Síntesis de las disposiciones del proyecto de ley … Parte...Disposiciones del proyecto de ley...

11
Síntesis de las disposiciones del proyecto de ley "reorgáníca del impuesto sobre la renta", que implican dísmínucíones o aUmentos del ímpuesto. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

Transcript of Síntesis de las disposiciones del proyecto de ley … Parte...Disposiciones del proyecto de ley...

Síntesis de las disposiciones del proyecto

de ley "reorgáníca del impuesto sobre

la renta", que implican dísmínucíones

o aUmentos del ímpuesto.

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Disposiciones del proyecto de ley " reorgánica del

impuesto sobre la renta", que implican

disminuciones o aumentos del impuesto.

I- SINTESIS

Disminuciones para las persotaas natu.rales.

l. Los artículos 59 y 99 suprimen el impuesto complementario de exceso de utilidades para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

RetJta

2. Los cónyuges pueden dividir por mitad sus rentas y bienes ganan­Ciales (artículo 13) .

3. Las participaciones de los socios en sociedades de personas quedan disminuídas con el impuesto de la sociedad (artículo 26).

4. La renta de los comuneros se disminuye con el impuesto del 3% que se liquide a la comunidad (artículo 31; véase además VII, 1).

S. Para quien paga rentas vitalicias se le acepta como deducción el 6% del precio de la renta, en vez del 3 ~ o/o que se estima actualmente (artículo 33 ; véase además II, 3).

6. Para la estimación de la renta de goce de los contribuyentes que habiten casa propia, se excluye el valor de los terrenos, y los primeros $ 60.000.00 del valor de las edificaciones (artículo 34; véase además II, 4) .

7. Se elevan los límites de las deducciones por sueldos, de $ 36.000.00 a $ 72.000.00 para directores, y de $ 24.000.00 a $ 48.000.00 para subdi­rectores (artículo 39, número 1).

1

8. Amortización pérdidas que no se compensen en el año en que se sufren (artículo 39, número 3).

-137-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

9. La deducción por agotamiento de bosques y minas de metales no preciosos será del 10% del valor de la producción, en vez del sro de la renta líquida (artículo 39, número 8, bb).

10. Se reemplaza la deducción del 5% de la renta bruta de minas de oro y metales preciosos, para reservas de exploraciones, prospectación y estudio de nuevas zonas, establecida en el artículo 89 de la Ley 67 de 1946, por una amortización anual del 10% de las inversiones hechas en nuevas exploraciones. Y se extiende esta deducción a toda clase de minas (artículo 39, número 9<?).

11. Los excesos de donaciones sobre el 20% de la renta líquida podrán deducirse en años posteriores. Y es deducible la totalidad de las donaciones a la Nación, los Departamentos y los Municipios (artículo 39, número 10) .

12. Están exentos los primeros $ 2.000.00 de los dividendos recibi­dos por personas cuya renta líquida no exceda de $ 36.000.00 (artículo 43, número 3<?).

13. Los intereses de los depósitos de ahorros hasta de $ 5.000.00 están exentos (artículo 43, número 59) . Actualmente la exención es para los depósitos hasta de $ 3.000.00.

14. Está exento el SO% de los viáticos de los funcionarios oficiales o priv~dos que los reciban regular o normalmente (artículo 43, núme­ro 9<?).

15. Exención del mismo porcentaje del agotamiento, una vez amor­tizadas las inversiones agotables, en caso de bosques y minas de metales no preciosos (artículo 43, número 14) .

16. Exención de $ 1.000.00 por los padres a cargo del cónyuge que no declare (artículo 44) .

17. La exención por pagós a clínicas y hospitales se eleva de $ 200.00 a $ 500.00 para contribuyentes con rentas hasta de $ 36.000.00 (artículo 45, número 2) .

18. La exención por pago de pensiones hasta de $ 500.00 se extiende a la educación universitaria para los contribuyentes con rentas hasta de $ 36.000.00 (artículo 45, número 3).

19. Exención hasta de $ 3.600.00 por pagos de arrendamientos de la casa habitada por el contribuyente (artículo 45, número 59) .

20. Los contribuyentes cuya renta exceda de $ 36.000.00, pero que sostengan o eduquen cinco o más hijos, tienen derecho al SO% de los pagos por pensiones universitarias hasta de $ 500.00 ; de clínicas, hasta de $ 500.00, y de arrendamientos, hasta de $ 3.600.00 (artículo 45, pa­rágrafo).

- 138-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

21. A los socios de sociedades de responsabilidad limitada que reciban el tratamiento de anónimas (VI, 2), solamente se les considerará como participación fiscal la que les corresponda en el SO% de la renta líquida gravable de la sociedad (artículo 52, inciso 29).

22. La tarifa aplicable a la renta de las personas naturales y las su­cesiones ilíquidas, que comprende actualmente 47 grados, que van del 0% al 48o/o, con una progresión bastante irregular, se reemplaza por una con 56 grados, que van del ~o/o al 51 o/o, con una progresión bastante regular que implica disminución para rentas hasta de $ 70.000.00 ( ar­tículo 56).

Patritnotlio.

23. La exención patrimonial para las colecciones de autores extran­jeros se eleva de $ 200.00 a $ 1.000.00, para cada objeto, y de $ 2.000.00 a $ 10.000.00 para la colección completa (artículo 66, número 49).

24. Exentos los primeros $ 20.000.00 de acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, para las personas cuya renta líquida no exceda de$ 36.000.00 (artículo 66, número 10).

25. Exentos los derechos en corporaciones o fundaciones que no persigan fines de lucro (artículo 66, número 13) .

26. La actual tarifa de patrimonio que tiene 13 grados, que van del 1~ por 1.000 al 15 por 1.000, con progresión irregular, se reemplaza por una de 11 grados, que van del 1 por 1.000 al 15 por mil, con pro- . gresión regular, y que implica pequeñas disminuciones para patrimonios inferiores a $ 200.000.00, y pequeños aumentos para los restantes (ar­tículo 67) .

Ausentümo.

27. Se disminuye el recargo de ausentismo en la proporción corres­pondiente al exceso (artículo 7 S).

28. No pagan recargo de ausentismo los colombianos casados con extranjeros, ni los empleados de entidades o sociedades colombianas que desempeñen cargos permanentes en el exterior (artículo 76).

Solterw.

29. Se disminuye el recargo de soltería en la proporción correspon­diente al gravamen de exceso de utilidades (artículo 77).

139-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

30. Exención del recargo de soltería para las personas que perma­necen en estado de soltería por incapacidad física o mental (artículo 78) .

Paz del Río.

31. E l impuesto de Paz del Río en ningún caso podrá ser superior al 40o/o del total del impuesto de renta, complementarios y recargos de au­sentismo y soltería (artículo 93) .

Incentivos econ6micos.

32. Están exentos Jos dividendos y acciones de sociedades que se ocu­pen en industrias básicas de desarrollo a las que el Gobierno Nacional les concede exenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 104 y 105 (artículo 103, parágrafo 29) .

33. Pueden gozar de las exenciones que concede el Gobierno Na­cional a las industrias básicas de desarrollo, de acuerdo con los artículos 103 y 104, siempre que lleven contabiHdad registrada que permita esta­blecer el movimiento correspondiente a las industrias básicas (artículo 107).

II- AUMENTOS P ARA LAS PERSONAS NATURALES

Renta.

l. Se considera como renta de los socios de sociedades de personas el mayor valor de los reembolsos de sus aportes sobre el último valor fiscal asignado a los aportes, excluídas las ganancias ocasionales acumu­ladas por la sociedad (artículo 28) .

2. En casos de transformaciones de sociedades anónimas o en coman­dita por acciones en sociedades de personas, se consideran como dividendos para los socios los repartos que se hagan con cargo a utilidades acumuladas hasta la fecha de la transformación (artículo 29) .

3. En las rentas vitalicias se considera renta gravable el 6% del pre­cio de la renta, en vez del 3 0% que se estima actualmente (artículo 33).

4. La estimación de la renta de goce de los contribuyentes que habitan casa propia, se calcula a la tarifa del 8% para construcciones con avalúo catastral de $ 200.000.00 a $ 500.000.00, y del 10% para construcciones que valgan más de $ 500.000.00, en vez del 6% que se estima actualmente en todos los casos (artículo 34).

140 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

S. La estimación de la renta de goce se extiende a las casas cam­pestres de recreo que valgan más de $ 60.000.00, excluído el valor de los terrenos (artículo 34) .

6. A las personas con rentas superiores a $ 36.000.00 y que sostengan y eduquen cinco o más hijos, tendrán derecho únicamente al 50% de pagos a médicos y dentistas, en vez del 100% de que disfrutan actual­mente (artículo 45, parágrafo).

7. Las personas con rentas superiores a $ 36.000.00, y que no sosten­gan o eduquen cinco o más hijos, quedan sin la exención por pagos a clinicas, hasta de $ 200.00, y a colegios hasta de $ 500.00, y por pagos a médicos y dentistas sólo tienen derecho al 20% en vez del lOOro (ar­tículos 45 y 46) .

8. Las personas que posean más del 50% de las acciones de una sociedad anónima pagan un recargo por la disminución de impuestos que implica el fraccionamiento, equivalente a la diferencia de porcentajes que correspondan a las rentas acumuladas y a las fracciones (artículo 55, pa­rágrafo 1 9).

9. No son deducibles los recargos de ausentis.mo y soltería porque dejan de ser impuestos especiales para convertirse en simples recargos (artículos 75 y 77).

Patrimonio.

10. Se gravan los patrimonios constituidos por joyas, en cuanto su valor exceda de $ 10.000.00 (artículo 66, número 6Q).

11. La exención para los primeros $ 20.000.00 del patrimonio se res­tringe a los contribuyentes cuyo patrimonio no e.-....:ceda de $ 200.000.00 (artículo 66, número 12).

Recargo zonas acción urba·na.

12. Las personas que posean terrenos en zonas de accton urbana pagan un recargo sobre el impuesto complementario de patrimonio del 30ro al 200% , según el valor de los terrenos (artículo 82).

13. Se considera renta la diferencia entre el precio de venta, aporte o enajenación a una sociedad de terrenos de zonas de acción urbana, a un cuando se trate de operaciones ocasionales (artículo 90) .

1

- 141 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

III - DISMINUCIONES PARA LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

P a.trimoni o.

l. El artículo 69 suprime el impuesto complementario de patrimonio a las sociedades anónimas y en comandita por acciones.

Renta.

2. Se elevan los límites de las deducciones por sueldos, de $ 36.000.00 a $ 72.000.00, para directores, y de $ 24.000.00 a $ 48.000.00, para sub­dire~tores (artículo 39, número 1 9) .

3. Amortización en cinco años de las pérdidas que no alcancen a compensarse con la renta obtenida en el año en que se sufre la pérdida (artículo 39, número 39).

4. Los excesos de donaciones sobre el 20% de la renta líquida po­drán deducirse en años posteriores. Y es deducible la totalidad de Las donaciones a la Nación, los Departamentos y los Municipios (artículo 39, nún1ero. 10).

5. Están e.xentos los dividendos recibidos por sociedades anónimas de otras compañías de la misma naturaleza (artículo 43, número 19).

6. Están totalmente exentos los intereses de títulos de deuda in­terna de la Nación, los Departamentos o los Municipios (artículo 43, número 49). Actualmente sólo están exentos los de los bonos de la N a­ción del 87o, y, en algunos casos, los de los títulos de deuda municipal y departamental.

7. Exención del 15% de la renta comercial que se destine a formar la reserva de protección y recuperación de activos (artículo 43, número 12).

Exceso de utilidades.

8. En caso de que el valor fiscal de un bien sea inferior a su precio de adquisición, se tomará éste para la liquidación del exceso (artículo 71).

9. No están sometidas al exceso las ut ilidades obtenidas con patrimo­nios infer iores a $ 100.000.00. Actualmente, para estos casos, se utiliza un porcentaje decreciente del 50% al 14ro (artículo 72) .

10. La actual tarifa de e.xceso, que tiene 6 grados que van del 18~ 7o al 510 7o, con progresión irregular, se reemplaza por una de 6 g rados también, pero con progresión regular, que va del 18% al 56ro, lo cual

- 142-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

implica disminución del primer grado, que es el que más se aplica en la práctica, y pequeños aumentos en los restantes, salvo el tercero ( ar­tículo 73) .

btcrntivos económicos.

11. Las sociedades que produzcan o utilicen materias primas en más del 75?'o , o que produzcan mercancías exportables, o que permitan sus­tituir importaciones, pueden constituir una reserva e..xtraordinaria de fomen­to económico, exento de impuesto, con el 5% de las utilidades netas co­merciales (articulo 100) .

12. Las sociedades que se ocupen en industrias básicas de desarrollo pueden gozar de exenciones hasta del 100)/o del impuesto sobre la renta, de acuerdo con las resoluciones de carácter general que dicte el Gobierno, previo concepto favorable o a propuesta del Consejo Nacional de Política Económica y P laneación (artículo 104) .

IV- AUMENTOS PARA LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA

POR ACCIONES

Rc11ta.

l. La renta gravable de las compañías de seguros puede aumentar­se en virtud de que no se aceptarán reservas técnicas por encima de los límites fijados por la Superintendencia Bancaria (artículo 38).

2. La actual tarifa progresiva de las sociedades anónimas, que com­prenden 43 grados, que van del 1 ro al 31 ~ro 1 se reemplaza por una de 3 grados del 127n para rentas hasta de $ 100.000.00, de 24ro para la parte de la renta que esté entre $ 100.000.00 y $ 1.000.000.00, y del 36ro para la parte de la renta que e.xceda de $ 1.000.000.00 (artículo 53).

3. Los dividendos recibidos por sociedades e..xtranjeras pagan el 12% en vez del S )'e (artículo 54).

-+. Las utilidades remesadas o ~bonadas en cuenta por las sucursales o agencias colombianas a sus casas matrices extranjeras, pagan nn im­puesto del 6%. Actualmente no e.xiste este gravamen (artículo 5-t).

5. Las sociedades con filia les o subalternas pagan un rec~rgo por la disminución de impuesto que implica el fraccionamiento, equivalente a !a diferencia de porcentajes que correspondan a las rentas acumuladas y a las fraccionadas ( á rtículo 55).

6. E l valor fiscal del good-will se limita al SO% del capital pagado y de la reserva le~ 1 (artículo 61).

-143-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Exceso de tdilidaáes.

7. Para la liquidación del exceso de utilidades se toma el promedio de los patrimonios de principio y fin del año, en vez del de 31 de diciem­bre, lo cual en algunos casos implica aumento del gravamen, y en otros disminución (artículo 71).

8. Las sociedades con fil iales pagan el exceso sobre la renta acumu­lada que les corresponda teóricamente en las rentas gravables de las filia­les (artículo 7 4).

Impttesto viviendas.

9. Pagan un impuesto del 4o/o sobre la renta gravable que exceda de $ 20.000.00, previa deducción impuesto renta y exceso.

10. Están sometidas a un recargo equivalente a un porcentaje del 30o/o al 200% del impuesto complementario de patrimonio, por razón de los terrenos ubicados en zonas de acción urbana (artículo 82, parágrafo).

V - DISMINUCION PARA LAS SOCIEDADES DE PERSONAS

Renta.

l. Elevación límite para las deducciones por sueldos (véase III, 2).

2. Aceptación de deducciones por prestaciones sociales de los socios que sean trabajadores (artículo 39, número 1 Q).

3. Están exentas las participaciones recibidas por sociedades de per­sonas de otras compañías de la misma naturaleza (artículo 43, número 2Q).

4. Exención de la reserva de protección y recuperación de activos equivalente al lSo/o de las uti lidades netas comerciales, siempre que se so­metan a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas (artículo 43, número 12).

S. Se reemplaza la deducción del 5% de la renta bruta de minas de oro y metales preciosos, para reservas de exploraciones, prospectación y estudio de nuevas zonas, establecida en el artículo 8Q de la Ley 67 de 1946, por una amortización anual del 10% de las inversiones hechas en nuevas ex:ploraciones. Y se e..xtiende esta deducción a toda clase de mi­nas (artículo 39, número 9Q).

-144-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Incentivos econ61nicos.

6. Las sociedades de personas pueden constituir reservas exentas de fomento económico, con el 5% de sus utilidades comerciales, y beneficiar­se de las exenciones que conceda el Gobierno Nacional a las industrias básicas de desarrollo, de acuerdo con los artículos 103 y 104, siempre que se sometan a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades anónia mas (artículo 106) .

VI - AUMENTOS PARA LAS SOCIEDADES DE PERSONAS

Renta.

l. Las sociedades de responsabilidad limitada con rentas hasta de $ 100.000.00, pagan el 5% en vez del 3o/o; las que tengan rentas hasta de$ 300.000.00 pagan el 5% en vez del 3% sobre los primeros$ 100.000.00, y el 8% en vez del 3<fo sobre la parte que exceda de $ 100.000.00; y las que tengan rentas superiores a $ 300.000.00, pagan el 5% en vez del 3% sobre los primeros $ 100.000.00, el 8<fo en vez del 3'Yo sobre la parte que esté entre $ 100.000.00 y $ 300.000.00, y el 12ro en vez del 3% sobre la parte de renta que exceda de $ 300.000.00 (artículo 52).

2. Las sociedades de responsabilidad limitada que tengan corno so­cios a otras sociedades, en forma que el total de socios, personas natura­les, sea superior a 20, pagan impuesto a la tarifa de las sociedades anóni­mas del 12%, 24% y 36%, en vez de la del 3% actual (artículo 52, in­ciso 29).

3. Las de responsabilidad limitada con filiales o subsidiarias pagan un recargo por la disminución de impuestos que implica el fraccionamien­to, equivalente a la diferencia del porcentaje que corresponda a las rentas acumuladas y a las fraccionadas (artículo 55).

Impttesto para vivie,nda.

4. Las sociedades de responsabilidad limitada pagan un impuesto del 4<fo para viviendas, sobre la renta gravable que exceda de $ 300.000.00, previa deducción del impuesto de renta (artículo 79, parágrafo) .

VII - AUMENTO PARA OTRAS ENTIDADES

l. Las comunidades organizadas quedan sometidas al impuesto del 3% sobre su renta (artículos 10 y 51) .

-145-

MIHHACIEHDA 111 - lO

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

2. Las asignaciones y donaciones modales quedan sometidas al im­puesto de renta y complementario de patrimonio, de acuerdo con las ta­rifas establecidas para las personas naturales (artículo 11 ) .

Vlli - DISMINUCION PARA OTRAS ENTIDADES

l. Las corporaciones y fundaciones que persigan fines de lucro, a las cuales se les aplican actualmente las tarifas de sociedades anónimas, quedan sometidas il:nica,mente a un impuesto del 3 o/o sobre su renta (artículo 12). . .

-146-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)