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ÍNDICE:

1. GENERALIDADES ...................................................................................................

6

1.1. NORMATIVA VIGENTE CON RELEVANCIA URBANÍSTICA. .......................................................................... 6

1.2. DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL .................................................................................... 7

1.2.1. Principales relaciones y/o dependencias territoriales .............................................. 9

1.2.2. Relación de núcleos y actuaciones urbanas existentes en el municipio. ........... 10

2. ESTUDIO DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL .......................................................... 27

2.1. PRINCIPALES USOS DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL. CORINE ........................................................ 27

2.1.1. Clasificación CORINE .................................................................................................. 27

2.1.2. Actividades económicas con relevancia territorial................................................ 30

2.2. DETERMINACIONES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL CON INFLUENCIA EN LA REGULACIÓN DEL SUELO DE

SOLANA DE LOS BARROS. .............................................................................................................................. 36

2.2.1. Determinaciones de planeamiento territorial de carácter vinculante ................ 36

2.2.2. Suelos incluidos en figuras de protección natural .................................................. 36

2.2.3. Figuras de ordenación de los espacios protegidos ................................................ 38

2.2.4. Otras zonas protegidas por normativas sectoriales concurrentes. ....................... 38

2.3. ZONAS PROTEGIDAS POR LA APLICACIÓN DE NORMATIVA URBANÍSTICA EXISTENTE .................................. 38

2.4. OTROS SUELOS CON VALORES RELEVANTES ........................................................................................ 50

3. ESTUDIO DEL SUELO DE LOS NÚCLEOS URBANOS. ACTUACIONES URBANAS .................. 51

3.1. GENERALIDADES ............................................................................................................................ 51

3.1.1. Análisis histórico ........................................................................................................... 51

3.1.2. Evolución demográfica. Tendencias previsibles ..................................................... 64

3.2. PLANEAMIENTO VIGENTE.................................................................................................................. 69

3.2.1. Zonas de ocupación reciente. Tendencias detectadas ....................................... 69

3.2.2. Relación de ámbitos no desarrollados. Viabilidad de su desarrollo. ................... 73

3.2.3. Relación de actuaciones irregulares. Viabilidad de su legalización. .................. 74

3.2.4. Elementos catalogados ............................................................................................. 75

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3.3. ESTUDIO DEL MEDIO URBANO ........................................................................................................... 89

3.3.1. Estudio del manzanario. Existencia de ámbitos a incluir en PERI. ......................... 89

3.3.2. Relación de elementos de interés a incluir en el Catálogo .................................. 90

3.4. ESTUDIO DE EQUIPAMIENTOS ............................................................................................................ 91

3.4.1. Relación de dotaciones existentes y/o previstas. Adecuación a necesidades

municipales..................................................................................................................................... 91

3.4.2. Relación de Zonas verdes existentes y/o previstas. Adecuación a necesidades

municipales..................................................................................................................................... 96

3.5. ESTUDIO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES ................................................................................... 100

3.5.1. Estado actual de las redes de electricidad, alumbrado público, saneamiento,

abastecimiento de agua, acceso peatonal y rodado. ........................................................ 100

3.5.2. Existencia de suelos urbanos carentes de alguna infraestructura de las previstas

en el Art. 9.1.a LSOTEX. ................................................................................................................ 110

Índice de gráficos.

Gráfico 1 Situación del municipio en la provincia. Fuente: Elaboración propia 8

Gráfico 2 Núcleos de población. Fuente: Gobierno de Extremadura. Elaboración propia. 10

Gráfico 3 Fuente: mapas temáticos del Gobierno de Extremadura. Elaboración propia 28

Gráfico 4 Usos del suelo. Fuente: CORINE 2010. Elaboración propia. 29

Gráfico 5 Empresas por sector de actividad. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia 30

Gráfico 6 Trabajadores por sector de actividad. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia 31

Gráfico 7 . Superficie de las explotaciones. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia. 32

Gráfico 8 Localización del hábitat "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos". Fuente:

Información Gobex. 37

Gráfico 9 Ubicación de los cursos más relevantes. Fuente: Información temática Gobex. 38

Gráfico 10. Evolución de la población. Fuente: INE. Elaboración propia 65

Gráfico 11 Evolución de la población por sexos. Fuente: INE. Elaboración propia 66

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Gráfico 12 Proyección de población. Elaboración propia 68

Gráfico 13 Proyección de población. Elaboración propia 68

Gráfico 14: Planeamiento vigente en Solana de los Barros. Fuente: Revisión NNSS. 70

Gráfico 15: Fotografía aérea de Solana de los Barros. 2013. Fuente: www.bing.com/maps 70

Gráfico 16: Planeamiento vigente en Retamal. Fuente: Revisión NNSS. Elaboración propia. 71

Gráfico 17: Fotografía aérea de Retamal. Imagen de 2013. Fuente: www.bing.com/maps 71

Gráfico 18: Planeamiento vigente en Cortegana. Fuente: NNSS. Elaboración propia. 72

Gráfico 19: Fotografía aérea de Cortegana. Imagen de 2013. Fuente: www.bing.com/maps 72

Gráfico 20: Ordenación de la UE-9 según el planeamiento vigente. 73

Gráfico 21: Viario UE-9 realmente ejecutado. 73

Gráfico 22: Elementos incluidos en el IPHCEX. Fuente: Dirección General de Patrimonio Cultural.

Junta de Extremadura. 81

Gráfico 23 Posición del embalse de Nogales. Fuente: Google maps. Elaboración propia. 101

Gráfico 24. Carreteras. Elaboración propia 106

Gráfico 25 Vías pecuarias. Fuente: Gobex. Elaboración propia. 109

Índice de tablas

Tabla 1 Usos del suelo en el término municipal. Fuente: CORINE 2010 ..................................................... 27

Tabla 2. Superficie de las explotaciones. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia .............................................................................................................................................. 33

Tabla 3 Establecimientos comerciales. Fuente: Informe socioeconómico Caja España. Elaboración

propia ..................................................................................................................................................................... 35

Tabla 4. Servicios terciarios. Fuente: Informe socioeconómico Caja España. Elaboración propia ... 35

Tabla 5. Distribución de la población. Fuente: Nomenclátor 2012. INE .................................................... 65

Tabla 6 Relación de equipamientos socio culturales. Fuente: Ayuntamiento Solana. Elaboración

propia ..................................................................................................................................................................... 93

Tabla 7. Zonas verdes existentes. ...................................................................................................................... 99

Tabla 8: Zonas verdes previstas por las NNSS y no ejecutadas .................................................................. 99

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Tabla 9. Características de la red de abastecimiento. Fuente: EIEL Diputación de Badajoz.

Elaboración propia. ........................................................................................................................................... 102

Tabla 10. Estado del suministro en los distintos núcleos. Elaboración propia ........................................ 103

Tabla 11. Red viaria urbana. Fuente: EIEL. Diputación de Badajoz. Elaboración propia. .................. 105

Tabla 12 Carreteras. Elaboración propia ...................................................................................................... 105

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1. GENERALIDADES

1.1. Normativa vigente con relevancia urbanística.

El planeamiento urbanístico vigente en Solana de los Barros consiste en una Revisión

de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en adelante NNSS, redactada

por el arquitecto D. Antonio López Carpio. La aprobación definitiva tiene fecha de 29

de octubre de 2003 y se publicó en el D.O.E. nº 11, de 29 de enero de 2004.

Desde su entrada en vigor se han tramitado varias modificaciones y un estudio de

detalle, estando en vigor dos de las modificaciones. En el cuadro inferior se indican las

fechas correspondientes:

Planeamiento complementario

Nombre A. Definitiva Publicación Escaneado Publicado

web

NNSS.R-001.ED-001 27/07/2006 25/09/2006 Si No

NNSS.R-001.M-002 30/06/2011 05/12/2011 No No

NNSS.R-001.M-003 28/06/2012 28/01/2013 Sí No

En la actualidad se encuentra pendiente de publicación de su aprobación definitiva

la Modificación 1/2012, que fue aprobada definitivamente por la CUOTEX en su sesión

de 28 de noviembre de 2013. Se trata de una modificación consistente en la

reclasificación de Suelo Urbano (UE-6 y UE-8) a Suelo no Urbanizable.

La Revisión de las Normas Subsidiarias contempla tres clases de suelo: urbano, apto

para urbanizar y no urbanizable, diferenciando entre suelo urbano consolidado y no

consolidado, proponiendo para este último la delimitación de unidades de ejecución.

Debe advertirse que aunque la aprobación inicial fue anterior a 2001, en la fecha de

aprobación definitiva de la Revisión (2003) estaba ya vigente la Ley 15/2001, del Suelo

y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) que no contempla ni las

Normas Subsidiarias como instrumento de planeamiento, ni la clase de suelo

denominada "apto para urbanizar". Por esta razón, la Resolución de la CUOTEX por la

que se aprobó definitivamente la Revisión, contiene varias Disposiciones Adicionales, la

primera de las cuales establece que a efectos de terminología ha de entenderse la

denominación "Suelo Apto para Urbanizar" equivalente a "Suelo Urbanizable".

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La totalidad del suelo clasificado como no urbanizable está protegido,

estableciéndose tres categorías de protección, con sus correspondientes

subcategorías:

o Zona de infraestructura

o Zonas de Protección

ZP de valor agrícola

ZP Forestal

ZP Arqueológico

ZP Cementerio

o Zonas de ordenanza de dominio público

ZODP Hidrografía

ZODP Vías

ZODP Vías pecuarias, Cañada Real

ZODP Red Energética Eléctrica

ZODP Red Energética Gas

Las modificaciones puntuales posteriores no han alterado ninguna de estas

calificaciones.

1.2. Descripción básica del término municipal

El término municipal de Solana de los Barros está situado en el borde septentrional de

la comarca de Tierra de Barros en la provincia de Badajoz.

Tiene una superficie de 65 Km2 situándose el núcleo principal a una altitud de 265

m.s.n.m.

En el término existen además dos aldeas, situadas junto al límite del término municipal

de Corte de Peleas, llamadas respectivamente, Cortegana, a 7 km de Solana y con

una altitud de 280 m.s.n.m., y Retamal, también a 7 km y con una altitud de 280

m.s.n.m.

El emplazamiento del núcleo principal se caracteriza por encontrarse ocupando una

colina sobre la margen izquierda del río Guadajira.

Según se indicó anteriormente, el municipio se integra en la comarca de Tierra de

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Barros, que además de Solana de los Barros (con las aldeas de Cortegana y Retamar)

está compuesta por las localidades de Aceuchal, Almendralejo, Corte de Peleas,

Entrín Bajo (con la pedanía de Entrín Alto), Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas,

Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Torremejía,

Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros.

La situación de Solana de los Barros con respecto a Badajoz (capital de provincia) y el

resto de la región puede observarse en el gráfico siguiente.

Gráfico 1 Situación del municipio en la provincia. Fuente: Elaboración propia

Las coordenadas UTM y geográficas tomadas en el núcleo urbano principal son las

siguientes:

COORDENADAS DEL NÚCLEO URBANO PRINCIPAL DE SOLANA DE LOS BARROS

GEOGRÁFICAS LONGITUD 06º 32' 22.76'' W

LATITUD 38º 43' 22.41'' N

UTM (ED50 HUSO 29) X 714.154

Y 4.289.374

El término municipal se caracteriza por las extensas áreas de cultivo en secano, ya que

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el suelo es de una alta capacidad agrológica.

Aparecen áreas de vegetación natural en buen estado de conservación en los

entornos del río Guadajira, al este del término.

1.2.1. Principales relaciones y/o dependencias territoriales

Como ya se ha comentado con anterioridad, Solana de los Barros pertenece a la

provincia de Badajoz, y por tanto a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Está incluido en tres mancomunidades distintas:

Forma parte de la Mancomunidad Integral de Tierra de Barros, que aporta al municipio

la mayor parte de los servicios como son el abastecimiento de aguas, abastos,

mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, agencia de

desarrollo local, centro de asesoramiento e inserción laboral, compra de insumos y

materiales, conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico, conservación y

mejora del medio ambiente, deportes, desarrollo rural, fomento del turismo, guardería

rural, mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos y gestión del parque de

maquinaria al efecto, mantenimiento de parques y jardines, mantenimiento y

conservación de instalaciones eléctricas municipales, participación en la gestión para

la mejora socio sanitaria de la zona, promoción y animación cultural y ocupación del

tiempo libre, protección civil y prevención y extinción de incendios, realización de

cursos de formación, recogida de animales sueltos, recogida y tratamiento de basura

y residuos sólidos, servicio de asesoramiento técnico y urbanístico (ordenación, gestión,

ejecución y disciplina urbanística), servicio de limpieza urbana, servicio de prevención

de riesgos laborales, servicio de promoción empresarial, servicios de asesoramiento y

promoción de la mujer, servicios sociales de base, transporte público de viajeros y

Universidad popular.

Así mismo pertenece a la Mancomunidad de Aguas de Nogales, que proporciona la

distribución de agua potable a las poblaciones que integran la mancomunidad.

Forma parte, por último de la Mancomunidad “Zona de Barros” que se encarga de la

prestación y gestión del servicio social de base en la zona de Barros.

En lo que concierne a la ordenación territorial, el municipio no está incluido en el

ámbito de ninguna figura de ordenación supramunicipal.

Solana de los Barros pertenece al Partido Judicial de Almendralejo, junto con otros

catorce municipios de la zona.

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1.2.2. Relación de núcleos y actuaciones urbanas existentes en el municipio.

En el término municipal de Solana de los Barros existen tres núcleos de población: el

núcleo principal, con el mismo nombre, que ostenta la capitalidad del municipio, y las

aldeas de Cortegana y Retamal situadas a 7 km. del núcleo principal.

Gráfico 2 Núcleos de población. Fuente: Gobierno de Extremadura. Elaboración propia.

La Revisión de las NNSS del año 2003 establecía un total de 5 sectores de suelo apto

para urbanizar (SAU) para suelo residencial e industrial, así como 8 unidades de

ejecución en suelo urbano. Cuatro sectores se sitúan en el núcleo principal, en tanto

que el nº 5, de uso residencial, se enclava al sur del mismo, en la zona de la ermita de

San Isidro. De las nueve unidades de ejecución previstas en suelo urbano (numeradas

desde el 5 al 13), dos de ellas se sitúan en el núcleo principal (UE-5 y UE-13, de uso

residencial), tres al este del mismo, en Los Cortinales, junto a la BA-001 (UE-6, UE-7 y UE-

8, todas de uso industrial), tres en la aldea de Retamal (UE-9 y UE-10, de uso residencial

y UE-11, industrial) y una en la de Cortegana (UE-12, de uso industrial). Posteriormente,

las sucesivas modificaciones de NNSS introdujeron cambios en estas unidades de

ejecución.

A continuación se incluyen unas tablas con los sectores de suelo apto para urbanizar

(SAU) y las unidades de ejecución previstos en las NNSS, así como en las

modificaciones posteriores. La modificación puntual NNSS.R-001.M-002 dividió el SAU 1

en tres sectores diferentes: SAU 1-A, SAU1-B y SAU1-C.

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SAU 1

SUELO APTO PARA URBANIZAR

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SAU 2

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SAU 3

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SAU 4

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SAU 5

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UE5

UNIDADES DE EJECUCIÓN

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UE 6

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UE 7

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UE 8

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UE9

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UE10

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UE 11

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UE 12

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UE 13

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2. ESTUDIO DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL

2.1. Principales usos del suelo del término municipal. CORINE

2.1.1. Clasificación CORINE

Los usos del suelo establecidos en el CORINE 2010 facilitados por el Gobierno de

Extremadura se reflejan en la siguiente tabla, extraída de la tabla de atributos de los

mapas facilitados:

USO SUPERFICIE (HA)

Tejido urbano continuo 62,44

Cultivos en secano 830,44

Viñedos 292,72

Olivares 1.892,44

Mosaico de cultivos 3.353,80

Bosques de frondosas 60,37

Vegetación esclerófila 13,13

Tabla 1 Usos del suelo en el término municipal. Fuente: CORINE 2010

Como puede observarse en la tabla anterior, la mayor parte del terreno la ocupa un

mosaico de cultivos, siendo predominante sobre el resto de categorías o usos. A estas

áreas le siguen las destinadas a olivares y a cultivos en secano.

A continuación se ha elaborado un gráfico comparativo de los usos y superficies del

término en el que se aprecia nítidamente lo reducido de la proporción de superficie

del resto de usos de suelo en comparación a la ocupada por las tierras de cultivo.

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Gráfico 3 Fuente: mapas temáticos del Gobierno de Extremadura. Elaboración propia

Cabe mencionar que estos datos se han extraído de la tabla de atributos de los

mapas temáticos aportados por la Dirección General de Transportes, Ordenación del

Territorio y Urbanismo.

Estos datos se reflejan gráficamente en la siguiente imagen, para la que se han

empleado la gama de colores RGB establecida por cada uso del suelo o código

CORINE 2010.

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Gráfico 4 Usos del suelo. Fuente: CORINE 2010. Elaboración propia.

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La clasificación CORINE 2010 omite la existencia de los núcleos de población de las

pedanías de Retamal y Cortegana, por lo que únicamente aparece una superficie de

“tejido urbano continuo”, correspondiente al núcleo de Solana de los Barros.

Como puede observarse en la imagen, y se ha hecho constar con anterioridad, la

mayor parte del término se encuentra ocupada por cultivos de diversa índole,

reseñándose únicamente dos áreas de vegetación natural como son los bosques de

frondosas y la vegetación esclerófila.

No señala tampoco los cursos de agua existentes en el municipio y que se encuentran

acompañados de vegetación de ribera, en algunos casos bastante bien conservada.

2.1.2. Actividades económicas con relevancia territorial

La mayor parte de las empresas existentes en Solana de los Barros pertenecen al sector

de la agricultura, siendo éste el sector que más empleados agrupa.

Gráfico 5 Empresas por sector de actividad. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia

Le siguen en importancia el sector de la construcción y el sector servicios, con 25,9 y

24,10 % de empresas respectivamente.

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Gráfico 6 Trabajadores por sector de actividad. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia

Por otro lado, y teniendo en cuenta los trabajadores por sector de actividad, como

muestra la imagen superior, la agricultura continua siendo mayoritaria, seguida en este

caso por el sector servicios (22%) y por la construcción con un 17% de los trabajadores.

En lo referente a la agricultura, la mayor parte de la superficie de las explotaciones se

dedica a cultivos leñosos básicamente olivares y viñedos. A éstos le sigue el cultivo en

secano, principalmente destinado a tierras arables, y por último otros espacios no

agrícolas y pastos.

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Gráfico 7 . Superficie de las explotaciones. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia.

CULTIVOS Hectáreas %

HERBÁCEOS 640,7 9,96%

Huerta 3,9 0,61%

Invernaderos y similares 0,0 0,00%

Tierras arables 636,8 99,39%

LEÑOSOS 5.363,7 83,41%

Cítricos 0,0 0,00%

Asociación olivar-frutal 0,0 0,00%

Olivar 1.818,2 33,90%

Frutales 11,0 6,18%

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CULTIVOS Hectáreas %

Frutos secos 5,7 0,11%

Asociación frutos secos-olivar 0,0 0,00%

Asociación viñedo-frutal 1,3 0,02%

Viñedo 3.083,4 57,49%

Asociación viñedo-olivar 444,1 0,00%

Asociación frutos secos-viñedo 0,0 0,00%

Asociación olivar-cítricos 0,0 0,00%

Asociación cítricos-viñedo 0,0 0,00%

Asociación cítricos-frutales de cáscara 0,0 0,00%

Asociación frutales-frutales de cáscara 0,0 0,00%

PASTOS 134,0 2,08%

Pastizal 1,0 0,73%

Pasto con arbolado 9,5 7,11%

Pasto arbustivo 123,5 92,16%

ESPECIES FORESTALES 18,7 0,29%

OTROS ESPACIOS NO AGRÍCOLAS 272,4 4,24%

SUPERFICIES ESPECIALES 0,6 0,01%

TOTAL 6.430,2 100,00%

Tabla 2. Superficie de las explotaciones. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia

En la tabla anterior se comprueba la distribución de los usos en función de las

hectáreas que ocupan en el total de la superficie del municipio.

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Le sigue a la agricultura (en cuanto a número de empresas), el sector servicios. El

sector comercial ha presentado en los últimos años una disminución de un 4,4%,

debido sobre todo a una disminución en el comercio al por menor. También existe

comercio al por mayor, con un total de 7 locales y que no presenta variación entre los

años 2010 y 2011.

Establecimientos comerciales 2010 2011 Variación

Total 68 65 -4,4%

Comercio al por mayor e intermediarios 7 7 0,0%

Comercio al por menor 61 58 -4,9%

Comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco 24 24 0,0%

Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos 1 1 0,0%

Carnes, despojos, huevos, aves, conejos y caza 1 1 0,0%

Pescados y otros productos de la pesca 1 1 0,0%

Pan, pastelería, confitería y productos lácteos 8 8 0,0%

Labores de tabaco y productos de fumador 3 3 0,0%

Productos alimenticios y bebidas en general 10 10 0,0%

Comercio al por menor de productos no alimenticios 24 22 -8,3%

Textil confección, calzado y artículos del cuero 6 5 -16,7%

Productos farmacéuticos, droguería, perfumería y

cosmética 1 1 0,0%

Equipamiento hogar, bricolaje, construcción y

saneamiento 7 6 -14,3%

Vehículos terrestres, accesorios y recambios 1 0 -100,0%

Combustible, carburantes y lubricantes 2 2 0,0%

Otro comercio al por menor 7 8 14,3%

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Establecimientos comerciales 2010 2011 Variación

Comercio al por menor mixto y otros 13 12 -7,7%

Resto 13 12 -7,7%

Tabla 3 Establecimientos comerciales. Fuente: Informe socioeconómico Caja España.

Elaboración propia

La mayor parte del sector comercial se dedica al comercio al por menor de alimentos,

bebidas y tabaco.

En cuanto a los equipamientos de servicios, existe un gran número de cafés y bares.

Este tipo de establecimientos se mantienen estables en número.

2010 2011 Variación

Hoteles y moteles 0 0 ..%

Hostales y pensiones 0 0 ..%

Fondas y casas de huéspedes 0 0 ..%

Hoteles-apartamentos 0 0 ..%

Restaurantes 0 0 ..%

Cafeterías 0 0 ..%

Cafés y bares 9 9 0,0%

Bancos 1 1 0,0%

Oficinas cajas de Ahorro 2 2 0,0%

Farmacias 1 1 0,0%

Gasolineras 2 2 0,0%

Tabla 4. Servicios terciarios. Fuente: Informe socioeconómico Caja España. Elaboración propia

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2.2. Determinaciones de carácter supramunicipal con influencia en la regulación

del suelo de Solana de los Barros.

2.2.1. Determinaciones de planeamiento territorial de carácter vinculante

Actualmente no se encuentra en proceso de redacción ningún Plan Territorial que

incluya al municipio de Solana de los Barros, por lo que no será necesario que el Plan

General Municipal se rija por dichas directrices.

2.2.2. Suelos incluidos en figuras de protección natural

En el término municipal no aparecen espacios incluidos en la RENPEX o en la RED

NATURA 2000, aunque sí existe un hábitat natural incluido en la Directiva 92/43/CEE.

• Galerías y matorrales de ribera termomediterráneas. Adelfares

Hábitats de la Directiva 92/43/CEE

Estas galerías de vegetación ribereña formada por tamujos Flueggea tinctoria (=

Securinega tinctoria), adelfas (Nerium oleander) y atarfes (Tamarix africana) se

encuentran directamente vinculadas a los ríos y arroyos con un fuerte estiaje y clima

caluroso. Son especies típicamente mediterráneas y adaptadas al carácter estacional

del río, resistiendo perfectamente la escasez de agua durante los meses secos.

En los suelos silíceos poco profundos con fuerte estiaje, los adelfares suelen aparecer

entre zarzas y rosales. En los suelos arcillosos sin embargo pueden aparecer

comunidades casi puras de adelfas. La floración de las adelfas a lo largo de las riberas

resulta de gran vistosidad en medio los paisajes áridos del sur.

Este hábitat se localiza en las riberas del río Guadajira en su transcurso por el término

municipal. La siguiente imagen muestra su localización:

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Gráfico 8 Localización del hábitat "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos". Fuente: Información Gobex.

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2.2.3. Figuras de ordenación de los espacios protegidos

Los hábitats de la Directiva 92/43/CEE no se consideran espacios protegidos, por lo que

no existen figuras de ordenación para los mismos.

2.2.4. Otras zonas protegidas por normativas sectoriales concurrentes.

Las zonas protegidas por otras normativas sectoriales son las que configuran los

dominios públicos naturales y los de infraestructuras públicas. A la primera categoría

pertenecen el dominio público hidráulico y sus zonas de policía, regulados por la

legislación de Aguas, y en la que se incluyen el cauce y las riberas del río Guadajira y

de los arroyos que transcurren por el término (Hediondo, del Mayordomo, Valhondo,

del Mohíno, de los Pilares, de las Siete Revueltas, de Capacete). A la segunda

pertenecen los terrenos ocupados por los dominios públicos y las zonas de protección

de las redes de carreteras (carreteras Ex -300, BA-001, BA-054 y BA-127), caminos

públicos y vías pecuarias.

Gráfico 9 Ubicación de los cursos más relevantes. Fuente: Información temática Gobex.

2.3. Zonas protegidas por la aplicación de normativa urbanística existente

La ordenación urbanística por la que se regulan los usos del suelo en Solana de los

Barros es la vigente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,

anteriormente mencionada.

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Esta Revisión incluye la totalidad de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable

en la categoría de suelo protegido, considerando las siguientes variedades o

subcategorías:

• ZPP-AGRIC: Zona de Protección Valor agrícola.

• ZPP-FORES: Zona de Protección Forestal.

• ZPP-ARQ: Zona de Protección Arqueológica.

• ZPP-OTRO: Zona de Protección Cementerio.

• ZA-HIDR: Zona de Ordenanza Dominio Público Hidrografía.

• ZA-R-VIAS: Zona de Ordenanza Dominio Público Vías.

• ZA-PECU: Zona de Ordenanza Dominio Público Vías Pecuarias.

• ZA-ENER: Zona de Ordenanza Dominio Público Red Energética.

La regulación de cada variedad se contiene en el Capítulo V del Título IV de las

Normas Urbanísticas de la Revisión, cuyo contenido literal se reproduce a

continuación:

"SECCIÓN 2ª “CONDICIONES PARTICULARES DE ÁREAS"

"Es la parte de suelo no Urbanizable merecedora de protección por su alto valor agrícola y la

feracidad de los terrenos, ocupa la mayor parte de la superficie del término municipal. Está

sujeta a las siguientes condiciones:

"Artículo121: Área Normativa ZPP-AGRIC Zona de Protección Valor Agrícola

• Se prohíbe todo tipo de construcción o instalación ajena a la explotación

agrícola de los terrenos, con la única excepción de aquellas declaradas de

interés social o utilidad pública que no pudieran ubicarse en las distintas zonas

de Suelo No Urbanizable, estando en todos los caso prohibida la obstrucción de

vistas con cierres opacos o construcciones, siempre que éstas puedan ser

visibles desde carreteras, caminos públicos, montes comunales, o espacios libres

de Suelo Urbano. Estas construcciones sólo podrán ser realizadas en

emplazamientos tales, y de modo que no interrumpan la línea del horizonte

desde los puntos de contemplación antes dichos, completando su ocultación

con la incorporación de vegetación propia de la zona.

• Se prohíben los movimientos de tierra que alteren el perfil natural del terreno,

con la excepción de aquellos necesarios para la ejecución de las instalaciones

autorizadas en el punto anterior, y siempre que a la finalización de estas obras

se realicen los tratamientos requeridos para su correcta incorporación al

paisaje.

• Queda prohibida la instalación de carteles publicitarios de cualquier dimensión.

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• Queda prohibida el cerramiento de fincas con materiales diferentes de los

tradicionales a la zona.

• Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuo sólido, líquido, o

gaseoso, exceptuando aquellos vertidos mediante emisario proveniente de una

estación depuradora con grado mínimo secundario.

• Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso en el

caso en que se propongan actuaciones complementarias para la regeneración

de los suelos.

"Es la parte del suelo no urbanizable de protección por su interés ecológico, ambiental y forestal,

delimitado en el plano 1 de Ordenación del término municipal, comprende los terrenos

pertenecientes al término situados entre el encuentro de los ríos Guadajira y Harnina.

"Artículo 122: Área Normativa ZPP-FORES: Zona de Protección Forestal

"Le son de aplicación parte de las normas de protección que siguen a continuación, y además

quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

• Cualquier parcelación, o edificación permitida por estas NNSS en esta zona garantizará

carácter previo la reposición de especies de arbolado autóctonas.

• Se restringirá el trasiego masivo de ganado a las orillas de los ríos Guadajira y Harninas,

utilizándose para esto únicamente las cañadas existentes.

• Con carácter general, en esta zona se prohíbe toda actividad de extracción de árido,

erosiva, así como actividades que produzcan vertidos contaminantes.

• Los accesos para baño, navegación y otros usos reconocidos en las riberas se ceñirán a

los dispuestos a estos efectos.

• La infraestructura nueva a generar (tendidos eléctricos, telefonía) a su paso por esta

zona será enterrada.

• Se prohíbe la acampada libre en esta zona, salvo en los lugares acondicionados a estos

efectos.

• Los usos preferentes serán los tendentes al mantenimiento de las áreas forestales y las

estructuras productivas existentes. Complementariamente se favorecerá la aparición de

áreas que permitan el uso y disfrute de los valores actuales, previa garantía de la

preservación del medio.

1. Son aquellos espacios de suelo no urbanizable que requieren de una especial

atención por existir yacimientos de carácter arqueológico.

"Artículo 123: ZPP-ARQ. Zona de Protección Arqueológica

2. Se establece una zona de protección de 200m de radio para los yacimientos

arqueológicos existentes en el término (o los existentes en términos vecinos si su zona de

protección invade el término de Solana de los Barros) incluidos en las cartas

arqueológicas de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura.

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3. Cuando se presuma la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos, los actos

de edificación y uso del suelo en las áreas de protección de los mismos, cuya

delimitación deberá establecerse según su reglamentación específica quedarán

regulados por dicha reglamentación.

4. Cualquier actividad en estas zonas estará sujeta al Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el

que se regula la actividad arqueológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Con carácter previo y general, en dichas zonas se prohíbe cualquier construcción, las

excavaciones y cualquier manipulación de los restos. En todo caso se necesitará

autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio para cada caso concreto

de acto edificatorio. En cada zona de las reseñadas en planos, deberán sacarse fuera

de estas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes.

"En base al Reglamento de Policía mortuoria se establece una zona de protección del

cementerio, incluida por las líneas imaginarias formadas por las paralelas a la extensión actual

del cementerio a una distancia de 200 m. En esta zona no podrá autorizarse edificación alguna

destinada a uso dotacional.

"Artículo 124: ZPP-OTRO, Zona de Protección Cementerio

"La regulación del dominio público hidráulico, la administración pública del agua, las

servidumbres legales, los usos comunes y privativos, las concesiones de agua, el alumbramiento

y utilización de aguas subterráneas, la definición de cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas,

embalses, terrenos inundables y acuíferos subterráneos, así como cualquier otra cuestión

referente a las aguas públicas del término municipal de Solana de los Barros, se regirán por la ley

29/85, de 2 de Agosto, de Aguas y Ley 10/2.001 de 5 de Julio, Plan Hidrológico Nacional.

"Artículo 125: ZA-HIDR. Zona de Ordenanza Dominio Público Hidrografía. Protección de las aguas

1. Es la situada en los bordes de las carreteras del término municipal, definidas en el

plano 1: Ordenación del término municipal.

"Artículo 126: ZA-R-VIAS: Zona de ordenanza de Dominio Público Vías. Protección de Carreteras

2. Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de la

carretera sobre terrenos lindantes con ellas no podrán situarse a distancias menores de

las determinadas por la normativa del Estado sobre las distintas clases de vías, Ley de

Carreteras, Ley 25/1.988, del 29 de Julio, y el Reglamento General de Carreteras, según

el Real Decreto 1.073/1.977 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, del 4 de Marzo

y Ley 7/1997, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y demás disposiciones del

organismo del que dependa la carretera.

3. En aplicación de la Ley sectorial vigente, a ambos lados de la carretera quedan

establecidas líneas de edificación que definen márgenes de protección en los cuales

quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier

tipo de edificación a excepción de las que resultan imprescindibles para el

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mantenimiento y conservación de aquellas que deberán ser debidamente autorizadas.

4. La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno

a ambos lados de las mismas delimitadas interiormente por la zona de dominio público

anteriormente definida y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de

la explanación a una distancia de 18 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de

8 metros en el resto de las carreteras, mediadas desde las citadas aristas.

5. La zona de afección de una carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados

de la misma delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por

dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100

metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras,

mediadas desde las citadas aristas.

6. Las limitaciones al uso de suelo en dichas zonas son las siguientes:

a) En las zonas de dominio público sólo podrán realizarse obras e instalaciones previa

autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando la prestación de un

servicio público de interés general así lo exija (art 21.3 L.C.)

b) En las zonas de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que

aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier

caso, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (art 22.2.3 L.C.)

7. Para ejecutar en las zonas de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o

provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se

requerirá la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. (art 23.2.3

L.C.)

8. Se establece así mismo la línea de edificación desde la cual, hasta la carretera queda

prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a

excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de

las construcciones existentes.

9. Así mismo será de obligatorio cumplimiento todo lo establecido por la Ley 7/1995 de 27

de Abril de Carreteras de Extremadura, aplicable a carreteras provinciales. De acuerdo

con la misma, la zona de afección queda delimitada exteriormente por dos paralelas a

las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 35 metros y la línea límite de la

edificación por otras dos líneas paralelas a 18 m. De la arista exterior de la calzada más

próxima.

"La Ley 3/1995 de 23 de Marzo, establece claramente el dominio de las Comunidades

Autónomas sobre las vías Pecuarias, a las que también compete su conservación y defensa, así

como su clasificación, deslinde amojonamiento, desafectación y cualquier otro acto

relacionado con las mismas, sólo corresponde a estas normas el referir a dicha Ley para todas

aquellas cuestiones vinculadas con Vías Pecuarias.

"Artículo 127: ZA-PECU. Zona de Ordenanza Dominio Público Vías Pecuarias. Protección de vías

pecuarias y cañadas

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"En cualquier caso, la actuación y/o regulación en todo lo referente a estas vías quedará a

cargo de la Consejería de Agricultura, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.

"Se consideran como caminos públicos de titularidad municipal y categoría de bienes de

dominio y uso público, los que así aparecen en los planos del Instituto Geográfico y Estadístico

de 1897, y de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral de 1955, así como en

otros que aporten documentación al respecto. Además se incluyen todos los que hayan sido

habitualmente tramitados por el conjunto de los vecinos de Solana de los Barros.

"Los cierres y cercados de fincas vecinas a caminos públicos de cualquier titularidad se

considerarán como obras menores y necesitarán la previa Licencia Municipal. Se ejecutarán

teniendo en cuenta el retranqueo obligatorio con respecto del camino, con las siguientes

medidas:

Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior de 6 metros, el retranqueo será de 3

metros con respecto al borde del camino.

Cuando el camino tenga una anchura de vía superior o igual a 6 metros, el retranqueo

será de 4 metros con respecto al borde del camino.

1. La servidumbre de paso de energía de alta tensión no impide al dueño del

predio sirviente cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dicha

servidumbre.

"Artículo 128: ZA-ENER. Zona de Ordenanza Dominio Público Red Energética. Protección de las

líneas de Energía eléctrica

2. En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y la construcción de

edificios e instalaciones industriales en la proyección y proximidades de las

líneas eléctricas a menor distancia de la establecida en el Reglamento de

Líneas de Alta Tensión de 23 de Noviembre de 1.968, según se especifica a

continuación:

• Edificios y construcciones 3,3+U/100 metros, con un mínimo de 5 metros.

• Bosques árboles y masas de arbolado 1,5+U/100 metros con un mínimo

de 2 metros

(U=tensión compuesta en K.V.)

3. En las líneas aéreas, para el cómputo de estas distancias se tendrá en cuenta la

situación respectiva más favorable que puedan alcanzar las partes en tensión

de la línea y los árboles, edificios o instalaciones industriales de que se trate.

"Artículo 129: ZA-ENER. Zona de Ordenanza Dominio Público Red Energética. Construcciones

enterradas: Gasoducto, canalizaciones de telefonía, electricidad…

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"En previsión de futuras conducciones de infraestructura enterradas: gasoducto, canalizaciones

de telefonía, electricidad etc.…, se establece una zona de protección en su futuro trazado

determinado por su legislación sectorial vigente. Esta zona deberá pasar a dominio público

mediante su expropiación; su trazado seguirá los plazos de exposición pública previstos, con

notificación a los propietarios interesados. Se recabarán los informes pertinentes a los organismos

con competencia en cada uno de los tipos de suelo.

1. Se tenderán a sustituir los tendidos aéreos por canalizaciones enterradas.

"Artículo 130: ZA-ENER. Zona de Ordenanza Dominio Público Red Energética.

Telecomunicaciones. Instalaciones especiales

2. Los elementos puntuales o hitos: Antenas de telefonía móvil, de GSM,

repetidores de señal de TV/FM, radio etc…sea cual fuere su ubicación serán

tratados como hitos del paisaje, con un tratamiento de adaptación al mismo. Su

colocación será previamente autorizada por la CUOTEX.

"SECCIÓN 3ª: OTRAS NORMAS Y CONDICIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.

"Todas las actividades de este tipo, teatros, cines, conciertos, espectáculos deportivos de

cualquier clase, cerrados o al aire libre, restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, etc.… se

regularán por lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2.816/82 de 27 de Agosto, debiendo de someterse a

las autorizaciones establecidas en dicho precepto y en las condiciones técnicas, acústicas,

sanitarias y de seguridad en él establecidas.

"Artículo 131: Espectáculos públicos y actividades recreativas

1. Industrias peligrosas, insalubres o nocivas,. Las industrias fabriles que deben ser

consideradas como tales de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el artículo

3 del Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto de 30

de Noviembre de 1.961, número 2.414/61) sólo podrán emplazarse, como regla general,

a una distancia superior a 2000 metros a contar del núcleo más próximo de población

agrupada.

"Artículo 132: Contaminación atmosférica

2. Industrias molestas. En relación con las actividades molestas, aparte de lo dispuesto en

relación con el emplazamiento, habrá de tenerse en cuenta para la concesión de las

licencias y en todo caso para su funcionamiento, que las chimeneas, vehículos, y demás

actividades que puedan producir humos, polvo, etc…deberán dotarse

inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al

vecindario.

3. Pescadería, carnicería y vaquería. Las pescaderías, carnicerías y similares que

pretendan establecerse en el interior de la población, deberán estar dotadas

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obligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas.

4. Productos petróleos para la calefacción y otros usos no industriales. La utilización de

productos petrolíferos para la calefacción y otros usos no industriales se regirá por el

Reglamento del Ministerio de Industria aprobado el 21 de Junio de 1.968.

5. Ruidos y vibraciones. En los comercios, casas-habitación, edificios y locales públicos en

general, no podrán instalarse en lo sucesivo motores fijos, cualquiera que sea su

potencia, sin la previa autorización municipal. Lo mismo se aplicará en la instalación de

grupos electrógenos de reserva instalados en teatros, cines y demás locales de pública

concurrencia, así como las instalaciones de aireación, refrigeración y calefacción por

aire caliente. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro máximo admitido en las industrias

ubicadas en las zonas residenciales.

6. Explosiones e incendios. La instalación de actividades que exijan la utilización de

primeras materias primas de naturaleza inflamable o explosiva se prohibirá en locales

que formen parte de edificios destinados a viviendas. Las instalaciones destinadas al

depósito de películas, petróleo o productos derivados, pirotecnias, polvorines, garajes y

estaciones de servicio, deberán atenerse en cuanto a su localización y características

técnicas de protección, a lo previsto en el Reglamento de Actividades Molestas,

Nocivas, Insalubres y Peligrosas (artículo 25) y demás Reglamentos específicos que les

afecten. Los centros de gases envasados se ajustarán, en lo que se refiere a las

condiciones de su ubicación y características de las instalaciones, a la Orden Ministerial

de 23 de Mayo de 1.961 y Orden Ministerial de 1 de Diciembre de 1.964 del Ministerio de

Industria. Las pirotecnias y polvorines, según se establece en el artículo 22 del

Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, deberán cumplir

las disposiciones del Reglamento Provisional de Explosivos, aprobado por Real Decreto

de 27 de Diciembre de 1.946. Las instalaciones y funcionamiento de centrales eléctricas,

líneas de transporte eléctricos y estaciones transformadoras, se regirán por la Orden

Ministerial de 23 de Febrero de 1.949 (B.O.E. de 10 de Abril), referente a “Instrucciones y

Reglamento para Instalación y Funcionamiento de Centrales, Líneas de Transportes y

Estaciones Transformadoras”, y por el Decreto 3.151/1.968, de 28 de Noviembre,

referente a “Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión”. La instalación de

estaciones transformadoras en el interior de edificios, se regulará por lo establecido en el

artículo 17 y concordantes del “Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión”. Decreto

2.413/1.977, de 20 de Septiembre.

7. Riesgos mecánicos. La protección contra riesgos de la edificación se regirá por las

mismas normas específicas de seguridad de las estructuras de hormigón, estructuras de

aceros, forjados, prefabricados, tramos metálicos y sobrecargas y elevadores.

"La actividad minera en el término municipal de Solana de los Barros, se ajustará, en cuanto a

regulación de aprovechamientos, explotaciones mineras, cancelación, caducidad de las

"Artículo 133: Protección Minera

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mismas y condiciones para ser titular de derechos mineros y su transmisibilidad, por la Ley

22/1.973, de 21 de Junio, de Minas.

"En la colocación de anuncios en la zona de servidumbre de las carreteras, se estará a lo

dispuesto en su legislación específica. Fuera de las zonas de servidumbre de las carreteras se

prohíben todo tipo de anuncios que se pinten sobre las rocas, taludes, faldas de montaña,

etc…y los carteles que constituyan una atentado contra la naturaleza y la intimidad del hombre

ante el paisaje.

"Artículo 134: Anuncios y carteles

"Sólo se permitirá la instalación de carteles de señalización de tráfico y orientación sobre

localización de poblaciones al borde de carreteras, en las condiciones que la normativa

específica que afecta a estas vías de comunicación determina, debiendo separarse unos de

otros un mínimo de 300 m.

"Se situarán en lugares poco visibles y en donde los vientos dominantes no puedan llevar olores a

núcleos habitados o vía de circulación peatonal y se rodearán de pantallas arbóreas. La

distancia de su emplazamiento al lugar habitado más próximo será por lo menos de 2.000

metros. Se recomienda, no obstante, la instalación y uso de vertederos controlados mediante

compactación.

"Artículo 135: Basureros y estercoleros

"Se tendrá en cuenta en su localización la influencia que pueda tener sobre el paisaje. Se

exigirán unas condiciones higiénicas mínimas y se rodearán de pantallas protectoras de

arbolado. Su ubicación no supondrá una visión molesta desde cualquiera de las vistas desde el

pueblo hasta el Pantano.

"Artículo 136: Cementerios de vehículos

1. A través de la Ley Extremeña de Oferta Turística Complementaria 4/1990, de 25 de

Octubre, se regula la construcción de campos de golf con la posibilidad de hacer

construcciones complementarias en suelo no urbanizable, que constituye una

excepción a la prohibición de construir en esta clase de suelo, establecida en la

legislación urbanística.

"Artículo 137: Campos de Golf

2. Se puede declarar de interés social a los efectos de la construcción de campos de golf

18 hoyos en fincas no inferiores a 60 Has. Con 2.000 m2 como máximo, como

construcciones vinculadas a campos de golf.

3. Asimismo se podrán autorizar las siguientes construcciones:

a) Instalación de un hotel o apartahotel, con capacidad no inferior a 50

habitaciones dobles y categoría mínima de 4 estrellas. Esta construcción tendrá

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carácter obligatorio.

b) Construcción de alojamientos turísticos en régimen de propiedad, en

edificaciones aisladas que no superen los 500 y de un número que no resulte

superior al producto de multiplicar el número de habitaciones del complejo

hotelero por un coeficiente establecido en la Ley. Estas construcciones tendrán

carácter voluntario.

1. Cualquier actividad o actuación en Suelo No Urbanizable que precise Estudio de

Impacto Ambiental se ajustará a las establecidas en la Evolución de Impacto

Ambiental que se acompaña anexo a estas Normas.

"Artículo 138: Estudios de Impacto Ambiental

2. Las actuaciones sujetas a Estudio de Impacto Ambiental contempladas en el

Anexo I del Decreto 45/1991, de 16 de Abril, sobre medidas de Protección del

Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura que puedan tener una

incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico, deberán ser sometidas por la

administración competente en materia de Medio Ambiente a información de la

Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo a la declaración de

Impacto Ambiental y al régimen general establecido en el Decreto 93/1997 de 1 de

Julio, y Ley 6/2001 de 8 de Mayo de Modificación del RDL 1302/1986 de 27 de Julio

de EIA.

"A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones

de los antes señalados, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de

ellos.

"Artículo 139: Superposición de Protecciones

"En el plano de “Sistemas Generales en SNU”, se definen las infraestructuras básicas del territorio

que total o parcialmente, quedan ubicadas en el ámbito del Suelo no Urbanizable. Para su

ejecución o ampliación se tramitarán los oportunos Planes Especiales o en su caso, se someterán

a la autorización prevista en estas Normas para las Instalaciones de Utilidad pública o interés

social.

"Artículo 140: Infraestructuras territoriales

"Cuando la obra se promueva por un órgano administrativo o Entidad de derecho público, y el

grado de definición aportado por estas Normas permita la redacción directa del Proyecto de

Ejecución, bastará someter éste al trámite ordinario.

"Sin perjuicio de lo expresado en el régimen urbanístico del Suelo no Urbanizable sobre las figuras

de planeamiento que es posible desarrollar en este tipo de Suelo, se desarrollará el “Plan

"Artículo 141: Planeamiento a realizar en Suelo No Urbanizable

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Especial de Protección y Mejora de la Cornisa sobre el Río Guadajira” cuyas características se

ajustarán a lo establecido en las Normas Subsidiarias anteriores, objeto de esta Revisión, y que se

recoge en la Memoria justificativa. Previo al inicio de su redacción se propondrá y aprobará la

delimitación de su ámbito.

"SECCIÓN 4: NÚCLEOS DE POBLACIÓN

"Se define como núcleo de población a los efectos de la presente normativa, todo

asentamiento de población o actividades que generen relaciones, servicios, equipamientos e

infraestructuras comunes o de dependencia entre las edificaciones. La parametrización de las

condiciones que generan núcleo de población se desarrollan en las condiciones particulares del

Suelo no Urbanizable.

"Artículo 142: Concepto de Núcleo de población

"A los efectos prevenidos en los artículos correspondientes de la Ley del Suelo:

"Artículo 143: Condiciones objetivas que dan lugar a la formación de núcleo de población

a) Se considera que no existe riesgo

La capacidad edificatoria que corresponde a la parcela así definida agota sus

posibilidades constructivas debiendo quedar recogido este extremo mediante

inscripción en el Registro de la Propiedad en nota marginal, de acuerdo con lo

establecido en los Artículos 307, 308, 309 y 310 del TRLS92.

de formación de núcleo de población cuando la

edificación tenga consideración de asislada porque se vincule a la misma una

superficie de terreno en las condiciones que para categoría de suelo establecen las

Normas Subsidiarias.

b) Se considera que existe riesgo

1. Cuando la edificación que se proyecta diste menos de 150 m. del límite de un

núcleo urbano, entendiendo por tal límite del Suelo Urbano definido por estas

Normas y los Planes o Normas de los municipios colindantes.

de formación de núcleo de población cuando se

presume alguna de las siguientes condiciones:

2. Cuando se dé alguna de las condiciones establecidas en la Norma 10.5.4 sobre

prevención de parcelaciones urbanísticas.

3. Por la construcción de alguna red de servicios ajena al uso agrario o a otros

autorizados en aplicación de esta normativa.

4. Por la sucesiva alineación de tres o más edificios a una distancia inferior a 50 m.

unos de otros, a lo largo de caminos rurales o carreteras en un área en la que

no esté prevista la concentración de actividades en estas Normas.

5. Cuando se supere una cuantía de 2 viviendas en construcciones

independientes dentro de un círculo de 150 m. de diámetro.

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"SECCIÓN 5ª: CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES, USOS Y

CONSTRUCCIONES PERMITIDOS

"Las actividades y usos empleados sobre Suelo No Urbanizable y regulados por estas Normas

Subsidiarias, son los siguientes:

"Artículo 144: Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable

Actividades y usos no constructivos:

1. Acciones sobre suelo o subsuelo que impliquen movimiento de tierras: actividades

extractivas, dragados y rectificación de cauces, aperturas de caminos etc.

2. Acciones sobre suelo o subsuelo que no impliquen movimiento de tierras: agropecuario,

pastoreo, etc.

3. Acciones sobre el arbolado: aprovechamiento de leña o madera, repoblamientos con

especies autóctonas o no, tratamientos fitosanitarios etc.

4. Actividades de ocio ligado al medio natural.

Actividades y usos constructivos:

1. Vivienda.

2. Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.

3. Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio

de las obras públicas.

4. Construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones y servicios que deban

emplazarse en el Suelo No Urbanizable: escuelas agrarias, residencias para mayores,

centros de rehabilitación, cementerios y construcciones deportivas y de ocio.

5. Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban

emplazarse en el Suelo No Urbanizable (contarán con declaración previa de interés

público).

"La asimilación de actividades y usos, no enunciados de forma expresa se realizará teniendo en

cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del régimen de protección

del espacio donde vayan a asentarse.

"Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el Suelo No Urbanizable, que impliquen:

"Artículo 145:Actividades y Usos prohibidos e incompatibles en Suelo No Urbanizable.

1. Incremento de erosión o pérdida de la calidad de los suelos.

2. Destrucción de las masas arbóreas.

3. Destrucción o contaminación de las zonas húmedas y su entorno próximo, sin perjuicio

de lo contemplado en la legislación de aguas.

4. Vertido y abandono de residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así

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como la quema no autorizada de los mismos.

Salvo que estas acciones estén encuadradas en actuaciones de implantación y/o

mejora de infraestructuras, en cuyo caso deberán aportar las oportunas correcciones

recogidas en el obligado Estudio de Impacto Ambiental.

Con carácter general se prohíbe el uso industrial en SNU con algún tipo de protección,

salvo el SNU de protección Valor Agrícola.

"En todo Suelo No Urbanizable, no se podrán realizar otras construcciones o instalaciones que las

siguientes:

"Artículo 146: Construcciones e instalaciones autorizadas

1. Las destinadas a explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o mineras, que

guarden estrecha vinculación con la naturaleza, destino y carácter de

explotación.

2. Las necesariamente vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las

obras o servicios públicos.

"Sin embargo podrán autorizarse potestativamente, mediante el procedimiento singular del

planeamiento recogido en el art. 44.2 del RG, edificaciones o instalaciones:

A. De Interés Público que hubiesen de emplazarse necesariamente en el medio rural,

únicamente en las zonas donde no se prohíban expresamente por estas Normas.

B. Industrias nocivas o peligrosas necesariamente alejadas de la población, en lugares

donde el planeamiento lo autorizase o donde no lo prohíba expresamente, y previa

declaración expresa de su interés público.

C. Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares donde, por aplicación del

artículo precedente, no exista la posibilidad de formación de un núcleo de

población. En todo caso, solamente se permitirá el uso para vivienda unifamiliar en

el SNU de Protección Valor Agrícola si se dispone al menos de la superficie mínima

establecida en el Decreto 46/1997 sobre unidades mínimas de cultivo.

2.4. Otros suelos con valores relevantes

Fuera de las áreas ya mencionadas y de los que se encuentran ocupados por bienes

culturales o yacimientos arqueológicos expuestos más adelante no existen en Solana

de los Barros otros suelos con valores relevantes que el PGM deba tener en cuenta.

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3. ESTUDIO DEL SUELO DE LOS NÚCLEOS URBANOS. ACTUACIONES URBANAS

3.1. Generalidades

3.1.1. Análisis histórico

Son escasos los restos que se conservan del primitivo poblamiento de la zona, pero la

frecuente aparición de materiales del Calcolítico -Edad del Cobre- (cerámicas,

hachas pulimentadas, láminas de sílex o molinos de mano) en las proximidades del río

Guadajira, acreditan la existencia en el término de un cierto número de asentamientos

de esa época (entre el II y el III milenio a.C). Yacimientos arqueológicos como El

Cubillo, al sur de Solana, Los Cortinales, a pocos metros del núcleo, o Vega Luna,

próximo al arroyo de los Pilares, son algunos ejemplos de los poblados que en su día

ocuparon terrazas y elevaciones sobre estos cursos de agua. De mayor entidad son los

vestigios físicos de la época romana aparecidos en el término: los hallados en el paraje

conocido con el nombre de Los Castillejos, donde existen restos arqueológicos de villas

rústicas romanas y otros tardo-romanos; el conocido como Panes Perdidos donde han

aparecido mosaicos y otros elementos que se encuentran en el Museo Arqueológico

Provincial de Badajoz, o los diversos materiales constructivos y cerámicos aparecidos

en los yacimientos del Tercer Cuarto de Caballero, al norte del término, dan fe de la

existencia de varios asentamientos rurales romanos en el territorio. De época árabe no

se han encontrado restos, aunque es lógico que hayan existido asentamientos de

población bajo el amparo del poderoso reino taifa de Badajoz.

Es Alfonso IX de León quien impulsa la conquista de estas tierras y su hijo Fernando III

quien conquista definitivamente la zona con ayuda del maestre templario Esteban

Belmonte, quien en agradecimiento y para su custodia y defensa dona la población a

la Orden del Temple. La ciudad de Badajoz, que consideraba estos territorios de su

pertenencia, protestará ante el rey Alfonso X, el Sabio, quien falla en 1279 en un litigio

jurisdiccional a favor del Concejo y Obispado de Badajoz por el que se le devuelve

“Solana conjuntamente con Olivenza y los Santos”.

A lo largo de su historia la población recibió varias denominaciones: al principio la

aldea fue nombrada Dehesa de Solana o de Castillejos (por las ruinas clásicas que en

su término se veían), y posteriormente Solana del Puente y Solana de los Caballeros,

hasta la actual denominación, siguiendo las vicisitudes del estado de Feria, primero en

el antiguo señorío de la Villa de Feria, de los Figueroa, en 1460, al condado y al

ducado de Feria. En el siglo XVI formaron parte de la Casa de Feria, pasó al

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marquesado de Villalba y en el año 1811, consigue la emancipación del señorío de

Feria, con el final del régimen señorial.

La fecha del 1 de octubre de 1481 supone uno de los hitos más importantes de la

historia de Solana de los Barros, pues se corresponde con la datación del documento

que recoge la Carta de Repoblación ofrecida por Gómez Suárez, segundo conde de

Feria, para aumentar el número de vasallos en su término de Villalba, recuperando los

lugares de Aldea de Caballeros y el Charco de la Peña.

Las condiciones establecidas por el conde de Feria en la Carta puebla fueron las más

ventajosas de todas las concedidas en los territorios de su estado durante el siglo XV, y

fueron suficientes para atraer una corriente migratoria procedente en su gran mayoría

del antiguo reino de León y que prefirieron asentarse en un sólo núcleo a orillas del río

Guadajira, dando origen a la población de Solana que perdurará hasta nuestros días.

A los nuevos repobladores les concedía en propiedad solares para construir sus casas

sin limitación de tamaño, "tan grandes como ellos las quisieran hacer", también

obtenían en propiedad tierras para plantar viñas y huertas, que se les entregaron en

las vegas de la Ribera del Guadajira, y se les proporcionaron Ejidos y Dehesa Boyal. Los

Ejidos están ocupados hoy por la población de Solana, y los sitios conocidos por Los

Cortinales y Valdecelada, mientras que la Dehesa Boyal se extendía por los parajes

que hoy conocemos como Tomillares y Dehesillas.

Otra de las concesiones era entregar a cada vecino la propiedad de las tierras que

cada uno pudiera desmontar y labrar según las yuntas de bueyes que tuviera, con la

única limitación de que no las vendiesen a la Iglesia, extranjeros, nobles o vecinos del

Condado; su intención era clara: aumentar el número de vasallos contribuyentes o

"pecheros" que labrasen y cultivasen cereales, viñas, hortalizas y frutales y que criasen

ganados con los que poder recaudar sus tributos señoriales.

Se desconoce si las concesiones de tierras se realizaron efectivamente en el sitio del

Hebrero, o en otro lugar, tras realizar el cambio de asentamiento, pero no cabe duda

que eran unas concesiones en propiedad de una magnitud inusual y que resultaron

atractivas a muchos pobladores.

Esta "generosidad" inicial del conde de Feria trataba de vencer el temor de los

repobladores a establecerse en unas tierras que habían sufrido recientemente dos

importantes conflictos bélicos sucesivos que asolaron estos territorios, la llamada

"Guerra Civil en Extremadura" (1465-1475) y la Guerra de Sucesión Castellana (1475-

1480), teniendo especial incidencia en el condado de Feria esta última.

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Aunque la fundación de la actual Solana sí coincide con el año 1481, sin embargo la

historia de su formación es más progresiva y paulatina, remontándose los primeros

datos sobre su existencia hasta 300 años atrás.

Las primeras referencias que conocemos coinciden con la época Almohade del siglo

XII, cuando el frente de batalla con los cristianos se aproximaba cada vez más a la

línea del río Guadiana.

En la década de 1160, las operaciones militares de almohades, portugueses, leoneses

y castellanos afectarán en gran medida a Badajoz y su entorno. En 1165 Geraldo

Sempavor (conocido como El Cid Portugués), mercenario al servicio del rey luso

Alfonso I, va a realizar una serie de campañas militares donde conquista a los

musulmanes las plazas de Trujillo, Cáceres, Évora, Montánchez y Mérida; añadiendo el

autor Navarro del Castillo las "ciudades y castillos" de Lobón, Solana, Peña y Falcón

entre otras. A pesar de que la inclusión de Solana entre las "ciudades y castillos"

parece una exageración del autor, esta podría ser la fecha más antigua en la que

encontramos a Solana como núcleo poblado y relacionado con el sistema defensivo

almohade del siglo XII.

En 1171 una expedición de almohades sevillanos reconquistarían Solana y el resto de

poblaciones ocupadas por los cristianos portugueses manteniéndolas en su poder

hasta el año 1229 en que Alfonso IX de León conquista Cáceres y abre de nuevo las

puertas para atacar Mérida y Badajoz traspasando la importante línea defensiva del

Guadiana que cayó en el año 1230.

La conquista definitiva de Solana a los musulmanes podemos atribuírsela al Maestre

Rodrigo Iñiguez, cuando en el año 1241 la Orden Militar de Santiago conquistó gran

parte de Tierra de Barros desde su cuartel general en Mérida.

A partir de esa fecha aparece documentada en varias ocasiones Solana, con la

categoría de aldea, disputándose su control sobre el terreno y en interminables juicios

la Orden de Santiago y el Concejo de Badajoz; el desenlace fue la retirada de la

orden militar de Santiago a finales del siglo XIII de las aldeas de La Solana, Aldea de los

Caballeros, El Cortijo y La Pijotilla, lo que provocó indefensión y un despoblamiento

generalizado de las aldeas, cuyos términos dejaron de controlar el propio Concejo de

Badajoz y pasaron a manos de nuevos propietarios que recibieron donaciones de los

reyes y que usurparon los derechos comunales de los pocos vecinos y aldeanos que

allí habitaban.

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El primer "propietario" conocido de la Aldea de Solana fue un caballero cristiano

apellidado Martín y que seguramente recibió las tierras por donación directa de

Sancho IV como compensación a sus meritos en la guerra contra los musulmanes. Este

caballero donó Solana a su hijo Juan Martínez que terminó permutándolas por otras

tierras de su primo Juan Rodríguez el 17 de Febrero de 1319.

Cuatro años después, el 26 de Mayo de 1323 Juan Rodríguez vende estas tierras a

Juan Esteban Zambrano y María Martín; en las escrituras ya no se nombran ni la aldea

ni el nombre de Solana, solo se refiere a un heredamiento con sus casas, corrales y

montes. Los nuevos propietarios eran vecinos de Mérida y ellos y sus sucesores

desplegaron una estrategia de adquisiciones que les permitieron ser propietarios de la

mayor parte de los terrenos de Solana y Aldea de los Caballeros a finales del siglo XIV.

Juan Esteban Zambrano debió enviudar porque en las escrituras de 1335 a 1344

aparece casado con Marina Sánchez; pero su segunda mujer continuó realizando la

misma estrategia de acrecentamiento de sus propiedades incluso después del

fallecimiento de su marido.

Las importantes propiedades de Marina Sánchez en Solana y Aldea de los Caballeros

pasaron por herencia a ser propiedad de su nieta Olalla Blázquez el 22 de Octubre de

1399. Esta estaba casada con Martín López de Robles, y 10 días después de realizar la

partición hereditaria de su abuela vendió a Don Gómez Suarez, Señor de Feria, sus

tierras en Solana, Aldea de los Caballeros y 2 caballerías en La Albuera, por un precio

total de 20.000 maravedíes:

“Mérida 1° de Noviembre de 1399. Venta autentica que Martin Lopez de Robles y

Olalla Blazquez su mujer hicieron á Gomez Suarez Señor de Feria de la heredad de la

Solana la 3 aparte de la Dehesa de Cavalleros, la parte y derecho que les pertenecia

en la Solana y la parte y tierra en dos cavallerias sitas en la Albuera T°de Badajoz ".

Olalla Blázquez se negó en un principio a entregar las heredades de Solana y

Caballeros al procurador de Don Gómez Suárez alegando que otorgaron la escritura

de venta por miedo al padre del Señor de Feria y Maestre de la Orden de Santiago

que les negaba protección militar en plena guerra con los portugueses que invadían y

saqueaban las tierras próximas pero las quejas no pudieron evitar la ejecución de la

escritura pública de venta por un precio de 20.000 maravedíes.

Esta presunta "venta forzada" fue el origen de la pertenencia de los despoblados de

Solana y Aldea de los Caballeros a la familia Suárez de Figueroa, incorporándose en

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1404 a su Señorío, e iniciando un largo periodo feudal que se prolongará hasta el siglo

XIX.

Tras la repoblación de Solana en 1481 se tardó poco tiempo en organizar el Concejo,

que era la estructura básica del gobierno y administración de la población,

equivalente al Ayuntamiento actual; en 1525 ya había 137 familias viviendo y

trabajando en Solana. Casi todos eran campesinos, sólo eran propietarios de sus

casas, viñas, huertas y los primeros asientos de tierra que les concedió el Conde en el

sitio del Hebrero para desmontarlo y dedicarlo a labor. El Concejo tenía la propiedad

comunal de la Dehesa Boyal, en lo que hoy conocemos como Dehesillas y Tomillares.

Todas las tierras restantes de Solana eran propiedad del conde de Feria y se

componían principalmente de tierras no cultivadas, monte bajo y la Dehesa de

Caballeros.

La dedicación principal de la población fue la adquisición de los asientos de tierra que

repartía el conde a sus vasallos para desmontarlos, rozarlos y ponerlos en cultivo

mediante el equivalente a un contrato de aparcería perpetuo, por el que pagaban el

noveno de los productos que se recogieran.

El destino principal de las tierras de Solana fue el de "sembraduras" de cereal por el

sistema bienal de "año y vez", predominaba en gran medida el cultivo del trigo, y en

menor medida el de cebada.

Todos los rastrojos aunque estuvieran en tierras propiedad de los campesinos eran

disfrutados por el conde, que los arrendaba preferentemente a ganaderos del

condado.

La Dehesa de Caballeros era arrendada anualmente por el conde a ganados

trashumantes de invernadero y a ganados del estado de Feria de agostadero,

convirtiéndose en sus tierras más productivas en el pueblo.

Aunque se aplicaron ordenanzas anteriores, en el año 1555 entraron en vigor las

primeras Ordenanzas propias de la villa de Solana, aprobadas por el conde y cuyo

original se conserva “milagrosamente” en el archivo histórico municipal de Solana.

Los habitantes de Solana proponían en Navidad a sus futuros representantes, dos por

cada cargo, de los que el conde elegía a uno. Había dos alcaldes que se

encargaban del gobierno, justicia y representación institucional del Concejo; cuatro

regidores encargados de controlar la administración y el funcionamiento diario del

mercado, los arrendamientos de bienes propios, el abastecimiento de productos, los

pesos y medidas, la limpieza y la sanidad de la población, etc.; dos diputados con voz

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y voto en las decisiones del cabildo y con la misión de vigilar el cumplimiento de las

ordenanzas en las dehesas, ejidos y viñas de la población; el mayordomo era el

depositario de la tesorería del concejo y el encargado de cobrar los ingresos y multas,

y de autorizar los gastos necesarios, justificando todas las actuaciones y rindiendo

cuentas anualmente. Además había un escribano, guardas de las dehesas y un peón-

alguacil. La duración de la mayoría de los cargos era de un año y las reuniones

ordinarias del ayuntamiento se realizaban cada ocho días.

El arrendamiento de los pastos del Concejo, y el cultivo del cereal eran las actividades

económicas principales de los habitantes de Solana; el olivar era prácticamente

inexistente y se limitaría a acebuches silvestres y algunos pies sueltos en los pequeños

huertos cerca del pueblo; en esos huertos se cultivaban principalmente garbanzos,

habas, frutas y hortalizas; y era obligatorio tener cercados los huertos y las viñas.

La ganadería era una actividad económica de bastante importancia, se menciona la

producción de lanas "finas y groseras " y la de quesos; otras actividades accesorias

eran la pesca en la Ribera del Guadajira y la caza menor, aunque también se hacían

batidas para matar lobos y zorros que se premiaban con unas cantidades de dinero

establecidas para cada animal.

Se habla de varias fuentes de agua junto al pueblo, y de otra que se utilizaba como

lavadero de ropas, hay bastante preocupación por la limpieza de las aguas y se

prohíben bastantes actividades perjudiciales.

Estas ordenanzas son el más claro ejemplo de que Solana alcanzó en esas fechas un

importante grado de madurez en la reglamentación y ordenación de la convivencia

entre sus vecinos que iban aumentando progresivamente a lo largo de este siglo XVI,

gracias a una larga etapa de prosperidad y de ausencia de conflictos bélicos. En el

Censo de Castilla de 1591 se contabilizarán en Solana 253 vecinos, que equivale a

superar los 1.000 habitantes.

Las producciones también fueron en aumento; sólo en el periodo 1545-1558 el noveno

de granos y los impuestos recaudados en Solana por el Conde se incrementaron entre

un 30 y un 40 por ciento, y lo mismo ocurrió con los ingresos que percibía el Conde por

el arrendamiento de los pastos de su Dehesa de Caballeros.

En el siglo XVI tras el descubrimiento de América también comienza la emigración de

extremeños al Nuevo Mundo, y algún vecino de Solana se lanzó a "probar fortuna",

aunque debido al auge y prosperidad en esta época, no será hasta el siglo XVII

cuando la incidencia de esta emigración sea algo destacable.

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Tras la rebelión de los moriscos de Granada, que provocará su deportación en masa

por mandato de Felipe II para repartirlos por otras zonas de la Península, llegarán a

Solana algunos de ellos. Entre 1581 y 1594 se censan entre 6 y 8 familias moriscas en

Solana. La presencia de moriscos era positiva porque solían reactivar las poblaciones a

las que llegaban gracias a los oficios artesanales que sabían realizar, pero el destino

final de muchos de ellos fue la esclavitud.

La prosperidad y el crecimiento de la Solana del siglo XVI quedó reflejada en la

conocida poesía escrita por el protegido de la Casa de Feria, Enrique de Cok, que en

su obra "Asafrae Descriptionis" dedica unos versos a cada una de las villas del Estado y

donde reconoce la calidad excelente de las tierras de Solana:

“Salve madre fecunda de frutos, campiña de Solana a la que el sol dio nombre y en

sus rayos asiduos solea, si primavera acuosa te dispensa la lluvia oportuna, ningún

campo hallarás que a competir con el tuyo se atreva”

Cien años de "tranquilidad" que no pueden hacerse coincidir exactamente con el siglo

XVI, sino que deben situarse entre 1480 y 1580, ya que es a partir de esta última fecha

cuando volverán a ser habituales los desplazamientos de tropas y se reanudarán

conflictos bélicos que serán catastróficos en el siglo XVII, al ser Solana lugar próximo al

paso de tropas entre Sevilla y Badajoz.

Felipe II incrementará la presión fiscal recaudando más impuestos, el Estado de Feria

aprovechará la situación para subir también sus impuestos, y finalizando el siglo se

sumarán años de sequía y la epidemia de peste de 1597 a 1602; un cóctel de

circunstancias desfavorables que irán desmantelando poco a poco los logros en

organización y prosperidad logrados por los habitantes de la Solana del siglo XVI.

A la presión fiscal del Duque se unían los tributos que se pagaban a la Iglesia y los

impuestos de la Corona, que los Reyes incrementaron con la imposición de tributos

extraordinarios para atender los grandes gastos de la política exterior en América y

Europa.

El resultado era que, cuando venía un año de sequía, plagas o enfermedades, la

mayoría de los vecinos no tenían recursos suficientes ni para su propia subsistencia. Y

así es como comenzó el siglo XVII, inmerso en una gran epidemia de peste (de 1597 a

1602), que reducirá sensiblemente la población. Hubo otra gran epidemia entre 1647 y

1651, y posteriormente, un largo periodo de contagios entre 1676 y 1685. La necesidad

obligaba a los campesinos de Solana a ocupar y labrar las tierras en el interior de las

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cañadas y vías pecuarias propiedad de La Mesta, exponiéndose a las fuertes

sanciones.

Entre las cuatro villas (Aceuchal, Villalba, Santa Marta y Solana) es donde se produce

una donación, en 1612, de unas tierras del Duque de Feria, a la insigne Iglesia Colegial

de Zafra recientemente constituida, de las que 400 fanegas de «tierra montuosa y de

mala calidad» se cogieron del término de Solana. Ese es el origen de lo que, desde

entonces, se conoce popularmente como la finca de Las Colegiatas.

Pero el hecho de mayor trascendencia que marcó la historia de Solana y Extremadura,

en este siglo, fue, sin lugar a dudas, la guerra con Portugal, que se inició con la rebelión

en 1640 y finalizó con la independencia de Portugal, en 1668. Fue una guerra de

incursiones y escaramuzas; las «razzias» de los portugueses recorrían los campos y

pueblos desprotegidos, como Solana, quemando, arrasando y destruyendo todo lo

que tenían a su alcance, para forzar la desmoralización y el debilitamiento de la

población, teniendo una incidencia importante sobre Solana en los primeros años de

la guerra.

En el año 1644 hubo una gran batalla en Montijo, donde participaron muchos

habitantes de los pueblos de alrededor y ocasionó muchas víctimas. En esta guerra la

posición del Duque de Feria fue la de abandonar a su suerte a los vasallos,

preocupándose, principalmente, de defender como pudo sus intereses económicos.

La defensa militar de la zona fue organizada por el Marqués de Torrescusa, pero el

alojamiento forzoso de las propias tropas solía ocasionar casi tantos males como los

ataques portugueses. Queda constancia de la presencia de tropas en Solana en las

partidas de bautismos de los hijos de soldados que estaban acantonados, o de paso,

en la villa.

La información más directa sobre la destrucción de Solana en la guerra la obtenemos

a través de Juan Solano de Figueroa, que tanto en su obra como en su cargo de

Visitador del Obispado de Badajoz, dará testimonio de esta situación, diciendo:

«Pero esta nueva guerra la volvió a destruir, porque las plumas del bronce se cortaron

para echar borrones en cuantos números y ceros encuentran. tendrá hoy sesenta

vecinos».

Esto supone el 75 % de la población (entre 700 y 800 personas) en un periodo de unos

50 años. En 1658 sabemos que la iglesia de La Magdalena estaba caída a

consecuencia de la guerra, como lo estaría gran parte del pueblo y que se utilizaba

como parroquia la ermita de los Mártires. La Duquesa de Feria hizo una donación en

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trigo y dinero para iniciar la reconstrucción de la iglesia, que tardaría muchos años en

reconstruirse completamente.

La guerra significaba descenso de población, muchas familias perdían a los hombres

en la guerra y se quedaban sin la mano de obra necesaria para su subsistencia, las

escasas cosechas provocaban malnutrición y, cuando llegaban las epidemias, la

población sufría una alta mortalidad.

Las recaudaciones de los impuestos en Solana, por parte del Duque de Feria, nos

revelan los efectos de la guerra y las sequías. Así sabemos que en 1642 se quemaron

las cosechas y que en 1644 las transmisiones de las tierras y productos, en Solana, se

redujeron en más de un 80 %, abandonando incluso la villa el escribano del

Ayuntamiento. Los únicos ingresos fijos que conserva el Duque son los pastos de la

dehesa de Caballeros porque concertó en 1637 un arrendamiento a largo plazo.

En 1679, la Casa de Feria encargó una medición del término de Solana para conocer

el estado de sus posesiones tras la guerra, que resultó con 6.291 fanegas y 5 celemines

y que seguramente no incluyó los terrenos de la dehesa de Caballeros ni de La

Colegiata.

Para contrarrestar la pérdida de ingresos, a partir de 1643, el Duque inicia una política

de captación de nuevos ingresos, mediante la venta progresiva y el arrendamiento de

los oficios públicos del Cabildo de Solana, de esta manera los Regidores (actuales

Concejales), alguaciles, guardas, etc. ya no eran elegidos por los vecinos, sino que los

cargos eran comprados, evidentemente, por las familias que tenían más dinero, lo que

originaría que surja una nueva clase social poseedora del poder de decisión del

Concejo, que marcará el funcionamiento y desarrollo de la vida local en Solana a

partir de esta fecha y durante todo el siglo XVIII.

A caballo entre el siglo XVIII y XIX, el párroco D. Vizente Bezerra Rivera, al que llamaban

el “cura viejo”, y su familia procedente de La Parra fueron haciéndose con la mayoría

de los cargos municipales, y con claro abuso de poder se aprovecharon en beneficio

propio de las Dehesas del Ayuntamiento y de los escasos dineros de Solana.

En esas fechas Solana estaba dividida en dos bandos el pueblo llano por un lado; y la

familia, amigos y sirvientes del cura viejo por otro, que ocupaban durante años

sucesivos la mitad de los cargos municipales.

En 1801 llegan al Tribunal de la Audiencia de Cáceres las denuncias contra el cura y su

familia, presentadas por el regidor Francisco Bazquez y el diputado Joseph Belerda en

nombre de medio pueblo, en las que entre otras cosas prueban que las hermanas del

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cura meten grandes rebaños de ganado en las dehesas del pueblo, que las ocupan

como si fueran suyas, y no les dejan hacer los repartos anuales de estas tierras entre los

vecinos, o se comen y destrozan los cultivos del resto de vecinos, daños por los que

pidieron el “destierro” del cura y su familia, que no pudieran ocupar cargos públicos y

que pagasen los impuestos de todo el pueblo durante varios años.

El proceso judicial en Cáceres duraría al menos hasta 1809, pero por otro lado el “cura

viejo” fue preso por varios años en Badajoz y encausado por los Tribunales Eclesiásticos,

falleciendo finalmente en Madrid en 1806. Al final sus hermanas se quedaron en

Solana, pero tendrían que hacerse cargo del pago de las multas de su hermano el

cura.

Desde 1805 a 1809 intervienen por Solana en el proceso judicial el alcalde Simón Baillo

y el escribano Domingo Gómez. El asunto llegó al Consejo Supremo de Castilla que

para evitar nuevos sucesos de este tipo ordenó que al Arcón de Propios se le pusiera

un cuarto candado (ahí se guardaba el dinero y documentos de Ayuntamiento y

antes tenía tres llaves en poder del alcalde, el escribano y el diputado). Como

poseedor de esa cuarta llave designó al Alcalde del pueblo de La Parra; casualidades

de la vida, cuando se ejecuta la orden del Consejo de Castilla era alcalde en La Parra

Don Manuel María de Aguilar, el mismo que antes había vivido en Solana y era

“pariente” del cura viejo” (por lo que la medida sería poco efectiva).

Todas estas luchas políticas pasan a un segundo plano cuando en mayo de 1808 se

inicia la Guerra de la Independencia en Madrid. El Marqués de Monsalud reúne de los

pueblos de la comarca un ejército de paisanos con una de sus bases en Nogales, y

durante casi un año realiza una especie de ”guerra de guerrillas” contra los

destacamentos franceses. Como ejemplo el 18 de abril de 1809 realizaron una

persecución de un destacamento francés hasta Solana, donde los interceptaron y

causaron algunas bajas, hicieron dos prisioneros y le “quitaron el vino”; curioso el botín

descrito y que muestra lo que debió ser la presión de tres ejércitos sobre el pueblo; en

agosto de 1809 Solana tuvo que comunicar que también suministraría provisiones para

el sostenimiento del ejército aliado británico-luso, con “fama de muy exigentes”.

Después llegan los mariscales franceses Víctor y Soult con sus grandes ejércitos que

derrotan al nuestro en la batalla de Medellín; el ejército español en retirada adopta la

estrategia de “tierra quemada” para no quedar recursos a los franceses, ocupando

toda Extremadura, y finalmente Olivenza y Badajoz (que capitula en marzo de 1810).

Para sus enormes movimientos de tropas los estrategas militares eligieron como uno de

sus puntos de encuentro el lugar de Solana para unir los diferentes ejércitos que venían

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por los caminos de Madrid, de Sevilla, de Córdoba o Huelva, Solana era un buen lugar

porque era una vía secundaria poco protegida, con un puente sobre el río Guadajira y

un pasil fácil de vadear en verano que dejaba a las tropas frente a Badajoz con el

camino libre ya sin obstáculos de ríos o montañas.

Si el alcalde de Solana Manuel Correa en 1815 ya relataba que se reunieron en Solana

más de 20.000 soldados franceses y el daño que causaron entre 1809-1810, también se

ha constatado en los diarios del británico Duque de Wellington que Solana fue

también un lugar de encuentro elegido para reunir tropas aliadas que participarían en

la Batalla de La Albuera.

La estrategia de la coalición (británicos, españoles y portugueses) era poner en

evidencia su intención de sitiar Badajoz con las tropas del general Beresford para

recuperarla a los franceses, pero al mismo tiempo imaginando que vendría el francés

Soult desde Sevilla para evitar el cerco, prepararon una batalla a campo abierto para

interceptarlos, por ello a Solana y sus cercanías se dirigieron la caballería británica y

portuguesa, la infantería y artillería del 5º ejército español, las tropas del general Blake

desde Cádiz, pasando por Barcarrota y Santa Marta y la caballería de Penne-Villamur

desde Llerena. Las maniobras de distracción de esta caballería por Villafranca,

Almendralejo y Solana dieron el tiempo justo a las tropas de Blake para llegar desde

Cádiz un día antes que los franceses desde Sevilla, hecho crucial para la victoria

táctica de los aliados en la sangrienta batalla de La Albuera del día 16 de mayo de

1811. Sin embargo el estado lamentable en que quedaron todos los ejércitos hizo que

las tropas francesas del mariscal Soult pudieran retirarse ordenadamente llegando a

Solana entre el 17 y 18, en donde descansaron diez horas, quedándose un cuerpo de

caballería para cubrir la retaguardia, y que permaneció allí al menos hasta el día 21,

en el que empezaron a ser acosados por la caballería de Penne-Villamur que pasó en

su persecución, acampando en Solana a finales de mayo la infantería británico-

portuguesa.

Se puede imaginar lo que supuso el paso continuo de miles y miles de soldados por el

pueblo, por lo que 200 años después se debe conmemorar no sólo el levantamiento

del 2 de Mayo, sino también que con ello se llegaría a uno de los particulares

“desastres de la guerra” y a una dura contribución de Solana en vidas, exilios,

sufrimientos y bienes para la proclamación de la Constitución de Cádiz de 1812 y la

recuperación de la Independencia de España.

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A comienzos del siglo XX las infraestructuras municipales eran mínimas. Las vías de

comunicaciones se reducían a simples caminos vecinales con destino a los pueblos

cercanos, también se utilizaban las dos cañadas reales para ganados trashumantes.

Las calles estaban sin pavimentar aunque las más antiguas estaban empedradas con

cantos rodados. Los edificios públicos municipales eran el Ayuntamiento, la Casa

Cuartel de la Guardia Civil y el cementerio. No había edificio destinado a escuela y las

clases escolares se impartían en locales alquilados por el Ayuntamiento. Tampoco

había otros servicios públicos como el agua corriente, alumbrado eléctrico, servicio de

telégrafos; ni existía un sistema de alcantarillado ni de recogida de basuras, en los

mejores casos solo se disponía de un pozo negro, o ciego, para recoger aguas fecales

y las basuras particulares se acumulaban en las "esterqueras" que había en los corrales.

No había farmacia, mercado, biblioteca, servicio de transporte de viajeros, locales

dedicados a espectáculos públicos, etc.

En esta época los labradores aún pagaban la novena parte de todas las cosechas de

cereal a la casa ducal de Medinaceli (en censo del noveno); este impuesto señorial se

depositaba en su almacén particular ubicado en el edificio conocido como "Las

Graneras que estaba junto al Ayuntamiento, más tarde este edificio sería utilizado

sucesivamente como granero municipal y biblioteca, en la actualidad es parte

integrante del nuevo Ayuntamiento. La obligación de pagar este censo del noveno

desapareció en los primeros años del siglo cuando los vecinos del antiguo

Marquesado de Villalba decidieron comprarle los derechos al Duque y así obtener la

propiedad completa de sus tierras.

En agosto de 1907 el obispo de Badajoz Luis Obando ordena que desaparezca el

cementerio contiguo a la Iglesia y que se trasladen todos los restos al "cementerio

nuevo", quedando el antiguo como patio trasero de la parroquia.

El alumbrado público que se usaba para iluminar las calles era de petróleo y en 1918 el

Ayuntamiento acordó instalar el alumbrado eléctrico en las calles y se construyo la

primera central de transformación eléctrica que era conocida como "Javiera". El

alumbrado eléctrico comenzó a funcionar el primer día de Enero de 1919 con un coste

anual de 1.000 pesetas, mientras que el alumbrado de petróleo costaba 625 pesetas.

El agua potable para el abastecimiento humano se obtenía de las fuentes públicas del

pueblo que básicamente eran el pozo de la Plaza de España, el Pilar y la fuente de

Valdecelada; pero estas fuentes eran insuficientes, se averiaban con frecuencia y

además se necesitaban lavaderos y abrevaderos públicos. Los labradores solían

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disponer de pozos privados en patios y corrales de sus casas gracias a la existencia

habitual de aguas subterráneas.

En cuanto al sector industrial solo había dos molinos de aceite que la mayor parte del

tiempo estaban cerrados por la irregularidad de las cosechas, y el comercio se

reducía a una pescadería y alguna abacería de salazones, aceites, sal, legumbres y

productos similares. En 1926 un viajero llamado Luis Bello pasó por Solana de camino a

Almendralejo y describió el pueblo de esta manera en su libro "Viajes por las escuelas

de España"

"Yo voy a Almendralejo... y entré por la feracísima tierra de Barros. Solana, antesala de

Almendralejo, dista de Talavera la Real treinta kilómetros, sin un poblado. Cruzan el

camino ríos, arroyos y riberas. Si Talavera es silenciosa y quieta, Solana no tiene tiempo

que perder. Caminos, carros. El mazo sobre los toneles. El carrero girando los radios de

una estrella de muchas puntas. Sacos, pellejos, grandes toneles. Reatas de mulas.

Piaras de cerdos. ¿Y la escuela? La escuela no es mala; pero los muchachos no van;

porque en Solana de los Barros -ya lo he dicho- no hay tiempo que perder".

En 1930 se inauguraron los edificios recién construidos para la nueva escuela, casa

cuartel de la guardia civil y las sustanciosas reformas del ayuntamiento. También

comenzó a realizarse a principios de esta década el acondicionamiento de los

principales caminos vecinales, uno de ellos fue el "camino vecinal de la Corte" cuyo

proyecto de obra seguía el antiguo camino de herradura; se modificó el antiguo

trazado para que cruzase por las aldeas de Retamal y Cortegana y evitar su

aislamiento de la nueva vía de comunicación.

Durante los años de la contienda civil el pueblo sufrió las calamidades propias de la

guerra, aunque en relación al patrimonio parece ser que en menor medida que en

otras zonas más castigadas. Según un informe del Ayuntamiento no hubo ninguna

casa destruida, ni edificio público, tampoco sufrieron daños la Iglesia, fábricas o

comercios.

No sería hasta comienzos de los años cincuenta cuando el pueblo se empezaría a

beneficiar de algunas mejoras, como la instalación del servicio telefónico, la

ampliación de las escuelas, la creación de un Centro de Higiene Rural, la instalación

de la biblioteca junto al Ayuntamiento, la construcción de casas para los maestros de

escuela y para el médico, el acondicionamiento y reforma de carreteras y caminos

vecinales, la preparación de fuentes y pozos públicos, la urbanización de algunas

calles construyendo acerados y plantando árboles en la actual avenida de

Extremadura, la creación de huertos en las orillas del río para subsanar el paro en los

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meses de veranos; también hubo particulares que instalaron cines de verano en las

actuales calles Cáceres y Doctor Fleming.

La industria creció con molinos de aceite, prensas y bodegas para la obtención de

vino, hornos para la cocción y elaboración de ladrillos y tejas que a veces se vendían

a otros pueblos limítrofes, fraguas, carpinterías, tahonas, comercios de ultramarinos y

tejidos, lugares de ocio como el circulo de recreo, un bar y varias tabernas.

La agricultura comienza a evolucionar desde el cultivo de cereales extensivo hacia el

viñedo-olivar. La vendimia y la recolección de la aceituna fueron sustituyendo

paulatinamente a la tradicional siega y el trillado del cereal en las eras del pueblo.

En los años sesenta se siguieron realizando obras de urbanización, en 1965 se realizó la

instalación de la red general de alcantarillado para verter las aguas residuales y

eliminar así los antihigiénicos pozos negros, se realizaron reformas en la Plaza de

España, se construyó una cocina con despensa en las escuelas, un centro parroquial

junto a la Iglesia y un mercado de abastos que sustituyó al mercado libre que se

celebraba en la Plaza del Médico Don Antolín Hurtado.

Finalmente se consiguió un servicio de coches de línea a Talavera la Real y a Badajoz,

el nuevo servicio de correos y una nueva central autónoma de Telefónica.

En el transcurso del cambio entre décadas setenta y ochenta el municipio se benefició

del abastecimiento de agua potable, la construcción de un nuevo colegio y un

campo de deporte en los terrenos del Ayuntamiento en Valdecelada, se reinstaló la

biblioteca pública en la Plaza del Ayuntamiento y se realizaron obras de

pavimentación de calles y construcción de nuevos acerados.

En los últimos años del siglo el pueblo ha continuado este camino progresivo de mejora

de las infraestructuras públicas, nuevas dotaciones han contribuido a mejorar el nivel

de servicios de la población, la construcción de la Casa de Cultura, la piscina

municipal, las pistas de deporte, parques y reformas de las plazas, el Hogar del

Pensionista o la remodelación del Ayuntamiento.1

3.1.2. Evolución demográfica. Tendencias previsibles

Debe advertirse en primer lugar que las explotaciones de datos demográficos

disponibles en las diversas fuentes consultadas, y fundamentalmente en el Instituto

1 Fuente: "Apuntes históricos de Solana de los Barros", publicados en distintas revistas de ferias

desde el año 2001. Autores: Jesús Elías Becerra y Julia Montero García.

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Nacional de Estadística, se refieren siempre a la población municipal en su conjunto,

sin desglosar por núcleos de población. Según datos del padrón municipal de 2012, la

distribución de la población es la siguiente.

NÚCLEO POBLACIÓN (Nº HABS.)

CORTEGANA 227

RETAMAL 466

SOLANA DE LOS BARROS 2.062

DISEMINADO 3

TOTAL MUNICIPIO 2.758

Tabla 5. Distribución de la población. Fuente: Nomenclátor 2012. INE

La población de Solana de los Barros ha estado sufriendo altibajos durante los últimos

20 años, aunque la tendencia es a la baja, de manera que desde 1986 con 2.837

habitantes se pasa a 2012 con 2.758

A partir del año 2001, la población comienza a sufrir un descenso considerable hasta

alcanzar su mínimo en 2005 con 1.611 habitantes.

Gráfico 10. Evolución de la población. Fuente: INE. Elaboración propia

Desde esa fecha la población ha ido aumentado y disminuyendo pero siempre con

una tendencia a la baja, contabilizándose actualmente 2.758 habitantes.

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Lo que está claro es que la población se reduce, en gran medida porque el

crecimiento vegetativo es negativo desde 2005 hasta 2009, produciéndose un ascenso

positivo en el año 2010.

Si se atiende a la evolución en función de los sexos, se observa como se ha producido

de manera diferente entre hombres y mujeres. Hace 20 años el número de hombres

era de 1.460 mientras que el de mujeres era de 1.377, es decir, un 6% inferior. En los

hombres, a partir del año 1986 se produce una tendencia a la baja mientras que en el

caso de las mujeres la tendencia es al alza hasta llegar a 1999 donde el número es

prácticamente igual. A partir de aquí la evolución es casi paralela hasta llegar al

descenso brusco de 2005; a partir de aquí ambos sexos comienzan a recuperarse pero

más rápido el número de mujeres llegando en 2007 a superar el de los hombres. En los

años sucesivos la tendencia vuelve a ser a la baja en ambos sexos.

Gráfico 11 Evolución de la población por sexos. Fuente: INE. Elaboración propia

Para conocer las tendencias previsibles, se ha empleado el programa DemProj basado

en el sistema Spectrum de modelos de política e incluido en el proyecto POLICY,

financiado por la Agencia Internacional de Estados Unidos.

Este modelo obtiene una proyección de población partiendo de un año base

concreto, en nuestro caso 2013, hasta el año requerido (como máximo 50 años), y que

en este caso ha sido 2023.

Para la elaboración de la proyección de población se requieren unos datos iniciales,

que no son del todo correctos en este caso, ya que algunos de ellos no existen a nivel

municipal, incluso a nivel de Comunidad Autónoma tampoco.

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Todas las proyecciones poblacionales deben iniciarse en algún lugar. El punto de

partida es el número de personas en la población por edad y sexo en el año base.

Para hombres y mujeres, la población está dividida en grupos de edades de cinco

años empezando en 0-4 hasta 75-79 años. Existe también un grupo final para las

personas de 80 a más años de edad.

Población del año base

En este caso, los datos corresponden a Solana de los Barros, año 2011.

Una proyección de población requiere información acerca del nivel de fecundidad

(obtenido de la TGF) y sobre su representación gráfica (obtenida a través de la

distribución de edades).

Fecundidad

La TGF es el número de nacimientos vivos que una mujer tendría si alcanzara los 50

años de edad y tuviera hijos según al patrón de fecundidad en cada grupo etáreo.

Tasa Global de Fecundidad

Para la estimación se necesita la TGF en el año baso y la TGF por edades.

En este caso, aunque se dispone del número de mujeres por grupos de edad para

Solana de los Barros, no existen datos de nacimientos por grupos de edad a nivel

municipal, por lo que se han empleado los datos nacionales publicados en el INE.

En este punto se requiere la esperanza de vida para el año 2011, para lo cual se ha

empleado la esperanza de vida nacional.

Mortalidad

El dato de migraciones internacionales, que sí se conoce, se ha obtenido del Instituto

Nacional de Estadística.

Migraciones

Con todos estos datos, introducidos en el programa, se obtiene la proyección de

población estimada hasta el 2023.

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Gráfico 12 Proyección de población. Elaboración propia

Gráficamente se observa un paulatino descenso de la población. En las proyecciones

de población no es posible casi nunca estimar pequeñas variaciones dentro de la

tendencia, bien sea a la baja o al alza.

Gráfico 13 Proyección de población. Elaboración propia

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3.2. Planeamiento vigente

3.2.1. Zonas de ocupación reciente. Tendencias detectadas

Aunque el planeamiento vigente en Solana de los Barros tiene ya diez años de

antigüedad, y pese a que a lo largo de este periodo hubiera sido de esperar que se

desarrollara alguno de los ámbitos previstos por la Revisión de las NNSS, lo cierto es que

los procesos de ocupación derivados del desarrollo de las previsiones del planeamiento están

produciéndose con una lentitud considerable. La causa de esta atonía puede ser atribuida

con poco esfuerzo a la incidencia de la actual crisis económica, que afecta de modo

muy particular al sector inmobiliario, y que se inició muy pocos años después de la

entrada en vigor de la Revisión.

En consecuencia, a lo largo de estos años únicamente se ha iniciado el desarrollo de

uno de los siete sectores de suelo urbanizable previstos: el SAU 1-B, situado en el borde

occidental del núcleo principal, entre la Avenida de Extremadura y la calle Corte de

Peleas, estando sin desarrollar los cinco restantes. Este sector surgió como

consecuencia de una Modificación de la Revisión de las NNSS, en virtud de la cual se

dividió en tres el sector SAU-1 inicialmente previsto, y se dotó de ordenación detallada

al sector residencial SAU 1-B, homologando sus contenidos a la LSOTEX. En la

actualidad se encuentra parcialmente ejecutada la urbanización.

En suelo urbano, los procesos de ocupación se han producido con una distribución aleatoria, en

general a través de operaciones puntuales de sustitución de edificaciones, permaneciendo sin

desarrollar las unidades de ejecución y actuaciones singulares previstas en el planeamiento. De

hecho, se encuentra en la actualidad aprobada definitivamente -pendiente únicamente de su

publicación-, una modificación de la Revisión de las NNSS encaminada a suprimir las unidades

UE 6 y UE-8, situadas en la zona oriental del núcleo principal, en Los Cortinales, al otro lado del

río Guadajira.

La situación descrita es más o menos similar en los tres núcleos, aunque quizá el núcleo

principal muestre un mayor dinamismo que las dos aldeas. Las imágenes siguientes

permiten comparar la situación actual de las aldeas en comparación con las

previsiones del planeamiento. En ambas puede observarse lo reducido de los

crecimientos urbanos que han tenido lugar en los últimos años, y cómo, en la práctica,

continúan vacantes en la actualidad los mismos suelos que lo estaban en la época de

aprobación de la Revisión de las NNSS. En Cortegana, no obstante, se produce un

fenómeno peculiar, y es que los crecimientos más recientes -de mínima entidad, por

otro lado- se han desarrollado en la zona suroeste del núcleo, al otro lado de la calle

Término, en terrenos que se localizan en el término municipal de Corte de Peleas.

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Gráfico 14: Planeamiento vigente en Solana de los Barros. Fuente: Revisión NNSS.

Gráfico 15: Fotografía aérea de Solana de los Barros. 2013. Fuente: www.bing.com/maps

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Gráfico 16: Planeamiento vigente en Retamal. Fuente: Revisión NNSS. Elaboración propia.

Gráfico 17: Fotografía aérea de Retamal. Imagen de 2013. Fuente: www.bing.com/maps

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Gráfico 18: Planeamiento vigente en Cortegana. Fuente: NNSS. Elaboración propia.

Gráfico 19: Fotografía aérea de Cortegana. Imagen de 2013. Fuente: www.bing.com/maps

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3.2.2. Relación de ámbitos no desarrollados. Viabilidad de su desarrollo.

Como se ha indicado en el apartado anterior, con la excepción del sector SAU 1-B,

cuya urbanización se encuentra parcialmente ejecutada, no se ha desarrollado

ninguno de los sectores de suelo urbanizable ni los ámbitos de suelo urbano no

consolidado previstos por el planeamiento vigente. En esta última clase de suelo

únicamente se han realizado las cesiones y urbanizado parcialmente la Unidad de

Ejecución nº 9, en Retamal, si bien la ordenación finalmente establecida es diferente a

la prevista en el planeamiento, forzando por tanto a que se modifique en su momento

la de la unidad colindante -UE 10- .

Gráfico 20: Ordenación de la UE-9 según el planeamiento vigente.

Gráfico 21: Viario UE-9 realmente ejecutado.

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De los sectores y ámbitos no desarrollados, cabe distinguir diferentes situaciones, desde

el punto de vista de su viabilidad, que será mayor o menor en función de dos

parámetros: uso y situación. Así, en primera instancia, puede aventurarse una mayor

viabilidad al sector de uso industrial -SAU-1.C- en contraposición a los residenciales,

(SAU-1.A, SAU-2, SAU-3, SAU-4 y SAU-5); y, entre los residenciales, aunque a priori no

parecen existir obstáculos insalvables para ninguno de ellos, es dudoso que llegue a

desarrollarse el número 4, situado en Valdecelada, una zona de topografía abrupta y

difícil acceso. Un posible impedimento para el desarrollo del sector SAU-2, de uso

residencial y localizado en los terrenos contiguos a las instalaciones de la Cooperativa

Santa María Magdalena, es que la delimitación del sector incluye parte de los terrenos

de esta última. Sería recomendable la redelimitación del ámbito, excluyendo del

mismo los terrenos ocupados por instalaciones industriales.

En lo que respecta a las unidades de ejecución en suelo urbano, ya se ha comentado

anteriormente la supresión y consecuente reclasificación a suelo no urbanizable de

dos de ellas: la UE-6 y UE-8, en Los Cortinales.

No se aprecian mayores obstáculos para la viabilidad del desarrollo de las restantes,

aunque, como sucede con el suelo urbanizable, sea más factible el de las unidades

de uso industrial.

3.2.3. Relación de actuaciones irregulares. Viabilidad de su legalización.

Con la excepción de algunos muy contados casos de construcciones no autorizadas

que pueden identificarse en el suelo no urbanizable, no puede asegurarse que este

fenómeno constituya un problema significativo en el territorio municipal. Quizá las

actuaciones irregulares más notorias son las construcciones existentes en la zona de

Malos Años, frente al cementerio del núcleo principal, donde existen varias naves y

viviendas, alguna de las cuales fue construida pese a haber sido denegada la

correspondiente calificación urbanística. También se detecta un significativo número

de construcciones en situación presumiblemente irregular en la zona de El Castillejo,

entre la carretera BA-001 y el camino del Mohíno.

La inexistencia de expedientes disciplinarios por infracción urbanística hace presumir

que la mayor parte de estas edificaciones tiene una antigüedad superior a cuatro

años, circunstancia que hace viable el acceso de las mismas al Registro de la

Propiedad, aunque se encuentren en situación de fuera de ordenación.

En el primer caso, además, el nivel de dotaciones existentes permitiría su inclusión en la

clase de suelo urbano, en la categoría de no consolidado.

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3.2.4. Elementos catalogados

La Revisión de las NNSS contiene un Catálogo de bienes protegidos que incluye un

total de 15 elementos: 3 edificios de interés histórico-artístico, uno de interés ambiental

en Grado 1, seis de interés ambiental en Grado 2 y cinco yacimientos arqueológicos.

Además, se delimitan diez ámbitos como entornos de interés ambiental Grado 2. La

relación de elementos catalogados es la siguiente:

Nº Tipo Nombre Protección

1 A Edificio de interés histórico-artístico Iglesia Integral

2 A Edificio de interés histórico-artístico Puente Integral

3 Yacimiento arqueológico El Cubillo (junto al Guadajira) Integral

4 A Edificio de interés histórico-artístico Pilar Integral

5 B Edificio de interés ambiental Grado 1 Ayuntamiento Estructural

6 C Edificio de interés ambiental Grado 2 Casa. Pza. España, 11 Ambiental

7 C Edificio de interés ambiental Grado 2 Casa. Av. Extremadura, 12 Ambiental

8 C Edificio de interés ambiental Grado 2 Casa, c/ Magdalena Ambiental

9 C Edificio de interés ambiental Grado 2 Casa, c/ Santa Bárbara, 14 Ambiental

10 C Edificio de interés ambiental Grado 2 Casa, c/ Santa Bárbara, 16 Ambiental

11 C Edificio de interés ambiental Grado 2 Casa, c/ Santa Bárbara, 17 Ambiental

12 Yacimiento arqueológico Panes Perdidos Integral

13 Yacimiento arqueológico El Cubillo (sur camino Pilar) Integral

14 Yacimiento arqueológico Solana o Los Cortinales Integral

15 Yacimiento arqueológico Vega Luna o Pajaritos Integral

Los entornos de interés ambiental en Grado 2 son los siguientes: E.6 c/ Magdalena, E.7

Plaza de España, E.8 Plaza de Antolín Hurtado, E.9 c/. Santa Bárbara, E.10 c/.

Labradores, E.11 c/. Hernán Cortés, E.12 Puente, E.13 Plaza de la Iglesia, E.14 c/. Doctor

Fleming, E.15 Avda. de Extremadura.

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Denominación: Templo Parroquial Sta. María Magdalena

Localización: Plaza de la Iglesia.

Tipología Arquitectónica: Arquitectura religiosa: Iglesia

Usos: Religioso.

Estado de conservación: Regular

Número de plantas: 2

Antigüedad: Trazas originales del s. XVI

Catalogación- Nivel de Protección: Edificio de interés Histórico–

Artístico/ Integral

Observaciones: el exterior se encuentra muy transformado con

añadidos que no respetan el estilo original: torre, sobre ésta

escultura de Juan de Ávalos.

Denominación: Puente

Localización: Antigua carretera.

Tipología Arquitectónica: Ingeniería Civil-Puente

Usos: Viario.

Estado de conservación: Bueno.

Número de plantas: -

Antigüedad: siglo XIX

Catalogación: Edificio de interés Histórico-Artístico/ Integral.

Observaciones: Se ha disminuido su intensidad de uso desde la

puesta en servicio del puente de la variante. Ya forma parte del

entorno ambiental del río Guadajira a su paso por Solana

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Denominación: Fuente el Pilar.

Tipología Arquitectónica: Obra Civil/ Tradicional. Pilón o fuente.

Usos: Fuente.

Estado de conservación: Regular.

Número de plantas: -

Antigüedad: siglo XVIII

Catalogación: Edificio de interés Histórico-Artístico/ Integral.

Observaciones: Presenta incorporación de elementos (caños) de

materiales distintos a los originales. Inscripción: 1781-1953

Denominación: El Cubillo.

Localización: Zona llana junto al río Guadajira al W.

Tipología Arquitectónica: Restos arqueológicos-Yacimiento.

Usos: Sin uso.

Estado de conservación: Restos Arqueológicos.

Número de plantas: -

Antigüedad: Calcolítico.

Catalogación: Edificio de interés Histórico-Artístico/ Integral.

Observaciones: Zona llana junto al río Guadajira al W. Cerámicas a mano: en “Prospecciones arqueológicas

en Tierra de Barros. Campaña 96”

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Denominación: Ayuntamiento.

Localización: Plaza del Ayuntamiento.

Tipología Arquitectónica: Arquitectura Tradicional.

Usos: Administrativo-Ayuntamiento.

Estado de conservación: Bueno.

Número de plantas: 2

Antigüedad: Siglo XVIII

Catalogación: Edificio de interés Ambiental/ GRADO1.

Observaciones: Se encuentra rehabilitado. El interior se

encuentra totalmente transformado, habiéndose adaptado

al uso al que se destina.

Denominación: Casa.

Localización: Plaza de España 11, esquina C/ Corte de Peleas.

Tipología Arquitectónica: Arquitectura Tradicional-Residencial.

Usos: Vivienda.

Estado de conservación: Buena.

Número de plantas: 2

Antigüedad: Siglo XVIII.

Catalogación: Edificio de interés Ambiental/ GRADO 2.

Observaciones:-

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Denominación: Casa.

Localización: Avda. de Extremadura 12

Tipología Arquitectónica: Arquitectura Tradicional-Residencial.

Usos: Vivienda.

Estado de conservación: Buena.

Número de plantas: 2

Antigüedad: Siglo XVIII.

Catalogación: Edificio de interés Ambiental/ GRADO 2.

Observaciones:

Denominación: Casa.

Localización: C/ Magdalena 4

Tipología Arquitectónica: Arquitectura Tradicional-Residencial.

Usos: Vivienda.

Estado de conservación: Buena.

Número de plantas: 2

Antigüedad: Siglo XVII.

Catalogación: Edificio de interés Ambiental/ GRADO 2.

Observaciones:-

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Denominación: Casa.

Localización: C/ Santa Bárbara 14

Tipología Arquitectónica: Arquitectura Tradicional-Residencial.

Usos: Vivienda.

Estado de conservación: Regular.

Número de plantas: 2

Antigüedad: Siglo XVIII.

Catalogación: Edificio de interés Ambiental/ GRADO 2.

Observaciones:-

Denominación: Casa.

Localización: C/ Santa Bárbara 16

Tipología-Arquitectónica: Arquitectura Tradicional-Residencial.

Usos: Vivienda.

Estado de conservación: Buena.

Número de plantas: 2

Antigüedad: Siglo XVIII.

Catalogación: Edificio de interés Ambiental/ GRADO 2.

Observaciones:-

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Denominación: Casa.

Localización: C/ Santa Bárbara 17

Tipología-Arquitectónica: Arquitectura Tradicional-Residencial.

Usos: Vivienda.

Estado de conservación: Buena.

Número de plantas: 2

Antigüedad: Siglo XVIII.

Catalogación: Edificio de interés Ambiental/ GRADO 2.

Observaciones:-

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Extremadura, previa solicitud por parte del equipo redactor, facilitó la

relación de elementos incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de

Extremadura hasta la fecha, tanto de bienes como de restos arqueológicos y bienes

etnográficos.

La relación de elementos inventariados es muy escueta: únicamente figuran en el

Inventario los tres que a continuación se indican. Debe advertirse, por añadidura, que

el pilar o pozo del Cortijo del Cura no se ubica en el término municipal de Solana de

los Barros, sino en el de Corte de Peleas.

Gráfico 22: Elementos incluidos en el IPHCEX. Fuente: Dirección General de Patrimonio Cultural.

Junta de Extremadura.

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Yacimientos arqueológicos

A continuación se reproduce la carta arqueológica del municipio:

Coord. UTM: 713950 4287120 Zona llana junto al río Guadajira al W del cual existe una

altura en escalón. Aparece escasa cerámica a mano, posiblemente calcolítica,

aunque todos son fragmentos informes difíciles de catalogar.

El Cubillo (calcolítico, Poblado) (YAC75966)

“Prospecciones arqueológicas en Tierra de Barros (Badajoz). Campaña 1996. Informe

preliminar”. Víctor Hurtado, Pilar Mondéjar. (SPHA, Dirección General de Patrimonio

Cultural). Fotografía aérea. Situación del yacimiento en el plano 1: 25000

Hoja cartográfica nº 802, cuadrícula 15/92.

La Tarantosa (romano, Indeterminado)

Restos de cerámica fina y común, de vidrio y huesos. También hay restos de

cimentaciones. Carta del teniente de la Segunda Compañía de la Guardia Civil,

Pantaleón Fernández Acosta, dirigida al Consejero de Cultura y Educación, dando

cuenta de la existencia de varios yacimientos arqueológicos., Registro de entrada nº

3954, 2541991. (SPHA, Dirección General de Patrimonio Cultural).

Cementerio romano/ visigodo, donde han aparecido varias láminas de metal, que

poseía el Marqués de Monsalud, anteriormente aparecían otras. (Fita, 1913).

Cementerio. Visigodo

El yacimiento se ubica en las proximidades de la Ermita de Cubillana.

FITA Y COLOME, F. (1.913).

Actuación Arq.: No consta. Estado de conservación: No consta. Observación: Las

inscripciones grabadas en láminas de metal proceden de la propiedad del Marqués

de Monsalud, algunas fueron repartidas hacia Mérida, y Sevilla y una tesera propiedad

de A. Vives, que con probabilidad procede de este enclave.

Lámina de plomo que pesa 555 gr. Mide 95 x 120mm. Posee la siguiente inscripción

"D(iis) M(anibus) S(acrum). Varinia Serena e(x) t(estamento) f(ecit)/ Lucretia an(norum)

XXXII, mater optima h(ic) s(ita) e(st). S(it) t(ibi) t(erra) l(evis)" (Fita, 1915).

Tesera.(romano, Hallazgo aislado)

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Posiblemente procedan del cementerio romano/ visigodo localizado en esta

población.

FITA Y COLOME, F. (1.915).

Observaciones: El elemento es propiedad de A. Vives. Posiblemente proceda del

cementerio romano/visigodo pero ante la duda se procede a incluirlo en ficha aparte.

Coord.: 38º45'10''N/ 2º54'10''W. H.802.

Panes Perdidos, Los. (Romano, Villa) (YAC75973)

Villa. El yacimiento descubierto por las labores agrícolas documentó.2 habitaciones de

desigual tamaño con pavimento musivo. Las habitaciones están separadas por un

muro de mampostería muy pobre. La habitación más pequeña es de forma

rectangular de dimensiones 3'65x4'1m. La segunda, 7'2x5'8m. En superficie se observan

diversos fragmentos de cerámica, ladrillos, tejas y teselas sueltas. (Gorges, 1986).

El yacimiento se ubica en la finca propiedad de D. Lorenzo Álvarez, denominada

Panes Perdidos, dedicada al cultivo de viñas y olivos. Cerca del cortijo, junto a un

regato.

SALDOVAL, E. (1968); ALVAREZ, J.Mª; NOGALES, T. (1994-5); GORGES, J.G. (1986).

Plano (GORGES, J.G. 1986); Fotografía mosaicos (SANDOVAL, E. 1968:195-6).

Actuación Arq.: Excavaciones en 1963, en que se extrajeron los mosaicos. Estado de

conservación: Se realizaron labores de restauración de los mosaicos por J.A. Díaz

Pintado.

Al sur de Solana, por el llamado camino del Pilar que corre paralelo al río por el Oeste,

casi en frente del cortijo de Villa Fernanda.

El Cubillo (YAC75992)

Asentamiento calcolítico situado sobre una terraza del río Guadajira y junto a una

vaguada con manantiales. Tiene aproximadamente 75 metros de diámetro.

Puede tener algo más de un metro de potencia estratigráfica.

Coord.:

1 713797 4287157

2 713838 4287123

3 713830 4287081

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4 713796 4287062

5 713780 4287091

6 713744 4207095

7 713724 4287116

8 713740 4287158

No se aprecian estructuras en superficie. Material disperso por todo el perímetro del

yacimiento, aunque la mayor concentración se encuentra en la zona que hace la

pendiente al río. La cerámica es abundante, de calidad y con formas diversas. Hacha,

molino, etc. Hay piedras y pizarras de mediano tamaño que no son de aquí.

Mapa de Situación de El Cubillo E 1:25. 000.

Fotografía

Prospección sistemática Selectiva, realizada en 01/08/1996 por Hurtado Pérez, Víctor

Manuel Proyecto Tierra de Barros

Prospección sistemática Selectiva, realizada en 09/09/2000 por Hurtado Pérez, Víctor

H. 802-IV E 1:25. 000

Extensión: 9000

Altura máx: 240

Terreno terciario (Caliza), mioceno en la terraza, con depósitos de abanicos aluviales.

La zona junto al río es terreno cuaternario aluvial. La terraza corresponde a suelo calizo,

xerorendsina, suelo pardo calizo y suelo rojo sobre arcosas muy arenosas. La parte baja

junto al río es suelo aluvial

Secano (Vid y Olivo)

río Guadajira a 100 m al Este

“Prospecciones arqueológicas en Tierra de Barros (Badajoz). Campaña de

intervenciones 2000”. Víctor Hurtado, Pilar Mondéjar. (SPHA, Dirección General de

Patrimonio Cultural).

(Hurtado y Mondéjar 2000)

El yacimiento se encuentra en las viñas que hay detrás del antiguo molino de aceite a

la salida de Solana que conduce a la gasolinera.

Solana o Los Cortinales (YAC76015)

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Sobre la terraza Este del río Guadajira, a pocos m. del pueblo de Solana, a la salida del

pueblo por el camino del Pilar. Domina la ribera del Guadajira y la elevación presenta

una suave pendiente por el lado Este, mientras que por el Sur se ve afectada por un

aterrazamiento artificial. El yacimiento forma una muy ligera elevación sobre el

entorno. Se ve afectado por las labores de cultivo de viñas y los materiales han sido

desplazados hacia la pendiente (Este) y hacia el norte del lugar original.

Coord.:

1 714445 4288939

2 714479 4288903

3 714477 4288871

4 714432 4288840

5 714408 4288914

6 714408 4288943

No se advierten estructuras

Mayor concentración de material en la suave elevación. Muy dispersa por los

alrededores por lo que no se ha podido definir su tamaño. Los materiales están

dispersamente concentrados por toda la extensión del yacimiento. Empiezan a

aparecer justamente donde terminan las construcciones del pueblo. Tégulas,

cerámica común romana. Cerámica calcolítica, hachas pulimentadas, Láminas de

sílex. Molinos de mano

Mapa de Situación de Solana E 1:25. 000

Fotografía

Prospección Sistemática Intensiva por Hurtado Pérez, Víctor Manuel

Proyecto Tierra de Barros

Fue advertido como yacimiento de época romana en las prospecciones intensivas de

1996. Más tarde se localizaron materiales calcolíticos por J. Matamoros en 1998

Prospección sistemática Selectiva, realizada en 09/09/2000 por Hurtado Pérez, Víctor

H. 802-IV e.1. 25.000

Extensión: 7.000

Altura máx: 250

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Terreno terciario (Caliza), mioceno en la terraza, con depósitos de abanicos aluviales.

La zona junto al río es terreno cuaternario aluvial. La terraza corresponde a suelo calizo,

xerorendsina, suelo pardo calizo y suelo rojo sobre arcosas muy arenosas. La parte baja

junto al río es suelo aluvial

Secano (Vid)

río Guadajira a 100 m al Oeste

“Prospecciones arqueológicas en Tierra de Barros (Badajoz). Campaña de

intervenciones 2000”. Víctor Hurtado, Pilar Mondéjar. (SPHA, Dirección General de

Patrimonio Cultural).

(Hurtado y Mondéjar 2000)

61260003

Frente a la huerta de Candolo y el cortijo de Raúl, al otro lado del río.

Vega Luna o Pajaritos (YAC76019)

Asentamiento de unos 100 metros de diámetro situado en una terraza que hace una

suave pendiente hacia el río.

Parece que se encuentra bastante removido por plantaciones modernas de viñas.

Coord.:

1 713580 4285715

2 713606 4285707

3 713619 4285680

4 713558 4285663

5 713550 4285693

Hay piedras de posible construcción de cabañas.

El material se encuentra casi todo en la zona de pendiente. Abundante cerámica

calcolítica.

Molederas.

Mapa de Situación de Vega Luna E 1:25. 000

Prospección Sistemática Intensiva el 28/12/1997 por Hurtado Pérez, Víctor Manuel

Proyecto Tierra de Barros

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Fue localizado en esta fecha por indicación de José Matamoros, pero no se pudo

visitar hasta la campaña del 2000.

Prospección sistemática Selectiva, realizada en 13/09/2000 por Hurtado Pérez, Víctor

Manuel

H. 802-IV E 1:25. 000

Extensión: 3500

Altura máx: 270

Terreno terciario, mioceno en la terraza (Caliza), con depósitos de abanicos aluviales.

La zona junto al río es terreno cuaternario aluvial. La terraza corresponde a suelo calizo,

xerorendsina, suelo pardo calizo y suelo rojo sobre arcosas muy arenosas. La parte baja

junto al río es suelo aluvial

Secano (vid y Olivo)

arroyo Pilares y Guadajira a 200 y 600 m al S. y E.

“Prospecciones arqueológicas en Tierra de Barros (Badajoz). Campaña de

intervenciones 2000”. Víctor Hurtado, Pilar Mondéjar. (SPHA, Dirección General de

Patrimonio Cultural).

(Hurtado y Mondéjar 2000)

Yacimiento 1: “Tercer Cuarto de Caballero 1”. (YAC77244)

Eurosol I

Asentamiento rural romano constatado por la presencia en superficie de diversos

restos constructivos (tégula) y cerámicos (cerámica común y sigillata).

Coordenadas UTM: 713361 – 4295006, 713453 – 4294918, 713387 – 4294898, 713302 –

4294989.

Yacimiento 2: “Tercer Cuarto de Caballero 2” (YAC77247)

Se localiza una importante cantidad de material constructivo, abundantes fragmentos

cerámicos y líticos (cerámicas a mano, cuencos, láminas retocadas conviven con

tégulas, cerámicas comunes o sigillatas), que nos indican la presencia de una

ocupación definida con dos momentos desarrollados en el calcolítico y la época

romana.

Coordenadas UTM: 713217 – 4295219, 713346 – 4295085, 713145–4295180.

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Yacimiento 3: “Tercer Cuarto de Caballero 3” (YAC77250)

De nuevo localizamos una alta cantidad de material cerámico de cronología

calcolítica (cerámicas a mano de rica tipología, hachas pulimentadas o molinos

barquiformes) que a su vez convive junto a elementos propios de la época romana

(tégula o cerámicas comunes).

Coordenadas UTM: 712914 – 4295411, 713067 – 4295275, 712922 – 4295125.

Yacimiento 4: “Tercer Cuarto de Caballero 4”. (YAC77253)

Se ha testimoniado una importante presencia de material en superficie, representada

por numerosos restos materiales constructivos y cerámicos de tipología romana

(tégula, cerámicas comunes, sigillata). Se trata de un asentamiento rural romano.

Coordenadas UTM: 713562 – 4294531, 713614 – 4294543, 713644 – 4294493, 713588 –

4294451.

Yacimiento 5: “Hallazgo 1” (YAC77256)

Se localizan algunos fragmentos de materiales constructivos de tipología romana

(tegulae), junto a elementos cerámicos de cronología contemporánea.

Coordenada UTM: 712714 – 4294488, 712676 – 4294498, 712661 – 4294435, 712694 –

4294416.

Yacimiento 6: “Hallazgo 2” (YAC77261)

Se localizan algunos fragmentos de materiales cerámicos de tipología romana junto a

elementos cerámicos de cronología contemporánea e indeterminada.

Coordenada UTM: 712840 – 4294731, 712853 – 4294708, 712812 – 4294662, 712812 –

4294677.

Yacimiento 7: “Miliario” (YAC77264)

Dispuesto a modo de banco. Se desconoce su ubicación original.

Coordenada UTM: 711915 – 4294967.

BIENES ETNOGRÁFICOS:

Elemento 1: “Pozo Vega Toro”.

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Pozo cuadrangular de 1 x 1,20 m realizado con ladrillo macizo y mortero de cal,

colmatado por escombros.

Coordenada UTM: 712678 – 4296316.

3.3. Estudio del medio urbano

3.3.1. Estudio del manzanario. Existencia de ámbitos a incluir en PERI.

El núcleo urbano de Solana de los Barros manifiesta en su traza tanto las peculiaridades

de las condiciones físicas de su enclave, una terraza elevada sobre el río Guadajira,

que la bordea por su lado oriental; como los avatares de su historia, caracterizada por

sucesivos episodios de destrucción y abandono, seguidos de repoblamientos y

reconstrucciones. La combinación de estos factores han condicionado de modo

determinante la morfología urbana del núcleo principal, el más desarrollado de los tres

que existen en el municipio.

Limitado el crecimiento en el frente oriental por lo escarpado del terreno que

desciende desde la terraza hasta la margen del río, la trama original del núcleo se

extiende sobre los terrenos relativamente llanos de la zona superior, formando una

retícula casi ortogonal, con vías más largas en la dirección norte sur (calles Diego Díaz,

Hernán Cortés, Labradores, Avda. de Extremadura, Santa Bárbara y Oriente), y de más

corto trecho en dirección este-oeste (calles Nueva, Almendralejo, Buenavista,

Francisco Pizarro, Magdalena o Ramón y Cajal).

Los crecimientos posteriores se producen preferentemente en dirección suroeste, en

torno al camino a Santa Marta de los Barros, introduciéndose un giro de casi 45º en la

retícula viaria, que pasa a estar integrada por vías de gran longitud en dirección

noreste-suroeste (calles Retamar, Santa Marta, San Isidro) y otras más cortas en

dirección ortogonal (calles Ebro, Pozo o Florida). En la zona central predomina un

manzanario de notable regularidad, con anchuras medias de 50 o 60 metros y

longitudes que oscilan entre 100 y 200 metros, en tanto que las manzanas de las zonas

de ensanche son de menor anchura, de 20 a 30 metros por término medio. Los

espacios urbanos de relación se configuran a base de plazas de dimensiones y

morfología variables, siendo las más relevantes la plaza de España y la de Antolín

Hurtado, de forma trapezoidal y generosa amplitud, que acogen en su zona central

áreas ajardinadas; así como la plaza de la Iglesia, de traza rectangular y reducida

dimensión. La plaza del Ayuntamiento es poco más que un ensanchamiento de la

calle Dr Fleming, producido por el retranqueo del edificio del Ayuntamiento, apenas

caracterizado como espacio de relación.

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La volumetría que resulta de esta morfología urbana se caracteriza por una gran

compacidad, con un tejido edificado en el que predominan los tipos tradicionales de

vivienda rural bajoextremeña: casa o media casa, de una o dos plantas de altura, con

doblado o bajo cubierta, empleado como almacén de grano o chacina. La mayor

parte de la edificación se cubre con tejado.

El manzanario de las dos aldeas participa de algunas de las características que

presenta el del núcleo principal, como corresponde a un soporte físico similar, aunque

con algunas peculiaridades propias, derivadas de sus respectivos orígenes. Ambas

aldeas surgen al socaire de sendos cruces de caminos: Retamal, en el encuentro del

antiguo camino de Solana a Corte de Peleas con el que en dirección noreste

conduce al Cortijo de Doña Teresa; y Cortegana en el cruce de este último con el

camino de Solana a La Pijotilla. Esta circunstancia determina que las primeras

edificaciones consolidadas en las márgenes de los caminos acabaran generando

manzanas de forma triangular, o ahusada, sobre un viario que se elonga

sensiblemente según la dirección de los caminos que lo generan. En el caso de

Retamal, los crecimientos se han producido hacia el noreste, siendo las áreas situadas

al norte de la Avenida de Solana las que presentan un manzanario de formas más

regulares, con un viario de retícula ortogonal. En el caso de Cortegana la generalidad

de las manzanas presentan formas irregulares.

En los tres núcleos del municipio los únicos ámbitos susceptibles de ser ordenados a

través de Planes Especiales de Reforma Interior serían los incluidos por el actual

planeamiento en unidades de ejecución en suelo urbano; si bien en todos ellos la

Revisión de las NNSS establece directamente su ordenación detallada, por lo que, en

principio, no sería precisa la redacción de esta figura de planeamiento.

3.3.2. Relación de elementos de interés a incluir en el Catálogo

Aunque el actual Catálogo incorpora los dos únicos bienes incluidos en el Inventario

del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (la iglesia parroquial y el pilar de la

calle Ebro), así como los inmuebles y yacimientos arqueológicos que fueron

relacionados en el correspondiente apartado de esta Memoria, se considera

necesario completar el Catálogo añadiendo, como mínimo, los yacimientos

arqueológicos que figuran en la Carta Arqueológica del municipio, así como algunos

inmuebles adicionales, representativos de la arquitectura popular, situados en las

aldeas de Retamal y Cortegana, y en el propio núcleo de Solana de los Barros.

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3.4. Estudio de equipamientos

3.4.1. Relación de dotaciones existentes y/o previstas. Adecuación a necesidades

municipales.

Los equipamientos públicos del municipio son los que a continuación se relacionan:

En el núcleo principal:

Dotaciones deportivas

o Pista deportiva de gestión y titularidad municipal, con una superficie de

1.209 m2 al aire libre. Se encuentra en buen estado y no presenta

barreras arquitectónicas.

o Campo de fútbol de gestión y titularidad municipal que se encuentra

en un estado regular de conservación. Distribuye sus 9.395 m2 entre

9.345 m2 al aire libre y 50 con cubierta.

o Pista deportiva: se trata de un espacio de gestión y titularidad

municipal, en buen estado de conservación y con accesos adaptados.

Tiene una superficie total de 1.503 m2 todos al aire libre.

o Pabellón municipal de gestión y titularidad municipal. Tiene una

superficie de 1.659 m2 que están cubiertos en su totalidad. Se

encuentra en buen estado de conservación y no presenta barreras

arquitectónicas.

o Pista polideportiva en el colegio C.E.I.P. Gabriela Mistral. De gestión y

titularidad municipal, en buen estado y sin barreras arquitectónicas,

cuenta con 690 m2, todos al aire libre.

o Pista polideportiva del I.E.S. Mariano Barbacid. De gestión y titularidad

municipal, en buen estado y sin accesos adaptados, tiene una

superficie de 1.117 m2 que están en su totalidad al aire libre.

o Piscina municipal. Se trata de un espacio de gestión y titularidad

municipal, en buen estado de conservación y con accesos adaptados.

Tiene una superficie total de 7.687 m2, de los cuales 6.987 están al aire

libre y 700 bajo cubierta.

En las aldeas:

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o Pista deportiva en Cortegana, de gestión y titularidad municipal, con

una superficie de 915 m2 al aire libre. Se encuentra en buen estado y no

presenta barreras arquitectónicas.

o Campo de fútbol de gestión y titularidad municipal con una superficie

de 6.905 m2 al aire libre. Se encuentra en mal estado y posee accesos

adaptados. Aunque próximo a Retamal y utilizado por su población,

está situado en el término municipal de Corte de Peleas.

o Pista deportiva de gestión y titularidad municipal con una superficie de

943 m2 al aire libre. Se encuentra en buen estado y no presenta

barreras arquitectónicas. Como sucede con el anterior, está situada en

el término municipal de Corte de Peleas, muy próxima a Retamal.

Existen en el municipio ocho centros culturales:

Centros culturales y de esparcimiento

o Tres casas de cultura, una en cada núcleo.

o Un centro cultural, en Cortegana.

o Un centro cívico-social de día, en Solana de los Barros.

o Tres hogares del pensionista, uno en cada núcleo.

La siguiente tabla refleja las características de cada uno de ellos.

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Superficie Barreras arquitectónicas Estado

Construida Aire libre Solar

Hogar del Pensionista

de Retamal 139 0 139 Con acceso Bueno

Casa de Cultura de

Retamal 410 0 292 Con acceso Bueno

Centro cultural de

Cortegana 130 0 130 Con acceso Bueno

Casa de la Cultura

de Cortegana 362 362 Con acceso Bueno

Hogar del Pensionista

de Cortegana 130 0 130 Sin acceso Bueno

Casa de Cultura

Solana 514 0 366 Con acceso Bueno

Hogar del Pensionista

Solana 130 20 150 Con acceso Bueno

Centro de día Solana 400 342 742 Con acceso Bueno

TOTAL 2.215 362 2.311

Tabla 6 Relación de equipamientos socio culturales. Fuente: Ayuntamiento Solana. Elaboración

propia

La titularidad de todos ellos así como su gestión es municipal, exceptuando los tres

Hogares del pensionista que tienen otro tipo de gestión.

Hay dos cementerios, que ocupan una superficie total de 4.677 m2.

Cementerios

El primero, situado en el núcleo principal, tiene una superficie cercada de 2.286 m2 ,

siendo la parcela de 3.786 m2, y carece de horno crematorio. Se encuentra a 1,5 Km

de la localidad y su acceso está en buen estado. Es de titularidad municipal.

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Página 94 de 110

Actualmente presenta un grado de saturación del 97%, quedando vacías únicamente

14 sepulturas. Se estima que tiene terreno disponible para hacer 100 nuevas sepulturas.

Ha sufrido una ampliación anteriormente. Presenta barreras arquitectónicas.

El segundo cementerio, situado en la encrucijada de la carretera BA-054 con el

camino a Cortegana, ocupa una superficie de 2.391 m2 y tampoco dispone de horno

crematorio. Se encuentra a 0,30 Km de las aldeas de Cortegana y Retamal, y su

acceso está en buen estado. Es de titularidad municipal.

Actualmente presenta un grado de saturación del 96%, quedando 18 sepulturas

nuevas vacías. Existe terreno disponible para hacer al menos 500 sepulturas más. No

tiene accesos adaptados

Solana de los Barros pertenece al área de salud de Mérida y a la zona de Aceuchal,

localidad en la que se ubica el Centro de Salud. Para la atención sanitaria no

especializada en el ámbito de la atención primaria el municipio dispone de tres

consultorios médicos de titularidad municipal y gestión a cargo del SES.

Centros sanitarios

Uno de ellos se localiza en el núcleo principal de población, sobre una parcela en la

que también se localiza el Centro telefónico y de protección civil. La superficie

construida es de 240 m2. Carece de barreras arquitectónicas y se encuentra en buen

estado.

El siguiente se localiza en la aldea de Retamal. Situado en una parcela de 91 m2,

ocupa la planta baja de la edificación, en cuya planta alta se ubica un salón de

actos. Carece de barreras arquitectónicas y se encuentra en buen estado.

El tercer consultorio se sitúa en la aldea de Cortegana. Tiene una superficie de 113 m2.

Carece de barreras arquitectónicas y se encuentra en buen estado.

Actualmente en el municipio existe una guardería infantil de titularidad y gestión

municipal, situada en Solana de los Barros.

Centros asistenciales

Con un total de 30 plazas, ocupa una superficie de 786 m2, de los cuales 340 son bajo

cubierta y 446 al aire libre. Su estado es bueno y no presenta barreras arquitectónicas.

Centros educativos

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Hay tres centros educativos, uno de infantil y primaria y otro de enseñanza secundaria

y bachillerato, situados ambos en el núcleo principal, así como un centro rural

agrupado, en Retamal. La relación de centros es la siguiente:

o C.E.I.P. Gabriela Mistral, con un total de 5.942 m2 distribuidos entre

cubierta (2.000) y aire libre (3.900), presenta barreras arquitectónicas y

se encuentra en buen estado.

o I.E.S. Mariano Barbacid, con 6.247 m2, 3.700 al aire libre y 3.600 de

cubierta. Al igual que el colegio, su estado en bueno y carece de

barreras arquitectónicas.

o C.R.A Tierra de Barros Retamal, con 267 m2, con 67 m2 al aire libre y 200

con cubierta. Su estado es bueno y presenta barreras arquitectónicas.

Como dato final se concluye que la superficie de suelo destinado a centros educativos

en el municipio de Solana de los Barros es de 12.456 m2.

NOMBRE

Casas consistoriales y otros equipamientos de uso o titularidad municipal

SUPERFICIE BARRERAS

ARQUITECTÓNICAS ESTADO

CUBIERTA AIRE LIBRE SOLAR

Ayuntamiento 794 0 397 Si Bueno

Correos 55 0 55 Si Regular

Centro Empresarial 278 0 139 No Bueno

Plaza de abastos 215 0 215 No Bueno

Cuartel G. Civil 400 407 807 Si Bueno

Nave 90 134 224 Si Bueno

Almacén El

Cortinal 950 1838 2.788 Si Malo

Almacén en

Cortegana 233 0 233 Si Bueno

Nave Usos

Múltiples en 366 0 712 Si Bueno

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Retamal

TOTAL 3.381 2.379 5.570

Se considera que con toda esta relación de equipamientos, el municipio de Solana de

los Barros encuentra satisfechas sus necesidades principales.

3.4.2. Relación de Zonas verdes existentes y/o previstas. Adecuación a necesidades

municipales.

Existen varias áreas dotacionales relacionadas con los parques y jardines, todas ellas

de titularidad y gestión municipal. A continuación se relacionan las áreas existentes en

cada uno de los núcleos.

Parques, jardines y áreas naturales

En Cortegana:

o Plaza de la 3ª Edad, con una superficie de 246 m2. Está en buen estado.

Carece de barreras arquitectónicas.

o Plaza Espronceda, con una superficie de 231 m2. Está en buen estado.

Carece de barreras arquitectónicas.

En Retamal:

o Zona verde en c/ Pedro de Valdivia, que ocupa una superficie total de

1.724 m2. Una parte es utilizada como parque infantil, y la otra,

ajardinada pero de acceso restringido, acoge la embocadura de unas

conducciones previstas para el drenaje de los terrenos colindantes.

Ambas áreas se encuentran en buen estado y carecen de barreras

arquitectónicas.

o Parque Antonio Trigo, que ocupa 1.146 m2. Está en buen estado y no

presenta barreras arquitectónicas.

o Plaza Luis Chamizo, con una superficie de 254 m2. Está en buen estado.

Carece de barreras arquitectónicas.

o Plaza de la Ermita, con una superficie de 273 m2. Está en buen estado.

Carece de barreras arquitectónicas.

En Solana de los Barros:

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o Plaza Antolín Hurtado, que ocupa una superficie de 883 m2. Una parte

es utilizada como parque infantil. Se encuentra en buen estado. No

presenta barreras arquitectónicas.

o Plaza de España. Ocupa una superficie de 381 m2. Se encuentra en

buen estado y presenta barreras arquitectónicas.

o Plaza de la Iglesia. Es una pequeña plazoleta de 162 m2 de superficie.

Está en buen estado.

o Parque infantil en Avda. Santa Marta. Ocupa una superficie de 221 m2.

Se encuentra en buen estado y carece de barreras arquitectónicas.

o Parque de la Florida, ocupa 894 m2. Una parte es utilizada como

parque infantil. Se encuentra en buen estado. No presenta barreras

arquitectónicas.

o Parque de la Piscina. Cuenta con 3.454 m2, su estado es regular y presenta barreras arquitectónicas. Se trata de un jardín ligado a la

piscina municipal, por lo que no puede considerarse estrictamente

como una zona verde desde el punto de vista urbanístico.

o Sao Manso, -o Las Piedras-, jardín con 868 m2, se encuentra en estado

regular y presenta barreras arquitectónicas.

o Zona ajardinada colindante a Las Piedras. Con una superficie total de

12.336 m2, está formada por los espacios situados al sur de la carretera

EX-300, ligeramente ajardinados. Su estado es regular.

o Zonas ajardinadas en c/ Mirasol. Son las áreas de fuerte desnivel

situadas en el borde oriental del núcleo. Ocupan una superficie de

10.179 m2, están en buen estado y presentan barreras arquitectónicas.

o Parque del Polideportivo: parque urbano con 4.600 m2, se encuentra en

buen estado y no presenta barreras arquitectónicas.

Además de las zonas verdes existentes que fueron relacionadas en el apartado

anterior, la Revisión de las NNSS vigente contiene la previsión de zonas verdes

adicionales. En general, se trata de suelos calificados con este uso e incluidos en

sectores de suelo apto para urbanizar o unidades de ejecución que no han sido aún

desarrolladas, como es el caso de la UE-5, UE-7 y UE-13 en Solana.

Sin embargo, también están calificadas como zonas verdes algunos terrenos que es

poco probable que lleguen a cumplir este destino. Este es el caso de la zona

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identificada como zona verde en la calle Luis Chamizo de la aldea de Retamal: se

trata de un terreno de propiedad privada parcialmente edificado y no afectado por

ninguna actuación sistemática o aislada por el planeamiento vigente, por lo que su

obtención y urbanización debería llevarse a cabo a través de una actuación

expropiatoria por parte del Ayuntamiento, eventualidad poco probable. En idéntica

situación se encuentran unos terrenos ocupados por las instalaciones industriales de

aderezo de aceitunas de la calle Solana, en la aldea de Cortegana: también están

calificados como zona verde, sin que el planeamiento haya previsto actuación alguna

para su obtención y urbanización, por lo que las operaciones necesarias para su

eventual ejecución resultarían igualmente gravosas para la administración municipal.

La dotación total de zonas verdes existentes es la siguiente:

LOCALIZACIÓN IDENTIFICACIÓN SUPERFICIE

CORTEGANA PLAZA DE LA 3ª EDAD 246

PLAZA ESPRONCEDA 231

TOTAL CORTEGANA 477

RETAMAL c/ PEDRO DE VALDIVIA (ZONAS VERDES UE-9 1.724

PLAZA ANTONIO TRIGO 1.146

PLAZA LUIS CHAMIZO 254

PLAZA DE LA ERMITA 273

TOTAL RETAMAL 3.397

SOLANA PLAZA ANTOLÍN HURTADO 883

PLAZA DE ESPAÑA 381

PLAZA DE LA IGLESIA 162

AVDA. SANTA MARTA 221

PLAZA DE LA FLORIDA 894

SAO MANSO Y ZONA AJARDINADA COLINDANTE 13.204

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LOCALIZACIÓN IDENTIFICACIÓN SUPERFICIE

C/ MIRASOL (ZONAS AJARDINADAS EN BORDE ORIENTAL) 10.179

PARQUE DEL POLIDEPORTIVO 4.600

TOTAL NÚCLEO DE SOLANA 30.524

TOTAL MUNICIPIO 34.398

Tabla 7. Zonas verdes existentes.

La dotación total de zonas verdes previstas por el planeamiento pero que no han

llegado a ejecutarse es la siguiente:

LOCALIZACIÓN IDENTIFICACIÓN SUPERFICIE

CORTEGANA ZONA VERDE JUNTO A COOPERATIVA (PARQUE BALSA DE

ALPECHÍN)

3.795

C/ BUENAVISTA 240

TOTAL CORTEGANA 4.035

RETAMAL ZONA VERDE EN C/ LUIS CHAMIZO (PLAZA DE LOS CAÍDOS) 1.015

ZONAS VERDES EN C/ MANUEL BECERRA GARCÍA (AS5) 457

ZONAS VERDES EN UE-9 Y UE-10

TOTAL RETAMAL 1.472

SOLANA ZONA AJARDINADA JUNTO CTRA. EX-300 4.885

ZONA VERDE DE LA UE-5 1.268

ZONA VERDE DE LA UE-7 4.684

ZONAS VERDES DE LA UE-13 7.613

TOTAL SOLANA 18.450

TOTAL MUNICIPIO 23.957

Tabla 8: Zonas verdes previstas por las NNSS y no ejecutadas

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Aunque el RPLANEX no establece mínimo alguno para la reserva de parques y jardines

integrantes de la red básica dotacional en municipios de menos de 3.000 habitantes,

como es el caso de Solana de los Barros, del análisis de estos datos puede concluirse

que la dotación total de zonas verdes existentes (34,398 m2), representa una ratio de

12,47 m2 por habitante, muy superior incluso a la exigida por el Reglamento para

municipios de más de 5.000 habitantes. Si se añaden las reservas previstas por el

planeamiento vigente tanto en el suelo urbano como en el apto para urbanizar -o

urbanizable-, se considera que el nivel de dotaciones de espacios verdes públicos es

suficiente para las necesidades de la población.

3.5. Estudio de infraestructuras municipales

3.5.1. Estado actual de las redes de electricidad, alumbrado público, saneamiento,

abastecimiento de agua, acceso peatonal y rodado.

Red eléctrica y alumbrado público

Los datos del año 2012 apuntan que el sistema de alumbrado público de Solana de los

Barros se encuentra en un estado bueno de mantenimiento. No cuenta con medidas

de ahorro energético y la mayor parte de los puntos de luz presentan buen estado.

AHORRO ENERGÉTICO CALIDAD POTENCIA Kw PUNTOS DE LUZ

NO Buena 10.30 103

NO Buena 17.90 187

NO Buena 71.20 558

TOTAL NÚCLEO 99.4 848

TOTAL MUNICIPIO 99.4 848

Con fecha de 7 de octubre de 2010, la Junta de Extremadura emite la Resolución de

20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política

Energética, sobre autorización administrativa de instalación de producción de energía

en régimen especial (planta termosolar).

La instalación de la planta se ubicará en la parcela 13 del polígono 3 y parcelas 1, 2, 3,

4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del polígono 4, del término municipal de Solana de los

Barros, con una superficie total de la parcela de 3.097.538 m2.

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Abastecimiento

El abastecimiento de agua a Solana de los Barros se realiza desde el pantano de

Nogales, situado al suroeste de la localidad.

El servicio de abastecimiento de agua lo lleva a cabo la Mancomunidad de Aguas de

Nogales, que incluye los siguientes municipios: Nogales, Corte de Peleas, Solana de los

Barros, La Albuera, Salvaleón, Almendral, La Morera, La Parra, Salvatierra de los Barros,

Torre de Miguel Sesmero y Santa Marta de los Barros.

El agua captada del pantano de Nogales llega a tres depósitos ubicados dentro del

término municipal. Se trata de un depósito elevado de 50 m3 y dos depósitos en

superficie de 1.000 y 600 m3 de capacidad respectivamente. Los tres tienen titularidad

y gestión municipal. Los de 50 y 1.000 m3 se encuentran en buen estado y la

protección de la que son objeto es suficiente, sin embargo, el de 600 m3 se encuentra

en mal estado y la protección no es suficiente.

Ninguno de los tres presenta contadores a la salida.

En cuanto a la potabilización del agua, el abastecimiento presenta tres sistemas

diferentes. El depósito de 50 m3 de capacidad está dotado de un sistema automático

en la captación que consiste únicamente en desinfección por cloración. La

Gráfico 23 Posición del embalse de Nogales. Fuente: Google maps. Elaboración propia.

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mancomunidad lleva a cabo un control de calidad diario. Se encuentra en mal

estado.

El depósito de 1.000 m3 tiene un sistema automático en el mismo depósito que consiste

únicamente en desinfección por cloración. Los servicios municipales realizan un control

de calidad diario. Su estado es regular.

El depósito de 600 m3 también está dotado de un sistema automático en su interior

consistente en desinfección por cloración. Los servicios municipales realizan un control

diario de calidad. Su estado es regular.

La red de distribución del agua potable, que da servicio a la totalidad de los terrenos

de los tres núcleos urbanos, está formada por conducciones de fibrocemento, PVC y

polietileno de alta densidad, encontrándose estas últimas en buen estado de

conservación, y regular o malo las primeras, más antiguas. La red tiene una longitud de

31.022 m de conducciones, 30.987 en los núcleos y 35 en diseminado.

A lo largo de la red de distribución aparecen tramos de diferentes naturaleza y

longitud, y en distintos estados de conservación:

MATERIAL ESTADO LONGITUD (m)

PVC Regular 2.125

PVC Regular 4.968

Fibrocemento Mal 3.094

PVC Regular 18.150

Polietileno Bueno 1.208

Tabla 9. Características de la red de abastecimiento. Fuente: EIEL Diputación de Badajoz.

Elaboración propia.

El trazado y dimensiones de las diferentes conducciones se reflejan en la

documentación gráfica adjunta.

A continuación se muestra un cuadro donde exponen algunas de las características

de la red de abastecimiento en cada núcleo de población.

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Viviendas con servicio Consumo (m3/día)

Deficiencias de

presión Pérdidas

(%) Calidad

Conectada

No

conect Invierno Verano Exceso Defecto

Cortegana 95 0 24 40 0 0 32 Regular

Retamal 180 0 32 56 0 0 32 Bueno

Solana 840 0 223 526 0 0 32 Bueno

Tabla 10. Estado del suministro en los distintos núcleos. Elaboración propia

Saneamiento

Las conducciones que integran la red de alcantarillado municipal tienen una longitud

total de 21.813 m. Las características y localización de los distintos elementos de la red

se reflejan en el siguiente cuadro.

NÚCLEO MATERIAL TRANSPORTE ESTADO TIPO DE RED LONGITUD

SOLANA Hormigón Gravedad Bueno Residuales 10.887

SOLANA PVC Gravedad Bueno Residuales 1.029

RETAMAL Hormigón Gravedad Bueno Residuales 1.402

RETAMAL Hormigón Gravedad Regular Residuales 419

CORTEGANA Hormigón Gravedad Bueno Residuales 2.347

CORTEGANA Hormigón Gravedad Regular Residuales 1.049

SOLANA Hormigón Gravedad Bueno Emisarios 4.193

RETAMAL Hormigón Gravedad Bueno Emisarios 200

CORTEGANA Hormigón Gravedad Bueno Emisarios 287

TOTAL MUNICIPIO 21.813

Todo el sistema de saneamiento es de titularidad y gestión municipal.

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En cuanto a los colectores, en Solana de los Barros hay un único colector de hormigón

de 1.390 m de longitud y posee un sistema de transporte por gravedad.

Existe una única estación depuradora de aguas residuales, que sirve al núcleo de

Solana de los Barros. El sistema presenta un tratamiento físico-químico primario, un

tratamiento secundario basado en fangos activados, un tratamiento avanzado de

cloración, un proceso complementario de desodorización y tratamiento de lodos. Las

aldeas carecen de sistema de depuración

Infraestructuras viarias

En los tres núcleos de Solana de los Barros existe un total de 25.906 m de red viaria que

incluye travesías, calles y plazas y otros. En el cuadro siguiente se muestran los datos de

estas superficies en función de su naturaleza, estado, longitud y superficie.

Viario urbano

TIPO ESTADO LONGITUD SUPERFICIE

Calles y Plazas Bueno 1487 11533

Calles y Plazas No pavimentado 42 277

Otros Bueno 285 2334

Otros No pavimentado 473 2186

Otros Regular 42 124

Travesías Bueno 393 4437

Calles y plazas Bueno 2380 21001

Calles y plazas Malo 213 1718

Calles y plazas No pavimentado 145 797

Calles y plazas Regular 428 3415

Otros No pavimentado 138 1401

Travesías Bueno 1193 13998

Calles y plazas Bueno 11047 103324

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TIPO ESTADO LONGITUD SUPERFICIE

Calles y plazas Malo 83 708

Calles y plazas No pavimentado 479 4575

Calles y plazas Regular 1150 9439

Otros Bueno 2735 22102

Otros No pavimentado 1241 5947

Otros Regular 66 403

Travesías Bueno 1886 20464

TOTAL MUNICIPIO 25906 230183

Tabla 11. Red viaria urbana. Fuente: EIEL. Diputación de Badajoz. Elaboración propia.

En lo que respecta a las carreteras, varias vías transcurren por el término municipal. El

cuadro siguiente resume las características más relevantes:

Carreteras

CARRETERA ESTADO DEL FIRME LONGITUD

BA-001 Regular 5,1 Km

BA-054 Bueno 10,2 Km

BA-054R En Ejecución 3 Km

BA-127 Bueno 4,6 Km

EX-300 Bueno 10 Km

EX300-R Bueno 2,20 Km

Tabla 12 Carreteras. Elaboración propia

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Gráfico 24. Carreteras. Elaboración propia

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No está elaborado el Catálogo de caminos públicos del municipio. El término

municipal está atravesado por una tupida red de caminos, entre los que cabe citar los

de Almendralejo, Cortegana, Capacete, Aceuchal, Carril de los Muertos, del Cortijo

Viejo de Caballero, de las Noventa, del Cortijo de Doña Teresa, de la China o la

Vereda de los Pajaritos.

Caminos públicos.

Dos vías pecuarias transcurren por el término:

Vías pecuarias

• Colada del Mohíno

• Vereda de Merinas

Longitud: 4.500 m

Colada del Mohíno

Anchura: 75,22 m

Procede del término de Aceuchal y penetra en el de Solana de los Barros en el sitio

“Cercado de la Sesma” y, confundida con el camino del Mohíno y arroyo del mismo

nombre, sigue con dirección al Norte teniendo a su derecha e izquierda terrenos de la

dehesa Solana. Sigue un corto trayecto teniendo el arroyo por su parte media y el

camino; seguidamente, el camino se va separando por la derecha y continua la Vía

por terrenos de labor a derecha e izquierda del repetido arroyo (que en el anterior

deslinde se consideró como eje), atraviesa el camino que va al pueblo de Aceuchal y,

torciendo algo al Este deja por la derecha la “Puerta de Don Modesto” y cortijos (por

aquí la Vía se traza por la parte izquierda del arroyo hasta que ésta vierte sus aguas al

río Guadajira) frente a unos chopos, donde sale una trocha para el camino de

Aceuchal y donde la Colada tuerce para el Norte y se une a la rivera siguiendo

paralela al río un gran trecho, sirviéndole de lateral izquierdo de la Vía y teniendo por

la derecha terrenos de labor y huerta en estas condiciones y pegada al ría atraviesa el

camino de Almendralejo y torciendo algo a la derecha se sube a la ladera pasando

por delante del Cortijo Pópico. Por aquí la Colada está comprendida entre el

emplazamiento del antiguo puente y el Cortijo. Seguidamente se pasa sobre la

carretera de Almendralejo y, junto al puente, se baja al río Guadajira, lo atraviesa y

continúa por unas lomas junto a unos tejares y próximos al arroyo de Valdecelada,

continuando cuesta arriba hasta llegar al Corral del Concejo donde se une a la

“Cañada Real de Merinas” donde finaliza.

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Su dirección general es de Sureste a Norte. Su anchura de 14 metros y su longitud

dentro de este término es de unos 4.500 metros aproximadamente.

Longitud: 7.000 m

Vereda de Merinas

Anchura: 75,22 m

Viene del término municipal de Mérida y penetra en este de Solana de los Barros por el

sitio llamado “El Vado”, siguiendo por la “Barranca Colorada” teniendo a la derecha

la dehesa Valondo y a la izquierda el río Guadajira. Sigue por lo alto de la Barranca y

vegas teniendo más bien a la izquierda-pero dentro de la Vía- el camino o senda que

han dejado para el paso del ganado; luego sigue la servidumbre lindando con olivares

muy viejos y por la izquierda terrenos de labor de la Rivera, poco antes de llegar al sitio

“El Molinillo” el camino va marcado por el eje de la Vía; a continuación, el lateral

izquierdo de la servidumbre pecuaria sigue por la orilla de la Rivera, seguidamente

tuerce algo a la derecha y, subiendo por un cerro, atraviesa el arrollo de Valdecelada

y sigue hasta el Corral del Concejo donde se le une la Colada antes mencionada. Por

este sitio comienza la Vía a estar muy impedida debido a los muchos edificios

construidos desde hace cuatro años a esta parte. Sigue por la calle del Cordel,

atraviesa la carretera de Almendralejo, pasa junto al Cuartel de la Guardia Civil, y, por

la calle de su derecha, continúa calle arriba dejando a la derecha el camino de la

Corte de Peleas; después de un gran trayecto de casa nuevas a ambos lados sigue

por el sitio “El Caballo” a la izquierda y a la derecha el “Aguijón”, siguiendo por el

camino que va a Santa Marta como eje de la Vía. Se deja a la derecha el camino de

los Lechones y por la izquierda el carril del Pilar; a continuación pasa por el sitio “Cañá”

a la derecha y por la izquierda “Los Parros” por entre terrenos de labor; seguidamente,

y con dirección al mediodía, pasa por el sitio “Herrero” y “Los Veinte” y las partes del

Batán, continúa por el cerro de Buenavista, atraviesa el camino de “ Pajaritos”, sigue

por Lomo Chico y Lomo Grande entre terrenos de labor y olivos jóvenes, por el sitio “La

Larga” y, al atravesar el camino Capacote, se interna en término de Villalba, teniendo

por la derecha la dehesa Colegiatas y a la izquierda Cabezo del Fraile.

Su dirección general es de Este a Suroeste. Su anchura de 20,89 m. y su recorrido

dentro del término de Solana es aproximadamente de 7.000 m.

A continuación se muestra una imagen con la distribución de las diferentes vías

pecuarias en el municipio.

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Gráfico 25 Vías pecuarias. Fuente: Gobex. Elaboración propia.

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3.5.2. Existencia de suelos urbanos carentes de alguna infraestructura de las previstas

en el Art. 9.1.a LSOTEX.

Pese a que la clasificación y calificación de suelo urbano establecida por el actual

planeamiento urbanístico, -redactado y aprobado de conformidad con una

legislación urbanística distinta a la vigente en la fecha presente- se realizó con criterios

ligeramente distintos, el análisis de esta clasificación demuestra que la totalidad de los

terrenos clasificados como suelo urbano en los tres núcleos del término municipal de

Solana de los Barros reúnen los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la LSOTEX.

Los terrenos carentes de alguna infraestructura de las previstas en el artículo 9.1 de la

LSOTEX son los que se incluyen en ámbitos a desarrollar mediante unidades de

ejecución, que en la actualidad se consideran como suelo urbano no consolidado.

Badajoz, diciembre 2013

La arquitecta

Carmen Cienfuegos Bueno