Sistemas Mixtos

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Sistemas Mixtos ¿Qué es? Son aquellos que combinan elementos propios de la Democracia, la Monarquía y la oligarquía, con proporciones diferentes de estos elementos, yuxtaponiéndose estas formas ya mencionadas. Consiste en la coexistencia razonable armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional. Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales donde se aplican de manera acumulativa o de interacción, y en algunos casos hay una sobreposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente sobre diferentes materias e instituciones del derecho. Se trata también de sistemas jurídicos mixtos porque se combinan los sistemas neorromanistas, el common law y el fundamentalismo musulmán o con criterios religiosos judaicos y cristianos. Ejemplo de los sistemas jurídicos mixtos son el sistema jurídico israelí que combina el derecho religioso, el neorromanista y el common law; el sistema jurídico japonés combina el derecho neorromanista, el common law y una tradición autóctona; el sistema jurídico de la India combina el derecho religioso y el common law; el sistema jurídico de Filipinas y Sudáfrica combinan el derecho neorromanista con el common law. ¿Dónde surgió?

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Descripción general sobre qué son los sistemas jurídicos mixtos, así como su origen y su funcionamiento.

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Sistemas Mixtos

¿Qué es?

Son aquellos que combinan elementos propios de la Democracia, la Monarquía y la oligarquía, con proporciones diferentes de estos elementos, yuxtaponiéndose estas formas ya mencionadas.

Consiste en la coexistencia razonable armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional.

Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales donde se aplican de manera acumulativa o de interacción, y en algunos casos hay una sobreposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente sobre diferentes materias e instituciones del derecho.

Se trata también de sistemas jurídicos mixtos porque se combinan los sistemas neorromanistas, el common law y el fundamentalismo musulmán o con criterios religiosos judaicos y cristianos.

Ejemplo de los sistemas jurídicos mixtos son el sistema jurídico israelí que combina el derecho religioso, el neorromanista y el common law; el sistema jurídico japonés combina el derecho neorromanista, el common law y una tradición autóctona; el sistema jurídico de la India combina el derecho religioso y el common law; el sistema jurídico de Filipinas y Sudáfrica combinan el derecho neorromanista con el common law.

¿Dónde surgió?

Con el reconocimiento de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, se establecieron las “garantías individuales” y hoy universalmente conocidos como “derechos humanos”, dando origen a sistemas políticos puros: la monarquía constitucional, la república, el sistema presidencial y el sistema parlamentario, básicamente; sistemas que se han combinado y que se han influenciado recíprocamente; sistemas todos que buscan una cierta libertad y una cierta igualdad, dando origen, sea a sistemas políticos liberales o a sistemas políticos socialistas, todos ellos acompañados de sus respectivos derechos, los que van empapados no solo del credo democrático laico, sino de convicciones ideológicas,

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filosóficas y religiosas.   De este entrecruce de elementos surgen los sistemas jurídicos mixtos.

Como ejemplo el sistema legal de Quebec, el cual tiene influencia francesa y estadunidense, Sudáfrica con influencia holandesa e inglesa, también se encuentran en esta familia mixta o hibrida la India, Israel, Japón, y Filipinas.

¿Cuándo surgió?

Surgen después de la ilustración después de la aparición de los derechos del hombre y del ciudadano (para nosotros garantías individuales), dando origen a sistemas políticos puros: la monarquía constitucional, la republica, el sistemas presidencial y el parlamentario, sistemas que se han combinado y que se han influenciado recíprocamente; todos estos sistemas buscan una cierta libertad y una cierta igualdad, dando origen a que sean sistemas políticos liberales o a sistemas socialistas, todos ellos acompañados de sus respectivos derechos, los que van acompañados no solo del credo democrático laico, sino también convicciones ideológicas, filosóficas y religiosas.

¿Por qué surgió?

Por las luchas políticas entre pueblos distintos, que frecuentemente por razones de mercado y de economía y por conservar privilegios, los sistemas no son puros, sino resultan híbridos o mixtos, porque el derecho propio de la ideología del pueblo, puede verse sustituido o complementado por un sistema jurídico impuesto por los dominadores que fueron, colonizadores o detentadores de la economía de otros pueblos