S.O.L.A.S

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SOLAS Safety Of Life At Sea Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar o SOLAS

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SOLAS

HISTORIA:El convenio internacional para la seguridad de la vida en el mar es el ms importante de los tratados que se hicieron para el bienestar de la seguridad de los buques y los tripulantes. Es uno de los ms antiguos siendo la primera versin hecha en 1914, desde entonces ha habido otros cuatro convenios solas. El segundo que fue adoptado en 1929 y entro en vigor en 1933; el tercero se adopt en 1948 y entro en vigor en 1952; el cuarto fue adoptado en 1960 y entro en vigor en 1965 este ltimo bajo los auspicios de la OMI; mientras que la versin actual se aprob en 1974 y entro en vigor en 1980 con el Decreto de ley N0 22681 de la marina de guerra del Per.En los convenios SOLAS se ha prestado atencin a muchos aspectos de la seguridad en el mar. La versin de 1914, por ejemplo, inclua captulos sobre seguridad de la navegacin, construccin, radiotelegrafa, dispositivos de salvamento y prevencin de incendios. Estos temas todava siguen figurando como captulos separados en la versin de 1974.En 1929 se adopt un nuevo convenio SOLAS que bsicamente era el mismo modelo de la versin de 1914 pero inclua nuevas reglas como la de Reglamento de Abordajes.Para 1948, los adelantos tcnicos haban hecho que el Convenio de 1929 quedara anticuado y, una vez ms, el Reino Unido fue el pas anfitrin de una conferencia internacional en la que se adopt el tercer Convenio SOLAS. Este Convenio sigui la modalidad ya establecida, pero en su mbito quedaba comprendida una mayor gama de buques y era considerablemente ms detallado.El convenio SOLAS de 1960 se vieron medidas de seguridad que anteriormente haban sido aplicables solamente a los buques de pasaje se hicieron extensivas a los buques de carga, especialmente las relativas a la fuente de energa elctrica y al alumbrado de emergencia, as como la prevencin de incendios. Las prescripciones relativas a las radiocomunicaciones se revisaron de nuevo, y en el captulo que trata de los dispositivos de salvamento se dispuso lo necesario para que los buques llevaran balsas salvavidas, las cuales se haban perfeccionado hasta tal punto que, en algunos casos, podan sustituir parcialmente a los botes salvavidas. Se revisaron as mismo las reglas sobre construccin y la prevencin de incendios, as como las correspondientes al transporte de grano y de mercancas peligrosas. En el ltimo captulo se esbozaban prescripciones aplicables a los buques nucleares. Por ltimo la conferencia aprob unas 56 resoluciones.En 1974 se aprob el convenio SOLAS actualmente vigente, es improbable que sea sustituido por un nuevo instrumento, debido al nuevo procedimiento tcito de enmienda que figura en el artculo VIII. Este entro en vigor en 1980 y desde entonces se ha enmendado dos veces por medios de protocolos, protocolo de 1978 y protocolo de 1988.

PROTOCOLOSProtocolo de 1978.- Una serie de accidentes sufridos por buques petroleros en el invierno de 1976-77 hizo que se insistiera todava ms en la adopcin de otras medidas a nivel internacional. Como consecuencia de ello, a principios de 1978 la OMI convoc una conferencia internacional sobre la seguridad de los buques tanque y prevencin de la contaminacin, en la cual se aprobaron modificaciones importantes al SOLAS, as como al Convenio internacional para prevenir la contaminacin por los buques (MARPOL), 1973. Los pases participantes a este protocolo eran aquellos eran aquellos cuyas flotas mercantes representaran al menos 50% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial.Puntos Principales:1. Se exige que los petroleros nuevos para el transporte de crudos y para el transporte de productos petrolferos, de peso muerto igual o superior a 20 000, vayan dotados de un sistema de gas inerte.2. Es obligatoria la instalacin, a partir del 1 de mayo de 1983, de un sistema de gas inerte en los petroleros existentes para el transporte de crudos de 70 000 toneladas de peso muerto, y en buques de 20 000 a 70 000 toneladas de peso muerto a partir del 1 de mayo de 1985.3. En el caso de los petroleros para crudos de 20 000 a 40 000 toneladas de peso muerto existe una disposicin en virtud de la cual los Estados de abanderamiento pueden conceder una exencin cuando se estime que no es razonable ni posible instalar un sistema de gas inerte y no se utilicen mquinas de lavado fijas de gran capacidad. No obstante, se exige que haya siempre un sistema de gas inerte cuando se utilice un procedimiento de lavado con crudos.4. A partir del 1 de mayo de 1983 se exige la instalacin de un sistema de gas inerte en los petroleros existentes para productos petrolferos y, a partir del 1 de mayo de 1985, en los buques de 40 000 a 70 000 toneladas de peso muerto, as como en los buques de 20 000 toneladas de peso muerto cuando vayan dotados de mquinas de lavado de gran capacidad.5. Se prescribe que todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 1 600 pero inferior a 10 000 toneladas vayan dotados de radar, y que los buques de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas lleven dos radares, cada uno de ellos capaz de funcionar independientemente del otro.6. Todos los buques tanque de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas deben ir provistos de dos sistemas de telemando del aparato de gobierno, y cada uno de los cuales podr accionarse separadamente desde el puente de gobierno.7. El aparato de gobierno principal de los buques tanque nuevos de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas deber estar provisto de dos o ms servomotores idnticos y poder accionar el timn con uno o ms servomotores.8. Se aprob una serie de reglas destinadas al mejorar el reconocimiento y certificacin de los buques, Tambin se introdujeron inspecciones fuera de programa y reconocimientos anuales obligatorios.

Protocolo de 1988.-

Una de las enmiendas ms importantes ya que en esta se concibe mejorar la estabilidad de los buques de pasaje. Los buques debern tambin tener escalas de calados marcadas claramente en la proa y en la popa. Cuando stas no sean fcilmente legibles, el buque deber ir provisto adems de un sistema indicador de calados fiable. Tras el embarque de la carga y antes de la partida, el capitn deber determinar el asiento y la estabilidad del buque. Contribuye a reducir los costos y simplificar procedimientos para administraciones, armadores y tripulacin de buques. El sistema armonizado estipula un periodo mximo de validez de cinco aos para todos los certificados de los buques de carga, y de 12 meses respecto del Certificado de seguridad de los buques de pasaje. Se han hecho obligatorias las inspecciones anuales para buques de carga. El nuevo sistema exige que los buques lleven a bordo otro equipo destinado a mejorar las posibilidades de salvamento tras un accidente, como radiobalizas. La implantacin del SMSSM est contribuyendo a activar mucho las operaciones de bsqueda y salvamento, garantizando que los mensajes de socorro sean recibidos con rapidez y fiabilidad. Se est eliminando gradualmente el cdigo Morse, que ha constituido la base de las comunicaciones de socorro en el mar desde principios de siglo.

Safety Of Life At Sea (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar)Captulos.- Captulo I (Disposiciones Generales): Incluye normas relativas al mbito de aplicacin, a la inspeccin y reconocimientos del buque, de los dispositivos de salvamento y otros equipos, as como de la expedicin y entrega de certificados que sealan que el buque cumple con los requisitos de la Convencin.

Captulo II 1. Construccin-Estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de mquinas e instalaciones elctricas.2. Construccion-prevencion, deteccin y extincin de incendios.

Captulo III (Dispositivos y medios de salvamiento): Incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios, incluidos los requisitos de botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas segn el tipo de buque.

Captulo IV (Radiocomunicaciones): Contiene las prescripciones funcionales relativas a la transmisin y recepcin de las alertas de socorro buque-tierra como buque-buque y otras, adems los compromisos adquiridos con los gobiernos contratantes con relacin a la provisin de los servicios de radiocomunicaciones y las instrucciones relacionadas con las instalaciones radioelctricas y equipos radioelctricos.

Captulo V (Seguridad de la navegacin): Especifica las prescripciones de los servicios relacionados con la seguridad de la navegacin tales como, servicios y avisos meteorolgicos, de vigilancia de hielos, de bsqueda y rescate, servicios hidrogrficos, de notificacin de buques y servicio de trfico martimo.

Captulo VI (Transporte de cargas): Rige el transporte de cargas que, debido a los riesgos particulares para los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se aplica el convenio.

Captulo VII (Transporte de mercancas peligrosas): Disposiciones relativas al transporte de mercancas peligrosas en bultos o en formas slidas a granel que incluyen la clasificacin, el embalaje y marcado, etiquetado y rotulacin.

Captulo VIII (Buques Nucleares): Referente a la aprobacin de la instalacin del reactor, la proteccin contra las radiaciones, y todo lo referente a los reconocimientos y certificaciones.

Captulo IX (Gestin de la seguridad operacional de los buques): contiene las prescripciones relativas a la gestin de la seguridad, obligando tanto a las compaas que explotan comercialmente a los buques, como a los propios buques al cumplimiento del Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad (IGS).

Captulo X (Medidas de Seguridad a las naves de gran velocidad): Hace obligatorio el cumplimiento del Cdigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Cdigo NGV). Disposiciones aplicables para las naves de alta velocidad.

Captulo XI (Medidas especiales para incrementar la seguridad martima): Medidas para reafirmas los reconocimientos e inspecciones por las administraciones de estado de bandera y por el estado rector del puerto.Programa de la OMI para mejora en las inspecciones:1. Dispone que las organizaciones a las que las administraciones confen los reconocimientos e inspecciones cumplirn las directrices aprobadas por la asamblea de la OMI en noviembre de 1993.2. Estipula que los graneleros y los petroleros sern objeto de un programa mejorado de inspecciones.3. Estipula que todos los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 recibirn un nmero de identificacin que se ajuste al sistema de asignacin de un numero de la OMI. 4. Permite a los funcionarios graneleros encargados de la supervisin por el estado rector del puerto que inspeccionan buques extranjeros, verifiquen las prescripciones operacionales.

Captulo XII (Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros): Incluye el mbito de aplicacin y el plan de implementacin de estas medidas, prescripciones sobre la estabilidad con averas en este tipo de buques, los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento y otros aspectos como, la declaracin de la densidad de la carga a granel, alarmas para detectar la entrada de agua a las bodegas y la disponibilidad de los sistemas de bombeo.

Convenio SOLAS en el futuro:

Ha tenido tanta aceptacin en el mundo que por lo menos todo buque cumple con sus disposiciones. Gracias al convenio de aceptacin de enmiendas se ha podido mantener el convenio actualizado. El convenio continuara siendo actualizado como lo ha venido haciendo hasta ahora para tener ms en cuenta el factor humano. Se espera que en los prximos aos se frene un el ritmo de las enmiendas ya que todos los pases no pueden actualizarse eficazmente. El comit de seguridad martima acord que en el futuro las enmiendas entren en vigencia cada cuatro aos, sin embargo la OMI puede aprobar enmiendas en casos excepcionales.

Conclusiones: En la actualidad seguridad en el mar encierra dos conceptos: Seguridad Martima y Proteccin Martima. La seguridad martima se refiere a la seguridad operacional de la navegacin cuyo objetivo es evitar los accidentes en el mar, en proteccin de la vida humana y el medio ambiente. La proteccin martima se refiere a la seguridad contra ataques terroristas o actos malintencionados de terceros. El incumplimiento de algn capitulo puede traer grandes indemnizaciones a los buques y a sus empresas. Al construir y navegar un buque es indispensable salvaguardar la vida humana. Las enmiendas son necesarias en tanto los elementos electrnicos vayan avanzando en tecnologa.