SISTEMAS PENALES Y REFORMA CONSTITUCIONAL. M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA.

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SISTEMAS PENALES YSISTEMAS PENALES YREFORMA CONSTITUCIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.

SISTEMAS PENALES YSISTEMAS PENALES YREFORMA CONSTITUCIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.

M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA

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ETAPAS DE LA ROMA ANTIGUA: La monárquica (imperium), del año 753 a.c. al año 510 a.c.

La república (acus.), del año 510 a.c. al año 27 a.c.La imperial (inquis.), del año 27 a.c. al año 476 d.c.

LA GRECIA ANTIGUA:Del año 1150 a.c. al año 323

a.c.(acus.)

LA GRECIA ANTIGUA:Del año 1150 a.c. al año 323

a.c.(acus.)

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LA EDAD MEDIA:Del siglo V al siglo XV

Auge del inquisitivo

LA EDAD MEDIA:Del siglo V al siglo XV

Auge del inquisitivo

LA REVOLUCIÓN FRANCESA1789

(nace el mixto)

LA REVOLUCIÓN FRANCESA1789

(nace el mixto)

LA CONQUISTA ESPAÑOLA:Principios del siglo XVI

y la herencia de los tribunalesinquisitivos

LA CONQUISTA ESPAÑOLA:Principios del siglo XVI

y la herencia de los tribunalesinquisitivos

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REFLEXIÓN PREVIAREFLEXIÓN PREVIA

Voto particular de Don Venustiano Carranza,ante el Constituyente de Querétaro:

1.- “Los jueces mexicanos han sido durante el período corrido desde la consumación de independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura”.

2.- “La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley”.

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3.- “La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda laimportancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargola persecución de los delitos,la busca de los elementos deconvicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes”.

4.- “Las garantías de los

imputados son sistemáticamente violadaspor las prácticas verdaderamente inquisitoriales,que dejan por reglageneral a los acusadossujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos”.

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5.- “El proceso ha estado plagado de diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida. Hoy se prevé como garantía individual básica la de ser juzgado en audiencia pública, entendiendo por audiencia oralidad, toda vez que el término proviene de oír, escuchar lo que otro dice verbalmente”.Nota: Referencia a los Códigos Procesales Penales.

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Artículo 20, fracción VI de la CPEUM, antes de la Artículo 20, fracción VI de la CPEUM, antes de la reforma:reforma: “Será juzgado en “Será juzgado en audiencia públicaaudiencia pública por un por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiera el delito, siempre que éste pueda ser cometiera el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de castigado con una pena mayor de un año de prisión”.prisión”.

Según el diccionario de la lengua, Según el diccionario de la lengua, audienciaaudiencia significa: “Acto de significa: “Acto de oíroír las personas de alta jerarquía las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo”.exponen, reclaman o solicitan algo”.

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“EL QUE, A DIFERENCIA DEL ACUSATORIO, PERMITEAL JUZGADOR EXCEDER LA ACUSACIÓN

Y AUN CONDENAR SIN ELLA”

EL SISTEMA INQUISITIVO SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA (rae.es):

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La escritura

Presunción deculpabilidad

La privaciónde libertad

Inmediatezprocesal

La actuaciónoficiosa

La dobleinstancia

El imputadoes el objeto

La secrecía

Operadoresineptos,

ignorantes ysin destreza

El Juez esjerárquica y

verticalmentesuperior

Juez: titularde la acción

penal

Juez: directorabsoluto del

Proceso Delegación de funciones

Sistematasado

Privilegio dela confesión

EL IMPERIO ROMANO.LA EDAD MEDIA

Y LOS TRIBUNALESECLESIÁSTICOS

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EL SISTEMA ACUSATORIO, SINÓNIMO DE PRINCIPIOACUSATORIO, SEGÚN EL DICCIONARIO

DE LA LENGUA ESPAÑOLA, SE DEFINE ASÍ:

“RÉGIMEN PENAL O SANCIONATORIO QUE IMPONEA QUIEN ACUSA LA CARGA DE PROBAR LAS IMPUTACIONES DELICTIVAS PARA DESTRUIR

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

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NO SE ACTÚADE OFICIO

ES ADVERSARIAL

LA INMEDIACIÓN

SEPARACIÓNDE FUNCIONES

EL JUEZ ES IGUAL AL RESTO:HORIZONTALIDAD

LA ORALIDAD

PRISIÓN PREVENTIVA,

ÚLTIMA RATIO

EQUILIBRIO ENTRE ACUSADOR

E IMPUTADO

ES DEMOCRÁTICO

LA CONTRADICCIÓN

ELDEBATE

LAPUBLICIDAD

LACONTINUIDAD

LA VÍCTIMA

LA CONCENTRACIÓN

EL SISTEMA ACUSATORIO. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS

LIBERTADPROBATORIA

ÚNICAINSTANCIA

PRESUNCIÓNDE

INOCENCIA

LA GRECIA ANTIGUA Y

LA ROMA REPUBLICANALOS PAÍSES ANGLOSAJONES

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JUEZ DE EJECUCIÓN

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENALCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESQ

UE

RE

LL

A O

DE

NU

NC

IA

LA DE INVESTIGACIÓN LA INTERMEDIA LA DE JUICIO

NO

TIC

IA C

RIM

INA

L

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

POR PARTE DEL M.P.

CONTROL DE DETENCIÓN O

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A

PROCESO

ESCRITO ACUSACIÓN

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL M.P.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA

DEFENSA

EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA

DESAHOGO DE PRUEBAS

AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN

DE SANCIONES

JUEZ DE GARANTÍA

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE

MEDIDAS CAUTELARES

ORDEN DE APREHENSIÓN Y

CATEO

PRUEBA ANTICIPADA O

PRUEBA INVASIVA

PLAZO CIERRE DE

INVESTIGACIÓN

ALEGATOS DE APERTURA

LA DE EJECUCIÓN

ALEGATOS DE CLAUSURA

FALLO

LECTURA DE LA SENTENCIA

ACUERDOS REPARATORIOS, SUSP. COND., CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y PROC.

ABREVIADO, HASTA ANTES DEL AUTO DE APERTURA

VISITAR CENTROS DE RECLUSIÓN.

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL

ANTE EL ÓRGANO INVESTIGADOR.

VIGILAR SE CUMPLA CON SENTENCIA

MANTENER O SUSTITUIR LAS PENAS

REVOCAR CONDENA CONDICIONAL

LIBRAR ÓRDENES DE DETENCIÓN

LA LIBERTAD ANTICIPADA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

EJECUCIÓN

RESOLVER SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI ASÍ SE LE

AUTORIZÓ

MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

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DESAPARECEOFICIOSIDAD

LA VÍCTIMANO ES PARTE

ES OBSOLETO: LA PARTE ESCRITA

(SUMARIO)Y LA ORAL (PLENARIO)

PROCESOOSCURO

INMEDIATEZPROCESAL

DOBLE INSTANCIA

LA PRISIÓNPREVENTIVA

SEPARACIÓNDE

FUNCIONES

LA REVOLUCIÓNFRANCESA.

EL CÓDIGO NAPOLEÓNICOY SU INFLUENCIA

EN LATINOAMÉRICA

SISTEMA MIXTO. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS

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JUSTIFICACIONES PARA EL JUSTIFICACIONES PARA EL

CAMBIO DEL SISTEMA DE CAMBIO DEL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL EN MÉXICO:JUSTICIA PENAL EN MÉXICO:

A.- Violación sistemática de derechos A.- Violación sistemática de derechos fundamentales, como el debido fundamentales, como el debido

proceso: justicia pronta y expedita ?proceso: justicia pronta y expedita ?

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ASUNTOS EMBLEMÁTICOS DEL

SISTEMA TRADICIONAL –2010

*

Rafael Caro Quintero fue sentenciado en primera instancia

luego de 25 años de proceso.

El mal llamado asesinode Cumbres, detenidodesde marzo de 2006,

fue sentenciado, en primera instancia, recientemente.

20 indígenas Tzotziles fueron liberados, por la

matanza de Acteal, luego de 12 años de proceso.

Las indígenasJacinta Francisco Maciel, Teresa

González y Alberta Alcántara,de etnia Otomí, acusadas de secuestrar

a 6 AFIS, fueron absueltas luego de 3 años de proceso.

Devis Echandía:

“Una justicia lenta es una

injusticia rápida”.

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Decenas de miles en prisión padecen un sistema absurdo que penaliza la pobreza y la condición social más que los actos de esas

personas. Procesos penales gravosos y largos, formalismos que

rayando en el absurdo llegan a poner en situaciones vergonzosas a

las víctimas de los delitos.

COMENTAR LIB. CAUCIONAL Y LAS CÁRCELES

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Cuando menos el 80 por ciento de los detenidos nunca habló con el juez que

lo condenó.

Por si esto fuera poco, el 71 por ciento de los detenidos no tuvo asistencia de abogado mientras estuvo privado de su

libertad ante el Ministerio Público.

Fueron juzgados, en realidad, por los Secretarios del Juzgado y no por el Juez.

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B. LA VÍCTIMA (propuesta inicial)

La víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de

resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las

víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial

como judicial que, en lugar de facilitarle las cosas, se las dificulta de manera real,

sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos

fundamentales.

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Desde esta perspectiva, es necesario que se reelabore el discurso legislativo, a fin de que la omisión perenne del legislador y el inactivismo

judicial anclado en un paleopositivismo infuncional no sean los principales cómplices del delincuente en la vulneración de esos derechos.

Éstos, efectivamente, padecen un calvarioprocesal. Se le niegan las copias de su denuncia,

no hay quien lo asesore, le esconden el expediente, congelan la investigación que

solicita, no le reciben las pruebas que aporta; en fin, la víctima no deja de ser, como señala Carlos

Franco, "algo menos que un espectador y algo más que un impertinente para los

funcionarios".

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México adoptó la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las

Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, aprobado por la Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas el 29 denoviembre de 1985, por la resolución 40/34,

que considera, entre otras cosas, 17 principios fundamentales para la protección

de las víctimas del delito y 4 para las víctimas de abuso de poder.

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C.- GENÉRICO

Garantista al inscribirse dentro de las recientes expresiones de la filosofía contemporánea en la medida

que fija límites a los poderes públicos en la misma proporción que amplía el espectro de los derechos

fundamentales de los ciudadanos. Así pone fin a los abusos de la policía, a la que al mismo tiempo dota de

mejores instrumentos jurídicos; pero contempla a la vez medidas eficaces de control. Es eficaz al establecer nuevos dispositivos para que el Estado enfrente al

crimen organizado, por cierto el más peligroso y el que más agravia. Atacarlo, enfrentarlo con recursos jurídicos y materiales más adecuados para que obtenga mejores

resultados. Queremos contar desde luego con un Ministerio Público fuerte, pero no omnipotente ni menos

avasallador. No más policías que detienen para investigar y sí a las autoridades que investigan para

detener.

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“… en nuestro país el 98 por ciento de los delitos cometidos quedan impunes.

Las víctimas se ven envueltas en un procedimiento eterno, reiterativo y

humillante; el procesado puede pasar años en prisión antes de ser condenado

o exonerado.Como consecuencia de este sistema tan injusto, las cárceles de nuestro país se hallan al mismo tiempo saturadas de

procesados y sentenciados… ”.

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D.- ONU-OEA-CORTES INTERNACIONALES-ORGANISMOS SERIOS

EN MATERIA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

La comunidad internacional ha establecido normas para la celebración de juicios con las garantías debidas que se han concebido para

definir y proteger los derechos de las personas a lo largo de todas estas fases. El derecho a un juicio justo es un derecho humano fundamental.

Es uno de los principios universalmente aplicables reconocidos en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, instrumento adoptado hace cincuenta años por las naciones del mundo y que sigue siendo aún la clave del sistema internacional de derechos humanos.

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El derecho a un juicio justo se ha reafirmado y desarrollado desde

1948 en tratados legalmente vinculantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y el Pacto de San José de

1969. Asimismo, se ha reconocido y especificado en numerosos tratados

internacionales y regionales y en otros instrumentos que no tienen la

consideración de tratados, adoptados todos por la ONU y por organismos

intergubernamentales regionales, como las Reglas de Mallorca.

Por tanto, ya es hora de cumplir con los Tratados Internacionales.

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CADHARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

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CADH

c) concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

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CADH

g) derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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PIDCP

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

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PIDCP

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

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PIDCP

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

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PIDCP

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

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PIDCP

Artículo 15

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

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OBJETIVOS, CONTENIDOS Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE

LA REFORMA CONST. DEL 18 DE JUNIO DE 2008:

•Esclarecer los hechos (verdad histórica contra verdad legal)

•Proteger al inocente

•Desterrar la impunidad

•Reparar el daño

•Profesionalizar al MP, Policías y Peritos

•Reconocer derechos fundam. de la víctima

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En el 16 se exige, para librar laorden de aprehensión, que

obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o

participó en su comisión

Los preceptos inmiscuidos,

trascendentes, sonlos artículos 16, 17,

18, 19, 20 y 21.

Se trata del decretodel 18 de junio

De 2008.

En el numeral 17 se autorizan las salidasalternas (mediación,

conciliación y arbitraje);

a la necesidad de asegurar la reparación del daño y al control judicial sobre aquéllas

Crítica de los legisladoresen relación al estándar

probatorio y su reducción.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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•Artículo 17, párrafo VI, sobre la necesidadde tener un servicio de defensoría pública

de calidad

•En su párrafo II se enumeran los ilícitos enque necesariamente se impone la prisión

preventiva.

•Artículo 19: se sustituye el auto de formal prisión por el de vinculación a proceso,

con los requisitos del numeral 16.

•En la siguiente fracción se prevé laterminación anticipada, así como el

beneficio para quien admite responsabilidad.

•En la fracción IV se alude a laimparcialidad: juicio presidido por quien no hubiera conocido el caso

anteriormente.

•Artículo 18, fracción V, se manifiesta la necesidad de aplicar un sistema integral

de justicia para adolescentes (procuración e impartición de justicia por operadores

especializados)

•En el apartado B) de dicho preceptose describen los derechos del

imputado.

•En su fracción I se establece la presunción de inocencia y la valoración

“libre y lógica” de la prueba

•En la fracción III se autorizan los criterios de oportunidad, aunque su

regulación se deja a la ley secundaria.

•En el artículo 20, apartado A), se contienen los principios del sistema

“acusatorio y oral”; se recalca la inmediación, en que sólo las pruebas desahogadas en el juicio servirán para

pronunciar sentencia.

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En la fracción V se permitela restricción al principio depublicidad.

La fracción IV permite que directamente puedan solicitarel pago de la reparación deldaño.

La fracción II los legitima para interponer recursos.

En el apartado C) del numeral 20, aparecen los derechos de la víctima u ofendido.

En la fracción IX se disponeel tiempo máximo de prisión preventiva (dos años, comentario con el C.P.P)

En la fracción VI se regulala secrecía de la investigacióndesformalizada.

En el párrafo II de dicha fracción se reglamenta la protección de víctimas, ofendidos, testigos y demássujetos procesales.

En la fracción V se alude alresguardo de su identidad y otros datos.

En la fracción VII se les faculta para impugnar lasdecisiones del MP sobre desistimiento de la acción penal y la suspensión del procedimiento, así como las resoluciones sobre reserva o no ejercicio de la pretensión punitiva.

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En el artículo 21 se expresa que la investigación de los delitos corresponde

también a las policías.En el párrafo II se facultaa los particulares para ejercer la acción penal;

la ley secundaria habrá de regularla.En el párrafo III se da

competencia a los juecespara la modificación yduración de las penas

(ejecución de penas y medidas).

En el VII párrafo se autorizaal MP para aplicar criterios

de oportunidad.

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LIBROS Y PÁGINAS WEBLIBROS Y PÁGINAS WEB

forodelderecho.blogcindario.com

a.- Litigación penal, juicio oral y prueba: Mauricio Duceb.- Derecho procesal penal chileno: María Inés Horvitzc.- Manual de Derecho Procesal Penal: José Cafferata

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