Sobre el Proyecto de ley que crea un Nuevo Sistema de ...
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Sobre el Proyecto de ley que crea un Nuevo
Sistema de Educación Pública
Colegio de Educadores de Párvulos A.GEnero, 2016
I.CONTEXTO HISTÓRICO
Desde los inicios de la República, la educación pública ha sido pilar
fundamental en el desarrollo social, económico y cultural del país.
La dictadura militar en 1973, frena el proceso de fortalecimiento de la
educación pública y desde 1980 inicia un proceso de privatización sin
precedentes.
Uno de los elementos claves para llevar adelante la “modernización
educacional” fue el proceso de municipalización de la educación escolar.
4.336.017-5,
II. EDUCACIÓN DE PÁRVULOS
La historia de la educación de párvulos ha estado marcada por la educación
pública:
“Gracias a la creación en 1970 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
JUNJI, la educación parvularia también experimentó un crecimiento significativo,
aumentando de aproximadamente 49.000 párvulos de 0 a 5 años en 1965, a
poco más de 90.000 en 1973, de los cuales tres de cada cuatro asistían a salas
cuna y jardines públicos” en Mensaje de proyecto de ley que crea un nuevo
sistema de educación pública.
II. EDUCACIÓN DE PÁRVULOS
Sin embargo, 1973 la educación de párvulos sigue la misma suerte que el
resto del sistema educativo, segregando la oferta del sistema entre
instituciones privadas y públicas con diferentes estatutos de regulación.
A la fecha, el marco regulatorio completo del sector incluye al MINEDUC, al
CNED, la Subsecretaría de Educación de Párvulos, la Intendencia de
Educación de Párvulos, la Agencia de Calidad, la JUNJI, INTEGRA y los
municipios o corporaciones municipales que administran jardines VTF.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El proyecto de ley señala como antecedentes centrales tanto la importancia
histórica de la educación pública como su manifiesto deterioro desde las
políticas impulsadas en 1980 a la fecha:
“(...) nunca, desde los primeros decenios del siglo XIX, la educación pública había
atendido a una proporción tan baja de la población escolar y nunca su imagen se había
visto abiertamente deteriorada. La educación que el Estado provee y administra a través
de las municipalidades se encuentra hoy en su momento más crítico” en Mensaje de
proyecto de ley que crea un nuevo sistema de educación pública.”
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
Los problemas que pretende superar el proyecto de ley son:
a) La imposibilidad de planificación a largo plazo por la discontinuidad de las
políticas municipales en tanto varían por épocas electorales.
b) La dilución de la responsabilidad de gestión entre diversas instituciones que hace
difícil la tarea de educar.
c) Capacidades técnico-pedagógicas insuficientes y dispares entre Municipalidades.
d) Atomización del sistema educativo y escala inadecuada.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
Para la superación de estos problemas, el proyecto establece la
implementación de un Régimen Permanente y un Régimen Transitorio.
El régimen permanente crea el Sistema de Educación Pública, sus órganos y
regula su funcionamiento, estableciendo nueva normativa y modificando
normas existentes.
El régimen transitorio, regula la transición hacia el nuevo sistema. A
continuación se entrega una breve descripción de cada uno de estos
regímenes.
4.1. Régimen Permanente
El nuevo Sistema de Educación Pública estará integrado por:
1.- El Ministerio de Educación.
2.- La Dirección de Educación Pública.
3.- Los Servicios Locales de Educación Pública.
4.- Los establecimientos educacionales hoy administrados por municipios o
corporaciones municipales.
5.- Instrumentos de gestión técnico-pedagógica para coordinar el
funcionamiento del sistema en base a objetivos y metas específicas.
4.1.1 MINEDUC y la Dirección de Educación Pública
La Dirección de Educación Pública (DEP) será la encargada de coordinar el sistema y
específicamente a los Servicios Locales de Educación.
La DEP depende directamente del Ministerio de Educación y su Director es designado
por el Presidente de la República.
De esta forma, el Ministerio de Educación mantiene un rol central en el diseño de las
políticas educativas nacionales, dirigiendo orgánicamente y evaluando a la DEP.
La DEP debe presentar cuatrianualmente un plan de fortalecimiento de la educación
pública al MINEDUC, plan al que debe someterse todo el sistema de educación
pública y que debe realizarse a la luz de los principios establecidos en el marco del
Derecho Educacional.
4.1.2 Servicios Locales de Educación
Los Servicios Locales de Educación (SLE) son una parte fundamental del Sistema y
materializan un nivel intermedio entre los establecimientos y el Gobierno Central,
nivel hoy inexistente.
Recibirán recursos directamente por la Ley de Presupuestos y deberán cumplir un rol
administrativo pero además técnico-pedagógico para con los establecimientos.
Serán los continuadores legales de la calidad de sostenedor que actualmente detentan
las municipalidades. Su director o directora ejecutiva (DEJ) será seleccionado o
seleccionada por el Sistema de Alta Dirección Pública y durará 6 años en el cargo,
renovables por una vez.
4.1.3. Consejos Locales de Educación
El Sistema también contempla la participación activa de la comunidad, a través de los
Consejos Locales de Educación (CLE), cuyo objetivo es el asesoramiento, la
colaboración y la representación de la comunidad educativa ante los órganos
institucionales.
Cada Consejo Local de Educación estará integrado por:
a) Representantes de estudiantes, profesores, padres y apoderados.
b) Un representante del gobierno regional
c) Un representante del Centro de Formación Técnica de la región, y un representante
de la Facultad de Educación de una Universidad acreditada por más de cuatro años
4.1.4. Establecimientos educacionales
Los establecimientos educacionales tienen una regulación específica en este
proyecto de ley particularmente en torno a:
Los principios que rigen su funcionamiento (sumando nuevos principios a los
contenidos en el artículo tercero de la Ley General de Educación).
Al traspaso de profesionales y asistentes de la educación a los SLE,
estableciendo una garantía específica de no variabilidad de las condiciones
laborales durante el proceso que establece la ley.
4.1.5. Instrumentos de gestión
1.5.1. El Convenio es un instrumento suscrito por el Director Ejecutivo de cada Servicio Local con
el MINEDUC, mediante el cual se fijan las metas de su gestión y los indicadores que den cuenta
de ellas, teniendo una duración de seis años y siendo evaluado permanentemente por la
Dirección de Educación Pública.
1.5.2. El Plan estratégico local de educación pública es el instrumento elaborado por cada
Director Ejecutivo dentro de los seis meses contados desde la suscripción del Convenio, que
debe contener elementos específicos de diagnóstico, prioridades, estrategias y acciones
concretas para llevar a cabo el Convenio y las políticas nacionales que emanan del Ministerio.
1.5.3. El Plan Anual es el último instrumento de gestión elaborado por el Director Ejecutivo de
cada Servicio Local y que debe ser puesto en conocimiento de cada Consejo Local una vez al
año, para realizarle comentarios no vinculantes para el Director.
4.2. Régimen Transitorio
Su objetivo general es garantizar:
(I). Gradualidad en la transición a la nueva institucionalidad.
(II). La forma en que se realizará el traspaso de los
establecimientos educacionales y
(III). El plan de transición para dicho traspaso que durará 6 años.
4.2.1. Elementos centrales del plan de transición
El traspaso de la calidad de sostenedor y también de los establecimientos
educacionales desde las municipalidades a los SLE, se iniciará por el solo
ministerio de la ley el día 1° de enero del año siguiente al inicio de funciones
del SLE respectivo, en el orden que establece la ley.
Los establecimientos educacionales que se traspasan son aquellos que
cuenten con reconocimiento oficial al día 31 de diciembre del año 2014,
aunque se encuentren en receso y todos aquellos que se creen hasta la
fecha efectiva del reemplazo.
4.2.1. Elementos centrales del plan de transición.
Se traspasarán todos los bienes inmuebles y muebles de los municipios o
corporaciones municipales a la DEP, vía inventario y con apoyo del Alcalde
respectivo.
Los municipios o corporaciones municipales a quienes les corresponda
traspasar los servicios educacionales luego del primer año de
implementación de esta ley, podrán firmar un convenio de colaboración con
el MINEDUC para recibir apoyo técnico y financiero en pos de equilibrar su
funcionamiento antes del traspaso respectivo a los SLE.
4.2.2 Traspaso de personal
Se establece un plazo de un año para la fijación de la planta de la Dirección de
Educación Pública, así como las reglas básicas para los traspasos desde el
Ministerio de Educación a este nuevo servicio público.
Se establecen las normas para la fijación de las plantas de los Servicios
Locales, instaurando como plazo para ello un año desde la publicación de la
ley.
La ley señala, además, que todo el personal que se desempeñe a nivel de los
establecimientos educacionales, será traspasado sin solución de
continuidad, esto es, respetándoles la antigüedad y sin indemnización.
5.1 Ámbito de aplicación general del Proyecto
Los establecimientos educacionales de párvulos que
ingresan al Sistema de Educación Pública son sólo aquellos
establecimientos administrados por municipalidades o
corporaciones municipales que reciban aportes regulares
del Estado para su operación y funcionamiento.
5.2. Forma específica del traspaso
El traspaso de los jardines administrados por Municipalidades o Corporaciones
Municipales se hará efectivo conforme a las normas transitorias generales, salvo las
siguientes particularidades:
Sólo se traspasaran los inmuebles que hayan servido exclusivamente para fines
propiamente educacionales. Respecto de los bienes muebles, sólo se hará traspaso
de los adquiridos vía recursos fiscales o por la JUNJI y el resto seguirá en propiedad
del municipio o corporación.
Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la JUNJI debe
entregar un informe al MINEDUC con los jardines municipales o administrados por
corporaciones municipales que sean financiados vía transferencia de fondos desde
las arcas públicas.
5.3. Marco regulatorio del traspaso
Pasarán a ser apoyados, supervisados y gestionados por los Servicios Locales de
Educación como nuevos sostenedores, en apoyo y coordinación de la Agencia de
Calidad y la Subsecretaría de Educación de Párvulos.
Finalmente, sólo existirán dos grandes sostenedores: por una parte los Servicios
Locales de Educación Pública y por otro la JUNJI.
Respecto a los establecimientos de educación de párvulos de carácter particular, se
mantendrán inalterados aquellos dependientes de la Fundación INTEGRA, aquellos
pertenecientes a empresas y los particulares pagados.
5.4. Situación laboral de los y las trabajadoras
El presente proyecto de ley sólo tendrá aplicación respecto a
determinados grupos de trabajadores que serán traspasados hacia la
Dirección de Educación Pública o Servicios Locales. A continuación se
analiza en detalle cada una de estas clases de traspasos.
Trabajadores de los Departamentos de Administración de Educación Municipal(DAEM) o Corporaciones Municipales, traspasados a Servicios Locales.
La conformación de las plantas de personal de los diversos Servicios Locales a lo largo
del país se iniciará mediante un llamado a concurso público, en el que podrá
participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las
municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia
del Servicio Local, desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio
educacional.
Una vez realizado el concurso público y seleccionado el personal, el Director Ejecutivo del
Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados,
mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad
empleadora el personal que ha resultado seleccionado.
Trabajadores regidos por el Estatuto Docente que cumplen labores en losDAEM o Corporaciones Municipales, traspasados a Servicios Locales.
Este traspaso también ha de hacerse mediante decretos supremos dentro del plazo de
un año desde la publicación de la ley y sin solución de continuidad (sin perder
antigüedad y sin indemnización).
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el
Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996,
del Ministerio de Educación (Estatuto Docente).
Trabajadores de los establecimientos educacionales municipales,traspasados a los Servicios Locales.
Se traspasa a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de
continuidad (respetando antigüedad y sin indemnización), el personal que se
desempeñe en los establecimientos de educación de párvulos administrados por
Corporaciones Municipales y DAEM y que reciba fondos públicos.
Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales
y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso (que puede ser Código del
Trabajo o Estatuto Docente).
Trabajadores del Ministerio de Educación u otras reparticiones,traspasados a la Dirección de Educación Pública.
El Presidente de la República podrá disponer, sin solución de continuidad el traspaso de los
funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios
dependientes o que se relacionen por su intermedio (ej: JUNJI), a la Dirección de
Educación Pública.
Esto implica, por ejemplo, que personas que actualmente cumplen funciones en la JUNJI o en
la Subsecretaría de Educación Parvularia o en la Superintendencia de Educación, podrían
eventualmente se reubicadas en la Dirección de Educación Pública, cumpliéndo labores
relacionadas.
En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará
además la forma en que se realizará dicho traspaso y el número de funcionarios que serán
traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en
que se llevará a cabo este proceso.
5.5. Protección de los derechos de todo el personal traspasado.
El traspaso de personal:
No podrá tener como consecuencia el término de servicios, la supresión de
cargos, el cese de funciones o el término de la relación laboral del personal
traspasado.
No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones,
modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal
traspasado. Sólo podrá modificarse la residencia habitual de los
funcionarios con su consentimiento.
En caso de diferencia de remuneraciones, ésta se pagará mediante una planilla
suplementaria, se le aplicará el reajuste general a los funcionarios públicos.
5.5. Protección de los derechos de todo el personaltraspasado.
Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que
tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
Finalmente se establece que mientras no se constituya el Servicio de
Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios
podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio
de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su
intermedio, según corresponda.
VI. COMENTARIOS CRÍTICOSEl proyecto es positivo en la medida que “desmunicipaliza” la educación pública.
En reemplazo, crea un sistema de administración estatal, coherente, coordinado y
descentralizado que se sujeta a las normas y principios vigentes del Derecho
Educacional, tanto nacional como internacional, estableciendo como principal
objetivo el fortalecimiento de la educación pública.
No obstante lo anterior, este proyecto de ley contiene elementos tanto estructurales
como particulares que impiden cumplir a cabalidad lo que este mismo proyecto
plantea como objetivos fundamentales.
6.1. Críticas en relación al sistema educacional
El problema de la educación pública supera con creces el ámbito de lo estatal.
El sistema educacional en general no tiene una política de integración con los niveles de
párvulo y superior; no tiene una política de desarrollo nacional que responda al “para qué
educar”.
El proyecto de ley adolece de un fuerte sesgo tecnocrático en el diseño, gestión e
implementación del nuevo sistema de educación pública.
El artículo 12 otorga atribuciones sumamente amplias a los SLE para realizar convenios de
colaboración con cualquier organismo público o privado que tenga fines educacionales.
6.2. Críticas en relación a la educación de párvulos
Cuestiones tales como la institucionalidad disgregada de la educación de párvulos, su
creciente curricularización, su relación con la educación escolar básica y la
precarizada situación de los y las trabajadoras del sector, se resolverán en la medida
en que se aborden como un todo sistemático, no en parcialidades.
El disminuido rol de la JUNJI dentro del marco de aseguramiento de la calidad de la
educación de párvulos.
Se suma a lo anterior las fuertes atribuciones de la Subsecretaría de Educación de
Párvulos para determinar las políticas del sistema ¿Cómo colaborará la JUNJI con
los SLE?
6.2. Críticas en relación a la educación de párvulos
La constante exclusión de los y las educadoras de párvulos y demás trabajadores de la
educación en la gestión e implementación de estos proyectos de ley.
Participación de la comunidad educativa como meramente consultiva a través de los
Consejos Locales ¿Cómo intervendrán entonces los profesionales y asistentes de la
educación de párvulos en las políticas para el sector? ¿A través de convenios entre la
JUNJI y los SLE? ¿A través de convenios entre la JUNJI y la DEP?