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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 01 de mayo de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad LEY Nº 29351 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Artículo 1.- Incorporación del artículo 8-A a la Ley Nº 27735 Incorpórase el artículo 8-A a la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes: “Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.” Artículo 2.- Regímenes laborales del sector público Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 3.- Aportaciones a EsSalud El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Artículo 4.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

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Viernes, 01 de mayo de 2009

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad

LEY Nº 29351

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR

FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Artículo 1.- Incorporación del artículo 8-A a la Ley Nº 27735 Incorpórase el artículo 8-A a la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes: “Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.” Artículo 2.- Regímenes laborales del sector público Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 3.- Aportaciones a EsSalud El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Artículo 4.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

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JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

LEY Nº 29352

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTANGIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es devolver a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo. Artículo 2.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009. Artículo 3.- Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS

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A partir de 2010, se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con el siguiente cronograma: a) De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%). b) De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%). A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados

LEY Nº 29353

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE EL PERÍODO DE ACCESO A SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA DESEMPLEADOS

Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer un régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia) previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con el fin de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional. Artículo 2.- Régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia) Los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un período de aportación no menor de cinco (5) meses en los últimos tres (3) años precedentes al cese o suspensión. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Períodos aportados Plazo de latencia De 5 a 9 meses 6 meses De 10 a 14 meses 6 meses El plazo de latencia se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura en el caso de suspensión perfecta del contrato. El Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, y sus normas modificatorias regulan la forma en que dichas prestaciones son otorgadas. Artículo 3.- Aplicación supletoria de normas En todo lo que no prevé la presente Ley, resultan de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, así como sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto no se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Normas complementarias

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El Seguro Social de Salud (EsSalud) dicta las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Incorporan al Ministro del Ambiente como miembro integrante de la Comisión Multisectorial

de Prevención y Atención de Desastres creada mediante D.S. Nº 081-2002-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres generados por fenómenos de origen natural o tecnológico; Que, el artículo 1 del referido Decreto Supremo establece la conformación de la Comisión Multisectorial que se encargará de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, resulta conveniente la inclusión del Ministerio del Ambiente en la conformación de la referida Comisión Multisectorial, dado que el mencionado Sector tiene competencia directa con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, los mismos que pueden verse afectados por desastres de origen natural o tecnológico;

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De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución y los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del Ministro del Ambiente Incorpórese como miembro integrante de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, al Ministro del Ambiente. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

Designan Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2009-PCM

Lima, 30 de abril de 2009 Visto el Memorándum Núm. 337-2009-PCM/SG del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Núm. 073-2006-PCM creó el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN, encargado de establecer políticas de Estado a fin de mejorar las capacidades institucionales, científicas y de gestión; Que el citado Decreto Supremo ha previsto dentro de la estructura del PREVEN a la Dirección Ejecutiva, la que se encontrará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial; Que resulta pertinente designar al Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN; De conformidad con el Decreto Supremo Núm. 073-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR AUGUSTO VIDAL GARLAND como Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda, para el período 2009 -

2010

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0330-2009-AG (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó el 24 de abril de 2009)

ANEXO Nº 1

INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOS Phyllum Mollusca

Clase Gasterópoda Retribución Ámbito Geográfico Época de

Nombre Científico económica por **Fuera de las ANP Colecta kg. S/. Junín Huancavelica Ayacucho Lima Cajamarca La Libertad

Helix aspersa “caracol de 0.56 Lambayeque Todo el año tierra” Ancash

Moquegua Tacna Ica Arequipa Tumbes Piura Huánuco

Phylum Arthropoda* (taxidermizados) Retribución Ámbito Geográfico Época de

Nombre Científico económica por **Fuera de las ANP Colecta ejemplar S/.

Clase Arachnida Amazonas Orden Araneae “arañas, Ancash

tarántulas” 1.03 Apurímac Orden Scorpiones “alacranes” Arequipa Clase Diplopoda “milpiés” 0.70 Ucayali Clase Chilopoda “ciempiés” 0.70 Cajamarca Clase Insecta Loreto

Orden Lepidoptera “mariposas” Cusco Especies: Morpho 2.08 Huánuco hecuba, Morpho menelaus, Ica Morpho cisseis, Morpho Iquitos

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rethenor, Morpho absoloni, La Libertad Agrias amydon, Agrias Lambayeque Todo el claudina y Agrias hewitsoni Lima año Demás especies 0.70 Moquegua

Orden Coleoptera “escarabajos” Tacna ***Especies: Titanus 2.13 Pucallpa giganteus, Macrodontia Puno cervicornis, Dynastes hercules San Martín y Megasoma sp. Pasco Demás especies 0.70 Huancavelica

Ayacucho Madre de Dios Tumbes Piura

*Excepto bosques de neblina **ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado. *** Sólo adultos

ANEXO Nº 2

Documento Nº FECHA DE Nombre Canti- Retribución TITULAR que aprobó GTFS EMISION DE científico /Clase/ dad económica

la extracción (x) GTFS Familia (S/.) Nº

(x) Guía de Transporte de Fauna Silvestre

Designan Director de la Dirección de Gestión de Inversiones y de Cooperación Técnica Internacional

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 035-2009-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de sus órganos que lo conforman; Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales para las cuales se crea AGRO RURAL, se debe implementar la estructura orgánica establecida, efectuándose las designaciones que resulten necesarias, con arreglo a lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las

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facultades conferidas por el Manual Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Sr. LEONCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ como Director de la Dirección de Gestión de Inversiones y de Cooperación Técnica Internacional, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de

América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2009-DE-SG Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-411 de fecha 20 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, un grupo de estudiantes e instructores del Curso Nacional de Altos Estudios Militares (National War Collage) de la Escuela Nacional de Defensa de los Estados Unidos de América, realizará un viaje de estudios al Perú, en el que se reunirán con autoridades del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 14 al 20 de mayo de 2009, para sostener reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa, en el marco de su viaje de estudios: 1) CORONEL USA ELIZABETH A. BIERDEN 2) CORONEL USA WILLIAM L. WIMSISH 3) CAPITAN DE NAVIO USN SCOTT COOLEDGE 4) CAPITAN DE NAVIO USCG ROBERT B. WATTS 5) TENIENTE CORONEL USA KENNETH W. SCOTT 6) COMANDANTE USMC WAYNE A. SINCLAIR 7) COMANDANTE USAF STEVEN J. BLEYMAIER 8) COMANDANTE USAF THOMAS E. ENGLE Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 402-2009-DE-SG Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 381 de fecha 17 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la República Federativa del Brasil y el Ejército del Perú, se ha coordinado la participación de un (01) Oficial de la República del Brasil, en el Curso de Francotiradores del Ejército Peruano; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

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Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Teniente Alexandre da Silva Ferreira, del 02 de mayo al 15 de setiembre de 2009, para participar en el Curso de Francotiradores del Ejército del Perú Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Bélgica para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos

RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2009-EF

Lima, 30 de abril de 2009 Visto el Oficio Nº 100-2009/PRE-SGE, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE -, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 04 al 08 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos; Que, mediante Facsímiles Circulares Nºs 132 y 147-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del OSCE, en la mesa de negociación que corresponde al Capítulo de Contratación Pública, a llevarse a cabo del 06 al 08 de mayo de 2009; Que, en tal sentido, el OSCE ha designado al señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales, para que participe en la mencionada mesa de negociación; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo el OSCE asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE -, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 09 de mayo de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE -, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2 338,64 Viáticos : US$ 1 300,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad de promoción de la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán” y su

incorporación al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”

RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2009-EF

Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2008-MTC/03, publicada con fecha 4 de mayo de 2008, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 012-2008/FITEL de fecha 15 de abril de 2008;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2008-EF, publicada con fecha 21 de junio de 2008, se ratificó el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 13 de mayo de 2008, por el cual se aprobó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 084-2008-EF, publicada con fecha 18 de octubre de 2008, se ratificó el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de agosto de 2008, por el cual se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo en la resolución indicada en el considerando precedente, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que, en su sesión de fecha 26 de agosto de 2008, aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, conforme a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2008-MTC/03, publicada con fecha 6 de enero de 2009, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 031-2008/FITEL de fecha 18 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2009-EF, publicada con fecha 11 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas y se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado a llevar adelante el proceso; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 18 de febrero de 2009, acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modificaciones al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado” incorporando en él al Proyecto “Servicio Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratificados por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de febrero de 2009, mediante el cual se determinó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, será la establecida en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de febrero de 2009, mediante el cual se aprobó las modificaciones al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado” incorporando en él al Proyecto “Servicio Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2009-EF-10 Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 703-2006-EF/10 del 18 de diciembre de 2006 se designó al señor Javier Kapsoli Salinas, como Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Kapsoli Salinas, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

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Artículo 2.- Designar a la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, como Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2009-EF-15

Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 157-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

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Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de marzo de 2009, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Aprueban índices de distribución y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes

de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2009-EF-15 Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 978 tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fin de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 978 establece los montos que se transferirán anualmente a la Cuenta Especial como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios, señalando además que, para las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los montos se distribuirán entre las municipalidades provinciales o distritales a que se refiere el mismo, considerándose para ello, los criterios que se determinen por Decreto Supremo

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con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció los criterios en base a los cuales se distribuirán los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, señalando además que, los indicadores de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas a utilizarse, corresponden a los comunicados oficialmente por el Instituto Nacional de estadística e Informática - INEI; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo Nº 978, se incorpora al departamento de Huánuco dentro del régimen previsto en el artículo 2 de dicha Ley, sobre exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2009-EF se estableció que los índices de distribución y los montos a ser distribuidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales o distritales en aplicación del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 978 serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de estadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución y de los montos a ser distribuidos para el año 2009 a cada una de las municipalidades provinciales o distritales en aplicación del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 978; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978 y sus normas complementarias, en el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF y en el Decreto Supremo Nº 094-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los índices de distribución y los montos a ser distribuidos, para el año 2009, a cada una de las municipalidades provinciales o distritales a las que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 978, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dispóngase que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sea publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGAES/normatividadgaes.php Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Establecen Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2009

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2009-EF-77.01

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Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 044-2009; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de MAYO 2009 se sujetará al siguiente Cronograma: PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: 13 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE MAYO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 15 DE MAYO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 18 DE MAYO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 19 DE MAYO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 21 DE MAYO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 22 DE MAYO Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 Gobiernos Locales-Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 25 DE MAYO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente

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26 DE MAYO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda

Presentación de información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2009

COMUNICADO Nº 012-2009-EF-76.01 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2009 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de mayo, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA GOBIERNO NACIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional* Aprobación de los Calendarios de Compromisos. Mayo : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 el mes. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Compromisos. Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. Mes 05 : desde el 01 al 20 de mayo de 2009. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Calendarios de Compromisos. Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Presupuestarias en el Nivel Institucional. Resolución. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4, numeral 4.2 * Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. Resolución. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1, literal a) * Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Mes 04 : hasta el 11 de mayo de 2009. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1, literal b) * Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificación Presupuestal dentro de Mes 04 : hasta el 18 de mayo de 2009. una Unidad Ejecutora.

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Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1, literal b)

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA GOBIERNO REGIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales * Aprobación de los Calendarios de Compromisos. Mayo : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 el mes. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Compromisos. Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. Mes 05: desde el 01 al 20 de mayo de 2009. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Calendarios de Compromisos. Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Presupuestarias en el Nivel Institucional. Resolución. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.4 * Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. Resolución. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 numeral 7.1, literal a) * Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Mes 04 : hasta el 11 de mayo de 2009. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 numeral 7.1, literal b) * Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Mes 04 : hasta el 15 de mayo de 2009. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 numeral 7.1, literal b)

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 30 de abril de 2009

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

INTERIOR

Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización a Bélgica para participar en la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo

Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2009-IN Lima, 30 de abril de 2009 VISTO, el Oficio Nº 1681-2009-IN-SDAINT del 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización sobre participación de funcionarios en la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”. CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido con fecha 3 de abril de 2009, el señor Eduardo Brandes, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”, se llevará a cabo del 4 al 8 de mayo de 2009; en la ciudad de Bruselas, Bélgica;

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Que, mediante Memorando Nº 105-2009-IN-1601-DG, del 13 de abril de 2009, el Director General de Migraciones y Naturalización, designa a la señorita abogada Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso y al I.M. Francisco Guerrero Gonzáles, quienes prestan servicios en la Subdirección de Asuntos Internacionales, Integración y Coordinación de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para asistir al mencionado evento; Que, la participación de los representantes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior en la mencionada Ronda de Negociación, buscará establecer las pautas necesarias para un ordenado flujo migratorio entre los países involucrados con incidencia en el tránsito de personas de negocios entre otros aspectos migratorios; Que, el inciso 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 981-2009-IN-0503, del 23 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA); y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a propuesta del Director General de Migraciones y Naturalización, el viaje de la señorita abogada Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso y del I.M. Francisco Guerrero Gonzáles de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del 3 al

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9 de mayo de 2009, para asistir a la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”, en la ciudad de Bruselas, Bélgica. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle: Abogada Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso - Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1 820.00 - Pasajes Aéreos (Lima/Bruselas/Lima) US$ 2 795.00 - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ----------------------- TOTAL US$ 4 645.25 I.M. Francisco Guerrero Gonzáles - Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1 820.00 - Pasajes Aéreos (Lima/Bruselas/Lima) US$ 2 795.00 - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ----------------------- TOTAL US$ 4 645.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los funcionarios designados deberán presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, los funcionarios designados deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior

JUSTICIA

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Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2009-JUS

Lima, 30 de abril de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. ALZAMORA CARDOZO, VICTOR MARTIN, conmutarle de 05 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2009. 2. ALBORNOZ TARAZONA, FRANCISCO, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2011. 3. GUEVARA GUTIERREZ, DAVIS JAMENSON, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2011. 4. PORTILLA PAREDES, ALEX BEDER, conmutarle de 15 años a 07 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2009. 5. JULCA ARROYO, EDWARD WALTER o JULCA ARROYO, WALTER EDWARD o MIRANDA PIELAGO, JULIO, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de mayo de 2011. 6. FONSECA PARREÑO, OMAR FRANCISCO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2009. 7. CANALES PASTOR, MAICOL o PEREZ SALAS, RICARDO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de enero de 2011.

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8. PARCO ZARATE, FOSTER ALFREDO o PARCO ZARATE, FOSTER RAFAEL, conmutarle de 07 años 06 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2010. 9. SALINAS SILVA, ABRAHAM ALBERTO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 10. LLALLERI PUMARAIME, MARIA DEL CARMEN o LLALLERI PUMARAYME, CARMEN o RODRIGUEZ PUMARAYME, CARMEN, conmutarle de 06 años a 03 años 11 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2009. 11. EVARISTO GOMEZ, MILAGROS DEL ROSARIO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de abril de 2011. 12. DIAZ URRUTIA, JEZMITH IRENE o DIAZ URRUTIA, JEZMIHT IRENE, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2010. 13. RAMIREZ CONTRERAS, ERIKA FABIOLA, conmutarle de 07 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2009. 14. VARGAS ANGULO, KATTY ISABEL, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2010. 15. VARGAS ANGULO, ROSARIO VICTORIA, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2010. 16. SOLIS COLCA, GLADYS SONIA o MARTINEZ MARTINEZ, LOURDES MARIA o CARHUAMACA PONCE, MIRIAM conmutarle de 06 años a 04 años 10 meses 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2009. 17. FARIAS AGUIRRE, MILAGROS LEONOR, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2011. 18. ROJAS PRADO, LOURDES ESCOLASTICA, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPACA 19. GRANDEZ GONGORA, MARGOT, conmutarle de 08 años a 06 años 02 meses 13 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO 20. ARGOMEDO LEIVA, VLADIMIR RICHARD o ARGOMEDO LEYVA, VLADIMIR RICHARD, conmutarle de 02 años 06 meses a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO 21. HUANSI CHOTA, DONAIDA, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

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22. ALVAREZ CRUZ, MARTHA MARIBEL, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 23. SAAVEDRA ERAZO, EUGENIO o GARCIA G., JOSE, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA 24. CALLO PILCO, NICOLAZA, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de marzo de 2010. 25. MONTES SURI, VERONICA FRIDA o LIMA APAZA, ANGELA ADELAIDA o MACHACA MAMANI, JUANA ROSA, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009-MIMDES

Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 882-2006-MIMDES de fecha 12 de diciembre de 2006, se designó a la señora LUISA SOTELO LUNA, en el cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, y se designe a la persona que se desempeñará como Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley Nº 27793 -

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Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LUISA SOTELO LUNA, en el cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor FRANCISCO MOLERO IBAÑEZ, en el cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad

Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2009-MIMDES Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2008-MIMDES de fecha 13 de octubre de 2008, se encargó al señor JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ALVA el puesto de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la encargatura a que se contrae el considerando anterior, y se designe a la persona que se desempeñará como Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura al señor JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ALVA, en el puesto de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar al señor MARCO ANTONIO GRAJEDA WAMAN, en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese y comuníquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; en concordancia con lo establecido en los artículos 66 a 69 de la Constitución Política del Perú; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de éstos teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; conforme a lo establecido en los artículos 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificado por Decreto Legislativo Nº 1027; Que, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con lo previsto en el artículo 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana aprobado por Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE y modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 328

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y 426-2003-PRODUCE, requiere ser actualizado a fin de conseguir una gestión eficiente de los recursos hidrobiológicos y de las pesquerías de la Amazonía Peruana, en el marco de un instrumento legal que contemple la conservación de las especies y que concilie las medidas de protección con los intereses de los usuarios que intervienen directamente en las diversas fases de la actividad pesquera, de modo que ambos, especies hidrobiológicas y usuarios, resulten beneficiados, teniendo en cuenta las particularidades propias que presenta la Amazonía Peruana; Que, los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del citado reglamento, establecen los tamaños mínimos de malla para las redes empleadas en la captura de los peces de escama, los grandes bagres y el recurso paiche; así como las tallas mínimas de captura permisible de las especies amazónicas: paiche Arapaima gigas, dorado Brachyplatystoma flavicans, tigre zúngaro Pseudoplatystoma tigrinum, doncella Pseudoptatystoma fasciatum, gamitana Colossoma macropomus, paco Piaractus brachypomus y boquichico Prochitodus nigricans; Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobación es objeto del presente Decreto Supremo ha sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos del taller realizado en la ciudad de Iquitos por el Ministerio de la Producción para la actualización del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, así como de Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonía Peruana, organizaciones sociales de pescadores, exportadores de peces ornamentales, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, y demás agentes involucrados en la pesca amazónica ornamental y de consumo; por lo que, en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la prepublicación de esta norma ha sido considerada innecesaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, el cual consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3.- Deróguense las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE a excepción de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4, así como las Resoluciones Ministeriales Nºs 328 y 426-2003-PRODUCE, y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía a que se refiere el artículo 1 en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción Autorizan viaje de profesionales a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2009-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2009 VISTOS: el Informe Nº 0033-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe (viaje) Nº 061-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 339-2009-PRODUCE-OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE-OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el FACSÍMIL Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 31 de marzo de 2009, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al señor Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción que en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (UE) y Países Andinos (CAN), se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones, del 4 al 8 de mayo de 2009, en la ciudad de Bruselas - Bélgica; Que, a través del Oficio Nº 0130-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 16 de abril de 2009, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción acredita ante el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación de las señoritas Rosa Liszett Butrón Mogrovejo y Doris Melissa Barandiarán Salcedo en la referida Ronda de Negociación; Que, la participación de las citadas profesionales permitirán apoyar al equipo negociador peruano, en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la UE y la CAN, en los Grupos de Acceso al Mercado (Reglas Generales y Productos no agrícolas), Reglas de Origen e Instrumentos de Defensa Comercial, los mismos que tienen una importancia de primer orden para el sector Producción, debido a que en esos Grupos se acuerdan las condiciones de acceso con preferencias arancelarias de nuestros productos y qué requisitos de origen deben cumplir para gozar de esas preferencias, en particular de los bienes industriales y bienes derivados de la pesca; del mismo modo se negocian las condiciones en que ingresarán a nuestro país los productos de la UE. Asimismo, se acuerdan los instrumentos para la defensa de la producción nacional cuando se vea afectada por la apertura comercial entre ambos países; Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, el presente viaje se sitúa entre las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos

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públicos, por cuanto los eventos referidos están en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, tal y como lo es la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de las señoritas Rosa Liszett Butrón Mogrovejo y Doris Melissa Barandiarán Salcedo, profesionales de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 2 al 9 de mayo de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo Pasajes US$ 2 972,69 Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Señorita Doris Melissa Barandiarán Salcedo Pasajes US$ 2 972,69 Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las mencionadas profesionales deberán presentar a la Titular del Sector, con copia a su Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

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Designan representantes titular y alterna de la Ministra de la Producción ante la Comisión

Nacional de Productos Bandera - COPROBA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2009-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2009 VISTOS: la Nota Nº 019-2009-PRODUCE/DM-J.GAB del Despacho Ministerial y el Informe Nº 111-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA con el propósito de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, el referido artículo establece que la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, estableciéndose además que los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, por su parte, el inciso g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos y otros, así como supervisar sus actividades; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que los miembros de Comisiones Multisectoriales son designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE del 1 de agosto de 2007, entre otros, se designó al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, Director General de Industria, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2009-PRODUCE de fecha 9 de enero de 2009 se aceptó la renuncia del señor JOHANN SPITZER CÁCERES al cargo de Director General de Industria; Que, en dicho sentido, mediante la Nota de vistos, el Despacho Ministerial solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, designándose en su reemplazo a la señora Mercedes Inés Carazo Cabello como representante titular de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera y a la señorita Estela Natalia Gamarra Goyzueta como representante alterno ante dicha Comisión; Que, en atención a lo señalado corresponde dictar el acto de administración por el cual se deje sin efecto la designación a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, y se designe a las personas que ejercerán la representación titular y alterna de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de

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Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MERCEDES INÉS CARAZO DE CABELLOS, Directora de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica - OTCIT, como representante titular de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA y a la señorita STELLA NATALIA JOSEFINA GAMARRA GOYZUETA como representante alterno ante dicha Comisión. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2009-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2009 Vistos: el Oficio Nº DE-100-096-2009-PRODUCE/IMP del 30 de abril de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanza el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de abril 2009)”, el Informe Nº 463-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de abril de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE del 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009; Que, con la Resolución Ministerial Nº 180-2009-PRODUCE del 22 de abril de 2009, se suspendió del 24 al 28 de abril, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el área comprendida entre los 11°00’00” y 11°59’59” S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-096-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de abril 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 al 28 de abril 2009, fue de 677 988 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 59% del total. Según puertos de desembarques señala que destacaron: Chimbote, Pisco, Chancay, Callao y Chicama por los mayores desembarques y que el número de embarcaciones que viene operando en la región norte-centro es de alrededor de 460 embarcaciones, de las cuales 260 corresponden a la flota industrial y 200 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región norte-centro durante el 27 y 28 de abril presentó un rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,5, 14,5 y 15,5 cm, observándose una alta incidencia de juveniles entre los 14°00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa. Además señala que los muestreos a bordo de las embarcaciones, realizados por el Programa Bitácoras de Pesca del 20 al 28 de abril del 2009, confirman la alta incidencia de juveniles en el grado 14°S dentro de las 20 millas de la costa. En base a las observaciones realizadas del 28 al 29 de abril, indica que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en el área comprendida entre los 14° 00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa; por lo que recomienda prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 14° 00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa, así como considerar se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 14°00’00” y los 14° 59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa.

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Artículo 2.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Jorge de Nicaragua S.A. para operar embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 31 de marzo de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00022660 del 26 de marzo del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 157 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la

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extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAPT. JOE JORGE”, con matrícula Nº DOS (02) de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CAPT. JOE JORGE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 195-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera nicaragüense, denominada “CAPT. JOE JORGE” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION

CAPT. JOE DOS (2) 467.00 1,198.00 4 1/4 ” R.S.W. JORGE

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Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

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Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 1 de abril de 2009 Visto el Escrito con Registro Escrito con Registro Nº 00070062, del 19 de septiembre de 2008 presentado por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP del 11 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, con 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto; Que con Resolución Directoral Nº 142-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2004, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por LORENZO FLORES VILLANUEVA, contra la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, en lo referente a destinar los recursos jurel y caballa al consumo humano directo, e INFUNDADO en el extremo de destinar la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto. Asimismo amplía el permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, manteniéndose las demás características técnicas; Que sin embargo la embarcación SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM está consignada en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, la cual dispone caducar los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras

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únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual la citada embarcación solamente queda con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, se encuentra consignada en el literal L del Anexo I, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel y caballa, y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, información que deberá actualizarse según lo señalado precedentemente; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio vigente expedido por la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 075-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera, denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM y de 100.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador LORENZO FLORES VILLANUEVA, a través de la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM. Artículo 3.- Consignar a la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador LORENZO FLORES VILLANUEVA, y la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2009-PRODUCE-DGEPP

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Lima, 2 de abril de 2009 Visto los escritos con registro Nº 00021303 de fechas 19 y 25 de marzo de 2009, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANTONELA con matrícula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega, a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP del 26 de abril del 2005, se rectifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera, entendiéndose que es el de ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM del armador COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., manteniéndose las demás características técnicas de la referida embarcación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores LUCIO CHAVEZ VILLALOBOS y BENIGNA CELIS GONZALES para operar la embarcación pesquera denominada PIRATA de matrícula CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que con Resolución Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, del 29 de septiembre del 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 492.58 m3, vía sustitución total de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y 182.07 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, y de la embarcación pesquera denominada DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de

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bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, esta última siniestrada con pérdida total; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM; así como modificación del incremento de flota otorgado con Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, considerándose que dicha autorización de incremento de flota se concretaría vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas PIRATA y ANTONELLA, y la embarcación siniestrada DON ALFREDO, para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que se ha podido determinar que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en el caso de la embarcación PIRATA acredita la propiedad de la embarcación con el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente, y en el caso de la embarcación ANTONELLA, la empresa solicitante según información de la SUNARP, aparece consignada como FIDEICOMITANTE, asimismo el actual propietario CITIBANK DEL PERU S.A., quien tiene el dominio fiduciario de la referida embarcación, alcanza una carta indicando su conformidad con que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., realice el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcación pesquera ANTONELLA; Que el Artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444- señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; Que en cuanto a la solicitud de modificación de incremento de flota otorgado con Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de septiembre del 2008, esta se encuentra dentro del plazo otorgado para su ejecución, siendo viable lo peticionado para que en vez de considerar a la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y la embarcación siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM, se considere a las embarcaciones pesqueras no siniestradas ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM, conjuntamente con la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo

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que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que el Artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala … En caso de que éstas embarcaciones sean parte de un patrimonio fideicometido, el armador deberá presentar el documento que acredite la constitución del fideicomiso y una carta de autorización de la entidad fiduciaria. Estos documentos bastarán para que el cambio de titular proceda en los casos en los que el certificado de matrícula o el certificado compendioso de dominio se encuentre a nombre de la fiduciaria; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que la administrada ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para los procedimiento Nº 6 y 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 306-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y los Procedimiento Nºs. 6 y 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca. Artículo 2.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación PIRATA de matrícula CE-2792-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM. Artículo 4.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM. Artículo 5.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a las empresas, COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. y PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., así como la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP, y la Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 6.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 563.20 m3, vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, así como la embarcación siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto”. Artículo 7.- El plazo para ejecutar el incremento de flota, deberá realizarse en el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 8.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de flota otorgada, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 9.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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“Las embarcaciones pesqueras, ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el permiso de pesca correspondiente” Artículo 10.- Restituir a la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM, su derecho de sustitución de capacidad de bodega, debiendo figurar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de abril de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00085743-2008 y 00085743-2008-1 de fechas 19 de noviembre de 2008 y 02 de marzo de 2009, presentado por CABINZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó, entre otros, permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., para operar la embarcación pesquera WARANGO con matrícula CO-5797-CM de 100 toneladas métricas de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera WARANGO de matrícula CO-5797-CM, con 103.70 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 049-99-PE de fecha 22 de setiembre de 1999, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL

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VALLE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 328-98-PE/DNE, que declaró IMPROCEDENTE la petición planteada por la recurrente sobre inclusión de la embarcación pesquera MARRAJO de matrícula CO-13567-CM en el Anexo B del D.S.Nº 006-97-PE y de permiso de pesca para operar la indicada embarcación en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, así como, la solicitud que en forma alternativa, planteó la recurrente sobre incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en virtud que la referida petición no podía ser considerada como una solicitud administrativa de permiso de pesca para operar la embarcación en mención y por qué no contaba con procedimiento de permiso de pesca en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. Nº 006-97-PE;

Que con Resolución Vice- Ministerial Nº 073-2001-PE de fecha 13 de diciembre de 2001 (Artículo 1), se dejo sin efecto la Resolución Vice - Ministerial Nº 049-99-PE de fecha 22 de

setiembre de 1999, como consecuencia, de la declaración de nulidad de la referida resolución administrativa, por la Resolución Nº 070-00-ECA de fecha 18 de diciembre de 2000, expedida por

la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reponiendo el procedimiento a la etapa anterior para su subsanación

correspondiente; Que asimismo en el Artículo 5 de la resolución mencionada en el párrafo precedente, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARRAJO con matrícula CO-13567-CM y 108.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda; Que a la fecha, la embarcación pesquera MARRAJO de matrícula CO-13567-CM, con 108.16 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2001, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que a través de los escritos del visto, la empresa CABINZA S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que CABINZA S.A.C., sustenta el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM, en mérito al Contrato de Asociación y Participación de fecha 11 de agosto de 2008, celebrado entre la solicitante en calidad de asociante y PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. en calidad de asociada, para que la solicitante opere las embarcaciones pesqueras WARANGO de matrícula CO-5797-CM y MARRAJO de matrícula CO-13567-CM; y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 053-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 270-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO de matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM, a favor de CABINZA S.A.C., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 y Resolución Vice-Ministerial Nº 073-2001-PE de fecha 13 de diciembre de 2001 respectivamente y en mérito al Contrato de Asociación en Participación. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de las embarcaciones pesqueras deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- La vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras WARANGO de matrícula CO-5797-CM y MARRAJO de matrícula CO-13567-CM estarán condicionadas al resultado del proceso judicial contencioso administrativo, según lo informado por la Oficina de Ejecución Coactivos mediante Oficio Nº 1483-2008-PRODUCE/OGA/OEC. Artículo 4.- Dejar sin efecto la titularidad de los Permisos de Pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 27 de febrero de 1997 y Resolución Vice-Ministerial Nº 073-2001-PE de fecha 13 de diciembre de 2001, a favor de PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A para operar las embarcaciones pesqueras WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM. Artículo 5.- Incorporar a CABINZA S.A.C. como el nuevo titular de los permisos de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO13567-CM,(*) así como la presente resolución en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. consignado en dichos anexos. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “CO13567-CM,” cuando se debe decir “CO-13567-CM,”

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Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de abril de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00081795 de fecha 08 de noviembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA BARI S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L., para operar la embarcación pesquera TACNA 7 con matrícula CE-1851-PM, con 350 TM, equivalente a 377.64 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente; Que a través de la Resolución Directoral Nº 172-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de marzo de 2009, se aceptó el desistimiento de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM y de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en su calidad de absorbente de las empresas PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., respecto a la solicitud de autorización de incremento de flota, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM; y asimismo se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 093-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004; Que a la fecha, la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM, con 377.64 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA BARI S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TACNA 7 con matrícula CE-

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1851-PM, y la modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación por ANDES 39; formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 y 19 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que la empresa PESQUERA BARI S.A.C., sustenta la modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera TACNA 7 por ANDES 39, en el Certificado de Matrícula y el Certificado Compendioso de Dominio, documentos en los que se consigna la nueva denominación de la embarcación; en ese contexto corresponde a la Administración ratificar la aprobación automática del procedimiento solicitado; Que asimismo la empresa PESQUERA BARI S.A.C., sustenta el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANDES 39 de matrícula CE-1851-PM, en mérito al contrato de compraventa y arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback, que celebró el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.- INTERBANK, con intervención de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., la misma que, entre otros aspectos, establece que la citada entidad bancaria entrega a la empresa PESQUERA BARI S.A.C. la embarcación pesquera TACNA 7, actualmente denominada ANDES 39, en arrendamiento financiero y le confiere la opción de compra; Que habiendo cumplido la empresa PESQUERA BARI S.A.C. con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 - A y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; corresponde ratificar la aprobación automática de cambio de nombre y aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 19 - A y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA BARI S.A.C el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDES 39 (EX - TACNA 7) de matrícula CE-1851-PM, cedida vía arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 253-95-PE-95 de fecha 16 de mayo de 1995, a favor de la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L., para operar la embarcación pesquera ANDES 39 ( Ex -TACNA 7) de matrícula CE-1851-PM. Artículo 3.- Incorporar a PESQUERA BARI S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDES 39 de matrícula CE-1851-PM, así como la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;

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y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L. de dicho anexo. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de abril del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00034619-5-2008, Nº 00034619-6-2008 y Nº 00034619-7-2008 de fecha 29 de enero, 13 de marzo y 17 de marzo del 2009, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se modificó el Artículo 8 de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, únicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado a favor de CFG INVESTMENT S.A.C.; entendiéndose que el nuevo saldo de capacidad de bodega a reconocer será de 53.63 m3; Que mediante el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, se aprobó a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM; Que asimismo en la resolución mencionada en el párrafo precedente, se declaró improcedente el extremo de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (Artículo 5); y el extremo de la solicitud de incremento de flota para la construcción de una embarcación vía sustitución de la embarcación WAIKIKI, HAULLAGA 5, SIMY 6 y aplicar el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega (Artículo 6); Que los Artículos 207 y 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que a través de los escritos del visto, el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA representante legal de CFG INVESTMENT S.A.C, interpone recurso de reconsideración, contra lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la Resolución Directoral Nº 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009; en el extremo del cambio de titular del permiso de pesca de las

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embarcaciones; WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM e incremento de flota para la construcción de una embarcación de 570 m3 vía sustitución de la capacidad de bodega de las naves WAIKIKI, HUALLAGA 5, SIMY 6 (siniestrada) y la aplicación del saldo de 53.63 m3; dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado; Que de acuerdo a la nueva prueba presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., consistente en el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matrícula vigente de la embarcación WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, se observa que la embarcación cuenta con una capacidad de bodega de 95.73 m3, concordante con lo otorgado en su permiso de pesca (R.D. Nº 160-96-PE); por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso (Artículo 5) solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación WAIKIKI; Que de otro lado teniendo en cuenta que la embarcación pesquera SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM, ha sufrido siniestro con pérdida total (no existiendo físicamente), tal como consta en la Resolución de Capitanía Nº 008-2008 de fecha 30 de enero de 2008; la misma no se encuentra dentro de lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en consecuencia la solicitud del cambio de titular de la mencionada embarcación, deviene en improcedente; Que el Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca, numeral 18.1 dice “en caso de las embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de flota dentro de los tres años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado; y siendo el armador afectado CFG INVESTMENT S.A.C., debido a la fusión por absorción con ALEXANDRA S.A.C. de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2009; y ejerciendo la administrada la opción de compra sobre la embarcación SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM; está facultado ejercer su derecho de sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación; Que en ese orden de ideas considerando que procede el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación WAIKIKI a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. y siendo éste el armador afectado de la embarcación SIMY 6, corresponde que se autorice el incremento de flota, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3; para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega; Que por otro lado, es necesario indicar que la capacidad de bodega de las tres embarcaciones a sustituir y el saldo reservado (53.63 m3) mediante Resolución Directoral Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP, suman 625.01 m3 de capacidad de bodega, mientras que la embarcación a construir es de 570 m3 de capacidad de bodega, lo cual se generaría un saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso de los recursos anchoveta y sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 172-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 269-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero y 19 de marzo de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. contra lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación pesquera SIMY 6 (siniestrada); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, para operar la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso otorgado para operar la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-282-PM, así como la presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE excluyendo a PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L. de dichos Anexos. Artículo 4.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por CFG INVESTMENT S.A.C., contra lo dispuesto en el Artículos 6 de la Resolución Directoral Nº 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Aprobar la solicitud de incremento de flota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3; para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 6.- Reservar el saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación vigente. Artículo 7.- La autorización otorgada por el Artículo precedente conforme al numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por única vez y por similar período. Vencido el plazo inicial o la ampliación si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará. Artículo 8.- Ejecutada la autorización de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el Artículo precedente, CFG INVESTMENT S.A.C. deberá solicitar dentro del plazo máximo de un año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 9.- Las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM y HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM, podrán operar hasta que la nueva embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas WAIKIKI y HUALLAGA 5, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

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Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican las RR.DD. NºS. 186 y 280-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo referido a nombres de embarcaciones pesqueras

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 2 de abril de 2009 Visto: El Escrito de Registro Nº 00009946-2009 de fecha 06 de febrero del 2009, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A, el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera DON ABRAHAM, de matrícula CO-15233-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, por Resolución Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2007, se autorizó a favor de la empresa TECNÓLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM, de matrícula CO-15233-PM, y DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, se encuentran consignadas en el Literal C), y A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la empresa Tecnológica de Alimentos S.A, en su condición de titular de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM y DOÑA BEILA, solicita modificación de las resoluciones autoritativas por cambio de nombre de las referidas embarcaciones, las mismas que actualmente se denominan TASA 71 de matrícula CO-15233-PM, y TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, respectivamente; Que, mediante los Certificados de Matrícula vigentes de cada embarcación, la administrada acredita su solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras TASA 71 de matrícula CO-15233-PM (Ex Don Abraham), y TASA 419 de matrícula CO-12974-PM (Ex Doña Beila), verificándose además el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modificatorias, por lo que la solicitud de la administrada devendría en procedente;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 210-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 4, 5, y 6 de la Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP, y la Resolución Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/DGEPP, en los extremos referidos al nombre de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM y DOÑA BEILA cuya nueva denominación en adelante será TASA 71 de matrícula CO-15233-PM y TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, manteniendo inalterable las demás características técnicas de la referidas embarcaciones. Artículo 2.- Excluir de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 086-2007-PRODUCE, la denominación de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM y DOÑA BEILA, y en su reemplazo incorporar la nueva denominación de TASA 71 y TASA 419, respectivamente. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES Oficializan los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales

de Cardiología”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0707-RE Lima, 29 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 303-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización de los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de Cardiología”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de abril al 02 de mayo de 2009; CONSIDERANDO:

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Que, la ciudad de Lima es sede de los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de Cardiología”, que se llevarán a cabo del 29 de abril al 02 de mayo de 2009, los cuales vienen siendo organizados por la Sociedad Peruana de Cardiología; Que, los mencionados eventos tienen como objetivos, entre otros, difundir los avances científicos relacionados la investigación en cardiología, conocer los avances alcanzados en las áreas de Insuficiencia Cardiaca, en Cardiopatía Coronaria Isquémica, en Epidemiología y Prevención Cardiovascular, en Arritmias y Electrofisiología, en Hipertensión Arterial, en Cardiopatías Congénitas en el Adulto, Imágenes en Cardiología; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de Cardiología”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de abril al 02 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0708-RE

Lima, 29 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 305-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 01 al 03 de mayo de 2009; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, que se llevará a cabo del 01 al 03 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por la Asociación de Enfermeras Especialistas en Cuidado Crítico Neonatal Base Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” - ESSALUD; Que, el mencionado evento tienen como objetivos, entre otros, cuidar al paciente neonatal en estado crítico aplicando las bases conceptuales y el método científico en planes individualizados según el contexto de salud del paciente; así como, reflexionar sobre los aspectos organizativos, ético deontológico y de investigación en el cuidado neonatal y adoptar actitudes de

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involucramiento en la prevención de complicaciones y control de riesgos, procurando la mejor calidad de vida posible para el neonato; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 01 al 03 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Exoneran de Proceso de Licitación Pública para la adquisición de medicamento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2009-MINSA Lima, 30 de abril de 2009 Vistos, el Informe Nº 013-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID emitido por el Director de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº 766-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID y Memorándum Nº 930-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA emitido por el Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Informe Nº 030-2009-OL-OGA/MINSA, emitido por la Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; las Notas Informativas Nº 196 y 208-2009-OGA-OL/MINSA del Director de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 380-2009-OGAJ/MINSA emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección Licitación Pública para la adquisición de Atazanavir de 150 mg, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Salud para el ejercicio 2009, con el Nº 61, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 070-2009-OGA-OL-SA, adquisición que cuenta con la disponibilidad presupuestaria según consta en la Ficha de Autorización Nº 0121-2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 141-SS/DIGEMID/DAS/ERPF, del 08 de enero de 2009, se concedió la inscripción en el Registro Sanitario de la Especialidad Farmacéutica Extranjera: Reyataz 150mg Cápsulas, para venta con receta médica, elaborado y acondicionado por Bristol-Myers Squibb Company - USA., inscripción solicitada por la empresa Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A; Que, con Carta del 02 de abril de 2009, la representante de la empresa Brystol Myers Squibb Perú S.A. manifestó ser el proveedor único en el mercado nacional para el producto

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Atazanavir 150mg, comercializado con el nombre “Reyataz”, asimismo, mediante otra comunicación de la misma fecha, Brystol Myers Squibb Perú S.A. señaló que dicho producto es distribuido por la empresa Perufarma S.A. de forma exclusiva. Que, atendiendo a la opinión técnica brindada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el Memorándum Nº 766-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA: (i) el representante en el Perú del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company es la Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A., teniendo como distribuidora asociada a Perufarma S.A; (ii) el Atazanavir 150 mg tab es un azapéptido inhibidor de la proteasa potente que supera al resto de inhibidores de la proteasa existentes en el mercado nacional en su menor efecto sobre el perfil lipídico de los pacientes y en su escasa resistencia cruzada con otros fármacos de la misma clase; (iii) de acuerdo a lo indicado en la Norma Técnica Nº 004-MINSA/DGSP-V.02 aprobada con RM Nº 311-2008/MINSA, el Atazanavir 150 mg tab está considerado como parte de la terapia de rescate en el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), destinado a pacientes VIH sometidos a terapia antirretroviral anterior y que abandonaron el tratamiento por intolerancia o reacciones adversas medicamentosas, o por fracaso terapéutico atribuido a resistencia antiviral; Que, mediante Informe Nº 030-2009-OL/MINSA, del 07 de abril de 2009, la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, constituye bien que no admite sustituto y su distribución corresponde a un único proveedor en el mercado nacional. En ese sentido, no existe actualmente otro producto igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa según la documentación que obra en autos, y a lo señalado en el Registro Sanitario autorizado por la DIGEMID; Que, literal e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, asimismo, el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad a la opinión técnica especializada de la Oficina General de Administración en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, se puede afirmar que la empresa Distribuidora Perufarma S.A., es la única empresa autorizada para representar al fabricante del producto en el Perú para la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, comercializado bajo el nombre de Reyataz, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de Licitación Pública para su adquisición; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Director General de la Oficina General de Administración y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y a lo establecido en el Artículo 8 literal l) de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Exonerar al Ministerio de Salud de la Licitación Pública para la adquisición de 237,660 Tabletas de Atazanavir 150 mg.; adquiriéndose a Perufarma S.A. como distribuidor exclusivo de la Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A representante legal del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company; por ser proveedor único de un bien que no admite sustitutos; al amparo del literal e) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/.3 528 062,70 (Tres millones quinientos veintiocho mil sesenta y dos con 70/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de efectuar la adquisición exonerada que se aprueba mediante la presente Resolución, de manera directa, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, encargándose a la Oficina General de Administración, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Santiago Domingo Tamariz Sánchez, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se

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traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Santiago Domingo Tamariz Sánchez es un destacado dirigente sindical cuya vida ha sido consagrada históricamente en defensa de los derechos de los trabajadores tal como refleja su destacada trayectoria y actividad sindical a lo largo de más de cuatro décadas; Que, su participación en momentos más decisivos en la historia del movimiento sindical se refleja en la representación de los trabajadores del sector textil, habiéndose desempeñado como delegado del Sindicato Textil Vitarte ante la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (1940), delegado de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú ante la Comisión Organizadora de la Confederación de Trabajadores del Perú (1943), Secretario General del Sindicato de Trabajadores Textil Santa Catalina (1949), Secretario General de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (1950 - 1951); Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor del movimiento sindical su compromiso desinteresado y austero en las responsabilidades directivas que le correspondió asumir como Sub Secretario General de la Comisión Organizadora del Segundo Congreso de la Confederación de Trabajadores del Perú-CTP (1955), Secretario General de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (1952 - 1956) y, sin duda, el conjunto de acciones que condujeron a la consolidación de la Confederación de Trabajadores del Perú desde los primeros años de creación hasta que le correspondió asumir la Secretaría Nacional de Organización de la Confederación de Trabajadores del Perú (1956 - 1964) y, la Dirección del Departamento de Organización de la CTP (1970 y 1988), impulsando al mismo tiempo la creación de la Federación de Trabajadores Azucareros de Trujillo, la Federación de Trabajadores de Piura, la Unión Sindical de Junín, la Unión Sindical de Chiclayo, la Unión Sindical de Arequipa; Que, en el ejercicio de la representación y defensa de los intereses de los trabajadores ha desplegado notables esfuerzos de organización y coordinación de especial significación en el ámbito nacional e internacional. Así, participó como delegado titular de los trabajadores ante el Consejo Económico del Fondo de Jubilación Obrera (1961-1969); fue representante de los asegurados ante el Consejo de Administración de la Caja Nacional del Seguro Social (1969) y delegado de los asegurados ante el Consejo de la Seguridad Social (1969 - 1970); Que, a nivel internacional, destaca su participación como integrante de la delegación permanente de trabajadores en el Congreso Internacional de Derecho de Trabajo y Seguridad Social. Estocolmo, Suecia (1965); integrante de la delegación peruana ante la XVI Asamblea General de la Asociación Internacional de Seguridad Social, San Petersburgo, Rusia (1967); delegado titular de los Trabajadores en la 46º Reunión Anual de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza (1962); consejero técnico de los trabajadores en la 49º Reunión Anual de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza (1965); Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor SANTIAGO DOMINGO TAMARIZ SÁNCHEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Isaac Raúl Cruz Ramírez, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Ysaac Raúl Cruz Ramírez es un ingeniero reconocido por su trayectoria profesional y gerencia empresarial en el ámbito del sector minería, energía e hidrocarburos, lo que le ha permitido conducir proyectos que han significado una importante contribución al desarrollo y la productividad del país de la mano con un compromiso social; Que, su vasta experiencia en la materia le han permitido ejercer un activo liderazgo en la conducción de importantes instituciones del Sector Energía y Minas, habiéndose desempeñado como Presidente del Instituto de Seguridad Minera, el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, y el Grupo Minero del Centro de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía; Que, en su desempeño como Presidente de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía destacaron las acciones orientadas al fortalecimiento de los gremios empresariales minero energéticos, bajo la convicción de que las acciones orientadas a promover la inversión privada deben conjugarse con iniciativas de respaldo a los proyectos del Estado a favor de la erradicación de la pobreza, a través de la mejora de la calidad de la educación y la descentralización productiva, generando tangibles beneficios para las comunidades que conviven con los proyectos y actividades mineras y energéticas; Que, en la actualidad es Gerente General de la Sociedad Minera el Brocal S.A.A., institución que en marzo último fue distinguida por el liderazgo para la puesta en marcha de planes

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de desarrollo y política de relaciones laborales bajo principios éticos del cual es ejemplo el programa “Rememos juntos”, el mismo que promueve el relacionamiento amigable entre sindicatos, la sociedad y la empresa bajo un clima de permanente diálogo, intercambio de información y transparencia, hecho que ha merecido el reconocimiento del Pacto Mundial; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor YSAAC RAUL CRUZ RAMÍREZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Alberto Felipe La Hoz Salmón, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

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Que, el señor doctor Alberto Felipe La Hoz Salmón es un destacado abogado laboralista de vasta experiencia y promotor del diálogo social tripartito en el país, importantes credenciales profesionales y democráticas que han sido valoradas por el Consejo de la Orden del Trabajo; Que, su trayectoria profesional ha transcurrido en los ámbitos público y privado, habiendo desempeñado importantes funciones directivas y de alta significación en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el sector privado como en el desempeño de la función pública; así, se ha desempeñado como Gerente consultor del Banco Industrial del Perú, y más tarde Gerente Secretario de la referida entidad; Gerente de Recursos Humanos del Banco Wiese Ltdo.; Presidente del Comité Laboral de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y, actualmente es Asesor en Asuntos Laborales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); Que, su destacada trayectoria profesional fue ponderada más tarde cuando, durante el Gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry fue designado como Vice Ministro de Promoción Social, función que asumió durante la gestión del Ministro de Trabajo y Promoción Social doctor Alfonso Grados Bertorini, quien lo convocó para la conformación de la Comisión Nacional Tripartita y la Comisión Nacional de Empleo, recayendo en él la Presidencia de estas importantes instancias de diálogo y concertación social; Que, su desempeño eficiente y responsable en la función pública, así como su vocación de diálogo y espíritu concertador puestos de manifiesto en el ámbito de relaciones laborales le han valido para su designación por consenso, para ejercer la representación del Sector Empleador ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia de la que es miembro y en la que ejerce la importante función de Coordinador Ejecutivo del Sector Empleador desde el año 2005 hasta la actualidad, destacando su liderazgo e impulso a las iniciativas orientadas al fortalecimiento e institucionalización de dicho foro; asimismo, participa activamente en Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor ALBERTO FELIPE LA HOZ SALMON, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009

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VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación de la señora Ana María Yánez Málaga para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, la señora Ana María Yáñez Málaga es una reconocida abogada de amplia trayectoria profesional que se ha orientado y desplegado acciones en el ámbito del derecho de trabajo y de la promoción social y ciudadana, con énfasis en el impulso de políticas a favor de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres; así como la protección a la niñez, alentando procesos de participación ciudadana y diálogo social; Que, aspiraciones enmarcadas en la consecución de justicia social y la equidad la llevaron a fundar el Movimiento Manuela Ramos, organización sin fines de lucro que desde hace más de 30 años viene trabajando para mejorar la situación y posición de las mujeres en los diversos ámbitos de las sociedad; asumiendo la Dirección de dicha institución entre los años 2002 y 2005 y en la actualidad forma parte del programa denominado “Derecho a la Participación Política y Ciudadanía”; Que, en el ámbito de la promoción de una cultura de diálogo a favor de la cohesión social ha sido miembro del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo desde el año 2001 hasta la actualidad, representando a las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo, participando activamente en los debates sobre lineamientos sectoriales y políticas en materia de trabajo y empleo con enfoque de género; Que, a lo largo de su amplia experiencia ha contribuido en la promoción y propuesta de normas a favor de las mujeres y de los niños y adolescentes formando parte de comisiones oficiales encargadas de la preparación de proyectos de normas tales como el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley de la Madre Trabajadora, entre otras, demostrando con ello su profesionalismo e interés por el bienestar de este sector expuesto a situaciones de vulnerabilidad; Que, como parte de su desarrollo profesional ha escrito diversos artículos y ensayos sobre la problemática laboral y de empleo entre los cuales cabe destacar “Hacia un Derecho Social de la Mujer: Riesgos y Potencialidades” en el que aborda las causas y orígenes de la división sexual del trabajo y de su impacto en el desarrollo de las mujeres a lo largo de la vida en sociedad; asimismo,

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ha dirigido diversos números de revistas especializadas como “El Cuarto Femenino”, la “Actuación Política de Mujeres Peruanas Durante el Siglo XX, de Catalina Salazar, “Mujeres y Política: El poder Escurridizo”, ambos de la serie Mujer y Política, “Balance Institucional y Político” de la experiencia de PROMUJER, proyecto que dirigió y fue ejecutado por un consorcio de instituciones, en el que se postula el balance de los procesos políticos en los que se aplicó la cuota electoral a favor de la participación femenina; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” a la señora ANA MARIA YAÑEZ MALAGA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Wilfredo Alberto Sanguineti Raymond para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se

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traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el doctor Wilfredo Alberto Sanguineti Raymond es un destacado abogado con la más alta especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social al haber obtenido el título de Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca; es al mismo tiempo catedrático en las referidas Universidades; Que, su especializado conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social han dado lugar a una fructífera trayectoria profesional, habiendo contribuido significativamente a su estudio y perfeccionamiento tanto en el ejercicio privado de la profesión como en los ámbitos académico y función pública; Que, en la actualidad ejerce actividades profesionales como conciliador-mediador del Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León, España y del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, España, desde 2006; en el ejercicio de la función pública, ocupó entre marzo y julio de 2004 el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de nuestro país, participando como representante del Gobierno del Perú en la Mesa Laboral de la II Ronda de Negociaciones y en Mesa Laboral de la III Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y los Países Andinos; asimismo, fue un activo promotor del diálogo y la concertación laboral en el país, liderando las discusiones sobre la reforma de la legislación laboral peruana y lineamientos de política en materia de trabajo y empleo ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el ámbito académico, el doctor Wilfredo Alberto Sanguineti Raymond, destaca por su contribución a la investigación del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en su condición de profesor titular del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Salamanca, siendo el primer peruano en obtener habilitación para desempeñarse como Catedrático en Derecho en alguna Universidad de España; Que, su vocación por la investigación en la disciplina del Derecho del Trabajo y la práctica jurídica se refleja en la vasta producción bibliográfica sobre esta materia en la que destacan publicaciones como “El contrato de locación de servicios frente al Derecho Civil y al Derecho del Trabajo” (1988, 2001), “Lesión de la Libertad sindical y comportamientos antisindicales” (1993), “Contrato de Trabajo y nuevos sistemas productivos” (1997), “Los contratos de trabajo de duración determinada” (1999), “La inaplicación parcial del contenido del convenio colectivo” (2000), “Teletrabajo y globalización” (2003), y “Los empresarios y el conflicto laboral” (del cierre a la defensa de la producción) (2006), y “Derecho Constitucional del Trabajo” (2007), además de más de medio centenar de artículos, estudios y publicaciones, varias sobre temas diversos de su especialidad, publicados en obras colectivas y revistas españolas, europeas y americanas; Que, su interés por promover el mejor conocimiento y eficaz ejercicio del Derecho del Trabajo para lograr la armonía en el ámbito de las relaciones laborales bajo el enfoque de promoción de derechos sociales, lo han llevado a impartir centenares de conferencias en diversos Seminarios y Congresos organizados por instituciones científicas y de enseñanza superior de España, Europa y América; asimismo, participa en revistas especializadas como Asesoría Laboral, Ius et Veritas, Carta Laboral, Foro Jurídico, Revista General de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Lex Laboro, Derecho del Trabajo, Soluciones Laborales, Revista Jurídica del Perú; además es miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Que, entre los reconocimientos que ha merecido su trabajo intelectual, destaca el Premio Trabajo y Seguridad Social de Tesis Doctorales, dotado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, por la tesis “Lesión de la libertad sindical y comportamientos antisindicales”, en 1992;

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Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Oficial” al señor WILFREDO ALBERTO SANGUINETI RAYMOND, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Adolfo David Guevara Velasco, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Adolfo Guevara Velasco es un prestigioso médico cirujano con especialidad en gastroenterología, quien en 1958 realizó la primera operación quirúrgica en el que ahora es uno

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de los más importantes Hospitales del país, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, donde ejerció una fructífera labor profesional y docente; Que, en su trayectoria profesional destaca su espíritu abnegado y vocación de servicio que han reportado al país singular prestigio al haber ideado el procedimiento de aplicación e invención de la llamada sonda hemostática, innovación de utilidad para detener la hemorragia de la úlcera duodenal. Este procedimiento innovador ha dado lugar a sendos trabajos científicos y ponencias sobre cirugía gastro-intestinal, con relevancia en el país como en el extranjero a través de Congresos de medicina realizados en Argentina, Uruguay, Chile, Colombia, Venezuela, EEUU, Japón, España, Alemania, Francia, Italia y Rusia; siendo miembro de la Asociación Mundial de Gastroenterología, miembro del Colegio Internacional de Cirujanos, y miembro Honorario de la Sociedad de Cirujanos Generales del Perú; Que, destaca particularmente su contribución al perfeccionamiento de las instituciones de Seguridad Social cuando en su calidad de Senador de la República entre los años 1980 - 1985, y 1985 - 1990 propuso e impulsó el proyecto de Ley que daría lugar a la creación y funcionamiento del Instituto Peruano de Seguridad Social, así como la regulación del uso de medicamentos genéricos; Que, su abnegada trayectoria, prestigio profesional e importante labor como dirigente del gremio médico dieron lugar al reconocimiento de su ciudad natal Cusco, y en su homenaje el Hospital Nacional Sur Este del Cusco lleva su nombre; Que, en el ámbito académico ha desarrollado numerosas investigaciones con importantes aportes a la medicina peruana, lo que le ha valido el reconocimiento del Ministerio de Salud que le ha conferido la condecoración de Gran Oficial “Hipólito Unanue”, así como la Medalla de Orden al Mérito del Colegio Médico del Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor ADOLFO DAVID GUEVARA VELASCO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009

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VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Enrique Victoria Fernández, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Enrique Victoria Fernández es un connotado actor, director de teatro, cine y televisión, libretista de televisión, traductor teatral, profesor de Educación por el Arte en la modalidad de teatro y docente universitario que ha consagrado su vida al desarrollo y perfeccionamiento del campo del arte teatral, el cine, la radio y la televisión peruana; su imagen y voz son representativas del mundo artístico en los medios masivos de comunicación, espacios teatrales y de espectáculo; Que, su abnegada labor artística ha recogido la idiosincrasia de diversos colectivos de la sociedad peruana, contribuyendo a la construcción de nuestra identidad cultural, al mismo tiempo ha ejercido notable influencia artística a generaciones que se han gestado en el mundo del arte a lo largo de las últimas décadas demostrando su constante disposición para la formación de jóvenes artistas y desarrollo de sus capacidades y talento, con espíritu desinteresado y austero; Que, cabe destacar su actividad docente en distintas instituciones públicas y privadas como el Ministerio de Educación y la Universidad San Antonio de Abad del Cusco; ha sido Director-Profesor del Grupo Carrusel de Lima, Grupo Teatral Skorpio de Lima, Centro Nikkey de Estudios Superiores de Lima, Taller de Teatro Infantil del Teatro Candilejas de Guayaquil, Academia Teatral de la Asociación Cultural Palenque de Lima, Profesor de Educación Artística en el Colegio Nacional de Mujeres “Micaela Bastidas” de Lima, Director - Profesor de la Academia Teatral del Teatro “Real” de Lima, Profesor de Educación por el Arte, Especialidad Teatro del Colegio JOHN DEWEY de Lima - Perú, Profesor - Director del Club Taller de Teatro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; y Facultad de Educación, de la Universidad Inca Garcilaso de La Vega de Lima; Que, el señor Enrique Victoria Fernández es además un incansable luchador por los derechos de los artistas lo que se ha visto reflejado en el ejercicio de la actividad sindical como Secretario General del Sindicato de Actores e Intérpretes del Perú -SAITP y más tarde como presidente de la Asociación Nacional de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes - ANAIE, habiendo impulsado decididamente la aprobación de la Ley del Artista que permitió dotar a este gremio de trabajadores mejores niveles de protección laboral y de seguridad social;

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Que, su reconocida solvencia profesional y humana le ha hecho merecedor de premios como las Palmas Artísticas del Ministerio de Educación del Perú que recibiera en el año 2005 y del homenaje recibido como Primer Actor Nacional en el Décimo Encuentro de Cine Latinoamericano del año 2006. Así, el legado cultural del señor Enrique Victoria Fernández lo ubica como referente del arte teatral peruano y en especial, de los actores jóvenes que se vienen forjando en el Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado “Gran Oficial” al señor ENRIQUE VICTORIA FERNÁNDEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Luis José Nava Guibert para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el

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Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el doctor Luis José Nava Guibert es un destacado abogado con la más alta especialización en Derecho del Trabajo al haber obtenido el título de Licenciado en Derecho otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal; Maestría en Derecho otorgada por la Universidad San Martín de Porres y el Grado Académico de Doctor en Derecho, otorgado por la Universidad San Martín de Porres; Que, su especializado conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo y su dedicación a la actividad académica han contribuido al perfeccionamiento y desarrollo de esta importante disciplina, contribución que ha trascendido al ejercicio privado de la profesión y a la función pública; Que, su destacada trayectoria profesional ha desplegado efectos en diversos ámbitos, así tiene la calidad de profesor investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y Catedrático en la sección Pre Grado en el área laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres; ha sido Catedrático en la sección de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres; Que, el doctor Luis José Nava Guibert ostenta una diversa y profusa bibliografía especializada, entre cuyas obras destacan el “Manual de Derecho Laboral I” (2008), “A propósito del TLC: “La intermediación Laboral y la Tercerización de servicios” (2008), ”La Tercerización de Servicios: Análisis de la Tercerización en el Perú y en el contexto Sudamericano” (2008), “Los Principios del Derecho del Trabajo en el Perú” (2006), “El Despido Arbitrario” (2004), “Manual de Legislación Regional” (2004), además de su participación en diversas publicaciones nacionales; Que, entre los reconocimientos que ha merecido su trayectoria profesional se pueden citar: las felicitaciones otorgadas por la Embajada de la República de Corea - Lima, por la gestión desplegada en la organización de la Visita de Estado del Excelentísimo Señor Presidente Lee Myung-bak, durante la Cumbre APEC 2008, Condecoración con la “Orden de Isabel la Católica”, en el Grado de Gran Cruz, otorgada por el Reino de España, la Condecoración con la “Orden Premio Unión Nacional del Perú”, en mérito a su brillante esfuerzo al desarrollo y la Paz de la Nación, la Medalla de Oro en Tres Brillantes y Diploma de Honor del Consejo de la Orden Unión Nacional del Perú, entre otras; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor LUIS JOSÉ NAVA GUIBERT, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros es una reconocida antropóloga y docente universitaria, consultora, especialista y conferencista internacional en temas relacionados con el fortalecimiento de las capacidades productivas y emprendedoras de mujeres y sectores de escasos recursos, desarrollo de las micro y pequeñas empresas y desarrollo local, promoción del empleo de colectivos expuestos a situaciones de vulnerabilidad; Que, su destacada trayectoria profesional ha tenido diversos ámbitos de actuación tanto en el sector privado como en el desempeño de la función pública, habiéndole correspondido ejercer altas responsabilidades directivas a nivel nacional e internacional, tales como la fundación y presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Desarrollo del Sector Informal (IDESI) enfocado a la atención de las necesidades del empresariado emergente y al desarrollo de las micro y pequeñas empresas; funcionaria de la Entidad Financiera de la Micro y Pequeña Empresa Proempresa S.A., de International Network of Alternatives Financial Institutions - INAFI, de la Fundación Financiera Suiza: Recherches Et Applications de Financements Alternatifs au Développement - RAFAD, de la Agencia para las Finanzas y la Integración de la Mujer - AFIM; Que, a los reconocidos méritos en el sector privado se suma la alta responsabilidad desempeñada en el Sector Público como Ministra de Estado en las carteras de Trabajo y Promoción del Empleo entre el período 2006 - 2007 y, de la Mujer y Desarrollo Social en el período 2007 - 2008 sectores en los que impulsó decididamente una gestión pública con enfoque estratégico, promovió la discusión y aprobación de modificaciones a la normatividad laboral a favor

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de la formalización del empleo, mejora de competencias laborales y productividad de las empresas y al cumplimiento de los derechos laborales; Que, destaca igualmente su vocación concertadora y promotora de la participación y el diálogo social las misma que se ha hecho manifiesta durante la Presidencia del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia en la que desplegó denodados esfuerzos para que concluyera el debate del Proyecto de Ley General de Trabajo, cuando se desempeñó como Ministra en la Cartera de Trabajo y, en la actualidad, como Consejera presidencial en temas de inversión pública para gobiernos locales y regionales y lidereza del Movimiento “Perú Emergente”, un equipo de dirigentes de las micro y pequeñas empresas, rondas campesinas y artesanos que tiene por objetivo dialogar con los diferentes movimientos y partidos políticos y encontrar puntos de coincidencia encaminados a un proyecto de desarrollo nacional; Que, las consideraciones expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” a la señora SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al SERVICIO

NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio

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superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI es una institución que tiene por objeto brindar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera así como de apoyo a otras actividades económicas, la misma que desde su fundación hasta la actualidad representa uno de los más importantes referentes educativos que favorece la empleabilidad e inserción efectiva y adecuada de jóvenes u adultos en el mercado de trabajo, con oportunidades de desarrollo y reconocimiento de sus derechos y al mismo tiempo, coadyuva al mejoramiento de la productividad y la competitividad de las empresas y del país. Que, resulta importante destacar la contribución de los empresarios industriales del país que han hecho posible la gestión de servicios educativos, con enfoque innovador y descentralizado lo que representa una alianza estratégica virtuosa entre el sector público y privado, habida cuenta que sus programas formativos guardan estrecha correspondencia con las demandas de calificaciones por parte de la actividad privada y de otra parte, la red de unidades operativas garantizan que en más de sesenta localidades del país se puedan ofertar decenas de carreras profesionales y técnicas, así como cursos de capacitación continua, complementando con estándares de calidad las oportunidades de formación de la fuerza laboral, haciendo posible el desarrollo personal y local en distintas regiones del país; Que, al mismo tiempo constituye un importante aporte al país el enfoque social y de permanente innovación que complementa la gestión de los servicios que ofrece SENATI habida cuenta que, gracias a la contribución económica de las empresas industriales es posible el patrocinio y profesionalización gratuita de jóvenes; así como la dotación de un régimen de pensiones mínimas para los trabajadores de empresas aportantes, habiendo alcanzado durante el año 2008 un total de 343,939 beneficiarios; al mismo tiempo, el permanente monitoreo de la actividad económica y productiva del país por parte de esta institución ha hecho posible la adaptación oportuna de sus programas de formación alcanzado certificaciones internacionales de Gestión de la Calidad ISO 9001, de Gestión Ambiental ISO 14001 y la Certificación OHSAS de Gestión de la Seguridad y la Salud Ocupacional; así como también ha merecido el reconocimiento como una de las veinte experiencias más exitosas del mundo en materia de formación para el trabajo según el estudio realizado por USAID y el “Education Development Center, Inc” de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, extendiéndose el Diploma correspondiente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009 VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Luis Victoriano Cáceres Cervantes para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Luis Victoriano Cáceres Cervantes es un distinguido dirigente sindical que ha dedicado su vida al servicio de la defensa de los derechos de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales y a la generación y promoción del empleo en el país; Que, desde muy joven se ha dedicado a la actividad sindical, formando parte del sindicato de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati, del ex Instituto Peruano de Seguridad Social así como del Seguro Social en Salud - ESSALUD, desempeñándose en la actualidad como Secretario General de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social en Salud - ESSALUD;

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Que, ha ejercido funciones sindicales a nivel internacional siendo miembro de la Federación Internacional de Empleados y Técnicos - FIET con sede en Francia (1996), del Comité Ejecutivo Regional de la Federación Internacional de Empleados y Técnicos, celebrado en Argentina (1996). Ha participado también en el I Congreso Mundial de la UNI (Union Networf Internacional), realizado en Australia (1999); en la Reunión de los Comités de Seguridad Social en Colombia y Argentina, durante los años 2001, 2006 y 2008 y ha sido miembro de la International de Servidores Públicos - ISP, con sede en Francia; Que, en el ámbito formativo-académico, ha participado en diferentes Seminarios y Forums a nivel nacional, representando a la Central Unitaria de Trabajadores del Perú con un alto sentido de compromiso; en este sentido su experiencia ha servido para que en los últimos se aboque al diseño y desarrollo de cursos de capacitación y formación de líderes y dirigentes sindicales de las diferentes organizaciones del sector público, auspiciados por la Internacional de Servicios Públicos - ISP, reconociéndosele sus esfuerzos porque rescata la formación sindical de jóvenes y mujeres, promoviendo la equidad de género en las organizaciones sindicales de todo el país, lo que ha originado que la Federación de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - ESSALUD tenga actualmente la representación de la ISP en Perú; Que, es importante reconocer el trabajo que ha desarrollado el señor Luis Cáceres en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores de los diferentes gremios sindicales en nuestro país, desempeñando una loable labor sindical que ha merecido el reconocimiento de sus compañeros de trabajo, quienes lo han reeligido en forma democrática como Secretario General de la Federación a la que pertenece, cargo desde el cual ha representado a los trabajadores en diversas instancias, valorando y fortaleciendo la negociación colectiva para coadyuvar en la solución de las controversias laborales de su sector; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el Artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, las consideraciones expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor LUIS VICTORIANO CÁCERES CERVANTES, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a personalidad

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RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Marina Aurora Bustamante Méjico, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, la señora Marina Aurora Bustamante Méjico es Gerente General y fundadora de Renzo Costa SAC una reconocida empresa de la industria de prendas y artículos de cuero del país, que cuenta con más de 35 años de existencia; Que, destaca su espíritu emprendedor y responsabilidad directiva con enfoque social que le condujeron a constituir su propia empresa en el año 1973 y desde entonces ha logrado posicionar el nombre de la empresa y prestigio del país al haber logrado altos estándares de calidad reconocidos en otras latitudes como Nueva Zelanda, Italia, Uruguay, Argentina y Colombia; Que, su responsabilidad directiva con enfoque social la conducen a establecer un sistema armonioso de relaciones laborales que se pone a prueba en la década de los años noventa, en el que el compromiso recíproco de la empresa y sus trabajadores logran remontar los efectos perjudiciales originados por el fenómeno climático “El Niño” que ocasionó problemas en la industria de la confección y que generó la quiebra de muchas empresas; Que, en la misma línea constituye acción distinguida el haber creado en el año 2007 el programa de responsabilidad social “Renzo Costa piensa en mí”, beneficiando con ello a muchos jóvenes aprendices del arte de trabajar el cuero, incluyendo en este programa a jóvenes con discapacidad auditiva a quienes ofrece talleres y cursos de capacitación en lenguaje de señas en el que participan los empleados, padres de los jóvenes con discapacidad, e incluso para aquellos que aún no dominan su manejo, generando con ello un mecanismo efectivo de inclusión en el mercado de trabajo, con enfoque de igualdad de oportunidades;

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Que, los esfuerzos desplegados por el programa puesto en marcha por la empresa Renzo Costa busca además, concientizar al empresariado nacional para que se den mayores oportunidades a personas con habilidades diferentes, evitando con ello la discriminación y promoviendo su inclusión no sólo en el mercado laboral, sino también en la sociedad; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Comendador” a la señora MARINA AURORA BUSTAMANTE MEJICO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Luís Alberto Ortiz Pilco para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se

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traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Luís Alberto Ortiz Pilco es un reconocido medico oftalmólogo egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Federico Villarreal, con una trayectoria profesional de más de 25 años, a lo largo de la cual ha asumido importantes responsabilidades como Director de Investigación y Desarrollo de Essalud, Director de Capacitación de CENSYP, Medico oftalmólogo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, Decano del Colegio Medico del Callao, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Sabogal, entre otros; Que, su especialización en el campo de la oftalmología le ha permitido desplegar acciones meritorias de especial significación para la prevención de la ceguera, al asumir altas responsabilidades directivas relativas a la Coordinación del Plan Nacional de Prevención de la Ceguera por Catarata en la Red Sabogal; Presidente del Comité de Salud Pública y Seguridad Social del Colegio Médico del Callao, Presidente de la Comisión de Adquisiciones de equipos biomédicos de Oftalmología, médico oftalmólogo del Servicio de Oftalmología del Hospital Sabogal, todas ellas desarrolladas con amplio espíritu de servicio y abnegación; Que, su destacada trayectoria profesional es ampliamente reconocida por la comunidad médica nacional tras haber registrado procedimientos quirúrgicos en número sin precedentes asociados a la prevención de la ceguera por catarata, lo que le ha valido para ser reconocido por la Seguridad Social en mérito a su especialidad por haber realizado el mayor número de operaciones durante el año 2008; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor LUIS ALBERTO ORTIZ PILCO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a personalidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Guilmer Edinson Santiago Serrano para recibir

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la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho de Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Guilmer Edinson Santiago Serrano es un reconocido trabajador quien ha ejercido notable liderazgo para la promoción de los intereses de los trabajadores en el ámbito de la actividad de transporte manual de carga de los mercados mayoristas del país; Que, su activa y relevante trayectoria en la defensa de los derechos de los trabajadores se da inicio en el año 1991, en el que se afilia al Sindicato Único de Trabajadores Transportistas Manuales del Mercado Mayorista Nº 2 de Lima, más tarde asumió la responsabilidad de Fiscal y Secretario General, destacando su esforzado trabajo para el fortalecimiento de dicha organización que se tradujo en el establecimiento de mejores niveles de coordinación intrasindical como, en la relación con los niveles gerenciales de las empresas usuarias; Que, destacan el espíritu solidario, tenaz y transparente en el ejercicio de la representación sindical, habiendo apelado a amplias consultas y deliberaciones con la representación Congresal así como con funcionarios de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de promover la cabal aplicación de la Ley Nº 25047, Ley que otorga beneficios a trabajadores y estibadores terrestres, transportistas manuales en carretillas y triciclos, a fin de garantizar la vigencia y control de cumplimiento del régimen laboral que ésta contempla; más tarde, las gestiones realizadas por los dirigentes sindicales de esta actividad, entre los cuales se encuentra el señor Guilmer Edinson Santiago Serrano favoreció la dación de la Ley Nº 29088, Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales; Que, su espíritu y quehacer comprometido con la problemática social que afecta a la actividad de transporte manual de carga, le llevaron a promover la resolución de conflictos a través del diálogo con la representación empresarial y, al mismo tiempo, su participación fue decisiva para fortalecer el sistema de asistencia social administrado por el propio Sindicato, a fin de garantizar una adecuada atención médica a los trabajadores que desarrollan esta actividad frente a los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor GUILMER EDINSON SANTIAGO SERRANO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” a funcionario público

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Oficial, en mérito a los siguientes fundamentos: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo es abogado y licenciado en administración de empresas con amplia experiencia en gestión pública, administración de empresas y dirección de proyectos sociales cuya trayectoria es reveladora de su espíritu de servicio al país; Que, su destacada trayectoria profesional en el ámbito gerencial se evidencia a través de responsabilidades directivas de significación en el sector privado y en el sector público, habiéndose

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desempeñado como Gerente General de la empresa Hiro Business SRL y JR - Inversiones SRL; Director de Registros Civiles y Promoción Social; Sub Gerente de Recursos Humamos;(*) Gerente de Gestión Social y de Servicio al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Responsable del Área de Intermediación Laboral del Programa Red Cil Proempleo; Coordinador Nacional de dicho programa y, recientemente, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, en su trayectoria en como funcionario público destaca su espíritu de servicio y compromiso con los sectores sociales expuestos a situaciones de vulnerabilidad y extrema pobreza, desempeñándose con probidad y denunciando actos reñidos con una gestión pública ética, eficiente y transparente como se evidencia de la decidida intervención para implementar operativos anticorrupción, desbaratando mafias que pretendían sobornar a funcionarios del PRONAA en programa de compras y distribución de alimentos en Lima y Tarapoto, acciones por demás ejemplares; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11 numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al señor FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: La carta de fecha 27 de abril de 2009, del señor Humberto Valenzuela Gómez; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2008-TR, se designó al señor abogado Humberto Valenzuela Gómez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de visto, el mencionado funcionario ha efectuado renuncia al cargo, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Humamos;” cuando se debe decir “Humanos;”

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Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 25794, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ, al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telecable Trujillo S.A.C. aprobado por

R.M. Nº 244-2001-MTC/15.03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2009-MTC-01 Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2001, se otorgó concesión a la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Trujillo y Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato el 1 de agosto de 2001; Que, por Resolución Directoral Nº 865-2004-MTC/17 de fecha 1 de octubre del 2004, se aprobó la addenda al contrato de concesión antes referido, a fin de modificar el Plan Mínimo de Expansión, la misma que fue suscrita el 5 de abril de 2005; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del artículo 136 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión, dicha obligación actualmente se encuentra recogida en el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

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Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00633-2008-MTC/27 del 2 de setiembre de 2008, se observa que la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. realizó el pago de la tasa por explotación comercial correspondiente al año 2003 de forma extemporánea y adeuda el pago de la tasa de explotación comercial correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006; Que, el artículo 237 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tiene la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizada hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005 la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la referida causal de resolución de contrato de concesión), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de sus Informes Nºs. 828-2008-MTC/27 y 1146-2008-MTC/27, concluyó que la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios concedidos por la Ley Nº 28853, en razón que ha transcurrido el plazo de gracia otorgado por dicha ley sin que la concesionaria se haya acogido a tales beneficios, asimismo; resulta innecesario que este Ministerio, dicte medidas temporales a favor de la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., que garanticen la continuación de la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en favor de sus usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el

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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Trujillo y Víctor Larco Herrera, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Rectifican error material incurrido en el quinto considerando de la R.M. Nº 943-2008-MTC/03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2009-MTC-01

Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 06 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03, mediante la cual se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura”; cuyo quinto considerando señala que uno de los principales objetivos de dicho Proyecto es la provisión de servicios de banda ancha a 699 centros poblados; Que, se ha advertido que el numeral 3.4 del Informe Nº 1532-2008-MTC/09.02, mediante el cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio declaró viable el Proyecto, así como aprobó su estudio de factibilidad a nivel de preinversión, señala que con el mismo se brindaría los servicios de telefonía fija pública, telefonía fija de abonados y acceso a Internet de banda ancha en 699 localidades; mientras que en los numerales 3.3, 4.1.4 y 5.3 de mismo documento indican que dicho proyecto comprendería 683 localidades de las provincias de Morropón, Huancabamba y Ayabaca de la Región Piura; Que, el 29 de enero de 2009, mediante Memorándum Nº 174-2009-MTC/09.02, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto precisó que el número de localidades a ser beneficiadas con el citado Proyecto es 683 localidades; Que, en atención a lo expuesto, corresponde corregir el error material contenido en el quinto considerando de la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03;

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Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el quinto considerando de la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03, en el extremo referido al número de centros poblados a los que se proveerá los servicios de banda ancha a través del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura”, siendo el número correcto de centros poblados 683. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a B&Q Servicios Tecnológicos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2009-MTC-03

Lima, 21 de abril de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-048901, por la empresa B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley,

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a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 313-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Precisan Derecho de Vía de la Carretera Costanera Camaná - Quilca - Matarani - Ilo - Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2009-MTC-02

Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 0161-2009-MTC/14, del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02 el derecho de vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijará el derecho de vía en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

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Que, mediante los Informes Nºs 0030 y 081-2009-MTC/14.07 la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, la Carretera Costanera Camaná - Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, conforma la Ruta PE-1SD con una longitud de 362 + 300 Km., que comprende los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna; debiéndose determinar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudio y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 40 m. (20 m. a cada lado del eje de la vía); el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorándum Nº 0161-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en tal sentido, estando a lo solicitado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera Costanera Camaná - Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, de acuerdo al siguiente detalle.

Carretera Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía Km. Costanera Camaná 362+300

Km. Arequipa -

Moquegua - Tacna

40m. (20m. a - Quilca - Matarani - Ilo PE - 1SD c/l del eje de

- Tacna la vía) Artículo 2.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. mas allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Ratifican el Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Perú y Venezuela

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2009-MTC-02

Lima, 21 de abril de 2009 VISTO:

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El Informe Nº 140-2008-MTC/12, elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en relación al Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta de las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, con fechas 2 y 3 de marzo de 2009, se reunieron en la ciudad de Lima, las Autoridades Aeronáuticas de la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, a fin de evaluar la relación comercial entre ambos países; Que, a través del Informe Nº 140-2008-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunicó los logros obtenidos en las reuniones mencionadas en el considerando precedente, en las cuales ambas delegaciones acordaron continuar con la evaluación del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos y efectuar las consultas a las entidades competentes de cada país; luego de lo cual las conclusiones a las que se arriben serán comunicadas a cada Parte con la finalidad de lograr el consenso del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos, siendo suscrita por las partes, en señal de conformidad, el Acta Final correspondiente; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratificación del Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, que aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrita el 3 de marzo de 2009, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Precisan Derecho de Vía de diversas Carreteras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2009-MTC-02 Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 0416-2009-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuencia en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijará el derecho de vía en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Memorándum Nº 0416-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 069-2009-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos que señala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carretera, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, las carreteras: Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca: Emp. PE-1N (Laran) Pomalca-Chongoyape - Pte. Cumbil - Llama -Emp.3N (Cochabamba); Calapuja - Pucara - J. D. Choquehuanca - Asillo; Chamaya - San Ignacio - Río Canchis; Emp.3S (Pacaycas) La Quinua-Tambo-San Francisco; Emp. PE-1S (I.V.Mala) - Calango - La Capilla - Viscas - San Lorenzo de Quinti - San Juan de Tantarache; Calemar - Bambamarca - Abra El Naranjillo; Emp. PE 26(Huancavelica)-Pampachacra - Cunyac - Lircay Dv. Jochatay - Abra Pampamili Secclla - Julcamarca - Pte. Laramate - Emp.3S (Lagunilla) y Emp.3S (Dv. Pampas) - Pampas - Mariscal Cáceres-Carpapata - Abra Independencia - Milpo - Callqui - Churcasja - Churcampa - La Merced - Emp. PE - 3S (Mayoc), forman parte de la Red Vial Nacional debiéndose determinar el Derecho de Vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje;

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Que, con Memorándum Nº 0416-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de las carreteras mencionadas; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras de acuerdo al siguiente detalle:

Carretera Tramo Ruta Longitud Dpto. Derecho KM de Vía

Chongoyape- Cochabamba-Cajamarca

Chota 20 m (10m. c/l del eje) - Bambamarca PE-3N 60+800 Cajamarca

- Hualgayoc Emp. PE-1N (Laran)

Toda la Ruta PE-06A 190+930 Cajamarca

Pomalca-Chongoyape 20 m (10m. -Pte. Cumbil - Llama c/l del eje)

-Emp.3N (Cochabamba)

Calapuja - Pucara - J. D. Choquehuanca - Asillo

Tramo III J.D. 20 m (10m. Choquehuanca- PE-34B 34+300 Puno c/l del eje)

Asillo

Chamaya - San Ignacio - Río Canchis

San Ignacio - Pte. Integración

50 m (25 PE-5N 47+000 Cajamarca m.c/l del

eje) Emp.3S(Pacaycas) La Km. 26+000

-Km. 172+420

20 m (10m. c/l del eje) Quinua-Tambo-San PE-28B 146+420 Ayacucho

Francisco Emp.PE-1S (I.V.Mala)

20 m (10m. c/l del eje)

- Calango - La Capilla - Viscas - San Lorenzo Toda la Ruta PE-1SA 116+900 Lima de Quinti - San Juan de

Tantaranche Calemar - Bambamarca Toda la Ruta PE-10B 73+50 La Libertad 20 m (10m.

- Abra El Naranjillo c/l del eje) Emp.PE

Toda la Ruta PE-26B 147+700 Huancavelica

26(Huancavelica)-

Pampachacra-Cunyac Lircay Dv. Jochatay 20 m (10m.

- Abra Pampamili Secclla c/l del eje) - Julcamarca - Pte. Laramate - Emp.3S

(Lagunilla) Emp.3S(Dv.Pampas)

Toda la Ruta PE-3SD 182+400 Huancavelica

-Pampas - Mariscal Cáceres-Carpapata

- Abra Independencia 20 m (10m. - Milpo -Callqui - c/l del eje)

Churcasja -Churcampa - La Merced - Emp. PE

- 3S(Mayoc) Artículo 2.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, será ampliado en una faja que comprende hasta 5 m. más allá del borde de los cortes o del pie de los terraplenes Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la R.M. Nº 140-2009-MTC/03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2009-MTC-03

Lima, 24 de abril de 2009 VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 2003- 024465 del 22 de diciembre de 2003 y documentos complementarios, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó la renovación gradual del plazo de concesión de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y portador, telefónico local y de larga distancia nacional e internacional de la República del Perú, por un plazo adicional de cinco (5) años; Que, con Informe Nº 182-2009-MTC/27 del 11 de febrero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones considerando el Informe de Evaluación de OSIPTEL y opinión de los interesados, concluyó que corresponde otorgar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la renovación del plazo de la concesión por el período de cuatro años y dos meses, de acuerdo a lo pactado por el Estado Peruano en el inciso ii), literal (a) de la Sección 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03 del 18 de febrero de 2009, se renovó el plazo de las concesiones de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, modificado por Resolución Nº 011-96-GG/OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, y Resoluciones Ministeriales Nºs. 272-99-MTC/15.03 y 157-2001-MTC/15.03, para la prestación de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, portador y telefónico de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, por el período de cuatro (4) años y dos (2) meses, que regirán desde el 27 de junio de 2019, y se aprobaron las adendas correspondientes; Que, con escrito de registro Nº 2009-008331 del 11 de marzo de 2009, ampliado con escrito de registro Nº 2009-08331-A del 24 de marzo de 2009, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03; Que, la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03 fue notificada con fecha 20 de febrero de 2009, y el recurso de reconsideración fue interpuesto con fecha 11 de marzo de 2009, por lo que éste se encuentra dentro del plazo legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y no será necesario la presentación de nueva prueba cuando el órgano que resuelve constituye única instancia; en ese sentido, corresponde evaluar el fondo del recurso interpuesto;

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Que, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante TELEFÓNICA) mediante el recurso interpuesto solicita como pretensión principal que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MINISTERIO) reconsidere el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03 para que se le otorgue la renovación gradual por el plazo máximo de cinco años, al amparo del literal a) del acápite (i) de la Sección 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Supremo Nº 011-94-TCC (en adelante los Contratos de Concesión) y de manera subordinada solicita se reconsidere los artículos 2 y 3 de la mencionada resolución relativos a la formalización de las adendas de ampliación de los plazos de las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 011-94-TCC; Que, TELEFÓNICA considera que la decisión de renovar gradualmente los plazos de los contratos de concesión por un período de cuatro años (4) y dos (2) meses adoptada sobre la base del Informe Nº 182-2009-MTC/27 resulta errónea y debe ser subsanada en base a las siguientes consideraciones: a) Se deriva de la incorrecta y arbitraria interpretación de la obligación contenida en el acápite (v) de la Sección 4.03 (b) de los Contratos de Concesión, referida a “en general, haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú”. - El MINISTERIO equivoca su razonamiento cometiendo errores de forma, al no respetar el procedimiento estipulado en la Sección 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión y fuentes de información predeterminadas que son el Informe de Evaluación de OSIPTEL y ampliatorios, los comentarios y objeciones formulados por escrito y los resultados de la audiencia pública celebrada con motivo de la solicitud de renovación gradual. - El Informe Nº 182-2009-MTC/27 y la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03, han tomado en consideración información que no proviene de las tres fuentes previstas en las cláusulas contractuales comentadas anteriormente, bajo el pretexto de actualizar información remitida por OSIPTEL, de esta forma se ha desvirtuado el procedimiento contractual, utilizando criterios no preestablecidos ni conocidos previamente por TELEFÓNICA, además de actualizar información de un período que no corresponde al materia de evaluación, de acuerdo a lo establecido en los propios Contratos de Concesión, afectándose de esta manera al debido procedimiento y al derecho de defensa. - Como consecuencia de lo indicado en el párrafo precedente, el Informe Nº 182-2009-MTC/27 y la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03, han cambiado imprevista y extemporáneamente “las reglas de juego”, “castigando a TELEFÓNICA con cuatro puntos porcentuales en la calificación de esta obligación”. Asimismo, TELEFÓNICA no tuvo oportunidad de realizar los descargos o comentarios sobre el nuevo criterio establecido, vulnerando los principios del debido procedimiento y predictibilidad en las decisiones, más aun cuando el concesionario debe tener conocimiento de la metodología a utilizarse en la evaluación. - Las razones de fondo que justifican el presente recurso de reconsideración están referidas a los errores incurridos en la interpretación de considerar como incumplimiento el hecho que TELEFÓNICA enfrente procesos judiciales o tenga sentencias desfavorables, con lo cual se castiga a la empresa recurrente por decisiones judiciales como si tuviera incumplimientos contractuales. - La expresión “en general, (haber) prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú” tiene como intención exigir a TELEFÓNICA que cumpla con el marco institucional en el ejercicio de sus negocios, sometiéndose a los requerimientos de inscripción en los Registros Públicos, tributarios, comerciales, bursátiles, laborales y de otro orden que conforman la actualización regular en el mercado o lo que se denomina en el ámbito de las inversiones como “las reglas de doing business in”

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- Los doctores Víctor García Toma y Marcial Rubio Correa señalan en sus respectivos informes legales adjuntos al recurso de reconsideración, que sancionar a la empresa por acudir a los órganos jurisdiccionales en el caso de existir pretensiones de distinto orden jurídico, supone una restricción a la tutela jurisdiccional. - La clasificación arbitraria de las obligaciones de TELEFÓNICA de cumplir con las leyes del Perú en cuatro materias, incluyendo equivocadamente a las normas de competencia, sin considerar que existen otros muchos rubros relevantes en los que la empresa cumple cabalmente sus obligaciones como persona jurídica de derecho privado, así se tiene a las normas societarias, del mercado de valores, entre otras, cuyos registros dan debida cuenta de ello. En todo caso esta clasificación debió ser parte de una metodología predeterminada y conocida por TELEFÓNICA antes de su aplicación. - Las normas de competencia ya no debieron ser consideradas en esta clasificación dado que las mismas son objeto de evaluación de las cláusulas 11 de los Contratos de Concesión, por lo cual se está duplicando una medición. b) El acto administrativo carece de motivación suficiente. - Conforme a lo señalado por el doctor Víctor García Toma y los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, las decisiones administrativas suponen el explicar y dar a comprender los motivos y razonamientos que siguió la Administración para pronunciarse de una manera determinada. - La Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03 y el Informe Nº 182-2009-MTC/27 carecen de una correcta y adecuada motivación de los actos administrativos por parte de la Administración, lo cual generaría una conducta arbitraria por parte del MINISTERIO. - Al respecto, el MINISTERIO no motivó el cambio de criterio establecido para evaluar la obligación contenida en el acápite (v) de la Sección 4.03 (b) de los Contratos de Concesión, así como tampoco motivó su decisión de no acoger los argumentos esgrimidos por TELEFÓNICA en su escrito de descargos respecto de los demás incumplimientos imputados. - La falta de motivación resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones importa la reducción de cuatro puntos porcentuales del puntaje otorgado en el Informe de Evaluación. Asimismo, no existe una motivación que permita hacer entender por qué el MINISTERIO ha considerado información que no corresponde al período que es materia de evaluación. c) El Cuadro Nº II “Estructura de Ponderaciones Ajustadas” (página 11 del Informe Nº 182- 2009- MTC/27), es incompleto, al no haberse asignado los respectivos pesos a las obligaciones dentro de las distintas cláusulas y sub cláusulas, afectando la puntuación de las obligaciones restantes por el incumplimiento de una de ellas. - La estructura de ponderaciones ajustada (cuadro II, página 11 del Informe Nº 182-2009-MTC/27) debe ser completada, asignando valores al interior de cada cláusula, sub cláusula y acápites al interior de las mismas, tal como lo propuso en el escrito de descargos de fecha 19 de septiembre de 2008, al no haber hecho esto, el MINISTERIO ha afectado indebidamente el peso de toda una sección por incumplimientos menores que afectan sólo a sub secciones de la misma; ello tiene como consecuencia reducciones arbitrarias del porcentaje de cumplimiento en agravio de TELEFÓNICA. - En lo que respecta a la ponderación sobre los cumplimientos de los acápites (i), (ii), (iii) y (iv) del literal (b) de la Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, el Informe

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Nº 182-2009-MTC/27, en la mayoría de los casos, no ha tomado en consideración los argumentos esbozados por TELEFÓNICA en su escrito de descargos de fecha 19 de setiembre de 2008, limitándose el MINISTERIO a repetir la argumentación de OSIPTEL. - La evaluación contenida en el Informe Nº 182-2009-MTC/27 no considera el principio de proporcionalidad recogido en el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, dictados por el propio MINISTERIO, dado que reduce la puntuación otorgada a TELEFÓNICA sobre la base de supuestos incumplimientos no relevantes, en lugar de tomar en cuenta el desempeño general de la empresa. d) Se han inobservado los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, dictados por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante los Lineamientos) - Los Contratos de Concesión y el artículo 1362 del Código Civil, referido al principio de buena fe, obligaban al MINISTERIO a sustentar su decisión en criterios conocidos anticipadamente por el concesionario. Los Lineamientos emitidos por el propio MINISTERIO reconocen este derecho y establecen expresamente que el concesionario debe conocer anticipadamente la metodología de evaluación a ser aplicada. - Los Lineamientos tienen por finalidad otorgarle predictibilidad al concesionario respecto a las reglas a seguir en los procesos de renovación de las concesiones. - El MINISTERIO ha castigado al concesionario por razones que éste no podía anticipar pues no estaban recogidas en el contrato, ni en los Lineamientos que el propio MINISTERIO aprobó para guiar su conducta en el marco de lo predecible. - No se ha tomado en cuenta el principio de los Lineamientos, referido a tener en cuenta el desempeño general. Ello implica, bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad no considerar “infracciones no sustanciales”. - El Informe Nº 182-2009-MTC/27 y la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03 han desconocido el principio de interdicción de la arbitrariedad, principio reconocido por el Tribunal Constitucional y que resulta de aplicación obligatoria para los funcionarios responsables de cualquier decisión de la Administración como es el caso de la resolución impugnada. Sobre los argumentos de TELEFÓNICA referidos a la actualización de la información para determinar el cumplimiento de la obligación establecida en el acápite (v) de la Sección 4.03 (b) de los Contratos de Concesión. Que, corresponde señalar que la decisión del Ministerio sobre la segunda renovación gradual, se adoptó considerando lo señalado en el literal a), Sección 4.04, de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, aprobados por el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC que a la letra dice: “Sección 4.04: Decisión sobre la Renovación (a) Renovación Gradual. EL MINISTERIO basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL conforme a lo dispuesto en la Sección 4.03 (b) y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada al efecto, podrá decidir: i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por cinco (05) años adicionales al período de veinte (20) años, siempre que la EMPRESA CONCESIONARIA hubiera cumplido durante los (05)

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años precedentes, con las obligaciones específicas en la Sección 4.03 (b), de conformidad con lo establecido en el inciso 4.03 (b) anterior. ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de cinco (05) años, si la EMPRESA CONCESIONARIA hubiera incumplido con sus obligaciones, en un grado tal que no justifique la denegatoria de renovación. iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la EMPRESA CONCESIONARIA de sus obligaciones contractuales o de la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, salvo que la EMPRESA CONCESIONARIA puede demostrar que es errónea tal determinación de hechos o de los presupuestos de base de la decisión. El Ministerio, antes de emitir la Resolución respecto de la improcedencia de la renovación, notificará a la EMPRESA CONCESIONARIA los hechos o las bases que sustentan su decisión, a fin que dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de dicha notificación, la EMPRESA CONCESIONARIA aporte las pruebas adicionales que estime necesarias”; Que, el numeral 1.3 Principio de Impulso de Oficio del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resoluciones de las cuestiones necesarias; Que, por su parte, el numeral 1.11 Principio de Verdad Material del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, al respecto, MORON1 sobre el Principio de Impulso de Oficio establece que “La Oficialidad impone a los agentes a cumplir las siguientes acciones concretas (...) impulsar el avance del procedimiento, solicitando cuantos documentos, informes, antecedentes, autorizaciones y acuerdos sean necesarios, incluso si fuere contra el deseo del administrado, cuando sean asunto de interés público”, por su parte el mismo autor, respecto al Principio de Verdad Material indica “conforme a este principio las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido alegadas, y en su caso, probadas por los administrados”; Que, el MINISTERIO en aplicación de los principios de Impulso de Oficio y Verdad Material antes mencionados, consideró necesario solicitar información adicional relacionada al comportamiento de TELEFÓNICA durante el período de evaluación2 para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de renovación gradual, lo cual en algunos casos aumentó y en otros disminuyó el porcentaje del cumplimiento de las obligaciones materia de evaluación para la renovación gradual, así se tiene que: - Respecto a la evaluación del cumplimiento de las Obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9, primer grupo de evaluación, se estableció que dichas cláusulas tendrían igual peso en la evaluación, es decir de 6.667%, a diferencia de lo indicado por OSIPTEL que 1 MORON Juan Carlos Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A., Cuarta Edición, Lima 2005, páginas 69 y 80. 2 El período de evaluación comprendió cinco (5) años (junio 1999 - junio 2004) correspondiente al segundo quinquenio de vigencia de los Contratos de Concesión, conforme a lo señalado en el literal b), Sección 4.02, de las Cláusulas 4 de dichos contratos.

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recomendó el peso de 7% para las Cláusulas 8 y 9, y el peso de 6% para las Cláusulas 6, sin justificar la distinción del grado de importancia entre estas cláusulas que forman un mismo grupo. - Al realizarse, el cambio antes citado se modificó los puntajes asignados en cada una de las cláusulas evaluadas en el primer grupo. No obstante, proporcionalmente se mantuvo el puntaje que otorgó OSIPTEL a cada una de ellas, salvo en el caso de la evaluación de la Sección 8.1. - En la evaluación de la Sección 8.1 sobre continuidad del servicio, OSIPTEL asignó un valor de cumplimiento de 0.53% sobre 0.54%, sin embargo, el MINISTERIO otorgó el valor total asignado. Dicho cambio se produjo debido a que OSIPTEL consideró un incumplimiento de 171 minutos en un año, cuando la evaluación debió realizarse sobre los cinco (5) años correspondiente al período de evaluación, con lo cual el valor del incumplimiento no causaba una variación significante en el valor final del grado de cumplimiento a ser otorgado. - Respecto a la evaluación del cumplimiento de las Reglas de Interconexión establecidas en las Cláusulas 10, el MINISTERIO otorgó un valor de 18%, en cambio OSIPTEL otorgó un valor de cumplimiento de 17.14%, dicho cambio se produjo debido a que OSIPTEL consideró en su evaluación el incumplimiento de normas de interconexión, la controversia TELEFÓNICA contra AT&T (hoy TELMEX Perú S.A.); sin embargo, al momento de emitir pronunciamiento el MINISTERIO, dicha controversia se encontraba pendiente de resolver en el Poder Judicial; por tanto, no se incluyó en el universo de evaluación al no existir sentencia firme sobre esta materia. - En el caso de la obligación de cumplimiento de las Reglas de Competencia estipuladas en las Cláusulas 11, el MINISTERIO otorgó un valor de cumplimiento de 16.667%, en cambio OSIPTEL otorgó un valor de 14.2%, la diferencia nuevamente ocurre al haber considerado el regulador como incumplimiento la controversia pendiente de resolver en el Poder Judicial, entre TELEFÓNICA contra AT&T (hoy TELMEX PERÚ S.A.), aspecto que fue corregido por el MINISTERIO. - Sobre la obligación del cumplimiento de Mandatos y Reglamentos de OSIPTEL, el MINISTERIO mantuvo el valor otorgado por OSIPTEL. - En cuanto al cumplimiento de la obligación “en general, prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú”, el MINISTERIO otorga un valor de 16.04%, a diferencia de OSIPTEL que otorgó el máximo de valor de cumplimiento, es decir de 20%, ello al detectarse incumplimientos de normas laborales, competencia y otras leyes, por parte de TELEFÓNICA. Que, respecto a la decisión del MINISTERIO de otorgar el mismo peso a las obligaciones de las Cláusulas 6, 8 y 9, TELEFÓNICA señala en su recurso de reconsideración: “saludamos que el MINISTERIO corrigiendo el error incurrido por OSIPTEL, haya asignado a las cláusulas 6, 8, y 9 contenidas en el acápite (i) de la Sección 4.03 (b) el mismo, peso, es decir, que las haya dividido correctamente en identifica proporción”; de lo cual se desprende que la propia empresa recurrente reconoce que el análisis efectuado por OSIPTEL en su Informe de Evaluación puede ser materia de revisión por el MINISTERIO en su calidad de concedente, previamente a tomar la decisión sobre la solicitud de renovación gradual y en atención al principio de impulso de oficio y verdad material recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, sin embargo, la empresa recurrente no mantiene la misma postura cuando el puntaje establecido por el MINISTERIO es menor al determinado por OSIPTEL, así en el caso de la obligación “en general, prestar el servicio y los negocios conforme a las Leyes del Perú”, establecida en el acápite v), del literal b), Sección 4.03, de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, toda vez que el MINISTERIO estableció que el cumplimiento fue de 16.04% y no de 20% conforme a lo indicado por OSIPTEL; al respecto, TELEFÓNICA considera que se ha cambiado “las reglas de juego” y se ha “desvirtuado” el procedimiento de renovación, argumento

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contradictorio a lo inicialmente afirmado por TELEFÓNICA al reconocer que el MINISTERIO puede hacer los ajustes necesarios a la evaluación formulada por OSIPTEL, sin que exista un cambio o inclusión de nuevas obligaciones, a las que son materia de evaluación, y que se encuentran expresamente establecidas en los Contratos de Concesión; Que, el MINISTERIO en calidad de concedente es quien adopta “una decisión respecto de la renovación del PLAZO DE CONCESIÓN...”, conforme a lo estipulado en el literal d), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión; por lo cual, se encuentra facultado a revisar el Informe de Evaluación remitido por OSIPTEL, dado la transcendencia de la decisión a ser adoptada que no sólo afecta al concesionario, sino también a los usuarios y al interés público en general por la naturaleza de los servicios prestados3, correspondiendo al Estado conforme señala DROMI verificar el cumplimiento del deber que tienen todos los administrados, de no perturbar el buen orden de la cosa pública e impedir los trastornos que puedan incidir sobre su propia existencia4; Que, asimismo, conforme a lo indicado en el considerando precedente, el literal b) del artículo 5 del Título “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala respecto a la renovación de la concesión, que “la evaluación que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones”, de lo cual se desprende, que no sólo OSIPTEL es el encargado de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, sino también el MINISTERIO puede intervenir en dicha evaluación como órgano decisorio, claro está, respetando el procedimiento especial de renovación gradual establecido en los Contratos de Concesión suscritos con TELEFÓNICA; Que, el acápite v) del literal b), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión estipula que el Informe de Evaluación que preparará OSIPTEL deberá señalar si y en qué medida la empresa concesionaria, durante el período de los cinco años anteriores ha (…) “en general, prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Perú”; Que, en relación con las normas relativas o vinculadas a la prestación de servicios públicos, cabe precisar que en esta categoría no pueden incluirse nuevamente aquellas normas cuyo cumplimiento ha sido materia de evaluación en los acápites i), ii), iii), iv) de la Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, en la medida que implicaría una duplicidad de la evaluación ya efectuada. Si en el acápite v) se ha establecido como una obligación de cumplimiento independiente a las anteriores, resulta claro que está destinada a evaluar el desempeño de la empresa en relación con otras normas distintas y adicionales a las establecidas en los numerales previos; Que, adicionalmente, en relación con el cumplimiento de las normas relativas a “llevar un negocio”, debe considerarse que ello no se limita a evaluar únicamente el cumplimiento de las reglas de acceso al mercado por parte de una empresa o inscripción; es decir, no incluye únicamente el cumplimiento de las disposiciones requeridas para la instalación de un negocio, sino también todas aquellas normas relativas a supervisar o que permiten medir el desempeño de la empresa concesionaria en la prestación efectiva de servicios públicos de telecomunicaciones y en la forma en la que lleva sus negocios. De acuerdo con ello, dentro de esta categoría se encuentran, el cumplimiento de normas que establecen obligaciones laborales, tributarias, de fiscalización por INDECOPI, penales, entre otras, pues estas normas están directamente 3 Mediante el servicio público se busca alcanzar cometidos o funciones del Estado que se reflejan en el bienestar y progreso social conforme señala SARMIENTO en SARMIENTO García Jorge, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1996, página 18. 4 DROMI Roberto, Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, 5 Edición, Buenos Aires, 1996, página Nº 574.

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vinculadas con la forma en la que TELEFÓNICA presta sus servicios y lleva sus negocios. Cabe precisar que si la expresión sólo se refiriese al cumplimiento de las normas relativas a la instalación de un negocio, no tendría sentido que esta obligación fuese evaluada periódicamente, pues sólo bastaría acreditar que se cumplió por parte de la empresa en el primer período; Que, de forma complementaria a lo anterior, cabe precisar que el Título I “Los Lineamientos para Promover la Competencia y la Expansión”, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señalan entre sus criterios de análisis que la evaluación que realicen el OSIPTEL y el MINISTERIO del cumplimiento de las obligaciones en el marco de los procedimientos de renovación de concesiones se debe realizar teniendo en cuenta el desempeño general de la empresa. En tal sentido, queda claro que el objetivo de la evaluación en todos los casos es medir el desempeño de la empresa y no limitarse a evaluar el cumplimiento de obligaciones formales relativas al inicio de las operaciones o llevar registros; Que, el OSIPTEL en su Informe de Evaluación Nº 093-GG-/2008 se pronuncia sobre este punto indicando que durante el período de evaluación, no se han reportado de otras instancias de la Administración Pública o del Poder Judicial que TELEFÓNICA incumpliera con las obligaciones a que se refiere esta cláusula y que ello se hubiere evidenciado con la comunicación sobre la existencia de actos administrativos o judiciales firmes al respecto; sin perjuicio de lo indicado, OSIPTEL previamente había procedido a publicar un aviso el 27 de febrero de 2004, en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, para que autoridades del sector público remitan copia de los actos administrativos y/o judiciales firmes vinculados con el cumplimiento de esta obligación, de lo cual se desprende que es el mismo órgano encargado de emitir el Informe de Evaluación, quien consideró necesario incluir en su análisis los actos administrativos y sentencias judiciales firmes para la determinación del cumplimiento de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones y llevado los negocios conforme a las leyes del Perú; Que, los Contratos de Concesión establecen que es el MINISTERIO quien debe adoptar la decisión definitiva sobre la solicitud de renovación gradual de las concesiones, toda vez que éste actúa en su calidad de concedente en representación del Estado; en ese sentido, procedió a actualizar la información y emitir opinión al respecto ante la falta de pronunciamiento de OSIPTEL y considerando la existencia de incumplimientos por parte de TELEFÓNICA que fueron reportados por las entidades del sector público e información remitida por la propia empresa, sin que ello implique, como se ha indicado, de modo alguno modificar las obligaciones que eran materia de evaluación para emitir la decisión sobre renovación gradual; Que, de acuerdo a la información reportada por TELEFÓNICA y el Poder Judicial, se da cuenta de la existencia de una serie de fallos judiciales contrarios a la empresa recurrente en materia laboral y civil; esto, como ya se ha indicado implica una incorrección por parte de la empresa en su actuación frente a los deberes establecidos por Ley; más aún, si se tiene en cuenta que sólo en materia laboral TELEFÓNICA ha reportado tener más de 3 211 procesos, de los cuales en 625 tuvo sentencia desfavorable, en el período de evaluación de 5 años, cuando su número de trabajadores al año 2003 era de 3 316; Que, en tal sentido, el Ministerio no pudo considerar como totalmente cumplida la obligación de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, cuando es manifiesto que existe pronunciamientos desfavorables a TELEFÓNICA en la vía administrativa y Judicial; esta posición se encuentra acorde, con el Principio de Verdad Material por el cual, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones y el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, referida a la obligatoriedad de las leyes; así como el artículo 5 del Título I de los Lineamientos incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC;

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Que, el artículo 1361 del Código Civil señala que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla; Que, conforme a lo pactado en los propios Contratos de Concesión, una de las obligaciones materia de evaluación para que el MINISTERIO emita pronunciamiento sobre la solicitud de renovación gradual, era determinar que TELEFÓNICA haya “prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Perú”, tal como se estipuló en el literal b) del numeral v), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión; por lo cual, en atención al Principio Pacta Sunt Servanda recogido en el artículo 1361 del Código Civil, TELEFÓNICA se había comprometido a cumplir esta obligación, habiendo tenido pleno conocimiento que la misma era evaluable, y de no haber sido cumplida, conllevaría a una afectación del plazo de renovación gradual de sus Contratos de Concesión y sus modificatorias; Que, no es cierto que el MINISTERIO haya modificado (según TELEFÓNICA) los criterios de evaluación, y que no haya respetado el Principio del Debido Procedimiento recogido en el Artículo IV de la Ley Nº 27444, toda vez que de acuerdo a lo pactado en el último párrafo del literal (a) Sección 4.04 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión referido al procedimiento de renovación5, se notifica a TELEFÓNICA los hechos que sustentan la decisión sólo en caso de improcedencia de renovación (que no fue la decisión emitida por la resolución impugnada sino por el contrario se otorgó un período de renovación de cuatro años y dos meses); por lo que el MINISTERIO no se encontraba obligado a notificar el Informe Nº 182-2009-MTC/27 previamente a emitir su decisión, ni impedido tampoco de utilizar el contenido de dicho documento interno para emitir la resolución ministerial impugnada que otorgó la segunda renovación gradual por el plazo de cuatro años (04) y dos (02) meses; Que, asimismo, corresponde precisar que TELEFÓNICA ha ejercido su derecho de contradicción mediante la interposición del recurso que es materia de evaluación, con el conocimiento de la información referida al procedimiento de renovación gradual; en ese sentido, no existe una afectación al debido procedimiento; Que, por otro lado, corresponde señalar que el MINISTERIO no ha incluido nuevas obligaciones o cambiado las obligaciones expresamente establecidas en el literal b) Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión y que fueron analizadas por OSIPTEL en su Informe de Evaluación para efectos de emitir la resolución impugnada; por lo cual, se ha respetado el procedimiento de renovación establecido en los citados Contratos; Que, cabe añadir respecto a la obligación de haber prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, contrario a lo indicado por la TELEFÓNICA, dicha obligación no se agota con haber cumplido en inscribirse en los Registros Públicos, tributarios, mercantiles u otros; sino que es necesario considerar, dada la importancia de la prestación de los servicios públicos, entendida como “actividades indispensables para la vida de la sociedad” como afirma ARIÑO6, dentro de esta obligación, el cumplimiento del sistema normativo peruano relacionado a sus operaciones y negocios7, siendo un indicador los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que ha formado parte TELEFÓNICA;

5 La renovación gradual se rige por un procedimiento especial, estipulado en la Sección 4.03 de la Cláusula 4 de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. 6 ARIÑO Ortiz Gaspar, Lección Decimoquinta El Concepto Tradicional de Servicio Público en Principios de Derecho Público Económico, Editorial Comares, S.L., Granada, 2004, página Nº 553. 7 Lo indicado se encuentra acorde con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Ley.

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Que, respecto a lo indicado por TELEFÓNICA sobre “sancionar a la empresa por acudir a los órganos jurisdiccionales en el caso de existir pretensiones de distinto orden jurídico, supone una restricción a la tutela jurisdiccional”, debemos señalar que no es correcto, toda vez que el MINISTERIO no ha considerado reducir el plazo de renovación gradual sólo por el hecho de existir procedimientos administrativos o procesos judiciales en los que ha intervenido TELEFÓNICA, sino que la determinación del cumplimiento de la obligación indicada en el considerando precedente, se deriva de la existencia de pronunciamientos desfavorables contra la empresa recurrente con pronunciamiento firme, de igual manera, como los pronunciamientos favorables han sido incluidos para la determinación del plazo de renovación gradual, en atención al Principio de Imparcialidad8 recogido en el numeral 1.5 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, del recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA, se desprende que para la concesionaria, tiene el mismo valor cumplir con la normativa peruana cuando ha sido exigido por una autoridad administrativa o judicial, (luego de haber sido vencida en la vía administrativa o judicial), que cumplir voluntariamente sin la necesidad de la existencia de un procedimiento administrativo y/o proceso judicial, amparar este criterio, implicaría crear incentivos para que TELEFÓNICA prefiera dar cumplimiento a la normativa peruana, sólo cuando sea exigido por mandato de alguna autoridad y a la vez, es contrario a lo establecido en el citado artículo 109 de la Constitución Política del Perú, referida a la obligatoriedad de la Ley; Que, por su parte, el último párrafo del artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que “la Constitución no ampara el abuso del Derecho”, en ese sentido, si bien las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, permiten a TELEFÓNICA ejercer ciertos derechos para prestar los servicios públicos de telecomunicaciones, estos deben ser ejercidos en armonía con el ordenamiento constitucional y la normativa relacionada a sus operaciones, respetando el derecho de sus trabajadores y la libre competencia, derechos constitucionalmente reconocidos, así como, cumplir sus obligaciones tributarias y el ordenamiento civil y penal; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 5 del Título “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, referido a los criterios de renovación, establece que no se debe calificar como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos serán considerados como parte de la evaluación del período en el cual se emita el pronunciamiento definitivo. De dicho enunciado se desprende que la normativa vigente, reconoce contrario sensu que los procedimientos administrativos o procesos judiciales en los cuales exista una resolución firme desfavorable a la concesionaria, deben ser considerados como incumplimiento para efectos de determinar el período de renovación de la concesión; Que, por otro lado, corresponde precisar que no existe duplicidad en cuanto a la evaluación de la obligación de las “Reglas de Competencia” establecida en las Cláusulas 11 de los Contratos de Concesión y la evaluación del “cumplimiento de normas de competencia” recogida dentro de la obligación de prestar el servicio y los negocios conforme a las leyes del Perú, ello, debido que la primera está referida a procedimientos seguidos ante OSIPTEL, mientras que los segundos están referidos a procedimientos seguidos ante INDECOPI; por lo cual, existe una relación de complemento entre dichos procedimientos para determinar el cumplimiento de las reglas de libre competencia;

8 1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general

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Que, sobre la importancia del respeto a las reglas de libre competencia, se debe considerar que ésta constituye un mecanismo de desarrollo del mercado de las telecomunicaciones, preservando el derecho de ingreso de nuevos competidores y el derecho de los usuarios de tener opciones para elegir frente a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; por lo cual, se hace necesaria la protección de la libre competencia; al respecto, el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia. En la misma línea, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC declaró de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia; Que, por su parte el numeral III de los Contratos de Concesión, estipula: “Que, las PARTES en este CONTRATO comparten y persiguen las siguientes metas comunes (...) asegurar la prestación de los SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES de acuerdo con los principios de leal competencia...”; Que, en la misma línea el Tribunal Constitucional al hacer referencia al respeto a la libre competencia, establece que ésta se encuentra garantizada por: la sujeción a la Constitución y a las leyes, el respecto de los derechos fundamentales de los “otros” y la proyección de cualquier actividad económica hacia el bien común9; Que, conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, tanto a nivel constitucional, legal, como contractual se aprecia la relevancia del cumplimiento del marco normativo sobre libre y leal competencia; resultando razonable considerar dentro de la obligación de haber prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, el análisis de los procedimientos en que fue parte TELEFÓNICA ante OSIPTEL e INDECOPI, en ese sentido, resulta inaceptable la opinión de TELEFÓNICA de minimizar el cumplimiento de este marco normativo; Sobre los argumentos planteados respecto a que el acto administrativo carece de motivación suficiente. Que, no existe un cambio de “criterio” como equivocadamente alega TELEFÓNICA sobre la evaluación del cumplimiento de la obligación contenida en el literal b) del numeral (v), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, lo que hizo el MINISTERIO fue considerar para efectos de tomar la decisión sobre la renovación gradual, la información que obra en el expediente, emitida por diversas entidades sobre el cumplimiento de la obligación en mención durante el período de evaluación, ignorar dicha información implicaría vulnerar el principio de verdad material recogido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, respecto a la motivación del cumplimiento de la obligación de haber prestado los servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, es oportuno citar el Informe Nº 182-2009-MTC/27 del 11 de febrero de 2009 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en la parte pertinente sobre los porcentajes de cumplimiento: “- De acuerdo a la información actualizada sobre el cumplimiento de las Leyes del Perú, se ha procedido a establecer un esquema de evaluación considerando los principales campos de desarrollo de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, la cual es el principal operador de servicios públicos de telecomunicaciones. Por lo que se ha considerando que las principales obligaciones normativas que debe cumplir la empresa, adicionales a las propias del sector, son las normas de competencia, las normas laborales y tributarias, asignándole un peso equivalente a la

9 Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 0008-2003-AI/TC del 11 de noviembre de 2003.

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cuarta parte de la evaluación a cada una de dichas obligaciones y una cuarta parte para el resto del cumplimiento de las normas nacionales. - Respecto a las normas de competencia se tomará en cuenta la información brindada por INDECOPI donde se reporta la existencia de treinta y cuatro (34) controversias iniciadas contra la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el período de evaluación de las cuales nueve (9) fueron declaradas fundadas. En ese sentido, se obtiene un grado de cumplimiento del 73.529% de la obligación en relación a las controversias iniciadas contra la empresa. Tomando como base de la evaluación la cuarta parte de 20% se obtiene un grado de cumplimiento del 3.677%. - Con relación a las normas tributarias, la SUNAT informa que la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ha desarrollado un comportamiento acorde con las normas tributarias y ha cumplido con sus obligaciones. En tal sentido, le corresponde brindar un grado de cumplimiento de normas tributarias del 5.00%. - Respecto a las normas laborales, se debe tener en cuenta que el número de trabadores de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. al 31 de diciembre de 2003 era de tres mil trescientos dieciséis (3 316)10. - Según la información presentada por la empresa y el Poder Judicial se iniciaron en el período de evaluación más de cinco mil (5000) procesos laborales de los cuales se tiene certeza del resultado en tres mil doscientos once (3 211), sin contar los procesos de ejecución laboral. Por lo que el número de procesos iniciados en el período de evaluación resulta significativo. Sin embargo, de dichos procesos, a la fecha seiscientos veinticinco (625) han sido declarados fundados o fundados en parte, por lo que existe una proporción de un 80.5 % de procesos favorables a la empresa. - Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha reportado información de dos Direcciones Nacionales: - Ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo se iniciaron a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A dos (2) procedimientos que concluyeron con sanción. - Ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo no existen de acuerdo a lo reportado procedimientos administrativos iniciados. - Por lo que existe una proporción de 50% de procesos favorables a la empresa en este punto. - En tal sentido, considerando la proporción de procesos laborales ante el Poder Judicial declarados fundados y fundados en parte, y las faltas administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 3.263%. - En cuanto al cumplimiento de la demás leyes nacionales, lo cual involucra normas civiles, penales y administrativas, de acuerdo a la información proporcionada tanto por la empresa y el Poder Judicial se reporta la existencia de ciento veintiocho (128) procesos civiles y penales de los cuales la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable, dentro del período de evaluación. De dichos procesos, en veintitrés (23) la empresa obtuvo un fallo adverso, lo cual daría una proporción de 82% de procesos favorables a la empresa. En tal sentido, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 4.100%. (...) 10 De acuerdo a la información financiera auditada anual del año 2003, presentada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A a sus accionistas, disponible en el portal Web de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

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CUADRO Nº VIII EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE

LAS NORMAS PERUANAS Prestar el servicio y los negocios conforme a las leyes del Perú (estimado con la información disponible falta Poder Judicial) Cumplimiento de normas de competencia 3.677% Cumplimiento de normas laborales 3.263% 16.040% Cumplimiento de normas tributarias 5.000% Cumplimiento de otras Leyes 4.100% Que, asimismo, corresponde señalar que mediante la presente resolución se amplía para mejor ilustración a TELEFÓNICA, las razones de la decisión adoptada por el MINISTERIO dentro de sus facultades contractuales y legales, teniendo en cuenta que el numeral 6.01 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la motivación implica una “relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico”; exigencia cumplida por el Informe Nº 182-2009- MTC/03 y que sustentó la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 del 18 de febrero de 2009, y lo expuesto en la presente resolución; Que, no es correcta la afirmación de TELEFÓNICA respecto a que el MINISTERIO ha vulnerado el principio de buena fe contractual, al haberle solicitado información sobre los procesos judiciales con pronunciamiento firme en los cuales haya participado como demandada o tercero civilmente responsable dicha empresa, información que fue remitida por TELEFÓNICA con carta de registro P/D Nº 016669 del 09 de febrero de 2009, toda vez que dicho pedido estaba referido a los procesos con pronunciamiento firme en general, y no únicamente sobre los pronunciamientos desfavorables; asimismo, dicho pedido se encuentra acorde con el numeral 2) del artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece como deber de los administrados el prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos; Que, adicionalmente, es importante indicar que mediante el Oficio Nº 1947-2009-MTC/27 del 03 de febrero de 2009 que obra en el expediente de la solicitud de renovación gradual (folio 7223), expresamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de este MINISTERIO, comunicó a TELEFÓNICA en relación al procedimiento sobre segunda renovación gradual: “se debe señalar que una de las obligaciones materia de evaluación dentro del procedimiento de renovación del plazo de concesión es llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, tal como se señala en la cláusula cuarta de sus contratos de concesión, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. En tal sentido, se le solicita a su representada informar, con carácter de declaración jurada, sobre todos los procesos judiciales iniciados en el período 1999 al 2004 y que cuenten con sentencia firme en los cuales ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable”; Que, del tenor del citado Oficio Nº 1947-20009-MTC/27 del 03 de febrero de 2009, se evidencia que el MINISTERIO había manifestado previamente a emitir su decisión que consideraría dentro de la obligación estipulada en el literal b) del numeral v), Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión referida a haber “prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Perú” los procesos judiciales existentes en los que había sido parte TELEFÓNICA; por lo cual, no ha existido un cambio de criterio sobre los alcances de la mencionada obligación; Sobre los argumentos referidos a que el Cuadro Nº II “Estructura de Ponderaciones Ajustadas” (página 11 del Informe Nº 182- 2009- MTC/27), es incompleto, al no haberse asignado a TELEFÓNICA los respectivos pesos a las obligaciones dentro de las distintas cláusulas y sub cláusulas, afectando la puntuación de las obligaciones restantes por el incumplimiento de una de ellas.

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Que, al respecto, corresponde indicar que el procedimiento de renovación gradual al que se alude, ha sido recogido expresamente en los Contratos de Concesión sobre los que TELEFÓNICA ejerce titularidad, los que tienen carácter de Contrato Ley de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-94-TCC y la Ley Nº 2628511; Que, el literal b) de la Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, para el procedimiento de renovación establece que OSIPTEL deberá preparar el INFORME DE EVALUACIÓN señalando si, y en qué medida, la empresa concesionaria, durante el período de los cinco (5) años anteriores o durante el plazo de concesión, ha cumplido con: (i) las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 del contrato, (ii) con las reglas de interconexión, (iii) las reglas de competencia establecidas en la Cláusulas 10 y 11, respectivamente (iv) con los mandatos y reglamentos que han sido debidamente emitidos por OSIPTEL; y, (iv) haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las Leyes del Perú; Que, el Informe Nº 093-GG-/2008 de OSIPTEL señaló que los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA respecto a las obligaciones materia de evaluación para la renovación gradual del plazo de las concesiones, tienen las mismas obligaciones, las cuales han sido establecidas en una misma secuencia lógica, divididas en cinco grupos, por lo que el OSIPTEL propuso una metodología de evaluación, asignándole a cada uno de los cinco grupos de obligaciones un peso de 20%, precisando que existen subdivisiones para evaluar las obligaciones de las Cláusulas 6, 8 y 9, por lo que OSIPTEL señaló que debe dividirse el 20% en tres cantidades iguales; Que, sin embargo, por el grado de importancia de las Cláusulas 8 y 9, el OSIPTEL consideró asignar a estas dos últimas un porcentaje del orden del 7% a cada una y a las Cláusulas 6 un porcentaje del orden del 6%; por otro lado, teniendo en cuenta que las obligaciones de la Cláusula 8 se encuentran subdivididas, pero todas con similar importancia, el 7% que le corresponde debe ser dividido en idéntica proporción para las trece obligaciones contenidas en la misma, en ese sentido, la Sección tendría un valor de 0.54%; Que, el MINISTERIO conforme a los Contratos de Concesión, observó que para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 debían tener igual peso al ser parte de un mismo grupo, en ese sentido, lo que únicamente realizó el MINISTERIO al cuadro de ponderación elaborado por OSIPTEL fue un ajuste de carácter aritmético, al determinar que no existía una base sólida para establecer una distinción en el peso de la ponderación de la obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9, más aun si se encontraban formando un mismo grupo de acuerdo al acápite i), literal b), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, asignándose el peso de 6,667% para cada cláusula; Que, en cuanto a la variación de la evaluación de la Sección 8.1 sobre continuidad del servicio, OSIPTEL asignó un valor de cumplimiento de 0.53% sobre 0.54%; sin embargo, el MINISTERIO otorgó el valor total asignado, toda vez que OSIPTEL consideró un incumplimiento de 171 minutos en un año cuando la evaluación debió realizarse sobre cinco años, con lo cual el valor del incumplimiento no causaba una variación significante en el valor del cumplimiento a ser otorgado; Que, el siguiente ajuste realizado consistió en no considerar en la evaluación como incumplimiento de las Normas de Interconexión de las Cláusulas 10 y Reglas de Competencia de las Cláusulas 11 de los Contratos de Concesión, la controversia entre las empresas TELEFÓNICA 11 La Ley Nº 26285 estableció la desmonopolización progresiva de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija local y portadores de larga distancia nacional e internacional, y dispuso que los contratos de concesión que celebre el Estado para la prestación de dichos servicios tienen carácter de Contrato Ley.

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y AT&T (hoy TELMEX PERÚ S.A.), registrada en el Expediente Nº 003-2001-CCO, cuando dicha controversia se encontraba pendiente de resolver en el Poder Judicial, por lo que no se incluyó en el universo de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que aprueba la incorporación del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; Que, en el caso de la ponderación otorgada sobre de Reglas de Competencia el MINISTERIO otorgó un valor de cumplimiento de 16.667%, en cambio OSIPTEL otorgó un valor de 14.2%, la diferencia nuevamente ocurre al considerarse como incumplimiento la controversia pendiente de resolver en el Poder Judicial, entre TELEFÓNICA contra AT&T (hoy TELMEX PERÚ S.A.); Que, en ese orden de ideas, el MINISTERIO al momento de elaborar el informe Nº 182-2009-MTC/27, el cual sustenta la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03, no cometió ningún tipo de error o arbitrariedad, toda vez que cumplió con recoger la estructura de ponderaciones establecidas por OSIPTEL12, no siendo competencia del MINISTERIO modificar la estructura de cumplimiento o disgregar el peso de las cláusulas a sub cláusulas no previstas en la estructura original; Que, si bien TELEFÓNICA manifiesta su inconformidad en los criterios y estructura del cuadro de ponderaciones y considera que tiene “incumplimientos menores”, es OSIPTEL conforme a lo estipulado en los Contratos de Concesión, el encargado de determinar la información relevante para establecer si y en que medida TELEFÓNICA cumplió con sus obligaciones; al respecto, TELEFÓNICA se sometió por mutuo acuerdo al procedimiento de renovación gradual, el mismo que expresamente establecía que la verificación de los cumplimientos de los acápites (i), (ii), (iii), (iv) y (v) del literal b), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, se encuentra a cargo de OSIPTEL; Respecto a los argumentos referidos a que se han inobservado los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, dictados por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones Que, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que aprobó la incorporación del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 lo siguiente: “Artículo 5.- Criterios generales para la renovación 1. Con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, se aplicarán los siguientes criterios generales:

12 Artículo 36 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que “La función supervisora permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada”.

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a) El MTC aprobará, a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, en un plazo de noventa (90) días computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. b) La evaluación que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones que correspondan se debe realizar teniendo en cuenta el desempeño general de la empresa concesionaria respecto de cada obligación en el período analizado. c) Nº se debe calificar como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos serán considerados como parte de la evaluación del período en el cual se emita el pronunciamiento definitivo”. Que, respecto al primer criterio propuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que dispone la aprobación por parte del MINISTERIO, a propuesta de OSIPTEL, de un método para la evaluación de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03, dicha metodología no había sido aprobada; por lo cual, es jurídicamente imposible solicitar la aplicación de un método inexistente; sin perjuicio de ello, el MINISTERIO ha cumplido con aplicar el procedimiento de renovación establecido en los Contratos de Concesión; Que, cabe recalcar respecto a no considerar como incumplimientos situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, el MINISTERIO ha cumplido con lo dispuesto en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC13, calificando como incumplimientos sólo aquellos procedimientos administrativos y procesos judiciales que durante el periodo de evaluación hubieran tenido resolución firme; en ese sentido, no se consideró como incumplimiento la Resolución Nº 052-2002-CCO/OSIPTEL (Expediente Nº 003-2001-CCO) dictada por el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL en la controversia entre TELEFÓNICA y AT&T PERÚ S.A. (hoy TELMEX PERÚ S.A.), en la cual se sancionó a TELEFÓNICA por infringir normas de libre y legal competencia e interconexión, al encontrarse pendiente de resolverse el recurso de casación interpuesto por ésta última ante la Corte Suprema con fecha 28 de octubre de 2008; Que, por otro lado, corresponde señalar que el Informe de Evaluación y ampliatorios elaborados por OSIPTEL, y utilizados por el MINISTERIO para emitir pronunciamiento, han sido de conocimiento público y de TELEFÓNICA, al ponerse a disposición de ésta toda la información relacionada al procedimiento, siendo incluso la información más relevante publicada en el portal de Internet del MINISTERIO14 conforme a la Resolución Directoral Nº 528-2008-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; Que, de los argumentos expuestos se aprecia que la decisión adoptada sobre la renovación gradual del plazo de las concesiones de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, se encuentran conforme al procedimiento establecido en los citados contratos, la normativa vigente y la Constitución Política del Perú; Sobre el plazo para la suscripción de las adendas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03. Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03 del 18 de febrero de 2009, estableció que dicha resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si las 13 Si bien estos Lineamientos fueron emitidos con posterioridad al período de evaluación (1999-2004), toda vez que establecen mayores garantías a los Administrados como es el no considerar procedimientos administrativos en trámite y ser una norma vigente al momento de emitir pronunciamiento la Administración, resultan aplicables al presente caso. 14 http://www.mtc.gob.pe/portal/evaluacion_tdp.html

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adendas no son suscritas por la empresa TELEFÓNICA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación; Que, debido a que TELEFÓNICA ha ejercido su derecho de contradicción reconocido en el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03, corresponde modificar el plazo para la suscripción de las adendas que se aprobaron mediante la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03; en ese sentido, el plazo de sesenta (60) días hábiles para la suscripción de las adendas regirá desde la notificación de la presente resolución; Que, por otro lado, corresponde publicar la presente resolución en la página Web de este Ministerio en aras de otorgar la debida transparencia al presente procedimiento administrativo; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 011-94-TCC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Modificar el plazo de sesenta (60) días hábiles para la suscripción de las adendas aprobadas por la mencionada Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03, en tal sentido, dicho plazo regirá a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, manteniéndose inalterable en lo demás que contiene la Resolución Ministerial Nº 140-2009-MTC/03. Artículo 3.- Publicar en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir el Contrato de Concesión del Tramo Vial:

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2009-MTC-01 Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

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Que, en aplicación de la citada norma, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 12 de agosto de 2004, ratificado con Resolución Suprema Nº 087-2004-EF de fecha 09 septiembre de 2004, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, las obras y el mantenimiento de las vías que conforman el Programa Costa-Sierra, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales vigentes; Que, en acto público celebrado el 26 de enero de 2009, PROINVERSIÓN adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente al Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún a la empresa Obras de Ingeniería S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases y en los lineamientos generales del concurso antes mencionado; Que en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún del Programa Costa Sierra, la empresa Obras de Ingeniería S.A. ha constituido una sociedad en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración del citado Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A.; Que, el Artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, quien a su vez se encuentra facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún del Programa Costa Sierra, en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96-PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún del Programa Costa Sierra, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC

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Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado el día 22 de abril de 2009.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito DICE:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA (...) “Artículo 62.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión. Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos”. DEBE DECIR:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA (...) Artículo 62.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión. Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos. DICE:

Anexo I Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito

terrestre

I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVA (...)

“G.18 Circular o estacionarse sobre Grave Multa 8% UIT Remoción del

aceras, áreas verdes, pasos vehículo” peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para minusválidos y demás

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lugares prohibidos DEBE DECIR:

Anexo I Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito

terrestre

I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVA (...)

G.18 Circular o estacionarse sobre Grave Multa 8% UIT Remoción del

aceras, áreas verdes, pasos vehículo peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para personas con discapacidad y demás lugares prohibidos

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Declaran en reestructuración la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, en lo referente a la función de inspecciones técnicas de seguridad en defensa

civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2009-INDECI 30 de abril de 2009 VISTOS: el Memorándum Nº 468-2009-INDECI/10.3 de fecha 14 de abril de 2009, de la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, en el que se expone la problemática existente en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, relacionada con la administración de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, y el Informe Nº 002-2009-INDECI/2.0 de fecha 15 de abril de 2009, a través del cual la Sub Jefatura del INDECI propone la implementación de acciones de gestión específicas para afrontar y superar dicha problemática; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es función del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, con el fin de establecer las medidas de prevención necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos en salvaguarda de la población nacional. Asimismo, el Reglamento de la Ley del SINADECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, a través del Artículo 43, confiere al INDECI la responsabilidad de regular los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema, constituyendo este procedimiento entre otros, una de las actividades medulares en materia preventiva del Sistema;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM publicado el 05 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, en vigencia, cuyo artículo 14 establece que “El INDECI tiene competencia para ejecutar las ITSDC Básicas que no hayan podido ser asumidas por los Órganos del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil. Asimismo, tiene competencia para ejecutar las ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y Previas a Eventos y/o Espectáculos Públicos con una afluencia mayor a tres mil (3000) personas, a través de las unidades orgánicas competentes del INDECI”, labores éstas a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de la Institución; Que, en el marco general de la reforma del Estado y dentro del proceso de Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales, el INDECI ha culminado la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil, entre otras, las que corresponden a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, a todos los Gobiernos Regionales del país, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima1, cuya transferencia en particular no tiene aún fecha definida, y deberá concretarse cuando dicho Gobierno Local acredite las capacidades para asumir tal función; Que, en el contexto de la reforma estatal mencionada, se han introducido importantes Leyes de interés público, como la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, vigente desde el 06 de agosto de 2007, que considera a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil no sólo como un procedimiento obligatorio, sino como requisito previo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento que otorgan las Municipalidades en todo el país, lo cual ha significado un incremento considerable del número de solicitudes para la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme a las estadísticas institucionales del INDECI, en la jurisdicción de Lima Metropolitana se ejecuta aproximadamente el 75% de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC a nivel nacional, siendo que actualmente la Dirección Regional INDECI - Costa Centro (DRI-CC) continúa admitiendo a trámite y ejecutando, por expresa disposición de la normatividad de la materia, las ITSDC que aún no son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y deberá continuar con esta misión hasta el momento de operar la transferencia definitiva a dicha comuna; Que, conforme a los informes de diagnóstico realizados, tanto por la Sub Jefatura del INDECI como por la Oficina del Grupo de Apoyo a la Gestión en el año 2008, oficina que en ese entonces realizaba entre otras funciones las labores de control preventivo; se viene experimentando una creciente demanda de ITSDC en el ámbito de Lima Metropolitana, habiéndose identificado evidentes problemas respecto a la administración de dichas ITSDC, expresados en retrasos en la tramitación y cumplimiento de plazos del procedimiento, embalse documentario, diversas quejas de los administrados, así como una sobre carga funcional para la Dirección Regional INDECI - Costa Centro (DRICC), la misma que debe atender las demás actividades funcionales, operacionales y administrativas encaminadas a la prevención y atención de desastres en los departamentos de Lima, Ancash, Ica y en la provincia Constitucional del Callao, lo cual determina dificultades al Director Regional para la conducción de los procedimientos de ITSDC; Que, en relación a la solución de la problemática descrita, la Administración en ejercicio, desde el año 2006, en que asumió la jefatura institucional, ha venido disponiendo diversas medidas de carácter administrativo en la gestión de la entonces Dirección Regional de Defensa Civil Lima- 1 Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 - Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana : “En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. (…)”

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Callao, traducidas en la sustitución del Director Regional en enero del 2007, y del responsable del Área de Inspecciones Técnicas de la Unidad de Prevención meses después, la asignación de recursos humanos y económicos, el mejoramiento de la infraestructura y medios materiales en la sede de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, así como el apoyo específico de diferentes dependencias de la sede central del INDECI; acciones que sin embargo, han resultado insuficientes para solucionar dicha problemática en la dimensión actual y que, pese a todo ello, el problema se viene incrementando; Que, en materia normativa de gestión, la Alta Dirección en funciones ha orientado los esfuerzos institucionales del Ente Rector en normar y mejorar el procedimiento de ITSDC adecuándolo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, formulando el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así como sus normas complementarias como el Manual de Ejecución de ITSDC que contempla, entre otros, la modificación y optimización del formato utilizado para tal fin, así como la incorporación de medidas de seguridad al certificado que se expide al culminar el procedimiento de forma favorable al administrado, y el control y seguimiento en la expedición del mismo, así como en el seguimiento y control tanto del registro de inspectores como de los plazos, comunicaciones y gestiones realizadas por parte de los administrados, buscando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas de seguridad en beneficio del público; Que, no obstante las diversas medidas adoptadas desde Agosto del 2006, la situación descrita en los considerandos precedentes se mantiene latente, por lo cual existe la necesidad imperiosa de implantar medidas específicas a nivel de gestión institucional, que permitan abordar la problemática existente de modo integral, instaurando medidas de urgencia con carácter transitorio, y generando las condiciones adecuadas para la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuesta por Ley; Que, en las circunstancias actuales la Dirección Regional INDECI - Costa Centro (DRI-CC), no ofrece las condiciones necesarias para realizar una adecuada transferencia de las ITSDC a la Municipalidad Metropolitana de Lima, debido a que a la fecha cuenta con más de dos mil (2,000) expedientes de ITSDC en proceso, algunos de los cuales inclusive corresponden al año 2007; situación que no sólo impedirá afrontar adecuadamente la transferencia de la administración de las ITSDC, sino que continuaría afectando la imagen de la Institución y los intereses de los administrados al no poder atenderse sus requerimientos dentro de los plazos establecidos; Que, para los efectos descritos, la Sub Jefatura Institucional ha propuesto en el Informe de Vistos, la creación de un órgano no estructurado dentro de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, con carácter transitorio, que cumpla una labor AD - HOC en la administración integral de las ITSDC, encargándose de la ejecución de éstas, a tiempo completo y dedicación exclusiva, incluida la culminación de los procedimientos en trámite, debiendo ser dotada esta unidad con los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para solucionar la problemática suscitada y para la organización del acervo documentario de las ITSDC que será objeto de transferencia; Que, para cumplir el propósito descrito, es indispensable generar un mecanismo de delegación de competencias hacia el órgano no estructurado propuesto, que simplifique la administración del proceso de ITSDC en la jurisdicción de Lima Metropolitana, a cuyo efecto resulta de aplicación el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la delegación de competencias, merced al cual se “establece la posibilidad de que las propias autoridades de las entidades públicas, las transfieran a otras entidades o a sus órganos inferiores, aunque no sean jerárquicamente dependientes”2; 2 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Pág. 298

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Con las visaciones de la Sub Jefatura, Oficina de Asesoría Jurídica, y Dirección Nacional de Prevención; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR en reestructuración, hasta el 31 de diciembre del 2009, la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, en lo que respecta a la función de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en el ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 2.- CONSTITUIR con carácter transitorio, en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, un órgano no estructurado denominado “Oficina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana”, el cual se encargará a partir de la fecha de la presente resolución y por el plazo antes indicado, de la administración integral y ejecución de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a cargo de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, incluidos los procedimientos en trámite, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3.- DESIGNAR como Jefe de la Oficina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, al señor Coronel EP “R” Guillermo Monzón Talledo, quien deberá elaborar en un plazo de 10 días calendario, un plan de acción detallando los recursos requeridos, metas, grupos de trabajo y el cronograma de ejecución correspondiente, y presentarlo al Jefe institucional para su aprobación. Artículo 4.- DISPONER que el Director Regional INDECI - Costa Centro, dentro de las 24 horas de recibido el presente resolutivo, proceda mediante Resolución Directoral a delegar la competencia descrita en el artículo segundo, a favor del Jefe de la Oficina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil para Lima Metropolitana, durante el indicado período de reestructuración, debiendo supervisar el proceso y elaborar un informe trimestral a la Jefatura Institucional. Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto la ejecución de las acciones correspondientes a fin de dotar de los recursos presupuestales necesarios a la Oficina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana. Artículo 6.- DISPONER que la Oficina de Estadística y Telemática y Secretaría General e Imagen Institucional, en los aspectos informáticos y de organización del acervo documentario, respectivamente, así como las Direcciones Nacionales y Oficinas del INDECI, de acuerdo a sus competencias, presten el apoyo que sea requerido por la Oficina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana. Artículo 7.- ENCARGAR al Sub Jefe del INDECI, el monitoreo del cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente resolución, incluidas las medidas administrativas para la operatividad del órgano no estructurado. Artículo 8.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional, coordine la publicación en la pagina web del INDECI, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, así como a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Defensa Civil, incluyendo las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Artículo 9.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección Nacional de Logística se encargue de los servicios de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Designan Director de la Oficina Regional Lima del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 289-2009-INPE-P

Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 268-2009-INPE/P de fecha 21 de abril de 2009, se designó a la servidora BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contando con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la servidora BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor ALEJANDRO EDUARDO CASTRO ANGELES, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4. Artículo 3- REMITIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan fedatarios titulares y alternos de la División de Archivo Central

de la Secretaría General

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2009-SUNAT Lima, 29 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que resulta necesario dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Titulares de los señores Luis Alberto Reynoso Acosta y Rosa María Aliaga Suárez de Lau de la División de Archivo Central de la Secretaría General, debido a su traslado a otras unidades organizacionales; así como también la designación como Fedatarios Alternos, de esa misma unidad organizacional, de los señores Wilder Avilio Sánchez Morales y Elena Julia de Lourdes Yamunaqué Trigoso, todas ellas aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 030-2008/SUNAT de fecha 11 de marzo de 2008; procediendo a designar nuevos fedatarios; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la designación de Fedatarios Titulares y Alternos de la División de Archivo Central de la Secretaría General, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 030-2008/SUNAT de fecha 11 de marzo de 2008. Artículo 2.- Designar como Fedatarios de la División de Archivo Central de la Secretaría General, a las siguientes personas: Fedatarios Titulares: Wilder Avilio Sánchez Morales Rosa Isabel Cerna La Torre Fedatarios Alternos: Elena Julia de Lourdes Yamunaqué Trigoso María Teresa López Adrianzén Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de

2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 123-2009-INEI Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril del 2009 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2008, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2009, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2009 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL

MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADAENERO 122,62 0,11 0,11 FEBRERO 122,53 -0,07 0,03 MARZO 122,97 0,36 0,39 ABRIL 122,99 0,02 0,41 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de abril del 2009, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.

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RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes

de abril de 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 124-2009-INEI Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril del 2009, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994=100,00, correspondiente al mes de abril del 2009, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL

BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2009 ENERO 195,549204 -1,51 -1,51 FEBRERO 192,522055 -1,55 -3,03 MARZO 191,563075 -0,50 -3,51 ABRIL 190,213283 -0,70 -4,19

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril del 2009. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 129-2009-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 005-2009-CCRROCMA-CE-PJ cursado por la doctora Elcira Vásquez Cortez, Jefa de la OCMA y Presidenta (e) de la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de mayo de 2007, aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”; Segundo: No obstante ello, y teniendo en cuenta la preocupación expuesta por diversos estamentos de este Poder del Estado frente a las dificultades derivadas de la interpretación y puesta en práctica de la Ley Nº 28149 “Ley que incluye la participación de la Sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público”, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2004, y de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 001-2004-JUS del 16 de enero del mismo año, así como por el debate originado con la publicación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado; se dispuso mediante Resoluciones Administrativas Nº 090-2007-CEPJ, y Nº 098-2007-CE-PJ, de fechas 8 y 16 de mayo de 2007, respectivamente, profundizar en el análisis jurídico de la propuesta reglamentaria, en aras de la consecución de consensos necesarios para su revisión y modificación, todo ello en procura de optimizar las actividades de control y fiscalización; Tercero: Que, para los fines establecidos precedentemente, fue necesario disponer la conformación de una Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial integrada por miembros de este Órgano de Gobierno y de la Oficina Suprema de Control, así como de una Secretaría Técnica en apoyo a las labores de la mencionada comisión; disponiéndose asimismo, y de manera sucesiva, con el objetivo de alcanzar mejores resultados en la formulación del proyecto definitivo, la prórroga del período de vacatio legis del citado Reglamento, manteniéndose consecuentemente la vigencia del anterior, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modificatoria que sancionó la Resolución Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998; acorde obra consignado en las Resoluciones Administrativas Nºs. 090-2007-CE-PJ, 098-2007-CEPJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ, 258-2008-CE-PJ, 317-2008-CE-PJ, y 096-2009-CE-PJ; Cuarto: Que, en esa dirección, la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha venido evaluando y analizando las propuestas presentadas, así como la labor realizada con relación al tema por la Secretaría Técnica, habiéndose dispuesto incluso la publicación del proyecto materia de propuesta en la página WEB de este Poder del Estado, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 317-2008-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2008; todo ello siempre en aras de lograr que tan significativo proyecto sea de conocimiento general, y en tal sentido, pueda contar a su vez con los oportunos aportes tanto de magistrados, personal auxiliar, comunidad jurídica y ciudadanía en general, que coadyuven al enriquecimiento de su texto definitivo, tal como ha acontecido;

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Quinto: En tal sentido, la Presidenta (e) de la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha sometido a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto conteniendo la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Sexto: Que, analizado el proyecto presentado, y luego del debate correspondiente en el pleno de este Órgano de Gobierno sobre su contenido, se han incorporado precisiones y modificaciones para su perfeccionamiento y adecuada comprensión; con estricto respeto a las garantías del debido procedimiento administrativo; de todo lo cual se evidencia encontrarse convenientemente estructurado, respondiendo de esta manera a las reales necesidades y objetivos de las funciones contraloras; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto en discordia del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, el cual consta de 117 artículos, divididos en 4 Títulos de la Parte General, 2 Títulos de la Parte Especial, 1 Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria, y 7 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 124-2006-CE-PJ, expedida con fecha 04 de octubre de 2006. Artículo Tercero.- El pago de los ingresos correspondientes a los representantes de la sociedad ante las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), estará sujeto a la asignación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. El personal de apoyo que requieran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), será asignado por las Cortes Superiores de Justicia mediante acciones de racionalización, hasta que se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Los magistrados que integran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), mantendrán su plaza de origen. Las disposiciones sobre el personal, a que se refiere el “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” materia de la presente aprobación, no generarán creación de plazas; debiendo adecuarse a las ya existentes. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para su posterior evaluación y aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, es como sigue:

VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ De conformidad con la potestad que me brinda el artículo 97 numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi voto singular, que disiente del expresado por la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes en la fecha han optado por dejar sin efecto La Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entrando en vigencia el 01 de mayo del 2009, decisión del colegiado que no comparto, por lo que el reglamento del OCMA que debe ponerse en vigencia es el aprobado en la Resolución Administrativa antes referida, en mérito a las consideraciones siguientes: PRIMERO: Que, las Resoluciones Administrativas Nºs.G 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ y 258-2008-CEPJ, 317-2008-CE-PJ y 096-2009-CE-PJ acordaron prorrogar sucesivamente la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo del 2007, En esta oportunidad con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron ya no un nuevo período de vacatio legis, sino dejarlo sin efecto, aprobando un sustitutorio, con el que no estoy de acuerdo, por cuanto su aprobación y debate no ha sido artículo por artículo, sino en forma integral, ante ello mi voto es porque no se deje sin efecto el reglamento aprobado en la resolución antes aludida, y entre en vigencia inmediatamente; SEGUNDO: Que, el reglamento aprobado no recoge lo que dispone la Ley Nº 28149 en vigencia desde el 07 de enero del año 2004, norma que modificó las normas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referidas a la función de control disciplinario judicial, permitiendo la inclusión de los miembros de la Sociedad Civil en la Oficina de Control de la Magistratura. El espíritu de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano cumplan funciones de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho órgano como pueden ser la tarea de veeduría o el papel de dictaminador, sino con la finalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifica la existencia del mismo órgano disciplinario, tal como lo es la imposición o la propuesta de imposición de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el dictado de medidas cautelares contra ellos; esto demuestra que existe un abierto desacato a la norma y una furiosa renuncia a que la sociedad participe activamente en este máximo órgano de control. TERCERO: Que, la ley de carrera judicial esta ad-portas de entrar en vigencia, ella exige que la sociedad civil sea gestor de su implementación y aplicación por medio del control, ante ello considero que este objetivo a lograr sólo es posible con el Reglamento ya aprobado en la Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ., negar este derecho es renunciar a la propia naturaleza y fin de la ley Nº 28149. CUARTO.- Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales características el fomento de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y es dicho marco el que inspira la nueva estructura de control disciplinario en el Poder Judicial que traduce la Ley Nº 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; QUINTO: Que, dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el año 2006, demuestra una actitud institucional que restringe la efectiva participación de los tres miembros que representan a la Sociedad Civil a través de los estamentos de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de las facultades de Derecho de las Universidades Públicas y de las Universidades Privadas más antiguas del Perú en

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aquellas tareas significativas y sustanciales del Órgano de Control y que se materializan en las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones; dejarlo sin efecto, aprobando otro, significa estar en contra de la Ley Nº 28149 y privar a los representantes de la Sociedad Civil de su debido y legítimo ejercicio, además debo agregar que a la fecha se ha producido la renovación permanente de los representantes de dichos estamentos sin que los miembros salientes hayan desempeñado de manera efectiva las funciones esenciales para las cuales la Ley Nº 28149 se justificó, y que hoy más que ayer se hace más difícil tal ejercicio democrático en el control. SEXTO: Que, lo expuesto se agrava cuando la Oficina de Control de la Magistratura se niega a incorporar a su seno Colegiado a quienes ya fueron legítimamente elegidos por sus pares, demostrando con ello que no existe voluntad democrática de institucionalizar la voluntad del Pueblo expresada en la Ley de Participación de la Sociedad Civil en el máximo Órgano de Control del Poder Judicial; SEPTIMO.- Que en mi condición de miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en representación de los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, he formulado consulta a los representantes de la Sociedad Civil ante el OCMA, quienes con oficio Nº 024-2009-SC-OCMA-PJ, del 28 de abril del presente año, han manifestado que se ponga en vigencia la Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, lo que demuestra su conformidad a la decisión adoptada por este Consejero; estando a lo expuesto, y porque la referida Ley, vigente actualmente, no puede esperar ser efectivamente implementada dado que ello lesiona a los poderes constituidos y sus órganos que lo integran, en agravio de la democracia, la legitimidad, la Ley y el Estado, por las razones expuestas: MI VOTO es : ARTICULO PRIMERO.- Nº dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ del 27 de diciembre del 2006 “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, ARTICULO SEGUNDO, Que, la Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ del 27.12.2006, “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, entre en vigencia el 01 de mayo del 2009. ARTICULO TERCERO.- Que, el presente Reglamento se publique en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 23 de abril de 2009 ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Consejero

Reglamento de organización y funciones de la oficina de control de la magistratura del poder judicial

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(SEPARATA ESPECIAL)

CONTENIDO PARTE GENERAL . - De la Unidad Documentaria . - De la Unidad de Desarrollo Título Primero : Aspectos Preliminares . . Subcapítulo II : De los Órganos de Apoyo en las Capítulo I : Generalidades . Oficinas Desconcentradas de Control Capítulo II : Principios Rectores de la Función . de la Magistratura Contralora . . - Del Equipo de Asistentes Título Segundo : De la naturaleza, finalidad y ámbito . - De la Secretaría Título Tercero : Funciones y Estructura Orgánica . Título Cuarto : Funciones de los órganos . PARTE ESPECIAL . Capítulo I : De los Órganos de Dirección . Título I : Generalidades del Procedimiento Capítulo II : Del Órgano De Fiscalización y Veeduría . Disciplinario . Subcapítulo I : De los Representantes de la Sociedad . Capítulo I : Generalidades ante la OCMA . Capítulo II : De la Queja

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Subcapítulo II : De los Representantes de la Sociedad . Capítulo III : De las Investigaciones Preliminares ante las ODECMAs . Capítulo IV : De las Investigaciones Disciplinarias Subcapítulo III : Responsabilidades de los . Capítulo V : De las Visitas Judiciales Representantes de la Sociedad ante la . OCMA y ODECMAs . Título II : Proceso Único . Capítulo III : De los Órganos de Línea . Capítulo I : Del Procedimiento Disciplinario . Capítulo II : De las Excepciones Subcapítulo I : De la Sede Central . Capítulo III : De la Conclusión Anticipada Subcapítulo II : De las Oficinas Desconcentradas de . Capítulo IV : De los Medios Impugnatorios Control de la Magistratura . Capítulo V : De la Recusación y Abstención . Capítulo VI : De la Caducidad y la Prescripción Capítulo IV : De los Órganos de Apoyo . Capítulo VII : De las Medidas Cautelares . Capítulo VIII : De las Copias Certificadas Subcapítulo I : De la Oficina Central - OCMA . . DISPOSICION COMPLEMENTARIA - Del Equipo de Asistentes . DISPOSICION TRANSITORIA - De la Unidad de Sistemas . DISPOSICIONES FINALES

PARTE GENERAL

TÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- Ámbito de competencia y aplicación.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, constituye el documento técnico - normativo de gestión administrativa que regula su organización, estructura y funciones; teniendo como ámbito de aplicación el supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad. Artículo 2.- Objeto.- Es objeto del presente Reglamento propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio de la función de control, orientado a garantizar la corrección, transparencia y probidad en la gestión de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales; sancionando conductas disfuncionales. Artículo 3.- Modalidades de control.- La Oficina de Control de la Magistratura tiene facultades preventivas y disciplinarias, que se ejercen mediante el control previo, concurrente y posterior. Artículo 4.- Funciones y Estructura.- La función de control es independiente y autónoma. Su organización y dirección está a cargo del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, que es un Vocal Supremo Titular, electo en Sala Plena, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, dicha oficina está integrada por los representantes de la sociedad, elegidos conforme a la Ley Nº 28149 y su Reglamento, dependiendo orgánicamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los Órganos de línea y apoyo, tanto en la Oficina Central como en las Oficinas Desconcentradas en todos los distritos judiciales del país, se rigen según lo dispuesto por el presente Reglamento, contando con magistrados adscritos a los mismos. Artículo 5.- Abreviaturas.- Cuando en el presente Reglamento se haga alusión a OCMA y ODECMA, debe entenderse que se esta refiriendo a la Oficina de Control de la Magistratura del

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Poder Judicial, de competencia nacional, y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, con competencia en el ámbito de cada Corte Superior, respectivamente.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN CONTRALORA Artículo 6.- Principios.- Son principios que guían la función de control: 1. Universalidad.- Comprendida como la potestad de la Oficina de Control de la Magistratura de efectuar el control, respecto de todos los Magistrados de la República, con excepción de los Vocales Supremos. Alcanzando su competencia a los auxiliares de justicia y de control de todas las instancias. 2. Carácter integral.- Consistente en un conjunto de acciones destinadas a evaluar la conducta de los magistrados, auxiliares de justicia y personal contralor, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad. 3. Autonomía funcional.- La Oficina de Control de la Magistratura, es autónoma en su organización y funciones e independiente en la expedición y ejecución de sus decisiones, dentro del marco de las facultades señaladas en el presente Reglamento; formando parte de la estructura orgánica del Poder Judicial. 4. Publicidad.- Es la difusión periódica, con fines preventivos de los resultados de las acciones de control y de los procedimientos disciplinarios fenecidos. 5. Atribución de acceder a todo tipo de información.- Implica la facultad que se reconoce a los magistrados contralores a examinar los expedientes judiciales, libros, registros, sistemas informáticos y demás información que obre en poder de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como obtener copias certificadas de tales actuados, y la potestad de solicitar informes a cualquier autoridad o dependencia judicial, entidades públicas o privadas en general; para los fines propios de la investigación contralora a su cargo. Si como consecuencia del ejercicio de una acción de control, surgen indicios razonables de la existencia de signos exteriores de riqueza no justificados, o de cualquier otro ilícito penal, en un magistrado o auxiliar jurisdiccional, así como de personal contralor, la Oficina de Control de la Magistratura y las ODECMAs a través de su Jefatura, comunicarán al Ministerio Público tal hecho, para que ejerza su atribución de investigación conforme a la Constitución y a la Ley. 6. No interrupción del funcionamiento de la Oficina u Órgano Jurisdiccional.- Consistente en la no paralización de las actividades o despacho judicial, durante la ejecución de las acciones de control, bajo responsabilidad. 7. Objetividad.- Las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos, respetándose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios que fluyen de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesados. 8. Proceso de Oficio.- La OCMA y las ODECMAs están facultadas para iniciar de oficio acciones de control. Una vez conocida por cualquier medio, sobre alguna irregularidad o su posible comisión, están obligadas a actuar de oficio, con la finalidad de reunir los medios probatorios que ratifiquen o desvirtúen la presunta irregularidad. El incumplimiento de este deber genera responsabilidad funcional.

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9. Doble Instancia.- Todas las resoluciones recaídas en los procedimientos disciplinarios, son susceptibles de ser recurridas por las partes cuando les cause agravio. La actividad contralora garantiza en todos los casos la existencia de una instancia de revisión de las resoluciones que causen agravio, ante la OCMA o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según fuere el caso. 10. Principio de legalidad.- Todas las actuaciones del órgano de control central o desconcentrado deberán estar amparadas en la Ley y su Reglamento. Las quejas e investigaciones deberán estar fundamentadas en norma preexistente. 11. Principio de gratuidad.- Acción que no representa costo u onerosidad para el usuario (justiciable, abogado, magistrado y/o servidor judicial). Todos los trámites, actuaciones y diligencias son gratuitas, salvo la expedición de copias, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 12. Congruencia.- Ningún procesado podrá ser sancionado por irregularidad funcional cuyo cargo no haya sido formulado en la resolución que manda abrir o ampliar el procedimiento. Su incumplimiento genera vicio de nulidad. 13. Irrenunciabilidad de la queja.- Una vez presentada la queja ante el Órgano de Control u ofrecido el medio probatorio, no se admitirá el desistimiento de la parte interesada ni el retiro de la queja; el procedimiento continuará de oficio. 14. Eficacia.- Los operadores del procedimiento contralor deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión. 15. Reserva.- La información conocida durante el ejercicio de la función de control tiene carácter confidencial, a fin de garantizar la eficacia de la acción; en esta medida los magistrados, representantes de la sociedad y demás servidores de los órganos contralores tienen la obligación de guardar la reserva respectiva, bajo responsabilidad funcional. 16. Presunción de licitud.- Se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario. 17. Concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique simultáneamente más de una infracción o cuando, en un mismo procedimiento disciplinario se verifique la comisión de diversas irregularidades cuya comisión se imputa al mismo magistrado o servidor, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. 18. Inmediación.- El magistrado contralor está obligado a participar personalmente en las diligencias programadas. 19. Proporcionalidad.- Las decisiones del órgano contralor cuando califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a control, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida. La sanción disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del quejado o investigado, así como las circunstancias de su comisión. 20. Debido proceso.- La tramitación de quejas o investigaciones de oficio por faltas disciplinarias, la verificación de todos sus actuados, así como la actuación de diligencias de control, se sujetarán a las reglas del debido proceso. Artículo 7.- Observancia de Principios.- La Jefatura de la OCMA y los demás Magistrados contralores a nivel nacional, están sometidos al imperio de los principios antes

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enunciados, así como al respeto de los derechos fundamentales, en sus intervenciones y en la tramitación de los procesos disciplinarios de su competencia, bajo responsabilidad funcional. La inobservancia a tales principios, será puesta a conocimiento de las instancias correspondientes, de la siguiente manera: a) Jefe de la OCMA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Magistrados de la OCMA, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quién tendrá la facultad de oficio de dejar sin efecto la designación como tales, según fuera el caso y disponer que disciplinariamente el órgano competente proceda acorde a sus facultades. c) Magistrados Contralores de las ODECMAs, ante la Jefatura de la OCMA; quién deberá proceder acorde a sus facultades.

TÍTULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 8.- Naturaleza.- La OCMA es el órgano de control que tiene por función investigar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales señalada expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad, con excepción de Vocales Supremos. Artículo 9.- Finalidad.- Es finalidad de la OCMA: 1. Coadyuvar a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial. 2. Actuar con autonomía e independencia, garantizando el pleno respeto a la Constitución, las Leyes y Reglamentos. 3. Evaluar permanentemente la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. Artículo 10.- Ámbito.- La OCMA, ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, tiene su sede en la ciudad de Lima y desarrolla su actividad contralora en todos los distritos judiciales del país, a través de sus Órganos Desconcentrados.

TÍTULO III

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11.- Funciones.- Son funciones y atribuciones de la OCMA las siguientes: 1. Las señaladas en el artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Implementar acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República.

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3. Desarrollar un sistema automatizado para el registro, control, seguimiento y comprobación de las declaraciones juradas de los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial. 4. Auditar periódica e inopinadamente el funcionamiento de los sistemas informáticos a nivel nacional, vinculados a la gestión de los procesos y trámites judiciales; con motivo de los procedimientos disciplinarios instaurados. 5. Desarrollar acciones de prevención mediante campañas de orientación y sensibilización a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como a litigantes, abogados y demás usuarios del servicio de justicia. 6. Establecer mecanismos de transparencia sobre las acciones de control judicial, con las limitaciones de ley y las expresamente señaladas en el presente Reglamento. 7. Establecer mecanismos de coordinación permanente con los organismos vinculados en la lucha contra la corrupción, con conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo. 8. Recabar permanente información para orientar y definir adecuadamente las estrategias de lucha contra la corrupción, con conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo. 9. Las demás que señala el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial y los reglamentos sobre la materia. Artículo 12.- Oficinas.- La OCMA, para el desarrollo de sus funciones se compone de la manera siguiente: 1. Oficina Central de Control de la Magistratura: OCMA 2. Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura: ODECMAs Artículo 13.- Estructura.- La estructura orgánica de la OCMA es la siguiente: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Jefatura de OCMA ORGANO DE FISCALIZACION Y VEEDURÍA - Representantes de la Sociedad ante la OCMA ÓRGANOS DE LÍNEA - Unidad de Procedimientos Disciplinarios. - Unidad de Visitas y Prevención. - Unidad de Investigación y Anticorrupción. - Unidad de Defensoría del Usuario Judicial. ÓRGANOS DE APOYO - Equipo de Asistentes - Unidad de Sistemas - Sub Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera. - Sub Unidad de Auditoria de Sistemas. - Unidad Documentaria. - Unidad de Desarrollo.

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ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMAs. ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Jefatura de ODECMA ORGANO DE FISCALIZACION Y VEEDURÍA - Representantes de la Sociedad ante la ODECMA ÓRGANOS DE LÍNEA - Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas. - Unidad Desconcentrada de Quejas. - Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial. ÓRGANOS DE APOYO - Secretaría. - Equipo de Asistentes.

TÍTULO IV

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 14.- Organización y competencia.- La OCMA, está constituida por una Oficina Central, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por Oficinas Desconcentradas en cada Distrito Judicial (ODECMAs). Artículo 15.- Órgano de Dirección de la Oficina Central.- El órgano de dirección de la OCMA es la Jefatura Suprema de Control. Artículo 16.- Jefatura de la OCMA.- La Jefatura de la OCMA, está a cargo de un Vocal Supremo Titular, electo en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al inciso 6) del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por un plazo improrrogable de tres (3) años y cuya función es a dedicación exclusiva, su competencia se extiende al ámbito nacional. Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de la OCMA: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina de Control a su cargo. 2. Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias así como inspecciones a las diferentes dependencias jurisdiccionales, Presidencias de Corte Superior y ODECMAs, en las oportunidades que considere conveniente. 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación. 4. Disponer los operativos y demás acciones de control en el Poder Judicial. 5. Abrir o disponer que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control respectiva, promueva las investigaciones necesarias cuando tome conocimiento de irregularidades

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funcionales. Ante la gravedad de los hechos y la necesidad de cautelar los medios probatorios que lo requieran, se mantendrá en reserva la investigación hasta su verificación. 6. Abrir procedimiento disciplinario contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales a nivel nacional, excepto contra Vocales Supremos. 7. Imponer, en primera instancia, la sanción de apercibimiento, multa y, suspensión, así como, proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la Presidencia del Poder Judicial, la sanción de separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias (excepto Vocales Supremos); asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Recibir y calificar quejas, o iniciar investigaciones de oficio ante la existencia de presunción de comisión de actos irregulares por parte de los representantes de la sociedad, en cuyo caso de ser admitida se encargará su trámite a la Unidad de Investigación y Anticorrupción, la cual concluirá con un informe determinando la responsabilidad o no del investigado ante el Jefe de la OCMA, quién adoptará las medidas pertinentes, con conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y del Órgano encargado de la elección del cuestionado representante de la sociedad. 9. Recibir, calificar y abrir procedimiento disciplinario, en caso de presentarse quejas, o al existir presunción de comisión de actos irregulares por parte de un Magistrado de control de la OCMA, Presidente de Corte Superior y, Jefe o responsable de los órganos de línea de las ODECMAs, en cuyo caso de ser admitida se encargará su tramite a la Unidad de Investigación y Anticorrupción, la cual concluirá con un informe determinando la responsabilidad o no del investigado, proponiendo la sanción correspondiente si fuera el caso ante el Jefe de la OCMA, quien resolverá en primera instancia, la misma que podrá ser impugnada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10. Recibir, calificar y abrir procedimiento disciplinario, en caso de presentarse quejas, o al existir presunción de comisión de hechos irregulares por parte de funcionarios y servidores de la OCMA, en cuyo caso de ser admitida será encargada a la Unidad de Investigación y Anticorrupción, que designará al Magistrado sustanciador, el cual concluirá con un informe ante el responsable de la Unidad respectiva, quien resolverá en primera instancia. Esta decisión podrá ser apelada ante el Jefe de la OCMA. 11. Remitir a los Colegios de Abogados de la República los informes y las copias certificadas de los actuados pertinentes, respecto a la verificación de las infracciones en las que hubieren incurrido los abogados afiliados a su agremiación, tanto de los procedimientos disciplinarios como jurisdiccionales, para los efectos correspondientes. 12. Disponer de oficio que el Jefe de la ODECMA se sustraiga del conocimiento del procedimiento disciplinario y lo eleve a la OCMA para la sustanciación del mismo, cuando lo considere pertinente dada la gravedad y/o complejidad de los hechos investigados. Esta facultad deberá ser ejercida de manera extraordinaria. 13. Designar a los Magistrados o profesionales encargados de la dirección de los diferentes Órganos de Apoyo de la OCMA. 14. Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos titulares, a ser adscritos a la OCMA, por el plazo improrrogable de tres años, a cuyo vencimiento deberán retornar a sus respectivas dependencias judiciales, bajo responsabilidad.

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15. Resolver en segunda y última instancia las impugnaciones contra las resoluciones emitidas por los responsables de los Órganos de Línea de la Sede Central de la OCMA, salvo que la irregularidad amerite una sanción disciplinaria mayor, en cuyo caso efectuará la propuesta correspondiente. 16. Habilitar, de acuerdo a las necesidades de servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas Unidades Contraloras. 17. Aprobar el rol de vacaciones y conceder licencia a los magistrados y demás servidores de la OCMA, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, gestionar ante las instancias administrativas y proponer ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, los demás beneficios y medidas sobre personal que considere necesarias para el adecuado funcionamiento de la Oficina Contralora. 18. Proponer ante los órganos de dirección de este Poder del Estado, así como a las instituciones públicas y privadas, estas últimas por intermedio de la Presidencia del Poder Judicial, las medidas que estime conveniente para la optimización del servicio de justicia. 19. Las demás que le asigne la Ley y el presente Reglamento. Artículo 18.- Órgano de Dirección de la Sede Desconcentrada - ODECMA.- El órgano de dirección de la ODECMA es la Jefatura Desconcentrada de Control, cuya competencia se extiende a todo el distrito judicial para el que es elegido. Artículo 19.- De las Funciones y Atribuciones del Jefe de la ODECMA.- Son funciones del Jefe de la ODECMA: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA. 2. Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. 3. Disponer y practicar operativos de control. 4. Abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquier medio que no sean quejas, tome conocimiento de actos, hechos y circunstancias que por su naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales. 5. Calificar las quejas o reclamos. 6. Proponer al Consejo Ejecutivo Distrital donde hubiere, o a la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, donde no hubieren los anteriores, los magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA, quien los designará. 7. Proponer el rol de vacaciones y licencias a los magistrados y personal de la ODECMA, ante la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia. 8. Habilitar, de acuerdo a las necesidades de servicio, a los Magistrados de Control para prestar apoyo en las distintas Unidades Contraloras de su sede.

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9. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de la OCMA. De ser el caso, podrá desaprobar la propuesta efectuada por los órganos de línea contralores. 10. Imponer en primera instancia, la sanción de apercibimiento y multa, así como proponer ante la Jefatura de la OCMA, la sanción de suspensión, separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su sede judicial; asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales. 11. Absolver en grado las resoluciones de archivo, absolutorias, de caducidad o prescripción, emitidas por los responsables de los Órganos de Línea de su Distrito. 12. Las demás que le asigne la Ley.

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VEEDURÍA Artículo 20.- Del Órgano de Fiscalización y Veeduría.- Lo constituyen los Representantes de la Sociedad designados por los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas del país, y el Magistrado jubilado o cesante de la Corte Suprema de Justicia de la República, según los alcances de la Ley Nº 28149. Tiene por finalidad garantizar la transparencia y eficacia de la actividad contralora, desarrollando la fiscalización permanente de las actividades de los Órganos de Control del Poder Judicial, a nivel central y desconcentrado, interviniendo como parte o como tercero con interés en los procedimientos disciplinarios, con legitimidad extraordinaria para accionar, ofrecer prueba, impulsar los procedimientos e impugnar las resoluciones; así como participar en las acciones de control preventivo. El Poder Judicial brindará a los representantes de la sociedad, los ambientes y equipamiento indispensable para el cumplimiento de sus funciones, así como el personal necesario para este efecto, el mismo que será determinado por el Jefe de la OCMA en la sede central y Jefe de la ODECMA a nivel desconcentrado.

Sub-capítulo I

Representantes de la Sociedad ante la OCMA Artículo 21.- Representantes de la Sociedad ante la OCMA.- La Oficina de Control de la Magistratura esta integrada además, por los siguientes representantes de la sociedad; con nivel remunerativo de Vocal Superior: 1. Un Vocal Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demás Representantes de la Sociedad y el Jefe de la OCMA. 2. Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus respectivos decanos. 3. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades públicas más antiguas del país, elegido por sus decanos; y 4. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas más antiguas del país, elegido por sus decanos.

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Los Representantes de la Sociedad prestarán juramento ante el Jefe de la OCMA, antes de asumir funciones. Dichos miembros, a excepción del Jefe de OCMA, ejercerán sus funciones en un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva, vencido dicho plazo de no efectuarse la toma de posesión de cargo por los nuevos representantes, el Jefe de la OCMA comunicará a sus entidades de origen para su reemplazo. Artículo 22.- Funciones de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA.- Los representantes de la sociedad ante la OCMA, ejercen sus funciones en forma individual, siendo las siguientes: 1. Actuar con legitimidad extraordinaria, en cualquier acción de control, a fin de garantizar el impulso de los procedimientos, su correcto trámite y la impugnación de resoluciones que le generen agravio. Esta función supone intervenir en cualquier procedimiento disciplinario (queja investigación y/o inspección) como: a) Parte, en los procedimientos promovidos como quejosos o en los instaurados de oficio que los hagan suyos en cualquier estadio de los mismos. b) Tercero con Interés, en los procedimientos disciplinarios instaurados de oficio o a pedido de parte, en los que consideren que además deben participar por la alta lesividad social de la presunta irregularidad instruida. 2. Recepcionar conjunta o indistintamente las quejas verbales que se formulen durante las Visitas Judiciales por encargo de la Jefatura de la OCMA y emitir opinión sobre las mismas en el plazo que dure la visita y, excepcionalmente dentro de tercero día de concluida esta, dando cuenta, bajo responsabilidad. 3. Actuar como veedor en los operativos de control, para garantizar su transparencia. Su no participación no invalida el operativo. 4. Participar en acciones de control preventivo, de proyección e información a la sociedad. 5. Rendir cuenta de su labor desplegada, por escrito ante la Jefatura de la OCMA y ante el Órgano que los eligió, anualmente y al término de su encargo, así como cuando se lo requiera la Jefatura de Control, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y quién los eligió. 6. Las demás que le asigne el Jefe de la OCMA, así como las que le señale la ley y el presente Reglamento.

Sub-capítulo II

Representantes de la Sociedad ante la ODECMA Artículo 23.- Representantes de la Sociedad ante las ODECMAs.- Los representantes de la sociedad ante las ODECMAS, son los siguientes, conforme lo dispone el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS; con nivel remunerativo de Juez Especializado y/o Mixto: 1. Un representante del Colegio de Abogados del Distrito Judicial. 2. Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas del Distrito Judicial.

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3. Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Distrito Judicial. Los representante de la sociedad ante la ODECMA prestarán juramento ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, antes de asumir funciones. Dichos miembros, ejercerán sus funciones en un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva, vencido dicho plazo, de no efectuarse la toma de posesión de cargo por los nuevos representantes, el Jefe de la ODECMA comunicará a las entidades de origen para su reemplazo, con conocimiento del Jefe de la OCMA. Artículo 24.- Funciones de los representantes de la sociedad ante las ODECMAs.- Son funciones de los representantes de la sociedad ante las ODECMAs, las precisadas en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 22 del presente Reglamento; además de las siguientes: 1. Rendir cuenta de su labor desplegada por escrito, anualmente y al término de su encargo, a la Jefatura Desconcentrada y al Órgano que los eligió; así como cuando se lo requiera la Jefatura Desconcentrada, quién los eligió, el Jefe de la OCMA y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2. Recepcionar conjunta o indistintamente las quejas verbales que se formulen durante las Visitas Judiciales por encargo de la Jefatura Desconcentrada de Control y emitir opinión sobre las mismas en el plazo que dure la visita y, excepcionalmente dentro de tercero día de concluida la misma, dando cuenta bajo responsabilidad. 3. Las demás que le señale el Jefe de la ODECMA, Jefe de la OCMA, así como la ley y el presente Reglamento.

Sub Capítulo III

Responsabilidades de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA y ODECMAs Artículo 25.- Responsabilidades de los miembros integrantes de la Sociedad.- Los representantes de la Sociedad ante la OCMA u ODECMAs, son responsables por sus actos y por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento. En caso de comprobarse los comportamientos irregulares, el Jefe de la OCMA, mediante resolución debidamente motivada adoptará las medidas pertinentes, con conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y del Órgano encargado de la elección del representante de la sociedad cuestionado.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Subcapítulo I

De la Sede Central Artículo 26.- Competencia de los Órganos de Línea de la Sede Central.- La Sede Central de la OCMA cuenta con cuatro Órganos de Línea, cuya competencia y/o radio de acción se extiende a nivel nacional y su labor será supervisada por el Jefe de la OCMA. Artículo 27.- Conformación de los Órganos de Línea.- Los órganos de línea tienen adscritos a Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos titulares a dedicación exclusiva,

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cuyo número es determinado por el Jefe de la OCMA, acorde a las necesidades de servicio, con la aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 28.- Integrantes, Funciones y Atribuciones de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios.- La Unidad de Procedimientos Disciplinarios es un órgano corporativo integrada por cinco o más Vocales Superiores, presidida por el Magistrado de mayor antigüedad, teniendo las siguientes funciones y atribuciones: 1. Resolver de manera colegiada por tres Vocales Superiores, en Segunda y última Instancia los medios impugnatorios interpuestos contra las medidas disciplinarias de Apercibimiento y/o Multa, así como Absoluciones o cualquier otra resolución de archivo, emitidas por las Jefaturas Desconcentradas. De considerar que la irregularidad investigada amerita una sanción mayor a la impuesta, propondrá la que estime pertinente ante el Jefe de la OCMA, solo en el caso de haberse interpuesto recurso impugnatorio por el quejoso, o el representante de la sociedad, en uso de sus facultades de legitimidad extraordinaria. 2. Resolver de manera unipersonal, en segunda y última Instancia los medios impugnatorios concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, por las Jefaturas Desconcentradas. 3. Dispondrá el archivamiento del procedimiento, en los siguientes casos: 3.1.) Cuando el magistrado o auxiliar jurisdiccional, haya sido objeto de sanción anterior en los cuales se evidencie unidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso deberá declarar carente de objeto emitir pronunciamiento y, dispondrá su archivo. 3.2.) Cuando advierta que ha transcurrido el plazo de caducidad de la queja, en cuyo caso deberá declarar la caducidad de la misma y, dispondrá su archivo. 3.3.) Cuando transcurra el plazo de prescripción, deberá declararse la prescripción, disponiendo su archivo. 3.4.) Cuando de lo actuado aparezca demostrada fehacientemente, la no responsabilidad del magistrado o auxiliar jurisdiccional o que el hecho materia de queja no constituya infracción de los deberes y/o funciones pasibles de sanción disciplinaria; en cuyo caso deberá declararse la absolución de los cargos y, disponer su archivamiento. 4. Las demás que la Jefatura de la OCMA les encomiende. Artículo 29.- Funciones y Atribuciones del Presidente de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las Directivas impartidas por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. 2. Suscribir, las comunicaciones de la Unidad a su cargo. 3. Remitir, al vencimiento de cada mes, a la Jefatura de la OCMA, el informe de la labor desempeñada por la Unidad que preside. 4. Designar a los magistrados ponentes por sorteo.

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5. Controlar y monitorear la incidencia de quejas e investigaciones, así como la naturaleza de los hechos que los motivan en cada distrito judicial, por intermedio de la casuística bajo su conocimiento. 6. Velar por la oportuna resolución de los procedimientos sometidos a la competencia de la Unidad a su cargo. 7. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 30.- Funciones y Atribuciones de los magistrados integrantes de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios.- Son funciones de los magistrados integrantes de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios, las siguientes: 1. Tramitar y resolver, con celeridad y dentro de los plazos señalados por el presente reglamento, los procedimientos disciplinarios de su competencia. 2. Solicitar a las dependencias jurisdiccionales y administrativas, la información necesaria para resolver el procedimiento disciplinario, estando éstas obligadas a remitirla dentro del plazo que se les fije más el término de la distancia, bajo responsabilidad. El incumplimiento a lo antes referido, será puesto en conocimiento de la Jefatura de la OCMA para los fines correspondientes. 3. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 31.- Funciones y Atribuciones de la Unidad de Visitas y Prevención.- La Unidad de Visitas y Prevención está a cargo de un Vocal Superior e integrado por un equipo de magistrados conformado por dos Vocales Superiores y tres Jueces Especializados o Mixtos titulares, pudiendo incrementarse su número por el Jefe de la OCMA de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicha Unidad cuenta con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Proponer el programa de visitas ordinarias y extraordinarias así como inspecciones a las ODECMAs y a los órganos jurisdiccionales de la República. 2. Verificar el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, en el ejercicio de la actividad funcional por parte del Jefe del Órgano de Control, magistrados, asistentes, y demás personal administrativo de la ODECMA; así como órganos jurisdiccionales visitados con revisión de libros, expedientes y demás actuados administrativos. La verificación no solo debe comprender aspectos cuantitativos, sino también cualitativos. De advertir presunta conducta irregular por parte de los integrantes de la ODECMA, se comunicará al Jefe de la OCMA. 3. Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de Control Desconcentrado. 4. Realizar, las Visitas Judiciales a las ODECMAs y órganos jurisdiccionales que disponga el Jefe de la OCMA. 5. Identificar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de éstos al Jefe de la OCMA, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 6. Coordinar con las áreas administrativas pertinentes, la realización de acciones de capacitación, en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se considere necesario. 7. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende.

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Artículo 32.- Funciones y Atribuciones del responsable de la Unidad de Visitas y Prevención.- Son funciones del responsable de la Unidad de Visitas y Prevención, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las Directivas impartidas por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. 2. Imponer en primera instancia, las medidas disciplinarias de Apercibimiento y Multa a los magistrados y/o servidores judiciales, con excepción de los Presidentes de Corte, Jefes y responsables de los órganos de línea de las ODECMAs, en cuyo caso propondrá a la Jefatura de la OCMA la medida disciplinaria correspondiente; así como, aquellas que amerite una sanción mayor. Las sanciones las impone, a mérito de las propuestas formuladas por los magistrados integrantes de la Unidad a su cargo, en las acciones de Control delegadas, y las directamente realizadas por éste, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 3. Absolver y/o proponer la imposición de medidas disciplinarias a los Presidentes de Corte, Jefes y responsables de los órganos de línea de las ODECMAs, como consecuencia de las irregularidades detectadas en las visitas realizadas en dichas Sedes, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 4. Suscribir las comunicaciones de la Unidad a su cargo. 5. Remitir al vencimiento de cada mes a la Jefatura de la OCMA, el informe de la labor desempeñada por la Unidad que dirige y el resultado de las gestiones efectuadas en las visitas de control a los distintos distritos judiciales. 6. Dirigir y coordinar, con los magistrados bajo su dirección, el desarrollo de las acciones propias de la Unidad a su cargo. 7. Velar para que las acciones de su Unidad se desarrollen con eficiencia y oportunidad. 8. Absolver en grado los recursos de impugnación interpuestos contra las resoluciones absolutorias, de archivo, caducidad y/o prescripción, emitidas por los magistrados integrantes de la unidad. 9. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 33.- Funciones y Atribuciones de los Magistrados integrantes de la Unidad de Visitas y Prevención.- Son funciones de los magistrados integrantes de la Unidad de Visitas y Prevención, las siguientes: 1. Participar activamente, en el desarrollo de las Visitas Judiciales y actividades de prevención dispuestas por el Jefe de la OCMA, desarrollándolas con celeridad y dentro de los plazos establecidos. 2. Realizar las visitas judiciales dispuestas por el Jefe de la OCMA, su incumplimiento dará lugar a responsabilidad administrativa. 3. Solicitar a las dependencias jurisdiccionales y administrativas, la información necesaria para el desarrollo de la visita judicial, estando éstas obligadas a remitirla, dentro del plazo que se les fije más el término de la distancia, bajo responsabilidad. El incumplimiento a lo antes referido, será puesto en conocimiento de la Jefatura de la OCMA para los fines correspondientes.

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4. Informar sobre las responsabilidades detectadas y proponer ante el responsable de la Unidad las medidas disciplinarias a imponer a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. 5. Absolver de los cargos a los investigados, archivar o declarar la prescripción en los casos que así corresponda, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 6. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 34.- Funciones y Atribuciones de la Unidad de Investigación y Anticorrupción.- La Unidad de Investigación y Anticorrupción está dirigida por un Vocal Superior titular e integrada por un equipo de magistrados conformado por dos Vocales Superiores y tres Jueces Especializados o Mixtos titulares, pudiendo incrementarse su número por el Jefe de la OCMA acorde a las necesidades de servicio; Dicha Unidad cuenta con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la OCMA, así como las acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar posibles actos de corrupción. 2. Tramitar en primera instancia las quejas admitidas e investigaciones dispuestas por el Jefe de la OCMA, de todos los magistrados y auxiliares de justicia, incluyendo los de control de la magistratura, con excepción de los Vocales Supremos. 3. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. En el marco de sus funciones y atribuciones, la Unidad cuenta con un área de apoyo técnico especializado. Artículo 35.- Funciones del Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción.- Son funciones del Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción: 1. Cumplir y hacer cumplir las Directivas impartidas por el Jefe de la OCMA. 2. Delegar en los magistrados de su unidad y/o actuar directamente en las acciones de control encomendadas, distribuyendo equitativamente el trabajo, respetándose preferentemente la especialidad y atendiendo a la jerarquía de los investigados. 3. Imponer en primera instancia, las medidas disciplinarias de Apercibimiento y/o Multa a mérito de los resultados obtenidos en las Investigaciones realizadas por éste, e igualmente en las efectuadas por los magistrados a su cargo, salvo cuando se trate de un magistrado contralor de la OCMA, Presidente de la Corte, Jefe o responsable de los órganos de línea de las ODECMAs, en cuyo caso propondrá la sanción ante el Jefe de la OCMA, además de las medidas disciplinarias de suspensión, separación y/o destitución, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 4.- Absolver, archivar y/o declarar la caducidad o prescripción en las investigaciones realizadas por éste en los casos que así corresponda, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA para su impugnación si lo estiman pertinente. 5. Absolver en grado los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones absolutorias, de archivo, caducidad y/o prescripción, emitidas por los magistrados integrantes de la Unidad. 6. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende.

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Artículo 36.- Funciones de los Magistrados integrantes de la Unidad de Investigación y Anticorrupción.- Son funciones de los Magistrados integrantes de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, las siguientes: 1. Intervenir como magistrado investigador y/o sustanciador en las investigaciones preliminares o procedimientos disciplinarios que se le encomiende. 2.- Diseñar, elaborar y ejecutar los operativos de control, contando con el apoyo de la Unidad de Desarrollo, en cuanto a recursos humanos y logísticos. En cuyo caso, además, gestionará la participación del Ministerio Publico y de la autoridad competente, de ser el caso. 3.- Solicitar a las dependencias jurisdiccionales y administrativas, la información necesaria para resolver el procedimiento disciplinario, estando éstas obligadas a remitirla dentro del plazo que se les fije, más el término de la distancia, bajo responsabilidad. El incumplimiento a lo antes referido, será puesto en conocimiento de la Jefatura de la OCMA para los fines correspondientes.. 4.- Informar sobre las responsabilidades detectadas y proponer ante el responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción las medidas disciplinarias a imponer a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. 5.- Absolver, archivar y/o declarar la caducidad o prescripción de los cargos a los investigados en los casos que así corresponda, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA para su impugnación si lo estiman pertinente. 6.- Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 37.- Funciones y Atribuciones de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial.- La Unidad de Defensoría del Usuario Judicial está dirigida por un Vocal Superior titular designado por el Jefe de la OCMA e integrada por un equipo de magistrados, cuyo número será determinado por el Jefe de la OCMA acorde a las necesidades de servicio. Dicha Unidad cuenta con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Recepcionar las quejas verbales por retardo y otras irregularidades que se formulen, que constarán en un registro con información básica sobre el quejoso, los hechos que motivan la queja, identificación del magistrado, auxiliar jurisdiccional u otro servidor quejado, medios probatorios de ser el caso y acciones realizadas por el órgano de control. 2. Tramitar las quejas verbales, desarrollando las coordinaciones necesarias para su solución, dejándose constancia de las acciones realizadas en el registro correspondiente. En caso de no verificarse solución inmediata a la queja o en el plazo establecido por el Órgano de Control, se dará cuenta a la Jefatura de la OCMA, para su calificación y trámite respectivo. 3. Si de la queja verbal se tomara conocimiento sobre la comisión de posibles actos de corrupción u otras irregularidades funcionales graves, se dará cuenta inmediata al Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien deberá canalizar la queja para su verificación a través del operativo respectivo, si fuere el caso, con las medidas de seguridad y reserva correspondientes. 4. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 38.- Funciones del Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial.- Son funciones del Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial:

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1. Conducir el trámite de las quejas de los usuarios judiciales en el ámbito nacional. 2. Supervisar el trámite de las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades, comunicando al infractor respecto a los plazos procesales vencidos y requiriéndolo al cumplimiento de los mismos. 3. Asegurar la implementación de sus recomendaciones a los diversos órganos jurisdiccionales, materia de queja por retardo de justicia y otras irregularidades. 4. Informar al Jefe de la OCMA sobre la renuencia de los magistrados y auxiliares de justicia a cumplir con sus obligaciones jurisdiccionales, para que adopten las medidas correspondientes. 5. Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Quejas Verbales sobre Retardo de Justicia u otras irregularidades. 6. Proponer e implementar líneas de acción institucional para el mejor cumplimiento de los plazos procesales y adecuada conducta funcional de magistrados y servidores de justicia. 7. Dirigir y controlar las actividades administrativas y operativas relacionadas con las tareas a su cargo. 8. Supervisar la comunicación del personal a su cargo con los magistrados, auxiliares jurisdiccionales u otros servidores, sobre los hechos motivadores de la queja, con la finalidad de lograr su solución oportuna; lo cual no constituirá acto de presión o vulneración a la independencia de los magistrados. 9. Levantar el acta correspondiente cuando el caso lo amerite, haciendo de conocimiento al Jefe de la OCMA y procesar con exclusividad las quejas cuya solución tengan carácter inmediato. 10. Supervisar la recepción de las quejas remitidas vía correo electrónico, así como las realizadas por línea telefónica gratuita de la OCMA y procesarlas en función a la naturaleza de los hechos expuestos, según trámite previsto en el presente reglamento, según corresponda. 11. Dar cuenta a la Jefatura, sobre las quejas respecto a las cuales no se hubiere dado solución o, el quejado no haya cumplido con el requerimiento efectuado en el plazo que se le hubiere indicado. 12. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 39.- Funciones de los integrantes de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial.- Son funciones de los integrantes de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial: 1. Atender diariamente las quejas verbales que presenten los litigantes. 2. Comunicar al magistrado, auxiliar jurisdiccional u otros servidores, por vía telefónica, fax o el medio mas rápido que se disponga, los hechos que motivan la queja, con la finalidad de lograr su solución oportuna. Esta comunicación no constituye acto de presión alguno o vulneración a la independencia del magistrado. 3. Recibir las quejas remitidas vía correo electrónico, así como las realizadas por la línea telefónica gratuita de la OCMA y procesarlas en función a la naturaleza de los hechos expuestos, conforme al trámite previsto en el presente reglamento, según corresponda.

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4. Dar cuenta al Responsable de la Unidad de las quejas en las cuales no se hubiere dado solución o el quejado no haya cumplido, en el plazo indicado, con el requerimiento efectuado. 5. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende.

Subcapítulo II

De las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura Artículo 40.- De la Competencia de la ODECMA.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuenta con tres Órganos de Línea, cuya competencia y/o radio de acción se extiende a toda la sede de la Corte Superior de Justicia a la que pertenece y, su labor está dirigida por el Jefe de la ODECMA en coordinación con el Jefe de la OCMA. El Jefe de la ODECMA será elegido en Sala Plena de la Corte Superior respectiva, en la misma fecha convocada para la elección del Presidente de Corte Superior por un período de dos (2) años a dedicación exclusiva. Artículo 41.- Conformación del Órgano de Línea Desconcentrado.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, está integrada por Vocales Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y/o Jueces de Paz Letrados, en adición a sus funciones jurisdiccionales, cuyo número es determinado por la Jefatura de la OCMA de acuerdo a las necesidades de servicio y a propuesta del Jefe de la ODECMA. Sólo en los distritos judiciales que cuenten con Consejo Ejecutivo Distrital, los magistrados responsables de los órganos de línea ejercerán funciones contraloras a dedicación exclusiva. Los Magistrados Contralores en las ODECMAs deben ser titulares, salvo que por razón de excepcional necesidad, requieran ser integradas con Magistrados Provisionales. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en forma extraordinaria, dispondrá el traslado temporal de cualquier magistrado titular de la República, previo su consentimiento, para que se desempeñe con exclusividad, como Magistrado Contralor integrante de la ODECMA de cualquier Distrito Judicial de la República que careciera en su mayoría de magistrados titulares que puedan desempeñar tal función. Artículo 42.- Funciones y Atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas.- La Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas está a cargo de un Vocal Superior e integrado por un equipo de magistrados cuyo número se determinará por el Jefe de la OCMA a propuesta del Jefe de la ODECMA de acuerdo a las necesidades de servicio; cuenta con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la ODECMA, así como las acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupción. 2. Tramitar en primera instancia las investigaciones y visitas dispuestas por el Jefe de la ODECMA. 3. Proponer a la Jefatura de la ODECMA el programa anual de Visitas Ordinarias. 4. Realizar las Visitas Judiciales a los Órganos Jurisdiccionales que disponga el Jefe de la ODECMA.

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5. Verificar la comprobación del cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, en el ejercicio de la actividad funcional por parte de los integrantes de los órganos jurisdiccionales visitados, con revisión de libros, expedientes y demás actuados administrativos. La verificación no solo debe comprender aspectos cuantitativos, sino también cualitativos. 6. Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de auxilio jurisdiccional. 7. Identificar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de éstos al Jefe de la ODECMA, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 8. Coordinar con las áreas administrativas pertinentes, la realización de acciones de capacitación en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se considere necesario. 9. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende. Artículo 43.- Funciones y Atribuciones del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas.- Son funciones del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas: 1. Cumplir y hacer cumplir las Directivas impartidas por el Jefe de la ODECMA. 2. Delegar en los Magistrados integrantes de su Unidad o actuar directamente en las acciones de control encomendadas, distribuyendo equitativamente el trabajo, atendiendo a la jerarquía de los investigados. 3. Absolver, archivar, declarar la caducidad y/o prescripción en primera instancia y/o proponer, las medidas disciplinarias de Apercibimiento, Multa, Suspensión, Separación y/o Destitución sobre los resultados obtenidos en las Investigaciones efectuadas por éste, e igualmente, en las investigaciones realizadas por los magistrados a su cargo, ante la Jefatura de la ODECMA, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la ODECMA. 4. Absolver en grado los recursos de impugnación interpuestos contra las resoluciones interlocutorias, emitidas por los magistrados integrantes de su Unidad. 5. Remitir al vencimiento de cada mes a la Jefatura de la ODECMA, el informe de la labor desempeñada por la Unidad que dirige y el resultado de las gestiones efectuadas en las visitas de control. 6. Dirigir y coordinar, con los magistrados bajo su dirección, el desarrollo de las acciones propias de la Unidad a su cargo. 7. Velar para que las acciones de su Unidad se desarrollen con eficiencia y oportunidad. 8. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende. Artículo 44.- Funciones y Atribuciones de los integrantes de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas.- Son funciones de los integrantes de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas las siguientes: 1. Tramitar las investigaciones preliminares, quejas, investigaciones y visitas dispuestas por el Jefe de la ODECMA, dentro de los plazos señalados en la ley y el presente Reglamento.

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2. Realizar las acciones de control encomendadas por el responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas. 3. Participar activamente en el desarrollo de las Visitas Judiciales dispuestas por el Jefe de la ODECMA, desarrollándolas con celeridad y dentro de los plazos establecidos. 4. Actuar las pruebas de oficio destinadas al mejor esclarecimiento de los hechos investigados. 5. Solicitar a las dependencias jurisdiccionales y administrativas, la información necesaria para resolver el procedimiento disciplinario, estando éstas obligadas a remitirla, dentro del plazo que se les fije, más el término de la distancia, bajo responsabilidad. El incumplimiento a lo antes referido, será puesto en conocimiento de la Jefatura de la OCMA para los fines correspondientes.. 6. Informar sobre las responsabilidades detectadas y proponer ante el responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas la absolución o las medidas disciplinarias a imponer a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. 7. Absolver y/o Archivar sólo las Visitas Judiciales de Puntualidad y/o de Permanencia, sobre los cargos formulados en las mismas, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la ODECMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 8. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende. Artículo 45.- Funciones y Atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Quejas.- La Unidad Desconcentrada de Quejas está a cargo de un Vocal Superior e integrado por un equipo de magistrados, cuyo número se determinará por el Jefe de la ODECMA, de acuerdo a las necesidades de servicio, con conocimiento del Jefe de la OCMA. Dicho equipo cuenta con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Tramitar las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas dispuestas por el Jefe de la ODECMA, dentro de los plazos señalados en la ley y el presente Reglamento. 2. Colaborar en la identificación de los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia, con ocasión de las quejas bajo su conocimiento, en cuyo caso deberán formular recomendaciones, informando de éstos al Jefe de la ODECMA, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 3. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende. Artículo 46.- Funciones y Atribuciones del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas.- Son funciones del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas: 1. Cumplir y hacer cumplir, las Directivas impartidas por el Jefe de la ODECMA. 2. Delegar en los magistrados integrantes de su Unidad actuar directamente en las acciones de control encomendadas, distribuyendo equitativamente el trabajo, atendiendo a la jerarquía de los investigados. 3. Absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción y/o proponer en Primera Instancia, las Medidas Disciplinarias de Apercibimiento, multa, suspensión, separación y/o destitución sobre los resultados obtenidos en las Investigaciones efectuadas por éste, e

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igualmente, en las investigaciones realizadas por los magistrados a su cargo, ante la Jefatura de la ODECMA, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la ODECMA. 4. Remitir al vencimiento de cada mes a la Jefatura de la ODECMA, el informe de la labor desempeñada por la Unidad que dirige y el resultado de las gestiones efectuadas en las acciones de control y procedimientos disciplinarios a su cargo. 5. Dirigir y coordinar, con los magistrados bajo su dirección el desarrollo de las acciones propias de la Unidad a su cargo. 6. Velar para que las acciones de su Unidad se desarrollen con eficiencia y oportunidad. 7. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le señalen. Artículo 47.- Funciones y Atribuciones de los integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas.- Son funciones de los integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas las siguientes: 1. Realizar las acciones de control encomendadas por el responsable de la Unidad de Quejas. 2. Tramitar las Investigaciones Preliminares, quejas y procedimientos Disciplinarios y demás acciones de control dispuestas por el Jefe de la ODECMA, desarrollándolas con celeridad y dentro de los plazos establecidos. 3. Actuar las pruebas de oficio destinadas al mejor esclarecimiento de los cargos atribuidos a los quejados. 4. Solicitar a las dependencias jurisdiccionales y administrativas, la información necesaria para resolver el procedimiento disciplinario, estando éstas obligadas a remitirla, dentro del plazo que se les fije, más el término de la distancia, bajo responsabilidad. El incumplimiento a lo antes referido, será puesto en conocimiento de la Jefatura de la OCMA para los fines correspondientes. 5. Informar, sobre las irregularidades detectadas y proponer ante el responsable de la Unidad de Quejas la absolución o medidas disciplinarias a imponer a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales y/o de control. 6. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le señalen. Artículo 48.- Funciones y Atribuciones de Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial.- La Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial está a cargo de un Vocal Superior e integrada por un equipo de magistrados, cuyo número se determinará por el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Jefe de la OCMA, de acuerdo a las necesidades de servicio. Dicha Unidad cuenta con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Recepcionar las quejas verbales por retardo y otras irregularidades que se formulen, las cuales constarán en un registro con información básica sobre el quejoso, los hechos que motivan la queja, identificación del Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional u otro servidor quejado, medios probatorios de ser el caso y acciones realizadas por el órgano de control. 2. Tramitar las quejas verbales, desarrollando las coordinaciones necesarias para su solución, dejándose constancia de las acciones realizadas en el registro correspondiente. En caso de no verificarse la solución, se dará cuenta a la Jefatura de ODECMA, para su calificación y trámite respectivo.

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3. Colaborar en la identificación de los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia, con ocasión de las quejas bajo su conocimiento, en cuyo caso deberán formular recomendaciones, informando de éstos al Jefe de la ODECMA, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 4. Si de la queja verbal se tomara conocimiento de la comisión de actos de corrupción u otras irregularidades graves, se dará cuenta inmediata al Responsable de la Unidad de Quejas verbales, quien deberá canalizarlo para su verificación mediante el operativo respectivo, si fuere el caso, con las medidas de seguridad y reserva correspondientes. 5. Las demás que el Jefe de la ODECMA le encomiende. Artículo 49.- Funciones y Atribuciones del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial.- Son funciones del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial: 1. Conducir el sistema de defensa de los derechos del usuario judicial en el ámbito Distrital. 2. Supervisar el trámite de las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades, comunicando al infractor respecto a los plazos procesales vencidos y requiriéndolo al cumplimiento de los mismos, así como el respeto al debido proceso. 3. Recomendar y asegurar la implementación de sus recomendaciones a los diversos órganos jurisdiccionales materia de queja por retardo en la administración de justicia y demás irregularidades. 4. Informar al Jefe de la ODECMA sobre la renuencia de los Magistrados y auxiliares de justicia a cumplir sus obligaciones jurisdiccionales, para que adopte las medidas correspondientes. 5. Mantener actualizado el Registro Distrital de Sanciones por Quejas Verbales sobre Retardo de Justicia y demás irregularidades que se formulen. 6. Proponer e implementar líneas de acción institucional para el mejor cumplimiento de los plazos procesales en su ámbito distrital. 7. Dirigir y controlar las actividades administrativas y operativas relacionadas con las tareas a su cargo. 8. Supervisar la comunicación del personal a su cargo con los magistrados, auxiliares jurisdiccionales u otros servidores, sobre los hechos motivadores de la queja, con la finalidad de lograr su solución oportuna. Lo cual no constituye acto de presión ni vulneración a la independencia de los magistrados. 9. Levantar el acta correspondiente cuando el caso lo amerite, haciendo de conocimiento al Jefe de la ODECMA y, procesar con exclusividad las quejas cuya solución tengan carácter inmediato. 10. Supervisar la recepción de las quejas remitidas vía correo electrónico, así como las realizadas por la línea telefónica gratuita de la ODECMA y procesarlas en función a la naturaleza de los hechos expuestos, según a su trámite. 11. Dar cuenta a la Jefatura de la ODECMA, sobre las quejas respecto a las cuales no se hubiere dado solución o, el quejado no haya cumplido con el requerimiento efectuado en el plazo que se le hubiere indicado.

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12. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le señalen. Artículo 50.- Funciones y Atribuciones de los integrantes de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial.- Son funciones de los integrantes de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial las siguientes: 1. Atender diariamente las quejas verbales que presenten los litigantes. 2. Comunicar al magistrado, auxiliar jurisdiccional u otros servidores, los hechos que motivan la queja, con la finalidad de lograr su solución oportuna. Esta comunicación no constituye acto de presión ni vulneración a la independencia de los magistrados. 3. Recibir las quejas remitidas vía correo electrónico, así como las realizadas por la línea telefónica gratuita de la ODECMA y procesarlas en función a la naturaleza de los hechos denunciados, conforme a su trámite. 4. Dar cuenta a la Jefatura de la ODECMA, sobre las quejas respecto a las cuales no se hubiere dado solución o, el quejado no haya cumplido con el requerimiento efectuado en el plazo que se le hubiere indicado. 5. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le señalen

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 51.- Objetivo.- Los Órganos de Apoyo desarrollan una labor especializada y complementaria a la función contralora, cuyo objetivo fundamental es brindar soporte a los Órganos de Dirección y/o de Línea en el desempeño de sus actividades.

Subcapítulo I

De la Oficina Central - OCMA

Equipo de Asistentes Artículo 52.- Del Equipo de Asistentes de Jefatura.- El Equipo de Asistentes de la Jefatura de la OCMA, está integrado por un grupo profesional, a cargo de un Vocal Superior titular designado por el Jefe de la OCMA, que desarrollan las labores de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 53.- Funciones y Atribuciones del Magistrado responsable del Equipo de Asistentes.- Son funciones del Magistrado responsable del Equipo de Asistentes, las siguientes: 1. Dirigir y Supervisar el trabajo del Equipo de Asistentes. 2. Dar cuenta al Jefe de la OCMA del trabajo desarrollado por el Equipo de Asistentes. 3. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la OCMA le asignen. Artículo 54.- Requisitos para integrar el Equipo de Asistentes.- Son requisitos para integrar el Equipo de Asistentes, los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento.

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2. Ser abogado o bachiller en derecho. 3. Tener tres años de ejercicio profesional o haberse desempeñado por igual término en función contralora, jurisdiccional y/o afín. Artículo 55.- Funciones y Atribuciones de los Integrantes del Equipo de Asistentes.- Son funciones y atribuciones de los integrantes del Equipo de Asistentes, las siguientes: 1. Proyectar las decisiones del Jefe de la OCMA en relación a las resoluciones de su competencia, observando las directivas impartidas por éste. Es responsabilidad del asistente la veracidad de las citas contenidas en la resolución, como fechas, fojas y demás actuados citados en ella. 2. Apoyar en el desarrollo de planes y proyectos tendentes a la optimización del servicio judicial que el Jefe de la OCMA disponga, bajo la supervisión directa del Magistrado responsable del Equipo de Asistentes o del Magistrado o Funcionario designado por el Jefe de la OCMA. 3. Hacer presente al Responsable del Equipo de Asistentes, las nulidades y omisiones que advierta en el trámite de los procedimientos disciplinarios. 4. Prestar apoyo, por disposición del Jefe de la OCMA, en los operativos y demás acciones de control que le sean encomendadas. 5. Guardar reserva de la información clasificada manejada en Jefatura. La infidencia es considerada falta grave. 6. Prestar colaboración, por delegación del Jefe de la OCMA, en las distintas Unidades Contraloras. 7. Formar los expedientes y conservarlos adecuadamente, así como realizar las demás actividades para mantenerlos preparados. 8. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la OCMA le señalen. Artículo 56.- Del Equipo de Asistentes en los Órganos de Línea.- Cada Unidad Contralora de Línea cuenta con Asistentes en número suficiente para el normal desarrollo de sus actividades, cuyos requisitos son los mismos a los señalados en el artículo 54 del presente Reglamento, con excepción del requisito previsto en el numeral tres, cuyo periodo de experiencia se reducirá a dos años ante los Despachos de los responsables de la Unidad y de un año ante los demás magistrados integrantes de la Unidad. Asimismo, sus funciones son las mismas a las señaladas en el artículo 55, en cuanto le sean aplicables. Estos dependen, directamente, del responsable de cada Unidad.

De la Unidad de Sistemas Artículo 57.- Funciones y Atribuciones de la Unidad de Sistemas.- La Unidad de Sistemas, está a cargo de un Magistrado Titular designado por el Jefe de la OCMA, e integrado por personal necesario para el cumplimiento de estas funciones. Cuenta además con las Sub - Unidades: 1. Auditoria de Sistemas. 2. Investigación Patrimonial y Financiera.

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Las funciones de la Unidad de Sistemas son las siguientes: 1. Análisis y Desarrollo, en la elaboración de programas y aplicativos (Software). 2. Soporte Técnico, a través del cual se brinda constante mantenimiento a los equipos e instalaciones (Hardware) de la Oficina; así como el control de stock que garantice un normal y continuo funcionamiento de los equipos. 3. Producción de información, encargada de alimentar, organizar y sistematizar las base de datos y estadísticas de la Oficina de Control de la Magistratura, en permanente interacción con las demás áreas pertinentes del Poder Judicial. 4. Habilitar los equipos de cómputo de la Oficina para que éstos en forma automática y de oficio registren la rehabilitación de las medidas disciplinarias, excepto la de separación y destitución; sin necesidad de solicitud de parte. 5. Organizar y administrar el Centro de Computo de la Oficina de Control de la Magistratura. 6. Implementar, desarrollar y administrar la Base de datos de la Oficina de Control de Magistratura. 7. Programar las acciones para el mejor uso de los equipos de cómputo en la Oficina de Control de la Magistratura, bajo la dirección de la Jefatura. 8. Estudiar y proponer los mecanismos de integración del Centro de Cómputo de la Oficina de Control de la Magistratura con las demás áreas informáticas del Poder Judicial. 9. Disponer la implementación de un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para los efectos de su evaluación permanente. 10. Las demás que la ley, el presente Reglamento y la Jefatura de la OCMA le encomiende. El responsable de la Unidad de Sistemas, deberá supervisar que el personal técnico del área a su cargo cumpla puntualmente, con las obligaciones propias de su función. Artículo 58.- Funciones y Atribuciones de la Sub-Unidad de Auditoría de Sistemas.- La Sub-Unidad de Auditoria de Sistemas, está a cargo de un profesional designado por el Jefe de la OCMA, e integrado por un equipo técnico para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen por finalidad realizar muestreos de auditoria periódica y controles informáticos a los servicios automatizados vinculados a los procedimientos jurisdiccionales, como son los sistemas de mesas de partes, seguimiento de expedientes, registros, archivos, y otras bases de datos que funcionan en plataformas informáticas del Poder Judicial. Cumplen funciones de apoyo en todas las acciones de control desplegadas por órganos de línea de la OCMA. Artículo 59.- Funciones y Atribuciones de la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera.- La Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, está a cargo de un profesional designado por el Jefe de la OCMA, e integrado por un equipo técnico para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen por finalidad el diseño, implementación y perfeccionamiento continuo del régimen de declaraciones juradas del Poder Judicial, con la perspectiva de hacer de éstos instrumentos, un mecanismo de control efectivo, verificable e interconectado con otros sistemas automatizados. Asimismo, deberá implementar mecanismos de

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digitalización, seguimiento y comprobación de las declaraciones juradas, en concordancia con las políticas de modernización y de lucha contra la corrupción de la OCMA y del Poder Judicial.

De Unidad Documentaria Artículo 60.- De la Unidad Documentaria.- La Unidad Documentaria forma parte de los Órganos de apoyo de la OCMA y se encuentra encargada de organizar y administrar el acervo documentario, como la recepción y distribución de la correspondencia interna y externa de la Oficina, así como de dar cumplimiento a los trámites dispuestos por las Jefaturas y Unidades Contraloras. Se encuentra a cargo de un Jefe, con nivel remunerativo de Coordinador, designado mediante resolución por la Jefatura de la OCMA. Artículo 61.- Estructura de la Unidad Documentaria.- La Unidad Documentaria cuenta con tres áreas para el desempeño de sus funciones: 1. Mesa de Partes. 2. Notificaciones. 3. Tramite Documentario. Además, cuenta con un grupo de personal técnico, distribuido en las áreas anotadas. Artículo 62.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la Unidad Documentaria.- Son funciones y Atribuciones del Jefe de la Unidad Documentaria de la OCMA, las siguientes: 1. Atender en el horario establecido. 2. Supervisar la recepción de la documentación ingresada y su distribución. 3. Dar cuenta en el día del Despacho; y, supervisar su entrega a las Unidades Contraloras las quejas e investigaciones distribuidas por la Jefatura. 4. Actuar como Fedatario de la OCMA; refrendar las resoluciones el mismo día en que se expidan; y, dejar las constancias correspondientes. 5. Informar a los usuarios los requisitos necesarios para la tramitación de sus quejas, pedidos o reclamos. 6. Verificar que dentro del plazo de ley y del presente Reglamento, según fuera el caso, se cumplan las notificaciones y trámites dispuestos por la Jefatura. 7. Expedir solo a los interesados, previa autorización de la Jefatura o responsables de las Unidades Contraloras, copia de las resoluciones expedidas por la OCMA, así como las certificaciones de dichos actuados a los magistrados y servidores del Poder Judicial. 8. Proporcionar para la elaboración de estadísticas judiciales, la información competente a sus áreas de trabajo. 9. Efectuar el seguimiento de la documentación solicitada a otras dependencias, informando semanalmente a la Jefatura del resultado de las mismas. 10. Formar los cuadernos de apelación, medidas cautelares, entre otros dispuestos por la Jefatura de Control.

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11. Las demás atribuciones que le asigne el Jefe de la OCMA. Artículo 63.- Funciones y Atribuciones de la Mesa de Partes.- La Mesa de Partes está a cargo de un responsable designado por el Jefe de la OCMA, que depende del Jefe de la Unidad Documentaria, e integrada por el personal necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Cumplir estrictamente, el horario establecido y atender a los abogados y litigantes, informando sobre el estado de los trámites. 2. Vigilar que en los oficios, escritos y recursos, conste el control automático de recepción, y a falta de este, el día y hora en que se reciben y la firma de la persona que los recepciona. 3. Recepcionar, clasificar y distribuir, en el día, los recursos, escritos y oficios presentados, dando cuenta al Jefe de la Unidad Documentaria. 4. Emitir las razones e informes que ordene el Jefe de la Unidad Documentaria. 5. Las demás obligaciones impuestas por la Unidad Documentaria. El responsable de la Mesa de Partes, deberá supervisar que el personal técnico del área a su cargo, cumpla puntualmente con las obligaciones propias de su función, dando cuenta a la Unidad Documentaria de las faltas u omisiones en que incurran en sus actuaciones y de su comportamiento en general, para los fines consiguientes. Artículo 64.- Funciones y Atribuciones del Área de Notificaciones.- Los notificadores están a cargo de un responsable que será designado por el Jefe de la OCMA, que depende del Jefe de la Unidad Documentaria, e integrado por el personal necesario para el cumplimiento de estas funciones. Son obligaciones de los notificadores: 1. Cumplir con el horario establecido. 2. Efectuar las notificaciones que les ordenen en el día o a más tardar dentro de las 48 horas de su recepción. 3. Verificar que en el cargo de notificación se consigne la fecha y hora de recepción de la documentación, la persona que la recibe y su documento de identidad, salvo que se niegue a firmar, en cuyo caso, se dejara constancia. La notificación a los magistrados y auxiliares judiciales será efectuada con las mismas formalidades, en la dependencia donde laboran y de manera personal. Cuando la notificación deba efectuarse en un domicilio real; de no encontrarse a la persona a quien se va a notificar la resolución, se dejará aviso para que espere el día indicado por éste con el objeto de notificarlo. De no encontrarse a ninguna persona en la fecha programada, deberá procederse con el trámite previsto con el Código Procesal Civil en el extremo de notificaciones. 4. Remitir vía courier, las notificaciones para su diligenciamiento, y demás comunicaciones a los diferentes distritos judiciales del país, dentro de las 48 horas de su recepción. 5. Dependiendo de la naturaleza de la notificación, también podrá utilizarse las modalidades de notificación previstas en los artículos 162, 163, 164, 165 y 169 del Código Procesal Civil, según fuera el caso.

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6. Las demás que el Jefe de la Unidad Documentaria le encomiende. El responsable del Área de Notificaciones, deberá supervisar que los notificadores a su cargo, cumplan puntualmente con las obligaciones propias de su función, dando cuenta a la Unidad Documentaria de las faltas u omisiones en que incurran en sus actuaciones y de su comportamiento en general, para los fines consiguientes. Artículo 65.- Funciones y atribuciones del Área de Trámite Documentario.- El área de Tramite Documentario está a cargo de un responsable, que depende del Jefe de la Unidad Documentaria, e integrado por el personal de asistentes con requisitos no menores a los fijados para los asistentes del responsable de Unidad, en número necesario para el cumplimiento de estas funciones. Son obligaciones de los asistentes de Tramite Documentario: 1. Elaborar los proyectos de calificación de las quejas y denuncias recepcionadas por Mesa de Partes, en el sentido y bajo las pautas dadas por el Jefe de la OCMA. Es responsabilidad del asistente la veracidad de las citas contenidas en la resolución, como fechas, fojas y demás actuados citados en ella. 2. Elaborar los proyectos de decretos y demás providencias, respecto de la documentación correspondiente a la Jefatura de la OCMA. 3. Distribución de las investigaciones preliminares, quejas, investigaciones de oficio, procedimientos disciplinarios y/o visitas judiciales, según las disposiciones emitidas por la Jefatura de la OCMA. 4. Prestar apoyo, por disposición del Jefe de la OCMA, en los Operativos y demás acciones de Control que le sean encomendadas. 5. Guardar reserva de la información manejada. La infidencia es considerada falta grave. 6. Formar los expedientes, así como realizar las demás actividades para mantenerlos habilitados. 7. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la Unidad Documentaria le señalen. El responsable de Tramite Documentario, deberá reunir requisitos no menores del exigido para Asistente de Jefatura de la OCMA y, deberá llevar un control del acervo documentario a su cargo, supervisar que el personal técnico cumpla puntualmente con las obligaciones propias de su función, dando cuenta a la Unidad Documentaria de las faltas u omisiones en que incurran en sus actuaciones y de su comportamiento en general, para los fines consiguientes.

Unidad de Desarrollo Artículo 66.- De la Unidad de Desarrollo.- La Unidad de Desarrollo es el órgano de apoyo de la OCMA encargado de organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los procesos técnicos de personal, abastecimiento, tesorería, racionalización, planificación, estadística e informática. Está a cargo de un Jefe, con nivel remunerativo de Coordinador, designado mediante resolución por la Jefatura de la OCMA.

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Artículo 67.- Estructura de la Unidad de Desarrollo.- La Unidad de Desarrollo, cuenta con tres áreas para el desempeño de sus funciones: 1. Área de Administración y Personal. 2. Área de Tesorería. 3. Área de Imagen Institucional. Cada área contará con un responsable, quien dará cuenta a la Unidad de Desarrollo. Artículo 68.- Funciones y Atribuciones del Área de Administración y Personal.- El Área de Administración y Personal, está a cargo de un responsable, que depende del Jefe de la Unidad de Desarrollo, e integrado por el personal necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Administrar el cuadro de asignación de personal de todas las áreas de la Oficina Central de la OCMA y ODECMAs. 2. Ejecutar los planes de desarrollo del personal del órgano de control. 3. Elaborar los protocolos de función y manuales operativos de las diferentes áreas. 4. Supervisar la asistencia, asignación de vacaciones, licencias, suplencias, reemplazos, permutas, destaques, entre otros, del personal, que deberá coordinarse con la Gerencia de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial. 5. Velar por la provisión de los recursos logísticos necesarios para el funcionamiento de las áreas de la OCMA, así como el suministro del mobiliario y servicios indispensables. 6. Las demás que encargue el Jefe de la Unidad de Desarrollo. Artículo 69.- Funciones y Atribuciones del Área de Tesorería.- El Área de Tesorería, está a cargo de un responsable que depende del Jefe de la Unidad de Desarrollo, e integrado por personal necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Administrar el fondo para pagos en efectivo asignados a la OCMA y efectuar la rendición de cuentas de conformidad con las directivas establecidas. 2. Verificar la conformidad de la documentación sustentatoria de las operaciones financieras con cargo al presupuesto de la OCMA. 3. Gestionar la asignación de viáticos, comisiones de servicios, gastos de movilidad, entre otros, para los desplazamientos de los magistrados y el personal de la OCMA, a los diversos distritos judiciales del país, con motivo de la acciones de control. 4. Realizar el seguimiento de la dotación de combustible y las bitácoras de los vehículos asignados a la OCMA. 5. Las demás que encargue el Jefe de la Unidad de Desarrollo. Artículo 70.- Funciones y Atribuciones del Área de Imagen Institucional.- El Área de Imagen Institucional, está a cargo de un responsable que depende del Jefe de la Unidad de Desarrollo, e integrado por personal especializado necesario, para el cumplimiento de las siguientes funciones:

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1. Publicitar los resultados de la labor contralora en la página web y demás medios de comunicación, dentro del marco de los principios previstos en el artículo 6, numerales 5 y 16. 2. Elaborar campañas de prevención y orientación, destinadas a informar tanto al personal judicial como a los justiciables y abogados así como a la ciudadanía en general, sobre los mecanismos de control. 3. Coordinar sus actividades con la Oficina de Imagen y Prensa del Poder Judicial y las Oficinas Distritales de Imagen Institucional. 4. Recibir tareas y encargos directamente del Jefe de la OCMA y coordinar sus actividades con la Unidad de Desarrollo. 5. Las demás que encargue el Jefe de la OCMA y el Jefe de la Unidad de Desarrollo.

Subcapítulo II

De los Órganos de Apoyo en las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura

Equipo de Asistentes Artículo 71.- Del Equipo de Asistentes de ODECMA.- El Equipo de Asistentes de la ODECMA, está integrado por un grupo profesional, que desarrollan las labores de apoyo a la Jefatura Desconcentrada de Control, Equipos de Quejas e Investigaciones y Visitas, así como a la Unidad de Defensoría del Usuario. Son funciones de los Asistentes de la ODECMA, las señaladas para los Asistentes de Jefatura de OCMA y de las Unidades Contraloras de la sede central, que este Reglamento señala, en cuanto le fueran aplicables. Los requisitos de los asistentes de jefatura desconcentrada, representantes de la sociedad ante la ODECMA y responsables de los equipos, son los mismos de los exigidos para los Asistentes del despacho de los responsables de Unidad en la OCMA, asimismo, los requisitos para los asistentes de magistrados integrantes de los Equipos de ODECMA, son los mismos que se exigen a los Asistentes de los integrantes de las Unidades Contraloras de la OCMA, señaladas en el presente Reglamento.

Secretaría Artículo 72.- Secretaría.- La Secretaría forma parte de los Órganos de apoyo de la ODECMA y se encuentra encargada de organizar y administrar el acervo documentario, como la recepción y distribución de la correspondencia interna y externa de la Oficina, así como de dar cumplimiento a los trámites dispuestos por Jefatura de la ODECMA y los Equipos Contralores; se encuentra a cargo de un Secretario. Artículo 73.- Estructura de la Secretaría.- La Secretaría cuenta con tres áreas para el desempeño de sus funciones: 1. Mesa de Partes. 2. Notificaciones. 3. Tramite Documentario. Además, cuenta con un grupo de personal técnico, distribuido en las áreas anotadas.

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Artículo 74.- Funciones y Atribuciones del Secretario e integrantes de la Secretaría.- Son funciones y Atribuciones del Secretario de la ODECMA y sus integrantes, las correspondientes al Gerente Documentario de la OCMA y al personal de sus áreas señaladas en el presente Reglamento, en cuanto le fueren aplicables.

PARTE ESPECIAL

TÍTULO I

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 75.- Finalidad del Procedimiento Disciplinario.- La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señalas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas. Artículo 76.- Modalidades del Procedimiento Disciplinario.- El Procedimiento disciplinario se iniciará: 1. A pedido de parte, en caso de presentarse una queja. 2. De oficio, ante cuestionamiento público, de un representante de la sociedad o, comunicación de un magistrado y/o como resultado de una visita, inspección o investigación, así como ante la noticia de un acto irregular. El Órgano Contralor dará prioridad a la intervención de oficio, sin descuidar la implementación de medios que permitan una comunicación eficaz con los usuarios de la administración de justicia, lo que le permitirá recoger la información necesaria que posibilite la detección de puntos críticos en el funcionamiento de dicho servicio. Artículo 77.- Requisitos de la resolución que abre el procedimiento disciplinario.- La resolución que manda abrir el procedimiento disciplinario deberá contener lo siguiente: 1. La identificación del presunto responsable. 2. La descripción de los hechos denunciados, con indicación de la norma presuntamente infraccionada o inobservada y precisión del cargo imputado. 3. Que la acción no haya caducado o prescrito.

CAPÍTULO II

DE LA QUEJA Artículo 78.- Requisitos de la Queja.- La queja se presenta por escrito y contendrá: 1. El nombre, copia del documento de identidad y domicilio real y/o procesal del quejoso, de ser el caso. 2. Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado y/o auxiliar judicial quejado.

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3. Dependencia jurisdiccional, secretaría, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja. 4. Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto imputado. 5. Fundamentos de hecho, sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del magistrado y/o auxiliar jurisdiccional o contralor. 6. El ofrecimiento de todos los medios probatorios de los cuales disponga el quejoso, o en su defecto la precisión de aquellos que por su naturaleza deban ser recabados por la instancia contralora, destinados a acreditar la imputación y que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, salvo que la naturaleza de la irregularidad denunciada no permita aparejar prueba alguna. 7. La firma del quejoso y/o la de su abogado. En caso de quejosos analfabetos, se tomará su huella dactilar, dejándose constancia de ello por el recepcionista responsable. Ante la omisión de cualquiera de los requisitos enunciados, el Jefe de la OCMA u ODECMA, podrá admitir la queja si considera que ésta cumple su finalidad, disponer una investigación preliminar y/o, en su defecto, concederá al recurrente un plazo no mayor de cinco días hábiles a fin de que se subsanen las omisiones incurridas, caso contrario dispondrá el rechazo liminar de la queja y el archivo de la misma, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA u ODECMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. Artículo 79.- Improcedencia de la queja.- El Jefe de la OCMA u ODECMA en los asuntos de su competencia, declarará liminarmente la improcedencia de la queja, cuando de la calificación, advierta lo siguiente: 1. La caducidad o prescripción de la misma. 2. El hecho cuestionado fue materia de sanción disciplinaria. 3. El hecho denunciado no constituye irregularidad susceptible de sanción disciplinaria. 4. Este dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales. En estos casos, la resolución que así lo declare debe estar debidamente fundamentada, y ordenará el archivo definitivo de la misma, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA u ODECMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. Artículo 80.- Ampliación de la queja.- Si después de presentada la queja, el recurrente formula nuevos cargos contra el mismo quejado, y por hechos relacionados a la queja originaria, tal escrito constituirá ampliación de la misma, siempre y cuando en la primigenia no exista pronunciamiento de primera instancia. El magistrado sustanciador la calificará disponiendo la ampliación del procedimiento disciplinario, de ser el caso. Artículo 81.- Acumulación de quejas.- A pedido del quejoso, del quejado, del representante de la sociedad o de oficio, el magistrado contralor podrá disponer la acumulación de expedientes cuando exista conexión o resulte aconsejable para los fines del procedimiento o de su resolución. El Jefe de la OCMA cuando considere pertinente, dada la gravedad y/o complejidad de los hechos investigados, podrá disponer de manera extraordinaria y debidamente fundamentada, de

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oficio o a pedido de parte o del Representante de la Sociedad, que el Jefe de la ODECMA en la cual se estuviese tramitando un procedimiento disciplinario, se substraiga de su conocimiento y lo eleve para que un miembro de la OCMA, asuma la sustanciación del mismo; dicha remisión será obligatoria cuando la OCMA se encuentre conociendo una investigación por los mismos hechos. Artículo 82.- Queja verbal.- Las quejas por retardo o demás que requieran actuación inmediata, podrán ser formuladas verbalmente ante la Unidad de Defensoría del Usuario de la OCMA u ODECMA, debiéndose cumplir para tal efecto con los requisitos señalados para la queja escrita, en cuanto fuere aplicable, sujetándose al trámite previsto en el presente Reglamento. Artículo 83.- Queja Maliciosa.- En los casos que se formulen quejas manifiestamente maliciosas se procederá a imponer la multa correspondiente a quiénes la formulan y/o autorizan, sin perjuicio de las demás responsabilidades y consecuencias establecidas por ley.

CAPÍTULO III

DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES Artículo 84.- Objeto.- La Investigación Preliminar tiene por objeto establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables frente a la noticia y/o quejas donde la descripción del presunto acto irregular, no esté acompañado con prueba suficiente y/o no se hubiere individualizado al presunto o presuntos responsables de los hechos cuestionados. De acuerdo a la naturaleza de los hechos censurados sobre presuntas irregularidades graves o de actos de corrupción, las diligencias, operativos, declaraciones y manifestaciones, destinadas a obtener las pruebas respectivas tendrán carácter reservado y, deberán actuarse sin conocimiento de los presuntos responsables, debiendo planificarse y ejecutarse con la confidencialidad del caso, bajo responsabilidad de los magistrados, funcionarios o servidores de control. En estos casos finaliza la reserva de las actuaciones cuando los investigados sean emplazados, poniéndose a disposición de las partes los actuados para el ejercicio de sus derechos, conforme a ley. Artículo 85.- Trámite.- La investigación preliminar se realiza en la etapa de calificación, en los supuestos señalados en el artículo precedente, para cuyo efecto el magistrado contralor designado dispondrá las actuaciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo a la Jefatura de OCMA u ODECMA según corresponda, para su calificación; determinando si se inicia procedimiento disciplinario o se archivan los actuados. El plazo para la investigación preliminar no podrá ser mayor a treinta (30) días hábiles. Excepcionalmente podrá prorrogarse a sesenta (60) días hábiles adicionales en casos complejos debidamente motivados. Para las investigaciones preliminares también le es aplicable lo previsto en el artículo 83 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS

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Artículo 86.- Objeto.- Las investigaciones son dispuestas de oficio por el Jefe de la OCMA o por el Jefe de la ODECMA, cuando tomen conocimiento por cualquier medio distinto a la queja, como noticias públicas o cuestionamientos formulados por los representantes de la sociedad, sobre la existencia de presuntas irregularidades en la conducta y/o desempeño funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales o de control; y, son efectuadas por los Órganos de Línea. También se dispondrá investigaciones de oficio en los casos de queja en donde se evidencien presuntas irregularidades graves o indicios de actos de corrupción en el desempeño funcional, que ameriten ser verificadas con reserva. Artículo 87.- Trámite.- Las investigaciones se sustancian conforme al trámite del Proceso Único previstos en el presente Reglamento, en cuanto le sea aplicable.

CAPÍTULO V

DE LAS VISITAS JUDICIALES Artículo 88.- Finalidad.- Las Visitas Judiciales son dispuestas, únicamente, por el Jefe de la OCMA, a nivel nacional, y por los Jefes de la ODECMA, dentro de su respectivo distrito judicial; siendo su finalidad la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como los de Control del Poder Judicial, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Artículo 89.- Objeto.- Las Visitas Judiciales tienen por objeto: 1. Verificar el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley le imponga a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales o de control. 2. Verificar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales el personal judicial desarrolla sus actividades jurisdiccionales o de control. 3. Evaluar el desempeño funcional de los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y, personal de las ODECMAS en sus respectivas actividades funcionales, verificando las etapas procesales en las que se producen con mayor notoriedad la dilación, evaluar la estadística del órgano jurisdiccional o de control visitado, así como las materias mas recurrentes. 4. Evaluar las actividades de las Salas Plenas, Consejos Ejecutivos Distritales, y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. 5. Recepcionar las quejas verbales y escritas formuladas en el transcurso de la visita, debiendo recabar en lo posible los elementos probatorios o indicios del hecho cuestionado. 6. Detectar las causas y efectos de las deficiencias en el resultado del servicio, formulando propuestas y recomendaciones para superarlas. 7. Recoger las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables y las autoridades de la localidad, si las circunstancias lo permitieran, sobre los problemas del servicio de justicia. Artículo 90.- Clases.- Las Visitas Judiciales pueden ser: 1. Ordinarias.- Son visitas programadas de carácter preventivo.

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2. Extraordinarias.- Son visitas inopinadas, que tienen por finalidad identificar irregularidades, verificar el cumplimiento del horario de trabajo, deberes y obligaciones, detectar actos de corrupción u otros problemas en los órganos jurisdiccionales o actividades administrativas que desarrollan los magistrados. 3. Inspecciones.- Son diligencias inopinadas, no dirigidas propiamente a Órganos jurisdiccionales, sino a locales judiciales, para verificar el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia y atención de los usuarios. Artículo 91.- Trámite.- Practicada la Visita Judicial, de advertirse presuntas conductas disfuncionales, el Magistrado sustanciador procederá a abrir procedimiento disciplinario, el mismo que se sujetará al trámite del Proceso Único. En caso contrario emitirá la resolución de archivo correspondiente.

TÍTULO II

PROCESO ÚNICO

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 92.- Admisión de la queja.- Recepcionada la queja por la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la OCMA o de Secretaría de la ODECMA, se deberá dar cuenta en el día a sus respectivas jefaturas; quién, según corresponda, calificará su admisibilidad o dispondrá previamente el desarrollo de una investigación preliminar. Abierto el Procedimiento disciplinario a cargo de los Órganos de Control competentes, éste no será mayor de sesenta (60) días hábiles, prorrogables a treinta (30) días. Si se trata de un caso complejo se podrá ampliar el plazo por treinta (30) días adicionales. Artículo 93.- Trámite de la queja.- Admitida la queja por el Jefe de la OCMA u ODECMA, éste designará al magistrado de control que se encargará de su sustanciación, respetándose la jerarquía del investigado, quien actuará observando lo siguiente: 1. Notificar al magistrado y/o auxiliar jurisdiccional quejado, con la resolución admisoria y copia del escrito o acta de queja. 2. El magistrado y/o servidor emplazado, emitirá su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el procedimiento en su rebeldía. 3. Emitido el descargo o declarada la rebeldía del procesado disciplinariamente, el Magistrado encargado del procedimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes recabará de oficio las pruebas que en adición a las aportadas por las partes, considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el magistrado contralor podrá reunir los medios probatorios una vez formulado el cargo, antes y después de recibir el descargo; no pudiendo excederse de los plazos previstos en el artículo 92 del presente Reglamento. 4. Vencido el plazo señalado en el punto precedente, y por ende encontrándose expedito los autos, el magistrado encargado de la sustanciación del procedimiento disciplinario, emitirá un informe debidamente sustentado opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción que considere pertinente, en el plazo improrrogable de cinco días, elevándolo al Responsable de Unidad de OCMA o de la ODECMA, según corresponda.

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Este plazo también rige para la expedición de resoluciones absolutorias, de archivo, caducidad o prescripción, según fuera el caso. Cuando la responsabilidad disciplinaria sea grave y considere el magistrado contralor que amerite el dictarse la medida cautelar de suspensión preventiva o imposición de la sanción de suspensión, separación y/o destitución, será elevada con el informe o resolución que la propone a la Jefatura de la OCMA, siguiendo el conducto regular. En caso de existir otros implicados con una sanción menor o absolución, la propuesta se efectuará formando cuaderno separado. En los casos de no hallarse responsabilidad disciplinaria, resolverán absolviendo. En los casos que se advierta responsabilidad disciplinaria en un extremo y en otro no, deberá resolverse absolviéndose en cuanto a este último y, proponiéndose la sanción en el extremo que se ha determinado la existencia de responsabilidad. 5. El Responsable de Unidad de la OCMA o de la ODECMA emitirán el pronunciamiento que corresponda, de conformidad con sus atribuciones y competencias, en un plazo de cinco días. En los casos que imponga una medida disciplinaria de apercibimiento o multa contra uno de los investigados y decida proponer -respecto de otro- la imposición de otra mayor -suspensión, separación y/o destitución- ante el Jefe de la OCMA, formará un cuaderno con copia de todo lo actuado con el cual seguirá el trámite de los medios impugnatorios que se pudieran interponer, elevando el original con la propuesta o propuestas. 6. Los términos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles. En casos de urgencia, el magistrado contralor podrá habilitar días y horas inhábiles mediante resolución motivada. Artículo 94.- Ampliación del Proceso Único.- Si durante el trámite del procedimiento disciplinario - Quejas, Investigaciones y Visitas Judiciales-, el magistrado contralor encargado de su sustanciación, a petición de parte o de oficio advierte indicios de otras irregularidades atribuibles al mismo investigado u otros magistrados y/o auxiliares de justicia, podrá ampliar de oficio el procedimiento por los nuevos cargos o contra los nuevos presuntos responsables. Asimismo, ante nuevas quejas, denuncias o noticias vinculadas a las conductas investigadas, el magistrado sustanciador podrá calificar su ampliación o no, en estos casos el plazo de prueba se amplia por diez días más, improrrogables. Artículo 95.- Acumulación de Procesos Disciplinarios.- A pedido de parte o de Oficio, el Jefe de la OCMA, de la ODECMA y los responsables de las Unidades de Control, así como los magistrados sustanciadores, en su caso, podrán disponer la acumulación de los procedimientos disciplinarios, por tratarse de los mismos hechos o por su conexidad, así como para los fines del proceso. De resultar necesaria la acumulación de un procedimiento en trámite en la ODECMA con otro en trámite ante la OCMA, la misma será dispuesta por el Jefe de la OCMA y el primero será acumulado al segundo, salvo disposición en contrario del Jefe de la OCMA. Artículo 96.- Quejas contra los Jefes de ODECMA o Presidentes de Cortes Superiores.- Las quejas dirigidas contra los Jefes de las ODECMAs o Presidentes de Cortes Superiores, se presentarán ante la Unidad Documentaria de la OCMA, dando cuenta a su jefatura para su calificación y, en caso de ser admitida, designará a un magistrado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción para su sustanciación, quién emitirá el informe final respectivo ante el Jefe de OCMA, observando para el efecto el trámite del Proceso Único, en cuanto le fuere aplicable.

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Artículo 97.- Actuaciones reservadas.- De acuerdo a la naturaleza de los hechos el Magistrado Investigador podrá disponer mediante resolución debidamente motivada las diligencias que estime pertinentes, sin conocimiento de las partes, evitando así el ocultamiento o alteración de los elementos de prueba que pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados. Artículo 98.- Pronunciamiento Final.- Elevada la propuesta de suspensión, separación y/o destitución, el Jefe de la OCMA, comunicará su avocamiento y, dispondrá se pongan los autos a despacho para resolver, pudiendo citar al magistrado y/o servidor investigado, de oficio o a pedido de parte, a una audiencia para su informe oral, luego de lo cual emitirá resolución final, en el plazo improrrogable de diez días. La inconcurrencia al informe oral no impide al Jefe de la OCMA expedir la resolución correspondiente. El mismo procedimiento se emplea ante el Jefe de las ODECMAs ante los responsables de las Unidades de Quejas e Investigaciones señaladas en el presente Reglamento, observando los plazos que este reglamento les tiene previstos.

CAPÍTULO II

De las Excepciones Artículo 99.- Excepciones.- El procesado sólo puede deducir las siguientes excepciones: 1. Procedimiento pendiente. 2. Cosa Decidida. 3. Caducidad. 4. Prescripción extintiva. Artículo 100.- Plazo y forma para proponerlas.- Las excepciones pueden ser propuestas hasta antes de emitirse resolución final en última instancia. Artículo 101.- Trámite y resolución.- Deducida una excepción, esta deberá ser resuelta por el magistrado sustanciador, dentro de los cinco días hábiles de presentada o, en su defecto, dentro del citado plazo, luego de actuada la prueba considerada necesaria para su resolución. En todo caso, el magistrado sustanciador podrá reservar su pronunciamiento hasta la resolución que ponga fin a su instancia. La apelación contra la resolución que declara fundada una excepción, será concedida con efecto suspensivo, elevándose los actuados principales o en cuaderno separado cuando existan otros investigados u otros cargos por los que continúe el procedimiento disciplinario. Cuando se desestime la excepción deducida, la apelación se concederá sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida al pronunciamiento de primera instancia, salvo en los supuestos de proponerse la medida disciplinaria de separación o destitución, en cuyo caso, deberá dejarse sin efecto el carácter diferido y formarse el cuaderno de apelación que será elevado al inmediato superior para la absolución del grado.

CAPÍTULO III

DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA Artículo 102.- Conclusión Anticipada.- En cualquier estadio del procedimiento, en casos de flagrancia o cuando se advierta del estudio de autos, que las pruebas recabadas son suficientes, con las cuales ha quedado fehacientemente acreditada la irregularidad denunciada, se han desvirtuado los cargos o, se evidencia la no responsabilidad del investigado, podrá darse por concluida la investigación.

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De haberse acreditado fehacientemente la irregularidad imputada así como la responsabilidad del magistrado y/o auxiliar judicial o contralor, deberá previamente haberse garantizado el derecho de defensa de los mismos. Si en el procedimiento disciplinario estuvieren comprendidos más de un procesado y se declarase la conclusión anticipada del mismo respecto de uno de ellos, se formará el cuaderno correspondiente, y se elevará respecto de éste a la instancia de fallo respectiva. Respecto a la resolución que declare la conclusión anticipada o su denegatoria, procederá el recurso de apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 103.- Recurso de Apelación contra la Resolución Final.- Contra lo resuelto en Primera Instancia por cualquier Órgano de Control de la Magistratura, procede como único medio impugnatorio el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del quinto día de notificada la resolución cuestionada. Los Informes finales o los extremos de una resolución por las cuales se proponga la imposición de una sanción ante la instancia correspondiente no son susceptibles de impugnación. Artículo 104.- Recurso de Apelación contra Resoluciones.- Contra las resoluciones que declaran improcedente la queja o denuncia, podrá interponerse Recurso de Apelación el que será concedido con efecto suspensivo, de ser admitido. Contra las resoluciones que declaran la improcedencia de algún extremo de la queja, procede el recurso de apelación que podrá ser concedido sin efecto suspensivo, de ser admitida. En el primer supuesto, se formará un cuaderno con copia de todo lo actuado dentro del tercero día luego de notificado el concesorio, y se elevará a la instancia contralora competente. La resolución que abre procedimiento disciplinario es inimpugnable. Contra las demás resoluciones que se expidan en el procedimiento disciplinario procede el recurso de apelación, dentro del tercer día de notificadas, sin efecto suspensivo y con carácter diferido. Artículo 105.- Requisitos de Admisibilidad y Procedencia del Recurso de Apelación.- Los recursos de apelación deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos de Admisibilidad.- Indicar el número de expediente, precisar la resolución contra la cual se recurre, indicar el agravio, los fundamentos que sustentan el recurso y la firma de abogado. La representación de la sociedad ante la Oficina de Control de la Magistratura puede firmar o hacer suyo el recurso de apelación, conforme a sus atribuciones establecidas en el presente Reglamento. El incumplimiento dará lugar a la declaración de inadmisiblidad, concediéndosele al apelante un plazo de cinco días para su subsanación, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso. 2. Requisito de Procedencia.- El recurso debe ser presentado dentro del plazo establecido para cada caso, computable a partir del primer día hábil siguiente de efectuada la notificación de la resolución impugnada. Su incumplimiento genera el rechazo definitivo del recurso propuesto.

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Artículo 106.- Queja por defecto de tramitación.- Ante defecto de tramitación, será de aplicación lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Judicial.

CAPÍTULO V

DE LA RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN Artículo 107.- Recusación y Abstención.- No procede en ningún caso la recusación de los magistrados integrantes de la OCMA u ODECMAs; sin embargo, de existir impedimento, deberá el magistrado contralor abstenerse del conocimiento del proceso disciplinario, bajo responsabilidad. En estos casos el Jefe de la OCMA u ODECMA designará al magistrado respectivo. De producirse impedimento del Jefe de la OCMA, asumirá el Vocal Supremo Titular más antiguo, que no integre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De producirse impedimento en el responsable de la Unidad de Visitas y Prevención asumirá el Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción y viceversa, salvo disposición contraria del Jefe de la OCMA. En el caso de discordias o impedimentos en la Unidad de Procedimientos Disciplinarios, se llamará al Vocal menos antiguo del otra Colegiado; de no estar constituida, se llamará al Vocal menos antiguo de OCMA y así sucesivamente. Cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y en caso de impedimento de éste asume el responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas o viceversa.

CAPÍTULO VI

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN Artículo 108.- La Caducidad.- La caducidad es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo hace perder el derecho de la persona a recurrir ante el Órgano Contralor para cuestionar una presunta conducta irregular. En los casos en que la conducta funcional irregular sea continuada, el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha de cese de la misma. La caducidad no afecta la facultad de actuación de oficio que tiene el Órgano de control. El plazo de caducidad es el establecido por ley. Artículo 109.- Declaración.- La caducidad será declarada de oficio por la sola verificación del transcurso del plazo sin que se haya emitido ningún pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, sin perjuicio de que el procesado la deduzca como excepción. Artículo 110.- La Prescripción.- La prescripción es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la potestad del órgano contralor de investigar y sancionar presuntas conductas irregulares. Artículo 111.- Plazos de prescripción.- Los plazos de la prescripción son los siguientes: 1. Prescripción de la Acción.- El plazo de prescripción de la acción disciplinaria, es de cuatro años de producido el hecho, conforme al artículo 233.1 de la Ley Nº 27444, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029.

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En los casos en que la conducta funcional irregular sea continuada, el plazo de prescripción de la acción se computa a partir de la fecha de cese de la misma. Se entiende por prescripción de la acción a la imposibilidad por razones del transcurso del tiempo, de instaurar la acción persecutoria por el órgano contralor. 2. Prescripción del Procedimiento.- El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria Artículo 112.- Interrupción de la Prescripción.- El cómputo del plazo de prescripción de la acción se interrumpe con la apertura o inicio de la investigación preliminar y/o procedimiento disciplinario; reanudándose el plazo de prescripción. La resolución mediante la cual se declara la interrupción del plazo de prescripción, deberá estar debidamente motivada. Artículo 113.- Declaración.- La prescripción será declarada de oficio por la sola verificación del transcurso del plazo, sin perjuicio de que el procesado lo deduzca como excepción. En todo caso corresponde al Jefe de la OCMA o de la ODECMA, la identificación de los responsables de la prescripción del proceso instaurado, debiendo proceder conforme a Ley.

CAPÍTULO VII

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 114.- Naturaleza de la Medida Cautelar.- La suspensión preventiva en el ejercicio de la función Judicial es de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Se dicta siempre que el juez o auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución y, 2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia, o para mitigarlos. Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario. Artículo 115.- Trámite.- El Jefe de la OCMA, podrá disponer la suspensión preventiva en el ejercicio de sus labores en el Poder Judicial, del magistrado y/o auxiliares jurisdiccionales o de control. De oficio o a propuesta de los Órganos de Línea contralores de la OCMA o Jefes de las ODECMAs, dentro del procedimiento disciplinario. Si en el transcurso del procedimiento disciplinario concurren nuevos elementos de juicio que pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida impuesta, ésta podrá dejarse sin efecto así hubiere sido impugnada. La resolución que dispone la suspensión preventiva debe estar debidamente motivada.

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Es apelable sin efecto suspensivo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación más el término de la distancia. La medida cautelar se tramitará en cuerda separada, debiendo, para tal efecto, formarse en cuarenta y ocho (48) horas un solo cuaderno para todos los impugnantes con las copias certificadas pertinentes. En el supuesto de que la medida cautelar sea dictada conjuntamente con la propuesta de sanción disciplinaria contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales, así como Auxiliares de control, no se tramitará por cuerda separada, debiendo elevarse el principal para su resolución conjunta. Artículo 116.- Caducidad de la Medida Cautelar.- La medida cautelar caduca automáticamente cuando: 1. Se emita resolución que ponga fin definitivamente al procedimiento sancionador. 2. La sanción impuesta sea menor a la destitución o separación. 3. A los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión, la cual puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen especial dificultad o prolongación de la causa. En cualquier caso la medida se prorroga automáticamente al ser elevado los autos al Consejo Nacional de la Magistratura.

CAPÍTULO VIII

DE LAS COPIAS CERTIFICADAS Artículo 117.- Expedición de Copias Certificadas.- Las copias certificadas se expedirán por mandato expreso del Jefe de la OCMA, de las ODECMAs o, de los Responsables de las Unidades Contraloras de la Sede Central o de las ODECMAs, sólo de la resolución final y de los informes recaídos en cada proceso disciplinario, excepcionalmente, de los actuados, salvo que constituyan documentos confidenciales o tengan el carácter de reservados, debiendo las partes solicitantes aparejar la tasa judicial respectiva y expresar el motivo para el cual lo solicita, sin cuyo requisito no será admitido el pedido.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA ÚNICA.- En los casos de hostigamiento sexual se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 27942 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, en cuanto sean compatibles con el proceso disciplinario. Asimismo, podrán dictarse las medidas cautelares tendentes a la protección de la víctima, tales como rotación, asistencia psicológica u otras medidas de protección, siempre que se cumplan con los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Los Procedimientos Disciplinarios iniciados conforme al Reglamento anterior, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento, continuando los procedimientos a cargo de la Unidad de Supervisión y Proyectos y la Unidad Operativa Móvil ante las Unidades de Visitas y Prevención e Investigación y Anticorrupción, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, derogándose la Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME/PJ, la Resolución Administrativa 191-2006-CE-PJ y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. SEGUNDA.- Los Procedimientos Disciplinarios se rigen por la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial (cuando entre en vigencia) y el presente Reglamento de Organización y Funciones, supletoriamente por la Ley de Procedimiento Administrativo General y los Códigos Procesales en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables, sin afectar su especialidad. TERCERA.- No serán considerados como antecedentes disciplinarios aquellos procedimientos que concluyan por el Órgano de Control competente, con pronunciamientos absolutorios y/o de improcedencia, no haber merito, caducidad y/o cualquier otro pronunciamiento en que no se determine responsabilidad disciplinaria del magistrado y/o auxiliar jurisdiccional; por ende, dicho registro histórico no podrá ser comunicado a ninguna persona o entidad, excepto los de prescripción. Los casos de conclusión del procedimiento disciplinario por prescripción así como las medidas disciplinarias rehabilitadas, no impiden que sean consideradas en la evaluación periódica del desempeño. CUARTA.- En los Distritos Judiciales donde no se haya constituido Consejo Ejecutivo Distrital, los Órganos de Línea como las Unidades de Quejas e Investigaciones y Visitas, deberán operar de manera fusionada, salvo en aquellos lugares en que por las necesidades de servicio se requiera especializar los Órganos de Línea, la misma que deberá ser aprobada por el Jefe de la OCMA a propuesta del Jefe de la ODECMA respectiva. Los magistrados integrantes de los Órganos de Línea y las Unidades de Quejas y Visitas, ejercerán sus funciones de control en adición a las jurisdiccionales, salvo en aquellos Distritos Judiciales donde se cuente con Consejo Ejecutivo Distrital, cuyas funciones de Control serán ejercidas por los Magistrados, a exclusividad. QUINTA.- La Jefatura de la OCMA podrá designar responsables adjuntos de la Unidad de Investigación y Anticorrupción y de la Unidad de Visitas, con las mismas atribuciones de los responsables de las citadas Unidades, con el fin de mantener la capacidad resolutiva regular de dichas instancias, sin afectar sus desplazamientos a nivel nacional en sus actividades operativas. SEXTA.- A la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277, se modifican los siguientes artículos del presente Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, en el sentido que toda referencia en el presente Reglamento a la medida disciplinaria de “Apercibimiento” será entendida como “Amonestación” y toda referencia a la medida disciplinaria de “Separación” se tendrá por no puesta; en consecuencia, quedarán modificados los artículos 17 inciso 6), 28 inciso 1), 32 inciso 2), 35 inciso 3), 43 inciso 3), 46 inciso 3), 57 inciso 4), 93 incisos 4) y 5), 98, 101 y 116 inciso 2) del presente Reglamento. SETIMA.- Las multas que sean impuestas por la OCMA u ODECMAs, en razón de queja maliciosa así como a terceros, previstas en el presente Reglamento, serán comunicadas a la Sub-Gerencia de Recaudación de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, una vez consentidas o ejecutoriadas, para su cobro.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Establecen rol de Juzgado Penal de Turno Permanente, correspondiente al mes de mayo de 2009

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 164-2009-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Lima, 30 de abril de 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 109-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha 31 de marzo del año en curso; Resolución Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de Marzo del presente año y su fe de erratas publicada el 13 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, signada con el Nº 109-2009-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital programó el rol de turnos, correspondiente al mes de abril del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, signada con el Nº 066-2009-CED-CSJLI/PJ, se suspendió el ingreso de nuevas denuncias y solicitudes de Hábeas Corpus, en el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, hasta el último día hábil del mes de mayo del presente año. Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gobierno y de gestión distrital, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de mayo 2009, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución citada en el artículo precedente. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria; RESUELVE: Artículo Primero: Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO del año 2009, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Mayo Juzgado Penal Magistrado 2009

1 15º Juzgado Penal EDWIN ELMER YALICO CONTRERAS 2 16º Juzgado Penal CESAR AUGUSTO VASQUEZ ARANA 3 17º Juzgado Penal ALFONSO CARLOS PAYANO BARONA 4 18º Juzgado Penal RAQUEL CENTENO HUAMAN 5 19º Juzgado Penal CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS 6 20º Juzgado Penal LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA

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7 21º Juzgado Penal ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE 8 22º Juzgado Penal BLANCA MAZUELO BOHORQUEZ 9 23º Juzgado Penal MARIA DEL ROSARIO TARRILLO MORANTE

10 24º Juzgado Penal LUIS ALBERTO SOLIS VASQUEZ 11 25º Juzgado Penal JANETT MÓNICA LASTRA RAMÍREZ 12 26º Juzgado Penal ALEJANDRO JORGE MENA QUISPE 13 27º Juzgado Penal MARÍA TERESA CABRERA VEGA 14 28º Juzgado Penal SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA 15 29º Juzgado Penal FANNY YESENIA GARCÍA JUÁREZ 16 30º Juzgado Penal ROBINSÓN ESPINOZA SANDOVAL 17 31º Juzgado Penal ROSARIO PILAR CARPENA GUTIERREZ 18 32º Juzgado Penal JUANA ESTELA TEJADA SEGURA 19 33º Juzgado Penal FLOR DE MARÍA LA ROSA LA ROSA 20 35º Juzgado Penal CARLOS MANUEL VALDIVIA RODRIGUEZ

21 36º Juzgado Penal NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA 22 37º Juzgado Penal CARMEN CECILIA ARAUCO BENAVENTE 23 38º Juzgado Penal LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO 24 39º Juzgado Penal JUAN ROBERT GUSIALVA CÓRDOVA 25 40º Juzgado Penal JULIO CÉSAR DÍAZ PAZ 26 41º Juzgado Penal CARLOS HUGO FALCONÍ ROBLES 27 42º Juzgado Penal NORY MARILYN VEGA CARO 28 43º Juzgado Penal JUAN PAULINO BUENDÍA VALENZUELA 29 44º Juzgado Penal CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE

30 45º Juzgado Penal MARÍA JESÚS CARRASCO MATUDA 31 46º Juzgado Penal LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE

Artículo Segundo: El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente SALVADOR PECEROS PÉREZ CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

Disponen reincorporación, declinación al cargo y la reasignación de magistrados en juzgados penales de Lima

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 248-2009-P-CSJL-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 27 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 2526-2009-CE-PJ, el Ingreso Nº 29315-09 y Ingreso Nº 29607-09; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de este Despacho, la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Medida Cautelar Nº 022-2008-LIMA, la cual resuelven revocar la resolución expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impone medida cautelar de abstención al doctor César Guillermo Herrera Cassina, por su actuación como Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que la dejaron sin efecto. Que, mediante el ingreso Nº 29315-09, el doctor César Guillermo Herrera Cassina, en mérito a la resolución mencionada en el considerando precedente, solicita se proceda a disponer su reincorporación en su despacho. Que, mediante ingreso Nº 29607-09, la doctora Katherine La Rosa Castillo, Juez Provisional del Sexto Juzgado Penal de Lima, solicita la declinación al cargo conferido, por motivo de especialidad. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario que este Despacho emita el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el doctor CÉSAR GUILLERMO HERRERA CASSINA, se reincorpore a la Labor Jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Titular el Despacho del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora KATHERINE LA ROSA CASTILLO al cargo de Juez Provisional del Sexto Juzgado de Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año, quien deberá retornar al Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores del cual es Titular.

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Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora JANETT MÓNICA LASTRA RAMÍREZ, como Juez Provisional del Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Personal y la Oficina de Administración Distrital para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año Judicial 2009

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 257-2009-P-CSJL-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Lima, 28 de abril de 2009 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 009-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el trece de enero del presente año y la Resolución Jefatural Nº 092-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el diecisiete de febrero del presente año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 009-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, nombró a nuevos Martilleros Públicos a nivel nacional, luego de haber aprobado el correspondiente procedimiento de evaluación, los que se encuentran habilitados por el hecho de su nombramiento para el presente año 2009. Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 092-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para el año 2009 del ejercicio del cargo de Martillero Público a nivel nacional, a las personas nombradas en el cuadro incluido en el artículo primero de la citada resolución. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 057-2008-CE-PJ, publicada el veinticinco de febrero de año 2008, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, el que comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores de Justicia como Unidad Orgánica, el rubro 14, referido al Procedimiento de Inscripción y Reinscripción de los Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, precisándose además que la inscripción se realizará anualmente. Que, los señores Martilleros Públicos que se nombrarán a continuación, han cumplido con presentar, dentro del plazo establecido por esta Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 130-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha tres de marzo del año en curso, sus solicitudes de inscripción o reinscripción, según corresponda, para ser considerados en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente Año Judicial;

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Que en consecuencia, habiendo cumplido los referidos profesionales con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, corresponde acoger sus solicitudes y aprobar la Nómina antes precisada, la que comprende a los Martilleros Públicos que se encargarán de efectuar los remates en los diversos procesos judiciales que giran ante los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, así como de los Almacenes Generales de Depósito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año Judicial 2009, la cual está integrada por los Martilleros Públicos cuyos nombres aparecen en la relación que a continuación se detalla:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES Registro Nº1 Abarca Alfaro, Ana Doris 125 2 Acevedo Rodríguez, Jilmer 63 3 Alarcón Espinal, Yuri Germán 122 4 Alarcón Suárez, Germán del Carmen 139 5 Alarcón Suárez, Roberto Jesús 137 6 Alegre Elera, Arnulfo 141 7 Alegre Elera, Wilber Teodomiro 167 8 Ángeles Tafur Artemio del Carmen 144 9 Arias Gallegos, Ángel Rubén 265 10 Balbi Montalvo, Oscar Alfredo 14 11 Barriga Sánchez de Cárdenas, Carolina Teresa 192 12 Bonifacio Calle, Lourdes 207 13 Butrón Rodríguez, Fernando Arnulfo 230 14 Cáceres Torres, Roody Willver 183 15 Camacho Fernández, Sujeily Enith 276 16 Canales Gallegos , José Ángelo 281 17 Casapia Soto, Germán José 121 Castro Pérez Vargas de Navarrete, Gladys

18 Elena 260 19 Chávez Angulo, Oscar Raúl 176 20 Chávez Cotrina, Eli Marcelino 136 21 Chávez Cotrina, Judith Marleni 169 22 Chávez Cotrina, Wilder David 164 23 Chávez Cotrina, Josúe Daniel 133 24 Chávez Cotrina, Marco Antonio 160 25 Chávez Martínez, Hamlet 231 26 Chávez Ydrugo, Lenin Eduardo 165 27 Chumioque Hidalgo, Enrique Orlando 197 28 Cook García Blasquez, Felipe Antonio 194 29 Corbacho Whittwell, Emilia Teresa 87 30 Cornejo Barragán , Percy Luis 247 31 Cornejo Barragán, Oscar Ronald 266

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32 Correa Guerrero, Alcibíades Orlando 193 33 Díaz Coaquira Renee Salomón 267 34 Díaz Díaz, Frany Heber 278 35 Díaz García, Rosa Francisca 168 36 Díaz Vargas, Juan Favio 159 37 Edén Núñez, Salomón 79 38 Encarnación Vásquez, Rómulo 245 39 Escudero Lozano Alberto César 206 40 Farfán Zambrano, Rodolfo Alberto 272 41 Fernández Reyes, Mónica Emperatriz 163 42 Flores Quiroz, Manuel Francisco 275 43 Galindo Giannoni, Luis Alberto 128 44 Galindo Schroder, Carla Francisca 280 45 Galdos Ojeda, Roderick Hudson 117 46 Gálvez Vera, César Luis 234 47 García Céspedes, Raúl Ignacio Segundo 134 48 García Gallo, Raúl Ignacio 88 49 Gonzáles Barzotti, Carlos Alberto 195 50 Gonzáles Vila, Alcides Andrés 257 51 Guerra Malaverri, Claudia Gabriela 212 52 Gutiérrez Quispe, Nelly Isabel 106 53 Gutiérrez Quispe, Roberto 113 54 Guzmán Gutiérrez, Milton Erick 215 55 Holgado Noa, Lisbeth 254 56 Huallpa Macedo, Milton 217 57 Ipenza Negri, Víctor Manuel 214 58 Jara Chumbes, Sandro Alberto 213 59 Ladrón de Guevara Olarte Alfredo 268 60 Lara Sobrevilla, María Rocío 152 61 Lazo Eger, Brigitte 185 62 Lenci Maguiño, Francisco Victorino 204 63 López Díaz, Sandra Verónica 253 64 Luna Tay de Correa, Alida María 237 65 Lupa Navarro, Nelly Eleuteria 208 66 Mantilla Huertas, Jorge Luis 95 67 Mantilla Sanez, Jorge Raúl 233 68 Mantilla Sanez, Saúl Rodolfo 119

69 Mariñas Sánchez, Abraham 224 70 Meléndez León, Jhon Anthony 252 71 Meléndez León, José Carlos 225 72 Menéndez Soto, Leonidas Afranio 17 73 Miranda Lazo, Giannina Silvia 170 74 Miranda Pérez, Ricardo José 135 75 Montoya Salvatierra, Fausto Rodrigo 200 76 Moyano Dietrich, Carlos Alberto 166 77 Navarrete Roldan, Carlos Alfonso 105 78 Neyra Usquiano, Félix Máximo 202

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79 Noriega Brandon, Raúl Enrique 47 80 Ñaupa Contreras, Jorge Luis 251 81 Oliva Gamarra, Manuel Ángel 191 82 Osnayo Pazos, Diana Esmilda 180 83 Panesi Moreno, Aldo Luis 130 84 Pardo Cáceres, Juan Jorge César 158 85 Paredes Arce, Arnaldo 282 86 Paredes Landauro, Guillermo Eulogio 210 87 Pereyra Alva, Juan Carlos 198 88 Pinto Vargas, José Maria Javier 150 89 Ponce Valdivia, Héctor Mauricio 236 90 Quijano Corbacho, Rosa Emilia Itala 94 91 Ramos Fernández Dávila, Milton Renzo 235 92 Ramos Wong, Alberto Oscar 226 93 Reátegui Herrera, Rodolfo Miguel Antonio 123 94 Recalde Morales. Adolfo 271 95 Regalado Tamayo, Nadia 249 96 Regalado Tamayo, Raúl 221 97 Regalado Vásquez, Raúl 220 98 Reynoso Edén, Carlos Nassif 151 99 Reynoso Edén, Edwin Fernando 111 100 Reynoso Edén, Javier Víctor Rafael 97 101 Ríos Carrasco, Alfredo 145 102 Rivarola Cole, Guillermo José 232 103 Roca Cuzcano, Orlando Florencio 205 104 Rodríguez Narváez, Hugo Baldomero 34 105 Rodríguez Ramos, Hugo Eduardo 115 106 Rojas Alania, Reynaldo José 238 107 Rojas Tamayo, María Gladys 189 108 Rojas Tamayo, Pablo Colbert 127 109 Romero Franco, Guisela 284 110 Rosas Calopino, Jorge Andrés 118 111 Salas Pacheco, Witman Armando 190 112 Salazar Alcázar, Elena Lissette 248 113 Salazar Marzal, Mariella Bettsy 203 114 Salazar Pitman, Ego 23 115 Saldaña León, Justo David 199 116 Saldaña Mella, Mercedes Victoria 201 117 Sanez Jiménez, Juan Saúl 43 118 Santos Fernández, Milagrito Elizabeth 259 119 Sardón Parnes, Perla 101 120 Suárez Chiong, Álvaro Alejandro 279 121 Taza Paucar, Rubén José 120 122 Taza Piñas, Sadith Mariela 270 123 Ugaz Villacorta, Javier 173 124 Urbano Valencia, Gina Virna 250 125 Urbina Chumpitassi, Marco Antonio 196 126 Valdivia Pomar, Mario Reynaldo 155

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127 Valencia Polar, María Estela 116 128 Vargas Malqui, Bernanda Melchora 154 129 Vargas Malqui, Carina Georgina 146 130 Vassallo Reyes, Luis Eladio 60 131 Vega Tirado, Asdel Edilberto 209 132 Vera Villena, Jesús Leonardo Melchor 178 133 Villanelo Ninapaytan, Flavio Alberto 263 134 Yupanqui Franco, Jesús William 239 135 Yi Salinas, Moisés Gustavo 256 136 Zamora Millones, Aldo Martín 211 137 Zapata Obando, Emilardo 184 138 Zea Cárdenas, Javier Teofilo 273 139 Zeballos Alva, María Ángela 142 140 Zelaya Astete, Marita Doris 262 141 Zevallos Díaz, Raúl José Fernando 114

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina de REPEJ la notificación de la presente resolución a los citados profesionales y su respectivo registro en el Sistema Informático, debiendo informar trimestralmente el estado de su funcionamiento. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina de REPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Encargan a vocal titular el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 261-2009-P-CSJL-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 30 de abril de 2009. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través de la solicitud de la fecha presentada por el suscrito, mediante la cual solicita un día a cuenta de sus vacaciones pendientes, por el día 04 de mayo del año en curso; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día precedentemente señalado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud

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a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Vocal Titular, por el día 04 de mayo del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistrados suplentes y provisional de juzgado penal especial, juzgado civil con

subespecialidad comercial y de juzgado de paz letrado de San Juan de Miraflores, en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 263-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 30 de abril de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 27608-09, la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Titular del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 4 al 15 de mayo del presente año. Que, mediante el ingreso Nº 28567-09, el doctor Eder Juárez Jurado, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de treinta días de sus vacaciones pendientes, del 4 de mayo al 2 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder al pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la

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designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER la licencia con goce de haber por motivo de capacitación a la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, y el goce físico de su periodo vacacional al doctor Eder Juarez Jurado. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RICHARD TAPAHUASCO PALOMINO como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, mientras dure la licencia concedida a la doctora Saquicuray Sánchez, a partir del 4 al 15 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROCIO DEL PILAR RABINES BRICEÑO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, como Juez Provisional del Quinto Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 4 de mayo al 2 de junio del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor FELIX CASO DIONISIO, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, mientras dure la promoción de la magistrada titular. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen la conformación de la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan magistrados provisionales y suplentes en sala contencioso administrativo y en

juzgados del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 264-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 28 de abril de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 121-2009-CE-PJ, de fecha 21 de abril del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone el cese por límite de edad, a partir del 30 de abril del año en curso, al señor doctor Roque Alberto Díaz Mejía, en el cargo de Vocal

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Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Primera Sala Contencioso Administrativo de esta Corte Superior, resulta necesario proceder al pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima, de la siguiente manera: Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima: Dr. Otto Eduardo Egusquiza Roca (T) Presidente Dr. Ricardo Luis Calle Taguche (P) Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA CABELLO ARCE, Juez Titular de Sétimo Juzgado Civil y la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial, como Vocales Provisionales integrantes de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 01 de mayo del año en curso, quedando conformado este colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima: Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres (T) Presidente Dra. Rosa María Cabello Arce (P) Dra. Ana Patricia Lau Deza (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CARLOS MANUEL LEONARDO VALDIVIA RODRÍGUEZ, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Cabello Arce, a partir del 01 de mayo del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JUAN ELÍAS CHANGANAQUI ROMERO como Juez Suplente del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JOSÉ CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAI MARENGO SOTO, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del 01 de mayo del presente año.

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Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0021-2009-DP

Lima, 29 de abril de 2009 VISTO: El Memorando Nº 480-2009-DP/OGRH, que adjunta los memorandos Nº 0226-2009-DP/OPPRE y Nº 196-2009-DP/PAD, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que dé por concluida la designación en el cargo de confianza de Director de la Unidad de Conflictos Sociales, se designe al Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas y a su vez, se le encargue la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, y su modificatoria, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP se aprobó la creación de la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad así como el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 001-2007/DP se designó al abogado Jesús Rolando Luque Mogrovejo en el cargo de confianza entonces denominado Jefe de la Unidad de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la entonces Plaza 062, a partir del 1 de enero del 2007; Que, con la expedición de la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, se modificó la denominación de Unidad de Conflictos Sociales por la de Dirección de la Unidad de Conflictos Sociales y posteriormente, mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP se incorporó un nuevo órgano en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo denominado Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la

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Gobernabilidad, por lo que se dejó sin efecto los artículos 39 y 40 del referido Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el documento de visto, se solicita dar por concluida la designación del abogado Jesús Rolando Luque Mogrovejo en el cargo de confianza denominado actualmente Director de la Unidad de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo; y se solicita designar al referido funcionario en el cargo de confianza de Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza 270, a partir del 1 de mayo del 2009; Que, asimismo, se solicita encargar la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad al abogado Jesús Rolando Luque Mogrovejo a partir del 1 de mayo del 2009; Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo dispone que es atribución de la Defensora del Pueblo designar y remover a sus asesores, jefes de oficinas defensoriales, personal de confianza y personal directivo; Que, el literal e) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, y su modificatoria, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8; Que, asimismo, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, a través del Memorando Nº 0226-2009-DP/OPPRE, señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar al titular del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas y a su vez, encargar la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo; Que, con el fin de asegurar la gestión institucional y el funcionamiento del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas - el mismo que fue implementado en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo mediante la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP - es necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confianza de Jefe del mencionado Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza 270, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 020-2009/DP, como con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 035-2006/DP y sus modificatorias aprobadas mediante las resoluciones administrativas Nº 007-2007/DP, Nº 014-2007/DP, Nº 030-2007/DP, Nº 036-2007/DP, Nº 012-2008/DP, Nº 031-2008/DP, Nº 050-2008/DP, Nº 065-2008/DP y Nº 030-2009/DP; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 y el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo dispuesto en los literales d) y o) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, y su modificatoria, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; con el literal e) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, y su modificatoria, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP; con el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

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con el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y con el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO, en el cargo de confianza de Director de la Unidad de Conflictos de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, la que será efectiva a partir del 1 de mayo del 2009, dándole las gracias por su importante desempeño en las funciones encomendadas. Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO en el cargo de confianza de Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, correspondiente a la Plaza 270, con Nivel y Categoría D7, a partir del 1 de mayo del 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR al abogado Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad, correspondiente a la Plaza 265, con Nivel y Categoría D8, a partir del 1 de mayo del 2009 y hasta la designación de su titular mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura - Presidente

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 592-2009-MP-FN Lima, 30 de abril de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1045-2009-MP-FN-OREF, de fecha 27 de Abril del 2009, cursado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, cumple 70 años de edad, el día 01 de mayo del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Lima y de su documento nacional de identidad, para los fines pertinentes. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 01 de mayo del 2009, al doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 922-2006-MP-FN y Nº 1741-2008-MP-FN, de fechas 21 de julio del 2006 y

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31 de diciembre del 2008, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 0055-1978-JUS, de fecha 01 de marzo de 1978, que nombró al doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, así como su reexpedición de título con Resolución Nº 158-2006-CNM, de fecha 24 de abril del 2006. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. a operar con Cajeros Corresponsales

RESOLUCION SBS Nº 2873-2009

Lima, 20 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS por única vez; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para realizar cobranza de créditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa; Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera sea la modalidad de las mismas;

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida en el citado Reglamento; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D del mismo; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, mediante Informe Nº 34-2009-DERO y por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 100-2009-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) a operar con Cajeros Corresponsales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan viaje de funcionario para participar en conferencia que se realizará en España

RESOLUCION SBS Nº 3236-2009 29 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Banco de España y el Financial Stability Institute (FSI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la “Conference on Procyclicality and the Role of Financial Regulation”, organizada por las citadas entidades, la misma que se llevará a cabo el 04 de mayo de 2009 en la ciudad de Madrid, España; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras y bancos centrales a nivel mundial, tiene como principal objetivo profundizar en el estudio del efecto de los ciclos económicos en los requerimientos prudenciales de los sistemas financieros y su impacto en la estabilidad financiera de los mismos, así como servir de foro para intercambiar prácticas y experiencias sobre la aplicación de las provisiones procíclicas; Que, asimismo, en la citada conferencia se desarrollarán temas referidos a las primeras observaciones sobre provisiones procíclicas y el rol de la regulación financiera, las lecciones aprendidas sobre la reciente crisis y el tema de procíclica, cuál es el rol que juega la valuación y la contabilidad en las provisiones procíclicas, entre otros;

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Que, en tanto los temas a tratar en la citada Conferencia serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 02 al 05 de mayo de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 264,36 Viáticos US$ 780,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Autorizan viaje de Magistrado a Colombia para participar en el Seminario Internacional “Función Consultiva y Calidad de la Legislación, la Experiencia Francesa, Española y de la

América”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036-2009-P-TC Lima, 28 de abril de 2009 VISTA La comunicación de fecha 21 de abril último, remitida por doña Cecile Pozzo Di Borgo, Excelentísima Embajadora de Francia en el Perú; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista se invita al Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, Doctor Gerardo Eto Cruz, a participar en el Seminario Internacional denominado “Función Consultiva y Calidad de la Legislación, la Experiencia Francesa, Española y de la América”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 5 al 7 de mayo del año en curso; Que en el certamen antes referido se abordarán temas de sumo interés y relevancia, entre ellos, La Importancia de la Calidad de la Legislación en el Estado de Derecho; La Ley en el Estado Social y Democrático de Derecho; La Forma como Garantía de la Calidad de la Ley, etc, que contribuirán positivamente en el fortalecimiento de la función jurisdiccional de este órgano de justicia constitucional, en la medida que la reunión constituye un espacio propicio para el intercambio de experiencias jurisprudenciales y doctrinarias con los diferentes representantes de los organismos invitados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor Gerardo Eto Cruz, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 4 al 8 de mayo de 2009, para participar en el Seminario Internacional denominado “Función Consultiva y Calidad de la Legislación, la Experiencia Francesa, Española y de la América”. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente a viáticos por concepto de alimentación, a razón de US$ 24.00 por día, por cuatro (04) días, más un (1) día por gastos de instalación y traslado, haciendo un total de US$ 296.00; así como también, lo correspondiente a la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente

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UNIVERSIDADES

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL - UNI

RESOLUCION RECTORAL Nº 1619

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 28 de noviembre de 2008 Visto el Oficio Nº 722-2008-INICTEL-UNI-DE de fecha 13 de Octubre del 2008, del Director Ejecutivo del INICTELUNI, referido a modificación del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 746 del 26 de junio del 2007 se aprobaron los documentos de gestión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, entre ellos su Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, mediante el Oficio Nº 722-2008-INICTEL-UNI-DE de fecha 13 de Octubre del 2008, el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI remite el Informe Nº 069-2008-INICTEL-UNIOCI de fecha 01 de Octubre del 2008, elaborado por el Jefe del Órgano de Control Institucional del INICTEL-UNI, por el cual sugiere se dispongan las gestiones pertinentes para la adecuación normativa en la conformación del Consejo Directivo del INICTEL-UNI, acorde con los principios de autonomía universitaria; Que mediante el Oficio Nº 1224-08-OCAL-UNI del 07 de Noviembre del 2008, la Oficina Central de Asesoría Legal, opina que resulta necesaria la modificación del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INICTEL-UNI, por parte del Consejo Universitario; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 29 de fecha 26 de Noviembre del 2008, luego del debate llevado a cabo por sus miembros, en cuanto a la designación de los miembros del Consejo Directivo del INICTEL-UNI; SE RESUELVE: Modificar los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, cuyos textos quedarán como sigue: Artículo 9.- El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera: a) El Rector, quien lo preside. b) El Decano de la FIEE, como miembro nato. c) Dos Decanos. d) Un Profesor Principal. Artículo 10.- Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. La duración del mandato de los dos Decanos y del Profesor Principal será por un año, pudiendo ser reelegidos. Regístrese, comuníquese y archívese.

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AURELIO PADILLA RIOS Rector

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Bélgica en comisión de servicios

RESOLUCION Nº CU-117-2009-UNSAAC-

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Cusco, 20 de abril de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTA, la comunicación Nº CUI-TG-155 cursada por el Prof. Jean Francois Denef, presidente de la Comisión Universitaria para el Desarrollo de Bélgica, invitando al Señor Rector de la UNSAAC a participar en Ceremonia de suscripción de Convenios CUI 2009-2012 y Coloquio sobre Gestión Universitaria del 5 al 08 de mayo del 2009; y; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del Visto, el Prof. Jean Francois Denef, presidente de la Comisión Universitaria para el Desarrollo de Bélgica, hace de conocimiento que en el marco de su nuevo Programa Quinquenal de Cooperación Universitaria Institucional (CUI), la Comisión Universitaria para el Desarrollo (CUD) se compromete a colaborar con el fortalecimiento de la UNSAAC; y con el propósito de sellar la colaboración del CUD, tiene el honor de invitar al Señor Rector de la UNSAAC a la Ceremonia de suscripción de Convenios CUI 2009-2012 que reunirá el 05 de mayo en Bruselas-Bélgica, a todos los Rectores de sus instituciones socias del sur; así como de las Universidades Belgas de Habla Francesa; y Coloquio sobre Gestión Universitaria; Que, asimismo señala que dicho encuentro de alto nivel tiene como finalidad abordar en conjunto, la problemática de la gestión universitaria, la gobernabilidad y los grandes retos de los programas de Cooperación Universitaria Institucional, serán también temas centrales de las dos jornadas de reflexión organizadas para los días 05 y 06 de mayo del 2009; Que, del mismo modo indica que en las dos jornadas siguientes del 07 y 08 de mayo, esta prevista la presentación del nuevo vademécum a los coordinadores y gestionarios, donde se abordara de manera más profunda la redefinición de las modalidades de gestión administrativa y financiera de los Programas de Cooperación, en el caso de la UNSAC la Coordinadora es la Mgt. Luz marina Ponce Aranibar, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Biológicas y la Gestionaria es la Mgt. Econ. Ruth García de Mercado, Profesora Asociada a Tiempo Completo en la facultad de Economía; Que, además señala que la Comisión Universitaria para el Desarrollo (CUD) se hará cargo del financiamiento de la participación del Sr. Rector así como de la coordinadora y gestionaria de la Cooperación Internacional en el seno de la UNSAAC; Que, considerando la trascendencia e importancia de la reunión precedentemente señalada, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 14 de abril de 2009, en forma unánime ha concedido autorización al Señor Rector a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de Bruselas, República de Bélgica y participar en la referida Ceremonia;

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Que, consecuentemente es necesario declarar en Comisión de Servicio al Señor Rector de la UNSAAC, debiendo asignársele Gastos de Representación en el importe de $ 1,000.00 dólares al cambio del día en moneda nacional, afectándose al egreso a la Cadena Funcional Código SIAF: 002, Actividad: 1000110/3000010, Naturaleza del Gasto: 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, conforme informa la Unidad de Contabilidad Presupuestal. Que, mediante Ley 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 05 de junio de 2002; Estando al D.S. Nº 005-90-PCM, Ley 29289, Ley 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM, al acuerdo adoptado por Consejo Universitario, al informe emitido por la Unidad de Contabilidad Presupuestaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO, al DR. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 03 de mayo de 2009 y por el término de seis (06) días, a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de Bruselas, República de Bélgica y participar en Ceremonia de suscripción de Convenios CUI 2009-2012 y Coloquio sobre Gestión Universitaria del 05 al 08 de mayo del 2009 en dicha ciudad. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado como sigue: Gastos de Representación en el importe de $ 1,000.00 dólares al cambio del día en moneda nacional; Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el egreso que origine la presente resolución deberá a afectarse a la Cadena Funcional siguiente: Código SIAF: 002, Actividad: 1000110/3000010, Naturaleza del Gasto: 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado, de presentar informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, conforme a ley. Quinto.- DECLARAR que los gastos de pasajes a la República de Bélgica y estadía en la ciudad de Bruselas, serán cubiertos por la Comisión Universitaria para el Desarrollo (CUD). Sexto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Ley 27619. El Vice Rectorado Administrativo y la Dirección General de Administración deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAURO ENCISO RODAS Rector(e)

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan viaje a Brasil de delegación oficial representativa de la Región para participar en

Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 23-2009-RMDD-CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de abril del 2009, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, mediante OF.RE (OPE-PCO) Nº 1-0-F/72, suscrito por el señor Gonzalo Gutiérrez R. Embajador, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, invita al CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como a una delegación regional, a fin de participar en la Cumbre Fronteriza entre los Presidentes de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez y de la República Federativa del Brasil, Sr. Luiz Inácio Lula da Silva, así como se desarrollará un Foro Empresarial, que busca reunir a las principales autoridades regionales peruanas y estaduales brasileñas, presidentes de los gremios empresariales y empresarios en general de las regiones (Perú) y estados (Brasil), vinculados a la carretera interoceánica -eje vial sur- que interconectará por vía terrestre a ambos países, eventos que se llevarán a cabo el 28 de abril del 2009, en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil. Que, mediante Oficio Nº 059-2009-GOREMAD-GGR, remitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional, solicita autorización de viaje fuera del país, de una delegación representativa del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fin de participar en los eventos referidos en el considerando precedente. Según relación adjunta. Que, el documento referido en el considerando precedente ha sido considerado en agenda del Consejo Regional, teniendo en cuenta la importancia de los efectos que produce para la región y el país, la participación de representantes regionales en los eventos de tan trascendental importancia y envergadura, escenario que permite el intercambio de experiencias entre los integrantes de las diferentes delegaciones. Que, estando a la invitación efectuada, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario autorizar la participación de la delegación regional, según relación alcanzada, a fin de que participen en el evento materia de invitación, en representación de la Región Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

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ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de la delegación oficial representativa de la Región de Madre de Dios, a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil, los días 27 y 28 de abril del 2009, a fin de participar en la Cumbre Fronteriza entre los Presidentes de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, así como en el Foro Empresarial, a realizarse en la mencionada república. Según relación siguiente: * CPC Santos Kaway Komori, Presidente Regional; * Econ. Héctor Gerardo Valcárcel Toullier, Gerente General Regional; * Ing. Víctor Alvarado Valdéz, Gerente Regional de Desarrollo Económico; * Lic. Yennine Ponce Jara, Directora de Comercio Exterior y Turismo; * Sr. Julio Dulanto Ayaviry, Director de Cooperación Técnica Internacional; * Ing. Alejandro Manuel José Farfán, Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios; * Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, Gerente de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios; * Fidel Hilary Ccopa, Director de Industria (PRODUCE); * Lic. María del Pilar Celi Frias, Directora de Relaciones Públicas; * Adriel Vela Escobar; Chofer. Artículo Segundo.- DISPONER, que las oficinas pertinentes cumplan con la previsión de los gastos que irrogará el cumplimiento de la autorización efectuada mediante el presente, según disponibilidad presupuestal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado DILLMAN VALENCIA FLORES Secretario

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba

habilitación urbana de terreno

RESOLUCION Nº 051-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 25 de marzo de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 29758-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la empresa J.K.L. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSULTORÍAS S.A.C. ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 066, de fecha 15 de abril del 2008 (fs. 26 y 27), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 010-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², constituido por el Lote Nº 106-A, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 164-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 11 de junio de 2008 (fs. 38 y 39), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 066, de fecha 15 de abril del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, al incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto el área destinada como aporte para el Ministerio de Educación, no está siendo cedido en terreno útil de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML; además, se ha verificado que existen errores en el cálculo de las áreas consignadas y dejadas; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008 (fs. 48 y 49), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 068-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², constituido por el Lote Nº 106-A, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, a través del Informe Nº 043-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 18 de marzo de 2009 (fs. 61 al 63), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, ha cumplido con levantar la única observación que dio mérito a la Resolución Nº 164-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 11 de junio de 2008, en consecuencia cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 163-93 y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 064-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de marzo de 2009 (fs. 64 al 66), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de J.K.L. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSULTORÍAS S.A.C., del terreno de 9,987.86 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta

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inscrito en la Partida Nº 07027514, Asiento C00002, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 02 al 06); de igual manera, la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica, debidamente representada por el Gerente General señor LUIS ARMANDO SIMABUKO NAKO, conforme consta en la Partida Nº 11860450, del Registro de Personas Jurídicas (fs. 07 y 08); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 043-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 18 de marzo de 2009 y Nº 064-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de marzo de 2009, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Acuerdo de Concejo Nº 163-93-MLM, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 068-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², constituido por el Lote Nº 106-A, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa J.K.L. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSULTORÍAS S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano CARLA ROMERO

MUNICIPALIDAD DE ATE

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Aprueban Directiva Nº 001-2009/MDA “Normas que Regulan los Procedimientos de

Recaudación Tributaria y No Tributaria de la Municipalidad de Ate”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 Ate, 24 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: el Memorando Nº 233-2009-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 251-2009 y 291-2009-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 011-2009-MDA/OGP-ORE de la Oficina de Racionalización y Estadística, el Informe Nº 113-2009-MDA/OGP de la Oficina General de Planificación, el Informe Nº 062-2009-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1482-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42 que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Memorando Nº 233-09-MDA/GAT la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el proyecto de la Directiva “Normas que Regulan los Procedimientos de Recaudación Tributaria y No Tributaria de la Municipalidad de Ate”, para su revisión, evaluación y opinión respectiva. Que, el objetivo de la Directiva es dictar normas internas que reglamenten la cobranza de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Ate, teniendo como finalidad que las áreas responsables de la cobranza de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Ate, cuenten con normas específicas para efectos de mejorar la eficacia y eficiencia en la cobranza de las obligaciones tributarias y no tributarias. Que, conforme a lo establecido en el Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981 de fecha 15 de marzo del 2007, establece en su Art. 55, que es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. Que, de acuerdo a Ley, corresponde a la Municipalidad como administración, realizar la cobranza ordinaria y/o coactiva de las deudas tributarias y no tributarias a todos aquellos sujetos pasivos de las indicadas obligaciones dentro de su jurisdicción, estableciendo los procedimientos para la consecución de la misma. Que, mediante Informe Nº 291-2009-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que la directiva es conforme, desde el punto de vista legal, debiendo ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía correspondiente, teniendo asimismo la conformidad la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 062-2009-MDA-GAT, la Oficina de Racionalización y Estadística mediante Informe Nº 011-2009-MDA/OGP-ORE y la Oficina General de Planificación mediante Informe Nº 113-2009-MDA-OGP. Que, mediante el Proveído Nº 1482-2009/MDA/GM el Gerente Municipal, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente.

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ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 001-2009/MDA “Normas que Regulan los Procedimientos de Recaudación Tributaria y No Tributaria de la Municipalidad de Ate”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB

ORDENANZA Nº 311-MDB Barranco, 28 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Definitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano bar, licorerías y bares; Que, mediante Ordenanza Nº 307-MDB, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB hasta el 30 de abril del 2009; Que, se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros

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factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito; Estando a lo dispuesto por el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 276-MDB

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 31 de diciembre del 2009. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial; y a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan celebración de I y II Matrimonio Civil Comunitario para el año 2009 y reducción de

pago de derecho de trámite

ORDENANZA Nº 0179-MDI Independencia, 17 de abril de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, el Informe Nº 003-2009-RC-GSG/MDI a través del cual el Área de Registro Civil remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario para el año 2009 y Reducción de Pago de Derecho de Trámite, en el distrito de Independencia. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las

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Ordenanzas crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo del 2006. Que, dentro de los Derechos Sociales y Económicos que regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política del Perú, en su Artículo 4 se establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73 numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Informes de vistos el área de Registro Civil, propone la realización del “I Matrimonio Civil Comunitario”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 20 de junio de 2009, y el “II Matrimonio Comunitario 2009”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 21 de noviembre del 2009. Que, la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 044-2009-UAL/MDI de fecha 12 de febrero de 2009, señala que las Municipalidades tiene la potestad de establecer exoneraciones a las tasas aprobadas mediante sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, conforme a los normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico, por tal razón resulta procedente la aprobación del presente proyecto de Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el Concejo Municipal con la modificación señalada en la presente Sesión de Concejo, por Unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REALIZACIÓN DEL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2009 Y REDUCCIÓN DE PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE POR MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009” a llevarse a cabo el día 20 de JUNIO del 2009 a horas 10:00 meridiano en La Alameda de los Incas de Tahuantinsuyo del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la celebración del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 a llevarse a cabo el día 21 DE NOVIEMBRE DEL 2009 a horas 11:00 en la Plaza de Armas de Independencia. Artículo Tercero.- ESTABLECER la reducción del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el I y II Matrimonio Civil Comunitario 2009, disponiéndose como pago la suma S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) por concepto de Derecho de Trámite. Artículo Cuarto.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos en los Artículo 248 y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia.

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Artículo Quinto.- DISPONER que los contrayentes efectúen publicación del Edicto Matrimonial Estableciendo la exoneración del plazo legal establecido. Artículo Sexto.- ESTABLECER como fecha término para la presentación de expedientes matrimoniales para el I Matrimonio Comunitario 2009 el día 16 de junio del 2009 y para El II Matrimonio Civil Comunitario 2009 el día 17 de noviembre del 2009. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Registro Civil, Área de Trámite Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a través de la División de Participación Vecinal y Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde Declaran zonas rígidas a diversas áreas del distrito para la reparación en general y venta de vehículos y accesorios, trabajos de herrería, carpintería, artesanía y cualquier otra actividad

comercial que ocupe la vía pública

ORDENANZA Nº 0180-MDI Independencia, 17 de abril de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, el Informe Nº 008-2009-GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2009, que contiene el proyecto de Ordenanza que declara zona rígida para el comercio ambulatorio a la Urb. Lotización Industrial Naranjal, Urb. Lotización Industrial Panamericana Norte y Asociación Pro Vivienda El Naranjal, jurisdicción del distrito de Independencia, remitido al Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano con fecha 07 de abril de 2009. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 6) del artículo 195, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros aspectos en planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo el numeral 8) les faculta a regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, entre otros. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúa que las fuerzas policiales están obligadas a prestar el apoyo que requieran los municipios para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

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Que, además el artículo 49 de la antes aludida norma, le faculta a la autoridad municipal, a ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública, siendo extensivo a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro, la vida, salud o patrimonio de los vecinos. Que, es política de la actual gestión, preservar, prevenir la seguridad y salud pública de la población, reglamentando las zonas rígidas para la venta del comercio ambulatorio, estacionamiento vehicular. Que, mediante Informe Nº 052-2009-GDEL/MDI de fecha 18 de marzo de 2009, la Gerencia de Desarrollo Económico Local da cuenta que en la zona comprendida en la Av. Gerardo Unger - Cdra. 42 hasta la Cdra. 46, entre los tramos de la Av. Las Almendras y Av. Naranjal, se realizan actividades comerciales siendo la principal, venta de autopartes y repuestos de autos. Precisando las ubicaciones del comercio informal e identificando el problema del comercio ambulatorio, tránsito vehicular y la contaminación ambiental. Que, la Gerencia de Gestión Urbana a través del Informe Nº 056-2009-GGU/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, precisa que estando en ejecución el corredor vial metropolitano - Lima Norte, cuya extensión aproximada es de 7.2 Km., desde la Plaza Castilla hasta la intersección de la Av. Túpac Amaru con la Av. Naranjal, es necesario tomar las medidas correctivas respecto al uso inapropiado e irregular de los espacios públicos, por cuanto es una obra de gran envergadura para los intereses del distrito de Independencia. Que, estando a lo expuesto y al Informe Nº 094-2009-UAL/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, de la Unidad de Asesoría Legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, acordó por Mayoría aprobar la siguiente:

ORDENANZA

DECLARAR ZONA RÍGIDA LA URB. LOTIZACIÓN INDUSTRIAL NARANJAL, URB. LOTIZACIÓN INDUSTRIAL PANAMERICANA NORTE Y ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA EL

NARANJAL JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PARA LA REPARACIÓN EN GENERAL Y VENTA DE VEHÍCULOS Y ACCESORIOS, TRABAJO DE HERRERÍA,

CARPINTERÍA, ARTESANÍA, Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE OCUPE LA VÍA PÚBLICA EN DICHA ZONA

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- DECLARAR Zona Rígida a la Urb. Lotización Industrial Naranjal, Urb. Lotización Industrial Panamericana Norte y Asociación Pro-Vivienda El Naranjal, jurisdicción del distrito de Independencia, para la realización de trabajos de mecánica, planchado, pintura o afines, venta de vehículos y accesorios, carpintería, herrería y cualquier otra actividad comercial que ocupe vía pública en dicha zona, por las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR de la prohibición señalada en el artículo primero a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la debida autorización de funcionamiento. Artículo Tercero.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad, seguridad de los vecinos y preservar el ornato del distrito. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica, que conduzca o administre un taller o local, o que bajo cualquier otra modalidad realice alguna de las actividades señaladas en el artículo 1; o realice cualquier otra actividad comercial que ocupe la vía pública en dicha zona.

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CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo Quinto.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el artículo 1 deberá realizar sus actividades dentro del local o taller, debidamente autorizado para tales fines; estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia. Artículo Sexto.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para las actividades de talleres de mecánica, planchado, pintura o afines que tengan en turno de espera vehículos a los cuales, por encargo de su propietario o poseedor, tengan que darle mantenimiento de cualquier tipo, deberán utilizar las áreas del taller o local para que éstos sean estacionados. En aquellos casos en que se haya brindado el servicio y se encuentre pendiente de entrega el vehículo a su propietario o poseedor, estos vehículos deberán permanecer hasta su entrega dentro del taller o local. Artículo Séptimo.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la compra-venta de vehículos y autopartes, deberán exhibirlos dentro de sus instalaciones. Artículo Octavo.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sujetos de sanción ascendente a 1 UIT. Sin perjuicio de ello, los vehículos que se encuentren en la vía pública, según lo indicado en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza, serán conducidos al Depósito Oficial de Vehículos, bajo responsabilidad de los infractores; siendo pasibles de clausura del local y, de la revocatoria de la Licencia de Apertura de Establecimiento, si la tuvieran.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese los ítems 01-0201 y 01-0202 en el tipo de infracción, para ser consideradas MUY GRAVE (MG) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2003-MDI. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Gerencia de Gestión Urbana, quedan encargadas de la correcta aplicación de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia. Tercera.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

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Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 272-2009-ALC-MM

Miraflores, 22 de abril de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, disponen que las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 289-MM correspondería designar como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia al Gerente de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JAVIER RAFAEL BEUZEVILLE REINA, Gerente de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los Gerentes, Subgerentes y demás funcionarios de la Municipalidad de Miraflores, bajo responsabilidad, proporcionen a dicho funcionario toda la información que éste les solicite a fin de cumplir con la función encomendada Artículo Segundo(*).- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 142-MDPP (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Segundo” cuando se debe decir “Tercero”.

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Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 142-MDPP, publicada el día 24 de abril de 2009. Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010; DICE: Artículo 17.- Las Fases del Proceso Participativo son: (…) Fases del Proceso se iniciarán el 20 de abril y se realizarán de acuerdo al cronograma (Ver anexo Nº 1). DEBE DECIR: Artículo 17.- Las Fases del Proceso Participativo son: (…) Fases del Proceso se iniciarán el 27 de abril y se realizarán de acuerdo al cronograma (Ver anexo Nº 1). DICE: Artículo 19.- De la Evaluación Técnica (…) para lo cual los Agentes Participantes emitirán las propuestas de proyectos a través de una ficha del proyecto hasta el 24 de mayo (Ver Anexo nº 02), (…) DEBE DECIR: Artículo 19.- De la Evaluación Técnica (…) para lo cual los Agentes Participantes emitirán las propuestas de proyectos a través de una ficha del proyecto hasta el 28 de junio (Ver Anexo nº 02), (…) DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se convoca a las organizaciones sociales, agentes económicos, instituciones públicas y privadas y población en general del distrito de Puente Piedra, a participar del proceso del Presupuesto Participativo 2010, para su inscripción hasta el 11 de mayo (…). DEBE DECIR: Primera.- Se convoca a las organizaciones sociales, agentes económicos, instituciones públicas y privadas y población en general del distrito de Puente Piedra, a participar del proceso del Presupuesto Participativo 2010, para su inscripción hasta el 23 de mayo (…)

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 318-2009-MDPH Punta Hermosa, 6 de abril de 2009 VISTO: El Informe Nº 01-09-CE/MDPH, de fecha 3 de abril de 2009, la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos Nº 002-2009-MDPH, para designar Ejecutor y Auxiliar Coactivo por el

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período de un año (doce meses) para el primero y 10 meses para el segundo, contados desde la emisión de la resolución de sus designaciones. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado. Que, las Municipalidades podrán ejercitar su capacidad sancionadora prevista en los artículos 46, 49 y 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como las exigencias de carácter tributarias previstas en el artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS., establece la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 237-2009-MDPH de fecha 24.03.09., se designó la Comisión Especial encargada de efectuar el proceso del Concurso Público de Méritos, y habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 238-2009-MDPH de fecha 24.03.09, que aprueba la convocatoria y bases del concurso público de méritos; y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 06 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado JOHNNY PAUL SANTISTEBAN CAJO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por un período de un año (doce meses) contados desde la emisión de la presente resolución de designación; Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Rentas, Personal y demás Unidades Orgánicas en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2009-MDSL San Luis, 20 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

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VISTOS: El Informe Nº 029-2009-MDSL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 20.04.09, el Memorando Nº 133-2009-MDSL-GPPI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, de fecha 17.04.09, mediante los cuales se remite el cronograma para el presupuesto participativo 2010, siendo necesario expedir el acto administrativo de formalización; y, CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias, conforme a lo señalado por el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, habiéndose aprobado mediante Ordenanza Nº 082-2008-MDSL de fecha 12 de Junio de 2008, el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de San Luís; Que, a mérito de lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 082-2008-MDSL, establece que el cronograma del proceso del presupuesto participativo que corresponda a cada período fiscal será aprobado mediante Decreto de alcaldía; Que, mediante el documento del visto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, remite a Secretaría General el Cronograma del Presupuesto Participativo 2010; Estando a lo establecido en los Artículo 20 numeral 6) y los Artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, según el cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal en su calidad de Presidente y al Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática en su calidad de Secretario Técnico del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luís. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

Nº ACTIVIDAD Y/O PRODUCTO Preparación (Del 02/02/2009 al 20/02/2009) 1.1 Elaboración de Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del

1 Proceso Participatico 1.2 Actualización y/o modificación de la Ordenanza Municipal. 1.3 Conformación del Equipo Técnico. 1.4 Difusión del Proceso

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Convocatoria (Del 17/02/2009 al 28/02/2009) 2 2.1 Invitación a las instituciones a participar en el proceso participativo. 2.2 Convocatoria pública. Realización de Asambleas Generales para elección de Agentes

3 Participantes (Del 22/04/09 al 17/05/09) lugar: según lo programado por cada organización Identificación y Registro de Agentes Participantes (Del 09/05/2009

4 al 20/05/2009) de 8:00 am a 4:00 pm, en la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal 3.1Inscripción y acreditación de Agent Capacitación de Agentes Participantes (25, 26 y 27 de mayo desde las 7:00 pm.) Se realizarán en 3 lugares agrupando a 2 cuadrantes

5 en c/u de ellos 4.1 a) El proceso del presupuesto participativo y b) Gestión y políticas públicas. 4.2 a) Planeamiento y des Taller de Rendición de Cuentas y Planes de Desarrollo Concertado

6 (28 de mayo y 1,2 de junio desde las 7:00 pm) Se realizarán en 3 lugares agrupando 2 cuadrantes en c/u de ellos. 5.1 Presentac Taller de Diagnóstico, Identificación y Priorización de Problemas, Definición de Criterios de Priorización e Identificación de Proyectos

7 (4, 5 y 8 junio desde las 7:00 pm). Se realizarán en 3 lugares agrupando 2 cuadrantes en c/u de ellos. 6.1 Diagnóstico Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y/o Acciones por

8 Equipo Técnico (del 09/06/2009 al 17/06/2009). 7.1 Evaluación técnica y financiera (revisión de Proyectos p Coordinación entre los niveles de Gobierno (del 18 y 19 de junio).

9 8.1 Articulación y consistencia de proyectos (Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del P Formalización de los Acuerdos y Elección de Comité de Vigilancia

10 y Control 2010(20/06/2009 desde las 10:00am) Auditorio Municipal 9.1 Formalización y Suscripción del Acta de Aprobación de los Acuerdos Adoptados y Presupuesto

11 Participativo 2010 (del 22/06/2009 al 25/06/2009) 10.1 Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital 10.2 Sesión del Concejo Municipal. Registro y envío de información a los órganos rectores (del 26/06/2009 al 30/06/2009) 11.1 Registro del proceso en el Portal de Transparencia del Ministerio de

12 Economía y Finanzas. 11.2 Remisión del documento presupuesto participativo a la Dirección Nacio

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Año Fiscal 2010

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ORDENANZA Nº 00034-MDSA Santa Anita, 24 de Abril de 2009 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa. Que, el artículo 20 inciso 34) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. Que, mediante Informe Nº 021-2009-GPPR-GG/MDSA la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto del reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010; y mediante Informe 144-2009-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se someta a consideración del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA PARA EL AÑO FISCAL 2010 Artículo 1.- Aplicación La presente Ordenanza norma y regula el proceso de identificación y participación de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 2.- Base Legal - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 29298 , Modificatoria de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01

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- Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01. Artículo 3.- Objetivo Su propósito es asegurar una efectiva participación de los representantes de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; estableciendo para ello, mecanismos de registro y procedimientos complementarios a los ya existentes. Artículo 4.- Finalidad Recoger las opiniones de los agentes participantes, con la finalidad de definir en conjunto con las autoridades, los objetivos estratégicos, la priorización de acciones y los proyectos vinculados a la solución de sus problemas. Artículo 5.- Definiciones Básicas Para efectos del presente Reglamento, se considerará: Presupuesto Participativo.- Es un Proceso de concertación, que se realiza para definir las prioridades de las acciones que implementará la corporación municipal, con la participación de la sociedad organizada; fortaleciendo las relaciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita con la sociedad, generando el compromiso de todos los participantes en la gestión del desarrollo. Agentes Participantes.- Son quienes participan en el Proceso de Formulación y Aprobación del Presupuesto Participativo, con voz y voto; como los miembros del Consejo de Coordinación Local; los que se encuentren registrados en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC y las organizaciones sociales que se incorporen al Proceso, siguiendo los cauces establecidos; deberán de respetar y cumplir los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 (CV2010).- es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos, será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 está compuesto por 04 miembros titulares y 02 suplentes. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Su trabajo es ad honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. Equipo Técnico.- Brinda soporte técnico al proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, careciendo de facultad de voto y está integrado por: - El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien presidirá el Equipo Técnico. - El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano, como vicepresidente. - El Jefe de Area de Participación Vecinal, como secretario. - El Gerente de Administración, como miembro. - El Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social, como miembro. - El Subgerente de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal, como miembro. - El Subgerente de Imagen Institucional, como miembro.

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- El Subgerente de Seguridad Ciudadana, como miembro. - El Subgerente de Obras Públicas, como miembro. - El Jefe de Area de Defensa Civil, como miembro. Plan de Desarrollo Concertado.- Instrumento de Gestión, que contiene la visión de desarrollo de la Ciudad, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto y mediano plazo; así como las actividades y proyectos a realizar; todo esto deberá ser concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Plan Estratégico Institucional.- Es un instrumento orientador de la Gestión o quehacer institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita formulado desde una perspectiva multianual que contiene la Visión de Desarrollo de la Ciudad, sus Objetivos Estratégicos y acciones a realizar concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. Objetivos del Presupuesto Participativo.- - Hacer más eficiente la asignación en el gasto de los recursos municipales y regionales, teniendo como valor principal el involucrar a la población en una perspectiva de participación, pero también haciéndola responsable de mejorar los ingresos, es decir una participación con responsabilidad tributaria. - Reforzar la relación entre la municipalidad y sus ciudadanos y organizaciones. - Integrar a la sociedad civil en la gestión municipal. Talleres de Trabajo.- Son las Reuniones de Trabajo convocadas por la corporación municipal, con la participación de los Agentes Participantes, en la cual, y sobre la base de la Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado; se analizan los problemas y potencialidades, y se plantean las acciones a realizar. Artículo 6.- Procedimiento El Proceso del Presupuesto Participativo será dirigido por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que conforman el Equipo Técnico, procederán conforme a las siguientes etapas: 1.- Etapa de Preparación.- Se elabora la Ordenanza que reglamentará el proceso; se recopila la información que se expondrá durante el proceso y se reaperturará el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC; a efectos de actualizar la inscripción de otras OSC que deseen registrarse. 2.- Etapa de Convocatoria.- Se cursarán oficios a los miembros del Consejo de Coordinación Local de Santa Anita y se publicará un Aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación masiva, convocando a la población debidamente organizada y las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Santa Anita, entidades y organismos de cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas, que no integren el Consejo de Coordinación Local de Santa Anita a participar del Proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. El aviso detallará el procedimiento a desarrollar en las etapas del Proceso, a saber: la Capacitación de los Agentes Participantes, y la celebración de los Talleres de Trabajo; el que contendrá la Agenda temática a desarrollarse en esas etapas; de manera de alcanzar la mayor intervención participativa posible, y permitir luego al Equipo Técnico evaluar las propuestas y

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proceder a formalizar los Acuerdos, mediante la elaboración de las Actas respectivas, y demás documentación que demanda el Instructivo Nº 002-2008- EF/76.01. 3.- Etapa de Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Se registrarán los interesados en las fechas que oportunamente se señalen en el aviso de convocatoria, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo; inscribiéndose en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita o acercándose a las oficinas que se indiquen en dicho aviso; en donde deberán de acreditar su participación. 4.- Etapa de Capacitación de los Agentes Participantes.- Se desarrollará mediante uno o más eventos presenciales, a fin de que los participantes se informen y comprendan, las tareas que involucra el proceso; lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar. 5.- Etapa de los Talleres de Trabajo.- Se desarrollarán tres talleres: a) taller de rendición de cuentas y del Plan de Desarrollo Concertado, PDC, b) de definición de criterios y c) de evaluación técnica y priorizaciones; los que se podrán practicar bajo la modalidad de comunicación por Internet y mediante uno o más eventos presenciales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar. 6.- Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos.- Se redactará el Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento del Presupuesto Participativo; lo que se pondrá a conocimiento del Consejo de Coordinación Local. Artículo 7.- Cronograma El cronograma para el proceso del año 2010; será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

ACTIVIDAD PARTICIPANTES LUGAR FECHA HORA INSCRIPCIÓN DE

AGENTES Vecinos Mesa de Del 08/05/2009 Horario de PARTICIPANTES acreditados partes al 22/05/2009. oficina.

TALLER DE RENDICION DE Todas las zonas. Auditorio de la 25/05/09 18:00 a 20:00

CUENTAS Municipalidad horas TALLERES DE Zona 1 Auditorio de la 27/05/09 18:00 a 21:00

CAPACITACION Municipalidad horas Zona 2 Auditorio de la 29/05/09 18:00 a 21:00

Municipalidad horas Zona 3 Auditorio de la 01/06/09 18:00 a 21:00 Municipalidad horas Zona 4 Auditorio de la 03/06/09 18:00 a 21:00

Municipalidad horas Zona 5 Auditorio de la 05/06/09 18:00 a 21:00 Municipalidad horas

TALLERES DE CAPACITACION IDENTIFICACIÓN Zona 1 Auditorio de la 08/06/09 18:00 a 21:00 DE PROYECTOS Municipalidad horas

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DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Zona 2 Auditorio de la 10/06/09 18:00 a 21:00 Municipalidad horas

Zona 3 Auditorio de la 12/06/09 18:00 a 21:00 Municipalidad horas Zona 4 Auditorio de la 15/06/09 18:00 a 21:00 Municipalidad horas Zona 5 Auditorio de la 17/05/09 18:00 a 21:00 Municipalidad horas

TALLER DE FORMALIZACIÓN

Y PRESENTACIÓN Todas las zonas Auditorio de la 23/06/09 18:00 a 21:00 DE ACUERDOS Municipalidad horas

DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 8.- Todo aspecto no contemplado en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 9- Disposiciones Generales: Primera.- Los Estamentos de la Corporación Municipal, brindarán el soporte técnico y legal, que sea solicitado, por el Equipo Técnico, para los fines del proceso participativo. Segunda.- El Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo; tiene carácter supletorio para todo lo que no contemple el Reglamento. Tercera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2010, se publicarán en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 086-2009-MDSR Santa Rosa, 27 de Abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 001-2009-MDSR/CEPAD. De fecha 25 de Abril de 2009, evacuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de

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Santa Rosa, Expediente Administrativo Nº 204-2009 de fecha 20 de Enero del presente año, presentado por la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, sobre Verificación de Denuncias en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa-Lima.; Informe Nº 0040-2009-MDSR/GM. De fecha 23 de Abril de 2009 y la Opinión Legal Nº 060-2009-MDSR/GAL. De fecha 14 de Abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modificada en su Artículo 194 por la Ley Nº 27880 “Ley de Reforma Constitucional”, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía el órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que señala la Ley; Que, los servidores públicos están al servicio de la Nación; en tal razón deben desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social. Además deben informar a la superioridad de los actos delictivos de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. Que, los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad. Que, de conformidad al Art. 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Que, de conformidad con el Art. 25 del Decreto Legislativo Nº 276, establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Que, la Contraloría General de la República mediante Informe Nº 003-2008-CG/GDPC. De fecha 31 de Marzo 2008; ha determinado deficiencias en el manejo administrativo durante el periodo Enero 2004 - Octubre 2006, en la Unidad de Tesorería, administración y abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima. Que, la citada Comisión Especial ha efectuado la calificación de las faltas disciplinarias, así como ha individualizado con precisión a los presuntos autores, atendiendo y analizando con suma cautela el Informe de Verificación de Denuncias Nº003-2008-CG/GDPC. Del 31 de Marzo 2008 evacuado por la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República. Que, tipificadas las faltas disciplinarias perpetradas durante la administración en el periodo Enero 2004 - Octubre 2006 en las aéreas de Tesorería, Administración y Abastecimiento, se encuentran incursos en responsabilidad funcional los señores: LUIS GARCIA VILLACORTA, JORGE ROEL LARA CASANOVA, ESTHER INOCENTE BRINGAS CAMPOS. Por las irregularidades cometidas en torno a la contratación por servicios personalísimos de la Empresa WATER FALL SAC., para prestar el servicio de asesoría en fiscalización en materia tributaria y no tributaria; así como la contratación de las empresas: CONSORCIO NACIONAL A+1 SRL y ORGANIZACIÓN Y METODOS EN GESTION ADMINISTRATIVA- OMEGA SAC.; habiéndose en consecuencia trasgredido los incisos a), d), f) y h) del Artículos 28 Decreto Legislativo Nº276 y los Artículos 127 y 129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Y estando a las recomendaciones impartidas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

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Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR, proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios públicos, señores LUIS GARCIA VILLACORTA, JORGE ROEL LARA CASANOVA y ESTHER INOCENTE BRINGAS CAMPOS, por estar incursos en las infracciones previstas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 y con prohibiciones contempladas en los Artículos 127 y 129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, esta Resolución de Alcaldía a los encausados para en el término de Ley, presenten sus descargos, adjuntando las pruebas que estimen conveniente a su defensa. Artículo Tercero.- REMITIR, todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, para los trámites y diligencias a efectuarse, acorde los considerando precedentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de beneficios extraordinarios por “Pronto Pago” aprobado

mediante la Ordenanza Nº 264-MDSMP

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2009-MDSMP San Martín de Porres, 30 de Abril de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 145-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDSMP (16. ENERO.2009) publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.ENERO.2009, se aprueba el otorgamiento de beneficios extraordinarios por “Pronto Pago” a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos municipales hasta el año 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2009; Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

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Que, es política del gobierno local brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 30.MAYO.2009. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes con adeudos por concepto

de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 007-2009-MDLP La Perla, 27 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 27 de Abril del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Beneficio de Regularización Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9 de la Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas. Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, en el segundo párrafo del artículo 41 del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra”

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Que, el Art. 52 del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento de bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional y mundial, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y eficiente administración, Que, según información proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudación con Informe Nº 119-2009/SGCyR-GAT-MDLP, la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31-03-2009. Que, mediante Memorándum Nº 077-2009-GATMDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Regularización Tributaria; Que, mediante Memorándum Nº 016-2009-GPYPMDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que declara que el otorgamiento del Beneficio de Regularización Tributaria tendrá una incidencia positiva en la recaudación del presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 102-2009-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de Ordenanza sobre beneficio de regularización Tributaria la misma encontrando con los fundamentos legales consignados que la amparan por ello procedo a visarlo para que continúe con el trámite administrativo respectivo; Que, mediante Informe Nº 034-2009-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria para que se eleve a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que formule el dictamen que corresponda y se eleve al pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que mediante Oficio Nº 161-2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que se sirva emitir el dictamen correspondiente; Que mediante Oficio Nº 006-2009-COM.ADM.EyP/SR/MDLP, La Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo. Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores (as) regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otórguese, en la jurisdicción del Distrito de la Perla, un Beneficio de Regularización Tributaria a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales (Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo ).

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Artículo Segundo.- El beneficio otorgado comprende: - Respecto al Impuesto Predial: La condonación de los intereses moratorios de todos los ejercicios adeudados - Respecto a los arbitrios municipales: a) la condonación de los intereses moratorios de los años adeudados. b) Los años 2003, 2004 y 2005 tendrán un descuento del 50% del monto insoluto. c) El año 2006 tendrá un descuento del 25% del monto insoluto. Los beneficios indicados en el presente Artículo se aplicarán cualquiera fuera el estado de cobranza de la deuda. Artículo Tercero.- En el caso de fraccionamiento que hubiesen realizado los contribuyentes; los Beneficios se aplicarán sobre las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza ya sea que paguen al contado o fraccionen su deuda. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración; Gerencia de Administración Tributaria; Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los Beneficios Tributarios detallados en la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,y concluirá el 02-06-2009. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2009-MDLP-ALC

La Punta, 29 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR de fecha 18 de Abril de 2009 que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios de regularización extraordinaria, así como considerar la aplicación del beneficio de Pago Puntual para la deuda por concepto de arbitrios generada hasta Abril del presente ejercicio. CONSIDERANDO:

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Que, el Artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capítulo XIV del Título IV sobre descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC se establece que mediante Decreto de Alcaldía se determinen las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación así como se disponga su prórroga de ser el caso; Que, según Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR el Gerente Central de Rentas informa que, los asesores de cuenta y el responsable del Departamento de Atención al Vecino, luego de una revisión de los contribuyentes que tienen deuda según el Sistema Tribu, detectaron en forma individualizada las siguientes inconsistencias: Contribuyentes que deben solicitar prescripción de deuda por predial, Contribuyentes a los que se le emitió doble arbitrio, Arbitrios emitidos a ex inquilinos, Arbitrios emitidos a ex propietarios, Contribuyentes con doble código, Deuda Generada por Cochera (estacionamiento), Contribuyentes fallecidos con deuda, Contribuyentes con deuda a condonar; cuantificándose una deuda total inconsistente y susceptible de prescribir por un monto total de S/. 1,268,814.76.00. Que, además precisa que estando en proceso de sinceramiento la cartera por cobrar con motivo del acogimiento de los administrados a los beneficios del Programa de regularización tributaria y no tributaria, ha permitido determinar a la fecha los saldos totales susceptibles de cobrar y que permiten proyectar un ingreso adicional a los presupuestados en el PIA 2009, el mismo que ascendería a la suma de S/.470,000.00. Que, de otro lado, precisa que se debe considerar un último aplazamiento del Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y Nº tributarias a efectos de formalizar las deudas inconsistentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20, 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento del Beneficio de Regularización Extraordinario de Deudas Tributarias y Nº Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 30 DE MAYO DE 2009. Artículo Segundo.- Inclúyase dentro de los alcances del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ordenanza el beneficio de descuento por pago puntual previsto en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

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Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL Nº 024-2007-GPCH-A (Se publican los siguientes Acuerdos a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Carta Nº 052-2008-MPCH/A recibida el 29 de abril de 2009) EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: Carta sin número de la Prefectura Municipal de la Ciudad de Taboao da Serra/SP-Brasil, de fecha 15 de Febrero del 2007, Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de Abril del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su artículo 41 prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9 inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, que el Concejo Municipal deberá autorizar los viajes del Alcalde y regidores al exterior, por lo que es necesario formalizar el viaje a fin de mantener la licitud de los actos que efectúe el Gobierno Provincial de Chiclayo, con el acto jurídico correspondiente; Que, mediante Carta extendida por el Secretario Municipal de la Prefectura Municipal de Taboao Da Serra/SP Ciudad de Rigiao metropolitana de Sao Paulo de fecha 15 de febrero del 2007, invitan al Titular de Pliego al intercambio de experiencias sobare Técnicas de Servicios en el Area de Limpieza Urbana, que será de especial interés para todos los que enfrentamos nuevos retos en una era volátil y excitante y que busca soluciones innovadoras para cada una de nuestras ciudades multiculturales, dejando establecido que los gastos de estadía, alojamiento, alimentación y traslado por los días de duración del evento estará cubiertos por los organizadores del citado evento, por lo que nuestro Gobierno Provincial deberá solventar únicamente los gastos y viáticos durante el viaje Chiclayo - Lima y viceversa; Por lo que el Señor Alcalde y la Señora Regidora Blanca Carmen Carhuallanqui Heredia, solicitan la autorización de viaje por los días 02, 03, 04,05 y 06 de Mayo del presente año, a fin de asistir al evento antes mencionado, considerando que este viaje va contribuir al desarrollo sostenible y armónico de nuestra ciudad de Chiclayo; Estando a lo expuesto, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972; y a lo aprobado en mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 09 de Abril del 2007; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Señor Alcalde del Gobierno Provincial Econ. ROBERTO TORRES GONZÁLES, días 02, 03, 04,05 y 06 de Mayo del presente año, al País de Brasil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, dejando establecido que los

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costos de participación de los días antes mencionados serán cubiertos por la Municipalidad de Sao Paulo - Brasil, y nuestro Gobierno Provincial de Chiclayo deberá solventar únicamente los gastos y viáticos durante el viaje Chiclayo - Lima y viceversa, considerando que dicho viaje redundará en beneficio de nuestra comuna edilicia. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Alcaldía del Gobierno Provincial de Chiclayo al Regidor Clemente Ramírez Prado los días del 02, 03, 04, 05 y 06 de Mayo del presente año por los motivos antes expuestos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el Viaje de la Señora Regidora del Gobierno Provincial de Chiclayo Blanca Carmen Carhuallanqui Heredia, los días 02, 03, 04, 05 y 06 de Mayo del presente año, al País de Brasil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, dejando establecido que el Gobierno Provincial de Chiclayo deberá solventar únicamente los gastos y viáticos durante el viaje Chiclayo - Lima y viceversa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Relaciones Públicas su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Central de Administración y Finanzas cumpla con otorgar los viáticos que correspondientes. Dada en Palacio Municipal, a los 23 días del mes de abril del 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO TORRES GONZÁLES Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo

Aceptan donación en vía de regularización efectuada por la Compañía Pacífico Seguros - Región Norte

ACUERDO MUNICIPAL Nº 034-2007-GPCH-A

EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL CHICLAYO VISTO: Carta Nº 10-2007-GPCH-GG, de la Gerencia General Municipal, Carta de fecha 22 de Febrero del 2007, del Gerente de la Región Norte de PACIFICO SEGUROS, Informe Legal Nº 613-2007-GPCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su artículo 41 prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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Que, el inciso 20) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, con fecha 31 de enero del 2007, mediante Carta Nº 10-2007-GPCH-GG.; el Gerente General del Gobierno Provincial de Chiclayo, por encargo del Alcalde Provincial solicita apoyo al Gerente de Unidad Región Norte - PACIFICO SEGUROS, para la ejecución del Proyecto de Reconstrucción del Palacio Municipal siniestrado. Que, mediante Carta de fecha 22 de Febrero del 2007, el Gerente de la Región Norte de PACIFICO SEGUROS, confirma al Gobierno Provincial de Chiclayo, la donación por parte de su compañía de diez mil dólares americanos ($ 10, 000.00), la misma que se destinará al pago de los honorarios de la arquitecta Velia Beltrán Centurión, quien brindará asesoría integral al proyecto de restauración del Palacio Municipal, agradeciendo además el haber pensado en su representada para este importante proyecto. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Mayo del 2007, se acordó aceptar la donación por parte de PACÍFICO SEGUROS en vía de Regularización, por lo que debe emitirse la disposición Municipal. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACION de Diez Mil Dólares Americanos ($ 10.000.00) en Vía de Regularización de parte de la Compañía PACÍFICO SEGUROS - Región Norte, la que será destinada al pago de honorarios de la arquitecta Velia Veltrán Centurión, quien tendrá a cargo la elaboración del expediente Técnico del Proyecto de restauración del Palacio Municipal según carta de confirmación de Donación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística realizar el Proceso que corresponda en Vía de regularización dando cumplimiento al presente dispositivo Municipal. Dada en el Gobierno Provincial de Chiclayo, a los 4 JUN.2007 Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO TORRES GONZÁLES Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Declaran zona rígida el área establecida como Centro Histórico del distrito de Huaral

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2004-MPH (Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Oficio Nº 131-2009-MPH/A, recibido el 29 de abril de 2009) Huaral, 25 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

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POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras. Que, el Concejo en Pleno y en concordancia con el Artículo 10 Numeral 1) de la Ley Nº 27972, han propuesto la presente en resguardo del Orden y ornato de la Ciudad. Que, ha mérito del Artículo 49 de la Ley Nº 27972, la Municipalidad esta facultada a ordenar el retiro de los servicios que se encuentren prohibidos legalmente, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública o que infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, que produzcan olores y otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario. Que, la Municipalidad tiene como atribución inherente y sostenida en la Ley Nº 27972, el de velar por el orden y viabilidad de la ciudad y que en el caso de que estas peligren o se vean afectadas, podrá ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupen las vías públicas del distrito de Huaral, recurriendo para ello, si es preciso, al auxilio de la fuerza pública Serenazgo y Policía Municipal a fin de devolver el correspondiente orden y tranquilidad a la comunidad. Que, a la fecha, el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales, viene ocupando por más de 30 años las calles y avenidas públicas de la Ciudad de Huaral, dificultando el libre tránsito de las personas y vehículos atentando contra sus derechos constitucionales, así mismo, generando riesgos contra la vida y la salud de la población en casos de incendio o sismo y creando focos infecciosos por el arrojo de basura. Que, el Centro Histórico de Huaral es patrimonio de la ciudad, por consiguiente es obligación municipal conservarlo y protegerlo; por lo que es necesario declararlo como zona rígida las 24 horas del día, en tal sentido el Centro Histórico comprende a toda área cuyo perímetro encierra las Avenidas y Calles: Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol y la Av. Estación. Que, la ciudadanía de Huaral viene exigiendo un ordenamiento de tránsito vehicular y el mejoramiento del ornato público, situación que se encuentra expresada reiteradamente en sus quejas y reclamos mediante Memoriales pidiendo el retiro del comercio ambulatorio de las principales vías públicas de la ciudad tales como: Av. Cahuas, Calle 28 de Julio, Calle Irene Colán, Calle Grau, Calle Leoncio Prado, Calle Bolognesi, Av. del Solar entre otras. Que, la gran mayoría de vendedores ambulantes se encuentran asociados y cuentan con propiedades acondicionadas para ejercer su trabajo sin causar desorden y malestar de la ciudadanía, por lo que se hace de imperiosa necesidad se trasladen a sus respectivos locales y áreas establecidas en donde se desarrollará con mayor eficiencia en su trabajo. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral ha venido apoyando a las asociaciones de comerciantes ambulantes con medidas de reducción de pagos de tributos respecto a Licencia de Construcción, Titulo Habilitante, Habilitación de Calles y Emparejamiento de Tierras, colocación de tubos de agua, desagüe y últimamente coordinando con EMAPA -HUARAL, para las facilidades de los servicios básicos de agua y desagüe.

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Que, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9, Numeral 8), señala que es atribución de los Concejos Municipales aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos que alteren o transgredan el orden de la Ciudad. Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 20, numeral 5) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal de Huaral; con dispensa de lectura de aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

DECLARA ZONA RÍGIDA EL ÁREA ESTABLECIDA COMO CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO DE HUARAL

Artículo Primero.- DECLÁRESE Zona Rígida las 24 horas del día, el área monumental denominada Centro Histórico del Distrito de Huaral que comprende el perímetro que encierra las calles y avenidas siguientes: Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol, y Av. Estación; asimismo prohíbase en las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo pena de decomiso. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que todo ciudadano que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal estará infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza por lo que se hará acreedor a las acciones y sanciones legales vigentes. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y al Gerencia de Desarrollo Urbano para que procedan al ordenamiento y limpieza de las Calles y Avenidas del Centro Histórico del Distrito de Huaral y de ser preciso apliquen las sanciones correspondientes, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Cuerpo de Serenazgo y Policía Municipal y para que se de fiel cumplimiento a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- OTORGAR al señor Alcalde las facultades para que vía Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

Aprueban Reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-MPH Huaral, 17 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:

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EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley; que los Artículos 17 y 42 inciso 9) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación y debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal. Que los Artículos 9, 20, 53, 97, 99, 100, 103, 104, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aluden al proceso concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al Consejo de Coordinación Local y Sociedad Civil Organizada, disponiendo la aprobación anual de dicho proceso, mediante la respectiva regulación vía Ordenanza; asimismo, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que garantizan la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto. Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se definen los conceptos, alcances y objetivos del Proceso Participativo, así como detalla las etapas a desarrollarse dentro del Proceso Participativo, como son el Proceso de Identificación y Capacitación de los Agentes Participantes, Desarrollo de Talleres de Trabajo, Evaluación Técnica de Prioridades y la Rendición de Cuentas. Que, asimismo la Ley Nº 27293 y sus modificatorias que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública tienen como objeto de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Asimismo indica en su Artículo 2 inciso 2.3 que en el ámbito de aplicación de la Ley la incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De la misma manera el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 en cuanto a la rentabilidad social, indica que los proyectos formulados siguiendo las especificaciones técnicas del SNIP que presentan una mayor rentabilidad social tienen una mayor prioridad. Que, el Instructivo elaborado para el Proceso del Presupuesto Participativo 2009 Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01 el mismo que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01 del 24 de diciembre del 2008; lo hace de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio, indica que el Presidente Regional o el Alcalde proponen la

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Ordenanza del Proceso Participativo al Concejo Regional o Concejo Municipal respectivo para su aprobación, la Ordenanza reglamentará el Proceso Participativo y en la misma se debe precisar entre otros la conformación del Equipo Técnico, los mecanismos de identificación y registro de los Agentes Participantes, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Presupuesto Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes. Que, conforme lo establece el Título Preliminar, Artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de competencia”. Que, para tal fin, entre otras medidas conducentes al desarrollo del Proceso Participativo de Programación Presupuestaria, la Municipalidad Provincial de Huaral, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial deberá de establecer las disposiciones y lineamientos para el Proceso Participativo para el Año Fiscal 2010, dentro de la visión y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado. Que, por medio del Informe Nº 003-2009-MPH/OPPRSCI-JAUC, el Técnico Especialista en Presupuesto Participativo indica que dentro del instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo 2010 se indica que el Alcalde de común acuerdo con sus respectivos Consejos de Coordinación proponen la Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación; por lo que presenta la propuesta de ordenanza para reglamentar el proceso del presupuesto participativo 2010; propuesta que es elevada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional a través del Informe Nº 013-2009-MPH/OPPRSCI. Que, con Informe Nº 049-2009-MPH-OAJ/CCCH, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que es necesario regular a nivel de gobierno local, las acciones que deberán adoptar los agentes en el proceso participativo en el año fiscal 2010, con el objeto de poder identificar los problemas y potencialidades, proponiendo alternativas de solución y estableciendo compromisos compartidos para el desarrollo de nuestra comunidad; considerando viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la Provincia de Huaral. Que, con Informe Nº 027-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesión de Concejo a fin de que se apruebe la Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010; asimismo, por medio del Dictamen Nº 001-2009, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios recomiendan al Pleno del Concejo su aprobación. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9, Numerales 8) y Numeral 14), Artículo 39 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 DE LA PROVINCIA DE HUARAL

Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010 de la provincia de Huaral, estableciendo disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, orientadas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado y la búsqueda de solución de los problemas fundamentales y prioritarios de la provincia de Huaral, así como la vigilancia de su ejecución.

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Artículo 2.- Finalidad. La Ordenanza tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades prioritarias de la sociedad de la provincia de Huaral, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado 2008-2021, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPH, para ser consideradas en el presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que permitan alcanzar los objetivos estratégicos de Desarrollo Humano, Integral y Sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. Artículo 3.- Objetivos Específicos. a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza con el Gobierno Local. b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia y los Planes Sectoriales, Regionales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados. c) Reforzar la relación entre el Gobierno local y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de Democracia Directa y Democracia Representativa la cual va a generar compromisos y responsabilidades compartidas. d) Fijar prioridades en el gasto del Presupuesto Municipal, en materias de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos de tal manera que éstos se constituyan en verdaderas soluciones a los problemas, los mismos que son prioridades y declarados viables, bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modificatorias. e) Crear y desarrollar a partir de la normativa vigente, Políticas Municipales y condiciones institucionales que promuevan la generación de empleo y el desarrollo económico y social, a través de la Inversión Privada y la Cooperación Internacional. f) Contribuir al cambio hacia una gestión por resultados. g) Reforzar la transparencia, el seguimiento, control, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo, así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades del Gobierno Local para el desarrollo del Presupuesto Participativo. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, esta constituido por el territorio de jurisdicción de la provincia de Huaral. Artículo 5.- Del Financiamiento y los Aportes. a) Los proyectos priorizados y aprobados en el marco del Presupuesto Participativo son financiados con los recursos municipales provenientes del fondo de inversiones del FONCOMUN, Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas, Participaciones y los demás determinados por las normas legales vigentes. b) La participación efectiva de la población se propiciará a través de acciones o proyectos complementarios tendientes a mejorar la sostenibilidad del proyecto. Estos pueden comprender

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aportes en recursos humanos, materiales o servicios para el mantenimiento, conservación, entre otros, que podrán alcanzar el 10% del valor total del proyecto. Estos compromisos detallados se concretarán mediante ACTAS DE COMPROMISO suscritas entre los representantes de la comunidad (beneficiarios) y la Municipalidad, previos a la ejecución del Proyecto. Artículo 6.- De la distribución referencial de recursos de inversiones. Los recursos del Presupuesto Participativo, son aprobados anualmente por el Concejo Municipal y para el presente ejercicio serán distribuidos de la siguiente manera: a) Ámbito Provincial. El 60% del presupuesto asignado se destinará a la ejecución de proyectos u obras que respondan a necesidades de Inversión en Infraestructura y Desarrollo Social, de impacto provincial. El 30% se destinará a la ejecución de proyectos de Desarrollo Económico, Empleo Productivo y Desarrollo de Capacidades, de impacto provincial. El 10% se destinará para el cofinanciamiento de proyectos u obras ejecutadas por Inversión Privada, Cooperación Técnica Internacional, Nacional o Gobierno Regional. b) Ámbito Distrital. El 70% del presupuesto asignado se destinará a la ejecución de proyectos u obras que respondan a las necesidades de Inversión en Infraestructura y Desarrollo Social, el 2% se destinará a la ejecución de propuestas presentadas por los Municipios Escolares. El 3% se destinará a la ejecución de propuestas presentadas por las Organizaciones de Jóvenes. El 20% se destinará para ejecutar proyectos de Desarrollo Económico, empleo productivo y desarrollo de capacidades, de impacto local. El 5% se destinará para el cofinanciamiento de proyectos, obras o actividades ejecutadas por Inversión Privada, Cooperación Técnica Internacional, Nacional o Gobierno Regional. Las acciones, traducidas en actividades o proyectos, que serán definidos a través de los Talleres de Trabajo, deberán ser priorizados teniendo en cuenta el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Asimismo, los órganos de línea de la Municipalidad generarán normas necesarias para implementar una efectiva Política Municipal de Promoción Económica y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de actividades, proyectos y obras, con la intervención de la Inversión Privada y la Cooperación Técnica Internacional o Nacional que coadyuven a lograr los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado; las mismas que deberán estar enmarcadas en las leyes y normas nacionales vigentes. Artículo 7.- De la asignación de recursos por territorio. Para la asignación de recursos a nivel de los territorios se considerán los siguientes indicadores: a. Necesidades básicas insatisfechas. b. Cantidad de población. c. Nivel de tributación. d. Indicadores de pobreza.

NIVEL PROVINCIAL Ejes Estratégicos y Objetivos Temática Indicador Basal (Información Básica) Meta al 2021

Porcentaje de población con 60.4% 75.0% de población con uso de

Integración Territorial, Desarrollo Urbano agua potable por red pública (Fuente: Censos Nacionales agua potable

y Ambiental 2007)

Porcentaje de población con 53.7% 75.0% de población con uso de

Acceso a servicios básicos desagüe por red pública (Fuente: Censos Nacionales desagüe por red pública

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(Desarrollo Urbano y Rural, Gestión 2007)

Ambiental y Ecológica) Porcentaje de población con 85.9% 95.0% de población con uso de

energía eléctrica (Fuente: Censos Nacionales energía eléctrica

2007)

Tamaño poblacional o tasa de 164,660 Habitantes Se espera que el crecimiento

crecimiento promedio anual Tasa de crecimiento promedio poblacional se mantenga entre 1.9

anual de 1.9 nuevos habitantes a 2.0 en promedio por año

por cada 100 habitantes

(Fuente: Censos Nacionales

2007)

Razón de dependencia 55.8 personas en edad Se espera que la razón de

Desarrollo Económico y Empleo demográfica dependiente por cada 100 en dependencia disminuya a 50.0

Productivo edad productiva personas en edad dependiente por

Dinámica demográfica y (Fuente: Censos Nacionales cada 100 en edad productiva

Económica 2007)

Promedio de hijos fallecidos 15.4 hijos fallecidos por cada 8.0 hijos fallecidos por cada 100

por mujer 100 mujeres de 12.y más años mujeres de 12 y más años de edad

de edad

(Población y Empleo) Tasa de desocupación 3.8 desocupados por cada 100 Disminuir drásticamente la

personas de 14 y más años de desocupación a 1.0 desocupados

edad económicamente activas por cada 100 personas en edad

económicamente activas

Porcentaje de Población El 56.1% de la población es PEA Se espera que el 68% de la

económicamente activa (PEA) en algún tipo de labor población sea PEA, dedicada a

algún tipo de labor

Tasa de analfabetismo 5.5 habitantes de cada 100 son 1.0 habitantes de cada 100 son

analfabetas analfabetas

Porcentaje de población con 34.6% de población con algún 65% de población con acceso a

Desarrollo Social y Cultural seguro de salud seguro de salud algún seguro de salud

Tasa de asistencia escolar 68.8% de población entre 03 a 95% de población entre 03 a 24

24 años de edad, que asiste a un años de edad, que asiste a un centro

centro de estudios de estudios

Exclusión social/Pobreza Porcentaje de población pobre Existen datos referenciales del Disminuir en por lo menos 10% la

y en extrema pobreza mapa de pobreza por quintiles pobreza extrema

(Salud Integral y Nutrición, Educación de FONCODES año 2006,

de calidad) se requiere otros estudios de

pobreza

Porcentaje de población infantil No existen datos precisos, se Disminuir en por lo menos 8% a 10%

con desnutrición crónica requieren de estudios la población infantil con desnutrición

crónica

Artículo 8.- De los requisitos para iniciativas de Proyectos, enmarcados en los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. a. Copia literal de dominio del Registro Predial Urbano (RPU), del terreno donde se ejecutará el proyecto (para el caso de proyectos de infraestructura). b. Autorización del Ministerio de Salud para proyectos referidos a Salud, así como la autorización de la UGEL para proyectos de ámbito educativo. Se debe coordinar con ambas instituciones las acciones a llevar a cabo en los locales que están bajo su dominio evitando de esta manera duplicar recursos en una misma institución.

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c. Resolución Gerencial vigente de reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil. d. Acta de asamblea de la población beneficiaria donde se acuerda proponer la iniciativa del proyecto u obra, refrendada por la Junta Directiva. e. Acta de compromiso de ejecución de acciones complementarias, detallando el aporte comunitario en recursos humanos, materiales o servicios. Artículo 9.- Características del Proceso. - Competencia. - Programación. - Coordinado. - Concertado. - Sostenible y Multianual. - Flexibilidad. - Participativo. Artículo 10.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo. El Proceso se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa del gobierno local. El Esquema Nº 1 presenta el procedimiento básico para el desarrollo del proceso. (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 11.- Cronograma. Aprobar el Cronograma de Actividades a Desarrollar para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, que forma parte integrante de la Presente Ordenanza. Artículo 12.- Segmentos de la Sociedad Civil. Precísese mediante el presente la apertura de un Libro de Registro de la Organizaciones de la Sociedad Civil, el mismo que estará organizado por segmentos, correspondiendo a cada uno de ellos las diversas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de acuerdo a la relación siguiente:

Son organizaciones de personas que producen bienes Organización de o servicios determinados, y que se agrupan adoptando Productores y alguna forma de Personería Jurídica que los cohesione.

Gremios Agrarios Por ejemplo Junta de Regantes, Agricultores, Ganaderos, Artesanos y otras actividades afines Son las organizaciones constituidas por empresas,

Gremios como fábricas, tiendas comerciales y/o empresarios o Empresariales comerciantes formales, agrupados por afinidad del rubro

de actividades empresariales. Corresponde esta Clasificación a los Colegios

Gremios Profesionales, que son instituciones autónomas con Profesionales Personería de Derecho Público conforme lo precisa el

Artículo 20 de Constitución Política. Son las organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculo de vecindad entendida como la

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Junta Vecinales residencia continua en un ámbito territorial específico y Organizaciones de una misma localidad, sea urbana o rural, generada

Territoriales por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fines de trabajo independiente. Son aquellas que realizan labores directas con los pobladores: entre ellas se pueden nombrar a los Clubes

Organizaciones de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Sociales de Base Populares, Cocinas Familiares, Centros Familiares,

Centro Infantil y demás Organizaciones Sociales afines, regidas mediante la Ley Nº 25307 Son organizaciones integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales

Comunidades expresados en la propiedad comunal de la tierra, el Campesinas y trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de las

Nativas actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país, tal como lo precisa el Artículo 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656.

Organizaciones Son organizaciones de personas o ciudadanas, que a de Mujeres través de la actitud común persigue un fin no lucrativo.

Organizaciones Son Organizaciones de Jóvenes, que a través de una de Jóvenes actividad común persiguen un fin no lucrativo. Municipios Es la organización de estudiantes en el nivel primario Escolares y secundario, que buscan y proponen ideas para el

desarrollo. Otras Cualquier otra forma de organización ciudadana que sea

Organizaciones de nivel provincial, siempre que se ajuste a lo establecido de la Sociedad en el Artículo 2 de la presente Ordenanza.

Civil La inscripción de los Agentes Participantes se llevará a cabo al cumplir los siguientes requisitos: - Copia del Acta donde la Organización designa al representante de la misma como Agente Participante para el Proceso del Presupuesto Participativo 2010. - Copia del DNI de la persona designada como Agente Participante, con excepción de los menores de edad. - Copia de Ficha Registral o Resolución de Alcaldía o Resolución Gerencial o Acta de la Organización que acredite la formalización de la misma. Cumpliendo con los requisitos se elabora la ficha de inscripción de los Agentes Participantes al Presupuesto Participativo 2010, donde se registrará los siguientes datos: Fecha de Inscripción, Código de Registro, Nombre y Apellidos del representante de la Organización, Nombre de la Organización, Siglas de la Organización, Fecha de Constitución, Número de asociados, Dirección del Representante, Teléfono o E-mail del Representante de la Organización. Los requisitos y la ficha de inscripción de los Agentes Participantes, se denominará Expediente de Inscripción como Agente Participante.

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Llenada la ficha de inscripción como Agentes Participantes se procederá a consignar los datos requeridos en el Libro de Participantes, siendo éstos los siguientes: Nombre de la Organización, Siglas de la Organización, Código de Inscripción, Fecha de Inscripción en el Libro de Registro, Ficha o Partida Registral o Resolución de Alcaldía de la creación de la Organización, Dirección Legal de la Organización, Documento de Identidad de la persona designada como representante de la Organización, Página Web Institucional, E-mail institucional y teléfono. Artículo 13.- Conformación del Equipo Técnico. Aprobar la Conformación del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la siguiente manera: 1. Oficina de Planeamiento y Presupuesto (03 Miembros) 2. Gerencia de Desarrollo Urbano (03 Miembros) 3. Oficina de Programación e Inversiones (01 Miembro) 4. Gerencia de Desarrollo Humano (02 Miembros) 5. Unidad de Imagen Institucional (01 Miembro ) 6. Representantes de Organizaciones y Sociedad Civil (04 Miembros) Asimismo, se conformará un Comité de Apoyo Multisectorial el mismo que estará constituido por las instituciones públicas que tienen jurisdicción en la provincia de Huaral; cuya función será apoyar la evaluación técnica, priorización de proyectos y alguna otra que solicite el Equipo Técnico del Proceso Participativo. Artículo 14.- Roles y Responsabilidades de los Actores del Presupuesto Participativo. El Alcalde, el Consejo de Coordinación Locales Provincial, el Concejo Municipal, los Agentes Participantes, el Equipo Técnico, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Comité de Vigilancia, deben observar durante el Proceso del Presupuesto Participativo lo establecido por la presente Ordenanza. Dichos actores tienen el siguiente rol: 14.1.- Alcalde Provincial: a. Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación Local Provincial a fin de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso. b. Organizar las actividades del Proceso Participativo para cada año fiscal, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de su localidad. c. Establecer el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario para la inversión de los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados los Programas Estratégicos, entre otros. d. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo. e. Disponer que sus funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia y buen desarrollo del proceso. f. Disponer la actualización permanente de la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”. g. Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos que brinda la entidad participen en el proceso del presupuesto participativo.

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h. Participar activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres, así como informar y presentar a los Agentes Participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso. i. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Proceso de Presupuesto Participativo y desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. j. Disponer la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en los Talleres del proceso participativo. 14.2.- Consejos de Coordinación, Local Provincial y Local Distrital: a. Verifican que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, y a la Visión General y lineamientos estratégicos de los mismos. b. Participan y promueven activamente el proceso y responden a las convocatorias que realicen las autoridades regionales o locales. c. Promueven la incorporación en el presupuesto institucional; los proyectos de inversiones priorizados participativamente. d. Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. 14.3.- Concejo Municipal: a. Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. b. Toman en cuenta en la aprobación y modificaciones del presupuesto institucional las prioridades de inversión identificadas en el Proceso de Presupuesto Participativo; c. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto. d. Monitorean el cumplimiento de los acuerdos y comparten la información de avances del monitoreo con el Comité de Vigilancia. e. Verifican que el Alcalde, según corresponda, informe al Consejo de Coordinación Local Provincial y Comité de Vigilancia sobre los avances de cumplimiento de los acuerdos del proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados. 14.4.- Agentes Participantes: a. Participar, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo. b. Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde Provincial plantean proyectos de inversión de impacto regional o local, según su nivel de intervención, de acuerdo a los lineamientos contenidos en la presente Ordenanza y normatividad legal vigente sobre la materia. c. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. d. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

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e. Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo. f. Cofinancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del cofinanciamiento. 14.5.- Equipo Técnico del Proceso Participativo. a. Brinda apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso. b. Prepara la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos. c. Desarrolla la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. d. Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. e. Informa a los Agentes Participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. f. Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso. 14.6.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional: a. Forma parte del Equipo Técnico. b. Prepara la información que el proceso requiere, particularmente aquella que se refiere a planeamiento, disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y estado de ejecución de los proyectos. c. Verifica que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia del nivel de Gobierno. d. Propone, a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las modificaciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. e. Elabora un cronograma de ejecución de proyectos donde se definan los plazos para el desarrollo de las fases de preinversión e inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Consejos de Coordinación y Consejo Regional o Concejo Municipal. f. Efectúa las coordinaciones con la Oficina de Programación de Inversiones, sobre proyectos de inversión. g. Informa al MEF sobre la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de desarrollo del mismo. 14.7.- Comité de Vigilancia: a. Vigilan el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.

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b. Solicitan al Gobierno Local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos. c. Informan al Consejo Regional o Concejo Municipal, Consejos de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. Artículo 15.- Coordinación entre niveles de Gobierno El nivel de Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital efectúan las coordinaciones que sean necesarias, a través de sus respectivas autoridades, a fin de definir el campo de acción, las potencialidades, los problemas y las prioridades de inversión, dentro de cada jurisdicción territorial, a fin de evitar la duplicidad y atomización del gasto público y aprovechar las economías de escala para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente: 15.1.- A nivel Provincial la coordinación es dirigida por el Alcalde Provincial. 15.2.- La Municipalidad Provincial de Huaral promueve el desarrollo armónico, integral y sostenible de sus ámbitos jurisdiccionales, de acuerdo con sus respectivas competencias, articulando y retroalimentando los procesos particulares; del distrito a la provincia, de la provincia a la región, y viceversa. 15.3.- El cofinanciamiento, debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias financieras resultante del cofinanciamiento, deben adecuarse y orientarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. 15.4.- Los proyectos que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a un ámbito Multiprovincial, deben contar con el cofinanciamiento de los Gobiernos Locales Provinciales beneficiarios del mismo. Asimismo, los proyectos que sean financiados por el Gobierno Local Provincial esto quiere decir de ámbito Multidistrital, deben contar igualmente con el cofinanciamiento de los Gobiernos Locales Distritales beneficiarios. La población beneficiara cofinancia con recursos financieros o apoya con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros la ejecución de los proyectos. 15.5.- El Alcalde Provincial, convocará a los Alcaldes distritales de su jurisdicción, a fin de coordinar, articular y armonizar la programación de acciones a realizar en el ámbito de su competencia. Artículo 16.- Productos del Proceso Participativos. Determinar en concordancia a lo establecido en las normas que rigen el Presupuesto Participativo 2010, los productos como resultado de las fases del proceso: - Expediente de Inscripción como Agente Participante. - Libro de Inscripción para Agentes Participantes. - Capacitación de Agentes Participantes. - Actas de los Talleres de Trabajo. - Listado de Proyectos Priorizados. - Acta de Acuerdos y Compromisos. - Resumen Ejecutivo del Proceso.

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- Remisión del detalle de la realización del proceso y de sus resultados a través de un Aplicativo informático, accesible vía Internet, hacia la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP. - Resumen de los acuerdos de cada taller. - Acuerdo de Concejo aprobando el PDC. Artículo 17.- Reglamento de Agentes Participantes. Apruébese el Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo; el mismo que será publicado en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 18.- Coordinación del Proceso. La coordinación del proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Provincial de Huaral será efectuada por el Jefe del Equipo Técnico, que para este caso es el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional de la institución edil; el mismo que recibirá el apoyo de los Actores del Proceso de Presupuesto Participativo y Unidades Orgánicas de la Municipalidad para su cumplimiento. Artículo 19.- Instancias del Presupuesto Participativo. Están constituidas por el Consejo de Coordinación Local Provincial el cual preside el Alcalde Provincial; el mismo que tiene como objetivo coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, quien podrá emitir o disponer medidas complementarias. Artículo 20.- Cumplimiento de Ordenanza. Encárguese a los Agentes Participantes y al Equipo Técnico el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo al rol y responsabilidades que les confiere la misma. Encárguese al Gerente Municipal, el seguimiento, monitoreo del presente proceso de presupuesto participativo para el cumplimiento de los objetivos y metas en el cronograma establecido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Disponer que la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, publique la presente Ordenanza y Anexo en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano; así como en un diario de circulación regional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para encargarse de la recaudación de tributos municipales y otros

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2009-MPU-BG

Bagua Grande, 27 de abril de 2009 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Utcubamba de fecha 20 de abril del 2009, el Informe Nº 087-2009/MPU-BG-GIDUR, emitido por el Gerente de GIDUR, Ing. César Agusto Díaz Cubas, y el Informe Legal Nº 056-2009-MPU/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural-GIDUR, presenta Informe en el que requiere, se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratación de una persona natural o empresa especializada en implementar un programa de fiscalización tributaria y cobranza de los tributos atrasados que la empresa Telefónica del Perú S.A.C mantiene con la Municipalidad. Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones, considerando que este servicio esta orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperación de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituirá ingresos adicionales a la Municipalidad, los que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados. Que, la ejecución del servicio de fiscalización tributaria selectivo de los tributos antes indicados así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el Código Tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimiento en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos. Que, mediante Informe Nº 056-2009-MPU/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que obra en la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la empresa INNOVACIONES PERÚ- S.A.C en el que demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las calificaciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el mercado, toda vez que han prestado sus servicios con óptimos niveles de recaudación y eficacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por esta consideración y atendiendo al principio de oportunidad a que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente optar por lo que fuere necesario, para que, mediante Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección de concursos público y/o licitación, la contratación de la empresa en mención y poder cumplir de este modo a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad, máxime si ésta no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa. Que, el inciso f) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados del proceso de licitación pública, concurso público o adjudicaciones directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el articulo 20 de dicho texto. Que, el Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19 se realizan mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo

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Municipal, conforme lo señala en inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe técnico legal previo y será publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, copia del Acuerdo e informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de sus aprobación. Que, asimismo el Art. 145 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; situación que según el Informe legal del Asesor Jurídico, Informe oral en Sesión de Concejo del Gerente Municipal e Informe Oral en Sesión de Concejo del Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, está debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C, previa exoneración del proceso de selección de licitación pública, mediante Acuerdo de Concejo respectivo. Que, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 194 y 1951 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, es inherente a los gobiernos locales el control y recaudación de sus tributos; los cuales se clasifican en: contribuciones, tasas y derechos; y, por delegación especial los impuestos creados mediante norma legal, tal como indica el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal; en su Art. 5 parte in fine señala, el cumplimiento en la recaudación y fiscalización corresponde a los gobiernos locales, mientras que el Art. 93 de la norma glosada, dispone de manera expresa que las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario. De acuerdo a lo indicado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades: ACORDÓ: Artículo Único.- EXONERAR del Proceso de Selección de Licitación Pública, la contratación de la empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C, para que se encargue de la recaudación de los tributos Municipales y otros de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, respecto a la Empresa “Telefónica del Perú S.A.C”, al amparo de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 20 del D. Leg. Nº 1017 que establece que están exonerados del proceso de selección las contrataciones que se realicen: “Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEGUNDO Q. HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

Autorizan participación de Regidores en el IX Congreso Iberoamericano de Municipalistas que se realizará en Uruguay

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ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 146-A-2009-MDT-CM El Tambo, 15 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 06 del Concejo Municipal de El Tambo, de fecha 18 de marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, en la Estación de Despachos se trató el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129 del 04 de Marzo de 2009, sobre el Pedido del Regidor Carlos Paucar Hinostroza, solicitar al Pleno acuerde aprobar la participación de sus Miembros en el IX Congreso Iberoamericano de Municipalistas del 10 al 14 de Mayo en Montevideo - Uruguay. Que, con Carta de fecha 17 de Marzo de 2009, la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), que es una Asociación Internacional para el Desarrollo, reconocida por la UNESCO, acreditada por la OEA, y cuyo Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo ha sido adscrito a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, hacen la cordial invitación a la celebración del IX CONGRESO IBEROAMERICANO DE MUNICIPALISTAS a llevarse a cabo en Montevideo (Uruguay) los días del 10 al 14 de mayo del 2009. Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su Artículo 5 señala la Escala de Viáticos para los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos por zonas geográficas. Que, al amparo del Artículo 41 de la Ley Nº 27972, después de un amplio debate, El Pleno de Concejo Municipal, por MAYORIA; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los Señores Regidores, Arq. Carlos Paucar Hinostroza, Sr. Ever Jesús De La Cruz Cano, Ing. Néstor Alberto Huaringa Salcedo, Lic. Espíritu Gaspar Quispe y Sr. Ciro Chancha Cabrera, Miembros del Concejo de la Municipalidad Distrital de El Tambo, en el IX CONGRESO IBEROAMERICANO DE MUNICIPALISTAS DEL 10 AL 14 DE MAYO EN MONTEVIDEO - URUGUAY. Artículo Segundo.- Los gastos de Viáticos son: Pasajes Nacionales S/. 500.00 Pasajes Aéreos S/. 15,470.10 Viáticos S/. 15,750.00 Inscripción S/. 2,712.50 Tarifa Única por uso de Aeropuerto S/. 476.40 Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y unidades orgánicas de la Municipalidad que tengan injerencia.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

Autorizan viaje del Alcalde a Italia para participar en el evento “Intercambio Cultural y Turístico”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2009-MDBI

Los Baños del Inca, 19 de febrero de 2009 EL PLENO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA VISTO: La Carta Nº 012-09-A-MPC, por los fundamentos de ley y; CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Art. 2 claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos sub materia, debido a que el Señor Alcalde de esta comuna viajará a la hermana ciudad de Italia; Que, para la Municipalidad del Distrito de Los Baños del Inca resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas en éste contribuirán al fortalecimiento Institucional de esta Entidad, constituyéndose además una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversa Entidades vinculadas al quehacer Municipal; Que, entre los días del 13 al 18 de abril del presente año en la ciudad de Spoleto, Italia se estará realizando un intercambio cultural y turístico al cual estarán asistiendo Autoridades de diversas Instituciones y Municipalidades; Que, con el documento de registro Nº 0990 (Carta Nº 012-09-A-MPC) remitido por el señor Marco Aurelio La Torre Sánchez, quien en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca hace llegar la carta remitida por el Señor Massimo Brunini, Alcalde de Spoleto, Italia y se aúna a la invitación e invoca al Señor Alcalde se sirva integrar la delegación que tendrá el honor de visitar a la ciudad hermana de Spoleto, la cual tendrá como fin el intercambio cultural y turístico entre estas ciudades; Que, atendiendo a los fundamentos fácticos y legales vertidas en los ítems precedentes y analizando los documentos de vistos por unanimidad. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Señor Santos Julio Dávila Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca para que participe en el evento “Intercambio Cultural y Turístico” que se llevará a cabo en la Ciudad de Spoleto, Italia, los días del 13 al 18 del

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mes de abril del presente año, por lo que estará fuera del Distrito desde el día 12 hasta el 22 de abril. Segundo.- ENCÁRGUESE el Despacho de alcaldía al señor Regidor César Martín Bazán Vásquez desde la salida y hasta el retorno del Señor Alcalde. Tercero.- DÉJESE constancia que el presente viaje no irrogará ningún gasto para la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO DÁVILA SILVA Alcalde