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Sobre el Proyecto de ley que crea un Nuevo Sistema de Educación Pública Colegio de Educadores de Párvulos A.G Enero, 2016

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Sobre el Proyecto de ley que crea un Nuevo

Sistema de Educación Pública

Colegio de Educadores de Párvulos A.GEnero, 2016

I.CONTEXTO HISTÓRICO

Desde los inicios de la República, la educación pública ha sido pilar

fundamental en el desarrollo social, económico y cultural del país.

La dictadura militar en 1973, frena el proceso de fortalecimiento de la

educación pública y desde 1980 inicia un proceso de privatización sin

precedentes.

Uno de los elementos claves para llevar adelante la “modernización

educacional” fue el proceso de municipalización de la educación escolar.

4.336.017-5,

II. EDUCACIÓN DE PÁRVULOS

La historia de la educación de párvulos ha estado marcada por la educación

pública:

“Gracias a la creación en 1970 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,

JUNJI, la educación parvularia también experimentó un crecimiento significativo,

aumentando de aproximadamente 49.000 párvulos de 0 a 5 años en 1965, a

poco más de 90.000 en 1973, de los cuales tres de cada cuatro asistían a salas

cuna y jardines públicos” en Mensaje de proyecto de ley que crea un nuevo

sistema de educación pública.

II. EDUCACIÓN DE PÁRVULOS

Sin embargo, 1973 la educación de párvulos sigue la misma suerte que el

resto del sistema educativo, segregando la oferta del sistema entre

instituciones privadas y públicas con diferentes estatutos de regulación.

A la fecha, el marco regulatorio completo del sector incluye al MINEDUC, al

CNED, la Subsecretaría de Educación de Párvulos, la Intendencia de

Educación de Párvulos, la Agencia de Calidad, la JUNJI, INTEGRA y los

municipios o corporaciones municipales que administran jardines VTF.

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley señala como antecedentes centrales tanto la importancia

histórica de la educación pública como su manifiesto deterioro desde las

políticas impulsadas en 1980 a la fecha:

“(...) nunca, desde los primeros decenios del siglo XIX, la educación pública había

atendido a una proporción tan baja de la población escolar y nunca su imagen se había

visto abiertamente deteriorada. La educación que el Estado provee y administra a través

de las municipalidades se encuentra hoy en su momento más crítico” en Mensaje de

proyecto de ley que crea un nuevo sistema de educación pública.”

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

Los problemas que pretende superar el proyecto de ley son:

a) La imposibilidad de planificación a largo plazo por la discontinuidad de las

políticas municipales en tanto varían por épocas electorales.

b) La dilución de la responsabilidad de gestión entre diversas instituciones que hace

difícil la tarea de educar.

c) Capacidades técnico-pedagógicas insuficientes y dispares entre Municipalidades.

d) Atomización del sistema educativo y escala inadecuada.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para la superación de estos problemas, el proyecto establece la

implementación de un Régimen Permanente y un Régimen Transitorio.

El régimen permanente crea el Sistema de Educación Pública, sus órganos y

regula su funcionamiento, estableciendo nueva normativa y modificando

normas existentes.

El régimen transitorio, regula la transición hacia el nuevo sistema. A

continuación se entrega una breve descripción de cada uno de estos

regímenes.

4.1. Régimen Permanente

El nuevo Sistema de Educación Pública estará integrado por:

1.- El Ministerio de Educación.

2.- La Dirección de Educación Pública.

3.- Los Servicios Locales de Educación Pública.

4.- Los establecimientos educacionales hoy administrados por municipios o

corporaciones municipales.

5.- Instrumentos de gestión técnico-pedagógica para coordinar el

funcionamiento del sistema en base a objetivos y metas específicas.

4.1.1 MINEDUC y la Dirección de Educación Pública

La Dirección de Educación Pública (DEP) será la encargada de coordinar el sistema y

específicamente a los Servicios Locales de Educación.

La DEP depende directamente del Ministerio de Educación y su Director es designado

por el Presidente de la República.

De esta forma, el Ministerio de Educación mantiene un rol central en el diseño de las

políticas educativas nacionales, dirigiendo orgánicamente y evaluando a la DEP.

La DEP debe presentar cuatrianualmente un plan de fortalecimiento de la educación

pública al MINEDUC, plan al que debe someterse todo el sistema de educación

pública y que debe realizarse a la luz de los principios establecidos en el marco del

Derecho Educacional.

4.1.2 Servicios Locales de Educación

Los Servicios Locales de Educación (SLE) son una parte fundamental del Sistema y

materializan un nivel intermedio entre los establecimientos y el Gobierno Central,

nivel hoy inexistente.

Recibirán recursos directamente por la Ley de Presupuestos y deberán cumplir un rol

administrativo pero además técnico-pedagógico para con los establecimientos.

Serán los continuadores legales de la calidad de sostenedor que actualmente detentan

las municipalidades. Su director o directora ejecutiva (DEJ) será seleccionado o

seleccionada por el Sistema de Alta Dirección Pública y durará 6 años en el cargo,

renovables por una vez.

4.1.3. Consejos Locales de Educación

El Sistema también contempla la participación activa de la comunidad, a través de los

Consejos Locales de Educación (CLE), cuyo objetivo es el asesoramiento, la

colaboración y la representación de la comunidad educativa ante los órganos

institucionales.

Cada Consejo Local de Educación estará integrado por:

a) Representantes de estudiantes, profesores, padres y apoderados.

b) Un representante del gobierno regional

c) Un representante del Centro de Formación Técnica de la región, y un representante

de la Facultad de Educación de una Universidad acreditada por más de cuatro años

4.1.4. Establecimientos educacionales

Los establecimientos educacionales tienen una regulación específica en este

proyecto de ley particularmente en torno a:

Los principios que rigen su funcionamiento (sumando nuevos principios a los

contenidos en el artículo tercero de la Ley General de Educación).

Al traspaso de profesionales y asistentes de la educación a los SLE,

estableciendo una garantía específica de no variabilidad de las condiciones

laborales durante el proceso que establece la ley.

4.1.5. Instrumentos de gestión

1.5.1. El Convenio es un instrumento suscrito por el Director Ejecutivo de cada Servicio Local con

el MINEDUC, mediante el cual se fijan las metas de su gestión y los indicadores que den cuenta

de ellas, teniendo una duración de seis años y siendo evaluado permanentemente por la

Dirección de Educación Pública.

1.5.2. El Plan estratégico local de educación pública es el instrumento elaborado por cada

Director Ejecutivo dentro de los seis meses contados desde la suscripción del Convenio, que

debe contener elementos específicos de diagnóstico, prioridades, estrategias y acciones

concretas para llevar a cabo el Convenio y las políticas nacionales que emanan del Ministerio.

1.5.3. El Plan Anual es el último instrumento de gestión elaborado por el Director Ejecutivo de

cada Servicio Local y que debe ser puesto en conocimiento de cada Consejo Local una vez al

año, para realizarle comentarios no vinculantes para el Director.

4.2. Régimen Transitorio

Su objetivo general es garantizar:

(I). Gradualidad en la transición a la nueva institucionalidad.

(II). La forma en que se realizará el traspaso de los

establecimientos educacionales y

(III). El plan de transición para dicho traspaso que durará 6 años.

4.2.1. Elementos centrales del plan de transición

El traspaso de la calidad de sostenedor y también de los establecimientos

educacionales desde las municipalidades a los SLE, se iniciará por el solo

ministerio de la ley el día 1° de enero del año siguiente al inicio de funciones

del SLE respectivo, en el orden que establece la ley.

Los establecimientos educacionales que se traspasan son aquellos que

cuenten con reconocimiento oficial al día 31 de diciembre del año 2014,

aunque se encuentren en receso y todos aquellos que se creen hasta la

fecha efectiva del reemplazo.

4.2.1. Elementos centrales del plan de transición.

Se traspasarán todos los bienes inmuebles y muebles de los municipios o

corporaciones municipales a la DEP, vía inventario y con apoyo del Alcalde

respectivo.

Los municipios o corporaciones municipales a quienes les corresponda

traspasar los servicios educacionales luego del primer año de

implementación de esta ley, podrán firmar un convenio de colaboración con

el MINEDUC para recibir apoyo técnico y financiero en pos de equilibrar su

funcionamiento antes del traspaso respectivo a los SLE.

4.2.2 Traspaso de personal

Se establece un plazo de un año para la fijación de la planta de la Dirección de

Educación Pública, así como las reglas básicas para los traspasos desde el

Ministerio de Educación a este nuevo servicio público.

Se establecen las normas para la fijación de las plantas de los Servicios

Locales, instaurando como plazo para ello un año desde la publicación de la

ley.

La ley señala, además, que todo el personal que se desempeñe a nivel de los

establecimientos educacionales, será traspasado sin solución de

continuidad, esto es, respetándoles la antigüedad y sin indemnización.

V. SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LA EDUCACIÓN PÁRVULOS

5.1 Ámbito de aplicación general del Proyecto

Los establecimientos educacionales de párvulos que

ingresan al Sistema de Educación Pública son sólo aquellos

establecimientos administrados por municipalidades o

corporaciones municipales que reciban aportes regulares

del Estado para su operación y funcionamiento.

5.2. Forma específica del traspaso

El traspaso de los jardines administrados por Municipalidades o Corporaciones

Municipales se hará efectivo conforme a las normas transitorias generales, salvo las

siguientes particularidades:

Sólo se traspasaran los inmuebles que hayan servido exclusivamente para fines

propiamente educacionales. Respecto de los bienes muebles, sólo se hará traspaso

de los adquiridos vía recursos fiscales o por la JUNJI y el resto seguirá en propiedad

del municipio o corporación.

Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la JUNJI debe

entregar un informe al MINEDUC con los jardines municipales o administrados por

corporaciones municipales que sean financiados vía transferencia de fondos desde

las arcas públicas.

5.3. Marco regulatorio del traspaso

Pasarán a ser apoyados, supervisados y gestionados por los Servicios Locales de

Educación como nuevos sostenedores, en apoyo y coordinación de la Agencia de

Calidad y la Subsecretaría de Educación de Párvulos.

Finalmente, sólo existirán dos grandes sostenedores: por una parte los Servicios

Locales de Educación Pública y por otro la JUNJI.

Respecto a los establecimientos de educación de párvulos de carácter particular, se

mantendrán inalterados aquellos dependientes de la Fundación INTEGRA, aquellos

pertenecientes a empresas y los particulares pagados.

5.4. Situación laboral de los y las trabajadoras

El presente proyecto de ley sólo tendrá aplicación respecto a

determinados grupos de trabajadores que serán traspasados hacia la

Dirección de Educación Pública o Servicios Locales. A continuación se

analiza en detalle cada una de estas clases de traspasos.

Trabajadores de los Departamentos de Administración de Educación Municipal(DAEM) o Corporaciones Municipales, traspasados a Servicios Locales.

La conformación de las plantas de personal de los diversos Servicios Locales a lo largo

del país se iniciará mediante un llamado a concurso público, en el que podrá

participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las

municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia

del Servicio Local, desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio

educacional.

Una vez realizado el concurso público y seleccionado el personal, el Director Ejecutivo del

Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados,

mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad

empleadora el personal que ha resultado seleccionado.

Trabajadores regidos por el Estatuto Docente que cumplen labores en losDAEM o Corporaciones Municipales, traspasados a Servicios Locales.

Este traspaso también ha de hacerse mediante decretos supremos dentro del plazo de

un año desde la publicación de la ley y sin solución de continuidad (sin perder

antigüedad y sin indemnización).

El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el

Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996,

del Ministerio de Educación (Estatuto Docente).

Trabajadores de los establecimientos educacionales municipales,traspasados a los Servicios Locales.

Se traspasa a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de

continuidad (respetando antigüedad y sin indemnización), el personal que se

desempeñe en los establecimientos de educación de párvulos administrados por

Corporaciones Municipales y DAEM y que reciba fondos públicos.

Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales

y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso (que puede ser Código del

Trabajo o Estatuto Docente).

Trabajadores del Ministerio de Educación u otras reparticiones,traspasados a la Dirección de Educación Pública.

El Presidente de la República podrá disponer, sin solución de continuidad el traspaso de los

funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios

dependientes o que se relacionen por su intermedio (ej: JUNJI), a la Dirección de

Educación Pública.

Esto implica, por ejemplo, que personas que actualmente cumplen funciones en la JUNJI o en

la Subsecretaría de Educación Parvularia o en la Superintendencia de Educación, podrían

eventualmente se reubicadas en la Dirección de Educación Pública, cumpliéndo labores

relacionadas.

En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará

además la forma en que se realizará dicho traspaso y el número de funcionarios que serán

traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en

que se llevará a cabo este proceso.

5.5. Protección de los derechos de todo el personal traspasado.

El traspaso de personal:

No podrá tener como consecuencia el término de servicios, la supresión de

cargos, el cese de funciones o el término de la relación laboral del personal

traspasado.

No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones,

modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal

traspasado. Sólo podrá modificarse la residencia habitual de los

funcionarios con su consentimiento.

En caso de diferencia de remuneraciones, ésta se pagará mediante una planilla

suplementaria, se le aplicará el reajuste general a los funcionarios públicos.

5.5. Protección de los derechos de todo el personaltraspasado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que

tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho

reconocimiento.

Finalmente se establece que mientras no se constituya el Servicio de

Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios

podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio

de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su

intermedio, según corresponda.

VI. COMENTARIOS CRÍTICOSEl proyecto es positivo en la medida que “desmunicipaliza” la educación pública.

En reemplazo, crea un sistema de administración estatal, coherente, coordinado y

descentralizado que se sujeta a las normas y principios vigentes del Derecho

Educacional, tanto nacional como internacional, estableciendo como principal

objetivo el fortalecimiento de la educación pública.

No obstante lo anterior, este proyecto de ley contiene elementos tanto estructurales

como particulares que impiden cumplir a cabalidad lo que este mismo proyecto

plantea como objetivos fundamentales.

6.1. Críticas en relación al sistema educacional

El problema de la educación pública supera con creces el ámbito de lo estatal.

El sistema educacional en general no tiene una política de integración con los niveles de

párvulo y superior; no tiene una política de desarrollo nacional que responda al “para qué

educar”.

El proyecto de ley adolece de un fuerte sesgo tecnocrático en el diseño, gestión e

implementación del nuevo sistema de educación pública.

El artículo 12 otorga atribuciones sumamente amplias a los SLE para realizar convenios de

colaboración con cualquier organismo público o privado que tenga fines educacionales.

6.2. Críticas en relación a la educación de párvulos

Cuestiones tales como la institucionalidad disgregada de la educación de párvulos, su

creciente curricularización, su relación con la educación escolar básica y la

precarizada situación de los y las trabajadoras del sector, se resolverán en la medida

en que se aborden como un todo sistemático, no en parcialidades.

El disminuido rol de la JUNJI dentro del marco de aseguramiento de la calidad de la

educación de párvulos.

Se suma a lo anterior las fuertes atribuciones de la Subsecretaría de Educación de

Párvulos para determinar las políticas del sistema ¿Cómo colaborará la JUNJI con

los SLE?

6.2. Críticas en relación a la educación de párvulos

La constante exclusión de los y las educadoras de párvulos y demás trabajadores de la

educación en la gestión e implementación de estos proyectos de ley.

Participación de la comunidad educativa como meramente consultiva a través de los

Consejos Locales ¿Cómo intervendrán entonces los profesionales y asistentes de la

educación de párvulos en las políticas para el sector? ¿A través de convenios entre la

JUNJI y los SLE? ¿A través de convenios entre la JUNJI y la DEP?

No se puede garantizar un derecho social sin la participación vinculante, activa y colaborativa de quienes hacen posible su

funcionamiento. La educación es pública en la medida en que se construya y constituya en conjunto con la sociedad, tanto en su

gestación como implementación.