Sociedades anonimas

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SOCIEDAD ANÓNIMA 1

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SOCIEDAD ANÓNIMA

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EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

SISTEMA DE CONCESIONES REALES.

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN GUBERNATIVA.

SISTEMA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS.

Tema, en base al desarrollo doctrinario elaborado por el tratadista español JOAQUIN GARRIGUES

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CONCEPTOS PREVIOS

1.-PATRIMONIO SOCIAL.- Conjunto de todos los activos y pasivos de una sociedad.

2.- CAPITAL SOCIAL.- Cifra del Pasivo, constituye una deuda de la Sociedad frente a los accionistas.

3.- PATRIMONIO NETO.- Diferencia entre activos y pasivos, es un concepto dinámico, susceptible de variación día a día en función del incremento o reducción de los pasivos frente a terceros.

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“Como aquella sociedad capitalista que, teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona bajo el principio de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales”. Joaquín Garrigues.

DOCTRINA

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“Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. Ley 19.550 Ley de Sociedades Comerciales Argentina.

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El capital de propiedad de la compañía no tiene conexión directa o indirecta con el de los socios, se divide en acciones y la responsabilidad de los socios por las deudas es limitada. Según la Ley los accionistas de las sociedades anónimas no responden personalmente de las deudas sociales (Art. 51°).

CONCEPTO EN RELACIÓN CON LA LGS

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El capital social está representado por acciones nominativas y resulta formado en virtud del aporte de los socios.

La aportación puede consistir en dinero o en especies, conforme a las reglas para toda clase de sociedades (Arts. 22°, 23°, 25° y 26°), con la salvedad de que el aporte no puede consistir en servicios. No puede considerarse socio quien no efectúa aporte alguno.

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Sociedad Anónima

Características: Es una persona jurídica con personalidad y

autonomía propias. Tiene denominación social y no razón social. Tiene un capital social propio distinto al de

sus accionistas. Su Capital está representado en acciones

nominativas del mismo valor, cada una de las cuales es una parte alícuota del capital, pueden estar representadas en libros talonarios, anotaciones en cuenta o en otras formas permitidas por la ley. El Capital viene a ser la suma del valor nominal de las acciones.

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Todas sus acciones tienen su contravalor en aportes de bienes o derecho susceptibles de valoración económica, de por lo menos dos socios fundadores.

No se admite al aporte de Servicios.Es una Sociedad con responsabilidad

limitadaLa sociedad anónima es una sociedad

de capitales.La Composición y distribución del

accionariado se conoce por la matrícula de acciones.

Es una sociedad de capitales.9

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Responsabilidad de los socios:

Capital, está

integrado por:Representado por

acciones nominativas

Aporte de los

accionistas (socios)-dinerarios o no dinerarios.

NO HAY APORTE DE SERVICIOS

Los accionistas no

responden personalmente

de las deudas sociales

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Principios Reguladores

del Capital Social

1. PRINCIPIO DE UNIDAD.-2. PRINCIPIO DE

DETERMINACIÓN3. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD4. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD O

PERMANENCIA5. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD O

SUSCRIPCIÓN INTEGRA6. PRINCIPIO DE DESEMBOLSO

MÍNIMO7. PRINCIPIO DE LA REALIDADTema, desarrollado por el Dr. Rodrigo Uria citado en:

SALAS SANCHEZ, Julio.”Apuntes sobre el capital social de las sociedades anónimas en la Nueva Ley General de Sociedades”. Informativo Legal Rodrigo. Vol.146.Lima Agosto de 1998.11

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FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CAPITAL SOCIAL

Representar la suma de los Aportes.

Servir de base para la división y representación de las acciones.

Servir de garantía frente a terceros.

Servir de referencia para su contrastación con el patrimonio neto.

Ser un referente para una valorización de la sociedad.

HUNDSKOPF E. Oswaldo. “Apuntes sobre la relación capital social y patrimonio neto en la Sociedad Anónima”.Temas Societarios. Derecho Comercial Tomo IV.Primera Edición Lima 2003. Pp 31-45 12

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• Capital Integrado.- Aquel capital respecto al cual ha sido cumplida y totalmente ejecutada la obligación de desembolso de aportes asumida por los accionistas.

• Capital Autorizado.- Cifra máxima de emisión decidida por los fundadores o por la Junta General en caso de aumento de capital.

• Capital Suscrito.- Aquella porción del capital frente a la cual uno o más socios han tomado una obligación de pago.

• Capital Pagado.- Capital desembolsado o liberado.La LGS admite tres casos de capital autorizado y no suscrito

ni pagado:• Acciones en cartera- Art. 98 de la LGS-• Los dos señalados en el artículo 206

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La fundación simultánea, es la modalidad más usada. Significa que la constitución y la suscripción de las acciones se realizan en un solo acto. Los fundadores son los primeros accionistas y los únicos que se obligan a aportar íntegramente el capital social. Esta forma de fundación no requiere que se cumplan otros trámites que el otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro. El pacto social y los estatutos deben estar contenidos en la escritura de constitución de la sociedad. Arts. 56°, 57° y 58°.

FUNDACIÓN SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD

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“Este sistema por su sencillez es el más empleado en la práctica, serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones. Así pues de acuerdo con este procedimiento, todos los socios habrán de concurrir por sí o por medio de representante al otorgamiento de la escritura y asumir en ese acto el total de las acciones en que esté dividido el capital”. Uría, Menéndez y García de Enterría

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La fundación por oferta a terceros se utiliza en los casos en que es necesario poner en movimiento ingentes capitales para poder llevar adelante grandes empresas. Se precisa acudir a sectores numerosos de inversionistas, porque quienes proyectan la formación de la sociedad no están en condiciones de cubrir el capital necesario para llevarlo a cabo. Asimismo, nos encontramos ante un proceso que se proyecta en el tiempo y que podría resumirse en dos momentos básicos: la suscripción de acciones y el otorgamiento de la escritura de constitución.

FUNDACIÓN POR OFERTA A TERCEROS

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La ley vigente ha establecido con suma claridad el régimen para la constitución de una sociedad por oferta a terceros, diferenciándola de aquella otra que se denomina por oferta pública, precisando en este segundo caso que cuando la oferta a terceros reúna la característica de oferta pública debe regirse por la ley de la materia, es decir, por la Ley de Mercado de Valores (D.S. N° 093-2002-EF) y la Resolución de Conasev N° 141-98-EF/94.10.0 que aprueba el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios.

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Finalmente, una oferta a terceros o sucesiva por etapas son los que invitan a formar la sociedad, es decir necesitan capital los fundadores (denominados en la Ley Argentina “promotores”).

OFERTA PRIVADA.- Dirigida a un determinado N° de personas ya establecidas (una invitación), y en forma privada no es abierta para todos.OFERTA PÚBLICA.- Es una invitación para todos a través de los medios publicitarios. Es un medio abierto para captar los aportes. Y se encuentra sujeta a lo dispuesto por la CONASEV.

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“Desde el momento que es necesario reunir un gran numero de socios y capitales importantes, la fundación es necesariamente sucesiva. Puede durar varias semanas e incluso meses. Durante este tiempo deberá realizarse una serie de actos determinados por ley y destinados a dar vida a la sociedad. Según la antigua expresión, hay incorporación: la decisión de los fundadores toma cuerpo”. Georges Ripert.

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CONSTITUCIÓN POR OFERTAS A TERCEROS

Etapas

1.- Programa de Constitución

2.- Suscripción de Acciones

3.- Asamblea de Suscriptores

4.- Escritura Pública

Redacción. Art. 57

Deposito. Art. 58

Formulario. Art. 59Plazo. Art. 59Intereses. Art. 60.

Convocatoria. Art. 61Quórum y Acuerdos. Art. 63Competencia. Art. 65Acta. Art. 64

Celebración. Art. 66

Inscripción.20

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FUNDADORES (ARTS. 70°-73°)

En la constitución simultanea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones. En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación. También son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artículo.

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FUNDADORES - DOCTRINA

“Fundador no es la persona que proyecta la creación de una sociedad y realiza los actos preparatorios para su constitución. El concepto legal de fundador es más concreto. Fundadores son las personas que concurren, por sí o por representantes, al otorgamiento de la escritura social (o del programa de constitución), asumiendo acciones de la sociedad. Son los socios originarios con los que nace la sociedad. El fundador puede ser persona física o jurídica”. En: URIA, Rodrigo. “Derecho Mercantil”. Ed. Marcial Pons. Madrid. 1994.22

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES

La LGS ha señalado tres supuestos en los cuales los fundadores tiene responsabilidad solidaria frente a la sociedad, los demás socios y terceros: Por la suscripción integral del capital y por el desembolso del aporte mínimo. Por la existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza, características y valor de aportación consignados en el informe de valorización correspondiente; y Por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para la constitución de la sociedad.23

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CONSTITUCIÓN

SIMULTÁNEA(Trámites)

Búsqueda de Denominación SocialReserva de Denominación Social Elaboración de MinutaElaboración de Escritura Pública Inscripción en Registros PúblicosTramite de RUC

CONSTITUCIÓN POR OFERTA A

TERCEROS(Etapas)

Programa de ConstituciónSuscripción de AccionesAsamblea de SuscriptoresOtorgamiento de la Escritura

Pública de constitución social.

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Naturaleza Jurídica de las Acciones

en la Sociedad Anónima Representan parte alícuota del

capital social.

Otorgan la calidad de accionista al socio.

Tiene la calidad de títulos valores.(*)

(*) Cierto sector de la doctrina niega el carácter de título valor a las acciones fundamentándose en el hecho que estas no cumplen con los caracteres y principios

que inspiran a los Títulos Valores-Literalidad y Autonomía-

La LGS diferencia el acto jurídico de creación de las acciones, del acto de emisión de las acciones.

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Obligaciones Adicionales al Pago de la Acción- Art.86-

Obligaciones AdicionalesArt 86 LGS

Prestaciones AccesoriasArt. 75 LGS

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Órganos de la Sociedad Anónima

1. Junta General de Accionistas.

2. Administración de la sociedad:

2.1 Directorio.2.2 Gerencia.

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Junta General de Accionistas-JGA-

Directorio

Gerencia

Órgano de Propiedad

Órganos De Administración

y Gestión

Organización Jurídica

Organización Administrativa y técnica28

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SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

Constitución Simultánea Constitución por oferta de terceros.

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