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EMPRESA: SOCIEDAD CONCESIONARIA ARENA BICENTENARIO S.A. AREA: GERENCIA OPERACIONES DEPARTAMENTO: PREVENCIÓN DE RIESGOS CLASIFICACIÓN: REGLAMENTO CÓDIGO: P.GO.PRE.22 REGLAMENTO DE MONTAJE/EVENTO/DESMONTAJE Autor: Cargo: Virgilio Massone Jefe Departamento Prevención Riesgos Revisor: Cargo: Gonzalo Lastra Gerente Eventos Aprobador: Cargo: Cristian Aubert Director General Distribuido: Cargo: Productoras Productores y colaboradores Versión Última Actualización Próxima Actualización: 6 OCTUBRE 2018 JUNIO 2019

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EMPRESA:

SOCIEDAD CONCESIONARIA ARENA BICENTENARIO S.A.

AREA:

GERENCIA OPERACIONES

DEPARTAMENTO:

PREVENCIÓN DE RIESGOS

CLASIFICACIÓN:

REGLAMENTO

CÓDIGO:

P.GO.PRE.22

REGLAMENTO DE MONTAJE/EVENTO/DESMONTAJE

Autor: Cargo:

Virgilio Massone

Jefe Departamento Prevención

Riesgos

Revisor: Cargo:

Gonzalo Lastra

Gerente Eventos

Aprobador: Cargo:

Cristian Aubert

Director General

Distribuido: Cargo:

Productoras

Productores y colaboradores

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Última Actualización

Próxima Actualización:

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1. INTRODUCCIÓN

Toda productora debe cumplir los preceptos legales sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales, Ley Nº 16.744 y toda la Reglamentación complementaria. Además, todos los niveles de la

Organización tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, Normas y

Procedimientos que se hayan emitido en prevención de los accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales.

Para La Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario, quien administra el Estadio Techado Parque

O’Higgins, actualmente conocido como Movistar Arena es de gran importancia todo lo referente a

Prevención de Riesgos laborales e higiene industrial, donde se han implementado las políticas de calidad

seguridad y medio ambiente como parte integral de todos los procesos de la empresa sabiendo con esto

que es una tarea permanente, constante, dinámica y planificada, por lo tanto forma parte de los

objetivos generales de La empresa.

La Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario exige a las Productoras, el cumplimiento de las políticas

recinto establecidas con la finalidad de evitar la ocurrencia de incidentes y/o accidentes que puedan

afectar el correcto funcionamiento de las labores desarrolladas al interior del recinto, deberá velar por la

salud e integridad física de todos los trabajadores que laboren para ellas y cumplir con la normativa legal

vigente.

2. OBJETIVO

Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario, ha generado este Reglamento el cual establece las normas

de prevención de riesgos e higiene industrial para Productoras, en la realización de cualquier labor a

realizar dentro del recinto sean estos montaje, evento o desmontaje. A fin de asegurar la continuidad de

las operaciones y el bienestar de las personas que se encuentran involucradas.

Establecer los procedimientos administrativos, deberes y obligaciones en Prevención de Riesgos

Laborales que deben cumplir las productoras, durante el desarrollo de actividades, a fin de garantizar a

todos los trabajadores las condiciones mínimas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos

contratos.

Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº

76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para Sociedad

Concesionaria Arena Bicentenario, de contar con un Reglamento Especial para Productoras, como

herramienta básica de implementación del Sistema de control de Gestión de prevención de riesgos e

higiene industrial.

Evitar cualquier tipo de incidentes y/o accidentes dentro del recinto.

Señalar las obligaciones de todo el personal externo que labore al interior del recinto.

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Mantener un orden en las actividades a realizar dentro del recinto.

Respetar todas las normas internas impuestas por el departamento de prevención de riesgos.

3. ALCANCE

Todo personal de las Productoras, que realicen trabajos en Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario,

deberá conocer y cumplir este Reglamento.

4. MARCO LEGAL

CÓDIGO Y

TITULO

DESCRIPCIÓN RESPONSABLE

D.S. Nº 594

(SALUD)

Aprueba Reglamento sobre Condiciones sanitarias y ambientales básicas

en los lugares trabajo.

Cumplimiento por parte de La empresa prestadora de servicios.

LEY 16744 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales.

Cumplimiento por

parte de La empresa prestadora de servicios. Difusión

LEY 20123 Establece un régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Cumplimiento por parte de La empresa prestadora de

servicios. Difusión

D.F.L 1

Título Tercero

Obligatoriedad, contenido, difusión y sanciones, de los reglamentos

internos y sus modificaciones.

Cumplimiento por parte de La Empresa. Difusión.

Ley de Ozono

20.096

Artículo 19.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o

reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.

Cumplimiento por parte de La empresa prestadora de servicios.

Difusión

Código del

Trabajo

184º El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Cumplimiento por parte de La empresa prestadora de servicios. Difusión.

D.S Nº 40

Aprueba reglamentos sobre prevención de Riesgos (Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y

Inducción charlas Y capacitaciones,

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convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de

trabajo correctos).

registros. Cumplimiento por

parte de La empresa prestadora de servicios.

LEY 18.290

Ley de Tránsito. Cumplimiento en lo establecido en la ley, procedimientos,

charlas etc.

Decreto

Supremo Nº54

Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Conformación de

Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Decreto Supremo

Nº18

Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.

Contar con la certificación De Calidad de los EPP entregados.

TODA AQUELLA QUE REGULE UNA ACTIVIDAD DETERMINADA.

5. TERMINOLOGÍA

Productora: Empresa responsable del, organización y control sobre las empresas que prestaran

servicios en el evento como de su correcto funcionamiento.

Productor técnico: Responsable de coordinar las tareas de montaje y desmontaje que realicen las

empresas de servicios contratadas por ellos, es quien debe verificar la factibilidad técnica del evento. .

Empresa mandante: Es la persona natural o jurídica que está en condiciones de solicitar servicios u

obras y, que en virtud de un Contrato o convenio contrae obligaciones. Empresa productora del evento.

Empresa Contratista: Es la persona natural o jurídica que está en condiciones de prestar servicios o

ejecutar obras. Ejemplo: proveedores de luces, afore, pantallas, etc.

Elemento de Protección Personal: Son los elementos de protección personal, que usa el Personal

Contratista para realizar sus funciones en terreno.

Accidente: Es todo suceso o evento no programado o imprevisto que interfiere el normal proceso de

trabajo y que produce lesiones al personal con o sin daño al patrimonio y al ambiente.

Incidente: Es todo suceso o evento no programado o imprevisto, que interfiere el normal proceso de

trabajo y que podría producir daño al patrimonio y al medio ambiente, o que tiene potencial de producir

lesiones a las personas.

Accidente del Trabajo: “Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le

produzca incapacidad o muerte.” (Art. 5º, inciso primero, Ley Nº 16.744).

Accidente de Trayecto: “Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del

trabajador y el lugar de trabajo y viceversa.” (Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744 y Ley Nº 20.101).

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6. RESPONSABILIDAD

Las Productoras serán responsables de la supervisión del montaje y desmontaje, estos serán encargados

de supervisar a las empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos

asociados a las obras y/o servicios que ejecuten en las dependencias de Sociedad Concesionaria Arena

Bicentenario. De esta forma, el control de los riesgos debe estar considerado en la ejecución de los

trabajos y/o servicios contratados, además están obligadas a conocer y cumplir con todas las

disposiciones legales vigentes contenidas en el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en Régimen de

Subcontratación.

Es de responsabilidad de la Las Productoras, el cumplimiento del presente reglamento por parte del

personal extranjero asociado a los trabajos a realizar.

A lo anterior se sumará la identificación y aplicación de todas las disposiciones incluidas en decretos y

otros cuerpos legales, relativos a la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

NOTA: NO PODRÁN COMENZAR LOS MONTAJES Y DESMONTAJES SI NO SE ENCUENTRA EL

RESPONSABLE DE LA PRODUCTORA QUIEN TOME LA SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y

DESMONTAJE.

7. DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

7.1 PRODUCTORA

Deberá entregar con un plazo máximo de 3 días previos al evento en formato digital y por escrito al

asesor en Prevención de Riesgos del recinto la siguiente información:

• Listado del personal de las empresas contratistas o proveedoras que ingresarán al recinto.

• Documentación requerida de las empresas contratistas.

• Listado del personal de la productora que ingresará al recinto.

• Timing del montaje, evento y desmontaje.

• Copia del registro del experto en prevención.

Además, deberá velar por que sus contratistas o proveedores entreguen los documentos requeridos.

7.2 EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Deberá entregar en formato digital y por escrito a la productora quien deberá entregarlo al asesor de

Prevención de Riesgos del recinto la siguiente información:

• Nómina del personal a trabajar, que indique nombre, Rut, teléfono de emergencia, supervisor a

cargo.

• Certificado de afiliación al organismo administrador.

• Contrato de trabajo vigente.

• Registro de entrega de EPP (art 68, ley 16.744).

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• Registro de inducción (DS40).

• Registro de entrega de reglamento interno (DS40).

• Registro de charla de 5 minutos de trabajos a realizar y sus riesgos asociados.

• Examen de altura vigente (personal que trabaja en altura).

• Capacitaciones de trabajos en altura.

• Procedimientos de trabajo.

8. NORMAS GENERALES DE PREVENCIÓN

8.1 PRODUCTORAS

Las productoras deben tener en consideración que:

Es la encargada principal, por lo cual deberá dar a conocer y velar por el cumplimiento del presente

reglamento.

MONTAJE Y DESMONTAJE:

ÍTEMS ACCIÓN

CONTROL DE

PORTERIA

• Durante el ingreso al recinto, todo el personal que preste servicio a la

productora, deberá acreditar en portería nombre y Rut, por medio de

la cédula de identidad y a su vez verificar si se encuentra en la

nómina de trabajadores enviada previamente por la productora.

Nota: La jornada laboral no podrá exceder en ningún caso las 12

horas diarias después de esto deberá tener un mínimo de 8 horas de

descanso esto es aplicable a todo el personal que realice trabajos en

las dependencias de Movistar arena.

MONTAJE

• Previo a cualquier trabajo de montaje, el personal por parte de la

Productora, deberá utilizar en todo momento sus Elementos de

Protección Personal.

• Para trabajos a nivel de piso utilizar:

1. Zapatos de seguridad dieléctricos.

2. Guantes (según actividad)

3. Casco de seguridad con barbiquejo.

4. Chaleco Reflectante

Nota: Está estrictamente prohibido el ingreso de toda persona ajena,

durante los procesos de montaje y desmontaje sin sus elementos de

protección personal.

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Cualquier persona que se encuentre realizando labores de montaje y

desmontaje y se sorprenda sin sus elementos de seguridad será retirado del

área y solo hará ingreso con dichos elementos.

• Para trabajos en altura utilizar:

1. Zapatos de seguridad dieléctricos.

2. Guantes (según actividad)

3. Casco de seguridad con barbiquejo

4. Arnés de seguridad

Nota: Se encuentra estrictamente prohibido realizar cualquier trabajo de

montaje o desmontaje, sin contar con la presencia de una ambulancia y

personal paramédico.

Para trabajos de altura:

Se deberá utilizar arnés de seguridad en alturas mayores de 1,50 metros y

en caso que las condiciones de trabajo lo ameriten, estos deben cumplir con

la norma chilena NCh 1258/1-Of2004 establece un sistema de clasificación

que específica, que la función de detención de caída sea obligatoria y que

otras funciones sean opcionales.

Sera obligatoria la instalación de líneas de vida en los truss, para los trabajos

que se realizan sobre estos cuando se encuentran suspendidos.

Tipo de arnés a usar.

• Arnés de seguridad de cuerpo completo tipo “A” mínimo para trabajos

sobre estructuras fijas o móviles.

• Arnés de seguridad de cuerpo completo tipo “AD” para ascenso y

descenso.

• Arnés de seguridad de cuerpo completo tipo “ADP” para

posicionamiento.

• Dos cabos de vida tipo “Y” con mosquetón estructurero por arnés

hasta 4 metros.

• Dos cabos de vida tipo “Y” con amortiguador de impacto y con

mosquetón estructurero por arnés sobre 4 metros de altura.

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Clase A – Detención de caída

Los ACC Clase A están diseñados para soportar el cuerpo durante y después

de la detención de una caída. Deben tener incorporado un elemento de

fijación para detención de caídas, de modo que este se situé en la espalda

del usuario y centrado entre los omoplatos (escápulas).

ARNES CLASE “A”

Clase D – Ascenso/descenso controlado

Los ACC Clase D son aquellos que cumplen los requisitos para ACC Clase A y

que tienen elementos de fijación adicionales que permiten al usuario

conectarse a un sistema de descenso controlado. Los ACC Clase D tienen

incorporado elementos de fijación para ascenso/descenso controlado en

situaciones tales que le permita al usuario, adoptar en forma aproximada la

posición de sentado mientras está en suspensión. Los elementos de fijación

para ascenso/descenso controlado no son adecuados para conectarse a un

SPDC.

ARNES CLASE “D”

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Clase P – Posicionamiento de trabajo

Los ACC Clase P son aquellos que cumplen los requisitos para ACC Clase A y

que tienen un elemento de fijación adicional o elementos que permiten al

usuario conectarse a un sistema para posicionamiento de trabajo. Los ACC

Clase P deben tener incorporado al menos un elemento de fijación para

posicionamiento de trabajo para situarse al nivel de la cintura

aproximadamente. Si sólo se cuenta con un elemento de fijación para

posicionamiento de trabajo, éste se debe apoyar centralmente en el frente.

Si los elementos de fijación para posicionamiento de trabajo proporcionados

son otros aparte del central, estos se deben ubicar simétricamente en pares

y sólo se deben utilizar como un par, es decir, no separadamente. Los

elementos de fijación para posicionamiento de trabajo no son adecuados

para conectarse a un SPDC.

ARNES CLASE “P”

Nota: Podrá realizar trabajos en altura, solo el personal que se encuentren

debidamente capacitado, que cuente con su examen de altura vigente.

MONTAJE

ELECTRICO

Todo trabajo eléctrico debe ser realizado por personal autorizado con

registro vigente en la SEC o que acredite las competencias necesarias para el

cargo.

Condiciones de seguridad para trabajos eléctricos:

1. Todo tablero eléctrico adicional que proporciona la productora

o sus empresas contratistas a usar dentro del recinto debe

cumplir normativa legal vigente, dicha instalación deberá ser

revisada y autorizada por personal de producción del recinto.

2. En relación a las instalaciones eléctricas provisorias, éstas

deben ser declaras ante la SEC, a través del formulario TE1,

con un mínimo de 10 días previo al evento.

3. Las estructuras y/o escenarios a utilizar deben contar con su

toma a tierra, siendo verificado y autorizado por el personal de

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producción del recinto.

4. Todos los truss de iluminación deben contar con línea de vida,

previamente instalada por la empresa proveedora.

5. El cableado no podrá en ningún caso colgar de las estructuras

del recinto, debe ser conducido a través de Yelow jacket, gafer

o goma, quedando debidamente señalizado y protegido.

6. En caso de los equipos electrógenos, deberán

Ubicarse en el lugar designado para ello, Sector Nor-poniente,

Frente a sala de basura.

Deben estar protegidos por rejas o vallas y con operador en el

lugar, debe contar además con su PR impreso en uno de sus

costados y contar físicamente con la resolución del servicio de

Salud.

Las tomas de tierra deben estar correctamente instaladas y

en el lugar debe haber un extintor de Co2 operable (por

Equipo).

Nota: Está prohibido abastecer de combustible cuando la maquinaria

esté en operación.

MONTAJE

FRONT HOUSE

• Este debe encontrarse vallado en todo su perímetro

• Debe contar con un extintor de Co2 a un costado de las consolas de

sonido.

• En el caso que se instalen tarimas inferiores a 1 metro de altura,

estas deberán ser gafeadas con cinta reflectante en todo su contorno.

• En el caso de que se instalen tarimas superiores a 1 metro de altura,

estas deberán contar con barandas de 1.20 metros de altura como

mínimo.

• El ancho del pasillo entre el vallado y sillas debe ser de 1.20 metros

MONTAJE

ESCENARIO

• Para el montaje de cortinas, tapado de sillas y cualquier aforado, es

obligatorio el uso telas ignifugas.

• Se debe contar con extintores Co2 alrededor del escenario por

backtage mínimo dos de 11 kilos y frente al escenario 2 de 11 kilos

ubicados uno a cado costado.

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Detrás del escenario

• El pasillo mínimo entre el escenario y las barricadas debe ser de 1.10 m

de Ancho, así también en las distintas configuraciones de sillas los

pasillos interiores deben tener 1.10 m. de Ancho como distancia

mínima.

MONTAJE DE

EFECTOS

ESPECIALES Y

PIROTECNIA

Cualquier uso de fuegos de artificio o efectos especiales debe estar

previamente autorizado por el o los organismos competentes, cumplir con la

legislación vigente y las medidas de seguridad que sean determinadas para

cada caso. Se debe remitir al departamento de Prevención de

Riesgos del recinto el detalle del tipo de efectos y plano de ubicación.

Se deberá cumplir con los 4,5 metros de distancia desde el punto de

tiro hasta el público, como lo estipula la normativa legal vigente.

MONTAJE

CONFIGURACIONES

• Siempre se debe respetar la capacidad máxima de carga de ocupación

de las áreas y espacios arrendada a la productora.

• Deben respetarse las configuraciones establecidas por Movistar Arena

para instalar sillas en cancha

• Todas las sillas instaladas deben ser ancladas unas con otras.

MONTAJE MARCAS

• La publicidad debe permitirse siempre y cuando no entorpezca las vías

evacuación, salidas de emergencia, zonas de seguridad y no deben

generar ningún tipo de riesgos a las personas como caídas, golpes o

atrapamientos.

• En el caso de montaje de elementos colgantes, estos deben estar

perfectamente afianzados para evitar caídas o volcamientos sobre el

público.

• Para cualquier montaje considerar el manual de marcas donde se

indican las áreas de ocupación del recinto y los espacios de publicidad

habilitados para ello.

• Si utilizan energía, sus conexiones, cables u otros deben estar en

perfecto estado, cubiertos y protegidos por Yelow jacket, Gaffer o

goma.

ESCENARIO

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EVENTO

• Toda elaboración y expendio de alimentos y bebidas (de fantasía o

alcohólicas) deben contar con las autorizaciones respectivas.

• Queda estrictamente prohibido bloquear cualquier tipo de salida de

emergencia, si necesariamente se debe bloquear, solicitar

autorización al departamento de Prevención de Riesgos para evaluar

una nueva vía de evacuación.

SALA DE PRIMEROS

AUXILIOS

Para los procesos de Montaje, evento y desmontaje es obligatoria la

presencia de la ambulancia. Esta debe contar como mínimo con un conductor

y un paramédico.

La ambulancia debe estar previamente coordinada con otra ambulancia de

respaldo, en caso de que la principal realice algún traslado.

Nota: La ambulancia debe acreditar la resolución emitida por Seremi, en el

caso del personal paramédico estos deberán acreditar título de técnico.

DESMONTAJE

En relación al desmontaje se debe considerar todo lo antes señalado.

8.2 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

El Contratista es responsable de la seguridad de su personal y de las consecuencias que su

comportamiento pueda tener sobre el personal de responsabilidad de Sociedad Concesionaria Arena

Bicentenario, como también, en sus dependencias e instalaciones. Es además responsable en este mismo

sentido sobre sus subcontratos.

Es el responsable de identificar, evaluar y prevenir los riesgos de accidentes que su actividad pueda

generar, en las áreas donde presta sus servicios, por lo tanto, el Contratista debe considerar:

El Contratista deberá corregir las condiciones de peligro que el supervisor, coordinador, productor,

departamento de prevención, mandante del recinto Movistar arena que encuentre, quedando el

Contratista obligado a emprender una acción correctiva inmediata.

El contratista deberá proveer de los elementos de protección personal a todos sus trabajadores y deberá

supervisar y exigir su uso.

Queda estrictamente prohibido el transitar por áreas y sitios ajenos a los de sus zonas de trabajo, no

deben intervenir en tareas distintas a las que fue contratado.

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Maquinas equipos y herramientas, estos equipos deben ser inspeccionados antes de su uso por personal

técnico del recinto, verificando el correcto estado de mantenimiento y uso.

El Contratista deberá permitir la investigación de accidentes causados por su personal que afecten las

instalaciones y/o personal de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario, a fin de

establecer las causas y evitar su repetición.

Todo el personal Contratistas y Subcontratistas deberán tomar su colación y/o almuerzo en lugares

habilitados para ello, o en instalaciones propias del Contratistas y Subcontratistas, contemplando lo

establecido en el D.S. Nº 594º o en caso contrario, fuera del recinto.

Observar las disposiciones legales vigentes sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,

especialmente lo estipulado en la Ley 16.744, D.S. 594 y Código del Trabajo.

Divulgar y hacer cumplir a todos sus trabajadores la Política y Procedimientos generales de Prevención

de Riesgos contenidas en el presente Reglamento y el propio del Contratista.

Cumplir y asegurar que sus trabajadores y las personas que ejecuten trabajos o presten servicios para

él, en relación a la obra o faena que esté realizando, también cumplan todas las normas y

requerimientos legales aplicables a los servicios y trabajos convenidos.

Las empresas contratistas que no den cumplimiento a las reglas y reglamente del presente contrato de

trabajo como de las medidas de prevención exigidas por el recinto este se deberá acatar a las multas y

sanciones que esta emita, el no cumplimiento de la legislación vigente será asunto de los organismos

fiscalizadores del estado.

8.3 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.

Según requieran sus actividades se deberán incorporar elementos de seguridad por especialidad

(Soldadores, pintores, eléctricos, mecánicos, etc.) de no ser así, el trabajador no podrá hacer ingreso al

lugar y aquellos que sean sorprendidos sin usarlos, serán obligados a hacerlo. Si insisten en desobedecer

la instrucción, serán retirados del recinto por el personal de seguridad de Movistar Arena, informando

dicha situación a su jefatura directa.

Tener conocimiento sobre “Prevención de Riesgos Generales”, “Trabajo en Altura”, “Armado de

andamios” y “Riesgos Eléctricos” con capacitaciones evidenciales.

Para el uso de maquinarias tales como grúas horquillas, alza hombres, telescópicas etc., deben presentar

licencia tipo d para grúas y cursos de capacitación evidenciables para otras maquinarias.

En el caso de armado de andamios se debe presentar al departamento de prevención el procedimiento

de trabajo seguro para esta actividad con el registro de capacitación de este a los trabajadores.

Coordinar con el área de mantención o producción (en caso de evento) antes de conectar cualquier

artefacto a la red de energía eléctrica. Nunca sobrecargar las instalaciones con varios artefactos

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eléctricos a una sola conexión y evitar el uso de máquinas de alto consumo. Toda conexión debe estar

autorizada por el Jefe de Mantención o Producción (en caso de evento) y debe ser realizada por un

técnico autorizado.

Tener presente que las Normas Generales de Movistar Arena prohíben el uso de anafres, estufas de

cuarzo, hornillos eléctricos y similares.

Andamios.

• Se deben utilizar andamios certificados (ulma, layer, peri).

• Siempre que se requiera trabajar en altura se construirán andamios, no se permite la utilización

de tambores, cajones o caballetes.

• Los andamios deben ser construidos respetando las indicaciones de los fabricantes, el responsable

de la tarea es el Supervisor o jefe directo de disponer del cálculo de resistencia cuando su altura

sea mayor que 6 m, y de supervisar la tarea de construcción del andamio, el área de prevención

de movistar Arena supervisara además el cumplimiento de lo antes mencionado.

• Los andamios que superen los 2 m de altura serán revisados y aprobados por la persona

encargada del trabajo a realizar en los recintos del cliente o el supervisor y/o jefe directo si

corresponde. La constancia de aprobación del andamio la constituye el formulario del permiso de

trabajo.

• El encargado y los usuarios de los andamios tienen la responsabilidad de llevar a cabo

inspecciones diarias de los andamios y plataformas antes de comenzar a trabajar, y de instalar

y/o mantener el permiso de trabajo correspondiente o lista de chequeo.

• Cuando haya dudas de que el andamio se haya construido de acuerdo a las normas ya

establecidas y/o no es seguro de usar, no debe ser ocupado.

• Toda plataforma de andamio tendrá barandas instaladas a 1 m de altura y barandillas intermedias

a 0,5 m de altura, (firmes y no atadas con alambre) en todo su perímetro que dé al vacío.

• Rodapié de 10 cm. cada vez que exista el riesgo de que caigan materiales o herramientas de la

plataforma del andamio a áreas donde hay movimiento de trabajadores.

• Los andamios serán sujetados horizontalmente a estructuras estables cada 6 m de altura o según

indicaciones del fabricante.

• El acceso a la plataforma del andamio será por escalera interna u otro acceso seguro.

• Está terminantemente prohibido escalar y/o trabajar sobre las barandas, barandillas intermedias,

los soportes o tirantes del andamio o plataforma. Asimismo, está prohibido pararse en las

extensiones de las plataformas fuera del área con barandas.

• Estará prohibido el uso de andamios o plataformas elevadas que presenten cualquier alteración

por golpes o fisuras o falta de sistema de sujeción.

• Solo personal autorizado montará, desmontará y/o modificará andamios en el proyecto.

• señalizar con conos o cintas de seguridad el área debajo de los andamios y trabajos en altura

impidiendo la libre circulación.

• Plataformas autos elevadoras se aprobarán e inspeccionará como un Equipo de izaje.

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Emitido: Octubre 2018

Revisión: Junio 2019

Vigencia: Junio 2019

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Escaleras.

Las escaleras de mano o portátiles deberán usarse cuidadosamente, utilizarse solamente para

trabajos de muy corta duración a realizarse con una sola mano, evitando exigirlas más de lo que su

estabilidad y resistencia pueden permitir.

Tipos de Modelos

• Escalera simple de un tramo: Escalera portátil no autosoportada y no ajustable en longitud,

compuesta de dos largueros.

• Escalera doble de tijeras: La unión de las secciones se realiza mediante un dispositivo metálico de

articulación que permite su plegado. La abertura entre las hojas debe estar limitada por un

sistema eficaz de modo tal que estando la escalera abierta los peldaños se hallen en posición

horizontal.

• Escalera extensible: Es una escalera compuesta de dos simples superpuestas y una longitud varía

por el desplazamiento de un tramo sobre otro.

• Escalera transformable: Es una escalera extensible de dos o tres tramos (mixta de una doble y

extensible)

• Escalera mixta con rótula: La unión de las secciones se realiza mediante un dispositivo metálico

de articulación que permite su plegado. Deberá poseer zapatas antideslizantes y/o mecanismos

para evitar que puedan variar en forma imprevista su ángulo de apertura (en caso de escaleras

tipo tijera).

Consideraciones Generales

Las escaleras portátiles: se utilizan solamente para el ascenso y descenso hacia y desde los

puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas como puntos de apoyo para

realizar trabajos.

El ascenso y/o descenso de una escalera de mano deberá hacerse siempre con las manos libres

de elementos, debiendo asirse el trabajador con ambas manos.

Las escaleras no podrán sobrepasar los 6 m de longitud y tener un espacio entre peldaños

superior a los 30 cm, las escaleras deberán estar en buen estado en todo momento; el usuario deberá

inspeccionarlas antes de cada uso (no se permiten escalas de madera).

Punto de apoyo inferior

Las superficies sobre las que se apoyan las escaleras deberán ser planas, suficientemente

resistentes y no deslizantes.

La ausencia de una sola de estas condiciones puede causar graves accidentes. No constituyen

apoyos seguros las paredes y muros recién pintados, los canalones de lluvia, las columnas redondas o

delgadas, los mástiles, los postes, ángulos de edificios, etc. La inmovilización de la parte superior de la

escalera debe hacerse por medio de una cuerda que amarre uno de los peldaños y lo fije a la estructura

de apoyo.

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Las escaleras deberán sobrepasar al menos en 1 metro, el punto de apoyo superior.

Inclinación de la escalera

La distancia entre el apoyo de una escalera y la vertical, debe ser la cuarta parte de la longitud de

la escalera, hasta su punto de apoyo superior.

Escaleras extensibles

Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas

mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad

y rigidez. Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.

Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar bien amarrados y contará

con un mecanismo o dispositivo de seguridad que evite su desplazamiento longitudinal accidental.

Será obligatorio que la superposición entre ambos tramos sea como mínimo de 1 metro.

9. ACCIDENTES DEL TRABAJO CON CONSECUENCIAS GRAVES O FATALES

Cada Productora o Empresa Contratista y Subcontratista, es decir, cada empleador directo, tiene la

obligación de informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo respectiva y a la SEREMI de Salud

que corresponda, de la ocurrencia de accidentes del trabajo graves o fatales que hayan afectado a sus

trabajadores dependientes.

Además, en caso de accidentes del trabajo graves o fatales, el empleador del trabajador tendrá la

obligación de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los

trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando,

previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias

constatadas. Esta verificación deberá quedar establecida por escrito.

Se entenderá por Accidente del Trabajo y Trayecto Fatal, aquel accidente a causa o con ocasión del

trabajo que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro

asistencial.

Se entenderá por Accidente del Trabajo Grave cualquier accidente del trabajo que:

• Obligue a realizar maniobras de reanimación, u

• Obligue a realizar maniobras de rescate (trabajador impedido de valerse por sí mismo), u

• Obligue a la evacuación de los trabajadores, u

• Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o

• Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

• Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

• Requiera la hospitalización del trabajador.

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Se entenderá por Faena Afectada, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo

incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y por el

cual de no adoptar la empresa contratista y/o subcontratista medidas correctivas inmediatas, se pone en

peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de cada empresa contratista y subcontratista,

que sea empleador directo, de denunciar a través del formulario de Denuncia Individual de

Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº

16.744 al cual se encuentra asociado, todo infortunio laboral que afecte a sus trabajadores

dependientes.

10. PROHIBICIONES Y REGLAS DE CONDUCTA

Serán prohibiciones del Empleador, las siguientes:

1. Discriminar por razones de sexo, política, religión, raza, estado civil u otra causa análoga en la

contratación de los trabajadores.

2. Permitir que los trabajadores dirijan o ejecuten labores bajo la influencia del alcohol, drogas o

estupefacientes.

Serán prohibiciones de los trabajadores las siguientes:

1. Tener un trato descortés con el público, con sus superiores, demás compañeros de trabajo, o con

cualquier persona que concurra a las dependencias donde presta sus funciones.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o intemperancia, alucinamiento o no estando en

condiciones físicas y mentales para cumplir con su labor en forma eficiente. Introducir, consumir y/o

distribuir bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias alucinógenas durante la jornada de trabajo,

darlas a ingerir a terceros y, en el caso de personas con jefatura, tolerar que ello ocurra en lugares

bajo su dependencia.

3. Cometer imprudencias que puedan ocasionar accidentes de trabajo a sí mismo o a terceros (Bromear,

jugar, empujarse, reñir o discutir).

4. Operar o intervenir maquinarias sin autorización.

5. Facilitar maquinarias, equipos o vehículos a personas no autorizadas, o usarlos para fines ajenos al

servicio.

6. Admitir, sin autorización, el ingreso de personas extrañas al recinto. Ingresar al recinto personas que

no hayan sido contratadas y autorizadas para ingresar por la Gerencia de la Empresa.

7. Realizar trabajos con solvente sin suficiente ventilación.

8. Se encuentra estrictamente prohibido fumar o encender fuego en el interior del recinto.

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9. Portar cualquier tipo de arma en el trabajo.

10. Ocultar los verdaderos motivos de un accidente o enfermedad profesional o de hechos de los cuales

pudieren derivarse responsabilidad para la empresa o terceros.

11. Botar basuras o trapos en el suelo, desagües, servicios higiénicos y cualquier otro lugar que no sean

los recipientes que para tal efecto existan en el recinto.

12. Destruir o deteriorar el material de propaganda o información sobre prevención de riesgo o

seguridad.

13. Desobedecer las normas de trabajo impartidas para un trabajo determinado.

14. Tomar, sacar o intentar sacar alimentos, productos, elementos, materias primas y/o cualquier

artículo de propiedad de la empresa o de sus clientes fuera del recinto, sin autorización escrita del

jefe directo (incluidos restos de comida o materiales, despuntes y similares)

15. Viajar o transportarse en vehículos o máquinas que no estén especialmente diseñadas para el

transporte de pasajeros.

16. Sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de máquinas o instalaciones.

17. Romper, rayar o retirar afiches, avisos o publicaciones colocados por la Empresa o sus clientes.

18. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador ejercer en forma indebida, por cualquier medio,

requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o

perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos los

efectos una conducta de acoso sexual.

19. Se debe cumplir con la ley de tránsito en el interior del recinto.

20. Usar herramientas, equipos o dispositivos para fines distintos para los cuales fueron diseñados.

21. Ingresar a áreas restringidas sin la autorización previa.

10. ANEXOS

A continuación, se anexan copia de los documentos requeridos en el presente Reglamento.

• Registro de subcontratos y externos: Este documento debe ser completado por la empresa que

realizará trabajos dentro del Recinto Movistar Arena, son datos principales e indispensables de la

empresa externa.

• Registro de entrega de reglamentos a externos: Este documento debe ser completado y firmado

al momento de entrega de los Reglamentos.

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HISTORIAL DE CAMBIOS

FECHA REALIZADO CARGO VERSIÓN MOTIVO DEL CAMBIO

Octubre

2018 Virgilio Massone

Prevencionista de

Riesgos 6 Actualización

CARTA DE RECEPCION DE REGLAMENTO MONTAJE/EVENTO Y DESMONTAJE

Nuestra empresa:…………………………………………………………………………………………….…………………………….

RUT:………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………………………

Comuna:………………………………………………………, declaro haber recibido el reglamentó de

MONTAJE/EVENTO Y DESMONTAJE de la SOCIEDAD CONCESIONARIA ARENA BICENTENARIO,

estando de acuerdo en lo que se estipula en dicho reglamento. Con esto acredito estar en

conocimiento de dicho reglamento.

___________________________

Firma y Timbre

Fecha de Recepción: