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Derecho Individual del Trabajo Sesión 1: Aspectos generales del Derecho del Trabajo

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Derecho Individual del

Trabajo

Sesión 1: Aspectos generales del Derecho del Trabajo

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Contextualización

¿Cuáles son los aspectos generales del Derecho del Trabajo?

El derecho laboral surge como resultado de diversas luchas encabezadas por

los trabajadores con la finalidad de obtener mejores condiciones laborales.

Las primeras normativas laborales surgieron en Europa en los últimos años

del siglo XIX, no obstante, a la fecha existen diversos aspectos por regular

para terminar finalmente con la explotación del hombre por el hombre.

Antes de empezar con el estudio del derecho del trabajo es necesario

comenzar con el análisis de su concepto para conocer los elementos que lo

componen y de este modo entender la naturaleza del derecho laboral. Como

todas las ramas del derecho, el derecho laboral se relaciona con otras áreas

para el cumplimiento de sus fines, por lo que durante esta sesión se

aprenderá cuáles son las disciplinas jurídicas y no jurídicas con las que tiene

relación el derecho del trabajo.

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Introducción

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Definición del Derecho del

trabajo

El Doctor Miguel Borrel (2006) define al Derecho del trabajo como:

“…conjunto de disposiciones principios, instituciones y normas legales, sustantivas y adjetivas, destinadas a regular:

A) Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los conflictos obrero patronales.

B) Los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del trabajo.

C) Los organismos de clase, obreros y patronales. Sus características, requisitos y personalidad”. (p.3)

También lo considera como una rama del derecho público y/o social

encargada de regular las relaciones y los conflictos obreros y patrones.

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Características del Derecho del

trabajo

Según los autores, (Borrel, 2006; Cavazos, 2004; De la Cueva, 2007) las

características del derecho laboral son las siguientes:

Derecho imperativo

Derecho inconcluso

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Derecho imperativo

¿Por qué es un derecho imperativo?

Porque sus normas deben cumplirse, de no ocurrir así, el Estado

interviene coactivamente para hacerlas efectivas, a través de

sanciones por las violaciones cometidas, o como lo llama Mario de la

Cueva, es un “derecho impuesto por la clase trabajadora a la clase

capitalista, un derecho de y para los trabajadores”. (2007, p.89).

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El derecho del trabajo (Borrel, 2006) es un derecho inconcluso, “…pues debe

constantemente atemperarse a los cambios, reconocimientos y conquista

sociales que se vayan logrando, teniendo presente al trabajador como persona

humana, su libertad y su dignidad” (p. 4). Al respecto, menciona de la Cueva

(citado por Cavazos, 2004) “…cuando se cumpla el fin que llamamos finalidad

mediata del derecho del trabajo, morirá nuestro estatuto y nacerá una nueva

seguridad para el hombre (…) sus formas deben llenarse con nuevos

contenidos (…) por los cambios sociales económicos, las necesidades de los

trabajadores y las posibilidades de la empresas”. (p.33).

Derecho inconcluso

Los beneficios que señala al trabajador son mínimos, es decir que pueden

superarse, pero nunca disminuirse a través de reglamentos pactos o

resoluciones, además el derecho es un derecho inconcluso, ya que debe estar

al día con los cambios sociales que provocan nuevas necesidades de los

trabajadores.

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Otras características

Adicional a estas características, Borrel (2006) considera las

siguientes:

Equidad

Justicia social

Equilibrio entre los dos factores de la producción

Protección especial al obrero

Irrenunciabilidad de los derechos laborales

Derecho en constante expansión

No priva o reconoce la voluntad de las partes

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Naturaleza jurídica del

Derecho del Trabajo

La naturaleza del derecho del trabajo es social,

cualidad que se puede apreciar en los artículos

27 y 123 de nuestra Carta Magna, ya que éstos

tutelan y protegen a las clases económicamente

débiles como son los campesinos y los

trabajadores. El derecho del trabajo por su

esencia revolucionaria encuadra dentro del

derecho social que se caracteriza por su función

tuteladora, dignificadora y reivindicadora de la

clase trabajadora.

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Relación con otras disciplinas

jurídicas y no jurídicas

Los autores (Borrel, 2006; Cavazos, 2004) coinciden en señalar que el derecho

laboral, pese a su autonomía, se vincula con otras ramas del derecho como lo son:

Derecho constitucional

Derecho a la seguridad social

Derecho civil y procesal civil

Derecho mercantil Derecho

internacional público

Derecho internacional

privado

Derecho administrativo

Derecho fiscal Derecho penal

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Asimismo el derecho del trabajo se

relaciona con otras disciplinas no

jurídicas como las ciencias sociales,

con la moral y la economía, puesto

que el derecho laboral al ser

inconcluso ha de tomar en

consideración para su evolución la

situación social y económica del lugar

donde rige y aplica. De igual forma,

se vincula con la ciencia médica en lo

referente “…a la salud de los

trabajadores, las condiciones de

higiene de los centros de trabajo y la

prevención de las enfermedades y

accidentes del trabajo”. (Borrel, 2006,

p.4).

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Fuentes del Derecho del

Trabajo

A decir de Borrel (2006), existen tres fuentes en el Derecho del Trabajo:

Pri

ma

ria

s: Conformadas por

la Constitución, Ley Federal del Trabajo, Tratados Internacionales y los reglamentos de la Ley Federal del Trabajo

Su

ple

tori

as:

Integradas por la jurisprudencia, principios generales del derecho y de la justicia social, la costumbre y la equidad.

Esp

ecia

les:

Representadas por los contratos colectivos, contrato-ley y los laudos dictados en los conflictos colectivos sobre la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo.

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…a) La costumbre en cuanto esté por encima

de la Ley. b) La Jurisprudencia en cuanto

otorgue mayores beneficios a los trabajadores,

pero sólo en cuanto aclare y precise el alcance

de los textos legales en vigor. c) La Ley, que

desde luego y como punto de partida es

fundamental, pero que se debe considerar

únicamente como la base y el mínimo de

derechos que pueden ser superados tanto, por

la costumbre como por la jurisprudencia. d) La

doctrina, que como ya se ha dicho, no alcanza

todavía la madurez deseada en nuestro medio

ni los Tribunales la toman en cuenta,

posiblemente por no conocerla o por no

apartarse de costumbres burocráticas

rutinarias, independientemente de que, en

muchos casos, tal vez en la mayoría, la culpa

no es de las autoridades laborales, sino de los

litigantes, que por temor al ridículo se

abstienen de proponer posturas jurídicas

fundamentales en la doctrina del Derecho

laboral. e) Los principios generales del

derecho, a que ya nos hemos referido. (p.p.46

y 47).

Por su parte Cavazos Flores

(2004) sostiene la existencia

de fuentes formales

especiales clasificándolas de

la siguiente manera:

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Principios del Derecho del

Trabajo

En cuanto a los principios del derecho del trabajo para Mario de la Cueva (2007)

son los siguientes:

La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales.

La idea de libertad y el derecho del trabajo.

Principio de igualdad y el derecho del trabajo.

La idea de la dignidad humana.

La idea de una existencia decorosa.

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Conclusión

El derecho del trabajo tiene como finalidad regular las relaciones entre el

patrón y los trabajadores, teniendo como finalidad que los segundos

obtengan, cuando menos las prestaciones laborales mínimas, que les

permita tener un desarrollo personal y económico. El derecho laboral es

una rama del derecho social, en virtud de que tiene como finalidad a un

grupo social débil, esto es a los trabajadores.

El derecho del trabajo es un derecho imperativo, toda vez que sus

normas deben ser cumplidas por los patrones so pena de que le sea

impuesta una sanción por parte del Estado.

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Referencias

Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano

del Trabajo. México: Sista.

Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.

De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México:

Porrúa.

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