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SOCICEDADES MERCANTILES GENERALIDADESEs la asociacin de personas que crean un fondo patrimonial comn para colaborar en la explotacin de una empresa, con nimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. SOCIEDAD MERCANTIL

La sociedad mercantil, nace o surge a la vida jurdica como consecuencia de un contrato.CONTRATO DE SOCIEDADEl artculo 2688 del Cdigo Civil Federal establece que: por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn

La sociedad mercantil encuentra su origen en un contrato, el cual es denominado como bilateral o de organizacin, que se distingue de los contratos bilaterales de cambio.

El contrato de sociedad es modificable y admite la separacin de algunas de sus partes (socios) y la adhesin de nuevas partes, sin que por eso, termine o se disuelva el vnculo jurdico, el contrato.

Elemento Personal: Est constituido por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).

Elemento Patrimonial: Est formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES ENUMERACION LEGAL

La Ley de sociedades mercantiles (LSM) reconoce las siguientes formas de sociedades mercantiles:

SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO, Art. 25 Los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, Art. 52 Se compone de uno o varios socios comanditarios que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditados que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Art. 58 Sociedad mercantil que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan ser representadas por ttulos negociables a la orden y al portador, siendo slo cedibles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos.

SOCIEDAD ANNIMA, Art. 25 Sociedad mercantil que existe bajo una denominacin social y se compone exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Art. 87 Sociedad mercantil compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones.

SOCIEDAD COOPERATIVA, Art. 2 La sociedad cooperativa es integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDADES CIVILES.

La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal; son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualquiera de los tipos reconocidos por la LSM independientemente que tengan una finalidad mercantil.Una sociedad materialmente civil, constituida para la realizacin de un fin comn de carcter econmico pero que no constituya una especificacin comercial.

SOCIEDAD MERCANTILSOCIEDADES DE PARTICIPACION ESTATAL.

Para cumplir con sus deberes en materia econmica, es frecuente que el Estado constituya o promueva la construccin de sociedades mercantiles, para realizacin de sociedades comerciales en cuyo capital participa en diversa medida. Cuando el Estado decida adoptar la forma de sociedad mercantil para sus empresas, toma en consideracin las ventajas de su estructura y organizacin y la conveniencia de desligar su gestin de las vicisitudes de la poltica.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS Y SU RGIMEN LEGAL

La autorizacin se dar una vez cumplidos los requisitos siguientes: Que dichas personas prueben que estn constituidas de acuerdo con las leyes de su pas;Que el contrato social y dems documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden pblico establecidos en las leyes mexicanas; Que se establezcan en la Republica o tengan en ellas algunas agencias o sucursales (art 17-A, LIE).

La LIE establece que la inversin extranjera podr participar en cualquier proporcin en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad econmica o fabricar nuevas lneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar las ya existentes, salvo lo dispuesto por la misma Ley (art 4 LIE).

Las actividades econmicas y sociales reservadas a mexicanos con clusula de exclusin de extranjeros son las siguientes:

Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajera y paquetera.

Comercio al por menor de gasolina y distribucin de gas licuado de petrleo,

Servicios de radiodifusin y otros de radio y televisin distintos de televisin por cable,

Instituciones de banca de desarrollo, en los trminos de la ley de la materia y La prestacin de los servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables. LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONCEPTOS GENERALES

LA PERSONALIDAD JURDICA

El art 2 de la LSM otorga personalidad jurdica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Comercio y tambin a aquellas que sin haber cumplido ese requisito se exterioricen como tales frente a terceros. La Sociedad Mercantil es una persona Jurdica distinta de la de sus socios y, en tal virtud tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distinta a la de sus socios..PATRIMONIO SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL.

Patrimonio constituido por el conjunto de sus bienes y derechos.

El capital social Es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal como valor de las aportaciones realizadas por los socios. El capital es elemento esencial, indispensable, de toda sociedad mercantil.

AUMENTO Y REDUCCIN DEL CAPITAL SOCIAL

El aumento de Capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios (aumento real), o bien mediante la incorporacin al capital de las reservas de la sociedad o por revaluacin del activo (aumento puramente contable).

La reduccin del capital social puede tomar lugar mediante reembolso a los socios de sus operaciones o liberacin concedida a los mismos de exhibiciones, o en el caso de perdido del capital.

LAS APORTACIONESLas aportaciones de los socios pueden ser de dinero (aportaciones en especie), de trabajo (aportaciones de industrias) o de crdito. Cuando se trate de aportaciones de crdito, el aportante (cede) responder de la existencia y legitimidad de los mismos, as como de la solvencia del deudor en la poca de la aportacin. LEY GENERAL DE SOCIEDAD MERCANTIL.

La LSM, en su artculo 20, dispone la obligacin a cargo de toda la sociedad mercantiles, de formar un fondo de reservas (reservas legales) que deban constituirse separando de las utilidades netas anuales, un cinco por ciento como mnimo, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El NOMBRE DE LA SOCIEDAD MERCANTILLa razn social debe formarse con los nombres de uno o, alguno o todos los socios. La denominacin, por el contrario no debe contener nombres de los socios. La denominacin puede formarse libremente, siempre que no origine confusin con la empleada por otras sociedades.

EL DOMICILIO

El domicilio social puede fijarse libremente, deber ubicarse en el lugar donde se encuentra establecida su administracin. (Artculo 33 del Cdigo Civil)

En el caso de sucursales extranjeras ser el lugar donde se encuentre su establecimiento principal de la Repblica Mexicana.

LA NACIONALIDAD

Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. El artculo 9. De la Ley Nacionalidades, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanos, las que se constituyen con arreglo a nuestra ley, con su domicilio legal dentro de la Repblica mexicana.

LA DURACION DE LA SOCIEDAD

En la escritura constitutiva debe indicarse la duracin de la sociedad.

Los socios pueden pactar libremente el plazo de duracin de la sociedad, disponiendo la ley de un trmino cierto, excepto cuando la ley establece como obligatorio, o simplemente permite que las sociedades sean de duracin indefinida.

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

La representacin de la sociedad, corresponde a su administrador o administradores, quienes podrn realizar todas las operaciones y actos inherentes a la finalidad social, salvo lo que expresamente establezca la ley o la escritura constitutiva.

En caso de delitos en situacin de concurso mercantil, y cuando el comerciante sea persona moral, la responsabilidad penal recaern sobre los miembros del Consejo de administracin. LA ESCRITURA CONSTITUTIVA.

Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes: 1 los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o jurdicas que constituyen la sociedad; 2 razn social o denominacin; 3 el objeto o finalidad social; 4 el importe del capital social; 5 la expresin de lo que cada socio aporten dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido por su valoracin; 6 el importe del fondo de reserva legal; 7 el domicilio; 8 la duracin; 9 la forma de administracin y las facultades de los administradores;10 el nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social; 11 la forma de hacer el reparto de las ganancias y prdidas entre los socios;12 los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; 13 las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la designacin de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente (art. 6 LSM

EL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La inscripcin en el registro de comercio es obligatoria para toda sociedad mercantil, en cuanto a su constitucin, transformacin, fusin, escisin, disolucin y liquidacin. La falta de inscripcin origina la irregularidad de la sociedad..27LA NULIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Se excepta, el caso de las sociedades que tengan un objeto ilcito o ejecuten habitualmente actos ilcitos, por razones obvias, el caso de las sociedades que tengan un objeto ilcito o ejecuten habitualmente actos ilcitos. stas sociedades eran nulas y se proceder a su inmediata liquidacin, a solicitud que en todo tiempo podr ser cualquier persona o el ministerio pblico, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

INTEGRANTES DEL EQUIPO:ACOSTA LOPEZ NOELCALDERA ORNELAS FATIMA NALLELYJIMENEZ COSTILLA JUAN MARTIN PEREZ GONZALEZ CLAUDIA LIZETHVALLIN ESQUIVEL ROSALVA.