Sobre Ley Gral Del Ambiente Est Marval OFarrel

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30 de junio de 2003

Ley General del Ambiente

La Ley N 25.675 regula diversos aspectos relacionados con una gestin sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad biolgica, y la implementacin del desarrollo sustentable.

Francisco A. MaciasDerecho AmbientalLa Ley N 25.675 "Ley General del Ambiente" (LGA) fue dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 41 de la Constitucin Nacional. Sin embargo, es discutible que esta norma sea de presupuestos mnimos.

Esta ley, cuyas disposiciones son de orden pblico y de alcance nacional, regula distintos aspectos que hacen a la gestin sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la biodiversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable y establece los objetivos de la poltica ambiental nacional.

1. Bien jurdico protegidoSi bien el captulo primero de la LGA lleva por ttulo "Bien jurdicamente protegido, la norma no define cul es el bien tutelado ni brinda indicios que permitan su determinacin.

Asimismo, la LGA dispone que sus normas son "operativas", es decir que no necesitan de reglamentacin para su aplicacin por parte de las autoridades nacionales y provinciales, pero esta palabra fue vetada por el Poder Ejecutivo.

2. Principios de poltica ambientalDe acuerdo con la LGA, su interpretacin y aplicacin, al igual que la de toda otra norma a travs de la cual se ejecute la poltica ambiental, deben realizarse teniendo en cuenta los siguientes principios: de congruencia; de preservacin; precautorio; de equidad intergeneracional; de progresividad; de responsabilidad; de subsidiaridad; de sustentabilidad; de solidaridad y de cooperacin.

La mayora de estos principios han sido enunciados en documentos y normas internacionales. Sin embargo, el principio de progresividad no reconoce ningn antecedente a nivel nacional. De acuerdo con este principio, los objetivos ambientales debern ser logrados en forma gradual, a travs de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal.

3. Sistema federal ambientalLa LGA crea, a travs del Consejo Federal del Medio Ambiente ("COFEMA"), un sistema federal ambiental destinado a coordinar la poltica correspondiente a esta materia, integrado por la Nacin, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Tambin se faculta al Poder Ejecutivo a proponer a la asamblea del COFEMA el dictado de recomendaciones o resoluciones para la adecuada vigencia y aplicacin efectiva de las leyes / reglamentaciones, tanto las de presupuestos mnimos como las que dicten las provincias para complementarlas.

4. Presupuestos mnimosLa LGA define como presupuesto mnimo a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones para asegurar la proteccin ambiental.

Si bien es cierto que toda norma de presupuesto mnimo concede una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio nacional, no toda norma ambiental uniforme o comn al territorio nacional es una ley de presupuesto mnimo. Esta sutil distincin tiene implicancias jurdicas importantes ya que no es lo mismo que la Constitucin Nacional autorice al Congreso el dictado de normas ambientales que deben cumplirse de manera uniforme en todo el pas, que habilitarlo a dictar slo aquella que contenga un mnimo de exigencias, dejando a las provincias el dictado de otras que contengan un mayor nivel de exigencias.

Por tal motivo, hubiera sido ms conveniente referirse a requisitos o exigencias ambientales mnimos y no a exigencias ambientales uniformes. En efecto, la LGA contiene disposiciones que son uniformes para todo el territorio de la Nacin pero que no establecen un requisito o presupuesto mnimo que les permita a las provincias la imposicin de exigencias mayores. Por tal motivo, la LGA no sera una ley de presupuestos mnimos en sentido estricto sino una ley marco o mixta que sirve de andamiaje para todas las leyes ambientales que se dicten en consecuencia.

5. Tribunales competentesCorresponde a los tribunales ordinarios la aplicacin de la LGA segn corresponda por el territorio, la materia o las personas. En los casos en que se verifique la degradacin o contaminacin en recursos interjurisdiccionales, la competencia ser federal.

6. Evaluacin de impacto ambientalDe acuerdo con la LGA, toda obra o actividad que, en el territorio de la Nacin, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la poblacin, en forma significativa, estar sujeta a un procedimiento de evaluacin de impacto ambiental previo a su ejecucin.

La LGA es poco precisa en cuanto no define en qu supuestos una obra o actividad es susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes de manera significativa. Por lo tanto, esta definicin quedar para las normas reglamentarias.

7. Participacin ciudadanaLa LGA dispone que todas las personas tienen derecho a ser consultadas y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservacin y proteccin del ambiente, que sean de incidencia general o particular y de alcance general. Sin embargo, el Poder Ejecutivo vet parcialmente el derecho de toda persona a ser consultada.

La opinin u objecin de los participantes no ser vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que stas presenten una opinin contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pblica debern fundamentarla y hacerla pblica.

8. Seguro ambiental y fondo de restauracinLa LGA obliga a toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, a contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar la recomposicin del dao que pudiera producir. Este seguro es independiente de la indemnizacin que pudiera corresponder por los perjuicios ocasionados a las personas y sus bienes como consecuencia de un dao ambiental.

El seguro ambiental es un tema controvertido ya que, en la mayora de los casos, la recomposicin del medio ambiente demanda un esfuerzo econmico importante lo que dificulta la determinacin del quantum indemnizatorio.

9. Fondo de Compensacin AmbientalCuando la recomposicin del medio ambiente no sea tcnicamente factible, la LGA dispone que la indemnizacin sustitutiva que determine la justicia debe ser destinada al Fondo de Compensacin Ambiental. Este fondo est destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevencin y mitigacin de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atencin de emergencias ambientales como la proteccin, preservacin, conservacin o compensacin de los sistemas ecolgicos y el ambiente.

10. Dao ambientalLa LGA define al dao ambiental como toda alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos. Sin embargo, la LGA no define al ambiente como bien jurdico tutelado.

De acuerdo con la LGA, el que cause un dao ambiental ser objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su produccin. Si bien en determinados supuestos es razonable atribuir responsabilidad con prescindencia del factor de atribucin de responsabilidad subjetiva, atribuir una responsabilidad objetiva general a cualquier dao que se produzca al ambiente resulta irrazonable.

La exencin de responsabilidad slo se producir cuando se acredite que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daos se produjeron por culpa exclusiva de la vctima o de un tercero por el cual no debe responder.

La LGA establece una presuncin iuris tantum (admitiendo prueba en contrario) de la responsabilidad del autor del dao ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas. Esta presuncin resulta criticable ya que una infraccin administrativa formal obligara a quien la cometi a demostrar que no caus un dao ambiental. Esta presuncin fue vetada por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, la LGA dispone si en la comisin del dao ambiental colectivo, hubieran participado dos o ms personas o no fuera posible la determinacin precisa de la medida del dao aportado por cada responsable, todos sern responsables solidariamente en la reparacin frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repeticin entre s para lo que el juez interviniente podr determinar el grado de responsabilidad de cada responsable. Esta disposicin resulta de suma importancia sobre todo para empresas radicadas en parques industriales.

En el caso de que el dao ambiental sea producido por personas jurdicas, la LGA hace extensiva su responsabilidad a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participacin.

La LGA contiene normas de carcter procesal que exceden las facultades delegadas por las provincias al Estado Nacional en el artculo 41 de la Constitucin Nacional. Al respecto, la LGA dispone que el acceso a la jurisdiccin por cuestiones ambientales no admitir restricciones de ningn tipo o especie.

En cuanto a la legitimacin procesal para reclamar la recomposicin del dao ambiental, la LGA ampla la legitimacin para interponer una accin de amparo ambiental (artculo 43 de la Constitucin Nacional) que tienen el afectado, el Defensor del Pueblo y las ONG de defensa ambiental, ya que incorpora al Estado Nacional, provincial y municipal. Deducida la demanda de dao ambiental colectivo por alguno de los legitimados, los restantes legitimados no podrn interponerla, sin que ello obste a que intervengan en el proceso como terceros.

Felizmente el Poder Ejecutivo vet parcialmente el artculo 32 de la LGA en cuanto facultaba a los jueces en sus sentencias a extender sus fallos a cuestiones no sometidas expresamente por las partes.

Este artculo contiene informacin de inters general. No constituye una opinin legal sobre asuntos especficos. En caso de ser necesario, deber procurarse asesora legal especializada.