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SISTEMAS JURÍDICOS Y DE JUSTICIA PENAL
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Sesión No. 1
Sistemas Jurídicos Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Distinguir los diferentes sistemas jurídicos que existen, así como también la clasificación de las familias jurídicas y sus elementos comunes en los distintos ordenamientos del mundo.
Contextualización
Es importante la clasificación en grupos o familias jurídicas ya que mediante
ella es posible describir de manera sintetizada los elementos comunes que se
presentan en los distintos ordenamientos del mundo. En este tipo de
clasificación, el señalamiento de estos elementos comunes sirve de primera
cuenta para ofrecer una rápida y práctica perspectiva de determinadas
cuestiones sin perderse en tediosos
detalles de cada uno de los países.
De esta forma es como se mejora la
posibilidad de apreciar las peculiaridades
de una familia jurídica, sin embargo sería
difícil abordar las de los aproximadamente
200 ordenamientos jurídicos en el mundo.
Resultará seguramente inevitable perder ciertos detalles particulares de cada
estado al hacer una clasificación que los enmarca de forma generalizada dentro
de un grupo, ya si bien es cierto conlleva determinadas ventajas como son la
identificación de un determinado concepto, también lo es que no siempre ofrece
las respuestas adecuadas de esa sistema en particular; y la gran ventaja es que
nos acerca de manera inmediata a una clara idea que generalmente requeriría
de un difícil y profundo estudio del derecho en cuestión.
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Introducción al Tema La historia nos ha enseñado que los cambios siempre traen algo bueno, que
los conflictos jurídicos lo son también ideológicos y políticos y que como expresa
Nuria González, cuando abrimos nuestros horizontes de aprendizaje jurídico a
través del estudio, observamos diferentes realidades, problemáticas y diferentes
ordenamientos jurídicos, olvidándonos de otras posibilidades que pueden
contribuir a que veamos con más claridad, con más nitidez, la perspectiva, el
contenido de nuestro ordenamiento interno y entenderlo con mayor facilidad.
Por ello debemos introducirnos al estudio de los principales
orígenes de la familia jurídica, del origen de los grupos de
normas alrededor del mundo que a través del tiempo han
dado lugar al derecho contemporáneo de México y otros
países, que también se les denomina como sistemas
jurídicos del mundo.
Los distintos grupos y variedad de normas jurídicas que
conocerás en el transcurso de estudio de esta materia y que
en su momento te permitirá también entender la diversidad
de problemas que le aquejan, son representativas solamente
ya que su extensa tradición e historia es tan importante que podría dedicarse un
estudio profundo a cada de una de ellas y sería humanamente imposible agotar
en una sola sesión semejante tarea, sin embargo siempre te queda la posibilidad
de realizar un autoaprendizaje que complemente a tu satisfacción los contenidos
estudiados.
Aprenderás que la historia universal del derecho justifica y sigue
encontrándose presente en muchos de los cuerpos jurídicos del mundo que han
sido determinantes para la conformación y dirección de los sistemas jurídicos
conocidos, aún en el actual momento histórico; por lo que esta unidad es una
excelente oportunidad de estudiar selectos contenidos del mundo jurídico.
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Explicación
1.1 Terminología de Sistema Jurídico
Un sistema jurídico es: en palabras de Nuria González aquel conjunto
articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales
que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada
estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio.
Asimismo Castán Tobeñas (referido por González Nuria), define a los sistemas jurídicos, diciéndonos que el conjunto de normas e instituciones que integran el
derecho positivo es lo que constituye un sistema jurídico, es decir, el conjunto de
reglas e instituciones de derecho positivo por las reglas que se rige una
determinada colectividad o que rigen un determinado ámbito geográfico.
Se dice que todas las normas jurídicas y sus instituciones siempre deberán ser
suficientemente completas, adecuadas, suficientes, eficaces y eficientes sin
embargo esto es solo un ideal, el entorno social dado su dinamismo siempre
presentará retos al derecho para que las normas que le regulan se encuentren a
la par de las necesidades y conflictos sociales presentes.
1.2 Concepto de Familia Jurídica
Son más de doscientos los estados que han obtenido el reconocimiento
internacional lo que hace que su estudio y cotejo sea casi inabarcable por lo que
le interesa al derecho comparado reducirlos a grupos o familias jurídicas
teniendo en cuenta sus afinidades y elementos comunes.
Existieron diversos intentos por realizar dicha clasificación como que atendían a
diversos criterios tales como la lengua, la raza, situación geográfica y la historia
hasta el aspecto ideológico morfológico. “Para el establecimiento de estas
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familias El tratadista francés René
David considera que se pueden
dividir en cuatro tipos específicos
de familias, considerando a las
siguientes:
• Familia Romano-Germánica, Familia del Common Law, Familia Socialista y Familia Religiosa
Dentro de estos a su vez pueden
presentarse sistemas donde se
tomen elementos de dos o más
familias que han sido denominados como Sistemas Mixtos o Híbridos.
1.3 Concepto de Derecho Comparado
En cuanto a derecho comparado podemos decir que tiene por objeto el estudio del derecho positivo extranjero en general o particularmente.1 La
importancia del estudio del derecho comparado es para nuestro tema como lo
dice el Dr., Floris Margadant: “Para un mejor estudio de las familias jurídicas
existentes tratando de extraer la esencia de cada una de ellas y así poder
analizarlo y compararlo con nuestro ordenamiento mexicano…”
La importancia de su estudio radica en que aportaran al análisis del derecho
propio experiencias, modalidades y políticas que los han definido y mejorado
dado que comparten diversos elementos comunes que les permite tener
identidad y resultados sin que se pierda el espíritu de dicha ley inserto y
considerado por los legisladores originales y que en ese momento un
ordenamiento de la misma familia pero de diversa evolución podría considerar y
subsanar con la riqueza de la experiencia.
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1.4 Familia neorromanista
Existen diferentes términos con los que la doctrina puede identificar a esta
familia jurídica, entre las que podemos destacar la Civil law, Romano –
Germánica, Romano-Canoníca, Continental, Romano Cristiana entre otras, pero
la más actual, y que usaremos para nuestro estudio es el de neo romanista y su
base que es fundamentalmente el derecho romano.
1.4.1 Derecho justinianeo
La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano desde el momento en que
sube al trono en 527 tiene una importancia decisiva dentro de la historia del
derecho pues gracias a él conocemos aquél que rigió a los romanos durante los
siglos anteriores. El derecho romano a estudiar y que se aplicó a diversos
pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el compilado por dicho
emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo. La inmensa
labor legislativa efectuada
por Justiniano, tiene que
ser contemplada desde un
doble ángulo: como una
tarea de codificación, o
sea, de reunión y
clasificación de todo el
material jurídico que había
integrado el derecho de
los romanos hasta su
época y a la vez, como
una labor creativa no sólo en el sentido de que adaptó las normas jurídicas
anteriores a las necesidades de su época, sino también a la serie de
disposiciones dictadas de nueva cuenta durante su reinado.
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A la obra de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis.
1.4.2 Recepción del derecho romano.
Castán Tobeñas refiere que existe una analogía entre los sistemas que son del
sistema jurídico neorromanista en cuanto a estructura y conceptos, sin embargo
indica también que no siempre se encuentra de manifiesta en el derecho romano
y para dicho argumento se basa en las distinciones siguientes:
1. Que el derecho romano que recibieron y aplicaron los pueblos del
continente europeo y que fue el que se llevó a América, no es el derecho
clásico de Roma, es en realidad el derecho del Corpus Iuris Justinianeo, que
es el que se estudió finalmente en las escuelas jurídicas de occidente;
probablemente por la
facilidad que permitió su
compilación.
2. Que la recepción del
derecho romano tuvo, en
los diversos países,
características distintas;
3. Que, al lado del
derecho romano, han
contribuido otros distintos
elementos históricos, como pueden ser elementos ibéricos, el derecho
canónico, el derecho natural, el derecho germánico, etc., que ya tenían sus
propias definiciones y estructura.
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1.4.2.1 Coexistencia entre el derecho romano y canónico como ingredientes del ius commune.
Algunos autores coinciden en el "ius commune" como la doctrina que se enseña
en todas las Facultades de Derecho europeas durante ese período de tiempo y
tiene como punto de apoyo la explicación del Corpus Iuris Civilis, es decir la
labor recopiladora y legislativa de Justiniano y el Corpus luris Canonici, esto es,
el derecho producido en la Iglesia hasta el siglo XIV.
1.4.3 Elaboración de la norma jurídica en los países neorromanistas
La era de la codificación trajo como consecuencia la desaparición del ius
commune porque se vio reemplazado por la forma de la codificación formal, a
partir de la segunda mitad del s.XVIII los códigos se adoptaron en casi todos los
países de Europa y es precisamente dentro de esa adaptación donde se pueden
identificar 2 etapas específicas:
1) la codificación nace y se desarrolla por presupuestos filosóficos e ideológicos
surgidos del humanismo y está vinculada a la formación de los estados
nacionales y al ascenso social de la Burguesía.
2) los presupuestos filosóficos-ideológicos dejan su lugar al reconocimiento de
que la codificación es una solución técnica en el ámbito jurídico.
A ello debemos agregar que se convirtió además en una muy práctica
recopilación que facilitó la hasta entonces ardua tarea de identificar y aprender
de una multitud de ordenamientos jurídicos dispersos que dificultaban la
creación y ejercicio del derecho hasta entonces conocido que dado el origen de
Roma provenía a su vez de la influencia de los lugares conquistados.
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1.4.3.1 Principios teóricos de la codificación
Para Jeremías Bentham son 6 características que debe tener una buena
codificación:
• Contener definiciones breves de sus instituciones y un contenido de reglas
para el funcionamiento de las instituciones.
• Contener ramas del derecho importantes para los ciudadanos civil, penal, o
para una categoría amplia como el mercantil.
• No debe dejar un amplio margen de discrecionalidad al juez.
• Debe evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para resolver sus lagunas
ya que se deben resolver por los principios generales del derecho.
• Debe abarcar todas las
condiciones legales que
debe estar sujeto el
ciudadano.
• Debe estar escrito con
calidad y sencillez para
que todos los interesados
tengan un conocimiento
fácil de la ley.
Estos considerandos
pueden no ser los únicos
pero si son los más destacados para que una codificación determinada fuera
considerada técnicamente adecuada.
1.4.4 Fuentes del derecho en los países neorromanistas
Ley, en su acepción lato sensu, aparenta en la actualidad ser la fuente
primordial del derecho en todos los países pertenecientes a la familia
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romano-germánica al ser países de derecho escrito; los juristas ante todo,
intentan descubrir reglas y soluciones de derecho, a partir de textos
legislativos o reglamentarios que emanan del Poder Legislativo o de las
autoridades gubernamentales o administrativas. La tarea de los juristas se
asemejaría esencialmente a la de descubrir, mediante variados procedimientos
de interpretación, la solución que en cada caso concreto corresponde a la
voluntad del legislador1: En este análisis las fuentes de derecho distintas a la
ley parecen ocupar un lugar subordinado y de importancia menor en
comparación con la fuente de derecho por excelencia que es la ley.
1.4.4.1 Proceso legislativo
En este tenor podemos decir que la ley y su proceso de creación es de vital
importancia para los sistemas neorromanistas, ya que todas las actuaciones
tienen que ir apegadas a los textos normativos. En México encontramos este
proceso regulado desde la propia Constitución Política, donde se prevé la
elaboración de las normas jurídicas, que precisa con toda claridad quien tiene
derecho a presentar iniciativas de Ley y el proceso que deberá seguirse para la
creación de leyes.
1 Esta expresión se refiere generalmente al “espíritu de la ley” a la que aludía Montesquieu en su momento, no debemos confundirlo con lo que en estricto sentido manifiesta la ley a la simple lectura de su dicho.
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Conclusión Una vez entendido el origen e influencia de la familia jurídica a la que pertenece
nuestro ordenamiento en México, el estudiante puede apreciar cómo se revelan
puntos de coincidencia e influencia de esos antecedentes en el ordenamiento
existente de México que le caracteriza e identifica con ordenamientos hermanos
de la misma familia que seguramente permitirán solventar vacíos legales
existentes; además de entender con una panorámica visión, la conformación
romano-germánica que da origen a la tradición jurídica occidental a la que
pertenecemos.
Una vez centrados en la división de poderes qué permite y faculta al Poder
Legislativo Mexicano para la creación de
las normas que deberán regular la vida
social de los ciudadanos en nuestro país,
se ha enfatizado en el procedimiento
específico de creación de éstas,
conocimiento determinante para el
estudioso del derecho en cuanto a que sin
el proceso mismo, no puede de manera
alguna crearse una ley; herramienta de estudio, trabajo y conocimiento de todo
profesionista del derecho.
El aprendizaje de la conformación, tiempos y procedimiento de la creación de
normas y las etapas en que se divide, el proceso ordinario y extraordinario y las
características del mismo y su fundamento legal, enriquecen el conocimiento
jurídico particular y da fineza jurídica al mismo. Ahora, una vez que se han
sentado las bases, el origen y se ha abordado en específico el proceso de
creación de normas en México, necesariamente debemos adentrarnos en el
estudio de otros sistemas jurídicos en el mundo, fuentes de su derecho y otras
formas de organización política que permiten una clasificación de los sistemas
como son el socialista, religioso y los híbridos como aprenderás a continuación.
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Para aprender más
• Mapa de Familias Jurídicas En El Mundo. http://brd.unid.edu.mx/mapa-de-
familias-juridicas-en-el-mundo/
• Campos, J. (2011). Jurídicos Contemporáneos. Universidad Autónoma de
Nayarit http://jgcamposh.blogspot.mx/2011/07/sistemas-juridicos-
mixtos.html
• Enciclopedia Libre Universal en Español (s/p). Justiniano I.
http://enciclopedia.us.es/index.php/Justiniano_I#.C2.ABCorpus_Iuris_Civili
s.C2.BB
• Gamboa, C. (2006). PROCESO LEGISLATIVO: Estudio de Derecho
Comparado de diversos
países. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-16-06.pdf
• Rodríguez, J. (s/p). El proceso
legislativo. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/92/pr/p
r5.pdf
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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
La actividad de aprendizaje que permita que refuerces el conocimiento que has
aprendido en esta sesión, corresponderá a:
• Investigar y leer la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en los siguientes apartados:
1) Al procedimiento de reforma de la Constitución Política
2) al procedimiento de creación de leyes
Una vez identificados y estudiados, realizar en un mapa mental por cada procedimiento, lo más detallados y legibles que te sea posible.
• Requisitos de Fondo: Para realizarlo deberás investigar y analizar los
apartados antes mencionados, mismos que se encuentran en la
Constitución Mexicana. Debes mencionar su concepto, elementos y
aplicación.
• Requisitos de Forma: datos generales, índice o contenido, introducción,
fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía (estilo APA), así como
usar una excelente ortografía y redacción.
• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del
trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha
indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia
del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico
sobre el particular.
• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo
PDF, con una extensión no superior a las 7 cuartillas en total. No olvides
utilizar el estándar APA para referir medios informáticos y/o electrónicos
que utilices.
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Bibliografía
• American Psychological Association. (2013). Apa Style: respuestas
rápidas. http://www.apastyle.org/index.aspx
• Carbonell, M. (coord.). (2005). Diccionario de derecho constitucional, 2ª
ed., México, Porrúa-UNAM.
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vigente. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
• David, R. (2010). Los grandes sistemas jurídicos
contemporáneos. www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/..
./cnt27.pdf
• Enciclopedia Libre Universal en Español (s/p). Justiniano I.
http://enciclopedia.us.es/index.php/Justiniano_I#.C2.ABCorpus_Iuris_Civili
s.C2.BB
• González, N. (s/f). Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones
introductorias y Familia Jurídica Romano-
Germánica. www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/.../cnt2
7.pdf
• Hertel, C. (2009). Notarius International 1-2/2009. Notarius International 1-
2/2009.
http://www.notarius-international.uinl.org/es/index_notarius_es.htm.
• Hertel, C. (2009). Sistemas y familias jurídicos del mundo.
http://www.notarius-
international.uinl.org/DataBase/2009/Notarius_2009_01_02_hertel_es.pdf
• Hornelas, C.,(2010). Proceso legislativo. sitio web slideshare.
http://www.slideshare.net/hornelas/proceso-legislativo
• Gamboa, C. (2006). PROCESO LEGISLATIVO: Estudio de Derecho
Comparado de diversos países.
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-16-06.pdf
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http://www.iusmx.com/web/index.php?option=com_content&view=article&i
d=66:sistemas-juridicos&catid=5:derecho-constitucional&Itemid=7.
• Morineau, M. (s/f). Bases históricas de la familia romano-
canonica. http://www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/6.pdf
• Pérez, Antonio. (2000). La institución real en el "ius commune" y en las
Partidas. Cahiers de linguistique hispanique
médiévale. http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/cehm_
0396-9045_2000_num_23_1_924
• Rodríguez Rodríguez Jesús (s/f). El proceso
legislativo. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/92/pr/p
r5.pdf
• Santiago Campos, Gonzalo. (s/f). Procedimiento Legislativo en México a
través de su historia. Quorum
Legislativo http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/1938
19/464892/file/procedimiento%20legislativo.pdf
• UCLA Library (2012). Canon Law: Corpus Iuris Canonici. 04/20/2013
en http://digital.library.ucla.edu/canonlaw/
• Universidad Autónoma de Nayarit. (2011). José Guadalupe Campos
Hernández: Sistemas Jurídicos
Contemporáneos. http://jgcamposh.blogspot.mx/2011/07/sistemas-
juridicos-mixtos.html