Sistemas de Pago Adelantado Del Igv

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SISTEMAS DE PAGOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV GENERAL A LAS VENTAS - IGV

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  • SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

  • Rgimen de Percepciones del I.G.V

    Ley N 29173 Rgimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. (23.12.2007)

  • Qu es el Rgimen de Percepciones?Es el rgimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravados con IGV y a las importaciones ,por el cual, el Agente de Percepcin designado por SUNAT recibir de su cliente un monto adicional al precio de venta, por concepto del IGV que generar en sus operaciones futuras.El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados del IGV.

  • Quines son Agentes de Percepcin?La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.

    !TENGA EN CUENTA QUE: La percepcin slo la podrn efectuar aquellos sujetos que han sido designados como Agentes de Percepcin.

  • *Apndice 1: Relacin de bienes

  • *Oportunidad para efectuar la PercepcinEl Agente de Percepcin efectuar la percepcin del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realiz la operacin gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condicin de tal.

  • Ley 29173 :Rgimen de Percepciones del IGVAdquisicin BienesImportacin de BienesVenta InternaAdq. CombustiblesDisp. Generales y Disp. TransitoriasNormas GeneralesRS 128-2002 y modif.RS 058-2006 y modif.RS 203-2003 y modif.

  • Procedimiento General PDT 621Factura por la ventaValor venta : 847IGV (18%) : 153-----------------------------Total : 1000Percep. 2%: 20-----------------------------A pagar : 1020PDT 697Declara y paga S/. 102al vencimientoDeduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaracin pagoAgente de percepcin: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.

    Pago de la operacinTotal: 102Comprobante de PercepcinImporte percepcin: 102Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debera pagar por la venta futura del bien adquirido.

    Cruces informticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)

  • Declaracin y pago - Agente de PercepcinEl Agente de percepcin declarar y pagar el monto total de las percepciones efectuadas en el periodo utilizando el Programa de Declaracin Telemtica aprobado por SUNAT para tal efecto:

    Adquisicin de BienesAdquisicin de CombustibleImportacin de BienesPDT 697PDT 633SUNAT (agente de percepcin)No obligada a declarar pero efectuar el pago de las percepciones efectuadas.

  • Declaracin y pago - Agente de PercepcinSe presentar an cuando el Agente de percepcin no hubiese efectuado percepcin alguna en el perodo.Se utilizar el cronograma aprobado por SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales.El agente de percepcin no podr compensar los crditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

  • Declaracin y deduccin - ClienteUtilizar el PDT 621 IGV Renta Mensual.El Cliente podr deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes hasta el ltimo da del periodo que corresponda a su declaracin.Si no existieran operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo,pudiendo ser materia de compensacincon otra deuda tributaria.

  • Devolucin de percepciones no aplicadasEl Cliente, sujeto del IGV, podr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 perodos consecutivos.

    Tratndose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al ltimo periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin, podrn solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracin de dicho impuesto sin necesidad de mantener montos no aplicados por el plazo sealado.

  • Devolucin de percepciones no aplicadasLa solicitud de devolucin Formulario N 4949, deber ser resuelta en un plazo no mayor de 45 das hbiles, y se efectuar agregndole el inters correspondiente en el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento para la presentacin de la declaracin del agente de percepcin donde conste el monto percibido y la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante la devolucin respectiva.T.I.M (DEVOLUCIONES) : 1.2 %Devolucin por percepciones y/o retenciones no aplicadas del IGV

  • Formulario 4949 Solicitud de DevolucinEn el procedimiento 16 del TUPA, se establece los requisitos para presentar la solicitud:

    Formulario 4949 Solicitud de Devolucin debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada periodo y tributo por el que se solicita la devolucin, indicando el tipo de solicitud.

    Escrito sustentando el detalle de la devolucin:El tributo y el periodo.Cdigo y nmero de orden del formulario en el cual se efectu el pago.El clculo del pago en exceso o indebido.Los motivos que originaron el pago indebido o en exceso.

    Copia de los documentos que sustenten tal devolucin.

  • Devolucin de percepciones no aplicadasTIPOS SOLICITUD DE DEVOLUCINSOLICITUD : CDIGO 26 DEVOLUCIN DE PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGVSOLICITUD : CDIGO 29 PERCEPCIN-IMPORTACIONES-SUJETOS NO AFECTOS AL IGVSOLICITUD : CDIGO 28 PERCEPCIN-SUJETOS NO AFECTOS AL IGV-NUEVO RUS

  • TIPO DE SOLICITUD

  • Resolucin de Superintendencia Nro. 037-2002/SUNAT Rgimen Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores

  • Rgimen de Retenciones del IGVSu finalidad es incrementar la recaudacin del Impuesto General a las Ventas a travs de una mejora en el rendimiento del mismo en los proveedores de los contribuyentes que realizan gran cantidad de operaciones por importes significativos.

  • DefinicinEs el rgimen por el cual, los Agentes de Retencin designados debern retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

    Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

  • mbito de AplicacinOperaciones sujetas del RgimenOperaciones no sujetas al Rgimen La venta de bienes. La primera venta de bienes inmuebles. La prestacin de servicios. Los contratos de construccin.

    Las operaciones no gravadas con IGV. La utilizacin de servicios y la import. Bienes. Cuando se emitan Liquidaciones de Compra. Cuando se emitan las Plizas de Adjudicacin.

  • Excepcin de la obligacin de retener

  • Realizadas con Buenos Contribuyentes o que tengan la condicin de Agente de Retencin.En operaciones que emitan Boletos de aviacin, recibos por luz o agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras a Consumidores Finales, que son los comprobantes de pago que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal.Operaciones excluidas de la retencin

  • En las cuales opere el SPOT.Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agentes de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado. En las operaciones realizadas con sujetos calificados como Agentes de Percepcin.

    Operaciones excluidas de la retencin

  • La designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin.

    Designacin y Exclusin

  • La tasa de la retencin es el seis por ciento (6%) del importe total de la operacin gravada.Cabe indicar que el importe total de la operacin gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.En caso de pagos parciales de la operacin gravada con el impuesto, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.Porcentaje de Retencin

  • PDT 621Factura por la venta

    Valor venta: 1000IGV (18%): 180----------------------------Total: 1180Retencin 6%: 71

    Pago : 1251Deduce S/. 71 del IGV determinado a pagar en la declaracin pagoComprobantede RetencinImporte retencin: 71

    Proveedor: Realiza la venta de una bien al Agente de Retencin

    SUNATCruces informticos: Retenciones informadas (Agente) vs. Retenciones declaradas (Proveedor)

    Agente de Retencin: Compra un bien gravado con IGV y retiene 6% de la operacin

    PDT 626Declara y paga S/. 71al vencimiento

  • Oportunidad de la Retencin

  • Devolucin de las Retenciones no AplicadasHaber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolucin en su condicin de proveedor.

    Si el contribuyente slo tiene la condicin de proveedor, deber tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.

  • Cmo llenar el formulario 4949 Solicitud de devolucin?

  • *Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central SPOT

    Sistema de Detracciones

  • *

    Utiliza importe detrado para pagar deudas tributariasProveedor (Sujeto detrado)Detrae % del valor de la operacin y entrega constancia de depsitoSUNATBanco de la NacinInforma y recibe instruccinDeposita monto detradoCliente (Agente de Detraccin)Abre cuenta Entrega constancia de depsito09

  • Anexo 01 : Bienes sujetos al Sistema

  • > UIT La venta gravada con el IGV. El retiro considerado venta. El traslado fuera del centro de produccin.
  • *OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT : Pliza de adjudicacin.Venta gravada con el IGVEmitan CdP Liquidacin de Compra.

  • SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPSITO:Venta gravada con el IGV El adquiriente.Retiro considerado ventaTraslado fuera del centro de produccin El proveedor. EN QU CASOS ? El sujeto del IGV. El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

  • MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO:Venta gravada con el IGV El adquiriente.Retiro considerado ventaTraslado fuera del centro de produccin El proveedor. El sujeto del IGV. El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.Antes del trasladoFecha del retiroEmisin del CdPAntes del trasladoLO QUE OCURRA PRIMERO

  • Anexo 02 : Bienes sujetos al Sistema

  • Anexo 02 : Bienes sujetos al Sistema

  • Anexo 02 : Bienes sujetos al Sistema

  • OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA DE BIENES: OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT EN LA VENTA DE BIENES: El importe de la OPERACIN sea igual o menor a S/. 700.00.Se emita CdP que no permita sustentar crdito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios. (Con excepcin en donde el adquiriente sea una entidad del Sector Pblico Nacional) Se emitan Liquidaciones de Compra.

  • * SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPSITO:Venta gravada con el IGVEl adquiriente (sujeto obligado)Retiro considerado ventaEl proveedor (recibe la totalidad del importe sin haberse acreditado el depsito )El sujeto del IGV.

  • MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO:Adquiriente Hasta la fecha de pago parcial o total, oDentro del quinto da hbil del mes siguiente de la anotacin del CdP en el Registro de Compras.Proveedor Dentro del quinto da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe o hasta la fecha en que la bolsa de productos entregue el importe contenido en la plizaRetiro de bienes considerado ventaFecha del retiro o emisin del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

  • Anexo 03 : Servicios sujetos al Sistema

    DefinicinPorcentaje1Intermediacin laboral y tercerizacin12%2Arrendamiento de Bienes12%3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles9%4Movimiento de Carga12%5Otros servicios empresariales12%6Comisin mercantil12%7Fabricacin de Bienes por Encargo12%8Servicio de Transporte de Personas12%9Contratos de Construccin5%10Mantenimiento y Reparacin de Bienes Muebles Corporales9%

  • SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPSITOEl usuario del servicioEl prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin. OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT El importe de la OPERACIN sea igual o menor a S/. 700.00.Se emita CdP que no permita sustentar crdito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios. (Con excepcin en donde el adquiriente sea una entidad del Sector Pblico Nacional) El usuario del servicio tenga la condicin de NO DOMICILIADO

  • *MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO:Usuario del ServicioHasta la fecha de pago parcial o total, oDentro del quinto da hbil del mes siguiente de la anotacin del CdP en el Registro de Compras.Prestador del servicioDentro del quinto da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe.47

  • CUENTA CORRIENTE BANCO DE LA NACIN El BN abrir una sola cuenta por cada titular a solicitud de ste, el mismo que deber contar con nmero de RUC.

    El cierre de las cuentas slo proceder previa comunicacin de la SUNAT al BN.

    SUNAT podr solicitar al BN la apertura de la cuenta de oficio. Los sujetos a quienes el BN les hubiera abierto la cuenta de oficio debern realizar los trmites complementarios ante dicha entidad.

  • DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS: Pago de la deudas tributarias, en calidad de contribuyentes o de responsables solidarios, y de las costas y gastos. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, el titular podr: Solicitar la libre disposicin de los montos solicitados. Utilizar los montos depositados para realizar los depsitos antes sealados, cuando se encuentre obligado a efectuarlo en aplicacin del sistema, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.

  • El Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones: Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente. Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido. No comparecer ante la Administracin Tributaria.DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS: Haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Numeral 1 artculo del 173, numerales 1 y 2 del artculo 174, numeral 1 del artculo 175, numeral 1 del artculo 176, numeral 1 del artculo 177 y el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario. Se hubiera publicado la resolucin que dispone la difusin del procedimiento concursal ordinario o preventivo.

  • SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS SOLICITADOS El titular de la cuenta deber presentar ante la SUNAT una Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del BN.Requisitos Generales:No Tener deuda pendiente de pago.Condicin de domicilio fiscal HABIDO.No incurrir en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario.

  • *Procedimiento General31Todos los bienes y servicios sujetos al SistemaHasta 3 veces al ao, dentro de los primeros 5 das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre o hasta 6 veces al ao, dentro de los primeros 5 das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo julio, setiembre y noviembre (BUC o AR). El monto comprendido es el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aquel al cual se present la solicitud. Montos depositados que no se agoten durante 4 meses 2 meses consecutivos (BUC o AR).SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS SOLICITADOS

  • Procedimiento Especial Hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los primeros tres das hbiles de cada quincena. El monto comprendido es el saldo acumulado hasta el ltimo da de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacin de fondos hasta el lmite del importe de sus operaciones de compra.Se hubiera efectuado el depsito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas gravadas con el IGV.Hubiera efectuado el depsito en su propia cuenta por haber realizado traslados fuera del centro de produccin.Bienes sealados en los Anexos 1 y 2SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS SOLICITADOS

  • Sistema de Detracciones al Transporte de Bienes realizado por va terrestre.

    Sistema de Detracciones al Transporte Pblico de Pasajeros.

    Sistema de Detracciones a la Primera Venta de Arroz Pilado.

    Monto : S/. 400.00Detraccin : 4% sobre el importe de la operacin o valor referencial.Se aplica a: Vehculos de ms de 8 asientos, Clase III, Categora M3 y peso mayor o igual a 8.5 TM

    Detraccin: S/. 2.00 S/.4.00 por cada eje del vehculo.Detraccin: Se aplica el 3.8% sobre el importe de la operacin.

  • GRACIAS POR SU ATENCON

    **RAGGIO, JULIO: En trminos generales en una definicin, no se debe emplear el concepto que se define. Se propone sustituir por recibir.Adicionalmente, por orden en la presentacin es mejor establecer qu es el Reg. Percepcin antes de las definiciones de la dispositiva anterior.

    *CASO: en febrero hago una venta al credito de harina de trigo (afecto a percepcin) y cobro en marzo. Resulta que en febrero estaba afecto al IGV pero en marzo esta exonerado. Debo hacer la percepcin en marzo cuando hago el cobro. Respuesta: NO, segn art. 4 de la R.S. 058-2006/SUNAT, al momento de cobro debe ser un bien afecto a IGV.Ahora, que pasara si cuando se vendi estaba inafecto y cuando cobro esta gravado, debo cobrar tambin la percepcin.

    *CASO PRACTICO: SI EN MES VENDO UN PRODUCTO EXONERADO DE IGV, PERO EN AGOSTO YA ESTA GRAVADO, EN DICHO MES SE PAGA DEBO HACER LA PERCEPCION?????????**Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450a. La venta gravada con el IGV.

    Venta: LIGV: Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin y de las condiciones pactadas por las partes. Se incluye la permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudicacin, aportes sociales o cualquier otro acto que implique la transferencia de propiedad de bienes muebles.

    b. El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV: No califica como venta el retiro de bienes para ser utilizados por la empresa en actividades propias de su giro o para produccin, si son entregados como condicin de trabajo a los empleados y son estrictamente indispensables para la prestacin de sus servicios, o para destinarlos a fines promocionales (y no superen los lmites legales establecidos).

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450a. La venta gravada con el IGV.

    Venta: LIGV: Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin y de las condiciones pactadas por las partes. Se incluye la permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudicacin, aportes sociales o cualquier otro acto que implique la transferencia de propiedad de bienes muebles.

    b. El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV: No califica como venta el retiro de bienes para ser utilizados por la empresa en actividades propias de su giro o para produccin, si son entregados como condicin de trabajo a los empleados y son estrictamente indispensables para la prestacin de sus servicios, o para destinarlos a fines promocionales (y no superen los lmites legales establecidos).

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450a. La venta gravada con el IGV.

    Venta: LIGV: Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin y de las condiciones pactadas por las partes. Se incluye la permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudicacin, aportes sociales o cualquier otro acto que implique la transferencia de propiedad de bienes muebles.

    b. El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV: No califica como venta el retiro de bienes para ser utilizados por la empresa en actividades propias de su giro o para produccin, si son entregados como condicin de trabajo a los empleados y son estrictamente indispensables para la prestacin de sus servicios, o para destinarlos a fines promocionales (y no superen los lmites legales establecidos).

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

    *Si el importe es mayor a UIT (S/.1,725*) estn sujetas a detraccin:La venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 3 de la LIGV.El traslado fuera del centro de produccin, as como de cualquier zona con beneficios tributarios hacia el resto de pas cuando dicho traslado no se origine en una operacin gravada con el IGV, incluido el emisor itinerante (la detraccin se aplicar sobre el valor de mercado art. 32 LIR).En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a UIT, el SPOT se aplicar cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de las operaciones sea mayor a UIT.No se aplicar el SPOT cuando en la venta gravada con el IGV se emita Liquidacin de Compra o Pliza de adjudicacin por remate o por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    * UIT vigente en el ejercicio 2007 = 3,450

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