Sociedades Mercantiles Venezolanas

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Sociedades Mercantiles Definición: “Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes”. (Maldonado, Ma. 1999). En este concepto se define de manera muy amplia lo que se entiende como sociedad mercantil, donde se observan aspectos como su finalidad y forma. El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Estas sociedades pueden definirse como: “Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. En esta última se puede observar la manera voluntaria de la asociación, donde los sujetos se juntan e invierten un

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En este informe se definen las principales sociedades mercantiles que establece la legislación venezolana.

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Sociedades MercantilesDefinicin: Una sociedad es un contrato en el cual dos o ms personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtencin de un fin, el cual es de inters comn para los participantes. (Maldonado, Ma. 1999). En este concepto se define de manera muy amplia lo que se entiende como sociedad mercantil, donde se observan aspectos como su finalidad y forma.El sistemajurdico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Estas sociedades pueden definirse como:Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realizacin de un fin comn de carcter econmico con propsito de lucro.En esta ltima se puede observar la manera voluntaria de la asociacin, donde los sujetos se juntan e invierten un capital para la obtencin de una determinada renta por esta asociacin.Caractersticas:Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurdica una nueva persona sta es un sujeto jurdico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene caractersticas propias las cuales son las siguientes: Asociacin voluntaria de personas, siendo indiferente que los socios sean personas fsicas o jurdicas. Solo en supuestos excepcionales, nuestro derecho permite constituir sociedades con un solo socio. Constitucin de un fondo patrimonial aportando bienes y/o trabajo, aunque al menos, una parte de los socios, debe aportar bienes. La aportacin de bienes en comn hace recaer sobre los socios, repartindolo entre ellos, el riesgo de las posibles prdidas. Colaboracin de los socios en la explotacin de una empresa. Esta actividad puede ser muy variada siempre que no sea contraria a la ley, la moral y al orden pblico. Todos los socios sin excepcin, deben ser llamados a participar en las ganancias. Normalmente, la participacin es proporcional al importe de los aportado, aunque se puede pactar un rgimen en distinto.Clasificacin:Son mltiples las clasificaciones de las sociedades mercantiles, segn el criterio que se adopte. Tomando el criterio jurdico de la responsabilidad de los socios, se distinguen: Sociedad Colectiva: Se trata de una sociedad que acta y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios, que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razn social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algn socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad annima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevar a un procedimiento concursal (quiebra, suspensin de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. Sociedad en Comandita:Es una sociedad que est formada por socios con derechos y obligaciones, como los de una sociedad colectiva, y por comanditarios o socios que tienen limitados a cierta cuanta su inters y su responsabilidad en los negocios comunes. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones: Comandita Simple: Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razn social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o ms socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o ms socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportacin. Comandita por Acciones: El capital de esta compaa se divide en acciones de un valor nominal igual, nominativas o al portador. La emisin, colocacin, expedicin de ttulos y negociacin de acciones se sujetan a lo previsto para la sociedad annima. No puede constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas. La razn social tiene el mismo tratamiento que la sociedad en comandita simple, pero agregando las palabras "Sociedad Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA". Sociedad Annima: La sociedad annima (S.A.) es una forma de organizacin de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compaas. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participacin de cada socio en el capital de la compaa. Una de las caractersticas de la sociedad annima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.Adems, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgnica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurdica. Es una persona jurdica conformada por accionistas que renen un capital comn. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aport, lo que implica que la responsabilidad es limitada.Se caracterizan adems porque las decisiones se toman por mayora, es decir a travs de la votacin de todos los socios que la conforman.Estn definidas por el cdigo como la sociedad, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin. Sociedad de Responsabilidad Limitada:Es un tipo desociedad mercantilen la cual la responsabilidad est limitada alcapitalaportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.El Cdigo de Comercio identifica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como aquella compaa en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables.Regulacin Legal:Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas en el Cdigo de Comercio venezolano. Estas son las disposiciones legales establecidas: Denominacin Social: Compaa annima y Responsabilidad Limitada:Artculo 202 La compaa annima y la compaa de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominacin social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasa o de persona, pero deber necesariamente agregarse la mencin de "Compaa Annima" o "Compaa de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. Razn Social:La compaa en nombre colectivo y la compaa en comandita simple o por acciones existen bajo una razn social. Art. 201 par4 Domicilio de las Sociedades:Artculo 203 El domicilio de la compaa est en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designacin, en el lugar de su establecimiento principal. Personalidad jurdica de las Sociedades:Las compaas constituyen personas jurdicas distintas de las de los socios. Art. 201 #4 par2. Los acreedores y los aportes de los socios en las sociedades en comandita por acciones, annimas y responsabilidad limitada:Artculo 205 Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y despus de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda en la liquidacin. Los socios en participacin: Cuentas en participacin: Artculo 206 El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades y prdidas que correspondan a ste no tiene ninguna relacin jurdica con la sociedad. Cesionarios de Derecho: Igual disposicin se aplicar respecto al cesionario de los derechos de uno de los socios. Artculo 206 p2. Valor de los aportes en cosas, no estimado por las partes:Artculo 207 Cuando no se ha fijado por los contratantes el valor de las cosas aportadas por alguno de los socios, se presume convenido el precio corriente en el da fijado para la entrega, en la plaza donde la compaa tenga su domicilio. Propiedad de los Aportes:Artculo 208 Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compaa salvo pacto en contrario.

Patrimonio de la Sociedad:Sociedades Colectivas: Tipo de sociedad con marcado carcter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no slo su capital, sino su colaboracin personal o trabajo. La condicin de socio no puede transmitirse libremente El nmero mnimo de socios es dos, no existiendo nmero mximo. No existe mnimo legal de capital. Las aportaciones de los socios pueden ser econmicas o pueden ser en forma de trabajo. El capital social est dividido en partes de inters.Sociedad Comandita: Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algn tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administracin de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Necesita de contar con un capital mnimo de 60.000 bolvares fuertes (slo las sociedades comanditarias por acciones). En las sociedades en comandita simple, como mnimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma ha dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayora. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.Sociedades Annimas: Estn constituidas por dos o ms personas, el capital social est dividido por acciones o ttulos de valores que pueden cederse sin el consentimiento de los dems socios; Los socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas. La muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa. Sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, las prdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas. Se distinguen de las dems sociedades pues los derechos de los socios estn representados por acciones que constan en un ttulo. Los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en ttulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases: Autorizado: Es la cuanta fija que determina el tope mximo de capitalizacin de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente. Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitucin no menos de la mitad del autorizado. Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

Sociedades de Responsabilidad Limitada: El capital social est dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pueden representarse en acciones o ttulos negociables; Las cuotas deben ser de igual monto. Este no debe ser menor de mil bolvares. Si es mayor, debe tratarse de un nmero mltiplo de mil; segn el artculo 316; El capital social no puede ser menor de veinte mil bolvares, ni mayor de dos millones de bolvares (artculo 315); No existe lmite para el nmero de socios que pueden integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros pases, donde se limita el nmero de socios partiendo del reconocimiento de que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de participantes. El capital debe ser desembolsado o pagado de acuerdo a la cualidad de los aportes: si estos son en dinero, debe pagarse el 50%, como mnimo; si son en especie, deben pagarse ntegramente. Con respecto a los aporte en especies, el artculo 313 del Cdigo de Comercio establece un responsabilidad solidaria, respecto de terceros, entre los socios fundadores y los que entren despus en la compaa, por la veracidad del valor atribuido en el contrato a ese tipo de aportes. El capital social no debe ser menor de veinte mil bolvares ni mayor de dos millones de bolvares. Se ha fijado un capital mximo para querer reservar para las grandes sociedades la forma de la sociedad annima; se requiere un capital mnimo considerando que si el capital es demasiado pequeo, los terceros no desean contratar con la sociedad o van a pedir una fianza de los administradores.

Bibliografa Consultada. GARAY, Juan. Cdigo de Comercio Comentado. Edicin Corporacin AGR S.C. Caracas-Venezuela. Ao 2010. Extrado de la Gaceta de fecha 26 de julio de 1955. GOLDSCHMIDT, Roberto. Curso de Derecho Mercantil. Fundacin Roberto Goldschmidt. Editorial Texto C.A. Caracas-Venezuela. Ao 2010. VALERI, A. Paul. Curso de Derecho Mercantil. Ediciones Liber. Caracas- Venezuela. Ao 2010.