Sociedades 2008 - cincodias.com · a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta...

598
Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA www.agenciatributaria.es M A N U A L P R Á C T I C O Sociedades 2008

Transcript of Sociedades 2008 - cincodias.com · a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta...

  • Agencia TributariaMINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA

    www.agenciatributaria.es

    M A N U A L P R C T I C O

    Sociedades2008

  • Advertencia

    Esta edicin del Manual Prctico de Sociedades 2008 se cerr el da 29 de abril de 2009 en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

    Cualquier modifi cacin posterior en las normas del Impuesto sobre Sociedades aplicables a estos perodos impositivos deber ser tenida en cuenta.

    N.I.P.O.:

    I.S.B.N.:

    Depsito legal:

    Impreso en:

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prctico para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimen de atribu-cin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria.

    Este Manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fi n, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la segun-da, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos de declara-cin. Se han incluido ejemplos para clarifi car aquellas cuestiones que revisten especial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos a la liquidacin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de Informa, se han incluido en algunos captulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto, que se han conside-rado relevantes. Por ltimo, se acompaa al fi nal del documento un apndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otras normas relacionadas con el mismo.

    Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposicin un Programa informtico de Ayuda que le facilita la realizacin de su declaracin en el modelo 200. Puede acceder a este Programa de Ayuda tambin a travs de Internet. Adems, puede efectuar la pre-sentacin de la declaracin por el modelo 200 por va telemtica, igual que de los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto, siendo obligatoria esta forma (telemtica) de presentacin para las grandes empresas, las sociedades annimas y las sociedades de responsabilidad limitada, salvo la presentacin ante las Haciendas Forales.

    Aprovechamos la ocasin, por ltimo, para recordarle que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para atender las consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefi ere, para las cues-tiones bsicas ponemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria (901 33 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras ofi cinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria (www.agencia-tributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria.

    Departamento de Gestin Tributaria

  • I

    NDICE GENERAL

    Captulo I. Cuestiones generales.

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades? .........................................................................................................................2

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2008 .....................................3

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? ..................................................................................................4

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ..................................................6

    Modelos de declaracin ..................................................................................................................................................6

    Quines deben fi rmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ..........................................................................7

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas .................................................................................................8

    Perodo impositivo y devengo .........................................................................................................................................8

    Plazo para presentar la declaracin .................................................................................................................................9

    Dnde se presenta la declaracin? ..............................................................................................................................10

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin? ..................................................................12

    Cmo se efecta el ingreso? .......................................................................................................................................13

    Cmo se devuelve? .....................................................................................................................................................13

    Cundo se devuelve? ..................................................................................................................................................14

    Renuncia a la devolucin ..............................................................................................................................................14

    Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria ....................................................15

    Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet .......................................................................................15

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen estimacin directa ..............................20

    Captulo II. Datos identifi cativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas.

    Perodo impositivo ........................................................................................................................................................24

    Identifi cacin y tipo de ejercicio ....................................................................................................................................24

    CNAE (Clasifi cacin Nacional de Actividades Econmicas) ..........................................................................................24

    Caracteres de la declaracin .........................................................................................................................................27

    Estados de cuentas .......................................................................................................................................................37

    Personal asalariado (clave [041] y [042]) .....................................................................................................................37

    Nmero de grupo fi scal (clave [040]) ............................................................................................................................38

    Declaracin complementaria .........................................................................................................................................38

    Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante ..........................................................39

    Declaracin de los representantes legales de la entidad ................................................................................................39

  • II

    Captulo III. Administradores y participaciones directas.

    Notas comunes a los apartados de la pgina 2 .............................................................................................................42A. Relacin de administradores ................................................................................................................................42B. Relacin de participaciones directas ....................................................................................................................43Cdigo ISO de pases y territorios .................................................................................................................................45

    Captulo IV. Estados contables del modelo 200: Balance, Cuenta de Prdidas y Ganancias, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Aplicacin de resultados.

    - Pginas 3, 4, 5 y 6: balance .................................................................................................................................50- Pginas 7 y 8: cuenta de prdidas y ganancias ....................................................................................................58- Pginas 9, 10 y 11: estado de cambios en el patrimonio neto ..............................................................................63- Pgina 18: aplicacin de resultados .....................................................................................................................67

    Captulo V. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (I), (II).

    Resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (clave [500]) ......................................................................................70Correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (claves [301] y [302] y [303] a [416]) .......................70Base imponible (clave [552]) ......................................................................................................................................124

    Captulo VI. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (III).

    Cuota lquida y lquido a ingresar o a devolver (claves [567] a [622]) ........................................................................134

    Captulo VII. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones.

    Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas .......................................................................................148Deducciones por doble imposicin interna 2001-2008 ..............................................................................................148Deducciones por doble imposicin internacional 2000-2008 .....................................................................................156Deduccin por reinversin de benefi cios extraordinarios (art. 42 LIS y art. 36 ter Ley 43/1995) ................................162Deducciones con lmite porcentual sobre cuota. Disposiciones comunes ...................................................................167Deducciones disposicin transitoria octava LIS ..........................................................................................................168Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias .....................................................................................169Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991 (clave [590]) ................................169Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV tt. VI Ley 43/1995 y LIS) y otras deducciones .........172Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones ................................................................................201Deduccin por donaciones a entidades sin fi nes lucrativos ........................................................................................202Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [585], [588], [565] y [590] ...........................................205

    Captulo VIII. Operaciones con personas o entidades vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fi scales. Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios.

    Operaciones con personas o entidades vinculadas .....................................................................................................212Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fi scales ......................214Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios ..............................................................................................217

  • III

    Captulo IX. Regmenes de cooperativas, entidades navieras, fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unin Europea.

    Rgimen fi scal de las cooperativas .............................................................................................................................220Rgimen de las entidades navieras en funcin del tonelaje .........................................................................................225Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domici-lio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de laUnin Europea. Opcin art. 43.1 y 43.3 RIS ................................................................................................................230

    Captulo X. Rgimen especial de las agrupaciones de inters econmico, espaolas y euro- peas y de las uniones temporales de empresas.

    Introduccin .....................................................................................................................................................234Especialidades de carcter informativo: pgina 21 del modelo 200 ............................................................................236Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 13, 14, 15, 16 y 17 del modelo 200 .................................................239

    Captulo XI. Transparencia fi scal internacional.

    Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fi scal internacional ................................................246Clases de rentas a incluir en la base imponible ..........................................................................................................246Rentas que no se incluyen en la base imponible. ........................................................................................................247Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas ....................................................................................................248Deducciones de la cuota ntegra ..................................................................................................................................248Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 22 del modelo 200 .............................249Residencia en paraso fi scal ........................................................................................................................................249

    Captulo XII. Rgimen de tributacin conjunta a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra.

    Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra ...........252Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones .........................................................252Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco ....................................................................................................253Rgimen de tributacin conjunta con Navarra .............................................................................................................254Cumplimentacin de las claves [050] a [056] .............................................................................................................256Cumplimentacin de las claves [625] a [629] .............................................................................................................256Cumplimentacin de las claves [420] a [497] .............................................................................................................258

    Captulo XIII. Estados contables de las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de Espaa. ...........................................................................................................259

    Captulo XIV. Estados contables de las entidades aseguradoras.

    - Pginas 31, 32, 33 y 34: balance .......................................................................................................................264- Pginas 35, 36 y 37: cuenta de prdidas y ganancias ........................................................................................271- Pginas 38, 39 y 40: estado de cambios en el patrimonio neto ..........................................................................278

  • IV

    Captulo XV. Estados contables de las instituciones de inversin colectiva. ........................................283

    Captulo XVI. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ao 2009.

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ..................................................................................................288El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2009 .............................................................................288Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos ...............................................................................290Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202 .......................................................................................290El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2009 de las grandes empresas .....................................299Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 218 .......................................................................................300El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2009 del rgimen de consolidacin fi scal ....................307

    Captulo XVII. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol).

    Introduccin ................................................................................................................................................................310Defi nicin de establecimiento permanente ..................................................................................................................310Rentas imputables a los establecimientos permanentes ..............................................................................................311Base imponible ...........................................................................................................................................................311Cuantifi cacin de la deuda tributaria ...........................................................................................................................312Perodo impositivo y devengo .....................................................................................................................................313Presentacin de la declaracin ....................................................................................................................................313Otras obligaciones de los establecimientos permanentes ...........................................................................................314Declaracin de otros establecimientos permanentes ...................................................................................................315Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol ...........................315

    Anexo I. El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol) .............................................................317

    Anexo II. El modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol) ..............................................369

    APNDICE NORMATIVO

    - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 11) y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 6 de agosto). Textos concordados. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifi ca el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 18) ..........................................373

    - N-II: Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE del 29) ...........................................................................529

    - N-III: Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre fi nanciacin de los partidos polticos (BOE del 5) ...................531

    - N-IV: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modifi cacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29) ....................................................................................................................533

  • V

    - N-V: Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fi scal (BOE del 30) .............535

    - N-VI: Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacin del rgimen de las entidades navieras en funcin del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte martimo y de modifi cacin del rgimen econmico y fi scal de Canarias (BOE del 30) ...........................................................537

    - N-VII: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo (BOE del 24) .............................................................................................539

    Rgimen Fiscal de las Cooperativas.

    - N-VIII: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20) ...................547

    Regmenes especiales por razn del territorio.

    - N-IX: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modifi cacin de los aspectos fi scales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias (BOE del 8) ...........................................................................................................................559

    - N-X: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modifi cacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias (BOE del 7) ........................................................................................................................................................561

    Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifi can la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modifi cacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (BOE del 30)

    Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modifi cacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fi scales en la imposicin indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE de 16 de enero de 2008)

    - N-XI: Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE del 24) ...............................................................................................................581

    - N-XII: Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre .............................................................................................................................585

  • 1

    MODELO 200

    Captulo I

    Cuestiones generales

    Modelo 200

    Sumario

    - Qu es el Impuesto sobre Sociedades?

    - Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2008

    - Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    - Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    - Modelos de declaracin

    - Quines deben fi rmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    - Conversin a euros de importes expresados en pesetas

    - Perodo impositivo y devengo

    - Plazo para presentar la declaracin

    - Dnde se presenta la declaracin?

    - Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?

    - Cmo se efecta el ingreso?

    - Cmo se devuelve?

    - Cundo se devuelve?

    - Renuncia a la devolucin

    - Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

    - Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet

    - Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen de estimacin directa

  • 2

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades?Qu es el Impuesto sobre Sociedades?

    La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica.

    Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una perso-na es la renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo.

    Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaol establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF).

    Sin embargo, si quien manifi esta su capacidad econmica obteniendo renta es una persona jurdica (sociedad, asociacin, fundacin, etc.), o un ente sin personalidad jurdica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversin, U.T.E., fondo de pensiones, etc.), la obligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

    Cabe defi nir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.

    * Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econ-mica del sujeto pasivo.

    * Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuanta de la prestacin tributaria que est obligado a satisfacer.

    INFORMA: El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el territorio espaol

    comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional.

    Nota:

    Los artculos que se citan en este Manual prctico de la Ley del Impuesto sobre Socieda-des (LIS), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), son los correspondientes, respectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS, al Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIRPF, al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la LIRNR y al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIRNR.

  • 3

    MODELO 200

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2008sobre Sociedades en 2008

    De las novedades ms signifi cativas que se han producido en la regulacin del Impuesto so-bre Sociedades, en lo que afecta a su mecnica liquidatoria y para los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2008, la mayor parte guarda relacin con la reforma de la normativa mercantil y, especialmente, con el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Con-tabilidad de Pequeas y Medianas Empresas y los criterios especfi cos para microempresas, aprobados respectivamente por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

    Las modifi caciones operadas en la LIS por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adap-tacin de la legislacin mercantil en materia contable para su armonizacin internacional con base en la normativa de la Unin Europea, tienen como fi nalidad fundamental la adecuacin de la fi scalidad a la nueva normativa contable y afectan principalmente a las correcciones de valor (amortizaciones y prdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales), provi-siones, reglas de valoracin e imputacin temporal de ingresos y gastos.

    Y entre las novedades que suponen dichas modifi caciones cabe sealar las siguientes:

    - No deducibilidad fi scal de la amortizacin del fondo de comercio. Se establece la deducibi-lidad de la prdida de valor del fondo de comercio, no condicionada a la imputacin conta-ble a la cuenta de prdidas y ganancias, y de modo que las cantidades deducidas minorarn, a efectos fi scales, el valor del fondo de comercio (artculo 12.6 de la LIS).

    - El momento en que son deducibles los gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio (art. 19.5 de la LIS).

    - La valoracin de los elementos patrimoniales de acuerdo con los criterios establecidos en el Cdigo de Comercio, si bien las variaciones de valor originadas por la aplicacin del criterio del valor razonable no tendrn efectos fi scales mientras no deban imputarse a la cuenta de prdidas y ganancias (artculo 15.1 de la LIS).

    - La consideracin de la existencia de grupo de sociedades con arreglo a lo establecido en el artculo 42 del Cdigo de Comercio (artculo 16.3 de la LIS).

    En relacin a la primera aplicacin de los referidos planes contables aprobados por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre, as como, para las entidades asegura-doras, la primera aplicacin de las nuevas normas contables correspondientes, en las disposi-ciones transitorias vigsimo sexta a vigsimo novena de la LIS, todas ellas aadidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se establece el rgimen fi scal de sus efectos.

    Otras modifi caciones establecidas por la Ley 16/2007:

    - La reduccin en la base imponible del 50 por ciento de los ingresos procedentes de la cesin de uso de ciertos activos intangibles con determinados requisitos y condiciones (ar-tculo 23 de la LIS).

    - En el rgimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn: la inclu-sin de los gastos de conservacin y mantenimiento del monte entre los conceptos cuyos importes pueden reducir la base imponible, y la ampliacin a cuatro el nmero de perodos impositivos siguientes en que se pueden aplicar los benefi cios a las correspondientes fi na-lidades que reducen la base imponible (artculo 123 de la LIS).

  • 4

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    Otras modifi caciones establecidas por la Ley 4/2008:

    - Nueva regulacin de la deducibilidad fi scal de la prdida por deterioro de valores represen-tativos de la participacin en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado y en el capital de entidades del grupo multigrupo y asociadas (artculo 12.3 de la LIS).

    - En relacin con la deduccin por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica (artculo 35 de la LIS):

    a) La afectacin del mbito territorial de la Unin Europea o del Espacio Econmico Euro-peo a efectos de la consideracin de los gastos de investigacin y desarrollo integrantes de la base de la deduccin.

    b) La inclusin de determinados conceptos relativos a actividades de innovacin tecnolgica.

    c) El establecimiento de un nico porcentaje de deduccin para las actividades de innova-cin tecnolgica.

    Otras novedades:

    Establecidas por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008.

    - En relacin a los benefi cios fi scales previstos en el artculo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo, la aprobacin de los acontecimientos de excepcional inters p-blico 33 Copa del Amrica, Guadalquivir Ro de Historia y Conmemoracin del Bicentenario de la Constitucin de 1812.

    Si bien las modifi caciones correspondientes ya se haban producido en la LIS con anteriori-dad (por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modifi cacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), para los referidos perodos impositivos se aplican el tipo general de gravamen del 30 por ciento y el tipo de gravamen a que se refi ere el artculo 28.7, prrafo primero, de la LIS, del 35 por ciento (disposicin adicional octava de la LIS). Asimismo, los porcentajes de la bonifi cacin de actividades exportadoras regulada en el artculo 34.1 de la LIS y de gran parte de las deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades se aplicarn con la minoracin prevista en las disposiciones adicionales novena y dcima de la LIS.

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    La sujecin al Impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn resi-dentes en territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requi-sitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.

    b) Que tengan su domicilio social en territorio espaol.

    c) Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol.

    A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espaol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.

  • 5

    MODELO 200

    La Administracin tributaria podr presumir que una entidad radicada en algn pas o territorio de nula tributacin, segn lo previsto en el apartado 2 de la disposicin adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevencin del Fraude Fiscal(1), o considerado como paraso fi scal, tiene su residencia en territorio espaol cuando sus activos principales, directa o indirectamen-te, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio espaol, o cuando su actividad principal se desarrolle en ste, salvo que dicha entidad acredite que su direccin y efectiva gestin tiene lugar en aquel pas o territorio, as como que la constitucin y operativa de la entidad responde a motivos econmicos vlidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestin de valores u otros activos.

    Especfi camente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

    a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan personalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles.

    Se incluyen, entre otras:

    * Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, labora-les, etc.

    * Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales.

    * Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin.

    * Las sociedades unipersonales.

    * Las agrupaciones de inters econmico.

    * Las agrupaciones europeas de inters econmico.

    * Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como privadas.

    * Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Autnomas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.).

    b) Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia:

    * Los fondos de inversin mobiliaria y los fondos de inversin en activos del mercado monetario y los fondos de inversin inmobiliaria.

    * Las uniones temporales de empresas.

    * Los fondos de capital-riesgo.

    * Los fondos de pensiones.

    * Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.

    * Los fondos de titulizacin hipotecaria.

    * Los fondos de titulizacin de activos.

    * Los fondos de garanta de inversiones.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    Domicilio fi scal

    El domicilio fi scal de los sujetos pasivos residentes en territorio espaol ser el de su domi-cilio social, siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus negocios. En otro caso, se atender al lugar en que se realice dicha gestin o direccin.

    (1) Vanse en el apndice normativo de este manual la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fi scal, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • 6

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fi scal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?sobre Sociedades?

    Estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, tenien-do actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tribu-tacin, no eximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin.

    Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

    * Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el rgimen de este artculo.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos pe-rodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponible especfi camente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas a que se refi ere el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen 2.000 euros anuales.

    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.

    * Los partidos polticos, en relacin a las rentas exentas.

    Modelos de declaracinModelos de declaracin

    Para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2008, con carcter general, como novedad, existe un nico modelo: el modelo 200. Adems, existe un modelo de declaracin especfi co para el rgimen de conso-lidacin fi scal: el modelo 220. La presentacin del modelo 200 debe hacerse obligatoriamente por va telemtica en el caso de las entidades que tengan la condicin de gran empresa(*) o en el caso de los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades annimas o de sociedades de responsabilidad limitada. Las instrucciones, en su versin impresa, del modelo 200 recogen las normas generales de cumplimentacin, con indicacin de las pginas que obligatoriamente deben incluirse en la declaracin.

    Nota:

    El documento de ingreso o devolucin del modelo de declaracin del Impuesto sobre Sociedades corresponde solamente a la Administracin del Estado, en tanto que todos

  • 7

    MODELO 200

    Nota (continuacin):

    los dems documentos de dicho modelo son vlidos para la Administracin del Estado y para las Administraciones de las Diputaciones y Comunidad Forales.

    Por ello, en el supuesto de tributacin conjunta a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra, se debern utilizar dichos documentos de ingreso o devolucin para realizar el ingreso o solicitar la devolucin (o renunciar a ella) del porcentaje que corresponda a la Administracin del Estado. Para el ingreso o la devolucin del por-centaje que corresponda a las Administraciones tributarias Forales, los sujetos pasivos o contribuyentes debern utilizar el documento de ingreso o devolucin aprobado por estas ltimas Administraciones tributarias, sin perjuicio de que puedan presentar el modelo de declaracin correspondiente a la Administracin del Estado.

    Modelo 200El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades ser aplicable, con carcter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declaracin por este impuesto.

    En el caso de los grupos fi scales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la do-minante o entidad cabecera del mismo, debern formular declaracin en el modelo 200 que ser cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes lquidos tericos que en rgimen de tributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando de la liquidacin contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonifi caciones y deducciones.

    Este modelo deber presentarse obligatoriamente por va telemtica por aquellas entidades que tengan la condicin de gran empresa(*), as como por aquellos sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad annima o sociedad de responsabilidad limitada, pudindose utilizar para su cumplimentacin el formulario disponible en la ofi cina virtual de la pgina de la Agencia Tributaria en Internet: www.agenciatributaria.es (ver apartado presentacin telemtica a tra-vs de Internet de este captulo).

    Quines deben fi rmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?Quines deben fi rmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser fi rmada por la persona o personas que ostenten la representacin legal de la entidad declarante.

    Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser fi rmada por el n-mero necesario de apoderados con facultades sufi cientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.

    En todo caso, la persona, o personas, que fi rmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedades debern ser quienes ostenten la representacin legal de la entidad declarante en la fecha de presentacin de la misma.

    (*) Las entidades que deban marcar la clave [023] de la pgina 1 del modelo 200. Vase en el captulo II de este manual lo que en l se refi ere a dicha clave.

  • 8

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    Conversin a euros de importes expresados en pesetasConversin a euros de importes expresados en pesetasEn el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades impor-tes monetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados en pesetas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...), debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decima-les, aplicando la regla de conversin que se expone a continuacin:

    Regla de conversinPara efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya ltima cifra sea exactamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior.

    Regla prctica de redondeoUna vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el nmero 5 un nmero superior, se tomar como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 un nmero inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modifi car.

    Ejemplos:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,85372567 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros.b) Importe a convertir: 65.732 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,05727645 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros.c) Importe a convertir: 506.766 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,72500090 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros.

    Perodo impositivo y devengoPerodo impositivo y devengo

    Regla generalEl perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio econmico de cada entidad.

    Reglas particularesAunque no haya fi nalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende conclui-do en los siguientes casos:

    a) Cuando la entidad se extinga.

    Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la socie-dad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en el plazo de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelacin.

  • 9

    MODELO 200

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol al extranjero.

    c) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la no sujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la modifi cacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial.

    En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses.

    Resumen:

    La duracin del perodo impositivo puede ser:

    a) Doce meses

    A.1. coincidente con el ao natural

    A.2. no coincidente con el ao natural

    b) Inferior a doce meses

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una declaracin independiente por cada perodo impositivo.

    Ejemplo:

    La Sociedad Annima "X", que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fi jado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el ao natural.Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas de comercializacin del cereal, la Junta General de accionistas, constituida vlidamente al efecto, acuerda el da 20 de abril de 2008 modifi car el ejercicio social de la entidad, que pasar a iniciarse el da 1 de junio de cada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente.En consecuencia, el 31 de mayo de 2008 se produce el cierre del ejercicio en curso (que haba comenzado el da 1 de enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2008 el primero de los ejercicios ajustados a la modifi cacin acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao natural de 2008:1.- Del 1 de enero de 2008 al 31 de mayo de 2008.2.- Del 1 de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009.Por consiguiente, la Sociedad Annima "X" habr de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los perodos impositivos mencionados.

    Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodo impositivo.

    Plazo para presentar la declaracinPlazo para presentar la declaracinA diferencia de lo que sucede en otras fi guras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo.

    La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao

  • 10

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    natural, el plazo de presentacin de declaraciones queda fi jado en los veinticinco primeros das naturales del mes de julio.

    INFORMA: Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con alguna festividad o si

    tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo fi naliza el primer da hbil siguiente a la fecha del venci-miento.

    El plazo para la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades se computar de fecha a fecha.

    Ejemplo:

    Para una entidad cuyo perodo impositivo est comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el plazo de presentacin ser del 1 al 27 de julio de 2009.

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economa y Hacienda que ha aprobado los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos inicia-dos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 debern presentar la declaracin dentro de los 25 das naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modelos y formas de presentacin contenidos en la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, que aprob los modelos de declaracin aplicables a los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, en cuyo caso el plazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anterior de este apartado.

    En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetos pasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbil siguiente a aqul.

    Ejemplo:

    El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2008.El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a 31 de julio de 2008, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazo de presentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 25 de febrero de 2009. Dado que a 1 de febrero de 2009 no haba entrado en vigor la Orden del Ministro de Economa y Hacienda aprobando los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a perodos impositivos iniciados dentro de 2008, esta entidad podr:

    - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cmputo del plazo de los 25 das naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor.

    - Presentar la declaracin en el plazo general de presentacin (1 al 25 de febrero de 2009), utilizando para ello los modelos de declaracin y las formas de presentacin del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

    Dnde se presenta la declaracin?Dnde se presenta la declaracin?Los lugares donde debe presentarse la declaracin del Impuesto sobre Sociedades (excepto en el caso de la presentacin por va telemtica) varan en funcin de cul haya sido el resultado de la autoliquidacin practicada:

  • 11

    MODELO 200

    A ingresarSi la declaracin resulta a ingresar, la presentacin se efectuar en cualquier entidad colabo-radora en la gestin recaudatoria (bancos, cajas y cooperativas de crdito), sita en territorio espaol.

    La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identifi cativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria con independencia de si el ingreso se efecta dentro o fuera de los plazos establecidos para la pre-sentacin. En el caso de que la declaracin en papel se haya obtenido a travs del servicio de impresin facilitado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, no sern necesarias las etiquetas identifi cativas.

    A devolverSi la declaracin resulta a devolver, sta se presentar en cualquier entidad colaboradora sita en territorio espaol en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolucin, con independencia de si la presentacin se realiza o no fuera de los plazos establecidos.

    La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identifi cativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. No obstante, no se necesitarn dichas etiquetas cuando la declaracin en papel se haya obtenido a travs del servicio de impresin facilitado por la Agencia Estatal de Administracin Tribu-taria.

    Si no dispone de etiquetas identifi cativas, o no tiene cuenta abierta en ninguna entidad co-laboradora sita en territorio espaol, la declaracin se presentar mediante entrega personal en la Delegacin o Administracin de la AEAT correspondiente a su domicilio fi scal, o bien en la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestin de Grandes Empresas, en su caso y segn proceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo o contri-buyente. Si no dispone de etiquetas identifi cativas, deber adjuntar fotocopia del documento acreditativo del NIF. Si no solicita la devolucin (por transferencia) a una cuenta abierta en una entidad de crdito que no acte como colaboradora en la gestin recaudatoria y carece de cuenta abierta en una entidad colaboradora sita en territorio espaol, se acompaar un escrito haciendo constar esta circunstancia y solicitando la devolucin mediante cheque.

    Cuota cero o renuncia a la devolucinSi en el perodo impositivo objeto de la declaracin no existe lquido a ingresar o a devolver, as como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolucin resultante de la au-toliquidacin practicada, la declaracin se presentar en la Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fi scal, o bien en la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestin de Grandes Empresas, en su caso y segn proceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo o con-tribuyente. Dicha presentacin podr realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas ofi cinas, o por correo certifi cado dirigido a las mismas, por lo que en estos supuestos no es necesario el desplazamiento fsico a las ofi cinas de la Administracin tributaria. El sobre conteniendo la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentacin puede remitirse por correo certifi cado, siempre que se presente con el sobre abierto para que el servicio de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declaracin,

  • 12

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    as como en el documento de ingreso o devolucin, antes de ser certifi cado el envo. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtir efecto como fecha de presentacin.

    Resumen

    Resultado de laliquidacin

    Lugar de la presentacin

    Delegacin/Admn.de la A.E.A.T.

    Servicio de correos

    Entidad colaboradora

    A ingresar

    A devolver

    Renuncia a la devolucin

    Cuota cero

    No

    S (*)

    S

    S

    No

    No

    S

    S

    S

    S

    No

    No (*) Si el resultado de la autoliquidacin es a devolver mediante transferencia bancaria y nicamente en el caso de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deber presentarse la declaracin en la Delegacin o Administracin de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fi scal, o bien en la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de la A.E.A.T., en su caso y segn proceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo o contribuyente.

    Cuenta corriente tributariaDebe resaltarse que aquellos sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplica-cin de los tributos (artculos 138 a 143), cuando, no resultando obligados a su presentacin telemtica, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarn tal presenta-cin en la Delegacin o Administracin de la A.E.A.T. que les corresponda o en la Unidad a la que estn adscritos.

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la decla-Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la decla-racin?racin?

    El sujeto pasivo deber presentar conjuntamente con la declaracin, bien mediante su intro-duccin en el sobre de retorno que corresponda, o bien, a travs del registro telemtico de documentos de la A.E.A.T. los siguientes documentos.

    1.- En el caso de no disponer de etiquetas identifi cativas, y slo en el supuesto de presentacin de la declaracin en papel preimpreso, deber incluirse dentro del sobre de retorno una fotocopia de la tarjeta del Nmero de Identifi cacin Fiscal.

    2.- Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en la clave [007] de la pgina 1 del modelo 200), incluirn en el sobre los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio espaol:

    a) Balance y cuenta de prdidas y ganancias.

  • 13

    MODELO 200

    b) Justifi cacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser in-cluida en la base imponible.

    3.- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin pre-via de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito informativo a que hace referencia el artculo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    4.- Los sujetos pasivos que deban presentar la informacin a que se refi eren los artculos 15 (adquisicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de entidades no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 21 de la LIS) o 45 (aplicacin de lo dispuesto en el artculo 89.3 de la LIS) del Reglamento del Impuesto, incluirn la documentacin relativa a dicha informacin.

    5.- Los sujetos pasivos que se acojan a lo dispuesto en el apartado 11 del artculo 27 de la Ley 19/1994(1), en relacin a la reserva para inversiones en Canarias, debern incluir una comunicacin al respecto con el sistema de fi nanciacin de las inversiones a que se refi ere el indicado precepto.

    Debe tenerse en cuenta que, con independencia de que concurra o no la obligacin de dicha comunicacin, para todo caso de inversiones de la reserva para inversiones en Canarias, existe la obligacin de presentacin de los correspondientes planes de inversin dentro de los plazos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades en que se practique la reduccin relativa a dicha reserva. Tal presentacin deber efectuarse por los sujetos pasivos, por va telemtica (www.aeat.es) o por escrito, segn el caso y conforme a lo dispuesto en los art-culos 32 y 35, respectivamente, del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.(2)

    Importante:

    Debe destacarse que no existe la obligacin de incluir en el sobre de retorno los siguien-tes documentos:

    - Los certifi cados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al perodo impositivo objeto de declaracin.

    - Los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presen-tados, en su caso, durante el perodo impositivo objeto de declaracin.

    Cmo se efecta el ingreso?Cmo se efecta el ingreso?Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, la entidad tendr que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declaracin del impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.

    Cmo se devuelve?Cmo se devuelve?

    Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayor la suma de las cantidades que efectivamente le hayan sido retenidas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagos fraccionados realizados y de los pagados e impu-tados por las agrupaciones de inters econmico o las uniones temporales de empresas que la

    (1), (2) Vase en el apndice normativo de este manual, rgimen fi scal de Canarias.

  • 14

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    cuota resultante de la autoliquidacin), la Administracin tributaria debe proceder a efectuar la misma.

    La devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indique en el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Ad-ministracin tributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuando sta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

    Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en terri-torio espaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fi scal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realizacin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas o a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, el escrito ser dirigido al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que corresponda o al titular de la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente.

    Cundo se devuelve?Cundo se devuelve?

    Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados y cuotas imputadas supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la Administracin Tributaria proceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presenta-cin de la declaracin si sta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin pro-visional resulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de ofi cio dentro del plazo de seis meses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, provisionales o defi nitivas, que procedan.

    Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems del importe de la devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pendiente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria a los contribuyentes por dbitos de stos a favor de la misma Administracin, desde el da siguiente al fi nal de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago de la devolucin, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.

    Renuncia a la devolucinRenuncia a la devolucin

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de la autoli-quidacin practicada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin.

  • 15

    MODELO 200

    Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta co-Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta co-rriente tributariarriente tributaria

    Las reglas sobre ingreso o devolucin del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desa-rrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se ajustarn a lo dispuesto en la citada norma, as como en las normas complementarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada mo-mento.

    Presentacin telemtica de declaraciones a travs de InternetPresentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet

    La presentacin del modelo 200 deber hacerse obligatoriamente por va telemtica cuando los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tengan la forma de sociedad annima o sociedad de responsabilidad limitada, o cuando los sujetos pasivos de dicho impuesto o dems obligados tributarios por el modelo 200 tengan la condicin de gran empresa(1). En los dems casos, la presentacin del modelo 200 por va telemtica tendr carcter voluntario.

    La presentacin por va telemtica que no sea obligatoria por esta va se puede efectuar en la ofi cina virtual de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) mediante un fi chero que se obtiene sin necesidad de certifi cado de usuario, a travs de un programa de ayuda a la declaracin (PADRE de sociedades 2008-modelo 200, que se descarga de la pgina web de la AEAT) o de programas comerciales equivalentes y dicho fi chero se puede presentar en la ofi cina virtual de la AEAT con certifi cado de usuario (vase en este apartado cmo se obtiene ste). Estos medios (programas PADRE y comerciales) posibilitan alternativamente la gene-racin, a travs del servicio de impresin de la pgina web de la AEAT, del documento de declaracin en un formato el cual puede ser utilizado para su presentacin formal del mismo modo que con el papel preimpreso y sin adherir etiquetas identifi cativas.

    Qu requisitos se precisan para la presentacin telemtica?Para la presentacin telemtica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol deber tenerse en cuenta lo siguiente:

    a) El declarante deber disponer del Nmero de Identifi cacin Fiscal (NIF).

    b) El equipo informtico del declarante deber tener instalado alguno de los siguientes nave-gadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

    - Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Nestcape 4.6 y versio-nes 6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.

    - Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32.

    (1) Los que deban marcar la clave [023] de la pgina 1 del modelo 200. Vase en el captulo II de este manual lo que en l se refi ere a dicha clave.

  • 16

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    Dichos navegadores se pueden descargar en las siguientes direcciones de Internet:

    www.netscape.com

    www.microsoft.com

    c) El navegador deber tener incorporado un certifi cado de usuario expedido por alguna de las Autoridades de Certifi cacin reconocidas. Ha de tratarse de certifi cados electrnicos admitidos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para su uso en las relaciones tributarias por medios electrnicos, informticos y telemticos.

    Cmo se obtiene el certifi cado de usuario?

    Los procedimientos de solicitud, revocacin y renovacin de certifi cados dependen de las polticas de certifi cacin que cada Autoridad de Certifi cacin admitida por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria tenga establecidas. Desde la pgina en Internet de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Au-toridades de Certifi cacin admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante, con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos:

    1 Solicitud del certifi cado de usuario, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certifi ca-cin.

    2 Acreditacin de la identidad.

    - Si el titular del certifi cado es una entidad, slo podrn solicitar el certifi cado el represen-tante legal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso.

    El representante de la entidad que solicite el certifi cado deber comparecer personal-mente para ser identifi cado, con su D.N.I. o pasaporte y la documentacin que permita comprobar los datos relativos a la constitucin y personalidad jurdica de la entidad para la que se extiende el certifi cado, as como los documentos pblicos que acrediten la extensin y vigencia de las facultades de representacin. A estos efectos, las autorida-des de certifi cacin pueden exigir tambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro pblico, la aportacin de certifi cados en los que conste la inscripcin de los documentos de constitucin y apoderamiento, emitidos por los registros pblicos correspondientes en la fecha de solicitud del certifi cado electrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonable para su tramitacin.

    - Si el titular del certifi cado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes correspondiente a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente con su D.N.I. o pasaporte.

    3 Obtencin del certifi cado de usuario.

    El titular del certifi cado recibir de su Autoridad de Certifi cacin el certifi cado electrnico que le permitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Socie-dades. El formato en el que recibir el certifi cado (fi chero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro) junto con el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certifi cacin.

  • 17

    MODELO 200

    Elaboracin de la declaracin

    Modelo 200 Para realizar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades

    y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos per-manentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deber conectar a la pgina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet en la direccin www.agenciatributaria.es, para descargar, dentro de la Ofi cina Virtual, un pro-grama que le permitir cumplimentar y transmitir los datos fi scales de los formularios que aparecern en la pantalla del ordenador y que estarn ajustados al contenido del citado modelo, o bien transmitir con el mismo programa un fi chero de las mismas caractersticas que el que se genera con la cumplimentacin de los citados formularios.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra no podrn efectuar la presentacin telemtica del modelo 200 en cuanto a las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. S podr o deber (grandes empresas, sociedades annimas y sociedades de responsabilidad limitada) presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    Presentacin de documentacin anexa a la declaracinLos sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualesquiera do-cumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaracin y en aquellos casos en que la declaracin resulte a devolver y se solicite la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarn en el registro telemtico general de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Para ello debern conectarse a la pgina de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), dentro de la Ofi cina Virtual seleccionar la opcin de acceso al registro telemtico de documentos y, dentro de sta, la referida a los mo-delos correspondientes a los que se incorporar la documentacin y proceder a enviar los do-cumentos de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolucin de 23 de agosto de 2005, de la Direccin General de la A.E.A.T., por la que se regula la presentacin de determinados documentos electrnicos en su registro telemtico general.

    Cmo se presenta la declaracin?Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma:

    a) Si el resultado de la declaracin es a ingresar:

    En este caso, con carcter previo podr realizarse el ingreso correspondiente en la entidad colaboradora, personalmente o por va telemtica (de forma directa o por medio de la pgi-na de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet). La entidad colaboradora asignar un Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado y remi-tir o entregar un recibo que contendr como mnimo las especifi caciones contenidas en el apartado 3 del artculo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

    El declarante se conectar a travs de Internet con la Agencia Tributaria y proceder a:

  • 18

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    1. Seleccionar el fi chero con la declaracin a transmitir.

    2. Suministrar el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora.

    3. Seleccionar el certifi cado de usuario para generar la fi rma electrnica y, transmitir a la Agencia Tributaria la declaracin completa con la fi rma electrnica.

    4. Si la declaracin es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver en pantalla los datos del documento de ingreso o devolucin, modelo 200 206, segn corresponda, validados con un cdigo electrnico, as como la fecha y hora de la presentacin. El declarante deber im-primir y conservar la declaracin aceptada as como el documento de ingreso o devolucin debidamente validados con el correspondiente cdigo electrnico.

    En el supuesto de que la declaracin fuese rechazada, se mostrarn los errores detectados para que se proceda a su subsanacin.

    Los sujetos pasivos o contribuyentes cuyo perodo impositivo haya fi nalizado el 31 de diciem-bre de 2008, que efecten la presentacin telemtica de la declaracin, podrn utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliacin bancaria en la entidad de depsito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crdito), sita en territorio espaol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. La domiciliacin bancaria podr realizarse desde el da 1 de julio hasta el 21 de julio de 2009, ambos inclusive. Los pagos se entendern realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerndose justifi cante del ingreso realizado el que a tal efecto remita al contribuyente la entidad de depsito.

    Tambin es posible, en el caso de las declaraciones (supuestos de presentacin telemtica obli-gatoria) con resultado a ingresar, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensacin o simple reconocimiento de deuda, utilizando el procedimiento de transmisin telemtica de las declaraciones, con la particularidad de que el presentador, a travs de la pgina de la Agencia Tributaria en Internet, deber obtener al inicio del proceso de la presentacin un nmero de referencia desde el registro telemtico.

    b) Si la declaracin es negativa o a devolver, tanto con solicitud de devolucin como con re-nuncia a la devolucin:

    El procedimiento para la presentacin de estas declaraciones es idntico al anteriormente comentado para las declaraciones con ingreso, con la salvedad de que no ser preciso rea-lizar la fase de comunicacin con la entidad colaboradora para la realizacin del ingreso ni, en consecuencia, suministrar a la Agencia Tributaria el nmero de referencia completo (NRC).

    Cuenta corriente tributaria

    Los sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria debe-rn tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentacin telemtica de las declaraciones-liqui-daciones que generen deudas o crditos que deban anotarse en la cuenta corriente tributaria.

    Colaboracin social en la presentacin de declaraciones

    La presentacin telemtica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podr efec-tuarse, adems de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.

  • 19

    MODELO 200

    Las condiciones y requisitos para la presentacin de declaraciones tributarias por va telemti-ca en nombre de terceros se encuentran establecidos, con carcter general, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr hacerse efectiva la colaboracin social en la gestin de los tributos, y se extiende sta expresamente a la presenta-cin telemtica de determinados modelos de declaracin y otros documentos tributarios.

    En los supuestos previstos en dichas normas para que una persona o entidad pueda presentar declaraciones por va telemtica en nombre de un tercero han de concurrir los siguientes re-quisitos:

    - Estar en posesin de un Nmero de identifi cacin fi scal.

    - Disponer de un certifi cado de fi rma electrnica vlido a estos efectos.

    - Ostentar la debida representacin que le autorice para actuar en nombre del tercero decla-rante.

    Asimismo, las personas o entidades autorizadas a presentar por va telemtica las declara-ciones de terceros en su nombre, podrn dar traslado de las rdenes de domiciliacin de sus representados por esa misma va y del modo indicado en el apartado anterior, para el pago de las deudas tributarias.

    ApoderamientoAparte del modo anterior de representacin, los sujetos pasivos pueden apoderar a cualquier persona o entidad que disponga de un certifi cado electrnico vlido para que con el mismo fi rme la declaracin y realice la presentacin telemtica. El poder se puede otorgar mediante comparecencia personal del representante legal del sujeto pasivo ante cualquier ofi cina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, para lo cual deber acreditarse sufi cientemente que quien comparece es el representante legal de la sociedad, o mediante documento pblico o privado con fi rma notarialmente legitimada.

  • 20

    Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen de estimacin directrgimen de estimacin directaa

    BASE IMPONIBLE

    TIPO(S) DE GRAVAMEN

    CUOTA NTEGRA PREVIA

    -

    (SLO COOPERATIVAS)

    CUOTAS POR PRDIDAS DE

    EJERCICIOS ANTERIORES

    Bases Imponibles negativas

    de ejercicios anteriores

    x tipo(s) de gravamen

    AGRUPACIONES ESPAOLAS DE INTERS

    ECONMICO Y UTES

    Desglose de la parte correspondiente a:

    SOCIOS RESIDENTES

    SOCIOS NO RESIDENTES

    Magnitud sobre la cual se aplica el tipo de gravamen.

    (Contina en pg. siguiente)

    COOPERATIVAS

    Desglose de la parte correspondiente a:

    RESULTADOS COOPERATIVOS

    RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

    COOPERATIVAS

    Si el resultado es negativo:

    A compensar en PERODOS IMPOSITIVOS

    SIGUIENTES

    RESULTADO DE LA CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO

    (POSITIVO O NEGATIVO)

    Benefi cio o prdida determinado segn las normas del Cdigo de Comercio, en las dems leyes relativas a dicha determinacin y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. {

    + -

    AUMENTOS(Correcciones positivas al resultado de la cuenta de

    prdidas y ganancias)

    DISMINUCIONES(Correcciones negativas alresultado de la cuenta de

    prdidas y ganancias)

    Correcciones motivadas por las diferencias con los preceptos aplicables segn la normativa fi scal {

    {

    X

    CUOTA NTEGRA

    BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES

    NEGATIVAS

    BASES NEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES (COMPENSACIN)

    -

  • 21

    MODELO 200

    Incremento por prdida de benefi cios fi scales de ejercicios anteriores.

    Intereses de demora. Devoluc in de l a dec la rac in

    originaria.

    CUOTA NTEGRA

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

    CUOTA LQUIDA POSITIVA

    {Medidas del estmulo a la invers in y fomento de l empleo.CUOTA NTEGRA AJUSTADA POSITIVA

    Bonifi caciones en la cuota y medidas para evitar la doble imposicin de dividendos y plusvalas de fuente interna y extranjera y la doble imposicin internacional de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

    -

    -

    -

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERS

    ECONMICO Y UTES/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO Y UTES.

    PAGOS FRACCIONADOS.

    CUOTA DIFERENCIAL

    + -

    LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    Ajustes finales de la cuota para regularizar situaciones diversas.

    Ingreso de la declaracin originaria.

    BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIN EN CUOTA

    Bonifi caciones: Bonifi cacin por rentas obtenidas en Ceuta y

    Melilla Bonifi caciones actividades exportadoras y de

    prestacin de servicios Bonificacin rendimientos por ventas bienes

    corporales producidos en Canarias Bonifi caciones Sociedades Cooperativas Bonifi caciones entidades dedicadas al

    arrendamiento de viviendas Otras bonifi caciones Bonifi caciones empresas navieras en Canarias

    Deducciones por doble imposicin: D.I. interna de perodos anteriores aplicada en el

    ejercicio (art. 30 LIS) D.I. interna generada y aplicada en el ejercicio

    actual (art. 30 LIS) D. I. internacional de perodos anteriores aplicada

    en el ejercicio (arts. 31 y 32 LIS) D.I. internacional generada y aplicada en el

    ejercicio actual (arts. 31 y 32 LIS) Transparencia fi scal internacional (art. 107 LIS) D.I . in te rna in te rsoc ie ta r ia a l 5 /10%

    (cooperativas)

    {

    {

  • 23

    MODELO 200 Pg. 1

    Captulo II

    Datos identifi cativos, caracteres de la declara-cin y modelos de estados de cuentas

    Modelo 200

    Sumario

    - Perodo impositivo

    - Identifi cacin y tipo de ejercicio

    - C.N.A.E. (Clasifi cacin Nacional de Actividades Econmicas)

    - Caracteres de la declaracin

    - Estados de cuentas

    - Personal asalariado (claves [041] y [042])

    - Nmero de grupo fi scal (clave [040])

    - Declaracin complementaria

    - Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante

    - Declaracin de los representantes legales de la entidad

    Pgina 1

  • 24

    Datos identifi cativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas

    Cap.

    II

    Perodo impositivoPerodo impositivo

    Debern consignarse las fechas de inicio y cierre del perodo impositivo, el cual coincide, habitualmente, con el ejercicio econmico de la entidad.

    La duracin del ejercicio econmico puede coincidir o no con el ao natural, y ser igual o inferior a doce meses; en ningn caso el perodo impositivo puede ser superior a doce meses.

    No obstante, habr que tener en cuenta determinados supuestos especiales en los que, sin haber fi nalizado el ejercicio econmico, se entiende concluido el perodo impositivo. Dichos casos se contemplan en el apartado correspondiente a Cuestiones Generales (captulo I) de este Manual.

    Identifi cacin y tipo de ejercicioIdentifi cacin y tipo de ejercicio

    Datos identifi cativos

    En el espacio reservado a tal efecto, debe adherirse una de las etiquetas identifi cativas facili-tadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, consignando, adems, el nmero o los nmeros de telfono en el recuadro correspondiente. En el caso de no disponer de las mencionadas etiquetas, se cumplimentarn todos los datos de identifi cacin exigidos en este apartado y se adjuntar fotocopia de la tarjeta del Nmero de Identifi cacin Fiscal.

    Tipo de ejercicio

    En esta clave, se refl ejar el nmero 1, 2 3 segn el siguiente detalle:

    1.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que coincida con el ao natural.

    2.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que no coincida con el ao natural.

    3.- Ejercicio econmico de duracin inferior a 12 meses.

    Ejemplo:

    La Cooperativa Agraria X, cuyo ejercicio econmico abarca desde el 1 de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009, cumpli-mentar el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma:

    TIPO EJERCICIO........................ 2

    C.N.A.E. (Clasifi cacin Nacional de Actividades Econmicas)C.N.A.E. (Clasifi cacin Nacional de Actividades Econmicas)

    El cdigo correspondiente a la Clasifi cacin Nacional de Actividades Econmicas (C.N.A.E.) vigente durante 2008 se cumplimentar por cada entidad segn el que corresponda a aquella actividad con mayor volumen de operaciones y de conformidad con la siguiente relacin:

  • 25

    MODELO 200 Pg. 1

    01 Agricultura, ganadera, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

    02 Silvicultura, explotacin forestal y acti-vidades de los servicios relacionados con las mismas.

    05 Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

    10 Extraccin y aglomeracin de antracita, hulla, lignito y turba.

    11 Extraccin de crudos de petrleo y gas na-tural: actividades de los servicios relacio-nados con las explotaciones petrolferas y de gas, excepto actividades de prospeccin.

    12 Extraccin de minerales de uranio y torio.

    13 Extraccin de minerales metlicos.

    14 Extraccin de minerales no metlicos ni energticos.

    15 Industria de productos alimenticios y be-bidas.

    16 Industria del tabaco.

    17 Industria textil.

    18 Industria de la confeccin y de la peletera.

    19 Preparacin, curtido y acabado del cuero; fabricacin de artculos de marroquinera y viaje; artculos de guarnicionera, tala-bartera y zapatera.

    20 Industria de la madera y del corcho, ex-cepto muebles; cestera y espartera.

    21 Industria del papel.

    22 Edicin, artes grfi cas y reproduccin de soportes grabados.

    23 Coqueras, refi no de petrleo y tratamien-to de combustibles nucleares.

    24 Industria qumica.

    25 Fabricacin de productos de caucho y ma-terias plsticas.

    26 Fabricacin de otros productos minerales no metlicos.

    27 Metalurgia.

    28 Fabricacin de productos metlicos, ex-cepto maquinaria y equipo.

    29 Industria de la construccin de maquina-ria y equipo mecnico.

    30 Fabricacin de mquinas de ofi cina y equipos informticos.

    31 Fabricacin de maquinaria y material elctrico.

    32 Fabricacin de material electrnico; fa-bricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicaciones.

    33 Fabricacin de equipo e instrumentos mdico-quirrgicos, de precisin, ptica y relojera.

    34 Fabricacin de vehculos de motor, remol-ques y semirremolques.

    35 Fabricacin de otro material de transporte.

    36 Fabricacin de muebles; otras industrias manufactureras.

    37 Reciclaje.

    40 P