Sobre los derechos sexuales y reproductivos en colombia

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SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN COLOMBIA El artículo 13de nuestra constitución política expresa: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Según el Ministerio de la Protección social, a través del decreto número 2968 de 2010. Por el cual se crea la Comisión Internacional para la Promoción y Garantía de los derechos Sexuales y Reproductivos. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11y el artículo 45 de la Ley de 1998 y considerando que los Derechos Sexuales y Reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados tanto en la Constitución Política de Colombia 199, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales. En la Constitución Política no sólo se encuentran desarrollados en el artículo 13. (Derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas), sino también en el Articulo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de mujeres, hombres, jóvenes, niños y niñas), Artículo 16. (Derecho al libre desarrollo de la personalidad), Artículo 18. (Derecho a la libertad de conciencia), Artículo 42.

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SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN COLOMBIA

El artículo 13de nuestra constitución política expresa: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Según el Ministerio de la Protección social, a través del decreto número 2968 de 2010. Por el cual se crea la Comisión Internacional para la Promoción y Garantía de los derechos Sexuales y Reproductivos.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11y el artículo 45 de la Ley de 1998 y considerando que los Derechos Sexuales y Reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados tanto en la Constitución Política de Colombia 199, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales.

En la Constitución Política no sólo se encuentran desarrollados en el artículo 13. (Derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas), sino también en el Articulo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de mujeres, hombres, jóvenes, niños y niñas), Artículo 16. (Derecho al libre desarrollo de la personalidad), Artículo 18. (Derecho a la libertad de conciencia), Artículo 42. (Derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos).

Sin embargo, pese a lo expresado en las anteriores premisas, en Colombia aun en muchos sectores de nuestra sociedad, se vulnera constantemente los Derechos Sexuales y Reproductivos de nuestros niños/as, mujeres, hombres y jóvenes, hasta en ciertas ocasiones de ancianos/as. Es pan de cada día en los noticieros de nuestro país, las noticias que evidencian esta problemática. La esclavitud sexual, la agresión, la violación, el abuso psicológico, la violencia de género hacía la mujer, constituyen una violación de los Derechos Sexuales y Reproductivos que suelen tener graves consecuencias: embarazos prematuros, no deseados, enfermedades sexuales, VIH (sida), traumas, entre otras y la muerte.

De igual manera en nuestro país campea el sexismo y la homofobia, lo cual impide a estos hombres y mujeres el ejercicios de su derecho a su orientación sexual, por la discriminación que se ejerce sobre ellos/as, es un obstáculo que interfiere en la salud sexual de estas personas, porque hablando de salud sexual, esta no sólo se da en las

relaciones heterosexual, sino también en las relaciones homosexuales y bisexuales. Los derechos humanos sexuales y reproductivos no se limitan a las relaciones con otro sexo.

Por otra parte son continuas las violaciones, el maltrato psicológico y toda clase de vulneraciones de los derechos de nuestros niños/as. Lo más neasto de esto que la mayoría de las veces suceden dentro de seno del hogar, impartidas por los padres, hermanos/as mayores, tíos, abuelos, vecinos etc.

Estamos en la obligación imperativa de hacer conocer estos derechos, estas leyes, para ponerlas en práctica lo más pronto posible. Pero existe un gran obstáculo en la puesta en marcha de este conocimiento las instituciones educativas adolecen de esta cátedra o en su defecto los docentes encargados de enseñarla no están preparados para su aplicación, mucho menos los padres de familia.

En fin pese a que el ministerio de educación por medio de Colombia Aprende tiene un formato curricular y la maleta pedagógica es poco de lo que esto se sirven las instituciones escolares de nuestro país. Pobre país ¿qué será de nuestros niños mañana?