soat2013 (1)
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DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
C O N S I D E R A N D O:
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
Actualizado teniendo en cuenta Salario mínimo legal vigente para el 2013- Valor diario $19.650
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y
Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las
entidades hospitalarias.Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen
Tarifario contenido en el Manual correspondiente.
Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:
CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.
HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros
CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral
CAPITULO III
INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN SEGUN GRUPO QUIRURGICO
ARTÍCULO 3: - Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. ÓRGANOS INTRACRANEALES
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓNES INTRACRANEALES
CÓDIGO
1101
1102
1103
1104
1106
1107
1108
HABITACIÓN BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual
clasifica como bipersonal.HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas
por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.
HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o
compartido con otras habitaciones .EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la
placa bacteriana y el plan integral del tratamiento
INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado
TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras. ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como
equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener
estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos
adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.
PARÁGRAFO: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIÓNES VASCULARES
CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS
1110
1111
1112
1113
1114
1116
1117
1118
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES
INTRACRANEALES
1120
1121
1122
1123
1124
1125
1126
1127
1128
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES
1131
1132
1133
INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO
1140
1141
1142
1143
1144
1145
1146
1147
1148
1149
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS
1150
1151
1152
OPERACIONES PLÁSTICAS EN CRÁNEO
1160
1161
1162
1163
1164
1165
1166
2. DERIVACIONES
OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO
1220
1221
1222
1223
1224
1225
1226
1227
REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN
1240
1241
PUNCIONES
1250
1251
1252
OTROS PROCEDIMIENTOS
1261
1262
3. RAQUIS Y MÉDULA ESPINAL
LAMINECTOMÍAS O LAMINOTOMÍAS PARA EXPLORACIÓN O DESCOMPRESIÓN
1301
LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA
1311
1313
1315
INCISIÓNES SOBRE MÉDULA ESPINAL
1321
1322
1323
1324
1325
1326
REPARACIONES DE DEFECTOS CONGÉNITOS
1332
1334
1335
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS
1341
1342
1343
1344
1345
1346
1347
1348
PROCEDIMIENTOS PARA REPARACIÓN
1351
1352
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE COLUMNA CERVICAL
1371
1372
1373
1374
1375
1376
1377
1378
OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS
1380
1381
1382
1383
1384
1385
1386
1387
1389
4. PARES CRANEANOS
OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
5. NERVIOS Y GANGLIOS SIMPÁTICOS
SIMPATECTOMÍA Y GANGLIECTOMÍA SIMPÁTICA
1501
1502
1503
6. PLEJOS
EXPLORACIONES
1601
DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES
1610
1611
1612
1613
1614
RESECCIÓN DE TUMORES
1620
ARTÍCULO 4: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. APARATO LAGRIMAL
INCISIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL
2101
2102
RESECCIONES LESIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL
2110
2111
2112
OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL
2120
2121
OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL
2130
OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL
2140
2141
2142
2143
2. PÁRPADOS
RESECCIONES LESIÓNES PÁRPADOS
2210
2211
ESCISIONES DE LESIONES EN PÁRPADOS
2220
2221
2222
2223
2224
SUTURAS EN PÁRPADOS
2230
2231
2232
OPERACIONES PLÁSTICAS EN PÁRPADOS
2240
2241
2242
2243
2244
2245
2246
2247
2248
DEPILACIÓN EN PÁRPADOS
2250
OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES
2260
2261
2262
2263
2264
2265
2266
OPERACIONES DEL MÚSCULO ELEVADOR DEL PÁRPADO Y DE SUS TENDONES
2270
2271
2272
2273
3. CONJUNTIVA
RESECCIONES DE LESIÓN EN CONJUNTIVA
2301
2302
2303
2304
2305
2306
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONJUNTIVA
2310
2311
2312
2313
4. ÓRBITA
INCISIONES EN LA ÓRBITA
2401
2402
2403
RESECCIÓN DE LESIÓN EN LA ÓRBITA
2410
ESCISION DEL CONTENIDO ÓRBITARIO
2420
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA ÓRBITA
2430
2431
2432
2433
5. GLOBO Y MÚSCULOS OCULARES
EXPLORACIÓN INTRAOCULAR
2501
RESECCIONES EN GLOBO OCULAR
2510
2511
OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR
2530
OPERACIONES SOBRE LOS MÚSCULOS Y TENDÓNES DEL GLOBO OCULAR
2540
2541
2542
6. CÓRNEA Y ESCLERÓTICA
INCISIONES EN LA CÓRNEA
2601
2602
2603
2604
RESECCIONES DE LESIÓN EN LA CÓRNEA
2610
2611
2612
2613
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA CÓRNEA
2620
2621
2622
2623
2624
2625
2626
2627
2628
2629
OPERACIONES EN LA ESCLERÓTICA
2640
2641
2642
2643
2644
7. IRIS Y CUERPO CILIAR
OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR
2701
2702
2703
2704
2706
2707
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR
2720
2721
2722
2723
OTRAS OPERACIONES EN IRIS
2730
2731
2732
8. CÁMARA ANTERIOR Y RETINA
OPERACIONES EN LA CÁMARA ANTERIOR
2801
2802
2804
2805
2806
OPERACIONES PARA REINSERCIÓN DE LA RETINA
2810
2811
2812
2813
2814
9. CRISTALINO Y CUERPO VÍTREO
OPERACIONES EN CRISTALINO
2901
2902
2903
2904
2905
2906
2907
2908
OPERACIÓN EN CUERPO VÍTREO
2910
2911
2912
2913
ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. OÍDO EXTERNO
INCISIONES EN OÍDO EXTERNO
3101
3102
ESCISIONES DE LESIÓN EN OÍDO EXTERNO
3110
3111
3112
3113
3114
OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
3120
3121
3122
2. OÍDO MEDIO Y MASTOIDES
INCISIÓNES EN TÍMPANO
3201
3202
OPERACIONES PLÁSTICAS EN OÍDO MEDIO
3210
3211
OPERACIONES EN ESTRIBO
3220
OPERACIONES EN MASTOIDES
3230
3231
3232
3233
3234
OTRAS OPERACIONES EN OÍDO MEDIO
3240
3. OÍDO INTERNO
INCISIONES Y ESCISIONES EN OÍDO INTERNO
3301
3302
OTRAS OPERACIONES EN OÍDO INTERNO
3310
3311
4. NARIZ Y SENOS PARANASALES
RESECCIONES DE LESIÓN EN LA NARIZ
3401
3402
3403
3404
3405
3406
OPERACIONES EN SEPTUM NASAL
3410
3411
3412
OPERACIONES EN LOS CORNETES
3420
3421
3423
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA NARIZ
3430
3431
REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES
3440
3441
OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ
3450
3451
3452
3453
3454
OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES
3460
3461
3462
3463
3464
3465
3466
3467
3468
3469
5. LARINGE Y TRÁQUEA
INCISIÓNES EN LARINGE Y TRÁQUEA
3501
3502
ESCISIONES DE LESIÓN EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRÁQUEA
3510
3511
3512
RESECCIONES RADICALES EN LARINGE
3530
3531
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LARINGE
3540
3541
3542
3543
3544
3545
RESECCIÓN PARCIAL EN LARINGE
3550
RECONSTRUCCION PLÁSTICA EN TRÁQUEA CON MATERIAL INERTE
3570
OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA
3580
3581
3582
3583
3584
3585
3586
6. FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES
ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES
3601
3602
3603
OTRAS OPERACIONES EN AMÍGDALAS Y ADENOIDES
3630
3631
3632
OPERACIONES EN FARINGE
3640
3641
3642
3643
3644
3645
3646
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN FARINGE
3660
3661
OTRAS OPERACIONES EN FARINGE
3670
3671
3672
ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
INCISIÓNES EN LA REGIÓN TIROIDEA
4101
4102
RESECCIONES EN TIROIDES
4110
4111
4112
4113
4114
4115
4116
OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES
4120
4121
4122
OPERACIONES EN LA PARATIROIDES
4130
ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. VASOS SANGUÍNEOS PERIFÉRICOS
INCISIÓNES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFÉRICOS
5101
5102
5103
5104
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN DE ARTERIA
5110
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS
(EXCEPTO VENA VARICOSA)
5120
5121
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA
5130
5131
5132
TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA
PERIFÉRICA DE VASOS PERIFÉRICOS
5140
5141
RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PERIFÉRICA CON INJERTO VASCULAR
5160
ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS
5170
5172
2. SISTEMA LINFÁTICO
ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO
5201
5202
ESCISIÓN RADICAL DE ELEMENTOS LINFÁTICOS
5210
5211
5212
5213
REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFÁTICOS
5220
5221
5222
5223
5224
OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFÁTICOS
5230
5231
5232
3. VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO
Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO
INCISIÓNES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA
BASE DEL ENCÉFALO
5301
5302
ENDARTERECTOMÍA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O
BASE DEL ENCÉFALO
5310
5320
5321
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA,
DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
5340
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA,
DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO
5350
4. VASOS SANGUÍNEOS INTRAABDOMINALES
INCISIÓN EN VASO SANGUÍNEO INTRAABDOMINAL
5401
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN ARTERIAL INTRAABDOMINAL
5410
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES
5420
5421
OPERACIONES PLÁSTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR
MEDIO DE INJERTO
5440
5441
5442
5443
5444
5. VASOS INTRATORÁCICOS
INCISIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS
5501
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS
5510
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORÁCICOS
5520
5521
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA AORTA TORÁCICA O DE
ARTERIA PULMÓNAR
5530
5531
5532
RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORÁCICA POR
MEDIO DE INJERTO
5540
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORÁCICOS
5550
5551
6. CORAZÓN Y PERICARDIO
INCISIÓNES EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO
5601
5602
5603
RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZÓN
5610
5611
5612
5613
5614
INTERVENCIONES EN VÁLVULAS DEL CORAZÓN
5620
5622
INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRÍCULO
5650
5651
5652
5653
5654
SUTURA EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO
5670
OPERACIONES DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA
5680
5681
5682
7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZÓN
5701
5702
5704
5705
5706
TRASPLANTE
5710
5711
ARTÍCULO 8: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 PARED DEL TÓRAX, PLEURA Y MEDIASTINO
OPERACIONES EN LA PARED TORÁCICA
6101
6102
6103
6105
6106
6107
OPERACIONES EN MEDIASTINO
6110
6111
OPERACIÓN EN LA PLEURA
6120
2. BRONQUIOS
INCISIÓN EN BRONQUIOS
6201
ESCISIÓN DE LESIÓN EN BRONQUIOS
6210
OPERACIONES PLÁSTICAS EN BRONQUIOS
6220
6221
6222
6223
3. PULMÓN
RESECCIONES EN PULMÓN
6310
6311
6312
6313
6314
OTRAS OPERACIONES EN PULMÓN
6320
6321
6322
TRASPLANTE
6330
6331
4 ESÓFAGO
INCISIÓNES EN ESÓFAGO
6401
6402
6403
ESCISIONES DE LESIÓN EN ESÓFAGO
6410
6411
RESECCIONES EN ESÓFAGO
6420
6421
ANASTOMOSIS INTRATORÁCICAS EN ESÓFAGO
6430
6431
ANASTOMOSIS SUPRATORÁCICA EN ESÓFAGO
6440
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESÓFAGO
6450
6451
6452
6453
OTRAS OPERACIONES EN ESÓFAGO
6460
6461
ARTÍCULO 9 : Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL
7101
7102
7103
7104
7105
7106
7107
7108
7109
OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS
7110
7111
7112
7113
7114
INCISIONES EN PARED ABDOMINAL
7120
7121
7122
DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES
7140
7141
7142
7143
7144
EXTIRPACIÓN LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO
7160
7161
7162
7163
7164
OPERACION PLÁSTICA EN PERITONEO
7180
SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES
7190
2. HÍGADO Y VÍAS BILIARES
INCISIÓN EN HÍGADO
7201
RESECCIONES LESIÓNES EN HIGADO
7210
7211
7212
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HIGADO
7230
7231
7232
TRASPLANTE
7240
7241
OPERACIONES EN VÍAS BILIARES
7250
7251
7252
7253
7254
INCISIÓN EN VESICULA BILIAR
7260
RESECCIÓN EN VÍAS BILIARES
7270
7271
7272
3. PÁNCREAS
INCISIÓN EN PÁNCREAS
7301
RESECCIONES EN PÁNCREAS
7310
7311
7312
7313
DERIVACIONES PANCREÁTICAS
7320
7321
OTRAS OPERACIONES EN PÁNCREAS
7330
TRASPLANTE
7340
7341
4. GLÁNDULAS SUPRARRENALES
7401
7402
7403
5. B A Z O
RESECCIÓN
7501
REPARACIÓN
7510
6 ESTÓMAGO
INCISIÓN EN ESTÓMAGO
7601
PLASTIA EN PÍLORO
7610
RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTÓMAGO
7620
7621
7622
DERIVACIÓN EN ESTÓMAGO
7630
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESTÓMAGO
7640
7641
OPERACION EN VAGO
7650
OTRAS OPERACIONES EN ESTÓMAGO
7660
7661
7662
7663
7. INTESTINO
INCISIONES EN INTESTINO
7701
7702
EXTERIORIZACIONES DE INTESTINO
7710
7711
7712
RESECCIONES LESIONES INTESTINALES
7720
7721
7722
7723
7724
7725
OPERACION DEL APÉNDICE
7730
ANASTOMOSIS INTESTINALES
7740
7741
7742
7743
CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO
7750
REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO
7760
7761
OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO
7770
7771
8. MÉDULA ÓSEA
7800
ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. RECTO
INCISIONES EN RECTO
8101
8102
8103
8104
INCISIÓN EN TEJIDO PERIRRECTAL
8110
ESCISIONES DE LESIÓNES EN RECTO
8120
8121
8122
RESECCIONES EN RECTO
8130
8131
8132
8133
8134
8135
8136
OPERACIONES PLÁSTICAS EN RECTO
8140
8141
8142
8143
8144
8145
OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO
8151
2. ANO
INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL
8201
8202
8203
ESCISIONES DE LESIÓN EN ANO
8210
8211
8212
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS HEMORROIDES
8220
8221
8222
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ANO
8240
8241
8242
8243
8244
8245
8246
OTRAS OPERACIONES EN ANO
8250
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL
8260
8261
ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. RIÑON
INCISIONES EN RIÑON
9101
9102
9103
9104
OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL
9110
9111
9112
INCISIONES EN REGIÓN LUMBAR
9120
9121
RESECCIONES RENALES
9140
9141
9143
9144
9145
9146
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN RIÑON
9160
9162
9163
9164
9165
9166
OTRAS OPERACIONES EN RIÑON
9170
9171
OPERACIONES PARA DIÁLISIS RENAL
9180
9183
9184
9185
TRASPLANTE
9190
9191
2. URETER
INCISIÓN EN URETER
9201
9202
9203
RESECCIONES EN EL URETER
9210
9212
9213
9214
9215
9216
DERIVACIONES URETERALES
9220
9222
9223
9224
9225
ANASTOMOSIS EN URETER
9240
9241
9242
OPERACIONES PLÁSTICAS EN URETER
9250
9251
9252
9253
3. VEJIGA
INCISIONES EN VEJIGA
9301
9302
9303
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA TRANSURETRAL
9310
9311
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA ABIERTA
9320
9321
9322
9323
RESECCIONES EN VEJIGA
9330
9331
9332
9333
9334
RECONSTRUCCIONES DE LA VEJIGA
9340
9341
9342
9343
9344
9345
9346
9347
OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VEJIGA
9350
9351
9352
9353
OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA
9370
9371
9374
9375
4. URETRA
INCISIONES EN LA URETRA
9401
9402
9403
OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL
9410
9411
9412
9413
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA URETRA
9420
9422
9423
9424
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA URETRA
9430
9431
9432
9433
9434
9435
9436
9437
9438
DILATACIONES DE LA URETRA
9440
9441
OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA
9450
9452
9453
9454
9455
9456
5. PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
INCISIONES EN PRÓSTATA
9501
9502
RESECCIONES EN PRÓSTATA
9510
9511
9512
9513
9514
INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESÍCULAS SEMINALES
9520
9521
OTRAS OPERACIONES EN LA PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
9531
6 TESTÍCULO, TÚNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE
9601
9602
9603
9604
9605
9606
RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO
9620
9621
9622
9623
9624
RESECCIONES EN TESTÍCULO
9630
9631
9632
9633
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN TESTÍCULO
9640
9641
9642
FIJACIONES QUIRÚRGICAS EN TESTÍCULO
9650
9651
OTRAS OPERACIONES EN TESTÍCULO, TUNICA VAGINAL,
ESCROTO Y CORDON ESPERMÁTICO
9660
9661
9662
9663
9664
9665
7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
OPERACIONES EN EPIDÍDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
9701
9703
9704
9705
9706
9707
8. PENE
OPERACIONES EN PREPUCIO
9801
9802
9803
AMPUTACIONES DEL PENE
9810
9811
9812
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN PENE
9820
9821
9822
9823
9824
9825
9826
9827
9828
9829
OTRAS OPERACIONES EN PENE
9840
9841
9842
9843
ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. MAMA
INCISIONES SOBRE LA MAMA
10101
10102
RESECCIONES SOBRE LA MAMA
10111
10112
10113
10114
10116
10117
OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA
10120
10121
ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 OVARIO
INCISIONES EN OVARIO
11101
RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO
11110
11111
11112
11113
RESECCIONES EN OVARIO
11120
11121
OPERACIONES PLÁSTICAS EN OVARIO
11130
11131
11132
OTRAS OPERACIONES EN OVARIO
11140
2 TROMPA DE FALOPIO
RESECCIÓN EN TROMPA DE FALOPIO
11201
INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO
11210
11211
11212
11213
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO
11220
11221
11222
INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
11230
11231
OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
11240
11241
11242
3 LIGAMENTO ANCHO
OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO
11300
11301
11302
4 ÚTERO
INCISIONES EN EL ÚTERO
11400
11401
11402
ESCISIONES LESIÓN UTERINA
11410
11411
11412
11413
OPERACIÓN INTRAUTERINA
11430
OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO
11440
11441
11442
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ÚTERO O CUELLO UTERINO
11460
11461
11462
11463
OTRAS OPERACIONES EN ÚTERO
11470
11471
11472
11473
11474
11475
11476
11477
11478
5 VAGINA
INCISIONES EN VAGINA
11500
11501
11502
11503
11504
RESECCIONES EN VAGINA
11520
11521
11522
11523
11524
11525
OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS
11530
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE
11540
11541
11542
11543
11545
11546
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VAGINA
11550
11551
6 VULVA Y/O PERINÉ
INCISIONES (NO OBSTÉTRICAS) EN LA VULVA O PERINÉ
11600
11601
11602
11603
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINÉ
11610
11611
11612
11613
ESCISIONES EN GLÁNDULA DE BARTHOLIN
11620
11621
OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINÉ
11630
11631
11632
11633
11634
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VULVA Y PERINÉ
11640
11641
11642
ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 ÚTERO
PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS
12101
12102
12103
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS
12110
12111
12112
12113
ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 HOMBRO Y BRAZO
INCISIONES EN HUESO
13100
13101
13102
13103
13104
13105
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13110
13111
13112
13113
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
13120
13121
13122
13123
13124
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
13130
13131
13132
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
13140
13141
13142
13143
13144
13145
13146
13147
13148
13149
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13150
13151
13152
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE
OSTEOSÍNTESIS
13160
13161
13162
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13170
13171
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13180
13181
13182
REIMPLANTES
13190
2 ANTEBRAZO Y CODO
INCISIONES EN HUESO
13200
13211
13212
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
13220
13221
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
13230
13231
13232
13233
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13240
13241
13242
13243
13244
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13250
13251
13252
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13260
13261
13262
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13270
13271
13272
13273
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13280
13281
13282
REIMPLANTES
13290
3. PELVIS Y CADERA
INCISIÓN EN HUESO
13300
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13310
13311
13312
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO
13320
13321
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13340
13341
13342
13343
REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13350
REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS
DE OSTEOSÍNTESIS
13360
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13370
13371
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13380
13381
4. MUSLO Y RODILLA
INCISIONES EN HUESO
13400
13401
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS
DE OSTEOSÍNTESIS
13410
13411
13412
13413
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
13420
13421
13422
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
13430
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13440
13441
13442
13443
13444
13445
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13450
13451
REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE
OSTEOSÍNTESIS
13461
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13470
13471
13472
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13480
13481
5. PIERNA, TOBILLO Y PIE
INCISIONES EN HUESO
13500
13501
13502
13503
EXTRACCIÓNES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13510
13511
13512
13513
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
13520
13521
13522
13523
13524
13525
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
13530
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13540
13541
13542
13543
13544
13545
13546
13547
13548
13549
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS
13550
13551
13552
13553
13554
13555
13556
13557
13558
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13560
13561
13562
13563
13564
13565
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13570
13571
13572
13573
13574
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13580
13581
13582
13583
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13590
13591
13592
13593
13594
13595
13596
6. COLUMNA VERTEBRAL Y TÓRAX
INCISIONES EN HUESO
13600
13601
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13610
13611
13612
OSTEOTOMÍA Y RESECCIÓN PARCIAL EN DIÁFISIS
13620
RESECCIÓN ÓSEA
13630
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
13640
13641
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13650
13651
13652
13653
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS
DE OSTEOSÍNTESIS
13660
13661
13662
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13670
13671
7. ARTICULACIONES
INCISIONES EN ARTICULACIONES
13700
13701
13702
13703
13704
13705
13706
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR
13710
13711
13712
13713
13714
13715
OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES
13720
13721
13722
13723
13724
13725
13726
13727
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTICULACIONES
13730
13731
13732
13733
13734
13735
13736
FIJACIONES ARTICULARES
13740
13741
13742
13743
13744
13745
13746
13747
REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES
13750
13751
13752
13753
13754
13755
13756
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES
13760
13761
13762
13763
13764
13765
13766
8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS
13800
13801
EXTRACCIÓN CUERPO EXTRAÑO
13810
RESECCIONES DE LESIONES
13820
13821
13822
13823
13824
13825
13826
13827
13828
OPERACIONES PLÁSTICAS
13830
13831
13832
13833
13834
13835
13836
13837
13838
DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS
13840
13841
13842
13843
13844
EXTIRPACIÓN TUMOR EN NERVIO
13850
13851
13852
13853
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES
13860
13861
13862
13863
13864
13865
13866
13867
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES
13870
13871
13872
13873
NEURÓLISIS
13880
13881
13883
1. HUESOS
INCISIONES EN HUESO
14100
14101
14102
14103
ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:
14104
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCIÓN DE TUMORES
14110
14111
14112
14113
14114
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
14120
14121
14122
14123
14124
14125
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
14130
14131
14132
14133
14134
14135
INJERTOS ÓSEOS
14140
14141
14142
14143
14144
14145
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
14150
14151
14152
14153
14154
14155
14156
14157
14158
14159
REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURAS
14160
14161
14162
14163
14164
14165
14166
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA
14170
14171
14172
14173
14174
14175
14176
AMPUTACIONES Y/O DE ARTICULACIONES
14180
14181
14182
14183
14184
14185
2 MÚSCULOS Y TENDONES
OPERACIONES SOBRE MÚSCULOS
14200
14201
14202
14203
14204
TENORRAFIAS
14210
14211
14212
14213
14214
14215
TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS
14220
14221
14222
14223
14224
14225
14226
14227
INJERTOS TENDINOSOS
14230
14231
14232
14233
14234
14235
14236
14237
TENOLISIS
14240
14241
14242
14243
OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS
14250
14251
14252
14253
14254
3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES
14300
14301
14302
14303
14304
14305
14306
ARTRODESIS
14310
14311
14312
14313
14314
14315
14316
14317
14318
ARTROPLASTIAS
14320
14321
14322
14323
14324
14325
SUTURAS Y REINSERCIONES
14330
14331
14332
14333
RESECCIONES EN SINOVIALES
14340
14341
14342
14343
14344
14345
14346
14347
14348
14349
INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS
14350
14351
4 NERVIOS
DESCOMPRESIONES
14400
14401
14402
EXTIRPACIÓN DE LESIÓN
14410
SUTURAS EN NERVIO
14420
14421
14422
14423
14424
14425
14426
14427
14428
14429
NEURÓLISIS
14430
14431
14432
5 PIEL
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ
14500
14501
14502
14503
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS LESIÓNES CONGÉNITAS
14510
14511
14512
14513
14514
14515
14516
14517
14518
14519
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE OTRAS LESIONES
14520
14521
14522
6 REIMPLANTES Y TRANSPOSICIONES
REIMPLANTES DE MANO O DEDOS
14600
14601
14602
14603
14604
14605
ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. AREA GENERAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIÓN EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTÄNEO
15101
15102
15103
15104
15105
15106
15107
15108
15109
SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLÁNDULA SUDORÍPARA
15110
15111
15112
15113
INJERTOS
15130
15131
15132
15133
COLGAJOS
15140
15141
15142
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
15160
15161
15162
15163
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
15170
15171
15172
15173
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
15180
15181
15182
15183
2. ÁREA ESPECIAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANERAS
15200
15201
15202
15203
15204
SUTURAS EN PIEL Y MUCOSA
15210
15211
15212
OPERACIONES PLÁSTICAS POR LESIONES CONGÉNITAS
15220
15221
15222
15223
15224
15225
15226
15227
INJERTOS
15230
15231
15232
15233
15234
15235
15236
15237
15238
COLGAJOS
15240
15241
15242
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS
15250
15251
15252
15253
15254
15255
15256
15257
15258
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
15260
15261
15262
15263
15264
15265
15266
15267
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
15270
15271
15272
15273
15274
15275
15276
15277
15278
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
15280
15281
15282
15283
15284
1. GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
16100
16101
16102
16103
16104
16106
16108
16109
16110
16111
2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR
INCISIONES EN CAVIDAD BUCAL
ARTÍCULO 18: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:
16201
16202
16203
16204
16205
16206
16207
OPERACIONES EN LENGUA
16210
16211
16212
16213
16214
16215
OPERACIONES EN ÚVULA
16230
16231
OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
16240
16241
16242
16243
16244
OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL
16261
16262
16263
16265
16266
16267
16268
16269
TRATAMIENTO DE FÍSTULAS
16270
16271
16272
16273
16274
3. MAXILARES Y ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
INTERVENCIONES EN MAXILARES
16300
16301
16302
16303
16304
16305
16306
16307
16308
16309
OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES
16310
16311
16312
16313
16314
OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
16320
16321
16322
16323
16324
16325
16326
16327
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS
16330
16331
16332
16333
16334
16335
16336
16337
INJERTO E IMPLANTES
16340
16341
16342
16343
16344
16345
16346
16347
16348
16349
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
16350
16351
16352
16353
16354
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
16360
16361
16362
16363
4. HUESOS FACIALES
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES
16401
16402
16403
5. MAXILARES, ENCÍA Y DIENTES
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL
16500
16501
16502
16503
16504
16505
16506
16507
16508
16509
EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGÉNICOS
16510
16511
16512
16513
16514
16515
16516
16517
16518
16519
OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS
16550
16551
16552
16553
ARTÍCULO 19: Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por : Punción, aspiración, curetaje, incisión
1. TEJIDO NERVIOSO
BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO
17100
17101
17102
17103
17104
17105
2. ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS
BIOPSIAS EN OJO
17200
17201
17202
17203
17204
17205
17206
17207
17208
BIOPSIAS EN NARIZ
17210
17211
BIOPSIA EN OÍDO
17220
3. BOCA Y CUELLO
BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE
17300
17301
17302
17303
17304
17305
17306
17307
17308
17309
BIOPSIAS EN GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES
17310
17311
17312
4. ÓRGANOS INTRATORÁCICOS
BIOPSIAS EN ÓRGANOS INTRATORÁCICOS
17400
17401
17402
17403
17404
17405
17406
17407
17408
17409
5. ÓRGANOS INTRAABDOMINALES
BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL
17500
17501
17502
17503
17504
17505
17506
BIOPSIAS EN VÍAS BILIARES, BAZO Y PÁNCREAS
17510
17511
17512
6. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO
BIOPSIAS EN GLÁNDULA SUPRARRENAL Y RIÑÓN
17600
17601
17602
17603
BIOPSIAS EN VÍAS URINARIAS
17610
17611
17612
17613
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS
17620
17621
17622
17623
17624
17625
17626
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS
17630
17631
17632
17633
17634
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS
17640
17641
17642
17643
17644
7. VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS
BIOPSIAS EN VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS
17700
17701
17702
17703
8 APARATO LOCOMOTOR
BIOPSIAS EN HUESO
17800
17801
17802
BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR
17810
17811
17812
17813
17814
17815
17816
9 PIEL, MAMA Y ANO
BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
17900
BIOPSIA EN MAMA
17910
BIOPSIA EN ANO
17920
ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapeútica , la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentesterapéuticos, irrigación, lavado y cepillado
1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18100
18101
18102
18103
18104
18105
18106
18107
18108
18109
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18120
2 ARTICULACIONES
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
18200
18201
18202
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
18210
18211
18212
18213
18214
18215
18216
18217
18218
18219
18220
18221
18222
18223
18224
18225
18226
18227
18228
18229
18230
18231
18232
18233
18234
18235
18236
18237
18238
18239
18240
18241
18242
18243
3 ESÓFAGO, ESTÓMAGO E INTESTINO DELGADO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18300
18301
18302
18303
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18310
18311
18312
18313
18314
18315
18316
18317
18318
18319
18320
18321
18322
18323
18324
4 PÁNCREAS Y VÍAS BILIARES
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
18400
18401
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18410
18411
18412
18413
18414
18415
18416
5 COLON
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18500
18501
18502
18503
18504
18505
18506
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
18510
18511
18512
18514
18515
6 ABDOMEN
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18600
18601
7 VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18700
18701
18702
18703
18704
18705
18706
18707
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18710
18711
18712
18713
18714
18715
18716
18717
18718
18719
18720
8 URETRA Y PRÓSTATA
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
18800
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18810
18811
18812
18813
18814
18815
18816
18817
18818
18819
9 APARATO GENITAL FEMENINO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18900
18901
18902
18903
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
18910
NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada
CAPÍTULO IV
ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:
EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO
19001
19002
19003
19004
19005
19006
19007
19008
19009
19010
19011
19012
19013
19014
19015
19016
19017
19019
19020
19021
19022
19025
19026
19027
19031
19032
19033
19036
19037
19038
19039
19043
19044
19045
19049
19050
19051
19055
19056
19057
19058
19061
19062
19063
19064
19065
19066
19067
19068
19069
19070
19073
19074
19075
19079
19080
19081
19082
19083
19084
19085
19086
19087
19088
19089
19090
19091
19092
19093
19094
19097
19098
19099
19103
19104
19105
19109
19110
19111
19115
19116
19117
19121
19122
19123
19127
19128
19129
19133
19134
19135
19136
19139
19140
19141
19142
19143
19144
19145
19146
19147
19148
19149
19150
19151
19152
19153
19154
19155
19156
19157
19158
19159
19160
19163
19164
19165
19166
19169
19170
19171
19175
19176
19177
19181
19182
19183
19187
19188
19189
19190
19193
19194
19195
19199
19200
19201
19205
19206
19207
19211
19213
19217
19218
19219
19223
19224
19225
19226
19227
19230
19231
19235
19236
19237
19241
19242
19243
19244
19247
19248
19249
19253
19254
19255
19259
19260
19261
19265
19266
19267
19271
19272
19273
19277
19278
19279
19280
19283
19284
19285
19289
19290
19291
19292
19295
19296
19297
19301
19302
19303
19304
19307
19308
19309
19313
19314
19315
19316
19319
19320
19321
19322
19323
19326
19327
19329
19332
19333
19334
19338
19339
19340
19341
19344
19345
19350
19351
19352
19353
19354
19355
19356
19357
19358
19359
19360
19361
19362
19363
19364
19365
19368
19369
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19935
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19966
19970
19975
19976
19977
19981
19986
19991
ARTÍCULO 22: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:
1. BIOPSIAS
SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA
20101
20102
20103
20104
20105
20106
MÚLTIPLES: DOS O MÁS MUESTRAS
20110
20111
20112
20113
20114
2. ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS
ESTUDIO DE ESPECÍMENES SIMPLES
(Sin disección Ganglionar)
Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc
20201
20202
20203
20204
ESTUDIO DE ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS
(Con disección Ganglionar)
Mama, estómago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc
20205
20206
20207
20208
20209
3. CITOLOGÍAS
20301
20302
20303
20304
20305
20306
20307
4. NECROPSIAS
20401
20402
20403
20404
20405
ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:
1 HUESOS
EXTREMIDADES Y PELVIS
21101
21102
21103
21104
21105
21106
21107
21108
21109
21110
21111
21112
21113
CRÁNEO, CARA Y CUELLO
21120
21121
21122
21123
21124
21125
21126
21127
21128
21129
21130
21131
21132
21133
21134
21135
21136
COLUMNA VERTEBRAL
21140
21141
21142
21143
21144
21145
21146
21147
2. TÓRAX
21201
21202
21203
21204
21205
21206
21207
21208
21210
21211
21212
21213
3. ABDOMEN
ABDOMEN Y GENITO URINARIO
21301
21302
21303
21304
21306
VÍAS BILIARES
21320
21322
21323
21324
21325
21326
21327
VÍAS DIGESTIVAS
21330
21331
21332
21333
21334
21335
21337
21338
4. EXÁMENES ESPECIALES
ABDOMEN
21400
21401
21403
21404
ARTICULACIONES
21410
NEURO RADIOLOGIA
21420
21421
21422
CARDIOVASCULAR
21430
21431
21432
21433
21434
21435
21436
21437
21438
21439
21440
ARTERIOGRAFÍAS DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO
21441
21442
21443
21444
21445
RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA
21450
21451
21452
21453
21454
5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPÉUTICOS
21501
21502
21503
21504
21505
21507
21508
21509
21510
21511
21512
21513
21514
21515
21516
21517
21518
21520
6. PORTÁTILES
21601
21602
7. TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA
21701
21702
21703
21704
21705
21706
21707
21708
21709
21710
21711
21712
21713
21714
21715
21716
21717
21718
21719
21720
21721
21722
21723
02501 Extracción cuerpo extraño endocular
09104 Nefrostomía percutánea
09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo
25120 Arteriografía selectiva no coronaria
25125 Arteriografía renal
25122 Arteriografía abdominal
25123 Arteriografía periférica
25127 Angioplastia coronaria
25128 Angioplastia periférica
25139 Extracción cuerpo extraño intravascular
ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:
PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la
correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio
comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el
estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:
1 SISTEMA ENDOCRINO
22101
22102
22103
22104
22105
22106
22107
22108
22109
22110
2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTICO
22203
22204
22205
22206
22207
22209
22210
22211
22212
3. SISTEMA GASTROINTESTINAL
22301
22302
22303
22304
22305
22306
22307
22308
22309
22310
22311
4. SISTEMA NERVIOSO
22401
22402
22403
22404
22405
5. SISTEMA CARDIOVASCULAR
22501
22502
22503
22504
22505
22506
22507
22508
22509
22510
22511
6. SISTEMA RESPIRATORIO
22601
22602
22603
22604
7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGÍA)
22701
22702
22703
22704
22705
22706
22707
22708
22709
22710
8. SISTEMA OSTEOARTICULAR
22801
22802
9. OTROS
22901
22902
23101
23102
23103
23104
23105
23106
23107
23108
23109
23110
23111
23112
23114
23115
23116
23117
23118
23119
23120
23121
ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:
24101
24102
PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público,
fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procediientos de nefrología y urología, son las siguientes:
PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento;
consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados
en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de
contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.
24103
24104
24105
24106
24107
24108
24109
24110
24111
24112
24113
24114
24115
24116
24117
24118
24119
24120
24121
24122
24123
24124
24125
24126
25100
25101
25102
25103
25104
25105
25106
25107
25108
25109
25110
25111
ARTÍCULO 27: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:
25112
25113
25114
25115
25116
25117
25118
25119
25120
25121
25122
25123
25124
25125
25126
25127
25128
25129
25130
25132
25133
25134
25135
25136
25137
25138
25139
25140
25141
25142
25143
25144
25145
25146
25147
25148
25149
25150
25151
ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:
26101
26102
26103
26104
26105
26106
26107
26108
26109
26110
26111
26112
26113
26114
26115
26116
26117
ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:
27101
27102
27103
27104
27105
27106
27107
27108
27109
27110
27111
27112
27113
PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se
reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando
para su realización se realicen registros en película.
27114
27115
27116
27117
27118
27119
27120
27121
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27123
27124
27125
27126
27127
27128
27129
27130
27131
ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:
28101
28102
28103
28104
28105
28106
28107
28108
28109
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28113
28114
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28120
28122
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28124
28126
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28129
28130
28131
28132
28133
28134
28135
28136
ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:
29101
29102
29103
29104
29105
29106
29107
29108
29109
29110
29111
29112
29113
29114
29115
29116
29117
29118
29119
29120
29121
ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.
1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
30101
30102
30103
30104
30105
30106
30107
30108
30111
30112
2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS
30201
30202
30203
30204
30205
30206
30207
1. ECOGRAFÍAS
31100
31101
31102
31103
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31106
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31108
PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluído en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.
PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:
31109
31110
31111
31112
31113
31114
31115
31116
31117
31118
31121
31122
31123
31124
31125
2. VASCULARES NO INVASIVOS
31201
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31219
31220
31221
Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
3. RESONANCIA MAGNÉTICA
31301
31302
31303
31304
31305
31306
31307
ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:
32101
32102
32103
32106
32107
Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2 . Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.
El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente .
32108
32109
32110
32111
32112
32113
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32116
32117
32118
32119
ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología , son las siguientes:
1. TELECOBALTOTERAPIA
33101
33102
33103
33104
33105
2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE
33201
33202
3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA
33301
33302
33303
33304
4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL
33401
33402
33403
33404
33405
33406
5. TERAPIA CON ELECTRONES
33501
33502
33503
6. QUIMIOTERAPIA
33600
33601
33602
Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.
ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:
PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de
dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente
recibe el tratamiento.
PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento
practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.
34101
34103
34104
34105
ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:
35102
35103
35104
35105
35106
35107
35108
35109
35110
35111
35112
35113
35114
35115
35116
1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA
36100
36101
36102
36103
36104
36105
36108
36109
ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:
36110
36111
2. OPERATORIA DENTAL
36201
36202
36203
36204
36205
36206
36207
36208
36209
36210
3.- PERIODONCIA
36301
36303
36304
36305
36306
36307
36308
4. ENDODONCIA
36401
36402
36403
5. ORTODONCIA
36501
36502
36503
36504
36505
36506
36507
36508
36509
36510
36511
36513
36514
36515
36516
6. CIRUGÍA ORAL
36601
36602
36603
36604
36605
36606
36607
36608
36609
36610
36611
36613
36614
36616
7. PRÓTESIS Y ORTESIS
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN
36701
36702
36703
36704
36705
36706
36707
36708
36709
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN
36710
8. ODONTOPEDIATRÍA
36801
36802
36803
36804
36805
36806
9. PREVENCIÓN
36901
36902
36903
36904
36905
36906
36907
36908
1. GINECO OBSTETRICIA
PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:
37100
37101
37102
37103
37104
37105
37106
37107
37108
37109
2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGíA
37201
37202
37203
37205
37206
CAMBIO DE YESOS
37207
37208
37209
3. CIRUGÍA DE MANO
37301
37302
37303
37304
37305
4. CIRUGÍA PLÁSTICA
37401
37402
37403
37404
Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares:
37405
37406
37407
5. CIRUGÍA GENERAL
37501
37502
37503
37504
37506
37507
37508
37509
6 DIETÉTICA
37601
37602
7. TRABAJO SOCIAL
37701
37702
37703
37704
8. OTROS
37801
37804
37805PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y
ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones,
que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.
C A P I T U L O V
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS,
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES,
SUMINISTROS Y EQUIPOS
CONTENIDO Y TARIFAS
ARTÍCULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
a. Médico general hospitalario de piso
b. Enfermera
c. Auxiliar de enfermería
d. Dotación básica de elementos de enfermería
e. Material de curación
f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
g. Suministro de ropa de cama
h. Aseo
i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
39300
Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos :
b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias
c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa
j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)
PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de
protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y
curación de heridas.
PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto
ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo
a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación,
desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.
1. Instituciones de Primer Nivel
2. Instituciones de Segundo Nivel
3. Instituciones de Tercer Nivel
ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
ESTANCIAS
1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
38111
38112
38113
38114
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38121
38122
38123
38124
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38131
ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen,
desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.
PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.
ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..
ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.
PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:
38132
38133
38134
2. PSIQUIATRÍA
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
38221
38222
38223
38224
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
38231
38232
38233
38234
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
38261
38262
38263
38264
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
38271
38272
38273
38274
Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente
3. CRÓNICO SOMÁTICO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38325
4. UNIDAD DE TRASPLANTE
38435
5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38525
6. UNIDAD DE QUEMADOS
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38625
38635
7. INCUBADORA
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
38715
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38725
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38735
8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
38825
9. URGENCIAS
INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL
38915
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38925
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38935
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:
1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:
39000
39001
39002
39003
39004
39005
39006
39007
39008
39009
39010
39011
39012
39013
39014
39015
2 Servicios profesionales del anestesiólogo:
39100
39101
39102
39103
39104
39105
39106
PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de
ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis(6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas
camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta
por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:
39107
39108
39109
39110
39111
39112
39113
39114
39115
39116
39150
39151
39152
39153
39154
39155
3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
39117
39118
39119
39120
39121
39122
39123
39124
39125
39126
39127
39128
b. Perfusión:
39129
Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:
En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los
que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
39130
39131
39132
39133
39134
39135
39136
39137
39138
39139
39140
39141
39143
39144
39145
39146
39149
PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante
PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia
PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el
valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.
PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general
PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización
PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.
PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente
PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. .
PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
39204
39205
39206
39207
39208
39209
39210
39211
39212
39213
39214
39215
39216
39217
39218
39219
DERECHOS DE SALA DE PARTO
39220
ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y
recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:
PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento
(100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las
intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.
ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones,
oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:
PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02
a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa
establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se
reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.
39221
ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:
39201
39202
39301
39302
39303
39304
39305
ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo
quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.
ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas :
PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería
ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté
clasificado, así:
PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se
pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el
acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un
procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:
PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala
PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o
procedimiento quirúrgico realizado. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la
tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales. PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos,
compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas,
llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su
aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las
drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.
PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas
en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no
reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de
uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los
insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.
ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica
39222
DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL
39223
SERVICIOS PROFESIONALES
39160
39161
39162
39163
39164
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.
ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
39601
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente
PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa
PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.
ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
39360
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38225
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38235
ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes
CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN
40100
40101
40102
40105
40106
40107
PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados
para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso
ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo
social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:
ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría
ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio
40108
40109
40110
40111
40112
40113
40114
40120
40121
40122
40123
40124
502001
502002
503001
503002
503003
503004
505001
506001
507001
507002
507003
507004
Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal
507005
507006
508001
508002
509001
509002
509003
509004
509005
509006
509007
510001
511001
511002
511003
512001
512002
512003
513001
513002
513003
513004
513005
513006
513007
513008
513009
513010
513011
513012
513013
513014
513015
513016
513017
513018
513019
513020
513021
513022
513023
513024
513025
513026
513027
513028
513029
513030
513031
513032
516002
516003
516004
516005
518001
518002
518003
a) a) Una cirugía de Conjunto
b) b) Más de una cirugía de Conjunto
PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo
diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios
incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del
servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando
no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos
elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que
corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.
PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor
ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:
Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de
Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.
Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.
El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto
único efectúan médicos de distinta especialidad.PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas
discriminadas que hacen parte de este Decreto.
PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:
b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural
ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la
totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en
el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el
Manual para cada actividad causada.
ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el
porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral
ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22
de este Decreto
ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión
ARTíCULO 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.
ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención
realizada.
a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de
falopio ( excepto ligadura).
PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en
forma bilateral.
ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones
adicionales ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales
ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico,
por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este
profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.
ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.
En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por
el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación
inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio
ARTÍCULO 75: La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás
especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles
médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea
ambulatorio.
ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o
subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente
cuadro quirúrgico.
ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.
ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluÍda la utilización del equipo
propio para la práctica del procedimiento.
PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.
ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluído los gastos del personal
profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).
Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa .
ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.
ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la
medida que el caso lo requiera.
b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV
ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D C , a los
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro De Hacienda Y Credito Publico
ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de
mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.
ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos
ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de
Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopala) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias,
consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.
ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico
tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE
Ministra De Salud
DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
C O N S I D E R A N D O:
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
Actualizado teniendo en cuenta Salario mínimo legal vigente para el 2013- Valor diario $19.650
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y
Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las
entidades hospitalarias.Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen
Tarifario contenido en el Manual correspondiente.
Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:
CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.
HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros
CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral
CAPITULO III
INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN SEGUN GRUPO QUIRURGICO
ARTÍCULO 3: - Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓNES INTRACRANEALES
Craneotomía para extracción cuerpo extraño; incluye esquirlectomía
Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural
Craneotomía para extracción secuestro
Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior
Craneotomía para ruptura de senos de duramadre
Trepanación para monitoreo de presión intracraneana
Craneotomía para drenaje hematoma intracerebral
HABITACIÓN BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual
clasifica como bipersonal.HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas
por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.
HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o
compartido con otras habitaciones .EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la
placa bacteriana y el plan integral del tratamiento
INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado
TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras. ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como
equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener
estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos
adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.
PARÁGRAFO: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIÓNES VASCULARES
Tratamiento de malformaciones arterio venosas supratentoriales
Tratamiento de malformaciones arterio venosas infratentoriales
Tratamiento de malformaciones arterio venosas de línea media e intraventricular
Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma
Revascularización supratentorial e infratentorial
Endarterectomía de vaso de cuello
Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas
Angioplastia intraluminar
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios
Craneotomía para resección de Cráneofaringioma
Craneotomía para pinealectomía
Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior
Craneotomía para resección de tumores de fosa media
Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior
Craneotomía para tumores del ángulo ponto cerebeloso
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES
Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus
Craneotomía para tumores de hoz de cerebro
Craneotomía para tumores de cuerpo calloso
INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO
Leucotomía
Lobectomía
Lobotomía (psicocirugía estereotáxica)
Hemisferectomía
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal)
Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo)
Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales
Reparación encéfalocele
Reparación meningocele craneal
Tratamiento de platibasia (Síndrome de Arnold Chiari)
Corrección de enfermedad de Crouzón
Injertos intracraneanos (médula suprarrenal)
Implantación estereotáxica de electrodos y material radio activo
Biopsia esterotáxica de lesiones cerebrales
Corrección hundimiento craneano
Craniectomía lineal
Esquirlectomía craneal
Craneoplastia con acrílico
Craneoplastia con remplazo óseo
Tratamiento para descompresión y corrección órbitaria.
Derivación ventrículo atrial
Derivación ventrículo peritoneal
Derivación ventrículo pleural
Derivación ventrículo subaracnoidea cervical
Derivación subduro atrial
Derivación subduro peritoneal
Drenaje de quiste hacia aurícula
Ventriculostomía (drenaje externo)
REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN
Eliminación de derivación
Revisión de derivación
Punción cisternal
Punción estereotáxica de quistes, abcesos y hematomas intracraneanos
Craneoplastia para corrección de defecto por resección del tumor óseo o infección
Punción ventricular
Punción subdural
Implantación de marcapasos tipo cerebeloso
Nucleotomía percutánea
LAMINECTOMÍAS O LAMINOTOMÍAS PARA EXPLORACIÓN O DESCOMPRESIÓN
LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA
Uno o más interespacios cervical, toráxica o lumbar, unilateral
Uno o más interespacios cervical toráxica o lumbar, bilateral
Microdiscoidectomía, uno o más interespacios
Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar
Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos
Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos
REPARACIONES DE DEFECTOS CONGÉNITOS
Resección de meningocele raquídeo
Resección de meningomieloradiculocele
Tratamiento de diastematomielia
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o más segmentos Extradural, Subdural o Intramedular (cervical, dorsal,
lumbar o sacra)
Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo, cervical o dorsal
Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo, cervical o dorsal
Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos, cervical o dorsal
Lesión estereotáxia de la médula percutánea, cualquier modalidad, inclusive estimulación y/o registro
Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o procedimiento separado no seguido de cirugía
Revisión o remoción de electrodos de neuro estimulación, espinales
Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal
Reparación fístula líquido cefalorraquídeo
Injerto dural
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE COLUMNA CERVICAL
Cirugía de Cloward
Cerclaje cervical
Cerclaje e injerto por listesis
Abordaje transoral por lesión cervical
OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS
Descompresión Medular dorsal o dorso lumbar, por vía anterior
Descompresión Medular dorsal o lumbar, por vía antero lateral
Descomprensión Medular por abordaje costo vertebral
Discólisis enzimática
Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis
Instalación de bomba de infusión para dolor
Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación, epidural o intradural
Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, extradurales
Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, intradurales
Incisión para la colocación subcutánea de receptor de neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo
Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, un solo interespacio
Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, un solo interespacio
Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, dos o más interespacios
Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, dos o más interespacios
Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, uno o dos segmentos
Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, más de dos segmentos
Laminectomía para resección u oclusión de malformación arteriovenosa de la médula, cervical, dorsal o dorso lumbar
OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS
Rizotomía intracraneana para dolor
Descompresión de nervio facial en peñasco y fosa media
Neurólisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas
Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media
Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior
Gangliolisis con radiofrecuencia
Gangliolisis con fenolización
SIMPATECTOMÍA Y GANGLIECTOMÍA SIMPÁTICA
Gangliectomía esfenopalatina
Bloqueos simpáticos por regiones
Exploración plejo cervical, lumbar o sacro
DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES
Descompresión de tronco
Reconstrucción de plejo con neurorrafias
Reconstrucción de plejo con injerto de nervio
Reconstrucción de plejo con neurotizaciones
Resección de banda cervical
Resección tumor plejo
ARTÍCULO 4: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o extracraneana
Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia del V par, tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgia del glosofaríngeo
Simpatectomía o gangliectomía simpática, incluye cervical torácica, lumbar
INCISIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL
Drenaje glándula lagrimal; incluye saco lagrimal
Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal; Incluye saco lagrimal
RESECCIONES LESIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL
Dacriocistectomía
Resección de glándula lagrimal
Resección tumor glándula lagrimal
Conjuntivodacriocistorrinostomía
Dacriocistorrinostomía
OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL
Plastia de canalículos lagrimales
OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL
Remoción cálculos canalículos lagrimales
Entropión punto lagrimal
Ectropión punto lagrimal
Oclusión puntos lagrimales
Cauterización chalazión
Drenaje resección chalazión
ESCISIONES DE LESIONES EN PÁRPADOS
Fulguración párpado
Resección tumor benigno párpado
Resección tumor maligno párpado
Tarsectomía
Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total
Blefarorrafia
Tarsorrafia
Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior
OPERACIONES PLÁSTICAS EN PÁRPADOS
Corrección ectropión
Corrección entropión
Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal
Corrección entropión recurrencia
Entropión por infección con ectropión punto lagrimal
Injerto cartílago tarsal
Injerto párpado (corrección ectropión o entropión)
Blefaroplastia
Tarsoplastia
OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES
Cantoplastia
Cantorrafia
Cantotomía
Corrección epicanto
Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde)
Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital
Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita)
OPERACIONES DEL MÚSCULO ELEVADOR DEL PÁRPADO Y DE SUS TENDONES
Corrección ptosis palpebral (procedimiento de Fassanella y Servat)
Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal
Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata
RESECCIONES DE LESIÓN EN CONJUNTIVA
Peritomía total
Resección pterigión
Electrólisis o electrofulguración de pestañas por distriquiasis o triquiasis
Corrección ptosis palpebral (resección externa o interna del músculo elevador)
Resección pterigión con injerto de conjuntiva
Resección pterigión reproducido
Resección quiste o tumor conjuntival
Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONJUNTIVA
Sutura de la conjuntiva
Injerto de la conjuntiva; incluye transplante y plastia
Corrección simbléfaron
Fotocoagulación de conjuntiva por laser
Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita)
Drenaje absceso de órbita
Extracción cuerpo extraño de órbita
Resección tumor órbita
Exenteración de órbita
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA ÓRBITA
Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos
Reconstrucción piso
Reducción fractura
Extracción cuerpo extraño endocular
Enucleación con injerto dermograso
Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria); incluye reinserción de prótesis
Enucleación con implante
OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR
OPERACIONES SOBRE LOS MÚSCULOS Y TENDÓNES DEL GLOBO OCULAR
Corrección estrabismo horizontal o vertical
Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical)
Acortamiento tendón cantal medial (telecanto)
Evacuación de hifema
Extracción cuerpo extraño de córnea profundo
Paracentesis de cámara anterior
Queratotomía radial miópica o astigmática
RESECCIONES DE LESIÓN EN LA CÓRNEA
Cauterización de córnea ( termo o crío aplicación)
Queratectomía
Resección tumor córnea
Tatuaje de la córnea
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA CÓRNEA
Sutura córnea superficial
Sutura córnea perforante
Queratoplastia penetrante
Queratoplastia penetrante (retiro puntos)
Queratoplastia superficial o lamelar
Reparación herida corneoesclera con hernia uveal o faquectomía
Queratofaquia
Queratomileusis
Implante de prótesis corneana (queratoprótesis)
Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales)
Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular
Escleroqueratoplastia
Escleroplastia
Resección tumor de la esclerótica
Sutura de esclerótica
Sutura corneoesclera
OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR
Iridectomía
Iridodiálisis anterior
Iridodiálisis posterior
Iridotasis
Resección tumor cuerpo ciliar
Resección tumor iris
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR
Coreoplastia
Fijación iris
Iridoplastia
Iridotomía por fotocoagulación
Ciclodiatermia
Sinequiotomía
Ciclocrioterapia
OPERACIONES EN LA CÁMARA ANTERIOR
Ciclodiálisis
Goniotomía
Trabeculectomía (esclerectomía subescleral)
Trabeculotomía
Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastia)
OPERACIONES PARA REINSERCIÓN DE LA RETINA
Retinopexias; incluye bucle escleral total o parcial
Retinopexia por crio, o diatermia
Fotocoagulación intraquirúrgica de retina, con laser
Retinopexia; incluye bucle escleral total o parcial y gases
Extracción catarata por facoemulsificación, más lente intraocular
Inclusión secundaria de lente intraocular suturado
Extracción de cristalino por facoemulsificación
Extracción catarata más lente intraocular
Inclusión secundaria de lente intraocular
Capsulotomía
Extracción catarata más lente intraocular suturado
Vitrectomía
Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases y endolaser
Vitrectomía más retinopexia
Vitrectomía con inserción de silicón y/o gases
ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Drenaje absceso de Bezold
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión
ESCISIONES DE LESIÓN EN OÍDO EXTERNO
Resección apéndice pre auricular
Resección fístula pre auricular
Resección quiste pabellón auricular
Resección tumor benigno conducto auditivo externo
OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
Retinopexia intraquirúrgica con laser; incluye bucle escleral total o parcial
Extracción intracapsular o extracapsular de cristalino (excepto por facoemulsificación)
Resección tumor maligno conducto auditivo externo; incluye reconstrucción de la cavidad operatoria
Corrección agenesia conducto auditivo externo
Suturas heridas de pabellón auricular; incluye Cartílago
Estenosis secundaria a cirugía
Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo
Miringotomía
OPERACIONES PLÁSTICAS EN OÍDO MEDIO
Miringoplastia
Miringoplastia con reemplazo de cadena ósea
Estapedectomía
Injerto o anastomosis de nervio facial
Descompresión nervio facial (2a y 3a porción)
Mastoidectomía radical
Mastoidectomía simple (ático antromastoidectomía)
Mastoidectomía radical modificada
Resección glomus yugularis (quemodectoma)
INCISIONES Y ESCISIONES EN OÍDO INTERNO
Laberintotomía (derivación saco endolinfático)
OTRAS OPERACIONES EN OÍDO INTERNO
Laberintectomía; incluye diatermia, crioterapia, electrocoagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento del vértigo (vía
abierta)
Cirugía del conducto auditivo interno; incluye neurectomía del nervio vestibular, resección neurinoma del acústico
Prótesis: cóclea artificial o implantes coclares
Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian
Cirugía de Eyries
Cierre perforación septal; incluye injerto
Drenaje absceso o hematoma tabique nasal
Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía
Turbinoplastia
Turbinectomía
Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética)
Sutura herida de nariz; incluye cartílago y/o mucosa nasal
REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES
Reducción fractura cerrada huesos propios
Reducción fractura abierta huesos propios
Corrección atresia coanas
Antrotomía intranasal
Cirugía del escleroma nasal; incluye resección de masas tumorales, permeabilización de luz nasal, tratamiento quirúrgico de las
secuelas
Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea, transpalatina o transnasal); incluye fibroma nasofaríngeo
Resección tumor benigno de nariz; incluye polipectomía nasal, extracción rinolito
Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o transpalatina)
Septoplastia; incluye extirpación, reposición cartílago y hueso del séptum
Cirugía para tratamiento de epistaxis; incluye ligadura carótida externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna
Dermoplastia para epistaxis
Corrección fístula oroantral; incluye fístula gingivonasal
OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES
Frontotomía radical
Operación de Lynch; incluye mucocele frontal
Maxilo etmoidectomía
Operación de Cadwell Luc (sinusotomía maxilar)
Cirugía endoscópica transnasal
Microcirugía de la fosa pterigomaxilar
Esfenoidotomía
Etmoidectomía externa
Etmoidectomía intranasal
Maxilectomía superior
Traqueostomía
ESCISIONES DE LESIÓN EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRÁQUEA
Resección lesión laringe; incluye popilomatosis laringea
Resección lesión tráquea
Decorticación de las cuerdas vocales
Laringuectomía total
Laringofaringuectomía
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LARINGE
Anastomosis laringo tráqueal término terminal
Aplicación molde laríngeo
Aritenoídopexia
Extracción molde laríngeo
Laringoplastia
Laringorrafia
Laringotomía (Laringofisura); incluye para extracción de cuerpo extraño
RECONSTRUCCION PLÁSTICA EN TRÁQUEA CON MATERIAL INERTE
Reconstrucción plástica de la tráquea
OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA
Cierre de fístula tráqueal
Traqueorrafia
Dilatación de la laringe (sesión)
Dilatación de la tráquea (sesión)
Inyección intracordal de teflón o similar
Sección de adherencia de laringe (sinequiotomía anterior)
Sección de membrana congénita de laringe
6. FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES
ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES
Amigdalectomía
Adenoamigdalectomía
Adenoidectomía
OTRAS OPERACIONES EN AMÍGDALAS Y ADENOIDES
Control hemorragia post amigdalectomía
Extracción cuerpo extraño amígdalas
Operación de monobloque
Drenaje absceso faríngeo
Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa)
Resección divertículo faringoesofágico
Resección fístula faríngea
Resección amígdala lingual; incluye electrofulguración
Resección tumor benigno de faringe
Resección tumor maligno de faringe
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN FARINGE
Cierre fístula branquial
Corrección de estenosis nasofaríngea
Laringuectomía parcial; incluye hemilaringuectomía frontal, frontolateral, horizontal o cordectomía
Dilatación faringe (sesión)
Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa)
ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
Drenaje absceso tiroideo
Tiroidectomía sub total; incluye lobectomía tiroidea total o parcial
Tiroidectomía sub total y vaciamiento radical de cuello
Tiroidectomía total
Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello
Vaciamiento unilateral de cuello
Vaciamiento bilateral de cuello
Vaciamiento suprahiodeo de cuello
Resección conducto tirogloso
Resección fístula tiroglosa
Resección quiste tirogloso
Paratiroidectomía parcial o total
ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:
INCISIÓNES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFÉRICOS
Extirpación de bandas faríngeas; incluye electro fulguración, membrana congénita
Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención específica)
Exploración vaso periférico (de grueso calibre)
Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre)
Angioplastia periférica
Trombolisis periférica
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN DE ARTERIA
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS
Arteriectomía periférica (de grueso calibre)
Venectomía periférica (de grueso calibre)
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA
Fleboextracción y/o ligadura múltiples
Ligadura sub aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton)
Ligadura sub aponeurótica con injerto cutáneo
TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA
Aneurismectomía periférica
Escisión de fístula arteriovenosa periférica
RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PERIFÉRICA CON INJERTO VASCULAR
Reconstrucción de vaso periférico
ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS
Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre)
ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO
Extirpación de higroma quístico de cuello
Extirpación de linfangioma de cuello
Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre); incluye resección de la íntima tromboendarterectomía con: parche de injerto
sintético o venoso
Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre); incluye anastomosis directa, anastomosis término terminal
ESCISIÓN RADICAL DE ELEMENTOS LINFÁTICOS
Vaciamiento linfático abdomino inguinal
Vaciamiento linfático inguino ilíaco
Vaciamiento linfático cuello
Vaciamiento linfático axilar
REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFÁTICOS
Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre)
Linfangioplastia (vaso de grueso calibre)
Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre)
Transplante de linfáticos autógenos
Derivación linfovenosa
OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFÁTICOS
Cierre de fístula del conducto torácico
Ligadura (obliteración) en el área ilíaca
Ligadura del conducto torácico
3. VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO
INCISIÓNES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA
Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello
Trombectomía de vasos sanguíneos de cabeza y cuello
ENDARTERECTOMÍA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O
Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo
Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye extracción del trombo o arterioesclerótico, resección de la íntima
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye endoaneurismorrafia, extirpación (simple), ligadura
completa, parcial o cuádruple, sutura término terminal (arterial)
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA,
DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA,
DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO
Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre)
4. VASOS SANGUÍNEOS INTRAABDOMINALES
INCISIÓN EN VASO SANGUÍNEO INTRAABDOMINAL
Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN ARTERIAL INTRAABDOMINAL
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES
OPERACIONES PLÁSTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR
Derivación aorto poplítea
Anastomosis venosa intraabdominal
Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto) Por: Homoinjerto, artificial, autógeno
de vena
Endarterectomía intraabdominal; incluye cierre simple, resección de la íntima con: extracción de trombo o de material arteriosclerótico,
parche de injerto venoso
Aneurismectomía de aorta intraabdominal; incluye resección con injerto en parche
Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta); incluye aneurisma hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección o
colocación de injerto en parche, sutura
Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto; incluye derivaciones aorto femoral y aorto ilíaca con homoinjerto o
injerto sintético simple o en Y
Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales
Anastomosis de aorta intraabdominal; incluye anastomosis arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía
asociada (estenosis renal)
Exploración y/o trombectomía
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORÁCICOS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA AORTA TORÁCICA O DE
Sección y sutura de conducto arterioso persistente
Ligadura de conducto arterioso persistente
RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORÁCICA POR
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORÁCICOS
Trombólisis mediante cateterismo
INCISIÓNES EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO
Extracción cuerpo extraño intracardíaco
Endarterectomía intratorácica; incluye tromboendarterectomía (aorta)
Aneurisma vaso intratorácico; incluye aorta ascendente con circulación extracorpórea, escisión del aneurisma, extirpación de
fístula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche)
Aneurisma de vaso intratorácico; incluye aorta descendente sin circulación extracorpórea
Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar; incluye ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de
la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda (Potts Smith), subclavia pulmonar (Blalock Taussing),
cayado aórtico doble, coartación(congénita o adquirida), escisión o implantación de injerto (hematoma disecante)
Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto; incluye cayado de la aorta, injerto: de derivación, de reemplazo, sintético (dracrón, nylon); tronco braquiocefálico por: homoinjerto arterial,
injerto autógeno de vena (safena), injerto sintétetico.
Implantación Clamp Michel Sombrilla (para prevenir embolia Pulmonar)
Extracción cuerpo extraño intrapericárdico
Ventana Pericárdica
RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZÓN
Extirpación de quiste pericárdico
Extirpación de tumor del miocardio
Extirpación de tumor del pericardio
Pericardiectomía
Resección de aneurisma ventricular
INTERVENCIONES EN VÁLVULAS DEL CORAZÓN
Valvulotomías y/o valvuloplastias
Cambios valvulares con aplicación de prótesis
INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRÍCULO
Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis
Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis
Ventrículo septoplastias sin aplicación de prótesis
Ventrículo septoplastias con aplicación de prótesis
Corrección total cardiopatías congénitas complejas
Cardiorrafia
OPERACIONES DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA
Bypass coronario (aorto coronario con vena safena)
Endarterectomía coronaria (tromboendarterectomía)
Bypass coronario con mamaria interna
7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZÓN
Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico
Colocación y manejo de balón intraórtico
Ligadura de fístula arterio venosa coronaria
Implantación de desfibrilador
Cirugía para arritmias cardíacas: Crio-ablación intracavitaria Operación de mase para fibrilación auricular Resección
subendocárdica Resección haces anómalos del sistema de conducción
Trasplante de corazón
Cardiectomía (donante)
ARTÍCULO 8: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 PARED DEL TÓRAX, PLEURA Y MEDIASTINO
Toracostomía con drenaje cerrado
Toracostomía con drenaje abierto
Costocondrectomía
Resección de costilla (una o más)
Toracoplastia con resección costal
Timectomía
Pleurectomía; incluye decorticación pulmonar y/o resección de bulas
Resección tumor de bronquio por toracostomía
OPERACIONES PLÁSTICAS EN BRONQUIOS
Broncoplastia
Broncorrafia
Cierre de broncostomía
Toracostomía simple (con o sin resección de costilla); incluye liberación adherencias
Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino
Exploración de bronquio por toracostomía; incluye extracción de cuerpo extraño
Lobectomía segmentaria
Lobectomía total
Lobectomía parcial (resección en cuña)
Neumectomía simple
Neumectomía radical
Neumorrafia
Sección intratorácica nervio frénico
Extracción cuerpo extraño en pulmón
Trasplante pulmón uni o bilateral o con corazón
Neumectomía uni o bilateral (donante)
Esófagotomía; incluye drenaje absceso de esófago
Esófagostomía; incluye cervical, fistulización (externa)
Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta)
Diverticulectomía de esófago
Resección tumor de esófago (vía abierta)
Esofagectomía; incluye parcial, total
Esófagogastrectomía
ANASTOMOSIS INTRATORÁCICAS EN ESÓFAGO
Cierre de fístula bronquial; incluye fístula broncocutánea, fístula broncopleural
Corrección atresia esófago
ANASTOMOSIS SUPRATORÁCICA EN ESÓFAGO
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESÓFAGO
Cierre de fístula traqueoesofágica
Esofagoplastia con ascenso de estómago (esófago gastroplastia)
Esófagorrafia por toracotomía
Ligadura transtorácica de várices esofágicas
Operación de Heller para la acalasia
ARTÍCULO 9 : Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:
CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL
Cierre evisceración
Herniorrafia inguinal (excepto recidiva)
Herniorrafia inguinal por recidiva
Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva)
Herniorrafia femoral o crural por recidiva
Eventrorrafia; incluye malla de Marles
Herniorrafia epigástrica por recidiva
Herniorrafia umbilical; incluye Recidiva
Herniorrafia isquiática
Anastomosis intratorácicas en esófago; incluye intrapleural, retroesternal, esófago colostomía, esófago enterostomía, esófago Esofagotomía, esófago gastrostomía, esófago ileostomía, esófago
yeyunostomía, esófago duodenostomía
Anastomosis supra torácica en esófago; incluye esófago gastrostomía supra esternal, interposición de: asa yeyunal, colon
Esofagoplastia con inserción de tubo de silicón a través de esófago (paliativa)
Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva);incluye herniorrafia de Spiegel
Herniorrafia isquiorrectal
Herniorrafia lumbar
Herniorrafia obturadora
Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica
Drenaje absceso de pared abdominal
Laparotomía exploradora
Extirpación tumor benigno pared abdominal
DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES
Drenaje absceso retroperitoneal
Drenaje peritonitis generalizada
Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía)
Lavado peritoneal postquirúrgico
EXTIRPACIÓN LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO
Corrección onfalocele
Resección lesión del epiplón o mesenterio; incluye benigna, maligna
Resección tumor retroperitoneal
Corrección gastros chisis
Colocación de malla
Operación de Noble modificada
SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES
Sección adherencias peritoneales
Drenaje abierto de absceso hepático
Resección quiste hidatídico
Drenaje absceso intraperitoneal; incluye epiplóico (omental), de fosa ilíaca, periesplénico, perigástrico
Resección tumor hígado
Hepatectomía segmentaria
Hepatorrafia simple
Hepatorrafia múltiple; incluye debridamiento y hemostasis
Ligadura selectiva arteria hepática
Trasplante de hígado
Hepatectomía total (donante)
Anastomosis de vías biliares
Esfinteroplastia
Reexploración de vías biliares; incluye colangiografía
Reconstrucción de vías biliares
Derivación bilio digestiva
Colecistostomía; incluye extracción de los cálculos
Colecistectomía
Exploración de vías biliares (Tubo en T)
Resección tumor vías biliares
Drenaje absceso páncreas
Pancreatectomía distal
Pancreatoduodenectomía
Pancreatectomía subtotal (operación de Child)
Resección lesión de páncreas; incluye fistulectomía, pancreatolitotomía
Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow)
Marsupialización quiste del páncreas
Trasplante de páncreas
Pancreatectomía (donante)
Adrenalectomía (suprarrenalectomía); incluye parcial o total
Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal
Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo
Esplenectomía
Esplenorrafia
Gastrostomía; incluye extracción cuerpo extraño
Piloroplatia; incluye pilororectomía anterior, piloromiotomía
RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTÓMAGO
Gastrectomía parcial más vaguectomía
Anastomosis del páncreas; incluye cistoduodenostomía, cistogastrostomía, cistoyeyunostomía
Gastrectomía subtotal radical
Gastrectomía total
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESTÓMAGO
Gastrorrafia
Operación anti reflujo
Vaguectomía selectiva y supraselectiva
Cierre de fístula de gastroduodenostomía
Cierre de fístula de gastroyeyunostomía
Desvascularización gástrica
Reducción vólvulo estómago
Enterotomía; incluye extracción de cuerpo extraño
Drenaje absceso de divertículo
Ileostomía continente
Duodenostomía
RESECCIONES LESIONES INTESTINALES
Extirpación lesión local intestino
Resección divertículo duodenal
Resección de divertículo de Meckel
Anastomosis del estómago; incluye gastroduodenostomía, gastroyeyunostomía
Colostomía e ileostomía; incluye cecostomía, colostomía transversostomía, sigmoídostomía
Resección intestinal; incluye duodenectomía, enterocolectomía, enterectomía, yeyunectomía
Colectomía total
Apéndicectomía
Anastomosis intestino delgado
Anastomosis intestino delgado con grueso
Anastomosis intestino grueso
Enterorrafia
CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO
REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO
Reducción vólvulo intestino
Desinvaginación intestinal
Corrección atresia intestinal
Corrección malrotación intestinal
Trasplante de médula ósea
ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Drenaje absceso rectal
Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal
Colectomía subtotal; incluye hemicolectomía o ileocolectomía, sigmoidectomía, cecostomía
Cierre comunicación intestinal a piel; incluye cierre de: cecostomía, colostomía, duodenostomía, enterostomía, fístula: fecal o yeyunal,
ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía
Extracción cuerpo extraño en recto por vía abdominal con colostomía
Proctotomía con colostomía; incluye por vía abdominal o perineal.
Drenaje absceso perirrectal
Cauterización rectal; incluye diatermia
Escisión mucosa rectal; incluye extirpación pólipos papilomas
Protectomía con colostomía
Proctosigmoidectomía con colostomía; incluye abordaje perineal
Protectomía parcial vía transacra (Kraske)
Protectomía con descenso abdomino perineal
Resección de proicidencia rectal cononastomosis vía perineal
Protectomía completa para el megacolon
Colectomía total más descenso ileal
Proctopexia
Proctoplastia con colostomía
Proctorrafia
Proctoplastia sin colostomía
Descenso rectal por vía sagital posterior
Descenso rectal por vía anterior y posterior
OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO
Miomectomía anorrectal
INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL
Drenaje absceso isquiorrectal
Drenaje absceso perianal
Esfinterotomía anal
Fistulectomía rectal con colostomía; incluye fístula, recto vaginal, recto vesical, traumática del recto
Fistulectomía anal
Resección fisura anal
Resección tumor ano; incluye fulguración
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS HEMORROIDES
Hemorroidectomía externa
Trombectomía por hemorroides
Hemorroidectomía mixta
Anorrafia
Esfinteroplastia anal con colostomía
Esfinterorrafia anal con colostomía
Corrección atresia anal y rectal
Esfinterorrafia anal sin colostomía
Esfinteroplastia anal sin colostomía
Reparo de incontinencia (Thiersch)
Dilatación esfinter ano
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL
Drenaje de quiste pilonidal
ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:
Nefrolitotomía
Nefrostomía a cielo abierto
Nefrolitotomía percutánea
Nefrostomía percutánea
OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL
Pielolitotomía
Resección quiste pilonidal; incluye la efectuada por cierre parcial, extirpación abierta o marsupialización
Pielostomía
Pielonefrostomía para cálculo coraliforme
Drenaje absceso renal o perirrenal
Lumbotomía exploradora
Diverticulectomía calicial
Nefrectomía parcial
Nefrectomía radical
Nefrectomía simple
Nefrourecterectomía
Nefroureterectomía con segmento vesical
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN RIÑON
Anastomosis uretero calicial
Nefrorrafia
Pieloplastia
Resección fístula reno-cutánea
Resección fístula reno-viseral
Pieloplastia por reintervención
Nefropexia
Colocación o retiro de cateter peritoneal
Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner)
Trasplante renal
Nefrectomía (donante)
Aspiración, resección o marsupialización, de quiste e inyección esclerosante (pecutánea)
Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético o autólogo
Implantación de cáteter subclavio, femoral, yugular o peritoneal por punción
Exploración ureter
Meatotomía ureteral abierta
Ureterolitotomía (vía abierta)
Diverticulectomía ureteral
Resección de ureterocele (transuretral)
Resección de ureterocele (vía abierta)
Resección de fístula urétero-cutánea
Resección de fístula urétero-viseral
Ureterectomía residual
Ureterostomía cutánea
Ureteroenterostomía cutánea
Ureteroneoileostomía cutánea
Reemplazo ureteral por intestino
Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical
Uretero ureterostomía
Ureterolisis
Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal
Ureteroplastia
Ureterorrafia
Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta)
Cistolitotomía
Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado in situ)
Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o reimplantación ureterovesical)
Cistotomía suprapúbica (talla vesical)
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA TRANSURETRAL
Resección fulguración tumor vesical
Resección cuello vesical
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA ABIERTA
Diverticulectomía de vejiga
Plastia de cuello vesical
Resección fulguración tumor vesical
Resección transvesical cuello vesical
Cistectomía parcial
Cistectomía total
Cistectomía radical (total más linfadenectomía más derivación.)
Linfadenectomía retroperitoneal
Exanteración pélvica completa
Colocistoplastia (Sigmoídoplastía)
Ileocistoplastia
Ileo ceco cistoplastia
Cistopexia vaginal
Cistopexia retropúbica
Gastrocistoplastia
Cistouretropexia
Cistouretropexia vaginal con control endoscópico
OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VEJIGA
Cistorrafia
Corrección fístula vesical, vésico entérica, vésico vaginal
Vesicostomía cutánea
Corección de fístula vésico-cutánea
Correccion extrofia vesical
Drenaje perivesical
Tratamiento hidrostático para tumor vesical
Resección por persistencia del uraco (Incluye quiste del uraco)
Uretrolitotomía
Uretrostomía
Extracción cuerpo extraño uretral
OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL
Extirpación carúnculas uretrales
Meatoplastia
Meatotomía uretral
Resección de prolapso mucosa uretral
Diverticulectomía uretral
Uretrectomía radical
Uretrectomía simple
Uretrorrafia
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA URETRA
Resección de fístula uretro rectal
Cierre de uretrostomía
Uretrocistopexia retropúbica
Uretroplastia
Uretroplastia con otros tejidos
Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia
Uretrocistopexia con control endoscópico
Resección de fístula uretrocutánea
Uretroplastia transpúbica
Dilatación de la uretra
Uretrotomía interna
Operación para incontinencia urinaria masculina
Esfinterotomía
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta)
Resección de valvas congénitas uretrales (vía: abierta)
Drenaje absceso periuretral
Drenaje de absceso urinoso
5. PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
Drenaje perineal absceso próstata
Prostatolitotomía
Prostatectomía abierta
Prostatectomía transuretral
Prostatectomía radical
Prostatocistectomía (seguida de derivación)
Prostatectomía total
INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESÍCULAS SEMINALES
Vesiculotomía seminal
Vesiculectomía (espermatocistectomía)
OTRAS OPERACIONES EN LA PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
Linfadenectomía pélvica
6 TESTÍCULO, TÚNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE
Hidrocelectomía
Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo
Varicocelectomía
Aspiración de hidrocele
Cirugía genitales ambiguos
Fistulectomía del escroto
Fulguración de lesión escrotal
Resección parcial del escroto
Resección del hematocele; incluye cordón espermático, túnica vaginal
Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas
Drenaje de absceso escrotal o perineal.
Criptorquidectomía
Orquidectomía
Orquidectomía radical
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN TESTÍCULO
Implante prótesis
Orquidorrafia
Implante de testículo en tejidos vecinos por destrucción del escroto
FIJACIONES QUIRÚRGICAS EN TESTÍCULO
Fijación testicular profiláctica
Orquidopexia
OTRAS OPERACIONES EN TESTÍCULO, TUNICA VAGINAL,
Extracción cuerpo extraño del escroto
Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático
Resección de apéndice testicular
Resección quiste sebáceo escroto
Sutura herida escroto
7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
OPERACIONES EN EPIDÍDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
Vasectomía (deferentectomía)
Epididimectomía
Epididimovasostomía
Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo)
Incisión y drenaje del epidídimo
Linfadenectomía retroperitoneal; incluye clasificatoria, cistorreductora
Extracción cuerpo extraño del testículo cordón espermático, túnica vaginal
Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vasovasostomía)
Prepuciotomía; incluye reducción quirúrgica de parafimosis
Fulguración de condilomas venéreos
Circuncisión
Amputación parcial del pene
Amputación total del pene
Amputación total del pene; incluye linfadenectomía
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN PENE
Corrección epispadias o hipospadias
Extirpación de Cordée (cuerda)
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie
Retiro de prótesis peneana
Plastia del frenillo peneal
Reconstrucción peneana
Corrección de angulación peneana
Inyección de placas de fibrosis de pene
Incisión y drenaje flegmón peneano
Derivación safeno cavernosa o cavernosa esponjosa para priapismo
Sutura herida pene
ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Mastotomía; incluye drenaje de la mama
Extracción cuerpo extraño mama; incluye granuloma
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel
Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia
Intervenciones para priapismo; incluye punción o drenaje cuerpos cavernosos
Mastectomía radical modificada o simple ampliada con implante
Mastectomía radical modificada o simple ampliada sin implante
Mastectomía radical
Estirpación fibroadenoma
Cuadrantectomía con o sin vaciamiento
Resección quiste
Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria)
Resección ginecomastia
ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:
Ooforostomía; incluye drenaje de absceso o quiste
RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO
Resección cuneiforme de ovario
Resección quiste o tumor de ovario
Resección quiste paraovárico
Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral
Ooforectomía
Salpingooforectomía
Ooforopexia
Ooforoplastia
Oofororrafia
Liberación adherencias de ovario (ovariolisis con microcirugía)
Salpingectomía
INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO
Salpingohisterostomía
Salpingooforostomía
Salpingostomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía)
Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO
Salpingoplastia; incluye uso de dispositivos protésicos
Salpingorrafia
Salpingooforoplastia (operación de Estes)
INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
Hidrotubación trompa de Falopio
Insuflación trompa de Falopio
OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
Resección de tumor trompa de Falopio
Sección y/o ligadura de trompa de falopio (Pomeroy)
OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO
Drenaje de absceso o hematoma
Extirpación tumor de ligamento ancho
Histeropexia
Histerotomía total abdominal, por endometritis
Resección adherencia trompa de Falopio (salpingolisis con microcirugía)
Histerotomía
Traquelectomía
Miomectomía
Extirpación pólipo cuello uterino
Resección de pólipo endometrial
Legrado uterino ginecológico (terapéutico o diagnóstico)
OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO
Amputación del cérvix
Conización
Cerclaje del istmo (orificio interno cuello)
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ÚTERO O CUELLO UTERINO
Histeroplastia (operación de Strasman)
Histerorrafia
Traqueloplastia
Traquelorrafia
Histerectomía abdominal (total o subtotal)
Histerectomía abdominal radical
Histerectomía abdominal ampliada
Histerectomía vaginal
Histerectomía vaginal radical
Liberación de adherencias del útero
Exenteración o evisceración pélvica
Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal
Implantación intrauterina de platinas radioactivas
Drenaje absceso o hematoma cúpula vaginal
Extracción cuerpo extraño intrauterino; incluye dispositivos anticonceptivos
Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas)
Drenaje vagina
Incisión de septum vaginal
Vaginoperineotomía
Colpectomía
Colpocleisis
Extirpación del tabique vaginal
Himenectomía
Vaginectomía
Resección tumor benigno de vagina
OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS
Cierre fístula vaginal (por cualquier vía)
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE
Colporrafia anterior y posterior
Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal
Colpopexia; incluye prolapso de cúpula con muñón restante
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VAGINA
Construcción vagina artificial
Reconstrucción vagina
INCISIONES (NO OBSTÉTRICAS) EN LA VULVA O PERINÉ
Drenaje absceso de episiorrafia
Drenaje absceso glándula de Bartholín
Extracción cuerpo extraño periné
Extracción cuerpo extraño vulva
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINÉ
Colporrafia anterior; incluye corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I, II y III
Colporrafia posterior; incluye corrección quirúrgica de rectocele I, II y III
Operación de Manchester(colporrafia anterior con amputación de cuello)
Fulguración vulva
Resección glándula de Skene
Limpieza, debridamiento y cierre de dehiscencia de episiorrafia
ESCISIONES EN GLÁNDULA DE BARTHOLIN
Resección glándula de Bartholín (Bartholinectomía)
Drenaje absceso glándula de Bartholín y marsupialización
OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINÉ
Clitoridectomía; incluye amputación parcial
Vulvectomía radical; incluye linfadenectomía extraperitoneal
Vulvectomía simple
Resección de endometrioma perineal
Resección granuloma vulvo-perineal
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VULVA Y PERINÉ
Cierre fístula perineal
Corrección desgarroperineal en atención del parto
Corrección desgarro perineall I o II, sin atención del parto
ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:
PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS
Parto normal incluye episiorrafia y/o perineorrafia
Parto intervenido (forceps o espátulas)
Extracción de placenta, sin atención del parto
Cesárea
Amniocentesis
Resección embarazo ectópico
ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Resección tumor benigno vulva; incluye tumores de periné, tumores paravaginales
Legrado uterino (obstétrico); incluye por aborto aborto incompleto o endometritis puerperal
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clavícula
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero
Liberación retracción escapular para parálisis ERB (técnica Sever)
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula
Extracción cuerpo extraño de húmero
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
Osteotomía en escápula o clavícula
Osteotomía en húmero
Hemidiafisectomía en clavícula
Hemidiafisectomía en húmero
Claviculectomía parcial o total
Resección extremo acromión
Resección extremos clavícula
Resección epicóndilo o epitróclea
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
Injerto óseo en clávicula
Injerto óseo en húmero
Resección tumor benigno huesos hombro
Extracción de depósitoscalcáneos o bursa subdeltoideos o intratendinosos
Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia cuerpo extraño o sinovectomía, de articulación glenohumeral (hombro)
Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia y extracción de cuerpo extraño, de articulación acromioclavicular o externo clavicular
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro o brazo
Resección tumor benigno húmero
Resección tumor maligno huesos hombro
Resección tumor maligno húmero
Escapulopexia
Acromioplastia; incluye resección calcificaciones
Escisión tumor benigno clavícula o escápula, sin injerto
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
Reducción cerrada fractura escápula
Reducción cerrada fractura clavícula
Reducción cerrada fractura húmero
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE
Reducción abierta fractura escápula
Tratamiento fractura abierta de clavícula
Reducción abierta fractura húmero
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Osteosíntesis en clavícula
Osteosíntesis en húmero
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
Amputación intertoracoescapular
Amputación del brazo
Desarticulación del hombro
Reimplante de miembro superior a nivel del brazo
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de cúbito o radio
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
Osteotomía de cúbito o radio
Hemidiafisectomía en cúbito o radio
Resección olecranón
Resección cabezas de radio
Resección extremo distal cúbito
Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio cubital distal
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
Injerto óseo en cúbito o radio
Epifisiodesis cúbito y radio
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo
Resección tumor benigno cúbito o radio
Resección tumor maligno cúbito o radio
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
Reducción cerrada fractura codo
Reducción cerrada fractura cúbito o radio
Reducción cerrada fractura de colles
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Reducción abierta fractura codo
Reducción abierta fractura cúbito y radio
Reducción abierta de luxación radiocubital distal
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Osteosíntesis en codo
Osteosíntesis en cúbito o radio
Osteosíntesis en cúbito y radio
Tratamiento fractura de colles
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
Amputación del antebrazo
Desarticulación del codo
Desarticulación de la muñeca
Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Extracción cuerpo extraño de pelvis
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO
Osteotomía de pelvis
Resección parcial del ilíaco
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
Injerto óseo en pelvis
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis
Resección tumor benigno huesos pelvis
Resección tumor maligno huesos pelvis
REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
Reducción cerrada fractura pelvis
REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS
Reducción abierta fractura pelvis
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Osteosíntesis de acetábulo, reborde posterior
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
Hemipelvectomía
Osteosíntesis de acetábulo, compuesta (anterior, posterior y superior)
Desarticulación de la cadera
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de fémur
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS
Extracción cuerpo extraño de fémur
Extracción cuerpo extraño de rótula
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
Osteotomía simple de fémur
Hemidiafisectomía en fémur
Osteotomía del cuello femoral
Patelectomía o hemipatelectomía
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
Injerto óseo en fémur
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo
Resección tumor benigno fémur
Resección tumor benigno rótula
Resección tumor maligno fémur
Resección tumor maligno rótula
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
Reducción cerrada fractura fémur
Reducción cerrada fractura rótula
REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o rodilla
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o rodilla
Reducción abierta fractura rótula
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Osteosíntesis en fémur (diáfisis)
Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica, supracondilea)
Osteosíntesis en rótula
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
Amputación del muslo
Desarticulación de la rodilla
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una a dos)
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más)
EXTRACCIÓNES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné
Extracción cuerpo extraño pie
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
Osteotomía de tibia o peroné
Osteotomía de huesos pie
Osteotomía falanges pie (una a dos)
Osteotomía falanges pie (tres o más)
Hemidiafisectomía en tibia y peroné
Hemidiafisectomía en huesos pie
Astragalectomía
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto falanges)
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie
Injerto óseo en tibia o peroné
Injerto óseo en pie
Epifisiodesis tibia o peroné
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna
Resección tumor benigno tibia o peroné
Resección tumor benigno huesos pie
Resección tumor maligno tibia o peroné
Resección tumor maligno huesos pie
Alargamiento miembros inferiores
Corrección hallux valgus
Corrección pie cavo
Corrección pie cavo equino
Corrección pie convexo
Corrección pie tallus valgus
Corrección pie varus equino
Reimplante de la pierna
Reimplante de pie
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
Reducción cerrada fractura tibia y peroné
Reducción cerrada fractura peroné
Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso
Reducción cerrada falanges pie (una a dos)
Reducción cerrada falanges pie (tres o más)
Reducción cerrada luxo fractura cuello pie
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Reducción abierta fractura tibia y/o peroné
Reducción abierta fractura tarso o metatarso
Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos)
Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más)
Reducción abierta de luxo fractura cuello pie
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Osteosíntesis en tibia o peroné
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres o más artejos
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie (uno a dos)
Osteosíntesis de luxo fractura o fractura cuello pie
Osteosíntesis hueso de pie
Aplicación de tutores externos
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
Amputación de la pierna
Amputación del pie
Amputación de dedos pie (uno a dos)
Amputación dedos pie (tres o más)
Desarticulación dedos pie (uno a dos)
Desarticulación dedos pie (tres o más)
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral
Extracción cuerpo extraño de columna vertebral
OSTEOTOMÍA Y RESECCIÓN PARCIAL EN DIÁFISIS
Osteotomía esternón o costillas
Coccigectomía
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
Injerto óseo en columna vertebral
Resección tumor benigno en columna vertebral
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
Reducción cerrada fractura columna cervical
Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar
Desarticulación pie; incluye mediotarsiana (Chopart), tarsometatarsiana (Lisfranc), supramaleolar (Syme)
Reducción cerrada fractura coxis
Reducción cerrada fractura costal; incluye una o más costillas
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS
Reducción abierta fractura costal; incluye una o más costillas
Reducción abierta fractura columna cervical
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
Artrodesis posterior de columna con instrumentación
Artrodesis anterior de columna con instrumentación
Artrotomía en hombro
Artrotomía en codo
Artrotomía en muñeca
Artrotomía en cadera
Artrotomía en rodilla
Artrotomía en cuello de pie
Artrotomía en pie
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR
Extracción cuerpo extraño intra articular hombro
Extracción cuerpo extraño intra articular codo
Extracción cuerpo extraño intra articular muñeca
Extracción cuerpo extraño intra articular cadera
Extracción cuerpo extraño intra articular rodilla
Extracción cuerpo extraño intra articular en cuello de pie
OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES
Resección de disco intervertebral (hernia discal)
Meniscectomía rodilla
Sinovectomía rodilla
Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla
Corrección quirúrgica rótula luxable
Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar; incluye apófisis transversa, cuerpo vertebral, elementos posteriores de la columna
Movilización articular bajo anestesia
Reparación del manguito rotador del hombro
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTICULACIONES
Reemplazo protésico de hombro
Reemplazo protésico de codo
Artroplastia parcial de la cadera
Implante total de cadera por prótesis
Implante total de rodilla por prótesis
Reemplazo protésico cuello de pie
Artroplastia falanges pie
Artrodesis simple de columna
Artrodesis de hombro
Artrodesis de codo
Artrodesis de cadera
Artrodesis de rodilla
Artrodesis de pie (triple o cuello de pie)
Artrodesis dedos pie (uno a dos)
Artrodesis dedos pie (tres o más)
REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES
Reducción cerrada luxación de hombro
Reducción cerrada luxación del codo
Reducción cerrada de luxación congénita de cadera
Reducción displasia uni o bilateral de cadera
Reducción cerrada de luxación traumática de cadera
Reducción cerrada de luxación traumática de rótula
Reducción cerrada de luxación traumática cuello de pie
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES
Reducción abierta de luxación acromio clavicular
Reducción abierta de luxación congénita de cadera; incluye salter
Reducción abierta de luxación traumática de cadera
Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por auto injerto o aloinjerto
Reducción abierta de luxación escápulo humeral; incluye antigua o recidivante
Reducción abierta de luxación de codo; incluye antigua o recidivante
Reducción abierta de luxación traumática de rótula
8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS
Tenotomía
Fasciotomía
Resección de ganglión
Resección de miositis osificante
Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón
Bursectomía
Resección higroma rodilla
Resección quiste poplíteo (quiste de Baker)
Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón
Tenosinovectomía (enfermedad de Quervain)
Tenosinovitis infecciosa
Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón
Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia
Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia
Transposición de músculo
Transposición de tendón
Cuadricepsplastia
Alargamiento del tendón de Aquiles
Tenodesis
Liberación de adherencias de tendón (tenolisis)
DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS
Descompresión nervio brazo
Descompresión nervio antebrazo; incluye en túnel carpiano
Reducción abierta de luxación cuello pie; incluye antigua o recidivante
Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o tendón
Descompresión nervio muslo o pierna; incluye tratamiento quirúrgico meralgia parestésica
Descompresión nervio pie; incluye túnel tarsiano
Transposición de nervio en miembro superior
Resección tumor nervio brazo
Resección tumor nervio antebrazo
Resección tumor nervio muslo o pierna
Resección tumor nervio pie
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES
Neurorrafia un nervio brazo
Neurorrafia dos nervios brazo
Neurorrafia un nervio antebrazo
Neurorrafia dos nervios antebrazo
Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto
Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto
Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto
Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES
Neurorrafia nervio muslo o pierna
Neurorrafia nervio muslo con injerto
Neurorrafia nervio pierna con injerto
Neurorrafia nervio pie
Neurólisis nervio brazo
Neurólisis nervio antebrazo
Neurólisis nervio pie
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos ((uno a dos)
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (tres o más)
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos)
ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más)
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCIÓN DE TUMORES
Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos)
Resección tumor óseo benigno en mano, sin injerto
Resección tumor óseo benigno en mano, con injerto
Resección tumor maligno en mano
Extracción cuerpo extraño en dedos
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
Osteotomía en metacarpiano
Osteotomía en falange
Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos)
Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más)
Hemidiafisectomía falanges (una a dos)
Hemidiafisectomía falanges (tres o más)
Carpectomía (uno a dos) huesos
Carpectomía (tres o más) huesos
Resección cabeza de metacarpianos (uno a dos)
Resección cabeza de metacarpianos (tres o más)
Resección cabeza de falange (una o dos)
Resección cabeza de falange (tres o más)
Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides)
Injerto óseo en escafoides
Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos)
Injerto óseo en metacarpianos (tres o más)
Injerto óseo en falanges (una a dos)
Injerto óseo en falanges (tres o más)
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
Reducción cerrada fractura huesos carpo
Reducción cerrada fractura metacarpianos
Reducción cerrada fractura falanges mano
Reducción cerrada luxofractura de Bennet
Reducción cerrada luxación carpiana
Reducción cerrada luxación carpometacarpiana
Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos)
Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más)
Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos)
Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más)
REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURAS
Reducción abierta fractura huesos carpo
Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos)
Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más)
Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos)
Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más)
Reducción abierta fractura intra articular mano (una a dos)
Reducción abierta fractura intra articular mano (tres o más)
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA
Reducción abierta o percutánea fractura o luxo fractura de Bennet
Reducción abierta luxación carpiana
Reducción abierta luxación carpometarpiana
Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos)
Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más)
Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos)
Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más)
AMPUTACIONES Y/O DE ARTICULACIONES
Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos)
Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más)
Amputación de la mano
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano
Miotomía mano
Miorrafia extensores mano
Miorrafia flexores mano (uno a dos)
Miorrafia flexores mano (tres o más)
Extirpación tumor músculo
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos)
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más)
Tenorrafia extensores mano (uno a dos)
Tenorrafia extensores mano (tres o más)
Tenorrafia extensores dedos (cada uno)
Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafias
Tenorrafia flexores mano (cinco ó más) con neurorrafias
Tenorrafia flexores dedos (cada uno)
TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS
Tenodesis mano (uno a dos)
Tenodesis mano (tres o más)
Alargamiento tendón mano (uno a dos)
Alargamiento tendón mano (tres o más)
Reinserción tendón mano (uno a dos)
Reinserción tendón mano (tres o más)
Transferencia tendón mano y puño (uno a dos)
Transferencia tendón mano y puño (tres o más)
Injerto de tendón extensor mano (uno a dos)
Injerto de tendón extensor mano (tres o más)
Injerto de tendón flexor mano (uno a dos)
Injerto de tendón flexor mano (tres o más)
Injerto de tendón flexor un dedo
Injerto de tendón flexor dos o más dedos
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) un dedo
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) dos dedos
Tenolisis extensores mano (uno a dos)
Tenolisis extensores mano (tres o más)
Tenolisis flexores mano (uno a dos)
Tenolisis flexores mano (tres o más)
Corrección quirúrgica dedo en botonera
Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne
Corrección quirúrgica dedo en martillo
Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte)
Tenotomía mano
3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES
Artrotomía en mano
Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos)
Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más)
Capsulotomía interfalángicas (una a dos)
Capsulotomía interfalángicas (tres o más)
Resección ganglión puño
Tenosinovitis infecciosa
Artrodesis puño con injerto óseo
Artrodesis puño sin injerto óseo
Artrodesis trapecio metacarpiana
Artrodesis metacarpo falángica
Artrodesis una interfalángica
Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo
Artrodesis carpometacarpianas
Artrodesis intercarpiana
Artrodesis intercarpiana más injerto óseo
Artroplastia puño
Artroplastia trapecio metacarpiana
Artroplastia metacarpo falángicas (una a dos)
Artroplastia metacarpo falángicas(tres o más)
Artroplastia interfalángicas (una a dos)
Artroplastia interfalángicas (tres o más)
Capsulorrafia articulaciones (una a dos)
Capsulorrafia articulaciones (tres o más)
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos)
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más)
Tenosinovectomía extensores mano (una a dos)
Tenosinovectomía extensores mano (tres o más)
Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos)
Tenosinovectomía flexores mano (tres o más)
Sinovectomía carpo
Sinovectomía una a dos metacarpo falángicas
Sinovectomía tres o más metacarpo falángicas
Sinovectomía una a dos interfalángicas
Sinovectomía tres o más interfalángicas
Resección de quiste vaina tendinosa
INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS
Fasciotomía mano
Extirpación aponeurosis mano (Enf de Dupuytren)
Descompresión nervio mano
Descompresión nervio dedos (uno a dos)
Descompresión nervio dedos (tres o más)
Resección tumor de nervio mano o dedos
Neurorrafia un nervio mano
Neurorrafia dos nervios mano
Neurorrafia de colaterales en un dedo
Neurorrafia de colaterales en dos dedos
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos
Neurorrafia de un nervio en mano con injerto
Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto
Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto
Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto
Neurólisis nervio mano
Neurólisis nervio dedos (uno a dos)
Neurólisis nervio dedos (tres o más)
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia
Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos)
Plastia en Z, mano o dedos (tres o más)
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS LESIÓNES CONGÉNITAS
Corrección sindactilia (un espacio)
Corrección sindactilia (dos espacios)
Macrodactilia
Tratamiento quirúrgico mano zamba radial
Mano hendida en espejo o en langosta
Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos)
Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más)
Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos)
Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más)
Corrección polidactilia (dedos supernumerario)
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE OTRAS LESIONES
Bandas constrictivas (Streeter)
Sinostosis radiocubital
Deformidad de madelung
Reimplante de la mano
Reimplante de un dedo
Reimplante de dos o más dedos
Trasplante dedo del pie a mano
Pulgarización dedo
Transposición dedo
ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIÓN EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTÄNEO
Desbridamiento por lesión superficial, más del 5% área corporal
Fistulectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo
Extracción cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo
SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLÁNDULA SUDORÍPARA
Sutura herida, excepto cara
Tratamiento hiperhidrosis axilar
Tratamiento hidradenitis
Injerto de piel en área general hasta 5%
Injerto de piel en área general entre 6 a 15%
Injerto de piel en área general más del 16%
Lipoinjerto
Colgajo de piel regional
Colgajo pediculado en varios tiempos
Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo
Drenaje profundo partes blandas; incluye absceso profundo, flegmón
Desbridamiento por lesión de tejidos profundos, más del 5% área corporal
Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara
Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara
Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
Sutura heridas múltiples, excepto cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms)
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total)
Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total)
Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total)
Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total)
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%
Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6%
Plastia en Z, (una a dos) en área general
Plastia en Z, (tres o más) en área general
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
Dermolipectomía abdominal
Expansores tisulares (1 tiempo)
Tratamiento quirúrgico linfedema
Dermoabración área general
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANERAS
Onicectomía una a dos uñas
Onicectomía tres o más uñas
Sutura herida cara; incluye sutura labios
Avulsión cuero cabelludo (escalpe)
OPERACIONES PLÁSTICAS POR LESIONES CONGÉNITAS
Corrección macro o microstoma
Corrección secuelas de labio hendido
Queiloplastia
Rinoqueiloplastia
Reparación de coloboma; incluye naso oculares, oro oculares
Resección frenos congénitos labiales
Retroposición quirúrgica de la premaxila
Resección fosetas labiales
Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara
Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara, reparación primaria
Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara, reparación con colgajo o injerto
Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms)
Injerto de piel dedos (uno a dos)
Injerto de piel dedos (tres o más)
Injerto condrocutáneo
Injerto región pilosa; incluye barba, ceja
Tratamiento qirúrgico para alopecia post secuelas de trauma
Injerto óseo en cara
Injerto de piel retracción del seno
Lipoinjerto
Colgajo de cuero cabelludo
Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos)
Colgajo libre (con microcirugía)
Reparación oreja; incluye en pantalla, prominente
Reconstrucción de la oreja; incluye ausencia de: lóbulo, oreja
Reinserción oreja
Reinserción y reconstrucción nariz
Rinoplastia (no estética)
Mamoplastia de reducción
Reconstrucción seno con colgajo
Tratamiento quirúrgico quemaduras cara
Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello
Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales
Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos)
Tratamiento quirúrgico quemaduras pie
Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos
Tratamiento quirúrgico quemaduras,tres o más dedos
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
Injerto de piel en área especial; incluye cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexión, (no incluye dedos)
Reparación nariz; incluye corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz
Cirugía reparadora de seno; incluye reconstrucción de: areola, pezón, pezón invertido
Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo,
región inguinal
Corrección quirúrgica cicatriz en cara
Corrección quirúrgica cicatriz en cuello
Corrección quirúrgica cicatriz en genitales
Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie
Plastia artejos (una a dos)
Plastia artejos (tres o más)
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
Corrección parálisis facial
Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica)
Dermoabración cara (parcial)
Dermoabración cara (total)
Reposición uña de polietileno
1. GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
Cateterización y/o drenaje de glándula salival
Parotidectomía
Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival
Cierre o reparación salival sin injerto
Exploración glándula salival
Sialoplastia
Cierre o reparación de fístula glándula salival con injerto
Sialolitotomia de Stensen o de Warthon
2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR
Plastia en Z (una a dos), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie
Plastia en Z (tres o más), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie
Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal
ARTÍCULO 18: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina; incluye mucocele, quiste glándula salival
Resección radical de glándula salival (excepto parótida); incluye vaciamiento glanglionar
Secuestrectomía para osteomiolitis intraoral
Secuestrectomía para osteomilitis extraoral
Decortización en rama mandibular
Curetaje óseo, maxilar o mandibular
Marzupialización de ránula
Glosectomía total o radical; incluye hemiglosectomía
Glosectomía parcial y/o biopsia
Resección lesión superficial de lengua
Glosopexia; incluye plastia frenillo lingual
Glosoplastia; incluye injerto cutáneo o mucoso
Glosorrafia
Uvulotomía
Uvulorrafia
OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
Faringoplastia; incluye colgajo faríngeo
Injerto óseo paladar
Palatorrafia; incluye estafilorrafia
Extirpación lesión superficial paladar
OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL
Estomatorrafia
Resección lesión superficial mucosa oral con biopsia
Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca
Miotomía músculos masticatorios; incluye parcial de masetero
Miotomía macetero
Miotomía temporal
Miotomía pterigoideo externo
Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal, intraoral; incluye hematoma
Incisión y drenaje de abseso, cavidad bocal, extraoral; incluye hematoma
Extirpación lesión profunda paladar; incluye adenoma, lesiones superficiales extensas
Resección lesión profunda mucosa oral; con biopsia; incluye superficial extensa
Cierre fístula oroantral con colgajo bucal; incluye oronasal
Resección fístula boca, intraoral
Resección fístula boca, extra-oral
3. MAXILARES Y ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
Osteotomía mentón
Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño
Osteotomía deslizante
Estudio prequirúrgico ortognático
Corticotomía Lefort I, para expansión de maxilar
Osteotomía Lefort II
Osteotomía Lefort III
Osteotomía para corrección microsomía hemifacial
OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES
Mandibulectomía parcial simple
Mandibulectomía parcial con reconstrucción
Resección parcial maxilar
OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
Condilectomía maxilar inferior, incluye artrotomía
Artrocentesis
Reducción manual de luxación aguda
Reducción manual de luxación con fijación inter maxilar
Cierre fístula oroantral con colgajo palatino o lingual; incluye oronasal
Cierre fístula orosinusal y antrostomía, incluye remoción de cuerpo extraño o diente
Osteotomía mandibular por seudoartrosis; incluye corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis
Osteotomía segmentaria mandibular o maxilar; incluye: fijación maxilo-mandibular, fijación rígida
Cirugía ortognática de maxilar inferior; incluye fijación maxilo-mandibular, fijación rígida
Cirugía ortognática de maxilar superior; incluye fijación maxilo mandibular, fijación rígida
Menisectomía articulación temporomandibular; incluye resección tubérculo articular del temporal, plastia de cápsula articular,
meniscorrafia, meniscopexia
Reemplazo total de articulación temporomandibular; incluye injerto de cartílago de crecimiento, reemplazo articular con prótesis
Artrectomía (anquilosis)
Coronoidectomía
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS
Profundización piso bucal
Vestibuloplastia sin injerto
Ventibuloplastia con injerto
Frenillectomía en V (resección cuña)
Frenillectomía en Z
Exostosis maxilar superior
Exostosis mandibular
Osteotomía deslizante (visera)
Injertos aloplásticos cerámicos
Injertos aloplásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada)
Injertos aloplásticos metálicos (técnica subperióstica)
Implante hidrosilapotita (cada hemimaxilar)
Implante hidrosilapotita con expansor de periostio
Implante de oseointegración
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
Reducción cerrada fractura de malar
Reducción cerrada de arco sigomático
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
Injerto óseo autógeno en maxilares; incluye implates protésicos. No incluye procedimiento quirúrgico para toma de injerto
Injertos aloplásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante)
Implante de oseointegración e injerto para elevación del piso de seno maxilar
Implante de oseointegración con desplazamiento del nervio dentario inferior e injerto óseo
Reducción cerrada fractura de maxilar superior; incluye inmovilización intermaxilar, fijación maxilomandibular, suspensión
esquelética, fijación rígida
Reducción cerrada fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar
Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior; incluye reimplante dental y fijación
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I); incluye inmovilización intermaxilar
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES
Reducción abierta fractura de arco cigomático
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL
Extirpación lesión maligna de encía
Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar
Resección quiste no odontogénico
Exodoncia de incluidos; incluye fijación interdentaria o intermaxilar
Resección parcial en bloque, maxilar o mandibular
Resección tumor benigno de tejidos blandos
Extirpación tumor benigno en maxilar
Osteoplastia maxilar de lesión fibro ósea
Osteoplastia varios huesos, lesión fibro ósea
Mascarilla facial para diagnóstico
EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGÉNICOS
Enucleación quiste odontogénico
Marsupialización quiste odontogénico
Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados)
Enucleación de quiste epidermoide, vía intraoral
Enucleación de quiste epidermoide, vía extraoral
Extirpación de tumor odontogénico no encapsulado
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III); incluye fijación intermaxilar
Reducción abierta fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar
Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior; incluye fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental y fijación
Reducción abierta fractura de malar; incluye fractura del piso de la órbita (Blow out)
Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales; incluye implante o injerto piso orbitario
Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (preservación de seno o nervio dentario inferior)
Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (compromiso de nervio dentario inferior o seno maxilar)
Resección tumor odontogénico no encapsulado con injerto óseo, para reconstrucción inmediata (no incluye toma de injerto)
Extirpación de tumor odontogénico cementificante
OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS
Descenso de agujero mentonero
Neurectomía maxilar superior
ARTÍCULO 19: Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por : Punción, aspiración, curetaje, incisión
Tejido intracraneal
Esteroatáxica
Médula espinal
Meninges vertebrales
Nervio periférico superficial
Nervio periférico profundo
Conducto lagrimal
Conjuntiva
Córnea
Cuerpo ciliar
Esclerótica
Glándula lagrimal
Iris
Órbita
Párpado
Nariz
Pared de senos paranasales
Exploración conducto dentario inferior; incluye descompresión, neurectomías
Neurectomía periférica; incluye infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero
Oído externo
BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE
Amígdalas y/o vegetaciones adenoides
Pared de cavidad bucal
Encía
Faringe
Glándula salival
Labio
Laringe o cuerda vocal
Lengua
Paladar y úvula
Biopsia de huesos maxilares
BIOPSIAS EN GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES
Glándula paratiroides
Abierta de tiroides
Percutánea de tiroides
BIOPSIAS EN ÓRGANOS INTRATORÁCICOS
Bronquio
Esófago
Organo mediastinal (incluye timo)
Pericardio
Pleura por punción
Pleura por toracotomía
Pulmón por punción
Pulmón por toracotomía
Tráquea
Endomiocárdica
BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL
Diafragma
Mesenterio
Omento
Colon
Estómago por laparatomía
Intestino delgado
Recto o sigmoide
BIOPSIAS EN VÍAS BILIARES, BAZO Y PÁNCREAS
Hígado por laparotomía
Hígado por punción
Páncreas
6. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO
BIOPSIAS EN GLÁNDULA SUPRARRENAL Y RIÑÓN
Riñón por lumbotomía
Percutánea de riñón
Glándula suprarrenal
Tejidos perirrenales
Uretra
Vejiga por laparotomía
Pelvis o uréter
Tejido periuretral
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS
Epidídimo
Escroto
Pene
Próstata por punción; incluye perineal, transrectal
Próstata (vía abierta)
Testículo, túnica vaginal o cordón espermático
Conducto deferente
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS
Clítoris
Labio mayor y labio menor
Periné
Vagina
Glándula de Bartholín
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS
Cuello uterino (cérvix)
Endometrio
Miometrio
Ovario
Trompa de Falopio
BIOPSIAS EN VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS
Arteria o vena superficial
Arteria o vena profunda
Ganglio o vaso linfático superficial
Ganglio o vaso linfático profundo
Médula ósea
Periostio
Hueso
BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR
Aponeurosis
Tejido sinovial
Cápsula articular
Cartílago
Ligamento
Músculo
Tendón
BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados
Glándula mamaria
Ano
ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapeútica , la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentesterapéuticos, irrigación, lavado y cepillado
1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO
Laringoscopia o antroscopia
Microlaringoscopia
Rinofaringoscopia
Broncoscopia con toma de biopsia
Broncoscopia con lavado bronquial
Fibrobroncoscopia diagnóstica
Torascopia por toracostomía
Mediastinoscopia
Nasosinusoscopia
Fibronasolaringoscopia
Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño
Artroscopia diagnóstica de cadera
Artroscopia diagnóstica de hombro, rodilla o falanges
Extracción de cuerpos libres intraarticulares en cadera
Extracción de cuerpos libres intraarticulares en muñeca o falanges
Sinovectomía: Cualquier articulación, excepto falanges
Artroscopia diagnóstica de codo, muñeca, tobillo o temporomandibular
Extracción de cuerpos libres intraarticulares en hombro, codo, rodilla, tobillo o articulación temporomandibular
Sinovectomía de falanges
Condroplastia de hombro o rodilla
Condroplastia de codo, muñeca, cadera o tobillo
Condroplastia de falanges
Acromioplastia más extracción de calcificaciones
Capsulorrafia para luxación de hombro
Tratamiento de capsulitis adhesiva de hombro
Remoción de plicas en codo
Artrodesis escafosemilunar
Liberación del tunel carpiano
Sutura de fibrocartílago triangular en muñeca
Debridamiento en fibrocartílago triangular en muñeca
Resección de tercio distal de clavícula
Resección de labrum roto en hombro
Sutura del manguito rotador
Osteosíntesis por fracturas osteocondrales o de la espinal tibial
Liberación de adherencias en rodilla
Liberación de adherencias más cuadriceplastia
Menisectomía media o lateral
Sutura de menisco, medial o lateral
Tratamiento de artritis séptica de rodilla
Resección de plica en rodilla
Relajación de retináculo lateral en rodilla
Osteosíntesis franturas de tobillo
Reparación del ligamento peroneoastragalino anterior
3 ESÓFAGO, ESTÓMAGO E INTESTINO DELGADO
Esofagogastroduodenoscopia
Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico
Esofagoscopia
Estudio de motilidad esofágica
Osteosíntesis por fracturas intraarticulares u osteítis disecante en rodilla
Reconstrucción de ligamento cruzado anterior con injerto autólogo o con aloinjerto
Reconstrucción de ligamento cruzado posterior con injerto autólogo o aloinjerto
Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación en rodilla
Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación, más plicatura de retináculo medial en rodilla
Esofagoscopia rigida para extracción de cuerpo extraño
Esofagoscopia flexible para extracción de cuerpo extraño
Esofagoscopia para dilatación (sesión)
Esofagoscopia para dilatación neumática con balón (sesión)
Esofagoscopia para esclerosis de várices (sesión)
Esofagoscopia con colocación de prótesis endoesofágica
Papilotomía endoscópica en estómago o duodeno
Gastrotomía endoscópica
E G D C con extracción de cuerpo extraño
Yeyunostomía endoscópica percutánea
Endoscopia de intestino delgado con extracción de cuerpo extraño
Endoscopia de ileostomía continente
Colangiografía retrógrada transduodenal
E R C P Endoscopia para colangiopancreatografía retrógrada
E R C P para esfinterotomía y/o papilotomía
E R C P para extracción de cálculos biliares
E R C P para litotripsia de cálculos biliares cualquier método
E R C P para manometría de esfinter, de Oddi
E R C P para drenaje nasobiliar (sin Kit)
Anoscopia (proctoscopia)
Rectosigmoidoscopia-equipo rígido
Rectosigmoidoscopia-equipo flexible
Colonoscopia izquierda
Esofagoscopia para control de hemorragia o para fulguración de lesión de mucosa
E G D C para control de hemorragia o fulguración de lesión en mucosa
Endoscopia de intestino delgado con papilotomía control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa
E R C P para colocación o reinserción, de Stent, en conducto biliar o pancreática
E R C P para dilatación con balón de ampolla, de conducto biliar o pancreático
Colonoscopia total
Colonoscopia en acto quirúrgico
Manometría rectal
Rectosigmoidoscopia para extracción de cuerpo extraño
Colonoscopia para extracción de cuerpo extraño
Colonoscopia para descompresión de vólvulus
Laparoscopia exploradora
Laparoscopia con biopsia
Pieloscopia
Ureteroscopia
Ureterorrenoscopia
Cistoscopia
Cistoscopia y biopsia vesical
Cistoscopia y cateterismo ureteral
Cistoscopia y calibración uretral
Cistoscopia y pielografía retrógada
Ureterolitotomía
Ureterolitotomía ultrasónica
Extracción cuerpo extraño en vejiga
Cistolitotomía
Cistolitotomía ultrasónica
Meatotomía ureteral
Resección de lesión piélica
Pieloplastia endoscópica
Colocación de prótesis endoureteral (cateter J J )
Evacuación endoscópica de coágulos o detritus endovesicales
Sigmoidoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa
Colonoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa
Uretroscopia
Extracción cuerpo extraño en uretra
Esfinterotomía
Resección de valvas congénitas uretrales
Uretrolitotomía
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales
Drenaje absceso próstata
Control hemorragia prostática
Uretrotomía interna endoscópica
Resección transuretral de divertículos uretrales
Inyección periuretral para tratamiento de incontinencia
Amnioscopia
Colpomicroscopía
Histeroscopia
Colposcopia (vaginoscopia)
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia
NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada
CAPÍTULO IV
ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:
SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE 2013EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO
Fulguración transuretral por sangrado (no incluye sangrado post-operatorio)
Acetaminofén
Acetoacetato
Acido ascórbico
Acidos biliares
Acido delta aminolevulínico
Acido fólico
Acidos grasos de cadena muy larga cuantificación
Acido 5 Hidroxi indolacético (Serotonina)
Acido homovanílico
Acido láctico
Acidos orgánicos, espectometría de masas
Acidos orgánicos en orina(cromatografía de gas)
Acido orótico
Acido pirúvico
Acido siálico
Acido succínico
Acido úrico
Acido valpróico
Acido vanil mandélico
Addis,recuento de
Adenosín de aminasa
Adrenocorticotrópica hormona ACTH
Aglutininas ( en caliente y en frío)
Agregación plaquetaria (cada muestra)
Agua, examen físico -químico
Agua, examen microbiológico
Albert coloración (Loeffler)
Albúmina
Albúmina ácida
Alcaloides
Alcohol etílico
Alcohol metílico
Aldolasa
Aldosterona
Alfa 1 antitripsina
Alfa 1 glicoproteína
Alfa 2 HS glicoproteína
Alfa 2 macroglobulina
Alfa fetoproteína
Alfa iduronidasa
Alucinógenos (LSD)
Amikacina
Amilasa
Aminoácidos en orina, por cromatografía
Aminoácidos en orina prueba cualitativa, cada uno
Aminoácidos en sangre, por cromatografía
Aminoacidograma
Aminotransferasas
Amitriptilina (Triptanol)
Amonio
Androstenediona
Androsterona
Anfetaminas
Antibiograma
Anticoagulantes circulantes
Anticoagulante lúpico
Anticuerpos anti-acetilcolina
Anticuerpos anti-cardiolipina
Anticuerpos anti-células parietales
Anticuerpos anti-centrómero
Anticuerpos anti-citoplasmáticos
Anticuerpos anti-DNA
Anti-nDNA
Anticuerpos anti Baar Epstein
Anticuerpos anti-espermatozoides
Anticuerpos anti-fosfolípidos
Anticuerpos anti-insulina
Anticuerpos anti-islotes
Anticuerpos anti-mitocondria
Anticuerpos anti-músculo liso
Anticuerpos anti-nucleares
Anticuerpos anti-nucleares extractables totales(ENA)
Anticuerpos anti-plaquetas
Anticuerpos anti-PM1
Anticuerpos anti-PM2
Anticuerpos anti-PM/SCL
Anticuerpos anti-RNP y SM o RO y LA
Anticuerpos anti-SCL 70
Anticuerpos anti-SSA
Anticuerpos anti-SSB
Anticuerpos anti-tiroideos coloidales
Anticuerpos anti-tiroideos microsomales
Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulínicos
Anticuerpos citotóxicos
Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos
Anticuerpos heterófilos totales
Antiestreptolisinas O, prueba cualitativa
Antiestreptolisinas O, prueba cuantitativa
Antígeno 15-3 para cáncer de mama
Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo
Antígeno 125 para cáncer de ovario
Antígeno carcinoembrionario
Antígeno específico para cáncer de próstata
Antígenos microbianos
Antitrombina III
Apolipoproteínas A y B
Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba presuntiva (IHA)
Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba confirmatoria( neutralización)
Arilsulfatasa A, en leucocitos
Arilsulfatasa A, en suero
Arilsulfatasa B, en leucocitos
Arsénico
Aspartilcilasa, en leucocitos
Asparragina
Azúcares por cromatografía
Azúcares reductores
B galactocidasa, en leucocitos
B glucocidasa, en leucocitos
BH4
Baciloscopia
Bandas oligoclonales, en suero y LCR
Barbitúricos
Benzodiazepinas
Beta 2 macroglobulina
Beta 2 microglobulina
BetaHCG cuantitativa
Betahidroxibutirato
Bilirrubina directa
Bilirrubina total
Biotinidasa, en suero
Cadmio
Cafeína
Calcio colorimétrico
Calcitonina
Calculo biliar, físico-químico
Calculo renal, físico-químico
Campo oscuro (cualquier muestra)
Canabinoides
Carbamazepina
Carbono monóxido
Carotenos
Antigenosbacterianos en LCR,orina o sangre (prueba de látex polivalente para meningitis)
Carbohidratos, determinación( Benedict, Selliwanoff, glucosa oxidasa), cada uno
Catecolaminas diferenciada
Ceruloplasmina
Cetonas
Cianuros
Ciclosporina
Cisticercosis determinación de Ac
Citomegalovirus anticuerpos G
Citomegalovirus anticuerpos M
Clamidia tracomatis antígeno
Clasificación inmunológica de leucemia
Clasificación inmunológica de linfoma
Clonazepán
Clorpromacina
Cloruro
Clorurode cetil piritinium
Cloruro férrico
Coagulación, tiempo de
Coagulación, tiempo de retracción
Cobre
Cocaína (metabolito)
Coccidiomicosis, determinación de Ac
Colesterol HDL
Colesterol LDL
Colesterol Total
Colinesterasa, en glóbulos rojos
Colinesterasa, en sangre total
Colinesterasa, sérica
Coloraciones especiales
Coloraciones inmuno-cito e Histoquímicas (peroxidasa, Otras)
Coloración para Baar (Zielh-Nielsen)
Complemento C3 o C4 cuantitativo
Complemento C3 o C4 semicuantitativo
Complemento hemolítico CH50
Coombs directo
Coombs indirecto, prueba cualitativa
Coombsin directo, prueba cuantitativa
Coprocultivo
Coprológico
Coprológico, por concentración
Coproporfirinas
Coproscópico (incluye:ph, sangre azucares reductores y parásitos)
Corticosteroides 17 hidroxi
Cortisol
Cortisol, prueba de estimulación
Creatina
Creatincinasa CK
Creatincinasa con separación de isoenzimas
Creatincinasa fracción MB
Creatinina, depuración
suero, orina y otros
Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina post-ejercicio
Crecimiento hormona somatotrópica
Crioglobulina
Crio hemolisinas
Criptococcus neoformans, Búsqueda de antígeno por látex
Criptococcus neoformans, cultivo,
Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china
Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada)
Cuadro hemático o hemograma hematocrito y leucograma
Cuerpos de Heinz
Cultivo para anaerobios
Cultivo para hongos
Cultivo para mycobacterium
Cultivo para mycoplasma
Cultivo para virus
Cultivo y antibiograma para microorganismos
Cultivos especiales para microorganismos
Curva de agregación plaquetaria
Curva de tolerancia a la fenilalaninapos estímulo con BH-4
Curva de tolerancia a la galactosa
Curva de toleracia a la glucosa (5 muestras)
Dehidroepinandrosterona
Dehidroepinandrosterona sulfato
Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH
Deshidrogenasa láctica LDH
Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas
Desipramina
Digitoxina
Digoxina
Dinitrofenil Hidracina
Disopiramida
Drepanocitos
Dxilosa
Ecoli, identificación serológica
Echinocoquiasis, determinación de Ac
Elastasa
Embarazo, prueba en placa (látex, policlonal)
Embarazo, prueba cualitativa por (RIA, ELISA o en placa monoclonal)
Entamoeba histolítica, determinación de Ac
Enterovirus, determinación de Ac
Enzimas en suero-cuantificación
Enzimas enfermedades de substancia blanca, c/u
Enzimas enfermedades de substancia gris, c/u
Enzimas glicolíticas, c/u
Enzimas lisosomales, medicion
Enzimas metabolismo del glicógeno
Enzimas mitocondriales
Eosinófilos, recuento (cualquier muestra)
Epinandrosterona
Escopolamina
Espermograma básico incluye: morfología recuento)
Esterasa isoenzimas
Esterasa pancreática
Esteroides 17 Cetos
Estradiol
Estreptomicina
Estricnina
Estriol
Estrógenos
Etosuximida
FSH y LH post-gonarelina
Factor plaquetario III (CELITE)
Factor RA, prueba cuantitativa de alta precisión
Factor RA, prueba semicuantitativa
Factor Rh anti D o factor D
Factor Rh (C, c, E, e)
Factor V Labil
Factor VII
Factor VIII
Factor IX
Factor X
Factor XI
Factor XII
Factor XIII
Factor Von Willebrand
Factores A1- A2-H y otros ligados a los grupos sanguíneos
Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaria de leucocitos
Fenciclidina
Fenilalanina
Fenil cetonuria
Espermograma con bioquímica (incluye: ácido cítrico, fructuosa, gliceril-osforil-colina)
Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbiológica (Test de Guthrie)
Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina)
Fenobarbital
Fenotiacinas
Ferritina
Fibrina
Fibrinógeno
Fibrinógeno, productos de degradación
Fibrinolisis
Fibroblastos, cultivo
Fibroplastos, medición enzimática en cultivo de
Folatos
Folículo estimulante FSH
Fosfatasa ácida
Fosfatasa ácida determinación en leucocitos
Fosfatasa ácida prostática que detecte estado
Fosfatasa alcalina
Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos
Fosfatasa alcalina isoenzimas
Fosfatidil glicerol
Fosfatidil inositol
Fosfofructocinasa
Fosforilasa
Fósforo colorimétrico
Fragilidad capilar
Fragilidad osmótica (resistencia globular)
Frotis rectal, identificación de trofozoitos
Fructosamina
Galactosa
Galactosa uridil transferasa
Gamaglutamil transferasa GGT
Gangliosidos en orina, por cromatografía
Gases arteriales
Gastrina
Gentamicina
Glicina
Globulina trasportadora de T3, TBG
Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos)
Glucosa 6. fofatasa
Glucosa 6. fosfato deshidrogenasa
Glucosa pre y post carga o test de O'sullivan
Glucosuria y cetonuria
Gram, tinción y lectura (cualquier muestra)
Grasas neutras en MF
Glucogeno, curva de estimulación con glucagón, midiendo glucosa y ácido láctico
Ham, prueba
Haptoglobina
Hematocrito
Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH)
Hemoclasificación, prueba globular
Hemoclasificación, prueba sérica
Hemocultivo
Hemoglobina A2 por cromatografía de columna
Hemoglobina, alquilación de
Hemoglobina, concentración de
Hemoglobina fetal
Hemoglobina, fracciones por electroforesis
Hemoglobina glicosilada
Hemoglobina libre en plasma
Hemoglobina materna y fetal (APT)
Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner)
Hemoglobinuria
Hemolisinas
Hemoparasitos (frotis, gota gruesa)
Hemosiderina
Heparina, dosificación de
Hepatitis A, anticuerpo G
Hepatitis A, anticuerpo M
Hepatitis B, anticuerpo anti central G
Hepatitis B, anticuerpo anti central M
Hepatitis B, anticuerpo anti E
Hepatitis B, anticuerpo anti superficial
Heridas: microscópico, cultivo y AB, gérmenes comunes
Heridas: microscópico, cultivo y AB, anaerobios
Hepatitis B, antígeno de superficie
Hepatitis B, antígeno E
Hepatitis B, anti DNA polimerasa
Hepatitis Delta anticuerpo
Hepatitis Delta, antígeno
Hepatitis C, anticuerpo G
Herpes I, anticuerpo G
Herpes II, anticuerpo G
Herpes, anticuerpo M
Herpes, antígeno
Hexosaminidasa A y B en leucocitos
Hexosaminidasa A y B en suero
Hidrocarburos
Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación
Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A BC DR, etc) y prueba cruzada
Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA,AB)
Histoplasma capsulatum, identificación serológica
Hongos, alucinógenos
Hongos, examen directo (KOH)
Hongos, identificación serológica
HPRT, en eritrocitos
HPRT, en raíces de cabello
HTLV I, anticuerpos presuntivos
HTLV I, prueba confirmatoria
Identificación de anticuerpos irregulares
Imipramina
Inhibidor de C 1 esterasa
Inmunoelectroforesis
Imunoglobulina IgA IgG IgM, (dosificación de alta precisión) c/u
Inmunoglobulina IgA IgG IgM, (semicuantitativa) c/u
Inmunoglobulina IgE específica, dosificación (cada alergeno)
Inmunoglobulina IgE total, dosificación
Insulina, cada muestra
Iontoforesis
Isoaglutininas
Isocitrato deshidrogenasa ICDH
Isoleucoaglutininas
Kanamicina
Lactato
Lactoferrina
Lactógeno placentario
LCarnitinina
Lecitina esfingomielina, índice
Legionella, anticuerpo
Legionella, antígeno
Leishmaniasis, determinación Ac
Leptospira, identificación serológica
Leucina arilamidasa LAP
Leucocitos, recuento diferencial
Leucocitos, recuento total
Leucograma, recuento total y diferencial de leucocitos
Lesh Nyhan en leucocitos
Lesh Nyhan en raíz de cabello
Lidocaina
Linfocitos B, cuantificación
Linfocitos CD4 (ayudadores)
Linfocitos CD8
Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA, B27, B8, B5 etc ) cada uno
Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos, parásitos o virus
Linfocitos CD11
Linfocitos, cultivo mixto
Linfocitos, número absoluto
Linfocitos T, cuantificación
Lipasa
Lipoproteinas electroforesis
Líquido amniótico, curva espectral
Líquido ascítico, eáamen citoquímico
Líquido prostático, examen microscópico
Lisina, en plasma o en orina
Listeria, identificación serológica
Litio por fotometría de llama
Lorazepán
Luteinizante hormona LH
Magnesio colorimétrico
Maltasa ácida
Marcadores tumorales cada uno
Meperidina
Mercurio en cabello
Mercurio en orina
Mercurio en sangre
Mercurio en uñas
Metacualona
Metadona
Metaepinefrina
Metahemoglobina
Metales, por absorción atómica, cada uno
Metotrexate
Microalbuminuria
Mielocultivo, con toma de muestra
Mielocultivo, sin toma de muestra
Mioglobina
Moco cervical, análisis (Sims Huhner)
Mono y disacaridos, cromatografía
Mono test (prueba de látex para mononucleosis infecciosa
Líquido amniótico, citoquímico (celulas anaranjadas, test de Clemens y creatinina)
Líquido cefalorraquídeo, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteinas, cloruros)
Líquido pericárdico, examen físico y citoquímico (incluye: densidad y proteínas)
Líquido peritoneal, examen físico y citoquímico (incluye: proteínas y tinción Gram
Líquido pleural, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y LDH)
Líquido sinovíal, examen físico y citoquímico incluye: glucosa y test de mucina)
Morfología globular (serie roja)
Mucopolisacáridos, por cromatografía
Mucopolisacáridos, por electroforesis
Mycobacterium, identificación
Mycobacterium, pruebas de sensibilidad
Mycoplasma neumonie, determinación de Ac
N Acetil procainamida
Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martin
Neisseria gonorrea, determinación de antígenos
Netilmicina
Nitrógeno uréico
Nitroprusiato
Nitrosonaftol
Nortriptilina
Oligosacáridos, en orina
Opiáceos
Organoclorados
Organofosforados
Osmolaridad
Oxiuros, frotis
Parainfluenza, determinación de Ac
Paranitrofenol
Paraquat
Paratohormona PTH
Parcial de orina, incluído sedimento
Pass, tinción y lectura
Piruvatocinasa
Piruvato deshidrogenasa
Plaquetas, recuento
Plasminógeno
Plomo, en sangre o en orina, cada uno
Pneumococcus, identificación serológica
Porfirinas
Porfobilinogeno
Potasio
Primidona
Procainamida
Progesterona
Progesterona 17 hidroxi
Prolactina
Prolactina, prueba de estimulación
Propoxifeno
Protamina
Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u otras secreciones
Proteína C reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión
Proteína C reactiva PCR, prueba semicuantitativa
Proteína de Bence Jones
Proteínas fraccionadas albúmina/globulina
Proteínas por electroforesis
Proteínas totales, en suero y otros fluídos
Proteínas transportadora de testosterona PTHS
Proteinuria en 24 horas
Protoporfirina zinc eritrocitica Z PP
Protrombina, consumo
Protrombina, tiempo PT
Prueba rápida para streptococcus beta hemolítico
Pseudocolinesterasa
Pterinas, determinación
Quinidina
Rastreo de anticuerpos irregulares
Reacción de Montenegro
Reclacificación del plasma
Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos
Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos
Recuento de colonias, cualquier muestra
Recuento de Hamburger
Renina
Reticulocitos, recuento
Rotavirus, determinación de antígeno (látex)
Rubeóla, anticuerpo G
Rubeóla, anticuerpo M
Salicilatos
Salmonella, identificación serológica
Sangre oculta en MF
Sangría, tiempo de
Sarampión, determinación de Ac
Secreción nasal, ocular, ótica, examen microscópico c/u
Secreción uretral o vaginal, examen microscópico c/u
Shiguella, identificación serológica
Sida, anticuerpos VIH 1.
Sida, anticuerpos VIH 2.
Sida, antígeno P24
Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros)
Sifilis, serología confirmatoria (FTA ABS)
Prueba de compatibilidad, cruzada mayor incluye: hemoclasificación de donante receptor
Prueba de compatibilidad, cruzada menor; incluye: hemoclasificación de donante y receptor
Rabia, examen para antígenos (AF), inoculación en ratón o serología
Sifilis, serología presuntiva (cardiolipina o VDRL)
Sincityal, determinación de antígeno
Sistina, en orina
Sodio
Somatomedina C
Staphilococcus aureus, identificación serológica
Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica
Sudan, tinción y lectura
Sulfitos, medición en orina y sangre
Talio
Tejidos corporales, medición enzimática
Teofilina
Testosterona libre
Testosterona total
Thorn, prueba
Tiroidea estimulante (en neonato)
Tiroidea estimulante TSH
Tirosina, cuantificación
Tirosina, test con raíz de cabello
Tiroxina, en sangre
Tiroxina T4
Tiroxina T4 libre
Título anti A
Título anti B
Título anti D
Tobramicina
Toxocara canis, anticuerpos
Toxoplasma, anticuerpo G
Toxoplasma, anticuerpo M
Transaminasa oxalacetica / ASA
Transaminasa pirúvica / ALAT
Transferrina
Tricíclicos
Triglicéridos
Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro
Tripanosomiasis, determinación de Ac
Tripsina
Triptofano
Triyodotironina T3
Triyodotironina T3 Up Take
Trombina, tiempo de
Tromboplastina, tiempo activado
Tromboplastina, tiempo de generación
Tromboplastina, tiempo parcial (PTT)
Troponina T
TSH pre y post TRH (dos muestras)
Urea
Urobilinógeno
Urocultivo con recuento de colonias
Uroporfirinas
Vancomicina
Varicela zoster, determinación de Ac
Velocidad de sedimentación globular VSG
Vitaminas, cada una
Warfarina
Zinc
ARTÍCULO 22: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:
Estudio con tinciones de rutina
Estudio con tinciones especiales
Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia
Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa
Estudio por congelación y/o en parafina
Estudio con tinciones de rutina
Estudio con tinciones especiales
Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia
Estudio con tinciones especiales, fluorescencia microscopía
Estudio por congelación y/o en parafina
Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc
Estudio con tinciones de rutina
Estudio con tinciones especiales
Estudio con inmunofluorescencia
Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia microscopía electrónica
Estudio con microscopía electrónica
ESTUDIO DE ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS
Mama, estómago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc
Estudio con tinciones de rutina
Estudio con tinciones especiales
Estudio con inmunofluorescencia
Estudio con microscopía electrónica
Estudio con marcador tumoral, al procedimiento realizado, agregar
Vaginal tumoral
Vaginal funcional (cada muestra)
Por aspiración
Médula ósea, mielograma
Médula ósea, estudio patológico
Completa con estudio macro y microscópico
Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento
Embalsamamiento
Formolización
Feto y placenta
ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:
Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato
Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc)
Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc) en bloque de parafina
Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo
Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)
Test de anteversión femoral
Pelvis, cadera, articulaciones sacro ilíacas y coxo femorales
Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar:
Tangencial rótula
Panoramica en miembros inferiores (goniometría u ortograma)
Estudio de huesos largos AP
Fotopodografía
Osteodensitometría por absorción dual de RX
Cráneo simple
Mastoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos
Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar:
Proyecciones adicionales
Politomografía de conductos auditivos internos
Politomografía unilateral de mastoides (oído medio)
Politomografía bilateral de mastoides
Politomografía de silla turca
Politomografía de rinofaringe
Politomografía semi axial de nariz
Tomografía funcional de laringe
Xero radiografía de cuello
Cavum faríngeo, cuello y tejidos blandos
Columna cervical
Columna dorsal o toráxica
Columna lumbosacra
Sacrococcix
Test de escoliosis
Proyecciones dinámicas o adicionales, al valor del examen agregar:
Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar:
Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar:
Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas), cada una; al valor de la región agregar:
Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, base del cráneo
Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos
Cráneo simple más base de cráneo (Panorámica de mandíbula) Perfilograma
Politomografía de senos paranasales articulaciones temporomandibulares
Panorámica columna vertebral
Tórax (PA o P A y lateral), reja costal
Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática
Esternón, articulaciones esterno claviculares
Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardíaca)
Tomografía de tórax AP
Tomografía de tórax en dos proyecciones
Tomografía de mediastino, tráquea
Xeromamografía o mamografia, (bilateral)
Galactografia
Mamografía unilateral o de pieza quirúrgica
Abdomen simple
Pielografía retrógrada o anterógrada
Urografía intravenosa
Urografía con nefrotomografía (estudio de hipertensión)
Colecistografía
Colangiografía operatoria
Colangiografía post operatoria
Colangiografía endoscopica retrógrada (transduodenal)
Colangiografía Tomografía
Colecisto Tomografía
Esófago
Estómago, duodeno y tránsito intestinal
Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas)
Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral, oblicuas, lateral con bario, etc, cada una; agregar:
Fluoroscopia para implantación de marcapaso al valor del tórax: agregar,
Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo
Procedimiento especial con fluoroscopia (TV); al valor de la región: agregar
Tránsito intestinal convencional
Tránsito intestinal doble contraste
Colon por enema convencional o colon por ingesta
Colon por enema con doble contraste
Esófago, estómago y duodeno con doble contraste
Cistografía o cistouretrografía
Histerosalpingografía
Uretrografía retrógrada
Genitografía o vaginografía
Artrografía o neumoartrografía
Mielografía (cada segmento)
Arteriografía carotidea o vertebral (cada vaso)
Linfangiografía
Cavografía
Flebografia de miembro superior o inferior (por extremidad)
Arteriografía periférica por punción
Aortograma torácico o abdominal
Aortograma y estudio de miembros inferiores
Portografía arterial
Esplenoportografía
Estudio de hipertensión portal con hemodinamia
Portografía transhepática
Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea)
ARTERIOGRAFÍAS DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO
Estudio de un vaso
Cada vaso adicional
Estudio de un vaso
Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía)
Cada vaso adicional
Angioplastia
RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA
Faringolaringografía
Broncografía unilateral
Cuerpo extraño endo ocular (Sweet)
Sialografía (por glándula)
Dacriocistografía unilateral
5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPÉUTICOS
Embolización; excluye cabeza y cuello
Farmacoangiografía
Pielografía o colangiografía percutánea
Nefrostomía percutánea
Tratamiento percutáneo de tromboembolismo venoso
Gastrostomía percutánea
Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones
Extracción cálculos renales por vía percutánea
Trombólisis arterial selectiva
Dilatación transuretral de la próstata
Fistulografía; al valor de la región, agregar:
Localización de lesión no palpable en seno
Biopsia por estereotaxia
Cavernografía y cavernometría
Cráneo simple
Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación)
Extracción percutánea de cuerpo extraño intra vascular, arterial o venoso
Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación)
Extracción percutánea de cálculos biliares, litotripcia disolución de cálculos biliares
Portátiles sin fluoroscopia e intensificador de imágenes (practicado en habitación, UCI, RN o quirófanos); al valor del estudio, agregar:
Portátiles con fluoroscopia y/o intensificador de imagen (practicado en quirófanos); al valor del estudio, agregar:
Cráneo con contraste
Cráneo simple y con contraste
Cisternografía
Silla turca u oído (incluye cortes axiales y coronales)
Senos paranasales o rinofaringe (incluye cortes axiales y coronales)
Órbitas (incluye cortes axiales y coronales)
Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios)
Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional)
Laringe o cuello
Laringe y cuello
Tórax
Abdomen superior
Pelvis
Abdomen total
Extremidades y articulaciones
Articulación temporo mandibular (bilateral)
Osteodensitometría
Complemento a mielografía (cada segmento)
Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen:
Peñasco, conductos auditivos internos
09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo
25139 Extracción cuerpo extraño intravascular
ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:
Anteversión femoral o tibial, axiales de rótula, medida de longitud de miembros inferiores
Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar:
PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la
correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio
comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el
estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:
Captación de Iodo 131 por tiroides a 4. y/o 24 horas
Gamagrafía de tiroides
Rastreo de metástasis
Estudio de feocromocitoma
Terapia de CA de tiroides
Terapia de hipertiroidismo
Gamagrafía de glándulas paratiroides con Tl y Tc
Prueba de supresión (retenciones)
Test de perclorato
Gamagrafía de suprarrenales con Iodo colesterol
2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTICO
Volúmen plasmático
Volúmen de glóbulos rojos
Vida media de glóbulos rojos
Estudio de ferrocinética
Gamagrafía esplénica
Gamagrafía ganglios linfáticos
Gamagrafía de médula ósea
Vida media del hierro
Test de Shilling
Gamagrafía hepatoesplénica
Pool sanguíneo hepático
Gamagrafía hepatobiliar (IDA)
Investigación de hemorragia digestiva
Estudio de glándulas salivares
Investigación de divertículo de Meckel
Investigación de reflujo gastroesofágico
Investigación de vaciamiento gástrico
Tránsito esofágico
Investigación de reflujo biliar
Gamagrafía combinada de hígado y pulmón
Gamagrafía cerebral estática
Gamagrafía cerebral perfusoria
Cisternografía
Evaluación de derivaciones
Gamagrafía y perfusión cerebral
Gamagrafía de pool sanguíneo
Análisis de primer paso (detección de Shunts)
Fracción de eyección VI
Fracción de eyección VD
Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo
Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo
Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio
Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos
Estudios vasculares arteriales (Perfusión)
Venografía
Gamagrafía Pulmonar, Perfusión
Gamagrafía Pulmonar, ventilación
Búsqueda de hemorragia Pulmonar
Gamagrafía Pulmonar, Perfusión y ventilación
7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGÍA)
Renograma secuencial
Renograma secuencial con filtración glomerular
Flujo plasmático renal efectivo
Residuo vesical (sondas)
Filtración glomerular
Gamagrafía de perfusión testicular
Cistografía
Renograma basal y post captopril
Gamagrafía renal estática DMSA
Perfusión renal
Gamagrafía ósea segmentaria
Gamagrafía ósea corporal total
Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio
Dacriocistografia o Gamagrafía vías lagrimales
Gamagrafía para detección de galio 67
Cistometrograma
Cistometría
Uroflujometría
Cambio de cateter urinario
Bloqueo de nervios pudendos
Esfinteromanometría
Perfíl de presión uretral
Estudio de urodinamia con test de fentolamina
Estudio de urodinamia con test de betanecol
Estudio de urodinamia con test de diazepán
Perfíl de presión uretral con test de denervación uretral
Aspiración vesical suprapúbica
Cateterismo vesical
Instilación vesical
Manometría piélica
Dilatación uretral (sesión)
ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:
Espirometría simple
Espirometría simple y con broncodilatadores
PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público,
fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procediientos de nefrología y urología, son las siguientes:
Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular)
Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografia esfinteriana y cistometría)
Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención integral
Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo atención integral
PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento;
consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados
en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de
contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.
Espirometría simple mas capacidad residual funcional
Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono
Gasimetría arterial (cada muestra)
Volúmen de cierre
Curva de flujo de volúmen
Curva de flujo de volúmen pre y post-broncodilatadores
Estudio fisiológico del sueño
Test de broncomotricidad
Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia
Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima
Resistencia total de vías aéreas
Distensibilidad pulmonar
Cálculo de consumo de oxígeno
Punción pleural
Curva de hiperoxia (5 muestras de arteriales con oxígeno al 100%)
Test de ejercicio pulmonar
Saturación percutánea de CO2
Oximetría de pulso
Estudio electrofisiológico transesofagico
Estudio electrofisiológico convencional (no incluye cateterismo)
Electrocardiograma
Pericardiocentesis
Prueba ergométrica o test de ejercicio
Fonocardiograma y pulsos
Ecocardiograma modo M
Ecocardiograma modo M y bidimensional
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color
Ecocardiograma transesofágico
Espirometría simple mas volúmen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye: radiografía de tórax AP y LAT)
Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial
Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a v) 02, extracción periférica y aporte de O2
Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio
ErgoEspirometría completa, (MV,BF,FCO2, RQ, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR, VO2/KG, MET, EQO2)
Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de
oxígeno)
ARTÍCULO 27: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color intraoperatorio
Vectocardiograma
Cateterismo derecho, con o sin angiografía
Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía
Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía
Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho
Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografía)
Coronariografía + cateterismo derecho
Arteriografía selectiva no coronaria
Arteriografía renal
Arteriografía abdominal
Arteriografía periférica
Implantación de marcapaso Tránsitorio
Implantacion de marcapaso definitivo con electrodo venoso
Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter)
Angioplastia periférica (Incluye: arteriografía post angioplastia)
Valvuloplastia con balón
Trombólisis intracoronaria
Implantación de dispositivo en vena cava inferior
Aterectomía con cateter
Implantación de Stent en arteria periférica
Implantación de Stent intracoronario
Ablacion por cateter de focos arritmogénicos (sin cateterismo)
Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico
Colocación cateter de Swan Ganz
Extracción cuerpo extraño intravascular
Reprogramación de marcapaso
Estudio de potenciales tardíos
Mapeo intracoronario con estudio post operatorio
Evaluación funcional sinusal
Evaluación conducción AV
Estimulación auricular
Cierre de ductus por dispositivo de sombrilla
Cierre de CIA por dispositivo de sombrilla
Ecocardiografía de stress farmacológico
Potenciales EKG y/o electrocardiografía de alta resolucion
Auriculograma izquierdo y/o Arteriografía pulmonar (incluye cateterismo derecho)
Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronariografía post angioplastia inmediata)
Ecocardiograma de ejercicio (2 modo M, bidimensional y doppler, mas prueba ergométrica)
Monitoreo de presión arterial por 24 horas, en paciente ambulatorio
ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:
Electroencefalograma
Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos
Potenciales evocados (visual, auditivo o somato-somato sensorial)
Punción lumbar
Bloqueo nervio periférico
Bloqueo nervio simpático
Bloqueo seno carotideo
Bloqueo nervio vago
Bloqueo regional continuo; incluye controles
Bloqueo plejo braquial
Bloqueo unión mononeural
Bloqueo para cervical
Bloqueo nervio frénico
Bloqueo plejo celiaco
Estudio polisomnografico
Electrocorticografía
Telemetría (hora de examen)
ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:
Audiometría de Bekesy
Audiometría tonal
Audiometría verbal (logoAudiometría)
Audiometría de tallo cerebral
Pruebas de reclutamiento (SISI TDT) c/u
Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u
Estudio vestibular con foto electronistagmografía
Adaptación de audífono
Punción seno maxilar
Impedanciometría
Nebulizaciones c/u
Proetz (desplazamiento) c/u
Acufenometría (inhibición residual)
PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se
reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando
para su realización se realicen registros en película.
Rinomanometría
Lavado de oídos
Curación de oído (bajo microscopio)
Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger)
Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo, sin incisión
Extracción cuerpo extraño nariz
Taponamiento nasal anterior
Taponamiento nasal posterior
Drenaje absceso periamigdalino
Electronistagmografía
Curación nariz o senos paranasales
Infiltración de cornetes
Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas
Criocoagulación de cornetes
Electrococleografía
Electrocoagulación de mucosa nasal
Sialometría
ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:
Ultrasonografía
Tomografía con pruebas provocativas
Campo visual central y periférico bilateral
Cauterización de puntos lagrimales
Electrólisis de pestañas
Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva
Curetaje de la conjuntiva o córnea
Inyección sub conjuntival
Drenaje absceso córnea
Extracción cuerpo extraño superficial de córnea
Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica
Examen optométrico
Evaluación ortóptica
Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión)
Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión)
Topografía corneal computarizada, unilateral
Recuento de células endoteliales
Betaterapia sesión
Paquimetría (unilateral)
Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior
Sondeo vías lagrimales (mínimo 3. sesiones), incluye: estricturotomía
Biometría ocular (unilateral)
Electrorretinografía (bilateral)
Electrooculograma (bilateral)
Interferometría (unilateral)
Interferometría (bilateral)
Fotografía a color de segmento posterior (unilateral)
Campo visual computarizado (bilateral)
Drenaje absceso palpebral
Drenaje chalazión
Fotocoagulación, con láser de argón o kriptón
Panfotocoagulación de retina, con láser de argón o kriptón
Fotocoagulación de conjuntiva con láser
ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:
Electromiografía (cada extremidad)
Neuroconducción (cada nervio)
Neuroconducción bilateral
Test de Lambert
Reflejo trigémino facial
Reflejo H, F o palpebral
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
Test de fibra única
Bio feed back
Estimulación eléctrica transcutánea
Fenolizaciones o neurólisis de punto motor o nervio periférico
Terapia física, sesión
Terapia ocupacional, sesión
Terapia del lenguaje, sesión
Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión
Estimulación temprana, sesión
Test con tensilón
Electromiografía laríngea
Terapia grupal de medicina física y rehabilitación
ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.
1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
Fotocoagulación con Yag láser (capsulotomía, iridectomía ruptura de bandas)
Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión
Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente)
Unidad de crioprecipitados
Unidad de plaquetas
Unidad de plasma o plasma fresco
Unidad de glóbulos rojos
Unidad de sangre pobre en leucocitos
Unidad de sangre total
Plasmaféresis, leucoféresis, plaquetaféresis o eritroféresis
Autotransfusión
Unidad de glóbulos rojos lavados
Concentrado de leucocitos
2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS
Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma
Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente hospitalizado
Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente ambulatorio
Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en el domicilio paciente
Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (honorarios)
Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (derechos de sala)
Flebotomía
Obstétrica
Ginecológica o pélvica
Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico
Pélvica con Evaluación doppler
Masas abdominales y de retroperitoneo
Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula
Riñones, bazo, aorta o adrenales
PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluído en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.
PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:
Obstétrica con Evaluación de circulación placentaria y fetal, con doppler
Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos
Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal)
Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis doppler
Control de ovulación con ecografía transabdominal
Control de ovulación con eco vaginal
Perfil biofísico
Cerebral (ecografía transfontanelar)
Dinámica Modo "B", ocular y contenido orbitario
Pericardio, pleura o tórax
Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla
Transrectal
Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento completo)
Derivación o drenaje; a la zona, agregar:
Oculopletismografía
Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII
Fotopletismografía arterial o venosa
Pletismografía arterial digital
Pletismografía arterial peneana
Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso MMII
Pletismografía de pies y gruesos artejos
Doppler continuo bidireccional, digital
Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial
Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos
Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared abdominal u ojo
Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia
Imagen y doppler pulsado espectral (DÚPLEX SCANNING), de: arterias carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales,
aorta abdominal, tronco celíaco, arterias ilíacas, arterias renales, arterias mesentéricas, arterias femorales y poplítea, arteria de
piernas, venas yugulares internas, venas axilares y humerales, vena cava inferior, vena aorta, venas ilíacas, venas renales, venas
femorales iliopoplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiales de MM.II, mapeo de venas superficiales de MM.SS,
masas vasculares o transcraneal.
Pletismografia venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post ejercicio
Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de MMSS aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e
ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal.
Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII
Fonoangiografía carotidea
Examen obstétrico con Evaluación de circulación placentaria
Estudio de impotencia
Estudio de riñón trasplantado con análisis Doppler
Estudio de otros órganos trasplantados
Estudio de control de trasplantes
Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
Comparativas de las articulaciones anteriores
Segmento adicional de columna vertebral
Angiografía por resonancia magnética
ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:
Cariotipo con bandeo G de alta resolución
Cariotipo con bandeo R de alta resolución
Cariotipo con bandeo C o Q
Cariotipo para cromosoma X frágil
Cariotipo para estados leucémicos
Doppler con análisis espectral, periorbitario, arterial o venoso de MMSS, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e
ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal.
Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII, aorta abdominal y arterias ilíacas, o de
venas cava inferior e ilíacas.
Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, temporo mandibular
Cráneo (base de Cráneo, órbitas, cerebro, silla turca), columna, cervical, columna torácica, columna lumbosacra, tórax (corazón,
grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema músculo esquelético
Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6)
meses
Examen para magnético (Gadolinio DTPA); al valor del examen, agregar:
Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2 . Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.
El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente .
Cariotipo para cromosoma Philadelphia
Cariotipo con bandeo G de restos ovulares
Cariotipo con bandeo R de restos ovulares
Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas
Cariotipo en vellosidades coriónicas
Cariotipo en líquido amniótico
Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos
Hibridización in situ con fluorescencia
Test de cromatina
Diagnóstico molecular de enfermedades
Consejería genética
ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología , son las siguientes:
Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente
en caso de proceder a inseminación artificial)
Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular
Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo supra clavicular; campos
múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraclavicular
Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o
glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y
cuello.
Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis;
completa de mama; corporal total
Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y
post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello
Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp
Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp
Tipo I Combinada, un tiempo
Tipo II Combinada, dos tiempos
Tipo III Exclusiva un tiempo
Tipo IV Exclusiva dos tiempos
Tipo I Combinada, planar simple
Tipo II Combinada, biplanar
Tipo III Combinada, volumétrica
Tipo IV Exclusiva planar simple
Tipo V Exclusiva, biplanar
Tipo VI Exclusiva, volumétrica
Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo
Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único
Tipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples
Quimioterapia intratecal
Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento)
Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.
ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:
Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo
PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de
dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente
recibe el tratamiento.
PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento
practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.
ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:
Valoración por Psicólogo
Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión
Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión
Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión
Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión
Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión
Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión
Psicoterapia de familia, sesión
Examen Psicopedagógico
Test de Rorschach
Inventario de personalidad (MMPI)
Pruebas de percepción temática (CAT o TAC)
Escala de Weschler para niños y adultos
Escala infantil de inteligencia Therman
Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante)
1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA
Consulta especializada
Examen clínico de primera vez
Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)
Radiografías intraorales (oclusales)
Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato)
Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral
Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de eroalergenos o alimentos
Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo sensibilización) Incluye: preparación, suministro y aplicación de
antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga
ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:
Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)
Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto
Estudio de oclusión y ATM
Obturación de una superficie en resina de fotocurado
Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado
Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio
Corona acrílica para dientes anteriores
Colocación de pin milimétrico
Reconstrucción de ángulo incisal con resina de fotocurado
Reconstrucción tercio incisal con resina de fotocurado
Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM)
Detartraje (por cuadrante)
Injerto gingival (cada diente)
Gingivoplastia (cada diente)
Gingivectomía (cada diente)
Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada diente)
Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada diente)
Placa removible con accesorios
Placa con tornillo de expansión
Mantenedor fijo de espacio
Examen y estudio para cirugía ortognática comprende: registros, cefalometría estudio de fotos
Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio
Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX
Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX(cada conducto)
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada
conducto)
Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos)
Arco lingual y botón de Nance
Extracción seriada, previo estudio del caso
Mentonera como tratamiento único
Ortodoncia correctiva (cada arcada)
Aparatos Cráneo maxilares como tratamiento único
Plano inclinado
Control mensual
Control de crecimiento y desarrollo, sesión
Rejilla fina para control de hábitos
Máscara facial, como tratamiento
Protractor
Exodoncia simple de unirradiculares
Exodoncia simple de multirradiculares
Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral
Injerto aloplástico cerámico (cada diente)
Fijaciones temporales (cada cuadrante)
Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodoncia o por alveolitis
Reimplante o trasplante de diente
Resección de capuchón pericoronario
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN
Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior); no incluye modelos
Prótesis removible (superior o inferior); no incluye modelos
Prótesis fija, cada unidad (soportes y ponticos)
Férulas acrílicas (superior o inferior)
Férulas coladas (superior o inferior)
Núcleos metálicos
Exodoncia unirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX
Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX
Apicectomía de dientes unirradiculares; incluye el relleno radicular; no incluye no incluye valor de RX
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX
Regularización de rebordes (cada arcada); no incluye radiografías previa y de control
Amputación radicular con hemisección; no incluye tratamiento de conductos
Unidad puente fijo tipo Maryland
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN
Prescripción y controles para reparación de Prótesis
Corona en acero inoxidable
Corona en policarbonato o forma plástica
Tratamiento de conductos dientes temporales
Exodoncia diente temporal
Frenectomía o freniectomía
Resina preventiva presellante
Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral
Control de placa y de cepillado
Educación en salud oral y control de riesgo
Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños; incluye: profilaxis
Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye: profilaxis
Terapia de mantenimiento, sesión; incluye: profilaxis
Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido; no incluye modelos
Placa neuro miorrelajante, previo estudio del caso; no incluye modelos
Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:
Examen bajo anestesia
Cauterización de cervix
Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino)
Criocirugía de cervix
Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión
Monitoría fetal anteparto, sesión
Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto
Colpocentesis
Taponamiento vaginal
Artrocentesis
Tratamiento esguinces
Inmovilización coccix por luxación
Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial
Hombro, MMSS o tobillo
Muslo y/o pierna
Tórax y/o pelvis
Tratamiento ortopédico dedo en martillo
Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos)
Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres ó mas)
Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)
Tratamiento esguince interfalángico (tres ó mas)
Curación simple con inmovilización
Tratamiento médico queloide: incluye: Infiltraciones y otros
Crioterapia (sesión)
Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo; incluye: consulta y dispositivo
Infiltración intra articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso
Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares:
De una a tres
De cuatro a siete
De ocho ó mas
Paracentesis abdominal
Disección venosa
Lavado gástrico
Venodisección y catéter subclavio
Colocación línea arterial
Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación)
Colecistectomía laparoscópica
Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio
Consulta social, sesión
Consulta familiar, sesión
Terapia familiar, sesión
Acciones socio educativas a grupo, sesión
Tratamiento con toxina botulinica, sesión
Oxigenación hiperbárica, sesión
Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo
Escleroterapia venosa; tratamiento completo uni o bilateral por paciente, en varices grado I o II; incluye las soluciones veno
esclerosantes
Interconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral
especial
Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión
PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y
ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones,
que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.
C A P I T U L O V
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS,
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES,
ARTÍCULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
d. Dotación básica de elementos de enfermería
f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias
Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos :
b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias
c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa
j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)
PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de
protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y
curación de heridas.
PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto
ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo
a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación,
desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.
ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA
Habitación unipersonal
Habitación bipersonal
Habitación de tres camas
Habitación de cuatro ó mas camas
Habitación unipersonal
Habitación bipersonal
Habitación de tres camas
Habitación de cuatro ó mas camas
Habitación unipersonal
ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen,
desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.
PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.
ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..
ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.
PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:
Habitación bipersonal
Habitación de tres camas
Habitación de cuatro ó mas camas
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
Habitación unipersonal
Habitación bipersonal
Habitación de tres camas
Habitación de cuatro ó mas camas
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
Habitación unipersonal
Habitación bipersonal
Habitación de tres camas
Habitación de cuatro ó mas camas
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
Habitación unipersonal
Habitación bipersonal
Habitación de tres camas
Habitación de cuatro ó mas camas
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
Habitación unipersonal
Habitación bipersonal
Habitación de tres camas
Habitación de cuatro ó mas camas
Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas
Sala especial
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
Sala especial
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
Cuidado intermedio
Cuidado intensivo
Sala especial
Sala especial
Sala especial
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
Sala especial
Sala de observación
Sala de observación
Sala de observación
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:
1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:
Grupo 02
Grupo 03
Grupo 04
Grupo 05
Grupo 06
Grupo 07
Grupo 08
Grupo 09
Grupo 10
Grupo 11
Grupo 12
Grupo 13
Grupo especial 20
Grupo especial 21
Grupo especial 22
Grupo especial 23
Grupo 02
Grupo 03
Grupo 04
Grupo 05
Grupo 06
Grupo 07
Grupo 08
PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de
ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis(6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas
camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta
por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:
Grupo 09
Grupo 10
Grupo 11
Grupo 12
Grupo 13
Grupo especial 20
Grupo especial 21
Grupo especial 22
Grupo especial 23
Sesión terapia electroconvulsiva
Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión)
Estudios radiológicos
Exámenes de resonancia magnética
Examen médico bajo anestesia general
Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico
3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
Grupo 06
Grupo 07
Grupo 08
Grupo 09
Grupo 10
Grupo 11
Grupo 12
Grupo 13
Grupo especial 20
Grupo especial 21
Grupo especial 22
Grupo especial 23
Servicio de Perfusionista, por intervención
Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:
Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina
En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los
que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
Atención intrahospitalaria especializada de psiquiatría (semanal)
Valoración inicial intrahospitalaria preparto
Consulta preanestésica
Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria
Consulta ambulatoria de medicina general
Consulta ambulatoria de medicina especializada
Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión)
Consulta de urgencias
Sutura
PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante
PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia
Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico
Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico
Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u
obstétrico
Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico
Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencía en el servicio de hospitalización
Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización
Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano
Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico
PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el
valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.
PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general
PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización
PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.
PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente
PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. .
PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
Grupo 02
Grupo 03
Grupo 04
Grupo 05
Grupo 06
Grupo 07
Grupo 08
Grupo 09
Grupo 10
Grupo 11
Grupo 12
Grupo 13
Grupo especial 20
Grupo especial 21
Grupo especial 22
Grupo especial 23
Derechos de sala de parto
ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y
recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:
PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento
(100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las
intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.
ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones,
oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:
PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02
a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa
establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se
reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.
Derechos de sala de yesos
ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:
Derechos de sala para suturas
Derechos de sala para curaciones
GRUPOS 02 - 03
GRUPOS 04 - 05 - 06
GRUPOS 07 - 08 - 09
GRUPOS 10 - 11 - 12 - 13
ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo
quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.
ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas :
PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería
ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté
clasificado, así:
PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se
pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el
acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un
procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:
Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos
PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala
PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o
procedimiento quirúrgico realizado. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la
tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales. PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos,
compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas,
llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su
aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las
drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.
PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas
en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no
reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de
uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los
insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.
ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica
DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.
ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad,
servicios públicos y de aseo
Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos
propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo
Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos
Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluídos los controles médicos que el paciente requiera
Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios
Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad)
Atención mensual integral por paciente en díalisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles
médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento)
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente
PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa
PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.
ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles
ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes
CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN
PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados
para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso
ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo
social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:
Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesion)
ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,
excepto la pernoctada
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,
excepto la pernoctada
PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría
ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio
Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente
Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión
Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente
Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección
específica. Por sesion.
Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion.
Resección de pterigión; incluye plastia libre
Retinopexia quirúrgica
Amigdalectomía
Septorrinoplastia funcional
Timpanoplastia
Cirugía endoscópica transnasal
Safeno-varicectomía
Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática
Herniorrafia diafragmática
Colecistectomía simple
Apendicectomía, apéndice no perforada
Herniorrafia inguinal
Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.
Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare,
Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá.
Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal
Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica. Por
sesion.
Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.
Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.
Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion.
Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal
Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección
específica. Por sesion.
Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion.
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica
Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion.
Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion.
ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS
Herniorrafia umbilical
Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía
Hemorroidectomía externa
Prostatectomía abierta
Prostatectomía transuretral y/o vaporización
Pielolitotomía
Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias
Varicocelectomía o hidrocelectomía
Nefrectomía simple
Colporrafia anterior y posterior
Histerectomía vaginal
Operación cesárea segmentaria transversal o corporal
Legrado uterino post parto o por oborto
Osteosíntesis de clavícula
Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque
Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas
Osteosíntesis de húmero , proximal o distal, percutánea con pines
Osteosíntesis de fractura supracondilea
Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada
Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio
Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio
Osteosíntesis de fractura radiodistal (colles, etc) con placas
Osteosíntesis de olécranon
Osteosíntesis de fractura radiodistal con pines percutáneos
Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior
Reemplazo protésico total primario de cadera
Ostosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos
Osteosíntesis de rótula
Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa
Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o marzupialización
Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides
Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales
Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios
Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia
Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado
Osteosíntesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior)
Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado
Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa
Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa
Osteosíntesis de fractura complicada con clavo intramedular
Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto
Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto
Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie
Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar
Amputación o desarticulación de pierna
Artrodesis posterior de columna con instrumentación
Artrodesis anterior de columna con instrumentación
Artrodesis de columna con fijación transpedicular
Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles
Reducción abierta de fractura de maxilar inferior;
Reducción abierta de fractura de arco cigomático
Reducción abierta de fractura malar
Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de II nivel
Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel
Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel
Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub-trocantérica) condílea o supracondílea
Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis
PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo
diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios
incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del
servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando
no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos
elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que
corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.
PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor
ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:
Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de
Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.
Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.
El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto
único efectúan médicos de distinta especialidad.PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas
discriminadas que hacen parte de este Decreto.
PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:
b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores
ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la
totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en
el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el
Manual para cada actividad causada.
ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el
porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral
ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22
de este Decreto
ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión
ARTíCULO 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.
ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención
realizada.
a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de
falopio ( excepto ligadura).
PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en
forma bilateral.
ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones
adicionales ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales
ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico,
por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este
profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.
ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.
En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por
el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación
inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio
ARTÍCULO 75: La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás
especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles
médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea
ambulatorio.
ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o
subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente
cuadro quirúrgico.
ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.
ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluÍda la utilización del equipo
propio para la práctica del procedimiento.
PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.
ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluído los gastos del personal
profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).
Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa .
ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.
ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la
medida que el caso lo requiera.
b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV
ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de
mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.
ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos
ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de
Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopala) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias,
consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.
ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico
tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .
DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
C O N S I D E R A N D O:
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
Actualizado teniendo en cuenta Salario mínimo legal vigente para el 2013- Valor diario
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y
Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen Tarifario contenido en el Manual correspondiente.
Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:
CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.
HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e
CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral
CAPITULO III
ARTÍCULO 3: - Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
GRUPO QUIRÚR.
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HABITACIÓN BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual
HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso
exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por
cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o
EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento
INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de
TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el
CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como
equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener
estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos
adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.
PARÁGRAFO: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en
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LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA
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ARTÍCULO 4: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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9
ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL
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ARTÍCULO 8: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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ARTÍCULO 9 : Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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7
ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:
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6
ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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6
ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:
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5
ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:
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4
3
8
ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
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8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
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4
ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y
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10
11
5
6
8
5
6
6
4
7
7
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6
9
10
9
20
21
20
6
7
7
8
10
12
12
13
8
9
11
12
20
22
20
22
7
8
10
12
11
11
8
6
4
3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES
6
9
10
9
10
7
10
13
12
8
7
7
9
8
10
11
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9
11
12
11
12
7
8
10
11
7
8
10
11
8
7
8
7
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5
7
12
7
6
7
10
9
10
6
7
8
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7
8
9
8
7
9
4
11
7
8
8
9
12
12
12
8
9
6
7
6
7
10
12
22
22
23
23
13
13
ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:
4
5
7
5
5
7
6
8
3
5
8
8
12
8
10
13
6
7
13
13
5
8
13
20
4
5
6
8
20
12
13
5
2
3
4
8
10
5
8
10
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10
10
13
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7
10
7
6
4
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7
6
7
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7
5
10
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8
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4
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9
8
5
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13
21
8
10
2
4
7
12
13
5
6
6
7
7
7
ARTÍCULO 18: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente
5
7
7
8
8
8
5
13
10
4
5
10
5
3
3
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12
11
4
6
3
4
5
3
8
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8
8
8
4
8
6
9
10
11
8
10
3
12
10
13
13
20
12
13
11
13
11
11
11
20
7
5
7
11
11
6
6
7
5
5
7
7
10
8
8
6
7
8
8
9
9
11
11
8
8
8
7
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12
10
10
10
10
12
4
12
7
7
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8
8
10
12
4
7
5
9
7
9
7
9
7
10
9
9
9
10
5
ARTÍCULO 19: Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:
10
10
9
9
4
7
4
4
5
6
5
3
6
6
3
3
7
3
3
3
2
6
4
2
8
3
3
4
9
8
4
7
6
9
9
4
7
5
7
5
11
9
8
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6
8
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4
8
8
8
8
8
6
8
8
8
6
3
4
5
7
7
6
3
3
3
3
3
3
3
8
8
8
4
7
4
7
5
4
4
3
5
4
5
4
3
3
2
4
3
ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapeútica , la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentesterapéuticos, irrigación, lavado y cepillado
4
6
6
7
7
6
8
8
8
8
8
7
6
5
11
7
7
10
7
11
12
7
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10
9
7
6
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9
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13
20
21
12
7
6
7
10
13
11
8
6
7
5
9
10
9
6
7
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8
8
7
10
10
11
10
9
10
11
12
12
12
12
13
13
3
5
6
8
10
11
9
8
11
11
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12
5
9
5
6
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6
9
9
9
9
10
20
9
11
12
9
11
13
9
9
12
6
10
12
10
10
9
8
8
10
12
12
4
3
3
2
5
NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada
CAPÍTULO IV
ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:
SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE 2013 $ 19,650 Puntos Pesos
1.57 $ 30,851
4.22 $ 82,923
0.48 $ 9,432
1.69 $ 33,209
2.47 $ 48,536
2.13 $ 41,855
16.91 $ 332,282
1.39 $ 27,313
3.66 $ 71,919
1.45 $ 28,493
8.45 $ 166,043
5.61 $ 110,237
2.3 $ 45,195
2.87 $ 56,396
1.51 $ 29,672
0.84 $ 16,506
0.56 $ 11,004
2.1 $ 41,265
3.1 $ 60,915
0.55 $ 10,808
0.56 $ 11,004
2.27 $ 44,606
0.5 $ 9,825
0.96 $ 18,864
1.81 $ 35,567
1.81 $ 35,567
0.59 $ 11,594
0.34 $ 6,681
0.84 $ 16,506
1.86 $ 36,549
1.36 $ 26,724
1.36 $ 26,724
1.35 $ 26,528
4.48 $ 88,032
1.52 $ 29,868
0.87 $ 17,096
0.87 $ 17,096
0.82 $ 16,113
2.81 $ 55,217
3.66 $ 71,919
1.63 $ 32,029
1.42 $ 27,903
0.65 $ 12,773
2.5 $ 49,125
0.79 $ 15,524
2.31 $ 45,392
16.91 $ 332,282
5.64 $ 110,826
2.12 $ 41,658
1.3 $ 25,545
4.25 $ 83,513
2.93 $ 57,575
2.09 $ 41,069
1.04 $ 20,436
2.12 $ 41,658
2.32 $ 45,588
2.53 $ 49,714
3.72 $ 73,098
2.37 $ 46,571
3.49 $ 68,579
2.68 $ 52,662
4.2 $ 82,530
2.56 $ 50,304
3.1 $ 60,915
2.69 $ 52,859
2.63 $ 51,680
2.09 $ 41,069
2.56 $ 50,304
1.7 $ 33,405
1.69 $ 33,209
2.38 $ 46,767
5.08 $ 99,822
1.55 $ 30,458
3.82 $ 75,063
3.82 $ 75,063
3.82 $ 75,063
3.82 $ 75,063
3.82 $ 75,063
3.82 $ 75,063
3.82 $ 75,063
2.13 $ 41,855
2.46 $ 48,339
2.46 $ 48,339
9.74 $ 191,391
0.66 $ 12,969
1.21 $ 23,777
1.18 $ 23,187
1.41 $ 27,707
6.4 $ 125,760
5.14 $ 101,001
5.14 $ 101,001
5.64 $ 110,826
4.25 $ 83,513
5.18 $ 101,787
2.06 $ 40,479
2.46 $ 48,339
4.4 $ 86,460
3.55 $ 69,758
7.24 $ 142,266
3.89 $ 76,439
2.63 $ 51,680
4.06 $ 79,779
1.2 $ 23,580
4.06 $ 79,779
5.64 $ 110,826
1.72 $ 33,798
0.37 $ 7,271
4.06 $ 79,779
4.06 $ 79,779
29.14 $ 572,601
0.53 $ 10,415
2.13 $ 41,855
1.86 $ 36,549
1.98 $ 38,907
1.29 $ 25,349
2.35 $ 46,178
1.83 $ 35,960
4.22 $ 82,923
0.35 $ 6,878
0.45 $ 8,843
2.03 $ 39,889
1.75 $ 34,388
1.52 $ 29,868
0.71 $ 13,952
4.86 $ 95,499
1.13 $ 22,204
2.53 $ 49,714
1.15 $ 22,598
1.02 $ 20,043
3.12 $ 61,308
1.14 $ 22,401
1.21 $ 23,777
0.92 $ 18,078
1.32 $ 25,938
1.66 $ 32,619
0.31 $ 6,092
1.21 $ 23,777
3.1 $ 60,915
2.13 $ 41,855
2.22 $ 43,623
2.22 $ 43,623
2.21 $ 43,427
4.79 $ 94,124
5.64 $ 110,826
2.17 $ 42,641
1.42 $ 27,903
0.38 $ 7,467
1.69 $ 33,209
0.58 $ 11,397
0.49 $ 9,629
0.53 $ 10,415
1.75 $ 34,388
1.89 $ 37,139
1.69 $ 33,209
0.84 $ 16,506
0.99 $ 19,454
1.02 $ 20,043
1.21 $ 23,777
1.35 $ 26,528
1.21 $ 23,777
1.18 $ 23,187
3.05 $ 59,933
0.58 $ 11,397
3.41 $ 67,007
1.35 $ 26,528
2.55 $ 50,108
0.62 $ 12,183
0.37 $ 7,271
0.62 $ 12,183
2.65 $ 52,073
0.33 $ 6,485
0.5 $ 9,825
1.02 $ 20,043
1.3 $ 25,545
1.31 $ 25,742
2.37 $ 46,571
3.02 $ 59,343
0.56 $ 11,004
0.77 $ 15,131
1.86 $ 36,549
1.08 $ 21,222
0.77 $ 15,131
0.48 $ 9,432
6.59 $ 129,494
3.07 $ 60,326
0.5 $ 9,825
0.43 $ 8,450
1.35 $ 26,528
1.31 $ 25,742
0.65 $ 12,773
0.95 $ 18,668
0.83 $ 16,310
0.44 $ 8,646
2.22 $ 43,623
1.18 $ 23,187
2.4 $ 47,160
1.02 $ 20,043
7.43 $ 146,000
1.96 $ 38,514
1.35 $ 26,528
5.41 $ 106,307
10.14 $ 199,251
2.03 $ 39,889
2.3 $ 45,195
3.89 $ 76,439
3.05 $ 59,933
2.06 $ 40,479
0.59 $ 11,594
1.83 $ 35,960
2.53 $ 49,714
1.96 $ 38,514
2.59 $ 50,894
0.61 $ 11,987
1.52 $ 29,868
0.37 $ 7,271
2.87 $ 56,396
0.92 $ 18,078
1.35 $ 26,528
1.86 $ 36,549
1.62 $ 31,833
0.66 $ 12,969
0.62 $ 12,183
1.83 $ 35,960
5.64 $ 110,826
11.27 $ 221,456
11.27 $ 221,456
11.27 $ 221,456
16.91 $ 332,282
11.27 $ 221,456
16.91 $ 332,282
0.53 $ 10,415
2.37 $ 46,571
1.57 $ 30,851
1.81 $ 35,567
3.15 $ 61,898
1.72 $ 33,798
1.72 $ 33,798
2.59 $ 50,894
2.74 $ 53,841
1.55 $ 30,458
2.43 $ 47,750
2.71 $ 53,252
1.55 $ 30,458
1.42 $ 27,903
6.76 $ 132,834
1.47 $ 28,886
0.87 $ 17,096
0.55 $ 10,808
0.79 $ 15,524
0.89 $ 17,489
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
0.28 $ 5,502
0.68 $ 13,362
1.13 $ 22,204
0.79 $ 15,524
4.06 $ 79,779
0.53 $ 10,415
3.27 $ 64,256
3.27 $ 64,256
1.42 $ 27,903
1.91 $ 37,532
0.44 $ 8,646
0.76 $ 14,934
1.18 $ 23,187
0.41 $ 8,056
22.53 $ 442,715
28.17 $ 553,541
2.71 $ 53,252
3.05 $ 59,933
0.71 $ 13,952
1.52 $ 29,868
1.86 $ 36,549
0.61 $ 11,987
1.52 $ 29,868
0.92 $ 18,078
2.03 $ 39,889
2.03 $ 39,889
3.72 $ 73,098
3.72 $ 73,098
0.67 $ 13,166
0.53 $ 10,415
0.53 $ 10,415
0.76 $ 14,934
0.93 $ 18,275
0.92 $ 18,078
2.53 $ 49,714
1.02 $ 20,043
2.74 $ 53,841
1.86 $ 36,549
4.59 $ 90,194
2.15 $ 42,248
3.89 $ 76,439
2.44 $ 47,946
10.14 $ 199,251
0.5 $ 9,825
3.79 $ 74,474
1.81 $ 35,567
1.27 $ 24,956
0.34 $ 6,681
0.43 $ 8,450
0.71 $ 13,952
0.85 $ 16,703
1.13 $ 22,204
0.15 $ 2,948
1.06 $ 20,829
0.44 $ 8,646
1.18 $ 23,187
2.37 $ 46,571
1.76 $ 34,584
1.44 $ 28,296
0.31 $ 6,092
1.1 $ 21,615
3.33 $ 65,435
1.83 $ 35,960
1.58 $ 31,047
0.71 $ 13,952
0.65 $ 12,773
0.92 $ 18,078
1.07 $ 21,026
0.43 $ 8,450
1.89 $ 37,139
0.34 $ 6,681
3.61 $ 70,937
2.95 $ 57,968
2.87 $ 56,396
3.61 $ 70,937
3.61 $ 70,937
3.61 $ 70,937
5.64 $ 110,826
6.34 $ 124,581
3.61 $ 70,937
3.61 $ 70,937
3.61 $ 70,937
2.95 $ 57,968
2.95 $ 57,968
4.06 $ 79,779
3.18 $ 62,487
3.18 $ 62,487
3.18 $ 62,487
2.25 $ 44,213
4.06 $ 79,779
1.52 $ 29,868
1.11 $ 21,812
1.41 $ 27,707
81.1 $ 1,593,615
22.09 $ 434,069
9.64 $ 189,426
1.31 $ 25,742
2.79 $ 54,824
0.48 $ 9,432
2.99 $ 58,754
2.53 $ 49,714
9.8 $ 192,570
2.87 $ 56,396
3.72 $ 73,098
1.32 $ 25,938
1.6 $ 31,440
1.75 $ 34,388
3.3 $ 64,845
1.69 $ 33,209
1.1 $ 21,615
2.53 $ 49,714
2.12 $ 41,658
2.99 $ 58,754
1.18 $ 23,187
3.95 $ 77,618
0.84 $ 16,506
1.79 $ 35,174
0.93 $ 18,275
1.44 $ 28,296
1.69 $ 33,209
2.09 $ 41,069
2.43 $ 47,750
2.12 $ 41,658
3.05 $ 59,933
3.92 $ 77,028
3.92 $ 77,028
0.56 $ 11,004
1.21 $ 23,777
2.04 $ 40,086
0.24 $ 4,716
0.19 $ 3,734
0.8 $ 15,720
5.64 $ 110,826
11.27 $ 221,456
1.44 $ 28,296
2.72 $ 53,448
4.25 $ 83,513
4.25 $ 83,513
4.25 $ 83,513
5.08 $ 99,822
0.34 $ 6,681
2.71 $ 53,252
1.28 $ 25,152
2.9 $ 56,985
1.78 $ 34,977
1.02 $ 20,043
2.12 $ 41,658
2.19 $ 43,034
1.94 $ 38,121
1.94 $ 38,121
2.17 $ 42,641
1.18 $ 23,187
2.12 $ 41,658
5.64 $ 110,826
1.49 $ 29,279
0.83 $ 16,310
1.72 $ 33,798
3.49 $ 68,579
0.77 $ 15,131
3.44 $ 67,596
4.74 $ 93,141
1.6 $ 31,440
2.87 $ 56,396
2.53 $ 49,714
2.53 $ 49,714
2.87 $ 56,396
1.58 $ 31,047
1.07 $ 21,026
1.32 $ 25,938
0.5 $ 9,825
2.03 $ 39,889
1.44 $ 28,296
1.52 $ 29,868
2.77 $ 54,431
1.69 $ 33,209
1.08 $ 21,222
1.04 $ 20,436
2.81 $ 55,217
0.87 $ 17,096
0.3 $ 5,895
2.56 $ 50,304
2.75 $ 54,038
3.38 $ 66,417
6.62 $ 130,083
1.15 $ 22,598
1.04 $ 20,436
2.03 $ 39,889
1.69 $ 33,209
1.85 $ 36,353
0.4 $ 7,860
0.61 $ 11,987
0.61 $ 11,987
1.85 $ 36,353
2.74 $ 53,841
1.94 $ 38,121
1.55 $ 30,458
2 $ 39,300
0.68 $ 13,362
0.4 $ 7,860
1.29 $ 25,349
1.42 $ 27,903
1.42 $ 27,903
0.35 $ 6,878
3.89 $ 76,439
0.53 $ 10,415
0.68 $ 13,362
1.6 $ 31,440
1.52 $ 29,868
0.34 $ 6,681
1.69 $ 33,209
2.03 $ 39,889
0.83 $ 16,310
0.84 $ 16,506
1.02 $ 20,043
1.19 $ 23,384
3.18 $ 62,487
2.06 $ 40,479
2.81 $ 55,217
3.05 $ 59,933
2.71 $ 53,252
2.19 $ 43,034
1.85 $ 36,353
2.1 $ 41,265
1.69 $ 33,209
0.5 $ 9,825
0.43 $ 8,450
2.12 $ 41,658
1.62 $ 31,833
0.34 $ 6,681
3.72 $ 73,098
0.38 $ 7,467
1.42 $ 27,903
0.49 $ 9,629
1.21 $ 23,777
1.42 $ 27,903
1.35 $ 26,528
1.69 $ 33,209
1.26 $ 24,759
28.17 $ 553,541
1.26 $ 24,759
7.71 $ 151,502
1.35 $ 26,528
1.29 $ 25,349
0.34 $ 6,681
3.29 $ 64,649
2.8 $ 55,020
0.92 $ 18,078
0.84 $ 16,506
3.05 $ 59,933
0.53 $ 10,415
2.99 $ 58,754
2.76 $ 54,234
2.9 $ 56,985
1.18 $ 23,187
1.35 $ 26,528
0.25 $ 4,913
0.21 $ 4,127
1.38 $ 27,117
0.84 $ 16,506
1.78 $ 34,977
1.11 $ 21,812
2.87 $ 56,396
2.87 $ 56,396
3.79 $ 74,474
13.95 $ 274,118
3.31 $ 65,042
0.53 $ 10,415
2.01 $ 39,496
2.37 $ 46,571
0.98 $ 19,257
4.99 $ 98,054
1.1 $ 21,615
0.83 $ 16,310
0.71 $ 13,952
2.81 $ 55,217
1.76 $ 34,584
33.81 $ 664,367
2.93 $ 57,575
2.87 $ 56,396
2.63 $ 51,680
0.71 $ 13,952
2.47 $ 48,536
2.63 $ 51,680
5.64 $ 110,826
8.45 $ 166,043
2.63 $ 51,680
1.97 $ 38,711
2 $ 39,300
0.95 $ 18,668
0.95 $ 18,668
1.29 $ 25,349
1.44 $ 28,296
4.06 $ 79,779
3.05 $ 59,933
3.05 $ 59,933
0.87 $ 17,096
0.87 $ 17,096
2.99 $ 58,754
1.58 $ 31,047
0.56 $ 11,004
1.26 $ 24,759
2.31 $ 45,392
0.89 $ 17,489
2.53 $ 49,714
1.96 $ 38,514
1.96 $ 38,514
0.37 $ 7,271
1.02 $ 20,043
0.68 $ 13,362
1.18 $ 23,187
2.56 $ 50,304
8.63 $ 169,580
0.44 $ 8,646
0.53 $ 10,415
2.19 $ 43,034
1.04 $ 20,436
2.07 $ 40,676
1.58 $ 31,047
0.19 $ 3,734
4.4 $ 86,460
1.79 $ 35,174
2.12 $ 41,658
ARTÍCULO 22: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:
3.55 $ 69,758
4.71 $ 92,552
7.07 $ 138,926
9.9 $ 194,535
2.99 $ 58,754
7.27 $ 142,856
4.58 $ 89,997
5.92 $ 116,328
7.74 $ 152,091
14.88 $ 292,392
9.85 $ 193,553
4.09 $ 80,369
5.43 $ 106,700
7.2 $ 141,480
9.09 $ 178,619
6.45 $ 126,743
10.88 $ 213,792
14.39 $ 282,764
18.17 $ 357,041
5.12 $ 100,608
0.96 $ 18,864
0.96 $ 18,864
1.15 $ 22,598
1.54 $ 30,261
2.1 $ 41,265
2.31 $ 45,392
7.2 $ 141,480
14.09 $ 276,869
21.5 $ 422,475
9.58 $ 188,247
4.79 $ 94,124
5.54 $ 108,861
ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:
1.69 $ 33,209
2.19 $ 43,034
2.18 $ 42,837
2.68 $ 52,662
1.86 $ 36,549
0.99 $ 19,454
3.15 $ 61,898
0.89 $ 17,489
2.53 $ 49,714
3.54 $ 69,561
7.62 $ 149,733
5.2 $ 102,180
8.66 $ 170,169
2.19 $ 43,034
2.19 $ 43,034
2.47 $ 48,536
3.45 $ 67,793
2.83 $ 55,610
3.15 $ 61,898
0.89 $ 17,489
9.52 $ 187,068
9.21 $ 180,977
12.02 $ 236,193
9.8 $ 192,570
8.17 $ 160,541
7.07 $ 138,926
7.07 $ 138,926
6.28 $ 123,402
2.99 $ 58,754
2.53 $ 49,714
2.77 $ 54,431
2.71 $ 53,252
3.38 $ 66,417
2.63 $ 51,680
4.56 $ 89,604
1.24 $ 24,366
5.02 $ 98,643
3.54 $ 69,561
2.4 $ 47,160
1.6 $ 31,440
2.17 $ 42,641
3.44 $ 67,596
2.53 $ 49,714
8.05 $ 158,183
9.74 $ 191,391
8.53 $ 167,615
7.03 $ 138,140
8.34 $ 163,881
5.77 $ 113,380
7.62 $ 149,733
2.8 $ 55,020
3.72 $ 73,098
3.86 $ 75,849
6.03 $ 118,490
7.03 $ 138,140
4.22 $ 82,923
4.22 $ 82,923
2.99 $ 58,754
5.42 $ 106,503
5.89 $ 115,739
5.2 $ 102,180
5.2 $ 102,180
3.1 $ 60,915
10.55 $ 207,308
6.56 $ 128,904
5.09 $ 100,019
6.25 $ 122,813
5.61 $ 110,237
6.32 $ 124,188
6.32 $ 124,188
4.22 $ 82,923
4.22 $ 82,923
4.22 $ 82,923
4.22 $ 82,923
4.79 $ 94,124
5.24 $ 102,966
16.48 $ 323,832
32.97 $ 647,861
8.82 $ 173,313
5.8 $ 113,970
5.82 $ 114,363
6.25 $ 122,813
12.86 $ 252,699
21.97 $ 431,711
13.52 $ 265,668
11.27 $ 221,456
21.61 $ 424,637
15.48 $ 304,182
6.9 $ 135,585
15.48 $ 304,182
5.61 $ 110,237
15.48 $ 304,182
5.61 $ 110,237
19.72 $ 387,498
2.99 $ 58,754
3.95 $ 77,618
2.99 $ 58,754
3.55 $ 69,758
3.72 $ 73,098
20.28 $ 398,502
16.48 $ 323,832
8.45 $ 166,043
10.14 $ 199,251
15.01 $ 294,947
16.52 $ 324,618
14.2 $ 279,030
14.2 $ 279,030
10.14 $ 199,251
5.08 $ 99,822
17.38 $ 341,517
18.46 $ 362,739
16.48 $ 323,832
4.4 $ 86,460
3.75 $ 73,688
3.72 $ 73,098
10.48 $ 205,932
14.88 $ 292,392
1.76 $ 34,584
5.08 $ 99,822
16.74 $ 328,941
18.37 $ 360,971
21.03 $ 413,240
21.03 $ 413,240
18.37 $ 360,971
18.37 $ 360,971
14.28 $ 280,602
15.58 $ 306,147
3.73 $ 73,295
15.58 $ 306,147
18.37 $ 360,971
17.42 $ 342,303
19.73 $ 387,695
15.58 $ 306,147
22.93 $ 450,575
14.28 $ 280,602
18.37 $ 360,971
18.37 $ 360,971
9.17 $ 180,191
5.51 $ 108,272
15.13 $ 297,305
24.29 $ 477,299
18.37 $ 360,971
ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:
PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la
correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio
comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el
estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:
4.6 $ 90,390
5.96 $ 117,114
15.23 $ 299,270
35.63 $ 700,130
60.34 $ 1,185,681
16.82 $ 330,513
38.55 $ 757,508
3.82 $ 75,063
5.15 $ 101,198
7.48 $ 146,982
5.67 $ 111,416
5.67 $ 111,416
10.39 $ 204,164
9.65 $ 189,623
6.9 $ 135,585
11.59 $ 227,744
8.9 $ 174,885
1.62 $ 31,833
3.97 $ 78,011
8.29 $ 162,898
13.48 $ 264,882
22.49 $ 441,928
22.49 $ 441,928
7.42 $ 145,803
14.58 $ 286,497
11.01 $ 216,347
19.57 $ 384,551
7.88 $ 154,842
22.49 $ 441,928
14.18 $ 278,637
8.68 $ 170,562
9.69 $ 190,409
12.2 $ 239,730
9.72 $ 190,998
7.39 $ 145,214
9.04 $ 177,636
10.36 $ 203,574
13.61 $ 267,437
13.61 $ 267,437
18.65 $ 366,473
26.76 $ 525,834
50.22 $ 986,823
69.11 $ 1,358,012
11.19 $ 219,884
6.6 $ 129,690
10.7 $ 210,255
12.29 $ 241,498
11.59 $ 227,744
10.17 $ 199,841
19.21 $ 377,477
11.15 $ 219,098
13.38 $ 262,917
7.71 $ 151,502
8.17 $ 160,541
7.02 $ 137,943
9.07 $ 178,226
8.5 $ 167,025
23.63 $ 464,330
9 $ 176,850
5.93 $ 116,525
10.34 $ 203,181
12.86 $ 252,699
10.17 $ 199,841
22.13 $ 434,855
2.18 $ 42,837
27.21 $ 534,677
3.55 $ 69,758
1.07 $ 21,026
1.04 $ 20,436
$ 0
1.83 $ 35,960
1.72 $ 33,798
1.76 $ 34,584
9.72 $ 190,998
8.93 $ 175,475
8.93 $ 175,475
1.78 $ 34,977
2.38 $ 46,767
1.04 $ 20,436
2 $ 39,300
344.16 $ 6,762,744
286.85 $ 5,636,603
2.18 $ 42,837
1.83 $ 35,960
ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:
1.93 $ 37,925
3.89 $ 76,439
PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público,
ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procediientos de nefrología y urología, son las
PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento;
consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados
en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de
contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para
6.51 $ 127,922
6.06 $ 119,079
6.51 $ 127,922
1.41 $ 27,707
7.51 $ 147,572
1.93 $ 37,925
2.31 $ 45,392
4.71 $ 92,552
5.3 $ 104,145
6.5 $ 127,725
3.82 $ 75,063
0.4 $ 7,860
5.08 $ 99,822
5.08 $ 99,822
2.09 $ 41,069
4.93 $ 96,875
9.33 $ 183,335
3.07 $ 60,326
15.72 $ 308,898
3.05 $ 59,933
9.04 $ 177,636
15.07 $ 296,126
10.85 $ 213,203
1.2 $ 23,580
19.34 $ 380,031
55.85 $ 1,097,453
1.64 $ 32,226
12.92 $ 253,878
9.67 $ 190,016
4.9 $ 96,285
7.37 $ 144,821
14.44 $ 283,746
15.99 $ 314,204
20.62 $ 405,183
21.27 $ 417,956
26.9 $ 528,585
ARTÍCULO 27: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son
4.9 $ 96,285
20.62 $ 405,183
24.06 $ 472,779
28.76 $ 565,134
44.46 $ 873,639
34.42 $ 676,353
50.4 $ 990,360
21.84 $ 429,156
19.97 $ 392,411
20.34 $ 399,681
20.34 $ 399,681
20.34 $ 399,681
16.17 $ 317,741
55.28 $ 1,086,252
15.86 $ 311,649
51.19 $ 1,005,884
37.22 $ 731,373
93.38 $ 1,834,917
57.9 $ 1,137,735
46.07 $ 905,276
51.19 $ 1,005,884
37.22 $ 731,373
51.19 $ 1,005,884
55.85 $ 1,097,453
12.17 $ 239,141
15.99 $ 314,204
55.28 $ 1,086,252
5.08 $ 99,822
41.66 $ 818,619
15.86 $ 311,649
8.53 $ 167,615
55.85 $ 1,097,453
24.75 $ 486,338
22.72 $ 446,448
13.79 $ 270,974
63.17 $ 1,241,291
79.11 $ 1,554,512
47.33 $ 930,035
13.52 $ 265,668
ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:
2.43 $ 47,750
2.93 $ 57,575
5.76 $ 113,184
1.83 $ 35,960
3.62 $ 71,133
3.62 $ 71,133
3.62 $ 71,133
3.62 $ 71,133
1.81 $ 35,567
3.62 $ 71,133
3.62 $ 71,133
3.62 $ 71,133
3.62 $ 71,133
5.08 $ 99,822
50.72 $ 996,648
3.02 $ 59,343
7.09 $ 139,319
ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:
1.35 $ 26,528
1.21 $ 23,777
1.21 $ 23,777
6.08 $ 119,472
1.04 $ 20,436
0.77 $ 15,131
13.46 $ 264,489
2.9 $ 56,985
1.35 $ 26,528
1.27 $ 24,956
0.5 $ 9,825
0.5 $ 9,825
0.84 $ 16,506
PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se
reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando
para su realización se realicen registros en película.
3.33 $ 65,435
0.84 $ 16,506
1.35 $ 26,528
3.75 $ 73,688
2.03 $ 39,889
2.03 $ 39,889
2.03 $ 39,889
2.71 $ 53,252
5.08 $ 99,822
2.03 $ 39,889
10.11 $ 198,662
0.84 $ 16,506
0.84 $ 16,506
2.12 $ 41,658
4.06 $ 79,779
10.17 $ 199,841
1.69 $ 33,209
5.58 $ 109,647
ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:
6.76 $ 132,834
9.13 $ 179,405
19.27 $ 378,656
2.63 $ 51,680
4.97 $ 97,661
2.18 $ 42,837
2.18 $ 42,837
2.18 $ 42,837
2.34 $ 45,981
1.83 $ 35,960
3.64 $ 71,526
2.18 $ 42,837
2.18 $ 42,837
1.69 $ 33,209
2.16 $ 42,444
0.5 $ 9,825
0.5 $ 9,825
4.56 $ 89,604
4.56 $ 89,604
1.13 $ 22,204
3.49 $ 68,579
3.49 $ 68,579
17.51 $ 344,072
17.51 $ 344,072
2.43 $ 47,750
3.63 $ 71,330
2.47 $ 48,536
6.35 $ 124,778
1.85 $ 36,353
1.85 $ 36,353
26.76 $ 525,834
26.76 $ 525,834
29.58 $ 581,247
19.28 $ 378,852
ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:
2.12 $ 41,658
1.75 $ 34,388
2.65 $ 52,073
2.13 $ 41,855
2.13 $ 41,855
2.13 $ 41,855
5.76 $ 113,184
3.33 $ 65,435
0.68 $ 13,362
0.44 $ 8,646
2.65 $ 52,073
0.77 $ 15,131
0.77 $ 15,131
0.77 $ 15,131
2.03 $ 39,889
0.77 $ 15,131
0.77 $ 15,131
0.77 $ 15,131
2.3 $ 45,195
9.03 $ 177,440
1.83 $ 35,960
ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.
2.17 $ 42,641
2.17 $ 42,641
2.17 $ 42,641
10.01 $ 196,697
12.96 $ 254,664
12.96 $ 254,664
40.12 $ 788,358
12.96 $ 254,664
14.77 $ 290,231
2.17 $ 42,641
1.52 $ 29,868
2.68 $ 52,662
1.98 $ 38,907
2.96 $ 58,164
5.28 $ 103,752
2.62 $ 51,483
3.18 $ 62,487
2.63 $ 51,680
3.21 $ 63,077
4.11 $ 80,762
5.38 $ 105,717
4.11 $ 80,762
6.17 $ 121,241
3.89 $ 76,439
3.89 $ 76,439
3.89 $ 76,439
PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluído en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.
PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y
7.77 $ 152,681
4.71 $ 92,552
5.41 $ 106,307
4 $ 78,600
1.36 $ 26,724
2.74 $ 53,841
4.03 $ 79,190
4.06 $ 79,779
5.49 $ 107,879
4.22 $ 82,923
3.66 $ 71,919
4.2 $ 82,530
3.39 $ 66,614
9.07 $ 178,226
8.1 $ 159,165
12.63 $ 248,180
5.69 $ 111,809
5.69 $ 111,809
9.68 $ 190,212
5.69 $ 111,809
5.69 $ 111,809
5.69 $ 111,809
5.69 $ 111,809
5.69 $ 111,809
5.09 $ 100,019
5.09 $ 100,019
6.65 $ 130,673
6.65 $ 130,673
5.09 $ 100,019
5.09 $ 100,019
5.69 $ 111,809
5.69 $ 111,809
9.68 $ 190,212
6.65 $ 130,673
8.1 $ 159,165
4.53 $ 89,015
Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
34.4 $ 675,960
68.77 $ 1,351,331
85.97 $ 1,689,311
80.24 $ 1,576,716
74.51 $ 1,464,122
68.77 $ 1,351,331
32.54 $ 639,411
ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:
13.81 $ 271,367
13.81 $ 271,367
12.67 $ 248,966
13.81 $ 271,367
13.81 $ 271,367
Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2 . Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.
El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por
12.67 $ 248,966
19.72 $ 387,498
19.72 $ 387,498
15.78 $ 310,077
29.58 $ 581,247
12.67 $ 248,966
5.33 $ 104,735
49.3 $ 968,745
2.81 $ 55,217
59.17 $ 1,162,691
13.75 $ 270,188
1.24 $ 24,366
ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología , son las siguientes:
62.04 $ 1,219,086
77.35 $ 1,519,928
93.41 $ 1,835,507
107.68 $ 2,115,912
36.37 $ 714,671
29.68 $ 583,212
59.23 $ 1,163,870
46.93 $ 922,175
69.24 $ 1,360,566
75.83 $ 1,490,060
87.49 $ 1,719,179
29.78 $ 585,177
38.54 $ 757,311
44.49 $ 874,229
59.19 $ 1,163,084
76.94 $ 1,511,871
88.75 $ 1,743,938
29.78 $ 585,177
59.19 $ 1,163,084
88.75 $ 1,743,938
8.45 $ 166,043
11.3 $ 222,045
19.04 $ 374,136
Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.
ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:
PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de
dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente
PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento
practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.
12.94 $ 254,271
13.22 $ 259,773
4.06 $ 79,779
8.11 $ 159,362
ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:
0.82 $ 16,113
1.63 $ 32,029
0.74 $ 14,541
1.85 $ 36,353
0.96 $ 18,864
1.85 $ 36,353
0.98 $ 19,257
2.16 $ 42,444
0.87 $ 17,096
2.61 $ 51,287
1.08 $ 21,222
1.3 $ 25,545
1.51 $ 29,672
1.51 $ 29,672
1.04 $ 20,436
1.41 $ 27,707
0.82 $ 16,113
0.89 $ 17,489
0.37 $ 7,271
0.68 $ 13,362
2.24 $ 44,016
1.29 $ 25,349
0.83 $ 16,310
ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son
2.9 $ 56,985
2.9 $ 56,985
0.84 $ 16,506
0.43 $ 8,450
1.45 $ 28,493
0.72 $ 14,148
1.07 $ 21,026
0.53 $ 10,415
5.95 $ 116,918
0.98 $ 19,257
3.67 $ 72,116
7.37 $ 144,821
2.90 $ 56,985
3.33 $ 65,435
3.57 $ 70,151
3.57 $ 70,151
4.26 $ 83,709
3.57 $ 70,151
4.26 $ 83,709
2.81 $ 55,217
3.52 $ 69,168
4.24 $ 83,316
2.90 $ 56,985
9.67 $ 190,016
13.53 $ 265,865
9.67 $ 190,016
9.67 $ 190,016
7.73 $ 151,895
7.73 $ 151,895
96.69 $ 1,899,959
9.67 $ 190,016
7.73 $ 151,895
0.98 $ 19,257
0.98 $ 19,257
7.73 $ 151,895
11.49 $ 225,779
11.49 $ 225,779
0.76 $ 14,934
0.93 $ 18,275
2.12 $ 41,658
3.52 $ 69,168
4.22 $ 82,923
6.34 $ 124,581
4.06 $ 79,779
4.26 $ 83,709
6.4 $ 125,760
4.26 $ 83,709
3.57 $ 70,151
2.19 $ 43,034
5.02 $ 98,643
2.68 $ 52,662
7.12 $ 139,908
5.69 $ 111,809
7.12 $ 139,908
1.91 $ 37,532
2.83 $ 55,610
2.9 $ 56,985
5.71 $ 112,202
7.12 $ 139,908
7.73 $ 151,895
1.94 $ 38,121
1.3 $ 25,545
1.3 $ 25,545
1.41 $ 27,707
0.43 $ 8,450
2.68 $ 52,662
0.43 $ 8,450
0.56 $ 11,004
0.56 $ 11,004
0.56 $ 11,004
0.82 $ 16,113
0.82 $ 16,113
0.71 $ 13,952
0.28 $ 5,502
0.72 $ 14,148
PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las
1.69 $ 33,209
1.76 $ 34,584
2.12 $ 41,658
3.52 $ 69,168
1.76 $ 34,584
0.90 $ 17,685
3.88 $ 76,242
1.91 $ 37,532
1.92 $ 37,728
2.47 $ 48,536
1.76 $ 34,584
3.52 $ 69,168
0.65 $ 12,773
3.52 $ 69,168
1.88 $ 36,942
1.88 $ 36,942
2.80 $ 55,020
3.73 $ 73,295
4.80 $ 94,320
3.52 $ 69,168
4.80 $ 94,320
3.52 $ 69,168
4.80 $ 94,320
1.76 $ 34,584
5.25 $ 103,163
2.18 $ 42,837
2.18 $ 42,837
1.76 $ 34,584
3.17 $ 62,291
5.28 $ 103,752
2.31 $ 45,392
1.91 $ 37,532
1.02 $ 20,043
4.20 $ 82,530
4.20 $ 82,530
4.20 $ 82,530
240.02 $ 4,716,393
30.99 $ 608,954
0.87 $ 17,096
0.84 $ 16,506
0.62 $ 12,183
0.69 $ 13,558
0.92 $ 18,078
0.55 $ 10,808
1.04 $ 20,436
14.24 $ 279,816
14.48 $ 284,532PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y
ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones,
que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.
C A P I T U L O V
1.58 $ 31,047
j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire
PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de
protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y
PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en
ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo
a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación,
desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.
ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
6.52 $ 128,118
6.12 $ 120,258
4.96 $ 97,464
4.56 $ 89,604
9.23 $ 181,370
8.4 $ 165,060
7.14 $ 140,301
5.87 $ 115,346
12.89 $ 253,289
ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen,
desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el
PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.
ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..
ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.
PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que
11.03 $ 216,740
9.17 $ 180,191
8.26 $ 162,309
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
9.23 $ 181,370
8.4 $ 165,060
7.14 $ 140,301
5.87 $ 115,346
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
12.89 $ 253,289
11.03 $ 216,740
9.17 $ 180,191
8.26 $ 162,309
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
9.23 $ 181,370
8.4 $ 165,060
7.14 $ 140,301
5.87 $ 115,346
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
12.89 $ 253,289
11.03 $ 216,740
9.17 $ 180,191
8.26 $ 162,309
Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente
8.4 $ 165,060
17.06 $ 335,229
49.71 $ 976,802
26.64 $ 523,476
49.71 $ 976,802
6.45 $ 126,743
10.14 $ 199,251
12.31 $ 241,892
26.74 $ 525,441
2.26 $ 44,409
2.83 $ 55,610
3.6 $ 70,740
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:
2.93 $ 57,575
3.57 $ 70,151
4.31 $ 84,691
5.86 $ 115,149
7.68 $ 150,912
9 $ 176,850
10.44 $ 205,146
12.76 $ 250,734
15.71 $ 308,702
17.62 $ 346,233
19.63 $ 385,730
21.48 $ 422,082
25.43 $ 499,700
33.1 $ 650,415
38.67 $ 759,866
60.73 $ 1,193,345
2.09 $ 41,069
2.53 $ 49,714
3.1 $ 60,915
3.83 $ 75,260
4.56 $ 89,604
5.3 $ 104,145
6.17 $ 121,241
PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de
ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis(6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas
camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta
por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:
7.3 $ 143,445
9.02 $ 177,243
10.08 $ 198,072
11.44 $ 224,796
12.72 $ 249,948
14.85 $ 291,803
20.12 $ 395,358
26.82 $ 527,013
37.95 $ 745,718
4.96 $ 97,464
4.09 $ 80,369
4.09 $ 80,369
4.09 $ 80,369
8.45 $ 166,043
4.09 $ 80,369
3.93 $ 77,225
2.01 $ 39,496
2.37 $ 46,571
2.74 $ 53,841
3.49 $ 68,579
4.28 $ 84,102
4.83 $ 94,910
5.36 $ 105,324
6.17 $ 121,241
6.94 $ 136,371
9.03 $ 177,440
10.55 $ 207,308
16.57 $ 325,601
8.31 $ 163,292
Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los
que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
2.01 $ 39,496
1.51 $ 29,672
1.48 $ 29,082
1.91 $ 37,532
2.04 $ 40,086
1.41 $ 27,707
4.14 $ 81,351
1.48 $ 29,082
1.48 $ 29,082
1.48 $ 29,082
1.91 $ 37,532
1.2 $ 23,580
1.73 $ 33,995
3.49 $ 68,579
1.97 $ 38,711
0.56 $ 11,004
2.01 $ 39,496
PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante
PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia
PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el
valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del
PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general
PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización
PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.
PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente
PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente
PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
4.84 $ 95,106
5.97 $ 117,311
7.61 $ 149,537
10.45 $ 205,343
15.13 $ 297,305
16.88 $ 331,692
18.51 $ 363,722
21.1 $ 414,615
28.08 $ 551,772
29.95 $ 588,518
31.47 $ 618,386
33.16 $ 651,594
34.82 $ 684,213
36.51 $ 717,422
38.34 $ 753,381
48.07 $ 944,576
16.95 $ 333,068
ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y
recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:
PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento
(100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las
intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.
ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones,
oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:
PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está
ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02
a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa
establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se
reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.
2.32 $ 45,588
1.64 $ 32,226
0.71 $ 13,952
2.28 $ 44,802
4.27 $ 83,905
9.92 $ 194,928
15.72 $ 308,898
2.31 $ 45,392
ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo
quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.
ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes
PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local
ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté
PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se
pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el
acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un
procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:
PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala
PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del
valor del grupo de cada una de las adicionales. PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo,
soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su
aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las
drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas
en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no
reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de
uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los
insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.
ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica
3.17 $ 62,291
3.15 $ 61,898
3.15 $ 61,898
1.82 $ 35,763
4.94 $ 97,071
4.4 $ 86,460
14.06 $ 276,279
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.
ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
15.41 $ 302,807
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente
PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa
PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.
ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
0.37 $ 7,271
3.48 $ 68,382
4.54 $ 89,211
ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes
32.29 $ 634,499
28.06 $ 551,379
87.34 $ 1,716,231
0.99 $ 19,454
0.65 $ 12,773
0.52 $ 10,218
PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados
para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso
ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo
social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:
ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios
PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría
ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la
0.34 $ 6,681
0.16 $ 3,144
1.1 $ 21,615
0.73 $ 14,345
0.56 $ 11,004
0.39 $ 7,664
0.18 $ 3,537
1.1 $ 21,615
0.73 $ 14,345
0.56 $ 11,004
0.4 $ 7,860
0.18 $ 3,537
48.4 $ 951,060
182.94 $ 3,594,771
62.73 $ 1,232,645
153.13 $ 3,009,005
92.91 $ 1,825,682
129.26 $ 2,539,959
125.27 $ 2,461,556
286.58 $ 5,631,297
205.43 $ 4,036,700
194.89 $ 3,829,588
102.37 $ 2,011,571
93.66 $ 1,840,419
Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal
86.45 $ 1,698,743
269.62 $ 5,298,033
91.06 $ 1,789,329
115.55 $ 2,270,558
269.73 $ 5,300,195
248.64 $ 4,885,776
179.94 $ 3,535,821
63.34 $ 1,244,631
85.52 $ 1,680,468
93.34 $ 1,834,131
215.23 $ 4,229,270
267.02 $ 5,246,943
212.2 $ 4,169,730
113.59 $ 2,232,044
167.88 $ 3,298,842
99.11 $ 1,947,512
60.63 $ 1,191,380
54.9 $ 1,078,785
80.23 $ 1,576,520
149.19 $ 2,931,584
153.53 $ 3,016,865
100.62 $ 1,977,183
174.89 $ 3,436,588
127.63 $ 2,507,930
114.39 $ 2,247,764
92.53 $ 1,818,215
114.98 $ 2,259,357
91.31 $ 1,794,242
106.07 $ 2,084,275
74.88 $ 1,471,392
269.2 $ 5,289,780
324.63 $ 6,378,980
242.16 $ 4,758,444
338.32 $ 6,647,988
119.76 $ 2,353,284
237.28 $ 4,662,552
237.31 $ 4,663,142
256.01 $ 5,030,597
148.79 $ 2,923,724
118.99 $ 2,338,154
145 $ 2,849,250
128.96 $ 2,534,064
142.59 $ 2,801,894
105.47 $ 2,072,486
104.67 $ 2,056,766
233.45 $ 4,587,293
406.85 $ 7,994,603
471.52 $ 9,265,368
489.15 $ 9,611,798
94.52 $ 1,857,318
159.34 $ 3,131,031
139.11 $ 2,733,512
100.18 $ 1,968,537
128.87 $ 2,532,296
121.97 $ 2,396,711
117.2 $ 2,302,980
74.24 $ 1,458,816PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está
definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del
tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.
En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de
atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del
servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.
PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la
atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los
definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:
Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de
Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.
Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.
El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto
único efectúan médicos de distinta especialidad.PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas
discriminadas que hacen parte de este Decreto.
ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la
totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en
el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el
ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el
porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral
ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22
ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la
ARTíCULO 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.
ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención
a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de
PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en
ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones
ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones
ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico,
por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este
profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.
ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.
En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por
el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación
inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio
ARTÍCULO 75: La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás
especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles
médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea
ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o
subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente
ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.
ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluÍda la utilización del equipo
PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.
ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluído los gastos del personal
profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).
Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de
ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.
ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la
b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV
ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.
ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de
mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.
ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos
ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de
Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopala) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias,
consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.
ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico
tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .