Sistemas jurídicos para exposición.

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UNIVERSIDAD TECNLOGICA DE LOS ANDES TEMA :SISTEMAS JURIDICOS CURSO:FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE :CHAVEZ BELLIDO ,Julio Ricardo INTEGRANTES : ALVAREZ TORBISCO, Isvenka CASAS SANTILLANA, Marco Alejandro MERCADO MACHACA, Katya CUSCO – PERU 2014

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Exposición del curso de "Filosofía del Derecho"

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UNIVERSIDAD TECNLOGICA DE LOS ANDES

TEMA :SISTEMAS JURIDICOS CURSO:FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE :CHAVEZ BELLIDO ,Julio RicardoINTEGRANTES : ALVAREZ TORBISCO, Isvenka CASAS SANTILLANA, Marco Alejandro MERCADO MACHACA, Katya

CUSCO – PERU 2014

SISTEMA JURIDICO

La denominación del sistema jurídico hace mención al conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo.

La vivencia originada de cada nación, así como el derecho que su normatividad jurídica es creada mediantes órganos y procedimientos locales, es lo que le otorga precisamente la condición nacional a cada uno de los sistemas jurídicos.

Los tipos de fuerzas externas e internas que proporciona el sistema, en externo hay dos formas que pueden adoptar la influencias modificadoras ; recepción político y recepción técnica la primera consiste en la imposición violenta de un orden jurídico extranjero

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS JURIDICOS:

• Los sistemas jurídicos contemporáneos estos han sido agrupados en conjunto supranacionales denominados familia, atendiendo para ellos diversa categorías mas o menos estable que pueden ser identificados entado derecho positivo así como ciertos criterios de clasificación que enfatizan dichas categorías.

• Los Sistemas Jurídicos que existieron y existen son numerosos, su estudio y cotejo de todos es imposible, el Derecho Comparado los reduce en grupos o familias, teniendo en cuenta sus afinidades y elementos comunes

CLASIFICACION DE LAS FAMILIAS JURIDICAS.∾ FAMILIA ROMANO-GERMANICO ∾ FAMILIA DEL COMMON LAW (SISTEMA ANGOAMERICANO)∾ FAMILA SOCIALISTA∾ SISTEMAS RELIGIOSOS

FAMILIAS JURIDICAS

FAMILIA NEORROMANICA

FAMILIA DEL COMMON LAW

FAMILIA SOCIALISTA

SISTEMAS RELIGIOSOS –

FAMILIA ISLAMICA

EUROPEOS

LATINOAMERICANOS

ESCANDINAVOS

LATINOAFRICANOS

ANGLOAFRICANOS

ANGLOAMERICANO

ANGLOSAJONES

SISTEMAS MIXTOS

SISTEMA ROMANO - GERMANICOHeredero del Derecho Romano, en cuya evolución ha incorporado elementos de otros derechos locales y del derecho canónico.Por sus ventajas de codificación y la propia evolución histórica de la humanidad, se extiende en todo el mundo, Europa, América latina, gran parte de África, países del cercano oriente, Japón e Indonesia.

Evolu

ción d

el D

ere

cho

Rom

ano.

Ius Civile o Quiritum

Ius Gentium

Ius Naturale

Ius Pretorium u Honorarium

El Ius Civile romano, unificado al Ius Gentium y enriquecido con aportes parciales de otros derechos locales, por orden del emperador bizantino Justiniano (527-565) fue recopilado en el Corpus Iuris Civilis encomendada a Triboniano y se realizó en 528 a 533 en el Imperio Romano de Oriente, comprende:

Evolución del Derecho Germano

Época Antigua

Época del siglos XII y XIII

La escuela histórica con Savigny (s.

XX),

Sistema Romano-Germano: Codificación

- Francia: Code Civil 1804, monumento a libertad.- Italia: A la caída del dominio francés, se abroga el Code Civil en provincias, lograda la unidad se aprueba el Código Civil de 1865, para luego ser vigente el Código Civil de 1942 , limpio del facismo.- España: Código Civil 1889, del modelo francés.- Chile (1855) - Colombia (1873) C. C. Andrés Bello.- Argentina: C.C. Vélez Sárfield.- Alemania: B.G.B. (1900), responde a Savigny.- Brasil: Freitas preparó el Esboço inspirado en Savigny no fue adoptado en Brasil pero sí fuente del CC Vélez, Clovis Bevilaqua preparó proyecto aprobado en 1917 basado en el B.G.B.- Bolivia: 1° Sudamericano con CC vigente desde 1845 (Code Civil traducido)- Perú: CC 1852 (orientado en el Code Civil, la versión clásica del Derecho Romano); CC 1936 (orientado en B.G.B., Esboço, Vélez Sárfield, español de 1889, italiano de 1865, se renovó al del ’52); CC 1984 (orientado en la Constitución de 1979, el Código Italiano de 1942, con una mejor sistemática que sus predecesores, adoptando un sistema de regulación por principios generales adaptables a la realidad concreta).

• Un grupo de países, relacionados a nivel cultural, comparten una forma peculiar de administrar justicia que difiere mucho del sistema romano - germánico.

• El sistema romano – germánico se caracteriza por una remisión necesaria a la ley escrita y la actuación del juez para interpretarla.

• Según el gráfico que se muestra, qué particularidades se advierte:

SISTEMA ANGLOAMERICANO

Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Fuentes)

- Influencia del Derecho Romano es indirecta, los jueces del rey de los siglos XII-XIII no se edicaron a aplicar el Corpus Iuris Civilis, sino a reunir y condensar las diversas costumbres locales, reduciendo a fórmulas generales aplicables a todo el país (Common law).

FUENTES

The United States

Constitution

Common Law

Judicial Precedent o

“stare decisis”

Diferentes leyes

EN MATERIA CIVIL:a. Tribunales inferiores: 1. Las Magistrature’s Courts (Derecho de Familia); 2. Las Country Courts (órgano común 1ra. instancia en jurisdicción civil, unipersonal y actúa sin jurado). b. Tribunales superiores: Competencia originaria y universal tenemos: 1. La High Court of Justice, se divide en: 1. La Chancery Division, presidida por el Chancellier; 2. La Queen Bench Division, que incluye la Admiralty Court y la Comercial Court (tribunales de comercio y altamirazgo), presidida por el Lord Chief of Justice y c. La Family Division (para asuntos de Derecho de Familia). El jurado tiene escasa importancia en materia civil, contra las decisiones de estas 3 divisiones se puede recurrir ante la Court of Appeal.

EN MATERIA PENAL:

Es original la institución del jurado que poco a poco va perdiendo importancia, compuesto por 12 miembros, a veces 9 personas ninguna profesional del Derecho, que se pronuncian sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, adoptándose las decisiones por unanimidad.

Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Sistema)

¿Es posible una sociedad donde todos tengan los mismos derechos y obligaciones?

SISTEMA JURÍDICO SOCIALISTA

Karl Marx y Friedrich Engels, adoptando la filosofía Hegeliana, afirmaron que cada sociedad se sostiene sobre su infraestructura (economía) que ha determinado los modos de producción, que llevó al capitalismo que debía ser superado por la dictadura del proletariado como un paso inminente comunismo.

La revolución socialista de octubre de 1917, consumada por obreros y campesinos, bajo la dirección del partido comunista liderado por Lenin derribó el poder capitalista y estableció la dictadura del proletariado, creando el Estado Soviético, se federaron las repúblicas de la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), se instauró la propiedad social de los medios de producción, hacia el comunismo.El Estado y sociedad socialista pasan por dos etapas sucesivas para su construcción: a. El paso del sistema capitalista al socialista (dictadura del

proletariado) y b. El paso del socialismo al comunismo.

Orígenes

Caracteres

El Derecho al igual que el Estado – supraestructura – (expresión de clase dominante) debe desaparecer.

La Constitución de 1918 (simultáneo a sus normas internas), las Constituciones de 1924, 1936 y 1977 son de tendencia social.

El Derecho socialista no tuvo técnicas de sistematización, siguió sistema romano-germánico.

El Derecho en la Perestroika de Gorbachov fue el principal instrumento para realizar las transformaciones,

la legislación soviética de este modo integraba la legislación de la Unión y de las Repúblicas.

Fuentes

Constitución Política

Los fundamentos de la legislación

de la URSS y de las Repúblicas Federadas Soviéticas.

La codificación.

Sistema (Órganos

Supremos de Poder)

El Soviet Supremo

de la URSS

El Consejo de

Ministros de la URSS

Soviet Supremo

de la República.

Soviets de diputados

locales

Sistema (Administración de justicia)

Tribunal Supremo de

la URSS

Tribunales Supremos de Repúblicas Federadas

Tribunales de las

Repúblicas Autónomas

Tribunales de regiones

autónomas

Sistema Jurídico Teísta

Orígenes

Origen divino: principios divinos revelados por el arcángel Gabriel al profeta Mahoma en idioma árabe, que fueron codificados en texto sagrado denominado “El Corán”, que refleja la voluntad de Dios, que no puede ser innovada por el hombre. el Cadí, juez monocrático religioso que no conoce de limitaciones jurisdiccionales ni jerárquicas, decide en causas civiles como penales, sus mandatos no son apelables.

Fuentes

El Corán (“texto sagrado para ser recitado”)

La tradición sacra (Sunnah o Hadiz)

La exégesis textual de los textos sagrados (Corán y Sunnah)

Opinión de doctores(juristas y teólogos)

CARACTERÍSTICAS

• Derecho Privado quien profesa la religión plenitud de derechos.

• Derecho de Personas

• Derecho de Familia

• Derecho Sucesorio

• Derecho Reales

Derecho Tributario

• Fieles pagan el azaque• Infieles cristianos pagan dos

tributos: capitación por cada varón (jizia) y tierras (jarach)

Derecho Penal (no existedistinción entre delito y

pecado)• Delitos de sangre de

estructura preislámica• Delitos contra Alá como

apostasía, blasfemia, adulterio, castigados con pena de muerte.

• Comportamiento nocivos para la convivencia social, aplicando el juez pena discrecional (prisión, confiscación de bienes)

SISTEMAS MIXTOS

• DERECHO RELIGIOSO - NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico ISRAELI

• DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW - TRADICION AUTOCTONA.- Sistema Jurídico japonés

• DERECHO RELIGIOSO - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de la India.

• DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de Filipinas y Sudáfrica

Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales.

MUCHAS GRACIAS