Sociologia Del Derecho

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INDICE PAGS. INTRODUCCION 5 CAPITULO I CONCEPTO Y CARACTERES 1. UNA APROXIMACION A LA DEFINICION DE LA SOCIOLOGIA. 7 2. ANTECEDENTES HISTORICOS: DE LA REFLEXION SOCIOLOGICA SOBRE EL DERECHO A LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO 8 3. CARACTERES CONFIGURADORES DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO. 10 4. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y CIENCIAS AFINES.. 12 CAPITULO II CAMPOS DE INVESTIGACION Y TEMAS 1. LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO INVESTIGA LAS RELACIONES ENTRE DERECHO Y LA SOCIEDAD.. 15 2. CAMPOS Y TEMAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO.. 16 CAPITULO III LA ENSEÑANZA DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: PLANES DE ENSEÑANZA 1. EL LUGAR DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES................................................... 21 2. ¿QUIEN DEBE ENSEÑAR LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO?............... 22 CAPITULO IV LA FUNCION SOCIAL DEL DERECHO 1. EL DERECHO Y LA SOCIEDAD 24 2. LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 25 BIBLIOGRAFIA.. 30 SOCIOLOGIA DEL DERECHO Las personas que mas te estiman siempre aparecen en los peores momentos de tu vida, por ello, dedico este trabajo en primer lugar a mi madre; quien es la que día a día me apoya con todo su amor para que yo salga adelante, a mis hermanos y a mi padre de igual manera; a mis amigos de la facultad de Derecho en especial a los de III Ciclo, A esa persona que siempre esta a mi lado en los momentos difíciles. Gracias a todos. 1

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INDICE

PAGS.

INTRODUCCION 5

CAPITULO I CONCEPTO Y CARACTERES

1. UNA APROXIMACION A LA DEFINICION DE LA SOCIOLOGIA. 7

2. ANTECEDENTES HISTORICOS: DE LA REFLEXION SOCIOLOGICA SOBRE EL DERECHO ALA SOCIOLOGIA DEL DERECHO 8

3. CARACTERES CONFIGURADORES DE LA SOCIOLOGIA DEL

DERECHO. 10

4. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y CIENCIAS AFINES.. 12

CAPITULO II CAMPOS DE INVESTIGACION Y TEMAS

1. LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO INVESTIGA LAS RELACIONES

ENTRE DERECHO Y LA SOCIEDAD.. 15

2. CAMPOS Y TEMAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO.. 16

CAPITULO III LA ENSEÑANZA DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: PLANES DEENSEÑANZA

1. EL LUGAR DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LASCIENCIAS SOCIALES................................................... 21

2. ¿QUIEN DEBE ENSEÑAR LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO?............... 22

CAPITULO IV LA FUNCION SOCIAL DEL DERECHO

1. EL DERECHO Y LA SOCIEDAD 24

2. LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 25

BIBLIOGRAFIA.. 30

SOCIOLOGIA DEL DERECHO

Las personas que mas te estiman siempre aparecen en los peores momentos de tu vida, por ello, dedico estetrabajo en primer lugar a mi madre; quien es la que día a día me apoya con todo su amor para que yo salgaadelante, a mis hermanos y a mi padre de igual manera; a mis amigos de la facultad de Derecho en especial alos de III Ciclo, A esa persona que siempre esta a mi lado en los momentos difíciles. Gracias a todos.

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Presento, esta monografía, que ha sido recopilación de datos de varios libros, y de Internet, luego de haberanalizado detenidamente cada material bibliográfico, con la finalidad de poder saber y entender cual es elorigen concepto, y formación de la sociología del derecho.

El derecho se da en la vida social del hombre y para ser tal− para existir como derecho− exige laorganización real de la sociedad

INTRODUCCION

Realizar un trabajo monográfico de Sociología del Derecho, es un tanto complicado, ya que esta ciencia esnueva, y que recién esta en proceso de creación, aquí veremos cual es su evolución histórica, trataremos dedarle una definición, sus métodos de investigación, enseñanza y sus funciones en la sociedad, como influye enla formulación de la normas.

Trataremos, y citaremos a varios sociólogos del derecho, que han hecho posible que esta ciencia este tomandovuelo con referencia a las demás ciencias, para poder entender mejor que es lo que precisamente trata lasociología del derecho.

Por otro lado será factible que después de haberlo leído sacar cada uno sus propias conclusiones ycompartirlas para poder incrementar las ideas y conceptos sobre la sociología del derecho y así poder definirlasin ambigüedades.

Son muchas las disciplinas que han tratado este tema desde sus puntos de vista y concepciones, así tenemos ala Introducción al derecho, a la Filosofía del Derecho, y a la misma Sociología General. Ellos han tratado dedar sus puntos de, vista, sin embargo tener una concepción particular de un verdadero sociólogo jurídico seriamucho, mejor, por eso trataremos de acércanos a esa concepción particular.

CONCEPTO Y CARACTERES

CAPITULO I

UNA APROXIMACION A LA DEFINICION DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

La sociología del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la interconexión de los dostérminos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en elderecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lojurídico. Entre nosotros, L. Garcia San Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de lainvestigación sociológica−jurídica: El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho. TambiénL. M. Friedmann, uno de los macro sociólogos jurídicos de nuestra época, aludía a estos dos grandes camposde la sociología del derecho: Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho y lo que llamaba elimpacto del derecho.

La visión de Bifronte de R. Treves sobre sociología del derecho : una sociología jurídica compuesta de dospartes conectadas y complementarias : la individualización del derecho en la sociedad, que presenta el derechodentro de la sociedad, y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho, que presenta lasociedad para el derecho.1

Como bien dice el sociólogo del derecho italiano, los orígenes de la sociología jurídica cabe encontrarlas tantoen la aproximación al derecho desde los estudios sociológicos; como en la aproximación a los factoressociales dado el estudio del Derecho.2

Por lo que e leído y lo que hablan libros de sociología, filosofía del derecho, y sociología del derecho en esta

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ultima viendo su proceso histórico, puedo decir que: En una ciencia social en gestación, de orígenes cercanos,que ha tenido recientemente un gran desarrollo temático y metodológico es mejor no definir a grandes rasgos,que es lo que han hecho los autores que he citado anteriormente. El avance en los métodos de compresión y enlos nuevos temas haría pronto insuficiente una definición minuciosa.

Por otro lado podría dar una definición un tanto ambigua la cual seria:

La Sociología Del Derecho: Que hace del Derecho su tema de investigación sociológica; esto sería lospequeños grupos y sistemas de notación. La finalidad que busca éstas, es el significado del Derecho en lasociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

1. RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pags. 16−17

2. Ob. Cit. Pag. 17

ANTECEDENTES HISTORICOS: DE LA REFLEXION SOCIOLOGICA SOBRE EL DERECHO

A LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva, producto del clima positivista yformalista del siglo XX. Esta afirmación representa una verdad a medias y remite a las distintas formas deentender los orígenes de la sociología del derecho. La sociología del derecho, vista en una perspectiva sobre elderecho de carácter informal, es decir, como una sociología jurídica rudimentaria, tiene sus orígenes en laAntigüedad. En el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., es posible encontrar ya algunos apuntessociológico−jurídico en su intento de explicar la dicotomía entre lo justo natural y lo justo positivo, entre laidea justicia dictada por la naturaleza y la justicia real conformada por las disposiciones de lo poderes publico.Lo mismo cabe decir, con mayores fundamentos, de figuras de la Antigüedad tan prestigiosas como Platón yAristóteles, al explicar ambos desde de la dinámica social la evolución y el proceso de transformaciones de lasformas de gobierno. Aristóteles señala en su Política la influencia de factores sociales en la legislaciónconstitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor de la Sociología del Derecho.

Siglos después, estos primeros esbozos de una sociología jurídica elemental y rudimentaria dieron paso a laindagación sobre la regularidad de las leyes que regían los fenómenos sociales y sobre los factores queconfiguraban y determinaban la naturaleza de la legislación y la forma de ser de los pueblos. Es el ejemploseguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Torqueville en América. Estas referenciassociológico−jurídicas eran todavía residuales respecto a las preocupaciones intelectuales de la Edad Moderna,especialmente centradas en la teoría jusnaturalista. Ello no obstante, a pesar de estas dependencias, se advierteun progresivo avance de la concepción sociológica del derecho y de la utilidad de esta clase de conocimientopara desentrañar el sentido de la evolución del derecho de los pueblos, aun cuando fuera todavía consideradala sociología del derecho un tipo de conocimiento poco riguroso, muy por debajo del conocimientocientífico−racionalista imperante hasta el siglo XIX.

Ni si quiera el siglo XX supuso el momento de la consolidación de la sociología del derecho como cienciajurídica, a pesar del predominio de la mentalidad positivista en esta época histórica. El cambio en las ideasfilosóficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, y en este sentido la influencia de la filosofíapositivista en el ámbito del derecho se produjo con el retraso acostumbrado. Fue necesario esperar al transitodel siglo XIX al XX para ver a la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica,con temas de estudio y métodos propio, y diferente de una mera y esporádica visión sociológica del derecho alservicio de la ciencia jurídica dogmática, que era el papel por ella desempeñado hasta entonces.

En efecto, la consolidación de la sociología del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revueltacontra el formalismo en Europa y en América.

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Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque esjusto reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj M. Sethi, recuerda que los primeros paísesque manifestaron interese por los estudios sociológicos−jurídicos, en los años cuarenta de nuestro siglo,fueron Estados Unidos, Noruega, Suiza y países Bajos, a los que siguieron en años posteriores Alemania,Italia, Polonia, Gran Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y Yugoslavia. A destacar la presencia temprana de paísesdel este europeo. La sociología del derecho fue lentamente adquiriendo el estatus de disciplina científica enestos países, en los que su tratamiento iba inicialmente conexo a estudios mas generales de sociología o teoríadel derecho.1

Andre−Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresión de la sociología del derecho, alcanzando losestudios socio−jurídicos−europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia; relaciona el avancede esta clase de estudios con el desarrollo económico y la democracia política; la sociología del derecho dice:todavía un lujo. Tiene razón Arnaud en la medida que la sociología del derecho, como cualquier otra rama dela sociología empírica suele ser cara y son estos países los que disponen de fuentes de financiación adecuadas;también los sistemas democráticos disfrutan de la libertad necesaria para la promoción de estos estudios; entanto que a los sistemas autoritarios no sólo no les interesan los trabajos socio jurídicos, sino que temen losefectos de su impacto en la opinión publica.2

1. RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pag. 15

2. JEAN CARBONNIER; SOCIOLOGIA JURIDICA 2DA ED.; Ed. TECNOS; MADRID;

pags. 35−36

CARACTERES CONFIGURADORES DE LA SOCIOLOGIA

DEL DERECHO

Quienes niegan carta de naturaleza científica a la sociología jurídica suelen concebirla como un conjunto deestudios todavía faltos de unidad y coherencia precisamente por su juventud o por carecer de la necesariaindependencia para convertirse en una ciencia plenamente autónoma.

Contra estas ideas que representan una valoración peyorativa de la sociología del derecho, propia de quienesno están al tanto de los avances de esta ciencia jurídica, entiendase que la sociología del derecho es hoy en díauna ciencia jurídica sustantiva, además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, comodemuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios, geográfico,culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por ser:

CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA•

La sociología es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temático y que susconclusiones tiene que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía lasociología general abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirán ciencias sociológicasespeciales. Para muchos la sociología es la protoforma común de la que lentamente se irán desprendiendo lasciencias sociales del futuro.

Igualmente la cuestión metodologica no esta cerrada, y siguen siendo validas las apreciaciones de Max Webercuando decía que una misma realidad social es susceptible de aplicación de varios métodos, y que no se haencontrado un método mejor definitivo. Para otros sociólogos el carácter abierto de la sociología significamultiformidad o poliformismo en los temas, métodos y lenguaje.

Si la sociología, en generales una ciencia abierta, mayor apertura cabe predicar de una de las sociologías

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particulares, la sociología del derecho.

AUTONOMA•

Otro lado de la crítica resalta la falta de autonomía de la sociología del derecho, que por una parte depende dela sociología y por otra de la ciencia jurídica tradicional.

La autonomía del derecho de la sociología del derecho vendría cuando esta consiguiera aclarar tres cuestiones,según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría general del derecho, la autonomía respecto a la sociologíageneral y demás ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología científica a salvo devaloraciones.

Esta autonomía se conseguirá si la sociología del derecho huye de dos peligros que siempre la acechan portratarse de una ciencia de marcado carácter interdisciplinario. Un primer peligro seria la conversión de lasociología del derecho en una técnica exclusivamente jurídica, una sociología para el derecho, sin estar altanto en las innovaciones en los métodos sociológicos, ni aplicarlos críticamente a las instituciones jurídicas;en vez de una sociología del derecho tendríamos un juridicismo sociológico. El otro peligro seria laconversión de la sociología del derecho en una ciencia sociológica más, en la cual lo importante es laaplicación de los conceptos y métodos sociológicos, y en segundo lugar el conocimiento de la realidad sobrela que tales conceptos y métodos se aplican; ahora es el derecho el que se coloca dentro de la sociología; y envez de una sociología del derecho tendríamos ni mas ni menos que un sociologismo jurídico.

INDEPENDIENTE•

La sociología del derecho debe ser independiente, que tenga como propósito el conocimiento de lasimplicaciones sociedad y derecho; y la solución de los demás problemas de interacción. El riesgo que siempreacompañara a la sociología del derecho es su puesta a disposición de los intereses del mercado, en su doblevertiente mercantil y política.

La medida de la independencia de la sociología del derecho vendrá dada por su independencia respecto a loscentros de poder.

La carga critica del hacer sociológico comporta un riesgo evidente, como es la mal interpretación, o lainterpretación interesada, de aquellos a quienes no satisfacen los resultados de la investigación social; la de losconservadores ante la desenmascaradota critica social y de los progresistas ante los datos favorables.

El poder siempre estar interesado en el trabajo de los sociólogos; en momentos críticos marginara a unasociología adversa o aprovechara las ventajas de una sociología favorable, pero nunca adoptara una actitudindiferente porque sabe cuan próxima está la sociología a la opinión publica y cuanto puede esta influir en elmantenimiento y consolidación del poder. Es en estos momentos cuando la sociología del derecho se juega suindependencia y con ello su credibilidad.

Otro riesgo de la independencia de la sociología del derecho, de menor entidad que el anterior, es laprofesionalización, que por lo demás es un hecho necesario cuando esta ciencia social se convierte en cienciapráctica, susceptible de reclamación por grupos empresas e instituciones sociales..

INTERDISCIPLINARIA•

Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o , al menos, porespecialistas formados en ambas ciencias de la sociedad. Por ello la sociología del derecho, a diferencia de lasciencias jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su radical carácter interdisciplinario. Unainterdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya que debe traducirse en la colaboración en grupos de

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trabajo formados por sociólogos y juristas.

SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y CIENCIAS AFINES

En el marco de una teoría tridimensional del derecho, la sociología jurídica seria una de las dimensiones delderecho, la dimensión o aspecto sociológico, que junto con las otras dos dimensiones, la normativa y lavalorativa o axiológica, proporcionaría una visión y conocimiento completo del derecho, no solo desde elpunto de vista estructural, sino también funcional. En otra ocasión ya me he pronunciado a favor de lasvirtudes pedagógicas que una concepción de esta naturaleza ostenta, aunque después la generalidad de lamisma poco pueda aportar para el análisis de aspectos particulares de la realidad jurídica, y asimismo hedestacado la popularidad de tal concepción entre los juristas que ejercen la docencia del derecho, sin que seaposible ni oportuno atribuirle una determinada paternidad.

En el escenario americano, M Reale ya afirmaba que el derecho podía ser contemplado como hecho social,norma y valor, aludiendo a los aspectos o dimensiones antes indicados. En el ámbito europeo, N. Bobbio,retomo estos aspectos concentrándolos en la validez, la justicia y la eficacia del derecho, estableciendo entreellos nueve posibilidades de conjugación y tres relaciones deductivas de la justicia y su validez, de la validezy a la justicia, de la validez a la eficacia; de las que derivaban tres concepciones radicales acerca del derecho.Mas tarde, E. Diaz, ha preciso como estos aspectos de la realidad del derecho son estudiados por tres cienciasjurídicas tradicionales: la validez jurídica, por la ciencia del derecho propiamente dicha; la justicia, por lafilosofía del derecho; y la eficacia, por la sociología del derecho. Claro que se trata de esquemas reductivos,como el mismo E. Diaz da a entender, con el objeto de llegar a una comprensión totalizadora de la realidad delderecho y a un enunciado de las tareas primordiales de las ciencias jurídicas tradicionales.

El esquematismo se pone de manifiesto cuando desde esta clasificación atribuimos a la sociología del derechoel tema de la eficacia jurídica, porque la sociología del derecho se ocupa de esta materia, pero también deotros capítulos que solo en una acepción laxa podrían entenderse conectados al problema de la eficacia delderecho. La sociología del derecho no solo atiende a la eficacia de las normas, a saber, a la proyección de lasnormas ya elaboradas en la sociedad, sino a un momento anterior, como es la sociología de la producción o lacreación normativa. No solo le interesa lo que se refiere a la eficacia de las normas cuando estudia lasinstituciones y los agentes jurídicos, sino otros aspectos particulares. Si cabe decir, no obstante, que la eficaciao ineficacia de las normas y temas derivados como el de los efectos latentes de las normas es un tema clásicoy fundamental de la sociología del derecho.

Los filósofos del derecho suelen dedicar unas paginas en sus manuales y obras generales a definir lasociología del derecho en contraste con las referidas ciencias afines; no suele faltar el trinomio sociología delderecho/dogmática jurídica/filosofía del derecho.

La dogmática jurídica recibe es estos escritos otras denominaciones equivalentes, ciencia jurídica formal,teoría general del derecho, teoría de la ciencia jurídica, etc.

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA GENERAL•

La sociología general y la sociología del derecho, no obstante la dependencia histórica de la segunda respectode la primera se diferencian por los temas o contenidos de análisis y por los métodos empleados.

Desde una perspectiva metodologica, la sociología del derecho depende de la sociología general, conmatizaciones. Porque la peculariaridad del elemento jurídico presiona y delimita la naturaleza y, si no lanaturaleza, la forma de aplicación del método de la investigación. En general todas las ciencias sociales se handesarrollado de tal modo que las peculiaridades del objeto de análisis han impuesto la creación de genuinosmétodos de investigación de alcance limitado en función de la naturaleza de la materia analizable. En el casodel derecho, por un lado, una especial preparación jurídica de los sociólogos del derecho, y por otro, el empleo

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de métodos de análisis específicos.1

Materialmente, la sociología del derecho no es, sin mas, una parte especializada de la sociología general, odicho de otra manera, un estudio de los temas generales de la sociología en el ámbito jurídico, sino queincorpora una sociología de las ciencias jurídicas positivas, sociología del derecho civil, penal, del procesal,del derecho del trabajo, de los valores jurídicos, en constante desarrollo, que la singulariza y la diferencia dela sociología general y de otras sociologías particulares. La sociología del derecho es de tal singularidad, en loque se refiere a temas de estudio y a su incidencia en la sociedad, que ha habido quien ha afirmado que serianecesaria una licenciatura en sociología del derecho, acompañado complementariamente a las distintasciencias jurídicas dogmáticas que conforman en la actualidad los planes de estudio de las licenciaturas dederecho.

1. RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pag. 28−29

CAMPOS DE INVESTIGACION Y TEMAS

CAPITULO II

LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO INVESTIGA LAS RELACIONES ENTRE DERECHO Y LASOCIEDAD

Gurvitch precisa el contenido y los alcances de esa disciplina, al definirla como. aquella parte de la sociologíadel espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus presiones tangibles yextensamente observables en las conductas colectivas. La Sociología del Derecho, añade, interpreta estasconductas y manifestaciones materiales del Derecho de acuerdo a los sentidos internos, que en tanto que losinspiran y penetran, son al mismo tiempo parcialmente transformados por ellos. Parte especialmente de losmodelos jurídicos simbólicos y fijados de antemano, tales como derecho organizado, procedimiento ysanciones, hacia símbolos jurídicos propios, tales como reglas flexibles o derecho espontáneo. Desde losúltimos sigue a los valores e ideas jurídicas que ellos expresan y finalmente a las ciencias colectivas einstituciones que aspiran a esos valores y captan esas ideas; y que se manifiestan en espontáneos hechosnormativos, fuente de validez, esto es de positividad en todo derecho.

Este también divide a la sociología en tres ramas: Sistemática, Diferencial y Genética: Sistemática, trata de lasrelaciones funcionales que existen entre la sociedad y las diversas clases o manifestaciones del derecho.Diferencial, tienen como contenido la investigación, de las unidades sociales mismas en cuanto se vinculancon la vida del derecho, y; por ultimo, Genética, se ocupa del estudió de todos aquellos factores que influyenen el nacimiento y en la evolución del fenómeno jurídico considerado bajo el aspecto de hecho social.1

Entonces después de haber definido que es la sociología del derecho o sociología jurídica según Gurvitch,podríamos hacernos la siguiente pregunta y responderla de la siguiente manera:

¿Cuál es la visión de la sociología jurídica para George Gurvitch?

Propone distinguir y separar con claridad tres problemas capitales de la sociología jurídica, a saber:

1) El problema de la sociología sistemática del derecho (microsociología); que estudia las manifestacionesjurídicas como funciones de las formas de sociabilidad y de los planos de la realidad social.

2) Los problemas de la sociología diferencial jurídica (tipologías); que estudian las manifestaciones jurídicascomo unidades colectivas reales, tanto de grupo como de sociedades totales.

3) Los problemas de la sociología genética jurídica (macrosociología); que estudia las regularidades,

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tendencias y factores de cambio de la dinámica jurídica dentro de un tipo de particular de sociedad.

RAUL CASTRO NESTAREZ; INTRODUCCION AL DERECHO; Ed. Rao; Lima 1998; Pags. 65−68•

CAMPOS Y TEMAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

Es tarea francamente difícil indicar los temas de estudio de una especialidad tan joven y dinámica como lasociología del derecho. Se expone uno a quedar rebasado fácilmente por los hechos, ya que solamente estar aldía de los avances de esta disciplina exige un gran esfuerzo. Debido a este riesgo probablemente algunossociólogos del derecho prefieren hacer alusiones generales o indicación de campos abiertos en vez de unarelación de temas concretos.

En este caso habría que hacer una recopilación de los estudios y métodos que han realizados varios sociólogosjurídicos en distintos países para sacar una conclusión de los temas que cada uno de ellos distintamente, dan aconocer como temas que estudia la sociología del derecho:

W. M. EVAN•

La sociología jurídica europea se ha preocupado mayormente de una especulación teórica sobre la sociedad yel derecho, en tanto que la sociología norteamericana se ha ocupado en estudios a un nivel más concreto sobreproblemas de la sociedad actual, utilizando un método fundamentalmente empírico. William M. Evan, uno desus representantes, considera los siguientes temas de investigación de la sociología del derecho:

Analisis de roles, es decir, de la situación de las personas que desempeñan funciones en el sistema dederecho; es el viejo tema de la sociología de las profesiones jurídicas.

Analisis de las organizaciones de todas las clases que se relacionan con el derecho, es decir, en las fases deelaboración, interpretación, aplicación o ejecución de las normas jurídicas; aparato legislativo,administrativo del Estado, jueces y tribunales de justicia institutos penitenciarios, etc.

Analisis de la relación entre normas y valores, por un lado, y entre normas y grupos sociales destinatariosde aquellas, por otro; se trata del tema de las relaciones valores jurídicos, derecho, y sociedad, que es quizáel tema de investigación más clásico de la sociología jurídica, el cual no deja de estar presente en losprogramas de los especialistas.

Estudio institucional del derecho, en el sentido de que el derecho aparece como una institución, cuyocometido fundamental es la cohesión social y la resolución de los conflictos que se dan en la sociedad.

Investigación metodologica sobre la bondad y aplicación de nuevas técnicas a la sociología del derecho,fuera de la consideración de un concreto problema de investigación. Analisis del método de investigaciónsociológico−jurídica.

R. TREVES•

R. Treves y su escuela de la Universidad de Milán representaron uno de los equipos de trabajo másinfluyentes en España a partir de los años setenta. Treves, además de su función promotora de investigacionessociológico−jurídicas, se ha caracterizado por intentar reducir a una síntesis teórica las conclusiones dispersasy parciales obtenidas en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la sociología del derecho.1

Distingue Treves, una parte general y una parte especial de la sociología jurídica:

Una parte general, que interesa especialmente a los sociólogos, y una parte especial, que a su vez interesatambién especialmente a los juristas. A la parte general le corresponde:

La definición del derecho y de su posición en la sociedad. Para los sociólogos del derecho, el derecho semanifiesta como un método de control social, o como un instrumento de resolución de conflictos sociales, o

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como la manifestación de la regularidad de ciertos comportamientos humanos.La comprensión del sistema jurídico en su dimensión social. Treves se queja de los estudios abstractos yformales realizados sobre la naturaleza del derecho, olvidando la incidencia en el mismo de factoressociales y los efectos en la sociedad causados por el mismo.

Analisis de las relaciones entre derecho y cambio social; este problema conduce dice Treves, a dosplanteamientos opuestos: la concepción del derecho como medio de control social y la que lo consideracomo un instrumento de cambio social.

En cuanto a la parte de la sociología jurídica, Treves señala los siguientes temas de investigación, situados yaa un nivel empírico y no propiamente teórico:

Investigación sobre las profesiones jurídicas, tanto del jurista en general como del especialista, en losdistintos planos del análisis sociológico−jurídico.

Investigación sobre la producción de las normas jurídicas, así como sobre su actuación o no actuación en lasociedad.

Investigación sobre la opinión y las actitudes de la sociedad hacia las normas y las instituciones jurídicas.•

M REHBINDER•

M. Rehbinder hace una primera clasificación temática al distinguir entre una sociología del derecho genética,comprensiva de los elementos y factores que influyen en el derecho, y una sociología del derecho operacional,o visión de la acción del derecho dentro de la sociedad. En el primer caso el derecho como producto de losprocesos sociales, y en el segundo los efectos y proyecciones del derecho en la vida social.

Según este autor, la sociología del derecho se ocuparía de las siguientes zonas de investigación:

El derecho como sistema de acción social, dividida en los siguientes apartados: Iera parte general, quecomprende el concepto sociológico del derecho, las tareas o funciones del derecho y las relaciones delderecho con otros ordenes sociales; II. La comunidad jurídica, que comprende la organización de lacomunidad jurídica, las posiciones del staff jurídico, la formación y acceso a las profesiones jurídicas y elproceso jurídico; III La acción del staff jurídico, que abarca las peculiaridades de las técnicas jurídicas, lasignificación practica de las categorías del pensamiento jurídico, la actividad legislativa, la administraciónde justicia.

El derecho como función de la vida social, que aborda el estudio de las influencias sociales en el staffjurídico, de las ideologías en el derecho, de los efectos del cambio social en el derecho y de la tipologia delos sistemas de derecho.

El derecho como orden normativo de la vida social, que abarca el análisis de la forma de actuación delderecho como una clase de ordenamiento, el comportamiento de los sometidos al derecho, los presupuestosde la eficacia del derecho, los motivos de su ineficiencia, y finalmente el derecho como medio oinstrumento de cambio social.

E. DIAZ•

Elías Díaz, a la hora de desglosar las materias de la sociología del derecho, fija su punto de vista en lasinterrelaciones entre sociedad y derecho, por una parte, y entre valores jurídicos y derecho, por otra. Suclasificación temática abunda en un apurado análisis de los diversos ámbitos de investigación encuadrables enestos dos sectores indicados:

En las interrelaciones sociedad−derecho caben según el autor los siguientes apartados:• La constatación del derecho realmente vivido en una sociedad, de gran importancia porque establecería lacorrespondencia entre el derecho vigente y el derecho real y verdaderamente aplicado en las relacionessociales, así como el funcionamiento efectivo de las instituciones jurídicas.

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El analisis del sustrato sociológico del derecho positivo vigentes, es decir, de todos los factores sociales,económicos, culturales y de todo tipo, que influyen en la génesis, desarrollo y anulación de las institucionesy normas del ordenamiento jurídico.

El analisis de las connotaciones del derecho positivo en la realidad social. Comprobación de los efectos queel ordenamiento jurídico provoca en una sociedad o comunidad política. Aquí se plantea el tema de lasrelaciones cambio social, cambio jurídico, en el sentido de que el derecho puede ser un actor deinmovilismo, conservando estructuras e instituciones políticas desvencijadas, o un factor de transformaciónsocial.

En las interrelaciones entre valores jurídicos y sociedad caben asimismo otros tres niveles de investigacióncorrelativos a los anteriormente indicados.

La constatación de los valores jurídicos aceptados en el seño de la sociedad, que permite, según el autor,una triple investigación, a nivel de los individuos concretos de la sociedad, de las normas e institucionesjurídicas y de la actuación de los órganos encargados de la aplicación del derecho; ello daría lugar alinteresante tema de la correspondencia o no entre los valores jurídicos asumidos y vividos por losindividuos, los incorporados a las normas del derecho positivo y los aplicados por los operadores jurídicos.

El examen de sustrato sociológico de los valores jurídicos o sistema de legitimidad, es decir, de los factoresde toda clase: educacionales, culturales, económicos, sociales, etc., que influyen en la aceptación o rechazode un conjunto de valores jurídicos por una sociedad concreta. Se trata de un tema, directamente conectadoa la sociología del conocimiento y mas concretamente a la sociología de las ideologías, ya que intentaindagar los componentes reales de un sistema ideológico en el ámbito del derecho.

El análisis de la influencia del sistema de legitimidad o valores jurídicos en la realidad social. En esteaparato, entraría el importante capitulo de la historia y la sociología del derecho natural, sistema de valoresque ha influido poderosamente, positiva o negativamente, en la evolución de los acontecimientos históricos,entendido como un orden natural e inamovible o como un ordenamiento dinámico al servicio de la dignidadde la persona y de la conquista de los derechos fundamentales.

1. RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pag. 33−35

LA ENSEÑANAZA DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: PLANES DE ESTUDIO

CAPITULO III

EL LUGAR DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LASCIENCIAS SOCIALES

La pregunta sobre la incorporación de la sociología del derecho a las enseñanzas jurídicas y su estatus en estasenseñanzas pasa por una filosofía del jurista, en el sentido de su función en la profesión y en el mundo. Segúnque tipo de jurista queramos, cuales deban ser sus funciones en la sociedad, así serán las enseñanzas jurídicas.

Caben dos tipos o modelos de enseñanza: a) enseñanzas dirigidas a formar un técnico o experto en derecho, yb) enseñanzas con el objeto de formar un jurista critica en el contexto social. Si se escoge el segundo modeloes clara la convivencia de la incorporación a los planes de estudios jurídicos de disciplinas socio jurídicas,entre otras, que aporten el conocimiento del ámbito social del derecho para el jurista en formación y con ellola reflexión sobre el significado y fines del derecho. La sociología del derecho es una exigencia lógica de unmodelo de plan de estudios que procura la formación de juristas críticos.

En 1976, la revista italiana Sociología del Diritto se planteaba, a requerimiento de G. Tarello, dos cuestiones:donde ubicar la disciplina sociología del derecho, y como efectuar su enseñanza e investigación. Eraconveniente esta reflexión general, en la que participaron los mas destacados sociólogos del derecho de Italia,porque en aquellas fechas la sociología del derecho, implantada, años atrás en las facultades jurídicas y enalgunas otras ciencias sociales, contaba ya con un mínimo pedigrí académico que hacia aconsejable unapuesta en común de las preocupaciones de los sociólogos del derecho en un momento en el que, además, se

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esperaba un rápido florecimiento de la discusión sobre la forma de constitución de los departamentosuniversitarios, y era oportuno plantearse donde ubicar la sociología del derecho, cuyo propio nombredetectaba la vocación interdisciplinario de la signatura.

La opinión de los sociólogos jurídicos italianos fue bastante diferenciada, como correspondía también a suvariada preparación cultural y científica, ya que eran procedentes de varios ángulos de las ciencias sociales.Los criterios iban desde la opinión mas restrictiva, que solo ubicaba la disciplina en la licenciatura de derecho,a la más generosa, que la incluía en todos los programas de las facultades de ciencias sociales.

¿QUIEN DEBE ENSEÑAR LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO?

Hace ya bastante tiempo Giovanni Tarello y Renato Treves polemizaron sobre las relaciones de la nuevasociología del derecho y las ciencias jurídicas tradicionales. Tarello era partidario de una sociología en elderecho, y Treves de una sociología del derecho; el primero una visión sociológica de los juristas dogmáticos,y el segundo: una autonomía de la sociología jurídica como ciencia jurídica ante la dificultad de unasociología dentro del derecho, en el seno de las ciencias jurídicas clásicas.

Sin embargo aun no se puede definir, que o en que disciplina se debe enseñar bien y en forma completa lasociología del derecho.

LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO

CAPITULO IV

EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

Desde este ángulo, la noción de derecho es inseparable de la noción de cultura, tal como la utilizan losantropólogos contemporáneos. La cultura es para ellos el conjunto de modelos de comportamiento de ungrupo social. Todo grupo, toda colectividad reposa así sobre un conjunto complejo de modelos decomportamiento o roles, a los que se adecuan mas o menos los miembros del grupo cuando se encuentran enuna situación dada.

Cuando dos personas se saludan, cuando la mas joven cede el paso a la mayor, cuando unos lectoresintroducen su voto en la urna, cuando el automovilista obedece el silbato del guardia, cuando un cristianoasiste a Misa o celebra las pascuas, cuando un hombre invita a cenar a la mujer que espera seducir, cada unode los participantes en estas interacciones se refiere a reglas comunes y aceptadas por ambas partes, queaplican a su comportamiento. Los roles sociales como los que acabo de citar, los modelos culturales aparecenasí como conjuntos de reglas de comportamiento en la vida social. Estas reglas de comportamiento colectivose llaman normas.

El concepto de norma reposa en el de obligación; se aplican las normas porque se siente la obligación dehacerlo. El sentimiento de obligación que explica la obediencia a las normas se basa más en el valor que se lesreconoce que en las sanciones que les acompaña. Toda cultura se fundamenta en un sistema de valores.

El derecho aparece así como un elemento de cultura, la cual engloba, los conocimientos, las creencias, el arte,el derecho, la moral, las costumbres y las demás aptitudes y hábitos que adquiere el hombre como miembro deuna sociedad. En relación con los otros elementos de la cultura, el derecho se define por dos características.

En primer lugar, reposa sobre valores de un tipo particular: sus normas están fundadas en la distinción de lojusto y lo injusto, de lo equitativo y lo no equitativo, mientras que los valores morales están fundados en ladistinción entre el bien y el mal, los valores patrióticos en la distinción entre la propia nación y otros pueblos,los valores de la urbanidad en la distinción entre lo correcto e incorrecto, etc. El derecho aparece cuando los

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hombres de un grupo intentan regular sus relaciones mediante un equilibrio entre los productosintercambiados, equilibrio entre el daño y la reparación, equilibrio entre el mal causado a la colectividad y lasanción infringida a su autor, etc.

En segundo lugar, el derecho se define por la naturaleza de las sanciones aplicadas en caso de violación de lasnormas. A este respecto, pueden con una relativa precisión distinguirse tres tipos que aclaran la naturaleza delas sanciones: las sanciones socialmente organizadas, las sanciones sociales difusas y las sancionespsicológicas. Las primeras pueden denominarse sanciones jurídicas, porque definen las normas de derecho enrelación a las otras normas: el derecho esta formado por el conjunto de normas cuya aplicación o violaciónconlleva sanciones organizadas. Esta organización de las sanciones se manifiesta por el hecho de que ciertaspersonas reciben del grupo el poder de constatar la aplicación o la violación de las normas y de aplicar lassanciones correspondientes, disponiendo además de los medios de hacer respetar su decisión: tribunales,jueces, policía, etc. El poder de sancionar es uno de los aspectos del poder en general, y las personasinvestidas de él forman parte de las autoridades del grupo. En este punto, como en muchos otros, derecho ypolítica están ligados. La aplicación de sanciones organizadas solo es parte de sus competencias respectivas.

LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD

La concepción funcional del derecho ha supuesto un enriquecimiento de la tradicional visión estructuralista,preocupada por el posicionamiento del derecho como elemento de una estructura social estable. Preguntarsepor las funciones del derecho es observarlo en movimiento dentro de las relaciones de los sujetos que se valende él y ver que fines persigue o que sentido tuvo su promulgación en la mente del legislador.

Esta visión funcional del derecho vino de la mano de los sociólogos del derecho, contribuyendo a ellos losprimeros protagonistas de la revuelta contra el formalismo, gestada en el transito del siglo XIX al XX.

Antes de hablar de las funciones sociales del derecho habría que plantearse que se entiende por función social.En principio nos encontramos con uno de esos conceptos ambiguos en los que se produce una divergenciaentre el sentido teleológico del mismo y su traducción y concreción en la realidad social. Creo que ordenandola considerable literaturas existente, en la que no faltan los trasvases de conceptos biológicos a las cienciassociales, cabria distinguir varios criterios sobre la definición del concepto social de función.

Una primera clasificación es la de funciones reales y funciones ideales, según el plano ontologico. Lasprimeras son aquellas que realmente desarrolla el derecho en la sociedad, verificables en el análisisdescriptivo. Las segundas son las que se pretende que el derecho realmente desarrolle, que no tienen por quecoincidir con las primeras.

Una segunda distinción es la de funciones y fines; y , funciones y medios, según que se trate de investigar losfines o valores del derecho, o bien los instrumentos de que se vale para realizar tales fines.

Una tercera distinción es la de funciones subjetivas y funciones objetivas, según que se investiguen laspretensiones del legislador en el momento de promulgar las normas, o de precisar que funciones desarrollanobjetivo y ostensiblemente las normas en la sociedad con independencia de las intenciones del legislador.

Uno cuarto deslinde, avanzado por Robert Merton y ampliamente desarrollado en la investigación social, es elde la dicotomía funciones expresa y funciones latentes, según que haya que establecer las funciones queclaramente aparecen en las normas de derecho y que son perfectamente compresiblemente por los sujetossociales, o las que en un segundo plano y no directamente advertibles ejecutan dichas normas con unaincidencia que es algunos casos son comparables o superiores a las funciones expresas.

Este elenco de funciones se complican y entrelazan entre si, siendo además desigualmente interpretables.Cuando decimos que es función del derecho la resolución conflictos oficiales interpretamos el de función en

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su acepción de medio; cuando decimos, por otro lado, que es una función del derecho la estabilidad de lasrelaciones sociales, lo interpretamos en su acepción de fin. Es frecuente ver que un sociólogo acoge variasdimensiones del concepto de función en su definición.

Si acudiéramos al hombre de la calle para que nos diera una respuesta de cuales son, a su parecer, lasfunciones que desarrolla el derecho en la sociedad, quizás no entendería bien la pregunta, pero nos contestaríamuy probablemente que el derecho funciona para que exista una organización en la sociedad, para controlar alas personas, para resolver los conflictos y para hacer justicia. Tal vez esta seria una respuesta muy cercana ala que daría un sociólogo del derecho o un jurista.

Ahora nos evocaremos a fondo cuales son las funciones del la llamada Sociología del Derecho.

LA FUNCION DE ORGANIZACIÓN•

El derecho es un instrumento de organización de la sociedad, un medio para la propia subsistencia, ya que sinun mínimo de organización la sociedad, colectiva de un siempre difícil equilibrio de voluntades, no podríapermanecer.

Los teóricos del pacto social intuyeron la necesidad de la constitución de una sociedad política tras elabandono del estado de naturaleza, porque dicha sociedad proporcionaría la organización necesaria para quelos derechos naturales de las personas fueran respetados. En el estado de naturaleza se gozaba de unosderechos absolutos, pero totalmente desprotegidos y sometidos a la ley del más fuerte; con la constitución dela sociedad política los poderes públicos y sus normas otorgaría la protección necesaria, aunque los derechosdejaran de ser absolutos.

La organización de la sociedad es una de las funciones mas transparentes del derecho, porque no hayposibilidades de subsistencia fuera de la sociedad, y cualquier sociedad, hasta la mas elemental sociedadfamiliar, necesita de una mínima organización.

El derecho lleva a cabo esta función organizativa en dos ámbitos, en las relaciones jurídico publicas y en lasrelaciones jurídico privadas. En el primero abundan las normas de organización para establecer las relacionesentre los ciudadanos y los poderes públicos. El derecho constitucional contiene un apartado, la parte orgánicade la Constitución, la medida del derecho publico constitucional, administrativo, penal, procesal, financiero esun derecho de organización propiamente dichas. En el ámbito jurídico privado hay menos normas deorganización propiamente dichas, pero el derecho establece las reglas de las relaciones intersubjetivas, que ensu conjunto es un sistema de organización que evita las situaciones de conflicto y el imperio de laarbitrariedad.

La función organizadora del derecho se redimensiona al ordenar y jerarquizar los intereses sociales en el senode sus propias normas, de una manera sustantiva, y en los procedimientos formales para la acción política, demanera procesal. Decía Ihering que el derecho era la resultante de una diagonal de fuerza de intereses socialescombatientes para obtener el reconocimiento jurídico, en una perspectiva sociológica neutra; y Marx ha hechoclásica la visión del derecho como la representación ideológica de intereses sociales dominantes, en unaperspectiva de lucha de clases. En los sistemas democratices estos intereses sociales se conjugan con lainevitable situación de dependencia de unos respecto de otros en las normas dictadas tras un proceso en el quelos intereses tienen como punto de partida las mimas oportunidades formales de conseguir el reconocimientodel derecho; otra cosa es que las condiciones socioeconómicos desdibujen una verdadera igualdad deoportunidades. El derecho sigue siendo un ordenador de los interese sociales, a los que introduce y jerarquizaen el marco de las normas del juego democrático.

LA FUNCION ORIENTATIVA Y PERSUASIVA•

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Son funciones generales que es posible predicar de todas las reglas sociales.

La función orientativa−persuasiva del derecho depende de la naturaleza del sector jurídico; hay normas de iuscogen y otras meramente dispositivas, normas coactivas y normas de promoción, normas de conducta ynormas de apoyo. La orientación y la persuasión no tienen la misma fuerza en todos los espacios del derecho,evidentemente. También depende del carácter general/abstracto de las normas jurídicas, puesto que lainfluencia es más poderosa cuando se dibujan modelos o tipos de conducta y se refieren a la generalidad de laspersonas o a un alto contingente de las mismas. En cualquier caso, las normas jurídicas contienen unosmodelos, y estos modelos influyen en el comportamiento, por la mera publicidad e imagen de vínculo quesiempre proyecta el derecho.

La influencia es una realidad incluso para quienes no son destinatario directo de las normas de derecho.

También depende de la actitud de los sujetos ante los modelos o tipos que ofrecen las normas, de quienescolaboran en la aplicación de dichas normas, los operadores jurídicos, jueces, abogados, policía, etc., y dequienes son recepcionarios o destinatarios de las mismas.

LA FUNCION DE CONTROL SOCIAL•

Una tercera función, relacionada con la anterior, aunque más desacreditada en la opinión publica, es la decontrol social; el derecho es una de las formas de control social, como las demás formas culturales, religión,literatura, economía, arte, etc. Caracteriza al derecho frente a otras formas de control la especial vinculaciónque sus normas provocan en el común de sus destinatarios, vinculo derivado de la coactividadinstitucionalizada, que es una nota que lo caracteriza singularmente. Desde el positivismo jurídico actualconsideran que el ordenamiento jurídico es fundamentalmente un orden coactivo del comportamiento.

Una importante función del derecho es, pues, la función de control y determinación del comportamiento, queentiendo tiene una justificación y un límite. La justificación esta en la naturaleza de los derechos y bienesprotegidos; la esencialidad de los mismos justifica su protección por normas coactivas, pues de lo contrario,dejados a la voluntariedad de las personas, se facilitaría su probable vulneración. El límite está en laadecuación de la protección coactiva a la valoración social de derechos y bienes, correspondencia de lamateria jurídica y la axiología social, evitando que queden fuera del derecho actos y comportamientos quedeben estar protegidos por él, o que permanezcan dentro de su control otros cuya regulación debe dejarse a laregla social o ética.

LA FUNCION DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS•

Una función importante del derecho, la de mayor aceptación social, la que parece más evidente a los profanosdel derecho, es la capacidad de resolución de los conflictos sociales. Una mentalidad simple diría que está, yno otra, es la razón de la existencia del derecho. El derecho existe para resolver los conflictos que se generanen la sociedad. No solo el hombre de la calle ve que es esta la función clave del derecho. También ha gozadodel favor de los teóricos, que han sabido ver como el derecho es una respuesta a un conflicto y que está es surazón genealógica. Quienes valoran especialmente la seguridad jurídica como un fin primordial del derechoconsiderado el destacado relieve a esta función del derecho frente a aquellos otros que se fijan en otros fines yvalores, como la justicia, la libertad, la igualdad, etc.

Por otro lado la manera en que el derecho hace frente al conflicto, son variadas las actitudes que asume: a)unas veces lo acepta y absorbe en nuevas normas reguladoras, cuando la razón del conflicto tiene suficientesapoyos en la opinión publica; b) otras veces se enfrenta a él, cuando la razón del conflicto no se acomoda alsentir de la sociedad democrática, o a los intereses del poder dominante; c) en ocasiones lo canaliza y orienta,porque la regulación social es legitima y además no atenta a los valores que defiende el derecho; y d) y nofaltan situaciones en las que es el propio derecho el que genera conflicto, cuando no hay una adaptación del

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derecho a la generalidad de los sectores sociales donde se aplica.

Estas cuatro actitudes representan, respectivamente, funciones reguladoras, represoras, orientadoras ygeneradores de conflicto. La penalización de conductas socialmente reprobables, las infracciones jurídicas decolectivos profesionales recabando el mantenimiento de privilegios injustificados, las normas arbitrales ylaudos laborales, y la jurisprudencia permisiva en materia de libertad de expresión son cuatro ejemplos queilustran esas distintas posiciones del derecho.

Sin embargo el derecho fracasa con cierta frecuencia en su tarea de resolver conflictos por dos importantesrazones, que son fácilmente constatables en la realidad de los hechos. Primero, porque el derecho, mas queresolver, en ocasiones pone paños calientes a un conflicto que no deja de desaparecer y segundo, porque elmismo derecho puede ser causa de conflicto ante una situación bien avenida antes de su promulgación.

LA FUNCION LEGITIMADORA DEL PODER•

Decía Max WEber que el poder tenia que ser reconocido y aceptado por los súbditos para ser un poder estable,de esta manera el poder se hacia legitimo; su teoría del poder es una teoría de los títulos en que los poderososse apoyan para ser aceptados como tales; el poder va unido a la oportunidad de su acatamiento y a laobediencia de los súbditos.

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