforman el saldo registradas en dicho período, han sido aceptadas de conformidad y no podrán ser objeto de controversia en el

futuro.

5. Imputación de Operaciones y Ajustes: a) Las operaciones realizadas en días y/u horas inhábiles se contabilizarán en el Día Hábil

siguiente; b) El Cliente autoriza expresamente al Banco para efectuar sin previo aviso, débitos y créditos en sus Cuentas y depósitos a fin

de regularizar las partidas que se hubieren acreditado o debitado erróneamente, así como los débitos que se hubieren omitido realizar.

Dichas partidas serán acreditadas o debitadas con sus respectivos ajustes o intereses hasta el momento de su regularización; c) Sin

perjuicio de contar con el plazo de sesenta (60) días (de vencido el respectivo período) para formular el reclamo con relación a los

movimientos en sus Cuentas registrados por el Banco, el Cliente se compromete de buena fe a notificar al Banco, dentro de las cuarenta

y ocho (48) horas de tomar conocimiento, la existencia de un crédito en sus Cuentas que no le corresponda. Dicha circunstancia se

considerará conocida, con la recepción del extracto de su Cuenta o del correspondiente talón emitido por un Cajero Automático. El

Cliente no podrá utilizar los fondos que se hubieran acreditado erroneamente, y deberá ponerlos dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de tomar conocimiento, a disposición del Banco, bajo apercibimiento de ser considerado incurso en el delito de apropiación

indebida de fondos.

6. Cierre de Cuentas: (a) Por decisión del Banco: Por no registrar operación alguna durante los plazos que establezca la

reglamentación del B.C.R.A. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de proceder al cierre de la Cuenta sin invocación de causa,

previo aviso, el que deberá cursarse con treinta (30) días corridos de anticipación, o con la anticipación que establezca el B.C.R.A.

Los cierres de Cuentas se harán con aviso a los Clientes al último domicilio registrado y los fondos que eventualmente

mantuvieren serán transferidos a saldos inmovilizados y puestos a disposición del Cliente, no devengando desde entonces interés

alguno. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada

plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado

mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las

que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un

conjunto de entidades o por las asociaciones que agrupan con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.

El Banco podrá percibir una comisión compensatoria a aplicar periódicamente, por el mantenimiento de saldos inmovilizados, una

vez transcurrido sesenta (60) días corridos desde la comunicación en que se haga referencia a la aplicación de dicha comisión.

(b) Por decisión del Cliente: Cuando el Cliente solicite dar de baja su Caja de Ahorros, deberá solicitarlo al Banco acercándose a una

sucursal o bien ingresando a Banca Internet, ello sin perjuicio de cancelar todos los rubros, gastos e impuestos que sus Cuentas

registren. El Cliente podrá proceder al retiro total del saldo de la Caja de Ahorros, o bien autorizar al Banco para que este transfiera

dichos fondos a saldos inmovilizados, por los que el Banco podrá cobrar una comisión. El Banco proporcionará sin cargo constancia del

respectivo cierre.

B) Disposiciones particulares aplicables a Caja de Ahorros en Pesos

Seguidamente se transcribe el texto completo correspondiente a las prestaciones previstas en el punto 1.8 de las normas sobre

“Depósitos de ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”:

“1.8. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán

sin costo:

- Apertura y mantenimiento de cuenta. - Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta. Las

entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales

desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad

establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología

informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera

emisora de la tarjeta de débito.

- Utilización de banca por Internet (“home banking”).”

C) Disposiciones particulares aplicables a la Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social

El Cliente se compromete a cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en la Norma sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo/de

La Seguridad Social y Especiales establecidas por el B.C.R.A. y de las normas complementarias, así como las disposiciones futuras,

estando a disposición en todas las sucursales y que podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección www.bcra.gov.ar. De

acuerdo a lo establecido por el B.C.R.A., para el caso de la Caja de Ahorros en Pesos para el pago de planes o programas de ayuda social,

se transcribe el texto de completo de los puntos 3.5.2. a 3.5.8. de dicha reglamentación.

“3.5.2. Identificación de los Titulares: Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de los titulares

con ajuste a lo previsto en el Art. 14 -Inc. b- de la Ley 24.714 y modificatorios.

3.5.3. Se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Decreto Nº 1602/09), a las

asignaciones familiares (artículo 7º del Decreto Nº 614/13) –cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la

seguridad social abierta– o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones

(artículos 3º y 4º de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo

beneficio o pago, en pesos.

Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes

mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil –establecido por el Consejo Nacional del

Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de

trabajo–, por mes calendario.

3.5.4. Movimientos sin cargo: Como mínimo, las siguientes operaciones:

Apertura y mantenimiento de cuenta.

Acreditaciones - Según lo previsto en el punto 3.5.3 - .

Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de

importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de

6. Cuenta Corriente Bancaria

5. Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social

El otorgamiento de la Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social da derecho al Cliente a que el Banco le otorgue los

siguientes servicios: Canales Automáticos; Cajero Automático; Centro de Atención Telefónica; Banca Internet; Banca

Móvil; Terminales de Autoservicio y Servicio de Pagos Automáticos.

1. Las Cuentas Sueldo / de la Seguridad Social se abrirán en pesos bajo la titularidad y orden indicados en esta Solicitud sin costo de

mantenimiento. Asimismo, para este servicio regirán las condiciones establecidas en el Punto 4 de este Reglamento aplicables a Caja de

Ahorros en Pesos, excepto lo que expresamente se establezca en el presente punto.

2. El Cliente podrá realizar por los medios habilitados a sus fines la cantidad de extracciones que le resulten necesarias sin costo alguno,

hasta el importe correspondiente a las acreditaciones de sueldos / prestaciones de la Seguridad Social o cualquier otro concepto

relacionado con su situación laboral / previsional en su Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social.

3. En el caso de esta Cuenta, el Banco enviará al Cliente en forma semestral y en la forma convenida el extracto de la Cuenta Sueldo / de

la Seguridad Social y dentro de los diez (10) días corridos de finalizado ese período; salvo que el Cliente solicite el envío del mismo con

una periodicidad diferente. Se presumirá la total conformidad con los movimientos de la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social

registrados en el Banco, si dentro de los sesenta (60 ) días corridos de vencido el respectivo plazo no se encuentra en poder del Banco la

formulación de un reclamo con su situación laboral.

4. El Banco podrá obtener copias microfilmadas de cheques, débitos, registros contables y cualquier otra documentación relacionada

con la cuenta constituyendo estas constancias prueba definitiva con igual valor que la documentación original.

5. El Banco podrá modificar las condiciones de contratación en cuanto a la categoría de la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social y los

costos de la misma, a partir de los sesenta (60) días que la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social no reciba acreditaciones de sueldo u

otro concepto relacionado con su situación laboral.

cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la

cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de

la suma a pagar anticipando los fondos hasta $99,99 (Pesos noventa y nueve con noventa y nueve centavos) de acuerdo con la

disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente

adelantado. Cuando se realicen operaciones a través de-l sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera emisora de la tarjeta

de débito se deberá informar, a través de la respectiva pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por

hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.

Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se

realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas que pudieran ser

establecidas por ésta.

Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.

Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.

3.5.5. Tarjeta de Débito: Deberá proveerse -sin cargo- al titular de la cuenta una tarjeta magnética que le permitirá operar con los

cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 5.7.4. Los reemplazos por desmagnetización no deberán

tener costo para el cliente.

3.5.6. Resumen de Cuenta: No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las

cuentas.

En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el

saldo y los últimos diez (10 ) movimientos operados.

Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.

Las acreditaciones correspondientes al concepto “asignación universal por hijo para protección social” deberá consignarse, en los

resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos

beneficiarios, con la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”.

3.5.7. Cierre de Cuenta: El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de

los pagos determine.

Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo

establecido con carácter para el tratamiento de dichos saldos.

3.5.8. Entrega de las Normas a los Titulares: Las entidades financieras deberán entregar a los titulares el texto completo de los puntos

5.7.2. a 5.7.8. de esta reglamentación junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de débito, en oportunidad de la entrega de esta

última, debiendo el banco depositario conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado que podrá

formalizarse en un listado preparado a tal fin.”

A) Disposiciones Generales

1. Lo establecido en la presente sección entrará en vigencia con la apertura de la Cuenta Corriente Bancaria por parte del Banco. Se deja

constancia que la Cuenta Corriente Bancaria será abierta y operará exclusivamente en pesos salvo que se haya optado también por la

opción dólar. El Banco analizará la oportunidad y conveniencia de la apertura de acuerdo a los elementos comerciales y personales

aportados por el Cliente, y sobre dicho análisis la otorgará o denegará, con su sola voluntad, sin recurso alguno. La apertura de la cuenta

estará al sólo arbitrio del Banco, no estando obligado a la apertura por el solo requerimiento. Se entenderá que el Banco ha rechazado la

solicitud, si dentro de los diez (10) días de firmado el presente, el Banco no ha procedido a su apertura.

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2. Los intereses por saldos deudores devengarán intereses desde su constitución y se liquidarán por períodos mensuales vencidos, y

hasta el día del efectivo cierre de la Cuenta. La falta de pago en término producirá el devengamiento de los intereses correspondientes.

En aquellos casos que los pagos no se hicieran en el domicilio del Banco o por medio de cheques u otras órdenes de pago cualesquiera,

las obligaciones serán consideradas pagadas o canceladas cuando dichos importes se encuentren en efectivo poder del Banco.

3. El cliente declara que la apertura de la cuenta solicitada se la realizará con el siguiente propósito:

Personas Jurídicas: Cumplimiento del objeto social. Personas Humanas: Plan Sueldo: Cobro de haberes; ANSES: Cobro de jubilación y/o

beneficio social; otras: ahorros y gastos menores. Personas Humanas con actividad comercial: desarrollo de actividad.

4. Los cierres de la Cuenta podrán realizarse a pedido del Cliente, en cualquier momento y aún sin expresión de causal alguna, conforme

lo normado por el Art. 1404 del Código Civil y Comercial, siempre que medie aviso con una antelación de diez (10) días corridos anteriores

al cierre efectivo de la Cuenta.

En todos los casos, el Cliente deberá previamente cumplir los requisitos establecidos en el Punto 5 de las “Obligaciones del Cliente”.

El cierre de la Cuenta importa la liquidación final de la Cuenta, se debitarán todas las comisiones, impuestos, gastos e intereses en

descubierto devengadas hasta el momento del efectivo cierre, y los saldos acreedores se entregarán al Cliente. En aquellos casos que

quedaran saldos deudores en la Cuenta, aún con acuerdo en descubierto vigente, caerán todos los plazos y serán exigibles a partir del

día del pedido de cierre, produciéndose la mora en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

El cierre de las Cuentas podrá producirse también por decisión del Banco, en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa,

siempre que medie preaviso de diez (10) días corridos anteriores al cierre efectivo de la Cuenta conforme a lo establecido en el Art. 1404

Código Civil y Comercial.

Además el cierre de cuenta ocurrirá cuando se verifiquen algunos de los siguientes casos previstos especialmente en las Condiciones

Generales de los Productos y Servicios: a) haber rechazado el Banco cinco (5) cheques por sin fondos en el último año,

independientemente de que el Cliente haya o no informado al Banco el pago a su poseedor; b) ocho (8) rechazos por Defectos Formales

(sin que corresponda segunda presentación) en el Banco en el último año contado desde la fecha del primer rechazo; c) Tres (3)

denuncias policiales o por otra autoridad competente -según la jurisdicción- y/o judiciales por parte del Titular de la cuenta, con motivo

del extravío, sustracción, o adulteración de cheques, fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas (requiriendo

ONP en el Banco), dentro del último año, contados desde la fecha de la primera denuncia; d) haberse declarado la apertura del concurso

preventivo del Cliente por pedido de éste o de terceros; e) haberse declarado su quiebra; f) haberse incluido al Cliente en la Base de

Cuentacorrentistas inhabilitados que administra el B.C.R.A.; g) el no pago de las multas prevista en la Ley 25.730; i) por decisión de

autoridad competente; h) sin expresión de causa.

Los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación del cierre de la Cuenta serán atendidos o rechazados según corresponda

durante el plazo de validez legal.

El Banco podrá suspender el servicio de pago de cheques y mantener la apertura de las Cuentas Corrientes Bancarias en aquellos casos

en que queden operaciones pendientes con el Cliente y que sean debitadas directamente de la Cuenta Corriente Bancaria, al solo fin de

finiquitar esas operaciones y a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad administrativa o legal que imponga el

cierre inmediato. En la medida que existan fondos suficientes serán abonados los cheques librados con anterioridad a la notificación que

realizara la Entidad. El Banco recibirá los fondos que deposite el Cliente con el fin de hacer frente a tales libramientos.

Transcurridos treinta (30) días corridos de la recepción de la chequera en la sucursal, y no habiéndola retirado, el Banco podrá

destruir las fórmulas de cheques, debitando de la Cuenta que corresponda el importe por los gastos que se ocasionen.

B) Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a dar fiel cumplimiento a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras que le pudieran corresponder:

1. Mantener suficiente provisión de fondos suficientes o la correspondiente autorización para girar en descubierto a fin de que el Banco

atienda los cheques comunes librados contra la Cuenta, y en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por

escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de

fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito.

2. Al recibir los extractos, hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro del plazo

establecido en el Punto 1.5.2.3 de la Com. “A” 3244 B.C.R.A.

El Cliente deberá manifestar en forma clara y precisa su disconformidad con el rubro y el importe consignado en dicho resumen a fin de

que el Banco pueda evaluar la rectificación o ratificación de tales importes.

3.Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y

no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de

pago diferido, según el procedimiento establecido en el Punto 7.2 de la Sección 7 de la Com. “A” 3244 B.C.R.A.

4.Dar cuenta al Banco, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio

anterior.

5. Devolver a la entidad todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5)

días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre

de la cuenta.

6. Informar dentro de los cinco (5) días cualquier cambio en su situación tributaria.

C) Obligaciones del Banco

1. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de

compensación vigentes. El Banco no será responsable cuando las demoras en las acreditaciones en las Cuentas del Cliente no le fueran

imputables. En especial no será responsable por demoras en la acreditación de cheques por cámaras compensadoras, por transferencia

electrónica de fondos y por depósitos en cajeros automáticos los que serán considerados bajo la cláusula “salvo encaje”. El Banco será

responsable por los importes depositados en el domicilio donde esté radicada la Cuenta o en cualquier sucursal del Banco. Sin embargo,

no será responsable de la acreditación en lugares distintos del Banco por depósitos ensobrados en cajeros automáticos y transferencia

electrónica de fondos, sino hasta que dichos fondos estén a disposición efectiva del Banco. El Banco tampoco será responsable por

demoras producidas por el sistema de compensación de Clearing Bancario que no le fuera imputable, y el Cliente asume los riesgos

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propios que puede generar la demora en la compensación bancaria, comprometiéndose a depositar los fondos necesarios para hacer

frente a los cheques librados o contar con acuerdo de giro en descubierto.

2. Enviar al Cliente, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en

las condiciones o medio en que se convenga, un extracto de la Cuenta con el detalle de los débitos y créditos –cualquiera sea su

concepto- y los saldos registrados en el período que comprende, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código

especifico instrumentado a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, solicitándole su conformidad por escrito.

También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros,

en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el

correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen se

hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático, el plazo

de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en

el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras”.

3. Informar al Cliente el saldo que registren las correspondientes Cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares

indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.

El Cliente autoriza expresamente al Banco a comunicar por sí o a través de empresas de primera línea especializadas en el rubro, a través

de medios electrónicos, en particular mediante la utilización del correo electrónico, fax o telefonía celular, los saldos existentes en sus

cuentas. En ningún caso el Banco será plausible de sanción alguna por violación de secreto en los términos de la Ley 21.526 o del

Código Penal. Las comunicaciones de saldos se ajustarán a las posibilidades del Banco e intentará por todos los medios de satisfacer las

necesidades del Cliente. Los importes por estos conceptos podrán ser debitados de su Cuenta Corriente Bancaria cuando hubiera sido

expresamente acordado con el Cliente.

En casos que el Banco delegue la información a empresas de primera línea, el Banco no será responsable por las informaciones a ésta

brindada, siempre que dicha información haya sido otorgada por autorización expresa del Cliente y al solo fin de interceder en la

comunicación entre el Banco y el Cliente.

Las comunicaciones de saldos se harán al lugar y por el medio que el Cliente designe, dentro de las posibilidades del Banco y asumiendo

el Cliente los riesgos de que la información pueda ser interceptada o llegue a conocimiento de terceros, relevando al Banco de cualquier

responsabilidad al respecto. En ningún caso, estas comunicaciones de saldos pueden suplir al Resumen de Cuenta.

4. Enviar al Cliente cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además

del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones

estipuladas en el punto 1.5.2.3. de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.

5. Pagar a la vista –excepto en los casos a que se refiere el punto 1.5.2.8., segundo párrafo– los cheques librados en las fórmulas

entregadas al cuentacorrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque,

teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques.

En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.

6. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el

caso de documentos incorrectamente abonados.

Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar –en ese aspecto– las pautas contenidas en los

convenios formalizados entre las entidades.

El Banco no será responsable por haber procedido al pago de los cheques en los siguientes casos:

a) Cuando la firma puesta en el cheque no sea notoriamente distinta a la registrada en el Banco;

b) Cuando existan adulteraciones en el documento que no puedan ser detectadas a “simple vista”, sino a través de medios técnicos o

por personas especializadas;

c) Cuando el Cliente tuviera conocimiento de la posible sustracción, adulteración o extravío del cheque y no hubiera hecho la

correspondiente denuncia a la entidad; d) En los casos que el Cliente hubiera denunciado el cheque ante la entidad por extravío,

sustracción o adulteración y no hubiera acompañado a la entidad dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada, la

correspondiente denuncia judicial o policial.

En los casos de cheques truncados, el rechazo se hará a través del Banco depositario, de acuerdo a los motivos que el Banco le ordene,

y siguiendo las pautas y convenios suscriptos entre Bancos por la utilización de dicho sistema.

7. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y

domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda conforme a lo previsto en el punto 1.3.1.9., deberán

consignarse al dorso del documento.

No deberán abonar en efectivo cheques –comunes o de pago diferido– extendidos al portador o a favor de persona determinada, por

importes superiores a $ 50.000. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:

i) Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad

girada por ellos mismos.

ii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la

nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste

expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.

El Banco no se compromete respecto de la identidad de las personas que depositasen el cheque en entidades distintas al Banco.

Asimismo, el Banco podrá obviar datos identificatorios colocados en el reverso del cartular cuando se trate de clientes del Banco,

tomando las precauciones suficientes a fin de que los datos consignados en el reverso del cheque sean suficientes para identificarlo

como tal. Asimismo, el Banco no será responsable por la ausencia de consignación de domicilio, reconociendo el Cliente que se trata de

un elemento no esencial de identificación. Tampoco será responsable cuando se presentasen al cobro personas con documento

apócrifo que no puedan ser detectadas a simple vista y con la celeridad de las operaciones.

8. Constatar –tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles– la regularidad de la serie de endosos pero no la

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7. Acuerdo en Cuenta Corriente Bancaria

El Cliente solicita la apertura de crédito rotativo mediante un acuerdo de sobregiro en Cuenta Corriente Bancaria por el monto y el plazo

requeridos en los formularios PA-0783 Solicitud de Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Corriente Bancaria / Cuenta Sueldo / Acuerdo y/o

PA-0788 Solicitud de Servicios Macro Valora Inicial/ Valora Esencial / Valora Superior / Valora Exclusivo / Selecta / Valora Comercial.

Los débitos por sobregiros autorizados generarán intereses compensatorios mientras que el saldo de la Cuenta permanezca deudor. La

tasa de interés aplicable prevista en los formularios PA-0783 Solicitud de Caja de Ahorros en Pesos / Caja de Ahorros en Dólares / Cuenta

Corriente Bancaria / Cuenta Sueldo /de la Seguridad Social / Acuerdo y/o PA-0788 Solicitud de Servicios Macro Valora Inicial/ Valora

Esencial / Valora Superior / Valora Exclusivo / Selecta / Valora Comercial, podrá ser modificada por parte del Banco en cualquier momento

sin necesidad de expresar causa, de acuerdo a la tasa que disponga en el futuro con carácter general para esta operatoria, previa

notificación fehaciente al Cliente de la nueva tasa de interés con una antelación de sesenta (60) días de la fecha de aplicación efectiva.

Sin perjuicio del plazo máximo de utilización por el que se otorga el acuerdo, el saldo de la Cuenta no podrá permanecer deudor por más

de treinta (30) días, por lo que al final de cada período mensual el Cliente deberá pagar el capital, los intereses devengados e I.V.A.

correspondientes al saldo y mantenerlo acreedor por las veinticuatro (24) horas siguientes, vencidas las cuales se reanuda la posibilidad

de utilizar el acuerdo. La falta de cobertura mensual establecida en la presente cláusula, facultará al Banco a dar por caduco el acuerdo.

El giro en descubierto por sobre el límite autorizado se considerará incumplimiento quedando el Banco facultado a: 1.) Dar por caído el

acuerdo por culpa del Cliente pudiendo exigir el monto total adeudado con más los intereses, costas y gastos correspondientes hasta el

momento de su efectivo pago; o 2.) Aplicar al monto excedido al sobregiro autorizado una tasa de interés compensatorio equivalente a

la prevista por el Banco para los descubiertos en Cuenta Corriente Bancaria Común sin acuerdo.

La mora del Cliente se producirá de pleno derecho y en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa,

por el mero vencimiento del plazo de las obligaciones y/o por cualquier circunstancia que conforme a la ley o a las cláusulas establecidas

en la presente Solicitud importen un incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a su cargo y el Banco percibirá por el saldo deudor

(desde el momento de la mora y hasta el día del efectivo pago de todas las sumas adeudas por el Acuerdo), un interés compensatorio

equivalente a la prevista por el Banco para los descubiertos en Cuenta Corriente Bancaria sin acuerdo.

autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo.

Estas obligaciones recaen sobre el Banco cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se

deposita el cheque –cuando sea distinta de la girada– le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo

contenga las especificaciones fijadas en el punto 5.1.3., salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se

estará a lo previsto en los respectivos convenios.

Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el

instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una

entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente.

9. Informar al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los

producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas

satisfechas por los responsables.

Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación

automática del cliente, se deberá prever en los contratos que la entidad compensará al cliente los gastos que le origine la solución de tal

situación mediante su crédito en la cuenta del cliente, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de

que se trate. Dicho pago no exime a la entidad de las responsabilidades civiles que pudieren corresponder en su relación con el cliente.

10. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los

informes a que se refiere el punto 1.5.2.11. de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA.

En dichos informes se deberá mencionar la CUIT o el CUIL o la CDI, según corresponda.

Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad

superior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.

11. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el Cliente haya recibido el cuaderno de cheques solicitado.

12. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago

de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos

establecidos en el punto 1.5.4.2., conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema.

Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las

entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones

incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.

13. Notificar al Cliente, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros

automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto

12.1. de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA.

Por medio de la presente autorizo al Banco a acreditar mis haberes previsionales, en carácter de Beneficiario Titular, en cuenta cuyos

datos detallo a continuación:

8. Autorización de Acreditación de Haber Previsional en Cuenta

Cuenta Sueldo/ de la Seguridad Social Nº:

Sucursal (Nombre y N°):

Beneficiario/a Nº:

Correspondiente a:

En caso de no presentarme personalmente en el Banco a retirar la Constancia de Pago Previsional (CPP/OP), me comprometo a

presentar en cualquier momento que el Banco me lo requiera el Certificado de Superviviencia. Asimismo acepto que el Banco podrá

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bloquear automáticamente el saldo de la Cuenta en caso de haberse acreditado haberes y de no obrar en su poder el respectivo

Certificado de Supervivencia. Libero al Banco de toda responsabilidad por los perjuicios de la no acreditación originados en esta

circunstancia que me pudiere causar.

Declaro conocer y entender que el servicio aquí solicitado se haya condicionado a que el Ente Previsional gire en forma mensual las

remesas suficientes para que el Banco pueda acreditar los fondos previsionales que me correspondan.

Me someto íntegramente a todas las disposiciones dictadas por el B.C.R.A., con relación a la normativa que rige el funcionamiento de las

Cajas de Ahorros en Pesos.

9. Préstamos Personales

La aceptación por parte del Banco del Préstamo Personal solicitado resultará de la acreditación del importe requerido en el formulario

CR-0800 Tu Solicitud de Préstamo Personal con Banco Macro, en el cual el Cliente establecerá el capital, plazo, forma de pago, tasa

aplicable y demás Condiciones Particulares de la operación. La acreditación se efectuará contra la firma por el Cliente del Pagaré, en

términos satisfactorios para el Banco, que al efecto el Banco determine.

1. El pago del capital no implicará, en ningún caso, la remisión de los respectivos intereses devengados y no percibidos.

2. En los casos en que se hubiera estipulado el pago de las cuotas mediante débito en Cuenta Corriente Bancaria o Caja de Ahorros en

Pesos o Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social o Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programa de Ayuda Social del Cliente, la

insuficiencia de fondos para satisfacer dichos pagos a sus respectivos vencimientos implicará incumplimiento del Cliente a todos los

efectos y con los alcances establecidos en Consideraciones Generales de los Productos y Servicios.

3. El préstamo será desembolsado simultáneamente con la constitución de las garantías (en los casos que así se prevea), sin embargo

queda entendido a todos los efectos legales, que si hubiera cualquier demora por razones prácticas, ello no afectará la circunstancia de

que ese préstamo se otorga con la condición esencial de la constitución de las garantías.

4. Queda especialmente estipulado que los pagos de las cuotas correspondientes a cada vencimiento que sean efectuadas con cheque

o giro en el Banco u otro método distinto del pago en efectivo por caja, deberán realizarse con suficiente anticipación para que los

importes respectivos puedan ser efectivos, a más tardar, el día de vencimiento estipulado.

5. Sin perjuicio de lo precedente, el Cliente autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco para que se debiten los importes que

pudiera adeudar con motivo del préstamo solicitado, ya sea de su Cuenta Corriente Bancaria o Caja de Ahorros en Pesos o Cuenta

Sueldo/de la Seguridad Social o Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programa de Ayuda Social, o bien de cualquier otro tipo de

Cuenta existente a su nombre en ese Banco, aún en descubierto.

6. Condición Especial: Si la primera cuota vence después de los treinta (30) primeros días de realizado el desembolso, el Solicitante

autoriza al Banco a cobrar los intereses de los días que excedan de esos treinta (30) días, en las 6 (seis) primeras cuotas distribuidos en

partes iguales.

7. Condiciones Particulares para Préstamos Personales para contratación Telefónica - Electrónica:

7.1.) El Cliente podrá solicitar el Préstamo Personal por medio del Servicio de Centro Atención Telefónica, Banca Internet o Banca Móvil

y/u otros medios que se habiliten en el futuro. En esa ocasión, el Cliente convendrá con el Banco respecto del monto solicitado, cantidad

de cuotas y la tasa de interés vigente.

7.2.) El Cliente acepta expresamente la facultad del Banco de establecer el monto máximo de asistencia crediticia en función del análisis

crediticio que efectúe y de la evaluación periódica de la situación del Cliente en el Banco.

7.3.) Para que sea posible la liquidación del Préstamo Personal, el Cliente autoriza expresamente, a partir de la fecha de la aceptación de

los servicios solicitados al Banco, para que efectúe por cuenta y orden del Cliente, en base a instrucciones que imparta a través del

Servicio de Centro Atención Telefónica, Banca Internet o Banca Móvil y/u otros medios que se habiliten en el futuro, toda operación

relacionada al préstamo solicitado, mediante acreditación del importe del capital del mismo en cualquiera de sus Cuentas. El Banco

podrá demostrar el desembolso de los fondos solicitados por el Cliente mediante -en forma indistinta- la constancia de acreditación de

los fondos y/o el Resumen de Cuenta, valiendo la misma de suficiente recibo y carta de adeudo por parte del Cliente, y cumplimiento de

las obligaciones a cargo del Banco. En cada oportunidad el funcionario interviniente del Banco confirmará las condiciones del Préstamo

Personal como ser: monto, tasa, plazo, fechas de vencimientos y otras características de la operación, todo lo cual quedará registrado y

se consignará en la respectiva liquidación de la operación que especialmente se emita. 7.4.) La mora de las obligaciones se producirá

por cualquier circunstancia que conforme a la ley y/o a lo previsto en las Condiciones Generales de los Productos y Servicios importe

incumplimiento de las obligaciones asumidas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El incumplimiento de

cualquiera de las condiciones pactadas o la falta de pago de las amortizaciones e intereses, en los plazos estipulados importa asimismo

la caducidad del plazo de pleno derecho produciéndose el vencimiento íntegro de la obligación.

7.5.) Se podrá solicitar un Préstamo de Plan Sueldo que se regirá de acuerdo con lo estipulado en el Punto 1.

8. Préstamos Personales para Compra de Automotores con Seguro contratado a través del Banco:

Las características de la presente línea con tasa bonificada será de aplicación para Préstamos Personales con destino exclusivo compra

de automotor nuevo o usado, con contratación simultánea y permanente de un seguro automotor a través del Banco, de cumplir con las

siguientes condiciones:

?Si el Cliente mantuviere, durante la vigencia de su Préstamo Personal, Operación Nº ......................................................... como mínimo un

seguro de autos cobertura desde Terceros Completos o superior, importe mínimo asegurado $................................................................. (Pesos

.....................................................................................................................................................................................................................................................) contratado a través del

Banco.

?El destino es demostrable mediante Factura pro-forma o Título de propiedad.

Se deja expresa constancia que el seguro del automotor ha sido seleccionado por el Cliente entre distintas compañías aseguradoras

siendo el mismo parte integrante de la operatoria por lo cual su falta de pago, total o parcial, produce, también, la mora automática.

En caso de suspensión del seguro contratado a través del Banco, la tasa del préstamo personal dejará de ser bonificada por lo que

tendrá un incremento en su valor. Por consiguiente, el Cliente acepta expresamente que en el supuesto que luego de otorgado el

Préstamo, se efectúe la suspensión del seguro contratado a través del Banco, se modificará la tasa de interés aplicable al Préstamo a la

vigente en el Banco al momento de la contratación del Préstamo y al plazo de amortización originario del crédito para la línea con

“destino libre” de acuerdo al segmento del Cliente: “Plan Sueldo o Mercado Abierto”. El Cliente también acepta que la nueva tasa se

10. Tarjetas de Débito

1. Condiciones Generales de Tarjeta de Débito:

a) El Cliente accederá a este servicio a través de una tarjeta magnetizada, personal e intransferible y PIN que será proporcionado por la

administradora de la Tarjeta de Débito. Dicho PIN será entregado al Cliente por sobre cerrado, por separado de la Tarjeta de Débito. El

conocimiento del PIN y su eventual divulgación a terceros queda bajo exclusiva responsabilidad del Cliente. La utilización de la Tarjeta

de Débito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna por parte del Banco;

b) En caso de bloqueo del PIN, el blanqueo del mismo deberá ser solicitado al Banco, siendo el Cliente responsable luego de ingresar

una clave antes de cumplidas las veinticuatro (24) horas de haber solicitado el blanqueo;

c) Las tarjetas emitidas de acuerdo con las presentes condiciones podrán ser utilizadas en los cajeros habilitados para la Red Banelco

y/o redes conectadas en la actualidad y otras que en el futuro se incorporen y/o reemplacen en los lugares especialmente habilitados.

Así también en todos los comercios adheridos al sistema Visa Débito en el ámbito nacional e internacional;

d) El Cliente reconoce que se presumirán como válidas, salvo prueba en contrario, las operaciones que se realicen por medio de su

Tarjeta de Débito y de su PIN, y los saldos que arrojen sus Cuentas con tal motivo;

e) El Cliente deberá adoptar las siguientes precauciones o medidas de seguridad en el uso del PIN y de su Tarjeta de Débito (generando

una clave fácil de recordar pero difícil de suponer): (i) no anotar su clave, ni divulgarla o compartirla bajo ninguna circunstancia ya que

dicho PIN es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus Cuentas, (ii) no digitar su PIN en presencia de personas ajenas, aun cuando

pretendan ayudarlo, ni facilitar su ingreso a terceros, ya que ella es de uso personal, (iii) no utilizar información personal como

teléfonos o fechas de nacimiento; cambiar la clave con cierta frecuencia; destruir su Tarjeta de Débito cuando la cambie por

vencimiento, y (iv) no utilizar el servicio cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. El incumplimiento de

estas medidas de seguridad, y las consecuencias que de ello pudieran eventualmente derivarse, serán a cargo del Cliente;

f) En caso de reclamos del Cliente, por discrepancias en las operaciones realizadas por este servicio, se tomarán en cuenta para

dilucidar las cuestiones los registros del Banco. Ello sin perjuicio de admitir los distintos medios de prueba propuestos por el Cliente;

g) El plazo de vigencia de la Tarjeta de Débito será el indicado en su anverso. Tanto la fecha de inicio de vigencia como la de finalización,

estarán grabadas en la Tarjeta de Débito. El vencimiento o cancelación de la Tarjeta de Débito se produce el último día del mes y año

grabado en su frente.

2. Operaciones Permitidas:

a) El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones: (i) Extracciones en efectivo de Cuentas, hasta el límite por Tarjeta de

Débito y por período que oportunamente hubiera fijado el Banco, o el saldo de la Cuenta, el menor; (ii) Depósitos en Cuenta Coriente

Bancaria o Cajas de Ahorros en Pesos (dinero efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara) que serán a conformar

en el caso de depósitos ensobrados; (iii) Consultas de saldo de las Cuentas relacionadas; (iv) Pago de impuestos, servicios públicos y

otros servicios que el Banco acepte; (v) Transferencias entre cuentas vinculadas a la Tarjeta de Débito u otras cuentas bancarias

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11. El Cliente tendrá derecho a precancelar total o parcialmente el crédito, en cualquier momento durante el plazo del mismo. Al

respecto, el Cliente declara conocer que el Banco no podrá aplicar comisión por precancelación total cuando hubiera transcurrido al

menos la cuarta parte del plazo original del crédito o ciento ochenta (180) días contados desde su otorgamiento, el que fuere mayor.

Apellido/s y Prenombre/s del Menor Doc. Id. (Tipo y N°)

CL-0957 (06/18) «1002275»

aplicará a partir del día de inicio del primer período de interés inmediatamente posterior a la fecha de suspensión del seguro contratado

hasta la cancelación total del Préstamo. En este supuesto, el Banco procederá a recalcular, con la nueva tasa, el cronograma de pago de

cuotas.

9. Préstamos Personales para la Compra, Construcción o Mejoras de Viviendas destinadas a Casa Habitación:

El Cliente acepta y acuerda que el préstamo, será objeto y afectado a la compra, construcción o mejora de una vivienda que constituye o

constituirá su única casa habitación. No se le dará uso a la propiedad para destinos ilegales o distintos a los manifestados en el presente.

El Banco no ha inducido de ninguna manera al Cliente a solicitar el préstamo objeto del presente. Tampoco ha aconsejado sobre el precio

del inmueble ni garantiza el precio del mismo. Asimismo el Cliente se compromete a comunicar el cambio de destino del inmueble que

justifica el tratamiento preferencial dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de realizado el mismo, siempre que se produzca

con anterioridad a la cancelación total del préstamo.

10. Préstamos Personales para beneficiarios de Asignaciones Universales por Hijo:

El Cliente es Titular del Beneficio N° .................................................. correspondiente a la Asignación Universal por Hijo para Protección

Social, por el menor a su cargo, conforme se detalla en el siguiente cuadro de la presente y manifiesta con carácter de Declaración Jurada

que los fondos del préstamo solicitado, se destinarán al consumo y/o adquisición de bienes para el mencionado menor; en coincidencia

con el destino previsto en el Dto. 1602/09.

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mediante Clave Bancaria Única (en adelante “CBU”) según los límites establecidos por el Banco; (vi) Compra de mercaderías en

Comercios adheridos a VISA Débito, con impacto inmediato en la Cuenta Corriente Bancaria o Caja de Ahorros en Pesos; (vii) Toda otra

operatoria que el Banco incluye dentro de las funciones de la presente Tarjeta de Débito.

b) Por cada una de las operaciones descriptas en los Puntos (i) y (iii), el cajero automático emitirá un comprobante que tendrá validez

en cuanto a su monto a todos los efectos emergentes al presente salvo omisiones que pudieran desprenderse de operaciones

realizadas fuera de línea y aún no hayan sido debitadas. En las operaciones con sobre indicadas en el Punto (ii) el equipo emitirá dos

comprobantes, debiendo el Cliente, depositar uno de los comprobantes en el buzón del cajero automático dentro del sobre

respectivo. Estos comprobantes serán considerados como constancias provisorias. En los depósitos realizados en cajeros automáticos

con reconocimiento de billetes, se imprimirá un solo ticket comprobante. En las operaciones descriptas en el Punto (iv) se emitirá un

solo ticket que servirá de comprobante del pago del impuesto/servicio ante el ente correspondiente, pudiendo el cliente reimprimir

dicho ticket desde sus comprobantes históricos tanto desde un cajero automático como por Home Banking. En las operaciones

mencionadas en el Punto (vi) del artículo anterior, el comercio adherido emitirá dos comprobantes, debiendo uno de ellos ser firmado

por el Cliente.

c) El Banco podrá ampliar o suspender los servicios detallados en el punto (a) anterior en forma temporal o definitiva, debiendo ello ser

comunicado al Cliente. Tales modificaciones podrán ser comunicadas al Cliente mediante la puesta a disposición de la información en

las instalaciones del Banco.

d) Los horarios y condiciones locales en las que podrán efectuar las operaciones descriptas, serán informados oportunamente por el

Banco, mediante aviso en la pantalla del cajero automático o en las oficinas del Banco.

3. Descripción de las operaciones permitidas:

a) Depósitos

Los depósitos con sobre (efectivo o cheques) recibidos hasta la hora de cierre de atención al público de cada Día Hábil, salvo casos de

fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario se computarán como ingresados el Día

Hábil siguiente.

Los depósitos con sobre en efectivo o cheques en día inhábil se considerarán ingresados al Banco el primer Día Hábil siguiente.

Todo caso de fuerza mayor hará correr los plazos hasta la cesación de dicha circunstancia a juicio exclusivo del Banco.

Todas las sumas de dinero efectivo o cheques depositados con sobre en los cajeros automáticos, estarán sujetos a recuento y

verificaciones. Si difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emite el equipo en el momento de realizarse

los depósitos, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por

el Banco.

Los depósitos realizados en efectivo en cajeros automáticos con reconocimiento de billetes serán acreditados inmediatamente en la

cuenta del cliente (operación disponible cuando el banco se encuentra en línea con la Red administradora de los cajeros automáticos).

Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas podrán, a solo criterio del Banco, ser devueltos al Cliente o

acreditados en plazos superiores.

Los cheques rechazados estarán a disposición del Cliente en el Banco.

b) Extracciones

El Cliente podrá retirar fondos de sus Cuentas, en las siguientes condiciones: (i) El monto de las extracciones de Cuentas tendrá como

tope máximo el saldo acreedor de las Cuenta (salvo autorizaciones para girar en descubierto) dentro del límite diario que

oportunamente hubiera fijado el Banco para el uso de cajeros automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el Banco y nunca

de menor denominación a la que tengan cargados los mismos. En caso que la extracción superare el saldo disponible existente en las

Cuentas, el Banco otorgará automáticamente un descubierto hasta el límite diario y estará autorizado para compensar el saldo deudor

que se producirá con fondos de cualquier naturaleza depositados en el Banco a nombre del Cliente; (ii) A partir de la fecha de

extracción, el importe extraído devengará un interés compensatorio a la tasa más alta que percibe el Banco, por adelantos transitorios

en Cuenta Corriente Bancaria, la deuda devengará además, a partir de los diez (10) días corridos de la fecha de extracción, intereses

moratorios a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa que corresponde al redescuento para atender situaciones

transitorias de liquidez durante el período en que se produzcan los atrasos desde el momento de producirse la mora hasta el del

efectivo pago de lo adeudado; (iii) Toda extracción realizada hasta la hora de atención al público de un Día Hábil, se computará

realizada en la fecha. Toda extracción efectivizada después de ese horario se considerará realizada el día hábil siguiente; (iv) Las

extracciones en Dólares podrán hacerse en los cajeros automáticos que expenden esa moneda y estuvieran habilitados para esa clase

de operaciones, tanto de Cuentas en Pesos como en Dólares, teniendo en cuenta el tipo de cambio que tuviese el Banco para la fecha

de la operación. Las extracciones en Pesos podrán hacerse de cualquier cajero automático habilitado tanto de Cuenta en Pesos como

en Dólares, teniendo en cuenta el tipo de cambio que tuviese el Banco para la fecha de la operación.

c) Transferencias entre Cuentas

Las transferencias entre cuentas bancarias podrán realizarse entre cuentas vinculadas a la misma Tarjeta de Débito y/o a otras cuentas

mediante uso de CBU desde cajeros automáticos o desde los Canales Automáticos habilitados para tal fin. La operación quedará

registrada como de extracción y depósito, rigiéndose lo dispuesto en las presentes condiciones para tales operaciones.

Se aplicarán tanto al débito como al crédito de las transferencias de cuentas las comisiones y/o impuestos y otros gravámenes

vigentes.

d) Pago Electrónico de Servicios

La adhesión y/o pago se podrá realizar a través del cajero automático o desde los Canales habilitados para tal fin. Solamente podrán

efectuarse pagos de servicios de aquellas empresas que hubiesen acordado y coordinado con la administradora de la Tarjeta de Débito

esta operatoria. La nómina de dichas empresas podrá ser consultada por pantalla. Los pagos realizados después de la hora de cierre

de atención al público de cada día hábil, o en día no hábil se considerarán como efectuados el Día Hábil siguiente. El comprobante que

emite el cajero y/o el que puede imprimirse desde Banca Internet/Banca Móvil sirve como constancia de pago ante las empresas

prestadoras del servicio objeto de dicho pago.

e) Operaciones en Comercios Adheridos a Visa Débito

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El Cliente “Individuo”, accede a los servicios de Banca Móvil y Banca Internet con la clave Banca Móvil/Internet, y a los servicios de

Terminales de Autoservicio y Centro de Atención Telefónica con la clave de Centro de Atención Telefónica / TAS.

El Banco recomienda que cada Clave que elija el Cliente no esté conformada por su fecha de nacimiento u otro número que pudiera

obtenerse fácilmente de los documentos del Cliente, y/o asociar y/o identificar fácilmente al Cliente.

El Cliente deberá adoptar las siguientes precauciones en el uso de estos servicios: No divulgar las Claves ni escribirlas ya que dichas

Claves son la llave de ingreso al sistema y por ende a sus Cuentas. No digitar en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan

ayudarlo, ni facilitar su ingreso a terceros, ya que ella es de uso personal. No utilizar el servicio cuando se encuentren mensajes o

situaciones de operación anormales.

Cada Clave que el Cliente elija como clave de acceso a los servicios mencionados es secreta, única e intransferible. Bajo estas

condiciones, el Cliente asume la obligación de mantener confidencialidad de la misma, así como también la responsabilidad absoluta

por cualquier consecuencia que pueda resultar en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente.

El Banco estará desvinculado de toda responsabilidad en cuanto a la divulgación de las Claves y/o número de documento a un tercero,

como así también del uso que los mismos puedan hacer del sistema y/o de los servicios mencionados.

El Cliente reconoce que se presumirán como válidas, salvo prueba en contrario,todas las transacciones que realice con las Claves a

través de los servicios de Terminales de Autoservicio, Centro de Atención Telefónica, Banca Internet y Banca Móvil del Banco. Lo

expuesto es condición esencial de los servicios.

Por las operaciones efectuadas en Dólares Estadounidenses, el Cliente se compromete a dar cumplimiento a todas las disposiciones

cambiarias, fiscales, etc. existentes en la actualidad o que se implanten en el futuro. Por estas operaciones el Cliente acepta que el

Banco utilice la cotización del tipo comprador o vendedor, según corresponda, del dólar al cierre de las operaciones del día en que se

efectuó la conversión.

Los pagos de impuestos y demás servicios quedarán sujetos a las condiciones convenidas entre el Banco y el destinatario del pago. El

Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si no contare con los fondos suficientes para ello o autorización

para girar en descubierto.

El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas monetarias el costo que eventualmente implique en el presente y/o

en el futuro la prestación de estos servicios.

11. Claves para operar por Terminales de Autoservicio, Centro de Atención Telefónica, Banca Internet o

Banca Móvil

(i) Las operaciones habilitadas son compra en Pesos o en la moneda local en comercios del extranjero que serán convertidas a Dólares,

anulación de la compra por el mismo importe, devolución de la compra por el importe original o por otro importe mediante un

movimiento de crédito y consulta del disponible para consumo; (ii) El importe de la compra será debitado de la Cuenta relacionada a la

Tarjeta de Débito. El Banco queda autorizado para debitar automáticamente de cualquiera de las Cuentas el importe de la operación,

en caso que la Cuenta relacionada a la Tarjeta de Débito no tuviese fondos suficientes, asumiendo el Cliente todos los efectos de las

consecuencias de dicho débito. Al momento de emisión de la Tarjeta de Débito se debe indicar cuál de las Cuentas relacionadas se

designarán como principal; (iii) El monto del pago mediante este servicio tendrá como tope máximo el saldo acreedor de las Cuentas

relacionadas, dentro del límite que oportunamente hubiere fijado el Banco como límite de compra en comercios adheridos a Visa

Débito y como tope mínimo el determinado por el Banco; (iv) Toda operación realizada hasta la hora de cierre de atención al público de

un Día Hábil, se computará como realizada en la fecha. Toda operación efectivizada después de ese horario se considerará realizada el

Día Hábil siguiente; (v) Las operaciones realizadas en comercios adheridos a Visa Débito fuera del territorio de la República Argentina,

se llevarán cabo en la moneda de origen del país, debitándose de las Cuentas relacionadas teniendo en cuenta el tipo de cambio que

tuviese el Banco para la fecha de débito de la misma.

4. Obligaciones a Cargo del Cliente:

a) Utilizar el servicio en forma personal, quedando prohibida la transferencia de la Tarjeta de Débito a terceros; b) No efectuar

depósitos en moneda metálica, ni introducir en el cajero automático, a través del sobre destinado a los depósitos, otros elementos

que no sean dinero en efectivo o billetes o cheques. Queda prohibido colocar dentro del sobre broches, sujetadores o ganchos de

cualquier especie; c) En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro modo ilegítimo de apoderamiento o uso por un tercero de la

Tarjeta de Débito, el Cliente se obliga a comunicar telefónicamente las circunstancias al Centro de Servicios al Cliente de la

Administradora de la Tarjeta de Débito, a fin de que la Tarjeta de Débito sea definitivamente inhabilitada.

A la comunicación antes mencionada, se deberá agregar una comunicación por escrito fehaciente de parte del Cliente, y si procediere,

denuncia policial de la circunstancia apuntada la que deberá hacer llegar al centro de servicios al cliente de la administradora de la

Tarjeta de Débito, y/o a la entidad emisora dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento.

Si por cualquier motivo el Cliente recuperase la Tarjeta de Débito que haya experimentado cualquiera de los eventos mencionados,

deberá abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato a la administradora de la Tarjeta de Débito y/o a la entidad emisora a fin de

que sea reemplazada por una nueva. Habida cuenta del deber de guarda de la Tarjeta de Débito y el deber de diligencia que pesa sobre

el Cliente, el mismo será responsable por todas las transacciones, movimientos de fondos de toda índole, compras y/o contrataciones

de servicios que se efectúen con la Tarjeta de Débito extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recupero por el

Banco, en tanto no haya cumplido con las obligaciones establecidas en la presente cláusula.

5. Condiciones Varias:

a) Tanto el Cliente como el Banco, podrán unilateralmente dar por rescindido sin resarcimiento de ninguna especie, y sin expresión de

causa, el acuerdo que resulte en relación a la Tarjeta de Débito notificando a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días;

b) El Cliente toma conocimiento que puede ocurrir una modificación o alteración que determine la entidad administradora del Sistema

de Tarjeta de Débito en todo lo que se refiere al sistema de débito, red de cajeros automáticos, y/o comercios adheridos a Visa Débito,

en particular al régimen y cargo por el uso de la Tarjeta de Débito;

c) El Cliente presta expresa conformidad para que el Banco debite en sus Cuentas las comisiones, los impuestos presentes y futuros

que graven las Cuentas de depósitos y el servicio de cajeros automáticos.

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Tanto el Cliente como el Banco podrán unilateralmente dar por rescindido el acuerdo que resulta de esta Solicitud, sin resarcimientos

de ninguna especie y sin expresión de causa. La rescisión del contrato deberá ser notificada a la contraparte en forma escrita con una

anticipación no menor a treinta (30) días o el plazo mayor que las normas especiales regulen en su caso. Asimismo, el Banco podrá

suspender, limitar y/o rescindir los servicios con causa justificada.

El Banco podrá dar por rescindido el acuerdo sin derecho por parte del Cliente a resarcimiento alguno, en cualquier hipótesis en que el

uso por el Cliente pudiera afectar el adecuado y normal desenvolvimiento del Sistema y/o servicios. El Banco podrá asimismo dar por

resuelto el acuerdo, en caso de incumplimiento por parte del Cliente, de cualquiera de las obligaciones de uso del sistema y/o servicios.

El Cliente autoriza al Banco a grabar, por motivos de seguridad, las conversaciones telefónicas que se produzcan por cualquiera de los

servicios utilizados y a ser presentados eventualmente como medios de prueba.

Terminales de Autoservicio: Sólo los depósitos en efectivo o cheques recibidos hasta la hora de cierre del horario de atención al

público (respetando los horarios fijados en cada plaza), se considerarán ingresados al Banco, en la fecha al cierre de las operaciones

del día. Los depósitos y pagos efectuados en cheques estarán sujetos a los cargos e impuestos provinciales y nacionales que

correspondan.

Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en las Terminales de Autoservicio, estarán sujetas al recuento y

verificación de dos personas designadas por el Banco. Si los importes que arrojan como resultado de dichas verificaciones difieren de

los importes consignados en las constancias provisorias de operaciones que emite el equipo, en el momento de realizarse los

depósitos, dichas constancias carecerán de validez a todos sus efectos, aceptándose como importe exacto el contenido de cada sobre

verificado según lo descrito.

Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas podrán devolverse al Cliente o acreditarse en plazos superiores a los

que figuren en los respectivos comprobantes a la sola opción del Banco.

Los cheques rechazados estarán a disposición del Cliente en la casa del Banco donde tenga radicada la Cuenta Corriente Bancaria o la

Caja de Ahorros en Pesos.

Todo cuanto no está previsto expresamente en el presente convenio en materia de depósito en Cuenta Corriente Bancaria y Caja de

Ahorros en Pesos, se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas, que el Cliente declara conocer y se obliga a cumplir.

Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el

primer comprobante emitido por la Terminal durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el

comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que servirá para un eventual reclamo posterior.

Si la Terminal de Autoservicio no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco.

No efectuar depósitos con moneda metálica, ni colocar dentro de los sobres o introducir en las terminales de Autoservicio, ya sean

sueltos o adheridos a los elementos permitidos, sujetadores, ganchos, o elementos metálicos de cualquier especie.

Ejecutar las operaciones y accionar el equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionados por el Banco. Este dispondrá -en los

horarios de atención al público- de personal capacitado para explicar el uso y funcionamiento de los equipos.

Centro de Atención Telefónica: El Banco dará curso a las operaciones que el Cliente realice mediante la utilización de su Clave de

Centro de Atención Telefónica/TAS y su número de documento, en base a las instrucciones telefónicas que en cada caso proporcione.

Los depósitos a Plazo Fijo que realice a través de este servicio, se efectuarán sin emisión de certificado, siéndole informado

mensualmente en el Resumen de Cuenta.

Banca Móvil: El Cliente accederá a este servicio mediante un teléfono celular con conexión a Internet. En el primer ingreso el sistema

le requerirá su tipo y número de documento, su Clave Banca Móvil/Internet, y que genere un “Usuario”, el cual deberá proporcionar en

los sucesivos ingresos.

Banca Internet: El Cliente accederá a este servicio mediante una computadora personal con acceso a Internet, proporcionando su

tipo y número de documento y su Clave Banca Móvil/Internet. En el primer ingreso el sistema le requerirá que genere un “Usuario”, el

cual deberá proporcionar en los sucesivos ingresos. El Banco se reserva el derecho de rechazar el acceso a este servicio si a su criterio

existen razones técnicas que imposibilitarán -en forma transitoria o permanente- la conexión del Cliente al sistema y/o servicio.

Las transacciones monetarias ordenadas en línea únicamente tendrán validez si el Cliente utiliza las pantallas específicas previstas al

efecto. El Banco confirmará la recepción de las mismas por intermedio de un mensaje en el cual consigne la fecha, el importe y el

concepto como respuesta a las instrucciones del Cliente.

No tendrán validez alguna las instrucciones formuladas a través del correo electrónico. Las operaciones ordenadas por el Cliente y

confirmada su recepción por el Banco no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio al alcance del Cliente.

El Cliente asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema y/o servicio, haciéndose cargo de todos los daños y

perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad del Banco para suspender y/o interrumpir el servicio.

El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el Cliente tuviere con el hardware (equipamiento) utilizado

para conectarse a este sistema y/o servicio.

El Cliente acepta que las órdenes y mensajes impartidos por los medios especialmente habilitados al efecto serán tenidos como prueba

de su voluntad de haber realizado las transacciones, especialmente su contenido y expresamente las que obren en soporte magnético,

microfichas o listados de computación aportados por el Banco.

12. Seguro de Vida sobre Saldo Deudor

De conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en la Normativa de Protección de Usuarios de Servicios

Financieros, el Cliente presta su consentimiento para que el Banco a su exclusiva opción: (i) Contrate y asuma el costo, en la

Aseguradora que el Banco seleccione, de un seguro sobre su vida con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente, para

cubrir los eventuales saldos deudores derivados de los Productos solicitados a través de la presente Solicitud. En ese caso el Cliente

acepta expresamente que el otorgamiento de los Productos quedará sujeto, asimismo, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la

Aseguradora y a que la misma no rechace la cobertura; o en su defecto (ii) Proceda a autosegurar los riesgos mencionados.

CL-0957 (06/18) «1002275» Página 18/22

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15. Seguro Macro Protección

Declaración de Salud:

Completar únicamente en el caso que el Cliente cumpla los siguientes requisitos:

?Edad igual o mayor a 51 años y suma asegurada igual o mayor a $285.000 (pesos doscientos ochenta y cinco mil).

?Edad igual o mayor a 56 años y suma asegurada igual o mayor a $260.000 (pesos doscientos sesenta mil).

?Edad igual o mayor a 61 años y suma asegurada igual o mayor a $169.000 (pesos ciento sesenta y nueve mil).

Actividad/Profesión:

En caso de respuesta afirmativa, indicar a continuación de la misma: diagnóstico, fecha, grado de recuperación, y nombre/s y

dirección/es del/de los médico/s a quien/es se pueda pedir información. Si se considera recuperado totalmente, consigne además que:

“Me encuentro curado y sin secuelas ni recidivas”.

14. Seguro Accidentes Personales

Ley 17.418 Art. 5°: Declaro en mi nombre que los datos y respuestas dados son completos y verídicos, MetLife Seguros S.A. tiene

facultad de resolver sobre la aceptación del seguro y no asume responsabilidad alguna hasta que el seguro haya sido aceptado por la

misma. Los datos personales se recopilan con la finalidad de adherirlo al seguro que Ud. solicita y se almacenarán en la base de datos

de Clientes de MetLife Seguros S.A. que se encuentra registrada en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no

inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art. 14, Inc. 3 de la Ley

25.236.

Fecha de fin de vigencia de coberturas adicionales: Renta diaria por hospitalización a los sesenta y nueve (69) años inclusive e

Invalidez Total y Permanente por Accidente a los sesenta y cuatro (64) años inclusive.

Medidas de seguridad y requisitos de aseguramiento

Es condición de este seguro que la vivienda donde se hayan los bienes asegurados tengan las siguientes características:

1) Que todas las puertas de acceso al departamento o las del edificio que den a la calle, o patios o jardines accesibles desde aquella,

cuenten con cerraduras tipo "doble paleta" o "bidimensionales".

2) Cuenten con rejas de protección de hierro en todas las ventanas y puertas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja que dan a

la calle, es decir que no lo impidan muros, cercos o rejas de 1,80 mts. Que impiden todo acceso que no sea por la puerta de calle del

edificio.

3) Este edificada de medianera a medianera y no linde con un terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado, salvo que

cuente con muros, cerco o rejas de una altura mínima de 1,80 mts. Que impiden todo acceso que no sea por la puerta de calle del

edificio.

4) Que sea de ocupación permanente y no se desarrollen actividades comerciales.

5) Que la casa no sea construida en madera (Edificios generalmente de una o dos plantas que emplea elementos de madera de distinta

configuración).

Las medidas de seguridad específicas se detallaran en condiciones particulares y generales de cada póliza así como el alcance de

coberturas y exclusiones.

Es deber denunciar el siniestro a la Compañía o el Banco dentro de los tres (3) días de tomar conocimiento del hecho. Elevar a la

Compañía los elementos antes mencionados.

13. Seguro de Hogar

1. Peso .............................. kg. Altura .............................. cm.

2. ¿Adolece Ud. de algún defecto y/o molestia física y/o enfermedad, asimismo sufrió algún accidente y/o

intervención quirúrgica? ¿Se está tratando actualmente por ese/esos motivo/s?

3. ¿Padece, padeció o ha recibido algún tratamiento por enfermedades cardiovasculares (por ejemplo:

hipertensión arterial, infartos, angina de pecho, arritmias, etc.), psiquiátricas, neurológicas,

gastrointestinales, genitourinarias, pulmonares o alguna otra afección de importancia hasta la fecha?

¿Padece o padeció de diabetes, cáncer o tumores? ¿Le ha sido diagnosticada alguna enfermedad

infectocontagiosa y/o de carácter viral?

4. ¿Tiene o ha tenido problemas por consumo abusivo de alcohol o de drogas no recetadas por médico?

5. Indicar Obra Social o Medicina Prepaga o Médico de Cabecera:

6. Detalle:

Sí No

Sí No

Sí No

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17. Seguro de Cajero

El Asegurado solicita a Caja de Seguros S.A., su incorporación a la póliza de seguro de Robo en Cajeros Banco Macro S.A. de

conformidad con las condiciones generales de póliza, específicas, particulares, anexos y cláusulas que formarán parte del

Contrato.

Edad de Ingreso al Seguro:

Desde los dieciocho (18) años hasta setenta y nueve (79) años de edad inclusive.

Personas Asegurables:

Titulares de Tarjetas otorgadas por el Tomador.

El Cliente declara expresamente que, en este acto, ha recibido una copia de la presente Solicitud y de los formularios y anexos

mencionados en la presente, todos ellos debidamente intervenidos por el Banco. Asimismo, el Cliente declara y acepta que los

términos y condiciones establecidos en la presente son las que regirán las relaciones entre el Cliente y el Banco, en caso de que la

presente fuera aceptada por parte del Banco en la forma establecida en esta Solicitud y/u otorgado efectivamente el producto /

servicio solicitado.

El Cliente toma conocimiento que la aceptación indicada, y/u el efectivo otorgamiento del producto / servicio solicitado, en caso

de ser efectuada, implicará el perfeccionamiento de la contratación.

18. Aceptación

Riesgos Cubiertos y Beneficio

Fallecimiento Accidental: En caso de muerte accidental del asegurado se abonará, de acuerdo al plan seleccionado.

Cuidados Prolongados: Superado el período de espera y una vez comprobada la incapacidad por parte de su auditoria médica,

la Compañía abonará al asegurado durante un plazo máximo de doce (12) meses una renta mensual, según el plan seleccionado.

La Aseguradora concederá el beneficio previsto cuando el Asegurado sufra un Accidente que le causara una incapacidad tal que le

impidiera realizar al menos una (1) de las siguientes actividades de la vida diaria: bañarse, alimentarse, vestirse; higienizarse y/o

transferirse.

Período de Espera: Treinta (30) días no retroactivos.

Edad de Ingreso y Permanencia al Seguro: Ingreso desde los sesenta (60) años hasta los setenta y nueve (79) años de edad

inclusive. Edad máxima de permanencia hasta los ochenta (80) años de edad cumplidos.

Exclusiones: La cobertura se encuentra sujeta a las exclusiones detalladas en las condiciones Generales, Particulares y

Específicas de póliza.

El Asegurado tendrá derecho a solicitar una copia del certificado de incorporación a póliza.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no

inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art. 14, Inc. 3 de la Ley

N° 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de

atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos

personales.

Manifiesto que los datos que proporciono son adecuados y completos; entiendo que proporcionar datos inadecuados o

incompletos, o no proporcionarlos, podría imposibilitar que Metlife Seguros S.A. se contacte conmigo en el futuro.

Entiendo y acepto que Metlife Seguros S.A. procesará mis datos siguiendo estrictas normas de seguridad y confidencialidad y que

tengo derecho a acceder, rectificar, actualizar y suprimir mis datos de acuerdo a la normativa aplicable.

16. Seguro Protección Pasivos

Estas manifestaciones forman parte integrante de la Solicitud de un Seguro de Vida con MetLife Seguros S.A., según condiciones de

póliza vigente para este contrato o aquellas que la reemplacen a la fecha de terminación de la misma. “Me notifico y consiento que

la cobertura no entrará en vigencia hasta tanto no sea evaluado y aceptado el riesgo por parte de MetLife Seguros S.A.”.

En caso de que el Asegurador solicitara mayor información, autorizo a los médicos e instituciones que me asistieron, así como a

otras compañías de seguros, a dar a conocer toda la información solicitada entera y libremente.

La Compañía no pagará el Capital Asegurado, cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera dentro del primer año de

vigencia de su certificado, como consecuencia de una enfermedad que el mismo padeciera desde antes de su incorporación o

reincorporación al seguro. Ley 17.418 Art. 5°: Declaro en mi nombre que los datos y respuestas arriba dados son completos y

verídicos, MetLife Seguros S.A. tiene facultad de resolver sobre la aceptación del seguro y no asume responsabilidad alguna hasta

que el seguro haya sido aceptado por la misma.

Los datos personales se recopilan con la finalidad de adherirlo al seguro que Ud. solicita y se almacenarán en la base de datos de

Clientes de MetLife Seguros S.A. que se encuentra registrada en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no

inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art.14, Inc. 3 de la Ley

25.236.

Fecha de fin de vigencia de coberturas adicionales: Doble indemnización por Muerte Accidental, Invalidez Total y Permanente por

Accidente y Enfermedades Terminales a los sesenta y cuatro (64) años inclusive.

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Controles Internos del Banco:

Consulta de Informes

Registro Inhabilitado B.C.R.A.

Fechas

Firma y Aclaración

Verificación de Datos

Firmas y Originales Presentados

Fechas

Firma y Aclaración

Cónyuge (Titular 1)

. ................................................

Firma

......................................................................

Cliente (Titular 1)

. ................................................

Firma

......................................................................

Aclaración:

D.N.I. N°:....................................................................................................................

C.U.I.T. / C.U.I.L. N°:................................................................................................

Domicilio: ..................................................................................................................

...............................................................................................................

Cónyuge (Ti )tular 2 / Codeudor / Garante

. ................................................

Firma

......................................................................

Cliente (Titular 2 / Codeudor / Garante)

. ................................................

Firma

......................................................................

Aclaración:

D.N.I. N°:................................................................................................................

C.U.I.T. / C.U.I.L. N°:............................................................................................

Domicilio:...............................................................................................................

............................................................................................................

Aclaración:

D.N.I. N°:.....................................................................................................................

C.U.I.T. / C.U.I.L. N°:.................................................................................................

Domicilio: ..................................................................................................................

................................................................................................................ Aclaración:

D.N.I. N°:................................................................................................................

C.U.I.T. / C.U.I.L. N°:............................................................................................

Domicilio:...............................................................................................................

............................................................................................................

19. Revocación

Página 21/22

El Cliente tendrá derecho a revocar su decisión de contratar el producto / servicio aquí requerido, dentro de los diez (10) días

hábiles contados a partir de la puesta a disposición de la copia de la presente Solicitud o desde la disponibilidad efectiva del

producto o servicio solicitado, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto o

servicio fue contratado. Transcurrido dicho plazo, la facultad de revocación aquí prevista se extinguirá automáticamente y de pleno

derecho. La revocación efectuada dentro del plazo indicado, será sin responsabilidad para el Cliente en la medida en que no hubiera

hecho uso del respectivo producto / servicio. En caso de haber utilizado el mismo, se deberán abonar al Banco las comisiones,

cargos, intereses y accesorios proporcionales al tiempo de utilización.

Nota: En caso que la presente fuera firmada por más de un Cliente, las palabras en singular se entenderán redactadas en plural.

CL-0957 (06/18) «1002275»

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En la Ciudad de ........................................................................................., Provincia de .............................................................. a los ............ días del mes de

.............................................................. del año ....................., se celebra el presente contrato de emisión de Tarjeta de Crédito (en adelante

el “Contrato”), entre Banco Macro S.A.,(C.U.I.T. N° 30-50001008-4) con domicilio legal y sede social en Sarmiento 447

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “Banco”), inscripción en I.G.J., 08/10/1996, bajo N°9777, L° 119 T°

A Sociedades Anónimas y ................................................................................................................, (en adelante el “Cliente” y/o “Titular” y/o

“Tarjeta habiente” indistintamente), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

El presente Contrato regirá las relaciones del Banco y el Cliente en relación a la emisión de las Tarjetas de Crédito Visa,

MasterCard y/o American Express (en adelante denominadas indistintamente como las “Tarjetas de Crédito”)

solicitadas por el Cliente en la Solicitud Única de Productos.

Sin perjuicio de las definiciones indicadas más arriba para determinados términos, se establece el alcance y significado de

las siguientes expresiones expresadas en el contrato:

Titular: aquel que ha solicitado las Tarjetas y está habilitado por el Banco para el uso de las Tarjetas y quien se hace

responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente –por el Titular- o por los Usuarios Adicionales

autorizados por él mismo.

Usuarios Adicionales: aquellos que están autorizados por el Titular para realizar operaciones con Tarjetas de Crédito, a

quienes el Banco haya habilitado, entregándoles un instrumento o plástico a tal efecto, también denominados en el

presente como Tarjeta Adicional o Tarjetas Adicionales.

Usuarios: indistintamente Titulares y Usuarios Adicionales que hacen uso de la Tarjeta.

Codeudor: quienes se constituyen en fiador solidario por las obligaciones emergentes del presente Contrato con origen

en el uso de las Tarjetas por el Titular y por los Usuarios Adicionales, incluyendo gastos, intereses compensatorios y

moratorios, y cualquier otro gasto derivado de la posesión y uso de la Tarjeta, sin limitación alguna, renunciando

expresamente a los beneficios de excusión y división. Quedando aclarado que las obligaciones que aquí asume el titular,

son igualmente exigibles a aquellos identificados como Codeudor en el presente.

Cuenta: cuenta a nombre del Titular, a la que se vinculan las Tarjetas y donde se imputan todos los consumos efectuados

por el Titular y los Usuarios Adicionales, como así también los cargos, comisiones e intereses pactados por las Partes.

Tarjeta de Crédito: es el instrumento material –plástico- de identificación del titular y de los Usuarios Adicionales,

otorgado por el Banco bajo los términos del Contrato mediante el cual los Usuarios podrán adquirir bienes y servicios y

obtener adelantos en efectivo en las redes habilitadas al efecto. Las expresiones Tarjeta (en singular) y Tarjetas (en

plural) también son aplicables indistintamente y designan en cualquier caso a la o las Tarjetas de Crédito que se emitan

según los términos del Contrato.

Administradora: es la sociedad que administra el Sistema de Tarjeta de Crédito Visa, MasterCard y American Express,

respectivamente.

Sistema de Tarjetas de Crédito: es el conjunto complejo y sistematizado que permite a los Usuarios la adquisición de

bienes y servicios con las Tarjetas de Crédito, mediante su utilización en los establecimientos adheridos, pudiendo diferir

los pagos de los mismos e incluso financiarlos.

Artículo 1. Vigencia del Contrato. Perfeccionamiento: El Contrato tendrá vigencia de doce (12) meses a partir de

la fecha de emisión de las Tarjetas. El Contrato podrá ser renovado en forma automática por el Banco por períodos

sucesivos de doce (12) meses, de no mediar comunicación en contrario en forma fehaciente al Banco por parte del Titular

con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del Contrato. En el caso que el Titular desistiera de la renovación

con posterioridad a dicho plazo, el Banco podrá debitar de su Resumen de Cuenta, en caso de corresponder, la comisión

por renovación anual.

El Banco notificará al Titular en los tres (3) últimos Resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la

fecha en que opera el vencimiento.

Este Contrato se considerará perfeccionado con la recepción de conformidad de las Tarjetas. A todo evento se deja

aclarado que se entenderá que las Tarjetas de Crédito han sido recibidas de conformidad cuando se produzca cualquiera

de las siguientes situaciones: a) medie recibo firmado por el Titular o indistintamente por el Titular o Usuario Adicional,

cuando se trate de Tarjetas extendidas a su nombre; b) medie recibo de recepción suscripto por las personas autorizadas

por el Titular para efectuar dicha recepción, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18. del presente; c) el Titular y/o

los Usuarios Adicionales, realicen por primera vez cualquiera de las operaciones habilitadas a través de la Tarjeta de

Crédito.

Artículo 2. Uso de la Tarjeta de Crédito: Las Tarjetas de Crédito son de propiedad exclusiva del Banco, quien solo

transfiere el uso de ellas en las condiciones del presente y para los fines específicos de su otorgamiento. Las Tarjetas de

Crédito son intransferibles, sólo podrán ser utilizadas por la persona cuyo nombre figura grabado en ellas. El Titular y los

Usuarios Adicionales como depositarios de las Tarjetas, asumen la responsabilidad por la utilización y correcta guarda de

las mismas.

El Titular y/o los Usuarios Adicionales podrán efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios en los

comercios o establecimientos adheridos al sistema, mediante la utilización y/o presentación de la Tarjeta de Crédito, la

firma del comprobante de venta respectivo en caso de corresponder y acreditación de identidad mediante la exhibición

del documento de identidad. El Banco abonará a esos establecimientos las compras y/o gastos que realicen el Titular y los

Usuarios Adicionales utilizando las Tarjetas de Crédito dentro de su período de validez y de los montos máximos

acordados.

El Titular y los Usuarios Adicionales podrán acceder con sus Tarjetas de Crédito a las redes de cajeros automáticos

adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito, a través de un número de identificación personal (en adelante el “PIN”),

confidencial e intransferible, que se les proveerá y que conservarán bajo su responsabilidad. El Titular responderá por las

operaciones cursadas a través del Sistema de Tarjeta de Crédito por si o a través de los Usuarios Adicionales.

El Titular declara que los consumos y los cargos en que hayan incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son

debidos y deben ser abonados contra la recepción del resumen periódico correspondiente a dicha Tarjeta.

Artículo 3. Comisiones y Cargos: El Titular a partir de la fecha de recepción de la Tarjeta de Crédito se compromete a

abonar mensualmente junto con el Resumen de Cuenta de sus compras y/o gastos los importes correspondientes a las

comisiones y cargos, estipulados en el Anexo que forma parte integrante del Contrato (en adelante el “Anexo”), cuya copia

debidamente intervenida por el Banco es entregada en el acto de la firma del presente al Titular.

El Banco podrá bonificar temporalmente uno o algunos de los cargos y comisiones pactadas con el Titular, sin que ello

implique renuncia por parte del Banco a su percepción en lo sucesivo.

Página 1/8

Contrato de Emisión de Tarjetas Crédito

TA-0288 (06/18) «1002275»

El plazo para el pago de los consumos y demás obligaciones liquidadas en el Resumen de Cuenta será mensual.

El Titular fija como domicilio para recibir el Resumen de Cuenta el consignado en el Artículo 29 del presente Contrato. En el

caso de que, luego de celebrado el presente Contrato, el Titular optase por el Servicio e-resumen a través de Banca

Internet, se tendrá por válido a tales fines la dirección de correo electrónico que allí se registre, ingresando previamente

con su número de documento, código de identificación personal (Clave Banca Móvil / Internet) y usuario.

5.1. Condiciones Especiales para el Servicio e-resumen: El Titular declara que la dirección de correo electrónico

denunciada en el presente Contrato y/o registrada en Banca Internet, a través de la opción habilitada al efecto, es válida y

apta para el servicio de envío de Resumen de Cuenta de Tarjeta de Crédito por correo electrónico, la que se mantendrá

plenamente vigente hasta tanto no sea modificada. Consecuentemente, el Titular se obliga a comunicar al Banco la

actualización o modificación de su dirección de correo electrónico, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que se

produjese la misma. Por cada envío de Resumen de Cuenta, el Titular recibirá dos correos electrónicos. El primero es un

aviso de comunicación registrada a través del cual se le consultará si desea recibirla o no. De aceptarlo, tendrá acceso

desde este primer correo electrónico a su resumen por única vez. Luego, recibirá un segundo correo con una copia de la

comunicación registrada que contendrá un archivo pdf con la imagen del resumen. Asimismo, recibirá tantos pares de

correos como cuentas adhiera al servicio e-resumen. El Banco no se responsabiliza por el uso indebido o inadecuado del

correo electrónico y/o del sistema y/o del servicio y/o del equipamiento para acceder al servicio por parte del Titular,

haciéndose cargo éste último de todos los daños y perjuicios que pueda generar la utilización de los mismos, sin que ello

obste a la facultad del Banco para suspender o interrumpir el servicio por tal motivo. El acceso por parte del Titular al

Resumen de Cuenta de su Tarjeta de Crédito en la forma mencionada suple cualquier otra forma de remisión del mismo. En

tal sentido, el Resumen de Cuenta de su Tarjeta de Crédito es válido a los fines fiscales.

El Titular acepta que las órdenes y mensajes recibidos por los medios expresamente habilitados al efecto por el Banco,

serán tenidos como prueba de haber recibido la información y Resumen de Cuenta, en tiempo y forma. El Titular, por

medio del presente, da su conformidad y autoriza el procesamiento necesario de los archivos y/o soportes ópticos que

correspondieren, por parte del Banco y/o terceros que éste último designe, para la prestación de este servicio.

El Titular podrá rescindir este servicio comunicándolo al Banco, con una antelación de cuatro (4) días hábiles a la fecha de

cierre de la cartera a la que pertenece prevista en el respectivo Resumen de Cuenta de su Tarjeta de Crédito,

contactándose con el Centro de Atención Telefónica. En tal caso, el Titular recibirá el Resumen impreso de su Tarjeta en el

domicilio consignado en el Artículo 29 del presente Contrato o en el registrado en el Banco. La baja del servicio, la

Cualquier modificación en los mismos, será notificada por el Banco al Titular por carta especial en la misma remesa en la

cual se remita el Resumen de Cuenta, con sesenta (60) días de anticipación. En caso que el Titular no aceptare la

modificación tendrá opción de rescindir sin cargo el Contrato, circunstancia que deberá comunicar al Banco en forma

fehaciente antes de la entrada en vigencia del cambio, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a

su cargo. Respecto de las Tarjetas de Crédito otorgadas por convenio de pago de haberes, haberes previsionales o

jubilaciones, queda expresamente establecido que es condición esencial para el otorgamiento y vigencia del producto

solicitado, la circunstancia de que el Titular percibe sus haberes, haberes previsionales o jubilaciones por acreditación en

Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social abierta en el Banco. Es por ello que de alterarse esta situación por cualquier

motivo, el Banco podrá modificar las condiciones y/o bonificaciones que se hubieren acordado para los mismos,

quedando sujeto al pago de las comisiones que estén vigentes para los productos y servicios que no correspondan a

Planes Sueldo, para lo cual notificará con sesenta (60) días de antelación los nuevos costos. En caso que el Titular no

aceptare la modificación tendrá la opción de rescindir sin cargo el Contrato, circunstancia que deberá comunicar al Banco

en forma fehaciente antes de la entrada en vigencia del cambio, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones

pendientes a su cargo.

Artículo 4. Tarjetas de Crédito – Paquetes de productos y servicios financieros: Para los casos de Tarjetas de

Crédito que se encuentren incluidas en los Paquetes de productos y servicios financieros comercializados por el Banco

bajo las siguientes denominaciones: “Macro Valora Inicial”, “Macro Valora Esencial”, ”Macro Valora Superior”, “Macro

Valora Exclusivo”, “Macro Selecta” y “Macro Valora Comercial”, el gasto administrativo, denominado “Comisión por

Mantenimiento Mensual”, estipulado en el Anexo, será bonificado para las mismas. En cuanto a las restantes comisiones,

cargos y condiciones del producto, dichas Tarjetas de Crédito se verán alcanzadas por lo dispuesto en el presente

Contrato. Ante la baja de los Paquetes de productos y servicios antes mencionados y/o alguna de las Cuentas y/o Tarjetas

de Crédito integrantes de los mismos, el Banco queda autorizado a cobrar por separado las comisiones vigentes que en

ese momento correspondan a cada una de las Cuentas y/o Tarjetas de Crédito que mantenga el Titular. En caso que el

Titular no aceptare la modificación tendrá opción de rescindir sin cargo el Contrato, circunstancia que deberá comunicar al

Banco en forma fehaciente antes de la entrada en vigencia del cambio, sin perjuicio de que deberá cumplir las

obligaciones pendientes a su cargo.

Artículo 5. Cierre Contable - Plazo para el Pago - Resumen de Cuenta: Mensualmente el Banco enviará al Titular

el detalle de las operaciones que mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito y/o las Tarjetas Adicionales hubiera

realizado, los adelantos en efectivo, intereses, impuestos, demás cargos y/o comisiones que correspondieren (en

adelante el “Resumen de Cuenta”). La no recepción del Resumen de Cuenta por cualquier motivo que fuere, no

excusará al Titular de pagar en término la suma debida. De no recibir el Resumen de Cuenta dentro de los cinco (5) días

anteriores a la fecha de vencimiento del pago, el Titular podrá solicitar al Banco copia del Resumen de Cuenta no

recepcionado o solicitar información al Centro de Atención Telefónica sobre el saldo de la Cuenta y el monto del Pago

Mínimo.

El Usuario en ningún caso podrá alegar no haber pagado el día del vencimiento por no haber recibido el Resumen de

Cuenta, ya que cuenta con una amplia gama de mecanismos para interiorizarse e informarse acerca de los saldos y días de

vencimiento, tales como, sin que esta enumeración implique limitación alguna: a) retirar los resúmenes personalmente

en las oficinas del Banco; b) comunicarse telefónicamente con el Banco y/o las Administradoras; c) consultar su saldo a

través de cajeros automáticos; d) utilizar los sitios de Internet del Banco y/o las Administradoras; asumiendo en

consecuencia el deber de colaboración con el Banco a fin del correcto funcionamiento del Sistema de Tarjetas de Crédito.

La fecha de cierre contable de las operaciones efectuadas con la Tarjeta emitida por el Banco, es la correspondiente a la

cartera cuya elección efectuara -a continuación- el Titular, de acuerdo a las fechas de cierre definidas por las

Administradoras del Sistema de Tarjetas de Crédito. Para mayor información, en el Resumen de Cuenta se dejará expresa

constancia de la fecha de cierre contable correspondiente al período actual y al posterior.

Tarjeta de Crédito Visa MasterCard American Express

1º Jueves

2º Jueves

3º Jueves

4º Jueves

Fecha de Cierre

Página 2/8TA-0288 (06/18) «1002275»

1º Jueves

2º Jueves

3º Jueves

4º Jueves

1º Jueves

2º Jueves

3º Jueves

4º Jueves

adhesión al mismo, como la modificación por parte del Titular regirá para el envío del Resumen de Cuenta próximo

inmediato respecto del período en que fuera efectuada la baja, adhesión o modificación.

Artículo 6. Débito en Cuenta: El Titular autoriza irrevocablemente a debitar de la Cuenta Corriente Bancaria hasta el

límite de su autorización para girar en descubierto y/o de la Caja de Ahorros en Pesos/ Cuenta Sueldo/de la Seguridad

Social del Titular que se detalla a continuación, o de la Cuenta que en el futuro pudiera reemplazarla, el monto necesario

para cubrir el Pago Mínimo o Saldo Total. El Titular presta expresa conformidad con esta forma de pago convenida y se

compromete a mantener en sus Cuentas fondos suficientes para cancelar sus obligaciones al vencimiento de cada una de

ellas.

Página 3/8

Respecto de las Tarjetas otorgadas por convenio de pago de haberes, haberes previsionales o jubilaciones, el Titular

reconoce expresamente que ha sido condición esencial para el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito, el monto y la

estabilidad de sus salarios, como así también la facultad del Banco de debitar mensualmente de su Caja de Ahorros en

Pesos/ Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social o de su Cuenta Corriente Bancaria el saldo deudor que arroje el

correspondiente Resumen de Cuenta, al momento de la acreditación de sus haberes. En consecuencia, el Titular se

compromete a no cerrar la Cuenta y/o dar de baja el débito automático, mientras existan obligaciones de la Tarjeta de

Crédito pendientes originadas durante el período de percepción y acreditación de haberes. Si por cualquier razón, el

Banco no pudiere debitar los pagos en la Cuenta Corriente Bancaria o Caja de Ahorros en pesos/ Cuenta Sueldo/de la

Seguridad Social donde se acreditan sus haberes, haberes previsionales o jubilaciones, el Titular deberá efectuar los

mismos en el domicilio de las Sucursales del Banco. Respecto de las cuentas otorgadas de manera particular, no asociadas

a ningún tipo de convenio, podrán renunciar al servicio de débito automático toda vez que la Entidad haya cubierto sus

acreencias y la Cuenta se encuentre en condiciones normales.

Artículo 7. Gastos en Moneda Extranjera: Cuando el Titular o los Usuarios Adicionales realizaren operaciones y/o

gastos con la Tarjeta de Crédito en moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense, éstos serán convertidos a Dólares

Estadounidenses por la respectiva entidad Administradora del Sistema de Tarjeta de Crédito, a efectos de su inclusión en

el Resumen de Cuenta. El Titular podrá cancelar sus saldos en Dólares Estadounidenses o en la moneda de curso legal en

el territorio de la República Argentina al valor al tiempo del efectivo pago del Resumen de Cuenta, según la última

cotización publicada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante “B.C.R.A.”).

Artículo 8. Intereses Compensatorios o Financieros y Moratorios: Los intereses compensatorios o financieros

se computarán de la siguiente forma: a) sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del pago del Resumen

de Cuenta actual y la del primer Resumen de Cuenta anterior donde surgiera el saldo adeudado; b) entre la fecha de

extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del Resumen de Cuenta; c) desde las fechas pactadas para la

cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago; y d) desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen

reclamos, no aceptados o justificados por el Banco y consentidos por el Titular. El Banco puede variar las tasas de interés

realizando las publicaciones que la ley ordena. El interés compensatorio o financiero que el Banco cobre no podrá superar

en más del 25% (veinticinco por ciento) la tasa que aplique el Banco a las operaciones de Préstamos Personales en

moneda corriente para Clientes. La tasa aplicada a cada período será la consignada en cada uno de los Resúmenes de

Cuenta. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Titular, no devengarán interés de ningún tipo y

podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros. La mora en el cumplimiento de las obligaciones

de pago emergentes de las compras y/o gastos que realice mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito, se producirá de

pleno derecho en forma automática, por el mero vencimiento del plazo mensual de pago, sin necesidad de intimación

previa judicial y/o extrajudicial de ninguna naturaleza. Producida la mora, será facultativo para el Banco, sin perjuicio del

cobro de intereses y cargos, proceder sin otro aviso al Titular a la suspensión y/o inhabilitación de las Tarjetas de Crédito,

sin rescindir el Contrato, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que

cumplan similar efecto y/o solicitando a los comercios adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. Asimismo será

facultativo para el Banco proceder a la rehabilitación de las Tarjetas de Crédito una vez cesado el estado de mora. La

circunstancia que el Banco no opte por ejercer alguna de las facultades aquí señaladas no podrá ser interpretado como

una renuncia a tales derechos. Incurrido mora, la deuda devengará a partir de esa fecha y hasta su total cancelación, un

interés moratorio que no superará en más del 50% (cincuenta por ciento) a la tasa de interés compensatoria o financiero

que el Banco cobre para este tipo de operaciones. Los intereses moratorios no se capitalizarán. El Banco exhibirá al

público en sus locales las tasas de financiación y mora aplicables para la operatoria de Tarjeta de Crédito.

Se deja aclarado asimismo que los intereses moratorios previstos como tales en esta Solicitud son los que bajo la

normativa del Banco Central de la República Argentina sobre “Tasas de Interés en Operaciones de Crédito” y bajo la Ley

25.065 se denominan intereses punitorios, por lo que también podrán aparecer nominados como tales en los Resúmenes

de Cuenta y en otra documentación y/o comunicación entre las partes.

Artículo 9. Impugnación de los Resúmenes de Cuenta: El Banco tendrá por aprobado y reconocido el contenido de

los Resúmenes de Cuenta si dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de recepción del Resumen de Cuenta,

no se formaliza reclamo alguno, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para

esclarecerlo por nota simple girada al Banco. El Banco acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de

recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, corregirá el error si lo hubiere o explicará claramente la exactitud de la

liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se

Cta. Vista Débito N°: ................................................. .................................................

Pago Mínimo

Total Débito Automático

Cta. Vista Débito

Pago Mínimo

Total

Tarjeta de Crédito Visa MasterCard American Express

Caja de Ahorros

en Pesos

Cuenta Corriente

Bancaria

Cuenta Sueldo/ de

la Seguridad Social

Caja de Ahorros

en Pesos

Cuenta Corriente

Bancaria

Cuenta Sueldo/ de

la Seguridad Social

Caja de Ahorros

en Pesos

Cuenta Corriente

Bancaria

Cuenta Sueldo/ de

la Seguridad Social

TA-0288 (06/18) «1002275»

Pago Mínimo

Total

.................................................

ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación

el Banco no impedirá ni dificultará el uso de la Tarjeta de Crédito mientras no se supere el límite de compra. Asimismo, el

Banco podrá exigir el Pago Mínimo pactado por los rubros de la liquidación no cuestionados. Dadas las explicaciones por

el Banco, el Titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7)días de recibidas. Vencido el plazo sin que

el Titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas esas explicaciones.

Si el Titular observare las explicaciones brindadas por el Banco, éste último deberá resolver la cuestión en forma fundada

en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.

El pago del monto mínimo que figura en el Resumen de Cuenta antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el

recurso no implica la aceptación del Resumen de Cuenta practicado por el Banco.

La omisión de la impugnación dentro del plazo fijado dará al Resumen de Cuenta implicará la aprobación por el Titular, y

configurará la deuda como líquida y exigible, aún cuando -con posterioridad a dicho plazo- alegare no haberlo recibido en

término, pues en esa ocasión habrá vencido el plazo con que cuenta para impugnarlo. La conformidad expresa o tácita del

Titular de un Resumen de Cuenta sólo importará aprobación y reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras

y/o gastos que en él figuren, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras y/o gastos efectuados durante ese

período o períodos anteriores, que no hubiesen sido incorporados al Resumen de Cuenta, en virtud de no asegurar los

respectivos comprobantes o cupones fecha cierta de liquidación, por los cuales el Titular asume la responsabilidad de

pago, aún con posterioridad al vencimiento de la Tarjeta y/o pérdida de su condición de Usuario.

Artículo 10. Extravío o Robo de las Tarjetas - Responsabilidad: En caso de extravío, robo o hurto de las Tarjetas

de Crédito, el Titular y/o los Usuarios Adicionales deberán inmediatamente dar aviso a la Administradora de la Tarjeta de

Crédito, comunicándose al Centro de Denuncias correspondiente, que atiende las veinticuatro (24) horas todos los días

del año, a fin de que la Tarjeta de Crédito sea inhabilitada e incluida como tal en el boletín protectivo o comunicaciones

que cumplan similar efecto; cuando el hecho se produjera en el exterior de la República Argentina o en algún punto del

país donde el Banco no tuviera representación, el Titular y sus Usuarios Adicionales actuarán de idéntica forma ante la

Institución que represente al Sistema de Tarjetas de Crédito en el lugar donde acaeciera y comunicará tal circunstancia al

Banco. Asimismo, el Titular y/o los Usuarios Adicionales deberán formular la denuncia ante las autoridades policiales o la

que resultare competente en razón del lugar. Dentro de las setenta y dos (72) horas de haber formulado las respectivas

denuncias, el Titular y/o los Usuarios Adicionales deberán comunicar por medio fehaciente de lo ocurrido al Banco,

acompañando o haciendo llegar al mismo la denuncia que efectuare ante la autoridad competente.

El Titular y/o los Usuarios Adicionales serán responsables de cualquier compra y/o gasto que se efectuara con las Tarjetas

de Crédito hasta las cero (0) horas del día en que se efectúa el aviso por hurto, robo, extravío o uso indebido de las

Tarjetas de Crédito ante el Centro de Denuncias del Sistema de Tarjeta de Crédito habilitado a tal fin.

No obstante el Banco se reserva el derecho de verificar las transacciones efectuadas en ese día, a efectos de determinar

las operaciones genuinas del Titular, y/o de los Usuarios Adicionales y las consideradas fraudulentas, aun en el caso que

las Tarjetas de Crédito fueran recuperadas o devueltas por terceros antes del aviso. Si el Titular y/o los Usuarios

Adicionales omitieran el trámite del aviso al Centro de Denuncias del Sistema de Tarjeta de Crédito, serán responsables de

todos los gastos y/o compras que se produjeran con las Tarjetas de Crédito hasta su vencimiento o eventual recupero por

el Banco. La responsabilidad por el uso fraudulento se extenderá a las transacciones posteriores a esa fecha, cuando

medie dolo, culpa grave o negligencia comprobada en la guarda y cuidado de las Tarjetas de Crédito por parte del Titular

y/o los Usuarios Adicionales.

El Titular y/o los Usuarios Adicionales -si los hubiere- se comprometen a devolver de inmediato al Banco, las Tarjetas

robadas, hurtadas o perdidas en el momento que las mismas retornasen a su poder por cualquier circunstancia.

Asimismo, el Titular autoriza a debitar de su Cuenta de Tarjeta de Crédito la comisión por cobertura de consumos en caso

de pérdida o sustracción de Tarjetas, cuyo importe consta en el Anexo del presente Contrato y cualquier otro gasto y/o

compra que se efectúen con las Tarjetas de la misma Cuenta que tuviere en su poder.

Artículo 11. Resolución por Decisión del Cliente: El Titular podrá dejar sin efecto -total o parcialmente- la relación

contractual por sí y/o sus Usuarios Adicionales mediante comunicación fehaciente girada al Banco. Si la resolución se

produjera por voluntad unilateral del Titular, la relación contractual cesará a partir de las setenta y dos (72) horas de la

fecha del acuse de recibo por el Banco de la notificación escrita, acompañada de las Tarjetas de Crédito en carácter de

devolución, pero los efectos del Contrato, incluyendo el pago de intereses, gastos y comisiones pactados subsistirán

hasta tanto el Titular haya abonado la última compra o gasto derivado del uso de las mismas.

Artículo 12. Cancelación y Devolución de las Tarjetas de Crédito: El Titular y los Usuarios Adicionales asumen la

obligación de devolver las Tarjetas de Crédito espontáneamente al solicitar la rescisión del Contrato o cuando el Banco las

requiera por reconocerle el derecho a recuperarlas por sí o mediante retención por cualquier establecimiento adherido al

Sistema de Tarjeta de Crédito que tenga aviso de su anulación. Ante la omisión de devolver las Tarjetas de Crédito, el

Titular asume la responsabilidad de pagar todo consumo, gasto, comisión, cargo y/o erogación que pudiera llegar a

derivarse de las mismas, otorgando indemnidad al Banco frente a cualquier reclamo que el Banco pudiera llegar a sufrir

relacionado directa o indirectamente con dicha omisión.

Artículo 13. Responsabilidad por las Mercaderías y Servicios: No podrá haber negativa al pago del saldo del

resumen bajo concepto alguno, aunque las mercaderías o los objetos contratados con los establecimientos adheridos al

Sistema de Tarjeta de Crédito, no se recibieran o no cumplieran las condiciones contratadas. La incorporación al Sistema

de Tarjeta de Crédito de los establecimientos comerciales no significa que el Banco intermedia ni actúe por ellos ni a favor

de ellos, ni que garantice el cumplimiento de las obligaciones de tales establecimientos.

En el supuesto de verse el Titular y sus Usuarios Adicionales en la necesidad de interponer cualquier reclamo o acción

legal contra los establecimientos por causa de las mercaderías, servicios, calidad, precio, formas de pago, fechas de

factura de los planes de pago en cuotas u otras, ellas no autorizarán a suspender o demorar el pago al Banco de los gastos

efectuados ni tampoco ante atraso de entrega, rotura o desperfectos en compras por correo u otros servicios similares.

Artículo 14. Responsabilidad por Uso de Tarjeta Adicional: A solicitud del Titular, a través de los medios

habilitados al efecto (entre ellos, Centro de Atención Telefónica), el Banco podrá -sin estar obligado a ello- otorgar

Tarjetas Adicionales a nombre de quienes el Titular indique, en cuyo caso todas las operaciones o cargos que se efectúen

con las Tarjetas Adicionales se registrarán en la Cuenta del Titular y tendrán el mismo Resumen de Cuenta. Las Tarjetas

Adicionales quedarán sujetas al mismo régimen y Contrato de la Tarjeta de Crédito del Titular. El Titular responderá por

todas las operaciones y/o gastos originados por la utilización de las Tarjetas Adicionales. Asimismo, el Titular garantiza

que la provisión de los datos personales de quienes autorice como Usuarios Adicionales es realizada (y/o se realizará) en

cumplimiento de lo previsto en la Ley 25.326 y su Decreto Reglamentario.

El Banco podrá disponer en cualquier momento, expresando causa justificada (entre ellas, los supuestos enumerados en

el Artículo 24, la anulación de estas Tarjetas Adicionales, en cuyo caso el Titular se compromete a devolver las Tarjetas

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El límite de compra constituye la capacidad máxima de endeudamiento autorizado al Titular y opera para el conjunto de las

Tarjetas de Crédito otorgadas. Dicho monto, será informado mensualmente en el Resumen de Cuenta. En el supuesto de

que por alguna circunstancia se superara el límite asignado, el Banco podrá denegar las operaciones, anular y pedir la

retención de las Tarjetas de Crédito o incluirlas en los listados de seguridad.

El límite de compra podrá ser aumentado o disminuido a criterio del Banco. La disminución podrá tener lugar cuando en un

período de tres (3) meses el Cliente haya realizado transacciones por debajo del límite fijado. La modificación en el límite

será notificada al Cliente en forma fehaciente, con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a la entrada en

vigencia del nuevo límite. El límite podrá ser restablecido a la sola solicitud del Cliente. El Titular podrá pedir su reducción

en cualquier momento, sin necesidad de aprobación o notificación alguna de los Adicionales. Ningún otro acto contenido

en el Resumen de Cuenta se entenderá que modifica el límite, salvo que hubiera sido debidamente firmado por el Titular o

notificado por cualquier medio por el Banco.

Artículo 18. Entrega de Tarjetas de Crédito en el Domicilio del Usuario: Cuando el Banco decida la entrega de

Tarjetas de Crédito en el domicilio particular del Titular, este autoriza al Banco a entregar la Tarjeta de Crédito extendida a

su nombre y sus Usuarios Adicionales -si los hubiere-, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre

puertas adentro de su domicilio, previa identificación de la misma, quien firmará la constancia de recepción. Si por

cualquier circunstancia las personas que se encontraren en su domicilio se negasen a recibir las Tarjetas de Crédito, el

Titular se compromete a retirarlas personalmente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de tal hecho en la

Sucursal en donde se encuentra radicada la Cuenta o en donde el Banco indique.

Artículo 19. Impuestos: Los impuestos directos que se generen por la operatoria de Tarjeta de Crédito y de su

instrumentación (tales como: sellos, I.V.A. e Ingresos Brutos sobre intereses y comisiones), actuales y futuros, están a

cargo del Titular. A los fines del Impuesto de Sellos, se estima el valor económico en función de las comisiones y otros

cargos que se cobren al Titular según la vigencia del Contrato.

Artículo 20. Codeudor: El Codeudor se constituye en fiador solidario por las obligaciones emergentes del uso de las

Tarjetas de Crédito y del presente contrato de emisión de Tarjetas de Crédito, incluyendo gastos, intereses

compensatorios y moratorios, y cualquier otro gasto derivado de la posesión y uso de las Tarjetas de Crédito, sin

limitación alguna.

Artículo 21. Usuarios Adicionales: El Titular solicita y autoriza en forma expresa el otorgamiento de las Tarjetas

Adicionales para las personas que seguidamente se indican:

1.

Apellido/s y Prenombres Domicilio C.U.I.T./C.U.I.L. N°

$ ............................................. $ ............................................. $ .............................................

Visa MasterCard American Express

Adicionales inmediatamente, así como a no seguir haciendo uso de ellas con posterioridad a esta circunstancia.

Artículo 15. Servicio Adicional de Adelantos en Efectivo en un Solo Pago o en Plan de Cuotas: El Titular y los

Usuarios Adicionales podrán, en la medida que dicho servicio se encontrare habilitado, solicitar y recibir adelantos de

dinero, en un solo pago o en cuotas, en efectivo en el Banco, o a través de Cajeros Automáticos habilitados al efecto de

cualquier Banco en el país o en el extranjero (solo Tarjetas de Crédito internacionales).

Los Usuarios tendrán acceso a los Cajeros Automáticos de las redes que se habiliten al efecto, de acuerdo con las

instrucciones y respetando los límites que el Sistema le asigne. Los Usuarios recibirán un detalle de las transacciones

efectuadas a través de la red, incluidas en el Resumen de Cuenta. Asimismo, no será responsable de los daños y perjuicios

que los Usuarios pudieran sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de los Cajeros Automáticos que no sean

propiedad del Banco.

Queda entendido que el Banco a su solo criterio podrá acceder o no a otorgar este tipo de franquicia, fijando en su caso el

monto que estime conveniente. Es de conocimiento del Titular y sus Usuarios Adicionales que esos anticipos le serán

dados en la moneda del país donde tenga lugar el pedido, siendo facturados en Dólares Estadounidenses los realizados

en el exterior, pudiendo el ente pagador solicitar autorización previa al desembolso.

Los adelantos en efectivo devengarán intereses desde la fecha de cada operación a una tasa equivalente a la de intereses

compensatorios por financiación. El Banco puede variar dicha tasa, rigiendo al respecto lo previsto en el Artículo 8. del

presente. El Titular asumirá por este servicio una comisión por cada adelanto de efectivo, que se encuentra detallada en

el Anexo.

El Banco entrega en el acto de la firma de este Contrato al Titular y éste recibe, como anexo al presente, las

recomendaciones establecidas por el B.C.R.A. para el uso de cajeros automáticos.

Artículo 16. Financiación. Pago Mínimo: El Pago Mínimo, es el importe mínimo obligatorio que mensualmente debe

abonar el Titular, el cual será indicado en cada Resumen de Cuenta. El Pago Mínimo se conformará, en los porcentajes

establecidos en el Anexo, por la deuda no financiable (que incluye: la totalidad de los cargos, comisiones, intereses,

adelantos en efectivo, excesos en el límite de compra, pagos mínimos impagos anteriores, impuestos, Cuotas de

cuotificación de saldos); más la deuda financiable (que incluye: las compras efectuadas en un solo pago, saldos

adeudados o financiados correspondientes al período anterior, valor de la cuota de planes cuotas, Card to Card, Cuotas de

Card to Card, Cuotas de Cuotificación de consumos y Débitos Automáticos). Sobre los saldos financiados se aplicará el

interés compensatorio o financiero referido en el Artículo 8., y en caso de mora se aplicarán los intereses moratorios

señalados en la misma cláusula.

Artículo 17. Límites - Excesos: El límite de compra que el Banco le asigna al Titular es de $:

................................................... .................................................. .................................................. ................................................. Firma Adicional 1 Firma Adicional 2 Firma Adicional 3 Firma Adicional 4

D.N.I. N°:............................. D.N.I. N°:................................ D.N.I. N°:................................ D.N.I. N°:..........................

2.

3.

4.

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El Banco, por su parte se reserva el derecho de emitir las Tarjetas al Titular y Usuarios Adicionales, siempre y cuando los mismos reúnan las condiciones exigidas por el Banco para su otorgamiento y sin necesidad de tener que expresar la causa en cada caso.

Cada Usuario Adicional que suscribe el presente Contrato se constituye en fiador solidario por las obligaciones emergentes del uso de la Tarjeta de Crédito del titular y de los restantes Usuarios Adicionales, incluyendo gastos, intereses compensatorios y moratorios, y cualquier otro gasto derivado de la posesión y uso de las Tarjetas de Crédito, sin limitación alguna, renunciando expresamente a los beneficios de exclusión y división.

Artículo 22. Cesión de Créditos: El titular y los codeudores prestan conformidad para que los créditos que se originen en el presente podrán ser cedidos por el Banco en los términos de los Arts. 70 a 72 y concordantes de la Ley N° 24.441, sin necesidad de notificación a los deudores cedidos.

Artículo 23. Datos Autorización: El Titular se notifica expresamente que, con motivo de la solicitud de contratación de este producto, el Banco podrá solicitar información -en caso de corresponder- vinculada con sus datos personales (entendiéndose por estos aunque no limitándose, a nombre, domicilio, identificación tributaria o previsional, ocupación salario, fecha de nacimiento), a las Bases de Datos de Información Comercial y/o Crediticias a efectos de evaluar su situación crediticia, financiera y/o comercial, prestando su conformidad en tal sentido. Por otra parte, el Titular da su Conformidad y Autoriza al Banco a: 23.1.) Informar a cualquier institución oficial o privada, con la cuál intercambie referente a la Tarjeta de Crédito, los datos del Titular y/o Usuarios Adicionales, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes; 23.2.) Transmitir cualquier información relacionada con las Tarjetas de Crédito Titular y/o Usuarios Adicionales, inclusive sus respectivos datos personales, a la entidad Administradora y/o procesadora de Tarjeta de Crédito, con la finalidad de que dicha entidad puede llevar a cabo las actividades operativas que le corresponden; como así también a empresas para fines operativos o de guarda o almacenamientos de datos, ya sean vinculadas económicamente o no al Banco; y 23.3.) Utilizar y/o suministrar a empresas vinculadas, los datos personales del Titular y/o Usuarios Adicionales de las Tarjetas de Crédito, a los fines del ofrecimiento de productos y/o servicios conforme a las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley 25.326, el Titular se notifica en forma expresa del derecho que lo asiste a los efectos de acceder, rectificar y/o suprimir los datos que éstos sean inexactos o erróneos.

Artículo 24. Causales de Suspensión o Resolución del Contrato: El Banco podrá, sin preaviso alguno por ser de conocimiento de los Usuarios, y por causas imputables a éstos, proceder a suspender y/o resolver el Contrato, en los casos que se enumeran a continuación. La decisión del Banco de suspender los efectos de este Contrato ante la ocurrencia de cualquiera de los hechos enumerados en esta cláusula no implica en ningún caso la renuncia del Banco a ejercer su derecho de resolver este Contrato por la misma causa: 24.1.) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Titular conforme las condiciones establecidas en el Contrato, incluyendo, sin limitaciones, la falta de pago a su vencimiento del Pago Mínimo o de cualquier otra obligación o cuando se verifique un exceso en el límite de compra asignada al Titular, y éste no pagara al Banco el importe del exceso dentro de los cinco (5) días corridos siguientes de ocurrido tal exceso; 24.2.) Solicitud por el Titular o por su fiador de la apertura de su concurso preventivo de acreedores o su propia quiebra, o si ésta le fuere pedida por terceros y no se obtuviera el levantamiento de dicho pedido de quiebra en la primera oportunidad procesal posible, o si celebrara acuerdo preconcursal, o un acuerdo de carácter general con sus acreedores, incluya o no al Banco, o si incurriese a criterio del Banco en cesación de pagos o insolvencia, aún sin que mediaren los trámites antedichos; 24.3.) Si los bienes del Titular fueren expropiados total o parcialmente, o llegaren a conocimiento del Banco embargos preventivos o resolutorios o pesaren sobre el Titular inhibiciones de cualquier tipo; 24.4.) La corroboración por el Banco de la falsedad de cualquier información y/o documental dada o acompañada al Banco en oportunidad de solicitar la Tarjeta u otras cuentas o productos del Banco, o durante la ejecución del presente Contrato; 24.5.) Si el Titular incumpliera con las obligaciones que le fueran impuestas por las leyes y/o las decisiones administrativas, en particular, por la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 y la reglamentación dictada por el B.C.R.A. y/o cualquier otra autoridad administrativa o judicial; 24.6.) Si durante la ejecución del presente Contrato ocurriera cualquier circunstancia que afectare adversa-mente la solvencia comercial que el Banco constatara y asignara al Titular o fiador al aprobar la emisión de las Tarjetas. A este efecto, el Titular toma conocimiento y acepta que las informaciones adversas que presten las distintas bases de información crediticia serán tomadas en consideración a los fines de la aplicación del presente inciso; 24.7.) Si se rescindiera el contrato que une al Banco con uno o varios grupos de afinidad, si la Tarjeta hubiera sido emitida a los Usuarios en consideración a su pertenencia a dichos grupos de afinidad; 24.8.) Cuando la administradora y/o el Banco se encontraren investigando fundadamente la posible comisión de fraude cometido mediante el uso de las Tarjetas y/o mediante consumos o servicios que hubieren sido desconocidos por el Titular, aún sin que medie denuncia policial o penal al respecto; 24.9.) Si sobre el Titular pesaren inhibiciones para poder operar con Cuentas Corrientes Bancarias, de acuerdo con lo que informe el B.C.R.A.; 24.10.) Si el Titular no suministrara al Banco las informaciones que éste le requiera en el futuro, relativas a su situación patrimonial, previsional y/o impositiva o que le sean requeridas por cualquier autoridad competente; 24.11.) Cuando la Tarjeta entregada al Titular lo haya sido como consecuencia de un acuerdo de Acreditación de Sueldos celebrado entre el Banco y la empresa con la cual el Titular tiene relación de dependencia a la fecha de la firma del presente (en adelante la “Empresa”), y acaeciere alguno de los siguientes supuestos, a saber: I) Se termine la relación laboral entre el Titular y la Empresa por cualquier causa; II) Se rescinda el acuerdo de Acreditación de Sueldos pactado con la Empresa por el motivo que fuere. 24.12.) Cuando el Titular mudare de domicilio fuera del territorio de la República Argentina; 24.13.) En caso de Incapacidad o muerte del Titular o de uno cualquiera de los fiadores; 24.14.) En caso que el Titular, por cualquier causa que fuera, se desvinculara de la empresa o entidad en que prestare servicios y/o cesara su actividad principal y que hubiese sido tomada en consideración de su solvencia al momento de otorgar las Tarjetas, siempre que dentro de los treinta (30) días siguientes a la desvinculación o cese mencionado, el Titular no pudiera acreditar que tiene otro empleo o que desarrolla cualesquiera otras actividades productivas que a criterio del Banco le otorguen una solvencia igual o mayor que la tenida en cuenta al emitirse las Tarjetas.

Asimismo, el Banco podrá, sin preaviso alguno por ser de conocimiento de los Usuarios, y por causa imputable a éstos, proceder a suspender el Contrato y/o a no renovar el Contrato, si el Titular incurriera en una mora de más de treinta (30) días en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en cualquier otro crédito otorgado por el Banco.

En estos casos será suficiente la notificación fehaciente que el Banco le cursare al Titular, manifestando que se ha producido una causal de resolución del Contrato y en consecuencia se ha dispuesto su desafiliación del Sistema.

En cualesquiera de los casos en que cese la calidad de Usuarios del Sistema de Tarjeta de Crédito, los Usuarios estarán obligados a pagar al Banco todos los cargos y a cumplimentar todas las obligaciones que se hallaren pendientes de pago y cumplimiento a la fecha de resolución, rigiendo a tal fin lo previsto en materia de pago o mora automática e intereses compensatorios y moratorios. El Banco podrá cobrar la comisión pactada que reembolse las erogaciones que se realicen para la recuperación del crédito.

El Titular podrá resolver unilateralmente este Contrato, mediante notificación fehaciente al Banco, sin necesidad de expresar su causa. Sin perjuicio de ello, y en caso que el Titular mantenga una deuda con el Banco con motivo de este Contrato, deberá cancelarla, a sus respectivos vencimientos, abonando en consecuencia, todos los cargos, comisiones, aranceles e intereses que sean aplicables. Si el Titular deseara desvincular a algún Usuario Adicional, deberá seguir idéntico procedimiento. En ese caso el presente Contrato se resolverá sólo parcialmente y con relación al Usuario Adicional, continuando plenamente vigente y sin suspensión alguna con relación al Titular y los eventuales Usuarios Adicionales que subsistan. En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente y en aquél establecido en el Art. 11

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I

nc. b) de la Ley 25.065, el Usuario se obliga a devolver las Tarjetas y a pagar al Banco todos los cargos, intereses, comisiones y gastos devengados, dando cumplimiento a las obligaciones que se encuentren pendientes hasta la fecha de devolución de las Tarjetas al Banco, quien las recibirá bajo recibo y en presencia del Usuario procederá a su inutilización.

En cualquiera de estos casos, así como la demora o incumplimiento por parte del Usuario, el Banco podrá incluir en los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o definitiva de las Tarjetas emitidas. El Usuario no tendrá derecho a reclamo alguno por los efectos que la suspensión o inhabilitación de las Tarjetas le ocasionen, en especial, el desconocimiento de los Usuarios Adicionales de la información cursada al Titular. La resolución de este Contrato respecto del Titular importará igual consecuencia respecto de los Usuarios Adicionales.

Artículo 25. Seguro de Vida por Saldo Deudor: De conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en la Normativa de Protección de Usuario de Servicio Financiero (Comunicación “A” 5928, complementarias y modificatorias), en este acto el Cliente presta su consentimiento para que el Banco, a su exclusiva opción: (i) contrate un seguro sobre su vida con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente (en la compañía que el Banco seleccione y asumiendo el Banco el costo de dicho seguro) para cubrir los eventuales saldos deudores derivados de la/s tarjeta/s de crédito contratada/s a través del presente Contrato, o en su defecto (ii), proceda a autosegurar los riesgos mencionados.

Artículo 26. Declaración Jurada – Compromiso: El Titular manifiesta con carácter de Declaración Jurada que: 26.1.) El movimiento de fondos que efectuará en el Banco, tiene su origen en actividades lícitas declaradas, y se compromete a suministrar toda la información y/o documentación requerida por el Banco para dar cumplimiento a las normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo emitidas por el B.C.R.A, Unidad de Información Financiera, y relacionadas con las leyes 25.246 y 26.268. 26.2.) Los datos consignados en el Contrato (como todos aquellos que se suministren en el marco del mismo) son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, comprometiéndose a notificar en forma inmediata al Banco toda variación que se produzca en los mismos. El Titular se obliga a mantener actualizado el registro de su firma ante cada requerimiento del

En caso de que el Titular consignara como domicilio especial tanto un domicilio electrónico como uno postal, dicha selección tendrá carácter indistinto, encontrándose facultado el Banco para enviar el resumen de cuenta, y cualquier otra comunicación y/o notificación, a cualquiera de tales domicilios, lo que el Titular acepta de conformidad.

El Titular se obliga a mantener actualizado su domicilio, debiendo notificar fehacientemente al Banco cualquier cambio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que se produjese el mismo, no responsabilizándose el Banco por los inconvenientes que tal omisión pudiera causar.

Artículo 30. Recepción de ejemplar: El Titular declara expresamente que, en este acto, ha recibido una ejemplar copia del presente Contrato debidamente intervenido por el Banco. El Titular declara y acepta que los términos y condiciones establecidos en el mismo son las que regirán las relaciones entre el suscripto y el Banco, en caso de que el presente Contrato quedare perfeccionado en la forma establecida en el mismo.

Artículo 31. Revocación: El Titular tendrá derecho a revocar su decisión de contratar el producto aquí requerido, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Contrato o de la disponibilidad efectiva de la Tarjeta, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio fue contratado. Transcurrido dicho plazo, la facultad de revocación aquí prevista , se extinguirá automáticamente y de pleno derecho. La revocación efectuada dentro del plazo indicado, será sin costo ni responsabilidad para el Titular en la medida en que no hubiera hecho uso del producto aquí requerido. En caso de haber utilizado el mismo, se deberán abonar al Banco las comisiones, cargos, intereses y accesorios proporcionales al tiempo de utilización, los cuales el Titular declara conocer y aceptar. El Titular podrá revocar la aceptación o rescindir los productos aquí contratados, ingresando a Banca Internet, contactándose con el Centro de Atención Telefónica o acercándose a la sucursal del Banco.

Banco. 26.3) Que el Banco le ha provisto información suficiente para poder confrontar con las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema financiero y que, luego de haber analizado las mismas, solicita el Producto y/o Servicio por su propia evaluación y decisión.Artículo 27. Preparación de Vía Ejecutiva: El Resumen de Cuenta aceptado en forma expresa o tácita, constituirá cuenta aprobada, y el saldo deudor consignado en el mismo será considerado líquido y exigible. En tal caso el Banco podrá preparar la Vía Ejecutiva de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar que se acciona y las disposiciones emergentes de la Ley 25.065 y concordantes.

Artículo 28. Miscelánea: La circunstancia que el Banco no ejerciere oportunamente todos o algunos de los derechos aquí convenidos, no podrá interpretarse como renuncia a los mismos.

Artículo 29. Jurisdicción y Domicilio: Se deja establecido que con relación a la jurisdicción y competencia de los Tribunales se estará a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 25.065. A todos los efectos del presente Contrato, incluyendo el envío del resumen de cuenta y todo otro tipo de comunicación y/o notificación que el Banco pudiere disponer, el Titular fijo como domicilio especial el que se indica a continuación:

Controles Internos del Banco:

Domic i l io e lectrónico: ...........................................@............................................................

Domicilio postal:........................................, localidad de ..............................Provincia:........................

Titular

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Apoderado del Banco

Gustavo Manriquez

Consulta de Informes

Registro Inhabilitado B.C.R.A.

Fechas

Firma y Aclaración

Verificación de Datos

Firmas y Originales Presentados

Fechas

Firma y Aclaración

Cliente Codeudor/ Garante

Apoderado del Banco

. ................................................

Firma

................................................................

Aclaración: ...................................................................................................

D.N.I.N°:.......................................................................................................

C.U.I.T. / C.U.I.L. N°:...................................................................................

Domicilio:......................................................................................................

Aclaración: ...................................................................................................

D.N.I.N°:.......................................................................................................

C.U.I.T. / C.U.I.L. N°:..................................................................................

Domicilio:......................................................................................................

. ................................................

Firma

................................................................

María José Pérez Van Morlegan

Titular

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