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Actualizado teniendo en cu En ejercicio de sus facultades constitu Política, los artículos 168, 1 Social en Salud, recomendar el régimen Que el Consejo Nacional de Seguridad Soc Que de conformidad con lo anterior, co artículos 168, 169, Salud públicas. Las entidades privadas d tránsito, desastres naturales, atenta ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efect Decretos 19 CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la mismos, o para evit HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requ

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DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

C O N S I D E R A N D O:

D E C R E T A:

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

Actualizado teniendo en cuenta Salario mínimo legal vigente para el 2013- Valor diario $19.650

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y

Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las

entidades hospitalarias.Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen

Tarifario contenido en el Manual correspondiente.

Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud.

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:

CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.

HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros

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CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral

CAPITULO III

INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN SEGUN GRUPO QUIRURGICO

ARTÍCULO 3: - Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. ÓRGANOS INTRACRANEALES

CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓNES INTRACRANEALES

CÓDIGO

1101

1102

1103

1104

1106

1107

1108

HABITACIÓN BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual

clasifica como bipersonal.HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas

por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.

HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o

compartido con otras habitaciones .EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la

placa bacteriana y el plan integral del tratamiento

INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado

TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.

CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras. ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como

equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener

estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos

adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.

PARÁGRAFO: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.

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CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIÓNES VASCULARES

CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS

1110

1111

1112

1113

1114

1116

1117

1118

CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES

INTRACRANEALES

1120

1121

1122

1123

1124

1125

1126

1127

1128

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES

1131

1132

1133

INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO

1140

1141

1142

1143

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1144

1145

1146

1147

1148

1149

PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS

1150

1151

1152

OPERACIONES PLÁSTICAS EN CRÁNEO

1160

1161

1162

1163

1164

1165

1166

2. DERIVACIONES

OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO

1220

1221

1222

1223

1224

1225

1226

1227

REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN

1240

1241

PUNCIONES

1250

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1251

1252

OTROS PROCEDIMIENTOS

1261

1262

3. RAQUIS Y MÉDULA ESPINAL

LAMINECTOMÍAS O LAMINOTOMÍAS PARA EXPLORACIÓN O DESCOMPRESIÓN

1301

LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA

1311

1313

1315

INCISIÓNES SOBRE MÉDULA ESPINAL

1321

1322

1323

1324

1325

1326

REPARACIONES DE DEFECTOS CONGÉNITOS

1332

1334

1335

PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS

1341

1342

Page 6: soat2013 (1)

1343

1344

1345

1346

1347

1348

PROCEDIMIENTOS PARA REPARACIÓN

1351

1352

PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE COLUMNA CERVICAL

1371

1372

1373

1374

1375

1376

1377

1378

OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS

1380

1381

1382

1383

1384

1385

1386

1387

1389

4. PARES CRANEANOS

Page 7: soat2013 (1)

OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS

1401

1402

1403

1404

1405

1406

1407

1408

1409

5. NERVIOS Y GANGLIOS SIMPÁTICOS

SIMPATECTOMÍA Y GANGLIECTOMÍA SIMPÁTICA

1501

1502

1503

6. PLEJOS

EXPLORACIONES

1601

DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES

1610

1611

1612

1613

1614

RESECCIÓN DE TUMORES

1620

ARTÍCULO 4: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. APARATO LAGRIMAL

Page 8: soat2013 (1)

INCISIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL

2101

2102

RESECCIONES LESIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL

2110

2111

2112

OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL

2120

2121

OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL

2130

OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL

2140

2141

2142

2143

2. PÁRPADOS

RESECCIONES LESIÓNES PÁRPADOS

2210

2211

ESCISIONES DE LESIONES EN PÁRPADOS

2220

2221

2222

2223

2224

SUTURAS EN PÁRPADOS

Page 9: soat2013 (1)

2230

2231

2232

OPERACIONES PLÁSTICAS EN PÁRPADOS

2240

2241

2242

2243

2244

2245

2246

2247

2248

DEPILACIÓN EN PÁRPADOS

2250

OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES

2260

2261

2262

2263

2264

2265

2266

OPERACIONES DEL MÚSCULO ELEVADOR DEL PÁRPADO Y DE SUS TENDONES

2270

2271

2272

2273

3. CONJUNTIVA

RESECCIONES DE LESIÓN EN CONJUNTIVA

2301

2302

Page 10: soat2013 (1)

2303

2304

2305

2306

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONJUNTIVA

2310

2311

2312

2313

4. ÓRBITA

INCISIONES EN LA ÓRBITA

2401

2402

2403

RESECCIÓN DE LESIÓN EN LA ÓRBITA

2410

ESCISION DEL CONTENIDO ÓRBITARIO

2420

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA ÓRBITA

2430

2431

2432

2433

5. GLOBO Y MÚSCULOS OCULARES

EXPLORACIÓN INTRAOCULAR

2501

RESECCIONES EN GLOBO OCULAR

2510

Page 11: soat2013 (1)

2511

OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR

2530

OPERACIONES SOBRE LOS MÚSCULOS Y TENDÓNES DEL GLOBO OCULAR

2540

2541

2542

6. CÓRNEA Y ESCLERÓTICA

INCISIONES EN LA CÓRNEA

2601

2602

2603

2604

RESECCIONES DE LESIÓN EN LA CÓRNEA

2610

2611

2612

2613

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA CÓRNEA

2620

2621

2622

2623

2624

2625

2626

2627

2628

2629

OPERACIONES EN LA ESCLERÓTICA

Page 12: soat2013 (1)

2640

2641

2642

2643

2644

7. IRIS Y CUERPO CILIAR

OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR

2701

2702

2703

2704

2706

2707

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR

2720

2721

2722

2723

OTRAS OPERACIONES EN IRIS

2730

2731

2732

8. CÁMARA ANTERIOR Y RETINA

OPERACIONES EN LA CÁMARA ANTERIOR

2801

2802

2804

2805

2806

OPERACIONES PARA REINSERCIÓN DE LA RETINA

2810

2811

2812

Page 13: soat2013 (1)

2813

2814

9. CRISTALINO Y CUERPO VÍTREO

OPERACIONES EN CRISTALINO

2901

2902

2903

2904

2905

2906

2907

2908

OPERACIÓN EN CUERPO VÍTREO

2910

2911

2912

2913

ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. OÍDO EXTERNO

INCISIONES EN OÍDO EXTERNO

3101

3102

ESCISIONES DE LESIÓN EN OÍDO EXTERNO

3110

3111

3112

3113

3114

OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO

Page 14: soat2013 (1)

3120

3121

3122

2. OÍDO MEDIO Y MASTOIDES

INCISIÓNES EN TÍMPANO

3201

3202

OPERACIONES PLÁSTICAS EN OÍDO MEDIO

3210

3211

OPERACIONES EN ESTRIBO

3220

OPERACIONES EN MASTOIDES

3230

3231

3232

3233

3234

OTRAS OPERACIONES EN OÍDO MEDIO

3240

3. OÍDO INTERNO

INCISIONES Y ESCISIONES EN OÍDO INTERNO

3301

3302

OTRAS OPERACIONES EN OÍDO INTERNO

3310

Page 15: soat2013 (1)

3311

4. NARIZ Y SENOS PARANASALES

RESECCIONES DE LESIÓN EN LA NARIZ

3401

3402

3403

3404

3405

3406

OPERACIONES EN SEPTUM NASAL

3410

3411

3412

OPERACIONES EN LOS CORNETES

3420

3421

3423

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA NARIZ

3430

3431

REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES

3440

3441

OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ

3450

3451

3452

Page 16: soat2013 (1)

3453

3454

OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES

3460

3461

3462

3463

3464

3465

3466

3467

3468

3469

5. LARINGE Y TRÁQUEA

INCISIÓNES EN LARINGE Y TRÁQUEA

3501

3502

ESCISIONES DE LESIÓN EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRÁQUEA

3510

3511

3512

RESECCIONES RADICALES EN LARINGE

3530

3531

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LARINGE

3540

3541

3542

3543

3544

3545

RESECCIÓN PARCIAL EN LARINGE

Page 17: soat2013 (1)

3550

RECONSTRUCCION PLÁSTICA EN TRÁQUEA CON MATERIAL INERTE

3570

OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA

3580

3581

3582

3583

3584

3585

3586

6. FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES

ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES

3601

3602

3603

OTRAS OPERACIONES EN AMÍGDALAS Y ADENOIDES

3630

3631

3632

OPERACIONES EN FARINGE

3640

3641

3642

3643

3644

3645

3646

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN FARINGE

3660

3661

Page 18: soat2013 (1)

OTRAS OPERACIONES EN FARINGE

3670

3671

3672

ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES

INCISIÓNES EN LA REGIÓN TIROIDEA

4101

4102

RESECCIONES EN TIROIDES

4110

4111

4112

4113

4114

4115

4116

OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES

4120

4121

4122

OPERACIONES EN LA PARATIROIDES

4130

ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. VASOS SANGUÍNEOS PERIFÉRICOS

INCISIÓNES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFÉRICOS

Page 19: soat2013 (1)

5101

5102

5103

5104

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN DE ARTERIA

5110

ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS

(EXCEPTO VENA VARICOSA)

5120

5121

ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA

5130

5131

5132

TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA

PERIFÉRICA DE VASOS PERIFÉRICOS

5140

5141

RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PERIFÉRICA CON INJERTO VASCULAR

5160

ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS

5170

5172

2. SISTEMA LINFÁTICO

ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO

5201

5202

Page 20: soat2013 (1)

ESCISIÓN RADICAL DE ELEMENTOS LINFÁTICOS

5210

5211

5212

5213

REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFÁTICOS

5220

5221

5222

5223

5224

OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFÁTICOS

5230

5231

5232

3. VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO

Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO

INCISIÓNES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA

BASE DEL ENCÉFALO

5301

5302

ENDARTERECTOMÍA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O

BASE DEL ENCÉFALO

5310

5320

5321

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO

Page 21: soat2013 (1)

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA,

DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO

5340

OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA,

DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO

5350

4. VASOS SANGUÍNEOS INTRAABDOMINALES

INCISIÓN EN VASO SANGUÍNEO INTRAABDOMINAL

5401

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN ARTERIAL INTRAABDOMINAL

5410

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES

5420

5421

OPERACIONES PLÁSTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR

MEDIO DE INJERTO

5440

5441

5442

5443

5444

5. VASOS INTRATORÁCICOS

Page 22: soat2013 (1)

INCISIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS

5501

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS

5510

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORÁCICOS

5520

5521

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA AORTA TORÁCICA O DE

ARTERIA PULMÓNAR

5530

5531

5532

RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORÁCICA POR

MEDIO DE INJERTO

5540

OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORÁCICOS

5550

5551

6. CORAZÓN Y PERICARDIO

INCISIÓNES EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO

5601

Page 23: soat2013 (1)

5602

5603

RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZÓN

5610

5611

5612

5613

5614

INTERVENCIONES EN VÁLVULAS DEL CORAZÓN

5620

5622

INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRÍCULO

5650

5651

5652

5653

5654

SUTURA EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO

5670

OPERACIONES DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA

5680

5681

5682

7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZÓN

5701

5702

5704

5705

5706

TRASPLANTE

Page 24: soat2013 (1)

5710

5711

ARTÍCULO 8: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1 PARED DEL TÓRAX, PLEURA Y MEDIASTINO

OPERACIONES EN LA PARED TORÁCICA

6101

6102

6103

6105

6106

6107

OPERACIONES EN MEDIASTINO

6110

6111

OPERACIÓN EN LA PLEURA

6120

2. BRONQUIOS

INCISIÓN EN BRONQUIOS

6201

ESCISIÓN DE LESIÓN EN BRONQUIOS

6210

OPERACIONES PLÁSTICAS EN BRONQUIOS

6220

6221

6222

Page 25: soat2013 (1)

6223

3. PULMÓN

RESECCIONES EN PULMÓN

6310

6311

6312

6313

6314

OTRAS OPERACIONES EN PULMÓN

6320

6321

6322

TRASPLANTE

6330

6331

4 ESÓFAGO

INCISIÓNES EN ESÓFAGO

6401

6402

6403

ESCISIONES DE LESIÓN EN ESÓFAGO

6410

6411

RESECCIONES EN ESÓFAGO

6420

6421

ANASTOMOSIS INTRATORÁCICAS EN ESÓFAGO

Page 26: soat2013 (1)

6430

6431

ANASTOMOSIS SUPRATORÁCICA EN ESÓFAGO

6440

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESÓFAGO

6450

6451

6452

6453

OTRAS OPERACIONES EN ESÓFAGO

6460

6461

ARTÍCULO 9 : Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. PARED ABDOMINAL Y PERITONEO

CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL

7101

7102

7103

7104

7105

7106

7107

7108

7109

OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS

7110

Page 27: soat2013 (1)

7111

7112

7113

7114

INCISIONES EN PARED ABDOMINAL

7120

7121

7122

DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES

7140

7141

7142

7143

7144

EXTIRPACIÓN LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO

7160

7161

7162

7163

7164

OPERACION PLÁSTICA EN PERITONEO

7180

SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES

7190

2. HÍGADO Y VÍAS BILIARES

INCISIÓN EN HÍGADO

7201

RESECCIONES LESIÓNES EN HIGADO

7210

Page 28: soat2013 (1)

7211

7212

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HIGADO

7230

7231

7232

TRASPLANTE

7240

7241

OPERACIONES EN VÍAS BILIARES

7250

7251

7252

7253

7254

INCISIÓN EN VESICULA BILIAR

7260

RESECCIÓN EN VÍAS BILIARES

7270

7271

7272

3. PÁNCREAS

INCISIÓN EN PÁNCREAS

7301

RESECCIONES EN PÁNCREAS

7310

7311

7312

7313

Page 29: soat2013 (1)

DERIVACIONES PANCREÁTICAS

7320

7321

OTRAS OPERACIONES EN PÁNCREAS

7330

TRASPLANTE

7340

7341

4. GLÁNDULAS SUPRARRENALES

7401

7402

7403

5. B A Z O

RESECCIÓN

7501

REPARACIÓN

7510

6 ESTÓMAGO

INCISIÓN EN ESTÓMAGO

7601

PLASTIA EN PÍLORO

7610

RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTÓMAGO

7620

Page 30: soat2013 (1)

7621

7622

DERIVACIÓN EN ESTÓMAGO

7630

OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESTÓMAGO

7640

7641

OPERACION EN VAGO

7650

OTRAS OPERACIONES EN ESTÓMAGO

7660

7661

7662

7663

7. INTESTINO

INCISIONES EN INTESTINO

7701

7702

EXTERIORIZACIONES DE INTESTINO

7710

7711

7712

RESECCIONES LESIONES INTESTINALES

7720

7721

7722

7723

Page 31: soat2013 (1)

7724

7725

OPERACION DEL APÉNDICE

7730

ANASTOMOSIS INTESTINALES

7740

7741

7742

7743

CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO

7750

REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO

7760

7761

OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO

7770

7771

8. MÉDULA ÓSEA

7800

ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. RECTO

INCISIONES EN RECTO

8101

8102

8103

Page 32: soat2013 (1)

8104

INCISIÓN EN TEJIDO PERIRRECTAL

8110

ESCISIONES DE LESIÓNES EN RECTO

8120

8121

8122

RESECCIONES EN RECTO

8130

8131

8132

8133

8134

8135

8136

OPERACIONES PLÁSTICAS EN RECTO

8140

8141

8142

8143

8144

8145

OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO

8151

2. ANO

INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL

8201

8202

8203

ESCISIONES DE LESIÓN EN ANO

Page 33: soat2013 (1)

8210

8211

8212

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS HEMORROIDES

8220

8221

8222

OPERACIONES PLÁSTICAS EN ANO

8240

8241

8242

8243

8244

8245

8246

OTRAS OPERACIONES EN ANO

8250

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL

8260

8261

ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. RIÑON

INCISIONES EN RIÑON

9101

9102

9103

9104

OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL

9110

Page 34: soat2013 (1)

9111

9112

INCISIONES EN REGIÓN LUMBAR

9120

9121

RESECCIONES RENALES

9140

9141

9143

9144

9145

9146

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN RIÑON

9160

9162

9163

9164

9165

9166

OTRAS OPERACIONES EN RIÑON

9170

9171

OPERACIONES PARA DIÁLISIS RENAL

9180

9183

9184

9185

TRASPLANTE

9190

9191

Page 35: soat2013 (1)

2. URETER

INCISIÓN EN URETER

9201

9202

9203

RESECCIONES EN EL URETER

9210

9212

9213

9214

9215

9216

DERIVACIONES URETERALES

9220

9222

9223

9224

9225

ANASTOMOSIS EN URETER

9240

9241

9242

OPERACIONES PLÁSTICAS EN URETER

9250

9251

9252

9253

3. VEJIGA

INCISIONES EN VEJIGA

9301

9302

Page 36: soat2013 (1)

9303

ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA TRANSURETRAL

9310

9311

ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA ABIERTA

9320

9321

9322

9323

RESECCIONES EN VEJIGA

9330

9331

9332

9333

9334

RECONSTRUCCIONES DE LA VEJIGA

9340

9341

9342

9343

9344

9345

9346

9347

OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VEJIGA

9350

9351

9352

9353

OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA

9370

9371

9374

Page 37: soat2013 (1)

9375

4. URETRA

INCISIONES EN LA URETRA

9401

9402

9403

OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL

9410

9411

9412

9413

ESCISIONES DE LESIÓN EN LA URETRA

9420

9422

9423

9424

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA URETRA

9430

9431

9432

9433

9434

9435

9436

9437

9438

DILATACIONES DE LA URETRA

9440

9441

OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA

9450

9452

Page 38: soat2013 (1)

9453

9454

9455

9456

5. PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES

INCISIONES EN PRÓSTATA

9501

9502

RESECCIONES EN PRÓSTATA

9510

9511

9512

9513

9514

INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESÍCULAS SEMINALES

9520

9521

OTRAS OPERACIONES EN LA PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES

9531

6 TESTÍCULO, TÚNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE

9601

9602

9603

9604

9605

9606

RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO

9620

9621

9622

Page 39: soat2013 (1)

9623

9624

RESECCIONES EN TESTÍCULO

9630

9631

9632

9633

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN TESTÍCULO

9640

9641

9642

FIJACIONES QUIRÚRGICAS EN TESTÍCULO

9650

9651

OTRAS OPERACIONES EN TESTÍCULO, TUNICA VAGINAL,

ESCROTO Y CORDON ESPERMÁTICO

9660

9661

9662

9663

9664

9665

7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

OPERACIONES EN EPIDÍDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

9701

9703

9704

9705

9706

9707

Page 40: soat2013 (1)

8. PENE

OPERACIONES EN PREPUCIO

9801

9802

9803

AMPUTACIONES DEL PENE

9810

9811

9812

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN PENE

9820

9821

9822

9823

9824

9825

9826

9827

9828

9829

OTRAS OPERACIONES EN PENE

9840

9841

9842

9843

ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. MAMA

INCISIONES SOBRE LA MAMA

10101

10102

Page 41: soat2013 (1)

RESECCIONES SOBRE LA MAMA

10111

10112

10113

10114

10116

10117

OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA

10120

10121

ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1 OVARIO

INCISIONES EN OVARIO

11101

RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO

11110

11111

11112

11113

RESECCIONES EN OVARIO

11120

11121

OPERACIONES PLÁSTICAS EN OVARIO

11130

11131

11132

OTRAS OPERACIONES EN OVARIO

11140

Page 42: soat2013 (1)

2 TROMPA DE FALOPIO

RESECCIÓN EN TROMPA DE FALOPIO

11201

INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO

11210

11211

11212

11213

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO

11220

11221

11222

INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

11230

11231

OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

11240

11241

11242

3 LIGAMENTO ANCHO

OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO

11300

11301

11302

4 ÚTERO

INCISIONES EN EL ÚTERO

11400

Page 43: soat2013 (1)

11401

11402

ESCISIONES LESIÓN UTERINA

11410

11411

11412

11413

OPERACIÓN INTRAUTERINA

11430

OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO

11440

11441

11442

OPERACIONES PLÁSTICAS EN ÚTERO O CUELLO UTERINO

11460

11461

11462

11463

OTRAS OPERACIONES EN ÚTERO

11470

11471

11472

11473

11474

11475

11476

11477

11478

5 VAGINA

INCISIONES EN VAGINA

11500

Page 44: soat2013 (1)

11501

11502

11503

11504

RESECCIONES EN VAGINA

11520

11521

11522

11523

11524

11525

OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS

11530

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE

11540

11541

11542

11543

11545

11546

OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VAGINA

11550

11551

6 VULVA Y/O PERINÉ

INCISIONES (NO OBSTÉTRICAS) EN LA VULVA O PERINÉ

11600

11601

11602

11603

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINÉ

Page 45: soat2013 (1)

11610

11611

11612

11613

ESCISIONES EN GLÁNDULA DE BARTHOLIN

11620

11621

OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINÉ

11630

11631

11632

11633

11634

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VULVA Y PERINÉ

11640

11641

11642

ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1 ÚTERO

PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS

12101

12102

12103

PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

12110

12111

12112

12113

ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Page 46: soat2013 (1)

1 HOMBRO Y BRAZO

INCISIONES EN HUESO

13100

13101

13102

13103

13104

13105

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13110

13111

13112

13113

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

13120

13121

13122

13123

13124

OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

13130

13131

13132

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

13140

13141

13142

13143

Page 47: soat2013 (1)

13144

13145

13146

13147

13148

13149

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13150

13151

13152

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE

OSTEOSÍNTESIS

13160

13161

13162

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13170

13171

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13180

13181

13182

REIMPLANTES

13190

2 ANTEBRAZO Y CODO

INCISIONES EN HUESO

13200

13211

13212

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

Page 48: soat2013 (1)

13220

13221

OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

13230

13231

13232

13233

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

13240

13241

13242

13243

13244

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13250

13251

13252

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13260

13261

13262

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13270

13271

13272

13273

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13280

13281

13282

REIMPLANTES

Page 49: soat2013 (1)

13290

3. PELVIS Y CADERA

INCISIÓN EN HUESO

13300

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13310

13311

13312

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO

13320

13321

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

13340

13341

13342

13343

REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13350

REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS

DE OSTEOSÍNTESIS

13360

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13370

13371

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13380

Page 50: soat2013 (1)

13381

4. MUSLO Y RODILLA

INCISIONES EN HUESO

13400

13401

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS

DE OSTEOSÍNTESIS

13410

13411

13412

13413

OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

13420

13421

13422

OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

13430

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

13440

13441

13442

13443

13444

13445

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13450

13451

REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE

OSTEOSÍNTESIS

Page 51: soat2013 (1)

13461

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13470

13471

13472

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13480

13481

5. PIERNA, TOBILLO Y PIE

INCISIONES EN HUESO

13500

13501

13502

13503

EXTRACCIÓNES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13510

13511

13512

13513

OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

13520

13521

13522

13523

13524

13525

OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

13530

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

Page 52: soat2013 (1)

13540

13541

13542

13543

13544

13545

13546

13547

13548

13549

OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS

13550

13551

13552

13553

13554

13555

13556

13557

13558

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13560

13561

13562

13563

13564

13565

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13570

13571

13572

13573

13574

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13580

Page 53: soat2013 (1)

13581

13582

13583

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13590

13591

13592

13593

13594

13595

13596

6. COLUMNA VERTEBRAL Y TÓRAX

INCISIONES EN HUESO

13600

13601

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13610

13611

13612

OSTEOTOMÍA Y RESECCIÓN PARCIAL EN DIÁFISIS

13620

RESECCIÓN ÓSEA

13630

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

13640

13641

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13650

13651

Page 54: soat2013 (1)

13652

13653

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS

DE OSTEOSÍNTESIS

13660

13661

13662

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13670

13671

7. ARTICULACIONES

INCISIONES EN ARTICULACIONES

13700

13701

13702

13703

13704

13705

13706

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR

13710

13711

13712

13713

13714

13715

OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES

13720

13721

13722

13723

13724

Page 55: soat2013 (1)

13725

13726

13727

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTICULACIONES

13730

13731

13732

13733

13734

13735

13736

FIJACIONES ARTICULARES

13740

13741

13742

13743

13744

13745

13746

13747

REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES

13750

13751

13752

13753

13754

13755

13756

REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES

13760

13761

13762

13763

13764

Page 56: soat2013 (1)

13765

13766

8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES

INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS

13800

13801

EXTRACCIÓN CUERPO EXTRAÑO

13810

RESECCIONES DE LESIONES

13820

13821

13822

13823

13824

13825

13826

13827

13828

OPERACIONES PLÁSTICAS

13830

13831

13832

13833

13834

13835

13836

13837

13838

DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS

13840

13841

13842

Page 57: soat2013 (1)

13843

13844

EXTIRPACIÓN TUMOR EN NERVIO

13850

13851

13852

13853

SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES

13860

13861

13862

13863

13864

13865

13866

13867

SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES

13870

13871

13872

13873

NEURÓLISIS

13880

13881

13883

1. HUESOS

INCISIONES EN HUESO

14100

14101

14102

14103

ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Page 58: soat2013 (1)

14104

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCIÓN DE TUMORES

14110

14111

14112

14113

14114

OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

14120

14121

14122

14123

14124

14125

OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

14130

14131

14132

14133

14134

14135

INJERTOS ÓSEOS

14140

14141

14142

14143

14144

14145

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

14150

14151

14152

14153

14154

14155

Page 59: soat2013 (1)

14156

14157

14158

14159

REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURAS

14160

14161

14162

14163

14164

14165

14166

REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA

14170

14171

14172

14173

14174

14175

14176

AMPUTACIONES Y/O DE ARTICULACIONES

14180

14181

14182

14183

14184

14185

2 MÚSCULOS Y TENDONES

OPERACIONES SOBRE MÚSCULOS

14200

14201

14202

14203

14204

Page 60: soat2013 (1)

TENORRAFIAS

14210

14211

14212

14213

14214

14215

TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS

14220

14221

14222

14223

14224

14225

14226

14227

INJERTOS TENDINOSOS

14230

14231

14232

14233

14234

14235

14236

14237

TENOLISIS

14240

14241

14242

14243

OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS

14250

14251

14252

14253

Page 61: soat2013 (1)

14254

3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES

14300

14301

14302

14303

14304

14305

14306

ARTRODESIS

14310

14311

14312

14313

14314

14315

14316

14317

14318

ARTROPLASTIAS

14320

14321

14322

14323

14324

14325

SUTURAS Y REINSERCIONES

14330

14331

14332

14333

RESECCIONES EN SINOVIALES

14340

14341

14342

Page 62: soat2013 (1)

14343

14344

14345

14346

14347

14348

14349

INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS

14350

14351

4 NERVIOS

DESCOMPRESIONES

14400

14401

14402

EXTIRPACIÓN DE LESIÓN

14410

SUTURAS EN NERVIO

14420

14421

14422

14423

14424

14425

14426

14427

14428

14429

NEURÓLISIS

14430

14431

14432

5 PIEL

Page 63: soat2013 (1)

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ

14500

14501

14502

14503

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS LESIÓNES CONGÉNITAS

14510

14511

14512

14513

14514

14515

14516

14517

14518

14519

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE OTRAS LESIONES

14520

14521

14522

6 REIMPLANTES Y TRANSPOSICIONES

REIMPLANTES DE MANO O DEDOS

14600

14601

14602

14603

14604

14605

ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. AREA GENERAL

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIÓN EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTÄNEO

Page 64: soat2013 (1)

15101

15102

15103

15104

15105

15106

15107

15108

15109

SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLÁNDULA SUDORÍPARA

15110

15111

15112

15113

INJERTOS

15130

15131

15132

15133

COLGAJOS

15140

15141

15142

TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS

15160

15161

15162

15163

Page 65: soat2013 (1)

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

15170

15171

15172

15173

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS

15180

15181

15182

15183

2. ÁREA ESPECIAL

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANERAS

15200

15201

15202

15203

15204

SUTURAS EN PIEL Y MUCOSA

15210

15211

15212

OPERACIONES PLÁSTICAS POR LESIONES CONGÉNITAS

15220

15221

15222

15223

15224

15225

15226

15227

INJERTOS

Page 66: soat2013 (1)

15230

15231

15232

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15234

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15236

15237

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COLGAJOS

15240

15241

15242

OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS

15250

15251

15252

15253

15254

15255

15256

15257

15258

TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS

15260

15261

15262

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15264

15265

15266

15267

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

Page 67: soat2013 (1)

15270

15271

15272

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15276

15277

15278

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS

15280

15281

15282

15283

15284

1. GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

16100

16101

16102

16103

16104

16106

16108

16109

16110

16111

2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR

INCISIONES EN CAVIDAD BUCAL

ARTÍCULO 18: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Page 68: soat2013 (1)

16201

16202

16203

16204

16205

16206

16207

OPERACIONES EN LENGUA

16210

16211

16212

16213

16214

16215

OPERACIONES EN ÚVULA

16230

16231

OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR

16240

16241

16242

16243

16244

OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL

16261

16262

16263

16265

16266

16267

16268

16269

TRATAMIENTO DE FÍSTULAS

Page 69: soat2013 (1)

16270

16271

16272

16273

16274

3. MAXILARES Y ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR

INTERVENCIONES EN MAXILARES

16300

16301

16302

16303

16304

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16308

16309

OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES

16310

16311

16312

16313

16314

OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR

16320

16321

16322

16323

16324

16325

Page 70: soat2013 (1)

16326

16327

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS

16330

16331

16332

16333

16334

16335

16336

16337

INJERTO E IMPLANTES

16340

16341

16342

16343

16344

16345

16346

16347

16348

16349

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

16350

16351

16352

16353

16354

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

16360

Page 71: soat2013 (1)

16361

16362

16363

4. HUESOS FACIALES

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES

16401

16402

16403

5. MAXILARES, ENCÍA Y DIENTES

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL

16500

16501

16502

16503

16504

16505

16506

16507

16508

16509

EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGÉNICOS

16510

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16512

16513

16514

16515

16516

16517

16518

Page 72: soat2013 (1)

16519

OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS

16550

16551

16552

16553

ARTÍCULO 19: Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Incluye: La efectuada por : Punción, aspiración, curetaje, incisión

1. TEJIDO NERVIOSO

BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO

17100

17101

17102

17103

17104

17105

2. ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS

BIOPSIAS EN OJO

17200

17201

17202

17203

17204

17205

17206

17207

17208

BIOPSIAS EN NARIZ

17210

17211

Page 73: soat2013 (1)

BIOPSIA EN OÍDO

17220

3. BOCA Y CUELLO

BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE

17300

17301

17302

17303

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17305

17306

17307

17308

17309

BIOPSIAS EN GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES

17310

17311

17312

4. ÓRGANOS INTRATORÁCICOS

BIOPSIAS EN ÓRGANOS INTRATORÁCICOS

17400

17401

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17403

17404

17405

17406

17407

17408

17409

5. ÓRGANOS INTRAABDOMINALES

BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL

17500

Page 74: soat2013 (1)

17501

17502

17503

17504

17505

17506

BIOPSIAS EN VÍAS BILIARES, BAZO Y PÁNCREAS

17510

17511

17512

6. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO

BIOPSIAS EN GLÁNDULA SUPRARRENAL Y RIÑÓN

17600

17601

17602

17603

BIOPSIAS EN VÍAS URINARIAS

17610

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17612

17613

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS

17620

17621

17622

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17624

17625

17626

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS

17630

17631

17632

17633

Page 75: soat2013 (1)

17634

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS

17640

17641

17642

17643

17644

7. VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS

BIOPSIAS EN VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS

17700

17701

17702

17703

8 APARATO LOCOMOTOR

BIOPSIAS EN HUESO

17800

17801

17802

BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR

17810

17811

17812

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17814

17815

17816

9 PIEL, MAMA Y ANO

BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO

17900

BIOPSIA EN MAMA

17910

Page 76: soat2013 (1)

BIOPSIA EN ANO

17920

ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapeútica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentesterapéuticos, irrigación, lavado y cepillado

1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO

ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS

18100

18101

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18103

18104

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18109

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS

18120

2 ARTICULACIONES

ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA

18200

18201

18202

ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA

18210

18211

18212

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18242

18243

3 ESÓFAGO, ESTÓMAGO E INTESTINO DELGADO

ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS

18300

18301

18302

18303

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS

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18320

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4 PÁNCREAS Y VÍAS BILIARES

ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA

18400

18401

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS

18410

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5 COLON

ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS

18500

18501

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18504

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ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA

18510

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18515

6 ABDOMEN

ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS

18600

18601

7 VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL

ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS

18700

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ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS

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18720

8 URETRA Y PRÓSTATA

ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA

18800

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS

18810

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9 APARATO GENITAL FEMENINO

ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS

18900

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18903

ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA

18910

NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada

CAPÍTULO IV

ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:

EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO

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ARTÍCULO 22: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:

1. BIOPSIAS

SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA

20101

20102

20103

20104

20105

20106

MÚLTIPLES: DOS O MÁS MUESTRAS

20110

20111

20112

20113

20114

2. ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS

ESTUDIO DE ESPECÍMENES SIMPLES

(Sin disección Ganglionar)

Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc

20201

20202

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20204

ESTUDIO DE ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS

(Con disección Ganglionar)

Mama, estómago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc

20205

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3. CITOLOGÍAS

20301

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4. NECROPSIAS

20401

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20403

20404

20405

ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:

1 HUESOS

EXTREMIDADES Y PELVIS

21101

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CRÁNEO, CARA Y CUELLO

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COLUMNA VERTEBRAL

21140

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2. TÓRAX

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3. ABDOMEN

ABDOMEN Y GENITO URINARIO

21301

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VÍAS BILIARES

21320

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VÍAS DIGESTIVAS

21330

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4. EXÁMENES ESPECIALES

ABDOMEN

21400

21401

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21404

ARTICULACIONES

21410

NEURO RADIOLOGIA

21420

21421

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CARDIOVASCULAR

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ARTERIOGRAFÍAS DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO

21441

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21444

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RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA

21450

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5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPÉUTICOS

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6. PORTÁTILES

21601

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7. TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA

21701

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02501 Extracción cuerpo extraño endocular

09104 Nefrostomía percutánea

09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo

25120 Arteriografía selectiva no coronaria

25125 Arteriografía renal

25122 Arteriografía abdominal

25123 Arteriografía periférica

25127 Angioplastia coronaria

25128 Angioplastia periférica

25139 Extracción cuerpo extraño intravascular

ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:

PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la

correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio

comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el

estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:

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1 SISTEMA ENDOCRINO

22101

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22110

2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTICO

22203

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22210

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3. SISTEMA GASTROINTESTINAL

22301

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22311

4. SISTEMA NERVIOSO

22401

22402

22403

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22404

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5. SISTEMA CARDIOVASCULAR

22501

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22508

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22511

6. SISTEMA RESPIRATORIO

22601

22602

22603

22604

7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGÍA)

22701

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22705

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22707

22708

22709

22710

8. SISTEMA OSTEOARTICULAR

22801

22802

9. OTROS

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22901

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23120

23121

ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:

24101

24102

PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público,

fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procediientos de nefrología y urología, son las siguientes:

PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento;

consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados

en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de

contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.

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ARTÍCULO 27: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:

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ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:

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ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:

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PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se

reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando

para su realización se realicen registros en película.

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ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:

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ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:

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ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.

1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS

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2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS

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1. ECOGRAFÍAS

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PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluído en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:

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2. VASCULARES NO INVASIVOS

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Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

3. RESONANCIA MAGNÉTICA

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ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:

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Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2 . Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.

El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente .

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ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología , son las siguientes:

1. TELECOBALTOTERAPIA

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2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE

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3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA

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4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL

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5. TERAPIA CON ELECTRONES

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6. QUIMIOTERAPIA

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Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:

PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de

dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente

recibe el tratamiento.

PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento

practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.

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ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:

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1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA

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ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:

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2. OPERATORIA DENTAL

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3.- PERIODONCIA

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4. ENDODONCIA

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5. ORTODONCIA

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6. CIRUGÍA ORAL

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7. PRÓTESIS Y ORTESIS

ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN

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ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN

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8. ODONTOPEDIATRÍA

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9. PREVENCIÓN

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1. GINECO OBSTETRICIA

PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:

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2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGíA

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CAMBIO DE YESOS

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3. CIRUGÍA DE MANO

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4. CIRUGÍA PLÁSTICA

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Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares:

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5. CIRUGÍA GENERAL

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6 DIETÉTICA

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7. TRABAJO SOCIAL

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8. OTROS

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37805PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y

ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones,

que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.

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C A P I T U L O V

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS,

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES,

SUMINISTROS Y EQUIPOS

CONTENIDO Y TARIFAS

ARTÍCULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:

a. Médico general hospitalario de piso

b. Enfermera

c. Auxiliar de enfermería

d. Dotación básica de elementos de enfermería

e. Material de curación

f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)

g. Suministro de ropa de cama

h. Aseo

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua

39300

Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos :

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias

c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de

protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y

curación de heridas.

PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto

ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo

a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación,

desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.

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1. Instituciones de Primer Nivel

2. Instituciones de Segundo Nivel

3. Instituciones de Tercer Nivel

ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

ESTANCIAS

1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA

INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

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38114

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

38121

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INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38131

ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen,

desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.

PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.

ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..

ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

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38132

38133

38134

2. PSIQUIATRÍA

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

38221

38222

38223

38224

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

38231

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38233

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INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

38261

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INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

38271

38272

38273

38274

Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente

3. CRÓNICO SOMÁTICO

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38325

4. UNIDAD DE TRASPLANTE

38435

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5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38525

6. UNIDAD DE QUEMADOS

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38625

38635

7. INCUBADORA

INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

38715

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

38725

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38735

8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

38825

9. URGENCIAS

INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL

38915

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

38925

Page 124: soat2013 (1)

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38935

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:

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39012

39013

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39015

2 Servicios profesionales del anestesiólogo:

39100

39101

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39106

PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de

ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis(6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas

camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta

por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

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3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

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b. Perfusión:

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Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los

que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

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PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el

valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.

PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.

PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. .

PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral

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DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA

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DERECHOS DE SALA DE PARTO

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ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y

recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento

(100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las

intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones,

oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02

a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa

establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se

reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.

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ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

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ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo

quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas :

PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería

ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté

clasificado, así:

PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se

pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el

acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un

procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:

PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala

PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o

procedimiento quirúrgico realizado. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la

tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales. PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos,

compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas,

llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su

aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las

drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.

PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas

en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no

reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de

uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los

insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.

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ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica

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DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL

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SERVICIOS PROFESIONALES

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Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.

ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.

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Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente

PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa

PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

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INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

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INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

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ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes

CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN

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PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados

para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso

ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo

social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría

ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio

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Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

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a) a) Una cirugía de Conjunto

b) b) Más de una cirugía de Conjunto

PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo

diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios

incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del

servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando

no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos

elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que

corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.

PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor

ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:

Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de

Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto

único efectúan médicos de distinta especialidad.PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas

discriminadas que hacen parte de este Decreto.

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PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural

ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la

totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en

el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el

Manual para cada actividad causada.

ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el

porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral

ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22

de este Decreto

ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

ARTíCULO 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención

realizada.

a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de

falopio ( excepto ligadura).

PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en

forma bilateral.

ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones

adicionales ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo

quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales

ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que

corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico,

por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este

profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

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ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:

En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.

En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por

el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación

inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio

ARTÍCULO 75: La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás

especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles

médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea

ambulatorio.

ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o

subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente

cuadro quirúrgico.

ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.

ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluÍda la utilización del equipo

propio para la práctica del procedimiento.

PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.

ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluído los gastos del personal

profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).

Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa .

ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.

ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la

medida que el caso lo requiera.

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b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV

ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D C , a los

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro De Hacienda Y Credito Publico

ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de

mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.

ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos

ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de

Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopala) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias,

consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.

ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico

tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .

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MARÍA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra De Salud

Page 138: soat2013 (1)

DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

C O N S I D E R A N D O:

D E C R E T A:

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

Actualizado teniendo en cuenta Salario mínimo legal vigente para el 2013- Valor diario $19.650

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y

Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las

entidades hospitalarias.Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen

Tarifario contenido en el Manual correspondiente.

Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud.

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:

CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.

HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros

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CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral

CAPITULO III

INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN SEGUN GRUPO QUIRURGICO

ARTÍCULO 3: - Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:

CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓNES INTRACRANEALES

Craneotomía para extracción cuerpo extraño; incluye esquirlectomía

Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural

Craneotomía para extracción secuestro

Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior

Craneotomía para ruptura de senos de duramadre

Trepanación para monitoreo de presión intracraneana

Craneotomía para drenaje hematoma intracerebral

HABITACIÓN BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual

clasifica como bipersonal.HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas

por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.

HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o

compartido con otras habitaciones .EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la

placa bacteriana y el plan integral del tratamiento

INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado

TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.

CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras. ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como

equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener

estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos

adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.

PARÁGRAFO: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.

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CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIÓNES VASCULARES

Tratamiento de malformaciones arterio venosas supratentoriales

Tratamiento de malformaciones arterio venosas infratentoriales

Tratamiento de malformaciones arterio venosas de línea media e intraventricular

Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma

Revascularización supratentorial e infratentorial

Endarterectomía de vaso de cuello

Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas

Angioplastia intraluminar

CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES

Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios

Craneotomía para resección de Cráneofaringioma

Craneotomía para pinealectomía

Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior

Craneotomía para resección de tumores de fosa media

Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior

Craneotomía para tumores del ángulo ponto cerebeloso

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES

Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus

Craneotomía para tumores de hoz de cerebro

Craneotomía para tumores de cuerpo calloso

INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO

Leucotomía

Lobectomía

Lobotomía (psicocirugía estereotáxica)

Hemisferectomía

Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal)

Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo)

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Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales

Reparación encéfalocele

Reparación meningocele craneal

Tratamiento de platibasia (Síndrome de Arnold Chiari)

Corrección de enfermedad de Crouzón

Injertos intracraneanos (médula suprarrenal)

Implantación estereotáxica de electrodos y material radio activo

Biopsia esterotáxica de lesiones cerebrales

Corrección hundimiento craneano

Craniectomía lineal

Esquirlectomía craneal

Craneoplastia con acrílico

Craneoplastia con remplazo óseo

Tratamiento para descompresión y corrección órbitaria.

Derivación ventrículo atrial

Derivación ventrículo peritoneal

Derivación ventrículo pleural

Derivación ventrículo subaracnoidea cervical

Derivación subduro atrial

Derivación subduro peritoneal

Drenaje de quiste hacia aurícula

Ventriculostomía (drenaje externo)

REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN

Eliminación de derivación

Revisión de derivación

Punción cisternal

Punción estereotáxica de quistes, abcesos y hematomas intracraneanos

Craneoplastia para corrección de defecto por resección del tumor óseo o infección

Page 142: soat2013 (1)

Punción ventricular

Punción subdural

Implantación de marcapasos tipo cerebeloso

Nucleotomía percutánea

LAMINECTOMÍAS O LAMINOTOMÍAS PARA EXPLORACIÓN O DESCOMPRESIÓN

LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA

Uno o más interespacios cervical, toráxica o lumbar, unilateral

Uno o más interespacios cervical toráxica o lumbar, bilateral

Microdiscoidectomía, uno o más interespacios

Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar

Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos

Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos

REPARACIONES DE DEFECTOS CONGÉNITOS

Resección de meningocele raquídeo

Resección de meningomieloradiculocele

Tratamiento de diastematomielia

PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS

Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o más segmentos Extradural, Subdural o Intramedular (cervical, dorsal,

lumbar o sacra)

Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo, cervical o dorsal

Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo, cervical o dorsal

Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos, cervical o dorsal

Lesión estereotáxia de la médula percutánea, cualquier modalidad, inclusive estimulación y/o registro

Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o procedimiento separado no seguido de cirugía

Page 143: soat2013 (1)

Revisión o remoción de electrodos de neuro estimulación, espinales

Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal

Reparación fístula líquido cefalorraquídeo

Injerto dural

PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE COLUMNA CERVICAL

Cirugía de Cloward

Cerclaje cervical

Cerclaje e injerto por listesis

Abordaje transoral por lesión cervical

OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS

Descompresión Medular dorsal o dorso lumbar, por vía anterior

Descompresión Medular dorsal o lumbar, por vía antero lateral

Descomprensión Medular por abordaje costo vertebral

Discólisis enzimática

Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis

Instalación de bomba de infusión para dolor

Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación, epidural o intradural

Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, extradurales

Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, intradurales

Incisión para la colocación subcutánea de receptor de neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo

Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, un solo interespacio

Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, un solo interespacio

Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, dos o más interespacios

Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, dos o más interespacios

Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, uno o dos segmentos

Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, más de dos segmentos

Laminectomía para resección u oclusión de malformación arteriovenosa de la médula, cervical, dorsal o dorso lumbar

Page 144: soat2013 (1)

OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS

Rizotomía intracraneana para dolor

Descompresión de nervio facial en peñasco y fosa media

Neurólisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas

Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media

Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior

Gangliolisis con radiofrecuencia

Gangliolisis con fenolización

SIMPATECTOMÍA Y GANGLIECTOMÍA SIMPÁTICA

Gangliectomía esfenopalatina

Bloqueos simpáticos por regiones

Exploración plejo cervical, lumbar o sacro

DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES

Descompresión de tronco

Reconstrucción de plejo con neurorrafias

Reconstrucción de plejo con injerto de nervio

Reconstrucción de plejo con neurotizaciones

Resección de banda cervical

Resección tumor plejo

ARTÍCULO 4: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o extracraneana

Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia del V par, tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgia del glosofaríngeo

Simpatectomía o gangliectomía simpática, incluye cervical torácica, lumbar

Page 145: soat2013 (1)

INCISIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL

Drenaje glándula lagrimal; incluye saco lagrimal

Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal; Incluye saco lagrimal

RESECCIONES LESIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL

Dacriocistectomía

Resección de glándula lagrimal

Resección tumor glándula lagrimal

Conjuntivodacriocistorrinostomía

Dacriocistorrinostomía

OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL

Plastia de canalículos lagrimales

OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL

Remoción cálculos canalículos lagrimales

Entropión punto lagrimal

Ectropión punto lagrimal

Oclusión puntos lagrimales

Cauterización chalazión

Drenaje resección chalazión

ESCISIONES DE LESIONES EN PÁRPADOS

Fulguración párpado

Resección tumor benigno párpado

Resección tumor maligno párpado

Tarsectomía

Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total

Page 146: soat2013 (1)

Blefarorrafia

Tarsorrafia

Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior

OPERACIONES PLÁSTICAS EN PÁRPADOS

Corrección ectropión

Corrección entropión

Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal

Corrección entropión recurrencia

Entropión por infección con ectropión punto lagrimal

Injerto cartílago tarsal

Injerto párpado (corrección ectropión o entropión)

Blefaroplastia

Tarsoplastia

OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES

Cantoplastia

Cantorrafia

Cantotomía

Corrección epicanto

Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde)

Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital

Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita)

OPERACIONES DEL MÚSCULO ELEVADOR DEL PÁRPADO Y DE SUS TENDONES

Corrección ptosis palpebral (procedimiento de Fassanella y Servat)

Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal

Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata

RESECCIONES DE LESIÓN EN CONJUNTIVA

Peritomía total

Resección pterigión

Electrólisis o electrofulguración de pestañas por distriquiasis o triquiasis

Corrección ptosis palpebral (resección externa o interna del músculo elevador)

Page 147: soat2013 (1)

Resección pterigión con injerto de conjuntiva

Resección pterigión reproducido

Resección quiste o tumor conjuntival

Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONJUNTIVA

Sutura de la conjuntiva

Injerto de la conjuntiva; incluye transplante y plastia

Corrección simbléfaron

Fotocoagulación de conjuntiva por laser

Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita)

Drenaje absceso de órbita

Extracción cuerpo extraño de órbita

Resección tumor órbita

Exenteración de órbita

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA ÓRBITA

Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos

Reconstrucción piso

Reducción fractura

Extracción cuerpo extraño endocular

Enucleación con injerto dermograso

Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria); incluye reinserción de prótesis

Page 148: soat2013 (1)

Enucleación con implante

OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR

OPERACIONES SOBRE LOS MÚSCULOS Y TENDÓNES DEL GLOBO OCULAR

Corrección estrabismo horizontal o vertical

Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical)

Acortamiento tendón cantal medial (telecanto)

Evacuación de hifema

Extracción cuerpo extraño de córnea profundo

Paracentesis de cámara anterior

Queratotomía radial miópica o astigmática

RESECCIONES DE LESIÓN EN LA CÓRNEA

Cauterización de córnea ( termo o crío aplicación)

Queratectomía

Resección tumor córnea

Tatuaje de la córnea

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA CÓRNEA

Sutura córnea superficial

Sutura córnea perforante

Queratoplastia penetrante

Queratoplastia penetrante (retiro puntos)

Queratoplastia superficial o lamelar

Reparación herida corneoesclera con hernia uveal o faquectomía

Queratofaquia

Queratomileusis

Implante de prótesis corneana (queratoprótesis)

Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales)

Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular

Page 149: soat2013 (1)

Escleroqueratoplastia

Escleroplastia

Resección tumor de la esclerótica

Sutura de esclerótica

Sutura corneoesclera

OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR

Iridectomía

Iridodiálisis anterior

Iridodiálisis posterior

Iridotasis

Resección tumor cuerpo ciliar

Resección tumor iris

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR

Coreoplastia

Fijación iris

Iridoplastia

Iridotomía por fotocoagulación

Ciclodiatermia

Sinequiotomía

Ciclocrioterapia

OPERACIONES EN LA CÁMARA ANTERIOR

Ciclodiálisis

Goniotomía

Trabeculectomía (esclerectomía subescleral)

Trabeculotomía

Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastia)

OPERACIONES PARA REINSERCIÓN DE LA RETINA

Retinopexias; incluye bucle escleral total o parcial

Retinopexia por crio, o diatermia

Fotocoagulación intraquirúrgica de retina, con laser

Page 150: soat2013 (1)

Retinopexia; incluye bucle escleral total o parcial y gases

Extracción catarata por facoemulsificación, más lente intraocular

Inclusión secundaria de lente intraocular suturado

Extracción de cristalino por facoemulsificación

Extracción catarata más lente intraocular

Inclusión secundaria de lente intraocular

Capsulotomía

Extracción catarata más lente intraocular suturado

Vitrectomía

Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases y endolaser

Vitrectomía más retinopexia

Vitrectomía con inserción de silicón y/o gases

ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Drenaje absceso de Bezold

Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión

ESCISIONES DE LESIÓN EN OÍDO EXTERNO

Resección apéndice pre auricular

Resección fístula pre auricular

Resección quiste pabellón auricular

Resección tumor benigno conducto auditivo externo

OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO

Retinopexia intraquirúrgica con laser; incluye bucle escleral total o parcial

Extracción intracapsular o extracapsular de cristalino (excepto por facoemulsificación)

Resección tumor maligno conducto auditivo externo; incluye reconstrucción de la cavidad operatoria

Page 151: soat2013 (1)

Corrección agenesia conducto auditivo externo

Suturas heridas de pabellón auricular; incluye Cartílago

Estenosis secundaria a cirugía

Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo

Miringotomía

OPERACIONES PLÁSTICAS EN OÍDO MEDIO

Miringoplastia

Miringoplastia con reemplazo de cadena ósea

Estapedectomía

Injerto o anastomosis de nervio facial

Descompresión nervio facial (2a y 3a porción)

Mastoidectomía radical

Mastoidectomía simple (ático antromastoidectomía)

Mastoidectomía radical modificada

Resección glomus yugularis (quemodectoma)

INCISIONES Y ESCISIONES EN OÍDO INTERNO

Laberintotomía (derivación saco endolinfático)

OTRAS OPERACIONES EN OÍDO INTERNO

Laberintectomía; incluye diatermia, crioterapia, electrocoagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento del vértigo (vía

abierta)

Cirugía del conducto auditivo interno; incluye neurectomía del nervio vestibular, resección neurinoma del acústico

Page 152: soat2013 (1)

Prótesis: cóclea artificial o implantes coclares

Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian

Cirugía de Eyries

Cierre perforación septal; incluye injerto

Drenaje absceso o hematoma tabique nasal

Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía

Turbinoplastia

Turbinectomía

Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética)

Sutura herida de nariz; incluye cartílago y/o mucosa nasal

REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES

Reducción fractura cerrada huesos propios

Reducción fractura abierta huesos propios

Corrección atresia coanas

Antrotomía intranasal

Cirugía del escleroma nasal; incluye resección de masas tumorales, permeabilización de luz nasal, tratamiento quirúrgico de las

secuelas

Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea, transpalatina o transnasal); incluye fibroma nasofaríngeo

Resección tumor benigno de nariz; incluye polipectomía nasal, extracción rinolito

Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o transpalatina)

Septoplastia; incluye extirpación, reposición cartílago y hueso del séptum

Cirugía para tratamiento de epistaxis; incluye ligadura carótida externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna

Page 153: soat2013 (1)

Dermoplastia para epistaxis

Corrección fístula oroantral; incluye fístula gingivonasal

OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES

Frontotomía radical

Operación de Lynch; incluye mucocele frontal

Maxilo etmoidectomía

Operación de Cadwell Luc (sinusotomía maxilar)

Cirugía endoscópica transnasal

Microcirugía de la fosa pterigomaxilar

Esfenoidotomía

Etmoidectomía externa

Etmoidectomía intranasal

Maxilectomía superior

Traqueostomía

ESCISIONES DE LESIÓN EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRÁQUEA

Resección lesión laringe; incluye popilomatosis laringea

Resección lesión tráquea

Decorticación de las cuerdas vocales

Laringuectomía total

Laringofaringuectomía

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LARINGE

Anastomosis laringo tráqueal término terminal

Aplicación molde laríngeo

Aritenoídopexia

Extracción molde laríngeo

Laringoplastia

Laringorrafia

Laringotomía (Laringofisura); incluye para extracción de cuerpo extraño

Page 154: soat2013 (1)

RECONSTRUCCION PLÁSTICA EN TRÁQUEA CON MATERIAL INERTE

Reconstrucción plástica de la tráquea

OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA

Cierre de fístula tráqueal

Traqueorrafia

Dilatación de la laringe (sesión)

Dilatación de la tráquea (sesión)

Inyección intracordal de teflón o similar

Sección de adherencia de laringe (sinequiotomía anterior)

Sección de membrana congénita de laringe

6. FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES

ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES

Amigdalectomía

Adenoamigdalectomía

Adenoidectomía

OTRAS OPERACIONES EN AMÍGDALAS Y ADENOIDES

Control hemorragia post amigdalectomía

Extracción cuerpo extraño amígdalas

Operación de monobloque

Drenaje absceso faríngeo

Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa)

Resección divertículo faringoesofágico

Resección fístula faríngea

Resección amígdala lingual; incluye electrofulguración

Resección tumor benigno de faringe

Resección tumor maligno de faringe

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN FARINGE

Cierre fístula branquial

Corrección de estenosis nasofaríngea

Laringuectomía parcial; incluye hemilaringuectomía frontal, frontolateral, horizontal o cordectomía

Page 155: soat2013 (1)

Dilatación faringe (sesión)

Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa)

ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES

Drenaje absceso tiroideo

Tiroidectomía sub total; incluye lobectomía tiroidea total o parcial

Tiroidectomía sub total y vaciamiento radical de cuello

Tiroidectomía total

Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello

Vaciamiento unilateral de cuello

Vaciamiento bilateral de cuello

Vaciamiento suprahiodeo de cuello

Resección conducto tirogloso

Resección fístula tiroglosa

Resección quiste tirogloso

Paratiroidectomía parcial o total

ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:

INCISIÓNES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFÉRICOS

Extirpación de bandas faríngeas; incluye electro fulguración, membrana congénita

Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención específica)

Page 156: soat2013 (1)

Exploración vaso periférico (de grueso calibre)

Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre)

Angioplastia periférica

Trombolisis periférica

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN DE ARTERIA

ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS

Arteriectomía periférica (de grueso calibre)

Venectomía periférica (de grueso calibre)

ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA

Fleboextracción y/o ligadura múltiples

Ligadura sub aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton)

Ligadura sub aponeurótica con injerto cutáneo

TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA

Aneurismectomía periférica

Escisión de fístula arteriovenosa periférica

RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PERIFÉRICA CON INJERTO VASCULAR

Reconstrucción de vaso periférico

ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS

Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre)

ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO

Extirpación de higroma quístico de cuello

Extirpación de linfangioma de cuello

Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre); incluye resección de la íntima tromboendarterectomía con: parche de injerto

sintético o venoso

Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre); incluye anastomosis directa, anastomosis término terminal

Page 157: soat2013 (1)

ESCISIÓN RADICAL DE ELEMENTOS LINFÁTICOS

Vaciamiento linfático abdomino inguinal

Vaciamiento linfático inguino ilíaco

Vaciamiento linfático cuello

Vaciamiento linfático axilar

REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFÁTICOS

Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre)

Linfangioplastia (vaso de grueso calibre)

Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre)

Transplante de linfáticos autógenos

Derivación linfovenosa

OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFÁTICOS

Cierre de fístula del conducto torácico

Ligadura (obliteración) en el área ilíaca

Ligadura del conducto torácico

3. VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO

INCISIÓNES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA

Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello

Trombectomía de vasos sanguíneos de cabeza y cuello

ENDARTERECTOMÍA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O

Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo

Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye extracción del trombo o arterioesclerótico, resección de la íntima

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO

Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye endoaneurismorrafia, extirpación (simple), ligadura

completa, parcial o cuádruple, sutura término terminal (arterial)

Page 158: soat2013 (1)

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA,

DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO

OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA,

DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO

Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre)

4. VASOS SANGUÍNEOS INTRAABDOMINALES

INCISIÓN EN VASO SANGUÍNEO INTRAABDOMINAL

Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN ARTERIAL INTRAABDOMINAL

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES

OPERACIONES PLÁSTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR

Derivación aorto poplítea

Anastomosis venosa intraabdominal

Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto) Por: Homoinjerto, artificial, autógeno

de vena

Endarterectomía intraabdominal; incluye cierre simple, resección de la íntima con: extracción de trombo o de material arteriosclerótico,

parche de injerto venoso

Aneurismectomía de aorta intraabdominal; incluye resección con injerto en parche

Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta); incluye aneurisma hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección o

colocación de injerto en parche, sutura

Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto; incluye derivaciones aorto femoral y aorto ilíaca con homoinjerto o

injerto sintético simple o en Y

Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales

Anastomosis de aorta intraabdominal; incluye anastomosis arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía

asociada (estenosis renal)

Page 159: soat2013 (1)

Exploración y/o trombectomía

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORÁCICOS

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA AORTA TORÁCICA O DE

Sección y sutura de conducto arterioso persistente

Ligadura de conducto arterioso persistente

RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORÁCICA POR

OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORÁCICOS

Trombólisis mediante cateterismo

INCISIÓNES EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO

Extracción cuerpo extraño intracardíaco

Endarterectomía intratorácica; incluye tromboendarterectomía (aorta)

Aneurisma vaso intratorácico; incluye aorta ascendente con circulación extracorpórea, escisión del aneurisma, extirpación de

fístula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche)

Aneurisma de vaso intratorácico; incluye aorta descendente sin circulación extracorpórea

Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar; incluye ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de

la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda (Potts Smith), subclavia pulmonar (Blalock Taussing),

cayado aórtico doble, coartación(congénita o adquirida), escisión o implantación de injerto (hematoma disecante)

Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto; incluye cayado de la aorta, injerto: de derivación, de reemplazo, sintético (dracrón, nylon); tronco braquiocefálico por: homoinjerto arterial,

injerto autógeno de vena (safena), injerto sintétetico.

Implantación Clamp Michel Sombrilla (para prevenir embolia Pulmonar)

Page 160: soat2013 (1)

Extracción cuerpo extraño intrapericárdico

Ventana Pericárdica

RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZÓN

Extirpación de quiste pericárdico

Extirpación de tumor del miocardio

Extirpación de tumor del pericardio

Pericardiectomía

Resección de aneurisma ventricular

INTERVENCIONES EN VÁLVULAS DEL CORAZÓN

Valvulotomías y/o valvuloplastias

Cambios valvulares con aplicación de prótesis

INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRÍCULO

Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis

Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis

Ventrículo septoplastias sin aplicación de prótesis

Ventrículo septoplastias con aplicación de prótesis

Corrección total cardiopatías congénitas complejas

Cardiorrafia

OPERACIONES DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA

Bypass coronario (aorto coronario con vena safena)

Endarterectomía coronaria (tromboendarterectomía)

Bypass coronario con mamaria interna

7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZÓN

Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico

Colocación y manejo de balón intraórtico

Ligadura de fístula arterio venosa coronaria

Implantación de desfibrilador

Cirugía para arritmias cardíacas: Crio-ablación intracavitaria Operación de mase para fibrilación auricular Resección

subendocárdica Resección haces anómalos del sistema de conducción

Page 161: soat2013 (1)

Trasplante de corazón

Cardiectomía (donante)

ARTÍCULO 8: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1 PARED DEL TÓRAX, PLEURA Y MEDIASTINO

Toracostomía con drenaje cerrado

Toracostomía con drenaje abierto

Costocondrectomía

Resección de costilla (una o más)

Toracoplastia con resección costal

Timectomía

Pleurectomía; incluye decorticación pulmonar y/o resección de bulas

Resección tumor de bronquio por toracostomía

OPERACIONES PLÁSTICAS EN BRONQUIOS

Broncoplastia

Broncorrafia

Cierre de broncostomía

Toracostomía simple (con o sin resección de costilla); incluye liberación adherencias

Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino

Exploración de bronquio por toracostomía; incluye extracción de cuerpo extraño

Page 162: soat2013 (1)

Lobectomía segmentaria

Lobectomía total

Lobectomía parcial (resección en cuña)

Neumectomía simple

Neumectomía radical

Neumorrafia

Sección intratorácica nervio frénico

Extracción cuerpo extraño en pulmón

Trasplante pulmón uni o bilateral o con corazón

Neumectomía uni o bilateral (donante)

Esófagotomía; incluye drenaje absceso de esófago

Esófagostomía; incluye cervical, fistulización (externa)

Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta)

Diverticulectomía de esófago

Resección tumor de esófago (vía abierta)

Esofagectomía; incluye parcial, total

Esófagogastrectomía

ANASTOMOSIS INTRATORÁCICAS EN ESÓFAGO

Cierre de fístula bronquial; incluye fístula broncocutánea, fístula broncopleural

Page 163: soat2013 (1)

Corrección atresia esófago

ANASTOMOSIS SUPRATORÁCICA EN ESÓFAGO

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESÓFAGO

Cierre de fístula traqueoesofágica

Esofagoplastia con ascenso de estómago (esófago gastroplastia)

Esófagorrafia por toracotomía

Ligadura transtorácica de várices esofágicas

Operación de Heller para la acalasia

ARTÍCULO 9 : Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:

CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL

Cierre evisceración

Herniorrafia inguinal (excepto recidiva)

Herniorrafia inguinal por recidiva

Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva)

Herniorrafia femoral o crural por recidiva

Eventrorrafia; incluye malla de Marles

Herniorrafia epigástrica por recidiva

Herniorrafia umbilical; incluye Recidiva

Herniorrafia isquiática

Anastomosis intratorácicas en esófago; incluye intrapleural, retroesternal, esófago colostomía, esófago enterostomía, esófago Esofagotomía, esófago gastrostomía, esófago ileostomía, esófago

yeyunostomía, esófago duodenostomía

Anastomosis supra torácica en esófago; incluye esófago gastrostomía supra esternal, interposición de: asa yeyunal, colon

Esofagoplastia con inserción de tubo de silicón a través de esófago (paliativa)

Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva);incluye herniorrafia de Spiegel

Page 164: soat2013 (1)

Herniorrafia isquiorrectal

Herniorrafia lumbar

Herniorrafia obturadora

Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica

Drenaje absceso de pared abdominal

Laparotomía exploradora

Extirpación tumor benigno pared abdominal

DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES

Drenaje absceso retroperitoneal

Drenaje peritonitis generalizada

Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía)

Lavado peritoneal postquirúrgico

EXTIRPACIÓN LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO

Corrección onfalocele

Resección lesión del epiplón o mesenterio; incluye benigna, maligna

Resección tumor retroperitoneal

Corrección gastros chisis

Colocación de malla

Operación de Noble modificada

SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES

Sección adherencias peritoneales

Drenaje abierto de absceso hepático

Resección quiste hidatídico

Drenaje absceso intraperitoneal; incluye epiplóico (omental), de fosa ilíaca, periesplénico, perigástrico

Page 165: soat2013 (1)

Resección tumor hígado

Hepatectomía segmentaria

Hepatorrafia simple

Hepatorrafia múltiple; incluye debridamiento y hemostasis

Ligadura selectiva arteria hepática

Trasplante de hígado

Hepatectomía total (donante)

Anastomosis de vías biliares

Esfinteroplastia

Reexploración de vías biliares; incluye colangiografía

Reconstrucción de vías biliares

Derivación bilio digestiva

Colecistostomía; incluye extracción de los cálculos

Colecistectomía

Exploración de vías biliares (Tubo en T)

Resección tumor vías biliares

Drenaje absceso páncreas

Pancreatectomía distal

Pancreatoduodenectomía

Pancreatectomía subtotal (operación de Child)

Resección lesión de páncreas; incluye fistulectomía, pancreatolitotomía

Page 166: soat2013 (1)

Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow)

Marsupialización quiste del páncreas

Trasplante de páncreas

Pancreatectomía (donante)

Adrenalectomía (suprarrenalectomía); incluye parcial o total

Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal

Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo

Esplenectomía

Esplenorrafia

Gastrostomía; incluye extracción cuerpo extraño

Piloroplatia; incluye pilororectomía anterior, piloromiotomía

RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTÓMAGO

Gastrectomía parcial más vaguectomía

Anastomosis del páncreas; incluye cistoduodenostomía, cistogastrostomía, cistoyeyunostomía

Page 167: soat2013 (1)

Gastrectomía subtotal radical

Gastrectomía total

OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESTÓMAGO

Gastrorrafia

Operación anti reflujo

Vaguectomía selectiva y supraselectiva

Cierre de fístula de gastroduodenostomía

Cierre de fístula de gastroyeyunostomía

Desvascularización gástrica

Reducción vólvulo estómago

Enterotomía; incluye extracción de cuerpo extraño

Drenaje absceso de divertículo

Ileostomía continente

Duodenostomía

RESECCIONES LESIONES INTESTINALES

Extirpación lesión local intestino

Resección divertículo duodenal

Resección de divertículo de Meckel

Anastomosis del estómago; incluye gastroduodenostomía, gastroyeyunostomía

Colostomía e ileostomía; incluye cecostomía, colostomía transversostomía, sigmoídostomía

Resección intestinal; incluye duodenectomía, enterocolectomía, enterectomía, yeyunectomía

Page 168: soat2013 (1)

Colectomía total

Apéndicectomía

Anastomosis intestino delgado

Anastomosis intestino delgado con grueso

Anastomosis intestino grueso

Enterorrafia

CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO

REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO

Reducción vólvulo intestino

Desinvaginación intestinal

Corrección atresia intestinal

Corrección malrotación intestinal

Trasplante de médula ósea

ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Drenaje absceso rectal

Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal

Colectomía subtotal; incluye hemicolectomía o ileocolectomía, sigmoidectomía, cecostomía

Cierre comunicación intestinal a piel; incluye cierre de: cecostomía, colostomía, duodenostomía, enterostomía, fístula: fecal o yeyunal,

ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía

Extracción cuerpo extraño en recto por vía abdominal con colostomía

Page 169: soat2013 (1)

Proctotomía con colostomía; incluye por vía abdominal o perineal.

Drenaje absceso perirrectal

Cauterización rectal; incluye diatermia

Escisión mucosa rectal; incluye extirpación pólipos papilomas

Protectomía con colostomía

Proctosigmoidectomía con colostomía; incluye abordaje perineal

Protectomía parcial vía transacra (Kraske)

Protectomía con descenso abdomino perineal

Resección de proicidencia rectal cononastomosis vía perineal

Protectomía completa para el megacolon

Colectomía total más descenso ileal

Proctopexia

Proctoplastia con colostomía

Proctorrafia

Proctoplastia sin colostomía

Descenso rectal por vía sagital posterior

Descenso rectal por vía anterior y posterior

OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO

Miomectomía anorrectal

INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL

Drenaje absceso isquiorrectal

Drenaje absceso perianal

Esfinterotomía anal

Fistulectomía rectal con colostomía; incluye fístula, recto vaginal, recto vesical, traumática del recto

Page 170: soat2013 (1)

Fistulectomía anal

Resección fisura anal

Resección tumor ano; incluye fulguración

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS HEMORROIDES

Hemorroidectomía externa

Trombectomía por hemorroides

Hemorroidectomía mixta

Anorrafia

Esfinteroplastia anal con colostomía

Esfinterorrafia anal con colostomía

Corrección atresia anal y rectal

Esfinterorrafia anal sin colostomía

Esfinteroplastia anal sin colostomía

Reparo de incontinencia (Thiersch)

Dilatación esfinter ano

TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL

Drenaje de quiste pilonidal

ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

Nefrolitotomía

Nefrostomía a cielo abierto

Nefrolitotomía percutánea

Nefrostomía percutánea

OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL

Pielolitotomía

Resección quiste pilonidal; incluye la efectuada por cierre parcial, extirpación abierta o marsupialización

Page 171: soat2013 (1)

Pielostomía

Pielonefrostomía para cálculo coraliforme

Drenaje absceso renal o perirrenal

Lumbotomía exploradora

Diverticulectomía calicial

Nefrectomía parcial

Nefrectomía radical

Nefrectomía simple

Nefrourecterectomía

Nefroureterectomía con segmento vesical

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN RIÑON

Anastomosis uretero calicial

Nefrorrafia

Pieloplastia

Resección fístula reno-cutánea

Resección fístula reno-viseral

Pieloplastia por reintervención

Nefropexia

Colocación o retiro de cateter peritoneal

Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner)

Trasplante renal

Nefrectomía (donante)

Aspiración, resección o marsupialización, de quiste e inyección esclerosante (pecutánea)

Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético o autólogo

Implantación de cáteter subclavio, femoral, yugular o peritoneal por punción

Page 172: soat2013 (1)

Exploración ureter

Meatotomía ureteral abierta

Ureterolitotomía (vía abierta)

Diverticulectomía ureteral

Resección de ureterocele (transuretral)

Resección de ureterocele (vía abierta)

Resección de fístula urétero-cutánea

Resección de fístula urétero-viseral

Ureterectomía residual

Ureterostomía cutánea

Ureteroenterostomía cutánea

Ureteroneoileostomía cutánea

Reemplazo ureteral por intestino

Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical

Uretero ureterostomía

Ureterolisis

Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal

Ureteroplastia

Ureterorrafia

Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta)

Cistolitotomía

Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado in situ)

Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o reimplantación ureterovesical)

Page 173: soat2013 (1)

Cistotomía suprapúbica (talla vesical)

ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA TRANSURETRAL

Resección fulguración tumor vesical

Resección cuello vesical

ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA ABIERTA

Diverticulectomía de vejiga

Plastia de cuello vesical

Resección fulguración tumor vesical

Resección transvesical cuello vesical

Cistectomía parcial

Cistectomía total

Cistectomía radical (total más linfadenectomía más derivación.)

Linfadenectomía retroperitoneal

Exanteración pélvica completa

Colocistoplastia (Sigmoídoplastía)

Ileocistoplastia

Ileo ceco cistoplastia

Cistopexia vaginal

Cistopexia retropúbica

Gastrocistoplastia

Cistouretropexia

Cistouretropexia vaginal con control endoscópico

OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VEJIGA

Cistorrafia

Corrección fístula vesical, vésico entérica, vésico vaginal

Vesicostomía cutánea

Corección de fístula vésico-cutánea

Correccion extrofia vesical

Drenaje perivesical

Tratamiento hidrostático para tumor vesical

Page 174: soat2013 (1)

Resección por persistencia del uraco (Incluye quiste del uraco)

Uretrolitotomía

Uretrostomía

Extracción cuerpo extraño uretral

OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL

Extirpación carúnculas uretrales

Meatoplastia

Meatotomía uretral

Resección de prolapso mucosa uretral

Diverticulectomía uretral

Uretrectomía radical

Uretrectomía simple

Uretrorrafia

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA URETRA

Resección de fístula uretro rectal

Cierre de uretrostomía

Uretrocistopexia retropúbica

Uretroplastia

Uretroplastia con otros tejidos

Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia

Uretrocistopexia con control endoscópico

Resección de fístula uretrocutánea

Uretroplastia transpúbica

Dilatación de la uretra

Uretrotomía interna

Operación para incontinencia urinaria masculina

Esfinterotomía

Page 175: soat2013 (1)

Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta)

Resección de valvas congénitas uretrales (vía: abierta)

Drenaje absceso periuretral

Drenaje de absceso urinoso

5. PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES

Drenaje perineal absceso próstata

Prostatolitotomía

Prostatectomía abierta

Prostatectomía transuretral

Prostatectomía radical

Prostatocistectomía (seguida de derivación)

Prostatectomía total

INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESÍCULAS SEMINALES

Vesiculotomía seminal

Vesiculectomía (espermatocistectomía)

OTRAS OPERACIONES EN LA PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES

Linfadenectomía pélvica

6 TESTÍCULO, TÚNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE

Hidrocelectomía

Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo

Varicocelectomía

Aspiración de hidrocele

Cirugía genitales ambiguos

Fistulectomía del escroto

Fulguración de lesión escrotal

Resección parcial del escroto

Resección del hematocele; incluye cordón espermático, túnica vaginal

Page 176: soat2013 (1)

Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas

Drenaje de absceso escrotal o perineal.

Criptorquidectomía

Orquidectomía

Orquidectomía radical

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN TESTÍCULO

Implante prótesis

Orquidorrafia

Implante de testículo en tejidos vecinos por destrucción del escroto

FIJACIONES QUIRÚRGICAS EN TESTÍCULO

Fijación testicular profiláctica

Orquidopexia

OTRAS OPERACIONES EN TESTÍCULO, TUNICA VAGINAL,

Extracción cuerpo extraño del escroto

Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático

Resección de apéndice testicular

Resección quiste sebáceo escroto

Sutura herida escroto

7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

OPERACIONES EN EPIDÍDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

Vasectomía (deferentectomía)

Epididimectomía

Epididimovasostomía

Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo)

Incisión y drenaje del epidídimo

Linfadenectomía retroperitoneal; incluye clasificatoria, cistorreductora

Extracción cuerpo extraño del testículo cordón espermático, túnica vaginal

Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vasovasostomía)

Page 177: soat2013 (1)

Prepuciotomía; incluye reducción quirúrgica de parafimosis

Fulguración de condilomas venéreos

Circuncisión

Amputación parcial del pene

Amputación total del pene

Amputación total del pene; incluye linfadenectomía

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN PENE

Corrección epispadias o hipospadias

Extirpación de Cordée (cuerda)

Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie

Retiro de prótesis peneana

Plastia del frenillo peneal

Reconstrucción peneana

Corrección de angulación peneana

Inyección de placas de fibrosis de pene

Incisión y drenaje flegmón peneano

Derivación safeno cavernosa o cavernosa esponjosa para priapismo

Sutura herida pene

ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Mastotomía; incluye drenaje de la mama

Extracción cuerpo extraño mama; incluye granuloma

Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel

Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia

Intervenciones para priapismo; incluye punción o drenaje cuerpos cavernosos

Page 178: soat2013 (1)

Mastectomía radical modificada o simple ampliada con implante

Mastectomía radical modificada o simple ampliada sin implante

Mastectomía radical

Estirpación fibroadenoma

Cuadrantectomía con o sin vaciamiento

Resección quiste

Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria)

Resección ginecomastia

ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

Ooforostomía; incluye drenaje de absceso o quiste

RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO

Resección cuneiforme de ovario

Resección quiste o tumor de ovario

Resección quiste paraovárico

Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral

Ooforectomía

Salpingooforectomía

Ooforopexia

Ooforoplastia

Oofororrafia

Liberación adherencias de ovario (ovariolisis con microcirugía)

Page 179: soat2013 (1)

Salpingectomía

INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO

Salpingohisterostomía

Salpingooforostomía

Salpingostomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía)

Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO

Salpingoplastia; incluye uso de dispositivos protésicos

Salpingorrafia

Salpingooforoplastia (operación de Estes)

INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

Hidrotubación trompa de Falopio

Insuflación trompa de Falopio

OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

Resección de tumor trompa de Falopio

Sección y/o ligadura de trompa de falopio (Pomeroy)

OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO

Drenaje de absceso o hematoma

Extirpación tumor de ligamento ancho

Histeropexia

Histerotomía total abdominal, por endometritis

Resección adherencia trompa de Falopio (salpingolisis con microcirugía)

Page 180: soat2013 (1)

Histerotomía

Traquelectomía

Miomectomía

Extirpación pólipo cuello uterino

Resección de pólipo endometrial

Legrado uterino ginecológico (terapéutico o diagnóstico)

OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO

Amputación del cérvix

Conización

Cerclaje del istmo (orificio interno cuello)

OPERACIONES PLÁSTICAS EN ÚTERO O CUELLO UTERINO

Histeroplastia (operación de Strasman)

Histerorrafia

Traqueloplastia

Traquelorrafia

Histerectomía abdominal (total o subtotal)

Histerectomía abdominal radical

Histerectomía abdominal ampliada

Histerectomía vaginal

Histerectomía vaginal radical

Liberación de adherencias del útero

Exenteración o evisceración pélvica

Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal

Implantación intrauterina de platinas radioactivas

Drenaje absceso o hematoma cúpula vaginal

Extracción cuerpo extraño intrauterino; incluye dispositivos anticonceptivos

Page 181: soat2013 (1)

Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas)

Drenaje vagina

Incisión de septum vaginal

Vaginoperineotomía

Colpectomía

Colpocleisis

Extirpación del tabique vaginal

Himenectomía

Vaginectomía

Resección tumor benigno de vagina

OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS

Cierre fístula vaginal (por cualquier vía)

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE

Colporrafia anterior y posterior

Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal

Colpopexia; incluye prolapso de cúpula con muñón restante

OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VAGINA

Construcción vagina artificial

Reconstrucción vagina

INCISIONES (NO OBSTÉTRICAS) EN LA VULVA O PERINÉ

Drenaje absceso de episiorrafia

Drenaje absceso glándula de Bartholín

Extracción cuerpo extraño periné

Extracción cuerpo extraño vulva

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINÉ

Colporrafia anterior; incluye corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I, II y III

Colporrafia posterior; incluye corrección quirúrgica de rectocele I, II y III

Operación de Manchester(colporrafia anterior con amputación de cuello)

Page 182: soat2013 (1)

Fulguración vulva

Resección glándula de Skene

Limpieza, debridamiento y cierre de dehiscencia de episiorrafia

ESCISIONES EN GLÁNDULA DE BARTHOLIN

Resección glándula de Bartholín (Bartholinectomía)

Drenaje absceso glándula de Bartholín y marsupialización

OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINÉ

Clitoridectomía; incluye amputación parcial

Vulvectomía radical; incluye linfadenectomía extraperitoneal

Vulvectomía simple

Resección de endometrioma perineal

Resección granuloma vulvo-perineal

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VULVA Y PERINÉ

Cierre fístula perineal

Corrección desgarroperineal en atención del parto

Corrección desgarro perineall I o II, sin atención del parto

ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:

PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS

Parto normal incluye episiorrafia y/o perineorrafia

Parto intervenido (forceps o espátulas)

Extracción de placenta, sin atención del parto

Cesárea

Amniocentesis

Resección embarazo ectópico

ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Resección tumor benigno vulva; incluye tumores de periné, tumores paravaginales

Legrado uterino (obstétrico); incluye por aborto aborto incompleto o endometritis puerperal

Page 183: soat2013 (1)

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clavícula

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero

Liberación retracción escapular para parálisis ERB (técnica Sever)

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula

Extracción cuerpo extraño de húmero

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

Osteotomía en escápula o clavícula

Osteotomía en húmero

Hemidiafisectomía en clavícula

Hemidiafisectomía en húmero

Claviculectomía parcial o total

Resección extremo acromión

Resección extremos clavícula

Resección epicóndilo o epitróclea

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

Injerto óseo en clávicula

Injerto óseo en húmero

Resección tumor benigno huesos hombro

Extracción de depósitoscalcáneos o bursa subdeltoideos o intratendinosos

Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia cuerpo extraño o sinovectomía, de articulación glenohumeral (hombro)

Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia y extracción de cuerpo extraño, de articulación acromioclavicular o externo clavicular

Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo

Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo

Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro o brazo

Page 184: soat2013 (1)

Resección tumor benigno húmero

Resección tumor maligno huesos hombro

Resección tumor maligno húmero

Escapulopexia

Acromioplastia; incluye resección calcificaciones

Escisión tumor benigno clavícula o escápula, sin injerto

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

Reducción cerrada fractura escápula

Reducción cerrada fractura clavícula

Reducción cerrada fractura húmero

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE

Reducción abierta fractura escápula

Tratamiento fractura abierta de clavícula

Reducción abierta fractura húmero

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Osteosíntesis en clavícula

Osteosíntesis en húmero

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

Amputación intertoracoescapular

Amputación del brazo

Desarticulación del hombro

Reimplante de miembro superior a nivel del brazo

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de cúbito o radio

Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo

Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

Page 185: soat2013 (1)

Osteotomía de cúbito o radio

Hemidiafisectomía en cúbito o radio

Resección olecranón

Resección cabezas de radio

Resección extremo distal cúbito

Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio cubital distal

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

Injerto óseo en cúbito o radio

Epifisiodesis cúbito y radio

Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo

Resección tumor benigno cúbito o radio

Resección tumor maligno cúbito o radio

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

Reducción cerrada fractura codo

Reducción cerrada fractura cúbito o radio

Reducción cerrada fractura de colles

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Reducción abierta fractura codo

Reducción abierta fractura cúbito y radio

Reducción abierta de luxación radiocubital distal

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Osteosíntesis en codo

Osteosíntesis en cúbito o radio

Osteosíntesis en cúbito y radio

Tratamiento fractura de colles

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

Amputación del antebrazo

Desarticulación del codo

Desarticulación de la muñeca

Page 186: soat2013 (1)

Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Extracción cuerpo extraño de pelvis

Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis

Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO

Osteotomía de pelvis

Resección parcial del ilíaco

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

Injerto óseo en pelvis

Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis

Resección tumor benigno huesos pelvis

Resección tumor maligno huesos pelvis

REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

Reducción cerrada fractura pelvis

REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS

Reducción abierta fractura pelvis

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Osteosíntesis de acetábulo, reborde posterior

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

Hemipelvectomía

Osteosíntesis de acetábulo, compuesta (anterior, posterior y superior)

Page 187: soat2013 (1)

Desarticulación de la cadera

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de fémur

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS

Extracción cuerpo extraño de fémur

Extracción cuerpo extraño de rótula

OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

Osteotomía simple de fémur

Hemidiafisectomía en fémur

Osteotomía del cuello femoral

Patelectomía o hemipatelectomía

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

Injerto óseo en fémur

Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo

Resección tumor benigno fémur

Resección tumor benigno rótula

Resección tumor maligno fémur

Resección tumor maligno rótula

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

Reducción cerrada fractura fémur

Reducción cerrada fractura rótula

REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE

Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o rodilla

Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o rodilla

Page 188: soat2013 (1)

Reducción abierta fractura rótula

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Osteosíntesis en fémur (diáfisis)

Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica, supracondilea)

Osteosíntesis en rótula

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

Amputación del muslo

Desarticulación de la rodilla

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una a dos)

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más)

EXTRACCIÓNES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné

Extracción cuerpo extraño pie

OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

Osteotomía de tibia o peroné

Osteotomía de huesos pie

Osteotomía falanges pie (una a dos)

Osteotomía falanges pie (tres o más)

Hemidiafisectomía en tibia y peroné

Hemidiafisectomía en huesos pie

Astragalectomía

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto falanges)

Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie

Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie

Page 189: soat2013 (1)

Injerto óseo en tibia o peroné

Injerto óseo en pie

Epifisiodesis tibia o peroné

Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna

Resección tumor benigno tibia o peroné

Resección tumor benigno huesos pie

Resección tumor maligno tibia o peroné

Resección tumor maligno huesos pie

Alargamiento miembros inferiores

Corrección hallux valgus

Corrección pie cavo

Corrección pie cavo equino

Corrección pie convexo

Corrección pie tallus valgus

Corrección pie varus equino

Reimplante de la pierna

Reimplante de pie

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

Reducción cerrada fractura tibia y peroné

Reducción cerrada fractura peroné

Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso

Reducción cerrada falanges pie (una a dos)

Reducción cerrada falanges pie (tres o más)

Reducción cerrada luxo fractura cuello pie

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Reducción abierta fractura tibia y/o peroné

Reducción abierta fractura tarso o metatarso

Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos)

Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más)

Reducción abierta de luxo fractura cuello pie

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Osteosíntesis en tibia o peroné

Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres o más artejos

Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie (uno a dos)

Page 190: soat2013 (1)

Osteosíntesis de luxo fractura o fractura cuello pie

Osteosíntesis hueso de pie

Aplicación de tutores externos

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

Amputación de la pierna

Amputación del pie

Amputación de dedos pie (uno a dos)

Amputación dedos pie (tres o más)

Desarticulación dedos pie (uno a dos)

Desarticulación dedos pie (tres o más)

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas

Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral

Extracción cuerpo extraño de columna vertebral

OSTEOTOMÍA Y RESECCIÓN PARCIAL EN DIÁFISIS

Osteotomía esternón o costillas

Coccigectomía

OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

Injerto óseo en columna vertebral

Resección tumor benigno en columna vertebral

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

Reducción cerrada fractura columna cervical

Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar

Desarticulación pie; incluye mediotarsiana (Chopart), tarsometatarsiana (Lisfranc), supramaleolar (Syme)

Page 191: soat2013 (1)

Reducción cerrada fractura coxis

Reducción cerrada fractura costal; incluye una o más costillas

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS

Reducción abierta fractura costal; incluye una o más costillas

Reducción abierta fractura columna cervical

FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

Artrodesis posterior de columna con instrumentación

Artrodesis anterior de columna con instrumentación

Artrotomía en hombro

Artrotomía en codo

Artrotomía en muñeca

Artrotomía en cadera

Artrotomía en rodilla

Artrotomía en cuello de pie

Artrotomía en pie

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR

Extracción cuerpo extraño intra articular hombro

Extracción cuerpo extraño intra articular codo

Extracción cuerpo extraño intra articular muñeca

Extracción cuerpo extraño intra articular cadera

Extracción cuerpo extraño intra articular rodilla

Extracción cuerpo extraño intra articular en cuello de pie

OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES

Resección de disco intervertebral (hernia discal)

Meniscectomía rodilla

Sinovectomía rodilla

Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla

Corrección quirúrgica rótula luxable

Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar; incluye apófisis transversa, cuerpo vertebral, elementos posteriores de la columna

Page 192: soat2013 (1)

Movilización articular bajo anestesia

Reparación del manguito rotador del hombro

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTICULACIONES

Reemplazo protésico de hombro

Reemplazo protésico de codo

Artroplastia parcial de la cadera

Implante total de cadera por prótesis

Implante total de rodilla por prótesis

Reemplazo protésico cuello de pie

Artroplastia falanges pie

Artrodesis simple de columna

Artrodesis de hombro

Artrodesis de codo

Artrodesis de cadera

Artrodesis de rodilla

Artrodesis de pie (triple o cuello de pie)

Artrodesis dedos pie (uno a dos)

Artrodesis dedos pie (tres o más)

REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES

Reducción cerrada luxación de hombro

Reducción cerrada luxación del codo

Reducción cerrada de luxación congénita de cadera

Reducción displasia uni o bilateral de cadera

Reducción cerrada de luxación traumática de cadera

Reducción cerrada de luxación traumática de rótula

Reducción cerrada de luxación traumática cuello de pie

REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES

Reducción abierta de luxación acromio clavicular

Reducción abierta de luxación congénita de cadera; incluye salter

Reducción abierta de luxación traumática de cadera

Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por auto injerto o aloinjerto

Reducción abierta de luxación escápulo humeral; incluye antigua o recidivante

Reducción abierta de luxación de codo; incluye antigua o recidivante

Page 193: soat2013 (1)

Reducción abierta de luxación traumática de rótula

8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES

INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS

Tenotomía

Fasciotomía

Resección de ganglión

Resección de miositis osificante

Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón

Bursectomía

Resección higroma rodilla

Resección quiste poplíteo (quiste de Baker)

Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón

Tenosinovectomía (enfermedad de Quervain)

Tenosinovitis infecciosa

Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón

Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia

Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia

Transposición de músculo

Transposición de tendón

Cuadricepsplastia

Alargamiento del tendón de Aquiles

Tenodesis

Liberación de adherencias de tendón (tenolisis)

DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS

Descompresión nervio brazo

Descompresión nervio antebrazo; incluye en túnel carpiano

Reducción abierta de luxación cuello pie; incluye antigua o recidivante

Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o tendón

Descompresión nervio muslo o pierna; incluye tratamiento quirúrgico meralgia parestésica

Page 194: soat2013 (1)

Descompresión nervio pie; incluye túnel tarsiano

Transposición de nervio en miembro superior

Resección tumor nervio brazo

Resección tumor nervio antebrazo

Resección tumor nervio muslo o pierna

Resección tumor nervio pie

SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES

Neurorrafia un nervio brazo

Neurorrafia dos nervios brazo

Neurorrafia un nervio antebrazo

Neurorrafia dos nervios antebrazo

Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto

Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto

Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto

Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto

SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES

Neurorrafia nervio muslo o pierna

Neurorrafia nervio muslo con injerto

Neurorrafia nervio pierna con injerto

Neurorrafia nervio pie

Neurólisis nervio brazo

Neurólisis nervio antebrazo

Neurólisis nervio pie

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos ((uno a dos)

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (tres o más)

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos)

ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Page 195: soat2013 (1)

Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más)

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCIÓN DE TUMORES

Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos)

Resección tumor óseo benigno en mano, sin injerto

Resección tumor óseo benigno en mano, con injerto

Resección tumor maligno en mano

Extracción cuerpo extraño en dedos

OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

Osteotomía en metacarpiano

Osteotomía en falange

Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos)

Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más)

Hemidiafisectomía falanges (una a dos)

Hemidiafisectomía falanges (tres o más)

Carpectomía (uno a dos) huesos

Carpectomía (tres o más) huesos

Resección cabeza de metacarpianos (uno a dos)

Resección cabeza de metacarpianos (tres o más)

Resección cabeza de falange (una o dos)

Resección cabeza de falange (tres o más)

Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides)

Injerto óseo en escafoides

Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos)

Injerto óseo en metacarpianos (tres o más)

Injerto óseo en falanges (una a dos)

Injerto óseo en falanges (tres o más)

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

Reducción cerrada fractura huesos carpo

Reducción cerrada fractura metacarpianos

Reducción cerrada fractura falanges mano

Reducción cerrada luxofractura de Bennet

Reducción cerrada luxación carpiana

Reducción cerrada luxación carpometacarpiana

Page 196: soat2013 (1)

Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos)

Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más)

Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos)

Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más)

REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURAS

Reducción abierta fractura huesos carpo

Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos)

Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más)

Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos)

Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más)

Reducción abierta fractura intra articular mano (una a dos)

Reducción abierta fractura intra articular mano (tres o más)

REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA

Reducción abierta o percutánea fractura o luxo fractura de Bennet

Reducción abierta luxación carpiana

Reducción abierta luxación carpometarpiana

Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos)

Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más)

Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos)

Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más)

AMPUTACIONES Y/O DE ARTICULACIONES

Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos)

Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más)

Amputación de la mano

Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano

Miotomía mano

Miorrafia extensores mano

Miorrafia flexores mano (uno a dos)

Miorrafia flexores mano (tres o más)

Extirpación tumor músculo

Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos)

Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más)

Page 197: soat2013 (1)

Tenorrafia extensores mano (uno a dos)

Tenorrafia extensores mano (tres o más)

Tenorrafia extensores dedos (cada uno)

Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafias

Tenorrafia flexores mano (cinco ó más) con neurorrafias

Tenorrafia flexores dedos (cada uno)

TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS

Tenodesis mano (uno a dos)

Tenodesis mano (tres o más)

Alargamiento tendón mano (uno a dos)

Alargamiento tendón mano (tres o más)

Reinserción tendón mano (uno a dos)

Reinserción tendón mano (tres o más)

Transferencia tendón mano y puño (uno a dos)

Transferencia tendón mano y puño (tres o más)

Injerto de tendón extensor mano (uno a dos)

Injerto de tendón extensor mano (tres o más)

Injerto de tendón flexor mano (uno a dos)

Injerto de tendón flexor mano (tres o más)

Injerto de tendón flexor un dedo

Injerto de tendón flexor dos o más dedos

Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) un dedo

Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) dos dedos

Tenolisis extensores mano (uno a dos)

Tenolisis extensores mano (tres o más)

Tenolisis flexores mano (uno a dos)

Tenolisis flexores mano (tres o más)

Corrección quirúrgica dedo en botonera

Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne

Corrección quirúrgica dedo en martillo

Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte)

Page 198: soat2013 (1)

Tenotomía mano

3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES

Artrotomía en mano

Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos)

Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más)

Capsulotomía interfalángicas (una a dos)

Capsulotomía interfalángicas (tres o más)

Resección ganglión puño

Tenosinovitis infecciosa

Artrodesis puño con injerto óseo

Artrodesis puño sin injerto óseo

Artrodesis trapecio metacarpiana

Artrodesis metacarpo falángica

Artrodesis una interfalángica

Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo

Artrodesis carpometacarpianas

Artrodesis intercarpiana

Artrodesis intercarpiana más injerto óseo

Artroplastia puño

Artroplastia trapecio metacarpiana

Artroplastia metacarpo falángicas (una a dos)

Artroplastia metacarpo falángicas(tres o más)

Artroplastia interfalángicas (una a dos)

Artroplastia interfalángicas (tres o más)

Capsulorrafia articulaciones (una a dos)

Capsulorrafia articulaciones (tres o más)

Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos)

Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más)

Tenosinovectomía extensores mano (una a dos)

Tenosinovectomía extensores mano (tres o más)

Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos)

Page 199: soat2013 (1)

Tenosinovectomía flexores mano (tres o más)

Sinovectomía carpo

Sinovectomía una a dos metacarpo falángicas

Sinovectomía tres o más metacarpo falángicas

Sinovectomía una a dos interfalángicas

Sinovectomía tres o más interfalángicas

Resección de quiste vaina tendinosa

INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS

Fasciotomía mano

Extirpación aponeurosis mano (Enf de Dupuytren)

Descompresión nervio mano

Descompresión nervio dedos (uno a dos)

Descompresión nervio dedos (tres o más)

Resección tumor de nervio mano o dedos

Neurorrafia un nervio mano

Neurorrafia dos nervios mano

Neurorrafia de colaterales en un dedo

Neurorrafia de colaterales en dos dedos

Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos

Neurorrafia de un nervio en mano con injerto

Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto

Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto

Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto

Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto

Neurólisis nervio mano

Neurólisis nervio dedos (uno a dos)

Neurólisis nervio dedos (tres o más)

Page 200: soat2013 (1)

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ

Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria

Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia

Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos)

Plastia en Z, mano o dedos (tres o más)

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS LESIÓNES CONGÉNITAS

Corrección sindactilia (un espacio)

Corrección sindactilia (dos espacios)

Macrodactilia

Tratamiento quirúrgico mano zamba radial

Mano hendida en espejo o en langosta

Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos)

Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más)

Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos)

Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más)

Corrección polidactilia (dedos supernumerario)

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE OTRAS LESIONES

Bandas constrictivas (Streeter)

Sinostosis radiocubital

Deformidad de madelung

Reimplante de la mano

Reimplante de un dedo

Reimplante de dos o más dedos

Trasplante dedo del pie a mano

Pulgarización dedo

Transposición dedo

ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIÓN EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTÄNEO

Page 201: soat2013 (1)

Desbridamiento por lesión superficial, más del 5% área corporal

Fistulectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo

Extracción cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo

SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLÁNDULA SUDORÍPARA

Sutura herida, excepto cara

Tratamiento hiperhidrosis axilar

Tratamiento hidradenitis

Injerto de piel en área general hasta 5%

Injerto de piel en área general entre 6 a 15%

Injerto de piel en área general más del 16%

Lipoinjerto

Colgajo de piel regional

Colgajo pediculado en varios tiempos

Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo

Drenaje profundo partes blandas; incluye absceso profundo, flegmón

Desbridamiento por lesión de tejidos profundos, más del 5% área corporal

Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara

Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto

Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara

Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto

Sutura heridas múltiples, excepto cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms)

Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total)

Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total)

Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total)

Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total)

Page 202: soat2013 (1)

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%

Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6%

Plastia en Z, (una a dos) en área general

Plastia en Z, (tres o más) en área general

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS

Dermolipectomía abdominal

Expansores tisulares (1 tiempo)

Tratamiento quirúrgico linfedema

Dermoabración área general

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANERAS

Onicectomía una a dos uñas

Onicectomía tres o más uñas

Sutura herida cara; incluye sutura labios

Avulsión cuero cabelludo (escalpe)

OPERACIONES PLÁSTICAS POR LESIONES CONGÉNITAS

Corrección macro o microstoma

Corrección secuelas de labio hendido

Queiloplastia

Rinoqueiloplastia

Reparación de coloboma; incluye naso oculares, oro oculares

Resección frenos congénitos labiales

Retroposición quirúrgica de la premaxila

Resección fosetas labiales

Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara

Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara, reparación primaria

Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara, reparación con colgajo o injerto

Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms)

Page 203: soat2013 (1)

Injerto de piel dedos (uno a dos)

Injerto de piel dedos (tres o más)

Injerto condrocutáneo

Injerto región pilosa; incluye barba, ceja

Tratamiento qirúrgico para alopecia post secuelas de trauma

Injerto óseo en cara

Injerto de piel retracción del seno

Lipoinjerto

Colgajo de cuero cabelludo

Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos)

Colgajo libre (con microcirugía)

Reparación oreja; incluye en pantalla, prominente

Reconstrucción de la oreja; incluye ausencia de: lóbulo, oreja

Reinserción oreja

Reinserción y reconstrucción nariz

Rinoplastia (no estética)

Mamoplastia de reducción

Reconstrucción seno con colgajo

Tratamiento quirúrgico quemaduras cara

Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello

Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales

Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos)

Tratamiento quirúrgico quemaduras pie

Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos

Tratamiento quirúrgico quemaduras,tres o más dedos

CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

Injerto de piel en área especial; incluye cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexión, (no incluye dedos)

Reparación nariz; incluye corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz

Cirugía reparadora de seno; incluye reconstrucción de: areola, pezón, pezón invertido

Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo,

región inguinal

Page 204: soat2013 (1)

Corrección quirúrgica cicatriz en cara

Corrección quirúrgica cicatriz en cuello

Corrección quirúrgica cicatriz en genitales

Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie

Plastia artejos (una a dos)

Plastia artejos (tres o más)

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS

Corrección parálisis facial

Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica)

Dermoabración cara (parcial)

Dermoabración cara (total)

Reposición uña de polietileno

1. GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

Cateterización y/o drenaje de glándula salival

Parotidectomía

Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival

Cierre o reparación salival sin injerto

Exploración glándula salival

Sialoplastia

Cierre o reparación de fístula glándula salival con injerto

Sialolitotomia de Stensen o de Warthon

2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR

Plastia en Z (una a dos), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie

Plastia en Z (tres o más), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie

Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal

ARTÍCULO 18: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina; incluye mucocele, quiste glándula salival

Resección radical de glándula salival (excepto parótida); incluye vaciamiento glanglionar

Page 205: soat2013 (1)

Secuestrectomía para osteomiolitis intraoral

Secuestrectomía para osteomilitis extraoral

Decortización en rama mandibular

Curetaje óseo, maxilar o mandibular

Marzupialización de ránula

Glosectomía total o radical; incluye hemiglosectomía

Glosectomía parcial y/o biopsia

Resección lesión superficial de lengua

Glosopexia; incluye plastia frenillo lingual

Glosoplastia; incluye injerto cutáneo o mucoso

Glosorrafia

Uvulotomía

Uvulorrafia

OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR

Faringoplastia; incluye colgajo faríngeo

Injerto óseo paladar

Palatorrafia; incluye estafilorrafia

Extirpación lesión superficial paladar

OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL

Estomatorrafia

Resección lesión superficial mucosa oral con biopsia

Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca

Miotomía músculos masticatorios; incluye parcial de masetero

Miotomía macetero

Miotomía temporal

Miotomía pterigoideo externo

Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal, intraoral; incluye hematoma

Incisión y drenaje de abseso, cavidad bocal, extraoral; incluye hematoma

Extirpación lesión profunda paladar; incluye adenoma, lesiones superficiales extensas

Resección lesión profunda mucosa oral; con biopsia; incluye superficial extensa

Page 206: soat2013 (1)

Cierre fístula oroantral con colgajo bucal; incluye oronasal

Resección fístula boca, intraoral

Resección fístula boca, extra-oral

3. MAXILARES Y ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR

Osteotomía mentón

Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño

Osteotomía deslizante

Estudio prequirúrgico ortognático

Corticotomía Lefort I, para expansión de maxilar

Osteotomía Lefort II

Osteotomía Lefort III

Osteotomía para corrección microsomía hemifacial

OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES

Mandibulectomía parcial simple

Mandibulectomía parcial con reconstrucción

Resección parcial maxilar

OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR

Condilectomía maxilar inferior, incluye artrotomía

Artrocentesis

Reducción manual de luxación aguda

Reducción manual de luxación con fijación inter maxilar

Cierre fístula oroantral con colgajo palatino o lingual; incluye oronasal

Cierre fístula orosinusal y antrostomía, incluye remoción de cuerpo extraño o diente

Osteotomía mandibular por seudoartrosis; incluye corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis

Osteotomía segmentaria mandibular o maxilar; incluye: fijación maxilo-mandibular, fijación rígida

Cirugía ortognática de maxilar inferior; incluye fijación maxilo-mandibular, fijación rígida

Cirugía ortognática de maxilar superior; incluye fijación maxilo mandibular, fijación rígida

Menisectomía articulación temporomandibular; incluye resección tubérculo articular del temporal, plastia de cápsula articular,

meniscorrafia, meniscopexia

Reemplazo total de articulación temporomandibular; incluye injerto de cartílago de crecimiento, reemplazo articular con prótesis

Page 207: soat2013 (1)

Artrectomía (anquilosis)

Coronoidectomía

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS

Profundización piso bucal

Vestibuloplastia sin injerto

Ventibuloplastia con injerto

Frenillectomía en V (resección cuña)

Frenillectomía en Z

Exostosis maxilar superior

Exostosis mandibular

Osteotomía deslizante (visera)

Injertos aloplásticos cerámicos

Injertos aloplásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada)

Injertos aloplásticos metálicos (técnica subperióstica)

Implante hidrosilapotita (cada hemimaxilar)

Implante hidrosilapotita con expansor de periostio

Implante de oseointegración

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

Reducción cerrada fractura de malar

Reducción cerrada de arco sigomático

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

Injerto óseo autógeno en maxilares; incluye implates protésicos. No incluye procedimiento quirúrgico para toma de injerto

Injertos aloplásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante)

Implante de oseointegración e injerto para elevación del piso de seno maxilar

Implante de oseointegración con desplazamiento del nervio dentario inferior e injerto óseo

Reducción cerrada fractura de maxilar superior; incluye inmovilización intermaxilar, fijación maxilomandibular, suspensión

esquelética, fijación rígida

Reducción cerrada fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar

Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior; incluye reimplante dental y fijación

Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I); incluye inmovilización intermaxilar

Page 208: soat2013 (1)

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES

Reducción abierta fractura de arco cigomático

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL

Extirpación lesión maligna de encía

Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar

Resección quiste no odontogénico

Exodoncia de incluidos; incluye fijación interdentaria o intermaxilar

Resección parcial en bloque, maxilar o mandibular

Resección tumor benigno de tejidos blandos

Extirpación tumor benigno en maxilar

Osteoplastia maxilar de lesión fibro ósea

Osteoplastia varios huesos, lesión fibro ósea

Mascarilla facial para diagnóstico

EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGÉNICOS

Enucleación quiste odontogénico

Marsupialización quiste odontogénico

Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados)

Enucleación de quiste epidermoide, vía intraoral

Enucleación de quiste epidermoide, vía extraoral

Extirpación de tumor odontogénico no encapsulado

Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III); incluye fijación intermaxilar

Reducción abierta fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar

Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior; incluye fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental y fijación

Reducción abierta fractura de malar; incluye fractura del piso de la órbita (Blow out)

Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales; incluye implante o injerto piso orbitario

Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (preservación de seno o nervio dentario inferior)

Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (compromiso de nervio dentario inferior o seno maxilar)

Resección tumor odontogénico no encapsulado con injerto óseo, para reconstrucción inmediata (no incluye toma de injerto)

Page 209: soat2013 (1)

Extirpación de tumor odontogénico cementificante

OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS

Descenso de agujero mentonero

Neurectomía maxilar superior

ARTÍCULO 19: Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Incluye: La efectuada por : Punción, aspiración, curetaje, incisión

Tejido intracraneal

Esteroatáxica

Médula espinal

Meninges vertebrales

Nervio periférico superficial

Nervio periférico profundo

Conducto lagrimal

Conjuntiva

Córnea

Cuerpo ciliar

Esclerótica

Glándula lagrimal

Iris

Órbita

Párpado

Nariz

Pared de senos paranasales

Exploración conducto dentario inferior; incluye descompresión, neurectomías

Neurectomía periférica; incluye infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero

Page 210: soat2013 (1)

Oído externo

BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE

Amígdalas y/o vegetaciones adenoides

Pared de cavidad bucal

Encía

Faringe

Glándula salival

Labio

Laringe o cuerda vocal

Lengua

Paladar y úvula

Biopsia de huesos maxilares

BIOPSIAS EN GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES

Glándula paratiroides

Abierta de tiroides

Percutánea de tiroides

BIOPSIAS EN ÓRGANOS INTRATORÁCICOS

Bronquio

Esófago

Organo mediastinal (incluye timo)

Pericardio

Pleura por punción

Pleura por toracotomía

Pulmón por punción

Pulmón por toracotomía

Tráquea

Endomiocárdica

BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL

Diafragma

Page 211: soat2013 (1)

Mesenterio

Omento

Colon

Estómago por laparatomía

Intestino delgado

Recto o sigmoide

BIOPSIAS EN VÍAS BILIARES, BAZO Y PÁNCREAS

Hígado por laparotomía

Hígado por punción

Páncreas

6. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO

BIOPSIAS EN GLÁNDULA SUPRARRENAL Y RIÑÓN

Riñón por lumbotomía

Percutánea de riñón

Glándula suprarrenal

Tejidos perirrenales

Uretra

Vejiga por laparotomía

Pelvis o uréter

Tejido periuretral

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS

Epidídimo

Escroto

Pene

Próstata por punción; incluye perineal, transrectal

Próstata (vía abierta)

Testículo, túnica vaginal o cordón espermático

Conducto deferente

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS

Clítoris

Labio mayor y labio menor

Periné

Vagina

Page 212: soat2013 (1)

Glándula de Bartholín

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS

Cuello uterino (cérvix)

Endometrio

Miometrio

Ovario

Trompa de Falopio

BIOPSIAS EN VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS

Arteria o vena superficial

Arteria o vena profunda

Ganglio o vaso linfático superficial

Ganglio o vaso linfático profundo

Médula ósea

Periostio

Hueso

BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR

Aponeurosis

Tejido sinovial

Cápsula articular

Cartílago

Ligamento

Músculo

Tendón

BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO

Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados

Glándula mamaria

Page 213: soat2013 (1)

Ano

ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapeútica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentesterapéuticos, irrigación, lavado y cepillado

1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO

Laringoscopia o antroscopia

Microlaringoscopia

Rinofaringoscopia

Broncoscopia con toma de biopsia

Broncoscopia con lavado bronquial

Fibrobroncoscopia diagnóstica

Torascopia por toracostomía

Mediastinoscopia

Nasosinusoscopia

Fibronasolaringoscopia

Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño

Artroscopia diagnóstica de cadera

Artroscopia diagnóstica de hombro, rodilla o falanges

Extracción de cuerpos libres intraarticulares en cadera

Extracción de cuerpos libres intraarticulares en muñeca o falanges

Sinovectomía: Cualquier articulación, excepto falanges

Artroscopia diagnóstica de codo, muñeca, tobillo o temporomandibular

Extracción de cuerpos libres intraarticulares en hombro, codo, rodilla, tobillo o articulación temporomandibular

Page 214: soat2013 (1)

Sinovectomía de falanges

Condroplastia de hombro o rodilla

Condroplastia de codo, muñeca, cadera o tobillo

Condroplastia de falanges

Acromioplastia más extracción de calcificaciones

Capsulorrafia para luxación de hombro

Tratamiento de capsulitis adhesiva de hombro

Remoción de plicas en codo

Artrodesis escafosemilunar

Liberación del tunel carpiano

Sutura de fibrocartílago triangular en muñeca

Debridamiento en fibrocartílago triangular en muñeca

Resección de tercio distal de clavícula

Resección de labrum roto en hombro

Sutura del manguito rotador

Osteosíntesis por fracturas osteocondrales o de la espinal tibial

Liberación de adherencias en rodilla

Liberación de adherencias más cuadriceplastia

Menisectomía media o lateral

Sutura de menisco, medial o lateral

Tratamiento de artritis séptica de rodilla

Resección de plica en rodilla

Relajación de retináculo lateral en rodilla

Osteosíntesis franturas de tobillo

Reparación del ligamento peroneoastragalino anterior

3 ESÓFAGO, ESTÓMAGO E INTESTINO DELGADO

Esofagogastroduodenoscopia

Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico

Esofagoscopia

Estudio de motilidad esofágica

Osteosíntesis por fracturas intraarticulares u osteítis disecante en rodilla

Reconstrucción de ligamento cruzado anterior con injerto autólogo o con aloinjerto

Reconstrucción de ligamento cruzado posterior con injerto autólogo o aloinjerto

Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación en rodilla

Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación, más plicatura de retináculo medial en rodilla

Page 215: soat2013 (1)

Esofagoscopia rigida para extracción de cuerpo extraño

Esofagoscopia flexible para extracción de cuerpo extraño

Esofagoscopia para dilatación (sesión)

Esofagoscopia para dilatación neumática con balón (sesión)

Esofagoscopia para esclerosis de várices (sesión)

Esofagoscopia con colocación de prótesis endoesofágica

Papilotomía endoscópica en estómago o duodeno

Gastrotomía endoscópica

E G D C con extracción de cuerpo extraño

Yeyunostomía endoscópica percutánea

Endoscopia de intestino delgado con extracción de cuerpo extraño

Endoscopia de ileostomía continente

Colangiografía retrógrada transduodenal

E R C P Endoscopia para colangiopancreatografía retrógrada

E R C P para esfinterotomía y/o papilotomía

E R C P para extracción de cálculos biliares

E R C P para litotripsia de cálculos biliares cualquier método

E R C P para manometría de esfinter, de Oddi

E R C P para drenaje nasobiliar (sin Kit)

Anoscopia (proctoscopia)

Rectosigmoidoscopia-equipo rígido

Rectosigmoidoscopia-equipo flexible

Colonoscopia izquierda

Esofagoscopia para control de hemorragia o para fulguración de lesión de mucosa

E G D C para control de hemorragia o fulguración de lesión en mucosa

Endoscopia de intestino delgado con papilotomía control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa

E R C P para colocación o reinserción, de Stent, en conducto biliar o pancreática

E R C P para dilatación con balón de ampolla, de conducto biliar o pancreático

Page 216: soat2013 (1)

Colonoscopia total

Colonoscopia en acto quirúrgico

Manometría rectal

Rectosigmoidoscopia para extracción de cuerpo extraño

Colonoscopia para extracción de cuerpo extraño

Colonoscopia para descompresión de vólvulus

Laparoscopia exploradora

Laparoscopia con biopsia

Pieloscopia

Ureteroscopia

Ureterorrenoscopia

Cistoscopia

Cistoscopia y biopsia vesical

Cistoscopia y cateterismo ureteral

Cistoscopia y calibración uretral

Cistoscopia y pielografía retrógada

Ureterolitotomía

Ureterolitotomía ultrasónica

Extracción cuerpo extraño en vejiga

Cistolitotomía

Cistolitotomía ultrasónica

Meatotomía ureteral

Resección de lesión piélica

Pieloplastia endoscópica

Colocación de prótesis endoureteral (cateter J J )

Evacuación endoscópica de coágulos o detritus endovesicales

Sigmoidoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa

Colonoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa

Page 217: soat2013 (1)

Uretroscopia

Extracción cuerpo extraño en uretra

Esfinterotomía

Resección de valvas congénitas uretrales

Uretrolitotomía

Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales

Drenaje absceso próstata

Control hemorragia prostática

Uretrotomía interna endoscópica

Resección transuretral de divertículos uretrales

Inyección periuretral para tratamiento de incontinencia

Amnioscopia

Colpomicroscopía

Histeroscopia

Colposcopia (vaginoscopia)

Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia

NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada

CAPÍTULO IV

ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:

SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE 2013EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO

Fulguración transuretral por sangrado (no incluye sangrado post-operatorio)

Page 218: soat2013 (1)

Acetaminofén

Acetoacetato

Acido ascórbico

Acidos biliares

Acido delta aminolevulínico

Acido fólico

Acidos grasos de cadena muy larga cuantificación

Acido 5 Hidroxi indolacético (Serotonina)

Acido homovanílico

Acido láctico

Acidos orgánicos, espectometría de masas

Acidos orgánicos en orina(cromatografía de gas)

Acido orótico

Acido pirúvico

Acido siálico

Acido succínico

Acido úrico

Acido valpróico

Acido vanil mandélico

Addis,recuento de

Adenosín de aminasa

Adrenocorticotrópica hormona ACTH

Aglutininas ( en caliente y en frío)

Agregación plaquetaria (cada muestra)

Agua, examen físico -químico

Agua, examen microbiológico

Albert coloración (Loeffler)

Albúmina

Albúmina ácida

Alcaloides

Alcohol etílico

Alcohol metílico

Aldolasa

Aldosterona

Alfa 1 antitripsina

Alfa 1 glicoproteína

Alfa 2 HS glicoproteína

Alfa 2 macroglobulina

Alfa fetoproteína

Alfa iduronidasa

Alucinógenos (LSD)

Amikacina

Amilasa

Aminoácidos en orina, por cromatografía

Aminoácidos en orina prueba cualitativa, cada uno

Page 219: soat2013 (1)

Aminoácidos en sangre, por cromatografía

Aminoacidograma

Aminotransferasas

Amitriptilina (Triptanol)

Amonio

Androstenediona

Androsterona

Anfetaminas

Antibiograma

Anticoagulantes circulantes

Anticoagulante lúpico

Anticuerpos anti-acetilcolina

Anticuerpos anti-cardiolipina

Anticuerpos anti-células parietales

Anticuerpos anti-centrómero

Anticuerpos anti-citoplasmáticos

Anticuerpos anti-DNA

Anti-nDNA

Anticuerpos anti Baar Epstein

Anticuerpos anti-espermatozoides

Anticuerpos anti-fosfolípidos

Anticuerpos anti-insulina

Anticuerpos anti-islotes

Anticuerpos anti-mitocondria

Anticuerpos anti-músculo liso

Anticuerpos anti-nucleares

Anticuerpos anti-nucleares extractables totales(ENA)

Anticuerpos anti-plaquetas

Anticuerpos anti-PM1

Anticuerpos anti-PM2

Anticuerpos anti-PM/SCL

Anticuerpos anti-RNP y SM o RO y LA

Anticuerpos anti-SCL 70

Anticuerpos anti-SSA

Anticuerpos anti-SSB

Anticuerpos anti-tiroideos coloidales

Anticuerpos anti-tiroideos microsomales

Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulínicos

Anticuerpos citotóxicos

Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos

Anticuerpos heterófilos totales

Antiestreptolisinas O, prueba cualitativa

Antiestreptolisinas O, prueba cuantitativa

Antígeno 15-3 para cáncer de mama

Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo

Page 220: soat2013 (1)

Antígeno 125 para cáncer de ovario

Antígeno carcinoembrionario

Antígeno específico para cáncer de próstata

Antígenos microbianos

Antitrombina III

Apolipoproteínas A y B

Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba presuntiva (IHA)

Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba confirmatoria( neutralización)

Arilsulfatasa A, en leucocitos

Arilsulfatasa A, en suero

Arilsulfatasa B, en leucocitos

Arsénico

Aspartilcilasa, en leucocitos

Asparragina

Azúcares por cromatografía

Azúcares reductores

B galactocidasa, en leucocitos

B glucocidasa, en leucocitos

BH4

Baciloscopia

Bandas oligoclonales, en suero y LCR

Barbitúricos

Benzodiazepinas

Beta 2 macroglobulina

Beta 2 microglobulina

BetaHCG cuantitativa

Betahidroxibutirato

Bilirrubina directa

Bilirrubina total

Biotinidasa, en suero

Cadmio

Cafeína

Calcio colorimétrico

Calcitonina

Calculo biliar, físico-químico

Calculo renal, físico-químico

Campo oscuro (cualquier muestra)

Canabinoides

Carbamazepina

Carbono monóxido

Carotenos

Antigenosbacterianos en LCR,orina o sangre (prueba de látex polivalente para meningitis)

Carbohidratos, determinación( Benedict, Selliwanoff, glucosa oxidasa), cada uno

Page 221: soat2013 (1)

Catecolaminas diferenciada

Ceruloplasmina

Cetonas

Cianuros

Ciclosporina

Cisticercosis determinación de Ac

Citomegalovirus anticuerpos G

Citomegalovirus anticuerpos M

Clamidia tracomatis antígeno

Clasificación inmunológica de leucemia

Clasificación inmunológica de linfoma

Clonazepán

Clorpromacina

Cloruro

Clorurode cetil piritinium

Cloruro férrico

Coagulación, tiempo de

Coagulación, tiempo de retracción

Cobre

Cocaína (metabolito)

Coccidiomicosis, determinación de Ac

Colesterol HDL

Colesterol LDL

Colesterol Total

Colinesterasa, en glóbulos rojos

Colinesterasa, en sangre total

Colinesterasa, sérica

Coloraciones especiales

Coloraciones inmuno-cito e Histoquímicas (peroxidasa, Otras)

Coloración para Baar (Zielh-Nielsen)

Complemento C3 o C4 cuantitativo

Complemento C3 o C4 semicuantitativo

Complemento hemolítico CH50

Coombs directo

Coombs indirecto, prueba cualitativa

Coombsin directo, prueba cuantitativa

Coprocultivo

Coprológico

Coprológico, por concentración

Coproporfirinas

Coproscópico (incluye:ph, sangre azucares reductores y parásitos)

Corticosteroides 17 hidroxi

Cortisol

Cortisol, prueba de estimulación

Page 222: soat2013 (1)

Creatina

Creatincinasa CK

Creatincinasa con separación de isoenzimas

Creatincinasa fracción MB

Creatinina, depuración

suero, orina y otros

Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina post-ejercicio

Crecimiento hormona somatotrópica

Crioglobulina

Crio hemolisinas

Criptococcus neoformans, Búsqueda de antígeno por látex

Criptococcus neoformans, cultivo,

Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china

Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada)

Cuadro hemático o hemograma hematocrito y leucograma

Cuerpos de Heinz

Cultivo para anaerobios

Cultivo para hongos

Cultivo para mycobacterium

Cultivo para mycoplasma

Cultivo para virus

Cultivo y antibiograma para microorganismos

Cultivos especiales para microorganismos

Curva de agregación plaquetaria

Curva de tolerancia a la fenilalaninapos estímulo con BH-4

Curva de tolerancia a la galactosa

Curva de toleracia a la glucosa (5 muestras)

Dehidroepinandrosterona

Dehidroepinandrosterona sulfato

Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH

Deshidrogenasa láctica LDH

Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas

Desipramina

Digitoxina

Digoxina

Dinitrofenil Hidracina

Disopiramida

Drepanocitos

Dxilosa

Ecoli, identificación serológica

Echinocoquiasis, determinación de Ac

Elastasa

Embarazo, prueba en placa (látex, policlonal)

Embarazo, prueba cualitativa por (RIA, ELISA o en placa monoclonal)

Page 223: soat2013 (1)

Entamoeba histolítica, determinación de Ac

Enterovirus, determinación de Ac

Enzimas en suero-cuantificación

Enzimas enfermedades de substancia blanca, c/u

Enzimas enfermedades de substancia gris, c/u

Enzimas glicolíticas, c/u

Enzimas lisosomales, medicion

Enzimas metabolismo del glicógeno

Enzimas mitocondriales

Eosinófilos, recuento (cualquier muestra)

Epinandrosterona

Escopolamina

Espermograma básico incluye: morfología recuento)

Esterasa isoenzimas

Esterasa pancreática

Esteroides 17 Cetos

Estradiol

Estreptomicina

Estricnina

Estriol

Estrógenos

Etosuximida

FSH y LH post-gonarelina

Factor plaquetario III (CELITE)

Factor RA, prueba cuantitativa de alta precisión

Factor RA, prueba semicuantitativa

Factor Rh anti D o factor D

Factor Rh (C, c, E, e)

Factor V Labil

Factor VII

Factor VIII

Factor IX

Factor X

Factor XI

Factor XII

Factor XIII

Factor Von Willebrand

Factores A1- A2-H y otros ligados a los grupos sanguíneos

Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaria de leucocitos

Fenciclidina

Fenilalanina

Fenil cetonuria

Espermograma con bioquímica (incluye: ácido cítrico, fructuosa, gliceril-osforil-colina)

Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbiológica (Test de Guthrie)

Page 224: soat2013 (1)

Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina)

Fenobarbital

Fenotiacinas

Ferritina

Fibrina

Fibrinógeno

Fibrinógeno, productos de degradación

Fibrinolisis

Fibroblastos, cultivo

Fibroplastos, medición enzimática en cultivo de

Folatos

Folículo estimulante FSH

Fosfatasa ácida

Fosfatasa ácida determinación en leucocitos

Fosfatasa ácida prostática que detecte estado

Fosfatasa alcalina

Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos

Fosfatasa alcalina isoenzimas

Fosfatidil glicerol

Fosfatidil inositol

Fosfofructocinasa

Fosforilasa

Fósforo colorimétrico

Fragilidad capilar

Fragilidad osmótica (resistencia globular)

Frotis rectal, identificación de trofozoitos

Fructosamina

Galactosa

Galactosa uridil transferasa

Gamaglutamil transferasa GGT

Gangliosidos en orina, por cromatografía

Gases arteriales

Gastrina

Gentamicina

Glicina

Globulina trasportadora de T3, TBG

Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos)

Glucosa 6. fofatasa

Glucosa 6. fosfato deshidrogenasa

Glucosa pre y post carga o test de O'sullivan

Glucosuria y cetonuria

Gram, tinción y lectura (cualquier muestra)

Grasas neutras en MF

Glucogeno, curva de estimulación con glucagón, midiendo glucosa y ácido láctico

Page 225: soat2013 (1)

Ham, prueba

Haptoglobina

Hematocrito

Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH)

Hemoclasificación, prueba globular

Hemoclasificación, prueba sérica

Hemocultivo

Hemoglobina A2 por cromatografía de columna

Hemoglobina, alquilación de

Hemoglobina, concentración de

Hemoglobina fetal

Hemoglobina, fracciones por electroforesis

Hemoglobina glicosilada

Hemoglobina libre en plasma

Hemoglobina materna y fetal (APT)

Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner)

Hemoglobinuria

Hemolisinas

Hemoparasitos (frotis, gota gruesa)

Hemosiderina

Heparina, dosificación de

Hepatitis A, anticuerpo G

Hepatitis A, anticuerpo M

Hepatitis B, anticuerpo anti central G

Hepatitis B, anticuerpo anti central M

Hepatitis B, anticuerpo anti E

Hepatitis B, anticuerpo anti superficial

Heridas: microscópico, cultivo y AB, gérmenes comunes

Heridas: microscópico, cultivo y AB, anaerobios

Hepatitis B, antígeno de superficie

Hepatitis B, antígeno E

Hepatitis B, anti DNA polimerasa

Hepatitis Delta anticuerpo

Hepatitis Delta, antígeno

Hepatitis C, anticuerpo G

Herpes I, anticuerpo G

Herpes II, anticuerpo G

Herpes, anticuerpo M

Herpes, antígeno

Hexosaminidasa A y B en leucocitos

Hexosaminidasa A y B en suero

Hidrocarburos

Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación

Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A BC DR, etc) y prueba cruzada

Page 226: soat2013 (1)

Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA,AB)

Histoplasma capsulatum, identificación serológica

Hongos, alucinógenos

Hongos, examen directo (KOH)

Hongos, identificación serológica

HPRT, en eritrocitos

HPRT, en raíces de cabello

HTLV I, anticuerpos presuntivos

HTLV I, prueba confirmatoria

Identificación de anticuerpos irregulares

Imipramina

Inhibidor de C 1 esterasa

Inmunoelectroforesis

Imunoglobulina IgA IgG IgM, (dosificación de alta precisión) c/u

Inmunoglobulina IgA IgG IgM, (semicuantitativa) c/u

Inmunoglobulina IgE específica, dosificación (cada alergeno)

Inmunoglobulina IgE total, dosificación

Insulina, cada muestra

Iontoforesis

Isoaglutininas

Isocitrato deshidrogenasa ICDH

Isoleucoaglutininas

Kanamicina

Lactato

Lactoferrina

Lactógeno placentario

LCarnitinina

Lecitina esfingomielina, índice

Legionella, anticuerpo

Legionella, antígeno

Leishmaniasis, determinación Ac

Leptospira, identificación serológica

Leucina arilamidasa LAP

Leucocitos, recuento diferencial

Leucocitos, recuento total

Leucograma, recuento total y diferencial de leucocitos

Lesh Nyhan en leucocitos

Lesh Nyhan en raíz de cabello

Lidocaina

Linfocitos B, cuantificación

Linfocitos CD4 (ayudadores)

Linfocitos CD8

Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA, B27, B8, B5 etc ) cada uno

Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos, parásitos o virus

Page 227: soat2013 (1)

Linfocitos CD11

Linfocitos, cultivo mixto

Linfocitos, número absoluto

Linfocitos T, cuantificación

Lipasa

Lipoproteinas electroforesis

Líquido amniótico, curva espectral

Líquido ascítico, eáamen citoquímico

Líquido prostático, examen microscópico

Lisina, en plasma o en orina

Listeria, identificación serológica

Litio por fotometría de llama

Lorazepán

Luteinizante hormona LH

Magnesio colorimétrico

Maltasa ácida

Marcadores tumorales cada uno

Meperidina

Mercurio en cabello

Mercurio en orina

Mercurio en sangre

Mercurio en uñas

Metacualona

Metadona

Metaepinefrina

Metahemoglobina

Metales, por absorción atómica, cada uno

Metotrexate

Microalbuminuria

Mielocultivo, con toma de muestra

Mielocultivo, sin toma de muestra

Mioglobina

Moco cervical, análisis (Sims Huhner)

Mono y disacaridos, cromatografía

Mono test (prueba de látex para mononucleosis infecciosa

Líquido amniótico, citoquímico (celulas anaranjadas, test de Clemens y creatinina)

Líquido cefalorraquídeo, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteinas, cloruros)

Líquido pericárdico, examen físico y citoquímico (incluye: densidad y proteínas)

Líquido peritoneal, examen físico y citoquímico (incluye: proteínas y tinción Gram

Líquido pleural, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y LDH)

Líquido sinovíal, examen físico y citoquímico incluye: glucosa y test de mucina)

Page 228: soat2013 (1)

Morfología globular (serie roja)

Mucopolisacáridos, por cromatografía

Mucopolisacáridos, por electroforesis

Mycobacterium, identificación

Mycobacterium, pruebas de sensibilidad

Mycoplasma neumonie, determinación de Ac

N Acetil procainamida

Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martin

Neisseria gonorrea, determinación de antígenos

Netilmicina

Nitrógeno uréico

Nitroprusiato

Nitrosonaftol

Nortriptilina

Oligosacáridos, en orina

Opiáceos

Organoclorados

Organofosforados

Osmolaridad

Oxiuros, frotis

Parainfluenza, determinación de Ac

Paranitrofenol

Paraquat

Paratohormona PTH

Parcial de orina, incluído sedimento

Pass, tinción y lectura

Piruvatocinasa

Piruvato deshidrogenasa

Plaquetas, recuento

Plasminógeno

Plomo, en sangre o en orina, cada uno

Pneumococcus, identificación serológica

Porfirinas

Porfobilinogeno

Potasio

Primidona

Procainamida

Progesterona

Progesterona 17 hidroxi

Prolactina

Prolactina, prueba de estimulación

Propoxifeno

Protamina

Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u otras secreciones

Page 229: soat2013 (1)

Proteína C reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión

Proteína C reactiva PCR, prueba semicuantitativa

Proteína de Bence Jones

Proteínas fraccionadas albúmina/globulina

Proteínas por electroforesis

Proteínas totales, en suero y otros fluídos

Proteínas transportadora de testosterona PTHS

Proteinuria en 24 horas

Protoporfirina zinc eritrocitica Z PP

Protrombina, consumo

Protrombina, tiempo PT

Prueba rápida para streptococcus beta hemolítico

Pseudocolinesterasa

Pterinas, determinación

Quinidina

Rastreo de anticuerpos irregulares

Reacción de Montenegro

Reclacificación del plasma

Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos

Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos

Recuento de colonias, cualquier muestra

Recuento de Hamburger

Renina

Reticulocitos, recuento

Rotavirus, determinación de antígeno (látex)

Rubeóla, anticuerpo G

Rubeóla, anticuerpo M

Salicilatos

Salmonella, identificación serológica

Sangre oculta en MF

Sangría, tiempo de

Sarampión, determinación de Ac

Secreción nasal, ocular, ótica, examen microscópico c/u

Secreción uretral o vaginal, examen microscópico c/u

Shiguella, identificación serológica

Sida, anticuerpos VIH 1.

Sida, anticuerpos VIH 2.

Sida, antígeno P24

Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros)

Sifilis, serología confirmatoria (FTA ABS)

Prueba de compatibilidad, cruzada mayor incluye: hemoclasificación de donante receptor

Prueba de compatibilidad, cruzada menor; incluye: hemoclasificación de donante y receptor

Rabia, examen para antígenos (AF), inoculación en ratón o serología

Page 230: soat2013 (1)

Sifilis, serología presuntiva (cardiolipina o VDRL)

Sincityal, determinación de antígeno

Sistina, en orina

Sodio

Somatomedina C

Staphilococcus aureus, identificación serológica

Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica

Sudan, tinción y lectura

Sulfitos, medición en orina y sangre

Talio

Tejidos corporales, medición enzimática

Teofilina

Testosterona libre

Testosterona total

Thorn, prueba

Tiroidea estimulante (en neonato)

Tiroidea estimulante TSH

Tirosina, cuantificación

Tirosina, test con raíz de cabello

Tiroxina, en sangre

Tiroxina T4

Tiroxina T4 libre

Título anti A

Título anti B

Título anti D

Tobramicina

Toxocara canis, anticuerpos

Toxoplasma, anticuerpo G

Toxoplasma, anticuerpo M

Transaminasa oxalacetica / ASA

Transaminasa pirúvica / ALAT

Transferrina

Tricíclicos

Triglicéridos

Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro

Tripanosomiasis, determinación de Ac

Tripsina

Triptofano

Triyodotironina T3

Triyodotironina T3 Up Take

Trombina, tiempo de

Tromboplastina, tiempo activado

Tromboplastina, tiempo de generación

Tromboplastina, tiempo parcial (PTT)

Troponina T

Page 231: soat2013 (1)

TSH pre y post TRH (dos muestras)

Urea

Urobilinógeno

Urocultivo con recuento de colonias

Uroporfirinas

Vancomicina

Varicela zoster, determinación de Ac

Velocidad de sedimentación globular VSG

Vitaminas, cada una

Warfarina

Zinc

ARTÍCULO 22: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:

Estudio con tinciones de rutina

Estudio con tinciones especiales

Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia

Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa

Estudio por congelación y/o en parafina

Estudio con tinciones de rutina

Estudio con tinciones especiales

Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia

Estudio con tinciones especiales, fluorescencia microscopía

Estudio por congelación y/o en parafina

Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc

Estudio con tinciones de rutina

Estudio con tinciones especiales

Estudio con inmunofluorescencia

Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia microscopía electrónica

Page 232: soat2013 (1)

Estudio con microscopía electrónica

ESTUDIO DE ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS

Mama, estómago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc

Estudio con tinciones de rutina

Estudio con tinciones especiales

Estudio con inmunofluorescencia

Estudio con microscopía electrónica

Estudio con marcador tumoral, al procedimiento realizado, agregar

Vaginal tumoral

Vaginal funcional (cada muestra)

Por aspiración

Médula ósea, mielograma

Médula ósea, estudio patológico

Completa con estudio macro y microscópico

Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento

Embalsamamiento

Formolización

Feto y placenta

ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:

Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato

Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc)

Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc) en bloque de parafina

Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo

Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)

Page 233: soat2013 (1)

Test de anteversión femoral

Pelvis, cadera, articulaciones sacro ilíacas y coxo femorales

Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar:

Tangencial rótula

Panoramica en miembros inferiores (goniometría u ortograma)

Estudio de huesos largos AP

Fotopodografía

Osteodensitometría por absorción dual de RX

Cráneo simple

Mastoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos

Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar:

Proyecciones adicionales

Politomografía de conductos auditivos internos

Politomografía unilateral de mastoides (oído medio)

Politomografía bilateral de mastoides

Politomografía de silla turca

Politomografía de rinofaringe

Politomografía semi axial de nariz

Tomografía funcional de laringe

Xero radiografía de cuello

Cavum faríngeo, cuello y tejidos blandos

Columna cervical

Columna dorsal o toráxica

Columna lumbosacra

Sacrococcix

Test de escoliosis

Proyecciones dinámicas o adicionales, al valor del examen agregar:

Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar:

Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar:

Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas), cada una; al valor de la región agregar:

Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, base del cráneo

Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos

Cráneo simple más base de cráneo (Panorámica de mandíbula) Perfilograma

Politomografía de senos paranasales articulaciones temporomandibulares

Page 234: soat2013 (1)

Panorámica columna vertebral

Tórax (PA o P A y lateral), reja costal

Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática

Esternón, articulaciones esterno claviculares

Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardíaca)

Tomografía de tórax AP

Tomografía de tórax en dos proyecciones

Tomografía de mediastino, tráquea

Xeromamografía o mamografia, (bilateral)

Galactografia

Mamografía unilateral o de pieza quirúrgica

Abdomen simple

Pielografía retrógrada o anterógrada

Urografía intravenosa

Urografía con nefrotomografía (estudio de hipertensión)

Colecistografía

Colangiografía operatoria

Colangiografía post operatoria

Colangiografía endoscopica retrógrada (transduodenal)

Colangiografía Tomografía

Colecisto Tomografía

Esófago

Estómago, duodeno y tránsito intestinal

Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas)

Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral, oblicuas, lateral con bario, etc, cada una; agregar:

Fluoroscopia para implantación de marcapaso al valor del tórax: agregar,

Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo

Procedimiento especial con fluoroscopia (TV); al valor de la región: agregar

Page 235: soat2013 (1)

Tránsito intestinal convencional

Tránsito intestinal doble contraste

Colon por enema convencional o colon por ingesta

Colon por enema con doble contraste

Esófago, estómago y duodeno con doble contraste

Cistografía o cistouretrografía

Histerosalpingografía

Uretrografía retrógrada

Genitografía o vaginografía

Artrografía o neumoartrografía

Mielografía (cada segmento)

Arteriografía carotidea o vertebral (cada vaso)

Linfangiografía

Cavografía

Flebografia de miembro superior o inferior (por extremidad)

Arteriografía periférica por punción

Aortograma torácico o abdominal

Aortograma y estudio de miembros inferiores

Portografía arterial

Esplenoportografía

Estudio de hipertensión portal con hemodinamia

Portografía transhepática

Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea)

ARTERIOGRAFÍAS DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO

Estudio de un vaso

Cada vaso adicional

Estudio de un vaso

Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía)

Page 236: soat2013 (1)

Cada vaso adicional

Angioplastia

RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA

Faringolaringografía

Broncografía unilateral

Cuerpo extraño endo ocular (Sweet)

Sialografía (por glándula)

Dacriocistografía unilateral

5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPÉUTICOS

Embolización; excluye cabeza y cuello

Farmacoangiografía

Pielografía o colangiografía percutánea

Nefrostomía percutánea

Tratamiento percutáneo de tromboembolismo venoso

Gastrostomía percutánea

Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones

Extracción cálculos renales por vía percutánea

Trombólisis arterial selectiva

Dilatación transuretral de la próstata

Fistulografía; al valor de la región, agregar:

Localización de lesión no palpable en seno

Biopsia por estereotaxia

Cavernografía y cavernometría

Cráneo simple

Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación)

Extracción percutánea de cuerpo extraño intra vascular, arterial o venoso

Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación)

Extracción percutánea de cálculos biliares, litotripcia disolución de cálculos biliares

Portátiles sin fluoroscopia e intensificador de imágenes (practicado en habitación, UCI, RN o quirófanos); al valor del estudio, agregar:

Portátiles con fluoroscopia y/o intensificador de imagen (practicado en quirófanos); al valor del estudio, agregar:

Page 237: soat2013 (1)

Cráneo con contraste

Cráneo simple y con contraste

Cisternografía

Silla turca u oído (incluye cortes axiales y coronales)

Senos paranasales o rinofaringe (incluye cortes axiales y coronales)

Órbitas (incluye cortes axiales y coronales)

Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios)

Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional)

Laringe o cuello

Laringe y cuello

Tórax

Abdomen superior

Pelvis

Abdomen total

Extremidades y articulaciones

Articulación temporo mandibular (bilateral)

Osteodensitometría

Complemento a mielografía (cada segmento)

Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen:

Peñasco, conductos auditivos internos

09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo

25139 Extracción cuerpo extraño intravascular

ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:

Anteversión femoral o tibial, axiales de rótula, medida de longitud de miembros inferiores

Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar:

PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la

correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio

comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el

estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:

Page 238: soat2013 (1)

Captación de Iodo 131 por tiroides a 4. y/o 24 horas

Gamagrafía de tiroides

Rastreo de metástasis

Estudio de feocromocitoma

Terapia de CA de tiroides

Terapia de hipertiroidismo

Gamagrafía de glándulas paratiroides con Tl y Tc

Prueba de supresión (retenciones)

Test de perclorato

Gamagrafía de suprarrenales con Iodo colesterol

2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTICO

Volúmen plasmático

Volúmen de glóbulos rojos

Vida media de glóbulos rojos

Estudio de ferrocinética

Gamagrafía esplénica

Gamagrafía ganglios linfáticos

Gamagrafía de médula ósea

Vida media del hierro

Test de Shilling

Gamagrafía hepatoesplénica

Pool sanguíneo hepático

Gamagrafía hepatobiliar (IDA)

Investigación de hemorragia digestiva

Estudio de glándulas salivares

Investigación de divertículo de Meckel

Investigación de reflujo gastroesofágico

Investigación de vaciamiento gástrico

Tránsito esofágico

Investigación de reflujo biliar

Gamagrafía combinada de hígado y pulmón

Gamagrafía cerebral estática

Gamagrafía cerebral perfusoria

Cisternografía

Page 239: soat2013 (1)

Evaluación de derivaciones

Gamagrafía y perfusión cerebral

Gamagrafía de pool sanguíneo

Análisis de primer paso (detección de Shunts)

Fracción de eyección VI

Fracción de eyección VD

Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo

Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo

Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio

Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos

Estudios vasculares arteriales (Perfusión)

Venografía

Gamagrafía Pulmonar, Perfusión

Gamagrafía Pulmonar, ventilación

Búsqueda de hemorragia Pulmonar

Gamagrafía Pulmonar, Perfusión y ventilación

7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGÍA)

Renograma secuencial

Renograma secuencial con filtración glomerular

Flujo plasmático renal efectivo

Residuo vesical (sondas)

Filtración glomerular

Gamagrafía de perfusión testicular

Cistografía

Renograma basal y post captopril

Gamagrafía renal estática DMSA

Perfusión renal

Gamagrafía ósea segmentaria

Gamagrafía ósea corporal total

Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio

Page 240: soat2013 (1)

Dacriocistografia o Gamagrafía vías lagrimales

Gamagrafía para detección de galio 67

Cistometrograma

Cistometría

Uroflujometría

Cambio de cateter urinario

Bloqueo de nervios pudendos

Esfinteromanometría

Perfíl de presión uretral

Estudio de urodinamia con test de fentolamina

Estudio de urodinamia con test de betanecol

Estudio de urodinamia con test de diazepán

Perfíl de presión uretral con test de denervación uretral

Aspiración vesical suprapúbica

Cateterismo vesical

Instilación vesical

Manometría piélica

Dilatación uretral (sesión)

ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:

Espirometría simple

Espirometría simple y con broncodilatadores

PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público,

fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procediientos de nefrología y urología, son las siguientes:

Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular)

Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografia esfinteriana y cistometría)

Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención integral

Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo atención integral

PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento;

consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados

en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de

contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.

Page 241: soat2013 (1)

Espirometría simple mas capacidad residual funcional

Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono

Gasimetría arterial (cada muestra)

Volúmen de cierre

Curva de flujo de volúmen

Curva de flujo de volúmen pre y post-broncodilatadores

Estudio fisiológico del sueño

Test de broncomotricidad

Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia

Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima

Resistencia total de vías aéreas

Distensibilidad pulmonar

Cálculo de consumo de oxígeno

Punción pleural

Curva de hiperoxia (5 muestras de arteriales con oxígeno al 100%)

Test de ejercicio pulmonar

Saturación percutánea de CO2

Oximetría de pulso

Estudio electrofisiológico transesofagico

Estudio electrofisiológico convencional (no incluye cateterismo)

Electrocardiograma

Pericardiocentesis

Prueba ergométrica o test de ejercicio

Fonocardiograma y pulsos

Ecocardiograma modo M

Ecocardiograma modo M y bidimensional

Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler

Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color

Ecocardiograma transesofágico

Espirometría simple mas volúmen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye: radiografía de tórax AP y LAT)

Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial

Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a v) 02, extracción periférica y aporte de O2

Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio

ErgoEspirometría completa, (MV,BF,FCO2, RQ, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR, VO2/KG, MET, EQO2)

Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de

oxígeno)

ARTÍCULO 27: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:

Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color intraoperatorio

Page 242: soat2013 (1)

Vectocardiograma

Cateterismo derecho, con o sin angiografía

Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía

Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía

Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho

Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografía)

Coronariografía + cateterismo derecho

Arteriografía selectiva no coronaria

Arteriografía renal

Arteriografía abdominal

Arteriografía periférica

Implantación de marcapaso Tránsitorio

Implantacion de marcapaso definitivo con electrodo venoso

Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter)

Angioplastia periférica (Incluye: arteriografía post angioplastia)

Valvuloplastia con balón

Trombólisis intracoronaria

Implantación de dispositivo en vena cava inferior

Aterectomía con cateter

Implantación de Stent en arteria periférica

Implantación de Stent intracoronario

Ablacion por cateter de focos arritmogénicos (sin cateterismo)

Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico

Colocación cateter de Swan Ganz

Extracción cuerpo extraño intravascular

Reprogramación de marcapaso

Estudio de potenciales tardíos

Mapeo intracoronario con estudio post operatorio

Evaluación funcional sinusal

Evaluación conducción AV

Estimulación auricular

Cierre de ductus por dispositivo de sombrilla

Cierre de CIA por dispositivo de sombrilla

Ecocardiografía de stress farmacológico

Potenciales EKG y/o electrocardiografía de alta resolucion

Auriculograma izquierdo y/o Arteriografía pulmonar (incluye cateterismo derecho)

Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronariografía post angioplastia inmediata)

Ecocardiograma de ejercicio (2 modo M, bidimensional y doppler, mas prueba ergométrica)

Monitoreo de presión arterial por 24 horas, en paciente ambulatorio

Page 243: soat2013 (1)

ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:

Electroencefalograma

Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos

Potenciales evocados (visual, auditivo o somato-somato sensorial)

Punción lumbar

Bloqueo nervio periférico

Bloqueo nervio simpático

Bloqueo seno carotideo

Bloqueo nervio vago

Bloqueo regional continuo; incluye controles

Bloqueo plejo braquial

Bloqueo unión mononeural

Bloqueo para cervical

Bloqueo nervio frénico

Bloqueo plejo celiaco

Estudio polisomnografico

Electrocorticografía

Telemetría (hora de examen)

ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:

Audiometría de Bekesy

Audiometría tonal

Audiometría verbal (logoAudiometría)

Audiometría de tallo cerebral

Pruebas de reclutamiento (SISI TDT) c/u

Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u

Estudio vestibular con foto electronistagmografía

Adaptación de audífono

Punción seno maxilar

Impedanciometría

Nebulizaciones c/u

Proetz (desplazamiento) c/u

Acufenometría (inhibición residual)

PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se

reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando

para su realización se realicen registros en película.

Page 244: soat2013 (1)

Rinomanometría

Lavado de oídos

Curación de oído (bajo microscopio)

Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger)

Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo

Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo, sin incisión

Extracción cuerpo extraño nariz

Taponamiento nasal anterior

Taponamiento nasal posterior

Drenaje absceso periamigdalino

Electronistagmografía

Curación nariz o senos paranasales

Infiltración de cornetes

Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas

Criocoagulación de cornetes

Electrococleografía

Electrocoagulación de mucosa nasal

Sialometría

ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:

Ultrasonografía

Tomografía con pruebas provocativas

Campo visual central y periférico bilateral

Cauterización de puntos lagrimales

Electrólisis de pestañas

Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva

Curetaje de la conjuntiva o córnea

Inyección sub conjuntival

Drenaje absceso córnea

Extracción cuerpo extraño superficial de córnea

Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica

Examen optométrico

Evaluación ortóptica

Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión)

Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión)

Topografía corneal computarizada, unilateral

Recuento de células endoteliales

Betaterapia sesión

Paquimetría (unilateral)

Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior

Sondeo vías lagrimales (mínimo 3. sesiones), incluye: estricturotomía

Page 245: soat2013 (1)

Biometría ocular (unilateral)

Electrorretinografía (bilateral)

Electrooculograma (bilateral)

Interferometría (unilateral)

Interferometría (bilateral)

Fotografía a color de segmento posterior (unilateral)

Campo visual computarizado (bilateral)

Drenaje absceso palpebral

Drenaje chalazión

Fotocoagulación, con láser de argón o kriptón

Panfotocoagulación de retina, con láser de argón o kriptón

Fotocoagulación de conjuntiva con láser

ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:

Electromiografía (cada extremidad)

Neuroconducción (cada nervio)

Neuroconducción bilateral

Test de Lambert

Reflejo trigémino facial

Reflejo H, F o palpebral

Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)

Test de fibra única

Bio feed back

Estimulación eléctrica transcutánea

Fenolizaciones o neurólisis de punto motor o nervio periférico

Terapia física, sesión

Terapia ocupacional, sesión

Terapia del lenguaje, sesión

Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión

Estimulación temprana, sesión

Test con tensilón

Electromiografía laríngea

Terapia grupal de medicina física y rehabilitación

ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.

1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS

Fotocoagulación con Yag láser (capsulotomía, iridectomía ruptura de bandas)

Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión

Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente)

Page 246: soat2013 (1)

Unidad de crioprecipitados

Unidad de plaquetas

Unidad de plasma o plasma fresco

Unidad de glóbulos rojos

Unidad de sangre pobre en leucocitos

Unidad de sangre total

Plasmaféresis, leucoféresis, plaquetaféresis o eritroféresis

Autotransfusión

Unidad de glóbulos rojos lavados

Concentrado de leucocitos

2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS

Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma

Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente hospitalizado

Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente ambulatorio

Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en el domicilio paciente

Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (honorarios)

Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (derechos de sala)

Flebotomía

Obstétrica

Ginecológica o pélvica

Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico

Pélvica con Evaluación doppler

Masas abdominales y de retroperitoneo

Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula

Riñones, bazo, aorta o adrenales

PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluído en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:

Obstétrica con Evaluación de circulación placentaria y fetal, con doppler

Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos

Page 247: soat2013 (1)

Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal)

Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis doppler

Control de ovulación con ecografía transabdominal

Control de ovulación con eco vaginal

Perfil biofísico

Cerebral (ecografía transfontanelar)

Dinámica Modo "B", ocular y contenido orbitario

Pericardio, pleura o tórax

Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla

Transrectal

Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento completo)

Derivación o drenaje; a la zona, agregar:

Oculopletismografía

Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII

Fotopletismografía arterial o venosa

Pletismografía arterial digital

Pletismografía arterial peneana

Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso MMII

Pletismografía de pies y gruesos artejos

Doppler continuo bidireccional, digital

Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial

Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos

Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared abdominal u ojo

Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia

Imagen y doppler pulsado espectral (DÚPLEX SCANNING), de: arterias carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales,

aorta abdominal, tronco celíaco, arterias ilíacas, arterias renales, arterias mesentéricas, arterias femorales y poplítea, arteria de

piernas, venas yugulares internas, venas axilares y humerales, vena cava inferior, vena aorta, venas ilíacas, venas renales, venas

femorales iliopoplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiales de MM.II, mapeo de venas superficiales de MM.SS,

masas vasculares o transcraneal.

Pletismografia venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post ejercicio

Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de MMSS aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e

ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal.

Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII

Page 248: soat2013 (1)

Fonoangiografía carotidea

Examen obstétrico con Evaluación de circulación placentaria

Estudio de impotencia

Estudio de riñón trasplantado con análisis Doppler

Estudio de otros órganos trasplantados

Estudio de control de trasplantes

Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

Comparativas de las articulaciones anteriores

Segmento adicional de columna vertebral

Angiografía por resonancia magnética

ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:

Cariotipo con bandeo G de alta resolución

Cariotipo con bandeo R de alta resolución

Cariotipo con bandeo C o Q

Cariotipo para cromosoma X frágil

Cariotipo para estados leucémicos

Doppler con análisis espectral, periorbitario, arterial o venoso de MMSS, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e

ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal.

Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII, aorta abdominal y arterias ilíacas, o de

venas cava inferior e ilíacas.

Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, temporo mandibular

Cráneo (base de Cráneo, órbitas, cerebro, silla turca), columna, cervical, columna torácica, columna lumbosacra, tórax (corazón,

grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema músculo esquelético

Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6)

meses

Examen para magnético (Gadolinio DTPA); al valor del examen, agregar:

Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2 . Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.

El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente .

Page 249: soat2013 (1)

Cariotipo para cromosoma Philadelphia

Cariotipo con bandeo G de restos ovulares

Cariotipo con bandeo R de restos ovulares

Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas

Cariotipo en vellosidades coriónicas

Cariotipo en líquido amniótico

Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos

Hibridización in situ con fluorescencia

Test de cromatina

Diagnóstico molecular de enfermedades

Consejería genética

ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología , son las siguientes:

Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente

en caso de proceder a inseminación artificial)

Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular

Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo supra clavicular; campos

múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraclavicular

Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o

glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y

cuello.

Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis;

completa de mama; corporal total

Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y

post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello

Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp

Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp

Page 250: soat2013 (1)

Tipo I Combinada, un tiempo

Tipo II Combinada, dos tiempos

Tipo III Exclusiva un tiempo

Tipo IV Exclusiva dos tiempos

Tipo I Combinada, planar simple

Tipo II Combinada, biplanar

Tipo III Combinada, volumétrica

Tipo IV Exclusiva planar simple

Tipo V Exclusiva, biplanar

Tipo VI Exclusiva, volumétrica

Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo

Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único

Tipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples

Quimioterapia intratecal

Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento)

Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:

Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo

PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de

dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente

recibe el tratamiento.

PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento

practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.

Page 251: soat2013 (1)

ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:

Valoración por Psicólogo

Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión

Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión

Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión

Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión

Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión

Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión

Psicoterapia de familia, sesión

Examen Psicopedagógico

Test de Rorschach

Inventario de personalidad (MMPI)

Pruebas de percepción temática (CAT o TAC)

Escala de Weschler para niños y adultos

Escala infantil de inteligencia Therman

Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante)

1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA

Consulta especializada

Examen clínico de primera vez

Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)

Radiografías intraorales (oclusales)

Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato)

Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral

Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de eroalergenos o alimentos

Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo sensibilización) Incluye: preparación, suministro y aplicación de

antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos

Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga

Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga

ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:

Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)

Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto

Page 252: soat2013 (1)

Estudio de oclusión y ATM

Obturación de una superficie en resina de fotocurado

Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado

Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio

Corona acrílica para dientes anteriores

Colocación de pin milimétrico

Reconstrucción de ángulo incisal con resina de fotocurado

Reconstrucción tercio incisal con resina de fotocurado

Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM)

Detartraje (por cuadrante)

Injerto gingival (cada diente)

Gingivoplastia (cada diente)

Gingivectomía (cada diente)

Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada diente)

Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada diente)

Placa removible con accesorios

Placa con tornillo de expansión

Mantenedor fijo de espacio

Examen y estudio para cirugía ortognática comprende: registros, cefalometría estudio de fotos

Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado

Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado

Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio

Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX

Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX(cada conducto)

Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada

conducto)

Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos)

Page 253: soat2013 (1)

Arco lingual y botón de Nance

Extracción seriada, previo estudio del caso

Mentonera como tratamiento único

Ortodoncia correctiva (cada arcada)

Aparatos Cráneo maxilares como tratamiento único

Plano inclinado

Control mensual

Control de crecimiento y desarrollo, sesión

Rejilla fina para control de hábitos

Máscara facial, como tratamiento

Protractor

Exodoncia simple de unirradiculares

Exodoncia simple de multirradiculares

Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral

Injerto aloplástico cerámico (cada diente)

Fijaciones temporales (cada cuadrante)

Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodoncia o por alveolitis

Reimplante o trasplante de diente

Resección de capuchón pericoronario

ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN

Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior); no incluye modelos

Prótesis removible (superior o inferior); no incluye modelos

Prótesis fija, cada unidad (soportes y ponticos)

Férulas acrílicas (superior o inferior)

Férulas coladas (superior o inferior)

Núcleos metálicos

Exodoncia unirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX

Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX

Apicectomía de dientes unirradiculares; incluye el relleno radicular; no incluye no incluye valor de RX

Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX

Regularización de rebordes (cada arcada); no incluye radiografías previa y de control

Amputación radicular con hemisección; no incluye tratamiento de conductos

Page 254: soat2013 (1)

Unidad puente fijo tipo Maryland

ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN

Prescripción y controles para reparación de Prótesis

Corona en acero inoxidable

Corona en policarbonato o forma plástica

Tratamiento de conductos dientes temporales

Exodoncia diente temporal

Frenectomía o freniectomía

Resina preventiva presellante

Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral

Control de placa y de cepillado

Educación en salud oral y control de riesgo

Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños; incluye: profilaxis

Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye: profilaxis

Terapia de mantenimiento, sesión; incluye: profilaxis

Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido; no incluye modelos

Placa neuro miorrelajante, previo estudio del caso; no incluye modelos

Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente)

Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente)

PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:

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Examen bajo anestesia

Cauterización de cervix

Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino)

Criocirugía de cervix

Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión

Monitoría fetal anteparto, sesión

Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto

Colpocentesis

Taponamiento vaginal

Artrocentesis

Tratamiento esguinces

Inmovilización coccix por luxación

Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial

Hombro, MMSS o tobillo

Muslo y/o pierna

Tórax y/o pelvis

Tratamiento ortopédico dedo en martillo

Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos)

Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres ó mas)

Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)

Tratamiento esguince interfalángico (tres ó mas)

Curación simple con inmovilización

Tratamiento médico queloide: incluye: Infiltraciones y otros

Crioterapia (sesión)

Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo; incluye: consulta y dispositivo

Infiltración intra articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso

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Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares:

De una a tres

De cuatro a siete

De ocho ó mas

Paracentesis abdominal

Disección venosa

Lavado gástrico

Venodisección y catéter subclavio

Colocación línea arterial

Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación)

Colecistectomía laparoscópica

Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio

Consulta social, sesión

Consulta familiar, sesión

Terapia familiar, sesión

Acciones socio educativas a grupo, sesión

Tratamiento con toxina botulinica, sesión

Oxigenación hiperbárica, sesión

Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo

Escleroterapia venosa; tratamiento completo uni o bilateral por paciente, en varices grado I o II; incluye las soluciones veno

esclerosantes

Interconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral

especial

Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión

PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y

ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones,

que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.

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C A P I T U L O V

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS,

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES,

ARTÍCULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:

d. Dotación básica de elementos de enfermería

f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua

Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias

Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos :

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias

c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de

protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y

curación de heridas.

PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto

ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo

a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación,

desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.

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ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA

Habitación unipersonal

Habitación bipersonal

Habitación de tres camas

Habitación de cuatro ó mas camas

Habitación unipersonal

Habitación bipersonal

Habitación de tres camas

Habitación de cuatro ó mas camas

Habitación unipersonal

ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen,

desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.

PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.

ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..

ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

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Habitación bipersonal

Habitación de tres camas

Habitación de cuatro ó mas camas

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

Habitación unipersonal

Habitación bipersonal

Habitación de tres camas

Habitación de cuatro ó mas camas

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

Habitación unipersonal

Habitación bipersonal

Habitación de tres camas

Habitación de cuatro ó mas camas

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

Habitación unipersonal

Habitación bipersonal

Habitación de tres camas

Habitación de cuatro ó mas camas

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

Habitación unipersonal

Habitación bipersonal

Habitación de tres camas

Habitación de cuatro ó mas camas

Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas

Sala especial

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INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

Sala especial

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

Cuidado intermedio

Cuidado intensivo

Sala especial

Sala especial

Sala especial

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

Sala especial

Sala de observación

Sala de observación

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Sala de observación

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:

Grupo 02

Grupo 03

Grupo 04

Grupo 05

Grupo 06

Grupo 07

Grupo 08

Grupo 09

Grupo 10

Grupo 11

Grupo 12

Grupo 13

Grupo especial 20

Grupo especial 21

Grupo especial 22

Grupo especial 23

Grupo 02

Grupo 03

Grupo 04

Grupo 05

Grupo 06

Grupo 07

Grupo 08

PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de

ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis(6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas

camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta

por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

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Grupo 09

Grupo 10

Grupo 11

Grupo 12

Grupo 13

Grupo especial 20

Grupo especial 21

Grupo especial 22

Grupo especial 23

Sesión terapia electroconvulsiva

Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión)

Estudios radiológicos

Exámenes de resonancia magnética

Examen médico bajo anestesia general

Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico

3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

Grupo 06

Grupo 07

Grupo 08

Grupo 09

Grupo 10

Grupo 11

Grupo 12

Grupo 13

Grupo especial 20

Grupo especial 21

Grupo especial 22

Grupo especial 23

Servicio de Perfusionista, por intervención

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:

Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los

que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

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Atención intrahospitalaria especializada de psiquiatría (semanal)

Valoración inicial intrahospitalaria preparto

Consulta preanestésica

Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria

Consulta ambulatoria de medicina general

Consulta ambulatoria de medicina especializada

Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión)

Consulta de urgencias

Sutura

PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico

Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico

Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u

obstétrico

Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico

Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencía en el servicio de hospitalización

Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización

Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano

Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico

PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el

valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.

PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.

PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. .

PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral

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DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA

Grupo 02

Grupo 03

Grupo 04

Grupo 05

Grupo 06

Grupo 07

Grupo 08

Grupo 09

Grupo 10

Grupo 11

Grupo 12

Grupo 13

Grupo especial 20

Grupo especial 21

Grupo especial 22

Grupo especial 23

Derechos de sala de parto

ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y

recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento

(100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las

intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones,

oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02

a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa

establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se

reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.

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Derechos de sala de yesos

ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

Derechos de sala para suturas

Derechos de sala para curaciones

GRUPOS 02 - 03

GRUPOS 04 - 05 - 06

GRUPOS 07 - 08 - 09

GRUPOS 10 - 11 - 12 - 13

ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo

quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas :

PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería

ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté

clasificado, así:

PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se

pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el

acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un

procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:

Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos

PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala

PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o

procedimiento quirúrgico realizado. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la

tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales. PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos,

compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas,

llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su

aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las

drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.

PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas

en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no

reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de

uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los

insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.

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ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica

DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL

Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.

ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.

Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad,

servicios públicos y de aseo

Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos

propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo

Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos

Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluídos los controles médicos que el paciente requiera

Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios

Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad)

Atención mensual integral por paciente en díalisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles

médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento)

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente

PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa

PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles

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ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes

CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN

PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados

para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso

ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo

social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesion)

ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,

excepto la pernoctada

Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,

excepto la pernoctada

PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría

ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio

Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente

Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión

Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente

Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección

específica. Por sesion.

Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion

Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion.

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Resección de pterigión; incluye plastia libre

Retinopexia quirúrgica

Amigdalectomía

Septorrinoplastia funcional

Timpanoplastia

Cirugía endoscópica transnasal

Safeno-varicectomía

Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática

Herniorrafia diafragmática

Colecistectomía simple

Apendicectomía, apéndice no perforada

Herniorrafia inguinal

Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.

Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare,

Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá.

Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica. Por

sesion.

Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.

Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.

Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion.

Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion.

Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección

específica. Por sesion.

Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion.

Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica

Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion.

Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion.

ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS

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Herniorrafia umbilical

Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía

Hemorroidectomía externa

Prostatectomía abierta

Prostatectomía transuretral y/o vaporización

Pielolitotomía

Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias

Varicocelectomía o hidrocelectomía

Nefrectomía simple

Colporrafia anterior y posterior

Histerectomía vaginal

Operación cesárea segmentaria transversal o corporal

Legrado uterino post parto o por oborto

Osteosíntesis de clavícula

Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque

Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas

Osteosíntesis de húmero , proximal o distal, percutánea con pines

Osteosíntesis de fractura supracondilea

Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada

Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio

Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio

Osteosíntesis de fractura radiodistal (colles, etc) con placas

Osteosíntesis de olécranon

Osteosíntesis de fractura radiodistal con pines percutáneos

Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior

Reemplazo protésico total primario de cadera

Ostosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos

Osteosíntesis de rótula

Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa

Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o marzupialización

Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides

Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales

Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios

Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia

Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado

Osteosíntesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior)

Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado

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Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa

Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa

Osteosíntesis de fractura complicada con clavo intramedular

Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto

Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto

Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie

Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar

Amputación o desarticulación de pierna

Artrodesis posterior de columna con instrumentación

Artrodesis anterior de columna con instrumentación

Artrodesis de columna con fijación transpedicular

Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles

Reducción abierta de fractura de maxilar inferior;

Reducción abierta de fractura de arco cigomático

Reducción abierta de fractura malar

Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de II nivel

Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel

Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel

Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub-trocantérica) condílea o supracondílea

Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis

PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo

diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios

incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del

servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando

no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos

elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que

corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.

PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor

ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:

Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de

Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto

único efectúan médicos de distinta especialidad.PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas

discriminadas que hacen parte de este Decreto.

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PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la

totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en

el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el

Manual para cada actividad causada.

ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el

porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral

ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22

de este Decreto

ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

ARTíCULO 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención

realizada.

a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de

falopio ( excepto ligadura).

PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en

forma bilateral.

ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones

adicionales ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo

quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales

ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que

corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico,

por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este

profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

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ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:

En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.

En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por

el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación

inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio

ARTÍCULO 75: La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás

especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles

médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea

ambulatorio.

ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o

subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente

cuadro quirúrgico.

ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.

ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluÍda la utilización del equipo

propio para la práctica del procedimiento.

PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.

ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluído los gastos del personal

profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).

Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa .

ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.

ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la

medida que el caso lo requiera.

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b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV

ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de

mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.

ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos

ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de

Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopala) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias,

consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.

ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico

tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .

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DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

C O N S I D E R A N D O:

D E C R E T A:

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

Actualizado teniendo en cuenta Salario mínimo legal vigente para el 2013- Valor diario

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y

Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen Tarifario contenido en el Manual correspondiente.

Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:

CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.

HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e

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CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral

CAPITULO III

ARTÍCULO 3: - Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:

GRUPO QUIRÚR.

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HABITACIÓN BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual

HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso

exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por

cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o

EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento

INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de

TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el

CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como

equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener

estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos

adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.

PARÁGRAFO: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en

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LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA

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ARTÍCULO 4: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL

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ARTÍCULO 8: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 9 : Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES

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ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y

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3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES

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ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 19: Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:

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ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapeútica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentesterapéuticos, irrigación, lavado y cepillado

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4

3

3

2

5

NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada

CAPÍTULO IV

ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:

SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE 2013 $ 19,650 Puntos Pesos

Page 354: soat2013 (1)

1.57 $ 30,851

4.22 $ 82,923

0.48 $ 9,432

1.69 $ 33,209

2.47 $ 48,536

2.13 $ 41,855

16.91 $ 332,282

1.39 $ 27,313

3.66 $ 71,919

1.45 $ 28,493

8.45 $ 166,043

5.61 $ 110,237

2.3 $ 45,195

2.87 $ 56,396

1.51 $ 29,672

0.84 $ 16,506

0.56 $ 11,004

2.1 $ 41,265

3.1 $ 60,915

0.55 $ 10,808

0.56 $ 11,004

2.27 $ 44,606

0.5 $ 9,825

0.96 $ 18,864

1.81 $ 35,567

1.81 $ 35,567

0.59 $ 11,594

0.34 $ 6,681

0.84 $ 16,506

1.86 $ 36,549

1.36 $ 26,724

1.36 $ 26,724

1.35 $ 26,528

4.48 $ 88,032

1.52 $ 29,868

0.87 $ 17,096

0.87 $ 17,096

0.82 $ 16,113

2.81 $ 55,217

3.66 $ 71,919

1.63 $ 32,029

1.42 $ 27,903

0.65 $ 12,773

2.5 $ 49,125

0.79 $ 15,524

Page 355: soat2013 (1)

2.31 $ 45,392

16.91 $ 332,282

5.64 $ 110,826

2.12 $ 41,658

1.3 $ 25,545

4.25 $ 83,513

2.93 $ 57,575

2.09 $ 41,069

1.04 $ 20,436

2.12 $ 41,658

2.32 $ 45,588

2.53 $ 49,714

3.72 $ 73,098

2.37 $ 46,571

3.49 $ 68,579

2.68 $ 52,662

4.2 $ 82,530

2.56 $ 50,304

3.1 $ 60,915

2.69 $ 52,859

2.63 $ 51,680

2.09 $ 41,069

2.56 $ 50,304

1.7 $ 33,405

1.69 $ 33,209

2.38 $ 46,767

5.08 $ 99,822

1.55 $ 30,458

3.82 $ 75,063

3.82 $ 75,063

3.82 $ 75,063

3.82 $ 75,063

3.82 $ 75,063

3.82 $ 75,063

3.82 $ 75,063

2.13 $ 41,855

2.46 $ 48,339

2.46 $ 48,339

9.74 $ 191,391

0.66 $ 12,969

1.21 $ 23,777

1.18 $ 23,187

1.41 $ 27,707

6.4 $ 125,760

5.14 $ 101,001

Page 356: soat2013 (1)

5.14 $ 101,001

5.64 $ 110,826

4.25 $ 83,513

5.18 $ 101,787

2.06 $ 40,479

2.46 $ 48,339

4.4 $ 86,460

3.55 $ 69,758

7.24 $ 142,266

3.89 $ 76,439

2.63 $ 51,680

4.06 $ 79,779

1.2 $ 23,580

4.06 $ 79,779

5.64 $ 110,826

1.72 $ 33,798

0.37 $ 7,271

4.06 $ 79,779

4.06 $ 79,779

29.14 $ 572,601

0.53 $ 10,415

2.13 $ 41,855

1.86 $ 36,549

1.98 $ 38,907

1.29 $ 25,349

2.35 $ 46,178

1.83 $ 35,960

4.22 $ 82,923

0.35 $ 6,878

0.45 $ 8,843

2.03 $ 39,889

1.75 $ 34,388

1.52 $ 29,868

0.71 $ 13,952

4.86 $ 95,499

1.13 $ 22,204

2.53 $ 49,714

1.15 $ 22,598

1.02 $ 20,043

3.12 $ 61,308

1.14 $ 22,401

1.21 $ 23,777

0.92 $ 18,078

Page 357: soat2013 (1)

1.32 $ 25,938

1.66 $ 32,619

0.31 $ 6,092

1.21 $ 23,777

3.1 $ 60,915

2.13 $ 41,855

2.22 $ 43,623

2.22 $ 43,623

2.21 $ 43,427

4.79 $ 94,124

5.64 $ 110,826

2.17 $ 42,641

1.42 $ 27,903

0.38 $ 7,467

1.69 $ 33,209

0.58 $ 11,397

0.49 $ 9,629

0.53 $ 10,415

1.75 $ 34,388

1.89 $ 37,139

1.69 $ 33,209

0.84 $ 16,506

0.99 $ 19,454

1.02 $ 20,043

1.21 $ 23,777

1.35 $ 26,528

1.21 $ 23,777

1.18 $ 23,187

3.05 $ 59,933

0.58 $ 11,397

3.41 $ 67,007

1.35 $ 26,528

2.55 $ 50,108

0.62 $ 12,183

0.37 $ 7,271

0.62 $ 12,183

2.65 $ 52,073

0.33 $ 6,485

0.5 $ 9,825

1.02 $ 20,043

1.3 $ 25,545

1.31 $ 25,742

2.37 $ 46,571

3.02 $ 59,343

Page 358: soat2013 (1)

0.56 $ 11,004

0.77 $ 15,131

1.86 $ 36,549

1.08 $ 21,222

0.77 $ 15,131

0.48 $ 9,432

6.59 $ 129,494

3.07 $ 60,326

0.5 $ 9,825

0.43 $ 8,450

1.35 $ 26,528

1.31 $ 25,742

0.65 $ 12,773

0.95 $ 18,668

0.83 $ 16,310

0.44 $ 8,646

2.22 $ 43,623

1.18 $ 23,187

2.4 $ 47,160

1.02 $ 20,043

7.43 $ 146,000

1.96 $ 38,514

1.35 $ 26,528

5.41 $ 106,307

10.14 $ 199,251

2.03 $ 39,889

2.3 $ 45,195

3.89 $ 76,439

3.05 $ 59,933

2.06 $ 40,479

0.59 $ 11,594

1.83 $ 35,960

2.53 $ 49,714

1.96 $ 38,514

2.59 $ 50,894

0.61 $ 11,987

1.52 $ 29,868

0.37 $ 7,271

2.87 $ 56,396

0.92 $ 18,078

1.35 $ 26,528

1.86 $ 36,549

1.62 $ 31,833

0.66 $ 12,969

Page 359: soat2013 (1)

0.62 $ 12,183

1.83 $ 35,960

5.64 $ 110,826

11.27 $ 221,456

11.27 $ 221,456

11.27 $ 221,456

16.91 $ 332,282

11.27 $ 221,456

16.91 $ 332,282

0.53 $ 10,415

2.37 $ 46,571

1.57 $ 30,851

1.81 $ 35,567

3.15 $ 61,898

1.72 $ 33,798

1.72 $ 33,798

2.59 $ 50,894

2.74 $ 53,841

1.55 $ 30,458

2.43 $ 47,750

2.71 $ 53,252

1.55 $ 30,458

1.42 $ 27,903

6.76 $ 132,834

1.47 $ 28,886

0.87 $ 17,096

0.55 $ 10,808

0.79 $ 15,524

0.89 $ 17,489

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

0.28 $ 5,502

0.68 $ 13,362

1.13 $ 22,204

0.79 $ 15,524

4.06 $ 79,779

0.53 $ 10,415

Page 360: soat2013 (1)

3.27 $ 64,256

3.27 $ 64,256

1.42 $ 27,903

1.91 $ 37,532

0.44 $ 8,646

0.76 $ 14,934

1.18 $ 23,187

0.41 $ 8,056

22.53 $ 442,715

28.17 $ 553,541

2.71 $ 53,252

3.05 $ 59,933

0.71 $ 13,952

1.52 $ 29,868

1.86 $ 36,549

0.61 $ 11,987

1.52 $ 29,868

0.92 $ 18,078

2.03 $ 39,889

2.03 $ 39,889

3.72 $ 73,098

3.72 $ 73,098

0.67 $ 13,166

0.53 $ 10,415

0.53 $ 10,415

0.76 $ 14,934

0.93 $ 18,275

0.92 $ 18,078

2.53 $ 49,714

1.02 $ 20,043

2.74 $ 53,841

1.86 $ 36,549

4.59 $ 90,194

2.15 $ 42,248

3.89 $ 76,439

2.44 $ 47,946

10.14 $ 199,251

0.5 $ 9,825

3.79 $ 74,474

1.81 $ 35,567

1.27 $ 24,956

0.34 $ 6,681

0.43 $ 8,450

0.71 $ 13,952

Page 361: soat2013 (1)

0.85 $ 16,703

1.13 $ 22,204

0.15 $ 2,948

1.06 $ 20,829

0.44 $ 8,646

1.18 $ 23,187

2.37 $ 46,571

1.76 $ 34,584

1.44 $ 28,296

0.31 $ 6,092

1.1 $ 21,615

3.33 $ 65,435

1.83 $ 35,960

1.58 $ 31,047

0.71 $ 13,952

0.65 $ 12,773

0.92 $ 18,078

1.07 $ 21,026

0.43 $ 8,450

1.89 $ 37,139

0.34 $ 6,681

3.61 $ 70,937

2.95 $ 57,968

2.87 $ 56,396

3.61 $ 70,937

3.61 $ 70,937

3.61 $ 70,937

5.64 $ 110,826

6.34 $ 124,581

3.61 $ 70,937

3.61 $ 70,937

3.61 $ 70,937

2.95 $ 57,968

2.95 $ 57,968

4.06 $ 79,779

3.18 $ 62,487

3.18 $ 62,487

3.18 $ 62,487

2.25 $ 44,213

4.06 $ 79,779

1.52 $ 29,868

1.11 $ 21,812

1.41 $ 27,707

81.1 $ 1,593,615

Page 362: soat2013 (1)

22.09 $ 434,069

9.64 $ 189,426

1.31 $ 25,742

2.79 $ 54,824

0.48 $ 9,432

2.99 $ 58,754

2.53 $ 49,714

9.8 $ 192,570

2.87 $ 56,396

3.72 $ 73,098

1.32 $ 25,938

1.6 $ 31,440

1.75 $ 34,388

3.3 $ 64,845

1.69 $ 33,209

1.1 $ 21,615

2.53 $ 49,714

2.12 $ 41,658

2.99 $ 58,754

1.18 $ 23,187

3.95 $ 77,618

0.84 $ 16,506

1.79 $ 35,174

0.93 $ 18,275

1.44 $ 28,296

1.69 $ 33,209

2.09 $ 41,069

2.43 $ 47,750

2.12 $ 41,658

3.05 $ 59,933

3.92 $ 77,028

3.92 $ 77,028

0.56 $ 11,004

1.21 $ 23,777

2.04 $ 40,086

0.24 $ 4,716

0.19 $ 3,734

0.8 $ 15,720

5.64 $ 110,826

11.27 $ 221,456

1.44 $ 28,296

2.72 $ 53,448

4.25 $ 83,513

4.25 $ 83,513

Page 363: soat2013 (1)

4.25 $ 83,513

5.08 $ 99,822

0.34 $ 6,681

2.71 $ 53,252

1.28 $ 25,152

2.9 $ 56,985

1.78 $ 34,977

1.02 $ 20,043

2.12 $ 41,658

2.19 $ 43,034

1.94 $ 38,121

1.94 $ 38,121

2.17 $ 42,641

1.18 $ 23,187

2.12 $ 41,658

5.64 $ 110,826

1.49 $ 29,279

0.83 $ 16,310

1.72 $ 33,798

3.49 $ 68,579

0.77 $ 15,131

3.44 $ 67,596

4.74 $ 93,141

1.6 $ 31,440

2.87 $ 56,396

2.53 $ 49,714

2.53 $ 49,714

2.87 $ 56,396

1.58 $ 31,047

1.07 $ 21,026

1.32 $ 25,938

0.5 $ 9,825

2.03 $ 39,889

1.44 $ 28,296

1.52 $ 29,868

2.77 $ 54,431

1.69 $ 33,209

1.08 $ 21,222

1.04 $ 20,436

2.81 $ 55,217

0.87 $ 17,096

Page 364: soat2013 (1)

0.3 $ 5,895

2.56 $ 50,304

2.75 $ 54,038

3.38 $ 66,417

6.62 $ 130,083

1.15 $ 22,598

1.04 $ 20,436

2.03 $ 39,889

1.69 $ 33,209

1.85 $ 36,353

0.4 $ 7,860

0.61 $ 11,987

0.61 $ 11,987

1.85 $ 36,353

2.74 $ 53,841

1.94 $ 38,121

1.55 $ 30,458

2 $ 39,300

0.68 $ 13,362

0.4 $ 7,860

1.29 $ 25,349

1.42 $ 27,903

1.42 $ 27,903

0.35 $ 6,878

3.89 $ 76,439

0.53 $ 10,415

0.68 $ 13,362

1.6 $ 31,440

1.52 $ 29,868

0.34 $ 6,681

1.69 $ 33,209

2.03 $ 39,889

0.83 $ 16,310

0.84 $ 16,506

1.02 $ 20,043

1.19 $ 23,384

3.18 $ 62,487

2.06 $ 40,479

2.81 $ 55,217

3.05 $ 59,933

2.71 $ 53,252

2.19 $ 43,034

1.85 $ 36,353

2.1 $ 41,265

Page 365: soat2013 (1)

1.69 $ 33,209

0.5 $ 9,825

0.43 $ 8,450

2.12 $ 41,658

1.62 $ 31,833

0.34 $ 6,681

3.72 $ 73,098

0.38 $ 7,467

1.42 $ 27,903

0.49 $ 9,629

1.21 $ 23,777

1.42 $ 27,903

1.35 $ 26,528

1.69 $ 33,209

1.26 $ 24,759

28.17 $ 553,541

1.26 $ 24,759

7.71 $ 151,502

1.35 $ 26,528

1.29 $ 25,349

0.34 $ 6,681

3.29 $ 64,649

2.8 $ 55,020

0.92 $ 18,078

0.84 $ 16,506

3.05 $ 59,933

0.53 $ 10,415

2.99 $ 58,754

2.76 $ 54,234

2.9 $ 56,985

1.18 $ 23,187

1.35 $ 26,528

0.25 $ 4,913

0.21 $ 4,127

1.38 $ 27,117

0.84 $ 16,506

1.78 $ 34,977

1.11 $ 21,812

2.87 $ 56,396

2.87 $ 56,396

3.79 $ 74,474

13.95 $ 274,118

3.31 $ 65,042

Page 366: soat2013 (1)

0.53 $ 10,415

2.01 $ 39,496

2.37 $ 46,571

0.98 $ 19,257

4.99 $ 98,054

1.1 $ 21,615

0.83 $ 16,310

0.71 $ 13,952

2.81 $ 55,217

1.76 $ 34,584

33.81 $ 664,367

2.93 $ 57,575

2.87 $ 56,396

2.63 $ 51,680

0.71 $ 13,952

2.47 $ 48,536

2.63 $ 51,680

5.64 $ 110,826

8.45 $ 166,043

2.63 $ 51,680

1.97 $ 38,711

2 $ 39,300

0.95 $ 18,668

0.95 $ 18,668

1.29 $ 25,349

1.44 $ 28,296

4.06 $ 79,779

3.05 $ 59,933

3.05 $ 59,933

0.87 $ 17,096

0.87 $ 17,096

2.99 $ 58,754

1.58 $ 31,047

0.56 $ 11,004

1.26 $ 24,759

2.31 $ 45,392

0.89 $ 17,489

2.53 $ 49,714

1.96 $ 38,514

1.96 $ 38,514

0.37 $ 7,271

1.02 $ 20,043

0.68 $ 13,362

1.18 $ 23,187

2.56 $ 50,304

Page 367: soat2013 (1)

8.63 $ 169,580

0.44 $ 8,646

0.53 $ 10,415

2.19 $ 43,034

1.04 $ 20,436

2.07 $ 40,676

1.58 $ 31,047

0.19 $ 3,734

4.4 $ 86,460

1.79 $ 35,174

2.12 $ 41,658

ARTÍCULO 22: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:

3.55 $ 69,758

4.71 $ 92,552

7.07 $ 138,926

9.9 $ 194,535

2.99 $ 58,754

7.27 $ 142,856

4.58 $ 89,997

5.92 $ 116,328

7.74 $ 152,091

14.88 $ 292,392

9.85 $ 193,553

4.09 $ 80,369

5.43 $ 106,700

7.2 $ 141,480

Page 368: soat2013 (1)

9.09 $ 178,619

6.45 $ 126,743

10.88 $ 213,792

14.39 $ 282,764

18.17 $ 357,041

5.12 $ 100,608

0.96 $ 18,864

0.96 $ 18,864

1.15 $ 22,598

1.54 $ 30,261

2.1 $ 41,265

2.31 $ 45,392

7.2 $ 141,480

14.09 $ 276,869

21.5 $ 422,475

9.58 $ 188,247

4.79 $ 94,124

5.54 $ 108,861

ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:

1.69 $ 33,209

2.19 $ 43,034

2.18 $ 42,837

Page 369: soat2013 (1)

2.68 $ 52,662

1.86 $ 36,549

0.99 $ 19,454

3.15 $ 61,898

0.89 $ 17,489

2.53 $ 49,714

3.54 $ 69,561

7.62 $ 149,733

5.2 $ 102,180

8.66 $ 170,169

2.19 $ 43,034

2.19 $ 43,034

2.47 $ 48,536

3.45 $ 67,793

2.83 $ 55,610

3.15 $ 61,898

0.89 $ 17,489

9.52 $ 187,068

9.21 $ 180,977

12.02 $ 236,193

9.8 $ 192,570

8.17 $ 160,541

7.07 $ 138,926

7.07 $ 138,926

6.28 $ 123,402

2.99 $ 58,754

2.53 $ 49,714

2.77 $ 54,431

2.71 $ 53,252

3.38 $ 66,417

2.63 $ 51,680

4.56 $ 89,604

1.24 $ 24,366

5.02 $ 98,643

Page 370: soat2013 (1)

3.54 $ 69,561

2.4 $ 47,160

1.6 $ 31,440

2.17 $ 42,641

3.44 $ 67,596

2.53 $ 49,714

8.05 $ 158,183

9.74 $ 191,391

8.53 $ 167,615

7.03 $ 138,140

8.34 $ 163,881

5.77 $ 113,380

7.62 $ 149,733

2.8 $ 55,020

3.72 $ 73,098

3.86 $ 75,849

6.03 $ 118,490

7.03 $ 138,140

4.22 $ 82,923

4.22 $ 82,923

2.99 $ 58,754

5.42 $ 106,503

5.89 $ 115,739

5.2 $ 102,180

5.2 $ 102,180

3.1 $ 60,915

10.55 $ 207,308

6.56 $ 128,904

Page 371: soat2013 (1)

5.09 $ 100,019

6.25 $ 122,813

5.61 $ 110,237

6.32 $ 124,188

6.32 $ 124,188

4.22 $ 82,923

4.22 $ 82,923

4.22 $ 82,923

4.22 $ 82,923

4.79 $ 94,124

5.24 $ 102,966

16.48 $ 323,832

32.97 $ 647,861

8.82 $ 173,313

5.8 $ 113,970

5.82 $ 114,363

6.25 $ 122,813

12.86 $ 252,699

21.97 $ 431,711

13.52 $ 265,668

11.27 $ 221,456

21.61 $ 424,637

15.48 $ 304,182

6.9 $ 135,585

15.48 $ 304,182

5.61 $ 110,237

15.48 $ 304,182

Page 372: soat2013 (1)

5.61 $ 110,237

19.72 $ 387,498

2.99 $ 58,754

3.95 $ 77,618

2.99 $ 58,754

3.55 $ 69,758

3.72 $ 73,098

20.28 $ 398,502

16.48 $ 323,832

8.45 $ 166,043

10.14 $ 199,251

15.01 $ 294,947

16.52 $ 324,618

14.2 $ 279,030

14.2 $ 279,030

10.14 $ 199,251

5.08 $ 99,822

17.38 $ 341,517

18.46 $ 362,739

16.48 $ 323,832

4.4 $ 86,460

3.75 $ 73,688

3.72 $ 73,098

10.48 $ 205,932

14.88 $ 292,392

1.76 $ 34,584

5.08 $ 99,822

16.74 $ 328,941

Page 373: soat2013 (1)

18.37 $ 360,971

21.03 $ 413,240

21.03 $ 413,240

18.37 $ 360,971

18.37 $ 360,971

14.28 $ 280,602

15.58 $ 306,147

3.73 $ 73,295

15.58 $ 306,147

18.37 $ 360,971

17.42 $ 342,303

19.73 $ 387,695

15.58 $ 306,147

22.93 $ 450,575

14.28 $ 280,602

18.37 $ 360,971

18.37 $ 360,971

9.17 $ 180,191

5.51 $ 108,272

15.13 $ 297,305

24.29 $ 477,299

18.37 $ 360,971

ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:

PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la

correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio

comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el

estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:

Page 374: soat2013 (1)

4.6 $ 90,390

5.96 $ 117,114

15.23 $ 299,270

35.63 $ 700,130

60.34 $ 1,185,681

16.82 $ 330,513

38.55 $ 757,508

3.82 $ 75,063

5.15 $ 101,198

7.48 $ 146,982

5.67 $ 111,416

5.67 $ 111,416

10.39 $ 204,164

9.65 $ 189,623

6.9 $ 135,585

11.59 $ 227,744

8.9 $ 174,885

1.62 $ 31,833

3.97 $ 78,011

8.29 $ 162,898

13.48 $ 264,882

22.49 $ 441,928

22.49 $ 441,928

7.42 $ 145,803

14.58 $ 286,497

11.01 $ 216,347

19.57 $ 384,551

7.88 $ 154,842

22.49 $ 441,928

14.18 $ 278,637

8.68 $ 170,562

9.69 $ 190,409

12.2 $ 239,730

Page 375: soat2013 (1)

9.72 $ 190,998

7.39 $ 145,214

9.04 $ 177,636

10.36 $ 203,574

13.61 $ 267,437

13.61 $ 267,437

18.65 $ 366,473

26.76 $ 525,834

50.22 $ 986,823

69.11 $ 1,358,012

11.19 $ 219,884

6.6 $ 129,690

10.7 $ 210,255

12.29 $ 241,498

11.59 $ 227,744

10.17 $ 199,841

19.21 $ 377,477

11.15 $ 219,098

13.38 $ 262,917

7.71 $ 151,502

8.17 $ 160,541

7.02 $ 137,943

9.07 $ 178,226

8.5 $ 167,025

23.63 $ 464,330

9 $ 176,850

5.93 $ 116,525

10.34 $ 203,181

12.86 $ 252,699

Page 376: soat2013 (1)

10.17 $ 199,841

22.13 $ 434,855

2.18 $ 42,837

27.21 $ 534,677

3.55 $ 69,758

1.07 $ 21,026

1.04 $ 20,436

$ 0

1.83 $ 35,960

1.72 $ 33,798

1.76 $ 34,584

9.72 $ 190,998

8.93 $ 175,475

8.93 $ 175,475

1.78 $ 34,977

2.38 $ 46,767

1.04 $ 20,436

2 $ 39,300

344.16 $ 6,762,744

286.85 $ 5,636,603

2.18 $ 42,837

1.83 $ 35,960

ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:

1.93 $ 37,925

3.89 $ 76,439

PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público,

ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procediientos de nefrología y urología, son las

PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento;

consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados

en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de

contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para

Page 377: soat2013 (1)

6.51 $ 127,922

6.06 $ 119,079

6.51 $ 127,922

1.41 $ 27,707

7.51 $ 147,572

1.93 $ 37,925

2.31 $ 45,392

4.71 $ 92,552

5.3 $ 104,145

6.5 $ 127,725

3.82 $ 75,063

0.4 $ 7,860

5.08 $ 99,822

5.08 $ 99,822

2.09 $ 41,069

4.93 $ 96,875

9.33 $ 183,335

3.07 $ 60,326

15.72 $ 308,898

3.05 $ 59,933

9.04 $ 177,636

15.07 $ 296,126

10.85 $ 213,203

1.2 $ 23,580

19.34 $ 380,031

55.85 $ 1,097,453

1.64 $ 32,226

12.92 $ 253,878

9.67 $ 190,016

4.9 $ 96,285

7.37 $ 144,821

14.44 $ 283,746

15.99 $ 314,204

20.62 $ 405,183

21.27 $ 417,956

26.9 $ 528,585

ARTÍCULO 27: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son

Page 378: soat2013 (1)

4.9 $ 96,285

20.62 $ 405,183

24.06 $ 472,779

28.76 $ 565,134

44.46 $ 873,639

34.42 $ 676,353

50.4 $ 990,360

21.84 $ 429,156

19.97 $ 392,411

20.34 $ 399,681

20.34 $ 399,681

20.34 $ 399,681

16.17 $ 317,741

55.28 $ 1,086,252

15.86 $ 311,649

51.19 $ 1,005,884

37.22 $ 731,373

93.38 $ 1,834,917

57.9 $ 1,137,735

46.07 $ 905,276

51.19 $ 1,005,884

37.22 $ 731,373

51.19 $ 1,005,884

55.85 $ 1,097,453

12.17 $ 239,141

15.99 $ 314,204

55.28 $ 1,086,252

5.08 $ 99,822

41.66 $ 818,619

15.86 $ 311,649

8.53 $ 167,615

55.85 $ 1,097,453

24.75 $ 486,338

22.72 $ 446,448

13.79 $ 270,974

63.17 $ 1,241,291

79.11 $ 1,554,512

47.33 $ 930,035

13.52 $ 265,668

Page 379: soat2013 (1)

ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:

2.43 $ 47,750

2.93 $ 57,575

5.76 $ 113,184

1.83 $ 35,960

3.62 $ 71,133

3.62 $ 71,133

3.62 $ 71,133

3.62 $ 71,133

1.81 $ 35,567

3.62 $ 71,133

3.62 $ 71,133

3.62 $ 71,133

3.62 $ 71,133

5.08 $ 99,822

50.72 $ 996,648

3.02 $ 59,343

7.09 $ 139,319

ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:

1.35 $ 26,528

1.21 $ 23,777

1.21 $ 23,777

6.08 $ 119,472

1.04 $ 20,436

0.77 $ 15,131

13.46 $ 264,489

2.9 $ 56,985

1.35 $ 26,528

1.27 $ 24,956

0.5 $ 9,825

0.5 $ 9,825

0.84 $ 16,506

PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se

reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando

para su realización se realicen registros en película.

Page 380: soat2013 (1)

3.33 $ 65,435

0.84 $ 16,506

1.35 $ 26,528

3.75 $ 73,688

2.03 $ 39,889

2.03 $ 39,889

2.03 $ 39,889

2.71 $ 53,252

5.08 $ 99,822

2.03 $ 39,889

10.11 $ 198,662

0.84 $ 16,506

0.84 $ 16,506

2.12 $ 41,658

4.06 $ 79,779

10.17 $ 199,841

1.69 $ 33,209

5.58 $ 109,647

ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:

6.76 $ 132,834

9.13 $ 179,405

19.27 $ 378,656

2.63 $ 51,680

4.97 $ 97,661

2.18 $ 42,837

2.18 $ 42,837

2.18 $ 42,837

2.34 $ 45,981

1.83 $ 35,960

3.64 $ 71,526

2.18 $ 42,837

2.18 $ 42,837

1.69 $ 33,209

2.16 $ 42,444

0.5 $ 9,825

0.5 $ 9,825

4.56 $ 89,604

4.56 $ 89,604

1.13 $ 22,204

3.49 $ 68,579

Page 381: soat2013 (1)

3.49 $ 68,579

17.51 $ 344,072

17.51 $ 344,072

2.43 $ 47,750

3.63 $ 71,330

2.47 $ 48,536

6.35 $ 124,778

1.85 $ 36,353

1.85 $ 36,353

26.76 $ 525,834

26.76 $ 525,834

29.58 $ 581,247

19.28 $ 378,852

ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:

2.12 $ 41,658

1.75 $ 34,388

2.65 $ 52,073

2.13 $ 41,855

2.13 $ 41,855

2.13 $ 41,855

5.76 $ 113,184

3.33 $ 65,435

0.68 $ 13,362

0.44 $ 8,646

2.65 $ 52,073

0.77 $ 15,131

0.77 $ 15,131

0.77 $ 15,131

2.03 $ 39,889

0.77 $ 15,131

0.77 $ 15,131

0.77 $ 15,131

2.3 $ 45,195

9.03 $ 177,440

1.83 $ 35,960

ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.

Page 382: soat2013 (1)

2.17 $ 42,641

2.17 $ 42,641

2.17 $ 42,641

10.01 $ 196,697

12.96 $ 254,664

12.96 $ 254,664

40.12 $ 788,358

12.96 $ 254,664

14.77 $ 290,231

2.17 $ 42,641

1.52 $ 29,868

2.68 $ 52,662

1.98 $ 38,907

2.96 $ 58,164

5.28 $ 103,752

2.62 $ 51,483

3.18 $ 62,487

2.63 $ 51,680

3.21 $ 63,077

4.11 $ 80,762

5.38 $ 105,717

4.11 $ 80,762

6.17 $ 121,241

3.89 $ 76,439

3.89 $ 76,439

3.89 $ 76,439

PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluído en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y

Page 383: soat2013 (1)

7.77 $ 152,681

4.71 $ 92,552

5.41 $ 106,307

4 $ 78,600

1.36 $ 26,724

2.74 $ 53,841

4.03 $ 79,190

4.06 $ 79,779

5.49 $ 107,879

4.22 $ 82,923

3.66 $ 71,919

4.2 $ 82,530

3.39 $ 66,614

9.07 $ 178,226

8.1 $ 159,165

12.63 $ 248,180

5.69 $ 111,809

5.69 $ 111,809

9.68 $ 190,212

5.69 $ 111,809

5.69 $ 111,809

5.69 $ 111,809

5.69 $ 111,809

5.69 $ 111,809

5.09 $ 100,019

5.09 $ 100,019

6.65 $ 130,673

6.65 $ 130,673

Page 384: soat2013 (1)

5.09 $ 100,019

5.09 $ 100,019

5.69 $ 111,809

5.69 $ 111,809

9.68 $ 190,212

6.65 $ 130,673

8.1 $ 159,165

4.53 $ 89,015

Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

34.4 $ 675,960

68.77 $ 1,351,331

85.97 $ 1,689,311

80.24 $ 1,576,716

74.51 $ 1,464,122

68.77 $ 1,351,331

32.54 $ 639,411

ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:

13.81 $ 271,367

13.81 $ 271,367

12.67 $ 248,966

13.81 $ 271,367

13.81 $ 271,367

Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2 . Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.

El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por

Page 385: soat2013 (1)

12.67 $ 248,966

19.72 $ 387,498

19.72 $ 387,498

15.78 $ 310,077

29.58 $ 581,247

12.67 $ 248,966

5.33 $ 104,735

49.3 $ 968,745

2.81 $ 55,217

59.17 $ 1,162,691

13.75 $ 270,188

1.24 $ 24,366

ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología , son las siguientes:

62.04 $ 1,219,086

77.35 $ 1,519,928

93.41 $ 1,835,507

107.68 $ 2,115,912

36.37 $ 714,671

29.68 $ 583,212

59.23 $ 1,163,870

Page 386: soat2013 (1)

46.93 $ 922,175

69.24 $ 1,360,566

75.83 $ 1,490,060

87.49 $ 1,719,179

29.78 $ 585,177

38.54 $ 757,311

44.49 $ 874,229

59.19 $ 1,163,084

76.94 $ 1,511,871

88.75 $ 1,743,938

29.78 $ 585,177

59.19 $ 1,163,084

88.75 $ 1,743,938

8.45 $ 166,043

11.3 $ 222,045

19.04 $ 374,136

Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:

PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de

dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente

PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento

practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.

Page 387: soat2013 (1)

12.94 $ 254,271

13.22 $ 259,773

4.06 $ 79,779

8.11 $ 159,362

ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:

0.82 $ 16,113

1.63 $ 32,029

0.74 $ 14,541

1.85 $ 36,353

0.96 $ 18,864

1.85 $ 36,353

0.98 $ 19,257

2.16 $ 42,444

0.87 $ 17,096

2.61 $ 51,287

1.08 $ 21,222

1.3 $ 25,545

1.51 $ 29,672

1.51 $ 29,672

1.04 $ 20,436

1.41 $ 27,707

0.82 $ 16,113

0.89 $ 17,489

0.37 $ 7,271

0.68 $ 13,362

2.24 $ 44,016

1.29 $ 25,349

0.83 $ 16,310

ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son

Page 388: soat2013 (1)

2.9 $ 56,985

2.9 $ 56,985

0.84 $ 16,506

0.43 $ 8,450

1.45 $ 28,493

0.72 $ 14,148

1.07 $ 21,026

0.53 $ 10,415

5.95 $ 116,918

0.98 $ 19,257

3.67 $ 72,116

7.37 $ 144,821

2.90 $ 56,985

3.33 $ 65,435

3.57 $ 70,151

3.57 $ 70,151

4.26 $ 83,709

3.57 $ 70,151

4.26 $ 83,709

2.81 $ 55,217

3.52 $ 69,168

4.24 $ 83,316

2.90 $ 56,985

9.67 $ 190,016

13.53 $ 265,865

9.67 $ 190,016

Page 389: soat2013 (1)

9.67 $ 190,016

7.73 $ 151,895

7.73 $ 151,895

96.69 $ 1,899,959

9.67 $ 190,016

7.73 $ 151,895

0.98 $ 19,257

0.98 $ 19,257

7.73 $ 151,895

11.49 $ 225,779

11.49 $ 225,779

0.76 $ 14,934

0.93 $ 18,275

2.12 $ 41,658

3.52 $ 69,168

4.22 $ 82,923

6.34 $ 124,581

4.06 $ 79,779

4.26 $ 83,709

6.4 $ 125,760

4.26 $ 83,709

3.57 $ 70,151

2.19 $ 43,034

5.02 $ 98,643

2.68 $ 52,662

7.12 $ 139,908

5.69 $ 111,809

7.12 $ 139,908

1.91 $ 37,532

2.83 $ 55,610

2.9 $ 56,985

Page 390: soat2013 (1)

5.71 $ 112,202

7.12 $ 139,908

7.73 $ 151,895

1.94 $ 38,121

1.3 $ 25,545

1.3 $ 25,545

1.41 $ 27,707

0.43 $ 8,450

2.68 $ 52,662

0.43 $ 8,450

0.56 $ 11,004

0.56 $ 11,004

0.56 $ 11,004

0.82 $ 16,113

0.82 $ 16,113

0.71 $ 13,952

0.28 $ 5,502

0.72 $ 14,148

PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las

Page 391: soat2013 (1)

1.69 $ 33,209

1.76 $ 34,584

2.12 $ 41,658

3.52 $ 69,168

1.76 $ 34,584

0.90 $ 17,685

3.88 $ 76,242

1.91 $ 37,532

1.92 $ 37,728

2.47 $ 48,536

1.76 $ 34,584

3.52 $ 69,168

0.65 $ 12,773

3.52 $ 69,168

1.88 $ 36,942

1.88 $ 36,942

2.80 $ 55,020

3.73 $ 73,295

4.80 $ 94,320

3.52 $ 69,168

4.80 $ 94,320

3.52 $ 69,168

4.80 $ 94,320

1.76 $ 34,584

5.25 $ 103,163

2.18 $ 42,837

Page 392: soat2013 (1)

2.18 $ 42,837

1.76 $ 34,584

3.17 $ 62,291

5.28 $ 103,752

2.31 $ 45,392

1.91 $ 37,532

1.02 $ 20,043

4.20 $ 82,530

4.20 $ 82,530

4.20 $ 82,530

240.02 $ 4,716,393

30.99 $ 608,954

0.87 $ 17,096

0.84 $ 16,506

0.62 $ 12,183

0.69 $ 13,558

0.92 $ 18,078

0.55 $ 10,808

1.04 $ 20,436

14.24 $ 279,816

14.48 $ 284,532PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y

ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones,

que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.

Page 393: soat2013 (1)

C A P I T U L O V

1.58 $ 31,047

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire

PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de

protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y

PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en

ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo

a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación,

desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.

Page 394: soat2013 (1)

ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

6.52 $ 128,118

6.12 $ 120,258

4.96 $ 97,464

4.56 $ 89,604

9.23 $ 181,370

8.4 $ 165,060

7.14 $ 140,301

5.87 $ 115,346

12.89 $ 253,289

ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen,

desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el

PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.

ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..

ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que

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11.03 $ 216,740

9.17 $ 180,191

8.26 $ 162,309

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

9.23 $ 181,370

8.4 $ 165,060

7.14 $ 140,301

5.87 $ 115,346

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

12.89 $ 253,289

11.03 $ 216,740

9.17 $ 180,191

8.26 $ 162,309

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

9.23 $ 181,370

8.4 $ 165,060

7.14 $ 140,301

5.87 $ 115,346

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

12.89 $ 253,289

11.03 $ 216,740

9.17 $ 180,191

8.26 $ 162,309

Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente

8.4 $ 165,060

17.06 $ 335,229

Page 396: soat2013 (1)

49.71 $ 976,802

26.64 $ 523,476

49.71 $ 976,802

6.45 $ 126,743

10.14 $ 199,251

12.31 $ 241,892

26.74 $ 525,441

2.26 $ 44,409

2.83 $ 55,610

Page 397: soat2013 (1)

3.6 $ 70,740

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

2.93 $ 57,575

3.57 $ 70,151

4.31 $ 84,691

5.86 $ 115,149

7.68 $ 150,912

9 $ 176,850

10.44 $ 205,146

12.76 $ 250,734

15.71 $ 308,702

17.62 $ 346,233

19.63 $ 385,730

21.48 $ 422,082

25.43 $ 499,700

33.1 $ 650,415

38.67 $ 759,866

60.73 $ 1,193,345

2.09 $ 41,069

2.53 $ 49,714

3.1 $ 60,915

3.83 $ 75,260

4.56 $ 89,604

5.3 $ 104,145

6.17 $ 121,241

PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de

ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis(6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas

camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta

por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

Page 398: soat2013 (1)

7.3 $ 143,445

9.02 $ 177,243

10.08 $ 198,072

11.44 $ 224,796

12.72 $ 249,948

14.85 $ 291,803

20.12 $ 395,358

26.82 $ 527,013

37.95 $ 745,718

4.96 $ 97,464

4.09 $ 80,369

4.09 $ 80,369

4.09 $ 80,369

8.45 $ 166,043

4.09 $ 80,369

3.93 $ 77,225

2.01 $ 39,496

2.37 $ 46,571

2.74 $ 53,841

3.49 $ 68,579

4.28 $ 84,102

4.83 $ 94,910

5.36 $ 105,324

6.17 $ 121,241

6.94 $ 136,371

9.03 $ 177,440

10.55 $ 207,308

16.57 $ 325,601

8.31 $ 163,292

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los

que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

Page 399: soat2013 (1)

2.01 $ 39,496

1.51 $ 29,672

1.48 $ 29,082

1.91 $ 37,532

2.04 $ 40,086

1.41 $ 27,707

4.14 $ 81,351

1.48 $ 29,082

1.48 $ 29,082

1.48 $ 29,082

1.91 $ 37,532

1.2 $ 23,580

1.73 $ 33,995

3.49 $ 68,579

1.97 $ 38,711

0.56 $ 11,004

2.01 $ 39,496

PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el

valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del

PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.

PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente

PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral

Page 400: soat2013 (1)

DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA

4.84 $ 95,106

5.97 $ 117,311

7.61 $ 149,537

10.45 $ 205,343

15.13 $ 297,305

16.88 $ 331,692

18.51 $ 363,722

21.1 $ 414,615

28.08 $ 551,772

29.95 $ 588,518

31.47 $ 618,386

33.16 $ 651,594

34.82 $ 684,213

36.51 $ 717,422

38.34 $ 753,381

48.07 $ 944,576

16.95 $ 333,068

ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y

recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento

(100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las

intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones,

oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está

ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02

a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa

establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se

reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.

Page 401: soat2013 (1)

2.32 $ 45,588

1.64 $ 32,226

0.71 $ 13,952

2.28 $ 44,802

4.27 $ 83,905

9.92 $ 194,928

15.72 $ 308,898

2.31 $ 45,392

ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo

quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes

PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local

ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté

PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se

pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el

acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un

procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:

PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala

PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del

valor del grupo de cada una de las adicionales. PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo,

soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su

aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las

drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas

en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no

reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de

uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los

insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.

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ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica

3.17 $ 62,291

3.15 $ 61,898

3.15 $ 61,898

1.82 $ 35,763

4.94 $ 97,071

4.4 $ 86,460

14.06 $ 276,279

Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.

ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.

15.41 $ 302,807

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente

PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa

PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

Page 403: soat2013 (1)

0.37 $ 7,271

3.48 $ 68,382

4.54 $ 89,211

ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes

32.29 $ 634,499

28.06 $ 551,379

87.34 $ 1,716,231

0.99 $ 19,454

0.65 $ 12,773

0.52 $ 10,218

PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados

para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso

ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo

social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios

PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría

ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la

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0.34 $ 6,681

0.16 $ 3,144

1.1 $ 21,615

0.73 $ 14,345

0.56 $ 11,004

0.39 $ 7,664

0.18 $ 3,537

1.1 $ 21,615

0.73 $ 14,345

0.56 $ 11,004

0.4 $ 7,860

0.18 $ 3,537

48.4 $ 951,060

182.94 $ 3,594,771

62.73 $ 1,232,645

153.13 $ 3,009,005

92.91 $ 1,825,682

129.26 $ 2,539,959

125.27 $ 2,461,556

286.58 $ 5,631,297

205.43 $ 4,036,700

194.89 $ 3,829,588

102.37 $ 2,011,571

93.66 $ 1,840,419

Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

Page 405: soat2013 (1)

86.45 $ 1,698,743

269.62 $ 5,298,033

91.06 $ 1,789,329

115.55 $ 2,270,558

269.73 $ 5,300,195

248.64 $ 4,885,776

179.94 $ 3,535,821

63.34 $ 1,244,631

85.52 $ 1,680,468

93.34 $ 1,834,131

215.23 $ 4,229,270

267.02 $ 5,246,943

212.2 $ 4,169,730

113.59 $ 2,232,044

167.88 $ 3,298,842

99.11 $ 1,947,512

60.63 $ 1,191,380

54.9 $ 1,078,785

80.23 $ 1,576,520

149.19 $ 2,931,584

153.53 $ 3,016,865

100.62 $ 1,977,183

174.89 $ 3,436,588

127.63 $ 2,507,930

114.39 $ 2,247,764

92.53 $ 1,818,215

114.98 $ 2,259,357

91.31 $ 1,794,242

106.07 $ 2,084,275

74.88 $ 1,471,392

269.2 $ 5,289,780

324.63 $ 6,378,980

242.16 $ 4,758,444

338.32 $ 6,647,988

119.76 $ 2,353,284

237.28 $ 4,662,552

237.31 $ 4,663,142

Page 406: soat2013 (1)

256.01 $ 5,030,597

148.79 $ 2,923,724

118.99 $ 2,338,154

145 $ 2,849,250

128.96 $ 2,534,064

142.59 $ 2,801,894

105.47 $ 2,072,486

104.67 $ 2,056,766

233.45 $ 4,587,293

406.85 $ 7,994,603

471.52 $ 9,265,368

489.15 $ 9,611,798

94.52 $ 1,857,318

159.34 $ 3,131,031

139.11 $ 2,733,512

100.18 $ 1,968,537

128.87 $ 2,532,296

121.97 $ 2,396,711

117.2 $ 2,302,980

74.24 $ 1,458,816PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está

definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del

tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.

En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de

atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del

servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.

PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la

atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los

definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:

Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de

Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto

único efectúan médicos de distinta especialidad.PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas

discriminadas que hacen parte de este Decreto.

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ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la

totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en

el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el

ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el

porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral

ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22

ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la

ARTíCULO 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención

a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de

PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en

ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones

ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo

quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones

ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que

corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico,

por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este

profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

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ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:

En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.

En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por

el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación

inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio

ARTÍCULO 75: La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás

especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles

médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea

ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o

subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente

ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.

ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluÍda la utilización del equipo

PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.

ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluído los gastos del personal

profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).

Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de

ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.

ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la

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b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV

ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.

ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de

mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.

ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos

ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de

Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopala) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias,

consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.

ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico

tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .

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