SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

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NÚM.- 111 INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

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NÚM.- 111

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN

SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

CURSO 2017-2018

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El Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora

establecida en el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de

Cuentas del Principado de Asturias, ha aprobado en sesión de 7 de abril de 2020 el

Informe Definitivo de Fiscalización sobre “Transporte Escolar. Curso 2017-2018.” Asimismo

ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su

remisión a las entidades objeto de fiscalización, según lo previsto en el artículo 15 de la

Ley de la Sindicatura de Cuentas.

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN A LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 7

I.1. Iniciativa de la fiscalización ..................................................................................................... 7

I.2. Ámbito subjetivo y temporal ................................................................................................... 7

I.2.1. Ámbito subjetivo .................................................................................................................. 7

I.2.2. Ámbito temporal ................................................................................................................. 7

I.3. Objetivos generales................................................................................................................... 7

I.4. Marco normativo ....................................................................................................................... 8

I.4.1. Normativa estatal ................................................................................................................ 8

I.4.2. Normativa autonómica ..................................................................................................... 8

I.5. Trámite de alegaciones............................................................................................................ 9

II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN .............................................. 10

III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS .......................................................... 11

IV. OPINIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD ................................................................. 12

IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades................................... 12

IV.2. Opinión con salvedades ..................................................................................................... 13

IV.3. Párrafo de énfasis.................................................................................................................. 13

V. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 14

VI. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR ....................................................... 15

VI.1. Marco regulador ................................................................................................................... 15

VI.2. Gestión de la prestación del servicio de transporte escolar ....................................... 16

VI.2.1. Atribución de la gestión del servicio al CTA .............................................................. 16

VI.2.2. Supervisión de la prestación del servicio ................................................................... 18

VII. PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN EL PA ....................................................... 20

VII.1. EL PROTEPA ............................................................................................................................ 20

VII.2. Influencia de la planificación en la gestión del servicio .............................................. 21

VII.3. Verificación del procedimiento de planificación ......................................................... 22

VIII. USUARIOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR ................................................................................ 23

VIII.1. Derecho al transporte escolar .......................................................................................... 23

VIII.2. Usuarios con derecho a transporte escolar gratuito ................................................... 24

VIII.2.1. Requisito para el derecho al transporte escolar gratuito ..................................... 24

VIII.2.2. Revisión de los alumnos con derecho a transporte escolar gratuito ................. 25

VIII.3. Usuarios con autorización excepcional .......................................................................... 26

VIII.4. Control de los usuarios con derecho a transporte escolar gratuito ......................... 27

VIII.5. Usuarios del transporte escolar mediante pago de tarifa .......................................... 28

VIII.6. Ayudas individualizadas para el transporte escolar ................................................... 29

IX. RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018 ........................................................... 30

IX.1. Modalidades de la prestación del servicio ...................................................................... 30

IX.2. Número de rutas de transporte escolar en el curso 2017-2018 .................................... 31

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IX.3. Contratación de las rutas de transporte escolar ............................................................ 31

IX.3.1. Transporte escolar exclusivo ......................................................................................... 32

IX.3.2. Transporte escolar compartido .................................................................................... 35

IX.4. Contratación del servicio de acompañantes de transporte escolar ........................ 36

X. PRINCIPALES DATOS ECONÓMICOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR ........................................ 39

X.1. Coste del transporte escolar en el curso 2017-2018 ........................................................ 39

X.2. Rutas que representan mayor gasto en el curso 2017-2018 .......................................... 39

X.3. Comparativa del gasto con el resto de Comunidades Autónomas .......................... 40

XI. HECHOS POSTERIORES ............................................................................................................ 41

ANEXOS ......................................................................................................................................... 42

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

AGE Administración General del Estado

AP/AAPP Administración Pública/Administraciones Públicas

APA Administración del Principado de Asturias

art./arts. Artículo/ Artículos

BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias

C.E.E Colegio de Educación Especial

C.P.E.B Centro Público de Educación Básica

C.R.A Colegio Rural Agrupado

CA/CCAA Comunidad Autónoma /Comunidades Autónomas

CP Colegio Público

CPV Vocabulario Común de Contratación Pública

CTA Consorcio de Transportes de Asturias

DT Disposición Transitoria

EAPA Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

FP Formación Profesional

I.E.S Instituto de Educación Secundaria

LCSP Ley de Contratos del Sector Público

LCTA Ley del Consorcio de Transportes de Asturias

LOE Ley Orgánica de Educación

LOTT Ley de de Ordenación de los Transportes Terrestres.

LSC Ley de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

N/A No aplica

N/D No se dispone de datos

Núm. Número

ORN Obligaciones reconocidas netas

PA Principado de Asturias

PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

PROTEPA Programación de transporte escolar del Principado de Asturias

RD Real Decreto

RLOTT Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres

SC Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

UTE Unión temporal de empresas

Var. % Variación relativa

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

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I. INTRODUCCIÓN A LA FISCALIZACIÓN

I.1. Iniciativa de la fiscalización

Corresponde a la SC el control externo de la actividad económico-financiera del sector

público autonómico del PA, en el ejercicio de la función fiscalizadora establecida en el

art. 6 de la LSC.

El Consejo de la SC en su reunión de 13 de diciembre de 2017 acordó aprobar el

Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2018 incluyendo en el mismo, entre otros,

el Informe de Fiscalización de Transporte Escolar.

I.2. Ámbito subjetivo y temporal

I.2.1. Ámbito subjetivo

Según lo establecido en el Programa de Fiscalización para el ejercicio 2018, constituye el

ámbito subjetivo de la presente fiscalización la Consejería de Educación y Cultura.

I.2.2. Ámbito temporal

La fiscalización a realizar se refiere al curso escolar 2017–2018, extendiéndose, en

consecuencia, a ambos ejercicios, sin perjuicio de que, cuando se considere necesario

puedan ser objeto de análisis transacciones acaecidas con anterioridad o posterioridad

a dicho ejercicio, a fin de delimitar los antecedentes que dieron lugar a transacciones u

operaciones vigentes en el ejercicio de la fiscalización, o en su caso, comprobar el

desenlace de las mismas ocurrido en ejercicios posteriores.

I.3. Objetivos generales

La fiscalización a realizar tendrá como objetivos generales los siguientes:

­ Analizar la atribución de la prestación del servicio del transporte escolar al CTA.

­ Examinar las diferentes modalidades de acceso al transporte escolar contempladas

en la normativa que regula la prestación del servicio, verificando el cumplimiento de

los requisitos para acceder a las mismas.

­ Revisión formal de las ayudas individualizadas concedidas en materia de transporte

escolar a alumnado con derecho a las mismas.

­ Verificar el cumplimiento de legalidad en la contratación de las rutas de transporte

escolar.

Constituye por tanto el objetivo de la presente fiscalización la realización de una

auditoría de cumplimiento.

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8 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I.4. Marco normativo

La principal regulación utilizada durante la fiscalización del transporte escolar es la

siguiente:

I.4.1. Normativa estatal

­ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

­ Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

­ Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

­ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

­ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

­ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

­ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y

del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

­ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

­ Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

­ Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el

transporte escolar y de menores.

I.4.2. Normativa autonómica

­ Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del

Principado de Asturias.

­ Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

­ Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de

reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad

Autónoma.

­ Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica

básica de la Consejería de Educación y Cultura.

­ Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica

básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio

Ambiente.

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

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­ Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la

que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de

centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

I.5. Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 de la LSC y 23.4 de los Estatutos de

Organización y Funcionamiento de la SC, se puso en conocimiento de los responsables

de la gestión del servicio de “Transporte Escolar. Curso 2017-2018” esto es la Consejería

de Educación así como ente público que tiene atribuida la función del transporte

escolar (el CTA), el Informe Provisional examinado por el Consejo de la Sindicatura de

Cuentas para que formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen

documentos que entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en

su caso, para que expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto

adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho Informe Provisional por

esta SC.

Todas las alegaciones formuladas han sido examinadas y valoradas suprimiéndose o

modificándose el texto en aquellos casos en que se comparte lo indicado en las

mismas. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado por entender que las

alegaciones remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el

Informe, porque no se comparte la exposición o los juicios en ellas vertidos o porque no

se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. En todo caso, el resultado

definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este Informe

con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las

alegaciones.

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10 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

El artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla

que, en la educación básica, en aquellas zonas en que se considere aconsejable se

podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar

la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán

de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e

internado.

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de

reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad

Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación y Cultura las competencias y

funciones atribuidas hasta entonces a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, es

decir, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en

materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Posteriormente, el Decreto 65 /2015, de 13 de agosto, por el que se establece la

estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, le atribuye

concretamente a la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras

Educativas en su artículo 17.k, la planificación del servicio de transporte escolar, así

como la del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.

La consejería en materia educativa debe garantizar que las actividades relacionadas

con el transporte escolar resultan conformes con las normas aplicables. Asimismo, dicha

consejería es la responsable del sistema de control interno, en sentido amplio, que

considere necesario para garantizar que la actividad revisada esté libre de

incumplimientos legales y de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

Por otro lado, por Acuerdo del Consejo de Gobierno del PA de fecha 9 de marzo de

2012 ratificado por Acuerdo de 28 de junio de 2013 se le atribuye al Consorcio de

Transportes de Asturias la función de transporte escolar, sin perjuicio de las facultades de

planificación que le corresponden a la consejería competente en materia de

educación.

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

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III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS

Es responsabilidad de esta SC expresar una opinión sobre el cumplimiento de la

legalidad en la prestación del servicio de transporte escolar en el PA.

Para ello, se ha llevado a cabo la fiscalización de acuerdo con los Principios

fundamentales de fiscalización de las ICEX (ISSAI-ES). Dicha normativa exige que la SC

cumpla los requerimientos de ética, así como que la auditoría se planifique y ejecute

con el fin de obtener una seguridad razonable de que las actividades revisadas y la

información reflejada en los estados financieros/contables resulten, en todos sus

aspectos significativos, conformes a la normativa aplicable.

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de

auditoría sobre la legalidad de las operaciones revisadas en lo referente a la prestación

del servicio de transporte escolar. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio del auditor, incluida la valoración de riesgos de incumplimientos significativos de la

legalidad.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y

adecuada para fundamentar la opinión con salvedades.

Todos los importes numéricos que figuran en este Informe están expresados en euros sin

decimales y por lo tanto las sumas de los sumandos de cada columna y/o fila, pudieran

no coincidir exactamente.

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12 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. OPINIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades

A) Incumplimientos

Los incumplimientos no generalizados que dan lugar a salvedades en la opinión de

cumplimiento son los siguientes:

1. La separación de funciones entre el Consorcio de Transporte y la Consejería de

Educación y Cultura no se está desarrollando según lo dispuesto en el Acuerdo del

Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 9 de marzo de 2012,

ratificado por Acuerdo de 28 de junio de 2013, en virtud del cual la función de

planificación le corresponde íntegramente a la consejería competente en materia

educativa (epígrafe VI.2.1 y VII.3).

2. En el curso escolar 2017-2018 y sin perjuicio de la participación en las reuniones de

las Comisiones de Seguimiento del servicio de transporte escolar, la Consejería de

Educación y Cultura no ha llevado a cabo las labores de supervisión de la

prestación del servicio en la forma establecida en el Acuerdo de Consejo de

Gobierno de 28 de junio de 2013 (epígrafe VI.2.2).

3. Incumpliendo el artículo 4.1 de la Resolución de 5 de junio de 2017 de la Consejería

de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del

Territorio y Medio Ambiente, no consta la aprobación preceptiva del documento de

planificación del transporte escolar para el curso 2017-2018. Asimismo, la consejería

tampoco ha llevado a cabo ninguna de las revisiones contempladas en el artículo

4.2 de la citada Resolución (epígrafe VII.3).

4. En el 100 % de las autorizaciones excepcionales de acceso al transporte gratuito que

han sido analizadas, la Comisión de Seguimiento no deja constancia de las razones

de especial dificultad en el desplazamiento exigidas en el artículo 6 de la Resolución

de 5 de junio de 2017(epígrafe VIII.3).

5. Las ayudas individualizadas han sido tramitadas como una subvención sin que

concurran los requisitos que definen tal concepto conforme al artículo 2 de la Ley

General de Subvenciones, “fomento de una actividad de utilidad pública o interés

social o de promoción de una finalidad pública” (epígrafe VIII.6).

6. La Resolución de autorización de prórroga del contrato del servicio de

acompañamiento del transporte escolar no se ajusta a lo previsto en los pliegos de

cláusulas administrativas particulares que prevé una única prórroga para dos cursos

escolares (epígrafe IX.3).

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

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IV.2. Opinión con salvedades

En opinión de la Sindicatura de Cuentas, excepto por los efectos de los incumplimientos

descritos en el apartado “Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades”,

la gestión del transporte escolar en el Principado de Asturias durante el curso 2017-2018

resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable.

IV.3. Párrafo de énfasis

Adicionalmente se indica otro aspecto de interés puesto de manifiesto en el curso de la

fiscalización efectuada:

Habiéndose constatado que el CTA determina de forma efectiva las paradas y los

recorridos de las rutas de transporte escolar, está indirectamente decidiendo el derecho

al transporte gratuito y/o ayuda individual, lo que en última instancia le ha de

corresponder a la consejería competente. Este hecho cobra especial importancia

teniendo en cuenta que los intereses de la consejería de asegurar el acceso a la

educación en condiciones de igualdad no tienen por qué coincidir con los del

consorcio encargado de la gestión del servicio de transporte público de viajeros y entre

cuyos fines se encuentra la adecuada utilización de los recursos disponibles para

posibilitar la obtención del máximo rendimiento de los mismos.

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14 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. RECOMENDACIONES

A la vista de lo expuesto en el cuerpo de este Informe, esta Sindicatura de Cuentas

formula las siguientes recomendaciones:

1. El diseño de la planificación del transporte escolar debería alejarse de razones de

oportunidad y tender a garantizar una prestación homogénea del servicio que

permita corregir las desigualdades y desequilibrios que pudieran producirse,

especialmente en la zona rural, lo que implica que deberían reservarse las ayudas

económicas únicamente para cuando exista una imposibilidad material de

prestación o de uso.

2. Se recomienda tramitar por el procedimiento abierto aquellas concesiones lineales

en las que, aunque están previstas como de uso compartido, el servicio se presta de

manera exclusiva para escolares, dado que en estos casos la transferencia del

riesgo operacional al contratista desaparece.

3. El servicio de acompañamiento constituye una unidad funcional junto al servicio de

transporte escolar y, en consecuencia, debería licitarse de forma conjunta para una

mejor operatividad.

4. Sería recomendable que en los partes de control del funcionamiento del transporte

escolar elaborados por los centros educativos constaran, además de los datos que

ya reflejan, el número de usuarios efectivos de cada una de las rutas de cara a

facilitar un ulterior control que permita conocer tanto si existe alguna ruta infra/sobre

utilizada y en consecuencia, incidir en una mejor planificación del servicio de

transporte escolar.

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

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VI. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

VI.1. Marco regulador

El EAPA, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su art.

37.1, que corresponde a la CA la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de

la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de

acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución Española.

A su vez la LOE establece en su art. 80.1 que con el fin de hacer efectivo el principio de

igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las AAPP desarrollarán acciones

de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales

que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y

los apoyos precisos para ello.

El servicio complementario de transporte escolar es una de las formas de compensación

de las desigualdades socioeconómicas a la hora de garantizar el acceso a la red

educativa del alumnado. En este sentido, la misma LOE en su art. 81.3 indica que en la

educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos

un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida,

determinando el art. 82.2 que, sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas rurales en

que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo

al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las

administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de

transporte y, en su caso, comedor e internado. Asimismo, establece en su art. 82.1 que

las administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela

rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a

sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Así, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio que permita

corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la CA facilitará a la

AGE la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en

sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la AGE en las actuaciones de

seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Sobre la base de estas premisas, la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de

Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente regulan a través de la Resolución

de 17 de julio de 2013 la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado

de centros docentes públicos no universitarios en el PA, modificada por Resolución de

12 de noviembre de 2015 a efectos de su adaptación a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como para la inclusión en la

misma del alumnado con necesidades educativas de tipo motórico.

En el ejercicio objeto de fiscalización, se dicta la Resolución de 5 de junio de 2017 de la

Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación

del Territorio y Medio Ambiente, que regula la prestación del servicio de transporte

escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el PA.

Por tanto, el transporte escolar se encuentra íntimamente ligado al procedimiento de

escolarización del alumnado, estando dicha escolarización determinada por la

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16 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

existencia de centro educativo o vacantes de puestos escolares en el área de

influencia o ubicación próxima al domicilio de residencia del alumnado.

Conforme a la citada Resolución de 5 de junio de 2017, se actualizan e integran en la

regulación global del transporte escolar múltiples aspectos de mejora puestos de

manifiesto con los años de experiencia. Entre ellos destaca el establecimiento del

instrumento básico de planificación del transporte, la Programación del Transporte

Escolar del PA (PROTEPA). Dicha planificación deberá ser conocida y difundida entre la

comunidad educativa durante el período de escolarización del alumnado y permitirá,

que bajo determinadas condiciones de carácter excepcional, el alumnado sin derecho

a transporte escolar gratuito pueda ser autorizado, cada curso escolar, para usar las

plazas libres existentes en los vehículos. Se incluye la posibilidad de generar derecho a

transporte escolar gratuito a través de planes específicos del Consejo de Gobierno del

PA que contemplen las especiales características de la escolarización del alumnado y

se considera, también, la situación de alumnos escolarizados en centros docentes

públicos de comunidades autónomas limítrofes.

VI.2. Gestión de la prestación del servicio de transporte escolar

Desde el ejercicio 2010, el servicio de transporte escolar en el PA se gestiona a través del

CTA. En consecuencia, una vez expuesto en el apartado anterior el marco regulador

aplicable se ha considerado necesario realizar como punto de partida de la

fiscalización del transporte escolar, un análisis de la atribución de la prestación del

servicio a dicho ente público, así como una posterior comprobación de los términos en

los que la misma se ha llevado a cabo.

VI.2.1. Atribución de la gestión del servicio al CTA

Por Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo se creó el CTA como un ente

público que ejerce en las condiciones y con los límites establecidos en la citada norma,

las competencias que sobre transporte corresponden al PA en virtud del art. 10.1.5 del

EAPA y cuyos fines de acuerdo con el art. 3 de la citada ley son la coordinación de los

servicios, redes y tarifas y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta

cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte

colectivo.

De acuerdo con el art. 4, el CTA ejercerá sobre el transporte público regular colectivo

de viajeros las competencias que correspondan o sean transferidas o delegadas al PA

así como a los concejos que se hayan integrado. En el marco de tales competencias

realizará, entre otras, las funciones de planificación, asesoramiento, elaboración y

aprobación de un marco tarifario, inspección y recaudación. Funciones éstas que se

entendieron extensibles al transporte escolar al ser éste un transporte regular de uso

especial conforme a lo dispuesto en el art. 67 b) de la LOTT.

Siendo esto así, en el año 2010 sobre la base del art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y del art. 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen

Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se encomendó al CTA, como

ente instrumental para el desarrollo de políticas concertadas de ordenación del

transporte de viajeros, la gestión de diversas rutas de transporte escolar a fin de

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

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incorporarlas a los planes de explotación de las concesiones zonales contratados por el

propio CTA y hacer factible un uso compartido con viajeros de uso general.

Las encomiendas implicaban exclusivamente la realización por el CTA de actividades

de carácter material, técnico o de servicios, sin que supusieran la cesión de la titularidad

de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondiendo a la

consejería competente en materia educativa el control y supervisión de la correcta

ejecución de la encomienda a cuyo fin se constituiría una Comisión de Seguimiento

integrada por representantes del CTA y de la propia consejería.

Posteriormente, se atribuyó al CTA la función de transporte escolar por Acuerdo del

Consejo de Gobierno del PA de fecha 9 de marzo de 2012 ratificado por Acuerdo de 28

de junio de 2013. En concreto, se le atribuye la gestión de la prestación efectiva del

transporte escolar de la Administración Educativa del PA, en tanto que transporte

público regular de viajeros de uso especial, sin perjuicio de las facultades de

ordenación, supervisión e inspección sobre el mismo que corresponderán en todo caso

a la consejería competente en materia educativa subrogándose el ente público en

todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de transporte escolar que

a la fecha del presente acuerdo correspondan a la citada consejería. No obstante,

corresponderá en todo caso a la consejería competente en materia educativa, la

determinación de los alumnos que deban ser considerados usuarios de transporte

escolar durante el curso.

Por tanto, sin perjuicio de las funciones que conforme a lo anteriormente expuesto

puedan atribuirse al CTA, en cuanto ente creado específicamente para el desarrollo de

políticas concertadas de ordenación del transporte de viajeros, incluido en su caso el

escolar en cuanto transporte regular de uso especial, le corresponde en todo caso a la

consejería competente en materia educativa la organización de su prestación así como

el seguimiento y control efectivo de la misma al ser el transporte escolar una función

accesoria del derecho a la educación, cuyo acceso en condiciones de igualdad le

corresponde garantizar.

Tal es así, que el RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el

transporte escolar y de menores, hace referencia a la entidad que reserva las plazas

destinadas a menores, en este caso la consejería competente en materia educativa

incluyendo la fijación del itinerario y paradas de modo que se garanticen las

condiciones de seguridad en aquellas expediciones de transportes públicos regulares

de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del

vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.

Cabe recordar que conforme al art. 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público, “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los

órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de

delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras

leyes. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de

firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque

sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”.

Por ese motivo, se hace preciso distinguir dentro del concepto "competencia" la

titularidad y el ejercicio de la misma.

Page 18: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

18 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En consecuencia, sea cual fuere la fórmula elegida para la gestión del transporte

escolar, deberán determinarse las condiciones en que se prestará el servicio, sin que en

ningún caso la delegación o la encomienda de su ejercicio suponga una alteración de

la competencia que seguirá residenciada en el titular de la misma. Y sin que ello impida

el logro conjunto de la eficacia del sistema de transportes mediante la adecuada

utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo

rendimiento de los mismos de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la LOTT, a cuyo fin

responden las funciones desarrolladas por el CTA y la garantía del acceso a la

educación cuya competencia y responsabilidad última es de la administración

educativa y de la que no puede desprenderse que sea cual sea el modo elegido para

la prestación, de un servicio complementario al derecho a la educación, como es el del

transporte escolar, en la medida en que éste se convierte en pieza clave para

garantizar aquel.

En conclusión, el transporte escolar es un servicio complementario del derecho a la

educación, cuya competencia corresponde en cuanto titular de la misma, a la

Consejería de Educación1. Sin perjuicio de que se pueda atribuir su ejercicio a un ente

público como es el CTA, previa determinación de las funciones concretas que para la

gestión del servicio correspondan, esto no debería implicar la pérdida del control de su

efectiva prestación como responsable último de garantizar el acceso a una educación

de calidad en condiciones de igualdad.

A lo largo del presente Informe se constata que esa atribución ha implicado en la

práctica una pérdida de control del servicio de transporte escolar por parte de la

consejería, evidenciada en hechos que se expondrán a lo largo del mismo, tales como

que es el CTA quien en la práctica realiza funciones reservadas a la consejería, como la

planificación o que ésta no supervisa con el alcance necesario para conocer en última

instancia, la satisfacción de la necesidad que con el transporte escolar se pretende.

VI.2.2. Supervisión de la prestación del servicio

Las funciones de supervisión atribuidas a la consejería en materia educativa relativas a

la prestación del servicio de transporte escolar se detallan en el propio Acuerdo del

Consejo de Gobierno, donde se citan concretamente las siguientes:

­ Impartir instrucciones técnicas al CTA.

­ Fijar estándares de calidad en la prestación material del servicio.

­ Recabar en todo momento información.

­ Formular requerimientos para la subsanación de deficiencias.

­ Efectuar el control de eficacia en la gestión del servicio de transporte escolar.

Durante la fiscalización se ha constatado que dichas labores no se han desarrollado con

el detalle anteriormente descrito, limitándose estas a las reuniones llevadas a cabo en el

seno de las Comisiones de Seguimiento.

1 Actualmente Consejería de Educación

Page 19: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

19

Estas comisiones contempladas en el art. 20 de la Resolución de 5 de junio de 2017

“realizarán de manera continuada y directa el seguimiento y la inspección del servicio

de transporte escolar“.

Las comisiones se reúnen, al menos, semestralmente en sesión ordinaria y cuantas veces

las convoque su presidencia en sesión extraordinaria y están formadas por

representantes no solo de la consejería sino también del propio CTA.

Durante el curso escolar objeto de fiscalización, se han celebrado cinco reuniones y se

han tratado los asuntos que se relacionan a continuación:

Fecha Orden del día

26/10/2017 Valoración de solicitudes de autorización excepcional pendientes

Situación y plazos de entrega del PROTEPA

30/11/2017 Valoración de solicitudes de autorización excepcional pendientes

13/12/2017 Valoración de solicitudes de autorización excepcional pendientes

Entrega del PROTEPA

02/02/2018 Valoración de solicitudes de autorización excepcional pendientes

23/04/2018 Transporte CP. Nicanor Piñole / CP. Noega. Curso 2018/19

Como se puede observar en el cuadro anterior y así se constató con la lectura de las

actas, los temas tratados en las mismas se refieren únicamente a la valoración del uso

excepcional de determinados viajeros y a los plazos y/o entrega del PROTEPA. Por tanto,

de las actividades de supervisión enumeradas en el citado Acuerdo de Consejo de

Gobierno únicamente se puede considerar cumplida la de recabar información, no

quedando constancia de la realización de las demás.

Por otro lado, el Acuerdo de Consejo de Gobierno establece que se remitirá durante el

mes de julio a la consejería, una memoria justificativa del grado de cumplimiento de los

objetivos y de la utilización de los recursos asignados, de cuya elaboración y remisión

tampoco ha quedado constancia.

Page 20: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

20 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VII. PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN EL PA

VII.1. EL PROTEPA

A) Consideraciones generales

El instrumento básico de planificación del transporte escolar es la Programación de

Transporte Escolar del Principado de Asturias (en adelante PROTEPA). Se trata de una

base de datos geo-referenciada en la que aparecen geográficamente identificados los

centros docentes, las rutas de transporte con sus horarios y paradas, y el número de

plazas ocupadas en cada una de ellas.

Es importante señalar respecto a la función de planificación lo ya manifestado en el

epígrafe anterior, es decir, que le compete de forma íntegra a la consejería. Y así lo

recoge el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura

orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, que atribuye a la Dirección

General de Planificación, Centros e Infraestructuras Educativas en su art. 17.k, la

“planificación del servicio de transporte escolar”.

En virtud del art. 4.1 de la Resolución de 5 de junio de 2017 la participación del CTA en

la planificación deberá limitarse a la elaboración de informe, con carácter previo a la

aprobación por la consejería competente en materia educativa.

B) Procedimiento de elaboración

El procedimiento se inicia con la solicitud de transporte escolar. Esta solicitud es

presentada por los representantes legales de los alumnos en el centro educativo

correspondiente antes del final del curso escolar anterior a aquél en el que se pretenda

utilizar el servicio y debe hacerse en el modelo normalizado y acompañarse de una

certificación de los datos del padrón municipal.

A continuación, los centros educativos comunican al CTA los datos del alumnado con

derecho a transporte escolar gratuito que lo hubiesen solicitado y de aquéllos que

hubiesen solicitado el uso mediante pago, con los datos que sea necesario para

efectuar las reservas de plaza en la ruta que les corresponda.

Si se solicita el uso de una parada ya existente en alguna ruta, la dirección del centro

inscribe directamente al alumnado en dicha ruta a través de la plataforma informática

utilizada para la gestión de la planificación del transporte escolar (TECTA2) conectada

con el SAUCE3. Si se solicita una parada no existente en ninguna ruta, la dirección del

centro propone su creación a través de la misma aplicación. En este último caso, los

servicios técnicos del CTA valoran la pertinencia o no de la creación de la parada

propuesta y proceden a su creación o en caso contrario a informar al centro de la

imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso deberá inscribir al alumnado en otras paradas,

proponer la creación de una ruta nueva o proponer a las familias la solicitud de ayuda

individualizada.

2 Aplicación informática del Transporte escolar en la CTA

3 Programa informático diseñado por la consejería y utilizado por los centros públicos para la gestión académica

Page 21: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

21

Durante los primeros días del mes de septiembre, siempre que todos los centros hayan

realizado la inscripción de todo el alumnado, el CTA deberá verificar si tiene capacidad

para transportar a todos los alumnos en todas sus rutas o si tiene que crear alguna ruta

nueva.

Tras ese proceso, toda la información de las paradas y rutas de transporte escolar de

cada centro docente se recoge en un fichero electrónico en una base de datos geo-

referenciados visualizable que se remite a la consejería para su aprobación.

La secuencia gráfica del procedimiento de elaboración del PROTEPA es el siguiente:

C) Revisiones del PROTEPA

Con independencia de su aprobación por la consejería competente en materia

educativa, durante el último trimestre de cada año, la consejería debería realizar una

revisión global del PROTEPA, previo informe del CTA.

Sin perjuicio de la citada revisión, la consejería también puede aprobar revisiones

individualizadas, a fin de garantizar el mantenimiento de la congruencia de sus datos

con la realidad durante todo el curso escolar, previo informe del CTA, siempre que exista

constancia de variaciones en las matriculaciones o en la red de centros, o se produzcan

otras circunstancias debidamente acreditadas que así lo aconsejen.

VII.2. Influencia de la planificación en la gestión del servicio

La planificación del transporte escolar es un elemento esencial para garantizar la

prestación del servicio en condiciones de igualdad, determinando dos aspectos básicos

de la misma, como son:

­ El derecho al transporte escolar gratuito. Esto es así porque aún teniendo derecho a

transporte escolar gratuito, la propia normativa de referencia, condiciona su uso a;

Tener ruta o parada. En el caso de que no exista ruta ni parada y no se pueda

crear parada en alguna de las rutas existentes (porque supusiese desviación o

ampliación de la ruta o no fuese posible su realización) la normativa contempla

la solicitud por parte del interesado de ayudas individualizadas (Véase Epígrafe

VIII.6).

La disponibilidad de plazas, siendo este un requisito imprescindible para

conceder las autorizaciones excepcionales para acceder al transporte gratuito

contempladas en la normativa (Véase Epígrafe VIII.3).

­ La contratación de las diferentes rutas del transporte escolar, tanto en el número de

rutas a contratar como en la modalidad de contratación (Véase Epígrafe IX.2).

Solicitud escolarización y

trasnporte escolar

Tramitación por el centro docente

Comunicación el CTA

Elaboración del PROTEPA

Aprobación por la consejería

competente

Page 22: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En consecuencia, se considera de especial importancia garantizar la efectiva

separación de funciones entre el CTA y la consejería competente, debiendo limitarse el

consorcio a ejecutar la planificación, función que la consejería tiene reservada.

VII.3. Verificación del procedimiento de planificación

El CTA ha facilitado a este órgano de control el PROTEPA correspondiente al curso

escolar objeto de fiscalización. Se trata de un CD-ROM que contiene los datos geo-

referenciados de cada una de las rutas de transporte de los diferentes centros

educativos. De la revisión de la tramitación del mismo, destacan los siguientes aspectos:

­ En virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2013 por el que se

atribuye al CTA la función de transporte escolar, las facultades de planificación se

reservan a la consejería competente en materia de educación. Sin embargo, tal y

como se ha constatado durante la fiscalización, es el CTA quien en la práctica

elabora y fija las rutas existentes y las paradas correspondientes.

­ No consta la preceptiva aprobación del PROTEPA por parte de la consejería

competente en materia educativa. En su lugar, la consejería facilita a esta SC el

Acta de la Comisión de seguimiento del Transporte Escolar, celebrada con fecha 13

de diciembre de 2017, en la que el CTA hace entrega del mismo, pero no se indica

su aprobación.

­ No se ha llevado a cabo por la consejería ninguna revisión formal del PROTEPA: ni la

preceptiva del último trimestre de acuerdo con el art. 4.2 de la Resolución de 5 de

junio de 2017, ni ninguna de las periódicas también contempladas en el art. 4.3.

­ El PROTEPA no consta publicado de forma íntegra sino de forma parcial

(únicamente las rutas) en cada uno de los centros docentes.

Al ser el CTA el que determina de forma efectiva las paradas y los recorridos del

autobús, está incidiendo directamente en la planificación y en consecuencia,

decidiendo el derecho al transporte gratuito/ayuda individual, lo que en última

instancia le ha de corresponder a la consejería competente (Véase Epígrafe VI).

Page 23: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

23

VIII. USUARIOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR

VIII.1. Derecho al transporte escolar

Los usuarios del servicio de transporte escolar son el alumnado de centros docentes

públicos no universitarios en el PA (incluyendo los estudiantes del ciclo de infantil,

primaria, secundaria y FP básica).

Los usuarios pueden hacer uso del servicio de transporte gratuito o abonar las tarifas

correspondientes. Sin embargo, se da la circunstancia de que hay alumnado con

derecho a transporte escolar que por diversas circunstancias no puede hacer uso de las

rutas de transporte escolar existentes. Por ello, este alumnado ha de recibir una ayuda

para sufragar los gastos que supone desplazarse por sus propios medios desde su

domicilio al centro docente o a la parada de transporte escolar más próxima y

viceversa.

Teniendo en cuenta lo anterior, el siguiente gráfico recoge las diferentes modalidades

del acceso al servicio de transporte gratuito en virtud del cumplimiento de los requisitos

establecidos para cada caso en la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería

de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y

Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar

para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el PA.

Aquellos alumnos para los que no existe ruta o la parada queda a más de 1.500 metros

de su domicilio familiar, se contempla el acceso a ayudas individualizadas para sufragar

los costes del transporte. Las vigentes en el curso de fiscalización se aprobaron mediante

Resolución de 20 de octubre por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de

ayudas individualizadas durante el curso 2017/2018.

Usuarios del servicio de transporte escolar

Alumnado con derecho a gratuidad del servicio

(Artículo 2)

Alumnado con ruta Alumnado que no

dispone de ruta o no puede hacer uso de ella

Ayudas individuales de transporte

Alumnado sin derecho al uso gratuito del Trasnporte

Utiliza el servicio abonado la tarifa y si existen plazas

libres

(Artículo 3)

Utiliza el servicio gratuitramente por autorización excepcional

(Artículo 6)

Viajeros de uso general abonando la tarifa

Page 24: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VIII.2. Usuarios con derecho a transporte escolar gratuito

VIII.2.1. Requisito para el derecho al transporte escolar gratuito

En virtud del art. 2 de la Resolución de 5 de junio de 2017, tendrá derecho a transporte

escolar gratuito el alumnado matriculado en el centro docente público que le

corresponda por área de influencia y que cumpla conjuntamente los siguientes

requisitos:

Partiendo de los datos facilitados por la consejería durante la fiscalización, se ha

elaborado el siguiente cuadro que muestra el alumnado escolarizado en el curso 2017-

2018 en centros docentes públicos no universitarios que cursen alguna de las

enseñanzas indicadas en el grafico anterior:

Núm. centros públicos Centros públicos con rutas de

transporte escolar

Total alumnos matriculados

curso 2017-2018

Alumnos con transporte escolar

gratuito curso 2017-2018

388 210 74.821 13.561

La distribución geográfica de los alumnos con derecho a transporte escolar gratuito se

recoge en el siguiente mapa:

Domicilio familiar a una distancia

superior a 1.500 metros del centro

docente

Residir en localidad distinta a la que esté ubicado el centro docente

Cursa enseñanzas en centro docente público:

2º ciclo EInfantil

EPrimaria/ ESO/ FP.básica

Transporte escolar gratuito

Page 25: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

25

VIII.2.2. Revisión de los alumnos con derecho a transporte escolar gratuito

El transporte escolar se encuentra íntimamente ligado al procedimiento de

escolarización del alumnado, estando dicha escolarización determinada por la

existencia de centro educativo o vacantes de puestos escolares en el área de

influencia o ubicación próxima al domicilio de residencia del alumnado.

Tal y como se describió anteriormente en el Epígrafe VII.1, la solicitud de transporte

escolar deberá ser presentada por los representantes legales del alumnado en el centro

educativo antes del final del curso escolar anterior a aquél en el que se pretende hacer

uso del servicio. Una vez que el centro educativo finaliza el procedimiento de admisión

(escolarización) del alumnado, comunica al CTA los datos de los alumnos con derecho

a transporte gratuito a través de la aplicación informática TECTA, asignándole la ruta

que le corresponda en virtud de la ubicación de su domicilio.

La comprobación de los requisitos del uso gratuito del transporte, es decir la localidad y

la distancia al centro, se realiza directamente en el centro educativo al tramitar los

datos en el propio sistema SAUCE vinculado con el TECTA (Epígrafe VII.1).

En caso de que los representantes legales del alumnado consideren oportuno

manifestar su discrepancia y planteen una revisión de su situación, la consejería informa

de que el procedimiento es el general para cualquier ciudadano en relación a la

Administración, con la presentación de escrito o reclamación, bien en el centro

educativo o en los servicios centrales de la consejería o directamente mediante la

presentación de un recurso ante la Consejera de Educación.

Durante el curso 2017-2018 no consta recurso alguno presentado en relación al

reconocimiento de transporte escolar gratuito.

Durante la fiscalización, una vez analizado el procedimiento de solicitud y autorización,

se ha considerado que el riesgo de incumplimiento no está tanto en el reconocimiento

del derecho propiamente dicho sino en dos aspectos principales:

­ Por un lado, el diseño de las rutas y el establecimiento de las paradas, esto es, la

elaboración del PROTEPA, que es lo que verdaderamente condiciona la existencia

del derecho. Las incidencias detectadas al respecto ya se han señalado en el

Epígrafe VI.2.2.

­ Por otro lado, en la concesión y/o denegación de autorizaciones excepcionales

para el uso del transporte escolar. Los resultados de esta revisión se detallan en el

Epígrafe VIII.3.

Con independencia de lo anterior, durante el trabajo de fiscalización se ha detectado

la ausencia de una resolución expresa con el preceptivo contenido que ponga fin al

procedimiento de solicitud de transporte escolar regulado en el art. 4 de la Resolución

de 5 de junio del 2017, incumpliendo los artículos 84 y 88 de la Ley 39/2015 de

Procedimiento Administrativo Común.

Page 26: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

26 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VIII.3. Usuarios con autorización excepcional

A) Autorización excepcional

Cuando existan razones de especial dificultad en el desplazamiento derivadas de la

ubicación del centro, considerada la oferta educativa existente en la zona, o de la

especial situación del domicilio de algunos alumnos o alumnas, la consejería

competente en materia educativa, previo informe favorable de la Comisión de

Seguimiento del Transporte Escolar, autorizará que el alumnado sin derecho a transporte

escolar gratuito, por no cumplir alguno de los requisitos, pueda hacer uso durante el

curso escolar de las plazas libres existentes en los vehículos.

Este uso, tal y como se establece en el artículo 6.1 de la Resolución de 5 de junio de

2017, se autorizará respetando las previsiones del PROTEPA en cuanto a rutas, paradas y

horarios, y siempre con carácter provisional, en trayectos que no puedan ser realizados

en algún transporte urbano coincidente, y mientras se mantenga la existencia de plazas

libres no ocupadas por alumnado con derecho a transporte escolar gratuito o de pago,

sin generar ningún derecho adicional al propio transporte.

B) Revisión de las condiciones de excepcionalidad

Según los datos facilitados por la consejería, durante el curso escolar 2017-2018, se

recibieron 265 solicitudes de autorización excepcional. De ellas, se han autorizado 175 y

se han denegado 90.

Para verificar el procedimiento de concesión de las autorizaciones de excepcionalidad,

se han solicitado los expedientes de autorización correspondientes a 54 alumnos (30,85

%) distribuidos en tres centros seleccionados de forma aleatoria. Estos son:

Código centro docente Núm. alumnos con autorización excepcional de transporte escolar

33004141 20

33022165 24

33013346 10

Total 54

De su revisión se constata que, si bien la tramitación formal de la autorización se ha

llevado a cabo siguiendo el procedimiento regulado en la Resolución de 5 de junio de

2017, esta SC no considera suficientemente motivada la autorización teniendo en

cuenta que ni en la Resolución de autorización ni en el Acta de la Comisión de

Seguimiento donde se informa favorablemente de la misma, se detallan a nivel

individual de cada alumno las razones de especial dificultad del desplazamiento.

A este respecto, el acta de la Comisión de Seguimiento, manifiesta “Informar

favorablemente un grupo de solicitudes de diversos centros escolares, puesto que

presentan alguna especial peculiaridad en los accesos a los mismos derivados de su

propia ubicación y no existe necesidad de realizar una valoración concreta para este

curso escolar debido a la existencia de plazas en los vehículos adscritos a las líneas que

los atienden”. Es decir, vincula su concesión únicamente al hecho de que existan plazas

libres en las líneas que cubran esas rutas, sin entrar a valorar las razones de especial

dificultad, lo que incumple el artículo 6 de la Resolución de 5 de junio de 2017.

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

27

VIII.4. Control de los usuarios con derecho a transporte escolar gratuito

A) Desde los centros educativos

El primer mecanismo de comprobación y control sobre el alumnado con derecho a

transporte escolar gratuito se realiza en los centros educativos en el marco del

procedimiento de admisión con la comprobación cruzando los datos que constan en el

certificado del padrón municipal en cuanto a la ubicación del domicilio del alumno/a y

la distancia entre este y el centro educativo. En el supuesto de dificultad para

determinar con exactitud la mencionada distancia, el centro educativo o la propia

Consejería de Educación (previa consulta del centro) solicita al CTA análisis de geo-

referenciación, proporcionando este informe con medidas ajustadas teniendo en

cuenta las vías por las que se debe producir el desplazamiento.

Un segundo mecanismo de control en el marco de las actuaciones realizadas por los

gestores de los centros educativos es la comprobación de que no han variado los datos

aportados en el momento de la matriculación del alumno/a a cada curso escolar, toda

vez que de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Resolución reguladora, el

derecho a transporte escolar gratuito no se genera de forma automática de un curso

para otro, "(...) siendo preceptiva la solicitud expresa del servicio de transporte para

cada curso escolar" y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.2, según el cual

"En las sucesivas solicitudes será suficiente que el interesado o interesada acompañe a

su solicitud una declaración responsable en la que manifieste que no se han visto

alterados sus datos de empadronamiento (...)".

B) Realizado por la Consejería de Educación y Cultura

El segundo mecanismo de control realizado directamente por la Consejería de

Educación y Cultura es el referido a los partes mensuales de funcionamiento de

transporte escolar que los directores de los centros educativos deben remitir al Servicio

de Centros de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras

Educativas, el último día de cada mes lectivo, de acuerdo con las instrucciones

recogidas en la circular de inicio de curso para centros públicos 2017-2018.

Para comprobar este hecho, durante la fiscalización se han solicitado los partes de 10

centros escogidos de forma aleatoria y de tres meses diferentes del año. Se han

facilitado todos los partes correctamente cubiertos y firmados por los directores de los

centros, sin incidencias al respecto.

Todos los informes reflejan los siguientes datos: número de días de servicio efectivamente

realizado tanto de transporte como, en su caso, de acompañantes de transporte

escolar, las empresas que prestan ambos servicios y cualquier incidencia que afecte al

normal funcionamiento del servicio. Sin embargo, no se recoge el número de usuarios

de cada una de las rutas.

Este dato se considera de especial importancia y es necesario para poder ejercer un

control posterior del número de usuarios reales de las diferentes rutas. Es decir, de los

alumnos que tienen derecho a transporte escolar gratuito y en virtud del cual se

planifican las rutas y paradas se deberían comparar posteriormente con el número real

de usuarios. Este control permitiría no sólo conocer si existe alguna ruta infra/sobre

utilizada con la finalidad de optimizar los recursos sino también si existen alumnos

haciendo uso del transporte sin derecho al mismo.

Page 28: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

28 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Durante la fiscalización el CTA confirma que entre sus previsiones se encuentra

incrementar este tipo de controles y que la tarjeta “será la misma que ese alumno podrá

utilizar en cualquier otro modo de transporte en ese momento o en el futuro, cuando

deje de disfrutar de la gratuidad, que le identificará en el acceso al vehículo en todas

sus expediciones”. No obstante, en el ejercicio de fiscalización este control no se estaba

realizando.

Por otro lado, tampoco ha quedado constancia durante la fiscalización del control

realizado por los acompañantes y que figura recogido en el apartado 15.6 del PCAP del

contrato del servicio de acompañantes. La ausencia de este control implica que la

Consejería no esté realizando el control de una de las causas de revocación recogidas

en el artículo 7 de la Resolución de 5 de junio de 2017, esto es, el uso real del servicio de

transporte.

VIII.5. Usuarios del transporte escolar mediante pago de tarifa

De conformidad con lo previsto en el art. 3 de la Resolución de 5 de junio de 2017, se

admite el uso de las rutas de transporte escolar existentes y que dispongan de plazas

libres por alumnos sin derecho a gratuidad, mediante el pago de la tarifa

correspondiente.

A) Tarifas

Estas tarifas son aprobadas por el Consejo de Administración del CTA y son de

aplicación a cualquier persona que se desplace con carácter recurrente en una zona

de transporte, es decir la de recarga de un Bono 10 CTA de una zona.

Esta recarga se puede realizar en cualquier punto de venta autorizado a un precio de

nueve euros cada 10 viajes, por lo que un viaje realizado con este título de transporte

tiene un coste para el usuario de 0,90 euros, el mismo que el de un desplazamiento

recurrente en un transporte urbano en cualquier ciudad del PA.

En el supuesto de que el vehículo con el que se realice el transporte escolar disponga

de un equipo de validación de los títulos de transporte del CTA, las familias pueden

proveer a los alumnos con una tarjeta Bono 10 cargada con viajes que validarán a la

ida y a la vuelta, resultando un coste total de 1,80 euros por día lectivo.

También puede suceder que se solicite el uso mediante pago en rutas que no

dispongan de dichos equipos de validación, en cuyo caso el CTA autoriza a abonar una

cantidad mensual equivalente al coste anteriormente citado por 20 días lectivos,

resultando por lo tanto un precio de 36 euros por mes ordinario, que se reduce a 18

euros en los meses de junio y septiembre de cada año, por contar con menos días

lectivos.

B) Procedimiento

Las familias interesadas en utilizar el transporte mediante pago presentan una solicitud

en el centro docente que es trasladada al CTA, el cual informa si la ruta solicitada

dispone de plazas libres y si el vehículo que la realiza cuenta con equipo de validación,

en cuyo caso informa acerca de la posibilidad de utilizar el servicio con un Bono 10 CTA.

Si el vehículo no dispusiera de equipo de validación, el CTA emite una autorización

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INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

29

nominativa al alumno que deberá presentar ante la empresa transportista para ser

admitido al transporte, constando la obligación de abonar el precio indicado.

VIII.6. Ayudas individualizadas para el transporte escolar

En el ejercicio 2018 el importe de las ORN correspondientes a ayudas individualizadas de

transporte escolar ascendió a 135.518 euros, con el siguiente detalle de solicitudes:

Concepto Núm.

Solicitudes presentadas 216

Solicitudes concedidas 181

Solicitudes denegadas 35

Renuncias 5

De acuerdo con la información facilitada, el procedimiento para la concesión de estas

ayudas es el previsto en la normativa de subvenciones. A este respecto, durante el curso

escolar 2017-2018 se han realizado dos convocatorias: una ordinaria al inicio del curso y

una convocatoria abierta, durante el segundo trimestre del curso escolar para aquel

alumnado que haya generado el derecho a la ayuda en el período transcurrido entre la

finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes y el último día lectivo

correspondiente al curso escolar.

Es beneficiario de las ayudas, en virtud de las convocatorias, aquel alumnado que, a

fecha de finalización del período de presentación de solicitudes cumpla los requisitos

para ser usuario del transporte escolar conforme a lo establecido en la Resolución de 5

de junio de 2017 y que, existiendo rutas de transporte escolar en el centro educativo

correspondiente, no pueda hacer uso de las mismas.

Las ayudas se han concedido en régimen de concurrencia no competitiva y han tenido

a todos los efectos la consideración de subvenciones. En consecuencia, en su

tramitación se ha aplicado, en lo no previsto en la regulación específica, la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre General de Subvenciones. Al tramitarse pues como subvenciones,

los beneficiarios de las mismas han debido de tramitar una solicitud, presentar una

justificación con posibilidad de reintegro de las mismas si no acuden al centro escolar un

determinado número de días.

Es opinión de esta SC que la forma jurídica de subvenciones no es la adecuada para

tramitar estas ayudas, al carecer del elemento de fomento consustancial a las

subvenciones (art. 2 LGS) sino que en realidad el transporte escolar es una prestación

obligatoria que la administración debe realizar para compensar la situación de los

alumnos que tengan especiales dificultades de acceso a la educación obligatoria.

Si bien el régimen jurídico aplicable a estas ayudas no es el de subvenciones, ello no

impide el desarrollo de medidas compensatorias previstas en la LOE en relación a

aquellas personas, grupos o ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones

desfavorables para lo que se proveerán los recursos económicos y apoyos precisos, sin

que ello conlleve cargas adicionales para sus destinatarios o preceptores que le sitúen

en un plano de desigualdad respecto al resto de escolares que hacen uso del

transporte escolar.

Page 30: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

30 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IX. RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

IX.1. Modalidades de la prestación del servicio

El transporte escolar, de acuerdo con lo establecido en el art. 67 b) de la LOTT, se

configura como un servicio de transporte regular de uso especial que son los que “están

destinados a servir exclusivamente a un grupo específico de usuarios tales como

escolares (…)” y cuya competencia está atribuida al CTA en el art. 4 de la LCTA.

No obstante lo anterior, es importante recordar que el transporte escolar es un

complemento al derecho a la educación y en este sentido la LOE atribuye la prestación

del transporte escolar a las administraciones educativas en el art. 82.2, en los siguientes

términos “en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá

escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la

calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de

forma gratuita los servicios escolares de transporte (…) “.

Teniendo en cuenta la configuración del transporte escolar como un servicio de

transporte regular, existe la posibilidad de su prestación bajo las dos modalidades que se

exponen a continuación y que inciden directamente en la forma de contratación de las

rutas de transporte escolar.

a) Transporte escolar exclusivo

Se trata de aquellas rutas de transporte destinadas a trasladar a los escolares a los

centros docentes y que no pueden ser utilizados por cualquier interesado. Con carácter

general, la prestación del servicio de transporte escolar se realiza mediante contratos

administrativos de servicios (art. 10 TRLCSP, actualmente el art.17 LCSP). Esta modalidad

de transporte, se analiza en el Epígrafe IX.3.1 del presente Informe.

b) Transporte escolar compartido

El servicio de transporte escolar compartido combina el transporte de la población en

general con el de los escolares a los centros docentes. A través de esta modalidad se

reservan en las líneas regulares de uso general las plazas necesarias para atender a los

escolares.

Consecuencia de la unificación de ambos servicios en el transporte regular de uso

general, el régimen jurídico previsto para este transporte se ampara en la normativa

sectorial en materia de transportes, esto es, la LOTT4. En virtud de la misma, el transporte

compartido se presta mediante las dos modalidades de concesión contempladas en la

citada ley, es decir la zonal y la lineal. Esta modalidad, se analiza en el Epígrafe IX.3.2

del presente Informe.

4Actualmente Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y movilidad del PA

Page 31: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

31

IX.2. Número de rutas de transporte escolar en el curso 2017-2018

En el curso escolar 2017-2018 había operativas 939 rutas de transporte escolar de las

cuales, el 11,28 %, son rutas exclusivas de escolares (Véase Anexo II) y el resto, el 88,72 %,

rutas compartidas con usuarios de transporte regular. Estas dos modalidades de

prestación de servicio inciden directamente en la forma de contratación de las

diferentes líneas.

Si bien el número de rutas es significativo, la dispersión geográfica de la CA y los

colegios de las zonas rurales provocan que la ocupación de las mismas no sea muy

elevada, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

Rutas transporte escolar Núm. Transporte escolar exclusivo Núm. Transporte escolar compartido Total

Con menos de 3 alumnos 25 85 110

De 3 a 7 alumnos 59 237 296

Con más de 7 alumnos 22 511 533

Total 106 833 939

De la totalidad de las rutas de transporte escolar, el 43,24 % transportan a siete o menos

escolares. De ellas, el 79,31 % de transporte compartido y por tanto, tiene la posibilidad

de atender a otros viajeros de uso general.

Si el análisis se limita a las rutas de transporte escolar exclusivo, en el 79,25 % de las

mismas viajan siete o menos escolares y el 23,58 % menos de tres. Solicitada información

sobre estas últimas, el CTA informa que la restricción de tres alumnos contemplada en el

art. 6 de la Resolución de 5 de junio de 2017, se aplica exclusivamente para la creación

de rutas nuevas. Las anteriormente indicadas, se crearon en su día con tres o más

usuarios, pero con el paso del tiempo ha ido reduciendo el número de alumnos. En estos

casos no se suprime la ruta sino que se continúa prestando el servicio. El coste total de

las mismas en el curso escolar 2017-2018 asciende a 180.318 euros. Su detalle así como el

precio por día y ruta, se indica en el Anexo III.

IX.3. Contratación de las rutas de transporte escolar

Partiendo de las dos modalidades bajo las que se presta el servicio de transporte escolar

anteriormente enunciadas, se ha elaborado el siguiente gráfico donde se recogen las

características principales derivadas de la forma de contratación realizada para cada

una de ellas:

Procedimiento adjudicación Núm. de rutas Tipo de contrato Modalidad prestación

Transporte

Escolar

Transporte

exclusivo Servicios 106 rutas Abierto

Transporte

compartido Concesión

Zonal

513 rutas Adjudicación directa

Lineal

320 rutas

Adjudicación directa

(241 rutas)

Abierto (79 rutas)

Page 32: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

32 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En cuanto al coste de cada una de las modalidades, en virtud de la información

facilitada durante la fiscalización, se puede apreciar en la siguiente tabla:

Transporte escolar Importe adjudicación

Exclusivo 1.029.291

Concesiones zonales 13.889.381

Concesiones lineales 4.635.538

Compartido 18.524.919

Total coste servicio transporte escolar curso 2017-2018 19.554.210

El trabajo realizado por esta SC, relativo a la fiscalización de la contratación de las rutas

de transporte escolar ha consistido en:

­ Revisión de la legalidad de los contratos de transporte escolar de uso exclusivo tanto

en el procedimiento de adjudicación como en su ejecución, siendo estos los únicos

adjudicados dentro del ámbito temporal del presente Informe.

­ Descripción del transporte compartido como modalidad de prestación y análisis de

la normativa de aplicación, verificando únicamente la pertinencia de la elección de

la forma de adjudicación en base a la normativa vigente.

A este respecto, y tal y como se muestra en el gráfico anterior, con carácter general

la adjudicación de estos contratos se produjo de forma directa mediante contratos

de concesión. La formalización de los mismos se ha llevado a cabo entre los

ejercicios 2013-2014 y continúan vigentes dado que su duración en aplicación del

art. 72.4 de la LOTT es de 10 años (pudiendo prorrogarse por un plazo no superior a la

mitad del período originalmente establecido).

IX.3.1. Transporte escolar exclusivo

El gasto total imputado al transporte escolar exclusivo derivado de la ejecución de los

siguientes contratos formalizados durante el curso escolar 2017-2018, presenta el

siguiente detalle:

Código Contratos Importe Adjudicación

TE-001/2017 740.005

TE-002/2017 92.839

TE-003/2017 42.909

Total Adjudicado 875.753

Total Contratos Menores 153.537

Total 1.029.291

Para su fiscalización, se ha solicitado el contrato principal (TE-001/2017) que representa

el 71,89 % del gasto total, así como los contratos menores. En los epígrafes siguientes

(IX.3.1.1, IX.3.1.2 y IX.3.1.3 respectivamente) se exponen los resultados de su revisión.

Page 33: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

33

IX.3.1.1. Revisión de la legalidad de la adjudicación del contrato

El CTA licitó en 2017 el contrato de transporte escolar como un contrato administrativo

de servicios sujeto a regulación armonizada por procedimiento abierto con el precio

como único criterio de adjudicación.

La prestación consiste en el transporte escolar por carretera desde los puntos de

recogida del alumnado señalados como paradas en el recorrido de cada ruta al centro

docente o enlace de destino y viceversa. Se trata de un contrato cuyo objeto está

dividido en 100 lotes que se corresponden con las distintas rutas de transporte escolar

exclusivo, entendiendo éste como aquél en el que no se permite el acceso al vehículo a

usuarios que no tengan la condición de escolares con derecho a transporte, en los

términos expuestos en el Epígrafe VIII.2.1.

El plazo inicial del contrato abarca los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019, siendo

susceptible de prórroga anual hasta un máximo de dos cursos escolares. De hecho, la

primera de estas prórrogas se hizo efectiva para el curso 2019/2020.

El presupuesto y el valor estimado ascienden a 1.833.525 euros y 5.500.577 euros (ambos

con IVA excluido) respectivamente. Respecto al valor estimado, se ha comprobado

que incluye las eventuales prórrogas y modificaciones previstas del contrato,

concluyendo que el cálculo estimado por el CTA está sobrevalorado en 916.763 euros.

Si bien esta incidencia no afecta a la determinación del procedimiento de

adjudicación ni al régimen jurídico del contrato, pone de manifiesto una deficiencia en

la transparencia del expediente pues no existe ningún documento donde se detallen los

cálculos, lo que sería recomendable.

La licitación del contrato finalizó con la adjudicación, por Resolución del Director

General del CTA el 23 de agosto de 2017, de 78 de los 100 lotes inicialmente licitados. De

los 22 restantes, un total de 20 lotes fueron declarados desiertos por no existir licitadores

o por tratarse de ofertas calificadas de inaceptables. La adjudicación de otro de los

lotes fue suspendida por la interposición de recurso especial en materia de contratación

y en otro, la administración desistió de la licitación.

Por otra parte, constan en el expediente la tramitación de cinco resoluciones de

contrato: dos por renuncia y tres por desaparición del objeto de la prestación.

Los servicios cuya adjudicación no pudo resolverse debido a las diferentes

circunstancias expuestas fueron prestados mediante la tramitación de los

correspondientes contratos menores, tal y como se pone de manifiesto en el Epígrafe

XI.2.1.3.

IX.3.1.2. Ejecución del contrato

Durante la revisión de la ejecución del contrato se ha constatado la existencia de

modificaciones y cesiones que se exponen a continuación:

A) Modificaciones

En el expediente analizado consta la tramitación de un total de nueve modificaciones

contractuales. Se ha verificado que todas ellas responden a variación de distancias en

Page 34: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

34 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

los recorridos de la ruta que es una de las causas previstas en la clausula 16 del PCAP,

incrementándose el número de kilómetros en ocho de las nueve modificaciones

tramitadas.

Por otro lado, se ha comprobado que todas las modificaciones que suponen un

incremento o disminución de más del 10,00 % de los kilómetros inicialmente contratados

cuentan con la autorización del contratista e implican la revisión del precio del contrato,

sin más incidencias al respecto.

El resumen de las modificaciones producidas ha sido el siguiente:

Lote Motivo Km Iniciales Var. Km % Var. Revisión precios Gasto autorizado

011-022 Nueva parada 15,72 7,53 47,90% SI 1.671

023-007 Nueva parada 14,15 5,15 36,39% SI 1.170

025-010 Nueva parada 4,87 5,41 111% SI 1.228

030-004 Nueva parada 9,93 4,41 44,41% SI 206

030-004 Nueva parada 9,93 7,12 71,70% SI 1.284

045-005 Nueva ruta 17,09 15,20 88,94% SI 2.010

052-004 Nueva parada 39,63 5,60 35,62% SI 364

071-005 Nueva parada 14,98 13,40 89,45% SI 3.035

074-031 Eliminación de parada 16,02 (4,91) (30,65%) SI N/A

B) Cesiones

Otro aspecto destacable durante la revisión de la ejecución del contrato son las dos

cesiones del contrato que constan en el expediente. En estos casos se ha verificado que

cumplen los requisitos previstos en el art. 226 TRLCSP y en la cláusula 21 del PCAP, sin más

incidencias al respecto.

IX.3.1.3. Contratos menores

El gasto correspondiente a la contratación menor realizada en el curso escolar 2017-

2018 para el transporte escolar exclusivo ascendió a un total de 153.537 euros. Las

causas que han originado la contratación bajo esta modalidad, analizadas durante la

fiscalización, se resumen a continuación:

­ En primer lugar, el retraso en la tramitación del contrato principal (TE-001/2017)

provocó que el inicio del servicio no pudiese realizarse hasta el 18 de septiembre de

2017. Por ello, fue preciso realizar una contratación menor para abonar a las

empresas adjudicatarias los siete días comprendidos entre el inicio del curso y el

citado día. El número de rutas en las que se ha dado esta incidencia y en

consecuencia se han tramitado bajo esta modalidad, fue de 74 con un importe

total de 23.619 euros.

­ Por otro lado, para dar cobertura a todos los usuarios de transporte escolar, fue

necesaria la contratación menor de 29 lotes; 20 correspondientes a rutas que no

llegaron a resolverse por las circunstancias expuestas en el Epígrafe IX.3.1.1 y nueve

por necesidades de los centros docentes que tuvieron que adjudicarlas con

inmediatez. Todas estas rutas se adjudicaron con vigencia hasta el 31 de diciembre

de 2017 sin que ninguna tuviera un importe global superior a 15.000 euros (art. 111

TRLCSP).

Page 35: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

35

­ Los 29 lotes anteriores se licitaron para el período comprendido entre enero y junio

del 2018, en los contratos TE-002 y el TE-003. A pesar de ello, tres lotes siguieron

resultando desiertos y en consecuencia adjudicados para dicho período mediante

contratos menores. El gasto acumulado de los mismos asciende a 25.900 euros.

IX.3.2. Transporte escolar compartido

El uso del transporte compartido para el transporte escolar denominado “Proyecto

OPTIBUS” surge por la necesidad de reordenar el mapa de los servicios de transporte

público a fin de optimizar su prestación y evitar duplicidades de coste para la APA.

Para ello, el CTA propuso la puesta en marcha de nuevos servicios de transporte

compartido entre usuarios de uso general y del transporte escolar mediante el

otorgamiento de concesiones zonales que incorporarían en un único plan de

explotación todos los servicios de uso general lineales (hasta entonces integrados en los

contratos de gestión de servicio público cuya gestión había recibido de la consejería

competente en materia de transportes) y los transportes escolares hasta entonces

integrados en contratos de servicios que aún gestionaba la consejería competente en

materia de educación.

Los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso

general son servicios públicos de titularidad de la administración que ésta puede prestar

directa o indirectamente. En este caso, la prestación se lleva a cabo mediante

contratos de concesión.

Estos contratos de concesión son, con carácter general, concesiones lineales si bien el

art. 78 de la LOTT permite el otorgamiento de concesiones zonales. Se analizan a

continuación cada una de ellas.

A) Concesiones lineales

Estos contratos comprenden una o varias rutas identificadas cada una de ellas por un

itinerario fijo y unas paradas concretas, siendo estos itinerarios con sus correspondientes

horarios los únicos que puede realizar la empresa contratista.

La opción de transporte compartido mediante concesión lineal implica considerar la

obligación de reserva de plazas escolares como una obligación de servicio público

para el transportista. Con este sistema el transportista recibe una compensación

económica por la reserva de estas plazas escolares y la administración puede acudir a

la adjudicación directa del contrato en los términos antes expuestos.

En el curso escolar 2017-2018, mediante esta modalidad de concesión lineal se prestó el

servicio de transporte escolar a 2.866 alumnos por un coste de 4.635.537 euros. En dicho

ejercicio estaban vigentes 320 contratos de concesión lineal que incluían prestaciones

de transporte escolar.

De su análisis se observa una desproporción del volumen de ocupación de estas líneas

por usuarios escolares respecto de los regulares. Tal es así que mientras que sólo seis

líneas tienen más viajeros regulares que escolares, en 230 líneas el número de viajeros

regulares es cero.

Page 36: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

36 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Como se ha expuesto anteriormente, el régimen jurídico asociado a las concesiones

lineales de transporte regular previsto en los arts. 71 y siguientes de la LOTT y que, a

diferencia del régimen general de la LCSP, permite acudir a la adjudicación directa,

está pensado para una reserva de plazas a escolares con carácter residual, como

excepción. Sin embargo, tal y como se ha constatado en más del 71,87 % del total de

las líneas, el servicio se presta, de facto, de manera exclusiva para escolares,

desapareciendo en estos casos la transferencia del riesgo operacional al contratista.

B) Concesión de servicios zonales

Los contratos de concesión zonal son aquellos que comprenden todos los servicios

regulares de uso general (abiertos a su utilización por cualquier persona interesada) o

especial (de uso exclusivo para un determinado colectivo, como el de escolares) que

hayan de prestarse en una determinada zona y que se señalen en su plan de

explotación (arts. 78 a 80 de la LOTT y en los arts. 98 y 99 del RLOTT).

Con carácter potestativo para la administración, la LOTT permite incorporar a las

concesiones zonales existentes los servicios regulares lineales cuyo itinerario discurra en

más de un 50,00 % por una zona o área de transportes cuando se den razones de interés

general.

Al igual que en la modalidad anterior, la norma sectorial en materia de transportes si

bien prevé la adjudicación mediante procedimiento abierto como regla general, el art.

80.2 LOTT dispone la posible adjudicación directa de la misma a los titulares de los

servicios regulares lineales que discurran total o parcialmente por el territorio zonal.

En el caso de la prestación del servicio de transporte escolar, esta posibilidad se

materializa al incorporar a la concesión de los servicios lineales cuyo itinerario discurra

en más de un 50,00 % por una zona de transporte, la prestación de los servicios de

transporte escolar, de manera que se convierten en líneas compartidas.

En el curso escolar 2017-2018 mediante esta modalidad de concesión zonal se prestaba

el servicio de transporte escolar a 9.700 alumnos con un coste de 13.889.381 euros. En

este ejercicio estaban vigentes 51 contratos de concesión zonal que incluían

prestaciones de transporte escolar que abarcaban 513 rutas.

De la revisión de estas rutas, se constata que sólo ocho tenían más usuarios regulares

que escolares mientras que en 182 el número de viajeros regulares fue cero.

IX.4. Contratación del servicio de acompañantes de transporte escolar

Corresponde a la consejería competente en materia de educación la prestación del

servicio de acompañantes para aquellas rutas en las que fueran necesarios, de

conformidad con lo previsto en el art. 8 del RD 443/2001, a cuyo efecto el CTA pondrá

en su conocimiento cualquier circunstancia, incidencia o anomalía en su prestación.

De la información del registro de contratos de la SC, se obtiene los siguientes datos

relativos al “Servicio de acompañante de transporte escolar durante los cursos escolares

2016-2017 y 2017-2018”, formalizado el 4 de enero de 2017, por un importe de

adjudicación de 2.358.141 euros, licitado por la consejería competente.

Page 37: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

37

A continuación, se ponen de manifiesto los resultados de la fiscalización llevada a cabo

sobre la contratación del servicio de acompañante para cada uno de los objetivos

propuestos en la misma:

A) Análisis de la unidad funcional de los servicios de transporte y acompañante

Con carácter previo a la fiscalización de la revisión de la tramitación administrativa del

contrato, es opinión de esta SC que el servicio de acompañamiento constituye una

unidad funcional junto al servicio de transporte y, en consecuencia, debería licitarse de

forma conjunta para una mejor operatividad.

La presencia del acompañante en el servicio de transporte escolar es un requisito

esencial de la prestación, sin el cual no puede ejecutarse, tal y como establece el art. 8

del citado RD 443/2001. No obstante, lo anterior, esta división no implica un

fraccionamiento del mismo a los efectos de lo dispuesto en el art. 86 TRLCSP, dado que

su partición no responde a la finalidad de disminuir la cuantía del contrato para eludir

los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación

correspondiente.

B) Planificación de los servicios de acompañante escolar

Con el objeto de verificar el procedimiento de planificación que se realiza sobre el

servicio de acompañantes, máxime cuando la licitación de los contratos se hace de

forma separada a la ruta, se ha procedido a verificar la planificación realizada con

carácter previo a la contratación del servicio por parte de la consejería.

A este respecto, en relación a los trabajos previos a la elaboración de la propuesta de

contratación, se analizan los datos existentes para determinar el número de rutas

afectadas de la necesidad de acompañante de transporte escolar. Así, se parte del

número de alumnado de todas las rutas de la aplicación TECTA, se revisan todas las

rutas que tuvieron acompañante en el curso anterior, el número de alumnado usuario

de las mismas y se contrastan los datos con el CTA.

Del mismo modo se analizan las rutas que no teniendo acompañante en el ejercicio

anterior, pudieran haber tenido alguna incorporación que pueda generar una

inexistencia de plazas vacantes y ello provoque el cambio de vehículo y por tanto

necesidades en materia de acompañantes.

Durante la fiscalización se ha comprobado la existencia del documento de

planificación, así como que este incluya la totalidad de las rutas de transporte escolar

contratadas en el curso escolar 2017-2018, esto es, las 939 (Epígrafe IX.2.1.1). A partir de

la planificación realizada, se estima la necesidad de acompañantes en 384 rutas que

son las que finalmente se contratan.

C) Revisión de la tramitación del contrato de acompañamiento

De la revisión de la tramitación del contrato hasta la formalización del mismo con los

diferentes adjudicatarios, las incidencias detectadas han sido las siguientes:

­ A la vista de la documentación expuesta, la Resolución de autorización de una

prórroga del contrato para el curso escolar 2018-2019 no se ajusta a lo previsto en los

PCAP que prevé una única prórroga, pero para dos cursos escolares.

Page 38: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

38 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

­ En el momento de acreditación de la solvencia técnica por la empresa que había

hecho la mejor oferta, la mesa de contratación utilizó un criterio restrictivo y no

favorecedor de la competencia.

Es opinión de esta SC que, ante la necesidad de acudir a un CPV distinto del

específico (la prestación de servicios escolares de acompañantes carece de un

CPV especial), debe acudirse a la interpretación menos rígida y más favorable a la

concurrencia, dado que la anterior hace prácticamente imposible la acumulación

de la solvencia, práctica no solo permitida por la norma, sino que es el motivo

principal por el que se constituyen este tipo de licitadores (UTES). Esta opinión es

compartida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en sus

Resoluciones 337/2016, de 29 de abril y 913/2016 de 15 de noviembre.

Page 39: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

39

X. PRINCIPALES DATOS ECONÓMICOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR

X.1. Coste del transporte escolar en el curso 2017-2018

El gasto imputado al transporte escolar para el curso escolar 2017-2018 ha sido de

21.353.316 euros. Este gasto engloba conceptos que se recogen seguidamente:

Gasto transporte escolar en PA Importe

Contratos de Rutas de Transporte Escolar 19.554.210

Contrato del Servicio de Acompañamiento 1.663.588

Ayudas individualizadas a usuarios con derecho a transporte 135.518

Total 21.353.316

El gasto imputado a las rutas de transporte escolar se deriva del coste de contratación

de los servicios facilitado por el CTA y fiscalizado en el Epígrafe IX.2. No obstante, el

importe de la transferencia que el PA realiza al CTA en el ejercicio 2017 asciende a

31.050.000 euros, donde se sufragan los gastos de funcionamiento del CTA tanto del

transporte escolar cómo del resto de actividades que el PA le tiene atribuidas.

X.2. Rutas que representan mayor gasto en el curso 2017-2018

Del total de las rutas de transporte escolar, las 15 que mayor gasto representan, con un

montante de 291.380 euros, son las siguientes:

Lote Tipo de centro educativo Localidad Precio €/día (IVA excluido) Gasto curso

024-013 C.E.E Gijón 153,00 29.452 024-015 C.E.E Gijón 133,00 25.602 044-114 C.E.E Oviedo 128,00 24.640 044-126 CP Oviedo 119 / 100 19.783 045-005 CP Parres 89,88 19.460 070-019 C.E.E Tapia de Casariego 99,00 18.840 066-012 CP Siero 95 / 93,85 18.151 068-004 CP Somiedo 95,00 17.974 044-121 C.E.E Oviedo 92,07 17.723 024-014 C.E.E Gijón 89,00 17.132 024-051 C.E.E Gijón 89,00 17.132 044-078 I.E.S Oviedo 87,95 16.930 024-052 C.E.E Gijón 87,00 16.747 044-117 C.E.E Oviedo 83,00 15.977 004-023 C.E.E Avilés 82,25 15.833 1 En el curso 2017 el contrato fue menor por 119 euros. En el curso 2018 se adjudicó por procedimiento abierto en 100 euros

2 Modificación por argayu a partir del 09/04/18 con un aumento de 33,48 euros

3 En el curso 2017 el contrato fue menor por 95 euros y en el curso 2018 por 93,85 euros.

Como se observa en el cuadro anterior, las rutas más caras son, con carácter general

las rutas que incluyen a usuarios con necesidades especiales que van a centros de

educación especial, suelen ir a localidades más alejadas y mayoritariamente precisan

de sillas de ruedas.

Page 40: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

40 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se ha calculado el precio/día por alumno en los tres centros que mayor gasto

representa y ascienden a 11,76 euros, 12,05 euros y 7,52 euros respectivamente.

X.3. Comparativa del gasto con el resto de Comunidades Autónomas

El gasto en transporte escolar en el PA representó el 4,01 % del realizado por el conjunto

de las CCAA. Gráficamente:

Fuente: Elaboración propia partiendo de los datos de Ministerio de Educación

115.986

56.165 49.615 49.590

43.793 37.544

24.963 21.385 21.353 18.310 17.833 17.153 16.507 14.743 13.567

9.980 3.803

Coste Transporte escolar curso 2017-2018 por CCAA (Datos miles de euros)

Page 41: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINIVITO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

41

XI. HECHOS POSTERIORES

El 24 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de

23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible que tiene por objeto regular los

transportes de competencia del Principado de Asturias, entre ellos el escolar.

En Oviedo, 7 de abril de 2020

EL SINDICO MAYOR

Fdo. Roberto Fernández LLera

Page 42: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

42 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXOS

Page 43: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

43

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I NÚMERO ALUMNOS USUARIOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR. CURSO 2017-2018 . 44

ANEXO II RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EXCLUSIVAS ...................................................... 46

ANEXO III RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EXCLUSIVAS CON MENOS DE 3 ALUMNOS ... 49

Page 44: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

44 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo I Número alumnos usuarios del transporte escolar. Curso 2017-2018

Concejos Núm. de centros públicos Núm. de centros con ruta Usuarios de transporte escolar

Gratis Excepcionales Total

Allande 2 2 68 0 68

Aller 9 7 182 0 182

Avilés 23 9 356 0 356

Belmonte de Miranda 1 1 13 0 13

Bimenes 2 1 58 0 58

Boal 1 1 48 4 52

Cabrales 1 1 117 0 117

Candamo 1 1 69 0 69

Cangas de Onís 3 2 302 0 302

Cangas del Narcea 12 9 300 0 300

Caravia 1 0 0 0 0

Carreño 6 2 222 0 222

Caso 1 1 24 0 24

Castrillón 10 6 318 21 339

Castropol 3 1 101 0 101

Coaña 2 1 165 2 167

Colunga 4 2 123 0 123

Corvera de Asturias 6 3 201 0 201

Cudillero 5 3 262 0 262

Degaña 1 1 11 0 11

El Franco 3 1 92 0 92

Gijón 69 14 1.114 48 1.162

Gozón 5 4 181 9 190

Grado 6 4 286 1 287

Grandas de Salime 1 1 27 0 27

Ibias 2 2 37 0 37

Illano 1 1 3 0 3

Langreo 20 10 379 20 399

Las Regueras 1 1 70 0 70

Laviana 6 4 152 0 152

Lena 5 3 238 9 247

Llanera 5 4 624 0 624

Llanes 9 6 510 1 511

Mieres 17 11 608 11 619

Morcín 2 1 96 0 96

Muros de Nalón 1 1 17 9 26

Nava 4 3 325 0 325

Navia 4 3 335 0 335

Noreña 3 2 216 0 216

Onís 1 1 54 0 54

Oviedo 46 21 1.094 10 1.104

Page 45: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

45

Concejos Núm. de centros públicos Núm. de centros con ruta Usuarios de transporte escolar

Gratis Excepcionales Total

Parres 2 2 162 0 162

Peñamellera Baja 1 1 51 0 51

Piloña 4 4 313 0 313

Pravia 4 2 219 0 219

Proaza 1 1 17 0 17

Quirós 1 1 25 0 25

Ribadedeva 1 1 162 0 162

Ribadesella 3 2 158 0 158

Ribera de Arriba 1 1 82 0 82

Riosa 1 1 14 0 14

Salas 5 4 194 0 194

San Martín del Rey Aurelio 9 4 234 0 234

Santa Eulalia de Oscos 1 1 31 0 31

Sariego 1 1 53 0 53

Siero 18 10 928 24 952

Somiedo 1 1 26 0 26

Soto del Barco 2 1 39 0 39

Tapia de Casariego 3 3 218 0 218

Taramundi 1 1 14 5 19

Teverga 2 1 31 0 31

Tineo 6 4 298 0 298

Valdés 6 4 381 1 382

Vegadeo 4 3 169 0 169

Villaviciosa 4 3 303 0 303

Villayón 1 1 41 0 41

Total 388 210 13.561 175 13.736

Page 46: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

46 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo II Rutas de transporte escolar exclusivas

Lote Localidad Alumnos con gratuidad Precio €/día

(IVA excluido) Gasto

004-023 Avilés 8 82,25 15.833

004-024 Avilés 1 33,00 6.352

004-025 Avilés 1 25,00 3.850

007-006 Boal 2 78,00 14.212

010-006 Candamo 3 40,00 7.678

011-022 Cangas del Narcea 6 29,00 7.127

011-042 Cangas del Narcea 3 35,00 6.583

011-098 Cangas del Narcea 8 43,00 8.254

011-108 Cangas del Narcea 3 49,00 9.082

011-149 Cangas del Narcea 3 28,00 5.390

011-151 N/D 3 N/D 6.389

015-001 Caso 2 48,32 9.009

015-005 Caso 7 83,53 15.574

015-007 Caso 4 58,42 10.892

016-010 Castrillón 6 N/D 6.517

018-007 Coaña 5 33,89 6.524

021-008 Cudillero 1 24,00 1.769

021-014 Cudillero 6 41,00 7.893

023-007 El Franco 7 35,00 7.908

024-013 Gijón 13 153,00 29.453

024-014 Gijón 5 89,00 17.133

024-015 Gijón 36 133,00 25.603

024-016 Gijón 34 63,90 12.301

024-049 Gijón 5 N/D 14.768

024-050 Gijón 11 56,78 10.930

024-051 Gijón 6 89,00 17.133

024-052 Gijón 7 87,00 16.748

024-053 Gijón 2 45,45 9.474

024-054 Gijón 18 59,20 11.363

024-055 Gijón 68 69,20 13.625

024-056 Gijón 3 74,00 14.245

024-058 N/D 56 N/D 13.476

025-010 Gozón 4 60,00 12.778

026-058 Grado 6 N/D 7.700

027-006 Grandas de Salime 4 63,50 12.189

030-004 Castrillón 8 28,64 7.003

030-005 Castrillón 4 N/D 8.502

031-017 Langreo 3 13,38 2.576

031-042 Langreo 9 63,60 12.243

032-006 Laviana 3 20,90 3.989

032-010 Laviana 4 43,58 8.341

032-027 Laviana 4 25,90 4.915

032-028 N/D 5 N/D 5.461

033-089 Lena 5 35,00 6.603

033-090 N/D 4 N/D 6.699

034-030 Valdés 1 N/D 11.358

034-041 Valdés 7 33,80 6.507

034-044 Valdés 4 N/D 7.269

037-012 Mieres 4 24,55 4.712

Page 47: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

47

Lote Localidad Alumnos con gratuidad Precio €/día

(IVA excluido) Gasto

037-016 Mieres 7 N/D 7.282

037-017 Mieres 9 N/D 5.950

037-053 Mieres 1 N/D 5.318

037-055 Mieres 2 N/D 11.901

037-056 Mieres 3 N/D 4.799

037-057 Mieres 6 N/D 5.891

040-012 Nava 4 62,00 11.833

042-012 Noreña 1 N/D 1.360

044-028 Oviedo 5 70,00 13.475

044-034 Oviedo 3 N/D 6.441

044-044 Oviedo 7 37,20 7.161

044-072 Oviedo 4 38,00 7.190

044-078 Oviedo 1 87,95 16.930

044-080 Oviedo 5 N/D 8.878

044-111 Oviedo 17 47,20 9.086

044-112 Oviedo 8 24,90 4.793

044-113 Oviedo 5 47,45 9.134

044-114 Oviedo 17 128,00 24.640

044-115 Oviedo 1 50,00 9.433

044-116 Oviedo 10 29,69 5.715

044-117 Oviedo 12 83,00 15.978

044-118 Oviedo 2 N/D 6.432

044-119 Oviedo 1 45,00 8.663

044-120 Oviedo 1 35,80 6.872

044-121 Oviedo 5 92,07 17.723

044-122 Oviedo 1 59,80 395

044-124 Oviedo 4 33,40 6.430

044-125 N/D 16 N/D 15.381

044-126 N/D 74 N/D 19.784

044-128 N/D 2 N/D 4.582

045-005 N/D 16 89,88 19.460

045-014 Parres 7 35,00 7.378

051-017 Pravia 3 43,64 8.401

052-004 Proaza 6 41,99 8.447

053-007 Quiros 5 69,00 13.093

059-022 Salas 4 50,00 9.570

059-026 Salas 4 37,93 7.302

059-027 N/D 6 N/D 4.700

060-018 San Martín del Rey Aurelio 1 N/D 9.699

062-362 N/D 8 N/D 10.522

066-012 Siero 73 N/D 18.151

068-002 Somiedo 4 62,96 11.843

068-004 Somiedo 7 N/D 17.974

070-019 Tapia de Casariego 4 99,00 18.840

071-001 Taramundi 2 27,00 5.198

071-002 Taramundi 1 34,00 6.545

071-005 Taramundi 4 43,00 11.289

072-004 Teverga 4 35,00 6.622

073-046 Tineo 2 N/D 5.294

073-052 Tineo 2 43,00 8.183

Page 48: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

48 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lote Localidad Alumnos con gratuidad Precio €/día

(IVA excluido) Gasto

073-059 Tineo 6 53,00 10.086

073-091 Salas 5 45,00 8.663

073-092 Tineo 2 33,80 6.451

074-005 Vegadeo 3 39,39 7.583

074-031 Vegadeo 1 38,00 7.190

074-032 Vegadeo 1 20,00 3.850

074-033 Vegadeo 3 29,00 5.583

Total 840 1.029.291

Page 49: SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017-2018

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACION SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.

CURSO 2017-2018.

49

Anexo III Rutas de transporte escolar exclusivas con menos de 3 alumnos

Lote Localidad Alumnos con gratuidad Precio €/día

(IVA excluido) Gasto

037-055 Mieres 2 N/D 11.901

044-118 Oviedo 2 N/D 6.432

044-128 #N/A 2 N/D 4.582

073-046 Tineo 2 N/D 5.294

007-006 Boal 2 78,00 14.212

015-001 Caso 2 48,32 9.009

024-053 Gijón 2 45,45 9.474

073-052 Tineo 2 43,00 8.183

073-092 Tineo 2 33,80 6.451

071-001 Taramundi 2 27,00 5.198

034-030 Valdés 1 N/D 11.358

037-053 Mieres 1 N/D 5.318

042-012 Noreña 1 N/D 1.360

060-018 San Martín del Rey Aurelio 1 N/D 9.699

044-078 Oviedo 1 87,95 16.930

044-122 Oviedo 1 59,80 395

044-115 Oviedo 1 50,00 9.433

044-119 Oviedo 1 45,00 8.663

074-031 Vegadeo 1 38,00 7.190

044-120 Oviedo 1 35,80 6.872

071-002 Taramundi 1 34,00 6.545

004-024 Avilés 1 33,00 6.353

004-025 Avilés 1 25,00 3.850

021-008 Cudillero 1 24,00 1.769

074-032 Vegadeo 1 20,00 3.850

Total 35 180.318