Sociedades capacitación

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SOCIEDADES ANONIMAS CLUBES PROFESIONALES Rafael E. Arias Espinosa Secretario General División Mayor del Fútbol Colombiano Fútbol 1- Administración y Gestión FÚTBOL 1 - Administración y Gestión

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SOCIEDADES ANONIMAS

CLUBES PROFESIONALES

Rafael E. Arias Espinosa

Secretario General

División Mayor del Fútbol Colombiano

Fútbol 1- Administración y Gestión

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ANTES DE LA LEY 1445 DE 2011

CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES

Número Mínimo de Socios o accionistas (fútbol)

2000

Capital o aporte inicial mínimo 2001 a 3000 SMMLV

Posesión Máxima de Títulos de afiliación 20%

Capital Mínimo en caso de 3000 socios 3001 SMMLV

Decreto 1057 de 1985.- Artículo 10. Los clubes con deportistas profesionales podrán establecer elderecho al voto bien sea por lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 380 de 1985 o ensu defecto consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado.

Artículo 4° Los clubes con deportistas profesionales expedirán títulos nominativosrepresentativos de las aportaciones, las que serán libremente transferibles entre ellos o terceros,mediante endoso y entrega del título o carta de traspaso; de igual forma podrán ser objetode donación o transmisión por causa de muerte. Para que sea válida la cesión de un título porcausa distinta a la muerte del afiliado, deberá contar con la aprobación del órganode administración

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DESPÚES DE LA LEY 1445 DE 2011

CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES

Numero mínimo de accionistas 5

Número mínimo de asociados 500

Capital mínimo suscrito y pagado 1000 SMMLV

Aporte inicial mínimo 1001 SMMLV

Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona

Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones oAsociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de lasprevistas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presenteley

Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presenteley, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un (1) voto, sin importar elnúmero de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes con deportistasprofesionales organizados como Corporaciones o Asociaciones deportivas

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SOCIEDADES ANÓNIMAS

Conversión ley 1145 de 2011

• Ventajas

– No requiere pago de pasivos

– Mantener socios realmente interesados

– No requiere constitución

– Acciones al público (recursos)

– No afecta estados financieros

– Devolución de aportes por valor nominal

– Método de conversión

– Proceso democrático que genera mayor trasnparencia

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SOCIEDADES ANÓNIMAS

Conversión ley 1145 de 2011

• Desventajas

– Régimen tributario

– Aprobación previa de presupuestos anuales del club por parte de Coldeportes

– Colocación inmediata y obligatoria

– Capitalización por el doble de capital

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SOCIEDADES ANÓNIMAS

– Principios Generales

• Artículo 373.- Régimen de responsabilidad de losaccionistas.

• Número mínimo y máximo de socios.• Capital autorizado, suscrito y pagado.• Artículo 375. División del capital en acciones• Registro mercantil de aumentos del capital• Indivisibilidad de las acciones• Derechos del accionista

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SOCIEDADES ANÓNIMAS- Acciones

• Acciones ordinarias – Voz y voto

– Utilidades proporcionales

– Negociar acciones libremente amenos que exista derecho de preferencia

– Inspección de libros de la sociedad

– Recibir pago proporcional al momento de la liquidación

• Acciones privilegiadas– Derecho preferencial en caso de reembolso

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SOCIEDADES ANÓNIMAS- Expedición de títulos• ART. 399.—A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la

sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal.

Mientras la sociedad no haya obtenido permiso de funcionamientono podrá expedir títulos ni certificados de acciones.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del permiso defuncionamiento se expedirán los títulos o certificados de lasacciones suscritas en el acto constitutivo, con el carácter deprovisionales o definitivos, según el caso. En las demássuscripciones la expedición se hará dentro de los treinta díassiguientes a la fecha del respectivo contrato.

Cuando los aportes fueren en especie, una vez verificada su entregase expedirán los títulos correspondientes.

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SOCIEDADES ANÓNIMAS- Negociación de títulos• ART. 403.—Las acciones serán libremente negociables,

con las excepciones siguientes:

1. Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular

2. Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia

3. Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general y

4. Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor

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SOCIEDADES ANÓNIMAS- Requisitos de la Negociación de títulos

ART. 406.—La enajenación de las accionesnominativas podrá hacerse por el simpleacuerdo de las partes; mas para que produzcaefecto respecto de la sociedad y de terceros,será necesaria su inscripción en el libro deregistro de acciones, mediante orden escritadel enajenante. Esta orden podrá darse enforma de endoso hecho sobre el títulorespectivo.

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SOCIEDADES ANÓNIMAS- Órganos obligatorios

• Órgano de dirección – Asamblea general

• Órgano de administración – Junta Directiva

• Órgano de control – Revisoría Fiscal

• Órgano de disciplina – Comisión Disciplinaria

• Comisión Técnica

• Comisión de Juzgamiento

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SOCIEDADES ANÓNIMAS- Régimen tributario

• Impuesto sobre la renta y complementarios

– Renta, ganancias ocasionales y transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales así como utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

– No existe el régimen especial previsto para las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

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SOCIEDADES ANÓNIMAS

ley 1145 de 2011

• Niveles de patrimonio líquido Resolución no. 768 del 11 de agosto de 2011.

Los clubes con deportistas profesionales que estén organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas, no podrán generar niveles de endeudamiento superiores al 75%

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