SOCIEDADES MERCANTILES

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SOCIEDADES MERCANTILES. UNIDAD 1. EL COMERCIO Y DERECHO MERCANTIL. 1.1 ORIGENES DEL COMERCIO. A principios de la humanidad, las dos principales actividades para la subsistencia eran la caza y la recolección de frutos, estas actividades eran para supervivencia y no propiamente para comercio. El principal inconveniente del trueque era la especificidad de los productos a intercambiar: tamaño, cantidad, dificultad para dividirlo, etc. Sin embargo, aún después que surgieron los primeros asentamientos humanos, el trueque siguió siendo una práctica común. COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA. Se sitúa el origen del comercio como el comienzo del intercambio de diversos bienes entre los pueblos. (Babilonia 3, 000 A. C.) Se utilizan el oro y la plata como medios de intercambio y signos de valor. (Babilonia). Surgen las primeras caravanas, facilitando el comercio (Mesopotamia). El intercambio comercial se realiza a través del intercambio de documentos expedidos por los comerciantes (India). Se empiezan a utilizar el papel moneda y los registros contables, facilitando el desarrollo del comercio (China). Aparecen los primeros banqueros y prestamistas (trapesistas y columbistas), se dedican al cambio y a los préstamos (Grecia). Se expande el empleo de la moneda: Electrum y Dracmas (Grecia). En los templos se realizaba el comercio de plata (Grecia). Rodas llegó a ser un importante centro comercial y las Leyes Rodesias fueron una importante legislación para el comercio marítimo (Grecia). Surge el Derecho Mercantil como disciplina (Roma). Se originan los términos: comerciante, mercancía, etc. (Roma). Surgen algunas normas y/o reglas de responsabilidad para regular el comercio (Roma). Se impone la obligación de llevar dos libros (antecedentes de la contabilidad) a cierto tipo de comerciantes como los argentari (antecedentes de los banqueros) (Roma). El comercio se intensifica gracias a financiamientos, creación de obra pública, etc. (Roma). Se utilizan dos rutas comerciales hacia China, una por tierra y otra por mar (Roma). COMERCIO EN LA EDAD MEDIA.

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SOCIEDADES MERCANTILES.

UNIDAD 1. EL COMERCIO Y DERECHO MERCANTIL.

1.1 ORIGENES DEL COMERCIO.

A principios de la humanidad, las dos principales actividades para la subsistencia eran la caza y la recolección de frutos, estas actividades eran para supervivencia y no propiamente para comercio.

El principal inconveniente del trueque era la especificidad de los productos a intercambiar: tamaño, cantidad, dificultad para dividirlo, etc. Sin embargo, aún después que surgieron los primeros asentamientos humanos, el trueque siguió siendo una práctica común.

COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA.

Se sitúa el origen del comercio como el comienzo del intercambio de diversos bienes entre los pueblos. (Babilonia 3, 000 A. C.)

Se utilizan el oro y la plata como medios de intercambio y signos de valor. (Babilonia). Surgen las primeras caravanas, facilitando el comercio (Mesopotamia). El intercambio comercial se realiza a través del intercambio de documentos expedidos por los comerciantes

(India). Se empiezan a utilizar el papel moneda y los registros contables, facilitando el desarrollo del comercio (China). Aparecen los primeros banqueros y prestamistas (trapesistas y columbistas), se dedican al cambio y a los

préstamos (Grecia). Se expande el empleo de la moneda: Electrum y Dracmas (Grecia). En los templos se realizaba el comercio de plata (Grecia). Rodas llegó a ser un importante centro comercial y las Leyes Rodesias fueron una importante legislación para el

comercio marítimo (Grecia). Surge el Derecho Mercantil como disciplina (Roma). Se originan los términos: comerciante, mercancía, etc. (Roma). Surgen algunas normas y/o reglas de responsabilidad para regular el comercio (Roma). Se impone la obligación de llevar dos libros (antecedentes de la contabilidad) a cierto tipo de comerciantes

como los argentari (antecedentes de los banqueros) (Roma). El comercio se intensifica gracias a financiamientos, creación de obra pública, etc. (Roma). Se utilizan dos rutas comerciales hacia China, una por tierra y otra por mar (Roma).

COMERCIO EN LA EDAD MEDIA.

Surgen las primeras asociaciones de comerciantes (gremios), cada una con sus propias leyes y tribunales, conformándose el Derecho Mercantil y el Derecho Especial.

Las Cruzadas abren nuevas rutas comerciales a Oriente y Occidente, reactivando el comercio que estaba suspendido por la piratería.

Surgen grandes ciudades comerciales en Italia: Pisa, Génova, Venecia, Florencia, Lucca, Milán y Boloña. En el Siglo XIII, se desarrollan grandes ferias comerciales: Champagne, Reims, Troyes, Lagny, Chalons-Sur Marne,

etc. en Francia. Otras ferias fueron: Leipzig, Alemania y Nijni Novgorod, Rusia. Surgen las Ordenanzas de Colbert sobre el comercio marítimo y el comercio terrestre.

Se forma la Hansa Teutónica (agrupación de comerciantes que negociaban en Alemania, Polonia, Países Bálticos y Rusia) en el Siglo XIV.

Se forman algunos ordenamientos comerciales: Estatutos de Marsella (1525), las Siete Partidas de Alfonso El Sabio, Ordenanzas del Consulado del Mar de Barcelona, Leyes de Wisby, etc.

COMERCIO EN LA EDAD MODERNA.

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Descubrimiento de dos nuevas rutas comerciales: Cabo de Buena Esperanza por Bartolomé Díaz en 1488 y América por Cristóbal Colón en 1492.

Se desarrollan grandes comerciantes y banqueros, gracias al comercio de algodón, seda y especias principalmente en Alemania y Dinamarca (Siglos XV a XVIII).

Adquiere relevancia el Derecho escrito sobre el Derecho consuetudinario. Era de las Codificaciones. Ejemplos de ello son: Código de Comercio Francés (Código Napoleón de 1847), Código de Comercio Español de 1829, etc.

Se fundan grandes bancos como el de Ámsterdam.

RESEÑA HISTÓRICA DEL COMERCIO EN MÉXICO.

En la Época Prehispánica, la ciudad de Tenochtitlán era un próspero centro comercial, sus productos llegaban hasta Guatemala y Panamá.

Con la Conquista, se imitaron las instituciones jurídico-mercantiles españolas: Ordenanzas de Bilbao, Burgos y Sevilla, etc.

En 1644, aparecen obras relativas en parte o totalmente al Derecho Mercantil como la Curia Filípica. En 1680, es elaborada la Recopilación de Indias, dictada por Carlos II. En 1824, es promulgada la primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, aunque el Congreso no le

otorga la facultad de legislar en materia mercantil. En 1824, es decretado el Código Ares en materia mercantil por Antonio López de Santa Ana, sienta las bases

para la actuación de los comerciantes, matriculación y características de su actividad mercantil. En 1836 se promulgan las Constituciones Centralistas, incorporan los temas de la moneda y bases orgánicas de

la República Mexicana hasta 1843. En 1857, se promulga una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por primera vez

faculta al Congreso para legislar en materia mercantil como lo establece su Art. 72 Fracción X, dándole además carácter federal.

En 1884 se expide el primer Código de Comercio. En 1889 se expide un nuevo Código de Comercio, que entró en vigor en 1890 y que sigue vigente. La globalización comercial ha implicado la conformación de Tratados de Libre Comercio como el celebrado con

Estados Unidos y Canadá. Es necesario reformar acerca del comercio por internet y otros medios de comunicación modernos.

1.2 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.

El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado. Puede considerarse como “Ciencia jurídica del Derecho Privado, el cual, mediante normas jurídicas regula las

relaciones entre comerciantes, actos de comercio y quienes comercian”. El Derecho Mercantil tiene 2 objetos de regulación:1) Criterio Objetivo: Hace referencia al comercio o a los actos de comercio.2) Criterio Subjetivo: Se refiere a la persona que ostenta la calidad de comerciante. El Derecho Mercantil como cualquier otra rama del Derecho se adapta a las necesidades de los factores que

caen en su campo de acción, como los empresarios, necesidades del mercado, nuevas conductas y actos de comercio, etc.

1.3 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

El Derecho Mercantil tiene 3 fuentes: Históricas, Reales y Formales. Las fuentes históricas sirven para analizar cómo ha sido regulado el Derecho Mercantil con el paso de la historia

de la humanidad, estudiando papiros, documentos, pinturas, etc. Las fuentes reales son utilizadas para analizar la realidad social del momento con la finalidad de contextualizar

propuestas para crear, modificar o derogar una norma jurídica.

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Las fuentes formales tienen una cualidad establecida y ya pasaron por un proceso para su creación, estas se consideran las más importantes dado que el Estado ha intervenido para su creación, creando el proceso y dándoles la legalidad correspondiente.

Las fuentes formales más importantes para el Derecho Mercantil son: Ley, Costumbre y Uso, Jurisprudencia y Doctrina.

Ley es el conjunto de normas jurídicas, dictadas, promulgadas y sancionadas por la autoridad pública, incluso sin el consentimiento de los particulares.

Un ejemplo de ley es el Código de Comercio que es una fuente formal del Derecho Mercantil. En nuestro sistema jurídico corresponde al Congreso de la Unión la promulgación de las leyes.

En el Congreso de la Unión, conformado por las Cámaras de Senadores y Diputados, se desarrolla el llamado Proceso Legislativo, el cual empieza con la iniciativa de ley (que puede surgir en cualquiera de estas cámaras) y continúa con su discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

Se entiende por Norma Mercantil, toda disposición obligatoria de carácter general y abstracta emanada del Estado Federal y provista de una sanción soberana.

En México, la legislación mercantil se encuentra dispersa, algunos aspectos originalmente considerados en el Código de Comercio han sido derogados para crear otras leyes como: la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley sobre el Contrato de Seguros y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Además del Código de Comercio existen leyes complementarias a este como: Ley Orgánica del Banco de México, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

El Código de Comercio es la ley mercantil de carácter general, ya que en ella se encuentra el Derecho Sustantivo (Regula la esencia o sustancia del Derecho) y el Derecho Adjetivo (Regula los procesos para hacer cumplir lo establecido en el Derecho Sustantivo).

Los usos y costumbres ocupan un papel secundario debido a que la ley es la fuente principal del Derecho. Los usos y costumbres connotan actos repetidos a través del tiempo en materia mercantil, no están regidos por

una norma y conforman el Derecho Consuetudinario (normas no escritas pero reconocidas por los tribunales en caso de la existencia de algún conflicto o controversia).

La diferencia entre uso y costumbre radica en que los usos son opcionales mientras que las costumbres son obligaciones por la sociedad o comunidad respectiva.

La costumbre tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso suministra contenido a las normas legales que la invocan. La costumbre que es una norma jurídica no escrita no está sujeta a prueba mientras que el uso al ser un elemento de hecho si requiere de probanza.

La costumbre para constituirse como fuente de Derecho requiere de los siguientes requisitos: La repetición continúa y objetiva de dichos actos, la conciencia de su obligatoriedad en el medio social y que dichos actos no sean contrarios a la ley.

Los usos no deben de cumplir con tales requisitos puesto que carecen de la fuerza jurídica con la que si cuentan las costumbres.

La costumbre tiene dos elementos constitutivos: El elemento material u objetivo (La creación de la costumbre por la existencia de la necesidad) y el elemento psicológico (Repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio).

Hay 3 especies de costumbres: 1-La Consuetudo Secundum Legem, constituye una costumbre conforme a ley y por tanto no da origen a

problemas, quedando su aplicación fuera de todo cuestionamiento. 2-La Consuetudo Praeter Legem, es la costumbre que complementa la ley, aclarando lagunas, precisando en

casos dudosos o regulando instituciones desconocidas. Su aplicación tampoco presenta problemas, en su carácter de fuente formal del Derecho tiene la misma jerarquía que la ley.

3-La Consuetudo Contra Legem, implica problemas de extrema delicadeza, pudiendo ser contrarias a las leyes escritas. Considerando que la costumbre nunca podrá ser superior a la ley, toda práctica contraria a esta será considera ilícita, por ende, no pudiendo dar lugar a la formación de una costumbre.

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En la realidad, se pueden encontrar contradicciones a las disposiciones normativas, como por ejemplo la incapacidad de los menores para realizar actos de comercio, pero que en la práctica pueden realizar actos de comercio menores como la compra de un periódico.

Aunque históricamente el Derecho Mercantil tiene su origen en las costumbres, cada vez más el legislador tiene mayor intervención en materia de comercio.

Sin embargo, siguen existiendo costumbres que regulan condiciones no previstas por el legislador y costumbres contrarias a las disposiciones escritas, trayendo como consecuencia su derogación.

La jurisprudencia es una fuente formal del Derecho muy importante, ya que constituye la interpretación que hacen de las leyes los tribunales federales o los tribunales comunes que dependen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para lograr esta interpretación necesitan reunirse los acuerdos y resoluciones dictadas en cinco casos consecutivos, no interrumpidos por ninguna sentencia en contrario, resueltos en el mismo sentido por el pleno de la Suprema Corte y aprobado por los 11 ministros por unanimidad o al menos con una mayoría de 6 votos.

Esta interpretación es realizada por peritos en la materia como son los jueces de amparo y lo hacen en casos de que una norma jurídica carezca de claridad, con lo cual la Jurisprudencia le otorga una adecuada interpretación, debido a la amplia experiencia jurisdiccional.

Para la creación de la jurisprudencia los jueces aplican la hermenéutica jurídica. Es decir, extraen la esencia o el espíritu de la ley para poder lograr una correcta aplicación de la misma en los tribunales.

La jurisprudencia está compuesta por: Un título (en mayúsculas) y por un desarrollo que es donde se explican los motivos del porqué determinado artículo debe interpretarse de una forma u otra. Al final, aparece el nombre de los funcionarios judiciales que intervinieron para su elaboración.

La última fuente formal del Derecho, no considerada por algunos autores, es la Doctrina. Se entiende por Doctrina Jurídica la opinión de los juristas prestigiosos en una materia concreta. La doctrina

jurídica surge principalmente de las universidades que estudian las leyes vigentes y la interpretan. Sin embargo, no tiene fuerza obligatoria y no es reconocida como fuente formal en varios sistemas jurídicos como si ocurre con la jurisprudencia por ejemplo.

La doctrina está constituida por los comentarios y opiniones que los tratadistas manifiestan en sus obras con la finalidad de explicar el contenido de la ley.

La Doctrina es una fuente subjetiva del Derecho Mercantil que influye en el criterio del juez al dictar una resolución, cabe mencionar que ningún juicio mercantil podrá resolverse con base en la doctrina.

UNIDAD 2. COMERCIANTE Y ACTOS DE COMERCIO.

2.1 COMERCIANTE.

Comerciante es el que realiza actos de comercio y lo hace en forma habitual con fines de lucro. Desde el sistema formal, son comerciantes aquellos que adoptan una forma determinada o se inscriben en

registros especiales. Por ejemplo, los requisitos necesarios para la creación de una Sociedad Mercantil. Desde el sistema material, se hace referencia a la actividad realizada por la persona para ser considerada como

comerciante. Desde este punto de vista, solamente se consideran comerciantes a aquellas personas que realizan objetivamente actos de comercio.

Con base a nuestro Código de Comercio en su artículo 4 que a la letra dice: “Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles”.

El Código de Comercio reconoce como comerciantes desde tres enfoques: 1-Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. 2-Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. 3-Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos

de comercio. Los que no pueden ejercer el comercio son: Corredores, quebrados que no han sido rehabilitados.

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Los condenados con sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad, peculado, cohecho o concusión, además de la falsedad.

La limitación anterior empieza a surtir efecto desde el momento en que se ejecute la sentencia hasta el momento en que se cumpla la condena.

En los Inhabilitados se consideran: Los quebrados que no han sido rehabilitados y los sentenciados por delitos patrimoniales.

Quebrados no rehabilitados: La quiebra es un estado de derecho que declara incapaz al fallido para ejercer el comercio hasta ser rehabilitado. Si actuaran contra esta disposición, se hacen acreedores a sanciones penales y de tipo económico.

Sentenciados por delitos patrimoniales: Quedan inhabilitados para el ejercicio del comercio, aquellos que han sido sentenciados por delitos contra la propiedad y el comercio como: fraude, robo, abuso de confianza, etc.

En los Incompatibles se considera a aquellos que no pueden ejercer el comercio debido a que fungirían como juez y parte, entre ellos: Los corredores, agentes aduanales, notarios públicos y funcionarios judiciales.

Los corredores: Como agentes auxiliares de comercio, brindan servicio profesional de acuerdo a la Ley Federal de Correduría Pública como: mediador, perito valuador de bienes y servicios, árbitro en la solución de controversias, por lo que no pueden dedicarse al comercio para poder cumplir a cabalidad con su trabajo.

Los agentes aduanales: Es la persona física autorizada por la SHCP, mediante patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros contemplados por la ley.

Notarios Públicos: Son los licenciados en Derecho, facultados por el Estado para dar fe a los actos jurídicos ante el celebrados.

Los funcionarios judiciales: Los Jueces, Magistrados y Ministros, dado que podrían inclinarse por alguna de las partes en conflicto, anteponiendo sus intereses personales.

Para el ejercicio mercantil, los comerciantes deben de cumplir con las obligaciones señaladas en el Art. 16 del Código de Comercio, que son: La publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y las modificaciones adoptadas, la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben de hacerse notorios, mantener un sistema contable conforme al Art. 33 del Código de Comercio y a conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

El Anuncio de la calidad mercantil: Aunque es una obligación realizar publicidad, no existe sanción alguna para aquellos que la incumplan. El nombre del establecimiento, ubicación, objeto y demás circunstancias son obligatorias de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Inscripción en el Registro Público de Comercio: En el caso del comerciante individual la obligación es facultativa, en cambio para las Sociedades Mercantiles es obligatoria con base al Art. 19 del Código de Comercio.

Llevar Contabilidad y libros para su actividad comercial: Esta obligación se justifica por motivos de interés social, además de que en cualquier momento el comerciante pudiera tener la necesidad de conocer su situación económica. Entre los libros que debe llevar el comerciante están: los Libros de Inventarios y Balances, el Libro General de Diario y el Libro Mayor o de Cuentas Corrientes.

Guardar la correspondencia necesaria relativa al giro comercial: La correspondencia tiene fine probatorios en un juicio y están sujetos a las reglas de exhibición y comunicación establecidas en la legislación mercantil.

Comerciante Individual, es de acuerdo al Art. 3 del Código de Comercio, “Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria”.

Esta definición se complementa con el Art. 5 del Código de Comercio: “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.

La capacidad de un individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones se divide en 2: La capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad y que el individuo se encuentre en pleno uso de

sus facultades mentales.

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Las personas incapacitadas para ejercer el comercio, por lo tanto son: los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en sus facultades mentales, adictos a sustancias tóxicas siempre y cuando su adicción a estas sustancias les impida controlarse así mismos.

El comerciante colectivo es: “La sociedad constituida con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”.

Las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, son jurídicamente personas morales, organizadas conforme a algunos de los tipos de sociedades reconocidas por nuestra legislación con la consideración legal de comerciante.

La actividad mercantil requiere de inversiones económicas considerables que implican riesgos mayores, es por eso que se justifica la importancia de las Sociedades Mercantiles, función y formación.

2.2 ACTOS DE COMERCIO.

Toda obligación jurídica deriva de: hechos y actos jurídicos. Hechos: Acontecimientos del hombre ó de la naturaleza que producen consecuencias de Derecho, incluso

aunque no intervenga la voluntad de las personas involucradas. Actos: Son manifestaciones de la voluntad del hombre para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y

obligaciones como los contratos. De los actos jurídicos derivan los actos de comercio que se definen como: “La manifestación de la voluntad para

crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones en el campo del Derecho Mercantil”. Los actos de comercio se diferencian de los civiles en que los primeros siempre persiguen un lucro. Los actos de comercio se clasifican en 3 tipos: Objetivo, Subjetivo y Mixto. Objetivo: Los actos de comercio son mercantiles porque su objeto es mercantil, independientemente de la

persona que los realice. Por lo que en caso de conflicto se aplicarán las leyes mercantiles sin distinción alguna. Los actos de comercio están fundamentados en el Artículo 75 del Código de Comercio. Subjetivo: Los actos de comercio se considerarán como tales sólo cuando sean efectos por comerciantes. El Criterio Mixto a su vez tiene dos perspectivas: Teórica y Práctica. Perspectiva Teórica: Considerando a los sujetos como a los objetos o actos en sí mismos. Perspectiva Práctica: Cuando para una de las partes se considera mercantil y para la otra no. Esta última perspectiva deriva de la actividad diaria de quienes ejercen el comercio, quedando sometidos al

Artículo 75 Fracción XX, que establece las obligaciones de los comerciantes. Se consideran mixtas porque en tanto que para el comerciante se establecen relaciones mercantiles, para los

demás individuos son civiles. El Derecho Mercantil está sufriendo modificaciones importantes debido a la modalidad de comercio on line,

contratación en masa, etc. La diferencia entre los actos jurídicos y los actos de comercio es el lucro implícito en los últimos por lo que están

regulados por el Código de Comercio. El Derecho Civil se aplica supletoriamente al Derecho Mercantil. El Derecho Mercantil está regulado por el Código de Comercio y una infinidad de leyes complementarias

mientras que el Derecho Civil lo está, básicamente por el Código Civil y unas cuantas Leyes especiales. La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, está delimitada en razón de los

actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Esto no significa que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil solamente lo delimitan del Derecho Civil.

2.3 LA EMPRESA.

La empresa puede constituir el medio en el que se desenvuelve el comerciante, donde realiza actos de comercio sin importar su tamaño.

La empresa es la unidad económica que organiza tierra, capital y trabajo para producir, distribuir o intercambiar bienes y servicios, y está contemplada en diversas leyes como la Ley Federal de Trabajo.

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Como negociación mercantil es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Los elementos de la empresa pueden ser personales o materiales. En los personales están: Empresario (Persona que maneja y organiza la empresa con la idea y finalidad de lucro)

y Auxiliares del Comerciante (Empleados o dependientes, corredores públicos, comisionistas). En los materiales: Patrimonio Conjunto de bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad

mercantil. También se le conoce como: Hacienda. Las empresas se pueden clasificar según su forma jurídica, el sector en el que operan, la función de la titularidad

y su tamaño. Según su forma jurídica: Comerciante o empresario individual o sociedad mercantil. Según el sector en el que operan: Empresas del sector primario (dedicadas a la agricultura o ganadería), del

sector secundario (industria) o del sector terciario (comercio y servicios). Según la función de su titularidad: Públicas, privadas o mixtas. Según su tamaño: Pequeñas y medianas (Pymes) y grandes empresas. La empresa debe contar con una dirección, la cual está orientada a tomar decisiones para alcanzar determinados

fines. Sus funciones son: planificar, organizar, gestionar y controlar. Microindustria: De acuerdo al Art. 3° de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad

Artesanal (LFMAA), una microindustria es la unidad económica que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dedica a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos determinados por la Secretaría de Economía, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La actividad microindustrial puede hacerse extensiva a la artesanía, la diferencia fundamental entre ambas radica en que mientras el artesano realiza por sí mismo todas las operaciones necesarias para obtener el producto final, en la microindustria se especializa por su especialización, interviniendo diversas personas e inclusive diversas empresas en cada una de las etapas del proceso.

Artesanía es la actividad realizada manualmente de forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folclóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.

Los empresarios microindustriales y/o artesanos pueden ser personas físicas o morales constituidos con apego a las disposiciones legales correspondientes.

Los empresarios de las microindustrias solamente están obligados a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos (personas físicas) y en libros diario, mayor y de inventarios y balances (personas morales).

2.4 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El empresario y el comerciante para llevar a cabo los actos de comercio utilizan los derechos que le otorgan la propiedad industrial, como el uso del nombre comercial del producto o servicio, marca, aviso comercial, slogan, diseño industrial.

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, incluye uso de marcas, avisos comerciales, etc. y es muy importante para el desarrollo del comercio, debido a que permiten hacer competitivo a los comerciantes e impactar la sociedad.

En 1991, se crea la Ley de Propiedad Industrial (LPI) y posteriormente el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El Art. 9 de la LPI señala: “La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento”.

Con el ejercicio de la Propiedad Industrial, el titular cuenta con dos tipos de derechos: El derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo y, en segundo lugar, el derecho a prohibir que un tercero lo haga,

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protegiendo las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios.

El derecho de prohibir, permite al titular del derecho solicitar el pago de una licencia, conocida como regalía. Este derecho faculta para utilizar en forma exclusiva el nombre que se le haya dado a la empresa o

establecimiento, el cual tiene vigencia de diez años, renovables por períodos iguales. Otorga derechos como secretos industriales, referidos a toda información de aplicación con carácter

confidencial que guarda una persona física o moral. Las marcas y avisos comerciales, están reguladas por la LPI en sus artículos 87 a 104. Marca es todo signo visible que distingue los productos y servicios de otros de su misma especie y/o clase en

el mercado. La marca puede estar formada por: denominaciones y figuras para identificar los productos o servicios, por

formas tridimensionales, por nombres comerciales que no sean de uso común y puede usarse el nombre propio de una persona física.

El titular, mediante un convenio o licencia de uso, podrá otorgar a otro comerciante los derechos de explotación de su marca y para eso deberá contar con antelación de los derechos de marca registrada.

Los avisos comerciales son las frases u oraciones (slogans) que tienen por objeto anunciar los establecimientos, productos y negociaciones comerciales, ya sean industriales o de servicios, para distinguirse de los de su especie. Su vigencia también es de 10 años.

Se consideran modelos de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto a las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, siempre y cuando cumplan con las condiciones de novedad.

Tendrán una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. (Art. 27-30 de la LPI).

Diseños industriales son aquellos que comprenden los dibujos y diseños industriales, los cuales deben de ser nuevos, inéditos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos cuando son de creación independiente y difieren en grado significativo de diseños conocidos o sus composiciones. (Arts. 31 al 37 de la LPI).

Comprenden los dibujos industriales que son la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

UNIDAD 3. ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

3.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.

Sociedad Mercantil es la personalidad jurídica, creada por al menos dos personas denominadas genéricamente socios, quienes están obligados a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, el cual será lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas.

La ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de los miembros de una Sociedad Mercantil, debido a que son sociedades de capital, donde cada socio aporta una cantidad para la formación del capital social, a fin de integrar el patrimonio de la sociedad mercantil.

Hay 3 formas de Capital Social: Partes (Acreditan al titular como socio), Acciones (Constituyen títulos de crédito) y Aportaciones (Acreditan al titular como socio).

El nombre de los socios no tiene la mayor importancia debido a que la sociedad mercantil contará con su propia denominación.

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La importancia de las sociedades mercantiles desde el punto de vista social es que el hombre no puede vivir aislado, vive en familia y comunidad.

Desde el punto de vista histórico, el hombre ha tenido la necesidad de integrarse en agrupaciones para alcanzar fines comunes.

Desde el punto de vista económico, se ha demostrado que con la unión de esfuerzos y capital, es más fácil alcanzar beneficios y desarrollos económicos

VENTAJAS. DESVENTAJAS.Los socios asumen de forma limitada la responsabilidad de las deudas u obligaciones contraídas por la organización, las cuales se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pudiera tener la empresa.

Se tiene mayor dificultad al momento de constituirla, ya que requiere de una mayor cantidad de trámites y requisitos.

Se puede disponer de una cantidad mayor de capital, debido a las aportaciones de los socios.

Se requiere de una mayor inversión para su constitución.

Tienen mayor acceso a créditos financieros. El Estado les exige una Contabilidad más rigurosa.

Pueden acceder sin mayores restricciones a los Concursos Públicos.

Tienen más restricciones al momento de ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

Los socios trabajadores, pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

Presentan mayores dificultades para liquidarse o disolverse.

3.2 DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDADES CIVILES.

La Sociedad Civil surge por la celebración de un convenio entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, aunque no necesariamente lucrativo y sin constituir una especulación mercantil.

Las Sociedades Civiles están reguladas por el Código Civil (Art. 2688 al 2735). Se constituye por medio de un contrato bilateral (cuando intervienen dos socios) o plurilateral (cuando

intervienen más de dos). Los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial. El contrato de Sociedad Civil debe formularse ante Notario Público para que otorgue cumplimiento a

todos los requisitos exigidos por el derecho y establecidos en el Código Civil.

SOCIEDAD MERCANTIL. SOCIEDAD CIVIL.Tiene un fin primordialmente lucrativo. Tiene un fin económico sin ser lucrativo. Se constituyen con la intervención de un Corredor o Notario Público.

Ante un Notario Público.

Desde el principio debe constituirse ante el Corredor o el Notario Público.

Puede iniciar con un Convenio entre particulares y posteriormente formalizarlo ante el Notario Público.

No reciben patrocinios. Pueden recibir patrocinios.A los integrantes se les denomina “socios”. Los integrantes son llamados “asociados”.Deben contar con órganos rectores. No necesariamente cuentan con órganos rectores.

3.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes: Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en comandita simple, Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad anónima, Sociedad en comandita por acciones y Sociedad cooperativa.

Las sociedades en comandita, tienen 2 tipos de socios: los que nada más están obligados a dar sus aportaciones (comanditarios) y los que dan su aportación y colaboran en la administración (comanditados).

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En el tipo de sociedad en comandita simple no se expiden acciones, mientras que en la comandita por acciones sí.

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, los socios asumen de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones contraídas por la empresa.

NOMBRE. ACCIONES. CAPITAL SOCIAL.

CAPITAL REPRESENTADO POR:

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

TIPO DE ADMINISTRACIÓN LEGAL.

Sociedad Anónima.

Mínimo 2, sin límite de

accionistas.

$50, 000. Acciones. Únicamente el pago de sus

acciones.

Administrador único o Consejo de

Administración.Sociedad en

Nombre Colectivo.

Mínimo de 2. Generalmente el número de accionistas es

reducido.

Sin mínimos legales.

Acciones. Los socios responden de

manera subsidiaria y voluntaria de

las obligaciones de la sociedad.

Uno o varios administradores,

pueden ser personas ajenas a

la sociedad.

Sociedad en Comandita

Simple.

Dos o varios socios.

Sin mínimos legales.

Partes Sociales. Los comanditarios

están obligados solo con sus

aportaciones. Los

comanditados cumplen

además con otras

obligaciones.

Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración de

la sociedad.

Sociedad de Responsabilidad

Limitada.

Mínimo 2 y no más de 50

socios.

$3’ 000, 000

Partes Sociales. Únicamente el pago de sus

aportaciones.

Uno o más gerentes, socios o

extraños a la sociedad.

Sociedad en Comandita por

Acciones.

Mínimo 2 socios.

Sin mínimos legales.

Acciones. Igual a la Sociedad en Comandita

Simple.

Igual a la Sociedad en Comandita

Simple.

Sociedad Cooperativa.

Mínimo 5 socios.

Lo que aporten

los socios, donativos

y provechos.

Por las operaciones

sociales.

Procurar el mejoramiento

social y económico de los asociados.

Asamblea General, Consejo de

Administración, Consejo de Vigilancia y Comisiones.

Sociedad en Nombre Colectivo. Ventajas: Son pocos socios, unidos por lazos de parentesco o amistad, por lo que hay confianza

entre ellos. Todos los socios responden subsidiariamente y voluntariamente con las obligaciones sociales de la sociedad, el patrimonio está garantizado con el patrimonio propio de cada socio.

Desventajas: El capital es poco por ser pocos socios. Al tener responsabilidad ilimitada, los socios responden a las obligaciones de la empresa con su propio patrimonio.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Ventajas: Son pocos socios, fácilmente se da la comunicación y confianza entre ellos. Los socios solamente están obligados con el pago de sus aportaciones y sus partes sociales sólo pueden ser cedidas conforme a las disposiciones legales establecidas al respecto.

Desventajas: Sus acreedores no tienen como garantía el patrimonio personal de cada socio.

Sociedad en Comandita Simple.

Ventajas: Se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios comanditados, cubriendo las obligaciones de la sociedad y del pago de las aportaciones.

Desventajas: Los socios comanditarios no pueden ser administrados o comisarios, no tienen ningún tipo de participación en la vida y dirección de la sociedad mercantil.

Sociedad en Comandita por Acciones.

Ventajas: Se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios comanditados, cubriendo las obligaciones de la sociedad y del pago de las aportaciones.

Desventajas: Los socios comanditarios además de no tener injerencia en la administración de la empresa solamente responden hasta el monto de sus acciones.

Sociedad Anónima.

Ventajas: Los socios tienen obligación limitada al pago de sus acciones. El capital varía de acuerdo al número de socios. Cada socio tiene derecho a asistir a la Asamblea General.

Desventajas: Los socios no se conocen, por lo tanto no existe confianza entre ellos. La convocatoria para su Asamblea General es publicada en los diarios de mayor circulación nacional.

Sociedad Cooperativa.

Ventajas: Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Tiene ventajas frente a las demás en cuanto a obligaciones fiscales, sobre todo en utilidades.

Desventajas: Solamente pueden ser socios los mismos trabajadores. No todas las Sociedades Mercantiles están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen

otro tipo de regulaciones como:

a) Ley General de Instituciones de Crédito.b) Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.c) Ley Federal de Instituciones de Finanzas.d) Ley del Mercado de Valores.e) Ley de Sociedades de Inversión.f) Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.g) Ley de los Sistemas para el Retiro.h) Ley del Banco de México.

La Doctrina señala la siguiente clasificación:

a) Sociedades de Personas (Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita por Acciones y la Sociedad en Comandita Simple): Lo más importante son las personas que las integran, destacan aspectos como su prestigio, habilidades, conocimientos, etc.

b) Sociedades de Capital (Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones): Lo más importante es el capital que aporta cada socio para integrar el patrimonio social.

c) Sociedades Mixtas (Sociedad de Responsabilidad Limitada): Integra el criterio de las dos anteriores.

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d) Sociedades Cooperativas: Tienen naturaleza y legislación especiales. Su principal característica es que todos los trabajadores son socios.

3.4 LAS SOCIEDADES MERCANTILES COMO PERSONAS MORALES.

Al constituirse una sociedad mercantil surge una persona jurídica, adquiriendo personalidad propia e independiente de las personas físicas que la integran.

El Código Civil Federal en su Art. 26 establece: “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”.

En su Art. 28 menciona: “Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos”.

Sus atributos son: Nombre, Domicilio, Patrimonio, Capacidad y Nacionalidad. Nombre: Es lo que distingue a una sociedad mercantil de otra y conforme a su tipo de sociedad puede ser

Razón Social o Denominación Social. La Denominación Social destaca la actividad, bien o servicio que brinda la Sociedad Mercantil.

Domicilio: Es el lugar en que la sociedad reside para los efectos legales correspondientes. El domicilio puede ser diferente a donde se realizan las actividades de comercialización y/o operación de la empresa.

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones, cargas y gravámenes (afectaciones que se pueden tener como una hipoteca), integrados con las aportaciones de los socios al capital de la empresa, pudiendo ser en efectivo o en especie. Este puede crecer o perderse con el desarrollo de las actividades, motivo por el cual las sociedades deben de contar con un fondo de reserva.

Capacidad: Significa que la sociedad está debidamente constituida e inscrita ante el Registro Público de Comercio, adquiriendo personalidad jurídica propia y por tanto, derechos y obligaciones.

Nacionalidad: Las sociedades mercantiles adquieren la nacionalidad del país donde fueron constituidas, aunque celebren actos jurídicos o cuenten con establecimientos mercantiles en otros países. Su fundamento legal está establecido en el Art. 8 de la Ley de Nacionalidad.

3.5 GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Las sociedades tienen personalidad jurídica propia, distinta a la de los socios, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas son conocidas como irregulares.

Responden con su patrimonio por las obligaciones contraídas. El dueño o accionistas no tienen que responder con su patrimonio personal.

La constitución es el acto jurídico por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica (aptitud otorgada por el Estado para ser sujeto de derechos y obligaciones). El acto jurídico queda plasmado en el contrato social que es elevado a escritura pública ante el Notario o Corredor Público.

Antes de la escritura es preciso (Art. 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles):a) Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.b) Que el capital social no sea menor de $50 mil y que esté íntegramente suscrito.c) Que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.d) Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos

del numerario. El exhibir el dinero en efectivo es ante la primera Asamblea, Notario o Corredor Público. Los estatutos constituyen la ley suprema interna con la que se rige la sociedad, así como sus órganos y socios

mismos para su funcionamiento hasta el momento de su liquidación. Cada sociedad tendrá medidas comunes pero también diferentes en cuanto a la técnica y las necesidades del

comercio. En la práctica, los Notarios dividen los estatutos en: Capítulo Primero (Denominación, duración, domicilio,

objeto y nacionalidad), Segundo (Capital social y acciones), Tercero (Asambleas de Accionistas), Cuarto

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(Administración de la sociedad), Quinto (Vigilancia de la sociedad), Sexto (Ejercicios fiscales, información financiera, utilidades y pérdidas) y Séptimo (Disolución y liquidación de la sociedad).

Además deben de realizarse otros trámites: Permiso de la SE (antes de la SRE). Este permiso autoriza un nombre como denominación o razón social, se expide una vez recibidos los

informes del IMPI para evitar problemas de propiedad industrial. El objeto social de la sociedad debe ser lícito, en caso contrario sus actos serán considerados nulos y se

procederá a su inmediata liquidación. También se deberá determinar el número de socios, así como el número de acciones que suscribirá cada uno,

así como su monto. Se deberá designar a las personas que integrarán el órgano de Vigilancia y/o que fungirán como apoderados. Al recurrir al Notario o Corredor Público para la elaboración de la Escritura Pública, se debe de tener en

cuenta la clasificación de las clausulas: Esenciales, naturales, Calvo, transitorias y accidentales. Las clausulas esenciales se llaman así porque su contenido es necesario para la validez del acto. Refieren los

aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada persona jurídica. Son las mencionadas en el Art. 6 de la LGSM: Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; el objeto de la sociedad, su razón social o denominación, su duración, el importe de su capital social, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o bienes y el domicilio de la sociedad.

Las clausulas naturales son las que deben estar en el acta constitutiva, pero en caso de ausencia pueden ser llenadas por la ley. Son: tipo de administración y facultades de los administradores, nombramiento de los administradores y designación de los portadores de la firma social, manera de distribuir las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad, importe del fondo de reserva, casos de disolución anticipada y bases para la liquidación de la sociedad y modo de elección de los liquidadores.

Las clausulas accidentales son las estipulaciones hechas por los socios, que aunque no están contempladas por la ley son lícitas. Son formuladas para crear obligaciones específicas a los socios.

La Clausula Calvo, deberá definir su posición respecto a la admisión o exclusión de socios extranjeros. En esta cláusula se estipula que los extranjeros pasan a considerarse nacionales y que no recurrirán a la protección de su gobierno o perderán su inversión en beneficio de la Nación.

Las clausulas transitorias hacen referencias al capital, cuanto y quien suscribe, quien o quienes la administrarán, nombramientos de comisarios y estipulación de sus facultades.

Entre los derechos y obligaciones de los socios se encuentran:

Derechos de los socios. Obligaciones de los socios.Derecho a la administración de la sociedad de forma directa o indirecta.

Aportar lo estipulado en el Acta Constitutiva.

Derecho a las utilidades producidas por la sociedad.

Sufrir las pérdidas sociales.

Derecho a la cuota de liquidación de la sociedad. Acatar las resoluciones tomadas legalmente y cooperar en su cumplimiento con lealtad.

Estos derechos y obligaciones pueden clasificarse en: Patrimoniales y Corporativos. Patrimoniales: Benefician o perjudican el patrimonio del socio y de la sociedad mercantil. Corporativos: Son las diversas situaciones derivadas de la calidad de los socios. La calidad de socio puede adquirirse desde el nacimiento de la sociedad, pero también posteriormente. La

transmisión de la calidad de socio incluye también el conjunto de relaciones jurídicas que le incumben. Al ser un ente ficticio, la sociedad mercantil cuenta con órganos sociales para realizar sus operaciones como:

la Asamblea General, la Asamblea Ordinaria, Asamblea Extraordinaria, Asambleas Mixtas y Asambleas Especiales.

El Art. 178 de la LGSM establece: “La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad, podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que esta designe o en su defecto por el Administrador o Consejo de Administración”.

Page 14: SOCIEDADES MERCANTILES

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de la asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de categoría especial, tendrán efectos legales, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto se regirán por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los accionistas constituidos en la Asamblea General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Entre los puntos de importancia para la Asamblea General:

a) Todos los socios quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.b) La Asamblea estará presidida por las personas designadas en los estatutos o en su defecto por las

consideraciones hechas en la ley al respecto.c) Siempre deberá levantarse Acta de la Asamblea General, se podrá requerir la presencia del Notario Público.d) El derecho de asistencia y voto en la Asamblea se podrá ejercer en persona o mediante un representante.

La sociedad tiene la obligación de sesionar al menos una vez al año en Asamblea Ordinaria y reunirse dentro de los primeros 4 meses de cada ejercicio social. Sus objetivos son:

a) Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores conforme a lo establecido en el Art. 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios para tomar las medidas pertinentes.

b) Nombrar al administrador o Consejo de Administración en caso de ser necesario y a los comisarios.c) Determinar los honorarios correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados.

La Asamblea Extraordinaria es cualquier asamblea no considerada ordinaria y puede ser convocada en cualquier momento por los administradores o los socios de al menos 33% del capital social, expresando por escrito los asuntos a tratar.

De acuerdo a los temas a tratar existen Asambleas Mixtas que pueden retomar combinaciones de las características de los tipos de asambleas anteriores.

Son Asambleas Especiales, cuando se reúne un tipo especial de accionistas conforme a lo estipulado en los Arts. 179, 183, 190-194 de la LGSM. Serán presididos por el accionista designado en la Asamblea Especial.

La convocatoria para este tipo de asambleas puede ser realizada por: Administrador Único, Consejo de Administración o los Comisarios.

La convocatoria debe realizarse por escrito y al menos a los accionistas que reúnan mínimo el 33% de las acciones.

El titular de una sola acción puede solicitar se publique la convocatoria cuando:a) No se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos.b) Las asambleas celebradas durante ese tiempo que no hayan tocado los asuntos indicados en el Art. 181.

Las convocatorias deberán:a) Hacerse por medio de la publicación de un aviso en los periódicos de mayor difusión local o nacional, según sea la

extensión de las operaciones de la empresa.b) Publicarse con la anticipación que fijen los estatutos o 15 días antes de la fecha señalada para la celebración de la

Asamblea.c) Contener orden del día.d) Ser firmada por los celebrantes.

Si no se cumplen estos requisitos la Asamblea se considerará nula. El Órgano Representativo de la sociedad es el Consejo de Administración o bien un Administrador único. Su

nombramiento consta en Escritura Pública, por lo que debe protocalizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

En los estatutos se señalarán las funciones específicas de los consejeros. El Consejo de la Administración puede estar conformado por un Administrador Único o más de 2 gerentes,

teniendo las facultades que expresamente se les confieran. Los nombramientos en cualquier momento pueden ser revocables por el Consejo de Administración o

Administrador Único o por la Asamblea General de Accionistas.

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Las resoluciones del Consejo de Administración serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes y quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes (quorum), mismo requisito para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. La vigilancia de las sociedades mercantiles estará a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables,

quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia

de la administración. La función de vigilar supone la designación de expertos en la materia, ya sea contable, jurídica, financiera o

comercial. Por lo que existen las siguientes restricciones para ser comisarios:a) No pueden ser comisarios los inhabilitados para el comercio, parientes consanguíneos de los administradores

en línea recta sin limitación de grado, parientes colaterales hasta el cuarto grado y parientes afines en segundo grado.

b) Empleados de otras sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más del 25% del capital social.

c) Los empleados de las sociedades en las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%. Entre las facultades de los comisarios (Art. 166 de la LGSM) se encuentran:

A) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía exigida en el Art. 152, notificando sin demora cualquier irregularidad a la Asamblea de Accionistas.

B) Exigir a los administradores un informe mensual que incluya: Un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados.

C) Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley impone y poder rendir un dictamen al respecto.