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SOCIEDADES DE INVERSIÓN II Alejandro Vera

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SOCIEDADES DE INVERSIÓN II

Alejandro Vera

TEMARIO

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA

OBJETIVO GENERAL

VALUACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN5

Clasificación de las

Sociedades de Inversión

El estudiante analizará la

clasificación de las S. de I. en función

del tipo, modalidad y régimen de cada

una de ellas para la adecuada toma

de decisiones.

2.1.1. S. de I. de Renta Variable.

Fueron las primeras en aparecer en el país, y sus operaciones se llevan

a cabo con activos objeto de inversión referidos a acciones,

obligaciones y demás valores títulos o documentos representativos a

cargo de un tercero.

De tal modo que las ganancias de este tipo de sociedades son tanto por

los intereses que generan los instrumentos de deuda como por los

dividendos o incrementos de valor de las acciones.

2.1.1. S. de I. de Renta Variable.

Las inversiones de las S.I. de este tipo están sujetas al régimen que

marca la CNBV mediante disposiciones generales y que considera

entre otros:

I. El % máximo que podrán invertir en valores de un mismo emisor.

II. El % máximo que podrán adquirir en valores de un mismo emisor.

III. El % mínimo que podrá invertirse en valores y operaciones cuyo

plazo por vencer no sea superior a tres meses.

IV. El % mínimo que podrá invertirse en acciones y otros títulos o

documentos de renta variable.

2.1.1. S. de I. de Renta Variable.

Las sociedades de inversión de renta variable se clasifican de acuerdo

a los porcentajes de inversión en los distintos valores como se define a

continuación:

CLASIFICACIÓN PORTAFOLIO

Especializada en acciones Mínimo 80% en acciones*.

Mayoritariamente en acciones Máximo 80% y mínimo 50% en acciones*

Mayoritariamente en valores de deuda

Máximo 80% y mínimo 50% en

instrumentos de deuda.

Especializadas en valores de deuda Mínimo 80% en instrumentos de deuda.

* Comprenden acciones y demás valores o contratos que las representen o se encuentren referidos a éstas.

Tratándose de sociedades de inversión

cuyo objetivo sea replicar los

rendimientos de algún índice, tasa de

interés, tipo de cambio o mecanismo

de inversión colectiva que operen en

mercados de valores, además de

cumplir con el porcentaje de

especialización, deberán mantener una

beta entre la variable de que se trate y

el precio de su acción cuyo valor

oscile entre 0.95 y 1.05 unidades,

considerando al efecto las últimas cien

observaciones.

2.1.1. S. de I. de Renta Variable.

2.1.2. S. de I. en Instrumentos de Deuda.

Antes llamadas de renta fija, operan exclusivamente con Activos

Objeto de Inversión referidos a valores, títulos o documentos

representativos de una deuda a cargo de un tercero (Gobierno

Federal, banco o empresas privadas).

Las ganancias que obtienen estas sociedades de inversión son a través

de intereses y en forma secundaria por la compraventa de los títulos.

Este tipo de sociedades de inversión generalmente obtiene

rendimientos más pequeños que las de renta variable pero de forma

más constante, también puede decirse que son de menor plazo y están

expuestos a una menor volatilidad.

2.1.2. S. de I. en Instrumentos de Deuda.

Las inversiones de las S.I. de este tipo están sujetas al régimen que

marca la CNBV mediante disposiciones generales y que considera

entre otros:

I. El % máximo que podrán invertir en valores de un mismo emisor.

II. El % máximo que podrán adquirir en valores de un mismo emisor.

III. El % mínimo que podrá invertirse en valores y operaciones cuyo

plazo por vencer no sea superior a tres meses.

Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda se clasifican de

acuerdo a la duración promedio ponderada de sus activos objeto de

inversión, conforme a lo siguiente:

CLASIFICACIÓN DURACIÓN PROMEDIO PONDERADA*

Corto Plazo Menor o igual a un año.

Mediano Plazo Mayor a un año y menor o igual a tres años.

Largo Plazo Mayor a tres años.

* Calculada bajo la metodología que al efecto se señale en el prospecto de información al público. Se podrá utilizar el plazo promedio

ponderado de revisión de tasa, en cuyo caso el corto plazo comprenderá hasta 180 días, mediano plazo entre 181 y 720 días, y largo plazo

mayor a 720 días.

2.1.2. S. de I. en Instrumentos de Deuda.

Las sociedades de inversión podrán

especializarse en distintos tipos de

activos objeto de inversión tales

como gubernamental, privado,

sectorial, regional u otros, siempre

que mantengan invertido al menos el

80% de sus activos en los valores de

que se trate.

2.1.2. S. de I. en Instrumentos de Deuda.

Operan preponderantemente con Activos Objeto de Inversión

referidos a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo

de empresas que promueva la propia S.I. y que requieran recursos

de mediano y largo plazo.

Las inversiones de las S.I. de este tipo están sujetas al régimen que

marca la CNBV mediante disposiciones generales y que considera

entre otros:

I. Las características genéricas de la empresa promovida en que se

podrá invertir.

II. El % máximo que podrá invertirse en acciones o partes sociales de

una misma empresa promovida.

2.1.3. S. de I. de Inversión de Capitales.

2.1.3. S. de I. de Inversión de Capitales.

III. El % máximo que podrá invertirse en obligaciones y bonos

emitidos por una o varias empresa promovida.

IV. El % máximo que podrá invertirse en acciones emitidas por

empresas que fueron promovidas por la S. de I. que se trate.

2.1.4. S. de I. de Objeto Limitado.

Operan exclusivamente con Activos Objeto de Inversión que definan

en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.

Las inversiones de las S.I. de este tipo están sujetas al régimen que

marca la CNBV mediante disposiciones generales y los prospectos de

información al público inversionista, en los que se deberá de

contemplar el porcentaje que se podrá invertir en los Activos Objeto de

inversión propios de su actividad preponderante.

Las S. de I. Abiertas

son aquellas que tienen la obligación, en los

términos de la LSI y de sus prospectos de

información al público inversionista, de

recomprar las acciones representativas de su

capital social o de amortizarlas con Activos

Objeto de Inversión integrantes de su

patrimonio.

2.2.1 Por su modalidad Abiertas

2.2.1 Por su modalidad Abiertas

COMPRA DE ACCIONES POR PARTE DEL CLIENTE

Acciones en circulación Acciones en Tesorería

Se sacan acciones de tesorería

y se envían a circulación.

Cuando un inversionista compra acciones de sociedades de inversión, éstas se sacan de tesorería y se pasan a circulación. Las acciones en tesorería no tienen ningún valor hasta que son

compradas por los inversionistas y se convierten en acciones en circulación.

VENTA DE ACCIONES POR PARTE DEL CLIENTE

Acciones en circulación Acciones en Tesorería

Se sacan acciones de circulación y se envían a tesorería.

Cuando un inversionista vende acciones de sociedades de inversión, la sociedad de inversión las

recompra mediante la operadora o distribuidora, estas acciones se retiran circulación y se envían a tesorería. Hay que recordar que la recompra de acciones se realiza en sociedades de inversión

abiertas y está prohibida para las que adoptan la modalidad de cerradas.

Las S. de I. Cerradas.

son aquellas que tienen prohibido recomprar

las acciones representativas de su capital

social y amortizar acciones con Activos

Objeto de Inversión integrantes de su

patrimonio, a menos que sus acciones se

coticen en una bolsa de valores, supuesto en el

cual se tendrían que ajustar para la recompra

de sus acciones a lo establecido en la Ley del

Mercado de Valores. Capítulo primero, Art.7

de la LSI

2.2.2 Por su modalidad Cerradas.

MODALIDADES DE SOCIEDADES

DE INVERSIÓN

S.I. en Instrumentos de DEUDA S.I. de CAPITALES S.I. de OBJETO LIMITADOS.I. de RENTA VARIABLE

a) Corto plazo

Mayor o igual a un año

b) Mediano plazo

Mayor a un año y menor o igual a

tres años.

c) Largo plazo

Mayor a tres años

a) Especializadas en acciones

Mínimo 80% en acciones.

b) Mayoritariamente en acciones

Máximo 80% y mínimo 50% en acciones.

c) Mayoritariamente en valores de deuda

Máximo 80% y mínimo 50% en

instrumentos de deuda.

d) Especializadas en valores de deuda.

Mínimo 80% en instrumentos de deuda.

Clasificación de acuerdo a su

porcentaje de inversión

Clasificación de acuerdo a su

Duración Promedio Ponderada

2.3. Esquema de clasificación de las S.I.

Abiertas Cerradas

BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía Básica.

1) Ley del Mercado de Valores.2) Ley de Sociedades de Inversión.3) Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana.4) Reglamento Interno de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).5) Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).6) Ley General de Sociedades Mercantiles.

Bibliografía Complementaria.1) Kolb Robert, Inversiones, Limusa, México 20012) Frank J. Fabozzi, Franco Modigliani y Michael G. Ferri, Mercados e Instituciones

Financieras, Pretence Hall. México 1996.3) Maginn John, Donald Tuttle, Managing Investment Portafolios 3th ed. Wiley 2007.

Webibliografía Básica.1) www.cnbv.gob.mx2) www.bmv.com.mx3) www.shcp.gob.mx4) www.banxico.org.mx

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