Sobre Ley de Seg Int Del Estado

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CUADERNOS VERDES LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO ANÁLISIS CRÍTICO Fabián Castro Basthian Carrasco Pablo Peñaloza Israel Campusano

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CUADERNOS VERDES

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

ANÁLISIS CRÍTICO

Fabián Castro – Basthian Carrasco – Pablo

Peñaloza – Israel Campusano

1 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o

Prologo

Este trabajo nace de preguntarnos ¿cuál es el límite para mantener el Estado de Derecho? En otras palabras

¿hasta dónde debe llegar el actuar del Gobierno para salvaguardar el orden público? Considerando la

constante amenaza del Estado de Chile para con la aplicación de la “Ley de Seguridad al Interior del Estado”

hacia sus ciudadanos.

Teniendo en cuenta que la concepción de esta norma proviene de un período anti-democrático (Carlos

Ibáñez del Campo) bajo un contexto ilegitimo y sin una real participación que incluyera la opinión de todos

los sectores de la sociedad de aquel entonces, y teniendo presente que las modificaciones más importantes

fueron realizadas posteriormente en el período de otra dictadura que sufrió el país por el año 1975, para

luego al retorno de la democracia nuevamente se modificara hasta dar como resultado un texto similar al

que originalmente fue concebido manteniendo una visión y espíritu que no responde a la sociedad actual.

La aplicación de esta Ley ha venido a ser una especie de “comodín” a utilizar por parte de los Gobiernos y

que, cada vez que siente que la “Expresión Social” no logra ser dominada bajo la excusa del orden público,

con esto se pretende subyugar a quienes se manifiestan contrarios a quienes ostentan el poder y conducen

el país.

Huelgas, marchas, protestas y las diversas manifestaciones de nuestra sociedad siempre han surgido por

necesidades no suplidas, lo que se traduce como la voz de la ciudadanía. No comprender ese principio

básico de democracia que es el “derecho a manifestarse” y muy por el contrario, utilizar antojadizamente

este tipo de norma como la Ley de Seguridad del Estado (LSE), más allá de las odiosidades y discriminaciones

propias de este tipo de legislación, genera una profunda yaga que carcome el principio básico de buena

convivencia entre la Administración Estado y la Sociedad Civil.

El presente documento tiene por finalidad avanzar en la generación de una legislación que responda a la

sociedad que hoy somos y con ello evitar que se siga criminalizando la expresión social. Es cierto, es una

necesidad real mantener el orden público pero también debemos garantizar ciertas libertades, evitando los

excesos por parte del Estado, comprendiendo que esta norma (LSE) está obsoleta en su forma y aplicación,

pues su aplicabilidad nunca debió ser hacia los ciudadanos comunes y corrientes, hoy pasa a ser un

fantasma que atormenta a la ciudadanía cada vez que pretende expresar su descontento.

Una nueva norma que responda a la sociedad que hoy somos en Chile debe generarse para avanzar en

democracia, buscando un equilibrio armónico entre la Expresión Social y el Orden Publico resguardando

principalmente las libertades de nuestra sociedad.

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Historia de la Ley de Seguridad

Interior del Estado

La ley de seguridad interior del estado (Nº 12927) también conocida como LSE es una ley que en

tiempos de inestabilidad democrática, fue creada para tipificar delitos contra la soberanía nacional

y la seguridad exterior del Estado, en contra del orden público y en contra de la normalidad de las

actividades del país. Esta ley fija jurisdicción, procedimientos y medidas para la prevención de los

delitos antes aludidos, indicando también cuales son las facultades ordinarias del Presidente de la

República, con el fin de velar por la seguridad estatal, mantener el orden público, la paz social y el

normal funcionamiento de las actividades nacionales.

Contexto Político para la creación de la ley

La ley Nº 12.927, fue publicada en el Diario Oficial de Chile, el 6 de Agosto de 1958, durante el

gobierno de Carlos Ibáñez del Campo1. Dicho gobierno no estuvo exento de polémicas, hay

historiadores que sindican a Ibáñez del Campo, como uno de los mandatarios más homofóbicos de

la historia, se sostiene que hubo persecución a los homosexuales durante su gobierno2,

amparándose en los artículos 365 y 373 del Código Penal durante su primer periodo de gobierno y

durante el segundo periodo en base a la ley 11.625 sobre Estados Antisociales. El ocaso político de

Carlos Ibáñez del Campo provocó que sus ministros duraran cortos periodos en ejercicio y muchos

de los proyectos que impulsara, fracasaran en el congreso, lo que conjuntamente con una fuerte

represión policial, marcó el contexto y el ambiente político en el cual se creó la Ley de Seguridad

Interior del Estado.

Para ahondar más en el clima político y social que existía cuando se creó esta ley, es importante

señalar ciertos hechos del gobierno de Ibáñez del Campo, como así también reflexionar sobre

ellos. Cuando Ibáñez recién había asumido como ministro del Interior, invitó a abandonar el país a

todos los políticos que se le oponían, detuvo y relegó a dirigentes sindicales y mandó clausurar los

periódicos del partido comunista.

1 Chile. Ley 12.927, de 6 de Agosto de 1958, Ministerio del Interior. Diario Oficial de Chile, promulgación 02 de Agosto de

1958.

2 Vial, Gonzalo (2002). Pinochet. La Biografía. 2 vols. Santiago: El Mercurio/Aguilar. ISBN 956-239-234-1.

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Otro hecho que traspasó las atribuciones de su autoridad, fue la detención del presidente de la

corte de apelaciones de Santiago, para después exonerar al presidente de la corte suprema de

justicia, aprovechando el periodo durante el cual le tocó reemplazar al presidente Figueroa.

Es bajo esta visión de gobierno que se gesta la llamada Ley de Seguridad Interior del Estado,

aunque fue en la década de 1930, cuando empezaron a publicarse textos sobre la seguridad del

estado y el orden público. En 1931, se promulga el DFL Nº 143, que estableció como delito contra

la seguridad interior la propagación de noticias tendenciosas o falsas y en 1932 el Decreto de Ley

Nº 50, que reguló una serie de figuras penales, como la apología de la violencia, la propagación y

promoción de doctrinas subversivas, la incitación a la revuelta o al terrorismo, entre otras.

En 1937, se crea la ley Nº 6.020, que hace distinción entre delitos contra la seguridad del estado y

delitos contra el orden público, esta ley es acogida para la creación de la LSE.

Antes de la creación de la LSE, existía una ley predecesora llamada “Ley de Defensa Permanente

de la Democracia”, Ley Nº 8.987 creada en el año 1948. La mencionada ley que es también acogida

en parte por la actual LSE, establecía la prescripción ideológica de dos partidos, como los fueron el

Partido Progresista Nacional y del Partido Comunista. Se borraron del registro electoral los

militantes de los partidos citados y las personas sospechosas de participar en dichas

organizaciones, lo que tuvo como consecuencia, que regidores, alcaldes, diputados y senadores

electos por los partidos políticos aludidos por esta ley, fueran inhabilitados o la cesación de sus

cargos, alcanzando las medidas incluso a la administración pública, municipalidades e instituciones

educacionales, prohibiendo la orgánica y la propaganda de cualquier asociación similar. La ley

también permitió sancionar todas las reuniones o actos que pudieran interferir con el normal

desarrollo de las actividades productivas, coartándose el derecho a huelga, entre otras sanciones.

A diez años de creada la Ley Nº 8.987, en 1958, esta fue derogada y reemplazada por la ley 12.927.

La ley derogada, había sido aplicada en los primeros años del mandato de Carlos Ibáñez del

Campo, sin embargo este reconoció que la ley había fracasado en su aplicación indicando que el

propósito de la ley 12.927 era la protección del sistema democrático de gobierno, dichos que no

guardan coherencia con el actuar y el cariz de sus decisiones como primer mandatario.

Durante la Dictadura Militar de Augusto Pinochet, la LSE fue modificada, con el propósito de

ampliar las conductas punibles y aumentar las penas, especialmente en aquellos delitos que

hacían referencia al orden público.

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Leyes Cumplido

Durante la transición a la democracia, en el Gobierno de Patricio Aylwin, fue nombrado ministro el

jurista Francisco Guillermo Cumplido, quien entre los hitos de su gestión, destaca las llamadas

“Leyes Cumplido”, entre las cuales figuraban la “Ley de Conductas Terroristas” que se adecuó a los

Tratados Internacionales, la derogación de la pena de muerte (suprimida finalmente en el año

2001) y el reforzamiento de los derechos de las personas en el proceso penal.

Como consecuencia de estas leyes, es que la gran mayoría de las modificaciones a la LSE, durante

la Dictadura Militar de Pinochet, fueron eliminadas, quedando un texto similar al que existía antes

de dicho periodo de Gobierno Militar.

Aplicación de la ley 12.927

Entre 1995 y el año 2000, la LSE fue aplicada en 5 ocasiones contra dirigentes indígenas en cuando

parte del llamado “conflicto mapuche” en contra del Estado. En 1999 aconteció uno de los casos

más bullados de aplicación de LSE, cuando la periodista chilena Alejandra Matus, publicó "El libro

negro de la justicia chilena” sobre malas prácticas en el poder judicial, a un día del lanzamiento del

libro, este fue confiscado, y la periodista autora del texto acusada por el ministro de la corte

suprema, Servando Jordán, del delito de "desacato", tipificado en ese entonces en el artículo 6º,

letra B de la ley.

Esta disposición indicaba que quienes ostentaban un cargo público de la nación, encarnaban a la

institución misma que encabezaban, por tanto un insulto hacia estas personas era considerado un

delito contra el orden público.

Durante la década de los 90, más de treinta personas, entre periodistas y políticos, fueron

acusados y/o procesados por infringir esta disposición. En 1999 con el caso de Alejandra Matus,

quien tuvo que autoexiliarse en Estados Unidos, se empezó recién a gestar la derogación del

artículo 6º letra B de la ley.

Otros casos emblemáticos de la aplicación de esta ley, fue cuando se aplicó a los dirigentes

microbuseros3 el año 2002 por haber convocado a una huelga que paralizó la locomoción colectiva

el 12 de Agosto de ese año. En el 2008 y durante el Gobierno de Michelle Bachelet, se invocó la

LSE contra un procurador de asesorías jurídicas, que realizó un falso anuncio de bomba en el

Centro de Justicia de Santiago de Chile. El año 2009 se volvió a invocar la ley al segundo día de que

cerca de 14 mil gendarmes del país acordaron paralizar sus actividades, en demanda de mejores

3 Chile. “Procesan a dirigentes microbuseros por Ley de Seguridad del Estado”, Artículo de noticia, 17 de Agosto de 2002,

Diario Electrónico EMOL, URL: http://www.emol.com/noticias/nacional/2002/08/17/92601/procesan-a-dirigentes-

microbuseros-por-ley-de-seguridad-del-estado.html

5 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o

condiciones laborales y salariales; en Julio del mismo año, el Ministerio del Interior se querelló

contra los encapuchados que bloquearon la Ruta 5 Sur a la altura de Padre Las Casas, deteniendo y

atacando un bus interprovincial y finalmente se volvió a invocar en Septiembre de ese año, cuando

el gobernador de Cautín interpuso una querella contra quienes resultasen responsables por una

serie de ataques incendiarios en las localidades de Angol y Collipulli.

En el gobierno de Sebastián Piñera, el ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter aplicó la LSE para

hacer frente a las protestas en la Región de Magallanes de enero de 2012, que resultaron en

bloqueo de rutas terrestres, ya había sido aplicada en contra de los manifestantes que

incendiaron un microbús del Transantiago en la comuna de Ñuñoa en el marco de una

manifestación el 20114 5, y una semana después contra quienes resultasen responsables del

bloqueo de calles durante una movilización nacional de colectiveros, para volver a aplicarla contra

los manifestantes de la Región de Aysén en Marzo del 2012.

Caso del “Negro Barrios”

Arturo Barrios, más conocido como "El Negro Barrios", quien fuera militante de la Juventud

Socialista, fue presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, asesor del

ahora diputado Camilo Escalona y destacó su trabajo en la Secretaría General de la Presidencia, en

Asuntos Sociales. No obstante tener esa figuración pública, en las elecciones parlamentarias de

diciembre del 2001 no pudo votar.

La razón es que en 1996 fue condenado a 541 días de prisión remitida por infringir el artículo 6º

letra B de la LSE, por un proceso iniciado por Augusto Pinochet en 1994 mientras era Comandante

en Jefe del Ejército. Poco tiempo después, el mismo Pinochet se querelló contra Barrios por el

4 Chile. “Desconocidos quemaron un bus del Transantiago en avenida Grecia”, Artículo de noticia, 2 de Diciembre de

2011, Diario Electrónico EMOL, URL: http://www.emol.com/noticias/nacional/2011/12/02/515452/desconocidos-

quemaron-un-bus-del-transantiago-en-macul.html

5 Chile. “QUEMA DE BUS TRANSANTIAGO Y MOTO POLICIAL: PIÑERA CONFIRMA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO”,

Artículo de noticia, 5 de Enero de 2012, Diario Electrónico La Nación, URL: http://www.lanacion.cl/quema-de-bus-

transantiago-y-moto-policial-pinera-confirma-ley-de-seguridad-del-estado/noticias/2012-01-05/190025.html

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mismo delito, caso que fue sobreseído sólo a principios de noviembre del 2001, luego que la Ley

de Prensa derogara el artículo por el cual fue procesado.

Críticas a la LSE

Si bien los países requieren y necesitan leyes para proteger la seguridad interna del estado, como

así también la seguridad nacional y el orden público, esta ley ha sido criticada por criminalizar

situaciones como los paros de trabajadores fiscales, que no constituyen realmente un delito,

entrando en interpretaciones de los hechos más amplias que lo que realmente corresponde, como

así también se ha recurrido a esta ley en contra de protestas sociales cuando el dialogo ha

fracasado lo que la convierte en un instrumento de abuso y amedrentamiento con fines políticos y

represivos.

Según declaraciones del abogado penalista Julián López, entregadas al periódico “El Mercurio” en

Agosto de 2011, indica que "Cuando tú invocas un delito contra la seguridad del Estado, en el

fondo tú reclamas una intencionalidad específica que es atentar contra el orden público o el

desarrollo de las actividades nacionales. Es una interpretación del hecho mucho más amplia de la

que se da normalmente y que convierte faltas menores o conductas impunes en delitos de mucha

gravedad, eso significa invocar esta ley".

Entendiendo mejor que hace y cuál es el alcance de la LSE

La LSE es una ley bastante amplia, que se refiere en un extenso espectro a todo lo que tiene que

ver con el orden público, desde cortes de tránsito a otros temas que pondrían en riesgo la

seguridad externa o interna del Estado.

Sin embargo la ambigüedad o paradojas que se dan con esta ley, tienen relación con lo que señaló

el abogado Daniel Stingo, en entrevista a Radio Bío Bío, el 19 de Octubre de 2001, indicando que

una persona puede ser detenida por la policía, por alterar el orden público en una protesta, la

persona es detenida y la sanción probablemente no supere más allá de una multa y algunas horas

de detención.

Si a la misma persona se le detiene y se le aplica la ley 19.927, la pena puede ser entre 541 días y 5

años de presidio, según el ejemplo del abogado Stingo.

La ley entonces, entrega a las autoridades políticas, facultades especiales para juzgar y condenar

bajo condiciones que mediante la ley normal no es posible.

La Ley 12.927 tipifica sobre los siguientes asuntos:

Delitos contra la Soberanía Nacional y la Seguridad Exterior del Estado

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Delitos contra la Seguridad Interior del Estado

Delitos contra el Orden Público

Delitos contra la Normalidad de las Actividades Nacionales

A modo de resumen, se puede decir que esta ley, pretende resguardar la estabilidad del Estado

Soberano de Chile y sancionar a aquellos que atenten, desconozcan o intenten desestabilizar al

Gobierno Soberano, al Estado o al normal funcionamiento del país. Si bien una ley que resguarde

el equilibrio y la integridad del Estado Republicano, es necesaria en cualquier nación y es del todo

legítimo y justo que los países busquen defender sus intereses colectivos, su independencia y

soberanía, el conflicto surge, cuando esta ley es aplicada en forma arbitraria, con fines políticos y

para acallar reclamos o protestas sociales legítimas, exacerbando los alcances de las acciones

típicas de la manifestación social y el derecho a reunión, a fin de encontrar en esta legislación un

instrumento para la represión social excesiva.

Modificaciones Las modificaciones a la ley han sido las siguientes:

Ley 17798 de 21 de octubre de 1972.

Decreto Ley 1281 de 1975.

Decreto Ley 2758 de 1979

Decreto Ley 2866 de 1979.

Ley 18222 de 28 de mayo de 1983.

Ley 19029 de 23 de enero de 1991.

Ley 19047 de 14 de febrero de 1991.

Ley 19733 de 4 de junio de 2001.

Ley 19734 de 5 de junio de 2001.

Ley 19806 de 31 de mayo de 2002.

Ley 19975 de 5 de octubre de 2004.

Ley 20477 de 30 de diciembre de 2010.

Última intervención a la Ley

El miércoles 21 de marzo de 2012 por la mañana, los diputados Gabriel Ascencio, Sergio Ojeda y

Gabriel Silber, presentaron un proyecto para derogar la Ley de Seguridad del Estado, acusando

que ésta ha sido usada por el Gobierno como un instrumento más bien político que de orden

público.

El proyecto fue finalmente ingresado el 22 de marzo de 2012, y propone derogar el título II, título

III y título IV de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado según Boletín N° 8215-07 de la

Cámara de Diputados del Congreso Nacional de Chile.

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El Orden Público y la Responsabilidad

del Estado - Una visión regional

La historia de América Latina siempre ha estado marcada por el constante surgimiento de

conflictos sociales, políticos y económicos, muchos de los cuales emergen desde la protesta de la

sociedad civil, levantando consignas y acciones que ponen en jaque a los gobiernos de turno. Tales

protestas, siempre bien definidas, son en general por demandas de derechos básicos, vistos en la

necesidad de una educación, vivienda, salud, trabajo, sueldos dignos o un ambiente limpio donde

vivir. Dicho suceso vienen acompañado de una particularidad propia de la política menos

institucional, la cual determina que quienes demandan o protestan lo hagan desde el espacio que

les es propio, ya sea la calle, plazas o cualquier espacio público estratégico, despojados de un

poder factico capaz de posicionar mejor la demanda que se levanta. Esto provocará de ante mano

una distorsión del orden público, el que por diversas situaciones, puede agudizar y derivar en

complejas situaciones de enfrentamientos entre sociedad civil y gobierno. Todo depende de la

disposición de las partes involucradas al dialogo y la búsqueda de soluciones al conflicto.

El orden público alterado siempre es un mal síntoma para la estabilidad económica, política y

social de cualquier país. Afectará a muchos, dependiendo de la vinculación mayoritaria de la

sociedad en el conflicto en cuestión. La alteración del orden, ya sea por parte de la masa

protestante o la institucionalidad destinada al orden público, siempre tendrá un fin, el cual queda

a juicio del gobierno si ve que afecta de manera permanente la estabilidad social y pone en

peligro el buen funcionamiento del país. Para lograr dicho objetivo, cada país cuenta con leyes que

establecen restricciones, acciones y obedecimientos, otorgando facultades extraordinarias a las

instituciones policiales y militares para actuar en defensa del orden y la seguridad de la población.

Si nos enfocamos en revisar las leyes dirigidas para resguardar el orden público en países de

América Latina, nos encontraremos con grandes similitudes en cuanto a las responsabilidades que

deben asumir ciertas instituciones a la hora que se determine que el país se encuentre en peligro.

Diferente es la situación si miramos cuando se debe aplicar dicha ley y contra quienes se debe

aplicar. Distinto es también, las penas a quienes se consideren culpables de alterar la estabilidad.

En estos dos últimos puntos es donde Chile se diferencia de sus pares en la región.

Para dimensionar lo escrito, haremos una comparación entre las leyes de seguridad y orden

publico de países con características similares a Chile, estos serán Uruguay y Argentina. La

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selección de aquellos países es por su estabilidad social-económica, por el grado de calidad de sus

instituciones y la constancia de sus constituciones.

CHILE Ley 12.927 SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

URUGUAY Ley 14.068 SEGURIDAD DEL ESTADO Y EL ORDEN INTERNO

ARGENTINA Ley 24.059 DE SEGURIDAD INTERIOR

Las similitudes en estas leyes son muchas, todas otorgan responsabilidades especificas a

diferentes organismos, los cuales y bajo pasos establecidos en la ley, deben velar por el orden y

seguridad pública en hechos específicos, identificando culpables y condenándolos a penas. Aquí

participan; El presidente de la nación, los ministros de interior, justicia y defensa, las instituciones

policiales y otros organismos propios del lugar de los hechos, ya sean gobernadores u/o

intendentes.

Todas estas leyes de seguridad del Estado en los países mencionados, tienen por lógica la

protección del orden público, asegurar la libre circulación de personas, detener todo tipo de

intensión destinada a poner en peligro el gobierno establecido y resguardar la soberanía nacional

de amenazas internas o internacionales. La excepción al caso la tiene Chile, cuando menciona;

“Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del

Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los

delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, o de las de homicidio, robo o incendio y de

los contemplados en el artículo 430 del Código Penal”

Bajo esta razón, es que el Estado chileno, dando una interpretación cuestionable, condena la

protesta social, criminalizándola y estipulando como amenaza a quien levante consignas y

acciones de resistencia. El mejor de los ejemplos es juzgar al pueblo Mapuche y al movimiento

social de Aysén. Que si bien, alteran el orden público y pueden ser juzgado por acciones que van

fuera del marco de la ley, en ningún caso son una amenaza a la soberanía nacional ni mucho

menos busca derrocar el gobierno establecido.

En Argentina en cambio, la ley de seguridad del Estado se aplica en los siguientes casos;

ARTÍCULO 23.- El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas

que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes

supuestos:

A.- Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región

determinad B.- Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada

del mismo; los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema

representativo, republicano y federal. C.- En situación de desastre según los términos que norman la defensa

civil.

ARTÍCULO 24.- Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la

provincia dónde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos

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policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de

Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley.

En el mismo ámbito, en Uruguay se dicta lo siguiente;

"ARTÍCULO 60 (I).- Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de

inhabilitación absoluta:

1° (Atentado Contra la Integridad del Territorio Nacional, la Independencia o la Unidad del Estado). El que

ejecutar actos directos para someter al territorio nacional o una parte de él, a la soberanía de un gobierno

extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado;

Los incisos siguientes de la ley de la seguridad del Estado Uruguayo, se orientan a castigar hechos

relacionados con la traición a la patria, ya sea por parte de militares, grupos de la sociedad civil o

personas especificas. No nos hablan de intervenir ante manifestación, resistencia o sublevaciones.

No debemos olvidar, que existen determinantes sociales y políticos a la hora de establecer una ley.

Quizás ni en Argentina ni en Uruguay, se aposto por utilizar leyes de esta envergadura para

detener y condenar las protesta social. Si analizamos la situación de nuestro país y

contextualizamos la situación en donde se creó la ley, como también las veces que se han

aplicado, podemos persuadir que hay una intencionalidad clara, estratégica, de ponerla en

práctica contra personas que representan una amenaza para el bienestar del gobierno, no son

peligros para la nación.

En definitiva, al leer las leyes de seguridad del Estado de estos tres países, nos puede quedar la

sensación de que apuntan a lo mismo, bajo las mismas dinámicas y hasta las mismas condenas. Lo

que queda en discusión es la intencionalidad de cuándo, por qué y a quién se aplica. La ley, que

condena, puede tener cierto grado de responsabilidad a la hora de educar. Si se condena a una

persona o a un grupo de personas, se nos quiere decir que son delincuentes, antisociales, o lo que

es peor, son una amenaza para paz y la tranquilidad del país. Creemos que el pueblo Mapuche, el

movimiento social en Aysén o quien una vez tuvo la valentía de escribir “El libro negro de la

justicia Chilena” no son en ningún caso una amenaza para el país, solo se levanta para protestar,

denunciar o exigir cosas puntuales. No es delictivo decir con nombre y apellido quienes son los

responsable de que estén sumergidos en climas de violencia, abandono, pobreza y desigualdad,

los pueblos y grupos que demanda un Chile mejor.

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Perspectivas y Propuestas para la

Discusión de un Nuevo Cuerpo Legal

Mas que proponer una derogación de la ley, entendiendo que en el contexto del estado nacional es necesaria una ley sobre seguridad del estado, tenemos la profunda convicción que este cuerpo legal debe tener un replanteamiento y adecuación a un estado democrático, en que todos los sectores políticos seamos capaces de tener una discusión a la altura de lo que una República como la nuestra se merece.

Para eso sentamos principios compartidos sobre los cuales debe sostenerse una legislación de este tipo en un estado de derecho.

Comprendiendo que el ejecutivo o el soberano (estado), a so pretexto de defender la seguridad nacional, debe tener límites en su actuar, ya que sus facultades no pueden ser ilimitadas o no tener un control juridicial, así comprende en las convenciones internacionales adoptadas por nuestro país.6

Desde esta tribuna solo estamos fijando como un punto de partida nada más y nada menos que comenzar con un consenso básico y lo que la Corte Interamericana a señalado en reiteradas ocasiones “que el ejercicio de la función pública tiene unos límites claramente establecidos que derivan precisamente del hecho de que los derechos humanos son atributos de la dignidad humana y, por lo tanto, superiores al poder del Estado”.

6 Las cláusulas de limitación mencionadas incluyen la obligación de que las medidas restrictivas sean prescritas por la ley

y que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional. En cuanto a las medidas de suspensión, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1969) establece que las medidas deben ser tomadas por un tiempo estrictamente limitado por la exigencia de la situación y siempre y cuando ellas no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. El artículo 27 establece, además, que ciertos derechos no pueden ser nunca suspendidos: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal, Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, Principio de Legalidad y de Retroactividad, Libertad de Conciencia y de Religión, Protección a la Familia, Derecho al Nombre, Derechos del Niño, Derecho a la Nacionalidad, Derechos Políticos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, opinión consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, Serie A nº 6, párr. 21; caso Velásquez Rodríguez, párr. 165.

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Entonces, entendiendo el derecho y la necesaria preocupación del Estado por proteger su seguridad nacional debe necesariamente equilibrarse de no tomar medidas desproporcionadas o ilegitimas en contra de sus ciudadanos.

Para seguir en este contexto y fijando lo señalado por la convención americana de derechos humanos el artículo 32, párrafo 2, establece que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Este párrafo nos parece una guía en este camino por el equilibrio entre la seguridad y los demás derechos, aterrizado en este nuevo contexto de nuestra democracia, entendiendo que nuestro desarrollo democrático no puede seguir anclado en una ley promulgada y aprobada en un contexto absolutamente distinto como lo señalamos en la historia de la ley.

Las normas de seguridad interior del estado, deben ser interpretadas de forma restrictiva. Considerando que el valor y fragilidad más importante en una sociedad democrática es el resguardo de derechos que afectan el funcionar de un estado republicano y socavan la calidad de nuestra democracia. Hemos señalado ejemplos de cómo en nuestro país, derechos como la libertad de expresión fueron afectados por la aplicación de este cuerpo legal, es eso lo que debemos tener presente para no repetir en una nueva legislación los mismos errores. Tampoco es aceptable y que el derecho como el de asociación o libertad de reunión se vean afectados y que esta legislación aplaque las legítimas aspiraciones de un sector de la sociedad, con detenciones que muchas veces son desproporcionadas y que solo tienen costo para el querellado y no para el que invoca esta legislación quedando en la impunidad la posible mala utilización de esta norma. Un pilar fundamental en la democracia ha de ser el derecho a la libertad de expresión, es absolutamente necesario en una sociedad como la nuestra resguardar estas libertades, más aún cuando los partidos políticos tradicionales no son capaces de canalizar los anhelos de cambio de la ciudadanía, por ello la sociedad civil ha buscado otros canales de expresión distintos a los tradicionales para presentar sus demandas, generando una crisis de la democracia representativa y sus instituciones clásicas. Eso nos lleva a que el debate político se base en discursos críticos al sistema político y sus actores, que muchas veces puedan parecer o ser ofensivas contra la autoridad o las políticas públicas impuestas. Creemos que estos son absolutamente necesarios para el crecimiento de la sociedad democrática por lo que el estado ni la autoridad de turno no pueden hacer uso abusivo de estos instrumentos para restringir la libre circulación de las ideas o movilizaciones ciudadanas, distinguiendo entre ciudadanos organizados para una manifestación social y organizados para generar violencia o violencia política, a lo cual todos estamos en contra. El derecho de expresar las ideas en el debate político y de criticar el gobierno en curso constituye

el fundamento mismo de la democracia. Así como lo son la libertad de asociación, el derecho de

reunión, y los derechos políticos.

13 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o

Legalidad / Legitimidad

Entendemos que la aplicación de esta ley se realiza bajo el principio de legalidad y las acciones

que de ella emanan cumplen con lo formal de este principio, sin embargo, cada vez que esta se

aplica es rechazada por una gran parte del país, lo que nos muestra que carece de legitimidad

democrática, y es claro que no ha existido en la democracia de los últimos 20 años una revisión

consensuada de esta norma, sino adecuaciones por sentencias de la Corte Interamericana, que

resultan ser parches, e incluso han existido mociones de sectores conservadores tendientes a

querer generar mas restricciones y castigos.

Este cuerpo legal debe avanzar a una legislación con tipos penales claros que a nadie le cause duda

de que su aplicación se ajusta a derecho y es aplicada por razones de seguridad del estado y no

para acallar voces críticas a un gobierno o manifestaciones sociales reivindicatorias de derechos

que nada tienen que ver con poner en riesgo la integridad territorial o derrocar un gobierno

democráticamente elegido. Para erradicar a grupos paramilitares y no en contra de pobladores

que tiran piedras en señal de protesta o queman neumáticos en una carretera.

En esto la exigencia de una democracia moderna nos hace el imperativo que no basta con el

criterio de una autoridad que entienda que estas medidas sean consideradas con un propósito útil

u oportuno. Una nueva legislación debe ponderar necesariamente los intereses y derechos en

juego y a la autoridad que tenga la capacidad de accionar deberá demostrar que la medida en

cuestión permite proteger el interés público, que esta es proporcionada al interés que justifica

su aplicación.

Creemos que nuestra democracia necesita que el titular de la acción de esta ley, justifique la pertinencia de las medidas que haya adoptado para proteger la seguridad al interior del Estado, probar que las medidas no son solamente útiles o pertinentes para este objetivo. Teniendo la obligación de constatar que estas medidas son el medio más efectivo resguardar el orden público, no teniendo opción en la legislación común. Además, en el caso de solicitar restricciones o penas que suspendan o restrinjan derechos políticos deberá fundamentar que esta acción es “indispensable” para proteger la seguridad nacional.

14 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o

Llamado a la discusión con visión de

País

Puede resultar curioso para algunos que desde “el mundo verde”, hagamos esta propuesta, sin

embargo, es por el país, por la ciudadanía quienes demandan a los partidos y actores políticos un

gran acuerdo nacional por sobre las miradas de quienes han estado o están en el gobierno y de

quienes nos preparamos para asumir responsabilidades de estado.

En el actual contexto, no podemos permitirnos que más compatriotas se vean restringidos en sus

derechos o violentados por el Estado o la fuerza policial por el hecho de reclamar por lo que

estiman justas demandas.

Para eso debemos romper los antiguos esquemas e ir más allá de los acuerdos entre partidos

tradicionales e incorporar a esta discusión a las nuevas fuerzas políticas y ciudadanas, que si bien,

pueden no estar en el parlamento, se encuentran en las calles con la ciudadanía activamente

participando y siendo actores principales junto a nuestra sociedad.

De esta manera podremos generar el acuerdo justo y necesario para una convivencia pacífica

acorde a nuestras tradiciones democráticas avanzando por una construcción de un país que

resguarde la democracia como un gran tesoro.

15 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o

PABLO PEÑALOZA (Abogado)

Abogado con estudios de Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, es dirigente

social y dirigente político. Consultor Senior de Equosociedad experto en gestión de planes de

manejo medioambiental, sistemas electorales y acciones constitucionales.

ISRAEL CAMPUSANO (Profesor -Académico)

Profesor con estudios de Máster en Tecnologías para la Información y el conocimiento de la UNED,

España y diplomado en Metodologías de Enseñanza-Aprendizaje por el Instituto LASPAU Afiliado a

Harvard. Es columnista de varios medios, dirigente social y dirigente político. Consultor Senior de

Equosociedad y experto en políticas educacionales, TIC`s, metodología, manejo de campañas

electorales y trabajo con organizaciones y movimientos sociales.

BASTHIAN CARRASCO (Cientista Político)

Cientista político de la Universidad Diego Portales, Diplomado© en Gobierno y Gestión Pública,

dirigente social y conductor del programa Discursos Subalternos, en radio Tierra. Es dirigente

social del medio de comunicación independiente TuObservatorio.cl y el movimiento Indignados

Chile, Consultor de Equosociedad experto en democracia, participación ciudadana y políticas

públicas.

FABIÁN CASTRO (Ingeniero © y Dirigente Sindical)

Con estudios de Ingenería en Administaración de la UNAP de Chile, dirigente social y político,

actualmente es presidente de la principal Asociación de Funcionarios del Ministerio del Interior y

Seguridad Pública de la Republica de Chile y dirigente del movimiento “Indignados Chile”, ejerce

labores académicas y de docencia en Equosociedad, experto en sindicalismo y movimientos

sociales.