Situacion Cto Internamiento Joven

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Situacion Cto Internamiento Joven

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  • UNIDAD DE JUSTICIA JUVENIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    San Salvador, El Salvador, febrero de 2008

    Situacin

    de los centros de internamiento

    para jvenes

    en conflicto con la ley penal

  • EQUIPO PARTICIPANTE EN LA ELABORACIN DE LA PRIMERA FASE DEL ESTUDIO Francisca Cano LpezBertha Noem Reyes NajarroDoris Luz Rivas Galindo Jaime Martnez VenturaIsrael Elas FigueroaJeanette MontalvoJorge Alberto GonzlezFernando RomeroLydia Elena Vegascar SansiviriniLuisa RiveraXenia DazCarolina Velsquez

    EQUIPO PARTICIPANTE EN LAS VISITAS Y RECOLECCIN DE INFORMACIN PARA SEGUNDA FASE DEL ESTUDIO

    Jaime Martnez VenturaFrancisca Cano LpezRafael Rivas Ordez Jorge Alberto GonzlezJeanette Montalvo Fernando Romero

    FOTOGRAFASFrancisca Cano Lpez

    REDACCIN FINAL DEL ESTUDIO Rafael Rivas Ordez

    SUPERVISIN Y REVISIN DEL ESTUDIODra. Victoria Marina Velsquez de AvilsJaime Martnez VenturaFrancisca Cano Lpez EDICINKaren lvarez de Bentez

    Impreso en:

    Imprenta Criterio

    2298-6660

    365.42S623 Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal / Francisca Cano Lpez, Bertha Noem Reyes Najarro, Doris Luzsv Rivas Galindo, Jaime Martnez Ventura. -- 1a. ed. -- San Salvador, El Salv.: Corte Suprema de Justicia, 2008. 108 p.; 28 cm.

    ISBN 978-99923-885-2-5

    1. Establecimientos Penitenciarios. 2. Centros de menores- Problemas sociales. I. Cano Lpez, Francisca, coaut. II. Ttulo.

    BINA/jmh

  • NDICE

    Presentacin ......................................................................................................................................... 5

    Introduccin .......................................................................................................................................... 7

    I. Marco Terico .................................................................................................................................... 9

    1. Los nes de las medidas denitivas .......................................................................................... 9 2. La medida de privacin de libertad ............................................................................................ 12 3. Investigaciones y/o documentos previos ................................................................................... 16 3.1 Inicios de la Jurisdiccin Penal Juvenil (1996) .................................................................. 16 3.2 Diagnstico regional sobre las condiciones de detencin (2004) ...................................... 18 3.3 Informes especiales de la PDDH (ao 2003 y 2005) ......................................................... 19 3.4 Informe elaborado por la OJJ (ao 2005) .......................................................................... 21

    II. Metodologa del estudio ................................................................................................................. 26

    1. Tipo de estudio .......................................................................................................................... 26 2. Mtodo de estudio ..................................................................................................................... 26 3. Elementos para el anlisis ......................................................................................................... 27

    III. reas de atencin en los Centros Reeducativos ......................................................................... 28

    1. Las cifras de la poblacin privada de libertad ........................................................................... 28 2. Presupuesto asignado al ISNA .................................................................................................. 29 3. Estado actual de los Centros de Internamiento ......................................................................... 30 3.1 Centro Alternativo para Jvenes Infractores (CAJI) ................................................................ 30 3.1.1 Datos generales del centro y del recorrido ..................................................................... 30 3.1.2 Principales hallazgos ...................................................................................................... 31 3.1.3 Datos generales del centro y del recorrido Fecha de visita 26 de noviembre de 2007 ............................................................................... 33 3.1.4 Principales hallazgos. Ao 2007 ..................................................................................... 34 3.1.5 Opiniones de los jvenes y de las autoridades .............................................................. 36 3.2 Centro de Reeducacin para Menores de Tonacatepeque ..................................................... 44 3.2.1 Datos generales del centro y del recorrido Fecha de visita 5 de julio de 2006 ........................................................................................... 44 3.2.2 Principales hallazgos. Ao 2006 ..................................................................................... 44 3.2.4 Principales hallazgos. Ao 2007 ..................................................................................... 46 3.2.5 Opiniones de los jvenes y de las autoridades .............................................................. 48 3.3 Centro Juvenil Sendero de Libertad ...................................................................................... 54 3.3.1 Datos generales del centro y del recorrido Fecha de visita: 12 de julio de 2006 ........................................................................................ 54 3.3.2 Principales hallazgos. Ao 2006 ..................................................................................... 55 3.3.3 Datos generales del centro y del recorrido Fecha de visita: 26 de noviembre de 2007 .............................................................................. 57 3.3.4 Principales hallazgos. Ao 2007 ..................................................................................... 58 3.3.5 Opiniones de los jvenes y de las autoridades .............................................................. 59 3.4 Centro Reeducativo El Espino .............................................................................................. 72

  • 3.4.1 Datos generales del centro y del recorrido Fecha de visita: 19 de julio de 2006 ........................................................................................ 72 3.4.2 Principales hallazgos. Ao 2006 ..................................................................................... 72 3.4.3 Datos generales del centro y del recorrido Fecha de visita: 27 de noviembre de 2007 .............................................................................. 75 3.4.4 Principales hallazgos. Ao 2007 ..................................................................................... 75 3.4.5 Opiniones de los jvenes y de las autoridades .............................................................. 78

    IV. Sntesis de hallazgos y conclusiones de los centros de internamiento en general ................. 87

    1. La salud ..................................................................................................................................... 87 2. La educacin ............................................................................................................................. 90 3. Alimentacin .............................................................................................................................. 92 4. Formacin vocacional ................................................................................................................ 93 5. La espiritualidad ........................................................................................................................ 94 6. Identidad .................................................................................................................................... 95 7. Recreacin y deportes ............................................................................................................... 95 8. Visita externa ............................................................................................................................. 96 9. Seguridad .................................................................................................................................. 98 10. Disciplina ................................................................................................................................. 99 11. Personal ................................................................................................................................... 101 12. Infraestructura y recursos materiales ...................................................................................... 102

    V. Conclusiones y recomendaciones nales ..................................................................................... 103 1. Conclusiones ............................................................................................................................. 103 2. Recomendaciones ..................................................................................................................... 103

  • 7Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    PRESENTACIN

    La Unidad de Justicia Juvenil, bajo la supervisin de la Comisin del Menor de la Corte Suprema de Justicia, presenta el estudio denominado Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal, el cual ha sido realizado como parte del cumplimiento de su objetivo principal consistente en Contribuir al desarrollo de condiciones que permitan la adecuada aplicacin y ejecucin de la legislacin penal juvenil, fomentar la especializacin de sus operadores e implantar mecanismos que busquen la formacin integral de los jvenes, a travs de la articulacin de esfuerzos con los tribunales e instituciones pblicas y privadas, relacionadas con la administracin de la justicia penal juvenil; y en el ejercicio de una de sus funciones institucionales como es la de realizar estudios e investigaciones.

    Este documento es resultado de un proceso de investigacin realizado durante los aos 2006 y 2007, que comprendi un estudio bibliogrco y documental sobre las investigaciones realizadas relativas a esta temtica en nuestro pas, as como una investigacin de campo mediante visitas y observaciones in situ a todos los centros de internamiento para la recoleccin de datos, los cuales fueron obtenidos a partir de observaciones directas, grupos focales y entrevistas con las y los jvenes internos y con los empleados/as y funcionarios/as a cargo de la direccin y administracin de cada uno de los centros visitados.

    Desde la raticacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio por parte del Estado salvadoreo en abril de 1990, uno de los grandes desafos, para la sociedad y el Estado, ha sido la adecuacin de los centros de internamiento para menores de edad, a los principios constitucionales y a los estndares internacionales en materia de derechos humanos de la infancia.

    En el campo normativo esa adecuacin dio un paso muy importante con la entrada en vigencia de la Ley del Instituto Salvadoreo para la Proteccin del Menor, hoy Ley del Instituto Salvadoreo para el Desarrollo Integral de la Niez y la Adolescencia, ISNA, en marzo de 1993; la Ley del Menor Infractor, hoy Ley Penal Juvenil, en marzo de 1995; la Ley de Vigilancia y Control de Ejecucin de Medidas al Menor Infractor, hoy Ley de Vigilancia y Control de Ejecucin de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil, en julio del mismo ao y el Reglamento General de los Centros de Internamiento para Menores Infractores en diciembre de 1995.

    Sin embargo, en muchos pases del mundo como en el nuestro, la realidad de la ejecucin de la pena privativa de libertad, especialmente las condiciones en que se realiza, es uno de los mbitos ms alejados de los principios, objetivos y disposiciones jurdicas que lo regulan, tanto en lo que concierne a las personas adultas como en lo que respecta a las personas menores de edad, a tal punto que la crcel ha sido denominada como un espacio sin ley.

    La realidad carcelaria dentro de la cual se encuentra el internamiento de menores de edad demuestra contundentemente que las adecuaciones normativas e institucionales en este mbito no son sucientes para lograr las transformaciones requeridas para el respeto de la dignidad de los seres humanos privados de libertad y para el cumplimiento de la nalidad preventiva especial de la pena. Se necesita, entre otras cosas, un claro compromiso poltico con el respeto, garanta y vigencia de los derechos humanos y asignaciones presupuestarias para dotar a los lugares de encierro de los recursos humanos, materiales, tcnicos y

  • 8tecnolgicos que contribuyan a lograr el ideal socializador o, por lo menos, que hagan menos denigrante la privacin de libertad.

    Este estudio ha sido elaborado con la intencin de presentar un amplio panorama sobre el desarrollo histrico y la situacin actual de los centros de internamiento; no pretende ser exhaustivo, pero s destacar algunas de las condiciones ms relevantes relacionadas con el cumplimiento de la nalidad socio-educativa de la sancin penal juvenil, como el acceso a la educacin, a la salud, la recreacin, la orientacin familiar y los programas de formacin laboral de los y las jvenes, como un aporte para el conocimiento, reexin, anlisis y bsqueda de solucin de los problemas que se viven en los lugares destinados para el cumplimiento de la sancin privativa de libertad de las personas menores de edad de nuestro pas.

    No puede concluirse esta presentacin, sin agradecer a todas y todos los jvenes que, pese a su encierro y al recelo natural que despierta cualquier estudio que corre el riesgo de convertirse en un documento ms, abrieron las puertas de su vida a los investigadores y dejaron al descubierto sus problemticas, expectativas y sus deseos de contar con oportunidades que les permitan convertirse en personas de provecho para sus familias y para la sociedad.

    Igualmente se agradece la colaboracin de las autoridades superiores del ISNA, as como a los directores, directoras, funcionarios, funcionarias y empleados/as de cada uno de los centros de internamiento visitados, ya que sin su apoyo no hubiese sido posible realizar el presente estudio.

    Debe tambin reconocerse y agradecerse el trabajo realizado por cada uno de los y las integrantes de los dos equipos de la Unidad de Justicia Juvenil que participaron en cada una de las fases de esta investigacin. Especialmente debe destacarse la iniciativa de las licenciadas Doris Luz Rivas Galindo, Magistrada Presidenta de la Cmara de Menores de la Primera Seccin del Centro y Bertha Noem Reyes Najarro, Jueza de Ejecucin de Medidas de Santa Ana, quienes en el ejercicio de su funcin judicial, como garantes de los derechos de las personas menores de edad sancionadas mediante la legislacin penal juvenil, sugirieron la realizacin de este estudio y acompaaron su proceso de investigacin, elaboracin y revisin. Asimismo, debe destacarse la participacin de la Profesora Francisca Cano Lpez, en las dos etapas de la investigacin, as como en la revisin y edicin de este estudio, a quien se le agradece en especial el aporte de su experiencia como investigadora cientca de la Universidad de Barcelona.

    San Salvador, El Salvador, febrero de 2008.

    Dra. Victoria Marina Velsquez de AvilsPrimera MagistradaComisin del Menor

    Corte Suprema de Justicia

  • 9Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    INTRODUCCIN

    Una de las preocupaciones centrales de los jueces, juezas, magistrados y magistradas de la jurisdiccin penal juvenil es el cumplimiento del n socio-educativo de las sanciones penales que se imponen a las personas menores de edad en conicto con la Ley Penal, particularmente en lo atinente a la privacin de libertad. La Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia (UJJ), con el apoyo de la profesora Francisca Cano Lpez, de la Universidad de Barcelona, a solicitud de las licenciadas Bertha Noem Reyes Najarro, Jueza de Ejecucin de Medidas al Menor de Santa Ana y Doris Luz Rivas Galindo, Magistrada Presidenta de la Cmara de Menores de la Primera Seccin del Centro y con la colaboracin de las autoridades, funcionarios y funcionarias del Instituto Salvadoreo para el Desarrollo Integral de la Niez y la Adolescencia (ISNA), as como un grupo de jvenes privados y privadas de libertad, llev a cabo el presente estudio que tiene como propsito Conocer la situacin de los Centros de Internamiento para el cumplimiento de la nalidad socio-educativa de la sancin penal privativa de libertad, con el objetivo de contribuir a realizar una mejor valoracin de las posibilidades de insercin sociofamiliar de dichos jvenes y presentar a las autoridades respectivas y a la sociedad en general, las conclusiones y recomendaciones necesarias para el mejor cumplimiento de esa nalidad socio-educativa.

    Para ello, se prepar una metodologa de campo consistente en la observacin in situ, bajo parmetros denidos de informacin a recopilar, la cual se complement con entrevistas a informantes claves, enfocadas en las dos fuentes bsicas que conviven en el centro: autoridades y funcionarios y las personas jvenes privadas de libertad.

    Dicho esfuerzo dio como resultado el presente documento que no pretende ser exhaustivo en la descripcin del estado actual de los centros de internamiento, sino ms bien presentar un panorama de las condiciones en las que se realiza la privacin de libertad de las y los jvenes en conicto con la Ley Penal. Como complemento necesario a esta observacin a los centros de internamiento, se realizan algunas valoraciones doctrinarias, jurdicas, presupuestarias y estadsticas para una mejor interpretacin de la informacin recogida.

    Tambin se presenta una sntesis de investigaciones previas sobre los centros de internamiento que, aunque elaboradas con propsitos diferentes a los de este estudio, muestran lo que ha sucedido a travs del tiempo y con ello, los avances, estancamientos o retrocesos en la atencin de las personas menores de edad privadas de libertad. De hecho, el presente es un estudio realizado en dos momentos. El primero entre junio y julio de 2006 y el segundo a nales de noviembre de 2007, que permite comparar en un lapso relativamente reciente los cambios ms signicativos registrados en uno y otro instante.

    Se espera que este instrumento pueda servir como punto de partida para la profundizacin en la discusin y reexin constructiva sobre los elementos bsicos de un plan o estrategia para el fortalecimiento de los programas de atencin a la juventud en conicto con la ley.

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    I MARCO TERICO

    1. LOS FINES DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS

    El artculo 27, inciso 3, de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, dispone que (...) El Estado organizar los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hbitos de trabajo, procurando su readaptacin y la prevencin de los delitos. Esta disposicin determina la funcin constitucional de la pena privativa de libertad: en primer lugar, debe buscar la readaptacin del delincuente, a travs de medidas que incluyan la educacin y formacin de hbitos de trabajo y, en segundo lugar, la prevencin de los delitos.

    En la actualidad, la readaptacin encuentra su contenido en las doctrinas de la llamada prevencin especial, segn la cual la nalidad de la pena es la de disuadir al infractor de la ley de cometer futuros actos delictivos; es decir, lo que se pretende evitar es la reincidencia a travs de una sancin penal que tenga como nalidad la resocializacin del sujeto infractor.

    La idea de readaptacin de la persona delincuente, sea adulto o menor de edad, ha sido frecuentemente atacada por considerarse que parte de una visin individualista de la intervencin, que identica en el individuo la causa nica de los hechos de delincuencia, incurriendo en el Derecho Penal de autor, y omite las valoraciones en torno a las circunstancias sociales en las que stos y stas crecen y se desarrollan.

    Otro de los ataques que han merecido las teoras de la prevencin especial, alude a la inuencia que, en las actuales revisiones legislativas para el endurecimiento de la pena de prisin, tiene la idea de la inocuizacin del infractor, ya que el descorazonamiento de los salvadoreos por la violencia es tal que no creen en la rehabilitacin de los delincuentes1. Desgraciadamente, dentro de la ideologa de la defensa social, vigente desde hace varias dcadas, emerge la concepcin del delincuente habitual como incorregible, como el autntico enemigo de la sociedad: una gura que aparece con profusin en los medios de comunicacin, sobre todo asociada al crimen organizado, y que es utilizada por algunas autoridades polticas para, por ejemplo, cuestionar la labor de los jueces2. Sin embargo, dicha concepcin es superada en la Constitucin de la Repblica, al incorporarse los propsitos de la prevencin de los delitos, que exige la intervencin sobre elementos sociales asociados con el fenmeno de la violencia.

    Consecuencia de ello es que la pena, en nuestro marco constitucional, ejerce una funcin de carcter principalmente utilitario, pues busca en primer lugar la resocializacin del delincuente. Como bien apuntan las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos3, adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, el n y la justicacin de las penas y medidas privativas de libertad son, en denitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Slo se alcanzar este n si se aprovecha el perodo de privacin de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer sus necesidades, sino tambin que sea capaz de hacerlo.

    1 Penas ms severas. Quieren al ejrcito en las calles. El Diario de Hoy, 17 de octubre de 2006.2 Entrevista con Flix Garrid Sae, Fiscal General de la Repblica: Los planes mano dura agravaron el problema. El Faro, 19/25 de junio de 2006.3 http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp34_sp.htm.

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    Lo anterior permite a su vez justicar la pena en funcin de su necesidad para el cumplimiento de los propsitos constitucionales y legales establecidos; en ese sentido, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 17894 en su artculo 8 indica: La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, por lo que la pena solamente es justicable por el cumplimiento de los elementos mnimos que se desglosan a continuacin:

    a. La idoneidad de los medios empleados, cuyo contenido debe precisarse a travs de la determinacin de las penas a emplearse, la duracin y condiciones necesarias para su correcto cumplimiento.

    b. Justicar la necesidad de tales medios, adecuados a nalidades concretas.c. La ponderacin de intereses individuales y sociales.

    As, se deben identicar los medios que en su duracin e intensidad sean idneos para la nalidad que se pretende alcanzar, teniendo en cuenta entre las opciones, con prioridad, aquellos que resulten menos gravosos para los derechos humanos de los sujetos, ponderando la pena a imponer a travs de una relacin proporcional con la importancia del bien jurdico que se persigue proteger.

    En lo relativo a las penas aplicadas a las personas menores de edad, las cuales son llamadas medidas por la Ley Penal Juvenil, la Constitucin de la Repblica en su artculo 35 inciso segundo determina que () La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estar sujeta a un rgimen jurdico especial (), es decir, que las mismas deben ajustarse al cumplimiento del propsito constitucional, pero teniendo en cuenta en su determinacin, aplicacin y ejecucin las situaciones particulares de desarrollo y formacin de la personalidad de las y los jvenes.

    En ese sentido, la Convencin sobre los Derechos del Nio5 en su artculo 40 numeral 1 establece los propsitos que, segn el consenso de la comunidad internacional expresado en dicha Convencin, debieran ser los de la justicia penal juvenil y de las penas a aplicar. Tales propsitos son:

    a. Fortalecer el respeto del nio y de la nia por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros.

    b. Tener en cuenta la edad del nio y de la nia.c. Promover la reintegracin de las personas menores de edad y que stas asuman una funcin

    constructiva en la sociedad.

    La Ley Penal Juvenil, en su artculo 3, prescribe que los principios orientadores de la justicia juvenil son la proteccin integral del menor, su inters superior y el respeto a sus derechos humanos, los cuales cumplen funciones de orientacin y lmite acerca del tipo de justicia que debe serles impartida, con caractersticas especiales como la aplicacin de salidas alternas al proceso penal o desjudicializacin y, en los casos en los que no es posible, orientan tambin las condiciones que deben asegurarse en el cumplimiento de las llamadas medidas; los ltimos dos principios, que son la formacin integral y la reinsercin en su familia y en la sociedad, son los propsitos nales de la justicia juvenil que se ajustan cabalmente a los parmetros de la Convencin y son conocidos en conjunto como el n socio educativo.

    4 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf5 http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    Lo anterior permite concluir que la readaptacin establecida en la Constitucin, en lo que atae a la justicia penal juvenil adquiere el nombre de nalidad socio educativa y expresa su contenido a travs de la educacin en responsabilidad y en la reinsercin sociofamiliar del joven, ambos conceptos son complementarios e integran una nica respuesta: no puede haber responsabilidad penal6 sin insercin social.

    De acuerdo con Mapelli7, la reeducacin y la reinsercin social se han planteado histricamente como vinculantes, como dos caras de una misma moneda, lo cual no impide que cada una de ellas cuente con un contenido autnomo y complementario. As, se hace justicia a la idea de reeducacin cuando se dice que ella obliga a que en la ejecucin penal existan instrumentos (como la educacin, el trabajo, el tratamiento psicolgico, la ayuda a la persona una vez que sale de prisin) dirigidos a posibilitar que la persona condenada a vivir el internamiento tenga oportunidades de afrontar las causas que lo llevaron a delinquir. Es indudable que esta pretensin de transformar los factores que explican la delincuencia a travs de actividades realizadas en el internamiento est sometida a grandes dicultades pues, como destacan mltiples estudios criminolgicos, el encarcelamiento disminuye las posibilidades de llevar una vida normal.8

    La reinsercin social y familiar bajo una visin humanitaria incluye dos exigencias bsicas: por una parte, obliga a que las penas no sean de una duracin tan larga que cualquier perspectiva de reintegracin de la persona en su mundo social sea ilusoria; y, por otra, requiere que, durante la ejecucin, se mantenga por diversas vas la relacin de la persona con el mundo exterior. A este segundo aspecto de la idea de reinsercin responden, como ha dicho el Tribunal Constitucional Espaol, instituciones como los permisos penitenciarios, el rgimen de semilibertad o la libertad condicional (Vase STC 112/1996, 24 de junio, Vives Antn, FJ 4) y en el caso de la justicia penal juvenil la idea de atender, conservar y fomentar los vnculos familiares del joven (vase el artculo 120 inciso nal de la Ley Penal Juvenil).

    Una de las crticas formuladas a la llamada ideologa re, de re-educacin y re-socializacin, consiste en que en ambos casos el y la joven en conicto con la ley se encuentran en una etapa de su desarrollo bio-psico-social en la que no ha culminado su proceso de maduracin, razn por la cual debiera preferirse hablar de socializacin y educacin y no de re-socializacin. En este documento no se toma una posicin tajante sobre esta precisin conceptual y por lo tanto las categoras de insercin y reinsercin sern utilizadas indiferentemente. En la prctica, en lo relativo a la aplicacin de ambos propsitos, no estn exentos de dicultades. La reinsercin entra en crisis cuando9:

    a. Los objetivos de la reinsercin se alcanzan antes del tiempo de duracin de la medida y con ello la continuacin de la medida no se justica.

    6 Es decir, la posibilidad de que el joven afronte las causas individuales y sociales que lo llevaron a delinquir y la necesaria transformacin de actitudes y aptitudes que fortalezcan su interaccin social.7 Mapelli Caffarena, Borja. Las consecuencias jurdicas del delito, Civitas, Madrid, 1996, pg. 69-71.8 Cfr. Cid Molin, Jos. Derecho a la reinsercin social. Consideraciones a propsito de la reciente jurisprudencia constitucional en materia de permisos, en Jueces para la Democracia, 1998, N 32, pg. 36-48.9 Aquino, Jos Antonio. Juez Segundo de Ejecucin de Medidas al Menor de San Salvador. La Reinsercin Social, sin datos editoriales, pg. 4.

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    b. En los casos en que no existe necesidad de reeducar o resocializar al individuo.c. En las situaciones en las que el sistema de internamiento se encuentra en crisis y por ende incapacitado

    para contribuir al cumplimiento de dichos propsitos.

    En el mismo sentido, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Resolucin contra la Ley Transitoria Contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, pronunciada el 14 de febrero de 1997, se manifest estableciendo que:

    () la prohibicin de cierto tipo de penas que no son coherentes al grado de desarrollo del derecho penal, tiene un sentido en la Constitucin, y es el de racionalizar la sancin de las infracciones penales, autorizando su utilizacin respecto de actos antijurdicos que efectivamente lesionen bienes jurdicos esenciales, y limitando sus efectos al logro de la mencionada resocializacin, lo cual no puede ser alcanzado cuando el ejercicio del poder penalizador del Estado se desborda en abuso y vulneracin de derechos fundamentales y principios esenciales de la estructura constitucional () De tal consideracin se advierte que el agravamiento de las penas no se adecua a la nalidad prescrita por el art. 27 Cn., pues se desnaturaliza su funcin resocializadora y se le convierte en un mecanismo intrnsecamente represivo ().

    Lo anterior permite precisar algunas caractersticas que deben cumplir las sanciones penales juveniles para favorecer los propsitos para los cuales fueron creadas. stas son:

    La exibilidad de la medida denitiva impuesta en funcin del avance del joven en su proceso de educacin en responsabilidad.

    La revisin permanente, a n de supervisar que en cada momento la medida se ajuste a los nes ltimos establecidos por la Constitucin y las leyes.

    La temporalidad, es decir, el establecimiento de un trmino mximo para conseguir los propsitos de la medida.

    La factibilidad, o sea, la posibilidad real de que la medida pueda ser practicada.

    2. LA MEDIDA DE PRIVACIN DE LIBERTAD

    Conforme a los estndares internacionales sobre los derechos de la niez en conicto con la ley penal10, se entiende por privacin de libertad Toda forma de detencin o encarcelamiento, as como el internamiento en un establecimiento pblico o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de

    10 Dichos estndares internacionales, conocidos tradicionalmente como doctrina de la proteccin integral, estn conformados, entre otros, por la Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN), las Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad de 1990 (Reglas de Tokio), las Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores de 1985 (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad de 1990, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil de 1990 (Directrices de Riad).

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pblica11, la cual debe reunir las caractersticas siguientes:

    Excepcionalidad: debe ser de carcter excepcional, nunca la regla general. Subsidiariedad: debe aplicarse como ltimo recurso luego de valorar otras opciones. Temporalidad: debe adoptarse por tiempo determinado. Brevedad: debe aplicarse por el menor tiempo posible. Celeridad: las decisiones sobre su aplicacin o inaplicacin deben ser adoptadas con rapidez y con

    respeto a las garantas del debido proceso.

    Al igual que durante la fase previa al juicio, las Reglas de Beijing y la Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN), ordenan que la sentencia que imponga la privacin de libertad se utilice como medida de ltimo recurso y durante el perodo ms breve posible. La necesidad de aplicar sanciones alternativas a los infractores, siempre que sea posible y cualquiera sea su edad, es reforzada ulteriormente por las Reglas de Tokio.

    El principio de ltimo recurso signica que la privacin de libertad no debe imponerse a menos que el juez considere que los objetivos que se persiguen con dicha medida (principalmente la rehabilitacin en los casos de los infractores juveniles) no puedan alcanzarse en un contexto sin internacin. Asimismo, el principio del tiempo ms breve que proceda debera interpretarse como el perodo que afecte lo menos posible la personalidad, integridad y dignidad de la persona privada de libertad; el lapso que afecte menos el sentido de responsabilidad y de convivencia para su reinsercin social.

    En todo caso, debe sealarse que una persona detenida, sin distincin de edad, tiene derecho a vivir en condiciones de detencin compatibles con su dignidad y el Estado debe de garantizarle el derecho a la vida, a la integridad personal y al respeto de su dignidad humana.12 Por ende, debe hacerse todo lo posible para evitar la afectacin del joven en conicto con la ley.

    En este sentido, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la Resolucin contra la Ley Transitoria Contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, pronunciada el 14 de febrero de 1997, se manifestaba estableciendo que:

    () Ya de por s la doctrina seala los negativos efectos de la prisin es la llamada crisis de la pena privativa de libertad, sobre la cual las recientes investigaciones a decir de Bustos Ramrez han demostrado que la pena en exceso privativa de libertad no puede ser resocializadora, ya que destruye la personalidad del sujeto y tambin los llamados efectos de prisionalizacin y de despersonalizacin que tiene la crcel, por el hecho de ser una institucin total, en la cual el sujeto pierde su identidad y pasa slo a ser un nmero dentro de la institucin, lo cual adems conduce a la llamada subcultura carcelaria, que aumenta la conciencia violenta o delictiva del sujeto.

    Consecuentemente, someter al condenado a un extraamiento tan prolongado que sea irrazonable, mucho ms si el mismo es de por vida, desnaturaliza el n de la pena de prisin prescrito por la

    11 Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores de Privados de Libertad, Regla No. 11, letra b.12 Cf. Corte IDH. Caso Instituto de Reeducacin del Menor, sentencia del 2 de septiembre de 2004, serie C No. 112, prrafo 151.

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    Constitucin, el cual slo puede alcanzarse si se ejecuta adecuadamente un tratamiento penitenciario que de acuerdo a las mencionadas Reglas para el Tratamiento de los Reclusos, debe tener por objeto, en tanto que la duracin de la condena lo permita, inculcarles (a los condenados) la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estar encaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad ().

    En el mismo sentido, Naciones Unidas a travs de las Reglas de Beijing ha insistido en que el internamiento no debe ser la medida prioritaria al precisar en el comentario al numeral 19 lo siguiente:

    () Los criminlogos ms avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios. Las diferencias encontradas en el grado de ecacia del connamiento en establecimientos penitenciarios comparado con las medidas que excluyen dicho connamiento son pequeas o inexistentes. Es evidente que las mltiples inuencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo, no pueden neutralizarse con un mayor cuidado en el tratamiento. Sucede as sobre todo en los casos de los menores, que son especialmente vulnerables a las inuencias negativas; es ms, debido a la temprana etapa de desarrollo en que stos se encuentran, no cabe duda de que tanto la prdida de la libertad como el estar aislados de su contexto social habitual agudizan los efectos negativos.

    Para evitar los inconvenientes surgidos del internamiento, las Reglas de Beijing en su numeral 18.1 y la CDN en su artculo 40, establecen una lista no exhaustiva de posibles medidas que pueden adoptarse frente a un ilcito penal, que son:

    rdenes de atencin, orientacin y supervisin. Libertad vigilada. Prestacin de servicios a la comunidad. Sanciones econmicas, indemnizaciones y devoluciones. rdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento. rdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades anlogas. rdenes de colocacin en hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos

    educativos.

    En el caso salvadoreo, el cumplimiento de la privacin de libertad para personas menores de edad, entendida como medida de carcter excepcional, puede realizarse en los siguientes centros13.

    CENTRO DE INTERNAMIENTO POBLACIN QUE ATIENDE1. Centro de Reeducacin para Menores de Tonacatepeque, en San Salvador. Jvenes pertenecientes a la Mara Salvatrucha.

    2. Centro Juvenil Sendero de Libertad en Ilobasco, Cabaas.

    Jvenes no pertenecientes a pandillas y que perteneciendo a ellas no maniestan cdigos de violencia. Menores del sexo femenino.

    13 Originalmente, estos centros no estaban divididos de acuerdo a la pertenencia de la poblacin interna a una u otra pandilla; la nica clasicacin que se haca era segn la edad, sexo y condicin jurdica de los internos e internas. La separacin por padilla se hizo con posterioridad, tal como se explica en este documento.

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    CENTRO DE INTERNAMIENTO POBLACIN QUE ATIENDE

    3. Centro Reeducativo El Espino, en Ahuachapn. Jvenes pertenecientes a la pandilla Barrio 18.

    4. Centro Alternativo de Jvenes Infractores (CAJI) en Ilobasco, Cabaas.

    Jvenes pertenecientes a la pandilla Barrio 18, mayores de 18 aos de edad.

    Respecto a las menores en conicto con la ley, en el pasado eran internadas en el Centro Reeducativo para nias Rosa Virginia Pelletier de Ilopango, San Salvador. Desde hace unos aos son internadas en el Centro Juvenil Sendero de Libertad, pero se tena conocimiento de que seran trasladadas de nuevo al Centro Rosa Virginia Pelletier una vez nalizadas las correspondientes reformas en su infraestructura.

    Estos centros estn destinados especcamente para la ejecucin de la medida de internamiento de las personas menores de edad (artculo 119 Ley Penal Juvenil); por ende, a los mismos solamente se puede ingresar previa orden judicial escrita. Conforme al artculo 120 Ley Penal Juvenil stos deben funcionar en locales adecuados para personas menores de edad, contando con el personal capacitado en el rea social, pedaggica y legal; se debe adems promover la escolarizacin, la capacitacin profesional, la recreacin y la especial atencin al grupo familiar de cada interno, con el objeto de preservar y fomentar los vnculos familiares y su reinsercin sociofamiliar. Asimismo, segn el artculo 2 del Reglamento General de los Centros de Internamiento para Menores Infractores, en cada centro deben existir programas de Educacin, Formacin Profesional, Trabajo, Actividades Recreativas y Culturales, Atencin Mdica General y Especializada y de Contacto Comunitario.

    En el ao 2000, el Instituto Salvadoreo para el Desarrollo Integral de la Niez y la Adolescencia, ISNA, con la anuencia de un sector de la jurisdiccin penal juvenil, tom la decisin de separar los centros de internamiento y los jvenes recluidos en ellos segn la pandilla a la que pertenecieran; es decir, los centros de internamiento dejaron de recibir personas de pandillas rivales, argumentando las razones siguientes:

    (...) La dicultad para desarrollar adecuadamente un proceso reeducativo. Inestabilidad emocional de los internos. Inestabilidad emocional y desgaste fsico del personal. No credibilidad de la sociedad en el sistema de justicia penal juvenil. Deterioro de la imagen institucional del Estado. Se produce agresin fsica a familiares de otras pandillas. Entre enero de 1996 y noviembre de 2000, se han producido ms de 40 amotinamientos, 245

    lesionados, 8 muertos, y daos materiales, por ms de 2.000,000 colones y se han decretado ms de 150 estados de emergencia.

    Los constantes enfrentamientos pueden producir consecuencias impredecibles. No permite formarle un proyecto de vida al joven por estar en constante provocacin y agresin con

    la pandilla rival. Privacin de movilidad dentro del centro de una pandilla para atender la parte recreativa de la otra. Los jvenes que no pertenecen a pandillas son obligados a incorporarse a algunas de ellas. 14

    14 ISNA. Estadsticas, ao 2000.

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    Aunque no existen estudios o informes especializados al respecto, es probable que esa decisin contribuyera a fortalecer los liderazgos y cdigos de pandillas, inclusive frente a las autoridades, con lo cual torn ms difcil las posibilidades de educarlos en responsabilidad y, por consiguiente, reinsertarlos de nuevo a su familia y a la sociedad. Por otro lado, esta decisin no tuvo el efecto esperado de reducir la violencia en los centros de internamiento, ya que en el perodo de enero de 2005 al 30 de julio de 2006 se decretaron 16 estados de emergencia.15

    Para evitar los abusos en la aplicacin de la medida de internamiento y en cumplimiento al imperativo legal de llevar a cabo un seguimiento y revisin de medidas cada tres meses16, las y los jueces de ejecucin de medidas al menor desarrollan evaluaciones constantes al cumplimiento de dichas medidas, evaluaciones que se agotan por lo general en entrevistas a las y los jvenes, a las autoridades a cuyo cargo se encuentran y en las visitas de seguimiento.

    Sin embargo, dicha prctica no se encuentra libre de dicultades tales como: la desproporcin o distanciamiento entre los intervenidos y los interventores lo cual hace difcil un estudio minucioso de cada caso; la subjetividad que pudiera haber en la evaluacin de los internos con base en su mayor o menor colaboracin con la administracin o con los jueces y las valoraciones positivas o negativas arbitrarias que pudieran hacer los funcionarios de los centros sobre la mayora de internos e internas.

    En general, se utiliza una estrategia punitiva premial para modicar, sustituir, cesar o revocar la medida, a travs de la evaluacin de los siguientes criterios: la buena conducta, la participacin en actividades del centro, las habilidades sociales que presenta y/o desarrolla el o la joven, la autoatribucin del delito, el apoyo externo de su familia y comunidad y la disciplina que demuestra.17

    3. INVESTIGACIONES Y/O DOCUMENTOS PREVIOS

    El contenido de este apartado no pretende ser exhaustivo. Estamos conscientes de la imposibilidad de elaborar un catlogo que incluya todas y cada una de las interesantes contribuciones realizadas por instituciones y/o personas que centran sus esfuerzos en el mbito de los menores en conicto con la ley. A esto hay que aadir que muchas de esas contribuciones an no han sido publicadas; como ejemplo, basta citar el valioso e indito informe de Sara Gonzlez titulado Informe de los hallazgos encontrados en la evaluacin de los programas ejecutados por las instancias gubernamentales orientados a la reinsercin familiar de los y las adolescentes en conicto con la Ley Penal Juvenil, elaborado a peticin de UNICEF en octubre de 2007.

    3.1. INICIOS DE LA JURISDICCIN PENAL JUVENIL (1996)

    Para conocer las condiciones en las que se cumpla el internamiento al inicio de la vigencia de la Ley del Menor Infractor, hoy Ley Penal Juvenil, cuya ejecucin comenz en marzo de 1995, se cuenta con pocos

    15 Tomada de informacin proporcionada por los Juzgados de Ejecucin de Medidas al Menor de San Vicente.16 Artculo 4 numeral 3 de la Ley de Vigilancia y Control de la Ejecucin de Medidas al Menor sometido a la Ley Penal Juvenil.17 Aquino, Jos Antonio. Juez Segundo de Ejecucin de Medidas al Menor de San Salvador. La Reinsercin Social, sin datos editoriales, pgina sin nmero.

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    documentos; uno de ellos es un trabajo de graduacin para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas de la Universidad de El Salvador de 199618, que sobre las condiciones de los centros de internamiento manifestaba lo siguiente:

    Poblacin privada de libertad: en el inicio del sistema juvenil exista hacinamiento en los centros de internamiento, como consecuencia del uso excesivo de la privacin de libertad por parte de los operadores, en respuesta a las anteriores concepciones correccionalistas, que cifraban en el internamiento sus mayores esperanzas. As se consideraba que el xito de los programas de insercin social podra ser limitado debido a la sobrepoblacin existente.

    Infraestructura y limitaciones: se consideraba que era adecuada pero insuciente, ya que de crecer la poblacin interna hubiera hecho necesario la ampliacin de las instalaciones. En ese momento, solamente el centro de Ilobasco cumpla con las expectativas de la nueva legislacin minoril.

    Idoneidad del personal: el personal no era idneo, dado que no se encontraba educado respecto a los derechos humanos y la nueva losofa de la ley, para poder operar un cambio de mentalidad en la lgica de la intervencin institucional.

    Presupuesto asignado: en ese momento el entonces Instituto Salvadoreo de Proteccin al Menor (ISPM), hoy Instituto Salvadoreo para el Desarrollo Integral de la Niez y Adolescencia (ISNA), contaba con 88 millones de colones (US $10.057,142) para atender todas sus funciones y atribuciones incluyendo la administracin de los 16 centros de internamiento, tanto de proteccin como para menores infractores. Este presupuesto era, a juicio de los directores de los centros de internamiento de ese entonces, suciente para atender los servicios bsicos y la formacin vocacional de las y los jvenes en conicto con la ley, puesto que se haca acompaar del apoyo de la cooperacin internacional.

    Condiciones de salud: se contaba con enfermera, mdico y medicinas, odontlogos, psiquiatras y neurlogos; sin embargo, los jvenes solamente eran atendidos frente a manifestaciones graves de enfermedades, por lo que exista poca atencin preventiva en salud.

    Educacin: se imparta educacin formal de 1 a 6 grado, siendo que muchos de las y los jvenes no haban estudiado previamente. Los niveles de escolarizacin eran bajos por lo que se insista en que se deba de mejorar los procesos de educacin.

    Alimentacin: se detectaron casos de jvenes con desnutricin, de igual forma los adolescentes manifestaban que la alimentacin era regular, dado que no se cumpla con los requisitos bsicos alimenticios.

    Visitas familiares: la mayora de los jvenes reciba visita de sus familiares, al menos arriba de un 70% de los jvenes la reciba. Esto era valorado como bueno e importante, dado que demostraba el acompaamiento de familias de muy escasos recursos econmicos que le permita al joven fortalecer su sentido de pertenencia a su ncleo primario y sentirse amado por sus seres queridos.

    18 Cf. lvarez, Juan Francisco. Ecacia del internamiento como medida para la reinsercin del menor infractor. Tesis de grado para optar a la licenciatura en Ciencias Jurdicas por la Universidad de El Salvador, San Salvador, diciembre de 1996. Pgs. 100-118.

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    Disciplina: en algunos casos se conocieron quejas de malos tratos y golpes por parte de personal del centro, sin embargo, stos eran la minora.

    Coordinacin y supervisin central: las autoridades del ISPM, hoy ISNA, manifestaban las limitaciones presentadas para coordinar las actividades en los diferentes centros de internamiento, debido entre otras situaciones al celo profesional entre los equipos, la falta de transporte y escasez de otros recursos, sin embargo, proporcionaban lineamientos para el trabajo al personal, en las reas mdicas, trabajo social, vocacional y otros. Desde ese entonces se careca del apoyo del Ministerio de Justicia, a quien le corresponda apoyar en la investigacin y formulacin de propuestas de programas para la atencin de jvenes en conicto con la ley (V. Art. 127 de la Ley Penal Juvenil).

    Programas con los que contaban: escuela para padres, fortalecimiento familiar, atencin a jvenes, terapia ocupacional, atencin psico-social individual y grupal, entre otros. Tambin impartan orientacin cristiana, programa de alcohlicos annimos, formacin vocacional, capacitacin tcnico laboral, nivelacin escolar, asistencia psicolgica, recreacin y deportes. Entre los programas para las nias estaban el de bordado y tejido, cosmetologa, mquina industrial, taller de costura, corte y confeccin, panadera y taller de reciclaje de papel. Sin embargo, los programas no contaban con el personal necesario para su desarrollo, de igual forma se sugera la creacin de ms talleres, mejorar el acondicionamiento de las aulas, ampliar las canchas deportivas, solicitudes presentadas a las autoridades del ISNA que continan pendientes de respuestas.

    Un importante avance en el aspecto educativo es que en la actualidad se cuenta con posibilidad de estudiar el bachillerato, aunque no en todos los centros de internamiento existen las condiciones materiales para ello.

    3.2. DIAGNSTICO REGIONAL SOBRE LAS CONDICIONES DE DETENCIN (2004)

    De acuerdo con el documento denominado: Diagnstico regional sobre las condiciones de detencin de las personas adolescentes en las crceles de Centroamrica presentado por Defensa de Nias y Nios Internacional, FESPAD y otros en 2004, se observaba la situacin siguiente:19

    Educacin: El Salvador junto con Honduras eran los pases donde mayor nmero de jvenes que ingresaban al centro de internamiento haban abandonado el sistema de educacin formal. La media de jvenes entrevistados se encontraban cursando secundaria (sin embargo, no se hizo referencia a la participacin en bachillerato). El 86.7% de los entrevistados se encontraban estudiando en el centro de internamiento. En cuanto a la existencia de bibliotecas, dos centros contaban con ellas (Sendero de Libertad y Rosa Virginia Pelletier).

    Formacin laboral: la mayora de los jvenes entrevistados participaban en capacitaciones de formacin laboral y profesional (83%), convirtindose en el pas en donde dichos programas contaban con una mayor consolidacin; sin embargo, el estado de los talleres presentaba bastantes limitaciones en equipo, materiales e instructores de alta capacidad tcnica.

    19 Defensa de Nias y Nios Internacional, DNI, Seccin Costa Rica, Fundacin de Estudios Para la Aplicacin del Derecho, FESPAD, et al. Diagnstico regional sobre las condiciones de detencin de las personas adolescentes en las crceles de Centroamrica, San Jos, 2004, pg. 42 a 65.

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    Alimentacin: El Salvador arroj los peores datos en comparacin con los dems pases centroamericanos con relacin a la cantidad y calidad de la alimentacin suministrada. La higiene y variedad de la misma fue calicada como regular.

    Salud: en el caso de los centros de internamiento, los casos de enfermedades que ms se manifestaban eran gripes y diarreas. Se reciba atencin mdica, psicolgica y odontolgica en los centros en forma regular. Se les brindaba medicamento de parte del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social.

    Actividades artsticas y culturales: en el caso de El Salvador era una de las ms bajas de Centroamrica; sin embargo, el 44.4% de los y las jvenes entrevistadas manifest que se desarrollaban jornadas una vez al mes. En el caso de Tonacatepeque se cuenta con una cancha de ftbol y dos de baloncesto, pero solamente la pueden utilizar durante una hora a la semana. El Centro Sendero de Libertad contaba con espacio para jugar ftbol, baloncesto y voleibol.

    Dormitorios o celdas, baos y sanitarios: los jvenes dorman en celdas comunes, no existan dormitorios individuales. Se concentraban especialmente de 5 a 10 personas por dormitorio y en segundo lugar de 20 a 30. El estado de limpieza era bueno, un 60% deca que se encontraba en buen estado y 40% regular. Dos de los centros contaban con celdas de aislamiento que se usaban con nes disciplinarios.

    En cuanto a los sanitarios, stos eran recipientes de porcelana en estado regular, se presentaba escasez de agua para su limpieza, a veces el agua deba ser llevada desde tanques, algunos de ellos carecan de puertas por lo que se haca uso de cortinas; se encontraban en mal estado en el Centro de Tonacatepeque y en Sendero de Libertad, en buen estado los del Centro Rosa Virginia Pelletier. Esto hace de El Salvador un pas en donde las condiciones de los sanitarios presentan peores condiciones en comparacin con otros pases de Centroamrica.

    Recomendaciones de los jvenes: la propuesta ms importante que las personas privadas de libertad manifestaron consisti en mejorar la alimentacin y educacin del centro, en segundo lugar proponen mejorar el trato de las autoridades y, por ltimo, identican la consejera como otra de las tareas fundamentales.

    Opciones para su vida futura: las personas entrevistadas manifestaron su inters por estudiar, trabajar y vivir con su familia.

    Pertenencia a pandillas: el 76% de los entrevistados perteneca a pandillas, siendo la razn para su ingreso la proteccin que las mismas les podan brindar.

    3.3. INFORMES ESPECIALES DE LA PDDH (AO 2003 Y 2005)

    La Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) llev a cabo dos informes especiales en 2003 y 2005 sobre centros de internamiento que, en forma sucinta y conjunta, se presentan a continuacin:

    Salud: en Tonacatepeque se contaba con una clnica con tres cubculos; uno para odontologa, uno para medicina general y uno para curaciones. Sin embargo, no se contaba con medicamentos; a los jvenes

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    se les realizaba chequeos mdicos peridicos. En el Centro El Espino se abasteca la medicina bsica con lo dotado por el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social. En el Centro Alternativo para Jvenes Infractores, CAJI, de Ilobasco, se careca de clnica y nicamente en casos de emergencia se trasladaba a los jvenes al hospital; en lo relativo a las medicinas se contaba solamente con un botiqun de primeros auxilios con medicinas bsicas.

    Educacin: se imparta formacin de primero a noveno grado en modalidad presencial y bachillerato a distancia; sin embargo, a dichos procesos solamente tenan acceso los y las jvenes con medidas denitivas, no as los jvenes con medidas provisionales. En el caso de Tonacatepeque se contaba con ocho aulas en las que funcionaban de manera fusionada varios grados. La asistencia a la escuela era obligatoria y, a juicio de las y los jvenes, el estudio les serva para obtener privilegios (como el cambio de medidas y la autorizacin para salir a visitar a su familia)20. En El Espino se contaba con cinco aulas y carecan de biblioteca. En el CAJI nicamente se contaba con un docente para impartir todas las materias.

    Alimentacin: la calidad, cantidad e higiene de los alimentos presentaba buena apariencia. Sin embargo, ninguno de los mens inclua frutas.

    Formacin vocacional: en Tonacatepeque funcionaban los talleres de carpintera, panadera, estructuras metlicas y costura industrial. Sin embargo, los jvenes que cumplan con medidas provisionales no participan en los talleres.

    Visitas: la mayora de las y los jvenes reciban visitas de sus familiares; sin embargo, salvo el caso de el Centro Reeducativo El Espino, que es el nico que cuenta con un espacio destinado a las visitas, los dems no cuentan con espacios cmodos que permitan privacidad para recibir las visitas. En cuanto a la visita ntima, tanto en el CAJI como en Tonacatepeque se contaba con espacio para dichas visitas que se autorizan a las personas mayores de 18 aos de edad. En lo relativo a la visita por los jueces y juezas de la jurisdiccin penal juvenil, manifestaron los jvenes que era poca, pero que se reunan con ellos y ellas cada tres meses en las revisiones de las medidas.

    Comunicacin: las autoridades reconocieron que la correspondencia que reciban o enviaban las y los jvenes internos era revisada por el personal y justicaron la accin en la posible planicacin de hechos delictivos a travs de la correspondencia.

    Sanciones disciplinarias: se imponan sanciones sin el procedimiento legal previo que son las Juntas Disciplinarias. Se detect tambin que se imponan sanciones no autorizadas por la ley como son: la prohibicin de la visita familiar, el encierro en celdas de castigo, tcnicas militares (exiones, pechadas y lagartijas). Esto llev a la PDDH a recomendar la adopcin de programas para frenar la violencia institucionalizada por parte del ISNA.

    Programas de formacin integral: la PDDH consider inecaces los programas sociales, educativos y ocupacionales desarrollados en los centros, razn por la cual recomend al ISNA su fortalecimiento y al Ministerio de Educacin la elaboracin de programas especcos para educar a jvenes privados de

    20 Esta visin conrma la concepcin premial punitiva.

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    libertad. Las autoridades del ISNA de ese entonces manifestaron por su parte que contaban con programas y horarios especcos en sus planicaciones de trabajo, pero que debido al poco presupuesto asignado les era difcil tomar medidas para abrir nuevos talleres.

    Personal: se insisti en la necesidad de fortalecer la formacin y especializacin del personal que labora en los centros. Los jvenes, en general, consideraron que las relaciones con las autoridades y el equipo tcnico eran buenas, salvo por casos concretos de malos tratos y torturas, pero que con los custodios la situacin cambiaba.

    3.4. INFORME ELABORADO POR LA OJJ (AO 2005)21

    Con base a informacin proporcionada por jueces y juezas de la jurisdiccin penal juvenil, la Ocina de la Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Unidad de Justicia Juvenil, llev a cabo a inicios de 2005 una sistematizacin que arroj los resultados siguientes:

    a) Ausencia de programas en los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley:

    Separacin de jvenes y de centros de internamiento segn la pandilla a la que pertenecen, con lo que se fortalecen los liderazgos negativos de cada una de las pandillas. Estos criterios que en la prctica operan, van ms all de las nicas razones legalmente establecidas para la separacin de los jvenes por motivos de sexo, condicin jurdica y edad.

    Ausencia de programas reeducativos estructurados, con trabajo teraputico y formacin vocacional, sistemticos, para educar en responsabilidad a las y los jvenes en conicto con la ley, ya sea que se encuentren en cumplimiento de medidas provisionales o denitivas.

    En el rea de salud, se reportaron servicios decientes de atencin a la salud en lo relativo a problemticas psiquitricas, adicciones a sustancias psicoactivas, enfermedades infecto-contagiosas, lesiones y VIH-sida. Asimismo, existe una deciente o nula asistencia de los internos a sus citas con mdicos generales y especialistas, vulnerando con ello su derecho fundamental a la salud, adems hay falta de medicinas y de servicios de atencin inmediata; no existan terapias psicolgicas individuales ni grupales permanentes para bajar el alto ndice de agresividad e intolerancia que existe entre internos de diferentes o de las mismas pandillas, as como entre stos y quienes dicen no pertenecer a pandilla alguna.

    En el rea de educacin: situacin de analfabetismo entre jvenes; cierre de espacios de educacin formal en las escuelas ubicadas dentro de las comunidades aledaas a los centros; dicultades con los programas de educacin a distancia; la exclusin de jvenes con medidas provisionales; no se logran identicar problemticas de aprendizaje que dicultan la insercin educativa; problemticas en la evaluacin, ubicacin e incorporacin en educacin modular; as como poco material idneo para los procesos formativos.

    21 Vase Informe elaborado por la OJJ (ahora Unidad de Justicia Juvenil) contando con el apoyo de los jueces y juezas de la jurisdiccin penal juvenil, ao 2005.

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    En el rea de derecho a la identidad: presencia de jvenes sin partidas de nacimiento y sin documentos de identicacin como personas menores o mayores de edad.

    En el rea de formacin vocacional: escasa oferta de cursos de formacin vocacional; los talleres no cuentan con los insumos, instructores ni el sostenimiento debido; no existe oferta de trabajo para estos jvenes; no se promueven ferias productivas; no se aprovechan los espacios fsicos para la instalacin de granjas, en lugares tales como Ilobasco; no existen convenios con empresas privadas para la interaccin laboral de los jvenes.

    En el rea de recreacin y deporte: no se cuenta con programas de formacin deportiva, material, instructores y canchas en buen estado.

    En el rea de seguridad: el personal de seguridad asignado no es especializado y ni siquiera est sensibilizado sobre el trato para con las y los jvenes en conicto con la ley; por lo general, los vigilantes de estos centros provienen de los centros penales de adultos trasladados a los centros de menores como castigo.

    Frente a la situacin actual de violencia en los centros no se han tomado medidas a corto, mediano y largo plazo que permitan disminuir la violencia entre los jvenes y entre stos y el personal de los centros.

    En el rea de valores y espiritualidad: no se promueve en forma sistemtica la educacin en valores, para la vida y la espiritualidad.

    En lo relativo a la alimentacin existen limitaciones en cantidad y calidad adecuadas; de igual forma ha habido dicultades para proveer a los internos utensilios y muebles para comer.

    Deciencias en cuanto al trato que deben de recibir los jvenes en respeto a su dignidad humana; a manera de ejemplo: las celdas de reexin son usadas sin previa indicacin del tipo de faltas para las cuales procede dicha sancin y abusando del tiempo mximo establecido para ello; en el caso del centro de internamiento de Cojutepeque22, hay internos que hasta despus de dos aos de permanencia se les han proporcionado platos para que reciban sus alimentos (Of. 136 CAJI/ 2005 19/Abr/ 05 C.R.M. Cojutepeque); mientras que en el caso de Tonacatepeque los jvenes internos comen en el suelo. Lo anterior es degradante e inhumano, y en estas condiciones no puede haber resocializacin ni educacin en responsabilidad.

    b) Problemas detectados en cuanto al ejercicio de la direccin de los centros de internamiento:

    Negativa de algunos directores a realizar las Juntas Disciplinarias previas a la imposicin de sanciones a los jvenes internos, aduciendo la gran cantidad de personas que conforman la poblacin interna y la constante reincidencia de estos al cometer faltas al Reglamento de los Centros de Internamiento;

    22 Durante un tiempo se utiliz como centro de internamiento para menores de edad un establecimiento en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatln, en el que haba funcionado un centro penal para adultos.

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    Of. 338-05 C.R.M. Ilobasco 05/May/05; Of. 649-03 C.R.M. Ilobasco 30/Agosto/04; Of. 1214/ 04 C.R.M. Tonacatepeque.

    En algunos casos segn las actas levantadas en sede administrativa para la imposicin de sanciones disciplinarias, no reejan elmente los hechos suscitados o expuestos durante la realizacin de las Juntas Disciplinarias, por la comodidad del uso de formatos de actas que dieren de la sustancia del tema tratado. Ejemplos: caso del acta de las 9:45 horas del da 20 de junio de 2005, del C.R.M. de Tonacatepeque y el acta nmero treinta y dos; Of. 701 del 6 de julio de 2005, C.R.M. de Tonacatepeque.

    Se comprob segn prueba toxicolgica con resultado positivo, que en el Centro Reeducativo de Menores de Tonacatepeque, una persona menor de edad interna consumi marihuana y al imponerle la sancin correspondiente se le hace saber que se le impone la misma por orden judicial, deslindndose el director de su obligacin funcional; esta acta nmero treinta y dos, de las 9:45 horas del da 20 de abril de 2005 del C.R.M. de Tonacatepeque, fue remitida al Juzgado Primero de Ejecucin de Medidas al Menor, sin rma de la defensora pblica.

    Debe darse estricto cumplimiento al artculo 37 del Reglamento General de los Centros de Internamiento para Menores Infractores, ya que en algunos centros, los privados de libertad denuncian que se realizan Juntas Disciplinarias sin contar con la oportuna defensa tcnica, imponindoseles sanciones aunque no se hayan probado plenamente las faltas que se les imputan, vulnerando la garanta de audiencia.

    Algunos internos han recibido doble sancin por una misma falta cometida; y en el peor de los casos de quebrantamiento al debido proceso legal administrativo, hay conocimiento de la existencia de castigos impuestos y cumplidos antes de realizarse la Junta Disciplinaria. Esto es el contenido de los Ocios nmeros 832- 04 C.E.M. Ilobasco 08/ Nov / 04; 425-05 C.E.M. Ilobasco 20/Jun/05 y 414 C.E.M. Ilobasco 14/Jun/05.

    Se sanciona a los internos por transar con un pequea cantidad de tabaco, cuando el consumo de dicha droga no est prohibido segn el Art. 5 Reglamento General de Centros de Internamiento; convirtindose esa sancin en ilegal, Of. 832-04 C.E.M. Ilobasco 08 /Nov/ 04.

    Segn algunos directores, una de las medidas que ms reeducan a los internos cuando cometen faltas al reglamento, es enviarlos a celdas de reexin y restringirles la visita familiar a efecto de que bajen su nivel de agresividad; contrariando esto, a la orientacin que los tribunales les dan a los familiares de apoyar a los jvenes internos, a efecto de resocializarlos y reeducarlos.

    Es responsabilidad del director evitar que se den casos de abuso de autoridad y uso desproporcionado de la fuerza por parte de los custodios del centro de internamiento a la hora de salvaguardar el orden, ya que existe un caso comprobado de tortura fsica a un menor en el centro de internamiento de Ilobasco; esta anomala del sistema se encuentra documentada en el acta levantada por el Juzgado Primero de Ejecucin de Medidas al Menor de las 12:00 horas del da 23/Sep/03, por denuncia de la madre del interno.

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    Consumo de drogas al interior del Centro de Internamiento de Tonacatepeque, examen de toxicologa practicado por el Laboratorio de Medicina Legal de San Salvador, dando como resultado la existencia de rastros de marihuana (126 mg/ml).

    A los jvenes que ingresan a los centros se les corta el cabello al rape lo que obstaculiza la ejecucin de la diligencia de identicacin en rueda de personas.

    El ISNA presenta una mala administracin en los centros de internamiento, ya que no se logra un adecuado control de los jvenes internos, pues en algunos centros predomina la voluntad de stos.

    El ISNA debe crear los resguardos por zonas necesarios para las detenciones temporales a n de evitar retrasos en las audiencias y poner en peligro al inculpado.

    No se informa a los jueces y juezas cuando las personas menores de edad se escapan de los resguardos.

    c) Problemas detectados en los informes rendidos por el equipo multidisciplinario de los centros de internamiento:

    Existen casos en los que se han enviado a los juzgados de forma equivocada informes de seguimiento del proceso educativo que no corresponde al joven que se dice en los ocios respectivos; situacin que podra, en un determinado momento, menoscabar la situacin jurdica del interno frente al Juez, quien podra negarle el benecio del Art. 11 del Reglamento, al recibir dictmenes errados. Of. 427-05 C.R.M. de Ilobasco 22/Jun/ 05.

    Deben de hacerse serios esfuerzos a efecto de mejorar el anlisis de cada caso y que stos reejen la realidad del proceso educativo del interno, sealando en sus informes los avances o retrocesos reejados en la conducta del menor infractor, con el n de ilustrar al juez para que tome las medidas que conforme a derecho correspondan.

    d) Problemas encontrados en relacin a la limitada asignacin de recursos humanos y materiales con los que cuentan los centros de internamiento:

    Insuciencia de personal tcnico en los centros y falta de preparacin especializada del personal asignado a los mismos, incluyendo a los custodios; no se cuenta con capacitaciones para actualizar y profundizar sus conocimientos.

    Escasez de personal disponible para recibir a los jvenes en nes de semana y das feriados.

    Se incumple con los programas de reeducacin que recomiendan los tribunales, entre ellos con los talleres vocacionales, por falta de materiales e instructores. Of. 745 del C.R.M. de Tonacatepeque, 21 /Jun/05.

    Instalaciones inadecuadas o en precarias condiciones de mantenimiento, para el desarrollo de

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    charlas, entrevistas, etc. En igual situacin se encuentra el equipo y maquinaria. Of. 137 CAJI/2005 Cojutepeque, 18 /Abr/05.

    Hay insuciencia en el aspecto educativo formal, ya que la falta de profesores propicia una limitada asistencia a clases; a manera de ejemplo en el Centro de Internamiento de Cojutepeque, los jvenes reciben una hora y media de clases por cada grado de estudios a la semana.

    No existe una base curricular para los programas socio-educativos, por lo variado del perl de la poblacin recluida, esto debido al menguado nmero de especialistas en la materia con la que cuentan los centros, siendo que estn saturados de trabajo.

    Dicultad tcnica operativa a la hora del traslado de los menores ya sea a un centro asistencial, juzgados, etc., debido a la constante agresin de la que son objeto los custodios por parte de los menores; aparte de ello, los custodios son insucientes para la cantidad de traslados que se necesitan, tampoco se puede contar con apoyo de la Polica Nacional Civil. Of. 321- CAJI 2004 14/Oct/ 04 C.R.M. Cojutepeque.

    Deben de separarse por sexo a los menores cuando son trasladados, porque la mezcla de ambos sexos se presta a manoseos e irrespeto, provocando con ello un desgaste en los custodios quienes deben de invertir un esfuerzo extra para controlar tales situaciones. Of. 016-05 03/01/05 C.R.M. Ilobasco.

    Se tiene documentado que en algunas ocasiones los menores no asisten a las audiencias que se tienen programadas por los diferentes juzgados, por la falta de vehculos para transportarles, violentndoles su derecho a que se les administre una pronta y cumplida justicia. Of. 286- CAJI/ 04 C.R.M. Cojutepeque 14/Sep/ 04 y 366-05 C.R.M. de Ilobasco 23 /May/05.

    e) Problemticas para con los jvenes que cumplen medidas en medio abierto:

    Se necesita que se creen programas y se abran espacios para apoyar a los jvenes a buscar alternativas de insercin social, educativas, vocacionales y laborales.

    Existe tambin la limitante de la estigmatizacin de jvenes en conicto con la ley, ya que nadie cree en su resocializacin, afectndoles su derecho al trabajo y a la educacin en responsabilidad.

    Falta una adecuada coordinacin de ONG dispuestas a colaborar en el desarrollo de programas de educacin en responsabilidad.

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    II METODOLOGA DEL ESTUDIO

    1. TIPO DE ESTUDIO

    Para la elaboracin del presente informe se llev a cabo un estudio de campo, consistente en la visita in situ de todos y cada uno de los centros reeducativos para menores de edad y, a travs de estas visitas, se entrevist a funcionarios, jvenes internos e internas y se veric las condiciones para el cumplimiento de las medidas y los programas de atencin con los que se contaba.

    Lo anterior supuso la vericacin de primera mano de las condiciones en las que se realizaba la educacin en responsabilidad de los y las jvenes en conicto con la ley. Esta investigacin estuvo caracterizada por la compilacin de elementos cualitativos ms que cuantitativos, esto para nes de anlisis, y por la pretensin de inferir las posibilidades del sistema penal juvenil para cumplir con su cometido.

    Es importante enfatizar que el estudio era de carcter inferencial y, por tanto, no pretenda producir un documento exhaustivo, sino uno exploratorio que permitiera tener un panorama general de la situacin de los centros de internamiento y de sus programas.

    2. MTODO DE ESTUDIO

    El mtodo escogido para llevar a cabo el proceso de recoleccin de informacin fue la observacin in situ de lo que aconteca en los cuatro centros reeducativos destinados a jvenes en conicto con la ley. Lo anterior permiti obtener una mirada de los programas desarrollados en los centros. Esto supuso recopilar una parte importante de la informacin a analizar a partir de la percepcin sensorial de lo que aconteca alrededor de los observadores.

    Para complementar dicha informacin, durante el ao 2006 se llevaron a cabo entrevistas semiestructuradas con las autoridades de los centros y jvenes en conicto con la ley. En lo relativo a las autoridades, en general fueron las y los directores de los centros quienes recibieron al equipo de investigacin, salvo el caso del Centro Reeducativo de Tonacatepeque en donde fue el trabajador social el encargado de brindar la informacin. En cuanto a los jvenes, la muestra tomada fue aleatoria, segn lo autorizara el director o directora del centro; as:

    En el CAJI, se entrevist a todos los jvenes privados de libertad. En Tonacatepeque, se entrevist a cuatro grupos de aproximadamente cinco jvenes cada uno, con

    medidas denitivas. En Sendero de Libertad se entrevist a tres grupos de aproximadamente cinco jvenes con medidas

    denitivas y uno con medida provisional. En cuanto a las adolescentes, se entrevist a dos grupos de cuatro jvenes, el primero con medidas denitivas y el segundo con medidas provisionales.

    En El Espino se entrevist a tres grupos de cinco jvenes cada uno.

    Posteriormente, a nales de noviembre de 2007, se realiz una actualizacin de los datos registrados en el ao 2006. Para ello se reprodujeron los procedimientos y tcnicas utilizadas en la primera fase del estudio,

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    ya que siempre se procedi realizando recorridos de observacin en los centros de internamiento y tambin se efectuaron entrevistas semiestructuradas a los directores de los centros y a muestras aleatorias de jvenes internos e internas (en cada caso una muestra de tres jvenes con medidas denitivas, con la excepcin del Centro Juvenil Sendero de Libertad, pues en ste se agreg una muestra de dos muchachas menores de edad con medidas denitivas).

    Para el desarrollo del estudio se hizo uso de las siguientes tcnicas e instrumentos:

    TCNICA INSTRUMENTO

    Observacin in situ a travs de visita a los centros Gua de observacin

    Entrevistas semiestructuradas a informantes claves Cdula de entrevista

    3. ELEMENTOS PARA EL ANLISIS

    Se denieron 12 indicadores23, cada uno de los cuales implica algn derecho, deber u obligacin de las personas internas, y divididos en subrubros de informacin ms precisa. stos fueron:

    Salud Educacin Alimentacin Formacin vocacional Espiritual Identidad Recreacin y deporte Visita externa Seguridad Disciplina Personal Recursos materiales

    23 Por falta o escasez de informacin disponible no se pudieron constatar los 12 rubros en todos los centros, pero s la gran mayora de ellos.

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    III REAS DE ATENCIN EN LOS CENTROS REEDUCATIVOS

    1. LAS CIFRAS DE LA POBLACIN PRIVADA DE LIBERTAD

    Al momento de realizar las visitas in situ a los centros de internamiento, las cifras de la poblacin privada de libertad era:

    Junio de 2006

    Centro de InternamientoPoblacin

    PorcentajeMASCULINA FEMENINA

    Centro de Reeducacin para Menores de Tonacatepeque 131

    --------- 30.47%

    Centro Alternativo de Jvenes Infractores (CAJI) 33 --------- 7.67%

    Centro Juvenil Sendero de Libertad 185 17 46.98%

    Centro Reeducativo El Espino 64 --------- 14.88%

    TOTAL 413 17 100%Fuente: Directores de los centros de internamiento.

    Noviembre de 2007

    Centro de Internamiento

    Poblacin

    Total PorcentajeMASCULINA FEMENINA

    Provisional Denitiva Provisional Denitiva

    Centro de Reeducacin para Menores de Tonacatepeque 63 142 ------- ------- 205 33.50%

    Centro Alternativo de Jvenes Infractores (CAJI) ------ 54 ------ ----- 54 8.82%

    Centro Juvenil Sendero de Libertad 75 154 18 21 268 43.79%

    Centro Reeducativo El Espino 28 57 ----- ----- 85 13.89%

    TOTAL166 407 18 21

    612 100%573 39Fuente: Directores de los centros de internamiento.

    Para los aos 2006 y 2007 la poblacin femenina representaba el 3.95% y el 6.37% del total de privados de libertad, respectivamente; con respecto a la poblacin masculina se tiene que sta representaba el 96.05% y el 93.63% para los aos 2006 y 2007 respectivamente.

    En cuanto a la distribucin de la poblacin total de menores en conicto con la ley, para el ao 2006, el 46.98% se encontraba concentrada en Sendero de Libertad, mientras que el 30.47% en Tonacatepeque. En tanto que el centro con menor poblacin era el CAJI.

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    Para nales de noviembre de 2007, la anterior distribucin se mantuvo con las siguientes variaciones: el 43.79% se encontraba internado en el Centro Juvenil Sendero de Libertad, mientras que el 33.50% en el Centro de Tonacatepeque; el CAJI segua siendo el centro con menos poblacin, con un 8.82%.

    2. PRESUPUESTO ASIGNADO AL ISNA

    Uno de los elementos necesarios para el cumplimiento del mandato legal de crear las condiciones idneas para la Educacin en Responsabilidad y la Insercin Sociofamiliar consiste en la determinacin de partidas presupuestarias sucientes para realizar la inversin en la generacin de los programas integrales que se requieren para hacer efectivos los nes de las sanciones penales juveniles. Por ello, a continuacin se presenta el presupuesto asignado al ISNA desde el ao 2002:24

    AO PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACINPRESUPUESTO

    DEL ISNA %

    2002 2,504.141,730.00 12.293,660.00 0.492003 2,486.689,589.00 12.339,665.00 0.502004 2,793.937,360.00 11.763,675.00 0.422005 2,992.046,255.00 11.763,675.00 0.392006 3,337.959,885.00 11.763,575.00 0.352007 2,943.997,000.00 12.429,750.00 0.42

    Del anterior cuadro se deduce:

    El Presupuesto del pas ha experimentado un incremento ao con ao; sin embargo, en lo referente a la partida presupuestaria asignada al ISNA la tendencia ha sido inversa en el sentido que ao con ao el porcentaje de la asignacin presupuestaria atribuida al ISNA se ha estancado o ha ido decreciendo.

    La partida presupuestaria del ao 2006 con relacin a la del 2002 se redujo en ms de medio milln de dlares (US $ 530,085).

    En el ao 2003 se tuvo una de las asignaciones presupuestarias ms altas, pero apenas representaba el 0.50% del 100% de los recursos del Estado.

    En el ao 2004 y 2005 hubo un estancamiento presupuestario en el sentido que en ambos aos se asignaron los mismos recursos y en el 2006 el Presupuesto se redujo con respecto al ao 2005 en US $100,000.00, esto con relacin al Presupuesto de cada ao representa un retroceso de cuatro puntos porcentuales.

    24 Esta informacin fue preparada por la licenciada Mara Antonieta Quant de Linares, trabajadora social de la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, con base en datos del Presupuesto General de la Nacin, emitido por el Ministerio de Hacienda y puesto a disposicin pblica a travs de su pgina en Internet.

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    En conclusin, si cada ao la asignacin presupuestaria para el ISNA decrece, se estanca o se incrementa levemente, lgicamente se ve disminuida su capacidad para cumplir satisfactoriamente los compromisos y responsabilidades legales orientadas a la proteccin, promocin, educacin e insercin de los y las jvenes. Lo anterior, es el reejo de la relativa importancia que la reeducacin e insercin social tiene en general dentro de las prioridades del Estado.

    3. ESTADO ACTUAL DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO

    3.1 CENTRO ALTERNATIVO PARA JVENES INFRACTORES (CAJI). FECHA DE VISITA: 28 DE JUNIO DE 2006

    3.1.1 DATOS GENERALES DEL CENTRO Y DEL RECORRIDO

    Participantes del recorrido: Bertha Nohem Reyes Najarro, Jueza de Ejecucin de Medidas al Menor de Santa Ana; Israel Elas Figueroa, Educador del Juzgado de Ejecucin de Medidas al Menor de Santa Ana; Doris Luz Rivas Galindo, Magistrada Presidenta de la Cmara de Menores de la Primera Seccin del Centro; Francisca Cano Lpez de la Universidad de Barcelona; Luisa Rivera, Jeanette Montalvo y Xenia Daz de la Ocina de la Justicia Juvenil.

    Descripcin de la visita: Se llev a cabo una reunin con la casi totalidad de jvenes, en la cual se les solicit su opinin sobre los rubros de la gua de observacin; luego se hizo un recorrido por cada uno de los sectores del centro, excepto el destinado a los talleres vocacionales y el de visitas ntimas, y se naliz con una entrevista con el director del centro, ingeniero Ernesto Enrique Campos, quien facilit informacin por escrito.

    Poblacin en el centro: 33 jvenes de la mara 18, uno de ellos se encontraba con permiso de salida a nuestra llegada. Conviene mencionar que segn el director, el centro es para jvenes mayores de 18 aos sometidos a la Ley Penal Juvenil, sin embargo, en nuestra visita tuvimos conocimiento de la presencia de dos jvenes menores de edad.

    Capacidad del centro: de 250 a 300 internos, segn lo manifestado por el director, ingeniero Ernesto Campos.

    Distribucin de la poblacin: en el CAJI se encuentran internos los jvenes infractores mayores de 18 aos de edad y que pertenecen a la mara 18, distribuidos en cuatro sectores de acuerdo a los siguientes criterios:

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    Situacin de los centros de internamiento para jvenes en conicto con la ley penal

    Sector Tipo de poblacin Cantidad de poblacin

    Sector 1Jvenes con conducta agresiva, anes entre ellos.

    13 jvenes

    Sector 2 9 jvenes

    Sector 3 Jvenes con conducta aceptable 7 jvenes

    Sector 4 Jvenes con problemas con su pandilla 3 jvenes

    Jvenes con permiso fuera del centro 1 joven

    De acuerdo con los jvenes, el hecho de estar sectorizados les genera ms privacin de libertad, debido a que slo pueden acceder a muy poco espacio dentro de cada establecimiento.

    Traslado de la administracin del CAJI al Ministerio de Gobernacin: Al momento de la visita los jvenes no haban sido informados de las reformas legales que autorizaban el cambio de la administracin del centro. En cuanto a sus autoridades, stas tenan expectativas favorables por el cambio de administracin, al considerar que: a) podan tener ms apoyo; b) el Ministerio de Gobernacin tena ms experiencia en el manejo de centros penales; c) podran coordinar con INSAFORP (Instituto Salvadoreo de Formacin Profesional) para el desarrollo de talleres vocacionales y d) se podran mejorar los procesos de atencin dirigidos a preparar a los jvenes para su regreso a la sociedad, que actualmente no se tenan.

    Peticiones especiales de los jvenes: a) que se les organicen, ms actividades en las que puedan ocupar su tiempo; b) requirieron al director para que se acercara a ellos, conociera de sus necesidades y les apoyara en la satisfaccin de las mismas (ya que ste no ingresaba a los sectores); c) no ser tratados como animales; d) que se les inserte en la sociedad al cumplir su medida; e) manifestaron adems estar dispuestos a poner de su parte para que las relaciones con las autoridades mejoraran.

    Direccin del centro: Avenida Carlos Bonilla N 14, Ilobasco, Cabaas.

    3.1.2 PRINCIPALES HALLAZGOS

    En cuanto a las condiciones fsicas del centro

    El CAJI fue adquirido por el ISNA mediante un intercambio que consisti en entregar el Centro Alternativo de Cojutepeque al Ministerio de Gobernacin a travs de un contrato de comodato por 100 aos y a cambio se le dio al ISNA las instalaciones del Centro Penal para personas adultas de Ilobasco.

    Durante el recorrido por el centro, no obstante que de acuerdo con las autoridades ste tiene una capacidad para albergar entre 250 y 300 jvenes, se veric que el espacio destinado para los sectores es sumamente pequeo, con un ambiente en general deteriorado, carente de vegetacin, una ventilacin inadecuada, mucha suciedad y oscuridad en los espacios destinados para dormir.

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    El centro cuenta con un saln nico que es utilizado para impartir las clases desde el primer grado hasta el tercer ao de bachillerato, para desarrollar charlas, recibir visitas de familiares, recibir a los equipos multidisciplinarios, realizar cultos religiosos, etc., por lo que solamente puede desarrollarse una actividad a la vez; en su exterior, el saln de usos mltiples presentaba oricios de bala que, de acuerdo con lo dicho por los jvenes, se realizaron estando ellos en el centro. Existe tambin una pequea cancha de baloncesto con un solo aro, es todo el espacio disponible para su recreacin, al cual tienen acceso una hora y treinta minutos durante todo el da y un espacio de visitas ntimas carente de ventanas y de ventilacin, que sirve a su vez como zona de castigo.

    Al ingresar a los sectores se not la presencia de muchas moscas, suciedad, basureros abiertos y malos olores; exista un espacio para comer por cada sector, pero slo en uno de ellos haba una mesa para comer, en los dems sectores los jvenes se vean obligados a tomar sus alimentos de pie o en sus camas. Los resumideros de aguas lluvias se encontraban llenos de suciedad, altamente contaminados, lo que podra facilitar focos de enfermedades. Los sectores son calurosos en la zona de los pasillos (en donde adems les corresponde entretenerse) y hmedos en la zona donde se encuentran ubicados los catres, donde adems haba mucha oscuridad. Los lugares destinados para dormir carecan de sistema de electricidad proporcionada por el centro, por lo que los jvenes hacan sus propias conexiones de manera artesanal para contar con iluminacin. Los baos se encontraban pestilentes y en mal estado.

    El personal tcnico del centro no cuenta con espacios privados en donde puedan evaluar y/o dialogar con los jvenes, por lo que se ven forzados a utilizar espacios comunes o escritorios, sin privacidad alguna.

    En cuanto a las actividades en el centro No existe un programa de insercin social denido, sino la suma de acciones tales como la escuela, algunas charlas y talleres, los cuales a su vez carecan de recursos humanos y materiales para su desarrollo o se encontraban en mal estado.

    En cuanto a la escuela, la ausencia del personal era notoria dado que cuentan con un solo maestro para todos los niveles escolares, no haba suciente material educativo ni tiles para el estudio, lo cual no asegura una educacin de calidad.

    En cuanto a los talleres, formalmente se encontraban dos en funcionamiento: sastrera, en el cual solo servan tres mquinas, estando las tres restantes en mal estado; y panadera, que haba sido cerrado haca un mes por la ausencia de instructor y de insumos para el taller, con lo que se puede armar que no existen programas de formacin vocacional a travs de los cuales se apoye a los jvenes.

    No se visitaron los talleres, por lo que la informacin que se conoce sobre ellos es a travs de las referencias hechas por los jvenes y las autoridades del centro.

    Maniesto temor de las autoridades