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Sesión No. 10

Nombre: Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles

Contextualización

¿En qué consiste la disolución y liquidación de una sociedad mercantil?

La siguiente tesis jurisprudencial establece los aspectos generales de la

disolución y liquidación de una sociedad mercantil.

Época: Quinta Época Registro: 354030 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXVII Materia(s): Civil Tesis: Página: 2007

SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS.

La disolución y la liquidación de una sociedad mercantil son actos jurídicos sui

generis, no contractuales, aun cuando ocasionalmente puedan formar parte de

estipulaciones de esta clase, respecto de los cuales no rigen las reglas

generales de nulidad de contratos, sino que debe haber nulidades expresamente

declaradas por la ley.

Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados.

25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J.

Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan

en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

¿Cuáles son las causas para la disolución de una sociedad cooperativa?

Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las

siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

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III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita

continuar las operaciones, y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales

que señala el artículo 9 de esta ley.

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Introducción al Tema

¿Cuál son los tipos de disolución que existen?

¿Quién puede disolver una sociedad mercantil?

“Siempre el órgano supremo (asamblea, junta de socios) podrá en cualquier

tiempo, poner fin a la sociedad.

Aclaremos estos supuestos con dos ejemplos: I. Se constituye una sociedad

para la compra-venta de armas y, por ley posterior, tal actividad mercantil se

prohíbe. Habrá, en este caso imposibilidad de seguir realizando el objeto social.

II. Se constituye una sociedad para construir una presa, y la obra se termina, con

lo cual el objeto quedó consumado” (Cervantes, 2002, p. 197).

Disolución total

Cumplimiento del plazo

Causas cuya existencia ha 

de ser declarada

Disolución por acuerdo de los socios 

Insubsistencia de la 

disolución

Disolución parcial

Retiro de socios

Violación de obligación de socio

Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la 

compañía

Declaración de quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio

Muerte del socio

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Explicación

Disolución

¿Qué es la disolución de una sociedad mercantil?

“La escritura constitutiva debe contener, según vimos, el término de vida de la

sociedad. Como las personas físicas, las sociedades nacen, crecen, sufren

accidentes o transformaciones, y mueren. A la muerte de la sociedad se le llama

disolución. Al terminarse la sociedad se dice que se disuelve. La expresión

procede de la idea tradicional de suponer a la sociedad unión de socios que, al

terminarse, se disgrega.” (Cervantes, 2002, p. 196).

Causas y tipos de disolución

¿Cuáles son las causas para que se disuelva una sociedad mercantil?

De acuerdo con el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

(LGSM) las sociedades se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

“Esta es la única causa que opera ipso jure, sin necesidad de resolución judicial

o de acuerdo del órgano supremo de la sociedad. Terminando el plazo la

sociedad expira. Por tanto, si se desea que la sociedad continúe, deberá

prorrogarse el plazo antes de su terminación. Si la sociedad continúa operando

sin prórroga de su término, actuará como sociedad de hecho”. (Cervantes, 2011,

p. 196).

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por

quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y

con la Ley;

“Siempre el órgano supremo (asamblea, junta de socios) podrá en cualquier

tiempo, poner fin a la sociedad”. (Cervantes, 2011, p. 196).

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IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley

establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Tipos de disolución

Disolución parcial

“En las sociedades personalistas, que se suponen sustentadas por la confianza

y la afectio societis existente entre los socios, la muerte, el retiro o la exclusión

de alguno de ellos produciría la disolución de la sociedad”. (Mantilla, 2011, p.

197).

De acuerdo con Mantilla (2011) son causas que producen la disolución del

negocio social respecto de un socio:

a) Ejercicio del derecho de retiro por parte del socio.

b) Violación de sus obligaciones.

c) Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía.

d) Declaración de quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el

comercio.

e) Muerte de socio. (p. 452).

Retiro de socios

De acuerdo al artículo 206 de la LGSM cuando la Asamblea General de

Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos relacionados con el cambio

de objeto de la sociedad, cambio de nacionalidad de la sociedad o

transformación de la sociedad, cualquier accionista que haya votado en contra

tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus

acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado

siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la

asamblea.

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“Aunque a la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al que se retira, no por

ello dejaría de disolverse el negocio social respecto del primero; simplemente se

realizaría una doble modificación en la escritura social; salida de un socio y

entrada de uno nuevo. No cabe, como en las sociedades por acciones, sustituir

un socio por otro, sin modificar la constitución social”. (Mantilla, 2011, p. 453).

Violación de la obligación del socio

De conformidad con el artículo 50 de la LGSM el contrato de sociedad podrá

rescindirse respecto de un socio entre otras cosas, por uso de la firma o del

capital social para negocios propios y por infracción a las disposiciones legales

que rijan el contrato social.

Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía

El mismo artículo 50 de la LGSM refiere que el contrato de sociedad podrá

rescindirse respecto de un socio entre otras cosas, por comisión de actos

fraudulentos o dolosos contra la compañía.

Declaración de quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el

comercio

El citado artículo 50 de la LGSM dispone que el contrato de sociedad podrá

rescindirse respecto de un socio entre otras cosas, por quiebra, interdicción o

inhabilitación para ejercer el comercio.

Muerte de socio

“La muerte de un socio tiene muy diversas consecuencias, según las diversas

especies de sociedades, En la anónima, en la limitada y en la comandita por

acciones, si el fallecido era comanditario, no produce ningún efecto sobre el

negocio social; los derechos y obligaciones del socio se transmiten a sus

herederos”. (Mantilla, 2011, p. 454).

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Disolución total

De acuerdo con Mantilla (2011) son causas de disolución total:

Cumplimiento del plazo

“La expiración del término fijado en la escritura constitutiva disuelve eo ipso

cualquier especie de sociedad; no precisa declaración de ninguno de los

órganos sociales ni de las autoridades judiciales, ni requiere tampoco que sea

inscrito en el Registro de Comercio: resulta del propio acto de constitución y de

la correspondiente inscripción en dicho Registro”. (p. 456).

Causas cuya existencia ha de ser declarada

“Otras causas de disolución señala la Ley que no operan ipso iure, sino que sólo

producen sus efectos una vez declarada su existencia. Incluso podría afirmarse

que no es el hecho mismo el que produce la disolución de la sociedad, sino el

acto en que declara la existencia de tal hecho. Ahora bien, tal declaración no es

potestativa sino necesaria, de modo que si no la realiza la sociedad misma,

cualquier interesado (socio, acreedor de la sociedad, acreedor de un socio,

etc.).” (Mantilla, 2011, p. 456).

Mantilla (2011) establece que las causas de disolución que se encuentran en

este caso, son:

a) Imposibilidad de realizar el fin social (art. 229, frac. II).

b) Consumación del fin social (art. 229, frac. II).

c) Disminución de los socios a un número inferior al mínimo legal (cinco en

las sociedades por acciones; diez en las cooperativas; dos en las demás)

(art. 229, frac. IV).

d) Pérdida de las dos terceras partes del capital social (artículo 229, frac. V).

e) Realización habitual de actos ilícitos (art. 3º).

f) En la colectiva, en la comandita simple y en la comandita por acciones

respecto a los comanditados, a la muerte de un socio (art. 230).

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g) Fusión con otra sociedad (art. 224).

Disolución por acuerdo de los socios

“La escritura constitutiva puede ser modificada en el sentido de reducir el plazo

de duración y provocar la inmediata disolución de la sociedad. Evidentemente

esta sí es una causa de disolución voluntaria o potestativa”. (Mantilla, 2011, p.

459).

Insubsistencia de la disolución

“Si existe error o falsedad en la declaración de disolución, cualquier interesado

combatirla y demandar que se cancele la correspondiente inscripción”. (Mantilla,

2011, p. 459).

Liquidación

De acuerdo con el artículo 234 de la LGSM “disuelta la sociedad, se pondrá en

liquidación”.

Órgano de liquidación

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán

representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten

excediéndose de los límites de su encargo. (Artículo 235 LGSM).

El artículo seis de la LGSM señala que la escritura constitutiva de una sociedad

deberá contener las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo

de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados

anticipadamente.

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se

hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley

señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La

designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde

o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la

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expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los

liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se

dicte la sentencia. (Artículo 236 LGSM).

“a). Por absorción. b). Por formación de una nueva sociedad.- La fusión puede

ser de dos maneras: a). Por absorción, cuando una sociedad fusionante, que

perdura, absorbe a una o más sociedades fusionadas, que desaparecen; y b).

Por combinación, creación o constitución, cuando una o más sociedades se

unen para formar una distinta, con desaparición de todas las fusionadas”.

(Cervantes, 2002, p. 193).

Facultades de los liquidadores

De acuerdo con el artículo 242, salvo el acuerdo de los socios o las

disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes

facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al

tiempo de la disolución;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la

discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda,

según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público

de Comercio;

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la

inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

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Procedimiento para la liquidación

En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o

de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución

del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas se sujetará

a las siguientes reglas:

I. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se

repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada

socio en la masa común;

II. Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes

proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las

diferencias que hubiere;

III. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una

junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos

gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha

de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus

derechos;

IV. Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el

plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les

tendrán por conformes con el proyecto y el liquidador hará la respectiva

adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;

V. Si durante el plazo a que se refiere la fracción III los socios formularen

observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una

nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se

hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere

posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes

respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los

respectivos socios y la situación jurídica resultante entre los

adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad;

VI. Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los

socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las

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disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de

edad. (Art. 246 LGSM).

En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los

liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con

sujeción a las siguientes reglas:

I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el

haber social;

II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el

Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.

El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y

libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de

un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar

sus reclamaciones a los liquidadores.

III. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea

General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta

Asamblea será presidida por uno de los liquidadores. (Art. 247 LGSM).

Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los

accionistas los pagos que correspondan contra la entrega de los títulos de las

acciones. Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren

cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del

balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del

accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se

hubiese constituido el depósito. (Artículos 248 y 249 LGSM).

Cancelación del registro

Una vez aprobado el balance final se depositará en el Registro de Comercio y se

cancelará la inscripción de la sociedad”. (Mantilla, 2011, p. 461).

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Conclusión

La disolución no es sino un fenómeno previo a lograr su extinción, la cual va

encaminada a la actividad social durante la etapa que sigue a la disolución, o sea la

liquidación, de ahí que se distinga la disolución parcial y total; la primera es, cuando

un socio deja de participar en la sociedad o sucede en los casos de exclusión, retiro

o muerte de un socio.

La disolución no produce la extinción de realizaciones sociales ni la del este jurídico,

las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica

para los efectos de la liquidación.

Son causas de disolución de las sociedades:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social. Transcurrido el plazo

estipulado, los socios no pueden acordar su prórroga, las sociedades se disuelven

de pleno derecho, en caso de modificación deberá acordarse antes de que concluya

el término fijado y consecuentemente pedir la prórroga.

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por

quedar éste consumado o ser posible el objeto, no existe razón que justifique la

existencia de las sociedades.

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la

Ley; podrá acordar, en cualquier momento, anticipadamente, la disolución de la

sociedad y pudiera haberse contemplado en la escritura constitutiva.

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley

establece o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, cualquier

persona puede acudir ante la autoridad judicial a fin de que se ordene el registro de

la disolución.

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social, hace imposible

continuar con su explotación y procede la disolución.

El análisis de la disolución y liquidación de las sociedades mercantiles es esencial

en el estudio de las sociedades mercantiles, no obstante, existen diversos temas por

conocer, como es las sociedades extranjeras, por lo que en la siguiente sesión se

analizarán diversos aspectos referentes a dichos temas, como son:

¿Cuáles son los criterios para determinar la nacionalidad de una sociedad?

¿En qué consiste la personalidad jurídica de una sociedad extranjera?

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las sociedades extranjeras para realizar actos de comercio?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Cuál es la diferencia entre la disolución y la liquidación de una sociedad

mercantil?

(Pérez, L.). (s/f). Disolución y liquidación de sociedades mercantiles,

obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/10/bib/bib10.pdf

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la liquidación de una sociedad

mercantil?

Plantion y Quaglia (s.f.) Liquidación. partición, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1523/17.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un

diagrama de Ishikawa describas los aspectos generales de la disolución y

liquidación de una sociedad mercantil.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a la

disolución y liquidación de una sociedad mercantil, los cuales son esenciales

para continuar con el estudio de la materia.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Diagrama de Ishikawa

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Bibliografía

Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

Mantilla, R. (2011). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cárdenas, Editor y

Distribuidor.