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PLAN DIRECTOR INSULAR DE RESIDUOS SITUACI~N ACTUAL Id.\ KOCHE SERVASI' COYSI 'I.l'ORF,S. S.1,. 2 ROCHE CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

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PLAN DIRECTOR INSULAR DE RESIDUOS

SITUACI~N ACTUAL

Id.\ KOCHE SERVASI'

COYSI 'I.l'ORF,S. S.1,.

2 ROCHE

CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

Plan Director de Residuos. Isla de Lanzarote Situación actual

INDICE

1.- ANTECEDENTES

1.1 ANTECEDENTES DEL PLAN 1.2 NECESIDAD DEL PLAN

2.- LEGISLACION VIGENTE

2.1 LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA 2.2 LEGISLACION DEL ESTADO ESPAÑOL 2.3 LEGISLACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

3.- PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANARIAS

4.- AMBITO FISICO Y AMBIENTAL

5.- AMBITO SOCIOECONOMICO

6.- SITUACION ACTUAL DE LOS RESIDUOS EN LA ISLA DE LANZAROTE

6.1 RESIDUOS URBANOS

6.1.1 RECOGIDA DOMICILIARIA 6.1.2 RECOGIDA SELECTIVA

6.2 RESIDUOS ESPECIALES

6.2.1 VEHICULOS FUERA DE USO 6.2.2 NEUMATICOS FUERA DE USO 6.2.3 RESIDUOS VOLUMINOSOS 6.2.4 RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION 6.2.5 RESIDUOS DE MATADEROS, DECOMISOS,

SUBPRODUCTOS CARNICOS Y ANIMALES MUERTOS.

6.3 RESIDUOS INDUSTRIALES

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6.4 RESIDUOS PELIGROSOS

6.5 RESIDUOS SANITARIOS

6.6 RESIDUOS GANADEROS

6.7 RESIDUOS AGRICOLAS

6.8 RESIDUOS FORESTALES

7. ANEXO.

RECOGIDA DE RESIDUOS GESTION DE LOS VERTEDEROS SITUACION IMPOSITIVA DE LOS VERTIDOS EN LOS PAISES DE LA UNION EUROPEA

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1.1 ANTECEDENTES DE PLAN

Desde la aparición del hombre sobre la tierra, su actividad vital, se ha caracterizado por la generación de residuos, si bien la cantidad, concentración espacial y composición, no suponían una amenaza para su entorno vital y que por regla general en muy poco tiempo sus efectos se absorbían y eliminaban.

Sin embargo, las actividades del hombre, tendentes a conseguir mejoras en su calidad de vida, utilizando cada vez más nuevos productos, aumentando el aprovechamiento de los recursos minerales existentes en la naturaleza, aumentando de forma casi exponencial el consumo de productos energéticos, aumentando la producción de la agricultura y ganadería para su sustento, aumentando la utilización de envases ante la necesidad de la comercialización de los productos fabricados, la utilización de ingentes cantidades de materiales para su transformación, etc., generan, no solamente impactos ambientales significativos, como consecuencia de toda esta actividad, sino que además se originan desechos o residuos, que no tenían hasta hace escasos años, ninguna utilización posterior, siendo su destino final su vertido en los espacios naturales.

El aumento en las ultimas décadas, de la generación de residuos, con cantidades y volúmenes que han necesitado ocupar enormes superficies, junto o cerca de los núcleos de población y las consecuencias de contaminación que los mismos están produciendo, tanto en el aire como en la tierra y en los ríos, lagos y océanos, ha originado un movimiento mundial, tendente a frenar y aminorar los efectos que tal generación, esta produciendo, así como el observar a los residuos como materia prima que permita su valorización, minoración, reutilización e incluso su aprovechamiento energético.

En las ultimas décadas, se ha ido adoptando por los países desarrollados una legislación especifica, que esta permitiendo corregir de forma cada vez más eficaz los efectos perjudiciales que la generación de residuos produce, situación que se acentua y acelera en el Estado Español,

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con la entrada del mismo en la Unión ~ u r o p e a y consecuentemente con la adaptación de la legislación española en materia de residuos, a las normas existentes en los paises europeos.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del articulo 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 1011982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 411996, de 30 de septiembre, tiene la competencia para el desarrollo legislativo en materia de Protección del Medio Ambiente, por lo que elabora la Ley 111999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que tiene por objeto la ordenación de todos los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo y siguiendo la moderna concepción de la política del sector, en consonancia con las directrices de la Unión Europea, Directiva Comunitaria 911156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y dentro del marco de la legislación básica del Estado Español en esta materia.

En la exposición de motivos de la Ley de Residuos de Canarias, se establece:

Esta Ley se aplica a toda clase de residuos, sin perjuicio de que puedan establecerse por vía reglamentaria, conforme el criterio de la normativa comzrnitaria, normas especzjkas para algzín tipo determinado de ellos y con las excepciones qzre se establecen en el artículo 3 de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias.

Acorde con la singularidad de nuestro territorio, el hecho incontestable de nuestra instrlaridad y el peso especzfico que supone el sector servicio en la economía canaria, trata la norma elaborada de ordenar y gestionar los residuos con la finalidad de conseguir como principales objetivos szr minimización y valorización. Planzfica la gestión sobre la base de evitar perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos natzlrales y el paisaje, previendo como instrumento esencial para alcanzar los fines propuestos la figura de los Planes Integrales de Residuos, que deberán fijar los objetivos concretos de reducción, reutilización y demás formas de valorización y eliminación. Cada isla se

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dotará además de zln Plan Director Inszllur de Residuos.

1.2 NECESIDAD DEL PLAN

El Titulo 1, Capitulo 11, de la Ley 111999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, esta dedicado exclusivamente a la Planificación de los Residuos, dedicando los cinco artículos que contiene a: los criterios económicos de la gestión, al Plan Integral de Residuos de Canarias, al contenido mínimo del mismo, a la Tramitación y Revisión del Plan Integral de Residuos y por ultimo a los Planes Directores Insulares de Residuos.

El objeto del presente trabajo, es dar cumplimiento a la necesidad de elaborar el Plan Director de Residuos de la isla de Lanzarote, que permita la planificación de la gestión de los residuos, ya sea de carácter publico o privado y que permita evitar los perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, erradicar o amortiguar las molestias que se producen en los núcleos de población, así como dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminació~, recuperar los suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados.

Habrá que tener en cuenta, que de acuerdo con la Ley 111999, de "

Residuos de Canarias, la planificación de los residuos en las Islas Canarias, se hará a través de los instrumentos, que constituyen el Plan Integral de Residuos de Canarias y el Plan Director Insular de Residuos para cada isla, observando los siguientes criterios económicos de gestión:

- Optimización en el empleo de medios y recursos.

- Aprovechamiento de los materiales útiles contenidos en los residuos.

- Minimización de los residuos en origen.

Por tanto el contenido y dimensionado de la planificación gestora para cada isla, deberá estar en consonancia con las medidas expuestas anteriormente, por lo que cada euro que se invierta, deberá enfocarse, de

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manera que la gestión y las dimensiones de las instalaciones se ajuste a la evolución que se producirá en la generación de residuos para la próxima década, pero no solamente en cuanto a volumen y tonelaje, sino también en cuanto a la evolución de su composición, ya que el aprovechamiento de los materiales susceptibles de aprovecharse, que contienen los residuos, pueden variar en los próximos años, tal como ha ocurrido hasta este momento. Otro factor que debemos de tener en cuenta, pero coincidente con los dos anteriores es la necesidad de disminuir la producción y generación de residuos, cambiando en lo posible y en algunos casos exigiendo, el hábito de industriales, productores, distribuidores y consumidores.

Nos encontramos pues ante la necesidad de elaborar, el Plan Director Insular de Residuos de la isla de Lanzarote, para que en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 11 de la Ley 11/99, de Residuos de Canarias, podamos disponer de una herramienta planificadora, ya que en el mismo, deberemos determinar:

Medidas previstas para atender las necesidades de gestión de los residzros que se generan en la isla. Determinar los lugares apropiados para el establecimiento de las instalaciones de tratamiento y/o almacenaje. Establecer el sistema de jinanciación de la gestión de los residuos La fórmula de participación de los mzrnicipios en los sistemas integrados de gestión insular, constitzridos de acuerdo con la legislación básica estatal. Las técnicas e instrumentos de fomento de la conciencia cívica en relación con la política de prevención y recogida de residuos. Los instrumentos zrrbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones del P h Director Insular en relación con la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y vertido de residuos.

Debemos recordar que en la elaboración del Plan Director Insular de Residuos, tenemos que tener en cuenta las determinaciones recogidas en el Plan Integral de Residuos y siempre de acuerdo con lo preceptuado en el

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Plan Insular de Ordenación.

2. - LEGISLACION VIGENTE.

La generación de residuos, sobre todo, en las aglomeraciones urbanas constituye una preocupación permanente para todas las administraciones, que observan como los alrededores de las urbes se convertían en verdaderos estercoleros, que año tras año aumentaban en volumen y ocupaban mayores superficies y ocasionaban múltiples problemas en la propia población, que los generaba.

Esta generación de problemas, obliga a los gobiernos a dictar leyes, decretos, reglamentos y ordenes, tratando de encausar y eliminar al máximo los problemas que el continuo desarrollo de las sociedades modernas, originan.

A continuación detallaremos la legislación que incide sobre los residuos en los ámbitos europeo, nacional y autonómico.

La política ambiental de la Unión Europea, dio un salto cualitativo a partir de la Conferencia de Estocolmo, celebrada en 1972, cuando el Consejo a propuesta de la Comisión, aprobó el Primer Programa de Acción Ambiental, en 1973. Todos los demás Programas se aprobaron por periodos de cuatro o cinco años, a excepción del quinto que tenía vigencia hasta el pasado año 2000.

Estos Programas diseñaban los principios orientadores de la política ambiental comunitaria y diseñaban su aplicación de acuerdo con los desarrollos tecnológicos y científicos del momento.

Si bien los primeros programas establecían como objetivos la disminución o supresión de la contaminación, así como la adecuada gestión de los residuos, en el tercer Programa, se cambia de forma radical los objetivos de los programas anteriores, estableciendo como meta la

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prevención por la contaminación.

El Cuarto Programa, marca el objetivo de incorporar la política ambiental en otras políticas como la industrial, agrícola o social. La creciente concienciación pública por los problemas ambientales obligó a la Comisión a lanzar los programas de etiquetaje ecológico y preparar los sistemas de gestión y auditoria ambiental.

Ya en la Cumbre de Río y con la incorporación de los diversos modelos de desarrollo sostenible, surge el Quinto Programa de Acción. Para lograr un equilibrio entre los imperativos de protección ambiental y el lógico desarrollo económico, sostenible y ambientalmente aceptable, el Programa se fundamenta en:

La internacionalización de los costes ambientales La irrupción de las cuestiones ambientales como factores de competencia. La colaboración y responsabilidad compartida La ampliación de la gama de los instrumentos de gestión.

Es indudable que la política aplicada a los residuos en los países industrializados, ha ido evolucionando a medida que han crecido los problemas derivados de los mismos y de los conocimientos científicos y de la concienciación ciudadana en temas de medio ambiente.

Desde el primer momento las soluciones que se adoptaban se basaban en el vertido o dispersión de los residuos en el medio ambiente, estrategia que se sustentaba en una supuesta capacidad ilimitada del entorno para asimilar cualquier residuo.

Pero cuando surgen los problemas como consecuencia de los volúmenes de los residuos originados, de la escasez de espacios para acumularlos o de los impactos visuales generados, entre otros, es cuando surgen soluciones, tímidas en un principio, pero que gracias a los avances tecnológicos, ya encuentran soluciones óptimas.

La política comunitaria de gestión de los residuos, esta contenida en

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el informe que emitió la Comisión al parlamento Europeo y al Consejo el día 8 de noviembre de 1995, que se basa fundamentalmente en la prevención en cuanto a la generación de residuos.

Ya hemos comentado que toda actividad económica genera en mayor o menor medida residuos, y que por el momento, al no tener capacidad para modificar las prácticas y los materiales utilizados, nos correspondería actuar de la forma más eficaz para minimizar al máximo los residuos generados.

Una buena gestión de los residuos, consistirá en una correcta manipulación y control desde el primer momento de su generación hasta la eliminación final mediante el método menos perjudicial posible para el medio ambiente, para los recursos naturales y la salud publica. Pero al mismo tiempo una buena gestión de los recursos debe de estar ligada con una política de tratar de obtener de los mismos su máxima reutilización y al menor coste posible.

El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE, reunidos los días 15 y 16 de diciembre de 1992, aprobó una Resolución mediante la cual se fijaban tanto la estrategia como las prioridades de la gestión de los . residuos en el marco de un desarrollo sostenible.

La estrategia que sigue siendo válida, establece la jerarquía de gestiones que deben de adoptarse haciendo hincapié en primer lugar en la minimización en la generación de residuos y, a continuación en el fomento del reciclaje y la reutilización.

Los objetivos generales y las actuaciones precisas establecidas, los exponemos en la tabla siguiente:

OBJETIVOS OBJETIVOS ACTUACIONES GENERICOS

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Establecer un régimen de

Reciclaje y máxima reutilización Datos fiables de produccion y Eliminacion segura, después de reciclado y reutilizado

La Directiva 751442 considera imprescindible favorecer la recuperación de los residuos y la utilización de materiales recuperables, a fin de preservar los recursos naturales. En el articulo 4O, se obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar este objetivo. A tal fin, los Estados miembros deben, en virtud del articulo 5", establecer o designar la autoridad o autoridades competentes encargadas de la planificación, organización, autorización y supervisión en las operaciones de eliminación de residuos en cada zona determinada.

La Directiva 91/156lCEE, persigue que el conjunto de los Estados miembros sea capaz de garantizar por si mismos, la eliminación de sus propios residuos, siendo deseable que cada Estado miembro, de forma individual, alcance esta meta. Reduciendo este principio a nuestra dimensión de isla, es evidente que la misma debe de ser autosuficiente en cuanto a la eliminación de los residuos generados.

De igual manera en el articulo 6.2 de la Directiva 91/156/CEE, recoge el principio de proximidad que persigue la reducción de los movimientos de los residuos y su tratamiento y eliminación en las instalaciones adecuadas más próximas. Aplicando este principio a las islas, estas deben de contar de manera autónoma con las instalaciones adecuadas capaces de tratar, reutilizar y eliminar los vertidos.

En resumidas cuentas, es necesario la adopción de un Plan a nivel Insular que cumpla con los objetivos de autosuficiencia y proximidad y que según la Directiva 9 1/1 %/CEE, son los siguientes:

Los tipos de residuos, cantidades y origen que han de valorizarse y

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la constrycción, en tanto estén en poder del contratista, le corresponde a este, los gastos de su tratamiento y eliminación.

Sin embargo, para los residuos depositados en los vertederos de "carácter municipal", corresponde a las Instituciones Públicas afiontar los gastos de restauración de los espacios naturales afectados y el tratamiento y eliminación de los inertes.

En materia de autorizaciones, el articulo 9 de la Directiva del Consejo 91/156/CEE, dispone que cualquier establecimiento o empresa que efectué operaciones de eliminación de residuos comprendidas en el Anexo 11 A de la norma, deberá obtener una autorización de la "autoridad competente". De acuerdo con el articulo 6, esta autoridad competente será la que designe o establezca el estado miembro.

En el articulo 10 establece que cualquier empresa que efectúe operaciones que dejan una posibilidad de valorización y que aparecen recogidas en el Anexo 11 B de la norma, deberá obtener una autorización al respecto.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 24 de febrero de 1997, sobre lo que debe ser, una Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos, tiene por objetivo el establecimiento de una política de gestión, que garantice un nivel elevado de protección del medio ambiente sin alterar el funcionamiento del mercado interior con el fin de fomentar y consolidar el desarrollo sostenible.

La normativa dictada por las instituciones europeas, son las siguientes:

Directiva 751439lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites usados.

Directiva 751403fCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a la eliminación de bifenilos y trifenilos

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policromados.

Directiva 751442lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

Directiva 78/319/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 20 de marzo de 1978, sobre residuos tóxicos y peligrosos.

Directiva 841631lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y control en la Comunidad, de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos.

Directiva 851339lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a los envases de los líquidos para consumo humano.

Directiva 861278lCEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los Iodos de depuradora para la agricultura.

Reglamento 3322188, sobre determinadas CFCs y halones que agotan la capa de ozono.

Directiva 881379lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 7 de junio de 1988, sobre clasificación y envasado de sustancias peligrosas.

Directiva 881609lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de noviembre de 1988, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Directiva 891369lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la

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contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales.

Directiva 891429lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedentes de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales.

Directiva 901667lCEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de animales.

Directiva 911156lCEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos

Directiva 911157lCEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.

Directiva 911689lCEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991 relativa a los residuos peligrosos.

Directiva 921112lCEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio.

Reglamento (CEE) no 25911993 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea

Directiva 93186lCEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan materias peligrosas.

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Directiva 94/31/CE, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos.

Directiva 94167lCEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994 relativa a la incineración de residuos tóxicos y peligrosos.

Decisión 9413lCE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993 por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del articulo 1 de la Directiva 751442lC EE del Consejo, relativa a los residuos.

Decisión 941904lCE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por la que se establece una relación de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del articulo 1 de la Directiva 911689lCE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

Directiva 96161lCE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación.

Reglamento (CEE) no 12011997 del Consejo, de 20 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 25911993 relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.

Decisión 971129lCE de la Comisión, de 28 de enero de 1997, por el que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94162lCE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases.

Directiva 1999131lCE del Consejo, de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos.

Reglamento 1727/99 de la Comisión, de 28 de julio de 1999 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento 2 158192 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra incendios.

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Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 que sustituye a la Decisión 9413lCE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del articulo 1 de la Directiva 751442lCE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 941904lCE del Consejo por el que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del articulo 1 de la Directiva 9 11689lCE del Consejo relativa a residuos peligrosos.

Directiva 2000153lCEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Directiva 2000159lCEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptivas de desechos generados por buques y residuos de carga.

Directiva 2000176lCEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.

Decisión de la Comisión de 16 de enero de 2001, por la que se establece dos métodos de medición de referencia en virtud de la letra a) del articulo 10 de la Directivd96159lCE del Consejo relativa a la eliminación de policlobifenilos y de los policloroterfenilos (PCBPCT)

Decisión 2000/418/CE, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Reglamento 77912000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2000 sobre las sustancias que agotan las capas de ozono, derogando el Reglamento 203712000.

Decisión de la Comisión de 16 de enero de 2001, por la que se establece dos métodos de medición de referencia en virtud de la letra

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a) del articulo 10 de la Directiva 9 6 1 5 9 1 ~ ~ del Consejo relativa a la eliminación de policlobifenilos y de los policloroterfenilos (PC B/PCT)

' 2.2 LEGISLACIÓN DEL ESTADO ESPAROL.

La aprobación de la Ley 1011998, de 21 de abril, de Residuos, establece un nuevo marco jurídico que regula la producción y gestión de los residuos y recoge íntegramente la nueva política de la Unión Europea en esta materia.

Los objetivos que persigue esta Ley son los siguientes:

Establece crn régimen jurídico brisico para la producción y gestión de los residuos

Esta Ley tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el articulo 149.1.23 de la Constitución y por tanto su contenido debe ser respetado por las Comunidades Autónomas, con independencia de su competencia para dictar normas adicionales de protección.

Previene la producción de residuos y fomenta la reutiliznción, el reciclado y otras formas de valorización

La Ley prevé la elaboración de Planes de Residuos en el ámbito estatal, autonómico e insular o local; regula la fase previa a la producción de los residuos, incluyendo la puesta en el mercado de productos generadores de residuos y para conseguir los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, se prevé el establecimiento de instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.

Regcrh los suelas contnminados

Ya que dicta normas sobre la declaración de suelos contaminados, se regula la obligación de limpieza y restauración de estos y el

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correspondiente régimen de responsabilidades. Esta regulación es una aportación de la normativa española frente a la comunitaria ya que esta no observa esta regulación.

Define los Residuos rr los que se tiene qcie aplicar la Ley.

La Ley define a los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria como residuos urbanos o municipales, pero también es de aplicación supletoria a la gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización eliminación y almacenamiento de recursos minerales y, así como de la explotación de canteras, en todo lo regulado en la Ley 22/1973, de 2 1 de junio, de Minas.

Por lo tanto la Ley 1011998, de 21 de abril, de Residuos, es de aplicación a los residuos originados por la industria de la construcción, así como de los resultantes de la explotación de canteras.

Define el concepto de poseedor

La Ley recoge el concepto de poseedor como la persona que produce los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de los residuos, que se desprende o tiene la obligación de desprenderse del residuo concreto.

La atribución al poseedor de residuos de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley, facilita en muchos supuestos la determinación del sujeto responsable y evita tener que profundizar en la propiedad de estos. Sin-embargo, el hecho de que la ley haga recaer en el poseedor la obligación de asegurar y costear una adecuada gestión, requiere clarificar previamente que se entiende por poseedor.

Que el productor de los residuos sea considerado inicialmente su poseedor no debe de plantear en general, demasiados problemas. Las dudas pueden surgir en determinados supuestos, al intentar delimitar cuando un sujeto tiene unos residuos "en su poder".

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¿Qué ocurriría con unos residuos indebidamente almacenados en una vía pública o en una zona de dominio público? ¿A quien correspondería la gestión de unos residuos almacenados, de manera consentida en un terreno de un tercero? 6 Quién sería en estos casos el poseedor de los residuos a los efectos de la Ley?

Si bien la posesión queda perfectamente regulada en el Código Civil, la característica común a los diferentes tipos de posesión es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho, por lo que será poseedor de una cosa, aquel que de forma inequívoca la domina y esta capacitado para influir directamente sobre ella.

Los poseedores de los residuos, de acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la Ley de Residuos, pueden gestionar por si mismos los residuos siempre que cuenten con la autorización necesaria. No obstante, si los poseedores no gestionan directamente sus residuos, quedan obligados a:

Entregarlos a un gestor de residuos para su valorización o eliminación

Participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda les operaciones de eliminación o gestión.

Debemos de recordar que el hecho de transmitir los residuos a un tercero, aun obteniendo una compensación económica por ello, no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Residuos. Por tanto es el poseedor quien esta obligado a sueagar los correspondientes costes de gestión.

Define el concepto de prodrictor de residuos

Como la persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen

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un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

Define al gestor de resid~ios

Como la persona o entidad pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no, el productor de los mismos.

Los Erltes Locales y la gestión de los residuos.

Un aspecto fundamental de la Ley, es que atribuye de forma genérica a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, sin excepciones y obliga a los municipios de mas de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva a partir del año 2000.

La normativa estatal en materia de residuos, es la siguiente.

Decreto 2.414161, de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Orden del 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba la Instrucción para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Ley 4211975, de 19 de noviembre de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos. Modificada por Real Decreto Legislativo 1 16311986, de 13 de junio. Derogada por la Ley 1011998, de 2 1 de abril de Residuos.

Ley 2011986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Se ha modificado por Real Decreto 95211997, de 20 de junio. Derogada por la Ley 10198, de 2 1 de abril, de Residuos.

Real Decreto 83311988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2911986, Básica de Residuos Tóxicos y

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Peligrosos.

Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

Orden de 14 de abril de 1989, sobre gestión de los policlorobifebilos y policloroterfenilos.

Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de Residuos Tóxicos Peligrosos

Real Decreto 1.31011990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario.

Real Decreto 16211991, de 8 de febrero, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3.34911983.

Real Decreto 64611991, de 22 de abril, sobre limitaciones de emisiones procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Real Decreto 1.08811992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.

Real Decreto 43811994, de 11 de marzo, por el que se regula las instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de buques, en cumplimiento del Convenio Internacional "MARPOL 73178".

Real Decreto 36311995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

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Real Decreto 4511996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.

Real Decreto 26111996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producidas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Orden de 28 de marzo de 1996, por el que se establecen normas para la evaluación de sustancias activas de productos fitosanitarios para su inclusión en la lista comunitaria del anexo 1 de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios.

Orden de 29 de mayo de 1997, por la que se actualizan los anexos 1 y V de la Orden de 14 de junio de 1991.

Real Decreto Legislativo 1.163186, de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/75, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos.

Real Decreto Legislativo 1.30211986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Real Decreto 78211986, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 1 111 997, de Envases y Residuos de Envases.

Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados

Orden Ministerial de 14 de abril de 1989, sobre gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Traspone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/62/CEE, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los Envases y

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Residuos de Envases.

Real Decreto 95211997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 2011986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobada mediante Real Decreto 83311988, de 20 de julio.

Real Decreto 1.21711997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1.08811992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos.

Ley 1011998, de 21 de abril, de Residuos.

Real Decreto 782198, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 1 1/1997, de 34 de abril, de Envases y Residuos de Envases

Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Calidad y Evaluación Medioambiental, por la que se dispone la publicación del Catálogo Europeo de Residuos (CER) aprobado mediante la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993.

Real Decreto 2.24411998, de 17 de diciembre, que regula las normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal.

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1.91 112000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con

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las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Resolución de 9 de abril de 200 1, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y aparatos que los contengan (200 1 - 20 10)

Ley 612001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 130211986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición 200 1 - 2006.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales (200 1 - 2006).

Resolución de 25 de septiembre de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de agosto de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil (2001 - 2006)

Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (2001 - 2006)

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Real Decreto 148112001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Orden Ministerial 3041202, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización de residuos y la lista europea de residuos.

La Ley de Residuos de Canarias establece el régimen jurídico de los residuos que se generen o importen en el Archipiélago Canario, con el fin de garantizar la protección de la salud, la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales, mediante la ordenación y gestión de los residuos, de acuerdo con las políticas asumidas en el ámbito estatal y comunitario en esta materia. Además han tenido en cuenta otras disposiciones de carácter legal de Ordenación del Territorio y de Protección Ambiental específica o no de los residuos, que pueden afectar al contenido del Plan Director Insular de Residuos, de la isla de Lanzarote.

Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias

Ley 1111990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en Canarias.

Ley 1211994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos

Decreto 5111995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias.

Orden de 14 de mayo de 1996, por el que se regula el Libro Personal de Registro para Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos en Canarias.

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Ley Orgánica 411996, de 30 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 1011982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias

Ley 111999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Orden de 25 de agosto de 1999, por la que se establece la Declaración Anual de Envases de tipo comercial e industrial y su gestión.

Ley 1311999, de 17 de noviembre, de modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 111999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Real Decreto Legislativo 112000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Deroga la Ley 1211994, de 19 de diciembre

Decreto 4912000, de 10 de abril, por la que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación.

Ley 512000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 111999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Decreto 1112001, de 22 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes y provisionales de eliminación por inhumación en vertederos, de cadáveres de bovino, ovino y caprino muertos en la explotación.

Decreto 6412001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos.

Decreto 6512001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y

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funcionamiento del registro de productores de Lodos de Depuradoras y del Libro Personal de Registro.

Decreto 16112001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.

Decreto 512002, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos.

Decreto 2912002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.

3. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANARIAS

Dado que el contenido del Plan Director Insular de Residuos, tiene que observar necesariamente las determinaciones establecidas en el Plan Integral de Residuos de Canarias, tal como se establece en el articulo 11 de la Ley 111999, de Residuos de Canarias, expondremos de forma muy breve las determinaciones fundamentales contenidas en el mismo.

El Plan Integral de Residuos de Canarias, se aprobó por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad el 13 de mayo de 1997, publicado en el Boletín Oficial de Canarias no 22, de 18 de julio de 1998, habiéndose concebido como el instrumento que debía servir para aplicar a la gestión de residuos en Canarias las directrices emanadas del V Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta todas y cada una de las peculiaridades de cada isla del archipiélago. Sin embargo, estando vigentes los objetivos y las líneas de actuación que lo conformaban, la aprobación de una nueva legislación europea, nacional y autonómica, aconsejó la actualización del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 111999, de Residuos de Canarias

El objetivo fundamental que inspira el Plan Integral de Residuos de Canarias, es el adecuar la gestión actual de todos los residuos generados en las islas, en función de la legislación europea, nacional y autonómica, para

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garantizar el Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las Islas Canarias, se generan mas de 3 millones de toneladas de Residuos Urbanos al año, con una producción media de 1,5 kglhabldia, superando ampliamente la media nacional. Se considera que en el archipiélago existe una población real de 1.7 16.276 personas, a lo que hay que añadir la visita de mas de 10 millones de turistas, cifra alcanzada en el año 200 1.

POBLACION DE DERECHO DE LAS ISLAS CANARIAS

11 ~ r a n Canaria 11741.16111

11 CANARIAS

l p e r i f e 11 7 W : ~ ~ ~ l l La Gomera

1 1.716.276

Revisión de Padrón Municipal de Habitantes 2000

La Palma El Hierro

TURISTAS EXTRANJEROS ENTRADOS EN LAS ISLAS CANARIAS

82.483 8.533

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FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

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Il~anzarote 11 1.750.507II Fuerteventura 1.305.874

l l ~ r a n Canaria 1 t--3%q Tenerife La Gomera La Palma El Hierro

11 J] FLJENTE:AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

Nos encontramos ante un territorio fragmentado, con islas de diferentes extensiones, predominando entre ellas, dos principales, en la que se generan elevadas cantidades de residuos, con una infraestructura de gestión de residuos inadecuada al volumen producido y con un territorio altamente protegido desde la perspectiva medio ambiental, catalogada como región ultra periférica de la Unión Europea y con una industria turística, que constituye prácticamente el pulmón económico de las islas.

Las principales propuestas de actuación contenidas en el PIRCAN, podemos englobarlas en las siguientes:

Actividades de formación Medidas de comunicación Dotación de infraestructuras Investigación y Desarrollo

Con la puesta en practica de las medidas de actuación anteriores, se pretende que una vez finalizado el periodo de actuación del PIRCAN, 2000-2006, se consigan los siguientes objetivos:

Recogida y transporte del 100% de los residuos generados en las islas, de acuerdo con las siguientes premisas:

El 97% de los residuos generados en las islas, tendrán una recogida selectiva que se clasificara:

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El 5 1% será de productos reciclables:

El 23% son productos valorizables y un 28% de rechazo

El 46% se destinará a compostage y biometanización:

El 12% destinado a compost y un 20% a rechazo

El 3% del total de los residuos generados en las islas, se verterá en depósito controlado.

Los porcentajes finales respecto al 100% de los residuos recogidos y transportados serán:

El 45% se verterá en depósitos controlados El 35% de los residuos a valorización total El 20% de los residuos por pérdidas de humedad.

Es de resaltar que los datos de que se dispone en cuanto a la producción de residuos en las Islas Canarias, son estimativas, ya que no existen en los puntos de vertidos controles en cuanto a las cantidades vertidas, por lo que tampoco existen series históricas que nos permitan analizar la evolución de la producción.

Uno de los aspectos fundamentales que se pretende potenciar e imponer a través de la puesta en marcha del PIRCAN es la elaboración de los mecanismos necesarios para disponer de una base de datos que refleje con toda exactitud, los volúmenes o toneladas de residuos generados así como conocer en todo momento la composición de los mismos, y su evolución, ya que será la única manera de poder elegir la tecnología adecuada y diseñar correctamente las instalaciones de tratamiento, prever la capacidad de los vertederos controlados, así como los materiales reciclables contenidos en los mismos.

Otro pilar fundamental que se establece en el PIRCAN, es la clausura y sellado de vertederos o puntos de vertido incontrolados, que en

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todas las islas a excepción de la de Tenerife, son numerosos y de diferentes tipos de residuos.

Por ultimo el PIRCAN, para hacer frente a todas las líneas de actuación previstas, y a ejecutar durante el periodo 2.000- 2.006, establece un presupuesto global de 355 millones de euros.

La distribución de los fondos previstos será de la siguiente manera:

44 % mediante el Fondo de Cohesión y Fondos FEDER 14 O/O mediante la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias. 2 O h mediante los recursos de los Sistemas Integrados de Gestión, 100% del sobrecoste de recogida y tratamiento de envases. 40 O h mediante recursos privados: organismo gestor, gestores, productores y consumidores a través de tasas.

4. -AMBITO FISICO Y AMBIENTAL.

La isla de 'Lanzarote, se encuentra situada entre los paralelos 29" 15'y 28' 50 de latitud Norte y alcanza, si se tiene en cuenta a los islotes, los 29" 25'en Alegranza; y entre los meridianos 13" 25'y 14" 47' de longitud Oeste. Es por tanto la isla más septentrional del Archipiélago Canario.

Ocupa una superficie total de 862 km2, que si tenemos en cuenta los 43 km2 de todos los islotes adyacentes, alcanza una superficie total de 905 km2.

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Fuente: Instituto Geográfico Nacional

La isla tiene forma de ovalo con dos apéndices, bien diferenciados: al norte Famara y al sur los Ajaches. Sus alturas, son modestas, alcanzado el punto mas alto los 670 m, en la Peñas de Chache. Se encuentra situada en la misma plataforma que la próxima isla de Fuerteventura, y las profundidades del mar en las cercanías de la cota apenas alcanzan los 100 metros.

La isla al igual que las restantes del Archipiélago Canario, son de origen volcánico, con una abundancia de muestras recientes o subrecientes de episodios eruptivos.

La datación más antigua de materiales, que se han podido medir en la isla, es de alrededor de once millones de años, si bien la mayoría de ellos son de etapas mas recientes.

La isla, desde su formación ha sufrido diversos y prolongados procesos eruptivos, que los geólogos han clasificado en las siguientes. Serie 1, o Antigua, Serie 11, Serie 111 y Serie IV o Basáltica.

Estas etapas en la formación de la isla, nos adelantan los rasgos del relieve insular. Por ello, predomina una plataforma inferior a los 400 m de altura, salpicada de conos volcánicos, agrupados o aislados.

Dado el carácter relativamente reciente, excepto en los restos de los macizos antiguos, los fenómenos erosivos apenas aparecen, ya que en la zona moderna no se ha constituido una red de drenaje.

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5. - AMBITO SOCIOECONOMIC0.-

El Archipiélago Canario, constituye la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenta con Parlamento y Gobierno propios, y que tiene transferida del Estado Central, una serie de competencias, entre las que se encuentra la relativa a los Residuos.

La isla esta dividida administrativamente en municipios, dispone además de un Gobierno Insular, en la figura del Cabildo. Cada una de las figuras administrativas, cuenta con sus competencias propias o delegadas.

Lanzarote esta dividida administrativamente en siete municipios, que son Arrecife, en donde se encuentra Arrecife, capital de la isla, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y Yaiza. El Archipiélago Chinijo, depende administrativamente del municipio de Teguise.

POBLACION

Las Islas Canarias, salvo en los primeros años de su ocupación por los españoles, ha sido fuente de una permanente emigración hacia los países de América, emigración que se acentúo de forma muy importante a finales del siglo XIX, continuo a principios del siglo XX y se acentuó en la década de los años cuarenta y cincuenta.

Sin embargo, esta tendencia cambia de signo, a finales del siglo XX, si bien, al principio de forma tímida para acentuarse hasta alcanzar niveles preocupantes, desde el momento en que la isla se convierte en destino turístico de primer orden.

La evolución de la población ha sido de tal nivel, que en menos de dos décadas la población de derecho se ha duplicado, mientras que el numero de visitantes se ha multiplicado por tres en el mismo periodo.

La evolución de la población la reflejamos en la tabla siguiente:

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Evolución de la población en la isla de Lanzarote Periodo 1987-20%0 1 1 Población I) Numero 1 Población 1

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NUCLEOS DE POBLACION POR MUNICIPIOS

6. - SITUACION ACTUAL DE LOS RESIDUOS EN LA ISLA DE LANZAROTE

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6.1 RESIDUOS URBANOS

El articulo 3.b de la Ley 1011998, de 21 de abril, de Residuos y el articulo 4.b de las Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, definen a los Residuos Urbanos, como los de origen doméstico, originados en comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los residuos domésticos.

También se clasifican como residuos urbanos, los siguientes:

Residuos procedentes de la limpieza de las vías publicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas Residuos de maderas de origen domésticos así como los desechos de textiles. Otros residuos no peligrosos domésticos1comerciales.

En definitiva consideraremos como residuos urbanos los clasificados como tales en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) transpuesto al Derecho Interno por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A este efecto se clasifican estos residuos en los grupos:

En estos residuos el sistema esta integrado por los ciudadanos, como productores de los residuos, los municipios, como responsables legales de la recogida y eliminación de estos residuos (Art. 25.2, apto. l), de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Art. 27, de la Ley 111999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias), los Cabildos (Art. 3 1 y 36.1 de la Ley 711985, Art. 11 de la Ley 111 999), y el Gobierno de Canarias.

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6.1.1. RECOGIDA DOMICILIARIA.

Los residuos urbanos y asimilables, han experimentado un crecimiento desmesurado, en los últimos años, ya que este, está ligado de forma directa al crecimiento de la población y a la actividad económica.

Los datos reales, en cuanto a la generación de residuos urbanos en la isla de Lanzarote, son cuando menos estimativos, ya que sblo disponemos del dato de los residuos generados en la isla durante el año 2000, por ser este cuando se instaló la báscula en el vertedero insular de Zonzamas.

Durante el año 2000, la cantidad de residuos urbanos ascendió a la cantidad de 81.605,3 tn y la distribución por municipios o entidad generadora es la siguiente

ENTIDAD

Fuente: Cabildo Insular de Lanzarote

Vidrio Total

Debemos de hacer la observación de que, en la clasificación realizada por los servicios técnicos del Cabildo Insular, a los denominados residuos sólidos urbanos, hay que añadirles, los clasificados como cartón,

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papel, ramas de poda y vidrio.

El PIRCAN, estima que en la isla de Lanzarote, se generan un mínimo de 80.000 tnlaño, pero precisa que el equipamiento se deberá dimensionar para 100.000 tdaño.

Con los datos facilitados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el ratio de producción de residuos urbanos por habitantes y día es la siguiente:

RSU Habitantes Ratio 1 b 2000

Kgniab'dia I I I I I , ,

Arrecife # 25.380.818 1 47.931 1 1.45 /

Fuente: Cabildo Insular de Lanzarote

A efectos de contabilizar los habitantes reales de la isla de Lanzarote, generadores de residuos, nos encontramos con el inconveniente de no contar con exactitud con un censo real, ya que al manejado habitualmente, le faltan datos tales como: los residentes no censados, los visitantes de un día, los trabajadores temporales o los turistas que se alojan en plazas extrahoteleras no censadas. Por otro lado, al existir varios vertederos incontrolados, la producción de RU, en caso de verterse todos, en el vertedero de Zonzamas, la cantidad total de residuos aumentaría ligeramente.

La evolución en cuanto a la producción de residuos en los diferentes municipios de la isla es la siguiente:

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Fuente: PIRCAN * cantidades expresadas en tn La diferencia hasta los 81.605.2, es recogido popr empresas y otras instituciones

Las cantidades anteriores están expresadas en m3, y controladas ya que a partir del año 1994, entró en funcionamiento el vertedero de Zonzamas. Sin embargo nos encontramos con la imprecisión de que los datos de m3 por camión, pueden ser erróneos, debido a la capacidad de compactación del camión, las características del RU transportado o si el transporte a vertedero se realiza en camiones de caja abierta.

El sistema de gestión de los RU (recogida y transporte) es de titularidad municipal, en todos los municipios de la isla, exceptuando las urbanizaciones de Costa Teguise (Teguise) y varias de Playa Blanca ( Yaiza).

Todos los municipios, tienen contratado el servicio de recogida y transporte de los RU, a gestores privados, exceptuando el municipio de Haría, que lo sigue haciendo de forma directa con medios propios.

La financiación de este servicio, se realiza a través de las tasas municipales por recogida de basuras, que si bien deberían absorber los costes originados por la prestación del servicio, (para el caso de contratación del servicio, los importes de los contratos suscritos con empresas particulares y cuando es gestionado por medios propios, la totalidad de los gastos originados por la prestación del servicio) mas las tasas por vertido establecidas por el Cabildo Insular (en el caso del Cabildo

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Insular, las tasas establecidas, no cubren los gastos originados ni los de amortización)

Los servicios municipales de recogida de RU, cubren prácticamente t

la geografía insular, si bien, será conveniente concienciar mas a la población de los inconvenientes que se originan con los vertidos incontrolados.

En la situación actual, se generan en la isla de Lanzarote, alrededor de 82.000 tn de RU, que implica una generación por habitante y día de aproximadamente 1,5 kg.

La importancia de estimar con la mayor precisión posible las toneladas reales que se generan en la isla, nos permitirá, dimensionar correctamente los sistemas de recogida, tratamiento, valorización y la capacidad de eliminación, de cara al próximo quinquenio.

La composición de los residuos generados en la isla dc Lanzarote, la conocemos con bastante exactitud, gracias al estudio elaborado por encargo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a una empresa consultora, que reproducimos a continuación.

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Metal 5.52 3.38 Aluminio 3.37, 2.37

En los municipios (excepto Tinajo) de la isla se encuentran distribuidos 2.967 contenedores, de los que el 90% son de polietileno inyectado de alta densidad, con capacidad de 800 lts.

En la isla existen 27 vehículos aptos para la recogida domiciliaria, de los que 22 son de compactadores cerrados y cinco de caja abierta (Arrecife, Tías y La Graciosa)

La distribución de vehículos por municipios es la siguiente:

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Municipio 1 Vehículo / Vehículo

Hana I S. Bartolomé 2 Teguise Tías

Total 2 2 5 Fuente: PIRCAN

Tinajo Yaiza

Teniendo en cuenta que la producción anual es de 82.000 tn, y el numero de días de recogida es de como máximo 310 días al año, el

1 2 6 2 1

L 2

dimensionado del parque de camiones es aceptable.

1 P

2

En la isla de Lanzarote, existe únicamente una instalación, que puede catalogarse como vertedero controlado, para la eliminación de los RU, situada en el Complejo Medioambiental de Zonzamas, si bien se encuentran una serie de vertederos incontrolados, algunos con aparente control municipal, destinados en un principio al vertido de residuos de la construcción y demolición, pero que la falta de control, en la mayoría de ellos, los han transformado en vertedores de todo tipo de residuos.

El inventario, realizado por personal técnico de Cabildo Insular, refleja la situación siguiente:

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Vertederos incontrolados de la isla de Lanzarote II

Denominación Termino municipal

Residuo depositado

R

Vertedero de Zonzamas 1 Teouise II -

Vertedero de Arrecife 1 Arrecife Vertedero de La Ouemada 1 Haría Vertedero de La Corona 1 Haría Vertedero de Guatiza 1 Teguise

1 Inertes 1 Inertes v ~resencia de RU

Vertedero de La Graciosa Vertedero Las Camuesas

1 Teguise # RU e inertes Tinaio 1 Inertes v ~resencia de RU

'

Vertedero Vega de Machin San Bartolomé Vertedero Barranco del Agua Yaiza

Complejo Medioambiental de Zonzamas.

Vertedero de Morros de Guime Vertedero de Charco de Palo

1

1 Inertes y presencia de RV Inertes y presencia de RU

Vertedero de Pico Perneo Vertedero Volcán de Tahiche

En la isla de Lanzarote, en el transcurso de los últimos cinco años, se ha construido el Complejo Medioambiental de Zonzamas, situado en el término municipal de Teguise, y ubicado en el interior de una caldera volcánica, constituida desde el punto de vista geológico, por materiales basálticos y cubiertos por piroclastos modernos.

Vertedero de Montaña Blanca

Teguise 1 Inertes y presencia de RU Teguise 1 Inertes y presencia de RU

La distancia desde la ubicación del Complejo a los diferentes municipios, es relativamente corta: 26 km. a Haría, 20 km. a Yaiza, 12 km. desde Tinajo y 8 km. desde Arrecife.

San Bartolomé 1 Inertes y presencia de RU

Fuente: Cabildo Insular de Lanzarote

Este vertedero, recibe no solamente los RUS, recogidos por los servicios municipales de basuras, sino que también se vierten los VFUs, NFUs, lodos de Edars, papel y cartón, los residuos del matadero insular,

Yaiza San Bartolomé

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1 Inertes y presencia de RU Tnertes v VFI Js

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etc.

Residuos reogidos en el Complejo hledioambiental de Zonzamas S

Clase de residuo

Vehículos juzgados 6.783 Lodos Edars v desatascos Madera y serrín carpinterías 144.718 Maderas, ~ a l e t s v otros 484.593

1 Chatarras (I 83.774 1 Neumáticos fuera de uso P a ~ e l Plásticos y similares 1 24.359 Productos alimenticios caducados 11.656 Ramas de poda 1 3.134.659 Residuos sólidos urbanos m

!Restos limpiezas de barcos 1 12.460 /

1 Total 1 85.637.626 1 Fuente: Cabildo Insular de Lanzarote

La gestión del Complejo es llevada a cabo de forma directa por el Cabildo Insular de Lanzarote, con personal y medios propios.

El área de vertido estk sectorizada, ocupando cada tipo de residuos un sector predeterminado.

En la entrada del complejo esta instalada una báscula de pesado, de todos los vehículos que entran en el Complejo. En la nave existente, se encuentra instalado un equipo de prensado y empacado de RUS y papel y cartón. Los RUS en balas se depositan en vertedero y las pacas de cartón y papel se almacenan para su posterior reciclaje. El RUS no prensados, se

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depositan en la zona sur del Complejo, compactándose después de extendidos, empleándose para ello una m!iquina Hanomag provista de ruedas metálicas, tipo pata de cabra. Los vertidos una vez compactada son cubiertos con una capa fina de picón extraídos de las laderas interiores de la caldera.

La instalación funciona las veinticuatro horas del día, dispone de iluminación central y chimeneas de evacuación de gases. No dispone de recogida de lixiviados. Todo el recinto cuanto con un cierre perimetral, siendo doble en la zona sur. Se encuentra en fase de puesta en marcha una Planta de Clasificación de Materiales recuperables, 'principalmente envases, con una capacidad nominal de tratamiento de 8 tnlh y una Zona de Almacenamiento de productos variables.

Si bien desde el punto de vista medioambiental no existen impactos, por producción de humos o malos olores, si se originan por volados de plásticos y papeles, a pesar del doble cierre perimetral y por la infiltración en el subsuelo de los lixiviados que se originan en el vertedero, al carecer este de un sistema de recogida de los mismos.

6.1.2. Recogida selectiva.

De siempre, han existido sistemas rudimentarios, algo parecido a lo que se podría denominar recogida selectiva, representados por chatarreros, traperos, recogida de la llamada "comida del cochino", recogida domiciliaria de botellas, etc. pero que el paso del tiempo las ha transformado en simples recuerdos.

La evolución que en las Altimas décadas experimenta la sociedad moderna en sus hábitos de consumo, origina cada vez mas cantidades de residuos, que en un principio, eran simplemente eliminados mediante vertido.

Estas ingentes cantidades de residuos, ocupan cada vez mayores superficies y volúmenes, con los consiguientes impactos medioambientales, por lo que la propia sociedad a través de sus dirigentes reacciona,

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imponiendo medidas restrictivas en cuarAto a la generación de los rnis observando que estos residuos pueden constituir además, fi importantes de materias primas, si se establecm sistemas de recuperacic reutilización de algunos materiales contenidcs en los mismos, o transformación de la materia orgánica en com;ost, o de produccic energética por la valorización de los mismos.

Pero una condición esencial para proceder a la recog:ia selectiva d: algunos materiales contenidos en los residuos, es que una vez ;ecuperados, constituyan materiales fácilmente utilizables, que su valor tenga interés, y además que existan instalaciones industriales capaces de absorberlas.

En la isla de Lanzarote, dada su "pequeña" capacidad en cuanto L

generación de residuos, es prácticamente inviable la instalación de empresas capaces de reutilizar in situ, la mayor parte de los materiales contenidos en los residuos, por lo que salvo en determinados casos, se impone la recogida selectiva, con fines de su traslado posterior a las islas mayores, Gran Canaria o Tenerife, e incluso a la Península, en donde si existen las instalaciones apropiadas.

Estamos hablando por otro lado, de materias primas, de escaso valor, en las que un sobrecoste significativo, como consecuencia de su transporte, puede hacer inviable su comercialización. Por este motivo, la Administración, sensible a esta situación, establece líneas subvencionadas para el transporte, de aquellos productos reutilizables o valorables que son necesarios trasladar a las islas mayores o a la Península.

Sin embargo, la existencia de una fabrica de vidrio y de una fabrica de reutilización de plásticos en Gran Canaria, facilita la implantación de una recogida selectiva con relativo éxito al menos para estos dos materiales.

Con la aprobación de la Ley de Residuos y la Ley de Envases y Residuos de Envases, y consiguientemente con la implantación de un Sistema Integral de Gestión, posibilitará la implantación generalizada de la recogida selectiva y recuperación de aquellos productos que puedan ser

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introducidos en el mercado.

Uno de los productos que se generan en los RU y que es susceptib de ser reutilizado es el vidrio. Hace años, existía ante :Y dificultad de co;::a con envases de vidrio, pequeñas industriales artesanale: al menos en i s islas mayores, que procedían a una recogida domiciliaria l e los envase principalmente de vinos y licores, para su posterior uso corri\? envases di' lejías, detergentes, desinfectantes, etc. y la costumbre de re:c>rnar 10. envases en los productos lácteos, cervezas, etc. Ambos sistemas p e m i t í ~ : el multiuso de un mismo envase, sin que este sufriera nin;~, transformación, sino simplemente su lavado.

Por razones económicas: gastos de transportes, disminución de los costes de fabricación de los envases, sustitución de envases, etc., se ha modificado hasta su desaparición la reutilización de los envases de vidrio, generalizándose la utilización del envase no retornables.

Por otra parte el vidrio, constituye un material, que sometiéndolos a altas temperaturas se licúa, lo que permite su reutilización, para fabricar nuevos envases, sin que experimente ningún cambio en sus características físicas o químicas.

De acuerdo con los datos manejados por el PIRCAN, obtenidos de un estudio de caracterización y composición de los RU, realizado por el MOPT en 1992, aproximadamente el 1 1,71% en peso, del total de los RU generados en Canarias corresponde a vidrio.

Durante 1997 y 1998, el Ministerio de Medio Ambiente, llevo a cabo un estudio en la Comunidad Autónoma de Canarias, de la composición de los residuos que reducían el porcentaje de vidrio en los RU, al 6.3 1 %.

Al mismo tiempo, la Asociación Nacional de Empresas de Fabricación Automática de Envases de Vidrio (ANFEVI), estima en 30 kg por habitante y año, el vidrio procedente de envases contenidos en los RU.

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Aplicando este ratio a la isla de ~ a ~ ~ z a r o t e , la producción de ,

ascendería a la cantidad de 4.657.800 kg.

Por ultimo, la recogida real de vidrio, durante lo: años 2000 y 2001, szg. datos facilitados por el Cabildo Insular de Lanzarote es la siguiente:

Fuente: Gestora Canaria de Residuos S.A. Elaboración: Centro de Datos Cabildo Insular de Lanzarote

De lo anterior deducimos que el nivel de recogida de vidrio, es por el momento baja, ya que apenas se recoge el 25% del vidrio producido, por lo que debemos de potenciar su recogida.

En la tabla siguiente reflejamos la situación actual en cuanto a la recogida de vidrio en la isla de Lanzarote

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Fuente: Para población de Derecho ISTAC, 1NE y Ayuntamientos Elaboración: Centro de Datos Cabildo Insular de Lanzarote

Fuente: Gestora Canaria de Residuos S.A. Elaboración: Centro de Datos. Cabildo Insular de Lanzarote

Por convenios suscritos por los Cabildos Insulares, la recogida, transporte y tratamiento del vidrio recuperado, lo realiza la empresa Gestora Canaria de Residuos S.A., esta empresa cuenta con una planta de selección, lavado y molienda situada en el Polígono Industrial de Arinaga, dentro del termino municipal de Aguimes, en la isla de Gran Canaria, con capacidad de 16.000 toneladas al año.

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El calcín producido es posteriormente vendido a la empresa Vidrieras Canarias S.A., situada en el Polígono Industrial de Las Salinetas término municipal de Telde, también en la isla de Gran Canaria.

Papel-Cartón.

En la isla de Lanzarote, hasta la implantación de la empresa Martínez Cano S.A., empresa especializada en la recogida de papel-cartón industrial, no se llevaba a cabo, ningún tipo de recogida selectiva de estos materiales, pero también es verdad que tal producción antes de producirse el boom turístico era bastante insignificante.

La recogida selectiva de papel-cartón, se limita al procedente de los embalajes de los comercios, restos de las imprentas y últimamente al procedente de las devoluciones de los distribuidores de revistas y periódicos.

La recuperación del papel-cartón industrial, así como de los contenidos en los RUS, independientemente de los beneficios que supone la reutilización de estos materiales, se obtiene otros derivados principalmente, de menor coste en el transporte de los RUS, sí como de un aumento en la capacidad de vertido de los vertederos.

La evolución de la recogida de papel-cartón procedentes de sector industrial así como de periódicos y revistas, la reflejamos en el cuadro siguiente:

Hasta el momento, todavia no se ha implantado a nivel insular la recogida mediante contenedores de acera, dado el nivel de dificultades que tal medida presenta, que se derivan en mayor medida, del escaso valor del producto recuperado, y de la voluntad de las corporaciones locales, así como del grado de concienciación ciudadana.

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Sin embargo, la aprobación de la Ley d e Residuos de Canarias, hace necesario que sea obligatorio la recogida selectiva de entre otros, los residuos de productos de papel-cartón.

En el Plan Nacional de Residuos Urbanos, y en la Ley de Envases y Residuos de Envases, se determina la obligatoriedad de reciclar y valorizar determinados porcentajes de los envases y de papel y cartón contenidos en los RUS.

Existe al mismo tiempo, la posibilidad de establecer un convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, que permita la subvención al transporte de este tipo de residuos entre las propias islas y entre estas y la Península, con la finalidad de hacer efectivas las disposiones legales en cuanto a la valorización y reciclaje de estos productos.

Si tenemos en cuenta que el papel-cartón es uno de los principales componentes de los RUS, ya que por regla general, está presente en un 17%, la generación en la isla de Lanzarote, de este tipo de residuos, se aproximaría a las 13.800 toneladas al año.

Dado que del total del papel-cartón producido, aproximadamente el 50% corresponde a envases o residuos de envases, es necesario proceder a la recogida selectiva de este producto, en todos los puntos de la isla.

Actualmente en la isla de Lanzarote, por convenio con el Cabildo Insular, se dispone dentro de las instalaciones del Complejo Medioambiental de Zonzamas, de una Planta de Empacado, de aproximadamente 1.000 m*, donde se embalan y almacenan del orden de 1.000 tnlaño, que posteriormente son trasladados y tratados en las instalaciones existentes en Gran Canaria.

Plásticos.

Por la entrada en vigor de la Ley de Envases y Residuos de Envases, se hace necesario la implantación de la recogida selectiva de envases, en

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los distintos municipios de la isla, así como la puesta en marcha de una Planta de Clasificación, de la que se obtendrá igualmente, entre otros productos, envases y residuos de envases de los distintos tipos de plásticos utilizados en el mercado.

La isla cuenta en la actualidad con la Planta de Clasificación, de la que se estima se puedan obtener alrededor de las 11.000 toneladas de residuos de plásticos, a las que habría que añadir las toneladas generadas por la agricultura.

Al no existir plantas de tratamiento de plásticos en la isla de Lanzarote, el plástico recuperado es embalado y trasladado a la planta de tratamiento existente en la isla de Gran Canaria.

6.2 RESIDUOS ESPECIALES.

Se clasifican o denominan residuos especiales, aquellos que teniendo un origen doméstico o industrial, pueden ser considerados como residuos urbanos, pero que por sus especiales características, es conveniente separarlos de los mismos, ya que requieren sistemas diferenciados y específicos para su gestión.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Residuos Urbanos, tendrán la consideración de residuos especiales, los siguientes:

Vehículos Fuera de uso Neumáticos Fuera de Uso NFUs Residuos Voluminosos. RCV Residuos de Construcción y Demolición. RCDs Residuos de Matadero, Decomisos, Subproductos Cárnicos y Animales Muertos. RMDSAM Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales RDs.

Además, se han tenido en cuenta lo recogido en la Disposición Adicional Tercera, de la Ley 10198, de Residuos, que determina:

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" los respectivos Planes ~acionales de residzios establecerán medidas para financiar el transporte marítimo a la penínszlla, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Islas Canarias, Cezrta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninszrlares o disgregados qzre impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residzros en dichos territorios, por razones territoriales, de economía de escala, o de gestión ambientalmente correcta de los residuos ....

Esta Disposición, permite afrontar con realismo, la valorización de determinados residuos en las islas menores, ya que es prácticamente imposible, por el pequeño volumen que se genera de los mismos, que lo sean en su isla de origen.

7.1.1 VEH~CULOS FUERA DE USO. VFUS

Los vehículos de motor, cuando llegaban al término de su vida útil, eran por regla general, en los medios rurales: depositados en los terrenos colindantes a la vivienda del poseedor, o en el peor de los casos, abandonados en parajes solitarios o en el fondo de los barrancos; en el medio urbano, solían ser abandonados en calles o vías solitarias en el extrarradio. Eso si, siempre se les eliminaba la matricula, para evitar ser identificados.

Sin embargo, con el espectacular aumento del parque automovilístico, la presión que estos vehículos establecen sobre el medio ambiente, hace necesario la adopción de una serie de medidas, que eliminen totalmente este tipo de residuos.

Ya en la Ley 10198, de Residuos y concretamente en la Ley 1/99, de Residuos de Canarias, se establece en su art. 15. 23 2) "En todo caso tendrán una recogida selectiva los residuos siguientes:

a) Vehíczllos abandonados y componentes filera de zwo.

Los Vehículos Fuera de Uso, según el Catálogo Europeo de Residuos

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están recogidos en el epígrafe 16.01.00 y los vehículos fuera de uso, que son abandonados y posteriormente recogidos por los servicios municipales, de procedencia municipal, se recogen en el epígrafe 20.03.05.

La única actuación que hasta la fecha se ha venido realizando en la isla de Lanzarote, es la retirada de los vehículos abandonados por parte del Cabildo Insular y la instalación de una chatarra recuperadora de piezas para repuestos.

Sin embargo, la ausencia de industrias dedicadas a la recuperación de la chatarra, y la oscilación de los precios de las mismas, provoca situaciones críticas, que impiden el traslado a la Península de esta chatarra recuperada. Se cuenta con el dato de que durante el año 2000, se eliminaron en el vertedero de Zonzamas residuos clasificados como procedentes de vehículos fuera de uso con un peso total de 195.680 kilos.

Generación de residuos por los Vehículos Fuera de Uso VFUs

Para poder dimensionar la generación de residuos en la isla, provenientes de los vehículos fuera de uso, analizaremos detalladamente el parque de vehículos que soporta la isla, y la evolución que éste ha experimentado en los últimos diez años.

Variación Parque de Vehículos, por municipios 1991-2000 Isla de Lanzarote

Fuente: Instituto Canario de Estadística. ISTAC

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Parque de vehículos año 2001 Isla de Lanzarote

Fuente: Instituto Canario de Estadística. ISTAC

Para la determinación del total de residuos, originados por los Vehículos Fuera de Uso, ya sea por que son abandonados o entregados a una empresa de desguace, partimos del criterio de que el peso medio de los vehículos es de aproximadamente 800 kilos.

De las tablas anteriores, deducimos que el incremento medio anual del parque de vehículos es de aproximadamente el 4,5%, y que en el periodo 199 1-200 1, el parque 'de vehículos se duplicó.

En el caso concreto de la isla de Lanzarote, un factor que hay que tener en cuenta a los efectos de la generación de residuos, originados por los vehículos fuera de uso, es el hecho de que durante los meses de invierno las casas de Rent a Car, trasladan desde los centros turísticos peninsulares (Palma de Mallorca y Costa del Sol) parte de su flota de vehículos de alquiler, si bien posteriormente en los meses de verano parte de ellos, son devueltos a los mercados de origen, ya que los que cumplen con los periodos de amortización establecidos, por cada casa de alquiler, son renovados, y se quedan en la isla.

Para el cálculo de las bajas anuales, en el parque automovilístico de la isla de Lanzarote, emplearemos el supuesto de que este numero es el 46,98 % del numero de matriculaciones anuales (Resolución de 25 de

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septiembre de 2001, Cuadro no 4 Estimaciones de las Bajas de Vehículos de Turismo.

El aumento en las matriculaciones del año 2001 respecto al 2000, es de 4.173 vehículos, por lo que la cifra estimativa de las bajas que se producen en la isla es de aproximadamente 1.960 vehículos, equivalentes a 1.568 toneladas.

Composición media de los Residuos VFUs.

Piezas de hierro

Cobre, Zinc y otros

Fuente: ANFAC

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RESIDUOS GENERADOS EN LA ISLA DE LANZAROTE POR VFUs. Años 1999.2000 v 2001

TIPO DE MATERIAL

NUMERO DE VFUs 3.111 1 2.837 1 1.960 PESO TOTAL EN TN METALES (75.0 '/o) Piezas de hierro (70.1 %) Chapas (39.0 '10) Acero/ Piezas forja (13.0 %) Fundición (13,O %) Equipos mecánicos ( 5, 1 %) Metales no férricos ( 4,9 %) Aluminio ( 4.5 %) Cobre, Zinc, otros metales( 0.4 %) OTROS MATERIALES (25,O %) Plásticos ( 8,s %) Equipo eléctrico (3,2 %) Caucho (4,O %) Vidrio (3,5 %) Textiles (1,2 %) Aceites y grasas Papel y Cartón Combustible

Elaboración propia

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6.2.2 NEUMATICOS FUERA DE USO. NFUs.

Los neumáticos, si bien forman parte fundamental de los vehículos a motor, ya que son los elementos que están en contacto con elasticidad, con las superficies rodantes, son los elementos a los que se les traslada la energía de giro y mueven por tanto a los vehículos, superando el rozamiento que se produce, entre el neumático y la calzada. Es pues un elemento que en su construcción debe de reunir una serie de características que le permiten: ser elásticos, resistentes al desgaste por rozamiento, soportar el peso de los vehículos sin deformarse, resistente a los elementos naturales, agua, calor, frío, etc.

Pero no deja de ser cierto, que si bien su duración, ha aumentado muchísimo en los últimos años, tanto por la calidad de los mismos, como por la mejora de las vías de comunicación, tiene una vida media, que una vez superada, es necesario sustituirlos o en el mejor de los casos, ser reutilizados por recauchutados de los mismos.

Indudablemente, estos neumáticos ya fuera de uso, originan residuos cuya eliminación posterior es complicada, ya que como hemos indicado, son altamente resistentes a su degradación. Al mismo tiempo por su forma y tamaño, son difíciles de compactar ocupando volúmenes grandes y convirtiéndose en verdaderos obstáculos para las maquinas que trabajan en los vertederos.

Actualmente, en la isla Lanzarote, salvo pequeñas cantidades que se reutilizan por recauchutados, su destino final es el vertido incontrolado, la incineración clandestina o el vertido en el vertedero de Zonzamas.

Para determinar con el mayor rigor que nos sea posible, el volumen de NFUs, que se producen en la isla de Lanzarote, nos basaremos en los datos que facilita la Dirección General de Trafico y el Anuario Estadístico de Canarias, en cuanto a los vehículos que se encuentran en circulación y las bajas que se producen de los mismos.

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A los números anteriores habrá que añadir, aquellos NFUs, que como consecuencia del sellado de vertederos incontrolados, haya que eliminar, así como los que se originan por los VFUs.

Al mismo tiempo usaremos los ratios que facilita la Dirección General de Tráfico, teniendo en cuenta el tipo de vehículos, vida media del neumático, la media de kilómetros recorridos por vehículo y año, así como el número de neumáticos por vehículo.

Los ratios son los siguientes

Ratios de producción de NFUs 11

Coeficiente de

NFUs/veh/año

n 1

Autobuses 1.3 7 3 5 Tractores 0.25 4 7 5 67.5

Apliquemos estos ratios al parque de vehículos de la isla de Lanzarote, en el año 200 1.

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Producción de NFUs, por el parque de vehículos. Año 2001 Isla de Lanzarote

Vehículo

i

Total 93.301 1 j 1764.0611 Tractores Otros

Fuente: Elaboración propia

Camiones

Producción de NFUs, por bajas del parque de vehículos. 2001 Isla de Lanzarote

1 182 3.038

I Generación 1 Vehículo Parque 1 Total

8.024

NFUs (tn) Turismo 1.433 6.3

Autobuses I I

0.25 0.8

Furgonetas 203 1 6.3 5 6.40 Motos 47 1 2.7 2 0.25

1.3 # 3 1.5

Camiones 1 122 ( 31.5 8 26.90 Autobuses 120 31.5 7 26.46

360, 328.58

67.5 / 6.75 1

Otros 6.75 5 1 .O8 Total 1 1.960 fl 107.04

11 1-1

Fuente: Elaboración propia

1.3 1 31.5, 3.07

16.40

El peso total de residuos generados por los NFUs, en la isla de Lanzarote durante el año 200 1, es de aproximadamente 87 1,l toneladas.

14.74 1

Si aplicamos el criterio utilizado por el Plan Nacional de Residuos Especiales, de un ratio de generación de NFUs, de 6,5 kglhablaño, alcanzaríamos una producción de 1.008,84 toneladas, al año.

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6.2.3 RESIDUOS VOLUMINOSOS. RV

Reciben la denominación de residuos voluminosos, aquellos que por sus dimensiones, pesos o volúmenes no son susceptibles de ser recogidos por los sistemas usuales de los servicios municipales de recogidas de basuras.

Dentro de estos conceptos, se engloban los muebles fuera uso, colchones, somieres, electrodomésticos, televisores, etc. Para su eliminación es necesario, utilizar sistemas de recogida, transporte y eliminación diferentes, ya que si bien, la mayoría de ellos son inertes, existe una línea como fiigoríficos, aparatos de aire acondicionado, etc., que por contener elementos que están clasificados como residuos altamente contaminantes, es necesario someterlos a una proceso de descontaminación, antes de su destrucción y vertido final.

La generación de los residuos voluminosos, así como el volumen de los mismos, esta íntimamente ligada al desarrollo económico de la sociedad, ya que es mayoritario por parte de la población, la utilización de cocinas, lavadoras, secadoras, fiigoríficos, en definitiva de los aparatos englobados dentro de la denominada línea blanca; la utilización cada vez más frecuente del aire acondicionado, en oficinas, viviendas, instalaciones corrsrciales, etc. ; la temporalidad de usos, de la mayoría del mobiliario doméstico. En definitiva la sociedad al aumentar el nivel económico de sus ciudadanos, se convierte en consumista, y de forma paralela acorta el periodo de utilización de sus enseres. En la isla de Lanzarote, esta situación se ve agravada por la permanece renovación de mobiliario y enseres de sus establecimientos turísticos.

Ante el constante aumento de la presencia de estos enseres, en cunetas, parajes escondidos, en definitiva de vertederos incontrolados, en donde se destaca la presencia de neveras, lavadoras, etc., los municipios, han establecido recogidas especiales mediante camiones abiertos, que o bien tienen un horario de recogida predeterminado o actúan ante la llamada del vecino, se ha podido corregir en parte, la costumbre de depositar estos

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enseres en cualquier lugar de la isla.

Es indudable que la generación de este tipo residuos, es cuando menos aleatoria, ya que en su generación influyen diversos factores sociales y sobre todo económicos, pero que de alguna manera debemos cuantificarlo, aunque sea de forma teórica, ya que no se dispone en la isla de Lanzarote, de series históricas que nos permitan orientarnos en este terreno.

El Plan Nacional de Residuos Especiales, establece una generación de residuos voluminosos, que varía según sea la comunidad autónoma, comprendida entre 2 y 10 kilos por habitante y año.

Sin embargo el PIRCAN manejando datos del vertedero de Salto del Negro de Gran Canaria, establece un ratio, que supera ampliamente los señalados anteriormente.

Evolución de la recogida de residuos voluminosos Avuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Fuente: Plan Integral de Residuos de Canarias

De la tabla anterior obtenemos que el ratio de generación de residuos voluminosos por habitante y año, está comprendido entre los valores de 22 y 17 kilos por habitante al año.

Disponemos del dato de que durante el año 2001, se depositaron en el vertedero de Zonzamas, la cantidad de 2.638.690 kilos de residuos clasificados como electrodomésticos y enseres zwados, que para una

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población de 149.336 habitantes nos da un ratio de 17,66 kilos al año.

Teniendo en cuenta que en el caso del vertedero de Salto del Negro, no están incluidos todos los municipios de la isla y que en el vertedero de Zonzamas, es la primera vez que se pesan los residuos que se depositan, podemos adoptar a efectos de cálculo y sin mucho margen de error, que en la isla de Lanzarote se generan por este concepto una media de 20 kilos por habitante y año.

Para la determinación de las medidas a adoptar y de las inversiones a realizar, partimos de que en la isla de Lanzarote, se generan al año 3.104,12 toneladas de residuos voluminosos.

Si asumimos el ratio manejado por el Plan Nacional de Residuos, de que el 40 % de los residuos voluminosos esta constituido por enseres de la línea blanca, nos encontramos que en la isla de Lanzarote, se generan al año 1.241,7 toneladas. Dado que la composición de estos enseres, es principalmente metálica en un 75%, y que de la composición metálica el 70% corresponde a componentes férricos y el 5% a componentes no férricos, por regla general aluminio y cobre, nos encontramos ante la posibilidad de una buena valorización de estos residuos.

Sin embargo, no debemos de olvidarnos que varios de estos enseres, principalmente los relacionados con la producción de frio, contienen sustancias como los CFCs y CSF, clasificadas como peligrosas, por lo que habrá que extraerlos antes de la valorización de los mismos.

El 60% de los residuos voluminosos, es decir 1.862,5 toneladas, están constituidos por maderas, cartón plásticos, etc., materiales dificilmente valorizables, por lo que su destino final es la eliminación en vertedero.

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6.2.4 RESIDUOS DE CONSTRLICCIÓN Y DEMOLICIÓN. RCDs.

Se definen estos residuos como los originados por las obras de construcción y demolición, y según el volumen de los mismos, pueden catalogarse como industriales o si proceden de pequeñas obras como residuos domésticos o urbanos.

Sin embargo este concepto de residuos es bastante amplio, ya que podemos diferenciar con toda claridad hasta tres subgrupos:

Residuos procedentes de la demolición o rehabilitación, ya sean de edificios, obras publicas, etc.

Residuos originados por los movimientos de tierras o excavaciones, compuestos básicamente por rocas, escorias volcánicas, arenas y tierra vegetal

Residuos de composición mixta que se generan a lo largo de las obras, como restos de materiales prefabricados de hormigón (tabicas, bovedillas, bloques, etc.), papel (bolsas de cemento, de cal, de yeso, envases o cajas de materiales cerámicos, etc.) maderas (restos de encofi-ados, embalajes, palets, etc.) metálicos (recortes de redondos de hierro, alambres, tuberías, cables eléctricos, clavos, envases de pinturas, etc.) yesos, morteros de cemento, hormigones, pinturas, etc. En los casos de demoliciones o restauraciones, pueden aparecer, pequeñas cantidades de sustancias nocivas o peligrosas como es el caso de amianto, fibras minerales, disolventes, pinturas, resinas sintéticas, PVC, y en los sistemas de refrigeración CFCs, compuestos halogenados, luminarias de mercurio o sodio, etc. que es necesario separar previamente para darle el tratamiento adecuado.

Los residuos de construcción y demolición, se generan en grandes cantidades y pueden constituir un volumen igual o incluso superior a los domésticos. Por regla general, se llevan a vertederos, dadas las favorables condiciones de precios que proporcionan estos con unos costes de vertido que hacen que no sea competitivos ninguna otra operación más ecológica.

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Con ello, se contribuye, si no ponemos remedio, a la rápida colmatación de los vertederos municipales. En el peor de los casos, se vierten en zonas habilitadas para el vertido por parte de los responsables municipales, o de intereses particulares, que terminan por convertirse en verdaderos vertederos incontrolados, o bien son simplemente depositados de forma clandestina sobre el terreno y convirtiéndose en un lugar habitual de vertido, como sucede en la isla de Lanzarote.

Si bien son residuos los podemos considerar inertes, ya que la mayoría de sus componentes no sufren ninguna alteración, ni física ni química, y por tanto su poder contaminante es muy bajo o prácticamente nulo, sin embargo su impacto visual es normalmente, en la mayoría de las ocasiones muy alto, por el gran volumen que ocupan y por el escaso control ambiental ejercido sobre los terrenos que se eligen para su depósito. Un segundo e importante impacto ecológico, se deriva del despilfarro de materias primas, ya que las mismas con una buena gestión son susceptibles de ser reutilizadas.

La Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, exigió que la Comisión elaborase una lista de residuos con arreglo a la letra a) del articulo 1, y en el que se definía como residuo cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías del Anexo 1 y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención de la obligación de desprenderse.

Los residuos de la construcción y demolición, se le asigna el código 17.00.00.

El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 1 de junio de 2001, acordó la aprobación del Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición 2001-2006, en el que se observan las posibilidades tecnológicas de reutilización de los RCDs y que pretende establecer la normativa que incentive y obligue a la selección en origen, así como a la elaboración de nomas de calidad de los materiales obtenidos de la reutilización de los RCDs.

Al mismo tiempo pretende articular un sistema que obligue a los

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constructores y a los Colegios Profesionales a incluir, en todos los proyectos de sus colegiados, la adecuada gestión de los RCDs, incluyendo la financiación de dicha gestión. Establece, unos objetivos anuales de recogida controlada y correcta gestión ambiental que alcance el 90 por ciento de los RCDs para el año 2006.

Se pretende igualmente la redacción de una normativa técnica de calidades de los materiales reutilizables o reciclados de los RCDs; la reducción en la eliminación de los RCDs mediante una tasa, cánones o precios desintivadores de vertido así como la imposición de una tasa mínima de vertido; establecimiento de acuerdos voluntarios con los sectores empresariales para conseguir los objetivos perseguidos con el Plan Nacional de RCDs.

Situación actual.-

La isla de Lanzarote, experimenta durante la ultima década una enorme expansión en la industria de la construcción, de tal manera que el consumo de cemento, que es el parámetro más fiel para dimensionar la actividad de esta industria, se ha duplicado, tal como se refleja en la tabla adjunta:

Evolución del consumo de cemento (tnlaño) Periodo 1990-2000. Isla de Lanzarote.

Fuente: Asociación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Las Palmas. Elaboración: Centro de ~ á t o s . Cabildo de Lanzarote

A la crisis de la construcción, que la isla experimenta en los años 9 1- 94, le sigue una etapa expansiva que pasa de consumir 67.345 toneladas al año, hasta las 243.366 toneladas, consumidas en el año 2000.

Para el cálculo de la generación de los residuos de la industria de la

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construcción, partiremos del criterio ampliamente extendido de que por cada metro cuadrado de construcción que se demuele o derriba, se originan aproximadamente 900 kilos de residuos, y que por cada metro cuadrado que se construye nuevo se generan 200 kilos de este tipo de residuos.

Sin embargo en el Plan Nacional de Residuos Especiales, también se baraja para el cálculo de la generación de residuos, la utilización de un valor medio por habitante que lo cifra en torno a los 290 kg al año.

A nuestro modesto entender, esta cifra media de generación de residuos a nivel nacional, se distancia muchísimo del ratio real de la isla de Lanzarote, dada la intensísima actividad del sector de la construcción.

Evolución en la generación de residuos RCDs. Periodo 1999-2000 Ratio de 290 ko/hab/aÍio Isla de Lanzarote

Elaboración propia

La generación de residuos de la construcción utilizando el ratio de 290 kg por habitante y año, nos ha producido en la década observada 390.935,59 toneladas. La generación de estos residuos, anuales supera ya la cantidad de 45.000 toneladas, mientras que la cantidad de residuos vertidos en el vertedero de Zonzamas es de escasa importancia.

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Empleando el criterio de generación de residuos por metro cuadrado demolido, restaurado o de obra nueva tendremos:

Generación de residuos RCDs, por demolición total. 1995-1999 Isla de Lanzarote

Fuente: Ministerio de Fomento Instituto Canario de Estadística. ISTAC

Elaboración propia

Generación de residuos RCDs, por demolición parcial. 1995-1999 Isla de Lanzarote

Fuente: Ministerio de Fomento Instituto Canario de Estadística. ISTAC

Elaboración propia

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Generación de residuos RCDs, por rehabilitación. 1995-1999 Isla de Lanzarote

Año Superficie (m2) Rehabilitada

Fuente: Ministerio de Fomento Instituto Canario de Estadistica. ISTAC

Elaboración propia

Generación de residuos RCDs, por construcción. 1995-1999 Isla de Lanzarote

1 Construcción I 2,0::2 I

--

Fuente: Ministerio de Fomento Instituto Canario de Estadistica. ISTAC

Elaboración propia

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Residuos totales generados por la industria de la construcción Periodo 1995 1999

Residuos totales generados por la industria de la construcción Periodo 1995 1999

Elaboración propia

Como ya señalábamos con anterioridad, la disparidad en cuanto a la cuantificación de la producción de residuos RCDs, utilizando el ratio de producción por habitante y año o por el ratio de producción de m2 derribado, rehabilitado o construido es significativa, por lo que para fijar nuestro criterio hemos introducido en la tabla anterior el consumo de cemento, ya que si sabemos a ciencia cierta que el consumo de cemento esta ligado íntimamente a la producción de residuos. A pesar de que nos consta la debilidad de nuestras estadísticas en cuanto al seguimiento exacto de las magnitudes de los índices que determinan el nivel de la actividad

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constructiva, consideramos desde nuestro punto de vista que el dato más fiable, para determinar la generación de residuos RCDs en la isla e Lanzarote, es aquel que esta en función de la superficie construida, demolida o rehabilitada.

En la isla de Lanzarote, se generaron en el año 1999, 63.000 toneladas de residuos RCDs. Y si tenemos en cuenta que el consumo de cemento siguió aumentando en los años 2000 y 2001, esta cantidad supera ampliamente los 65.000 toneladas.

Se trata por tanto de cantidades muy importantes, por lo que para una isla de la superficie de Lanzarote, habrá que establecer un plan de actuación ambicioso que reduzca al mínimo la influencia de los mismos, procurando la máxima valorización de los mismos.

6.2.5 RESIDUOS DE MATADERO, DECOMISOS, SUBPRODUCTOS CÁRNICOS Y ANIMALES MUERTOS. RMDSAMs.

La Directiva 90/667/CEE, del Consejo, de 27 de diciembre, a los desperdicios de animales, los canales o partes de animales y de pescados, o los productos de origen animal no destinados al consumo humano directo, con exclusión de los excrementos animales o restos de comidas.

Todos los residuos generados en granjas, mataderos, carnicerías, salas de despieces, decomisos y animales muertos, no destinado al consumo humano directo se analizaran bajo el denominador común de Residuos de Matadero, Decomisos, Subproductos Cárnicos y Animales Muertos. RMDSAMs. Estos residuos si bien tiene distintas procedencias, responden a características comunes, desde su composición hasta sus posibilidades de valorización y eliminación.

Normativa vigente

Reglamento de Epizootias, Real Decreto de 1 de febrero de 1955 que desarrolla la Ley de Epizootias de 20 de noviembre de 1952, que regula la eliminación de cadáveres de animales.

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Real Decreto 222411998, de 17 de diciembre, que regula las normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y transpone lo dispuesto en las Directivas 901667lCEE y 9211 181CEE.

Decisión 44919611 181CEE

Orden de 20 de febrero de 2001 por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado nacional de piensos con proteínas animales destinadas a la alimentación de animales de producción.

Orden del 28 de diciembre de 2000, por el que se establece el plan de adquisición de bovinos de mas de treinta meses a los que se les haya practicado la prueba de detección de la EEB.

Decreto 6512001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y del Libro Personal de Registro.

Situación actual.-

En la actualidad, la mayor parte de los residuos RMDSAMs, originados en la isla de Lanzarote, son vertidos en el vertedero controlado de Zonzamas, gracias a que el Matadero Insular esta controlado por el Cabildo Insular, titular igualmente de la gestión del vertedero. El matadero Insular dispone de una planta depuradora para los efluentes líquidos originados por el sacrificio de los animales, siendo posteriormente evacuados al sistema municipal de saneamiento.

Sin embargo la isla no dispone de una instalación de cremación, para la eliminación de aquellos residuos RMDSAMs que por cuestiones sanitarias, deban de ser tratados de forma diferenciada dadas sus características patológicas.

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El censo ganadero de la isla de Lanzarote, es el siguiente:

1 Ganado 1 Hembras 1 Machos 1 Ct-ias 1 Total 1 Ovino 13.891 1187

Fuente: Granja Agricola Experimental. Cabildo de Lanzarote

Camellar Asnal

Elaboracion. centro de dato-s. Cabildo de Lanzarote

6.2.6 LODOS DE ESTACIONES DEPURADORAS DE LAS AGUAS RESIDUALES. RDS

109 1109 1

Como consecuencia de la mejora del nivel de vida de los ciudadanos en los últimos cuarenta años, se han establecido una serie de servicios, que si bien en un primer momento eran destinados a mejorar las condiciones de salubridad, de los ciudadanos, como fue la distribución del agua potable, no es menos cierto que tal servicio originó una serie de necesidades entre las que se incluían la recogida de las aguas residuales, que los mismos ciudadanos producían.

Si bien en un principio, estas agua residuales se vertían libremente al subsuelo, previa una rudimentaria depuración, o a cualquier corriente natural de agua o al mar, la contaminación producida obligó a las autoridades a establecer con carácter obligatorio la depuración de las aguas residuales como condición previa a su vertido.

4 3

La depuración de las aguas residuales, independientemente de 1 sistema utilizado, genera como consecuencia de la depuración, unos fangos o lodos, que es necesario igualmente eliminar.

26 1 7 O

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La legislación aplicable a la depuración de las aguas residuales y en consecuencia a la gestión de los lodos generados, determina igualmente su posible uso como corrector de suelos en las explotaciones agrícolas.

La legislación actualmente existente es consecuencia de la aplicación en el territorio español de la Directiva 9 1/271/CEE, de 2 1 de mayo de 1991, que se condensa en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales, aprobado por Real Decreto Ley 1111995, de 28 de diciembre, posteriormente desarrollado por el Real Decreto 50911996, de 1 5 de marzo.

Como consecuencia de la aplicacióri de la normativa anterior, a efectos del cálculo en cuanto a la generación de los lodos de las EDARs, debemos de tener en cuenta que todas las aguas residuales generadas por núcleos urbanos de mas de 2.000 habitantes equivalentes, deberán aplicar a las aguas residuales un tratamiento secundario o proceso equivalente y que ya esta absolutamente prohibido el vertido al mar de los lodos generados en las plantas de tratamiento de las aguas residuales.

Esta situación, en la isla de Lanzarote, eminentemente turística, en la que el número de visitantes es creciente, año tras año, la depuración de las aguas residuales y la gestión de los lodos que se generan deben de tener la máxima atención, así como la reutilización de las aguas residuales.

En la isla de Lanzarote, existen las siguientes EDARs:

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EDARS en la isla de Lanzarote

6.2. RESIDUOS INDUSTRIALES

Se definen como residuos industriales, aquellas sustancias resultantes de un proceso industrial de producción, transformación, utilización, consumo o de limpieza de la que el productor o poseedor se quiere desprender o tenga la intención de hacerlo. Quedan por tanto excluidos los residuos producidos por comercios, oficinas, servicios o similares.

Normalmente se acepta, la clasificación de los residuos industriales en tres grandes grupos, sobre la base de la coincidencia de los problemas que originan para su tratamiento o eliminación:

Residuos asimilables a urbanos Residuos inertes Residuos peligrosos

Dada la escasa actividad industrial de la isla de Lanzarote, de la clasificación anterior, destacaremos los residuos procedentes de la construcción y demolición, dada la importancia que en la isla tiene el sector de la construcción, que origina ingentes cantidades, y que no siempre son tratados o vertidos convenientemente.

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A los residuos industriales, como residuos a gestionar, le es de aplicación la siguiente normativa:

Legislación Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 111999,de 29 de enero de Residuos de Canarias, modificada por la Ley 13/99, de 17 de noviembre.

Ley 512000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/99, de 24 de enero de residuos de canarias

Legislación del Estado Español.

Ley 10198, de 21 de abril de Residuos. Modificada por Ley 13/99, de 17 de noviembre.

Real Decreto 83311988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 2011986. (La ley 2011986, fue derogada por al Ley 10198, y los arts. 50, 5 1 y 56 de este Reg1amento)EDA

Real Decreto 95211997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior.

Real Decreto 1217197, de 18 de julio, por el que se establecen normas para la incineración de residuos peligrosos y de modificación del R.D. 1088192, de 1 1 de septiembre, relativas a las instalaciones de incineración de residuos municipales.

Legislación de la Unión Europea.

Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 751442lCEE.

Directiva 911689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los

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residuos peligrosos.

Directiva 9413 lICE, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 9 11689lCEE.

Directiva 94/67/CE, de 18 de diciembre de 1994, relativa la incineración de residuos peligrosos.

Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

Directiva 99/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

Directiva 2000/76/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.

Situación actual.-

La información de que disponemos a efectos de poder evaluar la verdadera situación del sector industrial, esta basada en los datos estadísticos, del numero de instalaciones que están dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, facilitados por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria y elaborados por el Centro de Datos del Cabildo Insular de Lanzarote correspondiente al año 2000.

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Ya en el Plan de Desarrollo Regional 2.000 - 2.006, elaborado por el Gobierno de Canarias, se establecía entre otras la consideración de:

"La industria canaria esta integrada básicamente por un reducido nzlmero de empresas que cubren la demanda regional de energías ypor zrn conjtlnto de industrias mantlfacttlreras destinadas a la provisión de bienes intermedios para el conszlrno regional (vidrio, envases, mzrebles, edición y artes gráicas, etc.) y a la transformación de prodzlctos agrarios, donde comienzan a destacar con filerte empzlje un buen nzlmero de empresas prodzlctoras de vino, queso y aguas minerales, bienes que en la mayoría de los casos, atienden a nuevos segmentos del mercado regional.

La dinámica indzlstrial de Canarias, esta marcada por las desventajas derivadas de la zlltraperzjlcidad, el redzlcido volz~men de la demanda interna, la fragmentación del territorio, la absolzlta dependencia del exterior en el aprovisionamiento de materias primas, y la lejanía en relación con los mercados de abastecimiento, que originan mayores costes

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de transporte -y débiles economías de escala.

La perspectiva del szlbsector señalan que mantendrán dlficzrltades para poder orientarse hacia e1 exterior, a la par qzre szrs costes de producción incrementados por zln dzfícil acceso al szrelo y a los recursos básicos, particzrlarmente agzra, le harán extremadamente sensible a la presión del acceso a zln mercado de prodzlctores externos qzre dispongan de condiciones más favorables

Las infiaestrzlcturas al servicio especzfico de las empresas, en particzrlar el szlelo indzlstrial y sus dotaciones, suelen hallarse a menzrdo en zrn estado de precariedad qzle acentzía el carácter local del szlbsector, ajeno casi por completo a las oportunidades qzle puedan brindarle los mercados exteriores.. . . .

En czranto al szrbsector de la construcción determina:

"En la década de los años noventa, la evolt~ción del VAB del szrbsector aprecios de mercado refleja claramente como, tras las szlcesivas caídas szrfiidas por szl tasa de crecimiento dz~rante el czratrienio 1990- 1993, se prodzljo zrna reactivación de la actividad constrzrctora en el periodo 1994-1997, sin alcanzar los valores de comienzo de la década.

Este comentario, hay que enriquecerlo, añadiendo que a partir del año 1997 y hasta el presente año de 2002, el crecimiento del sector de la construcción, siguió creciendo hasta superar ampliamente los valores de principios de la década.

Es, éste sector el mayor productor de residuos inertes de la isla de Lanzarote, si bien su vertido se lleva a cabo de forma bastante irregular.

Los establecimientos industriales e corresponden con:

Industrias de la Alimentación, Bebidas y Tabacos A) Industrias de la Alimentación B) Industrias de bebidas

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C) Industria Tabaquera

Captación, depuración y distribución de aguas

Electricidad y Electrónica a) Producción y distribución de energía eléctrica b) Electricidad y electrónica

Industrias químicas a) Petróleos y sus derivados. b) Fabricación de pinturas y colorantes c) Productos químicos destinados al consumo final

Industria Minera. Productos minerales no metálicos

Industria del papel y artes graficas

Industria de la madera y corcho

Industria textil, cuero y calzado

Industria de los transformados metálicos A) Industria naval. Reparaciones B) Otras industrias metálicas

Industrias diversas a) Fabricación de materiales de construcción y productos cerámicos b) Industrias del vidrio c) Transformación de materias plásticas d) Otras industrias

Talleres de reparación de vehículos de motor

Subsector de la construcción

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5.4 RESIDUOS PELIGROSOS

Son de la exclusiva responsabilidad del Gobierno de Canarias

5.5 RESIDUOS SANITARIOS.

Consideramos como residuos sanitarios, los clasificados como tales en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), transpuesto a Derecho interno por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Se clasifican como residuos sanitarios "1 8.00.00. residzros de servicios médicos o veterinarios y/o de investigación usociada "

Nos encontramos ante residuos, que si bien no son producidos en grandes cantidades, mas bien en cantidades reducidas, sus efectos si pueden ser muy perjudiciales. Al mismo tiempo no todos los residuos sanitarios presentan el mismo grado de toxicidad, poder patógeno o de riesgo medioambiental, por lo que no todos requieren un tratamiento especifico, pudiendo en algunos casos ser considerados como residuos urbanos.

Para este tipo de residuos, nos encontramos que dificilmente podemos aplicarles el principio de proximidad, ya que la generación en pequeñas cantidades, hace inviable la instalación en una isla de las dimensiones de Lanzarote, de instalaciones con tamaños mínimos que aseguren técnicamente el mantenimiento de parámetros estables, en sus operaciones. Esta apreciación, nos hace en principio aconsejar la concentración de determinados residuos, para que mediante su transporte, puedan ser tratados en las instalaciones adecuadas. Sin embargo el transporte, añade una causa mas de precaución, ya que las condiciones en que se lleva a cabo, deberán evitar al máximo el riesgo de los mismos.

La propia actividad intra hospitalaria establece su propia clasificación, dependiendo de cada una de las dos formas genéricas de

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gestión definidas:

La gestión avanzada, analiza de forma detallada las condiciones, caracteristicas y origen de cada residuo por lo que debe ser considerado como especial, asignándose esta clasificación solo a aquellos que tienen capacidad de transmitir riesgos biológicos definidos.

Este modelo de gestión, clasifica los residuos en los grupos siguientes:

Residuos generales: aquellos que no presentan ningún tipo de contaminación especifica, ni suponen riesgo, ni dentro ni fuera de los centros de asistencia; son los generados en áreas donde no se realiza ninguna actividad sanitaria. Son residuos domiciliarios.

Residuos biosanitarios asimilables a residuos sólidos urbanos, tales como guantes, vendas, gasas, material desechable, etc., que no ha estado en contacto con pacientes infecciosos y para los que no existen riesgos de que puedan transmitir infecciones, fuera de las instalaciones sanitarias. Pueden eliminarse como residuos sólidos urbanos.

Residuos biosanitarios especiales, son aquellos con alto poder infeccioso, o por sus caracteristicas físicas o estéticas, no deban ser eliminados como residuos sólidos. Presentan elevado riesgo de infección, tanto dentro como fuera de las instalaciones sanitarias.

Residuos químicos o biológicos, contaminados por productos químicos, que le confieren la consideración de residuos tóxicos y peligrosos, de acuerdo con la Ley 2011986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; destacan los citostáticos, que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos, claramente definidos en el Real Decreto 95211997. Los riesgos lo presentan tanto dentro como fuera de las instalaciones sanitarias. Su existencia obliga al cumplimiento de determinadas formalidades al centro sanitario, como productor de residuos peligrosos.

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Residuos radioactivos, contaminados por sustancias radioactivas y cuya eliminación corresponde exclusivamente a la empresa Enresa, para todo el territorio nacional. Su gestión obliga a una total y absoluta separación del resto de los residuos y a un control exclusivo por parte de personal especializado.

Residuos anatómicos humanos de entidad, su gestión esta regulada por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, si bien en ocasiones, son gestionados como residuos biosanitarios especiales y sometidos a destrucción.

La gestión tradicional, califica como residuos infecciosos a todos aquellos que han estado en contacto con pacientes, de cualquier tipo o con líquidos biológicos.

Este tipo de gestión es propiciado por el manual de gestión de residuos sanitarios del Insalud, y clasifica los residuos en tres grupos:

Tipo 1, asimilables a residuo sólidos urbanos, y son los que no se generan en actividades asistenciales; están incluidos aquellos que se han sometido a procesos de esterilización o descontaminación. Pueden ser gestionados como residuos sólidos urbanos.

Tipo 11, residuos clínicos o biológicos, incluyen aquellos residuos que han estado en contacto con enfermos no contagiosos. Pueden ser gestionados como los de Tipo 1

Tipo 111, residuos patológicos y10 infecciosos, en los que se incluyen todos los residuos biológicos de cierta entidad, así como los químicos y los objetos cortantes. Son eliminados por incineración, garantizándose la eliminación de los residuos y la protección del medio ambiente. Para determinados residuos cabe la esterilización por vapor.

La practica generalizada, tiende a la clasificación tradicional.

La Ley 111999, de Residuos de Canarias, en su articulo 26, prohibe

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la eliminación en vertedero de los residuos infecciosos procedentes de centros asistenciales o veterinarios.

La Clasificación del Catálogo Europeo de residuos, recoge la clasificación de estos residuos así como el tipo de gestión a la que deben de ser sometidos y el nivel de la peligrosidad, de los mismos.

Clasificación CER de Residuos Sanitarios.

Definición

A este tipo de residuos le es de aplicación la siguiente legislación especifica:

Legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 111999,de 29 de enero de Residuos de Canarias

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Legislación del Estado Español.

Ley 10198, de 2 1 de abril de Residuos. Modificada por Ley 13/99, de 17 de noviembre.

Real Decreto 83311988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 2011986. La ley 2011986, fue derogada por la Ley 10198, y arts. 50, 5 1 y 56 de este Reglamento)

Real Decreto 95211997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior.

Real Decreto 121 711997, de 18 de julio, por el que se establecen normas para la incineración de residuos peligrosos y de modificación del R.D. 1088192, de 11 de septiembre, relativas a las instalaciones de incineración de residuos municipales.

Ley 512000, de 9 de noviembre por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/99 de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Legislación de la Unión Europea.

Directiva 75/442lCEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 751442lCEE.

Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

Directiva 9413 lICE, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 9 11689lCEE.

Directiva 94/67lCE, de 18 de diciembre de 1994, relativa la incineración de residuos peligrosos.

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Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

Directiva 9913 ]ICE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

Situación actual.-

El diagnostico de la situación actual, se realizó, para el Pircan en cuatro etapas, a saber:

Censo de los centros sanitarios

Análisis de la situación de la gestión. Dotación de medios. Gestores de residuos.

Situación legislativa

Estimaciones y cuantificaciones

Censo de los centros sanitarios.-

Si bien la isla de Lanzarote, tiene una población que supera los cien mil habitantes de derecho, cuenta con una asistencia turística que se acerca a los dos millones de visitantes anuales. Este conjunto de personas, dimensiona necesariamente el número y capacidad de los centros sanitarios, ya que, por un lado la demanda de la calidad sanitaria entre la población es cada vez mayor, y por otro ésta, constituye parte de la calidad de los destinos turísticos.

En la actualidad, la oferta sanitaria, se reparte entre los centros hospitalarios y los centros de atención primaria.

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Centros hospitalarios.

Los centros hospitalarios censados en la isla de Lanzarote, respecto a los datos que figuran en el PIRCAN, se ha visto incrementado por la apertura en el año 1999, de un nuevo centro hospitalario de la empresa Hospiten S.A., situado en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, dimensionado para 60 camas.

Censo de centros hospitalarios. Isla de Lanzarote

Servicio

Censo de camas en los centros hospitalarios. Isla de Lanzarote

HI r I I I 1 ISLA 1 Privado

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Censo de camas hospitalarias por habitantes. Isla de Lanzarote. Año 2000

Centros de atención primaria.-

De acuerdo con los datos obtenidos en el Servicio Canario de Salud, a finales del año 2000, el numero de unidades asistenciales que componen la Red de Atención Primaria, en la isla de Lanzarote, asciende a 9 Centros de Salud y Ambulatorios y 6Consultorios. A estos centros hay que añadir los Centros de Atención Especializada.

Centros de Asistencia Primaria. Isla de Lanzarote

Centro de Centro Consultorio Asistencia Total de Salud Local especializada

Fuente: Servicio Canario de Salud. Año 2000

Otros establecimientos sanitarios de atención humana.

El Servicio Canario de Salud, dispone de un registro que recoge todos los centros autorizados a ejercer su actividad sanitaria.

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Censo de establecimiento sanitarios de atención humana, Isla de Lanzarote.

Clínicas veterinarias.-

El numero de clínicas veterinarias, existentes en la isla de Lanzarote, según censo del Colegio de Veterinarios es de 13 lo que representa un ratio de 0.153 clínicas por habitante.

Situación actual de la gestión de los residuos sanitarios.-

Los residuos sanitarios en la isla de Lanzarote, son gestionados, tanto en los centros públicos como en los privados, por el sistema tradicional, de manera que el sistema de clasificación utilizado, esta basado en el modelo tradicional desarrollado por el Insalud. Las pequeñas clínicas, depositan únicamente los objetos cortantes y punzantes en contenedores especiales, depositando el resto de los residuos generados junto a los residuos urbanos.

Los centros de Atención Primaria, depositan sus residuos sanitarios en el Hospital General, y estos son tratados de acuerdo con las directrices que en ellos se utilizan.

Cada grupo de residuos se recoge en un tipo de envase, que dependerá tanto del tipo de residuo como del tratamiento posterior del mismo. Para el depósito de objetos cortantes y punzantes se utilizan contenedores rígidos.

En todos los centros, el personal encargado del cierre de bolsa y contenedores, así como su manipulación es el mismo que el de la limpieza.

En los centros existen, zonas destinadas al almacenamiento temporal

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de los residuos; posteriormente estos residuos son transportados a zonas en las que se almacenan hasta su destrucción final.

Gestión de los residuos en los centros hospitalarios

I

Tías / Clínica Hospiten 11 Tradicional

Tipo de gestión l

1 Situación

Hospital Insular de Lanzarote

Centros extrahospitalarios.-

Centro

Tradicional -

En estos centros los residuos asimilables a urbanos son recogidos por los servicios municipales de recogida y trasladados junto a los demás residuos urbanos al vertedero de Zonzamas. Los residuos voluminosos (p.e. colchones) son igualmente trasladados al vertedero de Zonzamas, previa desinfección.

Hos~i ta l General de Lanzarote Tradicional

En cuanto a los residuos biosanitarios, son recogidos por gestor autorizado, y destruidos en el horno crematorio existente en el Hospital General de Lanzarote.

El sistema de eliminación de los residuos sanitarios, en la isla de Lanzarote, es de forma exclusiva por incineración, mediante horno crematorio.

La incineradora del Hospital General de Lanzarote, fue instalada en el año 1992, si bien con posterioridad ha sido sometida a reformas y mejoras. Se trata de un horno tipo estático-pirolítico, dotado de un sistema de carga hidráulico, mientras que su descarga se lleva a cabo de forma normal. El horno no dispone de un sistema depurador de los gases de combustión, si bien el sistema está preparado para su instalación. Al parecer por sus reducidas dimensiones y por la necesidad además de instalar sistemas para la reducción de la temperatura, así como su inversión,

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superior a los veinte millones de pesetas.

La carga del horno es de aproximadamente 50-60 kg. Su régimen de funcionamiento, de 2 a 3 horas por la mañana y 2 a 3 horas por la tarde, no es el más conveniente ni desde el punto de vista de su mantenimiento y conservación, ni el mas adecuado para la realización de una combustión completa. No se lleva a cabo controles en la composición de los gases e combustión, ni de las cenizas y escorias resultantes.

La incineradora no dispone de autorización de puesta en marcha y funcionamiento.

Su capacidad es suficiente para la incineración de los residuos sanitarios del grupo 11, 111 y de los procedentes del resto de los centros hospitalarios de la isla, si bien el transporte desde los demás centros hasta la instalación de incineración, no cuenta con la autorización pertinente.

Nueva legislación sobre residuos sanitarios,

El Gobierno de Canarias, en la Comisión de Gobierno, celebrada el 8 de abril de 2002, aprobó el Decreto 12002, de Gestión de los Residuos Sanitarios, ( al parecer tal hecho no se produjo, a pesar de que el Gabinete de Prensa de la Consejería lo difundió a los medios) elaborado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en colaboración con el Servicio Canario de Salud, y cuyas directrices principales son las siguientes:

Producción de residuos sanitarios.-

Todos los centros asistenciales, generan residuos en mayor o menor medidas y de diferentes categorías. Es indudable que la producción de residuos, esta ligada a la atención que recibe el paciente, por tanto los centros hospitalarios, serán los que produzcan la mayor cantidad de residuos, y esta producción, esta ligada necesariamente con el numero de camas del mismo, así como con los niveles de especialización del mismo. Este nivel de especialización nos determinara la variedad de residuos.

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Los centros de día, que no requieren de hospitalización, generaran residuos en función del numero de visitas que reciba, así como las consultas, clínicas, etc., y normalmente generan un tipo de residuo biosanitarios especifico, como son los objetos cortantes y punzantes.

Producción de residuos en los Centros Hospitalarios.

Con el fin de estimar la producción de los residuos sanitarios en los centros hospitalarios de la isla d Lanzarote, en principio debemos tener en cuenta que en virtud del Decreto ............. se establece la obligatoriedad de adoptar el modelo de gestión avanzada de los residuos en todos los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el cálculo de la producción de residuos, adoptaremos el criterio de que cada cama de un hospital general de tipo medio, genera 3,5 kgídía, de residuos Este dato esta elaborado por el Instituto Cerdá, en base al proyecto Clinhos, desarrollado a tal fin.

Al mismo tiempo, en base a la experiencia, se obtiene que la producción diaria de residuos, esta a su vez compuesta por las siguientes fracciones de residuos.

Valores medios de generación de residuos en -

centros hospitalarios. il 11

GESTIÓN AVANZADA Tipo de residuo

Cantidad de Residuos Kgldía

Grupo 1 Grupo 11

l Total 1 3.50 1

Grupo 111 Grupo IV

En la tabla siguiente, reflejamos la producción de residuos sanitarios en los centros hospitalarios de la isla de Lanzarote.

1.72 1 1.40

0.36 1 0.02

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,

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Generación de residuos sanitarios en centros hospitalarios. Isla de

La producción diaria de residuos, en los centros hospitalarios de la isla, asciende a la cantidad de 1.057 kg, al día, lo que determina una producción anual de 385.805 kilos, es decir aproximadamente 386 Tn.

De esta producción total, debemos de tener en cuenta que los residuos pertenecientes al grupo 111, deben de considerarse como peligrosos, a eliminar en la isla y los residuos citostáticos, o grupo IV, deben de ser eliminados en centros específicos.

Producción de residuos en centros de día y consultas

Para el cálculo de la producción de residuos sanitarios en los centros de día y consultas, se toma como base el valor determinado por la Organización Mundial de la Salud de que la generación de residuos por persona que acude a estos centros es de media, unos 80 gramos por paciente y día.

Pero al mismo tiempo, utilizaremos una encuesta realizada por el Servicio Canario de Salud, del año1997, en base a la cual conocemos el grado de utilización de los servicios sanitarios, estableciendo el numero de consultas realizadas al mes, en la isla de Lanzarote.

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--

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Uso de los servicios sanitarios al mes

Las personas que usan los servicios sanitarios, repiten a lo largo del mes, las visitas a los centros, por lo que en la tabla siguiente reflejamos la frecuencia de las visitas.

Frecuencia de utilización de los servicios sanitarios al mes. Isla de Lanzarote

Numero de visitas a los servicios sanitarios en un mes. Isla de Lanzarote.

La producción mensual de residuos en estos centros asistenciales se eleva a la cantidad de 12.416,40 kg, equivalente a una producción anual de 130 toneladas.

Producción de residuos en las clínicas veterinarias.

La responsabilidad en cuanto a la gestión de los residuos procedentes de estas instalaciones, de acuerdo con la Ley 1011998, de Residuos y Ley 111999, de Residuos de Canarias, es de las Corporaciones Locales. En la actualidad, los residuos que se generan, son depositados junto a los

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residuos sólidos urbanos y trasladados al vertedero de Zonzamas.

La experiencia determina que normalmente una clínica veterinaria genera una media de cuatro animales muertos al mes, mientras que un hospital veterinario, genera una cifra cercana a diez animales muertos.

Una vez mas ante la ausencia de estadísticas que nos pudieran orientar en cuanto a la generación de residuos en las instalaciones de atención de animales, recurrimos a los datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud y la EPA de los EE.UU., que establecen que cada centro generador de residuos, procedentes de la atención de animales genera 6,96 kg de residuos a la semana.

En la tabla siguiente representamos la producción anual de los residuos generados en las clínicas veterinarias de la isla de Lanzarote

Esta cifra de 5 tn de residuos, que podemos catalogar como del Grupo 111, estamos seguros que ira creciendo con el nivel de vida de los lanzaroteños y con el espectacular aumento de la población de la isla.

Residuos sanitarios Específicos del Grupo 111. Estimaciones Globales.

Los residuos sanitarios que el borrador de Decreto elaborado por el Gobierno de Canarias, define a los clasificados como del Grupo 111, como:

... Aquellos en los que, por presentar un riesgo para la salud laboral y publica, se requieren especiales medidas de prevencion, tanto en su gestion intracentro como extracentro. Estos residuos se clasifican a su vez en:

a) Infecciosos: Residuos capaces de transmitir alguna de las

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- rl b) Rsstc~s artutó!l?icos q ~ l e por su u;;t;daG no se incluj.sn efi el ái;;bito de aplicación dei Rcgianiuiii-ü cic Poiicía Sanitaria ivioi-~uoria 2263/i974, cic 20 de juiio.

c j Residuos punzantes y coitantes.

e) i~i i í iuos j reservas cie agentes infecciosos j maiei-iiii de desecho en contacto con ellos.

Vacunas con agentes vivos o atenuados.

(71 D a n t n o Cli3 nn; -nnlan cin r i r i n + , - n r c.\-ri.3r-;* -\o-+ I o c 7 - An. ;n.>i3n+;n ' > j ia.baLLJa L t b ~ L ~ I I ~ I I L ~ I L ~ L I I L L L I L L L ~ ~ L A ~ L I i 1 ~ 1 b l l L ~ i b a j L t L I I i ~ L a ~ l ~ ~ ~ i ~ i ?

inoculados cori agentes iiifecciosos de los reiacioiiados en el Anexo l......

En coi;secUencia, el p!íii; de actuaciSn glob2i de 1-r 1u3 * - - r ; A , * n n 1 ~ 3 1 i t i t u >

actuar. saiiitarios, es sobre este tipo cie residuos sobre ios que liay qua

Generación Kesidiios Sanitarios Grupo ITT Isla de Lanzarote 1 [ RESIDUOS CENTROS DE a I ~i

J

RESIDLIOS ATENCIOI: PRlhlARIA 1' RESlDLIOS TOT'ZL. ( I-IOSPITALARIOS - 1 - -- COSSULTAS 1 VETERINARIOS 1 - - .- I -- rp- 385.5 , 96.6 1 5 1 487.1 i -2

7.5 RESIDUOS GAKADEKOS

En la cabaña ganadera de la isla de Lanzarots, si bien se sncileatra represriitada todas las especies: capriiio, bovirio, oviiio, poscirio, rtc. el pcso de cada iiiin de cl!as lia \-ariado dc f~i*iiia iil~iy i i i i p o i t ~ i i t ~ 10 largo d t la liistoria. Esta vasiacióri ha sido i~iotivada pri~icipalniente por los caiiibios

Plari Directoi- cle Residuos Isla de Lanzarote Situación actual

clim5ticos experimentados J. por los cainbios de habito de la población.

Así, en la tabla siguiente, ponemos de inanifiesto la evolución experimentada por la cabuña insular m los años 1806, 1972, 1982, 1993, 1991, 1995, 1996, 1997, 1998 j.3000

Censo Cailader-u. isla de Larizaroie

Fuente: Años 18.06,1972 y 1952. Geografía de Canarias. Tonio 4 Años 1993, 1991,1995,1996, 1997 y 1995 PlKCAN Año 2000 Cabildo Insular de Lanzarote. Centro de Datos

De la información facilitada por la tabla anterior, podemos deducir que en los últimos años, la cabaña insular ha e\rolucionado obligada por la demanda interior, para satisfacer carne fresca ai menos de conejos, gallinas y porcino, y para la producción de queso la caprino y el ovino. En cuanto a la caineiiar su presencia es testiinonial, ya que en la act~lalidad solo se utiliza corno atractivo turístico en el Parque Nacionai de Timanfaya

El increinento de la ganadería intensiva, provoca en la isla de Lanzarote, una disociación entre la agricultura tradicionai y la ganadería, ya qiii3 la priiiiein es pa~ilatiriaii~ente abandonada por el liabitaiite de la ish, que pasa ai sector servicios y ia segunda requiere una dependencia total de la ir;;poi-tación de for-raje. Unicui;;ei;te en las instaluciofiss de poco nuineso de u~iidades, los restos de los cultivos puederi suporiei una apor-tacióri iinpor-tante de alinientos.

1.A ROCHI: - SCRVAS1. CONSUL.TORES, S.I..

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Ganadería bovina: con iin censo de solo 388 cabezas, su presencia es testimonial, en la isla de Lanzarote, saI\.o 13 existencia de una explotación ganadera productora de carrie eri el niiiriicipio de Tías, que cuenta con 100 cabeas .

Ganadería ovina: destinada principulmente a la producción de carne y leche para fabricur qucsos. En la isla de Lanzarote, existen varias explotaciones, que señalamos a continuación:

1

1 MUNICIPIO 1 PARAJE / CABEZAS i

-

n Yaiz a /I Uga ii 549 I I Y aiza // Carnno. Los Araueros I( 327 !

ii I I - L 1 DE GANADO 1

Ganadería Caprina: es la ganadería más tradicional de la isla, dedicada principalmente a la producción de leche para la fabricación de quesos y de la carne producida por los ejemplares jóvenes machos. Es la ganadería de la que existen mas cabezas de ganado, y está presente en todos los municipios de la isla.

62 8 3 84 I

Teguise Teguise

Y

i Y aiza Yaisa a

I

Las explotaciones ganaderas de ganado caprino, mas significativas . de la isla son las siguientes:

Vega de San Jose

Lasx

Vallito de Uga 1 297 Las Maretas 267 Total 1 2.452

/ MINICIPIO PARAJE CABEZAS 1 1 DE GANADO 1

1

1 Teguise 1 Carretera El Faro 1.486 1 1 Tegiiise 1 Carretera Mozaga 9 1.409 1

S. Bartolomé r

Crrta. -S-Bartolomé Total

1.099 1 3.994 1

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Si comparamos el numero toral de las cabezas censadas en la isla , aproximadamente 16.000 observamos la enorme dispersión que existe en tipo de ganado.

Ganadería porcina: desde hace muchísimos años era la fiiente principal ds abastecimiento de carne de las tamilias campesinas, ya que era hab i t~s l la existencia dc una o dos unidades para su sacrificio anual.

En la isla están censadas alrededor de 2.500 unidades, pero se e~cuentran muy dispersas, sin que haya explotaciones signifi~ati\~as.

Ganadería avícola: La avicultura ha experimentado en los últimos años un crecimiento espectacular, ya que el numero e unidades se ha multiplicado por 10, teniendo en la actualidad un censo de 153.000 unidades, si bien se encuentran repartidas en numerosas granjas avícolas de reducidas din~ensiones.

Ganadería cunicula: La cría de conejos, ha estado presente siempre entre las fuentes abastecedoras de carne, para las familias campesinas e incluso en el extrarradio de las urbanas, ya que se cría se realiza en cualquier rincón. La mayor paite de estas minúsculas explotaciones no estan censadas

En la isla de Lanzarote, se encuentran censsidas alrededor de 1.500 Uds. y repartidas a lo largo y ancho de la isla.

Otros sectores ganaderos: únicamente en el resto de la ganadería, habri que resaltar la presencia del ganado camellar, de amplia tradición en la isla; como medio de transporte y de trabajo, pero que hoy queda reducido a su utilización como atractivo exótico para el transporte de turistas.

En cuanto a la generación de residuos ganaderos, en la isla de Lanzarote, no constituyen en la actualidad y de cara al futuro, ningún problema, ya que no se prevé incrementos significativos de la cabaña ganadera. La capacidad de absorción de los residuos generados, como

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abono orgánico, de la superficie cultivada, supera ampliamente a la producción de residuos.

Producción de residuos ganaderos y necesidades para vertido al terreno Isla de Lanzarote

5.7. Residuos Agrícolas

Los residuos procedentes de la actividad agrícola, los podemos agrupar en tres grupos: uno que agrupa los residuos agrarios, que están constituidos por las plantas o parte de ellas que es necesario retirar por necesidades del cultivo o para obtener los frutos y que no representan un interés económico; otro grupo esta constituido por los restos de plásticos utilizados en los invernaderos, y las bolsas de las piñas de plátanos, que dan lugar a la producción de residuos no degradables, que requieren un tratamiento especifico que evite su dispersión por la superficie cultivada y por ultimo los envases y residuos de envases de los productos fitosanitarios, plaguicidas o fungicidas así como de los abonos utilizados normalmente en las labores agrícolas.

De los residuos agrarios que se producen, parte de ellos no son susceptibles de recogerse, ya que su permanencia en el suelo favorece el enriquecimiento del mismo, por que al descomponerse devuelven los componentes químicos que la planta en su desarrollo había obtenido del propio suelo y de los abonos orginicos o iriorgánicos, que se anaclen al rt~is~tlo.

Pero al mismo tiempo, algunos residuos agrarios, son utilizados en las propias explotaciones agrarias, o en sus proximidades, como forrajes para los animales, (caso de las plantas leguminosas, en la isla de Lanzarote.

Los residuos procedentes de la actividad agraria, tienen una incidencia ambiental significativa, por lo que requieren una solución especifica de tratamiento y gestión. El tratamiento de estos residuos, trata

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de reducir los efectos negativos que la actividad agrícola provoca sobre los recursos naturales, ya que nos encontramos con territorios insulares de reducidas dinlensiones y de gran fragilidad y por que recuperar el equilibrio de los valores alterados, es altamente dificultoso.

La evolución de la superficie cultivada en la isla de Lanzarote, en los últimos años, la reflejamos en las tablas siguientes:

Evolución de la superficie cultivada. Isla de Lanzarote 1987-2000

1 r ii ANO 1 HECTAREAS &

B

Fuente: Conse.iería de Agricultura, Ganadería Pesca y ~lirne-ntación de¡ Gobierno de canarias Elaboración: Centro de Datos. Cabildo de Lanzarote

La distribución de la superficie cultivada, en la isla de Lanzarote, según el tipo de cultivo es la siguiente:

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LEC; UbI INOSAS 1 Garbanzos l 4 -11 ! Guisantes 13 11 u

Fuente: Consejeria de Agricultura, Ganaderia Pesca y Alimentación del Gobierno de canarias Elaboración: Centro de Datos. Cabildo de Lanzarote

La superficie cultivada de la isla de Lanzarote, respecto a la superficie total de la isla y respecto a la superficie protegida, se refleja en la tabla siguiente:

Fuente: Documento PIRCAN Año: 1998

La insularidad, nos determina en principio, que nuestro modelo de

1.A KOCF1l: - SEKVAS'I CONSIJl.'fORF:S. S.I..

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gestión, debe de tender a la búsqueda de sbluciones que nos permita en aplicación del principio de proximidad, que los residuos deben de ser reutilizados o bien eliminados en puntos lo más cercano a los de generación.

Viticultores inscritos en el Cons. Regulador

Es de destacar la recuperación que experimenta el sector agrario, durante el ejercicio 2000, con respecto al año anterior, ya que se aumenta en un solo año, en mas de 500 has. la superficie cultivada.

Observando el cuadro que refleja los tipos de cultivo, el de la viña destaca muy por encima del resto de los cultivos, ya que representa el 64,20 del total de la superficie cultivada.

La superficie cultivada en invernadero, la reflejamos en la tabla siguiente, indicando el tipo de cultivo y superficie utilizada.

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r w c a t e j 25;:;l ' Berros i Calabacín 4.0 103.3 1 Cultivos industriales 0.0/ 25.71

. Flor Cortada 0.0 1228.i1 1 Fresón 0.0 11 25.0 3

1 ornamentales y Esqueies 1 II H

1 .O \ 284.2 1

1 Habichuelas 1 O 131.2 1 Lechiina 1 -. O / 41.01

Papaya 1 0.0 1 67.5 ]

46.3 14.9,

Otras Hortalizas 1 2.0 Otros Frutales a 0.0 ;

Pepino 1 0.0 Pimiento 3.0

1 ~ o m a t e Exportación 1

17.0 1 3.306.0 j -

I I p Piña Tropical Plátano

I( n 1

Fuente: Consejcría de Agricultura, Pesca y Alinientación. 1998

204.1 69.5

Tomate local 1 27.0 1 o 0.0 /

En la isla de Lanzarote, todas las explotaciones y superficies dedicadas a la explotación bajo invernaderos, son pequeñas, destacando las 7 Ha. dedicada al tomate de exportación, situada en el termino municipal en Tegiiise y 12 Ha para el tomate de consumo local situada en el de San Bartolomé.

170.4 5.0

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En cuanto a la generación de residuos, por superficie cultivada, los recogemos en la tabla siguiente:

Producción de residuos plásticos de invernaderos. Isla de Lanzarote

Tipos Productos Lanzarote / Total islas 1 Tomate exportación 17.00 3.306.00

Cultivos Plátano 1 .SO 2.123.40

-~ ~ - - .. il

# Tomate ex~ortacihn 1 20.40 / 3.967.20 1 Restos de cultivos Total Cultivos

1 Total Malla 33.76 5.366.42 1- 1.76 2.080.93

42.00 60.80

Superficie de Malla

Superficie de Filme estos de cultivos 1 37.80 1.522.17 Total Filme 39.56 3.603.10

i) -1 Malla -33.761 Producción Residuos 39.56 3.103.12'

Total Residuos 43.49 4.226.90 Fuente: Elaboración PIRCAN

1.691.30 7.120.70 i

Plátano I

Restos de cultivos i

Además de la utilización de plásticos en los invernaderos, se esta extendiendo el uso de bolsas para cubrir las piñas de plátanos, por lo que lo haremos extensivos a todas las explotaciones existentes, teniendo en cuenta la consideración de 1 1 1.780 gramos por hectárea

'

Isla Superficie Plástico de Plátanos de bolsas

0.76 12.60

89 1.83 507.39.

Fuente: Elaboración PIRCAN

Lanzarote Total Islas

1 .80 2.123.40

0.20 1.237.35

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La gestión de estos plásticos, deberá de integrarse en la gestión de los plásticos de los invernaderos.

La gestión actual, de este tipo de resid~tos, es mínima, ya que únicamente pequeñas cantidades son transformadas en granza de plástico. Lo normal es provocar su eliminación mediante la incineración en las propias explotaciones agrícolas, o simplemente mezclarlas con los residuos domésticos, y su posterior traslado a vertedero. El efecto negativo se produce independientemente de la producción de CO, al producirse nonnalinente combustiones incompletas, en el esparcimiento de trozo de plástico por todos los alrededores, y favorecido por la frecuencia y potencia de los vientos reinantes en la isla de Lanzarote.

Situación actual de la gestión de los residuos agrarios

Ya definimos con anterioridad, que entendíamos por residuos agrarios las plantas o parte de ellas que es necesario retirar por necesidades del cultivo o para obtener los frutos y que no presentan un interés económico en el tiempo y en el lugar de su generación.

Parte de los residuos que se generan en la actividad agrícola, no son susceptibles de recogerse, como pudiera ser las raíces de las plantas, sus hojas o sus fiutos que han caído al suelo; o aquellos residuos agrícolas, que normalmente son aprovechados en la propia explotación o en las próximas, como compleinento a la alimentación del ganado. Al mismo tiempo, no se tendrán en cuenta a efectos del computo general de la producción de residuos agrarios, aquellos que se generan en pequeñas parcelas que hacen impracticable económicamente su recogida.

Consideraremos pues, únicamente aquellos residuos que generados en las explotaciones agrícolas, no son aprovechados ni demandados por sectores económicos, su gestión plantea o puede plantear problemas al cultivo presente o futuro y a su entorno ambiental.

A los efectos de cálculo, de la producción de los residuos agrícolas, tendremos en cuenta la totalidad de las parcelas, pero se han aplicado los

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coeficientes de generación y disponibilidad.

De los estudios realizados en diversos lugares y adoptando valores para nuestros cultivos, la generación y disponibilidad de los diferentes cultivos, lo reflejamos en la tabla siguiente:

Coeficientes de generación de residuos y grado de disponibilidad de cultivos

TIPOS DE CULTIVO G E N E R ~ ~ C I Ó N DISPONIBILIDAD IIE RESIDUOS

Cultivos leñosos

Cultivos Horticolas

Fuente: Plan Integral de Residuos de Canarias

Aplicando estos criterios a la isla de Lanzarote, tendremos:

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Cultivo

11 Flor Cortada

Lechuga Mango

1 Ornamentales y Esqliejes ~ L r a s Hortalizas 1 // Otros Frutales /( Papaya 'pepino Pimiento

1 Pifia Tro~icai 1) Plátano

11 Suhtntal cultivo en invernadero Garbanzos Guisantes Otros Cebolla Cebolleta Sandia Tomate Judías Melón

Batata 11 Frutales

/( Otros Forra.je Subiotal cultivo sin protecciUri

il 1 Proclucción ] Dirponihi 1

1 ..4 R ( . X H E - SERVAST CONSULTORES. S.L

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La generación clc los rcsitluos agrícolas totales en la isla de Lanzarote, son los siguientes:

RESIDUOS

Actualmente no esiste ningún tratamiento, para la gestión de residuos, y la única utilización de los mismos es c~iando es utilizado como complemento en la alimentación del ganado o para cama de los mismos. Frecuentei-i~ente, estos residuos son incinerados en la propia explotación agraria, sin aprovechainiento energético algiino, provocando contaminación por humos y olores. Normalmente son depositados sobre el suelo de la explotación y permanecen hasta su total degradación.

A los residuos agrícolas, como residuos a gestionar, le es de aplicación la siguiente normativa:

Legislación comunidad Autónoma de Canarias

Ley 1/1999,de 29 de enero de Residuos de Canarias

Orden de 27 de octubre de 2000, para prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario.

Si se utilizan los residuos agrícolas corno fertilizantes le es aplicación:

La Directiva de Nitratos y el R.D. que los traspone a derecho interno prevén la elaboración por cada Comunidad Autónoma de dos Decretos que, en nuestro caso, aún no se han publicado. Uno relativo las Zonas Vulnerables y otro dedicado al Código de Buenas Practicas Agrícolas

1.A R O C H E - S I I R V A 5 I CONSULTORI!S. S I

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Legislación del Estado Español.

Ley 10198, de 2 1 de abril de Residuos. Modificada pos Ley 13199, de 17 de noviembre.

Real Decreto 83311988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para ejecución de la Le). 2011986. La Ley 2011986, fue derogada por al Ley 10198, y Art. 50,5 1 y 56 de este Reglamento.

Real Decreto 95211997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento anterior.

Real Decreto 12111997, de 18 de julio, por el que se establecen normas para la incineración de residuos peligrosos y de modificación del R.D. 1088192, de 1 1 de septiembre, relativas a las instalaciones de incineración de residuos municipales.

Ley 512000, de 9 de noviembre por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1199 de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Legislación de la Unión Europea.

Directiva 751442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 751442lCEE.

Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 199 1, relativa a los residuos peligrosos.

Directiva 9413 lICE, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 9 11689lCEE.

Directiva 94/67/CE, de 18 de diciembre de 1994, relativa la incineración de residuos peligrosos.

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Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

Directiva 99/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

6.8 RESIDUOS FORESTALES

No se considera producción alguna, de estos residuos, para la isla de Lailzarote

7. ANEXO

7.1 RECOGIDA DE RESIDUOS

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en su Titulo 11, Capitulo 1, trata en su art. 15, la recogida selectiva de los residuos, determinando que sin per-juicio de lo que establezcan las ordenanzas municipales, la Comunidad Autónoma, podrá imponer la recogida selectiva de residuos, teniendo en cuenta las posibilidades de valorización. En el apartado 2 del mencionado articulo, determina los residuos que deben de tener una recogida selectiva y que reproducimos a continuación:

a) Vehículos abandonados y sus componentes fuera de uso b) Restos y elementos de pequeña maquinaria industrial c) Enseres, maderas y equipamientos domésticos. d) Medicamentos y otros elementos de botiquines particulares y de

consultas médicas y veterinarias y cualquier otro residuo generado por la actividad sanitaria

e) Envases de plásticos y plásticos en general 'r) Aerosoles y pulverizadores g) Pilas y acumiiladores h) Lodos de depuradoras y fosas sépticas i) Animales muertos domésticos y de compañía j) Papel y cartón

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k) Vidrio 1) Aceites iisados y grasas de consumo humano m) Ropa y textiles n) Escombros y restos o) Neumáticos fi~era de uso p) Cualquier otro que se establezca por Decreto de Gobierno.

La Unión Europea estableció una estrategia común para los estados miembros, aprobada por la Comisión en julio de 1996, por la que se establece una jerarquía de principios según la cual la eliminación de los residuos mediante su acumulación en vertederos, debe de ser la ultima prioridad en el diseño de un correcto sistema de gestión de residilos, después, y por este orden, de la prevención, del aprovechamiento material y de la valorización energética de los residuos.

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El vertedero tiene que considerarse como la ultima opción, en la gestión de los residuos, debido a que, los que se depositan en vertedero no pueden ser aprovechados, y a la gran cantidad de impactos ambientales que provocan en relación con las emisiones a la atmósfera de los gases que se originan y que contribuyen a agudizar el efecto invernadero, la contaminación que producen los lixiviados así como otros problemas que se originan como olores, proliferación de roedores, insectos, dispersión de papeles, plásticos, alteración del paisaje, etc.

Esta claro pues que la gestión de los residuos desde el punto de vista de los principios del desarrollo sostenible se fundamenta en dos ejes principales: la prevención y el aprovechamiento de los recursos. Del análisis de la normativa existente en la UE parece necesario incidir en la vía de la prevención y establecer los medios necesarios para progresar por esta línea.

En la isla de Lanzarote, tenemos que lograr que el vertido se reduzca a lo mínimo posible.

Actualmente, se impone la tendencia hacia los vertederos inertes frente a los clásicos de vertederos reactor, lo cual depende exclusivamente del tipo y la calidad del residuo que se deposita en los mismos. En los vertederos que se construyan y gestionen según la Directiva relativa al vertido, de deberá restringir la entrada de aquellos residuos con un alto contenido en materia orgánica, para poder destinar los residuos biodegradables a otros modos de gestión más aceptables. Además todos los residuos llevados a vertedero deberán ser sometidos a pretratamiento con objeto de reducir el volumen y peligrosidad de los mismos.

Sin embargo la política de vertido en la Unión Europea, es bastante dispar, al menos por el momento. Sin embargo, se observa a un grupo de países que coinciden con una política más exigente que la Directiva aplicable, como son Alemania, Austria, Holanda, Bélgica, Francia Italia, Dinamarca y Suecia y a otro grupo en el que la practica esta por debajo de los requerimientos de la Directiva, como España, Grecia, Portugal e Irlanda.

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Sin embargo, si se analiza la ingeniería utilizada en la construcción de los vertedores, no existen grandes diferencias entre las utilizadas en los diversos países, pero la gran diferencia está, en las diferentes prácticas utilizadas por el tipo y la calidad de los residuos \vertidos.

Si bien la Directiva fija un objetivo bastante modesto, la gran mayoría de los países están limitando de forma drástica el vertido de residuos con una carga importante de materia orgánica, incluso varios países tiene fiados limites para cada vertedero inferior al 5% de materia orgánica para poder verter un residuo.

La normativa francesa, va aíin más allá, ya que determina que a partir del mes de enero del presente año, únicamente pueden ser vertidos en vertedero, los "residzros zíltirnos", es decir aquellos residuos que provienen de los sistemas de reciclado o de aprovechamiento energético o de materia orgánica, o bien, aquellos que no son susceptibles de ser tratados de ninguna manera.

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7.3 SITUACION IMPOSlTlVA DE LOS VERTIDOS EN LOS PAISES DE LA UNION EUROPEA

IMPUESTOS AL VERTIDO DE RESIDUOS EN EUROPA

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COSTES DEL VERTIDO EN LOS PAISES DE LA UNION EUROPEA

EUROS 1 TONELADA

Residuos comerciales: 7 I ,S8 Caso de Freiburg: Residuos municipales: 147,62 a 306,8 En Saarbrücken:

Los costes de la gestión de los residuos mediante el vertido, son totalmente diferentes para los diversos Estados de la Unión Europea. De las tablas anteriores, podemos observar que los costes de vertido en algunos de

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los Estados miembros son superiores a la media situándose por encima de los 120 euros por tonelada, a los que habría que añadir los costes de los preparamientos e impuestos, cuando los hay. El Estado de la Unión Europea, con un coste de vertido más elevado es Alemania. Existe otra franja de paises en los que los valores medios de vertido están comprendidos entre los 60 y 90 euros por tonelada vertida. La conclusión es que en la mayoría de los pises miembros de la Unión los costes están siempre por encima de los 42 euros.

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