Smario LEYES - elDial.com · 2015-11-11 · Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, miércoles 11 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.254 LEYES LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL Ley 27208 Plan Satelital Geoestacionario Argentino...................................................................................... 1 LEY DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Ley 27204 Ley N° 24.521. Modificación. ...................................................................................................... 2 SUBSIDIOS Ley 27205 Ley N° 26.690. Ampliación.......................................................................................................... 4 DECRETOS LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL Decreto 2360/2015 Promúlgase la Ley N° 27.208. .................................................................................................... 2 LEY DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto 2358/2015 Promúlgase la Ley N° 27.204. .................................................................................................... 4 SUBSIDIOS Decreto 2359/2015 Promúlgase la Ley N° 27.205. .................................................................................................... 4 COMERCIO EXTERIOR Decreto 2271/2015 Consejo del Mercado Común del Mercosur. Incorporación. Decreto N° 509/2007. Modificación... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2355/2015 Designación. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2356/2015 Designación. ............................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 2357/2015 Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. ........................ 5 CONTRATOS Decreto 2270/2015 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF . ....................................................................... 6 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 2242/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad. ................................................................................................................................ 6 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Decreto 2253/2015 Promociones............................................................................................................................... 7 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5013661I# LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL Ley 27208 Plan Satelital Geoestacionario Argentino. Sancionada: Noviembre 04 de 2015 Promulgada: Noviembre 09 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL TÍTULO I DE LOS SATÉLITES GEOSTACIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I DE LA INDUSTRIA SATELITAL ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones. CAPÍTULO II DEL PLAN SATELITAL GEOESTACIONARIO ARGENTINO 2015-2035 ARTÍCULO 2° — Apruébase el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley. ARTÍCULO 3° — Declárase de interés público nacional el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, aprobado mediante el artículo 2° de la presente ley. ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR- SAT, ejecutará las acciones necesarias a fin de implementar el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’. ARTÍCULO Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’. ARTÍCULO 6° — Dispónese que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes. ARTÍCULO 7° — La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la ley 27.078 ‘Argentina Digital’, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, a los fines de lograr la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, aprobado por el artículo 2° de la presente ley. TÍTULO II DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT CAPÍTULO I DE SU CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO 8° — Establécese que el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un cincuenta y uno por ciento (51%) por acciones Clase ‘A’, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. ARTÍCULO 9° — El Poder Ejecutivo nacional, a través de la reglamentación, establecerá los LEYES

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,miércoles 11de noviembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.254

LEYES

LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITALLey 27208Plan Satelital Geoestacionario Argentino...................................................................................... 1

LEY DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIORLey 27204Ley N° 24.521. Modificación. ...................................................................................................... 2

SUBSIDIOSLey 27205Ley N° 26.690. Ampliación. ......................................................................................................... 4

DECRETOS

LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITALDecreto 2360/2015Promúlgase la Ley N° 27.208. .................................................................................................... 2

LEY DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIORDecreto 2358/2015Promúlgase la Ley N° 27.204. .................................................................................................... 4

SUBSIDIOSDecreto 2359/2015Promúlgase la Ley N° 27.205. .................................................................................................... 4

COMERCIO EXTERIORDecreto 2271/2015Consejo del Mercado Común del Mercosur. Incorporación. Decreto N° 509/2007. Modificación. .. 4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2355/2015Designación. ............................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2356/2015Designación. ............................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 2357/2015Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. ........................ 5

CONTRATOSDecreto 2270/2015Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF. ....................................................................... 6

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 2242/2015Dase por prorrogada designación de la Directora del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad. ................................................................................................................................ 6

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADADecreto 2253/2015Promociones. .............................................................................................................................. 7

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5013661I#LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL

Ley 27208

Plan Satelital Geoestacionario Argentino.

Sancionada: Noviembre 04 de 2015Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL

TÍTULO I

DE LOS SATÉLITES GEOSTACIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

DE LA INDUSTRIA SATELITAL

ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO II

DEL PLAN SATELITAL GEOESTACIONARIO ARGENTINO 2015-2035

ARTÍCULO 2° — Apruébase el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Declárase de interés público nacional el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, aprobado mediante el artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de

Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, ejecutará las acciones necesarias a fin de implementar el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’.

ARTÍCULO 5° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 7° — La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la ley 27.078 ‘Argentina Digital’, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, a los fines de lograr la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, aprobado por el artículo 2° de la presente ley.

TÍTULO II

DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANÓNIMA AR-SAT

CAPÍTULO I

DE SU CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 8° — Establécese que el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un cincuenta y uno por ciento (51%) por acciones Clase ‘A’, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 9° — El Poder Ejecutivo nacional, a través de la reglamentación, establecerá los

LEYES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 2

Pág.JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2247/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación. ............ 8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2248/2015Dase por prorrogada designación en el Consejo Federal de la Función Pública. ........................... 8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2249/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección General Técnico Administrativa. ....................... 8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2250/2015Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evalua-ción Presupuestaria. ................................................................................................................... 9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2283/2015Designación. ............................................................................................................................... 10

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2284/2015Dase por prorrogada designación del Director de Sumarios. ........................................................ 10

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2285/2015Designación en la Dirección de Innovación Tecnológica. .............................................................. 10

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2286/2015Designaciones. ........................................................................................................................... 11

LUGARES HISTÓRICOS NACIONALESDecreto 2243/2015Declaraciones. ............................................................................................................................ 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecreto 2255/2015Dase por prorrogada designación del Director de Ceremonial. ..................................................... 12

MINISTERIO DE CULTURADecreto 2277/2015Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Industrias Culturales. .................... 12

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 2227/2015Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ... 12

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2291/2015Designación en la Dirección Nacional de Coordinación con Foros y Organismos Financieros In-ternacionales. ............................................................................................................................. 13

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 2275/2015Dase por prorrogada designación del Director Nacional del Centro de Educación Tecnológica. .... 13

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 2276/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ....................... 13

MINISTERIO DE INDUSTRIADecreto 2292/2015Dase por prorrogada designación del Director de Supervisión y Control del Sistema de Socieda-des de Garantías Recíprocas. ...................................................................................................... 14

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 2289/2015Dase por prorrogada designación del Director de Sumarios. ........................................................ 14

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 2290/2015Decretos N° 247/1999 y N° 1967/2012. Modificación. ................................................................ 14

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 2273/2015Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 15

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 2274/2015Danse por asignadas funciones en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio. ......................... 15

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 2288/2015Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ......................... 16

Continúa en página 3

Ministerios y/u Organismos Descentralizados que ejercerán los derechos derivados de la titularidad de las acciones de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, y realizará las adecuaciones necesarias al Estatuto Social de dicha empresa.

CAPÍTULO II

DE LA MODIFICACIÓN DE SUS RECURSOS

ARTÍCULO 10. — Cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 ‘Argentina Digital’, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

CAPÍTULO III

DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS

ARTÍCULO 11. — Resérvanse con carácter preferencial a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT las bandas de frecuencias que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Las bandas de frecuencias reservadas mediante el artículo 11 de esta ley se utilizarán para la implementación y operación de servicios y aplicaciones para los cuales dichas bandas están o sean atribuidas, priorizando aplicaciones de Protección Pública y Operaciones de Socorro y Defensa, complementando la Red de Servicios de TIC de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y atendiendo fundamentalmente las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociación con Licenciatarios de Servicios de TIC que tengan el carácter de Municipalidades, Cooperativas, Sociedades del Estado constituidas en los términos del artículo 1° de la ley 20.705, sociedades constituidas en los términos del artículo 308 de la Ley General de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones o sociedades mencionadas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13. — Los proyectos previstos en el artículo 12 de la presente ley serán coordinados entre la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), a través de sus áreas técnicas, y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14. — Las autorizaciones exigidas por los artículos 8° y 10 así como cualquier modificación de la reserva establecida en el artículo 11, requerirán del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 15. — La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) días contados a partir de dicha publicación, dictará su reglamentación.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27208 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5013661F#

#I5013619I#LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL

Decreto 2360/2015

Promúlgase la Ley N° 27.208.

Bs. As., 09/11/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N°  27.208 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5013619F#

#I5013660I#LEY DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Ley 27204

Ley N° 24.521. Modificación.

Sancionada: Octubre 28 de 2015Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL

NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 24.521, de educación superior, por el siguiente:

Artículo 1º: Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 —Ley de Educación Nacional—.

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la ley 24.521, por el siguiente:

Artículo 2º: El Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las universidades privadas. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los institutos de formación superior de gestión estatal y de las universidades provinciales, si las tuviere, de su respectiva jurisdicción.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que correspondiere, la subvención de los institutos de formación superior de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

La responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior, implica:

a) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 3

Pág.DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1132/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 18

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1133/2015Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Comunicación Pública. ........................ 18

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1134/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. ............................... 19

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1135/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 19

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1136/2015Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Pre-vención de la Contaminación. ..................................................................................................... 20

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1109/2015Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortale-cimiento de la Democracia. ......................................................................................................... 20

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 1111/2015Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 1100/2015Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. .. 21

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1106/2015Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. ..................... 22

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1093/2015Autorízase enmienda a contratación............................................................................................ 23

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1097/2015Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones. 23

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1098/2015Autorízase contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. ........................................ 24

MINISTERIO DE INDUSTRIADecisión Administrativa 1101/2015Convalídase contratación. ........................................................................................................... 24

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 1102/2015Contrataciones en la Subsecretaría Legal. ................................................................................... 25

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1107/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 25

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1115/2015Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas. ................................ 26

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1114/2015Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario. .................. 26

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1103/2015Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario. .................. 26

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1104/2015Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Programación Normativa. ........................... 27

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1157/2015Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional. ..................... 27

AVISOS OFICIALESNuevos. ...................................................................................................................................... 28Anteriores .................................................................................................................................. 67

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 68

b) Proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables;

c) Promover políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales;

d) Establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias;

e) Constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del nivel y con el resto del sistema educativo nacional, así como la efectiva integración internacional con otros sistemas educativos, en particular con los del Mercosur y América Latina;

f) Promover formas de organización y procesos democráticos;

g) Vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población, como una condición constitutiva de los alcances instituidos en la ley 26.206 de educación nacional (título VI, La calidad de la educación, capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 84).

ARTÍCULO 3º — Incorpórase como artículo 2° bis, de la ley 24.521, el siguiente:

Artículo 2º bis: Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos.

Prohíbase a las instituciones de la educación superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el artículo 7º de la ley 24.521, por el siguiente:

Artículo 7º: Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el artículo 50 de la ley 24.521, por el siguiente:

Artículo 50: Cada institución universitaria nacional dictará normas sobre regularidad en los estudios que establezcan las condiciones académicas exigibles.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyese el artículo 58 de la ley 24.521, por el siguiente:

Artículo 58: El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional.

ARTÍCULO 7º — Sustitúyese el artículo 59 de la ley 24.521, por el siguiente:

Artículo 59: Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156, de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:

a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente;

b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;

c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad.

Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes.

Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;

d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus consejos superiores y a la legislación vigente;

e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877, de promoción y fomento de la innovación tecnológica;

f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros del Consejo Superior de las Instituciones Universitarias Nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional.

ARTÍCULO 8º — Incorpórase como artículo 59 bis a la ley 24.521, el siguiente:

Artículo 59 bis: El control administrativo externo de las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación que, a tales efectos, dispondrá de un área específica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.

ARTÍCULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27204 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F5013660F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 4#I5013622I#

LEY DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 2358/2015

Promúlgase la Ley N° 27.204.

Bs. As., 09/11/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N°  27.204 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F5013622F#

#I5013659I#SUBSIDIOS

Ley 27205

Ley N° 26.690. Ampliación.

Sancionada: Octubre 28 de 2015Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Amplíase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente ley, el plazo previsto en el artículo 4° de la ley 26.690 a efectos de realizar ante la autoridad de aplicación la presentación de la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por la norma precitada y su decreto reglamentario 367/12.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27205 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F5013659F#

#I5013618I#SUBSIDIOS

Decreto 2359/2015

Promúlgase la Ley N° 27.205.

Bs. As., 09/11/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N°  27.205 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5013618F#

DECRETOS

#I5009569I#COMERCIO EXTERIOR

Decreto 2271/2015

Consejo del Mercado Común del Merco-sur. Incorporación. Decreto N°  509/2007. Modificación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Merca-do Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0 %) para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de De-signación y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de ju-lio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Co-mún (A.E.C.) a determinados bienes de ca-pital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N°  100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener has-ta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

Que en ese orden, el Decreto N°  900 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos bie-nes de capital facilitando el acceso a los mismos.

Que la medida se fundamentó en haberse identificado una serie de máquinas y equi-pos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional.

Que a su vez, mediante el Artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó con carácter excepcional y transi-torio, la autorización a los Estados Parte, a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que corresponde incorporar al orde-namiento jurídico de la REPÚBLICA AR-GENTINA la decisión citada en el conside-rando precedente.

Que las razones que dieron origen al dic-tado del Decreto N° 900/15, mantienen su vigor al presente.

Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones aran-celarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes com-prendidos en los Anexos I y IV del Decreto

N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en vir-tud de las atribuciones que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Adua-nero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Deci-sión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Con-sejo del Mercado Común, que en copia auten-ticada como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Modifícanse en el Anexo I del De-creto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomen-clatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo III que, con ONCE (11) hojas, forma parte integran-te del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar acla-raciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su compe-tencia.

Art. 5° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO atento a su carác-ter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F5009569F#

#I5013624I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2355/2015

Designación.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO los Expedientes Nros. S04:0000873/2011 y S04:0037439/2015 del registro del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, y

CONSIDERANDO:

Que en los expedientes mencionados en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a pro-poner la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATAN-ZA N° 9, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003, a resultas de la cual se produjo el lla-mado a concurso en los términos previstos por la Resolución ex M.J.S y D.H. N° 241 del 3 de marzo de 2003 y sus ampliatorias.

Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme surge de las constancias obrantes en estos actua-dos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 9, Provincia de BUENOS AI-RES; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 146 del 17 de marzo de 2003.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolu-ción ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, la citada Dirección Nacional recibió las inscripcio-nes de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4° de la Resolu-ción ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme a las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actua-do, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 28 de abril de 2003, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la FA-CULTAD DE DERECHO de la UNIVERSI-DAD DE BUENOS AIRES.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 12 de mayo de 2003 se realizó, previa notificación a los in-teresados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO-MOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus conocimientos prác-ticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 5Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al ti-tular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe las propuestas de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencio-nada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, referidos a la actualización de documen-tación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postu-lantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Di-rección Nacional, obrante en estos actua-dos, surge la propuesta de designación del doctor Daniel Atilio CHECCHIN (D.N.I. N° 14.751.485) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 9, Provincia de BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de confor-midad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titu-laridad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de ex-celencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el siste-ma.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-

NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 9, PROVINCIA DE BUENOS AIRES al doctor Da-niel Atilio CHECCHÍN (D.N.I. N° 14.751.485).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5013624F#

#I5013625I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2356/2015

Designación.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO los Expedientes Nros. S04:0000873/2011 y S04:037441/2015 del registro del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, y

CONSIDERANDO:

Que en los expedientes mencionados en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a pro-poner la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATAN-ZA N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003, a resultas de la cual se produjo el lla-mado a concurso en los términos previstos por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 241 del 3 de marzo de 2003 y sus ampliatorias.

Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme surge de las constancias obrantes en estos actua-dos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 3, Provincia de BUENOS AI-RES; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 146 del 17 de marzo de 2003.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolu-ción ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, la citada Dirección Nacional recibió las inscripcio-nes de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4° de la Resolu-ción ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme a las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actua-do, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 28 de abril de 2003, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la FA-CULTAD DE DERECHO de la UNIVERSI-DAD DE BUENOS AIRES.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 12 de mayo de 2003 se realizó, previa notificación a los in-teresados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO-MOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus conocimientos prác-ticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al ti-tular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe las propuestas de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencio-nada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, referidos a la actualización de documen-tación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postu-lantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación de la contadora Emilce Gladys HERNÁNDEZ (D.N.I. N°  16.538.089) como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MA-TANZA N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de confor-midad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que la candidata ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designada, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y

sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titu-laridad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de ex-celencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el siste-ma.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargada Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 3, Pro-vincia de BUENOS AIRES, a la contadora Emil-ce Gladys HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 16.538.089).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5013625F#

#I5013620I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2357/2015

Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N°  520/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521 y los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996, 705 del 30 de julio de 1997 y 1.780 del 7 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la Ley de Educa-ción Superior N° 24.521 establece que los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVER-SITARIA (CONEAU) durarán en sus funcio-nes CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.

Que por el Decreto N° 1.780/11 se desig-nó al Doctor Juan Carlos GENEYRO (D.N.I. N°  5.946.425) miembro integrante de la citada Comisión en representación del MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN habiendo con-cluido el período para el que fue designado.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 6Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha propuesto para cubrir dicho cargo al Doc-tor Francisco José Miguel TALENTO CU-TRIN (D.N.I. N° 6.082.325) por un período de CUATRO (4) años.

Que el Doctor Francisco José Miguel TA-LENTO CUTRIN cuenta con las condicio-nes académicas, científicas y de gestión requeridas por el artículo 47 de la Ley N° 24.521 para el desempeño del cargo de miembro de la citada Comisión.

Que en consecuencia corresponde proce-der a la designación de la persona nomi-nada precedentemente como miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CO-NEAU), a efectos de garantizar el normal funcionamiento de dicha Comisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7° de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y 47 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), por un período de CUATRO (4) años al Doc-tor Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN (D.N.I. N° 6.082.325).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F5013620F#

#I5009568I#CONTRATOS

Decreto 2270/2015

Apruébase Modelo de Contrato de Prés-tamo CAF.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0172697/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Con-trato de Préstamo CAF destinado al “Pro-grama de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA AR-GENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDI-NA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecu-ción del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II” por un monto de hasta DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLO-NES (U$S 120.000.000).

Que el objetivo del Programa es mejorar el acceso, la calidad y la prestación de los servicios de agua potable en los mu-nicipios localizados al sudoeste del área metropolitana de Buenos Aires, dentro del área de concesión de AySA S.A.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Obras de Agua Potable”, (ii) “Reducción de agua no contabilizada” y; (iii) “Gestión del Programa”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos de financiamien-to serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (MPFIPyS) - Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE), a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.), denominada en adelante “Or-ganismo Ejecutor”.

Que en relación al citado Programa, co-rresponde facultar al MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS por intermedio de la Unidad Coordinadora de Programas y Pro-yectos con Financiamiento Externo a emi-tir los actos administrativos y/o convenios que resulten necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. - (AySA S.A.), la admi-nistración, coordinación y ejecución de las obras, inversiones y actividades corres-pondientes. Tales instrumentos legales de-berán reflejar, además, los aspectos ope-rativos de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido cum-plimiento de las actividades del menciona-do Programa.

Que la formalización de esta operación re-quiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra docu-mentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de lo expuesto en el conside-rando que antecede, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y represen-tación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean con-venientes para la ejecución del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II”, siempre y cuan-do no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una altera-ción en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de-más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua-dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con-trato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S  120.000.000), des-tinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II”, que consta de las “Con-diciones Particulares de Contratación”, inte-gradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” inte-gradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo

que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sus-tanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (MPFIPyS) - Unidad Coordinado-ra de Programas y Proyectos con Financiamien-to Externo (UCPyPFE), a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.), como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II”, quedando fa-cultado para realizar todas las operaciones ne-cesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprue-ba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Autorizase al MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten necesarios para en-comendar a la empresa AGUA Y SANEAMIEN-TOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.), la adminis-tración, coordinación y ejecución de las obras, inversiones y actividades correspondientes del Programa. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la su-pervisión del debido cumplimiento de las activi-dades del citado Programa.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F5009568F#

#I5008617I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 2242/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora del Centro Nacional de Organi-zaciones de la Comunidad.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO los Decretos N°  491 del 12 de marzo de 2002, N° 678 del 25 de marzo de 2003, N° 78 del 12 de diciembre de 2007, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N°  1836 del 24 de noviembre de 2009, N° 151 del 16 de febrero de 2011, N° 1945 del 21 de noviem-bre de 2011, N° 2256 del 22 de noviembre de 2012, N°  877 del 03 de julio de 2013, N° 705 del 13 de mayo de 2014, N° 166 del 9 de febrero de 2015, la Resolución Con-junta ex SGyGP-SH N° 181 del 30 de junio de 2009, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍ-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 151/11 se de-signó, con carácter transitorio por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, a la Licenciada Beatriz Margarita BAL-TROC, en un cargo Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 166/15 se prorrogó en último término la designación con ca-rácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la funcio-naria citada en el párrafo precedente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍ-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 78/07, se apro-bó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP-SH N° 181/09 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo precitado el cargo de Director del Centro Nacional de Organizaciones de la Comuni-dad.

Que no habiéndose, aún, efectuado la co-rrespondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la agente continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria de la fun-cionaria Beatriz Margarita BALTROC, quién cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 30 de junio de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-signación transitoria dispuesta por el Decreto N°  151/11 y prorrogada en último término por el Decreto N°  166/15, de la Licenciada Bea-triz Margarita BALTROC (D.N.I. N° 11.444.184), como Directora del Centro Nacional de Organi-zaciones de la Comunidad del CONSEJO NA-CIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel III.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por De-creto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 7OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de junio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

#F5008617F#

#I5008629I#ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Decreto 2253/2015

Promociones.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO y CONSIDERANDO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45 y 49 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmedia-to superior con antigüedad al 31 de diciembre de 2011, a los siguientes señores Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos:

1. Cuerpo Comando.

En el Escalafón Naval:

Capitanes de Corbeta D. Carlos Manuel FAL-CONE (M.I. 21.445.477), D. Néstor Darío CER-SOFIOS (M.I. 20.680.198), D. Germán Horacio MICHELIS ROLDÁN (M.I. 21.139.796), D. Mar-celo PATERNOSTRO (M.I. 20.384.944), D. Pa-blo Germán BASSO (M.I. 20.506.456), D. Nés-tor Eduardo NIETO (M.I. 20.317.174), D. Daniel Enrique BALBONI (M.I. 20.416.996), D. Juan Martín SALAVERRI (M.I. 20.317.301), D. Eduar-do Adrián MAYOL (M.I. 20.317.228), D. Pablo Javier BARBICH (M.I. 21.090.990), D. Raúl Án-gel BRAGHETTE (M.I. 20.985.996), D. Daniel Al-berto PETERSEN (M.I. 18.475.645) y D. Ricardo Javier VILLARREAL (M.I. 20.646.619).

Tenientes de Navío D. Matías CABUT (M.I. 23.805.232), D. Daniel Eduardo GIUDICI (M.I. 22.489.601), D. Gustavo Enrique SAGRERAS (M.I. 23.154.879), D. Sergio Ernesto NAVA-RRO (M.I. 23.941.249), D. Sebastián Alejandro MUSA (M.I. 22.295.563), D. Rubén Walter PÉ-REZ ROCHIRO (M.I. 23.792.586), D. Elvio José Hugo FLORES (M.I. 24.529.673), D. Claudio Al-berto OTERO (M.I. 23.375.831), D. Carlos Ma-nuel REYNOSO (M.I. 23.216.021), D. Claudio César IGUACEL (M.I. 24.094.841), D. Patricio Gastón VEGA (M.I. 23.005.380), D. Jorge Da-niel VENTIMIGLIA (M.I. 23.941.243), D. Juan Manuel RIVERA (M.I. 23.698.125), D. Luis Ma-tías ARBINI (M.I. 24.670.532), D. Sergio Fabián CIMINARI (M.I. 24.172.510), D. Roberto Ariel GESTOSO (M.I. 23.620.496), D. Flavio Ariel OLI-VIERI (M.I. 22.781.585), D. José Marcelo RUIZ (M.I. 21.466.289), D. Ariel Gustavo SILES (M.I. 23.334.766), D. Ramón Gustavo BRAVO (M.I. 23.813 099), D. Andrés Lucas SEIDEL (M.I. 23.956.919), D. Anselmo Omar HERRERA (M.I. 22.859.359), D. Mariano Andrés RIVOLTA (M.I. 23.093.933), D. Marcos Alberto RODRÍGUEZ (M.I. 21.974.712), D. Rubén Héctor SILVA (M.I. 22.976.253) y D. Manuel Alejandro LAZARTE (M.I. 22.403.282).

Tenientes de Fragata D. Rubén Oscar RO-DRÍGUEZ (M.I. 25.839.956), D. César Alberto DE LUCA (M.I. 27.195.649), D. Pablo Damián MOYANO (M.I. 27.771.337), D. Fernando Vi-cente VILLARREAL (M.I. 27.230.663), D. Lu-ciano Benjamín VIDELA (M.I. 27.792.045), D. Ricardo Emilio SCHROEDER (M.I. 28.664.602), D. Fernando César LEMA ROBINSON (M.I. 28.867.083), D. Rodrigo Sergio ACUÑA GUIN-

DER (M.I. 25.839.663), D. Bruno Aldo David RODAS (M.I. 26.770.778), D. Sebastián Ja-vier SALGADO (M.I. 28.750.516), D. Gerardo José GARCÍA (M.I. 25.777.691), D. Diego BEN-GOECHEA (M.I. 27.746.350), D. Carlos Alberto PEREYRA RUSSO (M.I. 27.905.258), D. Marcelo Alejandro PODOBA (M.I. 27.856.668), D. Patri-cio Adrián ALISI (M.I. 28.342.658), D. Ignacio Javier ELORZA (M.I. 28.463.644), D. Juan Ma-nuel JANIOT (M.I. 28.946.030), D. Pablo Alberto DELMAU (M.I. 28.126.376), D. Orlando Federico KRAUSSE (M.I. 27.739.725), D. Claudio Cristian CRUZ FIGUEROA (M.I. 28.126.030), D. Diego Nicolás DOMÍNGUEZ (M.I. 27.832.042), D. Héc-tor René GARCÍA SÁNCHEZ (M.I. 25.628.697), D. Walter LOPES PATRAO (M.I. 26.942.858), D. Emiliano Miguel CAVALLO (M.I. 27.379.680), D. Sebastián Marcos Roberto LAZARTE SLEE (M.I. 27.739.094), D. Juan Pablo ROSATO (M.I. 28.324.404), D. Pablo Román BIANCO (M.I. 27.322.081), D. Silvio Daniel BUFFARD (M.I. 28.416.045), D. Cristian Gastón ACOSTA (M.I. 26.130.534), D. Hugo Santiago ALONSO KURUC (M.I. 27.975.277), D. Juan Alejandro KALTENMEIER (M.I. 25.916.042), D. Mariano GUERRA (M.I. 28.353.660), D. Luciano Ariel RODRÍGUEZ (M.I. 27.437.472) y D. Darío José INNAMORATO (M.I. 26.886.262).

Tenientes de Corbeta D. Eugenio ZANGARA (M.I. 28.656.171), D. Pablo Sebastián OYARZA-BAL (M.I. 30.339.734), D. Mauro Alberto SAN-CHO (M.I. 29.360.523), D. Braian FENLEY (M.I. 29.580.979), D. Luis Alejandro FICOSECCO (M.I. 30.771.305), D. Emiliano Iván SEYNAVE (M.I. 30.913.703), D. Nicolás Juan Rubén AL-BANESE (M.I. 30.470.415), D. Boris ENGEL-MAN (M.I. 30.176.019), D. Ramiro Gabriel VERA (M.I. 29.903.426), Dña. Cintia Paola MAIZARES (M.I. 29.013.475), D. Walter Daniel CEBALLOS (M.I. 30.632.858), D. José Francisco VIRZI (M.I. 28.511.381), D. Leandro David DURÉ (M.I. 30.143.189), D. Gustavo Julián CEJAS BERRY (M.I. 30.295.610), D. Fernando Cristian BRAVO (M.I. 30.286.112), Dña. María De Lourdes VITALI (M.I. 27.831.585), D. Ariel Alejandro TALAVERA (M.I. 29.710.977), D. Roque Ademar OPORTO LEIVA (M.I. 30.213.689), D. César Fabián PA-REDES (M.I. 29.670.329), D. Gustavo Alberto FERNÁNDEZ (M.I. 29.776.987), D. Víctor Andrés MAROLI (M.I. 28.065.176), Dña. Romina Sole-dad MESSINA (M.I. 30.799.623), D. Carlos Ga-briel LÓPEZ (M.I. 28.482.565), D. Daniel Eduar-do BARCELONI (M.I. 28.020.805), Dña. Andrea Elizabeth VILLAGRA (M.I. 29.335.187), D. Pablo Federico PASCUAL PONCE (M.I. 29.641.579), D. Carlos Manuel COYLA (M.I. 30.339.681) y D. Miguel Salvador Ernesto SCALSO (M.I. 30.787.279).

Guardiamarinas D. Matías Andrés TOULE-MONDE (M.I. 32.482.102), D. Axel Matías GUE-RRA (M.I. 31.143.580), D. Hernán MARTÍNEZ REUMANN (M.I. 33.120.351), Dña. Cyntia Rita PICO (M.I. 32.902.168), D. Javier Alejandro DIS-TEFANO (M.I. 31.925.822), D. Nicolás Alfredo SUÁREZ (M.I. 29.886.496), D. Adrián ZUNDA MEOQUI (M.I. 31.821.285), D. Román Eduardo ELIZONDO OLIVERA (M.I. 31.948.444), D. Gon-zalo Ramón ZURITA (M.I. 30.766.393), Dña. Pa-mela Melania BARRETO (M.I. 33.059.169), Dña. Daniela Paola NIMIS (M.I. 31.964.775), Dña. Ta-nia Jimena BOSQUE (M.I. 29.722.674), D. Maxi-miliano Ariel NIGRO (M.I. 31.727.735), D. Matías Leandro Nicolás GADEA (M.I. 32.575.739), D. Franco Daniel PISA (M.I. 31.916.847), Dña. Leo-nor Alejandra ÁVILA DAU (M.I. 31.773.142), D. Adrián Alejandro DELAYGUE TOCCHETO (M.I. 31.606.536), D. Pedro Sebastián DEGAUDEN-CI (M.I. 32.243.375), D. Leonel Matías EQUIZA MARTÍNEZ (M.I. 31.563.498), D. Matías Javier CORONATO (M.I. 31.471.206), D. Juan Augus-to DI PAOLO (M.I. 30.062.287), D. Walter An-drés ÁVILA (MI. 30.106.175),_ D. Juan Gabriel VIANA (M.I. 31.611.631), D. Rodrigo Javier PAZ (M.I. 31.953.751), D. Lucas Alejandro ACOSTA SALCEDO (M.I. 32.092.483), D. Leandro Ariel BORNANCINI (M.I. 31.941.794), D. Leandro Ni-colás CALCAGNI (M.I. 31.642.290), D. Facun-do Ahmed YEMHA (M.I. 29.739.483), D. Juan NICOLAU (M.I. 31.941.883), D. Fernando Os-car COHEN (M.I. 31.208.804), Dña. Cintia Iris CARBONELL (M.I. 32.946.864), D. Yamil Iván BENTANCOR (M.I. 32.160.674); D. Enrique Ariel CARDOZO (M.I. 31.948.341), D. Juan Martín de DIEGO (M.I. 31.821.845), Dña. Cynthia Gabrie-la BRAVO (M.I. 33.735.926), D. Andrés Froilán YURQUINA (M.I. 31.816.945), D. Facundo Na-huel LUTRI (M.I. 32.332.256), D. Federico Ger-mán CURTALE (M.I. 32.528.218), Dña. Paula Alejandra NOTTI (M.I. 30.061.922), D. Ignacio Javier URRICELQUI (M.I. 31.783.589), D. Maria-no Sebastián ACOSTA (M.I. 30.434.100), D. José

Luis COLART (M.I. 31.604.223), D. Fernando Favián SÁNCHEZ ESCOBAR (M.I. 32.340.415), D. Martín Darío BERTUCCI (M.I. 30.830.978), D. Renzo David MARTIN SILVA (M.I. 31.869.251), D. Diego Miguel ABRAHAM SUÁREZ (M.I. 32.690.922), Dña. María Alejandra CRESPO (M.I. 30.833.389), Dña. Dora Vanina MARTÍNEZ (M.I. 31.692.456), D. Juan Manuel BLANCO (M.I. 31.627.292), D. Francisco Joaquín RODRÍ-GUEZ DUC (M.I. 31.941.792), D. Pablo Nicolás CARAMES (M.I. 32.753.557), D. Ramón Ariel ABRAHAM (M.I. 29.817.662), D. José Alberto MOLINA (M.I. 31.734.957), Dña. Lorena Paola TOLEDANO (M.I. 30.542.465), D. Andrés Evaris-to DUARTE (M.I. 31.017.284), D. Matías Nicolás GARCÍA (M.I. 32.274.267), D. Nicolás Ezequiel ALFONSO (M.I. 29.660.869), D. Oscar Leonardo Gastón ECHENIQUE (M.I. 32.250.326), D. Juan Manuel CHEVASCO DÍAZ (M.I. 30.947.343), D. José Luis FAJARDO (M.I. 30.509.806), D. Ro-drigo Andrés NIETO (M.I. 32.159.674), D. Daniel Felipe NOLASCO (M.I. 30.339.842), D. Lucas David MURGIA (M.I. 30.434.271), Dña. Gabrie-la Karina LOTO (M.I. 30.602.785), D. Carlos Christian SCHUTZ (M.I. 31.322.943), D. Nicolás Gastón BUONSANTE (M.I. 31.477.613) y D. Luis Mariano CATIVA (M.I. 30.677.305).

En el Escalafón Infantería de Marina:

Capitanes de Corbeta D. Edgardo Gabriel TERZA (M.I. 18.308.135), D. Marcelo Raúl RO-JAS (M.I. 20.440.587), D. Jorge Alberto MOBI-LIA (M.I. 18.411.028) y D. Esteban Horacio MAC KAY (M.I. 20.174.324).

Tenientes de Navío D. Pablo Octavio CABRIO (M.I. 23.209.897), D. Jorge Eduardo ROSCOE (M.I. 23.506.697), D. Diego Pablo GARCÍA (M.I. 23.767.917), D. Sebastián Mariano CARRAS-CO (M.I. 22.471.215), D. Maximiliano NORIEGA GUERRA (M.I. 23.252.865), D. Hernán Osvaldo RUBIO (M.I. 23.419.480), D. Armando Martín VERDAGUER (M.I. 23.289.745) y D. Alfredo An-tonio BANEGAS (M.I. 22.429.679).

Tenientes de Fragata D. Miguel Ernesto GRE-CO (M.I. 28.870.029), D. Eduardo Manuel AL-VAREZ (M.I. 27.831.060), D. Pablo Enrique QUI-ROGA (M.I. 25.765.325), D. Mauricio Antonio VILLAMÓN (M.I. 27.240.545), D. Carlos Alberto MONJAU (M.I. 25.562.968), D. Gustavo Damián DALFINO (M.I. 26.154.125), D. Fernando Guiller-mo ARCE (M.I. 27.606.255) y D. Lucas Matías IRIARTE (M.I. 28.269.339).

Tenientes de Corbeta D. Alberto Sebastián ÁLVAREZ (M.I. 30.460.752), D. Mariano An-drés BAYER (M.I. 30.465.446), D. Héctor Raúl VILLALBA (M.I. 29.470.190), D. Eduardo Blas MASSIMINO (M.I. 28.418.571), D. Mauro Javier ZALEWSKI (M.I. 30.777.461) y D. Germán Ariel GOMARIZ (M.I. 29.469.395).

Guardiamarinas D. Martín Ignacio MIGUEL (M.I. 32.716.481), D. Rodrigo Edgardo RIFE CABOS (M.I. 31.947.897), D. Christian José LENARDUZZI (M.I. 31.403.673), D. Rubén Da-río AYALA (M.I. 30.420.701), D. Luis Ángel DE LA IGLESIA (M.I. 30.728.615), D. Marcelo José Daniel ROJAS (M.I. 31.891.607), D. Guillermo Nicolás CAMPOS (M.I. 31.615.428), D. Maria-no ANZOATEGUI (M.I. 31.611.400), D. Facundo Nicolás PEREYRA (M.I. 33.024.716), D. César Federico SCARABOTTI (M.I. 31.857.244), D. Federico Ignacio PEREZ (M.I. 30.895.307), D. Pablo Damián RÍOS (M.I. 31.373.307), D. Mau-ricio Maximiliano GÓMEZ (M.I. 31.739.532), D. Julio Guillermo CALVI (M.I. 29.147.253), D. Juan Manuel ROMERO (M.I. 31.260.987), D. Juan Al-berto ITURRIA (M.I. 32.026.533), D. Ubaldo Da-niel PROST (M.I. 28.789.481), D. Matías Exequiel AVALOS (M.I. 30.980.422), D. Gabriel Alejandro URQUIZA (M.I. 31.662.501), D. Emmanuel Lean-dro MONDINE (M.I. 32.104.666), D. Marcelo Ale-jandro SOSA (M.I. 32.013.080), D. Hernán Jorge OVEJERO (M.I. 32.272.448) y D. Ezequiel Hum-berto MENCHACA (M.I. 31.168.756).

En el Escalafón Ejecutivo:

Capitanes de Corbeta D. Daniel Eduardo PAZ (M.I. 17.780.853), D. Diego Jorge BENÍTEZ (M.I. 20.837.531) y D. Fernando Eduardo CARRO (M.I. 20.004.844).

Teniente de Navío D. Diego César MANZOR (M.I. 22.600.965).

Tenientes de Fragata D. Gerardo Román ALANÍS (M.I. 25.558.108), D. Maximiliano María METZNER (M.I. 27.537.331) y D. David Alejandro VILLEGAS (M.I. 28.126.393).

Tenientes de Corbeta D. Abel Adolfo KERPS (M.I. 30.555.457), D. Marcelo Ariel ZARZA (M.I. 28.377.288) y D. Paulo Javier WALKER (M.I. 28.371.959).

En el Escalafón Apoyo:

Capitanes de Corbeta D. Juan Nicolás DI NIRO (M.I. 16.831.889) y D. Pablo Marcelo FOR-TE (M.I. 18.401.706).

2. Cuerpo Profesional

En el Escalafón Intendencia:

Capitanes de Corbeta D. Pablo Alberto LONGHI (M.I. 17.132.444), D. José Alejandro SABAGH (M.I. 21.343.149), D. Danielo Rauson CASTILLO (M.I. 20.773.526), D. René Oscar SOLIS (M.I. 20.667.566), D. Roberto Félix MONTENEGRO (M.I. 20.897.751), D. Néstor Walter GINER (M.I. 20.316.714), D. Hugo Ariel BOLIG (M.I. 20.776.657), D. Adrián Marcelo PÉREZ GRUNAU (M.I. 20.568.379) y D. Néstor Javier DE LA QUINTANA (M.I. 17.558.661).

Tenientes de Navío D. Gabriel Alejandro CO-LISNECHENCO (M.I. 22.943.190), D. Julio César Martín FRANCO (M.I. 24.148.142), D. Juan Car-los RODRÍGUEZ BERTINAT (M.I. 21.769.196), D. Hernán José CANTELMI (M.I. 23.424.210), D. Sebastián Luis CAMBRIA (M.I. 23.221.691), D. Rubén Alexis OBED (M.I. 22.637.055) y D. Wal-ter Jesús VILLAFAÑE (M.I. 22.993.810).

Tenientes de Fragata D. Claudio Hernán PARODI (M.I. 28.016.339), D. Carlos Abel ALONSO (M.I. 26.950.717), D. Mauricio Javier ROMERO (M.I. 27.230.224), D. Diego Leandro LAMONEGA (M.I. 27.230.276), D. Damián Ga-briel LEFEBVRE (M.I. 27.398.414), D. Rafael Augusto FRAZER (M.I. 27.791.533), D. Walter Federico CALERO (M.I. 28.131.397), D. Alexis Leopoldo VALDEZ RIVERA (M.I. 25.178.764), D. Jorge Alberto BARRIL (M.I. 27.241.619), D. Mariano Ezequiel FERNÁNDEZ (M.I. 27.747.645), D. César Lucas VANZINI (M.I. 27.196.760), D. Mauricio Javier GUTIÉRREZ (M.I. 27.177.488) y D. Sebastián Javier HERE-DIA (M.I. 26.745.813).

Tenientes de Corbeta D. Miguel Ángel CRUZ (M.I. 28.490.535), D. Marcos Damián DI BELLA (M.I. 28.189.680), D. Cristian Marcelo BENÍTEZ (M.I. 28.678.514), D. Daniel Cristián QUADRE-LLI (M.I. 26.727.571), D. Christian Hernán ZENIS (M.I. 29.908.566), D. Damián Ceferino MOLINA-RI (M.I. 27.827.678), D. Manuel Alejandro FER-NÁNDEZ LARUFFA (M.I. 28.608.593) y D. Daniel Mariano SAN SEBASTIÁN (M.I. 28.342.792).

Guardiamarinas D. Carlos Walter CONTRE-RAS (M.I. 29.949.198), D. Mauricio Fernando BORDA (M.I. 31.075.254), D. Matías Leonardo GUARDO (M.I. 31.984.429), D. Alejandro Matías LEIVA PAREDES (M.I. 30.479.934), D. Leonar-do Andrés ÁLVAREZ (M.I. 30.272.181), D. Juan Carlos BARRIOS (M.I. 31.687.587), D. Neme-cio Ricardo GONZÁLEZ (M.I. 29.455.517), D. Leandro Gabriel BORRA (M.I. 29.270.598), Dña. Jessica Natalia ITURBIDE (M.I. 29.956.370), D. Darío Alberto SIMONETTI (M.I. 30.455.679), D. Mario Jorge Aníbal BULLOZA (M.I. 31.258.137) y D. Hernán Ramón Antonio CASTRO (M.I. 31.470.517).

En el Escalafón Ingeniería:

Capitanes de Corbeta D. Alfredo Carlos PAR-DO (M.I. 17.793.920), VGM D. Enrique Esteban VARONE (M.I. 11.350.820) y VGM D. Horacio ETEROVICH (M.I. 11.297.590).

Tenientes de Navío D. Martín KENNEL (M.I. 23.336.565), D. Alberto Daniel PERICOLO (M.I. 20.044.412), D. Martín Enrique OLAZ (M.I. 20.317.371), D. Néstor Manuel MANESCAU (M.I. 20.680.457), D. Marcelo Miguel LÓPEZ GARCÍA (M.I. 21.665.881), D. Gustavo Antonio REBORA (M.I. 22.029.345) y D. Roberto Adrián ROMANO (M.I. 21.330.445).

Tenientes de Fragata D. Maximiliano Diego CHIAPELLA (M.I. 24.527.396), Dña. Gabriela Li-liana GODOY (M.I. 22.105.362), D. Gustavo Ar-naldo ESCOBAR (M.I. 28.592.243), Dña. María Verónica PIZZATO (M.I. 25.282.816), D. Martín Edgardo CARRARA (M.I. 28.231.199), D. Fer-nando Gustavo LUQUE (M.I. 22.295.442), Dña. Rocío del Valle BORJAS (M.I. 28.875.549) y D. Juan Pablo FARFÁN (M.I. 28.856.298).

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 8En el Escalafón Sanidad Medicina:

Capitán de Corbeta D. Jorge Alberto FERRE-RO (M.I. 17.797.019).

Tenientes de Navío Dña. Gabriela Miriam GODOY (M.I. 20.923.261), D. René Gabriel SCHUMACHER (M.I. 22.672.122), D. Sergio Pablo IAMARINO (M.I. 21.919.064), D. Alber-to José Armando NAVARRO (M.I. 21.506.486) y D. Mario Alexander HABERKON (M.I. 17.810.005).

Tenientes de Fragata D. Ramón Sebastián LÓ-PEZ (M.I. 27.896.041), D. César Manuel MÉNDEZ NAVARRO (M.I. 26.774.315), D. Leonardo Andrés GUIDI (M.I. 24.282.480), D. Gustavo Ramón LE-GUIZAMÓN (M.I. 24.602.176) y Dña. Carla An-drea GARCÍA OVEJERO (M.I. 25.570.668).

En el Escalafón Sanidad Odontología:

Capitanes de Corbeta Dña. Cristina Elena ARAUJO (M.I. 14.955.868) y Dña. Patricia Susa-na KENNY (M.I. 17.945.258).

Tenientes de Navío Dña. María Belén PAXOTE (M.I. 25.757.745), Dña. Virginia ZUKOWSKI (M.I. 24.336.671) y Dña. Irma Noemí GONZÁLEZ (M.I. 20.099.680).

Tenientes de Fragata D. Ignacio DEL CORRO (M.I. 28.869.008) y D. Jorge Alejandro ZARA-CHO (M.I. 27.482.054).

En el Escalafón Sanidad Farmacia y Bioquí-mica:

Tenientes de Navío Dña. Ana Karina BENCI-VENGA (M.I. 23.683.523) y Dña. Fernanda Eliza-beth MIRANDA (M.I. 21.542.057).

Tenientes de Fragata Dña. María Roxana FIORAVANTI (M.I. 26.120.568), D. Juan Manuel RASO (M.I. 25.576.616) y Dña. Julieta Raquel FAILLA (M.I. 25.735.968).

En el Escalafón Auditoría:

Capitán de Corbeta D. Norberto MUSICH (M.I. 16.948.569).

Tenientes de Navío Dña. María Cecilia MOU-RE (M.I. 21.828.306), D. Humberto Alejandro CATÁN RIVERO (M.I. 23.557.131) y D. María Ruth CABRAL (M.I. 21.452.768).

Tenientes de Fragata Dña. María Cecilia MARTIN (M.I. 28.679.406), Dña. Valeria Ma-riel RISSO (M.I. 26.429.212) y D. Nicolás David BORGHI (M.I. 25.648.722).

En el Escalafón Técnico:

Tenientes de Fragata D. Marcelo Luis FA-ZIO (M.I. 18.327.903), D. Ariel Oscar del CAM-PO (M.I. 26.902.134), D. Ernesto Daniel AL-DANA (M.I. 22.164.203), D. Pedro BAEZ (M.I. 20.869.058), D. Omar Eduardo ESPERIGUIN (M.I. 25.330.379), D. Rubén Carlos GAETAN (M.I. 22.795.713), D. Eduardo Martín SOSA (M.I. 23.898.264), D. Miguel Ángel AGUIRRES (M.I. 22.741.087) y D. Damián SANTOS MEDINA (M.I. 22.760.496).

En el Escalafón Especial:

Capitanes de Corbeta D. Hernán Ramón CORVERA (M.I. 13.916.625), D. Oscar Luis CRAVERO (M.I. 16.998.245), D. Alberto Enrique SOSA (M.I. 16.730.972) y D. Víctor Hugo DUGA (M.I. 14.448.738).

Tenientes de Fragata Dña. María Belén VI-LLAR (M.I. 29.103.787), Dña. Cecilia Gabriela MARTEARENA (M.I. 29.336.051) y Dña. Gisela Viviana PULS (M.I. 25.994.297).

3. Incorporados en Actividad por Períodos Determinados:

En el Escalafón Complementario:

Tenientes de Corbeta Dña. Adriana Mabel HUMANO (M.I. 26.883.988) y D. Federico Gus-tavo BEWIG (M.I. 29.357.073).

Guardiamarina Dña. Mariana Isabel RIPOLL (M.I. 32.118.074).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

#F5008629F#

#I5008623I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2247/2015

Dase por prorrogada designación en la Dirección del Sistema Nacional de Capa-citación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0047132/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1946 del 28 de octubre de 2014, 261 del 25 de febrero de 2015 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N°  1946 del 28 de octubre de 2014 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada Da. Liliana Carmen GONZALEZ como Coor-dinadora de Actividades de Capacitación de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABI-NETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y cuya prórroga operó mediante el Decreto N° 261 del 25 de febrero de 2015.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Queé la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-

les a partir del 3 de julio de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decre-to N°  1946 del 28 de octubre de 2014 y cuya prórroga operó por el Decreto 261 del 25 de fe-brero de 2015, de la Licenciada Da. Liliana Car-men GONZALEZ (D.N.I. N°  5.788.728), como Coordinadora de Actividades de Capacitación de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la planta permanente en un Nivel B - Grado 8, del Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de julio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5008623F#

#I5008624I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2248/2015

Dase por prorrogada designación en el Consejo Federal de la Función Pública.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0035069/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 485 del 7 de mayo de 2007 y 2661 del 30 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE GABI-NETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 485 del 7 de mayo de 2007 se dio por designado tran-sitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Néstor Enrique IRIBARREN como Coor-dinador General del Consejo Federal de la Función Pública dependiente de la en-tonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N° 2661 del 30 de diciembre de 2014.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 28 de septiembre de 2015 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los térmi-nos del Decreto N° 485 del 7 de mayo de 2007 y cuya última prórroga operó por el Decreto N°  2661 del 30 de diciembre de 2014, del Li-cenciado D. Néstor Enrique IRIBARREN (D.N.I. N°  8.400.761) como Coordinador General del Consejo Federal de la Función Pública de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la Planta Permanente en un cargo Nivel A - Gra-do 5, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de septiembre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5008624F#

#I5008625I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2249/2015

Dase por prorrogada designación en la Di-rección General Técnico Administrativa.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0002680/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 9N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 516 del 26 de abril de 2004 y 1763 del 2 de octubre de 2014 y lo solicita-do por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 516 del 26 de abril de 2004 se dio por designado tran-sitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Nacional D. Carlos Horacio TO-RRES como Coordinador de Sistemas, Tecnología y Telecomunicaciones de la DI-RECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINIS-TRATIVA de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRE-SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, cuya última prórro-ga se efectuó mediante Decreto N°  1763 del 2 de octubre de 2014.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02 por haber

dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 15 de enero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, la designa-ción transitoria efectuada mediante el Decreto N°  516 del 26 de abril de 2004 y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto N°  1763 del 2 de octubre de 2014, del Contador Públi-co Nacional D. Carlos Horacio TORRES (D.N.I. N° 13.385.615) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinador de Sistemas, Tecnología y Telecomunicaciones de la DIRECCIÓN GENE-RAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5008625F#

Que por el Decreto N° 666 del 7 de mayo de 2014 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. María Natalia TOSO como Coordinadora de Elaboración Normativa de la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 984 del 23 de junio de 2014 se dio por designado transi-toriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Diego Igna-cio AMANTO como Coordinador de Atención e Información al Público de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1165 del 22 de julio de 2014 se dio por designado transitoria-mente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Hernán PAGE-LLA como Coordinador de Dictámenes y Sanciones de la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 2715 del 30 de diciembre de 2014 se dieron por prorrogadas las designaciones de los mencionados agentes por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones citadas precedente-mente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto 296 del 27 de febrero de 2015 se transfirió la OFICINA NACIO-NAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 279 del 28 de abril de 2015, se aprobó la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA-CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, esta-blece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamen-tario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales dispo-siciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 3 de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante los Decretos Nros. 666 del 7 de mayo de 2014, 984 del 23 de junio de 2014, 1165 del 22 de julio de 2014, cuyas prórrogas operaron mediante Decreto N° 2715 del 30 de diciembre de 2014, de los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funcio-nes Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de julio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDIC-CIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO F.E. FUNCIÓN

AMANTO, Diego Ignacio 31.915.442 B - 0 IV Coordinador de Atención e

Información al Público

#I5008626I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2250/2015

Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0027548/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 666 del 7 de mayo de 2014, 984 del 23 de junio de 2014, 1165 del 22 de julio de 2014, 2715 del 30 de diciembre de 2014 y 296 del 27 de febrero de 2015, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 279 del 28 de abril de 2015 y lo solicitado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 10DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO F.E. FUNCIÓN

PAGELLA, Hernán 29.894.831 B - 0 IV Coordinador de Dictámenes y Sanciones

TOSO, María Natalia 25.612.388 B - 0 IV Coordinadora de Elaboración Normativa

#F5008626F#

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 139 del 28 de enero de 2015 se designó transitoriamen-te, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Matías MU-NIZAGA como Director de Sumarios de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles a partir del 23 de octubre de 2015, la designación transitoria efectuada en los tér-minos del Decreto N° 139 del 28 de enero de 2015 del Doctor D. Matías MUNIZAGA (D.N.I. N° 31.879.647) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Director de Sumarios de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA-LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio ci-tado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la

JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5009587F#

#I5009588I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2285/2015

Designación en la Dirección de Innova-ción Tecnológica.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0047394/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 296 del 27 de febrero de 2015, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N°  684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 390 del 30 de diciembre de 2014 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N°  918 del 15 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRE-TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinador de Firma Di-gital de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIO-NAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMA-CIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TEC-NOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Ignacio Nahuel FERREIRO.

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y finan-ciado un cargo Nivel C - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-

#I5009586I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2283/2015

Designación.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0045708/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto N° 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modifica-torias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el COOR-DINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESA-RROLLO ECONÓMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Vis-to, tramita la designación de la agente Doctora Da. Natalia STERNBERG (D.N.I. N° 29.543.261), como Asesora en la Plan-ta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECO-NÓMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modifi-catorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabi-nete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unida-des Retributivas que se detallan en la pla-nilla anexa al artículo 8° de la Decisión Ad-ministrativa N° 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida ci-tada en segundo término.

Que conforme al régimen aludido, proce-de efectuar la designación de la agente Doctora Da. Natalia STERNBERG (D.N.I. N° 29.543.261), como Asesora en la Plan-ta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECO-NÓMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que la mencionada agente ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de agosto de 2015, por lo que procede efectuar su designación con efec-tos a esa fecha.

Que el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centraliza-da y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la

documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamenta-rio del Decreto N° 491/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN N° 4/02.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1° de agosto de 2015, como Asesora en la Planta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMI-CO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, a la agente Doctora Da. Natalia STERN-BERG (D.N.I. N° 29.543.261), con la asignación total de SEISCIENTAS CINCUENTA (650) Uni-dades Retributivas mensuales.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5009586F#

#I5009587I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2284/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Sumarios.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0043941/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 139 del 28 de enero de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 11RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N°  390 del 30 de diciembre de 2014 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Coor-dinador de Firma Digital perteneciente a la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN TECNO-LÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Nivel de Ponderación IV.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transi-torio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, a D. Ignacio Nahuel FERREIRO (D.N.I. N°  35.792.902) como Coordinador de Firma Digital de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUB-SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C – Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago por la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designa-ción se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5009588F#

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 958 del 22 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CIENTO VEINTE (120) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria Extraordinaria, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-diente al Comité de Selección N° 1.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 8 del 17 de enero de 2014.

Que, por las Actas Complementarias del 19 de mayo de 2015 y del 27 de julio de 2015 y según las previsiones establecidas en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Comité de Selección N° 1 recomendó la asignación de Grados que en cada caso se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente acto.

Que las designaciones de los cargos de que se trata no constituyen asignación de recur-so extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente, y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Que los agentes a designar han dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en el artículo siguiente.

Art. 2° — Desígnanse a los agentes en el Nivel D y en el Grado que en cada caso se con-signa en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto de acuerdo al detalle obrante en la misma, en la Planta Permanente en el cargo de Asistente Administrativo, Tramo General, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° GRADO

CAPELO, Viviana María 18.213.535 1

SANTILLAN, Ramona Rosa 22.672.855 1

SEDRAN, Tamara María Elena 35.118.294 1

#F5009589F#

#I5009589I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2286/2015

Designaciones.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0064927/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 946 del 21 de noviembre de 2012, 958 del 22 de noviembre de 2012 y 8 del 17 de enero de 2014 y la Resolución de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modifica-torias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 946 del 21 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO VEINTE (120) cargos vacantes y financiados de la Planta Perma-nente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

#I5008618I#LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 2243/2015

Declaraciones.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO, el Expediente N°  5813/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional a los siguientes Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado: ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ex CCD “ESCUE-LITA DE FAMAILLÁ”, en la Ciudad de FA-

MAILLÁ, Departamento de FAMAILLÁ, PROVINCIA DE TUCUMÁN, la “MANSIÓN SERÉ”, en la Localidad de CASTELAR, Par-tido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las FUERZAS ARMADAS produjeron la ruptura del orden institucional, instaurando una dictadura cí-vico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”.

Que en el marco de dicha dictadura funcio-naron diversos Centros de Detención a lo largo de todo el país, en violación de garan-tías constitucionales y derechos humanos.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 12Que los episodios de represión ilegal ocu-rridos durante la dictadura —que incluye-ron delitos de lesa humanidad tales como tortura, desaparición forzada de personas y apropiación de menores— reconstruidos mediante testimonios de las víctimas, moti-varon una toma de conciencia de la opinión pública respecto de aquel sistema represi-vo implementado por fuera del Estado de Derecho.

Que el edificio de la “ESCUELITA DE FA-MAILLÁ”, fue construido entre los años 1972 y 1974 a la vera de la Ruta Provincial N° 324, a TREINTA Y CINCO (35) kilómetros de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCU-MÁN.

Que constituyó desde el inicio del deno-minado “OPERATIVO INDEPENDENCIA”, en el año 1975, y hasta el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la sede de ope-raciones de las fuerzas conjuntas a cargo del EJÉRCITO, bajo el control de la V BRI-GADA DE INFANTERÍA con asiento en TU-CUMÁN.

Que la “ESCUELITA DE FAMAILLÁ” fue el primer Centro Clandestino de Detención ya que en febrero de 1975, con la puesta en marcha del “OPERATIVO INDEPENDEN-CIA” en TUCUMÁN, se asentó en dicho edificio, funcionando hasta el golpe militar de 1976.

Que forma parte de la Red Federal de Si-tios de Memoria del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la “MANSIÓN SERÉ” originalmente perteneció a la señora Leocadia SERÉ, hija del inmigrante vasco fundador de la QUIN-TA SERÉ, quien construyó en el año 1900 un palacete de estilo francés de DOS (2) plantas con materiales importados de EU-ROPA.

Que la mansión fue vendida a la MUNI-CIPALIDAD DE-LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el año 1949 y, luego del derro-camiento del entonces Presidente General Juan Domingo PERÓN, fue abandonada hasta el año 1966.

Que ese año fue habilitado un CASINO DE OFICIALES de la VII BRIGADA AÉREA DE MORÓN, y tras el golpe de 1976, el lugar funcionó como el Centro Clandestino de Detención denominado “Atila” bajo la juris-dicción de la FUERZA AÉREA.

Que con motivo de producirse una fuga el 24 de marzo de 1978, se decidió el fin del Centro, y la mansión fue incendiada por los militares.

Que en el predio actualmente funciona la CASA DE LA MEMORIA Y LA VIDA, EX CCD “MANSIÓN SERÉ”.

Que forma parte de la Red Federal de Si-tios de Memoria del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LU-GARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGA-RES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el mar-co de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modifi-catorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar histórico na-cional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ex CCD “ESCUELITA DE FAMAILLÁ”, ubicada en la calle Benjamín MATIENZO N° 42, BARRIO OESTE, en la Ciudad de FAMAILLÁ, Departa-

mento de FAMAILLÁ, PROVINCIA DE TUCU-MÁN. (Datos catastrales: Circunscripción I; Sección A; Manzana 118; Parcela 1).

Art. 2° — Declárase lugar histórico nacional a la “MANSIÓN SERÉ”, sita en la fracción de-limitada por las calles Blas PARERA, SANTA MARÍA DE ORO y LACARRA, Parcelas 24, 25, 1b, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11, Manzana 41c, final de la calle Arturo CAPDEVILA, Parcelas 1 a 13 de la Manzana 41d, calle Gral. Estanislao LÓPEZ y la calle Alfredo BUFANO; Datos catas-trales: Circunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 1; Partida Municipal N° 12231; Cir-cunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 2, Partida Municipal N°  131.043; Circunscrip-ción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 3, Par-tida Municipal N° 131.044; y Circunscripción II, Sección E, Quinta 41, Manzana 41C, Parcela 12, Partida Municipal N° 30204; en la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedi-mientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Re-gistros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F5008618F#

#I5008630I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2255/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Ceremonial.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0020366/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.031 de fecha 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.031 de fecha 26 de junio de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio al señor D. Rober-to Juan BILLARD (M.I. N°  11.815.794), en UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva III, como titular de la Dirección de Ceremonial dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA.

Que el cargo mencionado debía ser cubier-to conforme el proceso de selección pre-visto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.

Que el citado agente se encuentra actual-mente desempeñando el cargo referido en que fue designado transitoriamente.

Que si bien el agente que se propone po-see condiciones de experiencia e idonei-dad para cubrir dicho cargo, deberá ser ex-ceptuado de los requisitos mínimos esta-blecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 19 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la de-signación transitoria del señor D. Roberto Juan BILLARD (M.I. N°  11.815.794), efectuada por conducto del Decreto N° 1.031 de fecha 26 de junio de 2014, en un cargo Nivel A, Función Eje-cutiva III de Director de Ceremonial dependien-te de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, auto-rizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Con-venio Colectivo.

Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupues-to de la Jurisdicción 52 MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

#F5008630F#

#I5009575I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 2277/2015

Dase por prorrogada designación de la Di-rectora Nacional de Industrias Culturales.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el expediente CUDAP N°  10543/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 1052 de fecha 3 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1052/15 fue desig-nada con carácter transitorio la licencia-da Natalia CALCAGNO, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRETARÍA DE GES-TIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CUL-TURA.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las ra-zones que dieron lugar al dictado del De-creto N° 1052/15, el MINISTERIO DE CUL-TURA solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos tér-minos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 22 de julio de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada Natalia CALCAGNO (D.N.I. N° 23.569.898) como DIRECTORA NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRE-TARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTE-RIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecu-tiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N°  2098/08, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N° 1052/15.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de julio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto del año en curso asignado a la Jurisdic-ción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F5009575F#

#I5007567I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2227/2015

Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Eco-nomía Social.

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente N°  1796/2008 del regis-tro del INSTITUTO NACIONAL DE ASO-CIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, or-ganismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos N°  491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 363 del 21 de abril de 2009 y N° 1809 del 08 de octubre de 2014, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se homolo-gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto N°  363/09 se efectuó la designación transitoria de Da. Patricia Beatriz CARIS (DNI. N° 16.764.993) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel C, Grado 0, perteneciente al INSTITUTO NACIO-NAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 13SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1809/14 por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, contados desde la fecha de su dictado.

Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera im-prescindible proceder a la prórroga de la designación transitoria, en un cargo Nivel C, Grado 0, a partir del 15 de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, a fin de asegurar el nor-mal desenvolvimiento operativo de la men-cionada entidad.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transito-ria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III y IV—, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/03.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo alu-dido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 15 de julio de 2015, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del presente decreto, la desig-nación transitoria efectuada mediante el De-creto N° 363/09, cuya última prórroga se efec-tuó mediante el Decreto N°  1809/14, de Da. Patricia Beatriz CARIS, (DNI N°  16.764.993), en un cargo Nivel C, Grado 0, del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N°  2098/08, con autorización excepcional, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14 del citado Convenio, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III y IV—, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, ho-mologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

#F5007567F#

#I5009594I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2291/2015

Designación en la Dirección Nacional de Coordinación con Foros y Organismos Fi-nancieros Internacionales.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0120970/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, se considera imprescin-dible la cobertura de UN (1) cargo vacan-te, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador de Foros Internacionales de la Dirección Nacional de Coordinación con Foros y Organismos Financieros Interna-cionales de la SUBSECRETARÍA DE RELA-CIONES FINANCIERAS INTERNACIONA-LES de la mencionada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que si bien la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transito-riamente, a partir del 1 de junio de 2015 y por

el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, a la Licenciada en Economía Doña María Candelaria ALVAREZ MORONI (M.I. N° 26.716.480) en el cargo de Coordinador de Foros Internacionales de la Dirección Nacional de Coordinación con Foros y Organismos Fi-nancieros Internacionales de la SUBSECRETA-RÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNA-CIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Fun-ción Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N°  27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-ción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

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#I5009573I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2275/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional del Centro de Educación Tecnológica.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N°  1.231/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los De-cretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 228 del 26 de febrero de 2014 y lo solicita-do por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 228 del 26 de febre-ro de 2014 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional del Centro de Educación Tecnológica de-pendiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.

Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del dictado del mismo.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-

CIÓN el término fijado en el artículo 1° del citado Decreto N° 228 del 26 de febrero de 2014.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario al-guno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-los 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 25 de noviembre de 2014, fecha de su ven-cimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presen-te decreto, la designación transitoria efectua-da en los términos del Decreto N° 228/14, del arquitecto Fernando Augusto PAOLETTI (DNI. N° 17.942.003), en el cargo de Director Nacio-nal del Centro de Educación Tecnológica - Ni-vel A con Función Ejecutiva II - dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TEC-NOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos esta-blecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F5009573F#

#I5009574I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2276/2015

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 8.283/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los De-cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 80 del 22 de enero de 2013, 1.293 del 2 de septiembre de 2013, 911 del 11 de ju-nio de 2014 y 200 del 10 de febrero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 80 del 22 de ene-ro de 2013 se cubrió en el MINISTERIO DE

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 14EDUCACIÓN el cargo de Coordinadora de Educación Domiciliaria y Hospitalaria de-pendiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRE-TARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCA-TIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de agosto de 2012.

Que por el Decreto N° 1.293 del 2 de sep-tiembre de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo men-cionado precedentemente y por sus simila-res Nros. 911 del 11 de junio de 2014 y 200 del 10 de febrero de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días há-biles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN el término fijado en el artículo 1° del citado Decreto N° 200/15.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a par-tir del 3 de agosto de 2015, fecha de su ven-cimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 80/13 y prorrogada por sus similares Nros. 1.293/13, 911/14 y 200/15, de la Psicopedagoga Patricia Elena BARBUSCIA (D.N.I. N° 17.645.703), en el cargo de Coordinadora de Educación Domici-liaria y Hospitalaria - Nivel B Grado 0 con Fun-ción Ejecutiva IV - dependiente de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCA-CIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de agosto de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con car-go a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F5009574F#

#I5009595I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 2292/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0052385/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificaciones, 1.162 de fecha 3 de agosto de 2011, 944 de fecha 21 de junio de 2012, 2.329 de fecha 4 de diciembre de 2012 y 1.181 de fecha 24 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  1.162 de fecha 3 de agosto de 2011 se designó con carác-ter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Ignacio Agustín MON-TELATICI (M.I. N° 25.676.936) en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia Finan-ciera para las Micro, Pequeñas y Media-nas Empresas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-SARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficaciones.

Que por los Decretos Nros. 944 de fecha 21 de junio de 2012, 2.329 de fecha 4 de diciembre de 2012 y 1.181 de fecha 24 de julio de 2014 se prorrogó la designación transitoria aludida en el considerando pre-cedente.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar nuevamente la designación tran-sitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos, dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 8 de abril de 2015, fecha de su vencimien-to, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transito-ria efectuada mediante el Decreto N°  1.162 de fecha 3 de agosto de 2011 y cuyas pró-rrogas operaron por los Decretos Nros. 944 de fecha 21 de junio de 2012, 2.329 de fecha 4 de diciembre de 2012 y 1.181 de fecha 24 de julio de 2014, del Licenciado en Econo-mía Don Ignacio Agustín MONTELATICI (M.I. N° 25.676.936) en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Control del Siste-ma de Sociedades de Garantías Recíprocas dependiente de la Dirección Nacional de Asis-tencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-

SARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecu-tiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificaciones.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificaciones, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

#F5009595F#

#I5009592I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2289/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Sumarios.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N°  12.916/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2437 de fecha 13 de diciembre de 2012 y 442 de fe-cha 31 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 2437/12, prorrogado por su similar N° 442/14, se designó transi-toriamente al Doctor D. Sergio GRONDO-NA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director de Suma-rios, Nivel A, Grado 0, con Función Ejecu-tiva Nivel III del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dependiente de la SUBSECRETARÍA LE-GAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

Que la prórroga dispuesta por el Decreto N° 442/14 se encuentra vencida.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, conforme a la urgen-cia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencio-nado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones

legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decre-to.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a par-tir del 22 de diciembre de 2014 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designa-ción transitoria del Doctor D. Sergio GRON-DONA (D.N.I. N°  18.284.246), dispuesta por Decreto N° 2437/12, prorrogado por su similar N° 442/14, en el cargo de Director de Sumarios, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMI-NISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN IN-TERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal homologado por el Decreto N°  2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.

#F5009592F#

#I5009593I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2290/2015

Decretos N° 247/1999 y N° 1967/2012. Mo-dificación.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N°  13.201/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1690 de fecha 28 de marzo de 1968, 57 de fecha 10 de enero de 1991, 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y 1967 de fecha 19 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1690/68 se aprobó el establecimiento de relaciones diplomá-ticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el entonces IMPERIO DE ETIOPÍA y se creó la Embajada de la República en ese país.

Que por el Decreto N° 57/91 se dispuso el cierre de la Embajada de la República en

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 15la entonces REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE ETIOPÍA.

Que por el Decreto N°  247/99 se dispu-so que la concurrencia de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA la tuviera la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

Que por el Decreto N° 1967/12 se dispuso la reapertura de la Embajada de la Repúbli-ca en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FE-DERAL DE ETIOPÍA.

Que el restablecimiento de una Represen-tación Diplomática en la REPÚBLICA DE-MOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA tuvo el objetivo de fortalecer y ampliar los víncu-los de amistad y cooperación entre ambos países, así como también, de optimizar el sistema de concurrencias ante otros países de la región, con la finalidad de aumentar la presencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en la región de África Subsahariana.

Que la región de África Subsahariana es considerada con mayor atención en el actual escenario internacional y represen-ta una prioridad para los lineamientos de nuestra política exterior.

Que se ha obtenido el consentimiento de los Estados receptores involucrados en la redistribución de concurrencias que se propone, conforme lo establece el Artículo 2° de la Convención de Viena sobre Rela-ciones Diplomáticas aprobada por el De-creto Ley N° 7672 del 13 de septiembre de 1963.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRE-TARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 247 de fecha 17 de marzo de 1999 que quedará redactado de la siguiente forma: “a) La Embajada de la Repú-blica en la REPÚBLICA DE KENYA tendrá la concurrencia de los siguientes Estados: REPÚ-BLICA DE BURUNDI, UNIÓN DE LAS COMO-RAS, ESTADO DE ERITREA, REPÚBLICA DE MADAGASCAR, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, REPÚBLICA DE RWANDA, RE-PÚBLICA DE LAS SEYCHELLES, REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA, REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA y REPÚBLICA DE UGANDA”.

Art. 2° — Modifícase el Artículo 3° del De-creto N° 1967/12 respecto a la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA, la que quedará conformada por los territorios de la REPÚBLICA DE KENYA, de la REPÚBLICA DE BURUNDI, de la UNIÓN DE LAS COMORAS, del ESTADO DE ERITREA, de la REPÚBLICA DE MADAGASCAR, de la REPÚBLICA DEMO-CRÁTICA DEL CONGO, de la REPÚBLICA DE RWANDA, de la REPÚBLICA DE LAS SEYCHE-LLES, de la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMA-LÍA, de la REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA y de la REPÚBLICA DE UGANDA.

Art. 3° — Asígnase a la Embajada de la Re-pública en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FE-DERAL DE ETIOPÍA la concurrencia y la cir-cunscripción de la Sección Consular de la RE-PÚBLICA DE DJIBOUTI.

Art. 4° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará cumplimiento a

las disposiciones del presente decreto con las medidas administrativas que fueran necesa-rias, determinando la efectiva fecha de su cum-plimiento.

Art. 5° — Los gastos que demande el cum-plimiento de lo dispuesto en los artículos prece-dentes serán atendidos con cargo a los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I5009571I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2273/2015

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N°  1.683.353/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decre-tos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 628 del 13 de ju-nio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, 395 del 10 de abril de 2013 y 1.651 del 25 de septiembre de 2014, la Decisión Ad-ministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, se es-tableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Adminis-tración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, reade-cuada a través de la Decisión Administra-tiva N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012 y sus modifi-catorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamen-to y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Jurisdicción, de acuerdo con el Organi-grama, Acciones y Dotación que como Anexos forman parte integrante de dicha medida.

Que por el Decreto N° 395 del 10 de abril de 2013, se dio por designado transito-riamente a partir del 15 de noviembre de 2012, y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, en el cargo Ni-vel B, Grado 0, Delegado Regional Vied-ma dependiente de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Rela-ciones Federales de la SECRETARIA DE

TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Dr. Juan Manuel VEGA (M.I. N°  26.304.394), con autorización excepcional por no reu-nir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por los artículos 7° de las Le-yes Nros. 26.728 y 26.784.

Que mediante el Decreto N° 1.651 del 25 de septiembre de 2014, se dio por prorrogada, a partir del 30 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de dicha medida, la designación transitoria mencio-nada en el párrafo anterior.

Que no habiéndose efectuado la corres-pondiente convocatoria al proceso de se-lección, y transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Decreto N° 1.651/14, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcio-nario involucrado en la presente medida.

Que por el Decreto N°  2.098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Es-tado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto N°  2.098/08 y sus mo-dificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a par-tir del 24 de junio de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la de-signación transitoria efectuada oportunamen-te a través del Decreto N° 395 del 10 de abril de 2013, y prorrogada mediante el Decreto N°  1.651 del 25 de septiembre de 2014, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Delegado Regional Viedma dependiente de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Fede-rales de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Dr. Juan Manuel VEGA (M.I. N° 26.304.394), y con carácter de excepción por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)

homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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#I5009572I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2274/2015

Danse por asignadas funciones en la Di-rección de Contrataciones y Patrimonio.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N°  1.683.225/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificato-rios, 601 del 11 abril de 2002 y sus modifi-catorios, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resolu-ciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1.109 del 21 de septiembre de 2007, 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y 566 del 30 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, dis-pone, en su parte pertinente, que la asig-nación de funciones a que se refiere el ar-tículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio tran-sitorio de un cargo superior y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, el que compren-de, entre otros, el del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, reade-cuada a través de la Decisión Administra-tiva N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 16Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 1.109 del 21 de septiembre de 2007 se aprobó la apertura a nivel departamental de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION de esa Cartera de Estado, de con-formidad con los Organigramas, Acciones y Dotaciones, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la citada medida.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 566 del 30 de junio de 2009 y sus modificatorias, se aprobó la dotación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL conforme el detalle que como planilla anexa al citado artículo forma parte integrante de la citada resolución.

Que en la planta permanente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Jefe de Departamento Patrimonio de la Dirección de Contrataciones y Patri-monio de la Dirección General de Adminis-tración dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta ne-cesario proceder a su inmediata cobertura en los términos contemplados por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y por el artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el artículo 108 del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dispone que la subro-gancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de esta-bilidad, por alguna de las causas que allí se mencionan y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días co-rridos, estableciendo en su inciso a) que el cargo se halle vacante.

Que el agente de Planta Permanente, Agru-pamiento Profesional, Nivel B, Tramo Inter-medio, Grado 5, Lic. Luis María MARTINO (M.I. N° 8.528.699), del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

reúne los requisitos de idoneidad y experien-cia necesarios para asumir dichas funciones.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dánse por asignadas transi-toriamente, a partir del 2 de febrero de 2015, las funciones correspondientes al cargo de Ni-vel B, Jefe de Departamento Patrimonio de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de Administración depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al agente de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 5, Lic. Luis María MARTINO (M.I. N° 8.528.699), de conformidad con lo dispuesto por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Art. 2° — El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo prece-dente, será el estipulado en el Título X del CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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Que asimismo, resulta necesario aprobar la designación respecto de la agente involu-crada en el Anexo V de la presente medida en razón de haberse modificado la función asignada a través del Decreto N° 927/07.

Que mediante el Decreto N° 1738/13 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos III, IV y VI de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que asimismo, resulta necesario aprobar la designación respecto del agente involucrado en el Anexo VI de la presente medida en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 1738/13.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional, de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inci-so 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 5 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010, N° 1329 del 30 de agosto de 2011 y N° 1715 del 31 de octubre de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 5 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010, N° 1329 del 30 de agosto de 2011 y N° 1715 del 31 de octubre de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se de-tallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 8 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 1738 del 5 de noviembre de 2013, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la función que se detalla.

Art. 4° — Dase por prorrogado a partir del 8 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo esta-blecido por el Decreto N° 1738 del 5 de noviembre de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 5° — Dase por designada a partir del 5 de agosto de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que se detalla en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Art. 6° — Dase por designado a partir del 8 de agosto de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Art. 7° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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Decreto 2288/2015

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0013994/2014 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 927 del 17 de julio de 2007, N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010, N° 1329 del 30 de agosto de 2011, N° 1715 del 31 de octubre de 2013 y N° 1738 del 5 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos I, II y V de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 927/07.

Que por el Decreto N° 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1719/07, en los términos del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el Decreto N° 1329/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 273/10.

Que por el Decreto N° 1715/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1329/11.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 17ANEXO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13994/14

ANEXO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13994/14

ANEXO III

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13994/14

ANEXO IV

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13994/14

ANEXO V

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13994/14

ANEXO VI

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13994/14

#F5009591F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 18

#I5011160I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1132/2015

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0028347/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARÍA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y Da. María Cecilia CIAMPO-LI HALAMAN (D.N.I. N°  26.201.167) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando ante-rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, pre-viendo para el Nivel B diversas exigen-cias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei-dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de

servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la con-tratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuesta-rios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y Da. María Cecilia CIAM-POLI HALAMAN (D.N.I. N° 26.201.167), para desempeñar funciones de Asesora Especia-lizada en la COORDINACIÓN DEL PLAN NA-CIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la UNI-DAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 4 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presen-te decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-formidad con la Ley de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F5011160F#

#I5011161I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1133/2015

Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0020489/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los De-cretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 30 de julio de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que los agentes de que se trata ya se encontraban vinculados con esta Jurisdicción mediante contratos en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobados por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 594 del 8 de junio de 2015.

Que a partir a partir del dictado de la presente medida, se les asignará a los agentes mencionados en el Anexo que integra la presente Decisión Administrativa, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescin-dido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste a las obligaciones ahora convenidas.

Que los agentes en cuestión se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mis-mos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acaba-damente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la con-tratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por gra-do del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administra-ción Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que los agentes en cuestión han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por rescindidas, a partir del dictado de la presente medida, las contrata-ciones en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los consultores nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que fueran aprobadas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 594 del 8 de junio del 2015.

Art. 2° — Danse por aprobados, a partir del dictado de la presente medida y hasta el 31 de di-ciembre de 2015, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CO-

DECISIONESADMINISTRATIVAS

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 19MUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 3° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 2° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

UNIDAD JEFE DE GABINETE DE ASESORES

#F5011161F#

dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 – Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de diciem-bre de 2015, el contrato suscripto ad referén-dum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nahuel Andrés CINQUGRANA (D.N.I. N°  33.642.264), para desempeñar funciones de Analista Administrativo en el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL NACIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Pre-supuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F5011162F#

#I5011163I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1135/2015

Dase por aprobada contratación en la Secre-taría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0008827/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Héctor Ri-cardo DOMINGUEZ (D.N.I. N° 34.987.273) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de

#I5011162I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1134/2015

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0039585/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de junio de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nahuel An-drés CINQUGRANA (D.N.I. N° 33.642.264) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y

sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 20la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SECRE-TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Héctor Ricardo DOMINGUEZ (D.N.I. N° 34.987.273), para desempeñar funcio-nes de Analista Técnico en el SISTEMA DE IN-FORMACIÓN AMBIENTAL NACIONAL depen-diente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMI-NISTRACIÓN de la citada Secretaría, equipara-do al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F5011163F#

#I5011164I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1136/2015

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contamina-ción.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0044474/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ma-ría Georgina CORREA CAVALLARI (D.N.I. N°  29.212.735) de acuerdo con las previ-siones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Georgina CORREA CAVALLARI (D.N.I. N° 29.212.735), para desem-peñar funciones de Asesora Experta en la SUB-SECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTA-MINACIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA-

RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F5011164F#

#I5007607I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1109/2015

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0047105/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar las contrataciones celebradas bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de las consultoras nominadas en el Anexo que forma parte integran-te de la presente, cuyas prestaciones resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que las consultoras propuestas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlas de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que las consultoras de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 8 de abril de 2015, por lo que procede aprobar sus contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados a partir del 8 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los contratos en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 21SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las consultoras que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto, conforme las condiciones y montos mensuales indicados en el mismo.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

#F5007607F#

#I5007609I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1111/2015

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0011688/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo esta-blecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel A.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y

sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabi-nete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000023735

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CASTELLO ROMINA ALEJANDRA DNI 29434460 A0 05/03/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52#F5007609F#

#I5007592I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1100/2015

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Admi-nistrativa.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0067050/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Adminis-trativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 22CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la rea-lización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel A.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, nor-man respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrati-va N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios esta-blece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETA-RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo estable-cido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ám-bito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será im-putado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000025273

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 HERRERA SILVIA LILIANA DNI 16894096 A0 22/10/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52#F5007592F#

#I5007604I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1106/2015

Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamen-tario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 01 del 05 de enero de 2015 y el Expediente N° E-11338-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la licenciada Silvana Elizabeth KUNZ para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito de la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la licenciada Silvana Elizabeth KUNZ se encuentra afectada exclusivamente a la rea-lización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS N° 01/15.

Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde excep-tuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reu-nir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Subsecretaría de Políticas Alimentarias

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

28.624.515 KUNZ Silvana Elizabeth B-0 15/03/2015 31/12/2015

#F5007604F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 23#I5007573I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1093/2015

Autorízase enmienda a contratación.

Bs. As., 28/10/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamen-tario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 01 del 05 de enero de 2015 y el Expediente N° E-47997-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la licenciada Estefanía Constanza RIOS SORIA, DNI N° 33.031.767, para desempeñarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO de la UNI-DAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la licenciada Estefanía Constanza RIOS SORIA, DNI N°  33.031.767, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS N° 01/15.

Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde excep-tuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

33.031.767 RIOS SORIA Estefania Constanza B-0 01/02/2015 31/12/2015

#F5007573F#

#I5007584I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1097/2015

Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comu-nicaciones.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0147644/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y

la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contrata-ción de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRA-CIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y com-plementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo l al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio-nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la pre-sente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la rea-lización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solici-tado por la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con ca-rácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001538 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y COMUNICACIONES

Código de Control: 0000027061

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MIRANDA JOAQUIN LAUTARO DNI 32063854 B2 01/07/2015 31/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50#F5007584F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 24#I5007587I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1098/2015

Autorízase contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0108305/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimien-to operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio-nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la pre-sente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la rea-lización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo soli-citado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a con-tratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000248 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Código de Control: 0000026239

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ZAPATA EZEQUIEL MATÍAS DNI 32424546 D0 01/01/2015 31/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50#F5007587F#

#I5007595I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decisión Administrativa 1101/2015

Convalídase contratación.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0235602/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los De-cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la propuesta de convalidación de la contratación de UN (1) consultor destinada al Programa de Acceso al Crédito y Compe-titividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Préstamo BID N°  1884/OC-AR, ejecutado en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas de la citada Secretaría, resulta necesario convalidar dicha contratación, cuyos servicios resultaron imprescindibles en el área donde se desempeñó.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS ha emitido la certificación correspondiente, infor-mando que el consultor propuesto no registra incompatibilidades ni rescisión con causa informada por parte de un organismo nacional, conforme lo establecido en el Artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Convalídase la contratación del consultor que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada al Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Préstamo BID N° 1884/OC-AR, ejecutado en el ámbito de la SE-CRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica.

Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con car-go a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

Modalidad de Contratación: DECR. 2345/08

Nombre del Proyecto: 0000001090 BID 1884 OC-AR PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)

Código de Control: 0000020197

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre FyRTipo y

Nº Doc.Honor.

MensualTot.

MensualTot.

Período Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CAMIÑA MARTIN EZEQUIEL RESP2 DNI

22029752 17787.00 17787.00 53361.00 01/10/13 31/12/13 24 2 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 7 Proyecto: 0 Fuente: 11 Obra: 0 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 51#F5007595F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 25#I5007598I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1102/2015

Contrataciones en la Subsecretaría Legal.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0133425/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009, 1 de fecha 3 de enero de 2014 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSE-CRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en los ANEXOS I y II adjuntos a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede convalidar la contratación de la persona indicada en el ANEXO I adjunto a la presente medida y aprobar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO II adjunto a la presente medida, con carácter de excep-ción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N° 26.895, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, a fin de atender el gasto resultante de la convalidación de la contratación de la persona indicada en el ANEXO I adjunto a la presente medida.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima cate-goría o nivel escalafonario de referencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a las personas detalladas en los ANEXOS I y II que integran la pre-sente Decisión Administrativa de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándolas por el período a los Niveles y Grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), apro-bado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, según se detalla en los mencionados ANEXOS.

Art. 2° — Convalídase la contratación de la persona detallada en el ANEXO I que integra la presente Decisión Administrativa conforme al Nivel escalafonario y plazo que allí se consignan, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — Dánse por aprobadas las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO II adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan,

celebradas en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — El gasto que demandó el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la pre-sente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para el Ejercicio 2014.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000328 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA LEGAL

Código de Control: 0000026308

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DADIN SILVA MARIANA CECILIA DNI 25894899 A2 01/07/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

ANEXO II

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000328 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA LEGAL

Código de Control: 0000023698

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BRUGIER NATALIA SOLEDAD

DNI 29151379 A2 01/05/2014 31/12/2014 1 1 100%

2 MACAGNO MARIA PAULA DNI 28060468 A1 01/05/2014 31/12/2014 1 1 100%

3 PRINCE MIGUEL ANGEL DNI 22706409 A2 01/05/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 3

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56#F5007598F#

#I5007605I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1107/2015

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° 2687/15 de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del con-trato suscripto con fecha 02 de febrero de 2015, celebrado ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA-LUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. VELAZQUEZ, María Josefina (D.N.I. N° 38.242.707), de acuerdo con las previ-siones del Decreto N° 2098/08 y sus modi-

ficatorios, con efectos al 02 de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N°  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal fun-cionamiento del organismo resulta nece-sario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Auxiliar Administrativo, en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel E diversas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 26la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N° 1421/02, a partir del 02 de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes curriculares de Da. VELAZQUEZ, María Josefina (D.N.I. N° 38.242.707), resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE SALUD ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizada la excepción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a Da. VELAZ-QUEZ, María Josefina (D.N.I. N°  38.242.707), al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ám-bito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equipa-rada al Nivel E Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 02 de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F5007605F#

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRETIPO Y N° DE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

C.U.I.L.REMUNERACIÓN MENSUAL

EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS

Período de contratación: 01/01/2015 al 31/12/2015

CAREAGA, Claudia Mabel D.N.I. 13.565.152 23-13565152-4 A-6 50%

#F5007613F#

#I5007613I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1115/2015

Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su Decreto Regla-mentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente N° 1-2002-0838460671/15-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución N° 48/02 de la aludida ex-Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SA-LUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año, de la Sra. Claudia Mabel CAREAGA, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.

Que el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios establece que toda con-tratación, en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, entre otros aspectos.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINIS-TERIO DE SALUD y la Sra. Claudia Mabel CAREAGA (DNI N° 13.565.152) en el marco de lo esta-blecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equipara-ción escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#I5007612I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1114/2015

Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupues-tario.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N°  1.673.798/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la en-tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el señor Ariel Fernando PEREIRÓ (M.I. N°  33.409.654) ha sido afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acaba-damente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo es-tablecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al señor Ariel Fernando PEREIRÓ (M.I. N° 33.409.654).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE-CRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚ-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Administración y Control Pre-supuestario de la Dirección General de Admi-nistración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, al señor Ariel Fernando PEREIRÓ (M.I. N° 33.409.654), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto N°  2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F5007612F#

#I5007600I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1103/2015

Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupues-tario.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N°  1.673.853/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolu-ción de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 27por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la Sra. Ana Claudia Lorenza DE VIN-CENZI (M.I. N° 20.506.674) ha sido afecta-da exclusivamente a la realización de acti-vidades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Ana Claudia Lorenza DE VINCENZI (M.I. N° 20.506.674).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Di-rección de Administración y Control Presupues-tario, de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION, a la Sra. Ana Claudia Lorenza DE VINCENZI (M.I. N° 20.506.674), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL homologado por el Decreto N°  2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F5007600F#

#I5007602I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1104/2015

Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Programación Normativa.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N°  1.671.981/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-

cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la en-tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la señora Anabel Patricia BIONE (M.I. N°  30.431.638) ha sido afectada exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes, curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421/02.

Que el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas, a la señora Anabel Patricia BIONE (M.I. N° 30.431.638).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE-CRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚ-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección Nacional de Programación Nor-mativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a la señora Anabel Patri-cia BIONE (M.I. N° 30.431.638), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto N°  2.098

del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F5007602F#

#I5013614I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1157/2015

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° S01: 0130490/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESUPUESTO GENE-RAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Ad-ministrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar el crédi-to vigente del SAF 115 - COMISIÓN NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a los efec-tos de afrontar los gastos derivados de la aplicación del Decreto N° 1.118 de fecha 12 de junio de 2015, el cual establece un au-mento de sueldos del DIECISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (17,4%) y DIEZ POR CIENTO (10%) para los meses de junio y agosto respectivamente, como así también la previsión de incorporaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de control

que tiene como actividad sustantiva este organismo.

Que a su vez, es necesario adecuar otras partidas presupuestarias con el fin de cu-brir principalmente gastos derivados de acciones de control a saber: combustibles de la flota automotor para hacer verifica-ciones telefónicas móviles, uniformes para atención al público, herramientas menores, adecuación de inmueble de delegación en el interior, calibración de antenas y amplifi-cadores de Bajo Ruido, leasing de vehícu-los, el aumento de las compensaciones por comisiones de control estipulado por el Decreto anteriormente citado, mayores costos en los contratos de asistencia técni-ca específica por la actualización en temas de comunicación, y otros temas diversos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, y sus mo-dificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional, de acuerdo al detalle obrante en las Pla-nillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5013614F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 28

#I5012465I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 466/2015

ASUNTO: Finalización y designación de Director Interino y jefes interinos en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Director Interino y Jefes Interinos de diversas Uni-dades de Estructura en el ámbito de la Dirección Regional Tucumán.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colecti-vo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8°, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados concep-tos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como conse-cuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 11/11/2015 N° 166043/15 v. 11/11/2015#F5012465F#

#I5012464I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 465/2015

Asunto: AUTOS: “VINCENT CRISTIAN ENRIQUE C/ESTADO NACIONAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ACCIÓN DECLARATIVA” Expte. 15663/2011. Juzgado Laboral N° 38.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO la Actuación N° 13595-143-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por sentencia del Juzgado Nacional de 1° instancia del Trabajo N° 38, de fecha 20 de setiembre de 2013, dictada en los autos caratulados “VINCENT CRISTIAN ENRIQUE C/ESTADO NACIONAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ACCIÓN DECLARATIVA”, Expte. 15663/2011, se hizo lugar a la demanda deducida por el actor, condenándose al Organismo a designarlo como Jefe Titular de la ex División de Asuntos de Fiscalización Operativa, que fuera realizada oportunamente en carácter interino.

Que dicha sentencia fue confirmada el 28 de abril de 2014 por la Sala IX de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Que contra esta última resolución se interpuso recurso extraordinario, que fuera rechazado el 17 de julio de 2014 lo que motivó la interposición de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que actualmente se encuentra en trámite.

Que por resolución de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por la misma Sala, se intima a la parte demandada para que cumpla con lo ordenado en las sentencias de mención.

Que, teniendo en cuenta que la citada dependencia fue eliminada de la estructura organiza-tiva, la Dirección General Impositiva propone designar al agente de que se trata en el carácter de Jefe Titular de la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Norte.

Que paralelamente, por Disposición N° 230 (SDG RHH) del 24/06/2014 se dispuso, entre otras medidas, la finalización de las funciones que oportunamente le fueran asignadas al nombrado en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización N° 3 de la Dirección Regional Palermo.

Que frente a ello, el actor dedujo medida cautelar, que fuera admitida por el Juzgado Nacional de 1° instancia del Trabajo N° 38, notificada el 30 de julio de 2014 y confirmada por la Sala IX de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenándose al Organismo que se abstenga de aplicar la Disposición aludida en el considerando anterior, en razón de la sentencia pendiente de cumplimiento.

Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 230 (SDG RHH) del 24/06/2014 y reconocer al actor las diferencias de haberes existentes entre su agrupamiento es-calafonario de revista y el equivalente al de Jefe de División de 1ra. Grupo 24 - Función 1, a partir del 30 de julio de 2014.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al Contador Público Cristian Enrique VINCENT (Legajo N° 36.033/68) en el carácter de Jefe Titular de la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regio-nal Norte en cumplimiento a lo ordenado por la manda judicial.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición N° 230 (SDG RHH) del 24/06/2014 y reconóz-canse al Contador Público Cristian Enrique VINCENT las diferencias de haberes existentes entre su agrupamiento escalafonario de revista y el equivalente al de Jefe de División de 1ra. Grupo 24 - Función 1, a partir del 30 de julio de 2014.

ARTÍCULO 3° — La medida dispuesta en el artículo 1° queda supeditada al resultado de la queja interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a que se hiciera referencia en los considerandos de la presente.

AVISOS OFICIALESNuevos

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 29ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese al nombrado, dése a la Dirección Nacio-

nal del Registro Oficial para su publicación, remítase fotocopia autenticada del presente acto dispo-sitivo a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y al Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial para su presentación en sede judicial y pasen estas actuaciones a la Dirección de Personal para la intervención que es de su competencia. Cumplido, archívese. — Lic. MARÍA SIO-MARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 11/11/2015 N° 166042/15 v. 11/11/2015#F5012464F#

#I5010981I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A

Exportador: BULONFER S.A. CUIT: 30-63260449-8

Despachante: REVOREDO JOSÉ MANUEL CUIT: 23-23134594-9

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: REINO UNIDO - ALEMANIA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publica-ción, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; de lo contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los por-centajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165320/15 v. 11/11/2015#F5010981F#

#I5010982I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A

Exportador: BAZAN RICHIBUT DANIEL ORLANDO CUIT: 20-25304408-0

Despachante: DUARTE LUIS ANGEL CUIT: 20-10118830-3

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: ALEMANIA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publica-ción, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; de lo contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los por-centajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165321/15 v. 11/11/2015#F5010982F#

#I5010985I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

Exportador: CARSA S.A. CUIT: 33-57226644-9

Despachante: REVOREDO JOSÉ MANUEL CUIT: 23-23134594-9

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: ALEMANIA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la docu-mentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; de lo contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165324/15 v. 11/11/2015#F5010985F#

#I5010986I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.

Exportador: COOPERATIVA INTEGRAL SAN JOSÉ CUIT: 30-54411157-0

Despachante: RUEL JESÚS CUIT: 20-04123614-1

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: FRANCIA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la docu-mentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; de lo contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165325/15 v. 11/11/2015#F5010986F#

#I5010990I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.

Exportador: LABRADOR DEL ESTE S.A. CUIT: 30-71027915-9

Despachante: HERNÁNDEZ MARCELO EDMUNDO CUIT: 20-14319204-1

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: ALEMANIA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 30aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la docu-mentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; de lo contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165329/15 v. 11/11/2015#F5010990F#

#I5010992I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

Exportador: LIONEL S S.R.L. CUIT: 30-58522185-2

Despachante: DUARTE LUIS ÁNGEL CUIT: 20-10118830-3

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525)(en envases de capacidad su-perior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: ALEMANIA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la docu-mentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; de lo contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165331/15 v. 11/11/2015#F5010992F#

#I5010994I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.

Exportador: PAGODA S.A. CUIT: 30-67687040-3

Despachante: REVOREDO JOSÉ MANUEL CUIT: 23-23134594-9

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: REINO UNIDO

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la docu-mentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (l) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pes-ca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165333/15 v. 11/11/2015#F5010994F#

#I5010995I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

Exportador: RIMONDINO ENRIQUE CUIT: 20-12744844-3

Despachante: FOLLEDO EUGENIO MATÍAS CUIT: 20-23091462-2

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: ALEMANIA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la docu-mentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; de lo contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165334/15 v. 11/11/2015#F5010995F#

#I5010997I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.

Exportador: SGH S.R.L. CUIT: 30-64295132-3

Despachante: MARRAZZO SERGIO DAVID CUIT: 20-27703820-0

Mercadería: MIEL NATURAL, Los demás, A granel (Ley 25.525) (en envases de capacidad superior o igual a 300 kg), De abejas (Posición Arancelaria 0409.00.00.911X)

Destino: BÉLGICA

Informe Técnico N° 055/2015 (SE PESC)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar, en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la docu-mentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Cdor. Román Scattolon, Jefe (I) División Cereales Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización Exportación.

e. 11/11/2015 N° 165336/15 v. 11/11/2015#F5010997F#

#I5010999I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h).-

EDICTO

Por ignorarse los domicilios de los nombrados, se les corre vista y se los cita, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 977 del C.A. a fin de que esten a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago de la

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 31multa mínima según cuadro se producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). A los fines del libramiento a plaza de la mercadería, deberán presentear las intervenciones y/o certificados descriptos y abonar el importe de los tributos adeudados cuyos montos se describen debiendo tener presente, en relación a los importes en dólares estadouni-denses, que para su conversión a moneda nacional se efectuará utilizando el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones del día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, rigiendo en lo demás, los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero.

Firmado: Abog. Juan María OKECKI, Jefe (Int.) División Secretaría de Actuación N° 2, del De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 11/11/2015 N° 165338/15 v. 11/11/2015#F5010999F#

#I5011004I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAC. 2

REF. NOTA N° 43/2015 (DV SAC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita al Sra. ANGELA VERONICA NUÑEZ BASALO (C.I. R.O.U. N° 2.934.212-0), en el marco de la Actuación N° 15184-169-2011, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que deberá efectuar el pago de la multa mínima que asciende a $ 243.539,10.- (PESOS DOS-CIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100) y el abandono de la mercadería a favor del Fisco de la mercadería secuestrada, para declarar extinguida la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 11/11/2015 N° 165343/15 v. 11/11/2015#F5011004F#

#I5011014I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAC. 2

REF. NOTA N° 44/2015 (DV SAC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita al Sra. IVAN RODRIGUEZ MAMANI (Cédula de Bolivia N° 3100474), en el marco de la Actuación N° 10023-8351-2013, para que dentro de los 10 (diez)

días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que deberá efectuar el pago de la multa mínima que asciende a $ 163.120.- (PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE) y el abandono de la mercadería a favor del Fisco de la mercadería secuestrada, para declarar extinguida la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.)

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 11/11/2015 N° 165353/15 v. 11/11/2015#F5011014F#

#I5010996I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h).-

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de Carlos Hernán LUQUE (23-38879361-9), se le corre vista en la Actuación N° 12227-466-2014 y se lo cita, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 979 del C.A. a fin de que este a derecho, evacúe su defensa y ofrezca toda las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago de la multa mínima que asciende a $ 2.370 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA) se producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). A los fines de la exportación de la mercadería en cues-tión deberá abonar además U$S 15 (DOLARES ESTADOUNIDENSESE QUINCE) en concepto de Derechos de Exportación, debiendo tener presente, que para su conversión a moneda nacional se efectuará utilizando el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones del día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, rigiendo en lo demás, los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero. Por último deberá acompañar la autorización de exportación emitida por la Secretaría Nacional de Sanidad Animal correspondiente a la mercadería en cuestión. Firmado: Abog. Juan María OKECKI, Jefe (Int.) División Secretaría de Actuación N° 2, A/C Deleg. Ezeiza del Departamen-to Procedimientos Legales Aduaneros.

Abog. JUAN MARIA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 11/11/2015 N° 165335/15 v. 11/11/2015#F5010996F#

#I5012466I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urba-no de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abog. MARCELO FABIAN MIGNONE - Jefe int. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO CUIT INFRACCION MULTA

13670-2133-2010 EL GRAN DESAFIO SRL 30-70882470-0 954 C $ 145.915,13

13670-2156-2010 TIMES S.A. 30-53813183-7 954 C $ 1.183.625,70

Abog. DANIEL H. PAZOS, Leg. N° 25.944-6, Comisión Disp. N° 13/12 (DE PRLA).

e. 11/11/2015 N° 166044/15 v. 11/11/2015#F5012466F#

#I5011109I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAPLA. 2

REF. NOTA N° 45/2015 (DV SAC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que mas abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infraccio-nes que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 32urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal adua-nera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 11/11/2015 N° 165396/15 v. 11/11/2015#F5011109F#

#I5010445I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 862/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente ANC N° 0020423/2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre de 2007 del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley N° 13.891.

Que esta Administración Nacional tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesa-rias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS debe proponer y elevar al Administrador Nacional aquellos proyectos de modificación normativa que verse sobre la actividad aeronáutica que resulte materia de su competencia.

Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución ANAC N° 225 de fe-cha 4 de diciembre de 2009, el Departamento Sanidad Aeroportuaria dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS posee entre sus misiones: 1) realizar las tareas de Prevención y Respuesta Médica ante Emergencias o Desastres, en coordinación con las Unidades de Respuesta a Emer-gencias, en los casos que corresponda, en los Aeropuertos/Aeródromos bajo la Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, 2) establecer los requerimientos de insumos y equipamiento específico que sean necesarios para brindar un óptimo servicio y 3) elaborar los Pla-nes de Infraestructura y Equipamiento Sanitario que sean exigidos por las disposiciones vigentes, en aquellos nuevos Aeropuertos o Aeródromos a crearse, o en los existentes.

Que la Disposición N°  50 de fecha 31 de octubre de 2007 del ex COMANDO DE REGIO-NES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA establece el modo de disponer y suministrar la prestación de los referidos servicios médicos, todo ello para asegurar la adecuada atención y el socorro de personas ante eventuales accidentes e incidentes de aeronaves en cada uno de los aeródromos públicos controlados y no controlados de la República Argentina.

Que en función de las exigencias establecidas como parte de cada plan de emergencia, se recomienda tener en cuenta los recursos humanos disponibles dentro y fuera de los aeródromos, es decir médicos, equipos instruidos en primeros auxilios, camilleros, enfermeros, hospitales y ambulancias.

Que, asimismo, en las instalaciones de los aeródromos deben mantenerse suficientes sumi-nistros médicos para atender a las emergencias médicas ordinarias, como por ejemplo posibles lesiones en el trabajo o patologías cardíacas.

Que del análisis efectuado por la Dirección de Servicios Aeroportuarios resulta conveniente la actualización de la normativa actualmente vigente, con el objeto de optimizar las prestaciones de los Servicios Médicos Aeroportuarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre de 2007 del ex CO-MANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de ACTA DE ACUERDO PARA APOYO EN CASO DE EMERGENCIA, que integra la presente como ANEXO II.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo, el mismo podrá ser consultado en la Pág. Web: www.anac.gob.ar sección normativa.

e. 11/11/2015 N° 165138/15 v. 11/11/2015#F5010445F#

#I5009148I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11101/2015

Ref.: Tasa de interés de referencia. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Finan-ciaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA. Tasas de interés máximas. Octubre de 2015.

07/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que la “tasa de interés de referencia” aplicable durante el mes de octubre de 2015 es del 25,93% nominal anual.

Asimismo, les hacemos conocer en el Anexo las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SEBASTIÁN D. ANIGSTEIN, Subgerente de Análisis de Operaciones Monetarias. — MARÍA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias.

ANEXO

e. 11/11/2015 N° 164409/15 v. 11/11/2015#F5009148F#

#I5009157I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11114/2015

Ref.: Revocatoria de la autorización para actuar en el país en nombre y representación de UPS Capital Business Credit.

24/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZA-

DAS A OPERAR EN EL PAIS:

Nos dirigimos a Uds, para llevar a su conocimiento que esta institución revocó, a pedido de la en-tidad representada, la autorización conferida al señor Miguel Eduardo Barca, para actuar en el país en nombre y representación de UPS Capital Business Credit, de Connecticut, Estados Unidos de América.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR DANIEL ROBLEDO, Subge-rente General de Cumplimiento y Control.

e. 11/11/2015 N° 164418/15 v. 11/11/2015#F5009157F#

#I5009156I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11118/2015

Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Octubre de 2015. Tasa a aplicar a los flujos fu-turos de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” -septiembre de 2015-.

30/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular durante octubre de 2015 la exi-

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 33gencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante octubre de 2015 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0050.

Además, les informamos que la tasa a emplear en septiembre de 2015 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANaj

rp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos -relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés-, es de 14,8% anual.

En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre “De-pósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para octubre de 2015 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

e. 11/11/2015 N° 164417/15 v. 11/11/2015#F5009156F#

#I5009154I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11120/2015

Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Septiembre de 2015.

02/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Va-luación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribui-bles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GI-RAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 34

e. 11/11/2015 N° 164415/15 v. 11/11/2015#F5009154F#

#I5009152I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11124/2015

Ref.: Tasa de interés de referencia. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Finan-ciaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA. Tasas de interés máximas. Noviembre de 2015.

07/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que la “tasa de interés de referencia” aplicable durante el mes de noviembre de 2015 es de 25,95% nominal anual.

Asimismo, les hacemos conocer en el Anexo las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones a crédito”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SEBASTIAN D. ANIGSTEIN, Subgerente de Análisis de Operaciones Monetarias. — MARÍA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Tasa de interés máxima aplicable a financiaciones sujetas a regulación por parte del BCRA Noviembre de 2015

Anexo a la Com. “B”

11124

1. Grupo I

Tipo de financiación Factor multiplicativo Tasa de interés máxima -nominal anual-

Prendario s/automotores (pto. 6.4.1.1.) 1.25 32.44%

Financiaciones incorporadas (pto. 6.4.1.2.) 2 51.90%

Resto de las financiaciones (pto. 6.4.1.3.) 1.45 37.63%

2. Grupo II

Tipo de financiación Factor multiplicativo Tasa de interés máxima -nominal anual-

Prendario s/automotores (pto. 6.4.2.1.) 1.4 36.33%

Financiaciones incorporadas (pto. 6.4.2.2.) 2 51.90%

Resto de las financiaciones (pto. 6.4.2.3.) 1.8 46.71%

e. 11/11/2015 N° 164413/15 v. 11/11/2015#F5009152F#

#I5009149I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11129/2015

Ref.: Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nro. 2763/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 5481. Llamado a Subasta Nro. 5.

13/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación al Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 2763/OC-AR) a fin de informarles que, en función de lo solicita-do por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (a través de la Unidad Ejecutora del Programa), se ha dispuesto convocar para el 21/10/15 a la Subasta N° 5 de Fondos del Programa -en este caso con fondos BID-, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 5481 y “B” 10691).

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Pro-grama de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL del MAE S.A.

Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las enti-dades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:

1. Fecha de Subasta: 21 de octubre de 2015.

2. Monto Total a Distribuir: $ 60.000.000.- (pesos sesenta millones).

3. Tasa Base: 6 % (seis por ciento) nominal anual.

4. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ 500.000 (pesos quinientos mil).

5. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las IFIs se ordenarán en forma des-cendente, a partir de la que consigne la mayor tasa pasiva nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto 7., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas regis-tren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.

6. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos que le sean adjudicados: Tasa Única, corres-pondiente a la de corte de la Subasta.

7. Porcentaje Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas: 18 % (dieciocho por ciento) del monto total subastado.

8. Porcentaje Mínimo a colocar/comprometer por cada IFI respecto de los fondos adjudica-dos, según se trate -respectivamente- de subpréstamos con Desembolsos Únicos o Escalonados: 90 % (noventa por ciento).

9. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de proyectos de inversión y bienes de capital. Para capital de trabajo y/o asis-tencia técnica, se eleva para esta subasta al 30 % (cincuenta por ciento) el porcentaje dispuesto en el punto 2.3.3.7. de la Comunicación “B” 10691, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos para cada tipo de destino en el punto 3.5. de la citada norma.

10. Banda de spread a aplicar en los subpréstamos a otorgar con los fondos adjudicados en la Subasta:

a. entre 0 (cero) y 4,00 (cuatro) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subas-ta, para subpréstamos otorgados a plazos de hasta 4 años.

b. entre 0 (cero) y 5,00 (cinco) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subas-ta, para subpréstamos otorgados a plazos de más de 4 años y hasta 5 años.

c. entre 0 (cero) y 6,00 (seis) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta para préstamos otorgados a plazos de más de 5 años.

11. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos podrán solicitar la acreditación total o par-cial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 150 (ciento cincuenta) días corridos contados desde la fecha de dicha notificación (período de vigencia del cupo), ampliando así el plazo previsto en el punto 2.4.1.1. de la Comunicación “B” 10691.

Se recuerda a las IFIs el estricto cumplimiento del punto 2.5. de la Comunicación “B” 10691. El no cumplimiento dará lugar a la aplicación del apartado c) del punto 2.5.4. de dicha norma.

Finalmente, se solicita a las entidades financieras participantes que, en el caso de que existan cambios respecto a lo informado con anterioridad, remitan -antes de la fecha de esta Subasta- mensaje por correo electrónico a [email protected] designando a dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda LIC2 del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARÍA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones.

e. 11/11/2015 N° 164410/15 v. 11/11/2015#F5009149F#

#I5009145I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5810/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 783 LISOL 1 – 641. Financiamiento al sector público no financiero. Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén con vencimiento 2015.

30/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 35por la Provincia del Neuquén por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 789.837.000 -en el marco del Programa de Letras con vencimiento 2015, creado por el Decreto Provincial N° 203/15 y modificado por sus similares N° 766/15, N° 1.703/15 y N° 1.953/15- y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota N° 256/15 de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 11/11/2015 N° 164406/15 v. 11/11/2015#F5009145F#

#I5009146I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5812/2015

Ref.: Circular CAMEX 1 - 744 Mercado Único y Libre de Cambios.

01/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 2/10/2015 inclusive; que en las operaciones de valores que se realicen en Bolsas y Mercados de Valores del país, adicionalmente a los mecanismos de pago previstos en la Comunicación “A” 4308, los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales por pagos de servicios de valores en moneda extranjera, podrán ser destinados a la liquidación de compra de nuevas operaciones propias del beneficiario de los fondos.

Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos desde la cuenta custodia por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los servicios en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN TORCASSI, Subge-rente General de Operaciones.

e. 11/11/2015 N° 164407/15 v. 11/11/2015#F5009146F#

#I5009141I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5815/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 784 LISOL 1 - 642. Financiamiento al sector público no financiero. “Pro-grama de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2015”.

09/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las nor-mas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de valor nominal $ 2.000.000.000 -en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2015”-, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolu-ción N° 262/15 y su modificatoria N° 267/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financie-ras intervinientes del requisito previsto en el último párrafo del punto 4.1.1.1. de la Sección 4. de las normas citadas y de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Ge-rente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 11/11/2015 N° 164402/15 v. 11/11/2015#F5009141F#

#I5009318I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5816/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - 482. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Actualización.

13/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1653/15 del Poder Ejecutivo Nacional.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

que al respecto establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Artículo 10 (*): Los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) serán in-vertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcentaje de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de depósitos a la vista y a plazo del sistema financiero; y en activos externos elegibles para las inversiones de las reservas internacionales del país.

La administración de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en su administración.

Los rendimientos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) formarán parte del mismo y serán reinvertidos en las mismas condiciones. Mensualmente SEGURO DE DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA) informará al público el saldo del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) y a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la composición de las inver-siones y el saldo del citado Fondo.

Artículo 10 (bis) (**): SEDESA podrá realizar con los recursos del FGD las siguientes operaciones:

a) Efectivizar la cobertura de la garantía a los depositantes, con los límites y condiciones que se establecen en el presente y en sus normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.

b) Efectuar aportes de capital, aportes no reembolsables o préstamos a:

(I) Las entidades financieras que estén sujetas a un plan de regularización y saneamiento y a los efectos de apoyar el cumplimiento del mismo;

(II) Las entidades financieras que adquieran activos y asuman a su cargo el pago de los depó-sitos de otra entidad sometida al régimen del Artículo 35 bis y concordantes de la Ley de Entida-des Financieras, cuando ello fuere conveniente para compensar la insuficiencia de dichos activos respecto a la totalidad de los depósitos transferidos; o

(III) Las entidades financieras absorbentes o adquirentes de entidades financieras en el marco de un plan de regularización y saneamiento.

(*) Decreto N° 1653/15.

(**) Decreto N° 1292/99.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5816 Vigencia: 14/08/2015 Página 10

B.C.R.A. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

nes que puedan realizarse al momento en que deba tomarse la decisión, su adopción implique un costo directo al FGD menor que aquel que resultaría a cargo del FGD en el caso de serle revocada la autorización para funcionar a la entidad afectada y deba cumplirse con el pago a los depositantes previsto en el inciso a) precedente, para lo cual deberá tenerse en cuenta la situación patrimonial de la entidad afectada y el recupero probable de los desembolsos de SEDESA por subrogación.

Excepcionalmente y en caso de estimarse que la revocación de la autorización para funcionar de la entidad afectada pudiera poner en peligro la estabilidad de otras entidades financieras o del sistema financiero en su conjunto, se podrá admitir la aplicación de alguna de las alternativas pre-vistas en los incisos b), c) y d) precedentes aunque ello implicara para el FGD un costo directo mayor que el resultante de la alternativa prevista en el inciso a), sin que en ningún caso el mismo pueda superar el importe total de los depósitos garantizados impuestos en la entidad financiera afectada.

Todo lo referente al Comité Directivo será previsto en el contrato de fideicomiso que celebren el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA.

Artículo 11: Estarán alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema, los depósitos en PE-SOS y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación.

Artículo 12: No están alcanzados por la cobertura del sistema de garantía:

a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.

b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el BANCO CENTRAL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA.

c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.

d) los depósitos constituidos con posterioridad al 1.7.95, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para pla-zos equivalentes del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al día anterior al de la im-posición. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá modificar la tasa de referen-cia establecida en este inciso, comunicándola con CINCO (5) días hábiles bancarios de antelación.

e) los demás depósitos que para el futuro excluya la Autoridad de Aplicación.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5816 Vigencia: 14/08/2015 Página 12

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 36

B.C.R.A. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

c) Celebrar con entidades financieras que adquieran activos y asuman a su cargo el pago de los depósitos de otra entidad sometida al régimen del Artículo 35 bis y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, un contrato de opción de venta a favor de la entidad adquirente sobre todos o parte de los activos transferidos.

La operación prevista en este inciso podrá concretarse mediante la constitución de un fidei-comiso al que ingresen los activos de una entidad sometida al régimen del artículo 35 bis de la ley citada y en el cual SEDESA, en su carácter de administrador del FGD, adquiera derecho de bene-ficiario sobre el producido de la venta o liquidación de los activos fideicomitidos.

d) Adquirir depósitos de bancos suspendidos bajo el Artículo 49 de la Carta Orgánica del BAN-CO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Ley 24.144) hasta los montos de la garantía pre-vistos en el Artículo 13 del presente Decreto, subrogándose en los derechos de los depositantes.

e) Tomar o recibir préstamos o celebrar cualesquiera otras operaciones de crédito con cargo al FGD, en su carácter de administrador del mismo, por hasta un monto no superior al total de los aportes normales mensuales y adicionales de las entidades financieras referidos en el artículo 6°, tanto en efectivo como mediante la asunción del compromiso de aportar con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, durante el período de DOS (2) años contados desde el momento en que el prés-tamo o la operación de crédito se celebre. A los efectos de determinar el total de aportes durante el plazo de DOS (2) años antes referido, se computará el monto de los aportes mensuales de cada entidad al tiempo de contraerse el préstamo o celebrarse la operación de crédito.

f) Realizar, mantener o financiar programas de pase con bancos del exterior que tengan por finalidad contribuir a la estabilidad del Sistema Financiero, con la previa conformidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y con cargo al FGD.

La aplicación de las alternativas previstas en los incisos b), c) y d) precedentes así como las operaciones a las que hace referencia el inciso e) precedente serán decididas exclusivamente por un Comité Directivo, cuyas decisiones serán vinculantes para SEDESA. Tal Comité estará integra-do por un representante del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y un número de vocales a determinarse en el Contrato de Fideicomiso entre un mínimo de CUATRO (4) y un máxi-mo de SIETE (7) representantes de las entidades financieras aportantes al FGD.

El representante del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se desempeñará como Presidente, y tendrá derecho de veto pero no de voto.

Los vocales tendrán derecho de voto en proporción a los aportes que realicen al FGD las en-tidades que representen y de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.

El Comité Directivo deberá decidir la aplicación de alguna de las alternativas previstas en los incisos b), c) y d) precedentes cuando, de acuerdo con las estimacio-

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5816 Vigencia: 14/08/2015 Página 11

e. 11/11/2015 N° 164533/15 v. 11/11/2015#F5009318F#

#I5009140I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5817/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1152. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Ac-tualización.

13/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds, para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportu-namente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5814 (texto según la Comunicación “C” 69485).

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS”

-Índice-

Sección 6. Disposiciones complementarias.

6.1. Declaración de las medidas mínimas de seguridad adoptadas, al comunicar la habilitación o traslado de una casa o dependencia de entidad financiera.

6.2. Autoagrupamiento, en los apartados previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1.284/73, de las compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.

6.3. Denuncia de hechos delictivos y siniestros producidos en perjuicio de las entidades fi-nancieras.

6.4. Abstención de remitir planos o croquis.

6.5. Directivas emanadas del Registro Nacional de Armas (RENAR).

6.6. Tenencia de certificados de idoneidad y/o reemplazo.

6.7. Pericias de aptitud de elementos de seguridad.

6.8. Responsable de la seguridad de la entidad financiera.

6.9. Plan de seguridad.

6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.

Sección 7. Dispositivos mínimos de seguridad para las dependencias especiales de atención –agencias-.

Sección 8. Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5817 Vigencia: 14/10/2015 Página 2

B.C.R.A.MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 6. Disposiciones complementarías.

6.9.13. Procedimiento para permitir el ingreso del personal policial a una dependencia ante la detección de un evento de alarma.

6.9.14. Medidas que permitan informar en todo momento al Responsable de Seguridad de la Entidad Financiera de cualquier anomalía que se detecte en los elementos de seguridad de accio-namiento inmediato de cada dependencia.

6.9.15. Todo otro aspecto de interés.

Este plan de seguridad debe estar en condiciones de ser presentado a requerimiento del Banco Central de la República Argentina, con un estado actualizado de su efectivo cumplimiento.

6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.

En períodos mayores a 2 días consecutivos inhábiles bancarios en la jurisdicción de que se trate, a los fines de efectuar la recarga de los cajeros automáticos y dispensadores de dinero, se podrá proceder a la apertura de los tesoros, en una sola oportunidad en cada período sin activi-dad, siempre que se verifique el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad previstas por estas normas, siendo pasible de modificación el tiempo de retardo previsto para las puertas de los tesoros a que se refiere el punto 2.3.4.

A tal fin, se deberá gestionar la pertinente cobertura con las Fuerzas de Seguridad que resul-tare menester para efectivizar la recarga de dichas unidades.

Adicionalmente, dichos operativos deberán ajustarse a cronogramas que registren alteracio-nes entre días y horarios diurnos, de modo tal que no pueda establecerse respecto de ellos un patrón de habitualidad.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5817 Vigencia: 09/10/2015 Página 6

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 37

e. 11/11/2015 N° 164401/15 v. 11/11/2015#F5009140F#

#I5009166I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69460/2015

Ref.: Fe de erratas. Comunicación “A” 5794. Presentación de Informaciones al Banco Central. Deudores del Sistema Financiero.

06/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5794, vinculada con el régimen del asunto.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar relativas al diseño correspondiente a Información Complementaria y a la respectiva tabla de errores de validación, todas ellas relacionadas con las financiaciones previstas en el punto 6.3.2. de la Sección 6 del Texto ordenado “Tasas de interés en las operaciones de crédito” - Financiaciones sujetas a regu-lación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.: Financiaciones del punto 6.3.1. que la entidad financiera incorpore como garantía de financiaciones que otorgue.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Ge-rente de Gestión de la Información.

ANEXO: 3 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 11/11/2015 N° 164427/15 v. 11/11/2015#F5009166F#

#I5009167I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69485/2015

Ref.: Comunicación “A” 5814. Fe de erratas.

09/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para subsanar el error de transcripción detectado en la Comunicación “A” citada en la referencia.

En tal sentido, donde dice:

- Incorporar en la Sección 6. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entida-des financieras”, el siguiente punto:

“6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.

En días inhábiles bancarios en la jurisdicción de que se trate, a los fines de efectuar la re-carga de los cajeros automáticos y dispensadores de dinero, se podrá proceder a la apertura de los tesoros, en una sola oportunidad en cada periodo sin actividad, siempre que se verifique el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad previstas por estas normas, siendo pasible

de modificación el tiempo de retardo previsto para las puertas de los tesoros a que se refiere el punto 2.3.4.

A tal fin, se deberá gestionar la pertinente cobertura con las Fuerzas de Seguridad que resul-tare menester para efectivizar la recarga de dichas unidades.

Adicionalmente, dichos operativos deberán ajustarse a cronogramas que registren alteracio-nes entre días y horarios diurnos, de modo tal que no pueda establecerse respecto de ellos un patrón de habitualidad.”

Debe decir:

- Incorporar en la Sección 6. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entida-des financieras”, el siguiente punto:

“6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.

En períodos mayores a 2 días consecutivos inhábiles bancarios en la jurisdicción de que se trate, a los fines de efectuar la recarga de los cajeros automáticos y dispensadores de dinero, se podrá proceder a la apertura de los tesoros, en una sola oportunidad en cada periodo sin activi-dad, siempre que se verifique el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad previstas por estas normas, siendo pasible de modificación el tiempo de retardo previsto para las puertas de los tesoros a que se refiere el punto 2.3.4.

A tal fin, se deberá gestionar la pertinente cobertura con las Fuerzas de Seguridad que resul-tare menester para efectivizar la recarga de dichas unidades.

Adicionalmente, dichos operativos deberán ajustarse a cronogramas que registren alteracio-nes entre días y horarios diurnos, de modo tal que no pueda establecerse respecto de ellos un patrón de habitualidad.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 11/11/2015 N° 164428/15 v. 11/11/2015#F5009167F#

#I5011194I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2752/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente Nro. 11851/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto académico universi-tario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDU-CACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitario mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Aca-démico Universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Atento a que en la reforma del Estatuto Académico Universitario de la UNI-VERSIDAD DE CONGRESO no se incluye el domicilio exacto de la sede principal expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, requerir a la UNIVERSIDAD DE CONGRE-SO que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto de su sede principal con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos que resulten perti-nentes, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 38ESTATUTO ACADÉMICO UNIVERSITARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Antecedentes constitutivos

Artículo 1: La Universidad de Congreso se constituye a partir del respaldo jurídico que le brin-da la Entidad que la crea, la Fundación Postgrado de Congreso, para funcionar en el marco del régimen universitario nacional de la República Argentina, actual Ley 24521 y desarrolla su activi-dad merced a la expresa autorización que para hacerlo le ha brindado el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 2377 del 28 de Diciembre de 1994; obtiene su Reconocimiento Definitivo según Decreto N° 437, del poder Ejecutivo Nacional del 31 de Marzo de 2014.

Artículo 2: La Universidad de Congreso constituye sede principal en la ciudad de Mendoza, de la República Argentina.

Régimen Legal

Artículo 3: Su organización y funcionamiento se somete al régimen legal y reglamentario es-tablecido en la Ley 24.521 de Educación Superior para las instituciones universitarias privadas.

TÍTULO I - SUS OBJETIVOS Y FINES

Artículo 4: El objetivo primordial de la Universidad de Congreso es el de realizar tareas de do-cencia, investigación y extensión, proporcionando formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel para contribuir al desarrollo socio-político, cultural y espiritual de la comunidad argentina, lograr el perfeccionamiento integral - científico y humano - de las personas que participen del proyecto educativo y desarrollar en ellas las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto a las instituciones, la vigencia del orden demo-crático y el cuidado del medio ambiente.

Artículo 5: En orden al objetivo primordial declara su propósito de servir a la formación conti-nua e integral de alumnos, docentes y egresados que se caractericen por la solidez académica y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.

Artículo 6: Esencial para el cumplimiento de estos fines es promocionar una cultura institucio-nal sólida y auténtica que permita a la Universidad de Congreso acoplarse a la tradición universita-ria sin renunciar por ello a la innovación y transformación que el conocimiento y la sociedad requie-ren. Este proceso reposa en tres conceptos fundamentales: consolidación, mejora e innovación.

TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7: La Universidad de Congreso cumple su actividad académica contando con ca-rreras de Pregrado, Grado y de Postgrado las que se encauzan y agrupan en Facultades y De-partamentos. Las actividades de Investigación y Extensión se desarrollan a través de Institutos y Programas según áreas del conocimiento.

Artículo 8: Integran la Universidad las siguientes Unidades académicas: Facultades, Departa-mentos, e Institutos.

TÍTULO III - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Capítulo 1- Del Rector

Artículo 9: El gobierno de la Universidad de Congreso, será ejercido por el Rector y sus ór-ganos de Gobierno: el Consejo Académico Universitario y el Gabinete del Rector integrado por los Vicerrectores y Secretarios, pudiendo el Rector al momento de su convocatoria ampliar su composición.

Artículo 10: El Rector de la Universidad de Congreso es la máxima autoridad de la institu-ción; será designado por el Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso a propuesta en terna del Consejo Académico Universitario y durará en sus funciones tres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por el mismo lapso.

Artículo 11: Para ser Rector se requiere haber ejercido la docencia universitaria con carácter de profesor; poseer título universitario de grado

Artículo 12: Son competencias del Rector:

a) Ejercer el Gobierno de la Universidad en un todo de acuerdo con la legislación vigente, el presente Estatuto y las normas y resoluciones que emanen de los Órganos Superiores de esta Institución.

b) Diseñar y supervisar la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo institucional contando para ello con la colaboración del Vicerrector de planeamiento

c) Representar legal, administrativa y académicamente a la Universidad, constituyéndose en el responsable de las acciones pertinentes ante el Consejo Académico Universitario y el Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso.

d) Conducir la evaluación Institucional de la Universidad.

e) Diseñar el Presupuesto anual para cada ciclo académico.

f) Dirigir y supervisar la gestión administrativa, económica y financiera de las Unidades inte-grantes de la Universidad, contando para ello con la colaboración del Vicerrector de Administra-ción.

g) Dirigir y supervisar todas las actividades docentes de la Universidad, contando para ello con la colaboración del Vicerrector Académico.

h) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico Uni-versitario;

i) Designar a los Vicerrectores, Decanos, Secretarios, Directores y Tutores;

j) Designar y remover al personal de la Universidad que no tenga otra forma de designación o remoción.

k) Mantener las relaciones con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales y disponer auspicios o adhesiones.

l) Firmar, juntamente con el Secretario General, los títulos académicos de Grado y de Postgra-do y los títulos habilitantes, con sujeción a las Leyes y Reglamentos en la materia.

m) Firmar los convenios que realice la Universidad con Instituciones, empresas y sujetos.

n) Modificar la estructura académica mediante la creación y/ supresión de Unidades Acadé-micas.

o) Diseñar y promover el proceso de internacionalización con la colaboración del Vicerrector de Planeamiento.

Capítulo 2: Del Consejo Académico Universitario

Artículo 13: El Consejo Académico de la Universidad de Congreso está integrado por el Rector de la Universidad, quien lo preside, los Delegados rectorales, los Vicerrectores, el Secretario Ge-neral, los Decanos, los Secretarios y Directores. El Rector, en las distintas convocatorias a reunio-nes ordinarias o extraordinarias, podrá invitar a otros funcionarios de la Universidad. El Secretario General, oficia de Secretario de Actas del Organismo.

Artículo 14: Compete al Consejo Académico Universitario:

a) Dictar normas generales para el gobierno de la Institución;

b) Oficiar como órgano consultivo en la designación de las autoridades académicas, admi-nistrativas y del claustro docente de la Universidad sobre la base de las propuestas que formule el Rector;

c) Considerar la memoria anual, el inventario, el balance y el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos;

d) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso el candi-dato por terna para el desempeño del Rectorado;

e) Aprobar la creación, modificación o supresión de Carreras de Pregrado, Grado y de Post-grado y de Unidades Académicas de la Universidad;

f) Reformar total o parcialmente el presente Estatuto;

g) Aprobar la modificación de la estructura académica y la creación y supresión de Unidades menores de ésta propuesta por el rector.

h) Dictar y reformar las reglamentaciones académicas previstas en el presente Estatuto y otras que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad programada;

i) Disponer la intervención de las Facultades, Departamentos, Institutos y demás Organismos de la Universidad, cuando se compruebe la violación grave del presente Estatuto o de las normas legales y reglamentos, así como de las reglas disciplinarias comúnmente aceptadas;

j) Supervisar todas las instancias de Evaluación Institucional;

k) Dictar normas administrativas de orden general tendientes a uniformar los procedimientos de los organismos constitutivos de la Universidad;

I) Dictar el reglamento interno de la Universidad;

m) Otorgar los grados u honores académicos;

n) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando existan dudas o vacíos sobre su aplica-ción;

Capítulo 3: Del Gabinete del Rector

Artículo 15: Integran el Gabinete, el Rector quien lo preside, la Directora de Gabinete, los Vi-cerrectores, los Secretarios y el Secretario General, en las distintas convocatorias el Rector podrá invitar a otros funcionarios de la Universidad.

Artículo 16: Dirección de Gabinete del Rector

El Director de Gabinete será designado por el Rector con la anuencia del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia y la gestión universitaria.

Artículo 17: Son funciones del Director de Gabinete del Rector

a) Coordinar el Gabinete de gestión del Rector. Dar seguimiento a las decisiones adoptadas en sus reuniones.

b) Colaborar en la interacción de las diversas áreas de la universidad.

c) Promover actividades y acciones que den cumplimiento a las líneas estratégicas de la Uni-versidad.

d) Dar seguimiento a las resoluciones y a la organización de actividades encomendadas por el Rector.

e) Representar al Rector cuando éste lo considere necesario

Capítulo 4: De los Vicerrectores

Artículo 18: Los Vicerrectores serán designados por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario, durarán en sus funciones tres (3) años pudiendo ser redesignado suce-sivamente por el mismo lapso. En caso de vacancia transitoria del Rectorado, se hará cargo del manejo administrativo ordinario de la Universidad, aquel Vicerrector que el Rector, o en imposibili-dad de éste, el Consejo Académico Universitario designe, debiendo interpretarse esta delegación de facultades de modo restrictivo, puesto que en caso de vacancia permanente los Vicerrectores no suceden al Rector.

Artículo 19: Los requisitos para ocupar un cargo de Vicerrector son, haber desempeñado la docencia universitaria con el cargo de Profesor y poseer título universitario de grado.

Artículo 20: Los Vicerrectores deberán conducir y coordinar sus respectivas áreas constitu-yéndose en los asesores frente al Rectorado para tratar los temas de su competencia y proponer

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 39creaciones, modificaciones y toda otra medida que juzguen procedente para mejor funcionamien-to de la organización y optimización de resultados.

Artículo 21: Los Vicerrectorados asumirán las acciones propias del diligenciamiento interno de sus respectivas áreas y tendrán amplitud de decisión en cuanto a la aplicación de medidas inhe-rentes a sus Unidades, cuando éstas no se encuentren expresamente reservadas para el Rectora-do, pudiendo actuar aún en esos casos y por razones de urgencia, ad referendum de la decisión de aquél.

Artículo 22: Son funciones de los Vicerrectores:

1) Generales

a) Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivas áreas de responsabilidad.

b) Dirigir las áreas bajo su conducción, asumiendo las responsabilidades inherentes;

c) Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta o indistintamente entre ellos o con el Rector, en los casos en que este último así lo decida;

d) Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respecti-vas áreas;

e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes y particularmente las disciplina-rias en el área que a cada uno le corresponde,

f) Coparticipar en el sistema de autoevaluación e informar acerca de los resultados al Recto-rado;

g) Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico Universitario o el Rectorado.

2) Particulares

- Del Vicerrector Académico

a) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Facultades, Departamentos e Institutos, en lo referente al grado, postgrado, extensión e investigación;

b) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Tutorías responsables de las carreras de grado existentes en la Universidad;

c) Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras de grado;

d) Dirigir y supervisar la actividad de Investigación que, como acción prioritaria, se desarrolle en la Universidad;

e) Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras de postgrado así como tam-bién en la creación, supresión o modificación de Institutos, Centros, y Programas de Investigación;

f) Supervisar y verificar la vigencia de los Planes de Estudio de cada Carrera

g) Evaluar y proponer al Consejo Académico Universitario la propuesta de designación de profesores presentadas por los Directores de Departamentos

h) Coordinar y supervisar las actividades del Servicio de Orientación al Estudiante SOE.

i) Supervisar y coordinar las actividades de la Secretaría de Evaluación Institucional de la Calidad Educativa

j) Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de Autoevaluación de la Universidad en función del mejoramiento de la calidad educativa, y someterla al Consejo Académico;

k) Disponer todo lo necesario para la implementación de instancias internas de evaluación institucional, con el fin de analizar y valorar la marcha de la institución y sugerir las medidas para su optimización.

I) Coordinar el documento de autoevaluación institucional.

m) Disponer los mecanismos para la evaluación externa de la universidad.

n) Intervenir desde el área académica en el Plan de Desarrollo Institucional.

- Del Vicerrector de Administración y Finanzas

a) Asesorar al Rector en materia de su competencia.

b) Elaborar, en conjunto con el Vicerrector de Planeamiento y Vicerrector Académico y presen-tar al Rector el proyecto de presupuesto anual de todas las áreas.

c) Ejecutar el control presupuestario e informar al Rector el resultado del mismo.

d) Coordinación y control de las actividades económicas, administrativas, informáticas, finan-cieras y contables de la Universidad.

e) Gestión de los Recursos Humanos.

f) Implementación y mantenimiento de sistemas de información e infraestructura informática.

g) Gestión Contable y Financiera de la institución. Confeccionar y presentar los Estados Con-tables auditados.

h) Gestión y adquisición de Bienes y Servicios de la institución.

i) Velar por el cumplimiento de normas reglamentarias y estatutarias en temas administrativos.

j) Estudiar, proponer y desarrollar estrategias y políticas específicas para la conducción admi-nistrativa, económica y financiera de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional.

k) Estudiar y proponer normas y reglamentos de gestión de activos, sistemas de información, Recursos Humanos, financiamiento, etc.

I) Intervenir en la autoevaluación institucional desde el área de administración

- Del Vicerrector de Planeamiento

a) Participar conjuntamente con el Rector en el diseño y confección del Proyecto de Desarrollo Institucional.

b) Planificar el desarrollo de la infraestructura edilicia para el ejercicio de la actividad acadé-mica.

c) Planificar la obtención y asignación de los recursos económicos financieros en función del Proyecto de desarrollo Institucional.

d) Asesorar y Planificar el Plan de inversiones en forma conjunta con el Vicerrector de admi-nistración.

e) Asesorar y planificar el Plan de mantenimiento

f) Planificar en forma conjunta con el Vicerrector de Administración el presupuesto anual para todas la áreas

g) Colaborar con el Rector en la planificación del proceso de internacionalización.

h) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y equipos de la Universidad.

Capítulo 5: De las Secretarías

Artículo 23: Las secretarías son órganos que acompañan la gestión del Rector y Vicerrectores. El rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario podrá crear las secretarias nece-sarias que serán reglamentadas a través del Reglamento Interno.

- De la Secretaria General

El Secretario General será designado por el Rector con la anuencia del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia y gestión universitaria. Permanecerá en el cargo mientras dure el mandato del Rector que lo propuso.

Artículo 24: Son competencias del Secretario General:

a) Redactar y refrendar todos los documentos y actas que disponga el Rectorado

b) Dar forma a las resoluciones del Rector sometiéndolas a su firma.

c) Organizar y conducir las tareas de despacho de actuaciones internas y de la documenta-ción que entre y salga de la Universidad.

d) Organizar y supervisar los registros de resultados académicos correspondientes a todas las Unidades integrantes de la Universidad.

e) Organizar y supervisar las tareas correspondientes a la confección de Libros de Actas de Reuniones de Órganos de Gobierno, Sistemas de control de asistencia, Sistemas de asentamiento de temas a dictar por los docentes y todo otro registro que funcione actualmente o lo haga en el futuro bajo cualquier modalidad, en el ámbito de la Universidad.

f) Organizar y supervisar todo lo relativo a los antecedentes del alumnado, mediante un siste-ma de control y resguardo de documentación.

g) Llevar registro y archivo de normas sobre temas que hagan al funcionamiento de la Univer-sidad o que interesen para el desarrollo de sus actividades.

h) Llevar en forma permanente una memoria de la actividad de la Universidad de Congreso.

i) Tener a su cargo el archivo administrativo - académico de la Universidad.

j) Desempeñar las funciones de Secretario de Actas del Consejo Superior Universitario.

k) Toda otra tarea que le sea expresamente encomendada por el Rector, y particularmente las atinentes al proceso de Evaluación Institucional.

- De la Secretaria de Organización Académica

El Secretario de Organización Académica, será designado por el Rector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia, su permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con anuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 25: Son funciones del Secretario de Organización Académica:

a) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en sus respectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo 22, apartado 2) del presente Estatuto.

b) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a las actividades académi-cas relacionadas con los planes de estudios de cada Carrera.

c) Colaborar en la interacción de todo lo referente al pre grado, grado, postgrado y extensión, en relación con las Unidades académicas, Secretaria de Investigación y Postgrado y la Secretaría de Extensión.

d) Asistir al Vicerrector Académico en todo lo concerniente al desarrollo pedagógico y la eva-luación institucional.

e) Analizar, controlar y verificar la propuesta de profesores elevadas por los decanos, directo-res de departamento que estén en congruencia con las cargas horarias de los planes de estudios vigentes.

f) Verificar la actualización de los programas de estudios de las respectivas carreras.

g) Intervenir en la supervisión de los distintos programas de benéficos arancelarios y su otor-gamiento, preservando el rendimiento académico y el principio de igualdad de oportunidades.

- De la Secretaria de Investigación y Postgrado:

El Secretario de Investigación y Postgrado, será designado por el Rector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 40la docencia, su permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con anuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 26: Son funciones del Secretario de Investigación y Postgrado:

a) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en sus respectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo 22, apartado 2) del presente Estatuto.

b) Desarrollar el Plan Estratégico de Investigación (PEI); ejecutar la Convocatoria y comunicar los resultados.

c) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a las actividades y fun-cionamiento de las carreras de postgrado, y en relación con el área de cada Facultad, Departa-mento e Instituto.

d) Asistir al Vicerrector Académico en todo lo referente a la actividad de los Institutos, Progra-mas de Investigación y Publicaciones.

e) Colaborar en la interacción de grado y de postgrado e investigación, y en relación con las Direcciones de las Facultades, e Institutos.

f) Colaborar en la autoevaluación Institucional desde el área de investigación.

- De la Secretaria de Extensión Universitaria:

El Secretario de Extensión Universitaria, será designado por el Rector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia, su permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con anuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 27: Son funciones del Secretario de Extensión Universitaria:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que abarquen actividades extracurriculares y extra programáticas que se desarrollen en las Facultades, Institutos y Universidad,

b) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que promuevan el bienestar del alumnado de la Universidad, produciendo la planificación de los programas orientados a ese fin.

c) Promover las actividades deportivas y recreativas de la comunidad universitaria.

d) Dirigir, coordinar, supervisar y promover las acciones relacionadas con la vinculación de la Universidad de Congreso con su entorno comunitario y todas las Instituciones y personas cuyo acercamiento responda a la actividad multifacética que realiza esta universidad en el campo de la educación, la investigación y la cultura.

e) Conducir las acciones relativas a la ubicación de la imagen de la Universidad en el medio y su más amplia difusión.

Capítulo 6: Delegados Rectorales

Artículo 28: Los Delegados Rectorales, serán designados por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario, permanecerán en sus funciones tres años, pudiendo ser redesignados sucesivamente por el mismo lapso. Deberán poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia y gestión universitaria.

Artículo 29: Son funciones de los Delegados Rectorales

a) Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivas actividades de la Sede bajo su conducción, asumiendo las responsabilidades directivas inherentes al cargo;

b) Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta o indistintamente con el Rec-tor, en los casos en que este último así lo decida;

c) Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respectivas Sedes;

d) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes y particularmente las disciplina-rias en el área que le corresponda;

e) Coparticipar en el sistema de autoevaluación en sus respectivas Sedes e informar acerca de los resultados al Rectorado;

f) Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico Universitario o el Rector.

g) Firmar convenios marcos y específicos previa autorización del Rector y con la intervención de la Secretaria General.

TÍTULO IV - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Capítulo 1 Unidades Estructurales - Facultades, Departamentos, e Institutos

Artículo 30: El proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrollará a través de carreras de Pre-grado, Grado y de Postgrado agrupadas en Facultades e Institutos conducidos en cada caso por los Decanos o Directores y con la coordinación general del Vicerrector Académico. Las Facultades agruparán Carreras afines y su creación será aprobada por el Consejo Académico Universitario a propuesta del Rectorado.

Artículo 31: Las Tutorías de Carreras de Grado tendrán por finalidad el seguimiento de los alumnos y el cumplimiento de las actividades específicas, tanto a nivel académico como de Exten-sión, de las Carreras que se dictan en la Universidad. Los Tutores serán designados por el Rector con la anuencia del Consejo Académico Universitario.

Artículo 32: En el Reglamento General Interno de la Universidad de Congreso se establecerán las condiciones de funcionamiento de Facultades, Institutos y Departamentos.

Artículo 33: Los Institutos y Departamentos de la Universidad son dependencias anexas que se irán creando de acuerdo con las necesidades derivadas del agrupamiento de disciplinas cientí-ficas para su investigación o enseñanza. El personal directivo de estas dependencias anexas será designado por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario.

Capítulo 2: Educación a distancia

Artículo 34: En función de su proyecto académico, la Universidad de Congreso implementará el sistema de Educación a Distancia, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 35: La Universidad de Congreso establecerá en el Reglamento General Interno la es-tructura, soporte técnico y sistema de comunicación para el desarrollo de la actividad académica a distancia.

TÍTULO V - GOBIERNO DE FACULTADES, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS

Artículo 36: Las Unidades académicas se gobiernan a través de sus Decanos, Directores de Carrera y Tutores. Los Institutos por los Directores designados a tal fin. Las designaciones de au-toridades serán realizadas por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario.

El claustro de profesores de cada Facultad, o Departamento es propuesto por cada uno de los Decanos/ o Directores al Vicerrector Académico quien elevará la propuesta al Consejo Académico Universitario.

Capítulo 1: De los Decanos y Directores

Artículo 37: Los Decanos y/o Directores son designados por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario; permanecerán en sus funciones tres años, pudiendo ser rede-signado sucesivamente por el mismo lapso. Son requisitos para ser Decano y/o Director: poseer título universitario de grado y haber ejercido la docencia universitaria como profesor titular.

Artículo 38: Son funciones de los Decanos

a) Coordinar y planificar en forma anual las actividades académicas, de pregrado, grado, post-grado, extensión e investigación de cada Facultad.

b) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en el desarrollo del proceso en-señanza-aprendizaje de las distintas carreras agrupadas en cada Facultad, de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional vigente.

c) Intervenir con los Directores de Carrera en la selección y propuesta de designación de cada profesor para cubrir el Plan de estudios de cada carrera.

d) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a la interacción del Pregra-do, Grado y Postgrado y en relación con el área de cada Facultad.

e) Diseñar anteproyectos de Pregrado, Grado y de Postgrado, en coordinación con las res-pectivas Direcciones de Carreras y Secretarías, para ser presentados ante el Consejo Académico Universitario.

f) Supervisar y controlar el desarrollo de la actividad académica de cada Carrera dependiente de su Facultad.

g) Coordinar las actividades resultantes de los proyectos aprobados de modificación de Plan de Estudios o desarrollo de Carreras nuevas.

h) Supervisar el cronograma de evaluación y el desempeño de los tribunales evaluadores en mesas de exámenes finales.

i) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.

j) Adoptar todas las medidas que conlleven al mejor cumplimiento de los objetivos fijados para cada Facultad, en función de lo establecido en el Título I del presente Estatuto.

Artículo 39: Son funciones del Director de Departamento

a) Coordinar la planificación anual del Departamento en función de la oferta académica de cada Facultad, en las áreas: docencia, extensión e investigación.

b) Articular con los Decanos y Directores de Institutos la propuesta de los Profesores de las Cátedras correspondientes en función de los Planes de Estudio vigentes en cada Carrera.

c) Promover y coordinar la Investigación desarrollada en cada Facultad junto con los Directo-res de Carrera, el Vicerrector Académico y el Secretario de Investigación y Postgrado.

d) Promover y desarrollar la Extensión junto con el Vicerrector Académico y el Secretario de Extensión Universitaria.

e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.

Artículo 40: Son funciones del Director de Carrera

a) Planificar el desarrollo de la Carrera de acuerdo al Plan de Estudios vigente y aprobado por el Ministerio de Educación.

b) Planificar las actualizaciones y mejoras de los Planes de Estudios de acuerdo a los cambios de situaciones.

c) Seleccionar y proponer al Decano los profesores que integrarán el claustro docente de cada Carrera.

d) Verificar que los programas estén en congruencia y aseguren el cumplimiento de los conte-nidos mínimos y carga horaria del Plan de Estudios.

e) Supervisar el cumplimiento de los Profesores en relación a las normas institucionales, asis-tencia y planificación de su Cátedra.

f) Planificar y proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria las actividades de Extensión Universitaria de la Carrera.

g) Planificar y proponer a la Secretaría de Investigación y Postgrado las actividades de Inves-tigación y Cursos de Postgrado de la Carrera.

h) Colaborar con el Vicerrector Académico y las Secretarías correspondientes en las activida-des de evaluación del desarrollo de la Carrera.

i) Colaborar en la evaluación institucional.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 41Capítulo 2: Tutores

Artículo 41: Son funciones de los Tutores de Carrera

a) Colaborar en forma directa con los Decanos y Directores de Carrera en sus respectivas actividades académicas y en la propuesta del claustro docente de la carrera bajo su tutoría;

b) Realizar el seguimiento de la actividad académica de los alumnos resolviendo la problemá-tica planteada por cada uno de ellos.

c) Coordinar las actividades específicas del servicio educativo en la Carrera bajo su Tutoría, resultantes de la funcionalización de los proyectos aprobados por el Consejo Académico Univer-sitario.

d) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.

e) Supervisar el cumplimiento de la planificación de cada Cátedra presentada por los profeso-res e informar los resultados al Decano.

f) Supervisar el dictado de las clases en forma aleatoria, verificando que se cumpla con la planificación presentada en los Programas.

g) Intervenir los dictámenes académicos de los alumnos que entran por el sistema de equi-valencias.

h) Coordinar y supervisar los coloquios de actualización de Programas.

Capítulo 3: Personal Docente y de Investigación

- De los docentes

Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estric-tamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos.

Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.

Artículo 42: El Claustro Docente de la Universidad de Congreso tiene la siguiente categoriza-ción:

a) Profesores Ordinarios:

I. Docentes Adjuntos: Son aquellos profesionales docentes que forman parte del equipo de cátedra, colaborando con el docente titular o asociado en el dictado de la cátedra. Los requisitos mínimos para ser docente adjunto están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Do-cente de la UC

II. Docente Asociado: Son aquellos profesionales docentes que acompañan al titular en la conducción del trabajo en equipo de la cátedra, procurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y de la extensión. Los requisitos mínimos para ser docente asociado están regla-mentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

III. Docente Titular: Son aquellos profesionales docentes que ocupan la máxima categoría y deben conducir el trabajo en equipo de la cátedra, acompañando al resto de los integrantes en su formación académica y procurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y de la ex-tensión. Los requisitos mínimos para ser docente titular están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

b) Auxiliares de la Docencia.

Son aquellos profesionales docentes que inician su carrera docente, y que forman parte del equipo de cátedra. Son docentes auxiliares, los: Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de La-boratorio, Ayudante de Cátedra u otra denominación, según la especificidad de la cátedra y la propuesta didáctica de la misma. Los requisitos mínimos para ser docente auxiliar están regla-mentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

c) Profesores Extraordinarios

IV. Docentes Eméritos

Son aquellos profesionales docentes jubilados que se desempeñaron como docentes titulares de cátedra en el Nivel Superior Universitario, con destacada trayectoria académica.

V. Docentes Visitantes

Son aquellos profesionales que se los invita por ser reconocido en alguna temática, para de-sarrollar actividades académicas de docencia o investigación de carácter temporario.

VI. Docentes Consultos

Son aquellos profesionales, que no pudiendo formar parte del profesorado ordinario de la Uni-versidad por alguna incompatibilidad jurídica, de estado o de hecho, por sus méritos académicos y/o profesionales son convocados para alguna actividad académica y/o profesional.

Artículo 43: Los Profesores de todas las categorías serán propuestos por cada Decano, Direc-tor de Departamento al Vicerrector Académico y con su anuencia serán designados por el Rector.

Artículo 44: De los Derechos y Obligaciones del personal docentes

- De los Derechos

1. Acceder a la carrera docente de acuerdo a la normativa vigente en lo referente a ingreso, permanencia y asensos de categorías.

2. Los integrantes del cuerpo académico tendrán derecho a percibir la remuneración dispues-ta en el presupuesto anual de la Universidad, o convenida en el contrato, por el desarrollo de su labor académica.

3. Hacer uso de las instalaciones de la Universidad Congreso (laboratorios, bibliotecas), ser-vicios de intranet e Internet.

4. Tener acceso a una cuenta personal con el dominio de la Universidad.

5. Tener acceso a Internet para uso específicamente académicos.

6. Tener libertad académica y de cátedra en el marco del Estatuto Académico Universitario aprobado.

- De las Obligaciones

Son obligaciones de los profesores en general:

a) Asistir puntualmente a clase y dictar por lo menos el 75% de las que le correspondan.

b) Asistir a las reuniones convocadas por el Rector, Vicerrector Académico, Decanos, Directo-res de departamento y Carrera respectivamente.

c) Ser miembro del tribunal de exámenes finales en la condición de Presidente, Vocal y/o su-plente en todos los turnos de cada ciclo lectivo.

d) Ser Miembro de tribunal de defensa de tesinas.

e) Ser director o Codirector de Tesinas de grado.

f) Ser miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carác-ter extracurricular y de extensión.

g) Participar en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional

h) Los profesores titulares de cátedras tendrán la responsabilidad de la elaboración y confec-ción de los programas. Los Programas deberán incluir el Sistema de Evaluación y de Promoción fijado por cada cátedra departamental acorde con la normativa vigente, con su debido Cronogra-ma, de acuerdo al calendario académico aprobado para cada ciclo.

i) Serán responsables de la confección y elevación de los Programas de aplicación específicos y de las Prácticas de la materia departamental.

j) Especificar en los programas días y horas de consultas para los alumnos.

k) Dirigir los seminarios que le encomendaren.

l) Colaborar en las publicaciones de la Universidad.

m) Dictar clases con un mínimo del 20% de alumnos.

n) El profesor titular o a cargo de la cátedra debe dictar el 60% de las clases.

o) Ser miembro de tribunal de defensa de tesinas.

p) Elevar las planillas de regularidades debidamente intervenida a la dirección de alumnado.

q) Llevar el control de asistencia de los alumnos al cursado de su cátedra

r) Ser Director o Codirector de Tesinas de grado.

s) Miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carácter extracurricular y de extensión.

t) Participación en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional

- De los Docentes Investigadores

Artículo 45: Los docentes investigadores serán categorizados por el Rector con la aprobación del Consejo Académico Universitario conforme al procedimiento que se establece a continuación.

Artículo 46: Procedimiento de categorización

Se implementará un Sistema de Categorización para Docentes - Investigadores homogéneo con la normativa de los Ministerios de Educación y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación - Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios.

La categorización de los docentes investigadores se realizará mediante convocatorias, de-biendo la reglamentación establecer el procedimiento de selección y ordenamiento de los docen-tes-investigadores que se hayan presentado a la convocatoria y cuenten con sus datos en la base de datos unificada organizada por el Gobierno Nacional.

Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador, se identificarán como I, II, III, IV y V.

a) Se asignará Categoría I, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condi-ciones: 1) Que hayan demostrado capacidad de dirección de grupos de trabajo de relevancia y demuestren una amplia producción científica, artística o de desarrollo tecnológico, de originali-dad y jerarquía reconocida, acreditada a través del desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento, preferentemente indexadas en publicaciones tales como el Citation Index o similares, invitaciones como conferencistas a reu-niones científicas de nivel internacional, participación con obras de arte en eventos nacionales e internacionales reconocidos y otras distinciones de magnitud equivalente; 2) Que hayan formado becarios y/o tesistas de doctorado o maestría, y 3). Que como docentes hayan alcanzado la cate-goría de profesor titular en la universidad. Asimismo, se podrá valorar la participación destacada en cargos de gestión académica y/o científica del más alto nivel, nacional o internacional, debida-mente acreditada.

b) Se asignará Categoría II, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condicio-nes: 1) Que hayan demostrado capacidad de planificar, dirigir y ejecutar en forma exitosa Proyec-tos de Investigación científica o de desarrollo tecnológico, reconocibles a través de publicaciones o desarrollos de tecnología; 2) Que hayan contribuido a la formación de becarios y/o tesistas de doctorado o maestría. En su defecto, deberán acreditar una actividad continuada de formación de RRHH, que pueda constatarse a través de publicaciones, transferencias y otros resultados, y 3) Que como docentes hayan alcanzado la categoría de profesor en la universidad.

c) Se asignará Categoría III a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes con-diciones: 1) Que hayan realizado una labor de investigación científica, artística o de desarrollo

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 42tecnológico y que acrediten haber dirigido o coordinado exitosamente Proyectos de Investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, evaluados por entidades de prestigio científico o académico reconocido, o que presenten destacados antecedentes y estén especialmente vin-culados a la temática del proyecto que se acredite, y 2) Que como docentes hayan alcanzado la categoría de profesor o Jefe de Trabajos Prácticos.

d) Se asignará Categoría IV, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condi-ciones: 1) Que hayan realizado una labor de investigación científica, artística o de desarrollo tec-nológico, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador categoría I o II, durante un periodo lectivo como mínimo, 2) Que como docentes hayan alcanzado el cargo de jefe de Jefe de Trabajos Prácticos.

e) Se asignará Categoría V, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condicio-nes: 1) Que sean graduados universitarios; 2) Que tengan menos de 35 años, 3) Que como docen-tes tengan, al menos, la categoría de Auxiliar de Docencia.

Artículo 47: De los Derechos y Obligaciones de los Investigadores

- De los Derechos

a) Figurar como autor o autores del invento patentado en el título expedido a nombre de la Universidad.

b) Publicar los artículos en las publicaciones científicas de la Universidad, o en publicaciones externas con referatos, con anuencia de las autoridades de la Universidad, debiendo hacer men-ción del nombre del Instituto de la Universidad de Congreso que tiene incorporado dicho programa de investigación.

c) Participación en los beneficios de la venta o explotación de la patente en un porcentaje que será fijado por el Consejo Académico Universitario a propuesta de las autoridades de la Univer-sidad.

d) Convenir con las autoridades de la Universidad, que los resultados de la investigación o desarrollo se mantengan en secreto por tiempo determinado o indeterminado.

e) Convenir con las autoridades de la Universidad los derechos sobre la propiedad intelectual de las investigaciones

- De las Obligaciones

a) Asistir al Secretario de Investigación y postgrado en la confección y desarrollo del Plan Estratégico de investigación.

b) Participar de las convocatorias de los distintos programas de Investigación de las Faculta-des e Institutos.

c) Asistir a las autoridades de las facultades e institutos en el desarrollo de programas y el desarrollo de la actividad de investigación.

d) Cumplir con los requisitos formales requeridos por los organismos competentes.

e) Completar y presentar la ficha del investigador al Secretario de Investigación y Postgrado.

Capítulo 4: Alumnos

Artículo 48: En la Universidad de Congreso los alumnos se clasifican, desde el punto de vista académico en:

a) Por el nivel

1) Alumnos de Pre- grado

2) Alumnos de Grado

3) Alumnos de Postgrado

b) Por la condición de la inscripción.

1) Regulares: (régimen presencial o a distancia) con derecho a exámenes y títulos académicos.

2) Extraordinarios: inscriptos solamente para algunas disciplinas, con derecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas.

3) Oyentes: sin derecho a exámenes ni títulos.

Artículo 49: Para ingresar en calidad de Alumno Regular o Extraordinario en la Universidad de Congreso se exigirá el estricto cumplimiento de la Legislación Nacional, (Ley 24521 de Educación Superior) y las normas particulares vigentes en esta Institución.

Artículo 50: Los alumnos del nivel de Postgrado de la Universidad de Congreso ajustarán su actividad académica a las normas vigentes establecidas por la Autoridad estatal, por el presente Estatuto y por el Reglamento Interno de la Universidad.

Artículo 51: Los alumnos de los sistemas presencial y a distancia de la Universidad de Con-greso deberán ajustar su proceder personal y su actividad académica a las normas vigentes es-tablecidas por la Legislación Vigente, por el presente Estatuto y por el Reglamento Interno de la Universidad desarrollado en el marco de los dos primeros.

Artículo 52: Las distinciones que sean acordadas a los alumnos por buen comportamiento, actividad académica sobresaliente u otro motivo debidamente justificado, serán propuestas por los Decanos, Directores Institutos, Directores de carrera o tutores y concedidas por el Rectorado.

Capítulo 5: Régimen de evaluación, promoción, calificaciones y egreso.

Artículo 53: Los exámenes podrán ser integradores, generales, parciales, orales y/o escritos, conforme a lo que establezcan las Disposiciones que dicte al efecto el Vicerrectorado Académico y que incluirán las recomendaciones de los decanos, Directores de Departamentos, Directores de Carrera. En esas mismas Disposiciones será establecido el límite de duración de dichas evaluacio-nes y la oportunidad de su realización.

Artículo 54: Para promover una asignatura, un curso y/o un ciclo académico, el cursante de-berá cumplir con las condiciones mínimas establecidas para ello por las normas que dicte el Vice-

rrectorado Académico, encuadradas en las disposiciones generales que establezcan la legislación vigente y/o los niveles directivos máximos de la Universidad de Congreso.

Artículo 55: El régimen de calificaciones estará sujeto a lo que establezca el Reglamento In-terno.

Artículo 56: El egreso de una carrera dictada en la Universidad de Congreso requerirá para el cursante haber cumplido con todas las exigencias académicas y administrativas.

Artículo 57: El completamiento de una currícula, con el cumplimiento de los requisitos señala-dos en el artículo precedente, dará derecho a la obtención del título correspondiente.

Capítulo 6: Títulos Honoríficos

Artículo 58: La Universidad de Congreso otorgará el título de “Doctor Honoris Causa”, “Profe-sor Honorario”, “Profesor Emérito” y “Profesor Visitante” a propuesta del Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario.

Artículo 59: Todos los grados y títulos honoríficos conferidos por la Universidad, deberán ser refrendados para su validez por el Rector y el Secretario General de la Universidad.

TÍTULO VI - INVESTIGACIÓN - EXTENSIÓN - BIBLIOTECA - PUBLICACIONES

Capítulo 1: Investigación

Artículo 60: La dirección y supervisión de la actividad de Investigación corresponderá a la Secretaría correspondiente bajo la supervisión del Vicerrectorado Académico.

Artículo 61: El Plan Estratégico de Investigación será desarrollado por la Secretaría correspon-diente en coordinación con los Decanos, Directores Departamentos e Institutos con la anuencia del Vicerrector Académico; su planificación será elevada al Rector para su presentación y aproba-ción por el Consejo Académico Universitario.

Artículo 62: Las actividades de Investigación serán desarrolladas de acuerdo al Plan Estraté-gico de Investigación. PEI presentado por la Secretaría de Investigación y Postgrado;

Artículo 63: La actividad podrá ser agrupada y desarrollada en Institutos, o Programas de Investigación, divididos por áreas de conocimientos. Dichos Institutos gestionarán los Progra-mas respectivos en función de los temas aprobados por el Consejo Académico Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico, con la colaboración del Secretario de Investigación y Postgrado y la participación de los Decanos, Directores de Departamentos y Directores de Carrera.

Capítulo 2: Extensión

Artículo 64: La dirección y supervisión de la actividad de extensión será ejercida por la Secre-taría correspondiente bajo la supervisión del Rectorado.

Artículo 65: El Plan de Extensión será desarrollado por la Secretaria correspondiente en coor-dinación con los Decanos, Directores de Departamentos, de carrera e Institutos; su planificación será elevada al Rector para su presentación y aprobación por el Consejo Académico Universitario.

Artículo 66: Las actividades de Extensión serán desarrolladas de acuerdo al Plan de Extensión y a las actividades extracurriculares que forman parte Programa Estratégico de Investigación pre-sentado por la Secretaría correspondiente;

Capítulo 3: Biblioteca

Artículo 67. La Biblioteca Central tendrá a su frente un Director, cuya designación deberá ajustarse a las pautas que fije el Rector. Su nombramiento será decidido por el Rector a base de la elección que efectúe de una terna que le sea elevada por el Vicerrector Académico.

Artículo 68: Compete al Director de la Biblioteca Central:

a) Dirigir la Biblioteca Central y supervisar, en su caso, el accionar de otras Bibliotecas que puedan instalarse como complemento de la citada.

b) Ordenar, preservar y supervisar todo el patrimonio Bibliográfico de la Universidad, aplican-do para ello los más modernos sistemas existentes.

c) Elaborar el Plan de Adquisiciones del Material Bibliográfico en consulta con los Directivos de las Unidades Académicas y elevarlos al Vicerrectorado Académico para el trámite de aprobación.

Capítulo 4: Publicaciones

Artículo 69: Las publicaciones que efectúe la Universidad de Congreso serán supervisadas por el Vicerrector Académico y coordinadas por la Secretaría de Investigación y Postgrado.

Artículo 70: Toda gestión relacionada con la realización de una publicación con el nombre de la Universidad de Congreso, deberá concretarse en el área de la Secretaría de Investigación y Postgrado y previa intervención del Vicerrector Académico, será autorizada en cada caso por el Rector.

Artículo 71: Las publicaciones podrán ser digitales o impresas, con referato o sin referato, debiendo cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior.

TÍTULO VII - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo 1: Alumnos

Artículo 72: Los alumnos de la Universidad de Congreso que incumplan los deberes inheren-tes a su condición establecidos por las Leyes y Decretos Nacionales y por el presente Estatuto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Capítulo 2: Personal Docente

Artículo 73: En el caso de incumplimiento por parte de algún docente o investigador de la Uni-versidad respecto de alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Estatuto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 43Capítulo 3: Personal no Docente

Artículo 74: En el caso de incumplimiento por parte del personal jerárquico y administrativo de la Universidad respecto de alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Estatuto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Artículo 75: En caso de incumplimiento de las normas vigentes en la Universidad por parte de alumnos, personal docente y no docente, las sanciones a imponerse serán:

a) Llamado de atención

b) Apercibimiento

c) Suspensión

d) Separación del cargo o expulsión según corresponda

Artículo 76: Sustanciación de sumario: Para todos los casos de Suspensiones, Separaciones de la Cátedra, Cargo y Expulsiones, que se apliquen de acuerdo al Régimen Disciplinario, corresponde la substanciación de sumario previo, realizado conforme a las reglas generales del Derecho Administrativo.

TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo 1: Estructura

Artículo 77: El sistema de administración de la Universidad de Congreso se desarrolla a través del Vicerrector de Administración y Finanzas, y la Dirección de Gestión Administrativa.

Capítulo 2: Régimen Económico Financiero

Artículo 78: Los recursos por medio de los cuales se sustenta el funcionamiento de la Univer-sidad de Congreso son los siguientes:

a) las matrículas, aranceles y derechos de cualquier naturaleza, periódicos o eventuales, pa-gados por los alumnos;

b) las herencias, legados o donaciones que reciba;

c) las contribuciones al sostenimiento o para fines determinados que le sean hechas por cual-quier persona o institución;

d) todo otro ingreso por servicios, contratos u otra actividad.

Artículo 79: El órgano responsable a cargo de la administración de los recursos será el Vice-rrectorado de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Gestión Administrativa, con la auditoría interna del Consejo de Administración.

TÍTULO IX - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 80: El presente Estatuto Académico Universitario, podrá ser reformado por el Consejo Académico Universitario con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

TÍTULO X - DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 81: La Universidad sólo se disolverá por disposición del Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso.

e. 11/11/2015 N° 165481/15 v. 11/11/2015#F5011194F#

#I5011202I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2753/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente Nro. 17475/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 3 del Decreto N° 812 de fecha 12 de mayo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 812 de fecha 12 de mayo de 2015 se otorgó reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES.

Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de estatuto presentado por el INSTITUTO UNIVERSITA-RIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del estatuto mencionado y dis-poner su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto del INSTITUTO UNI-VERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, citado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ESTATUTO

INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES(IUPA)

TÍTULO I

NATURALEZA, BASES Y OBJETIVOS

Artículo 1° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), creado por Ley N° 3.283 y su modificatoria (Ley N° 4979) de la provincia de Río Negro, es una persona jurídica de carácter público, cuyas labores están destinadas a asegurar la presencia de las Artes, a aportar a su co-nocimiento, su transmisión y a la creación en todas sus dimensiones, en el interior del país y con proyección en el mundo.

Artículo 2° - El IUPA desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía institucional y aca-démica, y autarquía económica y financiera que le concede la legislación vigente. En tal sentido, dicta y modifica su estatuto, administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios que en él se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a su per-sonal de todos los órdenes y jerarquías con arreglo al presente Estatuto, sus reglamentaciones y la normativa general que lo encuadre.

Artículo 3° - El IUPA desarrolla sus actividades en el ámbito de la provincia de Río Negro, pudiendo crear sedes o subsedes en todo el territorio de la provincia y áreas de influencia, y en el exterior del país. Su sede principal se encuentra ubicada en la calle Rivadavia N° 2263, dentro de la denominada “Ciudad de las Artes”, General Roca, provincia de Río Negro, correspondiendo a la jurisdicción de la Región Sur, de acuerdo con la zonificación establecida por el Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

Artículo 4° - El IUPA se propone como misión institucional promover el desarrollo, la difusión y la transferencia de conocimientos circunscritos al hecho artístico y a su práctica como manifes-tación distintiva del hombre en tanto sujeto de la historia y de la cultura.

Artículo 5° - En consonancia con su misión institucional, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se propone los siguientes fines:

a) Constituir un centro de excelencia tanto en los planos nacional e internacional, dedicado a promover una adecuada diversificación de estudios relacionados con el arte en sus múltiples face-tas y atender las demandas que en ese sentido existen tanto en la comunidad como en la cultura.

b) Asegurar niveles de calidad, excelencia y actualización de las disciplinas en las que centra su actividad, para mejorar los recursos humanos y la transmisión de la cultura.

c) Formar profesionales de los más elevados niveles artístico e intelectual, capaces de actuar con pensamiento crítico, espíritu creador, comprometidos con la promoción de la inclusión social y educativa y el desarrollo colectivo.

d) Impulsar una formación artística interdisciplinaria y el desarrollo de capacidades para la integración de dichos estudios.

e) Fomentar la extensión cultural, aumentando y diversificando las oportunidades de actuali-zación y formación permanente.

f) Proveer servicios a la sociedad local, provincial, nacional e internacional, participando ins-titucionalmente dentro de ella.

g) Formar artistas críticos, profesionales y docentes en educación artística sobre los princi-pios de libertad y democracia, respeto y valoración de los derechos humanos y asegurar en su recinto la más amplia libertad de expresión.

h) Impulsar la más intensa labor artística, propendiendo a la formación de grupos de docentes y de alumnos como expresión práctica de los estudios realizados.

i) Fomentar una verdadera confluencia de actividades que se concreten en proyectos integra-les, incentivando el crecimiento de la actividad artística y desarrollando la investigación y exten-sión en la comunidad regional.

j) Afirmarse como una institución flexible, innovadora, vinculada al contexto histórico, so-cioeconómico y cultural, con capacidad de mejora institucional a partir de procesos de pla-neamiento, evaluación y reflexión de su propio quehacer.

Artículo 6° - En función de estos fines, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se plantea los siguientes objetivos:

a) Promover una oferta educativa de calidad, altamente competitiva.

b) Desarrollar programas de investigación en forma sistemática e institucional para aquellas áreas del arte que lo posibiliten, participando de proyectos interdisciplinarios dentro del IUPA y con otras instituciones universitarias, asociaciones y centros nacionales y, extranjeros, con el objeto de contribuir al aporte de nuevos y originales conocimientos en el campo de las disciplinas artísticas y afines.

c) Fomentar y desarrollar de manera sistemática la extensión universitaria mediante cursos, conferencias, ateneos, conciertos, exposiciones, representaciones y toda otra modalidad que in-cremente el nivel de conocimientos de la comunidad y se proyecte en beneficio y mejoramiento de su calidad de vida.

d) Organizar y coordinar actividades curriculares para mejorar la formación de los docentes en los aspectos didáctico-pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

e) Incentivar y fomentar la formación de docentes e investigadores en las disciplinas artísticas y afines.

f) Establecer programas y actividades conjuntas con otras instituciones a través de convenios y acuerdos institucionales, con el fin de posibilitar la asistencia y la actualización académica recí-proca, como así también organizar y participar de congresos, jornadas, conferencias y diferentes actividades o reuniones nacionales e internacionales.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 44g) Prestar servicios participando en eventos de carácter artístico, ya sea en ámbitos privados

o públicos como así también la capacitación en materia artística del personal profesional de otras instituciones públicas o privadas en las áreas de su competencia.

k) Desarrollar acciones de bienestar tendientes a mejorar las oportunidades de acceso, per-manencia y graduación de los estudiantes, mediante distintas acciones y programas destinados a la población estudiantil universitaria.

I) Generar mecanismos de planeamiento y evaluación tendientes al desarrollo y mejora insti-tucional, en pos del cumplimiento de los fines de la institución.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7°.- Ejercen el gobierno y la administración del IUPA el Consejo Superior, el Rector y el Vicerrector.

Artículo 8° - El Consejo Superior tiene a su cargo la conducción general y académica de la institución y la definición de políticas institucionales, cumpliendo funciones normativas generales, de asesoramiento y de control, en tanto el Rector y el Vicerrector tienen a su cargo la ejecución de dichas políticas, la administración institucional y la definición de normativas específicas.

Artículo 9° - El Consejo Superior es presidido por el Rector. En ausencia del Rector, es presi-dido por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por quien elijan por simple mayoría los miembros presentes. Está integrado por:

a) El Rector.

b) Los Directores de los Departamentos.

c) Dos (2) consejeros representantes de los docentes ordinarios o regulares por cada Depar-tamento.

d) Dos (2) consejeros representantes de los estudiantes.

e) Un (1) consejero representante de los graduados.

f) Un (1) consejero representante del personal no docente.

Artículo 10° - Las sesiones ordinarias del Consejo Superior son convocadas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, y se realizarán al menos una vez por bimestre, excepto en perío-dos de receso. La convocatoria se notifica por medio fehaciente a los integrantes del Consejo con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles. En las mismas se analiza la marcha general de la institución, su funcionamiento, administración, estados financieros y demás aspectos que hacen al normal desarrollo de la misma, así como otras cuestiones específicas sometidas a su análisis y discusión previstas en el orden del día confeccionado por la autoridad que convoque a la reunión.

Artículo 11° - Las sesiones extraordinarias, cuya convocatoria prevé el mismo procedimiento que las sesiones ordinarias, también son convocadas por el Rector, o en su ausencia por el Vice-rrector, por iniciativa propia o a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, a efectos de tratar los temas incluidos en el orden del día, el cual es confeccionado por el Rector, si él convocara por propia iniciativa, o bien por los miembros del Consejo que soliciten la reunión.

Artículo 12° - El funcionamiento del Consejo, en primera convocatoria, requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, mientras que en segunda convocatoria puede funcionar con los miembros presentes. Conseguido el quórum, se resuelve por simple mayoría de los miem-bros presentes, excepto en las decisiones para las cuales el presente Estatuto requiera mayorías especiales. El período ordinario de funcionamiento es del 1° de febrero al 31 de diciembre. Todos los miembros del Consejo emiten un voto simple; en caso de empate, el voto del presidente del cuerpo decide la votación.

Artículo 13° - Todos representantes elegidos por los respectivos claustros duran cuatro (4) años en sus funciones, excepto los representantes de los estudiantes cuyo mandato es de dos años. Todos los consejeros representantes elegidos por los distintos claustros pueden ser reele-gidos por un período consecutivo más, o indefinidamente por períodos alternados. En caso de licencia, enfermedad prolongada, fallecimiento, renuncia, o procesamiento por delito penal, los representantes titulares son reemplazados por los representantes suplentes, de acuerdo con el orden resultante en la elección.

Artículo 14° - A los fines de elegir representantes en el Consejo Superior, pueden integrar los padrones:

Claustro de Docentes: Todos los docentes regulares son electores y pueden ser candidatos. Por cada Departamento se designan dos (2) Profesores como representantes titulares y dos (2) como representantes suplentes. Se considera docentes regulares a aquellos que hayan accedido a sus cargos por concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Claustro de Estudiantes: Todos los alumnos regulares de carreras de grado que tengan un (1) año de inscripción en la institución pueden ser electores, en tanto que pueden ser candidatos los alumnos que hayan aprobado, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan. Se designan dos (2) estudiantes como representantes titulares y dos (2) como representantes suplentes. Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplan con las condiciones mínimas de rendimiento académico que establezca la reglamentación correspon-diente.

Claustro de Graduados: Todos los graduados del IUPA en carreras de al menos cuatro (4) años de duración, y que se inscriban para integrar el respectivo padrón, pueden ser electores y candida-tos. Se designa un (1) graduado como representante titular y uno (1) como representante suplente.

Claustro de No Docentes: Todas las personas que tengan relación de dependencia con la institución y una antigüedad no inferior a dos (2) años, y se desempeñen en tareas administrativas, técnico-profesionales o de mantenimiento, producción y servicios generales, pueden ser electores y candidatos. Se designa un (1) no docente como representante titular y uno (1) como represen-tante suplente.

Artículo 15° - Corresponde al Consejo Superior:

a) Dictar su reglamento interno.

b) Formular las políticas generales del Instituto Universitario Patagónico de las Artes y evaluar su cumplimiento.

c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Instituto Universitario Patagónico de las Artes.

d) Aprobar todas las normativas generales para el funcionamiento del IUPA.

e) Crear, fusionar o cerrar sedes, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

f) Elegir al Rector.

g) Designar al Vicerrector, a propuesta del Rector.

h) Designar a los Directores de los distintos Departamentos, a propuesta del Rector.

i) Aprobar la implementación de nuevas carreras y las reformas a los planes de estudio.

j) Crear, fusionar o suprimir Secretarías y Departamentos, a solicitud del Rector y, aprobar la estructura orgánico-funcional del IUPA.

k) Dictar el régimen de carrera académica, reglamentar los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión y titularización de cargos docentes y aprobar los jura-dos que integran los tribunales de evaluación de los mencionados concursos.

I) Designar a todos los docentes, cualquiera sea su categoría y mecanismo de incorporación a la institución.

m) Decidir el otorgamiento de las categorías de Profesor Emérito, Profesor Honorario, Profesor Consulto y Profesor Invitado.

n) Refrendar los convenios firmados por el Rector.

o) Conceder licencia a sus miembros, de acuerdo a las posibilidades establecidas en el regla-mento correspondiente.

p) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.

q) Dictar la reglamentación que rija el juicio académico del personal docente.

r) Ejercer, en última instancia, la jurisdicción disciplinaria del IUPA, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometido a eventuales sanciones.

s) Aprobar el Presupuesto Anual del IUPA.

t) Considerar el Informe Anual Académico-Administrativo presentado por el Rector.

u) Separar de sus funciones al Rector, al Vicerrector, a los Consejeros, por los dos tercios de sus votos, por las siguientes causales: abandono notorio e injustificado de sus deberes, incapa-cidad sobreviniente y manifiesta para el ejercicio de su cargo, o comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la institución. En caso de condena penal, la separación requiere simple mayoría.

v) Aprobar la Memoria y Balance anual del IUPA.

w) Modificar el Estatuto del IUPA, con el voto del noventa por ciento (90%) de los integrantes del cuerpo.

x) Resolver sobre cualquier situación no prevista en el presente Estatuto.

Artículo 16° - El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la Institución, así como su repre-sentante legal. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un período conse-cutivo más, o indefinidamente por períodos alternados.

Artículo 17° - Es requisito para ser nombrado Rector ser argentino nativo o por opción, contar con título superior universitario, tener más de treinta (30) años de edad y al menos diez (10) años transcurridos desde la obtención del título, y ser o haber sido profesor por concurso de una insti-tución universitaria provincial o de una universidad nacional.

Artículo 18 - El Rector es elegido por el Consejo Superior reunido a ese solo efecto y presidido por el Rector saliente, quien para este acto no tiene voto. La proclamación del Rector requiere el voto de la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Si efectuadas dos (2) votaciones, ninguno de los candidatos hubiere alcanzado tal mayoría, se procede a elegir entre los dos (2) candidatos más votados. En caso de empate, se proclama al candidato que acredite una mayor antigüedad académica en la institución.

Artículo 19° - En caso de licencia, enfermedad prolongada, fallecimiento, renuncia, o proce-samiento por delito penal, el Rector es sustituido por el Vicerrector. Si éste faltare o se dieren las mismas circunstancias, es sustituido por el Consejero Docente más antiguo en la institución. En las tres (3) últimas causales, quien lo sustituye debe convocar al Consejo Superior dentro de los quince (15) días de producida la vacante para que elija Rector hasta completar el período.

Artículo 20° - Son atribuciones y deberes del Rector:

a) Convocar al Consejo Superior a reuniones ordinarias y extraordinarias, y presidirlo.

b) Hacer cumplir y ejecutar, cuando corresponda, las resoluciones del Consejo Superior.

c) Certificar los convenios que el IUPA suscriba con otras instituciones.

d) Expedir los diplomas otorgados por el IUPA.

e) Proponer al Consejo Superior los candidatos para cubrir los cargos de Director de los De-partamentos respectivos.

f) Organizar las Secretarías del IUPA y designar y remover a sus titulares.

g) Crear, fusionar o suprimir Secretarías o Departamentos, con acuerdo del Consejo Superior.

h) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.

i) Llamar a concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes.

j) Designar y remover al personal del Instituto Universitario Patagónico de las Artes, cuyo nom-bramiento no sea facultativo del Consejo Superior.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 45k) Establecer el calendario académico anual.

I) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia sobre el personal, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometido a eventuales sanciones.

m) Elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto, tener a su cargo la ejecución del mismo y rendir cuentas anualmente al Consejo Superior.

n) Prestar autorización para realizar gestiones oficiales o privadas que se hagan en nombre del IUPA.

o) Definir la política de autoevaluación de las actividades desarrolladas por el IUPA, procuran-do el afianzamiento de una cultura de autoevaluación entre los distintos integrantes de la comuni-dad universitaria.

p) Aceptar o rechazar donaciones, legados, aportes, etc.

Artículo 21° - El Vicerrector es el colaborador inmediato del Rector en el ejercicio de la autori-dad ejecutiva superior de la institución, y le sustituye en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 22° - El Vicerrector es designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector, y debe reunir los mismos requisitos especificados para éste: ser argentino nativo o por opción, con-tar con título superior universitario, tener más de treinta (30) años de edad y al menos diez (10) años transcurridos desde la obtención del título, y ser o haber sido profesor por concurso de una insti-tución universitaria provincial o de una universidad nacional. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo más, o indefinidamente por períodos alternados.

Artículo 23° - El Vicerrector tiene voz en el Consejo Superior, en tanto tiene voto sólo cuando reemplaza al Rector.

Artículo 24° - El Vicerrector puede ser removido por las mismas causales y procedimientos previstos para el Rector en el art. 19.

Artículo 25° - Son atribuciones y deberes del Vicerrector:

a) Atender la conducción diaria de los temas académicos del IUPA, bajo la supervisión del Rector, coordinando y ejecutando las actividades a tal efecto.

b) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento.

c) Colaborar con el Rector en la representación y gestión académica y de administración del IUPA.

d) Promover las tareas de investigación y extensión, y supervisar la provisión de recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de dichas funciones.

e) Refrendar los documentos oficiales, en conjunto con el Rector y con la aclaración debida cuando lo haga en su ausencia.

f) Controlar y asesorar para el cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el Rector y/o por el Consejo Superior.

g) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

Artículo 26° - Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector cuenta con la asistencia de las siguientes Secretarías que se encuentran bajo su dependencia:

• Secretaría General: asiste al Rector en los asuntos relativos al despacho general y a los ser-vicios generales del Rectorado y se ocupa de la coordinación y articulación de acciones entre las Secretarías, Departamentos y Áreas.

• Secretaría Académica: asiste al Rector en la conducción, coordinación y supervisión de la labor académica que se desarrolla en el Instituto Universitario Patagónico de las Artes; tiene la responsabilidad activa en la implementación de políticas relacionadas con las actividades acadé-micas de docentes y alumnos.

• Secretaría de Extensión Cultural y Bienestar Estudiantil: se ocupa de implementar las políti-cas establecidas por los órganos de gobierno destinadas a la realización de propuestas y proyec-tos de extensión cultural, la conformación de equipos de extensión y la promoción del bienestar de los estudiantes.

• Secretaría de Investigación, Creación Artística y Postgrado: asiste al Rector en llevar ade-lante las políticas y coordinar las acciones que hacen efectivo el ejercicio de la investigación, la conformación de equipos y el desenvolvimiento de proyectos de investigación, así como también interviene en el diseño y la puesta en funcionamiento de programas de posgrado.

• Secretaría Económico-Financiera: colabora con el Rector en la gestión económico-financie-ra y en la coordinación de las actividades administrativas de la institución.

• Secretaría de Planeamiento y Evaluación Institucional: colabora con el Rector en la puesta en marcha de programas y acciones permanentes de planeamiento, seguimiento y evaluación de la institución tendientes al desarrollo y mejora de la misma, y de sus distintos espacios académi-cos y de gestión, y se encarga de establecer los vínculos formales institucionales entre el IUPA y otras instituciones de la sociedad.

Artículo 27° - Cada Secretaría es encabezada por un Secretario/a, quien debe tener como mínimo título de grado universitario; y es designado/a e igualmente removido/a por el Rector. Con carácter estrictamente excepcional, se podrá designar como titular de una Secretaría a personal que, sin contar con título de grado universitario, acredite mérito sobresaliente.

Artículo 28° - El Rector reglamentará el funcionamiento de las Secretarías, designará o remo-verá a sus titulares y con acuerdo del Consejo Superior podrá crear nuevas Secretarías, modificar o suprimir las existentes.

Artículo 29° - El Tribunal Universitario tiene por función sustanciar juicios académicos y enten-der en toda cuestión ético-disciplinaria en la cual estuviera involucrado personal docente.

Artículo 30° - El Tribunal Universitario está integrado por dos (2) Profesores Eméritos o Con-sultos o profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años y por el asesor legal de la institución, el cual, oportunamente, debe coordinar las tareas de juicio académico y resolver si las faltas ético disciplinarias que se traten trascienden los límites de la autonomía universitaria y deben ser llevados a la órbita judicial.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 31° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes adopta como base de su organi-zación académica la estructura de Departamentos agrupados en función de las respectivas ramas del arte o temáticas a las cuales se orientan.

Artículo 32° - La conducción y organización académica de cada Departamento está a cargo de un Director, quien debe ser profesor ordinario o regular titular, asociado o adjunto del mismo y desarrollar su tarea en función de los lineamientos generales fijados por los órganos de gobierno del IUPA. El Director es elegido por el Consejo Superior a propuesta del Rector según la reglamen-tación que se estipule en su momento, y su mandato tiene una duración de 4 años.

Artículo 33° - En cada Departamento se dictan las carreras correspondientes a la rama del arte o a la temática en la cual se encuadra, pudiendo existir asignaturas comunes a distintas ca-rreras dentro del mismo Departamento.

Artículo 34° - Son atribuciones y deberes de los Directores de Departamento:

a) Cumplir y hacer cumplir a los integrantes de su Departamento el Estatuto y las reglamenta-ciones concordantes.

b) Elevar anualmente a la Secretaría Académica, al final del ciclo lectivo, los programas de las materias que se dicten en el Departamento que dirige, preparadas para el año académico siguiente.

c) Organizar, antes del inicio de clases, los horarios de materias y Profesores que le corres-pondan en conjunto con el Secretario Académico.

d) Convocar a los docentes, al finalizar el ciclo lectivo, a fin de actualizar y evaluar los conteni-dos del curso de ingreso del siguiente año académico.

e) informar y asesorar a la Secretaria Académica en asuntos técnico-docentes y de alumnos, asistencia, estudios y disciplina relacionados con el Departamento a su cargo.

f) Realizar propuestas a la Secretaría de Extensión Cultural y Bienestar Estudiantil y a la Secre-taría de Investigación, Creación Artística y Postgrado, de acciones de extensión y de investigación para cada departamento, en el marco de las políticas generales definidas por los órganos de go-bierno y de los lineamientos establecidos por cada secretaría para la extensión y la investigación.

g) Asistir a las reuniones interdepartamentales convocadas por la Secretaría Académica.

h) Convocar a reuniones periódicas al cuerpo de profesores, a los fines de evaluar las activida-des de las diferentes cátedras o por motivos que estime conveniente, debiendo hacerlo al menos una vez por bimestre, elevando informe de lo actuado a la Secretaría Académica.

i) Supervisar clases del respectivo Departamento a fin de verificar su desarrollo y correspon-dencia de programas, con el respectivo informe escrito a la Secretaría Académica.

j) Elevar a la Secretaría Académica para su aprobación, horarios y días de exámenes, y la composición de los tribunales examinadores en las distintas instancias de la evolución académica del alumno.

k) Elevar a la Secretaría Académica el listado de alumnos en condición de graduarse y un in-forme, al final de cada cuatrimestre, de estado académico que refleje la necesidad de constitución de tribunales examinadores.

TÍTULO IV

FUNCIONES UNIVERSITARIAS

Artículo 35° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes estimula la retroalimentación permanente de las funciones de docencia, investigación y extensión, las cuales se desarrollan en un marco de autonomía académica e institucional, garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades, la convivencia pluralista de diversas corrientes y teorías y la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 36° - La función docencia en el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se desarrolla asegurando el principio de libertad académica y orientándose hacia objetivos que esti-mulen y afiancen las vocaciones y capacidades de los alumnos, consolidando asimismo actitudes de respeto, esfuerzo, responsabilidad y solidaridad. En ese marco, se procura incentivar y promo-ver el contacto directo entre docentes y estudiantes y estimular en estos últimos la capacidad de observar, analizar y crear, con una formación orientada a internalizar estrategias autónomas de aprendizaje y actitudes orientadas a la curiosidad intelectual, la responsabilidad social, la reflexión sistemática y el pensamiento crítico.

Artículo 37° - El IUPA desarrolla creación artística tanto como de investigación, como función central del cumplimiento de su proyecto institucional y en el marco de los lineamientos y priori-dades determinados por el Consejo Superior. El desarrollo de estas actividades es considerada una tarea inherente a la condición de docente, en tanto los estudiantes participan de procesos de creación artística y reflexión crítica desde el comienzo mismo de sus estudios. Para el desarrollo de esta función, se procura mantener relaciones de colaboración e intercambio con otras institu-ciones universitarias o entidades de cualquier naturaleza con intereses afines a los del IUPA.

Artículo 38° - El IUPA desarrolla, asimismo, actividades de extensión como función central del cumplimiento de su proyecto institucional y en el marco de los lineamientos y prioridades determi-nados por el Consejo Superior. En este sentido se estimula el desarrollo de propuestas originales que atiendan a los intereses y necesidades de la comunidad y favorezcan asimismo la inserción social de los alumnos y graduados en actividades productivas y culturales, para lo cual se procura asimismo promocionar el desarrollo de relaciones de colaboración e intercambio con instituciones de diversa naturaleza.

Artículo 39° - En el marco del cumplimiento de las funciones mencionadas, el IUPA procura brindar al medio las expresiones más destacadas del arte en todo género, acercando el mismo a la población y logrando también que por la vía del conocimiento la comunidad se acerque al arte, tanto para disfrutarlo como espectadores como para incorporarse activamente a la labor creativa.

Artículo 40° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes debe asegurar el funcionamien-to de procesos sistemáticos de autoevaluación institucional y de control de gestión de carrera docente, con el objeto de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de cada una de sus funciones y elaborar medidas para su mejoramiento.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 46TÍTULO V

DOCENTES

Artículo 41° - Son docentes del Instituto Universitario Patagónico de las Artes los que cumplen funciones de enseñanza, investigación y creación artística y/o extensión. El IUPA promueve el in-greso de los docentes a la carrera académica mediante concurso público y abierto de anteceden-tes y oposición, bajo los procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria en el régimen docente, conforme al Art. 51 de la ley 24.521.

Artículo 42° - El régimen docente del Instituto Universitario Patagónico de las Artes prevé las categorías de docentes ordinarios o regulares y extraordinarios.

Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la institución previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcional, al margen del régi-men de concursos y sólo por tiempo determinado, para desarrollar cursos, seminarios o activida-des similares. Su designación debe recaer en personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes. También podrán ser designados bajo esta modalidad aquellos docen-tes que habiendo alcanzado la edad de jubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentes académicos.

Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso, podrán designarse en forma temporaria docentes en calidad de interinos.

Artículo 43°: - Los docentes ordinarios o regulares se clasifican en los siguientes niveles y categorías:

a) Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.

b) Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante y Alumno Asistente.

Los docentes extraordinarios pertenecen a las siguientes categorías:

a) Profesores: Emérito, Consulto, Honorario, o Invitado.

Artículo 44° - Los docentes del IUPA se agrupan en las siguientes categorías en función de las características que se detallan a continuación:

1) Docentes ordinarios

Profesor Titular: tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza y la investigación desa-rrollada en la materia respectiva, de cuyo funcionamiento es el máximo responsable. Debe contar con una trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes profesionales, académicos y personales que avalen su designación. Preferentemente debe contar con el título máximo que lo dote de incumbencia.

Profesor Asociado: es la segunda más alta jerarquía académica universitaria. Colabora con el Profesor Titular en la implementación de todas sus obligaciones docentes. Tiene el derecho y la obligación de reemplazar al Titular en los casos de vacancia o ausencia debiendo asumir en tales circunstancias todas las responsabilidades del cargo. Debe reunir las mismas condiciones requeridas para el Profesor Titular.

Profesor Adjunto: colabora con el Profesor Titular en la dirección general de la enseñanza y la investigación y supervisa la labor desarrollada por los Docentes Auxiliares. Reemplaza al Profesor Titular en casos de vacancia o ausencia. Debe reunir las mismas condiciones requeridas para el Profesor Titular, aunque puede contar con menor experiencia.

Jefe de Trabajos Prácticos: se encuentra a cargo de cursos prácticos, ajustándose a las pau-tas fijadas por el Profesor responsable de la materia y puede colaborar en tareas de investigación. Debe reunir antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el cargo.

Ayudante: colabora con los Profesores y con el Jefe de Trabajos Prácticos en tareas de docen-cia e investigación. Debe acreditar conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Alumno Asistente: se trata de alumnos del IUPA que han aprobado la materia respectiva y se considera conveniente promover su formación en la docencia. Desarrolla tareas similares a las de un Ayudante.

2) Docentes extraordinarios

Profesor Emérito: esta categoría es otorgada a quien realiza las tareas propias de un Pro-fesor Titular, debiendo reunir las mismas condiciones requeridas para dicho cargo. Debe haber alcanzado la edad legalmente establecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen su permanencia en funciones.

Profesor Consulto: esta categoría es otorgada a Profesores Titulares o Asociados que habien-do alcanzado la edad de 65 años o que habiéndose jubilado, hayan cumplido una carrera acadé-mica exitosa, son reconocidos como recurso valioso que el Instituto Universitario Patagónico de las Artes debe seguir utilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso.

Profesor Honorario: esta categoría se otorga a personalidades eminentes, nacionales o ex-tranjeras, de carácter externo a la institución que han alcanzado niveles sobresalientes en el cam-po donde actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano y a quienes el IUPA quiere distinguir.

Profesor Invitado: esta categoría es otorgada a docentes o investigadores de otras universida-des del país o del extranjero, o a profesionales o personalidades destacadas en alguna disciplina o campo del conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora por un tiempo de-terminado para realizar actividades de docencia, investigación, o de extensión en el IUPA. Cumple funciones equiparables a un Profesor Titular o a un Profesor Adjunto, de acuerdo con las condi-ciones de su designación.

Artículo 45° - Excepto para el caso de Alumnos Asistentes, todos los docentes del IUPA de-ben poseer título universitario de nivel igual o superior a aquel en el cual ejercen la docencia. Este requisito sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos suficientes.

Artículo 46° - Los docentes ordinarios o regulares son designados por el Consejo Superior, previa substanciación de concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Los docentes

extraordinarios son nombrados por el Consejo Superior a propuesta fundada de alguno de sus integrantes según lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 47° - Entre las funciones de los Profesores a cargo de cátedras se encuentran las siguientes:

a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.

b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su cátedra o taller.

c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.

d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos en la fecha solicitada, con-juntamente con las planificaciones de cátedra y sistemas de evaluación.

e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el Rector, el Director del Departamento o el Secretario Académico.

f) Trabajar en coordinación permanente con el Director del Departamento, permitir la supervi-sión de sus clases y mantenerlo informado del estado académico de su alumnado.

g) Participar, como parte de su labor, en la organización, implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.

Artículo 48° - Las dedicaciones horarias de los docentes del Instituto Universitario Patagónico de las Artes, que deberán constar en la respectiva designación, son las siguientes:

Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.

Dedicación Parcial: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.

Dedicación Completa: Carga horaria semanal igual o mayor a treinta y cinco (35) horas.

Artículo 49° - El IUPA debe promover y facilitar el perfeccionamiento de sus docentes, el cual debe articularse con la carrera académica. Dicho perfeccionamiento debe contemplar tanto la capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes pedagógicas.

Artículo 50° - El IUPA debe asegurar el desarrollo de procesos de evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, recurriendo a distintas metodologías y atendiendo la opinión de los alumnos. Los resultados obtenidos deben ser utilizados para implementar me-didas tendientes al mejoramiento pedagógico y ser considerados para el desarrollo de la carrera académica.

Artículo 51° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los docentes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.

TÍTULO VI

ALUMNOS

Artículo 52° - Son alumnos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes quienes han cumplido los requisitos de admisión de acuerdo con los planes de estudio respectivos, y se han matriculado en una carrera de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo 53° - Sin perjuicio de los requisitos de admisión que el Consejo Superior establezca para cada carrera, es condición para ingresar al Instituto Universitario Patagónico de las Artes haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que el IUPA en su caso establezca, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artículo 54° - La condición que revistan los alumnos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes es la de alumno regular.

Artículo 55° - Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplan con las condiciones mínimas de asistencia y rendimiento académico que establezca la reglamentación respectiva, es-tableciéndose como criterio general para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de al menos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios de la carrera prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.

Artículo 56° - El alumno que pierde su condición de regularidad puede reinscribirse ajustán-dose a las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 57° - No pierde la condición de regularidad el alumno que justifique el incumplimiento académico exigido, por un período no mayor de un (1) año, por tratamiento médico o por ausencia del país para perfeccionamiento del estudio específico de la carrera que se encuentre cursando. En ambos casos debe presentar la debida certificación.

Artículo 58° - El reconocimiento de equivalencias a alumnos provenientes de otras institucio-nes sólo puede realizarse sobre materias aprobadas, no otorgándose equivalencias de cursado ni de trabajos prácticos. Una vez cumplido el procedimiento que se establezca, las equivalencias son otorgadas por Resolución del Rector, a pedido del alumno y con el visado del Director del Departamento que corresponda.

Artículo 59° - Los alumnos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes tienen derecho a recibir una formación sólida, actualizada y pluralista; a ser evaluados en forma justa y objetiva; a asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir sus representantes y participar en el gobier-no y en la vida de la institución; y a obtener los grados académicos y títulos profesionales acordes con las exigencias establecidas en los respectivos programas de estudios.

Artículo 60° - Los alumnos del IUPA tienen el deber de conocer y respetar la misión y los fines de la institución; de respetar el presente Estatuto, las reglamentaciones emitidas por la institución y las normativas provinciales y nacionales que enmarcan su funcionamiento; de cumplir con los requisitos que se establezcan para el cursado de las respectivas carreras; y de respetar el disenso y las diferencias individuales en el trato hacia todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 61° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los alumnos, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser amonestados, suspendidos o expulsados.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 47TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 62° - En el marco de la autarquía económico-financiera que le concede la legislación vigente, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, administra su personal y fija su régimen salarial.

Artículo 63° - Constituyen el patrimonio del Instituto Universitario Patagónico de las Artes los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen, así como los que adquiera en el futuro por cualquier título de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 64° - Son recursos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes:

a) Las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración de la Provincia de Rio Negro previstas por la normativa vigente.

b) Las contribuciones de todo tipo y subsidios, herencias, legados y donaciones, públicas o privadas.

c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones, concesiones y derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.

e) Los derechos o tasas que perciba como retribución por los servicios que preste.

f) Cualquier otro recurso que le corresponda, que pudiera crearse o que gestione ante orga-nismos nacionales, internacionales, públicos o privados.

Artículo 65° - El Consejo Superior aprueba anualmente el Presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con especificación detallada de las inversiones y gastos a efectuar con los fondos provenientes de los recursos especificados.

Artículo 66° - El Consejo Superior aprueba anualmente la Memoria y Balance General rubrica-do por el profesional externo que desempeña la función, el Auditor Externo de Tesorería, el Rector y el Secretario Económico-Financiero.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 67° Hasta tanto se normalice el Instituto Universitario Patagónico de las Artes en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 24.521 y se conforme el órgano colegiado de gobier-no, el Rector Normalizador ejercerá también las atribuciones previstas en el presente estatuto para el Consejo Superior.

e. 11/11/2015 N° 165489/15 v. 11/11/2015#F5011202F#

#I5010312I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2517/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0048516/2015 del registro de este Ministerio, el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE N° 223 de fecha 11 de setiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de los agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en con-diciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012.

Que se ha sustituido el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 por el texto que obra como Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE N° 223/15.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo II de la Resolución de la SECRETA-RIA DE GABINETE N° 223/15 “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BO-NIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO’’.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta obrante a foja 80.

Que en virtud de ello, corresponde la aprobación del listado del personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolu-ción de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223/15

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del personal del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Unidad de Análisis: Secretaría de Transporte

e. 11/11/2015 N° 165043/15 v. 11/11/2015#F5010312F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 48

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 49#I5011110I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 2539/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0079080/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada, prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que la precitada ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo I del Decreto N° 779/95.

Que mediante el artículo precedentemente aludido, con el propósito de preservar las exigen-cias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo de antigüedad, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que sin perjuicio de ello y en el contexto de medidas que viene tomando el GOBIERNO NA-CIONAL, con el objeto de propender a la actualización y renovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros, a los efectos de maximizar las exigencias de seguridad en la prestación de los servicios de transporte involucrados, a partir del dictado de la Resolución N° 1574 de fecha 18 de diciembre de 1013 de esta Secretaría, comenzó a llevarse adelante un proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponer de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor, hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.

Que sobre el particular, obra agregado al Expediente citado en el Visto, el Informe G.C.T. N° 1208 de fecha 21 de julio de 2015, elaborado por la Gerencia de Control Técnico de la CO-MISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el cual da cuenta que en los últimos años la an-tigüedad media del parque móvil ha ido mejorando ostensiblemente, por lo que el porcentaje a ser desafectado de los servicios resulta poco significativo para la mayoría de los operadores urbanos.

Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente extender únicamente la continuidad de la prestación de las unidades modelo 2005 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta el ven-cimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre que aprueben la misma con anteriori-dad al 31 de diciembre de 2015.

Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedad permitida, se circunscribe específicamente a aquellas unidades modelo 2005, que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, las cuales podrán continuar prestando ser-vicios hasta el vencimiento de la misma, en concordancia con la tendencia inaugurada por esta Secretaría en los anteriores aplazamientos.

Que asimismo y de conformidad con la Resolución N° 1617 de fecha 17 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aquellos vehículos modelo año 2004 que hubieran obtenido la aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la misma.

Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL, de velar por el interés público comprometido en la debida prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte, garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los usuarios y público en general.

Que las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACIÓN NORMATI-VA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley N° 24.449 y los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar 123 de fecha 18 de febrero de 2009, y 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y los destinados a la pres-tación de servicios de oferta libre modelo año 2005 podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico ac-tuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 11/11/2015 N° 165397/15 v. 11/11/2015#F5011110F#

#I5012489I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 821/2015

Bs. As., 06/11/2015

VISTO el Expediente N° 3031/2015 del registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES, la Resolución C.N.C.P.S, N° 820 de 04 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución C.N.C.P.S. N° 820/15, se aprobó el Orden de Mérito del proceso de selección convocado mediante Resolución C.N.C.P.S. N°  551/15, elevado por el Comité de Selección N° 4.

Que en el anexo I de la precitada norma se ha deslizado un error involuntario material en la consignación del número de DNI del Sr. Gustavo José BUTTERI, correspondiendo rectificar el mismo, “Donde Dice: DNI 21.551.490”, “Deberá Decir: DNI 21.514.906

Que por lo expuesto, corresponde proceder al dictado de la presente medida a fin de salvar dicho error material.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1195 de fecha 5 de Julio de 2002 y por el Decreto N° 116 de fecha 12 de diciembre de 2011

Por ello,

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONALDE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifcase el Anexo I del artículo 1° de la Resolución 820 de 04 de noviembre de 2015, en la parte correspondiente al postulante Sr. Gustavo José BUTTERI, “Donde Dice: DNI 21.551.490”, “Deberá Decir: DNI 21.514.906”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MATILDE MORALES, Secretaria Ejecutiva, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Presidencia de la Nación.

e. 11/11/2015 N° 166067/15 v. 11/11/2015#F5012489F#

#I5011038I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1197/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N°  S01:0177325/2015 del Registro del MlNISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesio-nes viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 50Que la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-

TRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las empresas fabricantes e importadoras de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, a los efec-tos de poder ser librados al tránsito público, deberán contar con la respectiva Licencia para Con-figuración de Modelo y, además, dispone el procedimiento para la homologación de los mismos.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció un plazo de vigencia renovable a Licencias para Con-figuración de Modelo, a los efectos de establecer un procedimiento destinado a vigilar el mante-nimiento de la conformidad y revalidar las mismas frente a los nuevos requisitos de seguridad que en el tiempo se van incorporando en observancia de la Ley N° 26.363.

Que la Resolución N° 1.464 de fecha 28 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIEN-TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados al 31 diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente.

Que los fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán en-tonces obtener sus correspondientes Licencias para Configuración de Modelo bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO V.

Que, por otra parte, los últimos intervinientes en la fabricación de vehículos armados en eta-pas de las mencionadas categorías montan mismos modelos de carrocería sobre diferentes ve-hículos incompletos de la primera etapa, correspondiendo establecer el mecanismo para que di-cha práctica industrial pueda ser reflejado en las Licencias para Configuración de Modelo, siempre que se cumplimenten ciertas equivalencias técnicas que permitan garantizar la seguridad activa y pasiva vehicular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las empresas fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 inscriptas en el Registro de Fabricantes de Vehículos Armados en Etapas, creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER-VICIOS PÚBLICOS, podrán solicitar la extensión a EURO V de las Licencias para Configuración de Modelo de los vehículos completos homologados bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO III.

ARTÍCULO 2° — Para acceder a la extensión establecida en el artículo precedente, el úl-timo interviniente en la cadena de fabricación de vehículos completos deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Constancia Técnica (C.T.) de la primera etapa de fabricación del vehículo armado en etapas de las categorías M2 o M3 que cumpla con la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO V otorgada al fabricante o importador del mismo, una Declaración de Conformidad conforme lo establecido en la Sección III del Anexo P al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, certificación de emisiones sonoras emi-tido por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o constancia de inicio de trámite ante dicha Secretaría para la ob-tención del mismo y los ensayos correspondientes a esa solicitud. Cumplidos tales requisitos, y previo Dictamen Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA otorgará una Licencia para Configuración de Modelo que tendrá un plazo de validez de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su fecha de emisión.

ARTÍCULO 3° — Dentro del mencionado plazo, las empresas fabricantes de vehículos ar-mados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán tramitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la renovación de las mismas en los términos establecidos en la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 2.7 del Anexo II de la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIA-NA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:

“2.7.a. Las Licencias para Configuración de Modelo podrán contener más de una Constancia Técnica (C.T.) del vehículo incompleto. A esos efectos, a un idéntico modelo de carrocería montado sobre diferentes vehículos incompletos de la primera etapa, le corresponderá una misma Licencia para Configuración de Modelo siempre que se verifique una equivalencia en los vehículos incom-pletos en cuanto a cantidad de ejes, disposición del motor (trasero/delantero) y aptitud para el carrozado con idéntico modelo de carrocería.

b. La modificación de una Constancia Técnica (C.T.), la emisión de una nueva Constancia Téc-nica (C.T.) y cambios en una o más de las especificaciones técnicas relacionadas con requisitos de seguridad por parte del último interviniente será objeto de una extensión de la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada siempre que se verifiquen las equivalencias detalladas en el apartado anterior. Los ítems que sufrieron modificaciones quedarán sujetos a evaluaciones y, eventualmente, aprobaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para lo cual deberán presentarse los correspondientes reportes de ensayo o informes de auditoría de cumplimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), orga-nismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Quedarán exentos de tales evaluaciones y aprobaciones aquellos ítems de seguridad que no han sufrido modificaciones.

c. Cuando un nuevo vehículo completo no verifique las equivalencias detalladas en el punto 2.7.a. se requerirá la obtención de una nueva Licencia para Configuración de Modelo.”

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 11/11/2015 N° 165377/15 v. 11/11/2015#F5011038F#

#I5011077I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 891/2015

07/10/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 891 de fecha 07 de OCTUBRE de 2015 (SNR)

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “CENTRO DE DÍA SAN ALBERTO” de ANJANA S.A., C.U.I.T. N° 30-71423112-6, con domicilio legal (en la calle Luxemburgo N° 6926, Código Postal N° 1440, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Altamira N° 2281, Código Postal N° 1847, de la localidad de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA SAN ALBERTO” de ANJANA S.A., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSO-NAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “CENTRO DE DÍA SAN ALBERTO” de ANJANA S.A. deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADO-RES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 11/11/2015 N° 165395/15 v. 11/11/2015#F5011077F#

#I5010299I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publi-cación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — Lic. FEDERICO RUIZ, Area de Inspección y Supervisión, Gerencia Médica, S.R.T. — LUCAS FACHELI, Area de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Lic. BETINA HAMANN, A/C Gerencia Médica.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 51

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 52

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 53

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 54

e. 11/11/2015 N° 165030/15 v. 13/11/2015#F5010299F#

#I5010301I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. — LUCAS FACHELI, Área de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Lic. FEDERICO RUIZ, Área de Inspección y Supervisión, Gerencia Médica, S.R.T. — Lic. BETINA HAMANN, A/C Gerencia Médica.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 55

e. 11/11/2015 N° 165032/15 v. 13/11/2015#F5010301F#

#I5010302I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — Lic. FEDERICO RUIZ, Área de Inspección y Supervisión, Gerencia Médica, S.R.T. — LUCAS FACHELI, Área de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Lic. BETINA HAMANN, A/C Gerencia Médica.

e. 11/11/2015 N° 165033/15 v. 13/11/2015#F5010302F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 56#I5010304I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apela-ción interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. — Lic. FEDERICO RUIZ, Área de Inspección y Supervisión, Gerencia Médica, S.R.T. — LUCAS FACHELI, Área de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Lic. BETINA HAMANN, A/C Gerencia Médica.

e. 11/11/2015 N° 165035/15 v. 13/11/2015#F5010304F#

#I5010494I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39531/2015

EXPEDIENTE N°  SSN:0005544/2015 PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGLAMENTO GENE-RAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

SÍNTESIS:

05/11/2015

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el Punto 7.1.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASE-GURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “7.1.3. Respecto de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes (cualquiera sea su denominación con-forme el tipo social):

a) Deberán satisfacer los mismos recaudos exigidos en el Punto 7.1.2. inc. a) para los accionistas.

La documental respaldatoria del Punto 7.1.2 a) II, sólo deberá ser aportada en los casos que así lo requiera, expresamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

El mes inmediato anterior para la presentación de la manifestación de bienes prevista en el Punto 7.1.2. a) II corresponde al momento de la designación.

A todo efecto, la expresión gerente será extensiva únicamente al Gerente General de la Entidad.

b) Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la activi-dad aseguradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entida-des públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad.

Al menos DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de los directores o consejeros deberá acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en función pública o privada, en el país o en el exterior.

c) El Gerente General y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de de-cisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades.

En cuanto a estas exigencias, la expresión gerente comprenderá a aquellos funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: Gerentes y Subgerentes Generales, Gerentes Departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente.

En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el nivel de especialización profesional y conocimiento técnico que le permita llevar a cabo las activi-dades de manera adecuada. Asimismo, será especialmente valorada la inexistencia de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

d) Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en conside-ración si ha sido objeto de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.

e) Los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, gerentes y represen-tantes, deberán conservar las condiciones de idoneidad y probidad, asumiendo, la entidad, el compromiso de denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cualquier circunstancia, hecho o acto que las modifique, en el término de DIEZ (10) días corridos de su toma de conocimiento”.

ARTÍCULO 2° — Eliminar el Punto 7.4. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASE-GURADORA (t.o. Resolución N° 38708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), reordenarlo como Punto 7.2. y sustituirlo por el siguiente texto: “7.2. Cambios en miembros de los órganos de administración, fiscalización, gerentes y representantes.

Cada vez que se operen cambios en los miembros de los Órganos de Administración y Fiscali-zación, Gerentes y Representantes, se deberá dar cumplimiento con lo requerido en el Punto 7.1.3 dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto mediante el cual se disponen las designaciones, completando solamente en relación a dicho punto los recaudos dispuestos en los “Anexo del Pun-to 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”; “Anexo del Punto 7.1.2. inc. a) apartado I)”; “Anexo del Punto 7.1.2. inc. a) apartado II)”, revistiendo el carácter de Declaraciones Juradas, debiendo las mismas ser formuladas por ante Escribano Público.

De no operarse tales cambios, la información referida en el párrafo anterior deberá actualizar-se cada TRES (3) años, al 31 de Diciembre del tercer año, debiendo estar disponible a requerimien-to de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

El Organismo podrá solicitar a la Entidad, en cualquier momento, el aporte de la información que se detalla en el Punto 7.1.3 de acuerdo a las formalidades allí exigidas, respecto de los miem-bros de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes”.

ARTÍCULO 3° — Eliminar el Punto 7.2. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASE-GURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), reordenarlo como Punto 7.3. y sustituirlo por el siguiente texto: “7.3. Transfe-rencia de acciones y aportes de capital.

En caso de transferencias de acciones y/o de aportes de capital, la entidad deberá solicitar conformidad previa a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

A tales efectos deberán informar y/o acreditar:

a) Características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nomi-nal, valor de la negociación y condiciones de pago.

b) Para el supuesto de aportes se deberá identificar además el tipo y valuación del mismo.

c) Deberá presentarse respecto de los adquirentes o aportantes la misma información exigi-da en el Punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas físicas o jurídicas, respectivamente.

En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe presentar la infor-mación y documentación prevista en los puntos 7.1.2. a) II y la Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del Punto 7.1.2 inc. a) apartado VI formulario 1 o 7.1.2.b) II, según corresponda.

Hasta tanto esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se expida sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no podrá tener lugar la tradición de las acciones a los adquirentes y/o la aceptación de los aportes por parte del Órgano de Administración”.

ARTÍCULO 4° — Reordenar el Punto 7.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modifica-torias y complementarias), consignándolo como Punto 7.4.

ARTÍCULO 5° — Incorporar como Punto 8.1.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTI-VIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto: “8.1.3. Texto ordenado de los estatutos.

Dentro de los QUINCE (15) días de finalizado el trámite de inscripción de la reforma de los estatutos en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o AUTORIDAD DE CONTROL, según el tipo societarios de que se trate, las entidades deberán presentar un texto ordenado pasado en escritu-ra pública, en el cual el escribano deberá relacionar todos los antecedentes, dejando constancia de las fechas y números de la inscripción original y de sus diversas modificaciones.

Asimismo, conjuntamente con la presentación requerida en el párrafo anterior, deberán acom-pañar el texto ordenado en soporte digital, en formato PORTABLE DOCUMENT FORMAT (.pdf) y dicho archivo deberá ser sometido al proceso del programa Md5, conforme se detalla en el Punto 37, in fine, del presente Reglamento. El representante legal de la entidad deberá acompañar a la presentación del archivo en soporte digital una nota en carácter de declaración jurada, donde informará la cadena de caracteres alfanumérica obtenida para el archivo que integre el soporte, al someterlo a la ejecución del programa Md5”.

ARTÍCULO 6° — Sustituir el Punto 30.2.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N°  38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus mo-dificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “30.2.1. A efectos de acreditar el capital mínimo exigido en los puntos 30.1.1. a 30.1.5. se toma el Patrimonio Neto menos los créditos por integración de capital social, la propuesta de distribución de utilidades en efectivo y los importes activados en concepto de:

a) Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un valor de realización;

b) Todo otro crédito que no se origine de la operatoria aseguradora de la entidad;

c) Toda otra inversión que no se corresponda con lo estatuido en los incisos a) al h) del Artículo 35 de la Ley N° 20.091;

d) Títulos públicos de renta que no registren cotización regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;

e) Acciones de empresas que no registren cotización diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES;

f) Inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: cam-pos, yacimientos, canteras, minas, loteos, cementerios privados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de abril de 1998;

g) Inmuebles que no se encuentren escriturados a nombre de la aseguradora dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del primero de los siguientes actos:

I) Entrega de la seña o pago a cuenta.

II) Firma del boleto de compraventa.

III) Todo aquel relativo a la aplicación de fondos de la aseguradora para la adquisición de los mismos, y aquellos inmuebles que dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde su es-crituración no se encuentren inscriptos en forma definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 57h) Las inversiones en inmuebles que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) de los rubros

“Deudas con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía rete-nidos por los reaseguradores, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.

i) Para el caso de las reaseguradoras, las inversiones en inmuebles que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) de los rubros “Deudas con Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.

j) Los préstamos que no cuenten con garantía hipotecaria o prendaria y, aquellos que de poseer dichas garantías excedan el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los rubros “Deu-das con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.

No podrán ser beneficiarios de préstamos ni de operaciones asimilables:

I) Los accionistas, miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización y gerentes de la entidad acreedora mientras permanezcan en sus funciones y hasta DOS (2) años posteriores a su desvinculación de la misma, idéntica restricción corresponde a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

II) Las entidades vinculadas o controladas por la entidad aseguradora acreedora, en los tér-minos del Punto 35.9.3.

k) Para el caso de las reaseguradoras, las inversiones en préstamos con garantía hipotecaria o prendaria que excedan el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los rubros “Deudas con Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las dispo-nibilidades líquidas y la reserva de estabilización, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.

I) Aquellos préstamos con garantía hipotecaria y prendaria que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 35.15 de este REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURA-DORA.

m) La consideración del rubro “Créditos” (excepto los correspondientes a Premios a Cobrar del ramo Vida, hasta la concurrencia de sus respectivas Reservas Matemáticas) se limita hasta un importe que no supere el SETENTA POR CIENTO (70%) de los restantes rubros que integren el Activo Computable.

Para este cálculo: 1) a los Premios a Cobrar se les debe detraer, previamente, el importe regis-trado en el Pasivo en concepto de “Riesgos en Curso”; sin deducir la participación a cargo de rea-seguradores. 2) No se considerará tener el importe que pudiera surgir por aplicación del inciso u).

Cuando se determine un excedente del rubro Créditos por aplicación de los párrafos anterio-res, se debe afectar tal exceso en primer término a subrubro “Premios a Cobrar”.

Por la porción excluida de “Premios a Cobrar” se admite la deducción proporcional de impor-tes registrados en el Pasivo por Comisiones por Primas a Cobrar” e “Impuestos y Contribuciones a Devengar sobre Premios a Cobrar”. No se admiten deducciones adicionales a las precedente-mente indicadas.

n) Los bienes inmuebles destinados a inversión, a los fines de ser considerados para la deter-minación del capital computable, deben estar locados por plazos no superiores a TRES (3) años para los que tengan como destino vivienda y CINCO (5) para locaciones comerciales, conforme los precios de mercado. Se permite que la entidad mantenga los inmuebles sin locar por un plazo máximo de UN (1) año. En caso de que exista un atraso mayor de CIENTO VEINTE (120) días en la percepción del canon locativo, se debe proceder a excluir el inmueble a los fines del cálculo del capital computable.

ñ) Inversiones en empresas vinculadas, controladas, controlantes o pertenecientes al mismo grupo económico que excedan el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital a acreditar o el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), de ambos parámetros el ma-yor. Para determinar los conceptos de empresas vinculadas o grupo económico deben seguirse los lineamientos establecidos en el punto 35.9.3 de este REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVI-DAD ASEGURADORA.

o) Inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras que no se encuentren radica-das en la República Argentina.

p) Para las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguro extranjeras que se establezcan en la República Argentina las inversiones y dispo-nibilidades en el exterior que excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital a acreditar.

q) Las tenencias de inversiones que no se hayan podido verificar por causa de que la entidad depositaria haya rehusado dar la información requerida.

r) Opciones de compra y venta, cauciones bursátiles y toda otra operatoria que implique afec-tar en garantía bienes de la entidad.

s) Los créditos generados por anticipos, adelantos o cualquier otro concepto por el cual se destinen fondos para la adquisición de activos, que tengan una antigüedad superior a los CUA-RENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la erogación de los mismos.

t) Para el caso de las aseguradoras que registran primas de reaseguro activo, con excepción de aquellas que determinen el capital mínimo conforme lo establece el punto 30.1.2., el monto acti-vado por premios a cobrar neto de intereses a devengar y previsiones por incobrabilidad, originado en la operatoria mencionada, que exceda el importe que surge de aplicar el cálculo previsto en el punto 35.10.5.

u) Se limita el cómputo de los valores a cobrar hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del importe registrado en el Pasivo en concepto de “Riesgos en Curso”; sin deducir la participación a cargo de reaseguradores.

v) En caso de determinarse excesos conforme lo indicado en los incisos m) y u), se deducirá de ambos excesos el mayor”.

ARTÍCULO 7° — Incorporar como Punto 30.3.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTI-VIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto: “30.3.3 Déficit de Capital Mínimo.

Mientras subsista el déficit de Capital Mínimo:

a) Las sociedades anónimas no pueden distribuir dividendos en efectivo ni pagar honorarios a los miembros del Órgano de Administración.

b) Las entidades cooperativas y mutuales deben capitalizar sus excedentes y no pueden abo-nar honorarios a los miembros del Consejo de Administración, excepto sueldos fijados con ante-rioridad a la observación del déficit.

c) Los organismos y entes oficiales deben destinar la totalidad de los beneficios a incrementar su capital, y las sucursales o agencias de entidades extranjeras no pueden remesar utilidades a sus casas matrices.

d) Las aseguradoras no podrán emitir primas de reaseguro activo, con excepción de aquellas que determinen el capital mínimo conforme lo establece el punto 30.1.2.”

ARTÍCULO 8° — Sustituir el Punto 30.5. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modi-ficatorias y complementarias) por el siguiente texto: “30.5. INMUEBLES - MAYOR VALOR POR TASACIONES.

Para el cálculo de capitales mínimos se admite computar el mayor valor resultante de las ta-saciones de inmuebles efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, requeridas en el punto 39.1.2.3, el que no puede exceder el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la diferencia entre el valor contable de cada inmueble al cierre del respectivo estado contable y el valor tasado.

La diferencia determinada, sumada al valor de inventario de los inmuebles de la entidad, no puede superar el límite máximo estipulado en los puntos 30.2.1.inciso h), 30.2.1.inciso i) y 30.2.3 según se trate de aseguradoras, reaseguradoras o entidades que operen en riegos del trabajo.

El importe determinado conforme lo dispuesto precedentemente no puede ser contabilizado, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 39.1.2.3.

Las entidades deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-CIÓN, conjuntamente con sus estados contables, una nota firmada por su Presidente y Auditor Externo, con el detalle de los inmuebles sobre los cuales se determinó el monto de la diferencia conforme lo establecido en el primer párrafo, indicando en cada caso, valor contable, fecha de tasación, valor de tasación y diferencia resultante.

Asimismo, deben comunicar con una anticipación mínima de QUINCE (15) días cualquier acto de disposición de inmuebles que integren el citado detalle, indicando:

a) Identificación del inmueble.

b) Nombre y apellido o denominación social del comprador.

c) Precio de venta.

d) Gastos estimados de venta.

e) Valor de inventario del inmueble, según último estado contable presentado.

f) Valor de tasación.”

ARTÍCULO 9° — Eliminar el Punto 30.6. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASE-GURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) y reordenar el Punto 30.7. que pasará a designarse como Punto 30.6.

ARTÍCULO 10. — Sustituir el Punto 33.3.6.6.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTI-VIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto: “33.3.6.6.1. Al cierre de ejercicio o pe-ríodo, las entidades que operan en los ramos y coberturas del punto 33.3.6.3. que no reúnan los requisitos de los puntos 33.3.6.4. y 33.3.6.5. deben constituir un pasivo por IBNR, calculado del modo que se describe a continuación:

Donde:

t: ejercicios transcurridos desde el inicio de operaciones incluyendo el ejercicio t en curso

NOTA: Para los cierres intermedios corresponde interpretar que, mientras transcurren los pri-meros CUATRO (4) trimestres desde el inicio de la operatoria, debe aplicarse el ∆1 a las primas de seguros directos y reaseguro activo sin descontar el reaseguro. Luego de los CUATRO (4) trimes-tres indicados anteriormente, el método debe resultar en la aplicación de la mayor alícuota a los CUATRO (4) trimestres inmediatos anteriores a la fecha de valuación, y se aplica a los restantes trimestres las alícuotas descendentes. Los ∆ se corresponden a períodos de CUATRO (4) trimes-tres, pudiendo el ∆ más antiguo aplicarse a una cantidad de trimestres menor.

Las Aseguradoras que efectúan operaciones de reaseguro activo por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico y que valúe el pasivo de IBNR de su operatoria de seguros directos de acuerdo a lo normado en los puntos 33.3.6.4. y 33.3.6.5 deben constituir y valuar el pasivo por IBNR correspon-diente al reaseguro activo de acuerdo a lo establecido en el presente apartado.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 58

ARTÍCULO 11. — Sustituir la tabla del Punto 33.5.5.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por la siguiente:

(1) Incluye Responsabilidad Civil Riesgos del Trabajo.

(2) Incluye a la reserva de IBNER.

ARTÍCULO 12. — Sustituir el Punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASE-GURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “35.8. Inversiones Computables para el Estado de Cobertura.

35.8.1. Para la determinación de la situación del Estado de Cobertura son consideradas computa-bles las inversiones en los activos que se detallan a continuación:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos.

El máximo a invertir en operaciones de crédito público con garantía nacional que coticen regular-mente en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es:

I) Del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para las entidades de Seguros Vida, Seguros Generales, Mutuales y las reaseguradoras.

II) Del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles), para las Ase-guradoras de Retiro.

III) Del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las Enti-dades de Riesgos de Trabajo.

Tratándose de operaciones de crédito público que no registren cotización regular en mercados au-torizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, solo pueden computarse aquellas cuya fecha de vencimiento sea igual o inferior a los TRES (3) años contados a partir de la fecha de cierre del Estado Con-table, y por un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Los préstamos garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional, pre-visto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, son íntegramente computables.

Se admite computar para el cálculo de cobertura, los saldos que registren las cuentas Utilidad Canje Decreto N° 1387/01 a devengar y Utilidad Conversión Decreto N° 471/02 a devengar, al cierre de los esta-dos contables (Resoluciones SSN N° 28.512 del 27 de noviembre de 2001 y N° 29.248 del 8 de mayo de 2003, sus complementarias y modificatorias).

b) Títulos y letras de la deuda pública interna de las provincias emitidos con arreglo a sus respectivas Constituciones.

El máximo a invertir por las entidades en títulos de deuda interna provinciales con cotización regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, no puede superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones (excluido inmuebles).

En el caso de títulos públicos y letras sin cotización regular, solo pueden ser computados por las aseguradoras y reaseguradoras siempre y cuando la fecha de vencimiento sea igual o inferior al año con-tado a partir de la fecha de cierre del Estado Contable y por un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

c) Obligaciones negociables y otros títulos valores representativos de deuda privada emitidos por so-ciedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles, constituidas en el país, autorizadas a la oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

d) Acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjeras comprendidas en el Ar-tículo 124 de la Ley N° 19.550, cuya oferta pública esté autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que registren cotización diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

e) Cuotapartes de Fondos comunes de inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmue-bles).

f) Fideicomisos financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máxi-mo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

g) Depósitos en plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

h) Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienes situados en el país, con exclusión de yacimientos, canteras y minas, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para todas las aseguradoras y reaseguradoras con la excepción de las que operen en riesgos de trabajo a las cuales no se les consideran como computables este tipo de inversiones. El préstamo no puede exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de realización del bien que lo garantiza, el que surge de la valuación que a tal efecto sea requerida al TRIBU-NAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

i) Préstamos garantizados con títulos públicos, obligaciones negociables, y acciones, hasta el CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado de esos valores, hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

j) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificación sobre lote propio renta o venta. Que-dan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: campos, yacimientos, canteras, minas, loteos, cementerios pri-vados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de Abril de 1998.

También quedan excluidos los inmuebles que no se encuentren escriturados a nombre de la ase-guradora dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del primero de los siguientes actos:

I) Entrega de la seña o pago a cuenta.

II) Firma del boleto de compraventa.

III) Todo aquel relativo a la aplicación de fondos de la aseguradora para la adquisición de los mismos, y aquellos inmuebles que dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su escrituración no se encuen-tren inscriptos en forma definitiva en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente.

Las inversiones en inmuebles para uso propio, edificación, renta o venta no pueden superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos enumerados en el punto 35.6.

No se consideran inversiones admitidas a los inmuebles para las entidades que operen en Riesgos de Trabajo.

k) Títulos de deuda, fideicomisos financieros, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; fondos comunes de inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, activos u otros valores negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Las entidades de Seguros Generales, de Seguros de Vida y las Entidades Reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que finan-cien proyectos productivos o de infraestructura.

Las entidades de Seguros de Retiro deben invertir un mínimo del CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo deben invertir un mínimo del OCHO POR CIEN-TO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos produc-tivos o de infraestructura.

El COMITÉ DE ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES PARA LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establecerá las dis-tintas inversiones elegibles, a fin de cumplir con lo previsto en el presente inciso.

Los fondos comunes de inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversio-nes para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras serán computables a los efectos del presente inciso en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

I) Al 30 de septiembre de 2015, los fondos comunes de inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de esas inversiones no sean cheques de pago diferido.

II) Al 30 de septiembre de 2015, los fondos comunes de inversión abiertos para proyectos produc-tivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

III) Al 31 de diciembre de 2015, los fondos comunes de inversión abiertos para proyectos producti-vos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 59IV) A partir del 31 de marzo de 2016, los fondos comunes de inversión abiertos para proyectos produc-

tivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

V) Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras en fondos comunes de inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio de dicho fondo común de inversión que ha sido invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente. A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determi-nará el porcentaje de cumplimiento para cada fondo común de inversión según la última información de la cartera suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable”.

ARTÍCULO 13. — Incorporar como Punto 35.10.5. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto: “35.10.5. Las entidades aseguradoras que registren primas de rea-seguro activo pueden computar, para el cálculo de la cobertura, el monto activado por premios a cobrar de cada aseguradora, originado en la mencionada operatoria, neto de intereses a devengar y previsiones por incobrabilidad, hasta la concurrencia de las respectivas deudas con esas mismas entidades, netas de retrocesión, conforme lo expuesto en el rubro “Deudas con Asegurados por Reaseguro Activo”. Para los casos en que el premio a cobrar exceda lo adeudado a las respectivas aseguradoras, adicionalmente, se puede computar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de esos excedentes, neto de intere-ses a devengar y previsiones por incobrabilidad. La cifra resultante no puede exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los Riesgos en Curso por Reaseguro Activo neto de reaseguro (retrocesión)”.

ARTÍCULO 14. — Sustituir el Punto 35.12.2. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASE-GURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “35.12.2. Incumplimiento del Estado de Cobertura.

Mientras subsista el déficit de cobertura:

a) Las sociedades anónimas no pueden distribuir dividendos en efectivo ni pagar honorarios a los miembros del Órgano de Administración.

b) Las entidades cooperativas y mutuales deben capitalizar sus excedentes y no pueden abonar honorarios a los miembros del Consejo de Administración, excepto sueldos fijados con anterioridad a la observación del déficit.

c) Los organismos y entes oficiales deben destinar la totalidad de los beneficios a incrementar su capital, y las sucursales o agencias de entidades extranjeras no pueden remesar utilidades a sus casas matrices.

d) Las aseguradoras no podrán emitir primas de reaseguro activo, con excepción de aquellas que determinen el capital mínimo conforme lo establece el punto 30.1.2.”.

ARTÍCULO 15. — Sustituir el Punto 35.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGU-RADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y com-plementarias) por el siguiente texto: “35.14. CRITERIOS PARA LA VALUACIÓN DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE COBERTURA

35.14.1. Para el cálculo de la cobertura se admite computar el mayor valor resultante de las tasacio-nes de inmuebles efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, requeridas en el punto 39.1.2.3, el que no puede exceder el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la diferencia entre el valor contable de cada inmueble al cierre del respectivo estado contable y el valor tasado. La diferencia determinada, sumada al valor de inventario de los inmuebles de la entidad, no puede superar el límite máximo estipulado en el punto 35.8.1 inciso j).

35.14.2. El importe determinado conforme lo dispuesto precedentemente no puede ser contabiliza-do, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 39.1.2.3.

35.14.3. Las entidades deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-CIÓN, conjuntamente con sus estados contables, una nota firmada por su Presidente y Auditor Externo, con el detalle de los inmuebles sobre los cuales se determinó el monto de la diferencia conforme lo esta-blecido en el punto 35.14.1, indicando en cada caso, valor contable, fecha de tasación, valor de tasación y diferencia resultante.

Asimismo, deben comunicar con una anticipación mínima de QUINCE (15) días cualquier acto de disposición de inmuebles que integren el citado detalle, indicando: a) Identificación del inmueble.

b) Nombre y apellido o denominación social del comprador.

c) Precio de venta.

d) Gastos estimados de venta.

e) Valor de inventario del inmueble, según último estado contable presentado.

f) Valor de tasación.”

ARTÍCULO 16. — Sustituir el “Anexo del Punto 69.1.7. inc. a)” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 17. — Sustituir el “Anexo del Punto 69.1.7. inc. b)” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18. — Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que hubieran cumplido con la pre-sentación periódica de la información requerida en el Punto 7.1.3 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, correspondientes a los años 2013 y 2014, no deberán actualizar la misma sino hasta el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 19. — Las entidades deberán alcanzar el límite establecido para el rubro “Créditos”, en el Punto 30.2.1., inciso m), conforme la redacción impuesta por el Artículo 6° de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Al 31 de Diciembre de 2015, al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los restantes rubros que integren el Activo Computable.

b) Al 31 de Marzo de 2016, al OCHENTA POR CIENTO (80%) de los restantes rubros que integren el Activo Computable.

c) Al 30 de Junio de 2016 deberán alcanzar el límite establecido en la norma.

ARTÍCULO 20. — Las entidades deberán alcanzar el límite establecido para los valores a cobrar, en el Punto 30.2.1., inciso u), conforme la redacción impuesta por el Artículo 6° de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Al 31 de Marzo de 2016, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del importe registrado en el Pasivo en concepto de “Riesgos en Curso”; sin deducir la participación a cargo de reaseguradores.

b) Al 30 de Junio de 2016 deberán alcanzar el límite establecido en la norma.

ARTÍCULO 21. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.

Anexo I

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 60Anexo II

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 61

e. 11/11/2015 N° 165187/15 v. 11/11/2015#F5010494F#

#I5010544I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39532/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0003088/2015 “INSCRIPCION PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2015”.

SÍNTESIS:

05/11/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermedia-ción en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el Territorio Nacional, a la Sra. PAVON, Fernanda Soledad D.N.I. N° 29.249.285 bajo el N° de Matrícula 503.042.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 39532

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 62

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 63

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 39532

ANEXO III - RESOLUCIÓN N° 39532

e. 11/11/2015 N° 165209/15 v. 11/11/2015#F5010544F#

#I5010546I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39533/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0003088/2015 “INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2015”.

SÍNTESIS:

05/11/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 39533

e. 11/11/2015 N° 165211/15 v. 11/11/2015#F5010546F#

#I5010883I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39534/2015

EXPEDIENTE N°  SSN: 0002843/2015 “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BOLIVAR LIMITADA.”

SÍNTESIS:

06/11/2015

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA AGROPE-CUARIA DE BOLIVAR LIMITADA con número de CUIT 30-51145802-8, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BOLIVAR LIMITADA en el domicilio denunciado sito en Avenida General Paz N° 374 (CP: 6550), ciudad de Bolivar, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 11/11/2015 N° 165257/15 v. 11/11/2015#F5010883F#

#I5013478I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1182/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0295701/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 205 de fecha 21 de abril de 2015 y 252 de fecha 7 de mayo de 2015, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las ba-ses de la Convocatoria y se llamó a Concurso para la cobertura de, entre otros, CUATRO (4) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Comunicación Institucional, TRES (3) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Profesional en Comunicación Institucional y CUATRO (4) cargos del Nivel B Agrupamiento General, denominados Técnico Especialista en Comunicación Institucional, todos cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de los cargos mencionados en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por el De-creto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que el Comité de Selección interviniente, designado mediante la Resolución N° 205 de fecha 21 de abril de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado los órdenes de mérito provisorios correspondientes a los cargos a cubrir, los que por este acto se aprueban.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 64Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Anexo I de la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los órdenes de mérito correspondientes al proceso de selección para la cobertura de ONCE (11) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

ORDEN DE MÉRITO

UNIDAD MINISTRO

e. 11/11/2015 N° 166547/15 v. 11/11/2015#F5013478F#

#I5013479I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1457/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0295701/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 205 de fecha 21 de abril de 2015 y 252 de fecha 7 de mayo de 2015, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 1.182 de fecha 23 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.182 de fecha 23 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron los órdenes de mérito correspondientes al pro-ceso de selección para la cobertura de CUATRO (4) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Comunicación Institucional, TRES (3) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Profesional en Comunicación Institucional y CUATRO (4) cargos del Nivel B Agrupamiento General, denominados Técnico Especialista en Comunicación Institucional, todos cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el orden de mérito provisorio correspondiente a CUATRO (4) cargos del Nivel B Agru-pamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Comunicación Institucional, elevado por el Comité de Selección interviniente, se consignaron erróneamente los puntajes finales de los postu-lantes Juan Manuel IGLESIAS (M.I. N° 28.563.844) y Matías Sebastián GONZÁLEZ (M. I. N° 28.916.473).

Que los puntajes de ambos postulantes ya habían sido rectificados por el Comité de Selección mediante el Acta N° 20 de fecha 9 de octubre de 2015.

Que por lo expuesto, corresponde rectificar en el mismo sentido el Anexo de la Resolución N° 1.182/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y 64 del Anexo I de la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 1.182 de fecha 23 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el Anexo adjunto a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

ORDEN DE MÉRITO

UNIDAD MINISTRO

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 65

e. 11/11/2015 N° 166548/15 v. 11/11/2015#F5013479F#

#I5013476I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 3038/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° E-75267-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 1333 del 22 de mayo de 2015 y 1477 del 9 de junio de 2015, y la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010, y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artícu-lo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron a esta Jurisdicción UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506 del 02 de diciembre de 2009, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N°  1333 del 22 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUATRO-CIENTOS DIECISIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 1477 del 9 de junio de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS DIECI-SIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria General y Convocatoria General Abierta para la cobertura de los cargos va-cantes y financiados conforme al detalle que respectivamente se efectuó mediante sus Anexos I y II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Co-mité de Selección N° 11.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RE-CURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito del proceso de selección convocado mediante Resolución MDS N° 1477/2015, elevado por el Comité de Selección N° 11, correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social.

ANEXO I - Orden de Mérito

Comité N° 11Profesional especializado en comunicación de Procesos Institucionales de Inclusión Social

[11805]

Comité N° 11Técnico especialista en Periodismo [11869]

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 66

Comité N° 11Técnico especialista en Relaciones Públicas Institucionales, Protocolo y Ceremonial [11876]

Comité N° 11Analista Profesional en Comunicación Social de Procesos Institucionales [11956]

Comité N° 11Analista Profesional en Relaciones Públicas Institucionales, Protocolo y Ceremonial [11998]

e. 11/11/2015 N° 166545/15 v. 11/11/2015#F5013476F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 67

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5009151I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL NACIONAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente Elvira SZLAPELIS (D.N.I. 4.623.111) a presentarse en la División Gestión Financiera, en Hipólito Yrigoyen N° 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 11 a 15 horas, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 19 de Octubre de 2015.

Firmado: C.P.N. Nancy Andrea Abalde, Jefa (Int.), División Gestión Financiera.

Cont. Púb. NANCY ANDREA ABALDE, Jefa (Int.), División Gestión Financiera, Departamento Tesorería General.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 09/11/2015 N° 164412/15 v. 11/11/2015#F5009151F#

#I5004227I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma “S.M.G. S.R.L.” (C.U.I.L. N° 30-63962956-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.702/09; Sumario N° 5296, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/11/2015 N° 162221/15 v. 11/11/2015#F5004227F#

#I5004228I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PROCESOS INDUS-TRIALES SUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-58938557-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vis-ta y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4589, Expediente N° 100.518/10, caratulado “PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 05/11/2015 N° 162222/15 v. 11/11/2015#F5004228F#

#I5004229I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ricardo Omar Gutiérrez (D.N.I. N° 10.304.067) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601 Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Su-mario Cambiario N° 4712, Expediente N° 100.329/06, caratulado “RICARDO OMAR GUTIERREZ Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 05/11/2015 N° 162223/15 v. 11/11/2015#F5004229F#

#I5004231I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Rüdiger Georg Dietrich Mackenthun para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GE-RENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, ofi-

cina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4870, Expediente N° 100.846/10, caratulado “BASF ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 05/11/2015 N° 162225/15 v. 11/11/2015#F5004231F#

#I5004234I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Emprendimiento Exporta-dor Agroforestal S.A. (C.U.I.T. N° 30-68784429-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábi-les bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5382, Expediente N° 101.549/09, caratulado “EMPRENDIMIENTO EXPORTADOR AGROFORESTAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/11/2015 N° 162228/15 v. 11/11/2015#F5004234F#

#I5004241I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Vilca Vicencio Vladimir de la Cruz (Pasaporte de Chile N° 8.152.417-3 y C.U.I.T. N° 20-60353659-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTEN-CIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Ex-pediente N° 100.806/12, caratulado “A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/11/2015 N° 162235/15 v. 11/11/2015#F5004241F#

#I5004267I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Luis Augusto de Llano y Cortejarena (DNI N° 13.590.031) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5757, Expe-diente N° 101.438/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 05/11/2015 N° 162261/15 v. 11/11/2015#F5004267F#

#I5010980I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A FRANCISCO JAVIER FRUTOS, DE LA DDNG NRO 376/15 DE FECHA 23/06/15 POR LA CUAL EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDAR-MERÍA DISPONE: CLASIFICAR COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” EN SU TRATAMIENTO COMO “CASO ESPECIAL”, A TENOR DEL NRO 74, INC 3) DE LA REGLAMENTA-CIÓN DEL TITULO II CAPITULO I, “DE LOS ASCENSOS” AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: GENDARME I (CRL - SEG) FRANCISCO JAVIER FRUTOS (MI 31.138.830), SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: “POR LA CONDUCTA ASUMIDA Y ACREDITADA POR LA QUE FUERA CONDENADO A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CIRCUNSTANCIAS QUE LO INHABILITAN PARA CONTINUAR EN LAS FILAS DE LA FUERZA”. FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH COMANDANTE GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.” PUBLIQUESE POR 3 DIAS.

LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 09/11/2015 N° 165319/15 v. 11/11/2015#F5010980F#

#I5010987I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A CRISTIAN LUIS UMERES, DE LA DDNG

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 68NRO 434/15 DE FECHA 15/07/15 POR LA CUAL EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: 2. NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO CONTRA LA CLASIFICACION DE “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, ASIGNADA EN SU TRATAMIENTO A TENOR DEL NRO 74, INC 3), DE LA REGLAMENTACION DE “LOS ASCENSOS”, AL PERSONAL QUE SE MENCIONA: CABO (APT - CMO) CRISTIAN LUIS UMERES (MI 29.624.843) PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACION PARA PERSONAL SUBALTERNO NUEVA-MENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLA-MO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACION RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PRO-PICIAR UNA VARIACION EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASIFICACION IM-PUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO. FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.” PUBLIQUESE POR 3 DIAS.

LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 09/11/2015 N° 165326/15 v. 11/11/2015#F5010987F#

#I5010134I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 1231/15, 1232/15, 1233/15, 1234/15 Y 1235/15, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 15 DE AGOSTO LTDA. EXPTE. N° 3084/05, Mat. 16.578 (Resol. N° 915/15), COOPERATIVA DE TRABAJO HOTELE-RA GASTRONOMICA CAMPANARIO LTDA., EXPTE. N° 1427/14, Mat. 39.287 (Resol. N° 6521/14), COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORES E INSTALADORES (CO.IN.COOP.) LTDA. EXP-TE. N° 2744/14, Mat. 21.834, (Resol. N° 6036/14); ROBLE COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., EXPTE. N° 3380/13, Mat. 24.357, (Resol. N° 807/15) y COOPERATIVA DE TRABAJO CAMISUR LTDA. Expte. N° 4412/10, Mat. 36.624 (Resol. N° 816/15), designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar, previsto en la Resol. N° 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente debe-rá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O.1991).- FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 10/11/2015 N° 164914/15 v. 12/11/2015#F5010134F#

#I5010152I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resoluciones N°  : 3252, 3235, 3228, 3197, 3250, 3255, 3201, 3307, 3210, 3244, 3220, 3211, 3215, 3217 y 3195/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO “SKYVIR” LIMITADA (m. 26.359); COOPERATIVA DE CREDITO SAN MATEO LIMITADA (m. 20721); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL UNION 29 LIMITADA (m. 32930); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIONES “CODECON” LIMI-TADA (m. 19609); COOPERATIVA VIVIENDA CIELOS ARGENTINOS LIMITADA (m. 12368); “EL ES-TRIBO” COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTEN-CIALES LIMITADA (m. 32791); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS “FEDERAL EVITA” LIMITADA (m. 37138); COOPERATIVA DE TRABAJO PARQUE SUDOESTE LIMITADA (m. 38916); COOPERATIVA DE TRABAJO CORPORACION TECNOLOGICA LIMITADA (m. 22975); COOPERA-TIVA DE TRABAJO TINTA ROJA LIMITADA (m. 25155) COOPERATIVA DE VIVIENDA “PUENTE BA-RRACAS” LIMITADA (m. 16068); COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA “RAYO DE SOL” LIMITADA (m. 14431); COOPERATIVA DE TRABAJO DE VENDEDORES DE TARJETAS AZUL Y BLANCA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO “CONVENTARE” LIMITADA (m. 13793); COOPERATI-VA DE TRABAJO HAND-WORK LIMITADA (m. 12370); y CODELSUD COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, Y VIVIENDA LIMITADA (m. 34157); todas las entidades mencionadas tienen su domi-cilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°: 3237, 3238, 3292, 3204, 3274 y 3297/15 - INAES correspondientes a las siguientes entidades respectivamente: COOPERA-TIVA DE SERVICIOS REMISEROS LOMENSES LIMITADA (m. 22389); COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIDAD LIMITADA (m. 25360); COOPERATIVA DE TRABAJO “ALFIL DEL MAR” LIMITADA (m. 23899); COOPERATIVA DE VIVIENDA HASTA LA VICTORIA LIMITADA (m. 22593); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS CUARTEL V DE MORENO LIMITADA (m. 17087) y COOPERATIVA DE TRABAJO HUBBSI COOP LIMITADA (m. 23001) todas las entidades mencionadas tienen su do-micilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Por Resoluciones N°: 3234, 3198, 3283, 3251 3264, 3306, 3296, 3295, 3203 y 3285/15- INAES correspondientes a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO BARRIO SAN MIGUEL LIMITADA (m. 10534); COOPERATIVA DE URBANIZACION CONSUMO Y VIVIENDA PROPIA LIMITADA (m. 10851); COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y CONSUMO “CU-YUM” LIMITADA (m. 16911); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TAXIFLET “BUENOS AIRES” LIMITADA (m. 20279); COOPERATIVA DE VIVIENDA LUZ Y FUERZA Y SERVICIOS ANEXOS “BARRIO TRAPICHE” LIMITADA (m. 6411); COOPERATIVA DE VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “TECHOS ARGENTINOS EN CONSTRUCCION” (TAC) LIMITADA (m. 8775); COOPE-RATIVA VITIVINIFRUTICOLA “LA PAZ” LIMITADA (m 2637); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBA-NIZACION Y CONSUMO “EL SOL” LIMITADA (m. 10466); COOPERATIVA FORESTAL GANADERA, HORTICOLA, FRUTICOLA Y GRANJERA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALI-ZACION “DON JOSE” LIMITADA (m. 12056) y COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION “DEL PUEBLO” LIMITADA (m. 12140) todas las entidades mencionadas tienen su domicilio legal en la Prov. de Mendoza. Por Resoluciones N°: 3240,3206, 3280, 3260 y 3267/15- INAES corres-pondiente a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE PROVISION, CREDITO Y CONSUMO PARA SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS Y MI-

NORISTAS CORDIEZ LIMITADA (m. 9651); COOPERATIVA DE TRABAJO TUCOR LIMITADA (m. 23658); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “DIGNIDAD Y LIBERTAD” LIMI-TADA (m. 21598); COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “METAS” LIMITADA (m. 10104) y COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y ACCION SOCIAL GENERAL BEL-GRANO LIMITADA (m. 7933) todas las entidades mencionadas tienen su domicilio legal en la Prov. de Cordoba. Por Resoluciones N°: 3233 y 3205/15- INAES correspondiente a las siguientes enti-dades respectivamente: COOPERATIVA APICOLA-AGROPECUARIA “LA SOLIDARIA” LIMITADA (m. 23299) y COOPERATIVA AGRICOLA Y DE VIVIENDA “VILLA RIO HONDO” LIMITADA (m. 9260) ambas con domicilio legal en la Prov. de Santiago del Estero. Por Resoluciones N°: 3202, 3272 y 3304/15- INAES correspondiente a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA Y AVICOLA “26 DE MARZO” LIMITADA (m. 23950); COOPERATIVA AGROPE-CUARIA Y FORESTAL “SALTA FORESTAL” LIMITADA (m. 23407) y COOPERATIVA DE TRABAJO “EL TREBOL” LIMITADA (m. 22300) todas las entidades mencionadas tienen su domicilio legal en la Prov. de Salta. Por Resoluciones N°: 3284, 3236, 3301 y 3279/15 - INAES correspondiente a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS LA PRIMERA DE ARRUFO (m. 1111); COOPERATIVA APICOLA RAFAELA LIMITADA (m. 24593); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE HUGHES LIMITADA (m. 12148) y COOPERATIVA DE TRABAJO “ABO-RIGEN CHAQUEÑO” LIMITADA (m. 18190) todas las entidades mencionadas tienen su domicilio le-gal en la Prov. de Santa Fe. Por Resolución N°: 3258/15- INAES correspondiente a COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION, AGROPECUARIA Y CONSUMO QUIÑE RAQUIZUAM LI-MITADA (m. 16673) con domicilio legal en la Prov. de Neuquén. Por Resolución N°: 3259/15-INAES correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA MUTISIA LIMITADA (m. 37121) con domicilio legal en la Prov. de Chubut. Por Resolucion N°: 3196/15- INAES correspondiente a la COOPERA-TIVA DE TRABAJO “EL JURAMENTO” LIMITADA (m. 27023) dicha entidad tiene su domicilio legal en la Prov. de Santa Cruz. Por Resolución N°: 3273/15-INAES correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PICAPIEDRAS LIMITADA (m. 25489) dicha entidad tiene su domicilio legal en la Prov. de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de AL-ZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 10/11/2015 N° 164932/15 v. 12/11/2015#F5010152F#

#I5009054I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por resolución 1877/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “CORDON DEL PLATA” LTDA. (m 26775) con domicilio legal en la Prov. de Mendoza. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judi-cial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 09/11/2015 N° 164382/15 v. 11/11/2015#F5009054F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5003372I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1263/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.617.670/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.617.670/14 obra el acuerdo celebrado, entre la UNION TRA-BAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, éste último por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 69Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el pago, por única vez, de una gratifica-

ción extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 825 de fecha 19 de junio de 2015.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.617.670/14, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.617.670/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.670/14

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1263/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1043/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2013, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral. Nacional, JORGE RAMOS, Secretario Gremial Na-cional, MARCEL CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAÚL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5049760, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17310288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ DNI 7620502, en carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 C.A.B.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a todos los trabajadores por única vez una gratificación de carácter no remunerativo, no absorbible ni com-pensable equivalente al 50% del último salario normal y habitual percibido, exceptuando horas extras y adicional por antigüedad.-

En el caso de los trabajadores de temporada, y aquellos que detenten una antigüedad inferior a 6 meses a contar hasta el 31/12/2013, las partes acuerdan que la gratificación será abonada en atención al tiempo efectivo de servicio, fijándose para dichos trabajadores una gratificación mini-ma por la suma de de $ 500 (pesos quinientos).

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que el pago de la gratificación no remunerativa será abonada antes del 15/01/2014.-

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación, sin perjuicio de lo cual comienza a regir a partir del día de la fecha.-

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5003372F#

#I5003373I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1264/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.673/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.678.673/15, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de los viáticos por comisiones y adscripciones establecido en el Artículo 30 del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido cele-brado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉC-NICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por el sector gremial y la empresa TELEFÓNI-CA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, compren-dido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por y la UNIÓN DEL PERSO-NAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFÓ-NICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.678.673/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.678.673/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.673/15

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1264/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 26 del mes de mayo de 2015, se reúnen por una parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, y Edgar QUINTILLAN y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Hugo RE y Romina SALVIONI, quie-nes manifiestan, para el personal comprendido en el CCT 257/97 “E” y representado por UPJET, lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el valor de los viáticos por comisiones y ads-cripciones - art. 30 CCT 257/97 Upjet - a contar del 01/06/2015, por los valores que se detallan a continuación:

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 70

No siendo para más, y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del pre-sente de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5003373F#

#I5003374I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1267/2015

Bs. As., 04/09/2015

Visto el Expediente N° 178.692/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/49 Del Expediente N° 178.692/15 obra el Acuerdo celebrado entre por el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, conforme surge de los términos y condiciones del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, y en relación a la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-do, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empre-sa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fs. 44/49 del Expedien-te 178.692/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/49 del Expediente 178.692/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 178.692/15

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1267/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

1041/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 20 días del mes JULIO del año 2015, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle José Sisco 2228 del Parque Industrial de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N°  176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y el compañero ESTEBAN DE LA LLAMA, DNI 30.265.138, en carácter de Delegado General del personal de dicha Empresa, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas acreditan personería en el presente acto.

Las partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento sa-larial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sin-dical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías descriptas en el CCT que obra bajo el N° de Expte 176.867/2014, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia al 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte in-tegrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuer-dan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional es-tablecido para cada categoría profesional descriptas en el CCT que obra bajo el N°  de Expte 176.867/2014, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 71ANEXO II

#F5003374F#

#I5003380I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1215/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.686/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.600/15, agregado como foja 12 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signata-ria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizato-rio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.600/15, agregado como foja 12 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.600/15, agre-gado como foja 12 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo esta-blecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.686/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1215/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.676.600/15, agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1019/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 del mes de Mayo de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo Rodríguez, Secretario General de Seccional Punilla y por la otra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto SOLA, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y Miguel Angel Méndez, Secretario de Orga-nización, y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en su carácter de Apoderada quienes acuerdan lo siguiente en el marco del C.C. 1131/10 E.:

Primero: Las partes acuerdan otorgar un incremento sobre los salarios básicos y adicionales de convenio cuya vigencia será desde el 1 de Abril de 2015 al 30/09/2015 conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.

Segundo: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de Septiembre del co-rriente año a fin de retomar las negociaciones salariales que regirán en el ámbito del CCT 1131/01 E desde el 01/10/2015 al 31/03/2016.

Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Na-ción el mismo para su homologación, sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 72ANEXO I CCT 1131/01 E

#F5003380F#

#I5003382I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1227/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.596/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/34 del Expediente N°  1.661.596/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme sur-ge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas cuarta y quinta, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los conside-randos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 65 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el día 01 de agosto de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016.

Que el ámbito personal y territorial del presente acuerdo, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio es-tablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/34 del Expediente N° 1.661.596/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FE-RROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 28/34 del Expediente N° 1.661.596/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.596/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1227/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1017/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.596/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5 del de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS (en adelante APDFA), los Sres. José Adrián SILVA, D.N.I. 12.919.115, en su carácter de Secretario General, Raúl PERSEGUI-NO, Carlos Alberto GALEANO, D.N.I. 20.177.289, acompañados por los Sres. Julio César LABOR-DE, D.N.I. 12.775.035 y Armando Oscar VAZQUEZ, D.N.I. 11.823.407, en su carácter de delegados de personal, todos asistidos por las Dras. Verónica QUINTEROS, T° 83, F° 851, CPACF y Celeste FRANCHI, por el sector sindical y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR), lo hacen el Dr. Martín Federico BELLVER, T° 65 F° 364 CPACF y Graciela GONZALEZ VIDAL D.N.I. N° 17.396.712, asistidos por el Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, por el sector empresario.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula primera: Para el personal que se encuentra comprendido en los puestos o catego-rías 19 a 30 enumerados en las actas de fechas 16 de Abril de 2012, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014 y 12 de febrero de 2015 —con las aclaraciones dispuestas en la cláusula octava y novena del presente—, con vigencia 01 de agosto 2015 al 30 de junio 2016 inclusive se conviene un incremento que se aplicará sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en las si-guientes cláusulas, cerrando de esta forma la negociación paritaria por condiciones económicas del correspondiente período.

Cláusula segunda: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal detallado en la cláusula primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, para el período comprendido entre el 01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “primer período”).

Cláusula tercera: Asimismo, con vigencia a partir del 01/01/2016 y hasta el 30/06/2016 inclu-sive (en adelante denominado “segundo período”) se acuerdan las escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” que para cada categoría se detallan en el Anexo II del presente acuerdo.

Cláusula cuarta: Que debido a la demora en la definición de la paritaria definitiva correspon-diente al período mencionado en la cláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el 31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta de fecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/02/15-Cláusula Primera”, pasada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Expte. No. 1.661.596/15 la cual dejará de abonarse a partir de dicha fecha.

Cláusula quinta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o perma-nencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remune-rativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferencia entre el sueldo confor-mado que le hubiese correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I del presente Acta se establecen para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo conformado que le fuera liquidado al trabajador por el mis-mo período con los valores vigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas consecutivas mensuales: la pri-mera con liquidación de haberes del mes de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 732015, la tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de 2015.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa, Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con A.P.D.F.A.” en forma com-pleta o abreviada.

Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, respec-tivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no gene-rará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Quinta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula séptima: Los aumentos salariales y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos cele-brados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014, 24 y 25 de julio de 2014, 22 de enero de 2015 y 12 de febrero de 2015 salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.

Cláusula novena: Se deja expresamente establecido que es facultativo de la empresa exten-der, a su solo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.

Cláusula décima: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014, 21 de abril de 2014 y 23 de abril de 2014, 24 y 25 de julio de 2014, 22 de enero de 2015 y 12 de febrero de 2015.

Cláusula décimo primera: Sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” menciona-da en la Cláusula Quinta del presente, la EMPRESA abonará a APDFA, un importe equivalente al 1% (uno por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de los trabajadores”.

Cláusula décimo segunda: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

ANEXO UNO

APDFA - FERROSUR ROCA SA

ACTA 7/8/15 - EXPTE NO. 1.661.596/15

VIGENCIA 01/08/2015 AL 31/12/2015

ANEXO DOS

APDFA - FERROSUR ROCA SA

ACTA 7/8/15 - EXPTE NO. 1.661.596/15

VIGENCIA 01/01/2016 AL 30/06/2016

#F5003382F#

#I5003383I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1230/2015

Bs. As., 02/09/2015

Visto el Expediente N°  1.646.899/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.646.899/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado al incremento y a la gratificación extraordinaria pactados en el artículo primero incisos 1 y 4 respectivamente, y sin perjuicio que ya habrían sido abona-dos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les correspon-de según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 1.646.899/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 74ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.646.899/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.646.899/14

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1230/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1016/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

GENNEIA S.A./FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA, en adelante denominada “F.A.T.L.Y.F.” , con domicilio legal en calle Lima N° 163 Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, por una parte, y por la otra parte GENNEIA S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio constituido en la calle 12 de Octubre y Las Glicinias de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Directora de Recursos Humanos Señora María Cecilia RUSSO CANEPA y su Jefe de Administración de Personal y Relaciones Laborales Señor Julián T. CABANCIC, calidad que acreditan con la documentación adjuntada al presente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo de Empresa y que resulta suscripto exclusivamente por las partes por no contar con la figura del delegado gremial, dando cumplimiento así con las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250:

PRIMERO: Realizar las siguientes acciones de adecuación salarial sobre las condiciones vigentes al mes de Diciembre de 2013 y de aplicación a todo el personal en Convenio que se desempeña en las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Olavarría y Bragado (ambas de la Provincia de Buenos Aires) y Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos), que se enumeran a continuación:

1-1.- Un incremento a partir del mes de Enero de 2014 de carácter no remunerativo no boni-ficable a calcularse sobre los haberes vigentes al mes de Diciembre de 2013 y hasta el mes de Marzo de inclusive, equivalente al 10%.

1-2.- Incrementar en un 16% (dieciséis por ciento) aplicable a los salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Diciembre de 2013, y a los conceptos no remunerativos de la misma Escala, retroactivo al mes de abril y hasta el mes de Julio de 2014 inclusive.

1.3 — Incrementar en un 11% (once por ciento) aplicable a los salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Julio de 2014; y a los conceptos no remunerativos de la misma Escala a partir de los haberes del mes de Agosto de 2014 y hasta el mes de Diciembre de 2014 inclusive; quedando las respectivas escalas Salariales como constan en el Anexo I que forma parte de la presente.

1-4.- Una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo no bonifica-ble de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera en el mes de diciembre de 2014.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que en forma excepcional los importes retroactivos genera-dos mediante lo acordado en los puntos 1-1 y 1-2 del presente acta, serán abonados de la manera que a continuación se detallan:

2.1 — El importe que resulte de la aplicación del punto 1.1 será abonado mediante una suma única de la siguiente forma: 1) el 50%, junto a los haberes del mes Mayo de 2014 y 2) el 50% restan-te, junto a los haberes del mes de Junio de 2014; Dicha suma no remunerativa se liquidará bajo el concepto “Acta 22/05/2014 cuota 1/2” y “Acta 22/05/2014 cuota 2/2” respectivamente. Los pagos de los montos establecidos se realizan al personal activo conforme la categoría que detentan al momento de cada pago.

2.1 — El importe que resulte de la aplicación del punto 1.2 será abonado junto a los haberes del mes Mayo de 2014; Los pagos de los montos establecidos se realizan al personal activo con-forme la categoría que detentan al momento de cada pago.

TERCERO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y la paz social es por ello que asimismo comprometen sus mejores esfuerzos para impulsar de manera conjunta iniciativas que permitan el mantenimiento y la mejora en las presta-ciones y calidad del servicio.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos las partes en prueba de conformidad firman en día lugar y fecha arriba indicados. Las partes solicitarán la homologación de los acuer-dos resultantes y de los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 75

#F5003383F#

#I5003384I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1228/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N°  1.547.542/13 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.547.542/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical y la empresa ITALO MANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 13/14 y a foja 56 del Expediente N° 1.547.542/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación ex-traordinaria para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la em-presa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su perso-nería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.547.542/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUS-TRIA FIDEERA por el sector sindical y la empresa ITALO MANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.547.542/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.542/13

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1228/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2012, se reúnen por una parte, los señores Enrique H. Terny en su carácter de Secretario General en representación del SINDICATO ARGENTINO de TRABAJADORES de la INDUSTRIA FIDEERA, en adelante deno-minada “El Sindicato” o “La Representación Gremial”, indistintamente, y por la otra, el Señor Juan Manuel Onofrio en representación de ITALO MANERA S.A., en adelante denominada “La Empre-sa”, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de una gratificación extraordinaria formulado por la Representación Gremial, y a fin de dar por concluido definitiva-mente el mismo, La Empresa procederá a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 76de representación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de Bahía Blanca, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional toman-do en consideración la fecha de ingreso de cada trabajador en el último semestre del año 2012, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de hasta Pesos Ochocientos ($ 800), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 11 de Enero de 2013.

La suma precedentemente indicada será abonada conforme la proporcionalidad pactada - en forma desagregada bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en forma completa o abreviada).

SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la cláusula PRIMERA —el que será liquidado en forma proporcional en los términos antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6. Ley 24.241), ni cuotas o con-tribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa.

TERCERA: Las Partes establecen que la Gratificación Extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA, será absorbible y/o compensable en su totalidad hasta la concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma o estatal que pudiere fijarse en el período Diciembre de 2012 a Abril de 2013 ambos inclusive.

En el supuesto de que se acordara en un ámbito y/o nivel de negociación convencional su-perior (CCT 119/90) una gratificación, premio y/o bonificación de naturaleza o características si-milares a la prevista en el presente, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por La Empresa bajo tal concepto se considerarán entregadas a cuenta de la gratificación, premio y/o bonificación previsto en el convenio colectivo o acuerdos colectivos de trabajo, y por lo tanto absorbibles hasta su concurrencia.

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, la representación gremial se compromete a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

#F5003384F#

#I5003385I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1229/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.686.885/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el incremento de las es-calas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por el sector em-pleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que lucen a fojas 3/7 del Expediente N° 1.686.885/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.686.885/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.686.885/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1229/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1014/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2015, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Mar-celo Diego Dinitz y Víctor Panichelli, como Presidente y Secretario, respectivamente, en adelante “MOTTOS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone y Juan Chaparro; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:

Y RATIFICAN, que de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades de:

a) Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub-Agencias de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos a nafta, nafta y aceite o eléctricos y toda empresa que comercialice habitualmente, brinde servicio y/o repare unidades 0 km y/o usadas de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos a nafta, nafta y aceite o eléctricas, aunque se trate de actividades secundarias.

b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inc. a) que se desempeñen como concesionarios y/o realicen ventas directas al público, armado final y puesta en marcha de unidades 0 km y casas mixtas. Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios conce-sionarios.

c) Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como venta de repuestos, accesorios y/o servicios relacionados para motos, ciclomotores, trici-clos, cuatriciclos, productos de fuerza, náutica y restantes motovehículos.

Y asimismo ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de julio de 2015 y desde el día 1° de octubre de 2015, la totalidad del personal comprendido en el CCT. 681/14, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de diciembre de 2015 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre que obligue a las partes en el futuro.

CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cual-quier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena-das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de los empleadores como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 77SEPTIMO: Las siguientes novedades:

A) Que la Asignación Remuneratoria Vacacional del art. 21 del CCT. 681/14 será de ciento veinte (120) horas por año, del salario básico correspondiente, de la categoría que revista en cada uno de los meses, las que se irán devengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón de diez (10) hs. por mes, conjuntamente con los haberes que le correspondan.

B) Que el personal que por la distancia que media desde y hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. El importe será el correspondiente a los costos de los boletos (según jurisdicción, secciones, tipo de transporte, distancias) acreditados con el respectivo comprobante, siem-pre con un tope mensual máximo de $250. Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público, el mismo será reemplazado por declaración jurada extendida por el trabajador. Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de al-quiler, el monto que se le reconocerá será el valor normal del gasto habitual en que hubiere incurrido el trabajador si hubiere hecho uso del transporte público conforme lo ya detallado,

y siempre con un tope mensual máximo de $250. Queda convenido que todos los pagos que otorgue el empleador por este concepto, por su característica particular y específica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y/o previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello: A) lo aquí pactado sobre salarios es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil, y B) lo aquí pactado en cláusula SEPTIMO entrará en vigencia y será obligatorio a partir de su homologación por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

120 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (10 HS. POR MES)

ASIGNACION POR TRANSPORTE

PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR COMPROBANTES O DECLARACION JURADA DE GASTOS POR EL TRABAJADOR. SIEMPRE CON LIMITE MEN-SUAL DE $250.

PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO SE RECONOCERA GASTO EN QUE HU-BIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO. SIEMPRE CON LIMITE MENSUAL DE $250.

ARTÍCULO 38 ADICIONALES

ARTÍCULO 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS

a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGO-RÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CA-TEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

ARTÍCULO 59 CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMA-NENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADI-CIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO.

#F5003385F#

#I5003386I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1231/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.932/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173/181, 205 y 234 del Expediente N°  1.615.932/14, obran el acuerdo y actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y linea-mientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribu-ción de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 478 de fecha 3 de abril de 2014.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 78Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier

concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en relación al adicional por guardería establecido en la cláusula décima tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo indicado en el consi-derando sexto de la Resolución S.T. N° 478/14 precitada.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las actas complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 173/181, a fojas 205 y a fojas 233/234 del Expediente N° 1.615.932/14, ce-lebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las actas complementarias obrantes, respectivamente a fojas 173/181, 205 y 233/234 del Expediente N° 1.615.932/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.932/14

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1231/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 173/181, 205 y 233/234 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1013/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas, del día 17 de Junio de 2014, se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA encabezados por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa; Jorge PERALTA, Secretario Adjunto Seccional Santa Rosa Adolfo PERNAS, Secretario General de la Seccional General Pico; Darío LEDUC, Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional General Pico, Alejandro TAVELLA, Delegado General de la sucursal Capital Federal; todos ellos en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte; y por la otra lo hace en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, la Sra. Subgerente General de Administración, Cra. María Liz GIORDANINO (DNI 20.731.714) y el Gerente de Recursos Humanos Cr. Rafael PEREZ (DNI 12.877.151).

Declarado abierto el acto, las partes convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75:

1.- ANTECEDENTES. INCREMENTO SALARIAL.

Que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo salarial suscripto por ADEBA y la ASO-CIACIÓN BANCARIA, de fecha 7 de ABRIL DE 2014, y en un todo de acuerdo con el mismo, las partes han acordado un aumento salarial remunerativo del veintinueve (29%), sobre todas las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2013, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 8 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Center del Banco.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014.

Con respecto a los meses de enero y febrero de 2014, el incremento salarial remunerativo fue del veintisiete por ciento (27%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y ha-bituales percibidas en el mes de diciembre de 2013, incluyendo todos los adicionales convencio-nales y no convencionales. Se otorgó a todos los trabajadores bancarios referidos en la clausula 8 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Center del Banco.

2.- SALARIOS BÁSICOS MENSUALES Y CONVENCIONALES.

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes deter-minan los sueldos basicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3.- ADICIONALES ENERO Y FEBRERO DE 2014

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el periodo comprendido desde el 01/01/2014 al 28/02/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascienda a la suma de $ 744,22, el adicional falla de caja ascienda a la suma de $ 1.304,29 y el adicional falla de caja moneda extranjera a la suma $ 373,38. Los demas adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementan el veintisiete por ciento (27%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2013, a excepción del título secundario que será de $129, titulo terciario de $ 300 y Universitario de $ 450, estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos que de la aplicación del incremento salarial porcentual anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4.- PAGO EXTRAORDINARIO AÑO 2013

Se acuerda una suma adicional única no remunerativa de $ 400.-, que se suma a los $ 1.200 abonados por este concepto de pago extraordinario por el año 2013, dicha diferencia se abona conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo.

5.- DIA DEL BANCARIO

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez. Consistente en una suma fija y total de $5.500 (pesos cinco mil quinientos), con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgara con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados Call Center.

6.- ADICIONALES VIGENCIA 1° DE MARZO al 31 DE DICIEMBRE 2013.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 01/03/2014 al 31/2/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascienda a la suma de $ 755.94, el adicional falla de caja ascienda a la suma de $1.324,83, y el adicional falla de caja moneda extranjera ascienda a la suma de 379,26. Los demás adicionales convencionales o no convencionales correspondientes a este periodo sin exclusión alguna, se incrementaran en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre del 2013. En el caso de los títulos secun-darios, terciario, y universitario se mantienen los mismos valores establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

7.- ZONA PATAGONICA.

Se establece a partir del 01/01/2014 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la Primera que comprende a la Pcia. de La Pampa de $ 2.100, la Segunda que comprende al Partido de Patagones (Pcia. de Buenos Aires), Río Negro y Neuquén de $ 2.300 y la Tercera que comprende las Pcias. de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántico Sur de $ 2.700.

8.- ALCANCE

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial a todas la categorías vigentes de la Rama Administrativa, Rama Ordenanzas y Rama Maestranza en el BANCO DE LA PAMPA, sin exclusión alguna, y respetando los coeficientes vigentes en esa entidad, sin modi-ficación alguna, y de acuerdo a las enunciadas en el ANEXO I - columna “Básico” del presente acuerdo salarial.

9.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS

Las partes acordaron establecer a partir del 1 de enero de 2014 un importe mínimo garanti-zado de $ 2.596,37.- para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como ANEXO I. Estos valores se aplicaran cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abona el importe más favorable al trabajador.

10.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2014 sea de $ 11.549,37.

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center, la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2014 sea $ 9.239, 20.

En ambos casos quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuaran percibiendo los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador, de la aplicación del incremento salarial del presente acuerdo.

11.- VIGENCIA

El presente acuerdo salarial tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de di-ciembre de 2014.

12.- ABSORCIÓN

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compen-sadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 79aquellas sumas que se hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2014.

13.- Asignación mensual por guardería

Por la aplicación del presente acuerdo los valores para los meses de enero y febrero alcanzará la suma mensual de $ 1.889,76.

A partir de 01/03/2014 dicho adicional asciende a la suma mensual de $ 1919,52.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuaran con los impor-tes y actualizaciones porcentuales correspondientes.

Se mantienen los mismos requisitos, pero no será obligatorio la presentación de comproban-tes alguno para efectivizar su pago.

14.- APORTE SOLIDARIO

El BANCO DE LA PAMPA SEM, entidad comprendida en ADEBA, se compromete a retener el uno por ciento (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de todos los ha-beres de cualquier origen y naturaleza de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, desde la mínima a la máxima categoría convencional mencionada en la planilla que se identifica como ANEXO I, y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, en concepto de Aporte Solidario, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9° de la Ley Nro. 14.250 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley N° 23.551, el BANCO DE LA PAMPA SEM actuará como agente de retención de la presente contribución, depositando los montos retenidos a la orden de la ASOCIACIÓN BANCARIA, en la Institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

15.- CREACION DE NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

Las partes asumen el compromiso de iniciar una ronda de negociaciones a fin de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo. Para tal fin, fijan como plazo estimativo nueve meses.

16.- FECHA DE PAGO.

El BANCO DE LA PAMPA SEM deja constancia que ha procedido a aplicar las disposiciones salariales convenidas en este acuerdo salarial, en la medida que el acuerdo general de la ASOCIA-CION BANCARIA y la cámara empresarial ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus posibilidades. Asimismo manifiesta que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se han abonado, encontrándose los mismos al día.

17- HOMOLOGACION.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo y el ANEXO I, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 80

Banco de La Pampa S.E.M.Carlos Pellegrini 255

L6300DRE Santa RosaProvincia de La Pampa

República ArgentinaT/F: 02954.451000

E: [email protected]

Santa Rosa, 31 de julio de 2014.

Señores delDepartamento de Relaciones Laborales N° 2 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Av. Callao 114/128CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

REF: Expediente N° 1615932/14.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de apoderado del Banco de La Pampa SEM, en contestación a la Cédula de Notificación del expediente referenciado fechada el 10/07/2014.

Manifestamos al respecto que ratificamos en todos sus términos los alcances de la cláusula 14° del Acta Acuerdo Salarial suscripta el 17 de junio de 2014, en el marco del CCT N° 18/75, rec-tificando únicamente las fechas señaladas en la aludida cláusula 14°, dejando establecido que son desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2014, ratificando además el acta acuerdo salarial suscripta entre la Cámara Empresaria ADEBA, de la cual el Banco de La Pampa SEM forma parte, y la Asociación Bancaria firmado el día 7 de abril de 2014, debidamente homologado por esa Autoridad Administrativa de Aplicación.

Finalmente, en la misma notificación se nos solicita que se acompañe la documentación que acredita la personería de quienes han comparecido en representación del Banco de La Pampa SEM; en tal sentido, adjuntamos a la presente fotocopias certificadas por Escribano Público, debi-damente legalizadas por el Colegio de Escribanos de la provincia de La Pampa de los funcionarios de este banco Cr Rafael Pérez —Gerente de Recursos Humanos— y Cra. María Liz Giordanino —Subgerente General de Administración—.

Sin otro particular los saludo muy atte.

Expediente N° 1615932/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 12:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Se-cretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LAS-TRA; y en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, con domicilio constituido en Pellegrini 255, Santa Rosa, La Pampa, el Sr. Carlos Ignacio BALEANI (DNl 26.237.383), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen de fojas 216/218. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifican íntegramente todo lo actuado en las presentes actuaciones, en particular la presentación obrante a fojas 205 de autos.

Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que la representación sindical de-berá dar cumplimiento al dictamen en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1615932/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 15.50 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Se-cretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LAS-TRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado al compa-reciente y cedida la palabra manifiesta que: ratifican íntegramente todo lo actuado en las presentes actuaciones, en particular la presentación obrante a fojas 205 de autos. Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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#I5003387I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1214/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.526/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FE-DERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA) por el sector empleador, ratificado a fojas 5/7 por medio de las Actas que lo in-tegran, del Expediente N° 1.682.526/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser apli-cado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 3/4, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AU-TOMOTORES Y AFINES (FAATRA), ratificado a fojas 5/7 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.682.526/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y las Actas de ratificación de fojas 5/7 que lo integran, del Expediente N° 1.682.526/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.526/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1214/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2015 se reúnen los representantes de FAATRA, Sres. Jose Rodríguez, Anuncio Testani, Nicolás Doura, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ri-cardo De Simone, Héctor Chaparro, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 81el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1° de julio de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 17% sobre básicos de junio/2015;

1.2) Desde el 1° de octubre de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de septiembre/2015;

1.3) Desde el 1° de diciembre de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 6% sobre básicos de noviembre/2015;

1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;

1.5) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2015 a sus em-pleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, o

de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acor-dados;

1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los obje-tivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

1.9) También acuerdan las partes continuar discutiendo los extremos necesarios para confor-mar una Comisión de Seguimiento del Convenio y de los acuerdos paritarios alcanzados; que será de composición mixta (SMATA y FAATRA) y tanto de nivel Nacional como Regional.

1.10) Finalmente las partes acuerdan que los aumentos acordados en los supuestos de em-prendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal) de la Provincia de San Juan, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Artículo 35°

Adicional por antigüedad:

MAS DE 25 AÑOS- 21%

Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo N° 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 82SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.

Artículo 36°

e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector

g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes

Personal con titulo del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cin-co) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km el 30% sobre sus haberes (Artículo 31)

Artículo 59°

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones estable-cidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60°

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa confor-midad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario co-rrespondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.

Expediente N° 1682526/15

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGU-RIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del De-partamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Señor Claudio SANCHEZ, por Comisión Directiva Nacional, y su letrado apoderado Dr. Guillermo MORAN, ambos constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA. En representación de: FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES y AFINES (FAATRA), lo hacen los Señores: José RODRIGUEZ; Anuncio TESTANI y Nicolás DOURA conjuntamente con su letrado apoderado el Dr. Juan Martin BRUNENGO, cons-tituyendo todos domicilio en Viamonte 1167 - piso 1° - CABA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que vienen por la presente a los fines de acompañar, agregando a estos actuados, el acuerdo al que arriba-ron, fuera de este ámbito, que consta de dos fojas útiles, las que pasan a formar parte integrante del presente expediente; de las que ratifican todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiestan su solicitud de homologación.

Ambas partes, asimismo declaran bajo juramento, que sus respectivas personerías y desig-nación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el Expediente N° 1662047/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.

Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 16,00 horas, firman los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1682526/15

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 17,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURI-DAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del De-partamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA AR-GENTINA, lo hacen el Señor GUSTAVO MORAN, por Comisión Directiva Nacional, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente manifiesta que viene por la presente a los fines de ratificar el acuerdo al que arribaron, fuera de este ámbito, que consta de dos fojas útiles, que forman parte integrante del presente expediente; de las que ratifica todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiesta su soli-citud de homologación.

Asimismo, declara bajo juramento, que su personería y designación de miembros paritarios se encuentra vigente e inserta en el Expediente N° 1662047/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.

Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 18,00 horas, firma el com-pareciente al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

#F5003387F#

#I5003388I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1216/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 178.515/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 129/131 del Expediente N° 178.515/15, obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1427/15 “E”, conforme surge de los tér-minos y contenido del texto.

Que en relación a lo previsto en el artículo septimo del mentado acuerdo corresponde seña-lar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 178.515/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 178.515/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1427/15 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 178.515/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1216/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EXOLOGISTICA S.A (PLANTA PROFERTIL) - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 17 días del mes de junio del año 2015, por un lado el Dr. FRANCISCO COSTA (H), en su carácter de Apoderado de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Zona Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secre-tario General de la mencionada institución y el Sr. GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la asistencia letrada de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente nombrados acreditan perso-nería en el presente acto. EMPRESA y SINDICATO han establecido:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente de-talle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 83Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del pre-

sente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías descriptas en el CCT N° 1427/2015 “E”, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectua-da previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuer-dan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos con-vencionales, según se detalla en el Anexo II de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría descriptas en el CCT N° 1427/2015 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2015

Categoría Sueldo Básico

Operador General $ 19215.28

Operador Relevo $ 21164.33

Operador Calificado $ 23194.75

ANEXO II

Escala Salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2015 (14%)

Categoría Sueldo Básico

Operador General $ 21905.42

Operador Relevo $ 24127.34

Operador Calificado $ 26442.01

Escala Salarial vigente a partir del 1 de Septiembre de 2015 (7%)

Categoría Sueldo Básico

Operador General $ 23250.49

Operador Relevo $ 25608.84

Operador Calificado $ 28065.64

#F5003388F#

#I5003393I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1220/2015

Bs. As., 02/09/2015

Visto el Expediente N° 1.672.986/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.672.986/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-do, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.672.986/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.672.986/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.672.986/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1220/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1007/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2015, comparecen en repre-sentación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Mo-ran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Salvador Esposito, Sr. Luis Alvarez, Sr. Luis Paparatto y la Sra. Susana Gimenez, Con-sejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2015, los jornales vigentes al 31 de Marzo de 2015, se incrementaran en un 5,3% (Cinco coma tres ciento). Se adjuntan los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de Abril al 30 de Junio de 2015), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 84

#F5003393F#

#I5008283I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1348/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.426/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.426/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIU-DAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan condiciones salariales para los tra-bajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la cláusula sexta del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribu-ción de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1122 del 3 de septiembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de la representativi-dad de la empleadora signataria, y la representatividad de la asociación sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERA-CIÓN GRÁFICA BONAERENSE, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.426/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.426/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.426/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1348/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1115/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE - AEDBA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2015, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindi-cato Federación Gráfica Bonaerense los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller y Darío Sosta; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T 60/89, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA. Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2015 a abril 2016 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I del presente ab-sorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplica-ción, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorga-dos en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Los incrementos salariales pactados sobre los básicos de convenio establecidos a partir de mayo 2015 a abril de 2016 inclusive que figuran en el Anexo I, se aplicarán de la siguiente manera: a partir del 1° de mayo de 2015 un incremento, con carácter remunerativo, equivalente al 15% sobre la base pactada para mayo 2015 en la cláusula décima del acta acuerdo del 4 de junio de 2014; y a partir del 1° de noviembre de 2015 un incremento, con carácter remunerativo, equiva-lente al 11,3% sobre base octubre 2015.

CUARTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 85QUINTA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece para todos los traba-

jadores gráficos del sector diarios beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte so-lidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desa-rrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

SEXTA. Las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a todos los trabaja-dores encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en el CCT 60/89 (sector diarios), una gratificación extraordinaria; no remunerativa y por una única vez, equivalente a la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) para cada trabajador, cualquiera sea su categoría profesional, que deberá ser abo-nada en su totalidad el día 15 de septiembre de 2015.

SEPTIMA. Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la C.C.T 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho Convenio.

OCTAVA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al respecto.

NOVENA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2016 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3) folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada precedentemente.

Acuerdo AEDBA - Sindicato federación Gráfica Bonaerense ANEXO I

#F5008283F#

#I5003358I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1308/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como fojas 1049, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HO-TELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago por única vez, de una gratificación extraordinaria, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a dicha gratificación extraordinaria, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1602 de fecha 4 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 1070 de autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como foja 1049 celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNI-MA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como fojas 1049.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.423.755/10

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1308/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.651.835/14 agregado como fojas 1049 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1057/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014. se reúnen los repre-sentantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Se-cretaria General Seccional Avellaneda- Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario General Seccional La Plata María GIALLEONARDO, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Álvaro ESCALANTE, con domicilio en Av. De Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GON-ZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma INTERJUEGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A.; BINGOS PLATENSES S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Flavio TVERDOVSKY, Gerente de Administración de Recursos Humanos, el Sr. Martín MAIAROTA Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Jorge Alfredo BARRERAS Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, todos en su condición de apoderados de las mencionadas empresas misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este estado, ambas partes de común acuerdo expresan que, con carácter extraordinario y como una colaboración del sector empresarial hacia sus dependientes comprendidos en el CCT 1191/11E han convenido lo siguiente:

PRIMERO: Las sociedades: lberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A. del Grupo Codere Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2014 a los trabajadores de dichas so-ciedades de todas las categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín, Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata, Lomas de Zamora y Temperley), que hayan labora-do el año completo, conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El personal que haya iniciado labores durante el año 2014 también percibirá la mencionada gratificación extraordinaria equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2014, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabaja-

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 86dos durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2014.

TERCERO: La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con los haberes co-rrespondientes a FEBRERO DE 2015, por lo que será acreditado el primer día hábil de MARZO DE 2015.

CUARTO: Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” y que bajo ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

QUINTA: Ambas partes presentaran el presente Acuerdo para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO

#F5003358F#

#I5003359I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1246/2015

Bs. As., 03/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.497/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte empleadora, ratificado a foja 47 y a foja 57 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 478 de fecha 27 de agosto de 2015 obrante de fojas 68/70 de marras, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SE-GURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS

por la parte empleadora, obrante a fojas 3/10 del Expediente N° 1.683.497/15, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/10 del Expediente N° 1.683.497/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.683.497/15

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1246/15 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 3/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2015 entre los Sres. RAUL AMAN-CIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.282 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su carácter de Tesorero, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO GONZALEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Lic. MARA BETTIOL con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colec-tivo de Trabajo motivo de la presente negociación; el Sr. JUAN JOSE COLALUCE, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. NORBERTO PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:

CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA

La representación sindical manifiesta que ha iniciado oportunamente las presentes actuaciones con el objeto de fijar nuevos salarios paritarios en el ámbito del CCT 264/1995, en un todo conforme con lo acordado entre las Partes en el acuerdo oportunamente Homologado por la autoridad de apli-cación.

La representación empresaria prestó conformidad a la propuesta sindical, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo a negociar en tanto el acordado para el año 2014 vence el 30 de septiembre del año en curso.

Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes vienen a ce-lebrar el presente acuerdo articulado en base al CCT N° 264/95.

CLÁUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.

Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las Partes signatarias han acor-dado otorgar los incrementos respecto de los salarios y adicionales vigentes a la fecha en el CCT N° 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan en el Anexo I, que forma parte integral de la presente, y cuya vigencia será a partir del 01/10/2015.

Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se adicionará al salario básico acordado un importe garantizado que surge del Anexo I. Éste mínimo garantizado será liquidado en re-cibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicio-nal por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015” no integrará los sueldos mínimos confor-mados, sin perjuicio que será tenido en cuenta para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el presente.

Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los emplea-dos de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

Las Partes expresamente acuerdan que a partir del 01/07/2015 el valor del almuerzo será calcu-lado conforme lo dispone la cláusula 14 del CCT 264/1995 en el 1.5% por día sobre los rubros Salario Básico Grupo I y Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al mes en que se produzca la liquidación co-rrespondiente, cuyos valores surgen del Anexo I.

En el mismo sentido, las Partes disponen que a partir del 01/07/2015, el valor de refrigerio será calculado según lo resuelto por la Resolución N° 1 de la Comisión Paritaria Permanente en el 0.75% por día del Salario Básico Grupo I y Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al mes en que se produzca la liquidación correspondiente, cuyos valores surgen del Anexo I.

Los conceptos almuerzo/ refrigerio previstos convencionalmente, constituyen parte de la remune-ración normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.

A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se liquidarán por 22 días al mes.

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 87En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el almuerzo/ refrigerio en

especie, conforme lo establecido en el Acta de Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.

CLÁUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las Partes mantienen el pago único, anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingre-so del trabajador en la misma empresa en concepto de Reconocimiento por Permanencia, las que se determinan en el Anexo I que forma parte integral del presente.

Las Partes acuerdan que las sumas pactadas en concepto de reconocimiento por permanencia tendrán carácter remunerativo y se liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a todos los efectos legales que correspondan.

Las Partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por permanencia serán ajus-tadas en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLÁUSULA 5°: VIGENCIA.

Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de Septiembre de 2016.

CLÁUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS

En atención a lo consensuado por las Partes en la Cláusula 1° del presente acuerdo salarial, las Empresas se comprometen a anticipar parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015, sin perjuicio de la absorción convenida en la Cláusula 7° del presente acuerdo.

En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015 serán los que surgen del Anexo I que forma parte integral de la presente.

Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015 que corresponderá liquidar apli-cando la absorción convenida para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015 serán las que surge del Anexo I para dichos periodos. Éste mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015, tal como se consigna en el Anexo I.

La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicio-nal por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015” no integrará los sueldos Mínimos confor-mados, sin perjuicio que será tenido en cuenta para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el presente.

Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los emplea-dos de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

En atención a la anticipación acordada, el concepto Almuerzo y refrigerio que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2015 son los que se consignan en el Anexo I por tales conceptos. -

Los conceptos almuerzo/ refrigerio previstos convencionalmente, los mismos constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales y serán abonados en todos los supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.

A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se liquidarán los mismos por 22 días al mes.

En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el almuerzo/ refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuaran con el sindicato la forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.

El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015, con carácter remunerativo, es equivalente a las sumas que surgen del Anexo I que se adjunta y forma parte integral del presente acuerdo, disponiendo las Partes que en atención al carácter remunerativo dichas sumas deberán prorratearse a todos los demás efectos legales que correspondan.

CLÁUSULA 7°: ABSORCION

Las Partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT N° 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absor-ben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y com-pensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLÁUSULA 8° - PAZ SOCIAL

En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las relaciones que mantengan las Partes durante la vigencia del presente acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.

CLAUSULA 9° COMPROMISO NEGOCIAL

Asimismo, las Partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de julio de 2016 con el fin de re-visar las condiciones económicas del presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder adquisitivo del salario en dichas fechas.

CLAUSULA 10°: HOMOLOGACION

Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y manifiestan que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su homologación de conformidad con la ley de negociación

colectiva vigente. Sin perjuicio de ello, las Partes establecen que los términos del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del presente.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

ANEXO I - CCT 264/1995

#F5003359F#

Miércoles 11 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.254 88

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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