Sobre Contrato Docente y Nombramiento

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15/12/2014 MINEDU recontratará docentes para el 2015 previa evaluación, según Decreto Supremo Nro. 008-2014-ED - www.minedu.gob.pe MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/contrato- docente/?portada=64703#ixzz3NEjlGE6L Para el año 2015, los docentes que hayan logrado ser contratados por el Ministerio de Educación en el año 2014 serán recontratados previa evaluación por parte de una comisión evaluadora encabezada por los directores de cada plantel educativo, en tanto, los auxiliares de educación no correrán la misma suerte. Según el Decreto Supremo Nro. 008-2014-MINEDU publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano , modifica varios artículos de la ley Nro. 29944, Lgey de Reforma Magisterial , donde ratifica lo anunciado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso en fiestas patrias, donde los docentes contratados de 2014 serán recontratados para el 2015. AUXILIARES DE EDUCACIÓN En tanto, las disposiciones para los auxiliares de educación contratados para el año fiscal 2014 señala que no podrán ser recontratados de manera inmediata, por lo que deberán someterse a una evaluación, previa a la contratación para el año 2015, tal como establece la norma publicada por el ejecutivo. La modificación fue a los artículos 208 y 210, donde señala que la contratación de profesores se llev1a mediante concurso público a través de una Prueba Única Nacional y el contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional. (www.losandes.com.pe ) MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/contrato- docente/?portada=64703#ixzz3NEitsYiX

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Transcript of Sobre Contrato Docente y Nombramiento

15/12/2014MINEDU recontratar docentes para el 2015 previa evaluacin, segn Decreto Supremo Nro. 008-2014-ED - www.minedu.gob.pe

MS EN:http://www.educacionenred.pe/noticia/contrato-docente/?portada=64703#ixzz3NEjlGE6L

Para el ao 2015, los docentes que hayan logrado ser contratados por el Ministerio de Educacin en el ao 2014 sern recontratados previa evaluacin por parte de una comisin evaluadora encabezada por los directores de cada plantel educativo, en tanto, losauxiliares de educacinno corrern la misma suerte.

Segn elDecreto Supremo Nro. 008-2014-MINEDUpublicada en las normas legales deldiario oficial El Peruano, modifica varios artculos de la ley Nro. 29944,Lgey de Reforma Magisterial, donde ratifica lo anunciado por el presidente de la Repblica, Ollanta Humala Tasso en fiestas patrias, donde losdocentes contratadosde 2014 sern recontratados para el 2015.

AUXILIARES DE EDUCACINEn tanto, las disposiciones para los auxiliares de educacin contratados para el ao fiscal 2014 seala que no podrn ser recontratados de manera inmediata, por lo que debern someterse a una evaluacin, previa a la contratacin para el ao 2015, tal como establece la norma publicada por el ejecutivo.

La modificacin fue a los artculos 208 y 210, donde seala que la contratacin de profesores se llev1a mediante concurso pblico a travs de una Prueba nica Nacional y el contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional. (www.losandes.com.pe)MS EN:http://www.educacionenred.pe/noticia/contrato-docente/?portada=64703#ixzz3NEitsYiX

13/12/2014D. S. N 008-2014-MINEDU - Modifica artculos y disposiciones del Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED (Contrato Docente 2015 - Auxiliares de Educacin) www.minedu.gob.peMS EN:http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=64552#ixzz3NElULeKMMINISTERIO DE EDUCACIN

Modifica artculos y disposiciones del Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO N 008-2014-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artculo 79 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, el Ministerio deEducacines el rgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la poltica de educacin, cultura, recreacin y deporte, en concordancia con la poltica general del Estado;

Que, el literal h) del artculo 80 de la citada Ley, establece que es funcin del Ministerio de Educacin definir las polticas sectoriales de personal;

Que, el artculo 76 de la Ley N 29944,Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas pblicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vaconcurso pblico de contratacin docente;

Que, de conformidad con el numeral 208.1 del artculo 208 del Reglamento de laLey de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED, la contratacin de profesores en las Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso pblico, atendiendo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad;

Que, el artculo 210 del citado Reglamento establece que el contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovacin automtica de contrato;

Que, de otro lado, la Segunda Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores nombrados sin ttulo pedaggico, comprendidos en las categora remunerativas A, B, C, D y E del rgimen de la Ley N 24029, as como los auxiliares de educacin comprendidos en la categora remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda;

Que, mediante la Dcima Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, se derogaron, entre otras, la Ley N 24029, Ley del Profesorado, y la Ley N 25212. Asimismo, mediante la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derog el Decreto Supremo N 19-90-ED, que aprob el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educacin;

Que, de acuerdo con la Primera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, los funcionarios y servidores pblicos comprendidos en regmenes propios de carrera, regulados por Leyes especficas, continuarn sujetos a su rgimen privativo, no obstante lo cual deben aplicrseles las normas de dicha Ley en lo que no se opongan a tal rgimen; razn por la cual, lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo resulta aplicable a los Auxiliares de Educacin, en aquellos supuestos que no hayan sido previstos por la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposicin Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM, es de aplicacin en las entidades pblicas el Libro I del mencionado Reglamento denominado "Normas Comunes a todos los regmenes y entidades". El Ttulo VI del citado Libro regula todo lo concerniente al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador;

Que, adems, el literal h) de la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del referido Reglamento General, derog los Captulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM, referidos a las faltas y sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que los Auxiliares de Educacin se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, respecto al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a fin que se incluyan disposiciones que regulen la contratacin de personal docente, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; lo que permitir la continuidad de su labor educadora, evitando la movilidad de profesores contratados que cuentan con las competencias requeridas, en beneficio de los estudiantes. Asimismo, dicha modificacin permitir regular lo concerniente a la situacin laboral de losauxiliares de educacin;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial.;

DECRETA:

Artculo 1.- Modificacin del Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED

Modifquese el numeral 208.1 del artculo 208, el artculo 210, la Tercera Disposicin Complementaria Final y la Quinta Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED; en los trminos siguientes:

"Artculo 208.- Contratacin de profesores

208.1 La contratacin de profesores en las Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso pblico, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a travs de una Prueba nica Nacional, la misma que determinar el orden de mritos para dicha contratacin."

"Artculo 210.- Vigencia del contrato

El contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluacin favorable del director de la institucin educativa o de laUGEL, segn corresponda."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

TERCERA.- Auxiliares de Educacin

LosAuxiliares de Educacinse sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Ttulo Stimo del presente Reglamento.

Percibirn la asignacin por cumplir 25 o 30 aos de servicios, la compensacin por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, as como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y el Reglamento de la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y dems beneficios que le corresponden percibir."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(...)

QUINTA: Remuneraciones de profesores sin ttulo pedaggico y auxiliares de educacin

En tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados sin ttulo pedaggico comprendidos en las categoras remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educacin, continuarn percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo N 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Ttulo Profesional) y dems normativa legal expresa."

Artculo 2.- Incorporacin del Ttulo Stimo y Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N 004-2013-ED

Incorporase el Ttulo Stimo, la Dcima Tercera Disposicin Complementaria Final y la Dcima Tercera Disposicin Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED; en los trminos siguientes:

"TTULO STIMO

AUXILIAR DE EDUCACIN

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 215.- Definicin

El Auxiliar de Educacin presta apoyo al docente de Educacin Bsica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educacin Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formacin integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma.

El Auxiliar de Educacin depende funcionalmente del Director de la institucin educativa.

El MINEDU establece las funciones generales y especficas que corresponden a los Auxiliares de Educacin, segn el nivel y modalidad educativa en el cual se desempea.

Artculo 216.- Concurso Pblico para Ingreso

El acceso al cargo de Auxiliar de Educacin es por concurso pblico, el cual es convocado por elMINEDU.

Artculo 217.- Requisitos para el Concurso Pblico

Para participar en el concurso pblico de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educacin, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a)Acreditar haber culminado como mnimo el cuarto ciclo de estudios pedaggicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educacin de acuerdo al nivel o modalidad al que postula.

b)Gozar de buena salud fsica y mental.

c)No haber sido condenado por delito doloso.

d)No haber sido condenado ni estar incurso en delito de terrorismo, apologa del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupcin de funcionarios y/o delito de trfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales o contra el patrimonio, as como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios pblicos.

e)No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucin, despido o resolucin judicial que as lo indique.

f)En Instituciones Educativas de Educacin Intercultural Bilinge, el Auxiliar de Educacin debe acreditar el dominio de la lengua originaria de la zona donde se encuentra la institucin educativa.

El MINEDU emitir las normas aplicables para la organizacin, implementacin y ejecucin del referido concurso pblico.

Artculo 218.- Acceso a cargo docente

Los Auxiliares de Educacin que cuentan con ttulo de profesor o licenciado en educacin pueden postular a los concursos pblicos para acceso a la Carrera Pblica Magisterial, para lo cual no es necesario que renuncie al cargo de Auxiliar de Educacin, salvo que exista incompatibilidad horaria y de distancia.

El Auxiliar de Educacin puede adems desempearse como docente, siempre que cumpla con los requisitos y acceda al cargo, bajo los criterios establecidos en la Ley, y no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. En estos casos, el Auxiliar de Educacin tiene derecho a percibir adems la remuneracin que le corresponda por ejercicio del cargo docente.

No est permitido el ingreso o incorporacin del Auxiliar de Educacin, en forma automtica, a la Carrera Pblica Magisterial.

Artculo 219.- Deberes

Son deberes de los Auxiliares de Educacin:

a)Respetar los derechos de los estudiantes, as como de los padres de familia.

b)Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

c)Ejercer su funcin en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin realizar ningn tipo de discriminacin por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.

d)Contribuir con la afirmacin y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institucin educativa de la comunidad local y regional.

e)Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuenta de los bienes de la institucin educativa a su cargo.

f)Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la prctica de los derechos humanos, la Constitucin Poltica del Per, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.

g)Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

h)Otros que se desprendan de la presente norma.

Artculo 220.- Derechos

Son derechos del Auxiliar de Educacin:

a)Percibir oportunamente la remuneracin mensual que le corresponde.

b)Recibir las asignaciones, incentivos y dems beneficios que correspondan de acuerdo a ley.

c)Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento.

d)Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.

e)Vacaciones.

f)Seguridad social de acuerdo a Ley.

g)Libre asociacin y sindicalizacin.

h)Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales.

i)Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representacin poltica y sindical, segn sea el caso.

j)Condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente norma.

k)Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su funcin.

Artculo 221.- Del Contrato del Auxiliar de Educacin

El MINEDU regula los procedimientos correspondientes a la contratacin de Auxiliares de Educacin.

El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal y est prohibida la renovacin automtica del referido contrato.

CAPTULO II

DE LAS REMUNERACIONES, JORNADA LABORAL, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artculo 222.- Conceptos remunerativos y no remunerativos

Mediante norma con rango de Ley se aprobarn las remuneraciones, asignaciones y dems beneficios que corresponden a los Auxiliares de Educacin.

Artculo 223.- Jornada Laboral

La jornada laboral de los Auxiliares de Educacin es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronolgicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institucin educativa.

Artculo 224.- Vacaciones

Los Auxiliares de Educacin tienen derecho a sesenta (60) das de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del perodo vacacional estn obligados a concluir y entregar la documentacin inherente a sus funciones a la Direccin de la Institucin Educativa.

En las vacaciones escolares de medio ao, los Auxiliares de Educacin asisten a la institucin educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.

Artculo 225.- Condiciones para el goce de vacaciones

El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes:

a)Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.

b)Los Auxiliares de Educacin que cesen sin cumplir el perodo laboral que le permita gozar del perodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.

Artculo 226.- Reasignacin, permutas, destaque, licencias y permisos

El MINEDU emitir las normas que regulan la reasignacin, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educacin.

Artculo 227.- Del proceso de racionalizacin

El MINEDU dicta las normas aplicables al proceso de racionalizacin de Auxiliares de Educacin.

CAPTULO III

DEL RGIMEN DISCIPLINARIO

Artculo 228.- Rgimen disciplinario

Son aplicables a los Auxiliares de Educacin, incluyendo a los contratados, las disposiciones del Ttulo V, referido al Rgimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, y del Ttulo VI del Libro I de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM.

CAPTULO IV

DEL TRMINO DE LA RELACIN LABORAL

Artculo 229.- Trmino de la relacin laboral

Se extingue la relacin laboral por las siguientes causales:

a)Renuncia.

b)Destitucin.

c)Por lmite de edad, al cumplir los 65 aos.

d)Incapacidad permanente.

e)Fallecimiento.

Dicha extincin se formaliza mediante la respectiva resolucin.

Artculo 230.- Renuncia

La renuncia se produce a solicitud expresa del Auxiliar de Educacin con firma legalizada ante Notario Pblico o autenticada por Fedatario.

La solicitud es presentada ante el Director de la Institucin Educativa, con una anticipacin no menor de treinta (30) das calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, pudiendo solicitar la exoneracin del plazo.

El Auxiliar de Educacin comprendido en un proceso administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el referido proceso, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecucin de la sancin de ser el caso.

El Auxiliar de Educacin podr solicitar el desistimiento de la renuncia solo si no se ha emitido la resolucin respectiva.

Artculo 231.- Destitucin

La destitucin es el trmino de la funcin pblica producto de una sancin por la comisin de falta administrativa o infraccin grave o como consecuencia de resolucin judicial consentida y ejecutoriada de condena por delito doloso con pena privativa de la libertad efectiva.

En caso el Auxiliar de Educacin presenta su renuncia al cargo y luego se le inicia un proceso administrativo disciplinario, sancionndolo con destitucin, la resolucin de cese debe modificarse por la de destitucin.

Artculo 232.- Retiro por lmite de edad

El Auxiliar de Educacin es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) aos de edad. El retiro se efecta de oficio debiendo la instancia de gestin educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) das calendario previo al retiro.

Artculo 233.- Retiro por incapacidad permanente

El Director de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolucin disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, la cual debe ser declarada conforme a la normativa sobre la materia.

Artculo 234.- Retiro por fallecimiento

El Director de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolucin de cese por fallecimiento del Auxiliar de Educacin a partir del da de su deceso, acreditado con el Acta de Defuncin emitida por el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil - RENIEC.

Artculo 235.- Datos relativos a la situacin laboral

Las resoluciones que determinan el trmino de la funcin pblica del Auxiliar de Educacin deben estar debidamente motivadas, sealando expresamente la causal que se invoca, los documentos que la sustentan, los datos referentes a la situacin laboral del ex servidor y la norma legal que ampara la decisin adoptada.

Artculo 236.- Entrega del cargo

Al trmino de la relacin laboral, con excepcin del retiro por fallecimiento, el ex servidor, bajo responsabilidad, debe hacer entrega del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencin, ante la autoridad competente designada, dentro de los treinta (30) das calendario de emitida la resolucin de cese.

Artculo 237.- Responsabilidad administrativa del Auxiliar de Educacin retirado

La resolucin de cese del Auxiliar de Educacin no lo exime de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la funcin pblica se determine. En el caso que un proceso administrativo disciplinario comprenda a un Auxiliar de Educacin fallecido, se da por concluido el proceso respecto a este ltimo, continuando el proceso para los dems Auxiliares que resulten responsables."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

DCIMA TERCERA.- Auxiliares de Educacin sin estudios

Los Auxiliares de Educacin nombrados, que no acrediten haber culminado el cuarto ciclo de estudios pedaggicos o sexto ciclo de estudios universitarios en educacin, debern cumplir dicho requisito hasta el 31 de diciembre del ao 2017. Si al vencimiento del plazo previsto, no logran acreditar el cumplimiento del referido requisito, sern retirados del servicio."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS(...)

DCIMA TERCERA.- Proceso de contratacin de profesores en el ao 2015El proceso de contratacin de profesores en las Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, para el ao 2015, se llevar a cabo teniendo en cuenta el cuadro de mritos de la Prueba nica Regional aplicada el ao 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU."

Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacin.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin [El Peruano: 13/12/2014]

21/12/2014

Nombramiento de Docentes ser en Julio de 2015, inform el Ministro de Educacin Jaime Saavedra [ENTREVISTA] MINEDU - www.minedu.gob.pe

EL PROCESO PARA NOMBRAR A 8 MIL MAESTROS SE INICIA EN JULIO DEL 2015: El ministro de Educacin ofrece detalles sobre las evaluaciones docentes que se realizarn durante el 2015 y que estarn dirigidas a los profesionales recin egresados y contratados.

Ministro, miles de profesores ya llevan 3, 5 o ms aos como contratados y an no saben cundo ser el proceso para acceder a la Carrera Pblica. Finalmente, cul es la fecha para el examen denombramiento docente?

Los procesos de prueba son complicados y debemos hacer primero los ms urgentes. Para el primer semestre tenemos el segundo examen de reubicacin, una nueva oportunidad para quienes no recibieron ascensos. Tambin tenemos el de interinos, que es urgente para el cumplimiento de la ley. Habr otro igual de importante y est dirigido a todos los especialistas y directores de lasUGEL. Hay mucha carga, por eso el examen denombramiento docenteseguramente ser el segundo semestre del 2015.

En qu mes?

En julio del 2015.

Ser el segundo semestre, sin embargo, el examen de nombramiento tiene dos fases: nacional y de institucin educativa, en la que el director tendr a cargo la evaluacin...

Por eso es ms compleja. El punto del director es importante. Esa es otra razn por la que, primero, debe estar cerrado el tema de la evaluacin de directores, pues ellos cumplirn un rol en el proceso de nombramiento. Para que eso sea legtimo tenemos que tener ya en su sitio, en su colegio, a la mayor cantidad de directores seleccionados en base a procesos meritocrticos. Eso recin lo estamos completando y estar listo en enero. Ellos estarn en su colegio en marzo.

Ahora bien, le deca que si son dos fases y, como usted seala, es un proceso bastante complejo, cunto demorar? Llegar a estar listo al final del 2015?

Yo creo que s lo podemos completar el prximo ao. Para diciembre ya estara cerrado y sera efectivo el 2016.

Por qu este retraso? Segn la Ley de Reforma Magisterial, el examen de nombramiento debe realizarse cada dos aos, por lo que tuvo que darse en noviembre de este ao. Luego, se dijo que en enero del 2015 se hara el proceso...

Todo es secuencial. An no podemos hacer un examen de nombramiento, dada la estructura de la ley, donde el director tiene un rol. Tena que darse despus de la seleccin de directores... S, es cierto que todo pudo hacerse ms rpido. Cuando recin entr a la gestin, cancel un examen en el que el operativo logstico no permita que se pudiera aplicar una prueba de manera justa. Entonces, replanteamos toda la metodologa del proceso de evaluacin. Eso, definitivamente, atras un poco todo el proceso. Ahora, estamos encaminados, hay una secuencia. El nombramiento requera darse tras el proceso para directores.

A todo esto se suma la postergacin a marzo prximo del examen de reubicacin. Pas lo mismo en el de directores, debido a las elecciones. Eso tambin tuvo que ver con el retraso...

Eso tuvo algn impacto. Pero si bien por un lado uno puede decir hay que hacerlo ms rpido, estos procesos son tan complejos. Hay detalles, desplazamiento de gente... Es tan difcil, no imposible, pero debemos tener cuidado al armar un cronograma de trabajo realista. Entonces, sera un poco irresponsable decir que los profesores requieren un nombramiento ms rpido, "hagmoslo ms rpido"...

Pero es que ha pasado tanto tiempo en el que an no se nombra a profesores que ganan 1.100 soles.

Tambin estn los maestros recin egresados...

Ahora creo que este proceso, como va a ser el primero despus de mucho tiempo, ser un hito nuevo en la carrera. Nosotros en este proceso de nombramiento tenemos que seguir dando la seal que es una carrera rigurosa, compleja y que como sociedad debemos darle ms valor. Eso implica una prueba relativamente exigente.

Y cuntos profesores se van a nombrar con el proceso.

En este proceso, que se realizar el segundo semestre del 2015, habr espacio para 8 mil nombramientos.

Entonces, se podra decir que en toda esta gestin solo se va nombrar a esos 8 mil docentes...

S, no creo que tengamos otro concurso de nombramiento al comienzo del 2016... Pero no quiero focalizarme en ese nmero, sino en asegurar que demos las seales correctas. Si se nombran a menos, no importa porque lo que tenemos que dar es la seal de que la valla para ser docente es alta. Debemos contrarrestar seales incorrectas dadas antes.

Por ejemplo?

En muchas universidades, la exigencia, en trminos de puntaje, para entrar a la especialidad deEducacines menor que en otras especialidades. Eso es inaceptable. Deben tener una capacitacin fuerte. Por otro lado, estamos introduciendo un bono de entrada a la carrera, que es de 18 mil soles que repartir en tres aos. Es como un aumento. En promedio, ganarn 1.000 soles ms.

Sern 18 mil para cada docente que ocupe el tercio superior...

Al 40 % que le va mejor en el proceso de nombramientos.

La segunda fase de este proceso estar a cargo de los directores, quienes evaluarn a los postulantes. Eso es sumamente criticado. Cmo fiscalizarn el cumplimiento adecuado de su labor? Puede prestarse para corrupcin y favoritismos.

Se da esa prerrogativa y responsabilidad a los directores, pero se les critica y se dice que lo van a hacer mal, que son corruptos o van a favorecer a sus amigos... Sin embargo, si ellos no forman parte del proceso, alguien tambin dira: "Entonces, qu capacidad tienen si no cumplen ningn rol en dirigir a sus docentes?" Es el responsable de que las cosas en su escuela funcionen. Cmo va a poder si no controla quin es su gente, si no la evala. Entonces, tenemos que ir cambiando de mentalidad.

Cmo?

Creo que no se ha hecho en la intensidad correcta en el pasado, se debe dar un valor especfico a la carrera del director. Los directivos seleccionados (en el examen) pasarn por un proceso de induccin acelerado durante dos meses y luego un proceso de capacitacin de un ao en temas de gestin institucional. Eso debemos reforzar... Eso no se ha hecho.

Por otro lado, 89 mil maestros contratados ya no darn examen para laborar el 2015, eso ser solo un caso excepcional?

No, lo que queremos es que en adelante los contratos no sean anuales, sino por lo menos bianuales. Eso ser un proceso paulatino para entrar en una nueva ruta. Tener contratos anuales no tiene mucho sentido. Debe haber un rol para que el director pueda decir: "Este profesor es bueno y contina".

Pero eso tambin es cuestionable porque ya en gobiernos anteriores se ha aplicado una modalidad similar y hubo casos de favoritismo...

Claro, pero esos casos por qu han pasado? No han tenido una carrera de director suficientemente profesionalizada. Si el director sabe que va a recibir un bono por buen desempeo porque al colegio le va bien, lo que va a necesitar son buenos profesores. Poner a un mal profesional bajar el rendimiento de la escuela.

Claro, pero eso sera en primaria donde hay bono, y qu pasar en secundaria?

S, el bono recin lo damos en primaria. En secundaria hay que movernos igual. El 2015 habr una evaluacin censal para los alumnos de segundo de secundaria. Estudiaremos a raz de eso si se dar el bono.

Hay maestros que no lograron ser contratados el 2014 y han estudiado todo el ao para postular el 2015; de pronto no hay examen tendrn opciones?

Tendrn menos oportunidades el 2015. Se va a utilizar el mismo rnking del ao pasado. Si les fue mal el 2014, va a ser difcil... Sin embargo, podrn postular al de nombramiento.

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