Sistemas Jurídicos Grecia y Roma

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PROGRAMA DE DERECHO I. UNIDAD I UNIDAD I PROPÓSITO: Al finalizar la unidad, el alumno reconocerá el carácter cambiante y evolutivo del Derecho en el tiempo y en el espacio, a través del estudio de sus principales características en diversas etapas y de sus valores reconocidos en distintos enfoques, para comprender las transformaciones actuales. TIEMPO 14 HORAS APRENDIZAJES ESTRATEGIAS TEMÁTICA Identifica las características del Derecho en distintos periodos históricos y distintos espacios geográficos. El alumno: Iluminará un planisferio utilizando diferentes colores para distinguir el sistema jurídico de cada país. Elaborará una línea de tiempo que comprenda las instituciones jurídicas de grandes periodos históricos y la presentará para su discusión. DIMENSION HISTÓRICA DEL DERECHO 1.1 El Derecho como producto Histórico Espacio y Tiempo. 1.1.1 Sistemas Jurídicos Contemporáneos 1.1.2 El Derecho en Grecia y Roma El Corpus Juris Civilis De los Glosadores al Código de Napol Recepción del Derecho Romano 1.1.1 SISTEMAS JURÏDICOS. 1

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Una información concisa para los estudiantes de derecho sobre el sistema juridico de grecia y roma, la base de todo el sistema de justicia mundial..

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PROGRAMA DE DERECHO I.

UNIDAD IUNIDAD I

PROPÓSITO: Al finalizar la unidad, el alumno reconocerá el carácter cambiante y evolutivo del Derecho en el tiempo y en el espacio, a través del estudio de sus principales características en diversas etapas y de sus valores reconocidos en distintos enfoques, para comprender las transformaciones actuales.TIEMPO 14 HORAS

APRENDIZAJES ESTRATEGIAS TEMÁTICAIdentifica las características del Derecho en distintos periodos históricos y distintos espacios geográficos.

El alumno:Iluminará un planisferio utilizando diferentes colores  para distinguir el sistema jurídico de cada país.

Elaborará una línea de tiempo que comprenda las instituciones jurídicas de grandes periodos históricos y la presentará para su discusión.

DIMENSION HISTÓRICA DEL DERECHO1.1  El Derecho como producto Histórico: Espacio y Tiempo.1.1.1 Sistemas Jurídicos Contemporáneos1.1.2 El Derecho en Grecia y Roma El Corpus Juris Civilis De los Glosadores al Código de Napoleón Recepción del Derecho Romano

1.1.1 SISTEMAS JURÏDICOS.LAS FAMILIAS JURÍDICAS.

El Derecho moderno se explica en gran medida por su historia, por ello se vuelve indispensable dar una visión de la evolución jurídica, la que por razones de tiempo no puede ser muy extensa.El Derecho mexicano, a través de la conquista española se configura como una rama de la tradición jurídica del mundo occidental, europea-latinoamericana.

Los diversos sistemas jurídicos del mundo occidental tienen en común una concepción no religiosa del Derecho; éste será un conjunto de normas emanadas del Estado e impuestas por él, radicalmente distintas de las normas morales y de los usos sociales.Por contraste existen otras tradiciones, que por convención hemos denominado "no occidentales", contemplan el ordenamiento de la vida social desde otras

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perspectivas, en algunos casos el Derecho se deriva en gran parte de la religión, como sucede con el Derecho musulmán, hebreo o hindú; de los ritos impuestos por la tradición, como en el Derecho chino o japonés; o en algunos pueblos menos desarrollados, la regulación de la conducta se basa exclusivamente de las costumbres locales, como sucede en regiones apartadas de África o Asia.

Dentro de los Derechos de raíz occidental se pueden distinguir dos grandes sistemas: el romanístico y el anglosajón. Esta distinción se basa en la forma como crean sus respectivas normas y al método con que trabajan los juristas. A reserva de ampliar posteriormente la información, podemos adelantar que el primero es un Derecho legislado, escrito o de "Código", propio del Continente europeo o "continental", en tanto que el segundo esta basado en las decisiones o sentencias de los jueces, se desarrolló en sus orígenes en Inglaterra que geográficamente es una isla.El sistema romanístico, también es llamado romano-germano-canónico por las fuentes de donde procede.

Se inserta dentro la civilización greco latina, judeo cristiana que se desarrolló en torno del Mediterráneo, recoge elementos de los Derechos germánicos a raíz de las invasiones en la temprana Edad Media; de las reglas o cánones de la Iglesia católica durante la Alta Edad Media; modificado por los juristas de las nacientes universidades en la Baja Edad Media; se nutre del espíritu de tolerancia, legalidad o secularización de las revoluciones burguesas y se configura técnicamente a impulso de las codificaciones napoleónicas.

Toda sociedad política posee su propio sistema jurídico. Puede ocurrir incluso que coexistan en un mismo Estado varios sistemas. De este modo, existen, en ciertos países Derechos estatales o cantonales al lado de un derecho federal, por ejemplo. Existen en el campo del Derecho, al igual que en las demás ciencias, categorías generales que sobresalen por encima de la gran variedad de los Derechos particulares; en dichas categorías, cuyo número es limitado, nos es posible agrupar los diferentes derechos.La nomenclatura menos empleada, pero más adecuada para referirnos a esas categorías, es la de familias jurídicas.Podemos definir a las familias jurídicas, como el agrupamiento de los sistemas jurídicos contemporáneos en conjuntos supranacionales, atendiendo para ello a diversas categorías mas o menos estables, que puedan ser identificadas en todo derecho positivo; lo anterior, con el propósito de organizar su estudio, atendiendo a criterios tales como:

a) sus orígenes históricos,

b) su naturaleza jurídica,

c) su estructura,

d) su operatividad, y

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e) por su tradición intelectual.La clasificación de los Derechos en familias no posee solamente un interés descriptivo. Nos sirve para valorar la utilidad que puede proporcionarnos, en uno u otro caso, la comparación. El interés legislativo de esta comparación es evidente cuando se trata de Derechos que pertenecen a la misma familia. Por el contrario, sobresale el interés dogmático de la comparación cuando se trata de Derechos que pertenecen a familias diferentes. En el primer caso hay razones para esperar que del estudio del Derecho extranjero deduzcamos posibles perfeccionamientos para el Derecho nacional, y se puede aspirar, sin incurrir en la utopía, en una unificación del Derecho. En el segundo caso, cuando se presta atención a un Derecho de familia diferente, el interés del Derecho comparado reside sobre todo en que, gracias a él, podemos entender mejor los rasgos característicos, a veces latentes, de nuestro propio Derecho y en que nos ayuda a comprender, con toda la utilidad que ello supone, la diversidad de concepciones jurídicas que existen en el mundo.Las características principales de las familias jurídicas que existen en el mundo contemporáneo, son las siguientes:

I. FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA O ROMANISTA

A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del Derecho romano. En dichos países las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones de justicia y de moral. La ciencia jurídica tiene como tarea fundamental la determinación de cuales son esas normas; concentrada en esa labor, la “doctrina” se interesa poco por la administración y la aplicación del Derecho, aspectos que se abandonan a la jurisprudencia, la administración y los prácticos del Derecho. Debido a razones históricas, el derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado sólo posteriormente y con menor rigor siempre a partir de los principios del “Derecho civil”, que continúa siendo por excelencia el centro de la ciencia jurídica.

La familia de Derecho romano-germánico tuvo su cuna en Europa y fue constituyéndose gracias al esfuerzo de sus Universidades, las cuales elaboraron y desarrollaron, a partir del siglo XII, sobre las bases de las compilaciones justinianeas, una ciencia jurídica común y adaptada a las necesidades del mundo moderno. El adjetivo romano-germánico se ha elegido para rendir homenaje al común esfuerzo desplegado a la vez por las Universidades latinas y las germánicas1

Asimismo, conocida como la tradición del Derecho civil, la familia romanista es una combinación de varias subtradiciones distintas, con orígenes separados y

1 Cabe señalarse que algunos autores, incluso le agregan el adjetivo canónico, a efecto de exaltar las fuentes históricas y culturales de donde procede tal familia jurídica.

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desarrollados en distintos períodos de la historia, estas subtradiciones se pueden precisar de la siguiente manera:

a) Derecho Civil Romano

b) Derecho Canónico

c) La Ciencia Jurídica

d) La Codificación

e) El Derecho MercantilLa primera de las subtradiciones deriva en forma directa del Derecho Romano codificado y compilado bajo el Imperio de Justiniano en el siglo VI d. C.

Como consecuencia de la colonización, la familia romano-germánica, ha conquistado vastos territorios, en los que hoy se aplican Derechos que pertenecen a esta familia o están emparentados con ella. Un fenómeno semejante se ha producido, gracias a una espontánea recepción cultural que algunos países han tenido de las ideas europeas.

Las características más relevantes de ésta familia las podemos resumir de la siguiente manera:

A) El Derecho es elaborado a fin de ordenar las relaciones sociales.

B) La base fundamental de los derechos, es el Civil.

C) La doctrina se interesa, fundamentalmente por la determinación de la normatividad que tiene como fin la moral y la justicia.

D) La administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia

E) Se trata de un Derecho legislado o escrito, en el que se recurre típicamente a la técnica de la codificación.

La familia romanista se extiende actualmente a América Latina, gran parte de África, Japón, Indonesia y el continente europeo. Al efecto se distinguen cuatro subsistemas, que son:

a) Sistemas europeo-continentales.

b) Sistemas latinoamericanos

c) Sistemas escandinavos

d) Sistemas latino-africanos

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La unidad de Derechos de esta familia no excluye cierta diversidad, estos derechos pueden parecer derechos nacionales completamente diferentes entre si; sin embargo, no obstante ese mosaico de diversidad, existe una absoluta unidad y consistencia.

Nuestra sistema se formo en Europa, y a la fecha sigue constituyendo el centro más importante de estudio, desarrollo e influencia.

II. FAMILIA DEL COMMON LAW

Comprende esta segunda familia el Derecho de Inglaterra, desarrollado a partir del siglo XI de nuestra era, así como los diversos derechos nacionales que han tenido como modelo al inglés.

Las características del Common Law son totalmente diferentes de las de la familia Romano-germánica. El Common Law ha sido elaborado por los jueces, en el curso de dirimir los litigios entre los particulares, y este origen es todavía hoy evidente. La norma jurídica del Common Law menos abstracta que la de los Derechos Romano-germánicos, es una norma que proporciona solución a un proceso, no una norma de conducta general para el futuro. Es un Derecho público surgido del procedimiento. Las normas relativas a la administración de justicia, el procedimiento, la prueba, así como las relativas a la ejecución de las decisiones judiciales, tienen el mismo rango, si no superior para los juristas ingleses, que las normas que se refieren al fondo del derecho, debido quizá a que su preocupación inmediata es restablecer la paz, no echar las bases del orden social. Además el Common Law está vinculado en sus orígenes al poder real, se ha elaborado en los casos en los que la paz del reino estaba amenazada, o cuando alguna otra consideración exigía o justificaba la intervención del poder real.

Las divisiones del Common Law, los conceptos que emplea y el vocabulario de sus juristas difieren totalmente de las divisiones, conceptos y vocabulario propios de la familia romano-germánica.

Al igual que los Derechos Romano-Germánicos, el Common Law ha experimentado una expansión considerable en todo el mundo, como resultado de las mismas causas: colonización o recepción.

Entre los países del Common Law hay algunos, como Estados Unidos o Canadá, en los que se ha conformado una civilización que, en muchos aspectos, es muy diferente de la civilización inglesa; a causa de ello, el derecho en estos países ésta en condiciones de reivindicar un grado considerable de autonomía dentro de la familia del Common Law. Debemos distinguir el Common Law de Europa (Inglaterra e Irlanda) y el Common Law extraeuropeo en ciertos países musulmanes o en la India, en que es parcial debido a las tradiciones propias.

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Existen derechos mixtos, por llamarlos así, que combinan el derecho Romano-germánico y el del Common Law, como el Derecho de Escocia, Israel, Unión Sudafricana, provincia de Québec, Filipinas.

Finalmente, el Common Law, se distingue por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes judiciales; en lugar de privilegiar la creación legislativa o reglamentaria. Ello significa entonces, que la columna vertebral del Derecho, es producto de la labor de los jueces , y que surge de la solución dada a controversias concretas entre particulares, por lo que dicha solución, a pesar de no regular de forma abstracta conductas futuras, es aplicable cuando surgen nuevos conflictos similares a aquel que dio origen a la decisión precedente.

El Common Law, se encuentra integrado por tres subsistemas que son:

e) Sistemas Anglosajones.

f) Sistemas Anglo-americanos

g) Sistemas Anglo-africanos.

Algunas tendencias contemporáneas del Common Law, particularmente en el sistema inglés, son las siguientes:

a) La legislación (derecho escrito) en la época moderna deja de ser una fuente secundaria del derecho y hoy es una fuente de primer orden.

b) No es un Derecho codificado, pero su acervo jurídico es tan importante como los derechos de los países europeos.

c) La Ley dejo de ser un simple correctivo del Common Law

d) La obra actual del legislador ha logrado regular extensos sectores de la vida social.

e) Las leyes inglesas, a diferencia de las de tradición Romano-germánica, tienen aspecto más casuístico.

f) El legislador inglés tiene dificultad, por la falta de tradición y cultura jurídica adecuada, en formular normas de validez o ámbito general.

g) Existe un gran desconcierto del legislador inglés ante las normas jurídicas del derecho Romano-germánico, a las cuales consideran como principios generales, que formulan aspiraciones morales y no verdaderas normas jurídicas.

h) Finalmente, el Derecho inglés no es un derecho consuetudinario, ya

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que esa idea se origino, por la clasificación estricta que algunos tratadistas europeos hicieron del derecho en el sentido de que este es escrito, basado en codificaciones, o es derecho no escrito y por tanto, consuetudinario.

i) El derecho inglés observado con esta óptica rigorista, es un derecho no escrito, pero nunca ha sido consuetudinario, es eminentemente derecho jurisprudencial.

III. FAMILIA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS

La familia del derecho socialista se basa en el pensamiento filosófico de Carlos Marx y Federico Engels, cuyo concepto embrionario fue un dominio democrático revolucionario de la clase obrera mediante un Estado con poderes represivos dirigidos contra las viejas clases dominantes. El Estado controlaría los medios básicos de la producción y administraría la economía en interés de la clase obrera.

El sistema socialista fue considerado como una etapa en la evolución hacia el sueño de una sociedad sin Estado, sin clases, sin enajenación, es decir, el final de la lucha del hombre contra el hombre.

Bajo la sociedad socialista las estructuras económicas y políticas son consideradas en forma única, quien controla el gobierno, controla todo el poder; sólo se permite la existencia de un partido con la finalidad de limitar en el proceso electoral a la burocracia.

La Constitución de 1936 de la URSS sirvió de modelo inspirador en las codificaciones formales de los siguientes países: la Constitución de Yugoslavia de 1946; la Constitución de Bulgaria del 4 de Noviembre de 1947; la Constitución de Rumania del 13 de abril de 1948; la Constitución de Hungría del 20 de agosto de 1949 y la de Polonia del 22 de julio de 1952, entre otras. Es preciso señalar que en la actualidad estos países han modificado su sistema de derecho socialista, apartados ya de los postulados marxistas-leninistas y del control estatal de los medios de producción, pero existen aún países como China, Corea del Norte y Cuba que pertenecen a la mencionada familia del derecho socialista, detentando en ciertas materias, como la civil, rasgos de la familia neorrománica. Así, la tradición jurídica socialista, a pesar de sus raíces neorrománicas, se distinguió de las demás tradiciones en forma preponderante por un particular enfoque socioeconómico y político, así como por su fuerte carga ideológica y doctrinal que le imprimieron un cierto matiz pseudo religioso.

Su mencionada herencia neorrománica fue claramente apreciable en el acentuado formalismo de las estructuras jurídicas, característica que se puso de manifiesto en la fuerte tendencia hacia la codificación, en la preeminencia de la norma legislada como principal fuente del derecho, en los marcados rasgos inquisitoriales de sus procedimientos, al igual que en la preferencia del razonamiento deductivo en la

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lógica de sus normas. La división fundamental del derecho público y privado que se admitía por todo el sistema neorrománico, no fue adoptada por la tradición socialista, para cual todo derecho es público en razón del interés del Estado en hacer prevalecer su orden legal. El mismo criterio de rechazo fue aplicado al principio de la separación de poderes, optando en cambio por la llamada teoría de la unidad de poderes.

La economía socialista o centralmente planificada es diferente de los Estados capitalistas o economía de libre empresa, pero con el surgimiento de la Perestroika (reestructuración) y su elemento adicional , la Glasnot (transparencia) de Mijail Gorbachov desaparecieron las distinciones relacionadas con los medios de producción que existían en la ex Unión Soviética, es decir, varió completamente su sistema económico.

Los juristas soviéticos, que prestaban muy poca atención a la distinción entre los sistemas del Common Law y los neorrománicos, clasificaban los sistemas jurídicos conforme a los fundamentos económicos de sus respectivas sociedades, distinguiendo de este modo entre: a) sistemas basados en la esclavitud, o sea los sistemas legales del mundo antiguo, y en lugar preeminente el derecho romano; b) sistemas basados en el feudalismo; c) sistemas basados en el capitalismo, y d) sistemas basados en el socialismo. Esta clasificación se basa en los objetivos de los diferentes sistemas y no en las técnicas que emplean.

Lo cierto es que hasta ahora todos los estados que habían hecho suyos los principios filosóficos marxistas, han tenido que entrar al derecho continental en el aspecto privado y no en el público, con lo que se ha facilitado la adecuación de instituciones soviéticas a su respectivo marco jurídico (una excepción parcial a este caso lo tenemos en China). Por otro lado los juristas soviéticos han atacado a los sistemas modernos de derecho civil por insistir en una aguda división entre el derecho público y el privado, división que ven como típica del derecho “burgués”, en su opinión, todo derecho es, o debe ser, público.

IV. FAMILIA DE LOS DERECHOS RELIGIOSOS

Las tres familias que preceden, constituyen las tres principales familias jurídicas que existen en el mundo contemporáneo. Podría decirse que no existe hoy día ningún derecho que no haya tomado alguno de sus elementos de una de estas tres familias.

Conviene, sin embargo, señalar, junto a esas tres familias, ciertos sistemas, de naturaleza más religiosa o filosófica que jurídica en sentido estricto, cuyas normas regulan en determinados países las relaciones humanas en su totalidad o en alguno de sus aspectos. En realidad dichos sistemas no constituyen familias propiamente dichas. Son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de derechos nacionales. Hasta cabe dudar de su carácter jurídico; en su mayor parte, si no en su totalidad, el acento se pone sobre las obligaciones que pesan sobre el hombre justo y en ellos no hay lugar para la noción de derechos

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subjetivos. Si se habla de Derecho para referirnos a estos sistemas, ello se debe a que no contamos con palabra más apropiada. Así se hace comúnmente en la práctica, debido a que el cuerpo normativo en que se integran (El Corán para los musulmanes, por ejemplo) y los conceptos y técnicas que los constituyen están destinados, en el espíritu de sus miembros, a desempeñar la función que en otras partes, se reserva al Derecho.

El más importante de estos sistemas es el sistema de Derecho Musulmán, el cual, no es el derecho de ningún Estado musulmán determinado, por vinculados al Islam que se sientan los dirigentes y habitantes de ese Estado. Se trata más bien, a imagen y semejanza de lo que el derecho canónico representa para los cristianos o el Derecho Hebreo para los judíos, del derecho de una comunidad de fieles, es decir, la comunidad que profesa la fe islámica. Por su vocación de sustituir al derecho, es, más que un sistema jurídico, el conjunto de normas relativas a las relaciones humanas, que se derivan de la religión musulmana.

El Derecho musulmán cumple la misión que ninguna otra norma específicamente jurídica desempeña, en algunos países, en lo que atañe a la ordenación de algunos e importantes tipos de relaciones humanas. De este modo, en un gran número de países que, en las restantes esferas, han recibido las influencias Romano-germánicas o del Common Law , se ha abandonado, sin embargo, el derecho de personas, el de la familia, o el de las sucesiones al derecho musulmán.Con independencia de esto, en aquellos países cuya civilización ha sido modelada por el Islam, los principios del Derecho musulmán, han influido considerablemente en la práctica sobre la interpretación o aplicación de las normas importadas de Occidente o inspiradas por las concepciones Occidentales.

Todo lo anterior debe aplicarse al Derecho Hindú. El Derecho Hindú no es el Derecho de la India; esta constituido por el conjunto de preceptos que se imponen, con fuerza legal, a todos los fieles de la religión hindú, cualquiera que sea el país donde se encuentren.

Un tercer sistema, comparable a los anteriores lo representa el Derecho judío. Sin embargo, el ámbito de influencia de este último es infinitamente menor que el de los dos sistemas anteriores.

El Derecho canónico, comparado con el Derecho musulmán, se nos aparece como un derecho muy fragmentario, esencialmente como el Derecho público de la sociedad particular que constituye la iglesia. En lo que se refiere al Derecho privado y a los restantes problemas relativos al Derecho público, el Derecho canónico los ha abandonado, en principio, a su regulación por el Derecho estatal 2 ; los canonistas se contentan con la formulación de ciertos principios cuya aplicación deben llevar a cabo los Estados si se quiere dar satisfacción a la moral cristiana, y a cuyos mandamientos deben conformarse, en cualquier caso los fieles.

2 La mejor ilustración a esta afirmación la tenemos en el brocardo Ecclesia vivit sub lege romana.

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Por lo que respecta a los Derechos de Extremo Oriente, encajan o encajaron en la familia Romano-germánica y en la familia socialista. (Verbigracia, Japón y China) Esas sociedades, hoy, se han occidentalizado, pero vivieron durante siglos, bajo civilizaciones completamente diferentes. La recepción de las ideas e instituciones occidentales, decretada por sus gobernantes, no ha eliminado totalmente las concepciones que, según la tradición eran consideradas como el fundamento del orden social y de la moral.

No ocurre lo mismo con el África negra (con sus excepciones) y Madagascar. En estos países nunca floreció una civilización comparable a la de Extremo Oriente. Pero también en África la recepción de las concepciones jurídicas Romano-germánicas o del Common Law tiene como destinatarias poblaciones que, hasta fecha muy reciente, han vivido bajo el dominio de costumbres totalmente diferentes. Tales derechos deberán considerarse como grupos diferenciados de familias más amplias, sea la Romano-germánica, sea la del Common Law.

Los subsistemas pertenecientes a la familia de los Derechos religiosos, identificados por la mayoría de los tratadistas son los siguientes:

A) Sistema de Derecho Musulmán

B) Sistema de Derecho Canónico

C) Sistema de Derecho Hindú

D) Sistema de Derecho Judío o Sistema de Israel, también conocido como de Derecho Hebreo.

E) Sistema japonés y sistema chino, hoy en mayor grado desvinculados de la categoría de familias religiosas.

V. SISTEMAS MIXTOS

Normalmente incluyen tradiciones locales, el acento específico de su nacionalidad matiza y distingue a cada uno de los sistemas y en consecuencia hace poco recomendables los intentos de su clasificación, por lo que cada uno de ellos debe ser estudiado de forma individualizada. No obstante, la mayoría de los sistemas mixtos corresponden a derechos nacionales, algunos resultan de tanta relevancia política e interés académico, como los casos de Israel y Japón.

BIBLIOGRAFÍA

1.- LOZANO G., MARIO. LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS. Madrid: Ed. Debate, 1982.

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2.- RENE, DAVID. LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS. Madrid: Ed. Aguilar. 1968

3.- SIRVENT GUTIERREZ, CONSUELO, et alli. SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS. México: Ed. Harla. 1999

4.- VALLARTA PLATA, JOSÉ GUILLERMO. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO. México: Ed. Porrúa. 2001

5.- ZÁRATE, HUMBERTO JOSÉ et alli. SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS. México: Ed. McGraw Hill. 1999

El propósito de la síntesis informativa siguiente, tanto de mapas geográficos, cuadros conceptuales y mapas mentales es conocer de una manera fácil y rápida los distintos tipos de sistemas jurídicos que operan en elMundo. .

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DerechoDerechocivil.civil.

Tiene su origen

en Europa.

Una de sus Características

es que es escrito

Con unaCodificació

nSistemátic

Para la posteridad

Es el derecho

mayormente

Para que nohaya malos

entendimientosCon la ley o

norma,ni problemasde difusión yconocimiento

de las mismas.

Código de

Napoleón

EntidadesPolíticas

con menosinfluencia del

derecho romano

Códigos civiles, leyes,

Roma

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COMMON LAWCOMMON LAW

Nace en Gran

Bretaña

Se extiende al mundo por medio

de conquistas y la migración

Se funda técnicamente sobre los

conceptos y los modos deorganización jurídica de la

common law

Se basa enla

jurisprudencia

Es decir sefundamentao se basa en:

Para elproceso

del CommonLaw se

toman encuenta losprocesosjurídicos

anteriores.

Estatut

La gente emigro de Europa por la

persecución religiosa,

impuestos al té y

Juicios, sentencias, consecuencias que tengan algo que ver

con el caso en cuestión.

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DERECHODERECHOCONSUETUdiNARIOCONSUETUdiNARIO

No son leyes escritas,

el pueblo las va

Se transmiten entre

la gente(sin publicaciones,

Comienza como

costumbre,pero se vuelve

obligación.

Su aplicacióngeneralment

edepende

del estado,o de la

esConvenciona

les

Consuetudinario

Se conjunta con todos

los sistemas

Se basa en las

Costumbres

Se da en todo el

Orden, distribución de bienes, intercambio de

recursos y servicios,

Acuerdos mundiales, de

distrito, municipales,

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DERECHODERECHOMUSULMAN

Sistema autónomo de

derecho religioso

Se basaen la

religió

Coran Sunn

a

Idjma

Quiyas

Nace en el

Medio

Principalmente en

la zona Pérsica

Se transmite a travésde las

Se ha unido a

otros sistemas

Países que se rigenpuramente por el

derecho Musulmán:Afganistán, Islas

Maldivasy Libia

No se puede cambiar,solo comparar o

aportarmuy pocas cosas de

otros sistemas

Es muy importante el

Uso y seguimientode las costumbres

Ritos: Hanefí, Xalefí, Anibalí

Impone lassentenciasen un juicio

Fuentes:

Impone lassentenciasen un juicio

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ORDENAMIENTOJURIDICO

MIXTO

Se conjunta contodos los sistemasjurídicos

Se da principalmente

El derechocivil-

consuetudinarioes el más usado

Entre los paísesQue lo aplican

están: Botswana,

Filipinas, PuertoRico, Escocia,Sudáfrica,etc.

D. Civil-

D. Civil-Musulmán

D. Civil-Consuetudinario-

Musulmán

D. Civil-Consuetudinario-

Common Law

Talmúdico-Civil-Common Law

Common Law-Musulmán-

Se encuentraen entidades

donde usan 2 o más

Sistemas mixtos:

D. Civil-Common Law

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BLIBLIOGRAFIA. C.D. Sistemas Jurídicos Contemporaneos . proporcionado por Lic.

Carlos Catañeda Lara, adquirido durante sus cursos del PAAS, en Canada,Universidad de Ottawa, Facultad de Derecho, se anexa el archivo en C. D., para su consulta.

=⁄(Este sito ha sido realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa por Graciela Fuentes (LL.M. McGill, LL.D. Ottawa) y por Nicola Mariani (asistente de investigación), bajo la supervisión del profesor Alain-F. Bisson y del Decano Louis Perret. Queremos extender las gracias por su ayuda y dedicación a Nathalie Lalonde de la Biblioteca de la Corte Suprema de Canadá, a Marie-Claude Lavigne, especialista en computadoras, a Sylvie LeBlanc y Serge Brousseau por su apoyo técnico y a Diana-Lynn Swan de la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Otttawa como así también a nuestros traductores Ken y Gail Larose (versión inglesa) por su paciencia y rigor. Découvrez notre site web auhttp://www.uottawa.ca/academic/droit-lawDiscover our Web Site :http://www.uottawa.ca/academic/droit-lawDiscubra nuestra página Web :http://www.uottawa.ca/academic/droit-law)

Enciclopedia Microsoft Encarta 2003. www.sistemasderecho.com

GUIA DE AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación es un elemento de la unidad que permitirá evaluar el aprovechamiento, en relación con los propósitos del tema, está constituida por una serie de preguntas que el Alumno deberá contestar.

Establece la relaciona de los Sistemas Jurídicos, con cada una de sus características:

I. Derecho Civil o Romanístico. II. Common Low.III. Derecho Consuetudinario. .IV. Derecho Mixto

a. Basado en el Corán único sistema que no se mezcla, aun cuando convive.b. Es híbrido e interactúa con más de dos tipos de Derecho.c. Escrito y sistemático, basado en códigosd. Surge en gran Bretaña, basado en Jurisprudencia

A) I: a II: b III: c IV: d V: eB) I: b II: a III: e IV: cC) I: c II: d III: a IV: b

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D) I: d II: b III: a IV: cE) I: c II: d III: e IV: a

RETROALIMENTACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO. Aquí encontrará las respuestas a las actividades. La retroalimentación le permitirá comprobar cuál es su grado de avance en el aprendizaje.

1. Sí, tu respuesta es la (A), revisa nuevamente el tema, no lo tienes aprendido.2. Sí, tu respuesta es (B), sólo conoces el sistema consuetudinario.3. Sí, tu respuesta es (C), conoces el sistema consuetudinario y el Common low.4. Sí. Tu respuesta es (D), necesitas estudiar nuevamente el tema.5. Sí tu respuesta es (C), felicidades conoces las características de todos los

sistemas jurídicos.

PORTADA DEL C.D. QUE SE ANEXA.-

La escultura muestra al sacerdote Troyano LAOCONTE y SUS HIJOS, en el momento de morir estrangulados por gigantes serpientes, como castigo por haber aconsejado a los Troyanos que no dejaran introducir el caballo de Troya a su ciudad. Troya (ant. Ciudad de Asia menor, actual colina de Hissarlik-Turquía-, conocida por la narración de la Ilíada Últimas obras helenísticas (de la Hélade o de la Grecia antigua, fue las del grupo escultórico del LAOCOONTE, que se haya en Roma en pleno CINKUECENTO.)Escultura adquirida por la Papa Julio II, restaurada por Miguel Ángel, su producción se le atribuye a los escultores Rodios, Agesandro, Polidoro y Atenodon.

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Objetivo: Que el alumno a través de una breve visión histórica sobre Grecia y Roma, establezca el eslabón de la enorme cadena que es la cultura contemporánea, ayudando a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable, en la herencia que nos trasmite el pasado, dando a nuestra existencia cierto sentido de relatividad y modestia.

INTRODUCCIÓN.El Derecho actualmente tiene explicación en gran medida por su historia, el presente trabajo muestra algunos aspectos de los orígenes del Derecho en Grecia y Roma resaltando el aspecto

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consuetudinario de la vida cotidiana que se plasma en las normas, lo que permite el paso a la codificación, terminando con la presentación de los sistemas jurídicos del mundo, para que en una primera gran aproximación se toque el origen y el momento actual.El tema se acompaña de una presentación en C. D. elaborada en multimedios, con mapas e imágenes relevantes de la época y un fondo musical de Beethoven, violines de Paganini y Plashmat música de las plantas (Ingeniería de la UNAM), con la finalidad de crear un ambiente , donde la experiencia sensorial sea rica y libre, donde exista la posibilidad de formar patrones de aprendizaje complejos, en otras palabras revitalizar el cerebro, proporcionar nueva energía y disponerse para el aprendizaje, de tal manera que mantendremos un control completo, superalerta, lúcido y conciente de todo lo que sucede. Es una música específica (pautas sónicas) para un objetivo específico. Se presentan aspectos relevantes de Grecia y Roma, combinando imágenes, música, sonido y texto, resaltando la concepción de la ley que pasó por varias transformaciones, teniendo su origen en la costumbre, su apoyo en la tradición inmemorial y en la sanción divina, siendo considerada últimamente en el seno de la naturaleza, para ser descubierta y aplicada por la razón humana.En las democracias modernas, la ley ha sido concebida como la voluntad del Estado, formulada y ejecutada por los órganos gubernamentales del pueblo, modificándose a medida que las nuevas necesidades sociales exigen el planteamiento de nuevas normas jurídicas.Los diversos sistemas jurídicos del mundo occidental tienen en común una concepción no religiosa del Derecho; éste será un conjunto de normas emanadas del Estado o impuestas por él, radicalmente distintas de las normas morales y de los usos sociales.Por contraste existen otras tradiciones, que por convención hemos denominado “no occidentales”, contemplan el ordenamiento de la vida social desde otras perspectivas, en algunos casos el Derecho se deriva en gran parte de la religión, como sucede con el Derecho musulmán, hebreo o hindú; de los ritos impuestos por la tradición, como en el Derecho Chino o Japonés; o en algunos pueblos menos desarrollados, la regulación de la conducta se basa exclusivamente en las costumbres locales, como sucede en regiones apartadas de África o Asia.Dentro de los Derechos de raíz occidental se pueden distinguir dos grandes sistemas; el romanistico y el anglosajón. Esta distinción se basa en la forma como crean sus respectivas normas y al método con que trabajan los juristas. A reserva de ampliar posteriormente la información, podemos adelantar que el primero es un Derecho legislado, escrito o de “Código”, propio del Continente Europeo, en tanto que el segundo esta basado en las decisiones o sentencias de los jueces, se desarrollo originalmente en Inglaterra.El sistema romanístico, también es llamado romano-germano-canónico por las fuentes de donde procede.Se inserta dentro la civilización greco latina, judeo cristiana que se desarrolló en torno del Mediterráneo, recoge elementos de los Derechos germánicos a raíz de las invasiones en la temprana Edad Media; de las reglas o cánones de la Iglesia católica durante la Alta Edad Media; modificado por los juristas de las nacientes universidades en la Baja Edad Media; se nutre del espíritu de tolerancia, legalidad o secularización de las revoluciones burguesas y se configura técnicamente a impulso de las codificaciones napoleónicas. Como estrategia didáctica, coadyuva para que el Alumno discrimine, las características del Derecho en esta época.

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Dos son las aportaciones más trascendentes de Grecia al campo del derecho. La primera estriba en el planteamiento de la discusión filosófica, seria y metódica, que hizo un pueblo por primera vez en la Historia. La segunda la constituye el ensayo de los sistemas de gobierno de la Ciudad Estado (polis), en los que destaca el intento que realizó Atenas por llegar a la democracia. Tocaremos algunos de los muchos aspectos del mundo helénico:

Por lo que se refiere a su evolución política, Grecia transitará de una aristocracia terrateniente a partir del siglo IX a. C., a la plena democracia en el siglo V.

Atendiendo al ideal griego, la vida del hombre tiene que ir en consonancia con las leyes de la naturaleza y los principios de la razón. El primer deber del hombre es disfrutar de las facultades que le ha proporcionado la naturaleza y desarrollarlas con arreglo a su destino.

Dotado el hombre de raciocinio, no ha de vivir tan sólo, sino vivir honestamente, porque su vida tiene que correr pareja con los ideales elevados que ha concebido la razón. Para cumplir este fin, es indispensable la existencia de una vida política y social. El hombre es por naturaleza, <un animal político>. Los dioses o las bestias son los únicos seres que pueden vivir sin sociedad. De aquí que siendo el Estado necesario para el desarrollo de los altos ideales que persigue el hombre, sea, como éste mismo, un producto de la naturaleza y no requiere por ello una justificación ulterior. El Hombre y el Estado forman, unidos, un sistema de vida social, y no cabe que tengan entre sí aspiraciones e intereses contrarios.

La concepción griega del Estado, como entidad compuesta de todos los ciudadanos, exige una participación activa de Cada uno en la vida política. De aquí que la teoría griega sobre el Estado condujera, lógicamente, a la democracia, desde el momento en que todos los hombres tienen que participar en el ejercicio de la autoridad política para cumplir con sus fines más elevados; y llevara por otra parte al ideal de la Ciudad-Estado, con territorio limitado, población poco numerosa, estrechamente unida, conociéndose todos los ciudadanos y celebrando asambleas en la plaza pública.

El espíritu cívico de Grecia, especialmente en Atenas, creó una civilización que no había alcanzado ninguna ciudad. Este espíritu social desarrolló intensamente el patriotismo y ejerció una influencia educativa que no encuentra paridad con ningún Estado moderno.

La ciudad fue el individuo en una más amplia acepción, una parte esencial de su vida. En derecho se identifica con la razón suprema, y cubre enteramente el campo de la moral.

De este modo, la ciudad fue, al mismo tiempo, Estado, iglesia y escuela. La religión aparece asociada a la ciudadanía, la educación brotaba de la experiencia personal en las asambleas, en los tribunales, en los puestos administrativos; la personalidad de los individuos se deducía, exclusivamente, de su participación como miembro en la vida del Estado, del cual recibían, a la vez, todos los valores sociales que dignifican y conceden valor a la vida humana.

Los ideales de la libertad y de la democracia constituyen, la aportación fundamental de los griegos; defienden la existencia de cada ciudad, como unidad autónoma e independiente, libre de todo control externo, Según un coro de Esquilo (Esquilo, persae 244.) los atenienses no reconocen

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señor. Los <<juegos de la libertad>> se establecieron en Platea para conmemorar la libertad de Grecia, a instancia del ateniense Arístides.

El amor a la independencia de la ciudad impidió la unidad en el mundo helénico; Atenas principal ciudad representante de la libertad, rehusó extender la libertad a todas las clases sociales que integraban su población, y tampoco a las ciudades que mantuvo bajo su dominio.

El tipo ideal de Estado para los pueblos griegos, según Aristóteles, está determinado por la ciudad, con un territorio relativamente pequeño y una población limitada, para que puedan conocerse de ese modo todos los ciudadanos y tengan fácil acceso a la vida pública; la situación de la ciudad tenía que ser estratégica: cerca del mar, para asegurar el tráfico con el extranjero, pero no tan próxima que comprometiera los intereses mercantiles. La buena marcha de una sociedad exige la desaparición de los extremos de riqueza y miseria, que permitan, por una parte una clase preponderante, y, por otra, una clase empobrecida. El fundamento más sólido del Estado radica en la existencia una clase media floreciente, que constituya una garantía para el orden social. Todas las clases sociales deben tener una representación en el Estado, pero únicamente serán ciudadanos los administradores, guerreros, y sacerdotes; estos individuos deben poseer la tierra y tener tiempo para cumplir sus deberes ciudadanos. La ciudad debe de atender, en todo momento, a la defensa de su territorio frente a enemigos exteriores, siendo ilícito la guerra de agresión. La educación del pueblo en sus aspectos físico, intelectual y moral, aparece ampliamente reglamentada.

No llegó a establecerse una distinción entre asuntos de carácter público y privado, la concepción del derecho público, que sirve para definir la relación entre el Estado y el individuo, no tuvo desarrollo en las teorías políticas de Grecia. La democracia griega contribuyó a la formación de los derechos políticos, pero no a la teoría de los derechos civiles.La autoridad suprema del Estado descansaba en la asamblea, formada por todos los ciudadanos. Las decisiones de este cuerpo constituían las leyes, aunque siempre consideraron los griegos a la ley como una costumbre prolongada; y entre sus atribuciones se destacaba, también, la de revisar aquellas decisiones que estuvieran en pugna con las costumbres, castigando, en su caso, al autor de la nueva ley, por haberse cometido una infracción legal. Representaba esta facultad un verdadero freno contra posibles apresuramientos en la tarea legislativa.

La aristocracia gobernaba a través de tres instituciones: el Rey (Basileus), el Consejo (Boulé), y la Asamblea (Ecclesia), en que el monarca primero vitalicio y luego temporal, tenía la preeminencia. Con el fin de evitar querellas destructoras entre los nobles, a partir del siglo VIII se dividirá el poder del monarca entre varios magistrados: los arcontes, sobre los que gravitará el mayor peso del gobierno.

Como producto de la expansión comercial por el Egeo que consolida como sector económico a los mercaderes y artesanos, así como la importancia creciente que adquiere la infantería en las guerras, surgirá el descontento de las clases sociales emergentes por tener acceso al poder. Para evitar el peligro de la anarquía revolucionaria, en el siglo VI bajo el gobierno de Solón y después con Clístenes, las antiguas instituciones de la nobleza terrateniente se transformarán para permitir el acceso a la nueva aristocracia del dinero al arcontado y a la masa del pueblo al Consejo que aumentará su número primero a 400 y luego a 500 miembros.

Quinientos miembros del Senado, elegidos por sorteo entre el conjunto de ciudadanos fiscalizaban los actos administrativos. Existía un consejo de diez generales, elegidos por el pueblo en las diez divisiones administrativas, denominadas tribus, que tenían a su cargo la

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dirección de los asuntos militares y diplomáticos. La administración de justicia se ejercía por medio de jurados populares, elegidos por suerte. Se pagaba a los ciudadanos sus servicios, cuando asistían a la asamblea o al jurado. Como en todo gobierno popular, llegaron a constituirse los partidos políticos, dándose la lucha entre los distintos puntos de vista, especialmente entre los elementos democráticos y oligárquicos.

La Constitución política de Atenas permitió a todos los ciudadanos una participación idéntica en la esfera gubernamental, desarrollando un sistema completamente democrático, con la excepción de los esclavos y extranjeros, a quienes se excluía de la vida política. Su régimen de gobierno y el ambiente intelectual de la sociedad hicieron de Atenas el centro del progreso político de Grecia.

La concepción griega de la ley pasó por varias etapas en su desarrollo. Los escritos de Homero y Hesiodo conservan el recuerdo de una organización teocrática del Estado, en la cual imperaban la tradición y las costumbres, sin que llegara a distinguirse la religión del derecho, en donde la voluntad de los dioses, por medio del rey, constituía la fuente suprema de autoridad. Las decisiones públicas representaban otros tantos resultados distintos de la inspiración, sin relación alguna con los principios generales. Se tuvo un gran respeto a las costumbres de los antepasados.

En sus relaciones con los persas se hace referencia a las LEYES DE LA HUMANIDAD. (Herodoto, VII, 139; Tucídides, I, 67.) Dejando aparte el problema del origen de la concepción de una ley universal, representa un avance considerable la afirmación de que la comunicación entre los distintos hombres, aun perteneciendo a razas y religiones diferentes, no estuvo exenta de cierta reglamentación legal.

La secularización y escritura de las leyes, dio paso a los códigos, porque se fue debilitando la idea teocrática, cuando se dio el abuso de las normas consuetudinarias, y trajo como consecuencia que la aristocracia reemplazó a la monarquía,

La función suprema del Estado en Grecia, fué la función judicial. La organización de los tribunales sobre una base popular, representa la última fase en la democracia griega.

Formas de gobierno: Píndaro, Herodoto, Tucídides y Platón habían hecho ya unas clasificaciones de las formas de gobierno; según estuviese en manos de uno, de varios o de muchos, pero es Aristóteles quien hace la clasificación que no ha sufrido modificación trascendental hasta nuestros días: PRIMERO examina los gobiernos por el número de personas en que descansa el poder soberano y después por los fines que persiguen, por lo que considera: MONARQUÍA, cuando el gobierno del Estado atiende al bienestar general y se ejerce por una sola persona; si el monarca gobierna arbitrariamente, en beneficio propio, este tipo degenera en TIRANÍA.

La ARISTOCRACIA consiste en el gobierno de una minoría, pero poniendo la atención en el interés general; si la minoría usa de sus poderes de una manera egoísta, o sobrepone la riqueza al patriotismo y la inteligencia, entonces la aristocracia degenera en OLIGARQUÍA.

Forma de gobierno DEMOCRÁTICA, CONSTITUCIONAL O POLÍTICA, cuando todo el pueblo rige al Estado en base al interés general. Cuando la mayoría del pueblo gobierna únicamente en beneficio de los desposeídos, surge la DEMAGOGIA como forma impura.

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Las formas puras son los tipos ideales, y tendrían realidad en la vida si los hombres fuesen perfectos, pero son prácticamente imposibles, sobre todo la monarquía y la aristocracia. Las formas impuras caen bajo el imperativo de la política práctica. La tiranía y la demagogia, en este aspecto, son las formas peores. Solamente la democrática, constitucional o política es la forma ideal.

La idea del derecho se desarrolla, en Roma, de manera gradual. Las primeras leyes romanas son un conjunto de prácticas religiosas, normas consuetudinarias y conocimientos populares de derecho. Siguiendo la concepción usual y corriente entre los pueblos antiguos, la religión era un elemento importante con respecto al conocimiento de la autoridad; las perturbaciones contra el orden público no constituían tan sólo un delito contra el Estado, sino, primeramente y ante todo, graves ofensas contra los dioses.

Se llega en Roma, como en Grecia, a distinguir poco a poco las normas que se derivan directamente de la voluntad de los dioses, y los principios que se contienen de manera implícita en las costumbres de los hombres. La idea de que el Estado crea y formula las leyes se desconoce en Roma; la primera codificación del derecho romano, las Doce Tablas (hacia el año 450 d. de J.C.), se limita a expresar de una manera concreta y definida, las costumbres que existían con anterioridad en el pueblo romano.

La formación de las Doce Tablas supone un nuevo período en el pensamiento jurídico de Roma. El elemento religioso, en el aspecto legal, pasa a ocupar un segundo término. Las contravenciones jurídicas representan, ante todo, delitos contra el Estado, en vez de desacatos a la voluntad de los dioses.

La costumbre desaparece como única fuente de derecho, de aquí en adelante la ley es la voluntad del Estado; por la autoridad de quien emana, por su origen, es una simple categoría humana. La política domina y sobrepone a la religión. Las leyes son de carácter civil y secular; los sacerdotes se convierten en agentes del Estado. En teoría, por lo menos, se admitió que en las Doce Tablas se encerraba todo el contenido del derecho privado, de tal modo que las nuevas transformaciones jurídicas tenían que proceder de una interpretación extensiva de las Doce tablas o de adiciones expresas a este cuerpo legal, con el sentido formal del pueblo romano. Así se fueron haciendo adiciones por los órganos legislativos del Estado; las asambleas de patricios y plebeyos primeramente, y más tarde el senado y los emperadores. En este desarrollo doctrinal se reconoce firmemente que el derecho romano representa la voluntad del Estado, de quien recibe su autoridad legal y su sanción definitiva.

Con la expansión de Roma se introduce y aclimatan nuevas ideas que amplían y conceden un sentido de libertad al derecho de este país, y le disponen de este, modo para regir el desarrollo del imperio universal, y después de su caída para servir de modelo a los sistemas jurídicos de Europa. El derecho civil que fue creciendo fuera de las Doce Tablas era de carácter limitado y formalista. Encerraba algunas supervivencias de ideas religiosas de los primeros tiempos y principios peculiares de Roma; la técnica triunfaba sobre el espíritu de justicia. La rigidez y

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formalismo de este derecho desaparece con los edictos de los pretores, la obra de los jurisconsultos y las constituciones de los emperadores.

De esta manera se forma la concepción del jus gentium y el jus naturale, y se amplía y racionaliza el contenido de la ley.

En el siglo IV (d. de J.C.), cuando se separan y dividen las funciones administrativas, en tiempo de la República, se concede la administración de justicia, en materia civil, aun funcionario denominado pretor. La aplicación de la ley por parte de este funcionario lleva consigo, su interpretación jurídica; y merced a este medio se llega inevitablemente a la definición de nuevos principios. Además, los pretores tenían que promulgar edictos, al comienzo de su jurisdicción, señalando los principios generales que habían de seguir en el desempeño de su cargo.

En el período conocido como Imperio que se extiende del siglo I a. C al V d.C., se presentan dos momentos muy diferenciados. El primero, llamado el Principado, el que el poder del emperador estaba hasta cierto punto equilibrado por el Senado, es una época de bonanza material y cultural. El segundo, el Dominato que se caracteriza por una forma de despotismo similar al de los gobiernos orientales, será una época de crisis y decadencia.Desde los inicios del principado, los emperadores se rodearon de un ejército de burócratas, que lenta pero inevitablemente tomarán en sus manos todas las actividades que anteriormente tenían los funcionarios republicanos. Durante el Imperio, los procesos de creación o se manifestación del Derecho serán las llamadas constituciones imperiales: normas expedidas en forma autónoma por el emperador. Las opiniones de los jurisconsultos adquirirán fuerza de ley.El Dominato genera la división del Imperio Romano en dos porciones: el Imperio de Occidente, hundido en crisis cada vez más frecuentes y profundas, y el Imperio de Oriente que se consolidará gracias a una administración pública eficaz, unificada en torno a una realeza absolutista y a la posición estratégica de la ciudad de Constantinopla; esta formación política perdurará otros mil años, bajo el nombre genérico de Imperio bizantino.El Imperio de occidente hará unos vanos intentos por conservar su unidad a través de gobiernos totalitarios y de economías centralizadas. Los bárbaros que lentamente habían penetrado las fronteras en migraciones pacíficas acabarán por apoderarse del imperio moribundo.

A partir de la división del Imperio Romano entre oriente y occidente, los emperadores bizantinos rechazarán con éxito las incursiones de los bárbaros, se impondrán a la hostilidad de los grupos cortesanos y a las controversias religiosas.Justiniano (527-65) realiza una labor de pacificación, de reorganización interna y transacciones con sus vecinos orientales. Ello le permitiría realizar la reconquista de Italia, en donde derrota a los ostrogodos en un intento por unificar nuevamente al Imperio, propósito que no lograrán continuar sus sucesores.Justiniano emprende, entre otras obras culturales, la codificación del Derecho romano bizantino.Cuatro son sus realizaciones: el Código (Codex), colección de estatutos imperiales vigentes (publicado en 529); las Pandectas o Digesto, es decir una selección de las opiniones de los grandes juristas compendiadas o digeridas (533); las Institutas o Instituciones (533), libro de texto para la enseñanza de las escuelas o guía para los litigantes; las Novelas o nuevas leyes recién publicadas (534). Las tres primeras obras fueron escritas en latín y la última en griego. Al conjunto se le denominó el Corpus Iuris Civilis, el Conjunto del Derecho Civil.

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Esta obra muestra notables influencias de la filosofía cristiana y el ajuste a la nueva realidad económica: mayores derechos para la esposa, más libertad para los hijos en sus bienes y sus personas, protección para los esclavos, etc.El Derecho romano bizantino al ser conocido en el occidente al principio de la Baja Edad Media (siglos X-XIII) será trasmutado para dar solución a los problemas específicos de esa sociedad, Derecho que al fundirse con sus similares germánicos y canónico, dará origen con el tiempo, a esa unidad homogénea que constituye el moderno Derecho europeo continental del que forma parte el de América Latina.

Estos edictos constituyen precedentes legales y lograron, generalmente, la aceptación de los sucesores, modificando y ampliando la práctica y doctrina del derecho romano, con las adiciones que se hacían de tiempo en tiempo

En el siglo III (d. de J.C.) se crea un nuevo pretor para administrar justicia en los asuntos referentes a los extranjeros. Nació la necesidad de este pretor del predominio territorial de Roma sobre otros pueblos y del número, cada vez más crecido, de los extranjeros que vivían en Roma. Como los magistrados romanos no podían aplicar el derecho extraño, era necesario que los pretores desarrollaran un sistema que fuese adecuado para la solución de estas controversias jurídicas.Se hizo entonces una selección de los principios del derecho, comunes a Roma y a todos los pueblos italianos que aquella gobernaba, formándose el jus gentium, esto es, el derecho de todas las naciones. Integraban este derecho los principios de equidad y las costumbres y concepciones jurídicas de los pueblos sometidos.El pretor gozó de libertad y autonomía en la aplicación de este derecho, llegando incluso a su modificación, sin otro dictado que el propio sentido de la justicia. La aparición de estos principios sin la servidumbre de la técnica legal, como una creación espontánea de los pueblos, desenvuelta en normas abstractas de justicia, contribuyó a considerar al jus gentium como una interpretación fiel de la razón, cuyas determinaciones gozan de validez universal, dando origen a la concepción del derecho natural, con el cual se identifica, finalmente. Bajo esta forma se incorpora gradualmente al cuerpo general del derecho romano, a medida que el derecho civil clásico pierde su actualidad ante las nuevas necesidades de los tiempos..

El contenido del derecho romano se amplia, más tarde, cuando los emperadores conceden a los juristas la facultad de contestar a las consultas que se les formulaba sobre puntos controvertidos, desde todas las partes del Imperio, respuestas que adquieren, por último, plena fuerza legal. De entre la enorme complejidad de las ideas jurídicas, los juristas extraen principios generales aplicables a todo el Imperio. Esta tarea exige un estudio acabado de la naturaleza de los derechos y de la concepción de la justicia. Al cumplir este trabajo, los juristas construyen, de una manera lógica y sistemática, un sistema científico de jurisprudencia, representado, en su forma más espléndida, por el Código de Justiniano.

Corpus Iuris Civilis

Conjunto del derecho Civil.Colección de estatutos imperiales el Código (CODEX).Las Pandectas o Digesto, selección de las opiniones de juristas Las Institutas o Instituciones, libro de texto para las escuelas o guía para los litigantes. Novelas o nuevas leyes de reciente publicación.

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La doctrina del derecho natural de los estoicos influye notablemente en el espíritu de los juristas, cuando éstos aplican a las situaciones legales los principios de la justicia y de la razón. A través de la filosofía griega, y merced sobre todo al trabajo de los juristas, llega a aceptarse en el pensamiento político de Roma la idea de que en las normas positivas y especiales de la ley se encierran siempre los principios fundamentales del derecho abstracto, que se derivan de la naturaleza, con el auxilio de la razón. Las ideas de los estoicos referentes a la fraternidad de todos los hombres y el carácter universal del derecho, desempeñan un papel importante cuando los jurisconsultos romanos estudian las condiciones prácticas del mundo civilizado.

El derecho romano deja de constituir un sistema rígido y limitado, aplicable solamente aun pueblo determinado, a una sola ciudad, merced a la incorporación de las ideas del jus gentium y del jus naturale en el seno de la legalidad; y se convierte entonces en un sistema general de jurisprudencia, en consonancia con el gobierno del Estado universal, con un sentido de la libertad tan abierto que sirve de base, durante siglos, a la jurisprudencia de los distintos Estados. La concepción del derecho natural pasa de la jurisprudencia romana al pensamiento de la Edad Media, englobada muchas veces con la doctrina de una ley universal, grabada por Dios en el corazón de los hombres.

El derecho canónico y la organización de la Iglesia católica romana tienen su fundamento en las ideas jurídicas de Roma. Cuando al final de la Edad Media renacen los estudios del derecho romano, el aforismo latino de que la voluntad del príncipe es fuente de ley, como contraposición a la doctrina romana de que el príncipe es el agente del pueblo, sirve de fundamento a la construcción jurídica de la soberanía del rey en el Estado nacional. Las doctrinas de los juristas, basadas en las ideas de los estoicos, según las cuales todos los hombres nacen libres y gozan de los mismos derechos en un plano de igualdad, con arreglo al derecho natural, sirven de apoyo a los enemigos de la autoridad monárquica para formular la teoría del contrato social y de los derechos naturales, como antecedente de las revoluciones y de la democracia. Por otra parte, la concepción del jus gentium y del jus naturale desempeñan un papel importante en la creación de una teoría del derecho internacional, Las concepciones políticas de Grecia y Roma se corresponden y complementan mutuamente; si en una parte se acusa la inconsistencia y la debilidad, en la otra aparecen el vigor y la fortaleza.Enfrente de los ideales griegos sobre la libertad y la democracia Roma aporta, sobre todo, los imperativos de la ley, el orden y la unidad.Grecia fracasa en sus esfuerzos hacia la unidad; las contiendas intestinas dentro de las ciudades, y las guerras entre estas últimas, acarrean la pérdida de su independencia política. Roma en tanto, consigue la unidad de su población, en el interior; somete al mundo occidental bajo su tutela; aplasta la libertad individual y convierte a la ciudad republicana en un imperio autocrático, para establecer el reinado del orden y de la unidad, para imponer la paz y el derecho universal, Roma se ve obligada a llevar a cabo la destrucción de la concepción griega de la libertad y de la democracia, construyendo, un estado centralizado y poderoso en grado sumo.En Grecia, la libertad degenera en anarquía; por un proceso semejante, el orden se convierte en tiranía en el imperio romano; se ponen trabas al desenvolvimiento natural de la vida.La concepción griega sobre la libertad y el gobierno popular no podía aplicarse más que a las pequeñas demarcaciones homogéneas, ésta idea tuvo, en todo momento un carácter exclusivo y esencialmente aristocrático.La obra de Roma fue provechosa y necesaria antes de que apareciera la concepción democrática del Estado nacional moderno, se tenía que destruir las rencillas locales y las ridículas distinciones de clases, era necesario llevar a la práctica los ideales de la fraternidad humana y de la igualdad de los hombres ante la ley, para que la libertad y la democracia pudieran formularse sobre una base satisfactoria, se tenía que borrar primeramente el

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exclusivismo de los pueblos antiguos, revelado en palabras y expresiones como <<bárbaros>> y <<pueblo elegido>>, así como el sistema universal de esclavitud.El carácter cosmopolita del poder de Roma y la doctrina de los cristianos y los estoicos sobre la fraternidad de los hombres, constituyen el fundamento de las concepciones modernas.

Ejerce tal atracción en el ánimo de los hombres el ideal romano de la unidad universal, y a la cabeza de este sistema el establecimiento de una autoridad única, suprema y absoluta, con el fin de imponer el derecho en el mundo occidental, que perdura y persiste esa concepción a través de los siglos, a pesar de las vicisitudes decididamente opuestas a su desarrollo.

• Cuando un niño nace, lo colocan en el suelo, si el padre lo reconoce, lo coge en brazos.

Cuando un niño nace, lo colocan en el suelo. Si el padre lo reconoce, lo coge en brazos

Si lo deja en el suelo, no lo acepta, por débil, defecto o pobreza.

Es abandonado o eliminado, un familiar lo recoge o un mercader lo esclaviza.

El padre, todopoderoso, es quien decide la vida o la muerte de su hijo.Si lo deja en el suelo, es que no lo acepta como hijo, bien por débil o defecto, o pobreza

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POR DEBIL.POR DEFECTO.POR POBRE.

UN FAMILIAR LO RECOGE.

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O UN MERCADERLO ESCLAVISA

Los niños van a la

Escuela las niñas no, en

casa.

Primaria 7 años del

amanecer hasta

mediodíaLee sin

puntos ni comas

palabras seguidas

Escuela cerca del

foro, puertas abiertas

Van acompañad

os de padres o esclavos

por seguridad

11 y 15 años

secun.gramát.griegoHo

mero, Platón

Hesíodo

16 a 18 años

retórica arte de usar la palabra

18 años los nobles se

van al extranjero

su vida activa

comienza

Todos hacen practicas

militares y administrati

vas

Universidad en Grecia lecciones

de grandes maestros

Sigue siendo

adolecente hasta los 30

edad de juventud, adulta.

EL PADRE ES TODOPODEROSO• DECIDE LA VIDA O LA MUERTE DE SUS HIJOS

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LOS NIÑOS VAN A LA ESCUELA LAS NIÑAS NO EN CASA

• 7 AÑOS PRIMARIA del amanecer al mediodía.• Lee latín sin puntos ni comas, palabras

seguidas.• Escuela puertas abiertas.• Van acompañados de padres o esclavos por

seguridad. 11 y 15 años, secundaria, gramática, griego,

Homero, Platón, Hesíodo.

16 a 18 años RETÓRICA arte de usar la palabra

• 18 años los nobles se van al extranjero su vida activa comienza.

• Todos hacen prácticas militares y administrativas.

• UNIVERSIDAD en GRECIA, lecciones de grandes maestros

• Sigue siendo adolescente hasta los 30 años de edad, juventud adulta

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El secreto del éxito de los romanos.Si te paseas por Roma en tiempo de paz, no verás por la calle ningún militar, pues no hay ejército profesional. Si vas al campo, fíjate en ese pacífico campesino….es un feroz soldado. En cuanto estalla la guerra, acude inmediatamente, ávido de gloria y con la esperanza de poder incrementar su patrimonio como recompensa por su valor, o de amasar una fortuna gracias a los botines que se repartirán tras las victorias.

En Roma, solamente eres lo que vales ante los ojos de los demás

El ciudadano tiene derecho a casarse, a la propiedad, ser

sacerdote, soldado

Tiene derecho a apelar al

pueblo en los juicios, y a interponer

recursos

La ciudadanía romana se trasmite de

padres a hijos

El ciudadano romano

tiene derecho a

votar, y a ser votado.

Se hace acompañar de séquito

de clientes y esclavos

Al romano no le gusta la

soledad necesita sentirse

reconocido

Pasa la mayorparte del tiempo fuera de su casa sus acciones se critican y se alaban

Debe participar en censo cada 5

años, no paga

impuestos.

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Pero para lograr este objetivo, el soldado romano debe recorrer un duro camino soportando una férrea disciplina. Por ejemplo, si alguien se duerme durante una guardia es como si hubiese firmado su propia sentencia de muerte: el general lo apalea y es lapidado por sus compañeros, pues su negligencia podría haberles costado la vida….. El que sobrevive a esta tunda queda deshonrado y nadie volverá a recibirlo en su casa, ni siquiera su familia.

En ROMA para estar informado nada como el FORO.

BIBLIOGRAFIA:

“Historia del Arte” Edición especial para Ediciones Culturales Internacionales, S.A. de C.V. editorial Océano BarcelonaIndro Montanelli “Historia de los Griegos” La vida cotidiana en la antigua Grecia. Editorial Plaza Janés Barcelona 1999Marta Morineau Idearte y Román Iglesias González Profrs. TIT. UNAM “Derecho Romano “ Editorial OXFORD 2003 PHILIPPE ARIÉS Y GEORGES DUBY “Historia de la vida privada” Del Imperio romano al año mil Traducción de Francisco Pérez Gutiérrez. 1990 TAURUS EDICIONES.WOLFGANG KUNKEL “Historia del Derecho romano” 1999 Editorial Ariel, S.A. Barcelona.

FORO (tamaño 2 canchas

Allí acuden a diario los ciudadanos, a dejarse ver, arreglarse el pelo, hacer compra, oír noticias, rumores.

A un lado esta la CURIA, lugar donde se reúne el Senado, convocado por el cónsul o el pretor, los asuntos políticos y judiciales se resuelven al mediodía y todos pueden

escuchar, al otro lado esta la ROSTRA: tribuna de los oradores arengando.

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BIBLIOGRAFIA DE C.D. “SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO”.

C.D. “ Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa por Graciela Fuentes (LL.M. McGill, LL.D. Ottawa) y por Nicola Mariani (asistente de investigación), bajo la supervisión del profesor Alain-F. Bisson y del Decano Louis Perret. Queremos extender las gracias por su ayuda y dedicación a Nathalie Lalonde de la Biblioteca de la Corte Suprema de Canadá, a Marie-Claude Lavigne, especialista en computadoras, a Sylvie LeBlanc y Serge Brousseau por su apoyo técnico y a Diana-Lynn Swan de la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Otttawa también a nuestros traductores Ken y Gail Larose (versión inglesa) por su paciencia y rigor.”Bibliografía:DAVID, R. y JAUFFRET-SPINOSI, C., Les grands systèmes de droit contemporains, 9e éd., Paris, Dalloz, 1988, 734 p.OBRA COLECTIVA, L'État du monde: annuaire économique et géopolitique mondial, Montréal, Boréal Express, c1981-.REDDEN, K.R., Modern Legal Systems Cyclopedia, Buffalo, William S. Hein & Co., 1988, 10 Vols.REYNOLDS, T.H. y FLORES, A.A., Foreign Law: Current Sources of Codes and Legislation in Jurisdictions of the World, Colorado, Rothman & Co., 1998, 3 Vols. INFORMACIÓN ELECTRÓNICA:CIA World Factbook [Online]. (1998, July 07- Last Update). Available: URL: http://www.odci.gov/cia/publications/factbook/index.html [1998, September 2].EURO-LEX [Online]. (1998, June 23- Last Update). Available: URL:http://mailmunch.law.cornell.edu/mhonarc/EUROLEX/thrd25.html [1998, September 2].

Detalles técnicos de la realización del video:

a- Escaneo de las imágenes y obtención de las mismas vía internet.b- Arreglo de las mismas en photoshop.c- Introducción de las imágenes al programa Keynote en donde se da

la animación y se colocan los textos. Primero por fragmentos que vayan a llevar el mismo ritmo o tiempo y se exporta a Quik time por fragmentos.

d- Se introduce el sonido por medio de Final cut (se exporta como .aiff) y se ajusta en tiempos en el programa Sound track. Se exporta como aiff.

e- De nuevo en el programa Keynote se introducen los fragmentos que se exportan a quik time y el sonido que debera incluir la vos y música que se desee, y los tiempos deberán ser identicos. Ya que se este seguro de que todo esta como uno lo desea se vuelve a exportar como quik time y entonces obtenemos el producto final.

f- La música de plantas que se introdujo se tomo de Quein es Plashmat, estamos hablando del ingeniero de la UNAM que toma frecuencias en este caso de los cactus y los convierte en música.

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GUIA DE AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación es un elemento de la unidad que permitirá evaluar el aprovechamiento, en relación con los propósitos del tema, está constituida por una serie de preguntas que el Alumno deberá contestar.

Relaciona las columnas para identificar las diversas aportaciones de Grecia.

I. Aportación fundamental de los Griegos.II. Ideal Ciudad-Estado en GreciaIII. La ciudad en Grecia fue.IV. Principal ciudad de los griegos.

a. Estado, iglesia y escuelab. Planteamiento de la discusión seria y metódica.c. Atenas, representante de la libertad, no la

extiende a todas las clases sociales.d. Territorio limitado, población poco numerosa,

estrechamente unidos, celebrando asambleas.

A) I: d II: c III: a IV: bB) I: b II: a III: c IV: dC) I: c II: b III: a IV: dD) I: d II: b III: c IV: aE) I: b II: d III: a IV: c

RETROALIMENTACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO. Aquí encontrará

Si tu respuesta fue la (E), felicidades aprendiste el tema.

RELACIONA LAS COLUMNAS Y COLOCA AL FINAL LA RESPUESTA.

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Page 38: Sistemas Jurídicos Grecia y Roma

1.- Niño rechazado por su padre y eliminado de la familia.2.- Aportación de los Griegos.3.- Promulgan edictos en Roma. los4.- Idioma en Roma.5.- La ciudad era para los griegos.6.- Lugar donde se reúne el Senado.7.- Primera codificación.8.- Foro.9.- El ejercito en Roma estaba formado por.10.-Tribuna de oradores Arengando11.-Ciudad cosmopolita.12.-Pueblo que por primera vez en la historia realiza discusión filosófica seria y metódica.13.- A los 18 años los nobles romanos van a.14.- Fuera de la religión.15.- Los griegos decían16.- Emprende la codificación del Derecho Romano Bizantino.17.- Opiniones de Grandes Juristas, Romanos, coleccionadas en.18.-Libro de texto para la enseñanza en las escuelas o guía para litigantes.19.- En Roma la obra escrita en griego se Denominaba lad Novelas o…20.- El Código (CODEX) es….

I-. Lugar donde acudían a diario los ciudadanos romanosII- Universidad en Grecia, grandes maestros.III.- Los Dioses y las bestias son los únicos que pueden vivir sin sociedadIV.- Rustra.V.- JustinianoVI.-Ensayo de los sistemas de gobierno.VII.- Expósito.VIII. Estado – Iglesia _ EscuelaIX.- Pandectas o Digesto.X. Secularización.XI.- Nuevas leyes recién publicadas.XII.- Roma.XIII.-Ciudadanos.XIV.- Curia.XV.- Doce tablas 450 D. C. expresa las costumbres que existían en Roma.XVI.- Las Institutas o Instituciones.XVII.- Griego.XVIII.- Pretores.XIX.- LatínXX.-Colección de estatutos imperiales vigentes

1. __________2. __________3. __________4. __________5. __________6. __________7. __________

8. __________

9. __________10. __________

11. __________

12. __________

13. __________14. __________15. __________16. __________17. __________

18. __________

19. __________20. __________

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