Sociedades mercantiles cuadro resumen - estefania b. lugo m.

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Sociedad Mercantil Naturaleza jurídica Aplicación en el Derecho Mercantil Venezolano Compañías en nombre colectivo Sociedades Mixtas ciedades de Capital Sociedad Responsabili dad limitada Sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios. Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos. Sólo pueden hacer parte de la razón social de la compañía que necesariamente el nombre de uno o varios de los socios responsables. Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, lo socios están obligados por el monto de sus acciones, son sociedades de capital. Las obligaciones sociales están garantizadas hasta un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. El registro de las compañías en nombre colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto de contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al juez de comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción. El registrador de las compañías en comandita simple, deberán tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio del apoderado, dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de compañía. El extracto del contrato de sociedad deberá contener, como mínimo, una serie de requisitos para el registro y funcionamiento de la misma. El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de compañía. El registro dentro de los 15 días siguiente a la constitución de la sociedad el administrador o administradores deberá tramitar su registro, para este efecto deben presentarse ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al juez de comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción.

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Sociedad Mercantil Naturaleza jurídica Aplicación en el Derecho Mercantil Venezolano

Compañías en nombre colectivo

Sociedades Mixtas

Sociedades de Capital

Sociedad Responsabilidad

limitada

Sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios. Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos.

Sólo pueden hacer parte de la razón social de la compañía que necesariamente el nombre de uno o varios de los socios responsables.

Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, lo socios están obligados por el monto de sus acciones, son sociedades de capital.

Las obligaciones sociales están garantizadas hasta un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

El registro de las compañías en nombre colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto de contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al juez de comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción.

El registrador de las compañías en comandita simple, deberán tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio del apoderado, dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de compañía. El extracto del contrato de sociedad deberá contener, como mínimo, una serie de requisitos para el registro y funcionamiento de la misma.El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el

administrador o administradores de la sociedad dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de compañía.

El registro dentro de los 15 días siguiente a la constitución de la sociedad el administrador o administradores deberá tramitar su registro, para este efecto deben presentarse ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al juez de comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción.