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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 03 de abril de 2009 AGRICULTURA Autorizan financiamiento excepcional a favor de productores algodoneros con cargo a los recursos del Fondo AGROPERU DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, se constituyó el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa que permita la Ley, con el objeto de dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financieras a fin de reducir el impacto negativo de la crisis financiera en el agro; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia se establece que el Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuya administración se realizará por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0230-2009-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo AGROPERÚ, que establece los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo AGRO PERU; Que, la reducción de aranceles para importación de insumos para la industria textil, ha originado un aumento significativo en la importación de fibra e hilados, con la consecuente disminución de la demanda de la producción algodonera nacional; Que, la crisis internacional viene ocasionando la reducción significativa de la demanda de confecciones, situación que deprime los precios de algodón y, consecuentemente afecta la capacidad de los agricultores para autofinanciar su producción; Que resulta necesario establecer líneas de financiamiento con características especiales para el cultivo del algodón con el objeto de revertir la considerable disminución de la producción nacional. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Financiamiento Excepcional para los Productores Algodoneros de la Campaña 2008. Autorizar, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERU, otorgar una línea de financiamiento excepcional a favor de los productores algodoneros cuyos lineamientos se anexan al presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas reglamentarias

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Viernes, 03 de abril de 2009

AGRICULTURA

Autorizan financiamiento excepcional a favor de productores algodoneros con cargo a los recursos del Fondo AGROPERU

DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, se constituyó el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa que permita la Ley, con el objeto de dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financieras a fin de reducir el impacto negativo de la crisis financiera en el agro; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia se establece que el Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuya administración se realizará por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0230-2009-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo AGROPERÚ, que establece los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo AGRO PERU; Que, la reducción de aranceles para importación de insumos para la industria textil, ha originado un aumento significativo en la importación de fibra e hilados, con la consecuente disminución de la demanda de la producción algodonera nacional; Que, la crisis internacional viene ocasionando la reducción significativa de la demanda de confecciones, situación que deprime los precios de algodón y, consecuentemente afecta la capacidad de los agricultores para autofinanciar su producción; Que resulta necesario establecer líneas de financiamiento con características especiales para el cultivo del algodón con el objeto de revertir la considerable disminución de la producción nacional. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Financiamiento Excepcional para los Productores Algodoneros de la Campaña 2008. Autorizar, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERU, otorgar una línea de financiamiento excepcional a favor de los productores algodoneros cuyos lineamientos se anexan al presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas reglamentarias

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La presente línea de financiamiento está enmarcada dentro de lo establecido en el Reglamento del Fondo AGROPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial 230-2009-AG y a lo estipulado en el Convenio de Comisión de Confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y AGROBANCO. Los Lineamientos para el Financiamiento para los Productores de Algodón de la Campaña 2008, serán publicados en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Aprueban transferencia de inmueble a favor del Gobierno Regional San Martín para la ejecución de proyecto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0285-2009-AG

Lima, 31 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 217-2008-GRSM/PGR, del Presidente del Gobierno Regional de San Martín, solicitando la transferencia a favor de dicha entidad, de un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura es propietario del terreno denominado “Camal Frigorífico Tarapoto”, de una extensión de 43,792.00 m2, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, inscrito en la Ficha 14784 del Registro de Propiedad de Inmuebles de San Martín, que continúa en la Partida Nº 05008893 del Registro de Predios de San Martín e inscrito además en el Registro Nº 473 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP del departamento de San Martín; Que, mediante el documento del Visto, el Gobierno Regional de San Martín solicita la transferencia patrimonial predial interestatal del referido inmueble, en el cual tiene proyectado realizar el Centro de Operaciones de Emergencia Regional, proyecto de gran importancia para el departamento de San Martín, para lo cual acompaña la documentación sustentatoria, entre ellos, el Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil denominado: “Construcción e Implementación del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER de la Región de San Martín”, con Código SNIP del Proyecto de Inversión Pública Nº 79885; Que, el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, según sea el caso, indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o

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inversión, acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente; añade que la aprobación se efectuará previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias; Que, con el Oficio Nº 1107-2009/SBN-GO, de fecha 29 de enero de 2009, el Gerente de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha alcanzado copia del Informe Nº 025-2009/SBN-GO-JAD, emitido por la Jefatura de Adjudicaciones de esa Superintendencia, en el que se expresa la opinión técnica favorable para que se lleve a cabo la transferencia patrimonial a favor del Gobierno Regional de San Martín; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29151, el Jefe del Área de Control Patrimonial de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de este Ministerio, a través del Informe Técnico Legal Nº 002-2009-AG-OA-UL/ACP, de fecha 26 de febrero de 2009, ha dado conformidad al procedimiento de transferencia propuesto; Que, de conformidad con el artículo 63 del referido Reglamento, la transferencia de predios a título gratuito entre entidades del Estado puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de acuerdo con sus respectivas competencias; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia, a titulo gratuito, a favor del Gobierno Regional de San Martín, del inmueble de propiedad del Ministerio de Agricultura de 43,792.00 m2 de extensión, denominado “Camal Frigorífico Tarapoto”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, inscrito en la Ficha 14784 del Registro de Propiedad de Inmuebles de San Martín, que continúa en la Partida Nº 05008893 del Registro de Predios de San Martín, inscrito además en el Registro Nº 473 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP del departamento de San Martín, para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción e Implementación del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER de la Región de San Martín”, con Código SNIP del Proyecto de Inversión Pública Nº 79885. Artículo 2.- La Oficina Registral Regional de San Martín de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de San Martín, la transferencia de propiedad del predio descrito en el artículo anterior a favor del Gobierno Regional de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar como Observador Militar de la Misión de

Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2009-DE-EP Lima, 24 de marzo de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 008 JEMGE/OAIE/d del 26 de febrero de 2009, y el Oficio Nº 116 JEMGE/OAIE/d del 27 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Cap EP Javier Fernando ROMERO ARZAPALO, para participar como Observador Militar de la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia (UNMIL), por el período de un (01) año, a partir del 17 de abril de 2009; Que, la participación del Ejército de Perú, en la Misión de las Naciones Unidas en la República de Liberia (UNMIL) es beneficiosa, por cuanto contribuye a incrementar los niveles de capacitación y entrenamiento de nuestro personal de Oficiales, acorde con los avances doctrinarios y tecnológicos de planeamiento y conducción de las Operaciones de Paz en zonas de conflicto, como es el caso de la Misión de Observador Militar de las Naciones Unidas en la República de Liberia, la misma que permitirá que el Oficial adquiera valiosos conocimientos y experiencia profesional en provecho de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009; y, Estando a lo recomendado por el Señor General de División Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del país en Comisión de Servicio al Cap EP Javier Fernando ROMERO ARZAPALO, para participar como Observador Militar de la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia (UNMIL), por el período de un (01) año, a partir del 17 de abril de 2009. Artículo 2.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Público; el costo de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto será asumido por el personal nombrado en el artículo precedente. Artículo 3.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado con Decreto

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Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 004-2009 del 03 de febrero de 2009. Artículo 4.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización de viaje que se refiere en el Artículo 1, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Amplían autorización de viaje de oficial de la Marina para continuar desempeñándose como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2009-DE-MGP

Lima, 24 de marzo de 2009 Visto el Oficio P.200-328 (R) el Director General del Personal de la Marina de fecha 3 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2008 DE/MGP de fecha 18 de abril de 2008, se autorizó el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Alfredo ALBORNOZ Ocaña, para que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), por el período de UN (1) año, a partir del 15 de mayo de 2008; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0414-2008-CGMG (R) de fecha 11 de junio de 2008, se varió la fecha de inicio de la Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Alfredo ALBORNOZ Ocaña, para que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), en el sentido de considerar dicha comisión a partir del 11 de junio de 2008; Que, el periodo establecido de servicio que presta como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), es de UN (1) año y que por razones del servicio se debe ampliar el periodo de la Comisión de Servicio por SEIS (6) meses adicionales; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la permanencia en Comisión de Servicio en el Extranjero a partir del 12 de junio al 8 de diciembre de 2009 del Capitán de Fragata Alfredo ALBORNOZ Ocaña, para continuar prestando servicios como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de Paz en las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos de hospedaje y alimentación, serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no irrogando gastos al Tesoro Público;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la autorización de viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Alfredo ALBORNOZ Ocaña, CIP. 01856364 y DNI. 43335661, para que continúe desempeñándose como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), a partir del 12 de junio al 8 de diciembre de 2009. Artículo 2.- El citado Oficial Superior continuará revistando en la Dirección General de Personal de la Marina por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Formalizan ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del

primer trimestre del año fiscal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2009-EF-76.01

Lima, 1 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29142 establece en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromiso se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, es necesario aprobar la formalización de las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del primer trimestre del año fiscal 2009, de los Pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, desagregado a nivel de Pliego, Categoría del Gasto y por Fuentes de Financiamiento; Que, asimismo, es pertinente consolidar los montos de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del primer trimestre del año fiscal 2009, aprobada mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 002, 005 y 007-2009-EF/76.01, así como por la presente Resolución Directoral; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 28411, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 051-2008-EF/76.01 y el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada-PPTM del primer trimestre del año fiscal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, ascendente a la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 540 807 068,00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Establecer los montos consolidados de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada-PPTM aprobados durante el primer trimestre del año fiscal 2009 mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 002, 005 y 007-2009-EF/76.01, así como el monto indicado en el artículo precedente, transferidos al Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 29289 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA

PPTM - PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2009 POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

( EN NUEVOS SOLES )RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2009-EF/76.01

ANEXO Nº 1

GOBIERNO NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO TOTAL GASTOS CORRIENTES 785 568 409 311 037 242 313 124 740 1 409 730 391 GASTOS DE CAPITAL 43 151 688 193 392 994 522 391 993 758 936 675 SERVICIO DE LA DEUDA 68 811 699 68 811 699TOTAL 828 720 097 573 241 935 835 516 733 2 237 478 765 GOBIERNOS REGIONALES ENERO FEBRERO MARZO TOTAL GASTOS CORRIENTES 647 381 126 60 911 154 56 666 848 764 959 128 GASTOS DE CAPITAL 68 904 958 108 582 229 150 156 131 327 643 318 SERVICIO DE LA DEUDA 210 725 857 210 725 857TOTAL 927 011 941 169 493 383 206 822 979 1 303 328 303TOTAL GENERAL 1 755 732 038 742 735 318 1 042 339 712 3 540 807 068

ANEXO Nº 2 GOBIERNO NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO TOTAL GASTOS CORRIENTES 3 473 707 308 2 624 361 511 2 562 799 305 8 660 868 124 GASTOS DE CAPITAL 338 054 218 531 403 108 946 583 086 1 816 040 412 SERVICIO DE LA DEUDA 674 888 526 1 379 353 128 602 469 830 2 656 711 484TOTAL 4 486 650 052 4 535 117 747 4 111 852 221 13 133 620 020 GOBIERNOS REGIONALES ENERO FEBRERO MARZO TOTAL GASTOS CORRIENTES 764 193 137 956 796 871 803 975 137 2 524 965 145 GASTOS DE CAPITAL 331 075 854 349 826 009 394 914 528 1 075 816 391 SERVICIO DE LA DEUDA 4 100 122 356 126 456TOTAL 1 095 273 091 1 306 622 880 1 199 012 021 3 600 907 992 TOTAL GENERAL 5 581 923 143 5 841 740 627 5 310 864 242 16 734 528 012

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ENERGIA Y MINAS Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Mesa de Diálogo Permanente

entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2009-MEM-DM Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2009-MIMDES, se conformó la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, cuya función general es realizar el seguimiento de la obligación del Estado Peruano de garantizar la existencia y autonomía de los pueblos indígenas, promover su desarrollo y asegurar que gocen de los mismos derechos y oportunidades que la legislación otorga a los demás miembros de la sociedad nacional; Que, entre los miembros de la Mesa de Diálogo Permanente se encuentra un representante del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá ser designado mediante resolución dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 002-2009-MIMDES; Que, en ese sentido, corresponde designar a los representantes, Titular y Alterno, del Ministerio de Energía y Minas ante la Mesa de Diálogo Permanente constituida por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Miembro Representante del Ministerio de Energía y Minas, así como su Representante Alterno ante la Mesa de Diálogo Permanente Designar a la Eco. Iris Cárdenas Pino como Miembro Representante Titular del Ministerio de Energía y Minas, así como al Lic. Martín Sánchez Canales como Representante Alterno, ante la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2009-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de proceso de licitación para implementar el proyecto “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro - Norte Medio en 500 kV”

incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante R.M. Nº 159-2009-MEM/DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2009-MEM-DM Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2009-MEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2009, fue incluido en el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, el proyecto “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV”; Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20 se faculta al Ministerio de Energía y Minas para encargar a PROINVERSIÓN, mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación para la concesión y construcción de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; De acuerdo con el Informe Nº 011-2009-MEM-DGE elaborado por la Dirección General de Electricidad, y en ejercicio de las funciones contenidas en las normas legales que anteceden y los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar el proyecto “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV” incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante la Resolución Ministerial Nº 159-2009-MEM/DM. Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo a que se refiere el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Designan Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de

Pérdida de Dominio

RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2009-JUS

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Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 143-2004-JUS se designó a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como Procuradora Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2009-JUS se encargó al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, las funciones del Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 143-2004-JUS, asimismo dar por concluida la encargatura efectuada al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica, procediéndose a designar como Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo, resultando pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 143-2004-JUS, de fecha 12 de julio de 2004. Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura efectuada al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica, como Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Dan por concluidas designaciones de procuradores a cargo de los asuntos de orden público

del Ministerio del Interior y adjunto especializado en delitos de corrupción y designan Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público

RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2009-JUS

Lima, 2 de abril de 2009 VISTO, el Oficio Nº 722-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, siendo uno de ellos el Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público; Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2008-JUS se designó en calidad de suplente al señor abogado Pedro Ángel José de las Casas Cravero como Procurador Público Especializado a cargo de los asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 036-2009-JUS se designó al señor abogado Julio Alaín Talledo Chávez como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; Que, conforme al oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluidas las referidas designaciones y se designe al señor abogado Julio Alaín Talledo Chávez como Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en calidad de suplente del señor abogado Pedro Ángel José de las Casas Cravero como Procurador Público Especializado a cargo de los

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asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio Alaín Talledo Chávez como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar al señor abogado Julio Alaín Talledo Chávez como Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2009-MIMDES Lima, 2 de abril de 2009 Vistos, el Informe Nº 10-2009-MIMDES/OGRH de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 323-2009-MIMDES/SG del Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES contempla la existencia de la Comisión de Ética y Transparencia, la cual tiene como función el conocer los asuntos de ética institucional y transparencia en el ejercicio de la función pública, y recomendar las acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política del Sector, promoviendo una cultura de ética con valores en la función pública; Que, el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. del MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES y modificatorias, constituye un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, en base a la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, el cual contempla,

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entre otros, el cargo de Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión de Ética y Transparencia, el mismo que es considerado cargo de confianza; Que, mediante los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de designar a el (la) funcionario (a) que desempeñará el cargo de Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión de Ética y Transparencia del MIMDES, a partir del 6 de abril de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 6 de abril de 2009, a la abogada MARJORIE MARCELA IVONNE FAIRLIE CHÁVEZ, en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE Autorizan incorporación de fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2009, destinado a proyecto de incremento de

productividad y rentabilidad de productores de uva, pisco y vino

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2009-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2009 VISTO: El Informe Nº 250-2009-PRODUCE/OGPP-Op, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 014-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29289 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y mediante Resolución Ministerial Nº 869-2008-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2009 del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el presente ejercicio presupuestal; Que, en el marco del Convenio de Donación suscrito con el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDO EMPLEO para el financiamiento del Proyecto “Incremento de la productividad y rentabilidad de los productores de uva, pisco y vino en Ica, Pisco y Cascas” se tiene previsto obtener desembolsos en el presente ejercicio hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 000,00); Que, dichos recursos se destinarán para financiar las metas programadas para la ejecución del Proyecto “Incremento de la productividad y rentabilidad de los productores de uva, pisco y vino en Ica, Pisco y Cascas” durante el año fiscal 2009, a cargo del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola-CITEvid;

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Que, el literal a), del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos y superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y la Resolución Directoral Nº 060-2008-EF/76.01-Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009-Ley Nº 29289”, Cuadro de Plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria para el año 2009, y modelos y formatos que forma parte de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, así como modificatorias y derogatorias de la misma, y; Con el visado de las Oficinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1- Autorícese la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE FINANCIAMIENTO: 4 Donaciones y Transferencias 1.5 Otros Ingresos 1.5.4 Transferencias Voluntarias Distintas a Donaciones 1.5.4.2 Transferencias de Capital Voluntarias Distintas de Donaciones 1.5.4.2.1 Transferencias de Capital Voluntarias Distintas de Donaciones 1.5.4.2.1.1 Transferencias Voluntarias de Capital de Personas Jurídicas 59 000,00 TOTAL INGRESOS S/. 59 000,00 EGRESOS SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL Pliego 038: Ministerio de la Producción Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción Función 14: Industria Programa Funcional 031: Industria Subprograma Funcional 0060: Promoción de la Industria Proyecto 2.030888: Incremento de la Productividad y Rentabilidad de los Productores de Uva, Pisco y Vino en Ica, Pisco y Cascas Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles)Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 59 000,00

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TOTAL EGRESOS S/. 59 000,00 Artículo 2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, Componente, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Resolución Ministerial que aprueba el cronograma y la forma de presentación de los informes mensuales a que se refiere la Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y

productos fiscalizados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2009-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2009 Vistos: el Memorando Nº 068-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-Diqpf de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Industria, el Memorando Nº 0210-2008-PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 034-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, desde su producción o ingreso al país hasta su destino final, comprendiendo los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios; Que, conforme al artículo 12 de la Ley en mención, constituye una condición para desarrollar cualquiera de las actividades antes mencionadas, llevar y mantener registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias, los cuales son autorizados por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación del usuario y deben ser actualizados al último día útil de cada semana, pudiendo ser llevados en forma manual o electrónica; Que, adicionalmente el artículo 14 de la citada Ley, establece que la información contenida en los registros especiales deberá ser presentada mensualmente al Ministerio de la Producción o a

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las Direcciones Regionales de Producción, dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, con carácter de declaración jurada y preferentemente de manera electrónica, inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción; asimismo, este artículo precisa que el Ministerio de la Producción determinará la forma y contenido de los informes mensuales; Que, de acuerdo al marco normativo antes indicado, la información veraz y oportuna de la información sobre el uso de los insumos y productos comprendidos en la Ley Nº 28305, constituye una herramienta fundamental para alcanzar el objeto de dicha Ley; Que, en tal sentido, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28305 el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha venido desarrollando un sistema informático para la presentación de la información mensual en forma electrónica, en concordancia con el artículo 14 antes indicado de la Ley en mención, por lo que la exigencia de la presentación de la información mensual a través de medios electrónicos debe efectuarse en forma paulatina, estableciéndose para ello un período de adecuación; Que, estando a lo expuesto en los memorandos de vistos, corresponde establecer el cronograma a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, para la presentación de los informes mensuales a cargo de los usuarios de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, así como dictar disposiciones respecto a la forma en que podrá presentarse dicha información de manera electrónica; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cronograma nacional de presentación Apruébese el cronograma a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, para la presentación a nivel nacional de los informes mensuales a cargo de los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados. Para efectos de la presentación de los informes mensuales se deberá tomar en cuenta el último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) del usuario, conforme al cronograma que se indica a continuación:

Usuarios de Insumos Químicos y Fecha de presentación del Productos Fiscalizados informe mensual

(Días hábiles de cada mes) Con número de RUC que termina en 0 ó 1 1º y 2º Con número de RUC que termina en 2 ó 3 3º y 4º Con número de RUC que termina en 4 ó 5 5º y 6º Con número de RUC que termina en 6 ó 7 7º y 8º Con número de RUC que termina en 8 ó 9 9º y 10º

Todos los usuarios 11º al 13º Artículo 2.- Presentación electrónica de informes mensuales Los informes mensuales correspondientes a los Registros Especiales autorizados por el Ministerio de la Producción se efectuarán a través de su Portal Institucional (www.produce.gob.pe).

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Para dicho fin, los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán inscribirse en el sistema de presentación electrónica de informes mensuales, de acuerdo a la prelación establecida en el siguiente cuadro, por actividad o Registro Especial autorizado: 1º Importadores y exportadores del 04 al 08 de mayo de 2009 2º Registro Especial de Producción del 11 al 15 de mayo de 2009 3º Registro Especial de Transportistas y Registro Especial de del 18 al 22 de mayo de 2009 Almacenamiento 4º Registro Especial de Egresos del 25 al 29 de mayo de 2009 5º Registro Especial de Uso y del 01 al 05 de junio de 2009 Registro Especial de Ingresos Para la presentación electrónica de los informes mensuales, el usuario deberá elegir una de las siguientes formas: a. Envío del archivo de texto que contiene la información. b. Registro en línea de la información. Para el uso de estos servicios, el usuario deberá estar inscrito en el sistema y acceder al portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Rectificación de Informes Mensuales La rectificación de la información mensual, presentada conforme al artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se realizará a través del sistema de presentación electrónica de informes mensuales, aún cuando éstos hayan sido presentados en forma manual antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Plazo de adecuación Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados tendrán hasta el 30 de setiembre de 2009, para adecuarse al cumplimiento de la obligación de presentar la información mensual en forma electrónica y según el cronograma establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. A partir del 01 de octubre del 2009, la presentación de la información mensual según el cronograma y forma que se establece en la presente Resolución Ministerial es obligatoria y su incumplimiento dará inicio a las acciones de investigación administrativa en el marco del procedimiento administrativo sancionador. Los usuarios se encuentran facultados para presentar su información mensual de manera electrónica a partir del 01 de junio del 2009. Artículo 5 .- Presentación Electrónica de Informes Mensuales en las Direcciones Regionales La presentación electrónica de los informes mensuales correspondientes a los Registros Especiales autorizados por las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales, se efectuará a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones que el Ministerio de la Producción dicte mediante Resolución Ministerial; en tanto ello no ocurra, estos usuarios continuarán presentando dicha información en forma manual a las correspondientes Direcciones Regionales. Artículo 6.- Difusión Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción adopte las medidas de difusión correspondientes de la presente Resolución Ministerial; y que la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de

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Industria realice las acciones de capacitación a los usuarios comprendidos en la Ley Nº 28305, para el logro de los fines y objetivos de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Formalizan designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, ante el núcleo ejecutor de la compra de carpetas, conforme a lo

dispuesto en el D.S. Nº 001-2009-MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2009-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 257-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 095-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM se conformó la Comisión Multisectorial encargada de monitorear el impacto de la crisis económica internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la protección de los grupos más vulnerables; Que, el artículo 5 de la Resolución Suprema aludida encarga la coordinación de la implementación de compras directas a las MYPES al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES se dictaron las disposiciones de “Compras MYPErú” para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar preferentemente ubicada en zonas de pobreza a nivel nacional, señalándose que para la adquisición de cada bien se formaría un Núcleo Ejecutor integrado, entre otros, por un (01) representante de los gremios de las micro y pequeñas empresas - MYPE, vinculado con el bien a adquirir; Que, mediante el Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita se formalice la elección de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE ante el Núcleo Ejecutor de la Compra de Carpetas, adjuntando la documentación que acredita dicha elección; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se formalice la designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE ante el Núcleo Ejecutor encargado de la compra de carpetas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa;

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Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, señora Miriam María Fernández Soca, ante el núcleo ejecutor de la compra de carpetas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta por R.M. Nº 047-2009-

PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2009-PRODUCE Lima, 2 de abril de 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-081-2009-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe “Pesca Exploratoria de Merluza 23 al 25 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03° 30’ LS) a Punta La Negra (06° 00’ LS)”, el Informe Nº 199-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 026-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur, además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas;

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Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur; Que, por Resolución Ministerial Nº 126-2009-PRODUCE del 19 de marzo de 2009, se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE respecto al área marítima, quedando establecida la veda reproductiva del recurso merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de marzo de 2009, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04° 30’ 01” y 06° 00’ 00” Latitud Sur; asimismo, se dejó sin efecto el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-081-2009-PRODUCE/IMP del 1 de abril de 2009, alcanzó el Informe “Pesca Exploratoria de Merluza 23 al 25 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03° 30’LS) a Punta La Negra (06° 00’ LS)”, en el cual informa que el recurso mantiene similar distribución que la observada en la Operación Merluza XIV con un ligero incremento de tallas mayores en el estrato más profundo (>100 bz); sin embargo al sur del paralelo 05° 30’ Latitud Sur se observa baja disponibilidad de merluza y asimismo, los indicadores reproductivos evidencian el progresivo descenso de sus valores, por lo que recomienda dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 126-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva de este recurso en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05° 30’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 126-2009-PRODUCE. Artículo 2.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05° 30’ 00” Latitud Sur, siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 3.- Prohibir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la actividad extractiva del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 05° 30’ 00” Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala.

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Artículo 4.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el área de prohibición dispuesta en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la prohibición dispuesta en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 6.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuará únicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Otorgan permiso de pesca a Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 13 de marzo de 2009 VISTO: El escrito de registro Nºs. 00015655-2009, 00015655-2009-1 y 00015655-2009-2 de fechas 27 de febrero, 06 y 12 de marzo del 2009, respectivamente, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:

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Que, los artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, el artículo 5 del Reglamento citado en el considerando anterior, dispone que, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, estableciéndose para el primer caso, que solo podrá otorgarse dicha autorización, a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito, de pesca con anzuelo, y en el caso de las embarcaciones de cerco, por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Las precitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada. El buen funcionamiento del sistema de preservación deberá ser certificado por entidad competente. Asimismo, el citado artículo dispone que, el Ministerio de la Producción podrá otorgar permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones citadas líneas arriba; Que, mediante Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, se otorga a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 2400 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - en adelante la Administrada, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “WESTELLA” con matrícula Nº CO-29381-PM de 2,400 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación R.S.W. y congelado, equipada con redes de arrastre de media agua 76 mm. (3 pulgadas) de longitud de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo. Asimismo, de conformidad a la verificación realizada por el inspector del Ministerio de la Producción, solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al sistema de preservación a bordo por el de congelado, por cuanto al formular la solicitud de autorización de incremento de flota indujeron a error a la Administración al hacer referencia de dicho sistema de preservación en lugar de congelado, siendo que el sistema de preservación RSW de 108 m3 de capacidad solo es utilizado como almacenamiento temporal de la captura para la línea de congelado a bordo. Finalmente, solicita en forma acumulativa, el otorgamiento de una licencia de operación de la planta de congelado a bordo; Que, mediante Inspección Técnica efectuada a la embarcación pesquera “WESTELLA” de matrícula CO-29381-PM, se observó que, el sistema de preservación de la citada embarcación pesquera es la de congelado con 2,399.87 m3 de almacenamiento para productos congelados. Asimismo, se determinó que cuenta con seis bodegas de preservación de RSW, con capacidad de almacenamiento de 108 m3 (18 m3 por 6 bodegas), que se ubican en la zona de descarga de la captura (popa de la embarcación), utilizadas como almacenamiento temporal de la captura mientras dura el proceso de llenado de materia prima en las placas para su posterior congelación,

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y no como almacenamiento objeto de la captura. En consecuencia, resulta procedente la modificación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del sistema de preservación a bordo RSW por el de sistema de preservación a bordo de congelado, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que establece para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, el uso como sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado; Que, asimismo, de la revisión del Anexo II -Sistema de Conservación Congelado- del Informe Nº 009-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo de 2009, se tiene que la citada embarcación es una nave pesquera cuyo sistema de preservación en bodega es el de congelado con una capacidad de 2,399.87 m3; y que, la capacidad de la planta de procesamiento de congelado es de 88 TON/DÍA; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que, la Administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y sus modificatorias, resultando procedente otorgar el permiso de pesca solicitado con una capacidad de bodega de la embarcación de 2,399.87 m3, conforme se consigna en el Certificado de Matrícula de la nave, y otorgar licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo (congelado). Asimismo, resulta procedente la modificación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del sistema de preservación a bordo RSW por el sistema de preservación de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 151-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del literal c) y literal d), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 11 y 118 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008, que otorgó autorización de incremento de flota a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua con 2,400 m3 de volumen de bodega, únicamente en el extremo referido al sistema de preservación a bordo de RSW por el sistema de preservación de congelado. Artículo 2.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “WESTELLA”, con matrícula Nº CO-29381-PM de 2,399.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo el de congelado, equipada con redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, para operar al norte de los 4°00’ L.S. y al sur de los 6°00’ L.S. fuera de la diez (10) millas de la costa, entre los 4°00’ y 6°00’ L.S fuera de las treinta (30) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de procesamiento de congelado, con una capacidad de 88 TON./DÍA.

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Artículo 3.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumplimiento del pago parcial o total del derecho de pesca, en el plazo y condiciones establecidas determinará la caducidad del permiso de pesca, según corresponda. Artículo 4.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Incluir la presente Resolución Directoral de permiso de pesca en el literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Ecuavessel S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 18 de marzo de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00020205-2009, del 14 de marzo del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa ECUAVESSEL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la

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extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa ECUAVESSEL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMALIS”, con matrícula Nº P-00-00696 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “AMALIS” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 159-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ECUAVESSEL S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “AMALIS” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO BOD. DE MALLA PRESERVACIÓN

(m3) AMALIS P-00-00696 77.00 308.44 4 ¼” R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero

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que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales

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Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a Inversiones Regal S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de marzo de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00038663 de fechas 28 de mayo de 2008 y 7 de enero de 2009, presentados por la empresa INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifica el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca;

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Que el Artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero de 2009 y Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú manifiesta la necesidad de contar con una flota versátil, tecnológicamente desarrollada, en lo posible de características multipropósito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con red de cerco y accedan a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales. Asimismo recomienda que el tamaño actual de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multipróposito, y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 2,500.00 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservación con 1,150.00 m3 de capacidad de bodega y para el producto congelado con 1,350.00 m3, con una capacidad de procesamiento de productos congelados de 250 tm/día, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de flota solicitada para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 404-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch sus ampliaciones y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 2,500.00 m3 de volumen de bodega total, de los cuales se utilizaran 1,150.00 m3 de almacenamiento para el sistema R.S.W., y 1,350.00 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 250 ton/día. Artículo 2.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- El uso de la red de cerco de la embarcación multipropósito a construir quedará prohibida dentro de aguas jurisdiccionales. Artículo 4.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a los autorizados, que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 5.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de Marzo de 2009 Visto: El expediente con escritos de registro Nº 00055050-2008, 00055050-2008-1 y 00055050-2008-2 de fechas 24 de julio, 11 de octubre y 3 de diciembre de 2008 respectivamente, presentados por ROBERT ECHE ECA, CONSUELO ECA IMAN, VALENTIN RUMICHE PANTA y ANITA ECHE SANCHEZ. CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca, al armador JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, para operar la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM de 35.91 m3 de capacidad de bodega, con uso de hielo en cajas como medio de preservación a bordo para la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, liza, cachema, machete, anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda; Que, a través de Resolución Directoral Nº 179-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre de 2002, se modificó la precitada Resolución, y se otorga permiso de pesca a los armadores JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ plg. (13 mm) y (38mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, con 35.91 m3 de capacidad de bodega, cuenta con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta, jurel y caballa utilizando como medio de preservación a bordo, hielo en cajas, conforme la Resolución Directoral Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2007, que la incorporó al literal L) del Anexo I) de la de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto, los recurrentes solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes poseen el dominio sobre la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, según consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura del 21 de julio del 2008; y a su vez, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 215-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de los señores ROBERT ECHE ECA, CONSUELO ECA IMAN, VALENTIN RUMICHE PANTA y ANITA ECHE SANCHEZ, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, con 35.91 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002, modificada por Resolución Directoral Nº 179-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera debe contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 104-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002 modificado por Resolución Directoral Nº 179-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, a favor del armador JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, para operar la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM. Artículo 4.- Incorporar a los señores ROBERT ECHE ECA, CONSUELO ECA IMAN, VALENTIN RUMICHE PANTA y ANITA ECHE SANCHEZ, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, así como la presente Resolución, al literal L) del Anexo I) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, consignado en dicho Anexo. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran la caducidad de permiso de pesca otorgado mediante la R.D. Nº 143-2002-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 18 de marzo de 2009 Visto el informe Nº 110-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de febrero del 2009, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 143-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorga permiso de pesca a los señores LUIS ECA CORDOVA, DOMINGO ECA TUME, FLORENTINO ECA CORDOVA y COSME ECA CORDOVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CRUZ DE CHALPON II” de matrícula Nº CO-18543-CM, de Arqueo Neto 9.82 y de 42.22 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico entre otros jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante del Oficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifica con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que en un plazo de diez (10) días hábiles deberán presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad concordante con la Segunda Disposición, así como también deberán acatar con lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante el cargo de notificación Nº 059 de fecha 7 de agosto de 2007, dirigida a los armadores pesqueros LUIS ECA CORDOVA, DOMINGO ECA TUME, FLORENTINO ECA CORDOVA y COSME ECA CORDOVA, recepcionó el Oficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, habiéndose vencido el plazo otorgado mediante el Oficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y habiendo sido notificado adecuadamente y no sustentando mediante medios probatorios el esfuerzo pesquero de la embarcación pesquera de madera denominada “CRUZ DE CHALPON II” de matrícula Nº CO-18543-CM, los armadores se encuentran dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca de su embarcación, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en específico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, motivos por los cuales corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación; únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 110-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Caducar el permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 143-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre de 2002, a los señores LUIS ECA CORDOVA, DOMINGO ECA TUME, FLORENTINOECA CORDOVA Y COSME ECA CORDOVA, armadores de la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON II” de matrícula Nº CO-18543-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Excluir a la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON II” de matrícula Nº CO-18543-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Atumar S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de marzo de 2009 Vistos, los escritos con registro Nºs 00020366-2009 y 00020366-2009-1 de fechas 16 y 17 de marzo del 2009, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa ATUMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que, las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de

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los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa ATUMAR S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CALYPSO” con matrícula AMMT-1332 de bandera venezolana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la solicitante acredita que la embarcación pesquera ““CALYPSO” con matrícula AMMT-1332, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 165-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ATUMAR S.A. representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “CALYPSO” de bandera venezolana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un

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plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE Nº DE INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DEDE LA MATRÍCULA INTERNA- NETO BOD. DE PRESERV.

EMBAR- CIONAL (m3) MALLA CACIÓN

“CALYPSO” AMMT-1332 YYCH 401.50 1,361 4 ¼ RSW Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral a) del 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la

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Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución abandonen aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Victoria S.R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de marzo de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00015184 del 26 de febrero, 4, y 11 de marzo del del(*) 2009, presentados por la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “del del” cuando se debe decir “del”

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embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que mediante Resolución Directoral Nº 032-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 5 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores MIGUEL ECA PANTA, ALBINO JACINTO PERICHE, AGUSTIN JACINTO ECA, RUSTICO JACINTO PERICHE y ARMANDO JACINTO PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera MI ESPERANZA I de matrícula Nº PT-6157-CM con 33.12 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano; Que a través de la Resolución Directoral Nº 142-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, con 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 de noviembre del 2007, se caduco los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; consignándose en el numeral 141 de dicha relación de embarcaciones a la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI ESPERANZA de matrícula PT-6157-CM; y a su vez solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, hasta 100.92 m3, en concordancia con los procedimientos administrativos Nº 6 y 12-A del TUPA. Asimismo, la empresa recurrente ha formulado la renuncia al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que las solicitudes de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. han sido formulados conforme a los procedimientos 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, y en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa recurrente ha presentado los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM. Asimismo, autorizar el incremento de flota a favor de la recurrente, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM; Que asimismo, teniendo en cuenta que la renuncia formulada por la empresa recurrente al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, no afecta a terceros ni al interés público, correspondería aceptar la renuncia en el extremo de dichos recursos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 227-2009-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 6 de marzo del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM y 33.12 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 5 de febrero del 2003, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulado por la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 142-2002-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa.

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Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR; e incorporar a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L como la nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 33.12 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR. Artículo 5.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 6.- Ejecutada la modificación estructural de la embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, la modificación del permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-PM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 7.- La embarcación pesquera MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificación de permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-PM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. para el cambio de titular de licencia de operación para operar planta de harina

de pescado

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de marzo de 2009 Visto : los expedientes con Registros Nºs 00061735-2008 y 00061735-2008-1 de fechas 20 de agosto y 30 de septiembre de 2008 respectivamente, presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que, durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de Resolución Directoral Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de marzo de 2008, se otorgó a PESQUERA GENOVA S.A.C., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Santa Marta, Sub Lote 2 A, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, según los escritos indicados en el visto, la Administrada solicita el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolución Directoral indicada en el considerando precedente, al amparo de la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga el Banco de Crédito del Perú a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. de fecha 12 de mayo de 2008, para financiar la adquisición del inmueble donde se encuentra instalada la citada planta y la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga el Banco de Crédito del Perú a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., de fecha 10 de mayo de 2008, para financiar la adquisición de las maquinarias y equipos que conforman la citada planta pesquera; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la Administrada no ha cumplido con presentar el requisito Nº 6 del procedimiento Nº 29 del TUPA/PRODUCE, consistente en los datos de publicidad registral del documento que acredite el cambio de titular inscrito en los Registros Públicos, en el presente caso, de la escritura pública de arrendamiento financiero celebrado entre el Banco de Crédito y la solicitante por la cual adquiere la posesión del establecimiento industrial indicado líneas arriba; no obstante que la Administración requirió la subsanación de lo indicado a través del Oficio Nº 516-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Oficio Nº 273-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; por lo que deviene en improcedente la solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 181-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA GENOVA S.A.C. a través de Resolución Directoral Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2008, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Santa Marta, Sub Lote 2-A, de la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera María Beatriz EIRL

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de marzo de 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00082908, del 12 de noviembre y 30 de diciembre de 2008 presentados por la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/DRP, de fecha 13 de julio del 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre ROSA MARIA Nº 5, con matrícula PL-6384-CM y 36.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la referida embarcación se encuentra consignada en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta, del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, con Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número TRES del 28 de agosto de 2006 y ratificada mediante Resolución número DIEZ de fecha 30 de octubre de 2006, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo

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humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, la referida embarcación se encuentra consignada en el literal B, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo según información del portal la citada embarcación cuenta con permiso de pesca vigente en virtud a la Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 021-99-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero María B. Olivos de Santisteban, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada FLOR DE MARIA de matrícula PL-18705-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa, bonito y pampanito para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad otorgó ampliación de permiso de pesca a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada FLOR DE MARIA con matrícula Nº PL-18705-PM con una capacidad de bodega de 109.83 m3, en la extracción también de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo utilizando cajas con hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, la referida embarcación se encuentra consignada en el literal N, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y especies diversas, del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo según información del portal la citada embarcación cuenta con permiso de pesca vigente en virtud a la Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P; Que, con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 15 de noviembre de 2007 se resuelve caducar, entre otras embarcaciones, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P para operar la embarcación pesquera FLOR DE MARIA con matrícula Nº PL-18705-PM, sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina y especies diversas; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, solicita a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ROSA MARIA con matrícula PL-22595-CM, ROSA MARIA 5 con matrícula PL-6384-CM, FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM y FLOR DE MARIA con matrícula PL-18705-PM, en virtud a los Certificados Compendiosos de Dominio expedidos por la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, los cuales consignan a nombre de la empresa solicitante el dominio de las citadas embarcaciones; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se ha determinado que la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones FLOR DE MARIA con matrícula PL-18705-PM, FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM y ROSA MARIA 5 con matrícula PL-6384-CM; Que, mediante Oficio Nº 0229-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 9 de marzo de 2009, la Oficina de Ejecución Coactiva, informa que a la fecha, la embarcación pesquera ROSA MARIA 5 de matrícula PL-6384-CM, tiene dos procedimientos de ejecución coactiva, signados con los Expedientes Nº s 242 y 643-2008, los cuales se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demanda de Revisión ante la Tercera y Quinta Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante las Resoluciones Nº s 000017-2009-S y 000132-2009-S de fecha 19 de enero y 23 de febrero de 2009, respectivamente; Que, en tal virtud el permiso de pesca de la embarcación ROSA MARIA 5 de matrícula PL-6384-CM, esta condicionado al resultado de los citados procedimientos judiciales; Que, finalmente cabe mencionar que la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-CM, no cuenta con permiso de pesca, por lo que es improcedente lo solicitado por la Administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informes Nº 776-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes complementarios Nº 093 y 197-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLOR DE MARIA de matrícula PL-18705-PM, sólo en la extracción de anchoveta, sardina y especies diversas, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 021-99-CTAR-LL/DIREPE ampliada con Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P. Artículo 2.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada ROSA MARIA 5 de matrícula PL-6384-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/DRP, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, en lo referido al cambio de titular de la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 021-99-CTAR-LL/DIREPE ampliada con Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada FLOR DE MARIA de matrícula PL-18705-PM. Artículo 6.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM. Artículo 7.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador pesquero AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/DRP, para operar la embarcación pesquera denominada ROSA MARIA Nº 5, con matrícula PL-6384-CM. Artículo 8.- Consignar a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, como titular del permisos de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera FLOR DE MARIA de matrícula

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PL-18705-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN y la Resolución Directoral Nº 021-99-CTAR-LL/DIREPE, ampliada con Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P, de dicho Anexo. Artículo 9.- Consignar a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN y la Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP, de dicho Anexo. Artículo 10.- Consignar a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 5, de matrícula PL-6384-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/DRP, de dicho Anexo. Artículo 11.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 12.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso

anchoveta correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de abril de 2009 Visto los Oficios Nº 330 y 341-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 320-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un

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aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, de fecha 01 de abril del 2009, establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° Latitud Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 02 de abril del 2009, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban proceso de estandarización de productos de software del Ministerio

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 022-2009-PRODUCE-SG Lima, 31 de marzo de 2009 Vistos: el Oficio Nº 228-2009-PRODUCE/OGTIE-Oti de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de vistos, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística ha planteado la estandarización de los siguientes productos de software en el Ministerio de la Producción: “Linux”, “Project”, “Visio”, “INTEGRIX” y “SPIJ”, para la adquisición de licencias de software; Que, las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, tienen por finalidad garantizar la obtención de bienes de la calidad requerida, en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, necesarios para el cumplimiento de sus funciones y satisfacer el interés público y el resultado esperado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 y en los literales e) y f) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, de manera excepcional podrá solicitarse la adquisición de un producto de determinado tipo o marca necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad, cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, conforme a lo señalado en el numeral 22 del Anexo de Definiciones del Reglamento en mención, la referida estandarización es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, mediante el Informe Nº 0006-2009-PRODUCE/OGTIE-Oti-jcrodriguez que acompaña al Oficio de vistos de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, se justifica la estandarización de los software ahí propuestos, sustentándose en criterios técnicos y objetivos que garantizan la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente en la Entidad; Estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Oficinas Generales de Administración, de Tecnología de la Información y Estadística y de Asesoría Jurídica, de conformidad con las normas citadas precedentemente y en ejercicio de la atribución conferida mediante Resolución Ministerial Nº 055-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el proceso de estandarización de productos de software del Ministerio de la Producción, según el detalle y justificación que se indica en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución, para la adquisición de licencias referidas a dichos productos. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO

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Secretaria General Ministerio de la Producción

SALUD

Establecen Disposiciones Complementarias al Reglamento del Artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA

DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29316 que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, se sustituyó el artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la cual señala que todos los productos farmacéuticos, galénicos y recursos terapéuticos naturales requieren de Registro Sanitario; Que, el artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 29316 señala los plazos para evaluar las solicitudes de inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos, según su categoría, mas no de los demás productos comprendidos en el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, siendo necesario regular los mismos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aprobó el Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el cual establece las condiciones y requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos; Que, el artículo 5 del citado Reglamento refiere que las solicitudes de reinscripción de medicamentos en el Registro Sanitario deberán presentarse 60 días calendario antes de la fecha de vencimiento del registro para el numeral 1; 90 días calendario para el numeral 2; y 12 meses para el numeral 3, del artículo 50 de la Ley General de Salud, respectivamente; Que, es pertinente establecer que los plazos antes descritos, deberán ser entendidos como plazos mínimos para la presentación de las solicitudes de reinscripción; Que, asimismo, resulta conveniente exceptuar a aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se encontraban acorde con los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-97-SA para solicitar su reinscripción en el registro sanitario, por encontrarse imposibilitados de cumplir los nuevos plazos establecidos en el Reglamento aprobado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Incorporar como último párrafo del artículo 1 del Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Incorpórese como último párrafo del artículo 1 del Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, el siguiente texto: “(…)

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El plazo para la evaluación de los demás productos comprendidos en el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, será de sesenta (60) días calendario”. Artículo 2.- Incorporar Disposición Complementaria Transitoria Incorpórese al Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, la siguiente Disposición Complementaria Transitoria: “DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Exceptúese del plazo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento a las solicitudes de reinscripción de aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento posean Registro Sanitario con las siguientes fechas de vencimiento: numeral 1 del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, hasta el 1 de abril del 2009; numeral 2 hasta el 1 de mayo del 2009; y numeral 3 hasta el 1 de febrero del 2010. Dichas solicitudes deberán ser presentadas antes del vencimiento del respectivo Registro Sanitario. En tales casos, la vigencia del registro sanitario de estos productos, se tendrá por prorrogado hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria respecto a la solicitud de reinscripción presentada”. Artículo 3.- Precisión de los plazos Precísese que los plazos contemplados en el artículo 5 del Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, son entendidos como plazos mínimos para la presentación de las solicitudes de reinscripción de medicamentos. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2009-MTC

Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, concordado con el primer punto del inciso a) del Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC -en adelante el Reglamento-, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentran seis (6) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a las citadas normas, los seis (6) representantes nombrados comprenden un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el mismo que será nombrado de una lista de tres (3) candidatos, propuesta por dicho Ministerio; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 118 del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) años improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor Luis Alberto Torres Paz como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aceptan donación realizada por empresa minera a favor del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2009-MTC-02 Lima, 26 de marzo de 2009 VISTA: La Nota de Elevación Nº 046-2009-MTC/20 del 17 de marzo de 2009, del Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL sobre la donación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de mayo de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo sucesivo como El MINISTERIO, suscribió con la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., en adelante BARRICK, el Convenio Nº 005-2005-MTC/02, en adelante EL CONVENIO, mediante el cual se acordaron los términos específicos del aporte que en calidad de donación efectuará BARRICK hasta por la suma total de S/. 5 150 000,00 para que EL MINISTERIO a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL, desarrolle y ejecute por administración directa las actividades de ensanche de plataforma, colocación de tratamiento superficial bicapa de la carretera Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán y el Acceso a Quiruvilca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 757-2005-MTC/09 de fecha 27 de octubre de 2005, se aceptó la donación dineraria de BARRICK, por la suma de S/. 1 344 206,75 a favor de EL MINISTERIO, para ser utilizados en la ejecución de las obras indicadas en EL CONVENIO; Que, con fecha 17 de abril de 2007, El MINISTERIO y BARRICK suscribieron la Adenda Nº 001-2007-MTC/02 a EL CONVENIO, cuyo objeto fue incrementar el monto de donación a efectuar por BARRICK hasta por la suma de S/. 2 400 000,00, siendo el nuevo monto de donación la suma de S/. 7 550 000,00; Que, con fecha 13 de julio de 2007, El MINISTERIO y BARRICK suscribieron la Adenda Nº 002-2007-MTC/02 a El CONVENIO, cuyo objeto fue incorporar dentro de los alcances de EL CONVENIO el aporte adicional de BARRICK hasta por la suma de S/. 1 700 000,00; con lo cual se incrementa su aporte en S/. 9 250 000,00; Que, BARRICK mediante Carta S/N recibida por PROVIAS NACIONAL el 11 de diciembre de 2007, señala entre otros, que hasta la fecha ha efectuado aportes por un total de S/. 7 550 000,00 conforme se acredita de las Actas de Entrega y Recepción de donaciones suscritas entre las partes que obran en poder de la citada entidad, habiendo a dicha fecha El MINISTERIO emitido únicamente la Resolución Ministerial Nº 757-2005-MTC/09, aceptando la donación por un monto de S/. 1 344 206,75, quedando pendiente de aceptación la suma de S/. 6 205 793,25, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Numeral 6.13 de EL CONVENIO solicita se emita la Resolución Ministerial que acepte la donación faltante; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Memorándum Nº 027-2008-MTC/20.3 del 19 de febrero de 2008 reitera a las Unidades Gerenciales de Administración y de Conservación que se pronuncien sobre lo manifestado por BARRICK en su Carta recibida el 11 de diciembre de 2007, para la adopción de las acciones correspondientes; Que, la Unidad Gerencial de Conservación alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal el Memorándum Nº 700-2008-MTC/20.7 del 25 de febrero de 2008, adjuntando el Informe Nº 05-2008-MTC/20.7.4-ECCH del 08 de enero de 2008, recomendando que a efectos de cumplir con lo estipulado en el Numeral 6.13 del Convenio, se inicie la gestión de aceptación de la donación por el saldo pendiente de S/. 6 205 793,25, para lo cual adjunta la relación de las Actas correspondientes; Que, BARRICK mediante Carta Nº AG-032-03/09 recibida por EL MINISTERIO el 12 de marzo de 2009, refiere que desde el mes de agosto del 2005 hasta la fecha ha aportado la suma de S/. 7 550 000,00 para los trabajos de mejoramiento de la Carretera Tramo desvío Otuzco - desvío Callacuyán, habiéndose emitido únicamente la Resolución Ministerial Nº 757-2005-MTC/09 antes mencionada, estando pendiente de aceptación la suma de S/. 6 205 793,25; Que, la Unidad Gerencial de Conservación a través del Memorándum Nº 948-2009-MTC/20.7 del 16 de marzo de 2009, señala que conforme a lo manifestado en su Memorándum Nº 700-2009-MTC/20.7, los importes proporcionados por la empresa BARRICK en mérito a EL

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CONVENIO y a su Adenda Nº 01, correspondiendo S/. 1 344 206,75 al pago de planillas, cuya donación fue aceptada con Resolución Ministerial Nº 757-2005-MTC/09, mientras que los S/. 6 205 793,25 restantes, corresponden a los bienes y servicios proporcionados mediante Actas de Entrega y Recepción, cuyo importe viene siendo reclamado por BARRICK en su Carta AC- 032-03/09 del 11 de marzo de 2009, asimismo indica que respecto al monto de la Adenda Nº 02 se encuentra pendiente de acreditación; Que, la Unidad Gerencial de Administración con Memorándum Nº 698-2009-MTC/20.2 del 17 de marzo de 2009, alcanza el Informe Administrativo Contable Nº 004-2009-MTC/20.2.2 del 17 de marzo de 2009 del Jefe de la Unidad de Contabilidad, señalando se prosiga el trámite de emisión de la resolución de aceptación de donación por el monto de S/. 4 963 668,61, de los cuales, S/. 335 133,99 corresponden a dinero en efectivo (planillas de jornales) S/. 3 431 780,20 a bienes y S/. 1 196 754,42 a servicios, habiendo sido observada la suma de S/. 1 178 232,36 por cuanto las Actas que contienen carecen de sustento de copias de facturas, las mismas que pueden ser subsanables; asimismo, el monto de S/. 63 892,28 ha sido considerado como observable, sin opción a reconocimiento; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Memorándum Nº 825-2009-MTC/20.3 del 17 de marzo de 2009 hace suyo el Informe Nº 024-2009-MTC/20.3.ERV.EFO de la misma fecha, señalando que EL CONVENIO en su Cláusula Quinta establece que BARRICK podía efectuar diferentes modalidades de aportes, sea mediante la entrega de dinero o la prestación de los servicios y/o la entrega de los bienes necesarios para la obra, según lo requiriera PROVIAS NACIONAL y a criterio de BARRICK, precisándose que tratándose de dinero en efectivo el mismo sería depositado en la cuenta bancaria que para dicho efecto abriría PROVIAS NACIONAL, debiendo su entrega o uso constar en Actas, suscritas por los representantes designados por ambas partes, en razón de lo cual han sido suscritas 413 de las mismas, por donación en las modalidades de dinero en efectivo, bienes y servicios correspondientes a El CONVENIO y a su Adenda Nº 01, de los cuales el monto S/. 4 963 668,61 se encuentra debidamente acreditado por el cual corresponde se expida la Resolución Ministerial de aceptación de donación, y el monto de S/. 1 242 124,64 no cuenta con el sustento correspondiente, por lo que la Unidad Gerencial de Administración ha solicitado se requiera a BARRICK sustente dicho monto para los fines pertinentes, encontrándose pendiente asimismo de acreditación por BARRICK el monto adicional de donación consignado en la Adenda Nº 02, ascendente a la suma de S/. 1 700 000,00, el mismo que será tramitado en su oportunidad; Estando a lo informado por las Unidades Gerenciales de Conservación, de Administración y de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Nº 005-2005-MTC/02 y su Adenda Nº 01, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 009-2002/SBN y en mérito a lo establecido en la Ley Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007 -MTC; SE RESUELVE. Artículo Único.- Aceptar la donación realizada por la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20209133394, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 963 668,61), de los cuales, TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 99/100 NUEVOS SOLES (SI. 335 133,99) corresponden a dinero en efectivo, TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 431 780,20) a bienes, y UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 196 754,42) a servicios, en el marco del Convenio Nº 005-2005 MTC/02 suscrito por ambas partes el 20 de mayo de 2005, y su Adenda Nº 01, para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Cable Televisión Paiján E.I.R.L. para la

explotación del servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2009-MTC-03 Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-99-MTC/15.03 de fecha 11 de junio de 1999, se otorgó a la empresa CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. El contrato de concesión se suscribió el 14 de julio de 1999; Que, el numeral 6) del artículo 136 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establecía que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00037-2009-MTC/27 de fecha 27 de enero de 2009, se advierte que la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L. pagó la Tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibos del Banco de la Nación Nos. 0011404 y 0011405, ambas del 14 de agosto de 2007; Que, el artículo 237 del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 01 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 01 de mayo de 2005; en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la concesionaria CABLE TELEVISION

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PAIJAN E.I.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando haya pagado posteriormente con fecha 14 de agosto de 2007, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 123-2009-MTC/27, concluyó que la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 246-99-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 246-99-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con LATPERU S.A.C. para la prestación de

servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2009-MTC-03

Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2002-MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2002, se otorgó a la empresa LATPERU S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. El contrato de concesión se suscribió el 4 de marzo de 2002;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2002-MTC/15.19 del 17 de abril de 2002 y Resolución Directoral Nº 112-2002-MTC/15.19 del 20 de mayo de 2002, se asignó a la empresa LATPERU S.A.C.; el código 1945 como Identificador de Operador del Servicio Público Portador de Larga Distancia y el Código de Acceso 0-800-80045, respectivamente; Que, mediante Memorando Nº 429-2003-MTC/18 de fecha 7 de abril de 2003, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), remitió a la entonces Dirección General de Gestión en Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones), el Informe Nº 1303-2003-MTC/15.19.03.3 en el cual se concluye que la concesionaria LATPERU S.A.C. inició operaciones de los servicios concedidos en la modalidad conmutado, el 29 de noviembre de 2002; Que, mediante Memorando Nº 1385-2005-MTC/18 de fecha 3 de agosto de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió a la entonces Dirección General de Gestión en Telecomunicaciones, el Informe Nº 1169-2005-MTC/18.01.1, en el cual se concluye que la empresa LATPERU S.A.C. no ha iniciado la prestación de los servicios concedidos en la modalidad no conmutado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 779-2006-MTC/03 de fecha 18 de octubre de 2006, se otorgó a la empresa LATPERU S.A.C. con eficacia anticipada la prórroga del plazo para continuar con el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado. Asimismo se declaró que el contrato de concesión suscrito con la empresa LATPERU S.A.C., ha quedado resuelto en parte, con respecto a la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; Que, el numeral 6) del artículo 136 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación de los concesionarios el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa LATPERU S.A.C., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00743-2008-MTC/27 de fecha 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la concesionaria LATPERU S.A.C. pagó la Tasa por explotación comercial de los servicios concedidos correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibo de Acotación Nº 0024411, de fecha 25 de agosto de 2005. Que, el artículo 237 del citado Reglamento, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual

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puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional correspondientes al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa LATPERU S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya pagado con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 024-2009-MTC/27, concluyó que la empresa LATPERU S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 069-2002-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC]; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa LATPERU S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 069-2002-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, déjese sin efecto las asignaciones de numeración otorgadas a la citada empresa mediante Resoluciones Directorales Nos. 067-2002-MTC/15.19 y 112-2002-MTC/15.19. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Cable Sistemas S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2009-MTC-03

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Lima, 30 de marzo de 2009 VISTO: El escrito ingresado por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., el 21 de julio de 2008, con P/D Nº 078025, mediante el cual solicitó adecuación al régimen de concesión única de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03 de fecha 10 de abril de 2003, se otorgó a la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; suscribiendose el contrato de concesión el 4 de junio de 2003; Que, el numeral 6 del artículo 136 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establecía que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a las Hojas Informativas Nº 00565-2008-MTC/27, de fecha 11 de agosto de 2008, y Nº 00005-2009-MTC/27, de fecha 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L. pagó la Tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, ambos con Recibo de Acotación Nº 0013453, el 06 de mayo de 2005; Que, el artículo 237 del citado reglamento general, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003, se configuró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

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Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; por lo que, aún cuando se hayan realizado pagos posteriores con fecha 06 de mayo de 2005, no se subsana el haber incurrido en la referida causal, Que, en consecuencia corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante solicitud con P/D Nº 078025, ingresada el 21 de julio de 2008, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, toda vez que, dicha solicitud constituye un imposible jurídico al no contar con contrato vigente al momento de su presentación; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 111-2009-MTC/27 de fecha 27 de enero de 2009, concluyó que la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03; y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 21 de julio de 2008, con escrito P/D Nº 078025; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada concesionaria no se acogió a los beneficios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, aprobado por Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada el 21 de julio de 2008, por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., con P/D Nº 078025, sobre adecuación al régimen de concesión única, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

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Ministro de Transportes y Comunicación Modifican permiso de operación de aviación comercial de Aviación del Sur S.A. - AVIASUR

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2009-MTC-12

Lima, 26 de enero de 2009 Vista la solicitud de la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 055-2007-MTC/12 del 13 de marzo del 2007, se otorgó a la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de abril del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008-046659 del 24 de noviembre del 2008, la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 1270-2008-MTC/12, Memorando Nº 1362-2008-MTC/12, Memorando Nº 4857-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 010-2009-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, a fin de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 055-2007-MTC/12 del 13 de marzo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - Bell 412

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- AS 350 B3 - AS 350 B2 Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 055-2007-MTC/12 del 13 de marzo del 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil Autorizan a Automotriz Canadá S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular para

la instalación de kit de conversión

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1146-2009-MTC-15 Lima, 9 de marzo de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios registrados con Nºs. 107928, 122429, 134066 y Expediente Nº 2009-005191 de fechas 26 de setiembre del 2008; 30 de octubre del 2008; 26 de noviembre del 2008 y 27 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por AUTOMOTRIZ CANADA S.A., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 196-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios registrados con Nºs. 107928, 122429, 134066 y Expediente Nº 2009-005191 de fechas 26 de setiembre del 2008; 30 de octubre del 2008; 26 de noviembre del 2008 y 27 de febrero del 2009, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ CANADA S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y

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Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ CANADA S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Aviación Nº 1190 Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa AUTOMOTRIZ CANADA S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOMOTRIZ CANADA S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Dictan medidas complementarias que precisen la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2009-VIVIENDA

Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29080, se creó el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas que se requieran para la mejor aplicación del Reglamento; Que, el artículo 51 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, considera como Instituciones de Educación Superior, a las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior, pudiendo ser públicos o privados, los cuales se rigen por ley específica; Que, los estudios y/o experiencia laboral vinculados al ejercicio de Agente Inmobiliario, podrán ser convalidados por las Universidades Públicas y Privadas, así como por las instituciones que dicten el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario, en observancia a la normativa sobre la materia de las citadas Instituciones de Educación Superior; Que, de lo expuesto es necesario dictar medidas complementarias que precisen la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- De las Comunicaciones Toda modificación de los datos consignados por la Persona Natural o Jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario a que alude el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29080, debe ser comunicada por escrito a la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, de ocurrida la modificación.

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Artículo 2.- De las Instituciones de Educación Superior que brindan capacitación especializada en temas de intermediación inmobiliaria. Precísase que las Instituciones de Educación Superior que brindan capacitación especializada en temas de intermediación inmobiliaria, a las que hace referencia el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, son las Universidades Públicas y Privadas e Institutos Educativos de Nivel Superior. Artículo 3.- De las convalidaciones Precísase que las convalidaciones de estudios o de experiencia laboral comprobada, para el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario se realizarán de conformidad con las normas específicas sobre la materia de las Instituciones de Educación Superior. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 206-2009-INPE-P

Lima, 23 de marzo de 2009 VISTO, el Oficio Nº 155-2009-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 23 de marzo de 2009, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 004-2009-INPE/21.04 de fecha 16 de marzo de 2009, de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín”, e Informe Nº 061-2009-INPE/08 de fecha 23 de marzo de 2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional Nor Oriente San Martín informa que el 30 de abril de 2008 suscribió el Contrato Nº 008-2008-INPE/21 para la “Contratación de servicios de mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la ORNO San Martín”, por el plazo de doce (12) meses, el cual, por el monto adjudicado culminó el 24 de noviembre de 2008. Asimismo informa que mediante Resolución Presidencial Nº 686-2008-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente dicho servicio, suscribiéndose el Contrato Nº 032-2008-INPE/21, por el plazo de cincuenta y nueve (59) días calendario, sin embargo, al no haberse iniciado el respectivo proceso de selección, la Oficina Regional Nor Oriente San Martín volvió a solicitar la exoneración del proceso, el cual se aprobó mediante Resolución Presidencial Nº 038-2009-INPE/P de fecha 23 de enero de 2009, suscribiéndose el Contrato Nº 002-2009-INPE/21 por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, también señalan que mediante Memorándum Nº 152-2009-INPE/21 de fecha 16 de marzo de 2009 se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-INPE/21 para el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín”, estando prevista la convocatoria para el 17 de marzo de 2009;

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Que, mediante Informe Nº 028-2009-INPE/21.04.LOG de fecha 17 de marzo de 2009, el Jefe de Logística comunica que por el plazo el Contrato Nº 002-2009-INPE/21 culmina el 24 de marzo de 2009, por lo que es necesario que se adopten las acciones necesarias a fin de evitar el posible desabastecimiento; Que, mediante Oficio Nº 011-2009-INPE/21.02 de fecha 9 de febrero de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín comunica que existe disponibilidad presupuestal para financiar el servicio de mensajería para la Oficina Regional Nor Oriente San Martín; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San Martín manifiesta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín”, por el periodo de treinta y siete (37) días calendario y por un monto de cinco mil nuevos soles (S/. 5 000,00), importe que servirá para cubrir los gastos del servicio de mensajería mientras concluye el convocado proceso de selección, porque su desabastecimiento puede perjudicar el normal desarrollo de las comunicaciones entre la citada Oficina Regional y las demás dependencias del Instituto Nacional Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 061-2009-INPE/08 de fecha 23 de marzo de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE manifiesta que la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21 del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22 del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135 de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la correspondiente Oficina Regional sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas;

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Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San Martín y lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con la visación de la Secretaría General del INPE y Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín”, a partir de la expedición de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del servicio de mensajería para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al siguiente detalle: Nº SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS DÍAS TOTAL S/. PENITENCIARIOS

1 Servicio de mensajería 37 5 000,00 TOTAL 5 000,00

Dicha autorización es por el período de treinta y siete (37) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín e instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000047-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima, 16 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00-0000077, 020-00-0000125 y 020-024-0000036 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2003, 21 de enero de 2005 y el 12 de octubre de 2008; por motivos de cambio de Área, es necesario dejar sin efecto tres de las designaciones. Que, el articulo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación :

Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6254 CASTILLO CHUMPITAZ GIOVANA MARIBEL 2 6658 HERRERA CHICATA ERNESTO ROMULO 3 1897 LIÑAN RODRIGUEZ GIANINNA ROSALIND

Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación :

N° Registro Apellidos y nombres 1 6229 ABRILL ARRIOLA PATRICIA

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2 1722 CASTILLO GUERRA HUGO FERNANDO 3 3877 CERNA DIAZ JOSE MANUEL MARTIN 4 4059 CHAVEZ SILVA JULIA MERCEDES 5 6260 CHONATE VIDARTE JOSEFINA ISABEL 6 6262 CORBACHO MARTINEZ TEODORO CLEMENTE 7 6269 DEL CARPIO ALVA ERICKA ROXANA 8 1861 ESPINOZA CARDENAS MARCO ANTONIO 9 3632 GARCES BALCAZAR ROSA ALVINA 10 1981 HERRERA CASTRO DORIS NELLY 11 6300 MARKY MURO TATHIANA TERESA 12 6309 MEZA MUEDAS WILLIAM 13 3136 MORALES MALPARTIDA LUZMILA 14 2162 NAVAS TORRES ERICK LIONEL 15 2203 PANTOJA ROSALES ROBERT DAVID 16 0090 PRETELL MINAYA CALIXTO EDUARDO 17 2308 RIVA HERRERA HERMES 18 2117 VEGA FRANCO ALEX FERNANDO 19 2233 VELASQUEZ VILADEGUT JUAN ALBERTO

Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2009-SUNAT

Lima, 31 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el mismo que fue modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 098-2005/SUNAT y 142-2007/SUNAT; Que se ha estimado pertinente modificar el inciso d) del artículo 29 del citado Reglamento, referido al otorgamiento de licencia con goce de haber al trabajador por el nacimiento de su hijo, ampliándose dicha licencia con la finalidad de dar facilidades al trabajador y fortalecer la integración familiar; Que asimismo, se debe incorporar un inciso en el citado artículo 29, a fin de comprender los otros casos que señalen las disposiciones legales vigentes sobre la materia y aquellos que a criterio de la Institución, se consideren justificados;

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De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el inciso d) del Artículo 29 e incorporar el inciso e) del mismo artículo del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modificación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2009/SUNAT

TEXTO QUE MODIFICA EL INCISO D) E INCORPORA EL INCISO E) EN ARTÍCULO 29 DEL

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 235-2003-SUNAT “Artículo 29.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER Las Licencias con goce de haber serán concedidas en los siguientes casos: (...) d) Licencia por nacimiento de hijo del trabajador, la cual se concede por tres (3) días hábiles y se hará efectiva a partir del día del nacimiento del hijo o al siguiente día calendario, a elección del trabajador. e) Otros casos que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia y aquellos que a criterio de la Institución, se consideren justificados. La autorización de las licencias con goce de haber de uno (1) a treinta (30) días corresponderá al Intendente Nacional de Recursos Humanos. Asimismo, toda licencia con goce de haber, superior a treinta (30) días será autorizada por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según sea el caso, salvo que se trate de personal que conforma el Comité de Alta Dirección, en cuyo caso corresponderá la autorización al Superintendente Nacional de Administración Tributaria”.

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

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RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000470-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL TACNA Tacna, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Tacna, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la profesional que se indica a continuación: - CARLA LIZBETH RUBIO MENDOZA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Intendencia Regional Tacna

Fe de Erratas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2009-SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 089-2009/SUNAT, publicada el día 29 de marzo de 2009. DICE: Inciso (i) del literal b) del numeral 2.1 del artículo 2:

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“(...) (i) Número de RUC de la entidad preceptora de la donación. (...)” DEBE DECIR: Inciso (i) del literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: “(...) (i) Número de RUC de la entidad perceptora de la donación. (...)”

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Aceptan renuncia al cargo de Jefa de la Oficina General de Administración del CEPLAN

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2009-CEPLAN-PCD Miraflores, 31 de marzo de 2009 VISTA: La Carta S/N, presentada el 19 de marzo de 2009, por la señora Ruth Acosta Zevallos, Jefa de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2009-CEPLAN/PCD, de fecha 9 de enero de 2009, se designó a la señora Ruth Acosta Zevallos, en el cargo de Jefa de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el señalado Jefe mediante el documento del visto; De conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de la señora Ruth Acosta Zevallos, al cargo de Jefa de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 963-2009-TC-S3

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Lima, 31 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos inexactos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción del principio de presunción de veracidad que las amparan. VISTO, en sesión de fecha 30 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1318/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) por su responsabilidad en la presentación de información inexacta durante la renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 20 de marzo de 2006, la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), en adelante el Ejecutor, solicitó la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha renovación fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0987-2006-CONSUCODE/GR de fecha 18 de abril de 2006, otorgándole la capacidad máxima de contratación de s/. 667 500,00 (Seiscientos sesenta y siete mil quinientos con 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 18 de abril de 2007. 2. Mediante Oficio Nº 198-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 29 de enero de 2007, recibida el 1 de febrero del mismo año, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, solicitó a la Municipalidad Distrital de Amarilis que informara si el Ejecutor tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006. Adicionalmente, el RNP solicitó a la Municipalidad que indique si los datos consignados por el Ejecutor en el formulario oficial “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente”, eran conformes con los que obraban en sus registros1. 3. Mediante Oficio Nº 058-2007-MPCP-GSP, recibido el 20 de febrero de 2007, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informó que no se encuentra registrada en sus padrones y base de datos, ninguna Licencia de Funcionamiento a favor del Ejecutor. 4. Por Resolución de Presidencia Nº 116-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 6 de marzo de 2007, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (hoy, Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) resolvió declarar la nulidad de la

1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.)

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Resolución de Gerencia Nº 0987-2006-CONSUCODE/GR de fecha 18 de abril de 2006 que aprobó la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores. Adicionalmente, la mencionada Resolución dispone el inicio de acciones legales contra el señor Rolando Rosi Hilario Campos, representante legal del Ejecutor, y contra aquéllos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE. 5. A través del Memorando Nº 018-2007/SRNP-LSN de fecha 25 de mayo de 2007, recibida en el 31 del mismo mes y año, el RNP comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Ejecutor, durante su trámite de renovación de inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, había incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Ejecutor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 26 de septiembre de 2007, la Cédula de Notificación Nº 27652/2007.TC, cursada a la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L., fue devuelta por el servicio de mensajería a la Secretaría del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Notificación donde consignó que el domicilio indicado en la cédula es una dirección errada. 8. El 28 de septiembre de 2007, se dispuso notificar al Ejecutor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 18 de enero de 2008. 9. Por decreto de fecha 6 de febrero de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Ejecutor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2009, se solicitó información adicional al RNP. 11. El 3 de marzo de 2009, a través del Memorando Nº 109-2009/SREG-FPP, el RNP remitió la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. por presentar documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure constituye mérito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud, en

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salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Ejecutor se refiere a la presentación de la Declaración Jurada de fecha 21 de marzo de 2006, en la cual señaló que contaba Licencia Municipal de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Amarilis. El referido documento, cabe precisar, fue presentado por el Ejecutor como parte de la documentación requerida para la renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 5. En tal sentido, se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la forma de inexactitud anotada en el numeral 3) de la presente Fundamentación (documento que contiene manifestaciones que constituyen una forma de falseamiento de la realidad), en razón de que se ha puesto en tela de juicio la información contenida en la “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente”. 6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para la configuración de la infracción imputada, basta acreditar que la documentación falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe señalar que, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el Ejecutor se encontraba en la obligación, de manera previa, de verificar que toda la documentación e información a presentar ante el RNP se ajustara a la realidad pues, conforme al artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 7. De la revisión de la documentación obrante en autos se aprecia copia de la Declaración Jurada de fecha 21 de marzo de 2006, presentada por el Ejecutor, en la cual indicó lo siguiente:

DECLARACIÓN JURADA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE

PERSONA JURIDICA: 2 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.LTDA. _ .

DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL

SERCCONS S.R.LTDA. . ABREVIATURA DE LA DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL

R.U.C. 20285359962 representada con facultades suficientes por don (ña):

ROLANDO ROSI HILARIO CAMPOS D.N.I/C.E.:1 22472185 1

DECLARO BAJO JURAMENTO:

1) Que la solicitante realiza sus actividades en el domicilio consignado en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos e Información y cuenta con LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE para operar en el mismo, expedida por la Municipalidad (Distrital) (Provincial) de AMARILIS, cuya dirección vuelvo a ratificar:

_____________________________________________________________ AV. /Jr. /Calle /Psje.

/ / / / “E -1” / 06 / HUAYUPAMPA / Nº Of. INT. MZ. LOTE URBANIZACIÓN

/ HUANUCO / HUANUCO /AMARILIS / / Departamento Provincia Distrito Ciudad

2) Que, la información que estoy proporcionando es veraz y autentica, por tanto, me someto a la imposición de las sanciones contenidas en la Ley del procedimiento Administrativo General - Ley 2744, en caso de comprobarse que lo expresado en la presente declaración jurada no se ajusta a la verdad, asumiendo la responsabilidad respectiva.

AMARILIS , 21 de MARZO de 2006 6

(…)

8. Al respecto, el RNP solicitó a la Municipalidad Distrital de Amarilis que indicara si el Ejecutor contaba con licencia de funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006 y si los datos consignados en dicha declaración obran en sus registros. Es por ello, mediante Oficio Nº 003-2007-MDA-GDL de fecha 16 de febrero de 2007, la mencionada Municipalidad indicó que el Ejecutor no contaba con licencia de funcionamiento y que no se encontraba registrada en los padrones y base de datos de su comuna. 9. En tal sentido, se puede evidenciar que el Postor declaró tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de Amarilis, a pesar de que la mencionada Municipalidad ha señalado que no le ha otorgado ninguna licencia de funcionamiento. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, se emplazó al Ejecutor a fin que presente sus respectivos descargos sobre los

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hechos imputados; sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, se observa que el Ejecutor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fin de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notificado, según publicación efectuado en el Boletín del Diario Oficial El Peruano que obra en autos4 11. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Ejecutor en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. 12. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Ejecutor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo5. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004. 14. En tal sentido, se considera el daño causado, surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 15. De igual modo, se ha verificado que en el presente caso, la presentación de la documentación con información inexacta ante el RNP motivó que se le otorgara la renovación de su inscripción con Ejecutor de Obras, lo cual le permitió participar en procesos de selección y contratar con el Estado, cuando no podía hacerlo, ya que no contaba con la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad Distrital de Amarilis como lo declaró. En el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia que el Ejecutor fue favorecido el 29 de agosto de 2006 con el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2006-CE-HMPP, convocada por la Municipalidad Provincial de Pasco con el objeto de ejecutar la obra: “Ampliación de la red de desagüe Uliachin sector IV”, por un valor referencial de ascendente a S/. 284 112,14 (Doscientos ochenta y cuatro mil ciento doce con 14/100 nuevos soles). Consecuentemente, el infractor obtuvo beneficios indebidos como resultado de haber presentado documentación inexacta en el procedimiento de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores.

4 Documento que obra a fojas 8 del expediente administrativo. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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16. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procedimental del Ejecutor quien no cumplió con presentar sus descargos, ni ha utilizado ningún medio de defensa que pueda desvirtuar la infracción cometida. 17. De otro lado, cabe tener en cuenta que el Ejecutor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 18. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Ejecutor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de meses (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de meses (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA.

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 947-2009-TC-S3

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Lima, 31 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos,

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hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Visto en sesión de fecha 20 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora ISABEL MOZOMBITE PAREDES, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, durante su participación en la materia de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley Nº 27767. 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial del proceso de selección llevó a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalificó, entre otros postores, al postor Isabel Mozombite Paredes, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que había adjuntado no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, cuya confirmación había efectuado vía comunicación telefónica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE-MPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certificase la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplió con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitió el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual el Director de la Agencia Requena el ingeniero Roger Vásquez Vásquez, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no es su firma4. Asimismo, señaló que en el mes de agosto dicha dirección no expidió ninguna constancia, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no es igual a los que expide dicha Dirección. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificación eran falsas. 6. Mediante Acuerdo Nº 245/2008.TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008, recaído en el Expediente Administrativo Nº 1857.2006.TC, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), acordó abrir expediente administrativo sancionador a la señorita ISABEL MOZOMBITE PAREDES, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante la

1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo 2 Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo. 4 El documento cuestionado consigna la firma del Director de la Agencia Agraria Requena el señor Roger Vásquez Vásquez.

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Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS. 7. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta el Certificado de Productor, el cual sería falso, infracción tipificada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 8. El 5 de setiembre de 2008 la Cédula de Notificación Nº 36732/2008.TC que comunicaba el decreto de fecha 4 de julio de2008, fue devuelta por el servicio de mensajería, consignado lo siguiente: “la dirección no existe y en la zona no dan razón del consignado”. En tal sentido, a fin de no vulnerar el derecho de defensa del Postor, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2008 se dispuso publicar el decreto de fecha 4 de julio de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que en el plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos. 9. El 6 de febrero de 2009 venció el plazo del Postor para que presentara sus descargos, sin embargo no cumplió con presentarlos a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2009, por lo que mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, cuya infracción está tipificada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria5, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 3. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure constituye mérito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales6 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública.

5 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 6 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario7 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 5. La imputación efectuada contra el Postor se refiere a la presentación de una Constancia de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, supuestamente emitida por la Dirección Regional Agraria - Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura8. 6. En virtud al principio de privilegio controles posteriores9 consagrado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizó la fiscalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR10, la Agencia Agraria de Requena señaló que todas las constancias remitidas para su verificación no habían sido emitidas por esa dependencia, puesto que la firma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del funcionario competente y, adicionalmente, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía. 7. En tal sentido, se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsificación anotada en el numeral 4 del presente análisis (documento no haya sido expedido por su emisor), en razón de que se ha puesto en tela de juicio su expedición. 8. Ahora bien, cabe resaltar que, en atención al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito suficiente el rechazo formal que el supuesto emisor del documento hiciera respecto de su

7 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8 Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. 9 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) 10 Documento obrante a fojas 16 del expediente administrativo.

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autenticidad, lo cual se ha evidenciado en este caso, pues la Agencia Agraria de Requena señaló que todas las constancias remitidas para su verificación no habían sido emitidas por esa dependencia. 9. Adicionalmente, resulta importante destacar que el Postor, pese a haber sido debidamente notificado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2009, según copia de la publicación que obra en autos, no ha cumplido con presentar sus descargos. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalización posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, dado que en el presente caso la supuesta emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y ha corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener su responsabilidad. 11. Siendo ello así, al haberse determinado la responsabilidad administrativa del Postor corresponde imponerle una sanción administrativa. Al respecto el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, en el artículo 29 establece que la facultad de sancionar a los postores por infracciones a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente, la infracción cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley Nº 27767, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al principio de razonabilidad11, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al contratista. 13. Respecto a la intencionalidad, es evidente que la presentación de dicho documento beneficiaba al Postor, pues acreditaba que era Productor del objeto de la convocatoria, por lo que dicho criterio no puede ser considerado como un atenuante de responsabilidad. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contratación pública. 15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinterés en el presente procedimiento sancionador.

11 11 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

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16. Finalmente, al constatar que el documento fue falsificado por el Postor, constituyendo un delito, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señorita ISABEL MOZOMBITE PAREDES sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA.

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 913-2009-TC-S3

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Lima, 27 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe injustificadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. VISTO, en sesión de fecha 25 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3343/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra BRIGITTE MICHELL RODRIGUEZ ARPAZI (REAL FAMILIA) por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato derivada de la Adjudicación

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de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC-2007 - Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, convocada por la Municipalidad Provincial de Canchis; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de septiembre de 2007 la Municipalidad Provincial de Canchis, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC-2007 - Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, para la adquisición de alimentos para personas del PRONAA - arroz pilado superior, por un valor referencial ascendente a S/. 136 240,00 (Ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta con 00/100 nuevos soles). 2. El 11 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, en el cual resultó ganadora del proceso de selección Brigitte Michell Rodríguez Arpazi (Real Familia), en adelante el Postor, por su oferta económica unitaria de S/. 2.30, es decir por el monto total de S/. 120 520,00 (Ciento veinte mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta Nº 024-CEP/ADS/SI-MPC-2007 recibida por el Postor en la misma fecha del acto público 11 de octubre de 2007, la Entidad citó al Postor para que según el plazo establecido en el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se apersone a fin de suscribir el respectivo contrato, acompañando la siguiente documentación: * Constancia de No Estar Inhabilitado * Carta de Garantía para contratar con el Estado 4. Mediante Carta Nº 028-CEP/ADS/SI-MPC-2007 recibida el 31 de octubre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustificada del contrato respecto del proceso de selección de referencia. 5. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador el Tribunal requirió a la Entidad a fin de que subsanara su comunicación, debiendo remitir la documentación y/o información, según el formulario que se adjuntaba, otorgándole para ello 10 días. 6. Mediante Informe Nº 028-ALE-FJRY-MPC-2008 de fecha 15 de febrero de 2008, el Asesor Legal Externo de la Entidad comunicó a la Jefatura de Logística y Servicios Generales que el Postor no se había acercado a suscribir el contrato hasta esa fecha, ni tampoco a explicar alguna causa justificante de su omisión. 7. Mediante Oficio Nº 107-A-MPC-2008 recibida el 25 de febrero de 2008, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato derivado de la Adjudicación de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC-2007 - Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 9. No habiéndose ubicado domicilio cierto del Postor, mediante decreto de fecha 11 de junio de 2008, se dispuso la notificación vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 28 de febrero de 2008.

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10. No habiendo presentado el Postor su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 1 de septiembre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC-2007 - Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, cuya infracción está tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo, siendo el presente un proceso convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial es necesario acotar que el artículo 26 del Reglamento de la Modalidad por Subasta Inversa Presencial ha prescrito que “El otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el periodo de puja por ítem ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso de revisión”. Asimismo el artículo 28 del acotado reglamento establece que “Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento de la Ley”. 3. Por lo que en el presente caso el otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo mediante Acto Público de fecha 11 de octubre de 2007, y al no dejar constancia ningún participante en el acta su intención de interponer recurso de revisión tal otorgamiento quedó consentido ese mismo día; para lo cual según el artículo 28 del Reglamento de la Modalidad por Subasta Inversa Presencial para este caso, en lo que respecta a formalización y ejecución contractual se aplicará el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. Al respecto, para la configuración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento2, que dispone que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 5. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…) 2 Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF publicado el 20 de julio de 2007.

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fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 7. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad remitió al Postor la Carta Nº 024-CEP/ADS/SI-MPC-2007 recibida por el Postor el mismo día de su otorgamiento (11 de octubre de 2007), a través de la cual lo citó para que suscribiera el contrato, otorgándole el plazo establecido en el artículo 203 del Reglamento, acompañando para dicho efecto la documentación que obraba en las bases del proceso de selección de referencia. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 203 del Reglamento. 8. En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente. 9. Al respecto, la Entidad ha señalado que el Postor no se ha acercado a suscribir el contrato acompañando los documentos solicitados, así como que no ha presentado ninguna causa justificante de dicha omisión. 10. Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de habérsele notificado vía publicación en el Boletín Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 28 de febrero de 2008, por ignorarse domicilio cierto del Postor. 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripción del contrato, ni existe una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripción del contrato ha sido responsabilidad del mismo. 12. En ese orden de ideas, siendo que respecto a la no de suscripción del contrato, existe la presunción legal3 por la que se asume que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor; este Tribunal considera que se ha configurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual establece una sanción administrativa el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.

3 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

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13. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que éste no ha presentado su escrito de descargos oponiéndose o aceptando los cargos imputados por la Entidad, el daño económico causado a la Entidad pues retrasó los objetivos trazados por ésta, así como el monto total adjudicado ascendente a S/. 120 520,00 (Ciento veinte mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Finalmente, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, razón por la cual este Colegiado considera que se les debe imponer al Postor una sanción de 15 meses de inhabilitación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Brigitte Michell Rodríguez Arpazi (Real Familia) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA Sancionan a persona jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado

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RESOLUCION Nº 622-2009-TC-S3

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Lima, 27 de febrero de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. VISTO, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 209/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TAB & CISEG E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA, convocada por el Hospital María Auxiliadora -DISA II Lima Sur, del Ministerio de Salud, para la contratación del servicio de “Mantenimiento Correctivo de Cámara Frigorífica”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de diciembre de 2005, el Hospital María Auxiliadora -DISA II Lima Sur, del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA para la contratación del servicio de “Mantenimiento Correctivo de Cámara Frigorífica”, por un valor referencial ascendente a S/. 32,011.00 (Treinta y dos mil once con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 10 de enero de 2006, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 16 de enero de 2006, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro a la empresa TAB & CISEG E.I.R.L., en adelante el adelante la Contratista. 4. Con fecha 27 de enero de 2006, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 0036-2006 para el mantenimiento correctivo de Cámara Frigorífica de propiedad de la Entidad, por el monto de S/. 32,011.00 nuevos soles, incluido el I.G.V. 5. El 29 de marzo de 2006, la Directora de la oficina de Economía y la Jefa de Control Presupuestal de la Entidad, solicitaron a la Municipalidad del Distrito de Carabayllo una copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, presentada por la Contratista al proceso de selección, (dicha licencia había sido tramitada en el mencionado municipio con el Expediente Nº 8514- 02-E). Asimismo, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de Carabayllo que confirmase si a la Contratista le correspondía la autorización municipal antes mencionada. 6. Mediante Oficio Nº 017-2006-SGCC-GDUR/MDC de fecha 3 de abril de 2006, la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunicó a la Entidad que en sus archivos sí se encuentra registrado el Expediente Nº 8514-02-E de fecha 16 de octubre de 2002, pero indicó que dicho expediente no correspondía a la Contratista, sino a la Autorización Municipal de Funcionamiento de la empresa ELECTRO COMERCIAL VÁSQUEZ E.I.R.L. en el giro de cerrajería. 7. El 6 de febrero de 2007, mediante Oficio Nº 043-2007-HMA-DEA, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista había presentado supuesta documentación falsa (Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002) durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2005-

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HMA, y la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA, ambos procesos de selección habían sido convocados por la Entidad. 8. Mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2007, se requirió a la Entidad para que previamente cumpliera con remitir, entre otros, todos los antecedentes administrativos completos respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA y la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2005-HMA. 9. Con decreto de fecha 22 de marzo de 2007, se reiteró a la Entidad a fin de que cumpliera con remitir la información solicitada por el Tribunal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 10. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada y luego de haber sido requerido en diferentes oportunidades, mediante decreto de fecha 17 de abril de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 11. El 20 de abril de 2007, mediante Oficio Nº 277-2007-HMA-D.G-OAJ, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada por el Tribunal. 12. Mediante Acuerdo Nº 262/2007.TC-S3 de fecha 19 de julio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 13. Mediante decreto de fecha 20 de julio de 2007, notificado el 17 de octubre del mismo año, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Con decreto de fecha 8 de agosto de 2007, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 21181/2007.TC al domicilio sito en la Mz. K Lote 46 los A. de Carabayllo (altura del Kilometro 18.5 de Túpac Amaru), Distrito de Carabayllo, Departamento de Lima, a fin de que la Contratista tomase conocimiento del Acuerdo Nº 262/2007.TC-S3 de fecha 19 de julio de 2007. 15. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 16. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2008, previa razón de Secretaría, se dejó constancia que se había agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la Contratista. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa TAB & CISEG E.I.R.L., referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de

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conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada a la Contratista corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a que éste había presentado, como parte de su propuesta técnica, la Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, documento supuestamente falso y/o inexacto. 8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verificado que el Contratista presentó al proceso de selección la Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, documento supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer - por adelantado y con carácter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

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17. Sin embargo, Mediante Oficio Nº 017-2006-SGCC-GDUR/MDC de fecha 3 de abril de 2006, la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunicó a la Entidad que en sus archivos sí se encuentra registrado el Expediente Nº 8514-02-E de fecha 16 de octubre de 2002, pero indicó que dicho expediente no correspondía a la Contratista, sino a la Autorización Municipal de Funcionamiento de la empresa ELECTRO COMERCIAL VÁSQUEZ E.I.R.L. en el giro de cerrajería (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que la Contratista presentó ante la Entidad una autorización municipal adulterada, con la finalidad de obtener para sí la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 20 de julio de 2007 se emplazó a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, mediante Cédulas de Notificación Nº 28521/2007.TC y Nº 29892/2007.TC, según cargo de notificación que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre la Contratista y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Contratista. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infracción tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 12. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por la Contratista, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro a favor de la Contratista, que la falsedad del mencionada licencia municipal presentada por la Contratista al proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, según las Bases del proceso, era un requisito técnico mínimo a cumplir, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, así como que el Postor carece de de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, y que el monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 32 011,00 nuevos soles. 14. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

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15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Salazar Romero, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa TAB & CISEG E.I.R.L sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN SALAZAR ROMERO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa A & M Ingeniería y Construcción Contratistas Generales S.R.L.

RESOLUCION Nº 969-2009-TC-S3

3 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Lima, 31 de marzo de 2009 Sumilla: Al existir imprecisión del proceso de selección, este Colegiado no puede imponer sanción al Postor cuando no se ha determinado o no existe certeza de cuál fue el proceso de selección en el cual se presentó el documento falso. Visto en sesión de fecha 25 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1723/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, materia del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, convocada por la Municipalidad Distrital de Anco - Churcampa, con el objeto de Construir la carretera Rocchac-Relave; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Nº 157-2006-MDA/A de fecha 25 de octubre de 2006, recibido el 22 de noviembre del mismo año, la Municipalidad Distrital de Anco - Churcampa, en adelante la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, sobre la supuesta comisión de la infracción administrativa en que habría incurrido la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante la Contratista, consistente en la presentación de una carta fianza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del proceso de selección. La Entidad en su denuncia señaló que la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006, presentada para suscribir el contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA convocado para la Construcción de la carretera Rocchac-Relave, era falsa según lo manifestado por la entidad bancaria 2. Mediante Memorando Nº 1024-2006-2006/PRES-T del 27 de noviembre de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción a fin de que se evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber presentado una carta fianza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-H. 3. Mediante decreto del 30 de noviembre de 2006, notificado el 28 de diciembre del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera el informe técnico-legal de su órgano competente que contuviera su opinión sobre los hechos imputados, así como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros documentos. 4. Mediante decreto del 31 de enero de 2007, notificado el 15 de febrero del mismo año, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con el requerimiento de información formulado. 5. Mediante escrito s/n del 19 de febrero de 2007, recibido el 20 de marzo del mismo año, la Entidad remitió la documentación relacionada con los Concursos Públicos Nº 002-2005-MDA/CH/H para la construcción de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo (voladura) y Nº 004-2005-MDA/CH para realizar trabajos de perforación y voladura de rocas para la construcción Trocha Carrozable Cosme- Lirpo, sin haber presentado el informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista. 6. Mediante decreto del 22 de marzo de 2007, notificado el 8 de abril del mismo año, se tuvo por apersonada a la Entidad y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista.

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7. Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y modificada por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 8. Mediante decreto del 2 de junio de 2008, notificado el 9 del mismo mes y año, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con precisar el número del proceso de selección materia de la denuncia contra la Contratista, toda vez que en el Oficio Nº 157-2006-MDA/A del 25 de octubre de 2006 se había hecho referencia al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVA, pese a lo cual los antecedentes administrativos remitidos correspondían más bien a los Concursos Públicos Nº 002-2005-MDA/CH.H y Nº 004-2005-MDA/CH-H; así como con remitir el informe técnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista y copia de las Bases del proceso de selección correspondiente. 9. El 27 de junio de 2008 la Entidad señaló que, debido a la transferencia de la gestión municipal 2007-2010, no contaba con la documentación de los procesos de selección solicitados, adjuntando al efecto copia de los Informes Legales del periodo 2006 respecto de la Contratista que habían sido ubicados en sus archivos y las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2005-MDA/CH-H. 10. Mediante Oficio Nº 1456/2008.STCA-CCC del 5 de agosto de 2008, notificado el 7 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó al BANCO CONTINENTAL S.A. informar si efectivamente había emitido la Carta Fianza Nº 0157017 a favor de la Contratista. 11. Mediante Carta s/n del 8 de agosto de 2008, recibida el 11 del mismo mes y año, el BANCO CONTINENTAL S.A. informó al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 no correspondía a sus registros informáticos ni documentarios. 12. Mediante Acuerdo Nº 344/2008.TC-S3 de fecha 11 de setiembre de 2008, la Tercera Sala de Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006 para la suscripción del contrato con la Entidad, la cual sería falsa, materia del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma aplicable al presente caso, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la presentación de documentos falsos para la suscripción del Contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure constituye mérito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud, en

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salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refiere a la presentación de la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006, emitida por el Banco Continental, para la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CHHVCA. 5. Se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsificación anotada en el numeral 3 del presente análisis (documento que no fue expedido por el supuesto emisor), en razón de que se ha puesto en tela de juicio su expedición. 6. Ahora bien, cabe resaltar que, en atención al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito suficiente el rechazo formal que el emisor del documento hiciera respecto de su autenticidad. Al respecto, se solicitó al Banco Continental que indicara si emitió la mencionada Carta Fianza. Ante dicho requerimiento, el Banco Continental mediante Carta s/n de fecha 8 de agosto de 2008, recibida el 11 del mismo mes y año, señaló que dicho documento no corresponde a sus registros informáticos no documentarios. 7. Por otro lado, si bien es cierto que se ha determinado que el documento cuestionado es falso, existe ciertas imprecisiones respecto del proceso de selección del cual derivó la presente infracción, la cual resulta relevantes a efectos de verificar si la Contratista presentó o no el aludido documento falso. La Entidad en su denuncia señaló que el proceso de selección del cual derivó la comisión de la presente infracción fue el Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, sin embargo de la lectura de la carta fianza se aprecia que fue emitida en marzo del 2006 para garantizar el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA. Por tal sentido, se solicitó a la Entidad que remitiera los antecedentes del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, no obstante a ello, presentó documentación correspondiente a los

1 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Concursos Públicos Nº 002-2005-MDA/CH-HVCA y Nº 004-2005-MDA/CH-HVCA , y con respecto al Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA, solo presentó la Carta Nº 090-2005-PHMC/C, con la cual presentaron consultas a las bases del proceso; y la Carta Nº 001-2005-MDA/CEP/P, en la cual contestaba las consultas realizadas por Maita Ingenieros Consultores y Proyectos Ejec. de Obras y voladura de rocas, Alquiler de maquinaria pesada. Adicionalmente, mediante decreto de fecha 2 de junio de 2008, se solicitó a la Entidad que precise el número de proceso de selección del cual derivó la citación para la suscripción del contrato, que originó la presentación de la mencionada carta fianza. Sin embargo, la Entidad no cumplió con indicar cuál era el proceso de selección, argumentando que no encontraba la documentación correspondiente. 8. Sobre el particular, a fin de tener mayores elementos de juicio se realizó una búsqueda en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), advirtiéndose que no se encuentra registro del Concurso Público Nº 001-2006 MDA/CH-HVCA. No obstante, si se encontró en la base de datos del SEACE el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA, en donde la Contratista participó como postor y fue adjudicado con la buena pro, conforme al cuadro comparativo colgado en dicho Sistema Electrónico. Por tal sentido, se presume que el proceso de selección que originó la presentación de la Carta Fianza, sería el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA, y no el Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA. Sin embargo, dichas presunciones no son suficientes para determinar en qué proceso de selección fue presentada la mencionada Carta Fianza, pues la Entidad en su denuncia señaló que el proceso de selección era el Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, y además, a pesar de haberle requerido a la Entidad para que aclare tal incertidumbre, ésta sólo se limitó a señalar que no cuenta con la documentación necesaria para determinarlo. En tal sentido, al existir imprecisión del proceso de selección, hecho atribuible a la Entidad, este Colegiado no puede imponer sanción al Postor cuando no se ha determinado o no existe certeza de cuál fue el proceso de selección en el cual se presentó la mencionada carta fianza, ya que en el expediente no obra documentación del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA y la documentación correspondiente al Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA no es suficiente para determinar en qué proceso de selección se presentó dicho documento. 9. En este sentido, cabe señalar que el hecho antes expuesto no fue advertido en su oportunidad por la Tercera Sala del Tribunal al momento de emitir el Acuerdo Nº 344/2008.TC-S3 del 11 de setiembre de 2008 que dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor. Sin embargo, la documentación merituada en dicho oportunidad, generó indicios suficientes para iniciar procedimiento sancionador, pero estos indicios no son medios probatorios consistentes para imponer sanción administrativa. Por tal motivo, si bien es cierto que para la configuración de la infracción imputada, es necesario que el emisor del documento cuestionado niegue haberlo expedido, es importante también, que dicho documento haya sido presentado durante un proceso de selección o que derive de uno, pues la norma de contrataciones es de aplicación para los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estadal, por consiguiente al no haberse determinado el número de proceso de selección en el cual se habría presentado dicho documento, y la Entidad no ha presentado las evidencias del caso que permitan acreditar que el aludido documento falso haya sido presentado por el Postor en el Concurso Público Nº 001-2005, este Colegiado considera que no corresponde imponer sanción administrativa al Postor. 10. No obstante a lo mencionado en el numeral precedente, conforme se advierte de autos, la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006 es un documento adulterado, conforme a lo señalado por el Banco Continental, lo cual constituye un delito. Consecuentemente, corresponde poner en conocimiento de la Presidencia del Órgano Supervisor de la Contrataciones del Estado tales hechos, para los fines que estime pertinentes.

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11. Finalmente, se exhorta a la Entidad que tenga mayor cuidado en el resguardo de su acervo documentario, pues en razón a la falta de información y documentación que no fue remitida, este Colegiado no tuvo elementos suficientes para imponer sanción administrativa al Postor a pesar de haber concluido que dicho documento era falso. Por tanto se considera que la presente Resolución sea comunicada al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloría General de la República. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte en la documentación remitida por la Entidad, el Informe Legal3 en cual se señala que el Postor habría presentado documentación inexacta y documentación falsa, durante el Concurso Público Nº 002-2005-MDA/CH-HVCA, sin embargo, en dicho documento no se indica cuál o cuáles son las facturas falsas. Además, la Entidad señala en dicho informe que existe discrepancia entre la conformidad de servicio de fecha 5 de abril de 2004 y una carta notarial, por lo que habría indicios razonables de la inexactitud de la propuesta, presumiendo que el Postor no tenía conformidad de servicios al 12 de marzo de 2005. Sin embargo, no se especifica cuáles son los documentos cuestionados. Por último, la Entidad indicó que el Postor había manifestado que contaba con explosivos suficientes para la rotura de 8,000 metros cúbicos de roca fija, situación que originó se le otorgara mayor puntaje en la evaluación técnica. Pero, luego de realizada la fiscalización presume que no contaba con los explosivos ofrecidos en su propuesta, pues en el Cuartel de Quicapata-Ayacucho, los explosivos se encontraban depositados en calidad de tránsito, por lo que la Entidad concluyó que la propuesta presentada era inexacta. 13. Al respecto, y en vista que la información contenida en el informe remitido por la Entidad no es clara, pues no precisa cuál o cuáles son los documentos falsos o cuál es la información inexacta, este Colegiado considera necesario requerir a la Entidad que indique de manera clara y precisa cuál o cuáles son los documentos falsos que habría presentado el Postor o cuál es la inexactitud de la propuesta presentada durante el Concurso Público Nº 002-2005-MDA/CH-HVCA. Información que debería ser remitida en el plazo de quince (15) días, bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCCIÓN CONSTRATISTAS GENERALES S.R.L. por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa ante la Entidad, materia del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, debiendo archivarse el presente expediente.

3 No se puede señalar el número de informe pues la copia de la primera hoja remitida por la Entidad, es ilegible.

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2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Órgano Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, con relación a lo señalado en el numeral 10 de la Fundamentación. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad y la Contraloría General de la República para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, con relación a lo señalado en el numeral 11 de la Fundamentación. 4. Requerir a la Entidad a fin que cumpla con remitir la información solicitada en el numeral 13 de la Fundamentación en el plazo de quince (15) días bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que fija compensaciones que deberá pagar Electro Sur Medio S.A.A. a Etecen S.A. por el uso de celdas de salida de diversas subestaciones, correspondientes al

período febrero 1994 - agosto 2002 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 052-2009-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la empresa Etecen S.A. (en adelante “ETECEN”) presentó ante OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra las empresas Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTROSURMEDIO”) y Electroperú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”), a fin de que se le pague desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2008-OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad-hoc designado para conocer y resolver dicha controversia numerada como Nº 45-2008 C.C., declara fundada en parte la pretensión de ETECEN y; ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y la compensación por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia (en adelante “celdas en controversia”), correspondientes al período indicado en el considerando anterior; Que, dicha resolución, además, dispone en su Artículo 9 remitir el expediente al área correspondiente de OSINERGMIN a fin de que se determine las compensaciones que correspondan según lo dispuesto en la misma resolución, de acuerdo con el marco legal aplicable;

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Que, con memorando ST.CC/TSC-15-2009, de fecha 04 de febrero de 2009, el Secretario General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, remite a la GART la Resolución Nº 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, mediante la cual el Tribunal confirmó la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2008-OS/CC-45 y solicita se determinen las referidas compensaciones; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde disponer la prepublicación de la resolución que fija las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia, correspondientes al período febrero 1994 - agosto 2002; Que, se han expedido los Informes Nº 0097-2009-GART y Nº 0087-2009-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que fija las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia, correspondientes al periodo febrero 1994 - agosto 2002. Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 1, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja-Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la fijación de compensaciones a que se refiere el Artículo 1 anterior, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0097-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 5.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución

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prepublicado, que se realizará el miércoles 08 de abril de 2009, a las 09:00 horas, en la Sala Principal de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, ubicada en la Av. Canadá 1460, San Borja-Lima. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el distrito de La Matanza, provincia de

Morropón, Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 087-2009-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 061-2008-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe Nº 087-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite a este Órgano de Gobierno los actuados referidos a la creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La creación del citado Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, se fundamenta en que cuenta con población censada aproximada de 13,349 habitantes; así como en la necesidad de tener autoridad judicial adicional, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz existente con sede en la ciudad del mismo nombre, actualmente en funciones, viene soportando elevada carga procesal, en particular en temas relacionados con las siguientes materias: en derecho civil sobre problemas de litigios de tierras y deudas de préstamos de dinero; en derecho penal por robo y hurto a viviendas y terrenos agrícolas; en derecho de familia sobre alimentos, violencia familiar, hijos no reconocidos; en derecho laboral por incumplimiento en el pago de jornales, incumplimiento de horas de trabajo establecidas por ley; y en derecho notarial sobre legalizaciones, autenticaciones; entre otros asuntos; por cuya razón la población de la mencionada circunscripción no tiene acceso a un servicio de administración de justicia que satisfaga sus necesidades; Tercero: Que, el Informe Nº 087-2008-SEP-GP-GGPJ remitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, proponiendo asimismo que el actual Juzgado de Paz se convierta en Juzgado de Paz de Primera Nominación; asimismo, en dicho informe aparece el ámbito de competencia del citado Juzgado de Paz; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y

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notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Quinto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, del análisis de los presentes actuados aparece que por Resolución Administrativa Nº 010-2008-CED-CSJPIPJ, de fecha 07 de abril de 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispuso la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón. Al respecto, el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptúa que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras prerrogativas, crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; evidenciándose que dicha resolución ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo diez, numeral uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por inflingir la norma antes acotada, en tanto dicho Colegiado asumió competencias en asuntos que son de atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe de fojas 75 a 76, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Administrativa Nº 010-2008-CED-CSJPI-PJ, de fecha 07 de abril de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, con competencia territorial el citado distrito, con excepción de la que corresponde al Juzgado de Paz del Centro Poblado de Laynas, del mismo distrito. Artículo Tercero.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz actualmente existente en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a partir de la entrada en funcionamiento del Juzgado materia de la presente resolución, se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de La Matanza. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

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Disponen que los Juzgados Penales y/o Mixtos que conocen materia penal, cuando se haya producido variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados en

los expedientes a su cargo, continúen con su tramitación

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2009-CE-PJ Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997, se estableció entre los Juzgados Especializados Penales, sub especialidades, permitiendo a unos conocer sólo de procesos ordinarios y a otros de procesos sumarios, así como especiales; facultándose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República implementar esa decisión donde por el número de Juzgados y carga procesal se justifiquen; Segundo: Que, una de las garantías del debido proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, es el referido al respeto del precepto del juez natural; en ese sentido, en aras de garantizar dicha institución fundamental así como el de celeridad procesal, este Órgano de Gobierno ha venido adoptando diversas disposiciones a fin de concretar dichos objetivos; sin perjuicio de aquellos casos que por su naturaleza y complejidad requieren, por excepción, de una tramitación particular como sucede en los procesos tramitados ante la Sala Penal Nacional, Salas Penales Especiales, Juzgados Penales Supraprovinciales y Juzgados Penales Especiales; Tercero: En tal sentido, y teniendo en consideración que mediante Ley Nº 29336, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del año en curso, se incorpora el inciso g) al artículo 1 de la Ley Nº 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria; es menester dictar las medidas pertinentes a fin de preservar los principios aludidos en el considerando precedente; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, con el voto en discordia del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados Penales y/o Mixtos (que conocen materia penal) de los Distritos Judiciales de la República, cuando se haya producido variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados en los expedientes a su cargo, continúen con su tramitación; salvo que hubiere avocamiento de otro Juez; quedando modificado en estos términos el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ

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WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, es como sigue: EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR ANTONIO PAJARES PAREDES, ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 29336, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del presente año, se incorpora el inciso G) al artículo 1 de la Ley Nº 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria, prescribiéndose en dicha Ley, que el delito de asociación ilícita tipificada en el artículo 317 del Código Penal, se tramitará en la vía ordinaria; Segundo: Señalándose en el artículo 2 de la Ley invocada, que dicha norma es de aplicación inmediata, incluso para los procesos en trámite, los cuales deberán adecuarse a la nueva vía procesal; por consiguiente, mi voto es porque los Juzgados Especializados Penales que conocen de procesos sumarios y vienen tramitando procesos previstos en el artículo 317 del Código Penal, deberán remitirlos a los Juzgados Penales a cargo de procesos ordinarios para la prosecución de dichas causas. Lima, 2 de abril de 2009 ANTONIO PAJARES PAREDES Vocal Supremo - Consejero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban realización de las Visitas Judiciales Ordinarias a diferentes Distritos Judiciales de la República, a fin de realizar acciones de control preventivo y convocan a la realización de

“Diálogos de la OCMA con la comunidad para competir contra la corrupción”

RESOLUCION DE JEFATURA Nº 043-2009-J-OCMA-PJ

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura Suprema

Lima, 1 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en su condición de Órgano de apoyo para el Gobierno y Gestión Judicial, desarrolla la función disciplinaria de los magistrados y servidores de este Poder del Estado, con excepción de los señores Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, desplegando acciones de control preventivo, concurrente y posterior con el propósito de lograr el mejoramiento constante y la adecuada prestación de los servicios judiciales, mediante el desempeño transparente, profesional, eficiente, eficaz y ético de sus operadores; Que, en esa línea de ideas, esta Jefatura Suprema de Control considera altamente necesario implementar Visitas Judiciales Ordinarias a los diversos Distritos Judiciales de la República, con el propósito de realizar acciones de control preventivo a través de actividades de capacitación y sensibilización de magistrados y servidores judiciales en temas vinculados al desempeño funcional, comportamiento público y privado de los operadores judiciales, atención al usuario, gestión del despacho judicial y manejo de la carga procesal, así como a temas vinculados

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con peculiaridades que pudiera presentar cada Distrito Judicial o determinada región o zona del país, con incidencia en el trámite judicial y en el servicio de justicia; Que, el órgano de línea encargado de realizar tales actividades es la Unidad de Supervisión y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistratura, la misma que con el apoyo de magistrados y funcionarios de otras áreas de la OCMA desarrollarán las acciones de control preventivo que establece la presente Resolución, para lo cual esta Jefatura Suprema expedirá las habilitaciones pertinentes mediante los Oficios autoritativos correspondientes, todo ello sin perjuicio de la recepción y trámite de las Quejas que pudieran presentar los usuarios del sistema judicial a propósito de las Visitas Judiciales Ordinarias que practique esta Oficina de Control Nacional; Que, la Unidad de Supervisión y Proyectos de la OCMA se encargará de planificar la realización de las anotadas acciones de control preventivo, desarrollando las coordinaciones que sean necesarias con las Presidencias de las Cortes respectivas, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura-ODICMAs, magistrados y servidores, para lograr su plena participación en las actividades programadas. Asimismo, se deberá convocar a las autoridades, líderes sociales y representantes de las principales instituciones locales, para la realización de los “Diálogos de la OCMA con la comunidad para competir contra la corrupción”, importante línea de trabajo aprobada mediante Resolución Nº 042-2008-J-OCMA-PJ del 20 de mayo de 2008, que viene desarrollando nuestra institución hasta la fecha. Que, para el desarrollo de las actividades de control preventivo aprobadas mediante la presente Resolución, la Gerencia de Desarrollo de la OCMA otorgará las facilidades logísticas y el apoyo técnico necesario, en coordinación con el magistrado responsable de la Unidad de Supervisión y Proyectos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 y artículo 10 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se podrá programar la realización de acciones de control preventivo en el ámbito nacional, así como la Jefatura Suprema de Control está autorizada para planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo, y estando a las facultades que contienen la Ley Orgánica del Poder Judicial y normatividad vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias a diferentes Distritos Judiciales de la República, con el propósito de realizar ACCIONES DE CONTROL PREVENTIVO, a través de actividades de capacitación y sensibilización de magistrados y servidores judiciales en temas vinculados al desempeño funcional, comportamiento público y privado de los operadores judiciales, atención al usuario, gestión del despacho judicial y manejo de la carga procesal; convocándose simultáneamente a las autoridades, líderes sociales y representantes de las principales instituciones locales, para la realización de los “DIÁLOGOS DE LA OCMA CON LA COMUNIDAD PARA COMPETIR CONTRA LA CORRUPCIÓN”; actividades que estarán a cargo de la Unidad de Supervisión y Proyectos de la OCMA, todo ello sin perjuicio de la recepción y trámite de las Quejas que pudieran presentar los usuarios del sistema judicial, a propósito de las Visitas Judiciales Ordinarias que practique esta Oficina de Control Nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Supervisión y Proyectos de la OCMA a presentar a esta Jefatura Suprema de Control la relación de distritos judiciales a ser visitados periódicamente, en el marco de las acciones previstas en el artículo anterior. La realización de la visita deberá ser comunicada a la respectiva Presidencia y ODICMA de Corte Superior con una anticipación de 15 días calendario a efectos de organizar todos sus alcances. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la OCMA el otorgamiento de las facilidades logísticas y el apoyo técnico necesario, en coordinación con el magistrado responsable de la Unidad de Supervisión y Proyectos.

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Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Unidad de Supervisión y Proyectos y Gerencia de Desarrollo de la OCMA. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Comisión Distrital de Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 121-2009-P-CSJCL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Callao, 1 de abril de 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 037-2009-P-PJ, la Corte Suprema de Justicia de la República da por iniciado el procedimiento de otorgamiento del “Premio a la Excelencia Judicial 2009”. Que, por Resolución Administrativa 292-2007 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que en cada corte se conforme una Comisión Distrital para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial, integrada por tres personas, el Presidente de la Corte, quien la presidirá, un Vocal Superior Titular y un Juez Especializado, designados estos últimos por Sala Plena. Que, habiéndose efectuado en la fecha la sesión de Sala Plena, se han designado a las señoras doctoras YRMA FLOR ESTRELLA CAMA (Vocal Titular) y CARMEN LEIVA CASTAÑEDA, (Juez Especializado), para que integren la citada comisión. Que, siendo ello así, resulta necesario expedir la resolución administrativa pertinente, a efecto de formalizar la designación de la comisión y dar inicio a sus actividades. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, en Inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital de “Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial”, de la siguiente forma: - Dr. CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI (Presidente) - Dra. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA (Vocal Superior) - Dra. CARMEN LEIVA CASTAÑEDA (Juez Especializado)

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Artículo Segundo.- La comisión deberá iniciar sus actividades conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del reglamento para el otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial, aprobada por Resolución Administrativa 292-2007-CE-PJ . Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente

Reasignan a magistradas y establecen la conformación de la Segunda y Tercera Salas Penales con Reos en Cárcel de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 195-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 2 de abril de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, no existiendo motivación distinta que la de mejorar el servicio de justicia con elementos probos y dispuestos a contribuir con eliminar el mal que aqueja al Poder Judicial, cual es la excesiva carga procesal en los diferentes despachos jurisdiccionales que es de conocimiento público, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha dispuesto el nombramiento de Magistrados que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, como Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima; quedando conformado el referido Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Gerardo Alberca Pozo Presidente

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Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros (T) Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P) Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P) Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi (P) Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P) Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora MARÍA TERESA JARA GARCÍA, como Vocal Superior Provisional de la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima; quedando conformado el referido Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Carlos Alberto Alarcón del Portal Presidente Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas (T) Dra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Dra. María Teresa Jara García (P) Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora Lucila Alejandrina Marrou Garmes, como Juez Supernumeraria Suplente de Familia. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistradas suplentes del Segundo Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima,

del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima y del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 2 de abril de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima; y, estando a que es facultad del Presidente de la Corte designar jueces suplentes que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función

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jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, de igual forma, debemos precisar que estando a las labores inherentes de cada órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social conocidos por éstos, ello aunado a que es deber del Presidente del Distrito Judicial mas importante del Perú, tomar las acciones pertinentes a fin salvaguardar la celeridad, idoneidad y transparencia en la resolución de conflictos sociales, tal como preconiza la actual gestión, resulta menester que el Despacho de la Presidencia tome acciones tendientes a optimizar la labor jurisdiccional con el consiguiente beneficio para los justiciables. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TERESA SOLÍS DE LA CRUZ, como Juez suplente del Segundo Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MÓNICA PAOLA PINEDO LAGOS, como Juez suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, mientras dure la promoción del titular. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR SORIA VÁSQUEZ, como Juez suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Victoria. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistrada suplente del Duodécimo Juzgado de Familia con Competencia Tutelar

de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 197-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 2 de abril de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 23147-09, la doctora Carmen Torres Valdivia, Juez Titular del Duodécimo Juzgado de Familia con Competencia Tutelar de Lima, solicita se le conceda un mes de su goce físico vacacional correspondiente al presente año judicial, por los días del 13 de abril al 13 de mayo del año en curso.

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Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la referida doctora mientras dure su período de vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MIRTHA LUCY SUAREZ CASTILLO, como Juez Suplente del Duodécimo Juzgado de Familia con Competencia Tutelar de Lima, al habérsele concedido el descanso físico vacacional a la doctora Carmen Torres Valdivia, a partir del 13 de abril al 13 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 188-2009-P-CSJL-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 188-2009-P-CSJL/PJ, publicada el día 1 de abril de 2009. DICE: …. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, como Vocal Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia de la doctora María Elena Palomino Thompson, esto es del primero al ocho de abril del presente año; quedando compuesta la Sétima Sala Civil como sigue: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara Presidente Dr. Héctor Lama More T Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa P DEBE DECIR: …. SE RESUELVE:

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Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, como Vocal Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia de la doctora María Elena Palomino Thompson, esto es, del primero al ocho de abril del presente año; quedando compuesta la Sétima Sala Civil como sigue: Dr. Héctor Lama More Presidente Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara (T) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P)

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Establecen que los miembros de las Comisiones Organizadoras y/o Comisiones de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU, que deseen

postular a los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios de la Universidad que dirigen, deberán presentar su renuncia de los cargos que ocupan

RESOLUCION Nº 078-2009-CONAFU

Lima, 12 de febrero de 2009 VISTOS: El Acuerdo Nº 073-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo los días 10 y 11 de febrero de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Inciso t) del Artículo 10 del Estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidad y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005; Que, en sesión de fecha 10 y 11 de febrero de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 073-2009-CONAFU acuerda ESTABLECER que los miembros de las Comisiones Organizadoras y/o Comisiones de Gobierno de las Universidades Públicas bajo Competencia del CONAFU, que deseen postular a los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios de la Universidad que dirigen, deberán presentar su renuncia de los cargos que ocupan, con seis meses de anticipación a la realización del referido Concurso Público; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- ESTABLECER que los miembros de las Comisiones Organizadoras y/o Comisiones de Gobierno de las Universidades Públicas bajo Competencia del CONAFU, que deseen postular a los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios de la Universidad que dirigen, deberán presentar su renuncia de los cargos que ocupan, con seis meses de anticipación a la realización del referido Concurso Público. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo

Tomás de Aquino de Ciencias e Integración

RESOLUCION Nº 121-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo de 2009 VISTOS: La Carta S/N presentada en fecha 25 de Octubre del 2007, la Resolución Nº 035-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, la Resolución Nº 309-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, la Resolución Nº 506-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 035-2008-OESTASAC-P recibido en fecha 25 de noviembre del 2008, el Oficio Nº 022-2009-CONAFUCAI de fecha 20 de febrero de 2009, y el Acuerdo Nº 100-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3 Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Artículo 32 inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora”; Que, en el Artículo 34 del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32”;

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Que, por Carta S/N presentada en fecha 25 de Octubre del 2007, el Presidente de la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, para su autorización de funcionamiento; Que, por Resolución Nº 035-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, se resuelve Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.; y se conforma la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario, integrada por Elio Leoncio Delgado Azañero, Raúl Sebastián Guerra Villanueva y Pedro Luís Ortiz Oblitas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Resolución Nº 309-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, este Consejo resuelve reemplazar a los docentes Raúl Sebastián Guerra Villanueva y Pedro Luís Ortiz Oblitas -quienes desempeñaban el cargo de secretario y vocal respectivamente de la Comisión encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración- por los docentes Roberto Antonio Acosta Gálvez y Héctor Segundo Zapata Ramírez; quedando conformada la nueva Comisión Evaluadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, por Elio Leoncio Delgado Azañero, Roberto Antonio Acosta Gálvez y Héctor Segundo Zapata Ramírez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Resolución Nº 506-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar a la Promotora del Proyecto de la “Universidad Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración”, un plazo adicional de diez días -contados a partir de la fecha de notificación-, a efectos de que cumpla con levantar las observaciones advertidas en el Informe Preliminar de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Oficio Nº 035-2008-OESTASAC-P recibido en fecha 25 de noviembre del 2008, el Doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Promotora “Organización Educativa Santo Tomas de Aquino S.A.C.”, remite el levantamiento de observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración; Que, de la documentación presentada por la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración; se tiene que, al haber procedido a la calificación del PDI en las tablas de Evaluación General de Proyectos Institucionales y en las tablas de Carreras profesionales, y en virtud de haber levantado las observaciones al PDI, éste ha cumplido con superar los parámetros permitidos por este Consejo; por tal razón, debe Aprobarse el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universitario; Que, mediante Oficio Nº 022-2009-CONAFU-CAI de fecha 20 de febrero de 2009, el Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, en calidad de Presidente de la Comisión calificadora del PDI del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, presenta el Informe Final del Proyecto Universitario realizado por la Comisión que preside, recomendando al Pleno del CONAFU, la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencias e Integración de la ciudad de Huancayo; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 100-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración, presentado por el Doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Organización Educativa Santo Tomas de Aquino

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S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración, presentado por el Doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Promotora “Organización Educativa Santo Tomas de Aquino S.A.C.”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 36 al 39 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42 de la norma antes citada. Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General

Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza

RESOLUCION Nº 129-2009-CONAFU

Lima, 12 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero del 2006, la Resolución Nº 183-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, la Resolución Nº 108-2007- CONAFU de fecha 2 de abril del 2007, la Resolución Nº 521-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 030-UAL-2009 recibido en fecha 27 de enero de 2009, el Oficio Nº 104-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 febrero de 2009, y el Acuerdo Nº 108-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3 Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no

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Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, mediante Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero del 2006, el Ingeniero Adolfo Ernesto León López presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, para su evaluación por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 183-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, presentado por la Promotora Arzobispo Loayza S.A.C.; Que, por Resolución Nº 108-2007-CONAFU de fecha 2 de abril del 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, presentado por la Promotora Arzobispo Loayza S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Obstetricia, 2) Enfermería, y 3) Ingeniería de Computación y Sistemas; Que, por Resolución Nº 521-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar a la Promotora Educativa Arzobispo Loayza S.A.C. del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, un plazo adicional de treinta días calendarios -contados a partir de la fecha de notificación-, para que cumpla con completar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Oficio Nº 030-UAL-2009 recibido en fecha 27 de enero de 2009, el Ing. Adolfo León López, Representante Legal de la Promotora Educativa “Arzobispo Loayza SAC”, solicita la evaluación del Informe Complementario de Implementación Inicial de la Universidad, para obtener la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, por Oficio Nº 104-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 febrero de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa sobre el Informe Complementario de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Arzobispo Loayza, sugiriendo al Pleno del CONAFU se realice la visita in situ, a fin de verificar si efectivamente se ha logrado superar las debilidades existentes y posterior a ello se otorgue la autorización provisional de funcionamiento; Que, con fecha 17 de febrero de 2009, se ha llevado a cabo la Visita In situ, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen

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legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Decreto Legislativo Nº 882: Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439: Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 9 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 108-2009-CONAFU acuerda otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito, provincia y departamento de Lima; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Obstetricia, 2) Enfermería, y 3) Ingeniería de Computación y Sistemas; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito, provincia y departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales con sus vacantes por Ciclo Académico:

Año Previsto para el Número de Vacantes Nombre de Carrera Inicio de Estudios en por ciclo académico

la Carrera I II Obstetricia 2009 80 80 Enfermería 2009 80 80 Ingeniería de Computación y 2009 80 80 Sistemas Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Arzobispo Loayza, organizada como sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Presidente : Alberto Silva Del Águila Vicepresidente Académico : Augusto Aquilino Díaz Sánchez Gerente General : Adolfo Ernesto León López Artículo Cuarto.- DISPONER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza, inicie sus actividades académicas a partir del 1 de abril de 2009, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la

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Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles -a partir de la fecha de su notificación- la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para la evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General

Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana del Centro

RESOLUCION Nº 133-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 001-2006-UPC de fecha 06 de junio del 2006, la Resolución Nº 384-2006-CONAFU de fecha 27 de Noviembre del 2006, la Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, la Resolución Nº 523-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, el Escrito recibido en fecha 27 de enero de 2009, el Escrito recibido en fecha 09 de febrero de 2009, y el Acuerdo Nº 112-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3 Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006.; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, mediante Oficio Nº 001-2006-UPC de fecha 06 de junio del 2006, el señor Telésforo León Colonia presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de una universidad en la ciudad de Huancayo, cuya denominación será “Universidad Peruana del Centro”; Que, por Resolución Nº 384-2006-CONAFU de fecha 27 de Noviembre del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana del Centro, presentado por la Asociación Promotora de la Universidad Peruana del Centro;

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Que, por Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de “Universidad Peruana del Centro”, presentado por la Promotora Universidad Peruana del Centro, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho y Ciencia Política, y 3) Obstetricia; Que, por Resolución Nº 523-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve designar a los integrantes de la Comisión Verificadora encargada de Evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana del Centro; la cual está integrada por los siguientes profesiones: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Alfonso Tesen Arroyo, María Rosario Verastegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Escrito recibido en fecha 09 de febrero de 2009 el Magíster Rafael Castañeda Castañeda, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana del Centro remite el informe realizado por la Comisión que preside; sugiriendo al Pleno del CONAFU se realice la Visita In Situ, a fin de verificar si efectivamente se ha logrado superar las debilidades existentes y posterior a ello se otorgue la autorización provisional de funcionamiento; Que, con fecha 06 de Marzo de 2009, se ha llevado a cabo la Visita In situ, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y. d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Peruana del Centro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Decreto Legislativo Nº 882: Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439: Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 112-2009-CONAFU acuerda otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho y Ciencia Política, y 3) Obstetricia;

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Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en las siguientes carreras profesionales con sus vacantes por ciclo académico:

Año Previsto para el Número de Vacantes Nombre de Carrera Inicio de Estudios en por ciclo académico

la carrera I II Enfermería 2009 100 100 Derecho y Ciencia Política 2009 100 100 Obstetricia 2009 100 100 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana del Centro, organizada como asociación civil, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Presidente : Efraín Pedro Uribe Correa Vicepresidente Académico : Telésforo Epifanio León Colonia Gerente General : Emilia Untiveros Peñaloza Artículo Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana del Centro remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana del Centro, inicie sus actividades académicas a partir del 01 de Abril de 2009, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Peruana del Centro presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles -a partir de la fecha de su notificaciónla versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para la evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

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Destituyen a magistrado por su actuación como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 140-2008-PCNM

P.D. Nº 013-2008-CNM

San Isidro, 29 de septiembre de 2008 VISTO; El proceso disciplinario Nº 013-2008-PCNM seguido al doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, por su actuación como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 058-2008-PCNM de 7 de mayo de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, por su actuación como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se le imputa al doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar el haber incurrido en conducta irregular, por haber hostigado sexualmente a la servidora S.R.H.S y a la ex servidora judicial I.J.E.F, así como por haber abusado de sus facultades respecto de sus subalternos, hechos que comprometen la dignidad del cargo frente al concepto público, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, con lo que estaría inmerso en responsabilidad disciplinaria tipificada en el artículo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito recibido el 23 de mayo de 2008, el doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar presenta su descargo en el que niega los cargos formulados en su contra y señala que la falsedad de los mismos ha sido ampliamente alegada durante la investigación preliminar tramitada por la OCMA, ante la cual ha presentado abundante prueba testimonial que acredita que esos hechos nunca se produjeron, siendo todo ello un ardid montado por personas interesadas en lograr su separación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que estuvo desempeñando interinamente, lo que no ha sido valorado por las magistradas encargadas de su tramitación, por lo que solicita que sean tomadas en cuenta por el Consejo y se le absuelva de toda responsabilidad, restituyéndosele en sus funciones jurisdiccionales; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado señala que la Resolución Nº 93, por la que OCMA propone su destitución genera un grave precedente, puesto que, bastaría que dos personas se pongan de acuerdo para coincidir en sus declaraciones y denunciar a cualquier autoridad o funcionario con capacidad de decisión, sin que dichas denuncias cuenten con prueba objetiva que las ampare, para lograr su destitución, atentándose contra la presunción de inocencia garantizada por el artículo 2 numeral 24 inciso e) de la Constitución Política del Perú; Quinto.- Que, por otro lado, el magistrado señala que dicha Resolución Nº 93 es nula debido a que la OCMA no ha analizado con imparcialidad los cargos que se le imputan al momento de justificar los episodios relatados por las supuestas agraviadas, por lo que ha incurrido en la causal de nulidad prevista y sancionada por el artículo 10 inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber aplicado el principio de objetividad prescrito por el artículo 5 inciso h) del Reglamento de OCMA, el que debe ser concordado con similar principio dispuesto también por el artículo 1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura;

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Sexto.- Que, también el procesado alega que la Resolución Nº 93 emitida por la OCMA sobrepasa los extremos de la queja que la motivó, debido a que los presupuestos legales del hostigamiento sexual, sus elementos y manifestaciones señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 27942, al ser compulsados con las manifestaciones de las supuestas agraviadas, se ven desmentidos, por cuanto ellas no han declarado que se hayan producido en dichos extremos, tal es así que en ningún momento han denunciado que les ha hecho propuestas indecentes ni mucho menos formulado exigencias de naturaleza sexual tal como lo prescribe el artículo 4 de dicha ley, señalando que las mismas tan sólo lo saludaban y despedían con un beso en la mejilla como es una costumbre social, así como las tomaba de las manos al momento de bendecir los alimentos cuando en forma circunstancial compartían el refrigerio, actos sociales que no pueden ser considerados como de naturaleza sexual; Séptimo.- Que, por otro lado, el magistrado señala que lo normado en el artículo 5 de la citada Ley, respecto a que para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento de la víctima a tales actos, a fin de mantener su situación laboral; o b) Que su rechazo genere actos que afecten su situación laboral, no han sido alegados por las supuestas agraviadas, ni menos se han producido, ya que conforme lo ha acreditado, en el caso de I.E.F, su contrato laboral fue en la modalidad de “Suplencia” por un trabajador titular que estaba con licencia médica, por lo que al restituirse éste a sus funciones, lógicamente la suplencia cesó en forma automática, el 31 de julio de 2008, pero al haber tomado conocimiento días antes que por su intermedio se estaba filtrando información privilegiada de la Presidencia, que si bien no puede acreditar, pudo sentir sus efectos, ya que le contaba de los cambios, reasignaciones y decisiones que se tomaban en la Presidencia al ex trabajador Rubén Rumiche, dando lugar a que dicha información trascienda y genere peticiones, por lo que dispuso que sólo sea rotada a otra oficina a fin de que labore hasta el vencimiento de su contrato, lo que acredita que con ella no se han tomado las represalias que erróneamente se deducen tan subjetivamente, pues de ser así la intención de inmediato hubiese sido que no trabaje un día más; Octavo.- Que, por otro lado, el magistrado señala que de igual forma ocurre con la servidora H.S, con la que tampoco se han producido los elementos constitutivos de la infracción atribuida pues ella no alega haberse sometido ni menos que ante su negativa se haya afectado su situación laboral, toda vez que hasta la fecha sigue laborando como contratada y destacada a su solicitud a la Tercera Sala Contencioso Administrativa, agregando que fue el Jefe de Personal el que la indispuso contra su gestión y la indujo para que formulara la queja por supuesto hostigamiento sexual a cambio de la mejora contractual de la que disfruta hasta la actualidad; Noveno.- Que, asimismo, el procesado señala que la OCMA al momento de expedir la Resolución Nº 93 no ha valorado ni la carta notarial en la que la señora Lucía Margarita Lombardi señaló que años atrás su esposo también había sido víctima de la infamia urdida por la madre de S.H.S, por hechos semejantes a los que se le imputan, siendo importante tener en cuenta los antecedentes familiares de la supuesta agraviada, así como la abundante prueba fotostática que presentara en la que se aprecia que la agraviada no es una persona propicia para ser víctima de ningún hostigamiento sexual, pues por la activa vida social, los lugares de diversión que frecuenta, las íntimas compañías masculinas ajenas al esposo y la adicción al consumo de bebidas alcohólicas la hacen aparecer como una joven experta en trajinada vida social que no podría ser sometida en ningún momento al hostigamiento sexual; Décimo.- Que, también precisa el procesado que no se ha producido ninguna de las conductas referidas en el artículo 6 de la Ley antes mencionada, pues no ha existido de por medio ninguna promesa, trato preferente, amenaza, uso de términos de connotación sexual, ni menos los tocamientos corporales que se alegan, pues por la uniforme y espontánea negativa de todos los compañeros de trabajo que han declarado, ninguno ha dejado translucir que se hayan producido en algún momento; Décimo Primero.- Que, asimismo, el doctor Cabanillas Zaldívar alega que no ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2, 4 y 6 de la ley Orgánica del

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Poder Judicial, puesto que según se ha acreditado por las ventanas del piso 10 en que se ubican las oficinas de la OCMA, empleados que no han sido identificados, lanzaron volantes anónimos que daban cuenta del proceso y otras supuestas irregularidades con el afán de fomentar reacciones adversas de los trabajadores y público en general, por lo que al no ser dicho acto cometido por su persona no se le puede imputar responsabilidad por terceros que son autores del escarnio público en contra de la Corte Superior de Justicia de Lima; Décimo Segundo.- Que, asimismo, alega que si bien es cierto conforme al Acuerdo tomado en el Plenario Jurisdiccional del 30 de septiembre de 2005, las declaraciones de la parte agraviada pueden ser consideradas como prueba válida de cargo, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, en dicho proceso existen razones objetivas que las invalidan, ya que S.H.S está siendo utilizada por el Jefe de Personal Pedro Arciniegas Bocanegra ante cuyo despacho acudió por su propia indicación para que justifique sus inasistencias y dicho funcionario la indispuso en su contra a cambio de mejorar su situación laboral; Décimo Tercero.- Que, el procesado también señala que respecto a I.E.F también existen razones objetivas que invalidan su afirmación, ya que la misma también fue aleccionada por el Jefe de Personal Pedro Arciniegas, antes de presentarse a declarar ante la ODICMA, con el agravante de que la misma ya no trabajaba en el Poder Judicial, habiendo sido buscada en su casa con el pretexto que sería contratada nuevamente y convencida para que declare conforme a la versión de S.H.S; Décimo Cuarto.- Que, el procesado agrega que las versiones de las supuestas agraviadas tampoco tienen el mérito de verosimilitud, persistencia en la incriminación, coherencia y solidez en el relato que se exige para su validez, sino que ambas versiones han sido vertidas en base a un mismo libreto, con el expreso ánimo de hacerlas coincidir y han sido variadas según el momento y circunstancias en que han sido prestadas; Décimo Quinto.- Que, el doctor Cabanillas Zaldívar también señala que si bien es cierto el cargo de secretaria recepcionista no figura en los Cuadros de Asignación de Personal de las Cortes Superiores, al asumir la Presidencia por abstención del titular, dicha labor había estado encomendada a Carlos Arrascue, quien, al tomar conocimiento que filtraba información, solicitó al Jefe del Personal su reemplazo y en vista, de que luego de dos semanas no había alguien dispuesto a ocupar dicha plaza temporal, sugirió que podía recomendar a la persona indicada, siendo su asistente Alfonso Orrego, el que le recomendó a I.E.F, siendo que dicho cargo no era realmente especializado por lo que en ningún momento se exigió perfiles profesionales que posteriormente no se cubrieran, por lo que en verdad lo que necesitaba era trabajar con personas que garanticen la reserva de los asuntos que pudiesen llegar a su conocimiento; Décimo Sexto.- Que, el procesado también aduce que respecto al padrastro de I.E.F, de quien también se dice que lo habría contratado para usarlo como un medio de presión, dicha contratación la tramitó a solicitud de la doctora Mariola Pinedo, quien es la encargada de la Oficina de Coordinación de Magistrados, la que a su vez lo solicitó por la recomendación de Alfonso Orrego, no correspondiéndole responsabilidad, toda vez que sí un Jefe de Oficina hace una propuesta de contratación por requerirlo para el mejor desempeño de su función y la Jefatura de Personal da la autorización, es porque si se cumplen los requisitos de plaza existente y necesidad del servicio, por lo que en estos casos el Presidente sólo suscribe la Resolución Administrativa correspondiente siendo dicha designación de exclusiva responsabilidad del Jefe de Personal, habiendo tomado conocimiento de la relación familiar entre ellos a raíz del proceso investigatorio; Décimo Séptimo.- Que, asimismo, el magistrado sostiene que fue su asistente Alfonso Orrego quien proyectó la carta notarial en que I.E lo libera de toda responsabilidad, ya que al llamarlo para increparle por los comentarios de su recomendada le generó un sentimiento de responsabilidad y un afán por esclarecerlos, dando lugar a dicha carta y los actos confusos que

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sólo se han dado entre ellos y se refleja en las diversas versiones que se han transcrito, por lo que al tratarse de actos de terceras personas, no pueden ser consideradas como pruebas de cargo; Décimo Octavo.- Que, finalmente el procesado señala que la OCMA ha actuado con parcialidad, de forma subjetiva, puesto que sólo ha valorado el dicho de las supuestas agraviadas y no los medios probatorios actuados por su parte, los cuales ni siquiera han merecido un comentario, por lo que solicita se tengan en cuenta en el presente proceso disciplinario y se le absuelva de los cargos imputados; Décimo Noveno.- Que, el 16 de junio de 2008, el doctor Cabanillas Zaldívar prestó su declaración ante este Consejo en el que reiteró los argumentos expuestos en su descargo y señaló que son totalmente falsas las imputaciones hechas en su contra respecto a que a la señorita I.E.F o a la señora S.H.S les haya efectuado tocamientos indebidos o formulado propuestas deshonestas; sin embargo, aceptó haber propuesto a las mismas para que trabajen en su despacho; Vigésimo.- Que, respecto a la nulidad deducida contra la Resolución Nº 93, por la que OCMA-Poder Judicial propone su destitución, cabe señalar que el Consejo no es un organismo jerárquicamente superior al que expidió el acto cuya nulidad se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente autónomo y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada contra dicha Resolución; Vigésimo Primero.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, cabe señalar que por Resolución Nº 1 de 3 de septiembre de 2007, la ODICMA le abrió investigación al doctor Cabanillas Zaldívar, por presunto hostigamiento sexual, a raíz de la queja verbal formulada por la señora S.R.H.S, en la que señaló que desde aproximadamente el 25 de julio de 2007, viene siendo objeto de acoso sexual por parte del citado magistrado, en un primer momento se trató de manifestaciones demasiado afectuosas como que le tocaba la mano, le daba demasiados besos en la cara, siendo que el hecho más desagradable ocurrió el 27 de agosto en que se abalanzó y forcejeó con ella, besándola en el cuello, la cara y las orejas a pesar de su resistencia; agregando que no obstante haberle solicitado que cese dicho comportamiento, éste le respondió que tiene una mente maliciosa y que la ve como su nieta y le insistió que no lo comente con nadie, indicándole que estando en la Presidencia va a conseguir una serie de ventajas y que siendo su secretaria personal la relación debe ser de confianza absoluta, lo que implica un contacto íntimo; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo en dicha queja señala que en una oportunidad el procesado le pidió que se quite el abrigo para poder apreciarla, ver sus curvas y belleza, ante lo cual solicitó su cambio de oficina, habiéndose negado a ello, manifestándole que no va a dejar que se vaya a ninguna Sala o Juzgado porque ya la tiene en Presidencia y no la va a dejar ir, indicando la señora H.S que ha formulado recién queja porque los hechos han llegado a un límite insoportable que no puede manejar y que le impide trabajar de manera tranquila, llevándola a un estado de estrés; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo por Resolución Nº 45, la OCMA amplió de oficio dicha investigación a mérito de la declaración prestada por la señorita I. J E.F, quien manifestó, entre otras cosas, que en una de las oportunidades que almorzó con el doctor Cabanillas Zaldívar, le dijo que se parara y le dio un abrazo y posteriormente le dijo que se quite las sandalias que quería tocarle los pies, ya que a decir del mismo los pies son un punto de la mujer y utilizó una palabra que ella no entendió, no accediendo a su petición y ante su negativa le dijo “tranquila, siéntate” y que podía ser su abuelito y que no piense mal; Vigésimo Cuarto.- Que, asimismo la señorita E.F señala que una de las mañanas en que prestaba servicios en la Presidencia el doctor Cabanillas le dijo que lo acompañara al baño porque quería hacer unos cambios, concretamente sobre el papel tapiz, estando allí cerró la puerta, y fue

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en ese momento que se le acercó y la abrazó por la espalda y al voltearse metió la mano por debajo de su chompa y le acarició la espalda, ante lo cual le dijo al magistrado que “No”, después le cogió la cara con sus dos manos y trató de besarla, diciéndole nuevamente que no, ante lo cual el procesado le dijo que cuando estuviera dispuesta a darle un beso se lo pida, contestándole que eso nunca iba a pasar, manifestando el doctor Cabanillas “ya vamos a ver” ; Vigésimo Quinto.- Que, también dicha señorita en la citada declaración relató que a mediados de junio, al terminar el almuerzo se levantó para llevar los servicios, momento que el doctor Cabanillas aprovechó para cogerle la cintura y darle una palmada en la nalga diciéndole “ya sé cuál es uno de tus atributos”; agregando que dicha conducta también se repitió en la oportunidad que la llevó en su vehículo a su casa, en la que dirigió sus manos hasta sus piernas y las empezó a frotar; Vigésimo Sexto.- Que, el hostigamiento sexual, se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 4 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el que señala: “El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”. Vigésimo Séptimo.- Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley establece los elementos constitutivos del mismo: “Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.” Vigésimo Octavo.- Que, finalmente, el artículo 6 de la misma, prevé las manifestaciones del hostigamiento sexual: “El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo”.

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Vigésimo Noveno.- Que, en ese sentido el hostigamiento sexual es aquella conducta de naturaleza sexual consistente en insinuaciones sexuales u otra conducta verbal o física de índole sexual no deseada y ofensivas para la persona que es objeto de la misma, por parte de aquel o aquella que se encuentra en una situación de privilegio y poder, atentando de esta manera contra la dignidad de la persona y; más aún, contra los sentimientos de la misma a quien psicológica y emocionalmente se desestabiliza, lo que redunda en la producción normal de la misma, creando un ambiente hostil e intimidante; Trigésimo.- Que, asimismo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la publicación realizada sobre los dispositivos legales nacionales e internacionales de protección frente al Hostigamiento Sexual, así como jurisprudencia al respecto señala que “ Las conductas comprendidas en las expresiones “hostigamiento sexual” o atenciones sexuales no solicitadas. Se trata especialmente de insultos, observaciones, bromas, insinuaciones o comentarios impropios sobre la manera de vestir de una persona, su cuerpo, edad, situación familiar, etc; (…) invitaciones o solicitudes impertinentes, implícitas o explícitas, acompañadas o no de amenazas; miradas concupiscentes u otros gestos asociados a la sexualidad; contactos físicos inútiles, como tocamientos, caricias, pellizcos”; Antecedentes: De la Asignación de la Plaza de Secretaria Recepcionista a la Corte Superior de Justicia de Lima: Trigésimo Primero.- Que, el Magistrado Cabanillas Zaldívar en la declaración prestada ante la OCMA de fecha 2 de octubre de 2007, señaló que la plaza que ocuparon S.H.S e I.E.F (Secretaria - Recepcionista) no se encontraba prevista en el Cuadro de Asignación de Personal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que él presidía, la misma que logró que le fuera asignada valiéndose de la modalidad de “triangulación”, cuando declara lo siguiente: “(…) le solicité al Jefe de Personal Pedro Arciniegas que se me asignara una secretaria y recepcionista de confianza y con la prestancia como para la Presidencia de la Corte (…) las contrataciones en estas plazas la decide la Oficina de Personal luego de conocer el requerimiento de mi despacho, oportunidad en el que el mismo doctor Arciniegas me informó que no me preocupe, ya que si bien no existía la plaza, él iba a ver cómo hacer para lograr la contratación, valiéndose para ello de la modalidad de triangulación que acostumbran en estos casos (…)” Trigésimo Segundo.- Que, dicha declaración ha sido corroborada por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Pedro Arciniegas Bocanegra, quien en la declaración prestada ante la OCMA con fecha 28 de septiembre de 2007, ha señalado: “(…) que el doctor Cabanillas al asumir la Presidencia me solicitó una plaza para contratar a otra secretaria, la que fue ocupada por I., luego por S. (…)”. La Plaza asignada de secretaria recepcionista a la Presidencia de la Corte de Lima fue cubierta por la señorita I.E.F y la señora S.H.S: Trigésimo Tercero.- Que, de la ficha de datos personales de la ex servidora I. E.F se aprecia que la misma ingresó a trabajar al Poder Judicial mediante un contrato de trabajo de suplencia, siendo asignada en la plaza de auxiliar de la Presidencia de la citada Corte, prestando servicios desde el 2 de abril al 31 de julio de 2007; Trigésimo Cuarto.- Que, de la declaración brindada por el procesado ante la OCMA se aprecia que la servidora S.H.S ingresó a trabajar, bajo la misma modalidad de I.E.F, a partir del 2 de julio de 2007, cuando expresa que: “(…) le comenté a la doctora Ericka Ayala, de que había una alumna en la Universidad, refiriéndome a S.H, que estaba solicitando practicar en el Poder Judicial (…) la señora S.H me

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volvió a requerir su deseo de practicar por lo que le indiqué que se presente a la Presidencia al día siguiente y se entreviste con la señora Ericka Ayala, dando así inicio a sus prácticas a partir del dos de julio de este año, y después de dos semanas aproximadamente, estando al informe favorable de la doctora Ericka Ayala, se propone su contratación por suplencia, con retroactividad al dos de julio (…)”. La carencia de perfil de Secretaria Recepcionista de E.F e H.S para cubrir la plaza asignada a la Presidencia de la Corte de Lima: Trigésimo Quinto.- Que, de la declaración prestada por el doctor Cabanillas Zaldívar ante la OCMA el 2 de octubre de 2007, se aprecia que solicitó la asignación de una plaza de Secretaria-Recepcionista, al señalar: “(…) le solicité al Jefe de Personal Pedro Arciniegas que se me asignara una secretaria y recepcionista de confianza y con prestancia como para la Presidencia de la Corte (…)”. Trigésimo Sexto.- Que, dicha plaza fue asignada por el Jefe de Personal bajo la modalidad de triangulación, a S.H.S e I.E.F, no obstante lo manifestado por esta última en su declaración prestada ante la OCMA de 4 de octubre de 2007: “(…) al principio no pensé que me iba a aceptar porque yo no tengo estudios de secretariado, pero después miró la hoja de mi currículo y me dijo que me iba a tomar por una semana a prueba (…)”. Trigésimo Séptimo.- Que, asimismo, en la ficha de datos personales se aprecia que la misma, tiene secundaria completa y superior incompleta, y en la citada declaración en OCMA, ante la pregunta ¿ qué grado de estudios tiene usted? señaló “ que estaba cursando en ese momento el primer grado de periodismo en la Escuela de Periodismo “Jaime Bauzate y Meza”, venía estudiando cuatro meses“, nivel, por lo tanto, de instrucción distinto al perfil requerido para la plaza de secretaria-recepcionista, hecho que se evidencia con lo declarado por el procesado ante la OCMA el 2 de octubre de 2007, quien sostiene que llevó a la ex servidora I.E.F, a la Presidencia de la Corte “(…) porque me la recomendaron como Secretaria Ejecutiva (...)”, siendo la persona que se la recomendó Alfonso Orrego; Trigésimo Octavo.- Que, la misma ausencia de perfil requerido se presenta con S.H.S, quien es estudiante de derecho, tal como ésta lo refiere en la declaración prestada ante la ODICMA de fecha 5 de septiembre de 2007; Trigésimo Noveno.- Que, al respecto el procesado en la declaración prestada ante este Consejo el 16 de junio de 2008 señaló que “ (…) la plaza no existía en el CAP pero como ya lo tengo dicho el Jefe de Personal se comprometió a ver la modalidad de contratación por la que serían contratadas ambas, cada uno en el tiempo respectivo; agregando respecto al perfil, que en efecto para el trabajo de telefonista y recepcionista no existía un perfil académico ni profesional pues sólo se exigía que sea una persona que sepa brindar atención debida a las diferentes personas, funcionarios y autoridades que acudían al despacho de la Presidencia (…)”; Cuadragésimo.- Que, de lo expuesto se aprecia que tanto S.H.S como I. E. F fueron contratadas por la Presidencia de la Corte Superior sin contar con el perfil requerido, siendo la primera contratada por que era su alumna en la universidad donde dictaba clases de derecho y la segunda por recomendación de su asistente Alfonso Orrego, por lo que al ser ambas contratadas en dichas condiciones, no aparece que entre aquellas y el doctor Cabanillas Zaldívar pudiera existir una situación de odio, resentimiento, enemistad u otras que pudieran incidir negativamente en sus declaraciones prestadas ante la OCMA; De los Actos de Hostigamiento:

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Cuadragésimo Primero.- Que, S.H.S tanto en su queja verbal de fecha 3 de septiembre de 2007, como en la declaración prestada el 5 de septiembre del mismo año, en su ampliación de declaración de 24 de septiembre de 2007, así como en la diligencia de confrontación con el procesado de 12 de noviembre de 2007, ha relatado de manera coherente y sistemática lo siguiente: Sobre, halagos a su físico: “(…) aproximadamente a partir del veinticinco de julio… comenzando los hostigamientos más graves con las oportunidades en las cuales tenía que almorzar a solas con el señor Presidente….En estas circunstancias el Presidente me halagaba resaltando mis cualidades físicas, como por ejemplo, que tenía un bonito rostro, un bonito cuello, al extremo de comparar mi cuerpo con la Diosa de la Justicia… afirmando textualmente que tenía las mismas curvas que yo (…)”. “(…) en los almuerzos, comenzó a decirme que tenía cuello de cisne y quería darle un beso, ante lo cual me negué, pero él insistía, que no había nada de malo, que yo tenía el cargo de Secretaria del Presidente, un cargo de confianza, donde debe haber un cierto grado de intimidad e insistentemente quería acariciar mi cuello, darle besos y cuando le mostraba mi rechazo, siempre mencionaba que me veía como su nieta y que debía aceptar las caricias que le daba porque no las hacía con malicia (…)” “(…) en otra ocasión, durante los almuerzos, me solicitó que me despojara de mi abrigo, para poder apreciar mi silueta, porque ello no tendría nada de malo (…)”. “(…) El doctor empezó a darme halagos de estudiante, después no sólo era eso, sino se refería a mi físico, esto fue aproximadamente, a los dos días desde que empezamos a almorzar, me decía que tenía bonitos ojos, bonito rostro, después decía que tenía lindo cuello, eres bonita… yo le decía que me estaba faltando el respeto porque yo era casada, pero él me decía que no lo tome a mal, que sólo estaba apreciando mi belleza, que a su edad ve las cosas de otro punto de vista (…)”. Sobre, Roces y tocamientos: “(…) se mostraba demasiado afectuoso, por ejemplo, me daba cuatro besos de saludo y me indicaba que esa era la forma en la que quería que asimismo lo saludara (…)”. “(…) avanzaba a grandes pasos… agarraba mis manos, para él no había un no, yo le decía que no lo hiciera, sin embargo no me permitía hablar, yo almorzaba, cogía los cubiertos y el doctor cogía mi otra mano, insistía que le diera mi mano (…)”. “(…) pasaba luego a tomar mis manos, acariciándolas y no las soltaba y las besaba, expresando que estaban frías, que tenía unas lindas manos. En todo momento, mostré mi rechazo e incomodidad por sus actitudes(…)”. Sobre, Acercamientos corporales rechazados en la Oficina “(…) pedía que lo abrazara y cuando yo me negaba, él se levantaba de su asiento y me abrazaba. Producto de ello trataba de no almorzar con él o trataba de dejar la puerta abierta para evadir la situación (…)” “(…) hasta que un día, en el saludo de las mañanas, en los primeros días de agosto el Presidente entró a su Despacho… se volteó a saludarme y me dio un beso en la boca. No me dio oportunidad a que reaccione porque se retiró inmediatamente (…) Le solicité luego que me concediera cinco minutos para expresarle mi sentir respecto a lo sucedido… expresándole que me sentía absolutamente ofendida por la actitud que había tomado, recalcándole que por respeto a mis padres y a mi condición de casada no podía permitir ese trato (…)”

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“(…) el lunes veintisiete de agosto la doctora Ericka Ayala se iba a ausentar, dejándome nuevamente a solas con el doctor, a la hora del almuerzo, a pesar de haberle solicitado que no lo haga. Ese día, además del comportamiento ya descrito, el doctor se acercó mientras estaba almorzando, señalando lo bonita que era, tomando mi mano, para luego levantarse y abalanzarse sobre mí, tomando mi cabeza con fuerza, impidiéndome moverla para proceder a besarme el cuello en el forcejeo, en reiteradas oportunidades, así como en el rostro y las orejas. Luego de unos segundos, mientras oponía resistencia, logré separarme de él, increpándole su comportamiento, a lo cual él contestó diciéndome, que yo era personal de absoluta confianza y que debía existir una relación de intimidad entre nosotros… le dije que me incomodaba completamente su actitud y que no lo iba a tolerar… por lo que contestó que todas las cosas ocurridas en Presidencia deben mantenerse con absoluta reserva, porque las demás personas pueden mal interpretarlas, inclusive mis padres y esposo (…)”. “(...) luego salimos al despacho personal donde también me rodeó con su brazo mi cintura intentando apretujarme contra él, escapé a esa situación. Fui a mi escritorio a contestar el teléfono y en ese momento, aprovechando dicha situación, el Presidente tomó mi mano y comenzó a morderla, mientras alababa la belleza de mis manos (…)”. Sobre, Acercamientos corporales rechazados en el vehículo de la Corte: “(…) ofreciéndose el doctor a llevarme, hasta la facultad de derecho (…) durante el camino, estuvo meloso e insistente. Tomaba mis manos reiteradamente (…)”. Sobre, Afectación a su situación laboral: “(…) ese día me retiré a las siete de la noche, muy mortificada, contando de estos sucesos a mis padres y mi esposo, llegando a la conclusión que no me quedaba otra alternativa que renunciar. Entonces, el día martes hablé con el doctor Arciniegas, previa cita, hacia las doce del día, y aprovechando la ausencia del doctor. En esa reunión, fui a hablar de mi situación laboral y explicándole mi posible renuncia dado mi deseo de no continuar trabajando (…)”. “(…) el día tres de septiembre, luego de presentarme ante la Oficina de Control, el doctor Anthony comentó que estuve en la Oficina de Personal y en ODICMA. Por otro lado, no me llamó a almorzar, ya que lo hizo con Ericka Ayala y luego el Presidente me llamó a conversar, señalando que iba a prescindir de mis servicios, por bajo rendimiento y porque estaba faltando mucho y que iba a buscar mi reemplazo, sin embargo, le manifesté que era falso el tema de mis faltas, porque estuve mal de salud, debido al estrés y el hostigamiento al cual fui sometida. Además, señaló que estaba al tanto de todo, que sabía que había muchas personas que le querían hacer daño pero que él es Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y que está en dicha posición por sus valores y virtudes(…)”. Cuadragésimo Segundo.- Que, tal versión se encuentra corroborada con lo manifestado por el Jefe de Personal Pedro Arciniegas, quien en la declaración prestada ante OCMA el 28 de septiembre de 2007 manifestó que S.H.S: “(…) el 28 de agosto, previamente, el día 27 me llamó por teléfono, solicitándome una cita, el día 28 me volvió a llamar, momento en que le indiqué que se acerque a mi oficina, en un primer momento pensé que era por motivo de su contrato, recuerdo esa fecha porque faltó al día siguiente, 29 de agosto (…)”. “(…) me narró el estado nervioso en que se encontraba, lloraba, me comentó que el doctor quince días antes le había insinuado cosas muy subidas de tono y empezó a tocarla, que no podía contar con las personas que trabajaban en la Presidencia porque era un entorno muy cercano a él, por eso recurrió a mí, me dijo que la había abrazado a la fuerza, que la había besado la mano y que le decía frases inapropiadas. Mencionó que le dejaba regalos en su escritorio, notas en la

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computadora, le decía piropos, insinuaciones, el doctor la forzaba a quedarse hasta tarde para invitarla a llevarla a su casa en el vehículo de la Presidencia; también dijo que en más de una oportunidad solicitó al señor Anthony que no la dejara sola, pero aún así, el doctor se valía para mandarle a hacer algunas cosas. Se sentía confundida, desconcertada y ya no quería trabajar con el doctor Cabanillas, porque sentía repulsión total hacia él (…)”. “(…) llegó nerviosa, y al contarme sobre los hechos antes narrados empezó a llorar, pidiéndome que la ayudara, vi sus ojos que me decía la verdad, le pregunté si estaba segura de lo que me decía, pero ella estaba decidida a salir del despacho (...)”. Cuadragésimo Tercero.- Que, lo expuesto queda también corroborado con la Pericia Psicológica Nº 048934-2007-PSC emitida por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y practicada a la señora S.H.S el 18 de septiembre de 2007, en la que se señala: “(…) en relación al motivo de la presente evaluación se observa respuestas de ansiedad manifiestas y latentes, inseguridad y temor en remisión”. “(…) reacción ansiosa situacional a estresor de tipo sexual en remisión. Requiere apoyo psicológico.” Cuadragésimo Cuarto.- Que, asimismo, de las pruebas que obran en el expediente, tales como la Resolución Nº 1 de 3 de septiembre de 2007, emitida por la ODICMA, la Resolución Nº 3 de 5 de septiembre del mismo año emitida por el Equipo Especial de la ODICMA y el Oficio Nº Inv. 392-2007-JMWA-PEE.ODICMA-CSJLI/PJ-03 de 4 de septiembre del mismo año, remitido por el Presidente del Equipo Especial al Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se aprecia que ante la declaración brindada por la señora H. S contra el doctor Cabanillas Zaldívar es que la ODICMA recomendó a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Lima la rotación de la misma, solicitándole el Presidente del Equipo Especial de la ODICMA al Administrador de la Corte, la rotación de dicha servidora a la Tercera Sala Contencioso Administrativa; Cuadragésimo Quinto.- Que, con lo expuesto por S.H.S se desvirtúa lo manifestado por el doctor Cabanillas Zaldívar respecto a que la misma en ningún momento denunció que le hubiera hecho propuestas indecentes ni menos formulado exigencias de naturaleza sexual, ya que en sus declaraciones ante el órgano disciplinario del Poder Judicial sí hace alusión a la conducta descrita en el artículo 4 de la Ley Nº 27942; Cuadragésimo Sexto.- Que, asimismo se ha desvirtuado lo manifestado por el procesado respecto a que ante su negativa se haya afectado su situación laboral, ya que si bien es cierto continúa trabajando en el Poder Judicial, Tercera Sala Contencioso Administrativa, dicha rotación se debió a una medida de protección ante la denuncia que formulara afectándose así su situación laboral; Cuadragésimo Séptimo.- Que, de otro lado también la señorita I.E.F tanto en su declaración de fecha 4 de octubre de 2007, como en la diligencia de confrontación con el doctor Cabanillas Zaldívar de fecha 13 de noviembre del mismo año, de manera coherente y sistemática ha sostenido: Sobre exaltación de su compañía: “(…) en una oportunidad en el mes de mayo, hicimos la misma secuencia de orar por los alimentos, es en ese momento en que me coge de las manos y me dice vamos a orar por los alimentos, terminé de orar y no me soltó las manos, me cogió y comenzó a frotarme las manos diciéndome sabes que el almuerzo es la hora de paz, de tranquilidad, tu presencia, tu pasividad, me hace sentir tranquilidad, porque estoy cansado de ver tantos casos, tus ojos, tu sonrisita, eso me da tranquilidad I., yo me quise retirar (…) y me dijo que no y yo llamé a Anthony en voz alta, abriendo la puerta porque la puerta siempre estaba cerrada cuando almorzábamos juntos, él me

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pedía que cerrara la puerta (…) Anthony vino recogió las cosas y nuevamente nos dejó solos, allí nuevamente me cogió las manos y me dijo “yo no almuerzo con todos”(…) en cambio contigo todo es tranquilidad y hay un trato de más confianza, tu sonrisita, tus ojos, decía que mis ojos eran muy bonitos, me decía “haber mírame” (…) “me das paz”, allí empiezo yo a darme cuenta que eso no era normal (…)”. Sobre, Roces y tocamientos: “(…) el veintiocho de junio me dijo que yo fuera a trabajar, citándome a las nueve de la mañana; esto me dijo el miércoles veintisiete (…) diciéndome: “mañana necesito que vengas a trabajar” (…) momento en que me llegó abrazar, al principio fue palmeándome el hombro, después me cogió con los dos brazos y luego me abrazó (…) diciéndole “ya doctor, ya doctor”, yo me ponía con los brazos cruzados en el pecho (…)”. “(…) me dijo (…) que le gustaría que el día de mañana lo reciba palmeándole el hombro y con un beso en la mejilla (…)”. “(…) en el mes de mayo hicimos la misma secuencia de orar por los alimentos, es en ese momento en que me coge de las manos, y me dice “ vamos a orar por los alimentos”, terminé de orar y no me soltó las manos, me cogió y comenzó a frotarme las manos (…)”. “(…) me dijo párate y dame un abrazo, yo no le llegué a dar el abrazo y es allí cuando me dice “ quítate las sandalias quiero tocarte los pies”, yo retrocedí y le dije “no, no, no doctor”, él me dijo que los pies es un punto de la mujer y utilizó una frase que no entendí, no me quité las sandalias y vio que me puse nerviosa y me dijo “tranquila, siéntate” me dijo además podía ser mi abuelito, no pienses mal no va a pasar nada (…) me dijo párate y yo me paré y me puse nerviosa, él volvió a repetir tranquila no pasa nada, allí fue cuando me abrazó y me dio un beso en el cuello, me dijo que lo miraba como una nieta, que no pensara mal, yo solamente lo miraba y le decía si, si y por el abrazo que me dio el cabello se me había levantado, así que me dijo que me vaya a arreglar, me fui al baño y comencé a llorar arreglándome el cabello, terminó eso, esperé un tiempo de quince minutos esperando que no estuviera en la salita (…) ese día salí de trabajar temprano… con la idea de no volver a trabajar al día siguiente (…)”. Sobre, Acercamientos corporales rechazados en la oficina: “(…) una de las mañanas me dijo que lo acompañara al baño porque quería hacer cambios, concretamente me dijo el papel tapiz estando allí cerró la puerta para que pudiera ver todo el ambiente, momento en que se me acercó y me abrazó por la espalda y al voltearme, metió su mano por debajo de mi chompa, acariciándome la espalda, al frente había un espejo y yo podía ver lo que estaba ocurriendo, yo retrocedía y le decía llorando “no doctor, no”, allí fue cuando me cogió de la cara con sus dos manos y trató de besarme y yo empecé a llorar más fuerte (…) me dijo que cuando yo esté dispuesta a darle un beso se lo pida y, yo le dije “no doctor eso nunca va a pasar”, él me dijo “ya vamos a ver más adelante” (…)”. “(…) a mediados de junio (…) a la hora del almuerzo, al terminar, me levanté a llevar los servicios, momento en que aprovechó para cogerme de la cintura y darme una palmada en la nalga (…) me dijo ya sé cuál es uno de tus atractivos refiriéndose a mis glúteos (…) a partir de ahí ya no sabía qué hacer, ya había intentado lo de la cara seria, lo de la distancia, hablarle de la integridad pero no funcionó (…)”. “(…) siendo las ocho y media de la mañana (…) me llamó para que me acerque al escritorio mostrándome un documento (…) al acercarme me cogió de la cintura con un brazo y con el otro me cogió de la mano, en ese momento sonó el teléfono por lo que aproveché para zafarme (…)” . Sobre, Acercamientos corporales rechazados en el vehículo de la Corte:

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“(…) bajamos el doctor Cabanillas, Anthony, el chofer, su guardaespaldas y yo, estando en el ascensor me preguntó cuál era mi ruta, le dije que tenía que tomar un carro en la avenida Abancay y otro en la avenida Javier Prado, a lo que él dijo estás en mi ruta te puedo llevar, en ese momento le dije a Anthony que el doctor nos puede llevar y él me contestó que no, sólo a ti (…), encontrándose presente (en el vehículo) el chofer y el guardaespaldas (…) dirigió sus manos hasta mis piernas empezando a frotarlas, después me cogió de los hombros y me jaló hacia él (…) yo trataba de separarme (…)”. Sobre, Ejercer presión sobre su persona: “(…) recalcó (…) que todo debía quedar en privado y que debía confiar, porque el puesto que yo estaba ocupando era de entera confianza (…)”. “(…) diciéndome que muchas personas desean subirse a su Nissan que es lo que yo estaba despreciando, como es posible que no aceptes, yo soy el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (…)” . “(…) en la tercera de junio (…) volvió a decirme molesto que yo no quería subir a su Nissan que no me estaba comportando a la altura de la persona que él necesitaba, que había muchas personas detrás de mi puesto y que me iba a dar una nueva oportunidad y como en esas fechas se daba la renovación del contrato era por eso. Esa misma semana escuché rumores de que estaban proponiendo a otra chica para que ocupe mi puesto (…)”. Sobre, Afectación a su situación laboral: “(…) El día (…) veintisiete de junio me dijo que tenía que venir a trabajar el día feriado público veintiocho de junio, a las nueve de la mañana (…)yo le pregunté a Ericka Ayala a qué hora iba a venir y ella me respondió a las diez de la mañana (…) llegado el día veintiocho de junio, Ericka llegó entre diez y media y once y yo me quedé sentada en el Parque Universitario, a pesar de que Ericka me dijo que subiera, yo le dije que no, que la iba a esperar, porque yo tenía mucho miedo, al llegar Ericka subimos al despacho de la Presidencia encontrando al doctor Cabanillas, quien molesto me dijo “yo le dije a qué hora tenía que venir señora”(…) durante todo este día lo único que hice fue forrar un libro (…) pienso que me citó a ir temprano para estar conmigo a solas (…)”. “(…) a consecuencia de estos problemas suscitados con el Presidente me enfermé del estómago, dejando de ir a trabajar por espacio de una semana, circunstancia que comuniqué al Presidente el día lunes y que no había problemas y que regresara el martes, pero yo le dije a mi mamá que ya no quería regresar (…) mi padrastro habló con un amigo (…) Rubén Rumiche para que me cambie a un Juzgado, quien habló con Fernando Suárez para que yo pueda ir a trabajar a la ODICMA. Al retornar el día 9 de julio el doctor Cabanillas me dijo que ya se había enterado porque me había ausentado y que yo había dicho que él me iba a llevar a un hotel, lo cual yo negué, que habían cinco personas que estaban enteradas de eso y que vaya a desmentir, estas personas eran Ericka Ayala, Mariola Pinedo, Anthony Muñoz, Alfonso Orrego y Rubén Rumiche, le pedí que me mande a ODICMA y le dijo que sería lo último que haría; agregó el doctor Cabanillas “I. tú no me vas a tumbar, tengo tantos años de carrera y sesentidós años de edad” y si yo decía algo me iba a tildar de loca; esto sucede cuando S.H se encontraba en el cargo; al día siguiente me vio y le dijo a Ericka Ayala “que hace esa mujer acá” que se vaya a Secretaría o atrás, que es Coordinación de Magistrados; Ericka Ayala aprovechó para decirme que me creía pero que el doctor era hombre y que yo le hubiese avisado antes para que ella me cambie a otro sitio, me llevaron a Coordinación y ese día vi que el doctor Cabanillas tomó de la mano a S.H y pensé que a ella le iba a suceder lo mismo; permanecí en Coordinación desde el once al treintaiuno de julio, este último día me dijeron que mi contrato había terminado (…)”.

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Cuadragésimo Octavo.- Que, dicha versión es corroborada por don Rubén Rumiche Huamaní, quien en la declaración prestada ante la OCMA el 19 de octubre de 2007 manifestó que el padrastro de I.E, Antonio Huamaní Sahuanay, quien era notificador del Area de Coordinación, le dijo que I. ya no quería trabajar porque el doctor Cabanillas se había portado mal con ella, la había querido besar, pidiéndole que hable con ella para que continúe asistiendo a laborar porque tenía deudas, frente a lo cual habló con I. y se comprometió en ayudarla para que continúe trabajando pero en otra dependencia de la Corte, hablando para el efecto con el servidor Fernando Suárez de la ODICMA; Cuadragésimo Noveno.- Que, asimismo, el citado servidor de la ODICMA Fernando Suarez Solis, en la declaración prestada ante la OCMA el 15 de octubre de 2007 reconoce haber sostenido una conversación con Rumiche Huamaní al señalar: “(…) Rubén Rumiche me refirió que la asistente del doctor Cabanillas, I. E, tenía la disposición para trabajar para la ODICMA de Lima, pues había sido rotada de la Presidencia a la Oficina de Coordinación, donde trabajaba Rubén Rumiche, quien me indicó que el contrato de I. culminaría y que no se le renovaría el mismo, no recuerdo la fecha, aproximadamente fue cuando I. laboraba en la Oficina de Coordinación (…)” Quincuagésimo.- Que, la conclusión del contrato de trabajo de I.F se materializó el 31 de julio de 2007, conforme al Oficio Nº 4199-2007-OP-CSJLI/PJ y Acta de Entrega de Cargo de la citada fecha; Quincuagésimo Primero.- Que, con lo expuesto por I.E.F se desvirtúa lo manifestado por el doctor Cabanillas Zaldívar respecto a que la misma en ningún momento denunció que le hubiera hecho propuestas indecentes ni menos formulado exigencias de naturaleza sexual, ya que en sus declaraciones ante el órgano disciplinario del Poder Judicial sí hace alusión a la conducta descrita en el artículo 4 de la Ley Nº 27942; Quincuagésimo Segundo.- Que, asimismo, respecto al hecho alegado por el doctor Cabanillas Zaldívar de que dispone la rotación de E.F por su infidencia, cabe señalar que lo expuesto por el mismo ha sido desvirtuado por el Jefe de Personal de la Corte de Lima, señor Pedro Arciniegas, ya que en su declaración ante OCMA manifestó que “(…) el doctor Cabanillas intempestivamente la sacó del cargo, buscando un pretexto técnico (…) el doctor prescinde de sus servicios, porque ella faltó tres o cuatro días consecutivos (…) me extrañó que el doctor Cabanillas me dijera “no esa chica no sirve ni aquí ni en otro lado de la corte “ porque sabía de la simpatía de I. con Ericka y el doctor, nunca fui enterado que la señorita no rendía en el trabajo”; Quincuagésimo Tercero.- Que, por lo tanto se ha acreditado que la decisión del procesado de prescindir de los servicios de I.E.F se debió a consecuencia que éste tuvo conocimiento de los comentarios del comportamiento indebido que aquella le atribuía, motivo por el que el procesado le pidió que desmintiera tales hechos ante Ericka Ayala, Mariola Pineda, Anthony Muñoz, Alfonso Orrego y Rubén Rumiche. Además que el procesado no ha logrado acreditar en modo alguno la supuesta infidencia a la que hace alusión; Quincuagésimo Cuarto.- Que, también es relevante señalar que tanto S.H.S como I.E.F, en las declaraciones prestadas ante el Organo de Control Disciplinario del Poder Judicial han manifestado que los actos de hostigamiento sexual por parte del Presidente de la Corte, doctor Cabanillas Zaldívar, y de los cuales fueron víctimas, en su mayor parte se realizaron en circunstancias en que tuvieron que almorzar a solas con el procesado, en un ambiente colindante de la Presidencia (Sala de Directorio), ello debido a que éste impuso al personal el estar siempre acompañado al momento de almorzar en el despacho; Quincuagésimo Quinto.- Que, en ese sentido, el doctor Cabanillas Zaldívar en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura el 16 de junio de 2008, manifestó

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que en compañía de S.H.S almorzó a solas unas 5 u 8 veces y en compañía de I.E.F entre 5 u 8 oportunidades, cuando las demás personas que los acompañaban no podían quedarse a almorzar; Quincuagésimo Sexto.- Que, asimismo, de lo declarado por el procesado ante la OCMA el 2 de octubre de 2007 y de la confrontación sostenida con S.H.S el 12 de noviembre del mismo año, se infiere que éste impuso a su personal el estar siempre acompañado al momento de almorzar en el Despacho, ya que en dicha declaración ante la pregunta si almorzaba acompañado de su personal manifestó “que sí, lo hacía siempre, salvo una o dos veces durante todo el tiempo que he estado en la Presidencia, en que almorcé solo”, así cuando refiere “ me daban cuenta del menú que había, ya que sabían que por motivos de salud no podía almorzar grasas o carne, por lo que … pedían el menú para mí y entre ellas mismas se ponían de acuerdo quién se iba a quedar a almorzar…”, declaración que corrobora lo manifestado por S.H.S, quien en la confrontación realizada con el procesado respecto a que “(…) la doctora Ericka Ayala me manifestó que el Magistrado Cabanillas no le gustaba almorzar solo y que tenía que acompañarlo (…)” entonces pues tal aspecto resulta ser cierto; Quincuagésimo Séptimo.- Que, tanto Anthony Muñoz como Ericka Ayala, Conserje y Asistente de la Presidencia, han sostenido en sus declaraciones que el procesado algunas veces almorzaba con la puerta cerrada, siendo esta última quien señaló que cuando se quedaba a solas con el procesado y había una llamada urgente el señor Anthony tocaba la puerta y le abrían, en consecuencia, lo afirmado por S.H. en la confrontación realizada con el procesado, de que “(…) si bien la chapa de la puerta se encontraba malograda ello no significa que la puerta no se cerrara, por el contrario el marco se atascaba cada vez que se cerraba la puerta (…) lo cual dificultaba su fácil acceso y cuando las personas querían acceder siempre tocaban la puerta para anunciarse y previa aceptación del doctor Cabanillas (…) recién podían ingresar (…)”, resultando pues verosímil este aspecto; Quincuagésimo Octavo.- Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que el procesado en la declaración prestada ante OCMA ha manifestado que ha almorzado con Ericka Esther Ayala Miranda, Asistente de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Mariola Sara Pineda Cisneros, Jefa de la Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos de la citada Presidencia, I.E.F y S.H.S, y no con el señor Steve Anthony Muñoz Siguas, conserje de dicha Corte, de lo que se infiere que el mismo sólo almorzaba a solas con personal femenino, rasgo singular pertinente de significar en el presente caso; Quincuagésimo Noveno.- Que, también es importante señalar que de la declaración prestada por I.E.F ante la OCMA fluye que su padrastro Francisco Huamaní Sahuanay fue contratado para laborar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Area de Coordinación de Magistrados, lo que se corrobora con las pruebas que obran en el expediente, como el informe del Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Pedro Arciniegas Bocanegra, el que mediante Oficio Nº 5181-2007-OP-CSJLI/PJ de 12 de octubre de 2007, acompaña el anexo tres, referente a la situación laboral de don Antonio Francisco Huamaní Sahuanay, el que ingresó a trabajar al área de Coordinación de Magistrados de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima el 9 de mayo de 2007, bajo la Presidencia del procesado; Sexagésimo.- Que, asimismo, la relación de parentesco por afinidad de Antonio Huamaní Sahuanay - Padrastro e I.E.F, se encuentra corroborada con la declaración de Segundo Orrego Sánchez y Rubén Rumiche Huamaní, con lo que se acredita que el padrastro de I.E.F fue contratado para trabajar como notificador en el área de Coordinación de Magistrados de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a cargo del magistrado procesado; Sexagésimo Primero.- Que, resulta también relevante lo manifestado por la ex servidora E.F ante la OCMA, quien señaló que: “(…) me llamó mi padrastro nervioso y me dijo que me quedara en la casa porque podía perder el trabajo (…) a las dos de la tarde, llegó una camioneta a mi casa con Alfonso Orrego, mi

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padrastro y la mamá de Alfonso Orrego. Alfonso Orrego me dijo que el Presidente ya se había enterado de lo que estaba pasando, me preguntó qué es lo que quería hacer y que no sabía en el lío que me estaba metiendo, que él era el Presidente de la Corte, en ese momento Orrego recibió una llamada y me dijo que era el doctor Cabanillas, que tenía que firmar un documento negando lo que yo había dicho en la ODICMA porque si no lo hacía el doctor Cabanillas, me iba a denunciar por difamación y yo no iba a conseguir otros trabajos, me dijo también que mi padrastro era el único que estaba manteniendo la casa y que si yo decía algo él iba a perder el trabajo… fuimos a redactar el documento a su casa, luego le pedí que me lo envíe a mi correo y luego que él lo envió, nos fuimos a una Notaría una Notaría ubicada en Las Begonias - San Isidro, donde antes Alfonso Orrego había trabajado, donde le dieron todas las facilidades (…) me dijo que lo firmara que pusiera mi huella, pero antes volvió a imprimir otro documento, agregándole que yo hacía el documento con plena libertad y sin presiones, no obstante estaba siendo presionada para suscribirlo en razón a los hechos que he expuesto (…)”. Sexagésimo Segundo.- Este hecho se corrobora con la existencia de la carta notarial presentada por I.E.F, la misma que ha sido reconocida por Alfonso Orrego, empleado dependiente del procesado, como el documento que fue enviado por su persona al correo electrónico de I.E.F, al afirmar en su declaración ante el órgano de Control del Poder Judicial que: “(…) el doctor me indicó que trate de hacer una carta en la que I. se rectifique; es así que el doctor Cabanillas me envió a mi correo electrónico un proyecto de carta, la cual me ha sido presentada. Este archivo lo envié al correo electrónico de I.E (…)”. Sexagésimo Tercero.- Que, si bien es cierto posteriormente, tanto en la confrontación efectuada con I.E.F ante la OCMA, como ante este Consejo, Alfonso Orrego se retractó de su versión primigenia, indicando que quien realmente le envió el aludido documento mediante el correo electrónico fue el servidor Anthony Muñoz; también lo es que dicha variación de versión resulta del todo inconsistente, dado que el señor Anthony Muñoz no tiene estudios de derecho, habiendo seguido una carrera técnica, tal como se verifica de la hoja de consulta de su legajo personal obrante a fojas 100, en tanto el señor Orrego Sánchez, es bachiller en derecho con práctica notarial que asistía al magistrado investigado en temas penales, tal como lo refirió en su declaración obrante a fojas 559, por lo que esta última versión carece de verosimilitud puesto que no resulta razonable que un auxiliar no letrado envíe un proyecto de carta notarial a un bachiller en derecho para tratar de liberar de responsabilidad a un Vocal Superior - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sexagésimo Cuarto.- Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que lo aseverado por I.E.F en su declaración, obrante a fojas 473 , de que Alfonso Orrego la llevó a una Notaría ubicada en Las Begonias - San Isidro, en la cual antes aquél había laborado, dicha afirmación ha sido reconocida por el propio Orrego a fojas 559 cuando en la declaración prestada ante la OCMA refirió haber trabajado en la Notaría Becerra Palomino durante dos años, dependencia en la cual tramitó la carta notarial, el mismo que si bien ha negado haber llevado a I.E.F a la citada Notaría, dicha versión debe ser analizada sobre la base de la información brindada por el Notario Carlos Becerra Palomino obrante a fojas 680 con la que demuestra que en su Registro de cartas notariales, correspondientes al bienio dos mil siete-dos mil ocho figura una Carta Notarial presentada el cinco de septiembre de 2007, en la que aparece como remitente I.E.F y como destinataria Elcira Vásquez Cortez, bajo el registro Nº 036096, foja 681, informando que ese documento no fue diligenciado y no generó pago de derechos; contexto ante el cual, se concluye que sí existió dicha carta notarial, y que la misma fue ingresada en dicha notaría, con el claro propósito de pretender una rectificación que buscaba liberar al procesado; Sexagésimo Quinto.- Que, este Consejo al analizar el presente caso y para tomar una decisión como la que adopta también ha tenido presente el examen psicológico practicado por los psicólogos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público al doctor Cabanillas Zaldívar, de cuyo contenido y conclusión surgen también elementos de juicio reveladores de una personalidad

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especial, los mismos que lo vinculan con los hechos que motivan el presente proceso disciplinario, que por la naturaleza de la información, se guarda reserva del mismo; Sexagésimo Sexto.- Que, todo lo expuesto corrobora lo expresado por S.H.S. e I.E.F respecto a las manifestaciones de hostigamiento sexual propiciadas por el procesado, como es el hecho de suscitarse dichos actos de acoso a la hora del almuerzo, en la Sala de Directorio, sólo con personal femenino, con lo que se desvirtúa lo manifestado por el procesado respecto a que no se han producido ninguna de las conductas referidas en el artículo 6 de la Ley Nº 27942; Sexagésimo Séptimo.- Que, es del caso señalar que no obstante que I.E.F y S.H.S han trabajado en momentos distintos en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, ambas han coincidido y declarado de manera coherente, uniforme y espontánea, la conducta física y verbal de naturaleza sexual reiterada, desarrollada por el Magistrado Cabanillas Zaldívar, que iban desde los halagos a su físico hasta los roces, tocamientos y acercamientos corporales, lo que atenta contra la dignidad de las mismas, así como sus sentimientos a quienes psicológica y emocionalmente las desestabilizó y ante el rechazo de las conductas merecieron como respuesta un tratamiento hostil e incluso de presión por parte del magistrado, llegando en ambos casos a que las agraviadas no deseen continuar laborando, habiéndose concluido con el contrato de trabajo de I.E.F, y la rotación de S.H.S, como una medida de protección frente a la queja verbal formulada ante la ODICMA de Lima; Sexagésimo Octavo.- Que, asimismo si bien es cierto el procesado ha negado en todo momento los cargos imputados, las declaraciones de la señora S.H.S y la señorita I.E.F, son pruebas válidas de cargo que han enervado la presunción de licitud, garantía del proceso administrativo disciplinario, del magistrado Cabanillas Zaldívar, ya que se ha acreditado la coherencia y rotundidad de las mismas, puesto que no existe ni se vislumbra la presencia de móviles espurios en la sindicación, es más, como se ha acreditado líneas arriba I.E.F ingresó a trabajar a la Presidencia por recomendación de Alfonso Orrego, asistente del procesado y S.H.S, por ser alumna del mismo, por lo que no había enemistad entre ellos y, esencialmente, existen, testimonios, datos externos, periféricos o circunstanciales, a las propias declaraciones, que corroboran las mismas, como fluye en el presente proceso disciplinario con los medios de prueba ya glosados; Sexagésimo Noveno.- Que, por lo tanto la notoria conducta irregular grave en que ha incurrido el Magistrado Cabanillas Zaldívar, se encuentra dentro del supuesto de Hostigación Sexual previsto en el artículo 4, 5 y 6 de la Ley Nº 27942, al haber orientado su conducta tanto física (roces, tocamientos y acercamientos corporales) como verbal (exaltación de la compañía y halagos al físico), de naturaleza sexual (comparación de su cuerpo con la Diosa de la Justicia, besos en la boca, cuello, cara, manos, abrazos en la cintura y palmada en el glúteo) de manera reiterada hacia I.E.F y S.H.S, las que al ser rechazadas mereció el término del contrato de trabajo de la primera y la rotación de la segunda a la Tercera Sala Contencioso Administrativa, como una medida de protección frente a la denuncia formulada ante la ODICMA de Lima, afectando la situación laboral de ambas; Septuagésimo.- Que, asimismo, de lo expuesto se tiene que el procesado, ha aprovechado su posición de autoridad como Presidente interino de la Corte Superior de Justicia de Lima, para realizar actos y proposiciones de naturaleza sexual en contra de las servidoras H.S y E.F, las que dependían funcional y administrativamente de éste, como secretarias - recepcionistas, abusando de esta manera de sus facultades y autoridad respecto de sus subalternas; Septuagésimo Primero.- Que, por otro lado, respecto al hecho alegado por el procesado que tanto S.H.S como I.E.F están siendo utilizadas por el Jefe de Personal Pedro Arciniegas Bocanegra para indisponerlas en su contra, cabe señalar que ese hecho no ha sido probado en modo alguno por el magistrado, es más, tal como señala Pedro Arciniegas Bocanegra en la declaración prestada tanto ante OCMA como ante este Consejo, posteriormente a la denuncia interpuesta por S.H.S, sin existir causa objetiva, razones ni quejas, solicitud o presión de vocales o

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magistrados indicando que su labor era insuficiente, presumiendo que se trata de un acto de presión u hostilización, el doctor Cabanillas lo mandó a un Módulo de la Comisaría de San Juan de Lurigancho, lugar en donde nunca ha existido un administrador de modo permanente, dado que sólo existe un juzgado; agregando que dicha rotación fue dejada sin efecto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Septuagésimo Segundo.- Que, asimismo en dicha declaración el citado Jefe de Personal Pedro Arciniegas señala que “el 20 de septiembre después de la publicación del reportaje de Caretas, el señor Jefe de Prensa Ramón Zolla, se presentó a su despacho, lo que le sorprendió, porque es una persona de alta confianza del doctor Cabanillas, diciéndole que se sentía engañado por el Presidente y por eso estaba presentando su renuncia de manera irrevocable (…) en una conversación pudo mencionarme que el doctor Cabanillas había mentido a la prensa, al negar el conocimiento de la señorita S., y como conocedor en el tema de prensa, podía intuir que el informe de Caretas era contundente y que el doctor Cabanillas no habría logrado convencerlo de su inocencia”; Septuagésimo Tercero.- Que, lo expuesto por el doctor Arciniegas Bocanegra se corrobora con lo declarado por el ex Jefe de la oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Juan Ramón Zolla Lujambio, quien manifestó ante OCMA que la razón que desencadenó su renuncia fue la publicación de un informe de la revista Caretas, en donde se daba cuenta de la señora S.H, sacó una copia de la misma y solicitó hablar con el doctor Cabanillas, culminada la conversación, concluyó que no se le había dado la información completa, no obstante ser importante para cumplir su trabajo, aprovechando para recordar al Presidente que cinco días antes había dado una versión contradictoria al diario “La República”; agregando que, en la entrevista con dicho diario, el doctor aseguró no conocer a S.H.S y luego se desdijo, y al leer la publicación advirtió tal contradicción, ya que negar la presencia de S.H era extraño, todos sabían que era su asistente, por lo que resultó evidente que le estaban ocultando información que no se le decía, todo lo que le mencionó al doctor Cabanillas al renunciar; Septuagésimo Cuarto.- En lo atinente a la carta notarial de la señora Lucía Margarita Lombardi, obrante a fojas 865, así como, las pruebas fotostáticas correspondientes a las fotos de S.H.S, cabe señalar que dichas pruebas no enervan en modo alguno la responsabilidad del procesado, ya que se ha probado que aprovechándose de su posición de autoridad como Presidente interino de la Corte Superior de Justicia de Lima, hostigó sexualmente a la señora H.S, conducta que fue rechazada por la misma, afectando la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado y primera autoridad judicial del Distrito Judicial más importante del país; Septuagésimo Quinto.- Que, en lo que respecta al hecho que no ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que trabajadores de la OCMA lanzaron volantes que daban cuenta del proceso lo que fomentó reacciones adversas de trabajadores y público en general, por lo que al ser dicho acto cometido por terceros no se le puede imputar responsabilidad por dicho hecho, es menester señalar que tal situación de modo alguno lo libera de responsabilidad porque el desprestigio de su cargo y colateralmente del Poder Judicial se suscitó debido a la conducta física y verbal de naturaleza sexual que tuvo hacia la señora H. S y la señorita E.F, hostigamiento sexual que ha sido acreditado a lo largo del proceso, lo que ha quedado debidamente explicitado en los considerandos precedentes; Septuagésimo Sexto.- Que, respecto a lo señalado por el procesado de que existen testigos, como son, los asistentes administrativos, auxiliares, personal de seguridad interna, choferes y policías de resguardo personal que han declarado que nunca han visto conducta irrespetuosa de su parte hacia las supuestas agraviadas H.S y E.F, no resulta válido, más aun si se tiene en cuenta la situación de subordinados que los mismos tenían hacia el procesado, lo cual se acredita cuando Homero Vásquez Aguirre (chofer), Ericka Ayala (Asistente) y Anthony Muñoz (auxiliar) al testificar ante la ODICMA de Lima, cuestionaron la competencia de la misma para investigar al magistrado Cabanillas Zaldívar, en su actuación como Presidente de la Corte,

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efectuando una interpretación del Reglamento de la OCMA, no obstante, que el primero y último no son abogados, y Erika Ayala, así como Anthony Muñoz resultan ser personal de confianza del Magistrado procesado, por lo que tales versiones no producen convicción alguna, ni pueden servir para cohonestar la censurable actitud del procesado; Septuagésimo Séptimo.- Que, finalmente, es menester señalar que los magistrados deben comprender que el prestigio o desprestigio del Poder Judicial está centrado en sus personas, depende de ellos, de tal manera que un acto como el expuesto no sólo desprestigia al doctor Cabanillas Zaldívar como magistrado, sino también a la institución a la que representa, es por ello que se exige corrección a los magistrados en todos los ámbitos de su vida, pública y privada, ya que es importante para el progreso del Poder Judicial que la ciudadanía confíe en las funciones que sus magistrados realizan, generando el doctor Cabanillas Zaldívar con su conducta irresponsable un escándalo periodístico, con los juicios de reproche de la comunidad y con la denigración del Poder Judicial frente a la sociedad, a la par de haber evidenciado, con su comportamiento, ausencia total del respeto y consideración al personal subordinado por razones de función, lo cual constituye también una grave afrenta contra la persona humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, por todo lo cual se hace pasible del máximo reproche y sanción disciplinaria solicitada por el Poder Judicial, dada la extrema gravedad de sus actos y la trascendencia de los mismos; Septuagésimo Octavo.- Que, de lo actuado en la investigación preliminar realizada por la OCMA y lo practicado en este proceso disciplinario en esta sede Constitucional se ha acreditado que el procesado ha hostigado sexualmente a la servidora S.H.S y a la ex servidora I.E.F, al haber orientado su conducta tanto física (roces, tocamientos y acercamientos corporales) como verbal (exaltación de la compañía y halagos al físico) de naturaleza sexual (besos en la boca, cuello, cara y manos) en reiteradas ocasiones hacía las mismas y ante sus rechazos haber terminado el contrato de trabajo de la ex servidora E.F y la rotación de la servidora H.S, a la Tercera Sala Contencioso Administrativa aprovechando su posición de autoridad como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en contra de las mismas que dependían funcional y administrativamente de éste, como secretarias-recepcionistas, situación que al ser denunciada fue difundida con ribetes de escándalo en los distintos medios de comunicación social de todo el país, conducta prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el artículo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 14 de agosto de 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor Jovino Cabanillas Zaldívar contra la Resolución Nº 93 por la que la OCMA-Poder Judicial propone su destitución, al no ser el Consejo competente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, por su actuación como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título de Vocal Superior al magistrado destituido, doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar.

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Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 140-2008-PCNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 042-2009-CNM

San Isidro, 12 de febrero de 2009 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar contra la Resolución Nº 140-2008-P-CNM, de 29 de septiembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 140-2008-PCNM, de 29 de septiembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, por su actuación como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 9 de octubre de 2008, el doctor Cabanillas Zaldívar interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente adjuntando los informes psicológicos del mismo y de la señora S.H.S, así como, solicita que se tomen las declaraciones testimoniales de Ericka Esther Ayala Miranda, Mariola Sara Pinedo Cisneros y Guillermo Benítez Villa; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente alega que a nivel de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-OCMA ha logrado desvirtuar todos y cada uno de los supuestos de hecho exigidos por la Ley Nº 27942; sin embargo, sostiene que con un criterio errado, interpretación excesivamente parcializada de algunas de las declaraciones y violentando el debido proceso, dicha sede concluyó por la procedencia de una sanción tan drástica como es la destitución, errores que han sido repetidos en la resolución cuya reconsideración solicita; Cuarto.- Alega además que la resolución impugnada ha sido dictada con pruebas diminutas y en base a criterios totalmente subjetivos; agregando que, si las simples argumentaciones de las quejas constituyen suficientes pruebas de cargo de los hechos que han sido negados por su parte, no estaríamos ante el hostigamiento sexual sino ante un simple abuso de confianza dentro de una relación amical, el que por su propia naturaleza no puede ser sancionado con medida tan drástica;

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Quinto.- Que, por otro lado, el doctor Cabanillas Zaldívar señala que en ningún momento ha deducido la nulidad de la Resolución Nº 93 dictada por la OCMA, por lo que solicita se deje sin efecto lo pronunciado por el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM en los considerandos 5 y 20; Sexto.- El mismo recurrente anota que a través de la investigación preliminar realizada en OCMA ha venido reclamando la actuación de los medios probatorios ofrecidos, así como acusando la actuación parcializada y subjetiva de la misma, por lo que la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM debió de haber procedido de conformidad con el artículo IV numeral 1.11 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone “ En el procedimiento, la autoridad administrativa … deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas…” más aún si en la Resolución Nº 58-2008-PCNM que abre proceso disciplinario expresamente dispone que “oportunamente se señalaran otras declaraciones y diligencias”; las que eran indispensables para el total esclarecimiento de los hechos materia de proceso, por lo que bastaba leer sus escritos para disponer que se actúen todas esas pruebas a fin de llegar a conocer la verdad real y legal que corresponde a la gravedad de los supuestos hechos denunciados; Séptimo.- Que, asimismo, el recurrente señala que no se ha valorado la prueba instrumental que fuera adjuntada en su escrito de 11 de diciembre de 2007 (punto D.1.8) reiterada en el punto 10 de su alegato final presentado el 17 de enero del año 2008, con lo que ha probado científicamente que desde el año 2001 se encuentra impedido física y psicológicamente de promover los acercamientos corporales físicos que se le imputan; Octavo.- Que, por otro lado, el doctor Cabanillas Zaldívar anota que la resolución cuya reconsideración se solicita incurre en los considerandos 77 y 78 en incongruencia, puesto que han sido personas no identificadas las que han arrojado los volantes anónimos que denigran su labor al frente de la Presidencia de la Corte Superior; sin embargo, se le pretende responsabilizar por actos ilícitos de terceros en los que no ha tenido ninguna participación; Noveno.- Que, el doctor Cabanillas Zaldívar también precisa que no hay pruebas objetivas de infracción o de vulneración que justifiquen la aplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que el CNM debe concluir que la queja que ha dado lugar a este proceso, es totalmente infundada, por no contar con la necesaria y razonable coherencia y congruencia fáctica y jurídica respecto de lo probado y decidido; Décimo.- Que, por otro lado el recurrente precisa que si bien es cierto el Consejo actúa administrativamente, ello no lo exime de tener en cuenta lo que aconseja la ciencia de lo justo y lo injusto, y que por imperio del razonamiento lógico del saber, las decisiones no se derivan o infieren de las generalizaciones, sino que se extraen del entendimiento y éste es incondicional incurriendo la resolución impugnada en deducciones, presunciones y lo más grave que sólo se ha aceptado como ciertos los dichos de las acusadoras y/o sus instigadores o promotores, no así las pruebas fácticas y jurídicas de su parte y en base a los cuales se ha probado, no sólo que tales hechos no se han producido, sino que se ha probado también la motivación por la cual han actuado las supuestas agraviadas y sus promotores; Décimo Primero.- Que, el recurrente también señala que no se ha otorgado el suficiente mérito probatorio que corresponde a la prueba instrumental pre constituida y que ha sido presentada para probar que desde un año atrás el funcionario Pedro Arciniegas tenía suficientes motivos para desprestigiar su labor al frente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, como represalia por haber dejado sin efecto su irregular designación como administrador de la misma Corte;

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Décimo Segundo.- Que, finalmente el doctor Cabanillas Zaldívar solicita que se declare fundada su reconsideración y se le absuelva de toda responsabilidad por no haberse acreditado la comisión de los actos de hostigamiento ni el abuso de facultades respecto al personal subalterno disponiéndose su inmediata restitución en el cargo de Vocal Superior; Décimo Tercero.- Que, por escrito de 4 de noviembre de 2008, el recurrente adjunta nueva prueba instrumental consistente en las declaraciones juradas del abogado Guillermo Miguel Benítez Villa, de la abogada Mariola Sara Pinedo Cisneros y del conserje Steve Anthony Muñoz Siguas; Décimo Cuarto.- Que, el 10 de noviembre de 2008, el mismo doctor Cabanillas presenta un escrito en el que afirma que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta si las supuestas agraviadas han probado fehacientemente los cargos imputados, pues sólo existe la palabra de ellas contra su negativa, no existiendo prueba contundente, audio, video, testigos presenciales, no obstante que los supuestos cargos, a decir de ellas, se habrían producido dentro del ambiente laboral y en el transcurso de 2 ó 3 meses, tiempo suficiente en el que hubieran podido fotografiar y grabar hasta con un celular las afectaciones de las que dicen ser víctimas; agregando que, no se han actuado las pruebas que oportunamente ofreció tanto ante la OCMA como ante el CNM, ni se han valorado las fotografías, certificado médico e informe de tomografía que obran a fojas 712 y siguientes del expediente, recortándose su derecho de defensa pues son pruebas que acreditan que físicamente es imposible que se hayan producido roces físicos o los actos de acercamiento corporal que alegan; Décimo Quinto.- Que, el 1 de diciembre de 2008, el doctor Cabanillas presenta un escrito adjuntando la publicación aparecida en el Diario “La República” en cuya página 21 se publica su nombre y fotografía como uno de los 25 victimarios procesados por haber abusado sexualmente de mujeres peruanas, respecto de lo cual refiere que ha habido una concertación en su contra del Consejo Distrital de la Corte de Lima para su separación; Décimo Sexto.- Que, asimismo por escrito de 21 de enero de 2009, el doctor Cabanillas alega que cuando fue llamado por la doctora Zavala Valladares para desempeñar la Presidencia de la Corte de Lima, puso de manifiesto que la razón de ser del Poder Judicial era la administración de justicia, por lo que a los funcionarios les correspondía prestar todo el apoyo que los jueces requerían para el mejor desempeño de su función; sin embargo, dicha exigencia no fue bien atendida generándose cierta animadversión que se agravó al reasumir nuevamente la Presidencia de la Corte de Lima ante la abstención del doctor Romero Díaz y negarse a colaborar con aquellas irregularidades (órdenes de compra con precios sobrevalorados, otras a favor de empresas fantasmas, órdenes de pago por trabajos no efectuados y contratos de alquileres injustificados o inconvenientes, entre otros), esta desavenencia se agudizó y ante la ausencia de pruebas que justifiquen una causal de separación, con la directa participación del Jefe de Personal Pedro Arciniegas y la colaboración interesada de dos trabajadoras eventuales, se urdió la queja por supuesto hostigamiento sexual que ha dado lugar al presente proceso; Décimo Séptimo.- Que, respecto a lo alegado por el recurrente que la resolución impugnada ha sido dictada con pruebas diminutas y en base a criterios subjetivos, no habiendo pruebas objetivas de la infracción que justifique la aplicación de la sanción de destitución, cabe señalar que las declaraciones de la señora S.H.S y la señorita I.E.F, constituyen pruebas idóneas, que destruyen la presunción de licitud del procesado Cabanillas Zaldívar, ya que las mismas han mantenido una versión uniforme a lo largo de todo el proceso, tan es así, que al ser confrontadas con el investigado, fueron consistentes al formular y sostener de modo directo las imputaciones contra el propio infractor, quien únicamente optó por negar las mismas; asimismo, no se vislumbra la presencia de móviles espurios en la sindicación, puesto que I. E F ingresó a trabajar a la Presidencia por recomendación de Alfonso Orrego, asistente del recurrente y S.H.S, por ser alumna del mismo, quien precisamente la llevó a trabajar a sus órdenes, por lo que no existen elementos de juicio valederos que acrediten de alguna manera que se generó enemistad entre ellos y, esencialmente, existen datos externos, periféricos o circunstanciales a las propias

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declaraciones que corroboran las mismas, es decir, que en el presente proceso no sólo se ha tomado en cuenta las declaraciones de aquellas, sino que dichas declaraciones a fin de determinar su veracidad han sido contrastadas con otros medios probatorios, por lo que el CNM adoptó la decisión de destitución en base a criterios objetivos y no sólo en base a lo declarado por aquellas, como pretende sostener el procesado con el claro propósito de eludir la responsabilidad que le concierne; Décimo Octavo.- Que, respecto a lo alegado por el recurrente que a lo largo del proceso no se han actuado ni valorado las pruebas presentadas, cabe señalar que la destitución del doctor Cabanillas Zaldívar se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario en el que se ha respetado todas las garantías del debido proceso, entre las que están la valoración de todas las pruebas presentadas por el recurrente, tal como se acredita en los considerandos 71 a 76, es más, el citado magistrado, desde que el CNM le abrió proceso disciplinario hasta que emitió su informe final no solicitó la declaración de testigo alguno, habiendo el Consejo creído oportuno a fin de llegar a la verdad material de los hechos imputados ordenar y actuar en esta sede las declaraciones testimoniales de Pedro Xavier Arciniegas Bocanegra, Rubén Rumiche Huamaní y Segundo Alfonso Orrego Sánchez, quienes aportaron mayores luces a la investigación, por lo que no se le ha recortado al recurrente su derecho de defensa, ni se ha vulnerado el debido proceso; Décimo Noveno.- Que, en lo que respecta a lo solicitado por el recurrente que se deje sin efecto lo pronunciado por el CNM en los considerandos 5 y 20, porque no ha deducido la nulidad de la Resolución Nº 93 dictada por la OCMA, cabe señalar que en el escrito de descargo el recurrente señala que la OCMA no ha analizado con imparcialidad sus escritos presentados al momento de dictar la resolución por lo que la misma es nula de conformidad con el artículo 10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el artículo 1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, nulidad que no puede ser declarada por este Consejo al no constituir una instancia superior a la referida Oficina de Control del Poder Judicial; Vigésimo.- Que, por otro lado, los informes psicológicos, las declaraciones juradas presentadas, así como la publicación aparecida en el Diario “La República” no desvirtúan ni modifican de modo alguno la decisión adoptada, ya que la declaración jurada de Mariola Pinedo Cisneros, como se señaló en el considerando 76 de la resolución impugnada, corresponde a una persona que trabajó con el recurrente en la condición de subordinada, siendo Anthony Muñoz personal de confianza del mismo, por lo que dichas declaraciones e informe psicológico a su favor no producen convicción alguna, ni sirven para cohonestar ni enervar la censurable actitud del procesado al haber abusado de su situación de superioridad laboral para afectar la libertad e indemnidad de las trabajadoras denunciantes; Vigésimo Primero.- Que, en lo atinente a las declaraciones testimoniales solicitadas, por Acuerdo Nº 998-2008-CNM, el CNM las desestimó por improcedentes, por haberlo solicitado conjuntamente con su recurso de reconsideración, es decir, por haber sido solicitadas y ofrecidas en un estadío procesal respecto del cual no se contempla la actuación de declaraciones testimoniales, habiendo por tanto decaído su derecho para ejercitar tal acto procesal, actitud poco diligente de su parte que no puede atribuir a este organismo; Vigésimo Segundo.- Que, la destitución del doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, las pruebas presentadas por el procesado en el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni los criterios o razones que se tuvo en cuenta para expedir la misma;

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Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 22 de enero de 2009; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, contra la Resolución Nº 140-2008-PCNM, de 29 de septiembre de 2008, la que debe declararse firme, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

Expiden título de Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Especializado Penal de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 257-2009-CNM Lima, 9 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1174-2009-CE-PJ del 26 de febrero de 2009, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1174-2009-CE-PJ del 26 de febrero de 2009, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 234-2008-CE-PJ del 4 de setiembre de 2008, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por el magistrado Luis Alberto Garzón Castillo, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado al Trigésimo Octavo Juzgado Especializado Penal del Distrito Judicial de Lima, por razones de salud de su menor hija; Que, el doctor Luis Alberto Garzón Castillo por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 684-2005-CNM del 5 de abril de 2005 fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo

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Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO, de Juez Especializado en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO, de Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente

Expiden título a favor de Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 258-2009-CNM Lima, 12 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 74-2009-P CSJMO-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua recibido el 26 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante Oficio Nº 74-2009-P CSJMO-PJ recibido el 26 de enero de 2009, remite la solicitud presentada por el doctor Juan Guillermo Nicolás Bedoya Chanove, quien pide la expedición de nuevo título de Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, por modificación de la plaza originaria de Juez Instructor de Mariscal Nieto, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ del 22 de enero de 2008 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Resolución de Presidencia Nº 711-2008-P-CSJMO-PJ del 26 de noviembre de 2008 expedida por la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio Nº 401-2009-P-CNM del 16 de febrero de 2009; mediante Oficio Nº 1669-2009-SG-CS-PJ recibido el 9 de marzo de 2009 se ha informado que el doctor Juan Guillermo Nicolás Bedoya Chanove ostenta el cargo de Juez del Juzgado Penal Colegiado de

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Moquegua, plaza que se encuentra en el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 21 inciso d), 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JUAN GUILLERMO NICOLÁS BEDOYA CHANOVE, de Juez del Juzgado Instructor de la Provincia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JUAN GUILLERMO NICOLÁS BEDOYA CHANOVE, de Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, Distrito Judicial de Moquegua. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente Expiden título a favor de Juez de Paz Letrado de Espinar - Yauri, Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 259-2009-CNM

Lima, 12 de marzo de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el doctor Eduardo Sumire López el 23 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 383-2002-CNM del 19 de julio de 2002, nombró al doctor Mario Eduardo Sumire López, Juez de Paz Letrado de Espinar - Yauri en el Distrito Judicial de Cusco, expidiéndosele el título correspondiente; Que, el doctor Eduardo Sumire López solicita la expedición de nuevo título de magistrado al haberse declarado fundada su demanda de rectificación de partida de nacimiento, y en consecuencia suprimido su primer nombre de pila (Mario), mediante Resolución Nº 02 del 21 de abril de 2008, expedido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Que, el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a su identidad, que comprende tanto el derecho a un nombre como la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica, obligación que también alcanza al Consejo Nacional de la Magistratura;

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Que, estado al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 26 de febrero de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y a la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MARIO EDUARDO SUMIRE LÓPEZ, de Juez de Paz Letrado de Espinar - Yauri en el Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor EDUARDO SUMIRE LÓPEZ, de Juez de Paz Letrado de Espinar - Yauri, Distrito Judicial de Cusco. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan publicación de la relación de sociedades inscritas en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las

entidades sujetas a control

RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 087-2009-CG Lima, 31 de marzo de 2009 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 014-2009-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, la inscripción y renovación del “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control”, se encuentran reguladas por el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, así como por la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control” aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG; ambas modificadas por Resolución de Contraloría Nº 388-2007-CG; Que, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modificatorias, dispuso el

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proceso de reinscripción de todas las sociedades que se encontraban inscritas en el Registro, para su continuidad en el mismo; Que, conforme a lo manifestado en el documento del visto y al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control aprobó la inscripción de diez (10) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, la reinscripción de sesenta y siete (67) sociedades, y la renovación de inscripción de tres (3) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficio a cada una de las sociedades; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento de Sociedades, concordante con el numeral 7.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, se publica periódicamente en la WEB Institucional la relación de Sociedades de Auditoría inscritas en el Registro. Que, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de inscripción de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE modificado por el artículo quinto de la Resolución de Contraloría Nº 388-2007-CG; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación de la relación de sociedades inscritas en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades Nº Sociedad Código de Capítulo Registro

1 AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES 0062 Auditoría Financiera y PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Auditoría de Gestión

2 ALFONZO MUÑOZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0212 Auditoría Financiera CIVIL

3 ALIAGA & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD 0472 Auditoría Financiera CIVIL

4 ALONSO, CALLIRGOS, MEJÍA Y ASOCIADOS 0458 Auditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL

5 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PUBLICOS 0235 Auditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL

6 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS 0360 Auditoría Financiera CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

7 ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES 0449 Auditoría Financiera PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

8 BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS 0154 Auditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL

9 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0065 Auditoría Financiera 10 CAIPO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE 0048 Auditoría Financiera

RESPONSABILIDAD LIMITADA 11 CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES 0450 Auditoría Financiera

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PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 12 CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL 0266 Auditoría Financiera 13 CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD 0459 Auditoría Financiera

CIVIL 14 CARBAJAL LOPEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0464 Auditoría Financiera

CIVIL 15 CHAVEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0177 Auditoría Financiera 16 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD 0193 Auditoría Financiera

CIVIL 17 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0324 Auditoría Financiera

CIVIL 18 CLAUSSEN & ASOCIADOS CONTADORES 0457 Auditoría Financiera

PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 19 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS 0064 Auditoría Financiera

CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 20 COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS 0460 Auditoría Financiera

CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 21 CORONADO VELASCO CONTADORES 0086 Auditoría Financiera

PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 22 CRUZADO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0057 Auditoría Financiera 23 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES 0033 Auditoría Financiera

PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 24 DONGO-SORIA, GAVEGLIO Y ASOCIADOS 0046 Auditoría Financiera

SOCIEDAD CIVIL 25 EDGAR GARAY & ASOCIADOS, CONTADORES 0090 Auditoría Financiera

PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL 26 EFFIO Y BERNAL, CONTADORES PUBLICOS, 0096 Auditoría Financiera

SOCIEDAD CIVIL 27 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0168 Auditoría Financiera 28 F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES 0029 Auditoría Financiera

PUBLICOS S. CIVIL 29 FONSECA, CAMARGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0452 Auditoría Financiera

CIVIL ORDINARIA 30 F.V.MELGAREJO HINOPE CONTADORES 0020 Auditoría Financiera

PUBLICOS ASOCIADOS,SOCIEDAD CIVIL 31 GALECIO & ASOCIADOS AUDITORES - 0130 Auditoría Financiera

ASESORES Y CONSULTORIAS S. CIVIL 32 GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS 0445 Auditoría Financiera

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 33 GRIS HERNANDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0055 Auditoría Financiera

CIVIL 34 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0044 Auditoría Financiera

CIVIL 35 HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES 0451 Auditoría Financiera

SOCIEDAD CIVIL 36 HUGO SALAS NOLASCO & ASOCIADOS 0418 Auditoría Financiera

SOCIEDAD CIVIL 37 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES 0118 Auditoría Financiera

PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

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38 JERI RAMON & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0219 Auditoría Financiera 39 JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0003 Auditoría Financiera

ORDINARIA 40 J. SANCHEZ MEZA & ASOCIADOS CONTADORES 0467 Auditoría Financiera

PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 41 LARRY MANUEL PIMINCHUMO LEYTON & 0465 Auditoría Financiera

ASOCIADOS S. CIVIL 42 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0174 Auditoría Financiera 43 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0186 Auditoría Financiera

CIVIL 44 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES 0272 Auditoría Financiera

PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 45 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD 0016 Auditoría Financiera

CIVIL 46 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, 0037 Auditoría Financiera

CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 47 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL 0390 Auditoría Financiera 48 NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOS 0151 Auditoría Financiera

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 49 NÚÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0089 Auditoría Financiera 50 PAZOS, LOPEZ DE ROMAÑA, RODRIGUEZ 0051 Auditoría Financiera

SOCIEDAD CIVIL 51 PORTAL VEGA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0106 Auditoría Financiera 52 RAMIREZ & ESTEFANIA ASOCIADOS SOCIEDAD 0453 Auditoría Financiera

CIVIL 53 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0049 Auditoría Financiera y

CIVIL ORDINARIA Auditoría de Gestión 54 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD 0392 Auditoría Financiera

CIVIL 55 REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0425 Auditoría Financiera 56 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0081 Auditoría Financiera 57 RIVERA BARRON CONTADORES PUBLICOS 0439 Auditoría Financiera

- AUDITORES SOCIEDAD CIVIL 58 ROJAS, AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD 0461 Auditoría Financiera

CIVIL 59 SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0466 Auditoría Financiera

CIVIL 60 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS 0456 Auditoría Financiera

SOCIEDAD CIVIL 61 SARMIENTO ESLAVA & ASOCIADOS S.C. 0462 Auditoría Financiera 62 SUAREZ AUDITORES & ASOCIADOS S.CIVIL 0432 Auditoría Financiera 63 TAVARA REYNALTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0326 Auditoría Financiera

CIVIL 64 TOLEDO Y LEZAMA CONTADORES PUBLICOS 0126 Auditoría Financiera y

SOCIEDAD CIVIL Auditoría de Gestión 65 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. 0443 Auditoría Financiera

CIVIL 66 TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0446 Auditoría Financiera 67 UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD 0249 Auditoría Financiera

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CIVIL 68 URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0435 Auditoría Financiera

CIVIL 69 URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS SOCIEDAD 0153 Auditoría Financiera

CIVIL 70 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0381 Auditoría Financiera 71 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0120 Auditoría Financiera 72 VENERO & ASOCIADOS CONTADORES 0041 Auditoría Financiera y

PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Auditoría de Gestión 73 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0018 Auditoría Financiera

- AUDITORES CONSULTORES 74 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES 0071 Auditoría Financiera

PUBLICOS Auditoría Financiera y 75 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0066 Auditoría de Gestión 76 VILA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0054 Auditoría Financiera 77 VILA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS 0161 Auditoría Financiera

SOCIEDAD CIVIL 78 VIZCARRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0444 Auditoría Financiera 79 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0134 Auditoría Financiera 80 YARASCA, ALVAREZ Y ASOCIADOS 0088 Auditoría Financiera

CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Subgerente de Sistematización Jurídica de la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-2009-JNAC-RENIEC

Lima, 31 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, faculta la designación de cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 003-2009-JNAC/RENIEC de fecha 05 de Enero de 2009, se encargó a la señora abogada MARÍA URSULA ZOILA ORTIZ RUGGIERO, en el cargo

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de confianza de Sub Gerente de Sistematización Jurídica de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, se ha considerado pertinente designar a la señora abogada MARÍA URSULA ZOILA ORTIZ RUGGIERO, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Sistematización Jurídica, por lo cual es necesario dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC, modificado por la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 01 de Abril de 2009, el encargo conferido a la señora abogada MARÍA URSULA ZOILA ORTIZ RUGGIERO, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Sistematización Jurídica de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo .- DESIGNAR, a partir del 01 de Abril de 2009, a la señora abogada MARÍA URSULA ZOILA ORTIZ RUGGIERO, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Sistematización Jurídica de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales que participarán en el taller organizado por la Academia de Destreza en Litigación, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 407-2009-MP-FN

Lima, 27 de marzo de 2009 VISTO: Que, la Academia de Destreza en Litigación (Spanish Trial Skills Academy), de San Diego, California (USA), ha programado la realización de un taller sobre la materia, que tendrá lugar del 27 de abril al 1 de mayo de 2009, en las instalaciones de la California Western School of Law; CONSIDERANDO: Que, el Código Procesal Penal, que se viene implementado progresivamente en el país, le otorga al Ministerio Público un rol protagónico y le permite ofrecer mayor celeridad y oportunidad de respuesta en los casos concretos;

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Que, uno de los aspectos esenciales para cumplir con este rol es contar con profesionales altamente calificados para lo cual es necesario que los fiscales asistan a capacitaciones especializadas y de calidad; Que, el objetivo principal del taller antes indicado es que los participantes perfeccionen sus técnicas y estrategias en litigación penal, por lo que resulta necesario designar a los fiscales participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 110 inciso a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”; Que, los gastos que origine la participación de los fiscales en la citada actividad académica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas y de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y; Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, por la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los fiscales que participarán en el taller organizado por la Academia de Destreza en Litigación, que tendrá lugar del 27 de abril al 1 de mayo de 2009, en las instalaciones de la California Western School of Law, en la ciudad de San Diego, California (USA), de acuerdo al detalle siguiente: Distrito judicial de Arequipa: fiscal provincial titular.- María del Rosario Lozada Sotomayor; fiscal provincial provisional.- Carlos Alberto Herrera Mogrovejo; Distrito judicial de Huaura: fiscales provinciales titulares.- Lourdes Madeleine García Medina y Ramiro Rodolfo Terrel Crispin; Distrito judicial de Moquegua: fiscales provinciales provisionales.- José Domingo Pérez Gómez y Miluska Jessica Velasco Valencia; Distrito judicial de Piura: fiscal provincial titular.- Jorge Rosas Yataco; Distrito judicial de Tacna: fiscal provincial titular.- Walter Jesús Goyzueta Neyra; Distrito judicial de La Libertad: fiscal provincial titular.- Niccy Mariel Valencia Llerena; fiscal provincial provisional.- Mirko Dino Cano Gamero. Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de remuneraciones a los fiscales señalados en el artículo primero de la presente resolución, del 26 de abril al 2 de mayo de 2009. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Arequipa, Huaura, Moquegua, Piura, Tacna y La Libertad, a que dispongan de forma anticipada la atención de los requerimientos que se presenten en los despachos, mientras dure la ausencia de los participantes. Artículo Cuarto.- Los fiscales señalados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar un informe, y realizar una charla sobre alguno de los temas tratados en el taller, dentro de los quince días hábiles de culminada la actividad de capacitación, para lo cual coordinarán con la Escuela del Ministerio Público. Artículo Quinto.- Los gastos de pasajes terrestres y pasajes aéreos nacionales, matrícula de los participantes en el taller, pasajes aéreos internacionales, seguros de viaje, impuestos de aeropuerto nacionales e internacionales, viáticos, gastos de instalación, derechos consulares (cita

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y visa) y comisiones por transferencia bancaria, serán con cargo al presupuesto institucional aprobado para el presente año y de aplicación a la siguiente cadena presupuestal de gasto: Función 06 Justicia, Programa Funcional 006 Gestión Sub Programa Funcional 0008 Asesoramiento y Apoyo, Actividad/Proyecto 1.000267 Gestión Administrativa, Componente 3.000693 Gestión Administrativa, Meta 00031 Capacitación Integral, Mnemónico 0034 y Fuente de financiamiento: toda fuente de financiamiento. Desplazamientos nacionales:

Pasajes aéreos nacionales

Fiscales Pasaje aéreo Impuesto de nacional aeropuerto

María del Rosario Lozada Sotomayor US$ 214.40 US$ 7.84 Carlos Alberto Herrera Mogrovejo US$ 214.40 US$ 7.84 José Domingo Pérez Gómez US$ 229.87 US$ 7.84 Miluska Jessica Velasco Valencia US$ 229.87 US$ 7.84 Jorge Rosas Yataco US$ 176.32 US$ 7.84 Walter Jesús Goyzueta Neyra US$ 176.32 US$ 7.84

Pasajes terrestres

Fiscales Pasaje terrestre

Lourdes Madeleine García Medina S/. 30.00 Ramiro Rodolfo Terrel Crispin S/. 30.00 Niccy Mariel Valencia Llerena S/. 168.00 Mirko Dino Cano Gamero S/. 168.00 Desplazamientos al extranjero:

Derechos

Fiscales Matrícula del Pasaje aéreo Seguro de Impuesto de Viáticos Gastos de consulares taller internacional viaje aeropuerto instalación (cita y visa)

María del Rosario Lozada Sotomayor US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Carlos Alberto Herrera Mogrovejo US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Lourdes Madeleine García Medina US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Ramiro Rodolfo Terrel Crispin US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 José Domingo Pérez Gómez US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Miluska Jessica Velasco Valencia US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Jorge Rosas Yataco US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Walter Jesús Goyzueta Neyra US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Niccy Mariel Valencia Llerena US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00 Mirko Dino Cano Gamero US$ 500.00 US$ 1204.21 US$ 70.00 US$ 31.00 US$ 1540.00 US$ 220.00 US$ 143.00

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General, la Gerencia Central de Logística y la Gerencia de Tesorería atiendan los requerimientos para la participación de los señores fiscales en el taller antes señalado. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Arequipa, Huaura, Moquegua, Piura, Tacna y La Libertad, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a las Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística, Finanzas, a la Gerencia de Tesorería, a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 412-2009-MP-FN Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 412-2009-MP-FN, publicada el día 28 de marzo de 2009. DICE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Víctor Alarcón Buitrón, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 501-2008-MP-FN, de fecha 24 de abril del 2008. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Víctor Alarcón Butrón, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 501-2008-MP-FN, de fecha 24 de abril del 2008. DICE: Artículo Sétimo.- Designar al doctor José Víctor Alarcón Buitrón, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque. DEBE DECIR: Artículo Sétimo.- Designar al doctor José Víctor Alarcón Butrón, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque.

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 429-2009-MP-FN Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 429-2009-MP-FN, publicada el 31 de marzo de 2009. DICE: Artículo Noveno.- Designar al doctor Javier Hugo Cerna Valdez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana, con retención de su cargo de carrera. DEBE DECIR:

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Artículo Noveno.- Designar al doctor Javier Hugo Cerna Valdez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana, con retención de su cargo de carrera. DICE: Artículo Décimo.- Designar a la doctora Marita Elizabeth Díaz De La Cruz, Fiscal Adjunta Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana. DEBE DECIR: Artículo Décimo.- Designar a la doctora Marita Elizabeth Díaz De La Cruz, Fiscal Adjunta Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan inscripción de Narváez & Asociados Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro

del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1996-2009 Lima, 25 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gustavo Jesús Martín Narváez Uribe para que se autorice la inscripción de la empresa NARVAEZ & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 002-2009-RESS celebrada el 25 de febrero de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa NARVAEZ & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. con matrícula Nº J-0698 cuya representación será ejercida por el señor Gustavo Jesús Martín Narváez Uribe con Nº de Registro N-3182. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales móviles en los departamentos de Ancash, Cajamarca, Ayacucho, Junín y La Libertad

RESOLUCION SBS Nº 2014-2009

Lima, 26 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de seis (6) Oficinas Especiales Móviles, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 041-2009-DEB”B”; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de seis (6) Oficinas Especiales Móviles según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 2014-2009

Oficinas Especiales Móviles del Banco de la Nación

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Nº Departamento Provincia Distrito Lugar de Funcionamiento 1 Ancash Sihuas Huayllabamba Plaza de Armas s/n 2 Ancash Yungay Yanama Plaza de Armas s/n 3 Cajamarca San Marcos José Sabogal Plaza de Armas s/n 4 Ayacucho Huanta Santillana Plaza de Armas s/n 5 Junín Huancayo Pariahuanca Plaza de Armas s/n

6 La Libertad Santiago de Angasmarca Plaza de Armas s/n Chuco

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”

Entrada en vigencia del “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito el 27 de enero de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28786 de 27 de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 040-2006-RE de 18 de julio de 2006, publicado el 19 de julio de 2006. Entró en vigencia el 14 de marzo de 2009.

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Programas de Televisión del Instituto

Nacional de Radio y Televisión del Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Programas de Televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 0-1A/325/08 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la Embajada del Japón y Nota Nº GAB 6-18 de fecha 21 de noviembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-RE de 20 de febrero de 2009, publicado el 21 de febrero de 2009. Entró en vigencia el 3 de marzo de 2009.

Entrada en vigencia del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” Entrada en vigencia del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de setiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), que entró en vigor el 1 de abril de 2007, ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-RE de 10 de enero de 2009, publicado el 11 de enero de 2009. Entrará en vigencia para el Perú el 9 de junio de 2009.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Aprueban el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2009-GRL-CR

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Villa Belén, 14 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 14 de marzo de 2009, aprobó por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, el Consejo Regional, aprobó por unanimidad el Reglamento del Consejo Regional, el mismo que establece la organización, atribuciones, derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros(as) Regionales y regula los procedimientos normativos y fiscalizadores del Consejo Regional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2009-SO-GRL; 13/01/09, el Consejo Regional, aprobó por mayoría la conformación de las Comisiones Ordinarias de Trabajo de los Consejeros(as) Regionales, por lo que resulta necesario aprobar mediante Ordenanza Regional, el Reglamento de las Comisiones Ordinarias, de Investigación y Especiales del Consejo, conforme lo estable el Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional, tiene por finalidad regular el procedimiento y funcionamiento interno de las Comisiones Ordinarias, de Investigación y Especiales, quienes tienen como función analizar, investigar y emitir dictamen y/o informe sobre los temas y casos especiales. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias establece en el artículo 21 inciso o) que es atribución del Presidente del Gobierno Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional, que regula el procedimiento y funcionamiento interno de las Comisiones Ordinarias, de Investigación y Especiales, quienes tienen como función analizar, investigar y emitir el dictamen y/o informe sobre los temas y casos especiales; instrumento normativo, que consta de VI Títulos, veintidós (22) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales y cuyo texto íntegro de ocho (8) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de mayor circulación (la Región) y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

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Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede de las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los catorce días del mes de marzo de 2009. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 inc. o), 37 inc. a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto

Autorizan viaje de Subgerente de Recursos Naturales para participar en taller sobre gobernanza forestal, a realizarse en Nicaragua

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 363-2009-GRL-P

Villa Belén, 4 de marzo de 2009 Visto, el Oficio Nº 082-2009-GRL-GRRRNNYGMA, de fecha 27 de febrero de 2009 y el Oficio Nº 089-2009-GRL-GGR, de fecha 3 de marzo de 2009, remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, respectivamente, referente a la autorización de viaje al exterior al Ing. Jack Edward Flores Bardalez, Sub Gerente de Recursos Naturales, para participar en un Taller Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno Regional de Loreto, dar la oportunidad a sus servidores para asistir a cursos de capacitación que le permitan adquirir nuevos conocimientos tendientes a un mejor ejercicio de sus funciones; Que, con Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 012-2008-GRL-CR, se aprobó el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto, como un órgano técnico - normativo, dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, con autonomía técnica, administrativa y de gestión, siendo su duración de carácter permanente; Que, la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria Centroamericana (ACICAFOC) y Global Witness, ha programado la organización del Taller Internacional “Herramientas para la Gobernanza Forestal: Monitoreo Forestal Independiente en Centroamérica (MFI): Intercambio de Experiencias Metodológicas y Lecciones Aprendidas en

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Honduras y Nicaragua”, el mismo que tendrá lugar del 8 al 14 de marzo del año en curso en Managua y en el Municipio del Jicaro en Nicaragua; Taller que se realizará gracias al apoyo de FLEG del Banco Mundial; Que, esta actividad tiene como objetivo “Mejorar la gobernanza del sector forestal en los países de Centroamérica y países seleccionados de la región amazónica, mediante el desarrollo de capacidades entre los actores forestales, en particular a técnicos de las agencias de gobierno, promotores comunales y de ONG’s y otros técnicos a nivel nacional. El desarrollo de capacidades incluye la revisión de los objetivos y otros elementos convencionales de la metodología del MFI Que, con el Oficio Nº O82-2009-GRL-GRRRNNYGMA, de fecha 27 de febrero de 2009, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha informado a la Presidencia Regional que el Ing. Jack Edward Flores Bardalez, Sub Gerente de Recursos Naturales, ha obtenido una beca integral para participar en el mencionado Taller Internacional, siendo por cuenta de los organizadores del evento, los gastos de hospedaje y alimentación en Nicaragua, boleto aéreo, impuestos de salida así como las tasas de entrada y salida a Nicaragua y otros, solicitando por tal motivo la autorización de viaje al mencionado funcionario para su asistencia a dicho evento, desde el 6 hasta el 16 de marzo del año en curso; Que, mediante el Proveído Nº 2615 de fecha 4 de marzo de 2009, la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, ha autorizado el viaje Managua-Nicaragua al Ing. Jack Edward Flores Bardalez, para participar en el Taller Internacional “Herramientas para la Gobernanza Forestal: Monitoreo Forestal Independiente en Centroamérica (MFI): Intercambio de Experiencias Metodológicas y Lecciones Aprendidas en Honduras y Nicaragua, del 8 al 14 de marzo del año, el mismo que no irrogará gasto al Gobierno Regional de Loreto; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR, el viaje del Ing. Jack Edward Flores Bardalez, Sub Gerente de Recursos Naturales, para participar en el Taller Internacional “Herramientas para la Gobernanza Forestal: Monitoreo Forestal Independiente en Centroamérica (MFI): Intercambio de Experiencias Metodológicas y Lecciones Aprendidas en Honduras y Nicaragua”, el mismo que tendrá lugar del 8 al 14 de marzo del año en curso en Managua y en el Municipio del Jicaro en Nicaragua. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y Tarifa CORPAC, serán asumidos íntegramente por los organizadores del evento y no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público del Estado Peruano. Artículo 3.- El citado funcionario dentro de los 10 días calendarios siguientes a la culminación de su participación en el mencionado taller, deberá presentar ante la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas en el desarrollo del mencionado evento. Artículo 4.- Encargar a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente

Modifican la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, sobre delegación de facultades

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 475-2009-GRL-P

Villa Belén, 26 de marzo de 2009 Visto, el Informe Nº 010-2009-GRL/CIL, de fecha 2 de marzo de 2009, emitido por la Comisión de Iniciativa legislativa, a través del cual se recomienda la modificación en parte de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, del contenido de los Artículos 2, 3, 4 y 5, relacionado con la delegación de facultades otorgadas por el Titular del Pliego a favor de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, se ha dispuesto delegar a la Gerencia General Regional, Gerencial Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, las atribuciones entre otras, conferidas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, con Oficio Nº 1254-2009-GRL-GRPPAT, de fecha 24 de febrero de 2009, Memorando Nº 106-2009-GRL-GGR, de fecha 27 de febrero de 2009 y Oficio Nº 254-GRL-ORA/09, de fecha 19 de febrero de 2009, emitidos por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Gerente General Regional y Director de Administración del Gobierno Regional de Loreto respectivamente, a través de los cuales solicitan la modificación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, al observar deficiencias y/o errores de forma; lo cual amerita su modificación respectiva, en aplicación de la norma legal vigente; Que, de la revisión y análisis efectuado a las observaciones formuladas por las Gerencias y Dirección antes mencionadas del Gobierno Regional de Loreto, se emite el Informe Nº 010-2009-GRL/CIL, de fecha 2 de marzo de 2009, a través del cual se recomienda la modificación en parte de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, en lo que respecta al contenido de los Artículos 2, 3, 4 y 5, opinión que, deberá materializarse con el respectivo acto resolutivo; Estando a lo solicitado; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- MODIFICAR, en parte la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, relacionado al contenido de los Artículos 2, 3 y 5, modificación que tendrá el tenor siguiente: “Artículo 2.- (...) 1.- En materia de Contrataciones del Estado: (…) a.- Aprobar el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos y aquellos que se realicen bajo las modalidades de subasta inversa, realizadas al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, referidas a la adquisición de bienes, suministros, consultorías y servicios”. b.- Cancelar los procesos de selección a que se hace referencia en el inciso a) del presente numeral, incluido los procesos de selección de adjudicación directa pública, selectiva y de menor cuantía”. “Artículo 3.- (...) 1.- En materia de Contrataciones del Estado: (…) c.- Cancelar los procesos de selección a que se hace referencia en el inciso b) del presente numeral, incluido los procesos de selección de adjudicación directa pública, selectiva y de menor cuantía”. “Artículo 5.- (...) 1.- En materia de Contrataciones del Estado: (…) a.- Aprobar el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de adjudicación directa pública, selectiva y de menor cuantía”. e.- Aprobar u observar los expedientes técnicos especificaciones técnicas y términos de referencia de los expedientes que se originen referente a los procesos de selección de adjudicación directa pública selectiva y de menor cuantía”. Artículo 2.- EXCLUIR, el numeral 1) del Artículo 4 de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, el mismo que tiene relación con la facultad delegada a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 3.- EXCLUIR, el literal f) del numeral 1) del Artículo 5 de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, el mismo que tiene relación con la facultad delegada a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4.- DEJAR, subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009. Artículo 5.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes para sus efectos y DISPONER su publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-CR-GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal e) del artículo 15 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una atribución del Consejo Regional: “Aprobar su Reglamento Interno”; Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2008-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de mayo del 2008, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, con inclusión del texto sustitutorio del artículo 1 (aprobado), debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1, 3, 4, 17, 27, y 43 del Reglamento Interno del Consejo Regional, con los siguientes textos: “Artículo 1.- (…) El Presidente Regional podrá asistir a las sesiones del Pleno cuando lo considere conveniente o por invitación del Consejo Regional, ejerciendo solo el derecho a voz. En el caso del vicepresidente se observará lo dispuesto en la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 29053.” “Artículo 3.- Anualmente los Consejeros Regionales elegirán entre ellos a un Consejero Delegado que representará al Consejo Regional durante dicho periodo, el mismo que contará con todas las facultades previstas por la ley y el presente Reglamento para desempeñar dicho cargo. En sesión extraordinaria citada expresa y exclusivamente para tal fin, los primeros días del mes de enero, los Consejeros que así lo deseen podrán presentar sus candidatos; luego de confirmar el quórum correspondiente, se procederá a la votación, ganando aquel que sea elegido por mayoría simple. En el mismo acto, el Consejero Delegado saliente o el Consejero presente, de mayor edad,

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procederá a tomar el juramento al Consejero Delegado elegido, quien a partir de ese momento asumirá el cargo, precediéndose a dar por culminada la sesión. No está permitida la reelección” “Artículo 4.- Son atribuciones del Consejero Delegado: a) (…) b) (…) El Consejero Delegado convocará a sesiones descentralizadas fuera de la provincia de Tacna, cuando menos una vez al año, alternadamente y en cada una de las provincias de la Región.” “Artículo 17.- Los proyectos normativos deben contener: (...) Las proposiciones normativas se presentarán ante el despacho del Consejero Delegado, quien las derivará a la Comisión correspondiente, salvo que el proponente solicite expresamente la exoneración de dicho trámite, por lo que deberá ser incorporada en la Agenda de la próxima sesión, en donde primero se pondrá a debate y luego a votación la exoneración solicitada. Si el pleno aprueba la exoneración, de inmediato se pondrá a debate y luego a votación la proposición normativa, caso contrario el Consejero Delegado la derivará a la Comisión Correspondiente. El proponente sustentará la propuesta normativa ante la Comisión designada”. “Articulo 27.- (…) No podrá debatirse ningún proyecto normativo que no tenga dictamen favorable. Si este es desaprobado por la Comisión de origen, el Presidente de la misma ordenará su archivo. Dando cuenta al Pleno del Consejo Regional. No podrá presentarse la misma proposición u otra que versa sobre la misma materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de Consejeros”. “Artículo 34.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, y en ella sólo se tratarán los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no menor de 24 horas antes de realizarse la sesión. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados en razones de emergencia, conmoción social, necesidad pública o similares, podrá sesionarse extraordinariamente sin necesidad de observar dicho plazo, siempre que exista el quórum necesario, es decir, la mitad más uno del total de miembros del Consejo. (…)”. “ESTACION: PEDIDOS Artículo 43.- En esta estación los miembros del Consejo Regional podrán hacer los pedidos que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley, para que el Consejo Regional emita pronunciamiento sobre algún asunto de su competencia. Estas deberán ser presentadas por escrito, incluso antes de dar inicio a la sesión. (…)” Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación del Capítulo III del Título II, del Reglamento Interno del Consejo Regional, con el siguiente texto: “DE LAS ESTACIONES EN LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO REGIONAL”. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las demás normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

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Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de marzo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintisiete de Marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Disponen que cada ente creado mediante Ordenanza Regional exponga ante el Consejo Regional su Memoria Anual de Gestión y el Plan de Trabajo a ejecutarse en el siguiente

ejercicio anual

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-CR-GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 5 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región”; Que, el inciso 5 del artículo 8 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se señala: “Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento”; Que, inciso b) del artículo 16 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”;

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Que, el Consejo Regional, ha emitido 17 Ordenanzas Regionales, mediante las cuales se crean entes que cumplen funciones destinadas para mejorar la calidad de prestaciones de la administración pública en favor de la población de la Región; por lo que es necesario que el Consejo Regional fiscalice y evalúe su avance desde su creación, así como confirmar su implementación y el cumplimiento de sus objetivos; Que, es necesario que cada ente creado mediante Ordenanza Regional, elabore un Plan de Trabajo y con una Memoria Anual de Gestión, la misma que incorpore el cumplimiento de las actividades, planes y metas, por las cuales fueron creados; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER que los Comités, Comisiones, Coordinadoras, Consejos, Mesas de Concertación y/o similares, creados o por crearse a través de Ordenanza Regional, expongan al finalizar cada año calendario ante el Consejo Regional, su Memoria Anual de Gestión detallada de los resultados obtenidos en dicho periodo, y el Plan de Trabajo a ejecutarse en el siguiente ejercicio anual. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario Técnico del Consejo Regional, para que programe las exposiciones e implemente conjuntamente con la Gerencia General Regional la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de marzo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintisiete de marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-CR-GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 36. c) de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización”, establece que “Son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: . . . c) la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura. . ., transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, el artículo 9. g) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover el desarrollo socioeconómico regional; así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería (…), comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley”; Que, es deber regional promover la conservación y proyección de nuestro medio ambiente. Por lo que es necesaria la formación de una conciencia social en materia ambiental, promoviendo la transmisión de los conocimientos y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos naturales; Que, el Gobierno Regional de Tacna, previendo el desarrollo de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de la población regional, viene ejecutando proyectos educativos ambientales, constituyendo herramientas para el desarrollo sostenible en la Región, por los cuales, la población tacneña en su conjunto, adquiere conciencia de su medio ambiente, es decir, genera una conciencia ambiental con el objetivo de contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de vida de la población de la Región. Asimismo, uno de los objetivos regionales, es establecer una adecuada implementación de políticas ambientales por lo que se ha incluido el tema ambiental en el Plan Institucional de los diferentes sectores regionales; Que, con Oficio Nº 125-2009-PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, aprobar la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna, adjuntando al mismo el Informe Nº 133-2009-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 007-2009-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna, asimismo con Acta de Validación de fecha 11 de diciembre del 2008, hace constar que se reunieron todos los sectores responsables de validar la propuesta de política ambiental; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la “Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Transportes Y Comunicaciones de Tacna”.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; y, a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, para que en coordinación con los demás entes regionales, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de marzo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintisiete de marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución que aprueba proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco

RESOLUCION Nº 030-2009-MML-GDU-SPHU

Lima, 20 de febrero de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 16093-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 120-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 16 de enero de 2009, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la sociedad conyugal conformada por el señor GREGORY PETER FENTON y su cónyuge CARMEN SAM YUEN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 120-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 16 de enero de 2009 (fs. 55 al 58), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se resuelve, Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 2,600.00 m², constituido por el Lote 2, de la Mz. B, de la

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Parcelación Semi-Rústica “Las Casuarinas”, ubicado con frente al Jr. Cerro San Francisco, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 005.01-2009-SGLAU-GDU-MSS y Nº 005.02-2009-SGLAU-GDU-MSS; Que, a través del Informe Nº 028-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 11 de febrero de 2009 (fs. 68 al 72), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 2,600.00 m², constituido por el Lote 2, de la Mz. B, de la Parcelación Semi-Rústica “Las Casuarinas”, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 120-2009-SGLAU-GDUMSS, de fecha 16 de enero de 2009, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 1076-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 035-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de febrero de 2009 (fs.73 al 75), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la sociedad conyugal conformada por el señor GREGORY PETER FENTON y su cónyuge CARMEN SAM YUEN, con un área de 2,600.00 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 44552736 (Asiento C00002), del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 03 al 12); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 028-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 11 de febrero de 2009 y Nº 035-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de febrero de 2009, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 120-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 16 de enero de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 1076-MML Nº 341-MML, Nº 786-MML, Nº 836-MML, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 120-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 16 de enero de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelve, Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 2,600.00 m², constituido por el Lote 2, de la Mz. B, de la Parcelación Semi-Rústica “Las Casuarinas”, ubicado con frente al Jr. Cerro San Francisco, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 005.01-2009-SGLAU-GDU-MSS y Nº 005.02-2009-SGLAU-GDU-MSS. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por el señor GREGORY PETER FENTON y su cónyuge CARMEN SAM YUEN; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- DAR por agotada la vía administrativa.

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Artículo 4.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Implementan el Programa de Municipios y Comunidades Saludables

ORDENANZA Nº 086-2009-MDC Cieneguilla, 6 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-SA, se establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizada para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal a ser aplicados a nivel nacional. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, función 2, numeral 2.5 Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo. Que, el Artículo 9 en su numeral 34 establece aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Que, según el Artículo 97 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen un carácter orientados de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales.

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Que, el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su numeral 13 indica promover una cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente. Que, en ese sentido es menester para la actual Gestión Municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, la salubridad y la salud, cuidando el bienestar general de los ciudadanos. Que, sometido a debate y la respectiva votación, los señores Regidores del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y

COMUNIDADES SALUDABLES Artículo 1.- APROBAR la Constitución de Municipios y Comunidades Saludables en el Ámbito de la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla, promoviendo la constitución de Programas de Municipios y Comunidades Saludables, Escuelas Saludables, Familias y Viviendas Saludables, a efectos de que a partir de su aplicación se mejore la cobertura con la calidad de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto. Artículo 2.- DISPONER que la reglamentación y pautas de cumplimiento de la presente Ordenanza, será aprobado por Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto, según sea el caso las disposiciones administrativas y municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

Prohíben el uso de elementos portátiles de comunicación a conductores de vehículos menores en movimiento

ORDENANZA Nº 087-2009-MDC

Cieneguilla, 19 de febrero de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO:

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EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; CONSIDERANDO: Que, la modernización de los Sistemas de Comunicación, ha puesto al alcance de los conductores de vehículos , elementos portátiles, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, radios y tocacasettes móviles con audífonos, los cuales están siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehículos; Que, el uso de dichos equipos desvía la atención del conductor, los mismos que contribuyen a incrementar notablemente el riesgo de accidentes de tránsito; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 81 inciso 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como función de las Municipalidades la seguridad colectiva; Que, es necesario evitar el uso de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehículo motorizado, para lo cual se debe normar y controlar su utilización; Que, sometido a debate y la respectiva votación, los señores Regidores del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE ELEMENTOS PORTÁTILES DE COMUNICACIÓN A

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES EN MOVIMIENTO Artículo 1.- PROHÍBASE a los conductores de vehículos menores motorizados en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, el uso de teléfonos celulares y radios portátiles, así como radio, tocacasetes, reproductores de CD, reproductores de MP3 MP4 o cualquier aparato receptor portátil con audífonos, en tanto, dichos vehículos se encuentren en movimiento. Exceptuándose de dicha prohibición a conductores de vehículos de uso oficial y/o de emergencia. Artículo 2.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo primero, originará una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infracción. Con carácter preventivo-educativo, durante un plazo de noventa (90) días la sanción a los infractores será una amonestación por parte de la autoridad municipal. Artículo 3.- AGRÉGUESE lo previsto en el artículo segundo de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 072-2008-MDC. Artículo 4.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, así como a las demás unidades orgánicas en cuanto sea de su competencia.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en Jesús María para el Año

Fiscal 2010

ORDENANZA Nº 305-MDJM Jesús María, 31 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN JESÚS MARIA

PARA EL AÑO FISCAL 2010

TÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Jesús María para el ejercicio fiscal 2010 y su articulación con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 buscando fortalecer la participación ciudadana en la Gestión Municipal. Artículo 2.- FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza es generar condiciones para desarrollar un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, promoviendo la participación de los jóvenes en el fortalecimiento del sistema democrático, en la planificación, identificación y priorización de los proyectos de inversión pública a incorporarse al presupuesto institucional del Año 2010. Asimismo fomentar, la participación en este proceso, de los peruanos de Jesús María que residen en el extranjero . Artículo 3.- ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación obligatoria de todos los Agentes Participantes durante el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Jesús María, el cual tiene la siguiente base legal: * Constitución Política del Perú

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* Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. * Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias. * Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. * Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo. * Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo. * Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01. * Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01. Artículo 4.- DEFINICIONES BÁSICAS Para la aplicación de la presente ordenanza se considerará: 4.1. Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo es un proceso donde las autoridades locales y la población organizada, deciden en conjunto, el destino y la prioridad de los recursos, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Concertado. 4.2. Objetivos del Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo tiene los siguientes objetivos: 4.2.1. Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado. 4.2.2. Reforzar la relación entre la municipalidad y la sociedad, estableciendo mecanismos democráticos para facilitar la participación ciudadana, especialmente de los jóvenes y adolescentes. 4.2.3. Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. 4.2.4. Fijar prioridades en la inversión pública, para la ejecución de los proyectos declarados viables, bajo las normas técnicas de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293. 4.2.5. Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto; y fiscalización de la gestión. 4.3. Agentes Participantes: Son quienes participan con voz y voto en el diálogo y/o toma de decisiones en el proceso el presupuesto participativo. Está integrado por miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la sociedad civil debidamente identificados y acreditados. Asimismo, los representantes del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Jesús María designados para estos fines; además de los integrantes del Equipo Técnico; quienes participan con voz pero sin voto.

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4.4. Equipo Técnico: Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, armoniza la realización de capacitación a los Agentes Participantes. 4.5. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. 4.5.1. Son organizaciones sociales de base territorial o temática, cuyos miembros residen dentro de la jurisdicción distrital, organizaciones tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comités del vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, la mesa de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa. 4.5.2. Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. 4.6. Talleres de Trabajo: Es la reunión de los Agentes Participantes convocados por el Alcalde con el fin de identificar los problemas y las potencialidades del distrito, así como también proponer las acciones que permitan resolverlos. En los talleres se define también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridades de acuerdo a los recursos presupuestales. 4.7. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Jesús María, encargado de promover el desarrollo local sostenible, a través de la planificación participativa. Está conformado por: 1) el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el primer regidor, 2) los Regidores y 3) los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 5. - Principios Rectores Los principios rectores del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, son los que a continuación se detallan: 5.1. Participación.- La Municipalidad de Jesús María promueve la participación de la sociedad civil del ámbito de su jurisdicción, ampliando su alcance a los peruanos de Jesús María residentes en el extranjero y promoviendo la participación de los jóvenes. 5.2. Transparencia.- Toda la comunidad tiene acceso a la información sobre los asuntos públicos y colectivos que se deciden y ejecutan. 5.3. Igualdad de Oportunidades.- La sociedad organizada participa sin ningún tipo de discriminación. 5.4. Tolerancia.- Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas; elemento esencial para la construcción de consensos. 5.5. Eficacia y Eficiencia.- La Municipalidad de Jesús María, optimiza los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. 5.6. Equidad.- Igual acceso a las oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 5.7. Competitividad.- La Municipalidad de Jesús María promueve la inversión privada y orienta las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.

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5.8. Corresponsabilidad.- Entre la Municipalidad y la Sociedad Civil; en la identificación de oportunidades y solución de los problemas. 5.9. Solidaridad.- Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. 5.10. Respeto a los Acuerdos.- Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas.

TÍTULO II

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 6.- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo de Jesús María para el año fiscal 2010, consta de las siguientes fases: 6.1. Preparación. 6.2. Concertación. 6.3. Coordinación entre niveles de gobierno. 6.4. Formalización

CAPÍTULO I

PREPARACION, CONVOCATORIA, IDENTIFICACION, REGISTRO Y CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 7.- ETAPAS Esta fase comprende las acciones de preparación, comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, entre otros necesarios para el desarrollo del proceso.

SUB CAPÍTULO I

PREPARACION Artículo 8.- Conformación del Equipo Técnico El proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010 estará a cargo del Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar soporte técnico en todo el proceso de presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. El mencionado Equipo Técnico estará conformado por los siguientes funcionarios: * Gerente Municipal - Presidente. * Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Secretaria Técnica. * Gerente de Desarrollo Humano - Miembro. * Gerente de Desarrollo Urbano y Ambiental - Miembro. * Subgerente de Participación Vecinal - Miembro. Por la Sociedad Civil: * Un representante propuesto por los Agentes Participantes. con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto Participativo.

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Artículo 9.- Responsabilidades del Equipo Técnico El Equipo Técnico es responsable de: 9.1. Preparar y suministrar la información a los Agentes Participantes. 9.2. La evaluación técnica y financiera de las alternativas posibles para la solución de los problemas. 9.3. Brindar orientación, asesoría y capacitación a todos los agentes participantes. 9.4. Preparar el Documento del Presupuesto participativo a ser presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 9.5. Sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario así como toda acción que requiera ejecutarse para los fines del proceso. 9.6. Elaborar el documento del presupuesto participativo para el Año Fiscal 2010. Artículo 10.- Elaboración de Documentos Informativos Se elaborará la siguiente información: 10.1. Resumen Ejecutivo del Plan de Desarrollo Concertado vigente. 10.2. Elaboración y actualización del diagnóstico situacional. 10.3. Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior, considerados en el Presupuesto Institucional. 10.4. Análisis de los proyectos ejecutados por la Municipalidad de Jesús María en el ejercicio anterior y los programados en el presente año. 10.5. Listado de proyectos de inversión a ser propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo 2010. 10.6. Elaboración del Informe documentado del proceso de Presupuesto Participativo 2010.

SUBCAPÍTULO II

CONVOCATORIA DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 11.- Convocatoria del Proceso. La Municipalidad Distrital de Jesús María, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, convocarán a participar al Proceso del Presupuesto Participativo 2010, a través de los medios y formas de comunicación más adecuados: notas de prensa, radio, periódicos, campañas de difusión, etc.; para garantizar una amplia participación y representatividad de la sociedad civil.

SUBCAPÍTULO III

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 12.- Agentes participantes Los Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles: 12.1. Agentes participantes con voz y voto:

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- El Concejo Municipal - El Alcalde - El Consejo de Coordinación Local - La Sociedad Civil - Los Organismos del Estado a través de sus representantes. 12.2. Agentes participantes con voz pero sin voto: - Equipo Técnico. Artículo 13.- Inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en el proceso de programación del presupuesto participativo 2010, deberán registrarse ante la municipalidad presentando la documentación que determine su conformación y funcionamiento. La Municipalidad promoverá la participación de jóvenes y adolescentes en todo el proceso participativo, estableciendo mecanismos que faciliten su inclusión. Artículo 14.- Requisitos de las organizaciones Las organizaciones de la sociedad civil para solicitar su inscripción deberán acreditar: 14.1. Personería jurídica, u otro reconocimiento de vida institucional. 14.2. Acreditación de un mínimo de un año de actividad institucional. 14.3. Tener su sede en el distrito. Artículo 15.- Identificación de los agentes participantes Son requisitos para ser considerado Agente Participante: 15.1. Ser representante de una organización social de base debidamente inscrita; de una institución privada que actúa de manera permanente en la circunscripción del distrito ò de una institución pública que actué o tenga sede en el distrito; se incluye centros educativos estatales. 15.2. Residir en el distrito. 15.3. Para los peruanos de Jesús María que se encuentren en el extranjero, el Equipo Técnico determinará su participación. Artículo 16.- Agentes participantes de oficio Con la finalidad de contar con una amplia participación, la Municipalidad considera de oficio como agentes participantes a los miembros de las directivas de las Juntas Vecinales, quienes participarán con voz y voto en los talleres de trabajo que son los referidos a la identificación de proyectos y acuerdos finales. Asimismo, se promoverá la inscripción y participación como agentes participantes a las organizaciones de comerciantes y empresariales del distrito. Artículo 17.- Derechos, Deberes y Obligaciones de los Agentes Participantes Los Agentes Participantes debidamente acreditados tienen los siguientes deberes, derechos y obligaciones: 17.1. Participar del proceso Programación del Presupuesto Participativo, en el marco de las disposiciones vigentes. 17.2. Contribuir al normal desarrollo del proceso de Programación del Presupuesto Participativo considerando los principios de participación. 17.3. Recoger y sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de la sociedad y proponer alternativas de solución.

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17.4. Intervenir de manera alturada, responsable, democrática y objetiva; durante las reuniones de trabajo.

SUBCAPÍTULO IV

CAPACITACIÓN Artículo 18. Capacitación de Agentes Participantes La Municipalidad brindará la capacitación a los Agentes Participantes en materia de Presupuesto participativo, Sistema Nacional de Inversión Pública, Descentralización y otros temas de Desarrollo. En esta etapa de Capacitación de los Agentes participantes, como la celebración de los talleres, se realizará con eventos presenciales y bajo la modalidad de comunicación virtual a través de Internet para aquellos ciudadanos que no puedan asistir a los eventos lo cual se precisará en la Agenda respectiva.

CAPÍTULO II

CONCERTACION Y DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO

SUBCAPÍTULO I

DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO Artículo 19. Talleres de Trabajo I Taller: Taller de Rendición de Cuentas y Planes de Desarrollo Concertado. Este taller servirá para presentar un informe de Rendición de Cuentas sobre los avances de la gestión, ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el año anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura. Asimismo en este taller se presentará la Visión de Desarrollo y los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Jesús María al 2015. II Taller: Taller de Diagnóstico, Identificación y Priorización de problemas, definición de Criterios de Priorización e Identificación de Proyectos. En este taller los Agentes Participantes plantearán los problemas fundamentales, identificando las carencias y necesidades básicas y las potencialidades de la misma, con el fin de que los proyectos priorizados respondan mejor a la realidad local, los cuales deben estar vinculados a los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Jesús María. Debe tenerse en cuenta lo siguiente: 19.1. Diagnóstico, identificación y priorización del Problema. 19.2. Identificación de criterios de priorización de las alternativas de solución (partiendo de la matriz propuesta en el Anexo B). 19.3. Identificación de Proyectos. 19.4. Elección de los miembros del equipo técnico de parte de la sociedad Civil y Comité de Vigilancia. En este espacio serán ajustados y/o validados la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Jesús María al 2015 ( de ser el caso).

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Artículo 20.- Priorización de Proyectos Para efectuar la priorización de proyectos se aprobará y utilizará la Matriz de Criterios de Priorización, instrumento con el cual serán evaluados cada uno de los proyectos. Luego de sometido cada uno de los proyectos a la evaluación de acuerdo a los puntajes de la matriz. Estos proyectos serán evaluados por el Equipo Técnico Municipal en orden de prelación para su viabilidad. En caso de que algunos de los proyectos priorizados no logre viabilidad técnica se le reemplazará por el que hubiese obtenido el siguiente lugar y así sucesivamente.

SUBCAPÍTULO II

EVALUACIÓN TÉCNICA Artículo 21.- Evaluación Técnica de Prioridades. La evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos recogidas en los talleres de trabajo, es realizada por el Equipo Técnico, sobre la base de los siguientes criterios: 21.1. El Equipo Técnico sistematizará y evaluará los diferentes resultados y acuerdos arribados por los Agentes Participantes en los diversos talleres de trabajo. 21.2. El equipo técnico verificará la viabilidad de los proyectos y el nivel de competencia. 21.3. Velará que los Proyectos de Inversión Pública se sujeten a la normatividad vigente. 21.4. Establecerá la propuesta de Programación del Presupuesto Participativo considerando los sectores estratégicos para el desarrollo y prioridad establecidos.

CAPÍTULO III

COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 22.- Coordinación interinstitucional Los proyectos y acciones resultantes del proceso de Presupuesto Participativo serán coordinados, armonizados y, de ser posible, articulados con los diferentes niveles de gobierno a fin de evitar duplicidad.

CAPÍTULO IV

FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS Artículo 23.- Formalización de Acuerdos Se convocará a una Reunión para la Formalización de Acuerdos, con la participación de los Agentes Participantes. Dicha Reunión servirá para el desarrollo de los siguientes puntos: 23.1. Poner a consideración de los Agentes Participantes los resultados de los talleres, para su evaluación y aprobación final. 23.2. La suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos por los Agentes Participantes. 23.3. Los resultados del Taller de la Reunión de Formalización de Acuerdos, serán remitidos al Consejo de Coordinación Local para su opinión consultiva y posteriormente al Concejo Municipal para su aprobación. Artículo 24.- Aplicativo Informático El detalle de la realización del proceso participativo y de sus resultados se registrará en el Aplicativo Informático dispuesto por Ministerio de Economía y Finanzas.

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TÍTULO III

DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO

Artículo 25.- Conformación Comité de Vigilancia y Control En el marco de la transparencia de la Gestión Pública, se constituye el comité de Vigilancia y control del Proceso del Presupuesto Participativo. 25.1. El comité de Vigilancia y control se elige en el taller de Diagnostico y estará vigente hasta diciembre del Año fiscal 2010. Los mismos que serán debidamente reconocidos. 25.2. El Reglamento para la elección del Comité de Vigilancia y Control, será redactado por el Equipo Técnico. Artículo 26. Funciones principales del Comité de Vigilancia y Control Son funciones principales del Comité de Vigilancia y Control: 26.1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo según los principios establecidos en este reglamento. 26.2. Velar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. 26.3. Vigilar que los recursos destinados a la Programación del Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal, sean invertidos de conformidad a los acuerdos y compromisos. 26.4. Solicitar se le alcance la siguiente información: 26.4.1. Cronograma del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo. 26.4.2. Resultado del Presupuesto Participativo. 26.4.3. El presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a Inversiones. 26.4.4. Otra información que consideren necesario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto el proceso del presupuesto participativo se rige supletoriamente por lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01en cuanto le sea aplicable. Segunda.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltas por el Equipo Técnico, dentro del marco legal correspondiente, poniendo a consideración de los Agentes participantes. Tercera.- Facúltase al Alcalde para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza para el mejor cumplimiento del desarrollo de la presente; asimismo suscriba convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que permita garantizar la implementación del proceso materia de la ordenanza. Cuarta.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en los medios de comunicación adecuados, a fin de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadanas.

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Quinta.- Apruébese el Cronograma de ejecución de actividades del proceso del presupuesto participativo año fiscal 2010, que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Anexo 1: Cronograma de ejecución de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2010

ACTIVIDADES LUGAR FECHA HORA

PREPARACION 1. Preparación Municipalidad de Del 16 de febrero Horario de

Jesús María al 31 de Marzo oficina 2. Convocatoria de agentes Municipalidad de Del 01 de Abril al Horario de

participantes Jesús María 27 de Mayo oficina 3. Identificación y Registro de Municipalidad de Del 01 de Abril al Horario de

Agentes Participantes Jesús María 29 de Mayo oficina 4. Capacitación de Agentes Cámara de Miércoles 03 de 15:00 a 21:00

Participantes Comercio de Lima Junio horas (Gran Auditorio)

CONCERTACION 5. Desarrollo de Talleres de

Trabajo: I Taller: Rendición de Cámara de Martes 09 de Junio 18:00 a 21:00 Cuentas y PDC Comercio de Lima (Gran Auditorio) horas II Taller: Diagnóstico, Cámara de Miércoles 17 de 15:00 a 21:00 Identificación y Priorización Comercio de Lima Junio horas de Problemas, Definición de (Auditorio Criterios de Priorización e Multifuncional - 4 Identificación de Proyectos. salas)

6. Evaluación Técnica de Municipalidad de Del Jueves 18 al Horario de Prioridades Jesús María Martes 30 de Junio oficina

FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS 7. Formalización de Acuerdos y Cámara de Miércoles 08 de 18:00 a 21:00

Compromisos Comercio de Lima Julio horas (Auditorio Multifuncional)

Anexo 2: Matriz de Criterios de Priorización

CRITERIO PUNTAJES 1. La acción propuesta guarda No Sí

consistencia con el Plan de Se descarta Continúa en proceso Desarrollo Concertado.

2. El proyecto guarda relación con No Sí la función municipal. Se descarta Continúa en proceso 3. El proyecto cuenta con No Sí viabilidad físico-legal. Se descarta Continúa en proceso

4. Tiene cofinanciamiento de No Sí la misma población o de (1punto) (5 puntos) otras fuentes nacionales e internacionales.

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5. Proporción de la población del Menos de Entre el Entre el Atiende a distrito al que beneficia. 20% de la 20% y 40% y más del población 40% de la 60% de la 60% de la (1 punto) población población población (3 puntos) (5 puntos) (8 puntos)

6. Bonificación de puntaje por Más de 60% De 41 a De 21% De 0 a cumplimiento de obligaciones de morosidad 60% de a 40% de 20% de tributarias del sector. (1 punto) morosidad morosidad morosidad (4 puntos) (7 puntos) (10 puntos)

7. Tiene relación con los No Relativamente Sí programas priorizados por el (1punto) (3 puntos) (5 puntos) gobierno central.

8. Beneficia directamente a: No Relativamente Sí jóvenes, mujeres, niños, (1punto) (3 puntos) (5 puntos) discapacitados y/o ancianos.

9. Tiene impacto en empleo local No Relativamente Sí de forma continua. (1punto) (3 puntos) (5 puntos)

10. Permite el mejoramiento urbano No Relativamente Sí del distrito. (1punto) (3 puntos) (5 puntos)

11. Permite el mejoramiento de la No Relativamente Sí infraestructura vial (1punto) (3 puntos) (5 puntos)

12. Promueve o permite la No Relativamente Sí conservación del medio (1punto) (3 puntos) (5 puntos) ambiente.

13. Genera efectos positivos al No Relativamente Sí desarrollo de actividades (1punto) (3 puntos) (5 puntos) económicas importantes en el distrito.

14. Promueve la identidad cultural No Relativamente Sí del distrito. (1punto) (3 puntos) (5 puntos)

15. Mejora la seguridad ciudadana No Relativamente Sí del distrito. (1punto) (3 puntos) (5 puntos)

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde Prorrogan vencimiento para pago de Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de

enero, febrero y marzo de 2009

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2009-MDJM Jesús María, 31 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Memorando Nº 320-2009-MDJM/GR, de fecha 31 de marzo del 2009, remitido el mismo día; y,

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 282-MDJM, se reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2009-MDJM, se prorrogó el plazo para la aplicación de los beneficios tributarios previstos en la Ordenanza Nº 282-MDJM, incluyendo el beneficio por tope máximo de incremento y la Ordenanza Nº 287-MDJM, a efecto de que los contribuyentes pudieran regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago por ejercicios anteriores y las generadas por el año 2009; Que, a la fecha y aún cuando la mayoría de contribuyentes se han acogido a los citados beneficios, aún queda un número importante de los mismos que por diversas razones no han podido acogerse, por lo que resulta necesario ampliar los plazos fijados; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 282-MDJM, que regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009, así como el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 287-MDJM, facultan al Alcalde para dictar la prórroga del vencimiento de las tasas y de los beneficios que las mismas regulan; Que, mediante Informe Nº 93-2009-MJM-GR-SGRYEC de fecha 30 de marzo del 2009 la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala que los contribuyentes manifiestan su voluntad de pago, con los descuentos establecidos, solicitando en la mayoría de los casos la prórroga hasta el mes de abril con la finalidad de contar con la debida liquidez para hacer frente a sus obligaciones con la Municipalidad; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 30 de abril del 2009, el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2009, así como la vigencia de la Ordenanza Nº 287-MJM Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2009 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que suceda primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

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Suspenden temporalmente vigencia del Artículo 13 del Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la jurisdicción de Jesús María

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009-MDJM

Jesús María, 1 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27444, referido al abastecimiento y comercialización de productos y servicios reconoce como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, así como de regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 167-MJM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero del 2005, se reguló la actividad comercial en vía pública en la jurisdicción del distrito de Jesús María, a través de los órganos competentes de acuerdo a la estructura orgánica vigente en dicha oportunidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MDJM se aprobó el Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María el mismo que resulta necesario perfeccionar merced al trabajo coordinado con la administración, los miembros del Concejo Municipal y los propios interesados. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 026-2007-MDJM de fecha 3 de diciembre del 2007 se modificó el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MDJM por el cual se estableció, en su artículo 13, que los vendedores ambulantes, podían hacer uso de ambos turnos, cuando no compartan la ubicación con otro comerciante de cualquier giro, en diferente turno, previa autorización, para lo cual se estableció como costo adicional mensual el equivalente al 0.5% de la UIT. Que, dicha disposición genera desorden y distorsiona la armonía que debe existir entre la corporación edil y los comerciantes que desarrollan actividad comercial en la vía pública, además de inequitativa para quienes no tienen las mismas oportunidades; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20, artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPÉNDASE temporalmente la vigencia del Artículo 13 del Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María aprobado por el Decreto de Alcaldía 018-2007-MDJM promulgado el 13 de junio del 2007, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2007-MDJM de fecha 3 de diciembre del 2007 Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Policía Municipal y la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Sancionan con suspensión a ex funcionarios y funcionario y a servidores y ex servidor de la

Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000120-2009-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 1 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 0003-2009-CEPAD/MDSJM de fecha 20 de febrero del 2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y el Informe Nº 0002-2009-CPPAD/MDSJM de fecha 18 de febrero del 2009, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores respecto al Informe Nº 11-2007-2-2182 Examen Especial orientado a evaluar diversas denuncias vinculadas con el patrimonio, designaciones ilegales, medio ambiente, procesos de selección, ejecuciones contractuales entre otros 2005 -2006; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Nº 0016-09-A se apertura Proceso Disciplinario contra los mencionados ex funcionarios, debido a los siguientes Hallazgos planteadas por el Órgano de Control Institucional a través del Informe 11-2007-2-2182 “Examen Especial Orientado a Evaluar Diversas Denuncias vinculadas con el Patrimonio, Designaciones ilegales, Medio Ambiente, Procesos de Selección, Ejecuciones Contractuales entre otros 2005-2006”: HALLAZGO Nº 01 SE DESIGNÓ A EX PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES,. QUIÉN ACEPTÓ Y EJERCIO DICHO CARGO, CONTRAVINIÉNDOSE LA NORMATIVA VIGENTE. HALLAZGO Nº 02 DURANTE EL PROCESO DE SELECCION DE LA L. P. Nº 001-2006-CEP/MDSJM CONSTRUCCION DE LA PLAZA MAYOR DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, Así COMO DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA, SE HAN PRODUCIDO IRREGULARIDADES QUE HAN OCASIONADO PERJUICIO A LA ENTIDAD. HALLAZGO Nº 03 ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2006-CEP/MDSJM “SERVICIO DE ALQUILER DE UN CAMION BARANDA REBATIBLE CON CAPACIDAD DE 45 M3 PARA EL RECOJO DE MALEZA POR S/. 169 200,00 NUEVOS SOLES”, ACUSA DEFICIENCIAS EN EL PROCESO DE ADJUDICACION. HALLAZGO Nº 04

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SE EFECTUARON PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA A CONTRIBUYENTES CON DEUDA IMPAGA POR IMPUESTO PREDIAL, INOBSERVANDO LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE. HALLAZGO Nº 05 SE DESIGNÓ FUNCIONARIOS DE CONFIANZA EN LA ENTIDAD, EN EL PERIODO 2006, SIN CONTAR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL D.S Nº 017 96-PCM Y EN EL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (MOF) DE LA ENTIDAD, LOS CUALES EJERCIERON EL CARGO SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. HALLAZGO Nº 06 LA LICITACION PÚBLICA Nº 003-2006-CE-MDSJM “ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, ITEM 3 NO SE DESARROLLÓ CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE. HALLAZGO Nº 07 DE LA REVISION A LA OBRA: “CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y TURISTICA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”, SE EVIDENCIO QUE SE APROBÓ EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA CITADA OBRA CONTRAVINIENDO LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO SUSCRITO POR LAS PARTES, Así COMO SE VERIFICÓ QUE SU EJECUCION SE DESARROLLO INCUMPLlENDO LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE TÉCNICO. HALLAZGO Nº 08 NO SE RESOLVIERON OPORTUNAMENTE LAS RECLAMACIONES EFECTUADAS POR LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, NI SE EMITIERON LOS VALORES TRIBUTARIOS (ORDENES DE PAGO) POR DEUDA IMPAGA DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS AÑOS 1998 AL 2006, LO QUE NO PERMITE UN SINCERAMIENTO DE SUS ACREENCIAS. HALLAZGO Nº 09 SE DESIGNÓ A BACHILLER EN INGENIERIA INDUSTRIAL, PARA OCUPAR EL CARGO DE SUB GERENTE DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, QUIEN ACEPTÓ Y EJERCIO DICHO CARGO, EN CONTRAVENCION DE LA NORMATIVIDAD INTERNA DE LA ENTIDAD. HALLAZGO Nº 10 LA MDSJM EFECTÚA COBRANZAS DE DERECHOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO CONTENIDOS EN SU TUPA, NO RATIFICADOS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. HALLAZGO Nº 11 SE CONSTATARON PRESUNTOS FAVORECIMIENTOS EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALlSIMOS DE UN PROFESIONAL DE DERECHO POR LOS PERIODOS 2003 Y 2004 Y SE HICIERON LOS PAGOS A DICHO PERSONAL CON CONFORMIDADES DE SERVICIOS QUE NO SE CIÑERON A LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS LIMITANDO A LA ENTIDAD CONTANDO EN DICHOS AÑOS CON ALTERNATIVAS DE OTROS PROFESIONALES DE LA CALIDAD REQUERIDA EN FORMA OPORTUNA Y A PRECIOS Y COSTOS ADECUADOS, EXISTIENDO ADEMAS INCERTIDUMBRE RESPECTO A QUE DICHO

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PROFESIONAL HAYA CUMPLIDO CON PRESTAR A CABALlDAD CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. HALLAZGO Nº 12 NO SE REALIZARON GESTIONES PARA LA REPOSICION DE BIENES MUEBLES FALTANTES COMO RESULTADO DE LOS INVENTARIOS FISICOS VALORIZADOS POR LOS PERIODOS 2005 -2006, ASIMISMO NO SE PROPUSIERON LAS BAJAS DE DICHOS BIENES PARA SU RESPECTIVA INCLUSION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Y/O SU REPOSICION DE IGUAL CARACTERISTICA. Que, en lo que respecta a la Prescripción, estando a lo que estipula el artículo 1730 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, esta opera cuando transcurrido el año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, y no se inicia el Procedimiento Administrativo; situación, que no se materializa en el presente proceso; por cuanto, el Despacho de Alcaldía tuvo conocimiento de los Hallazgos de GCI, el 9 de enero de 2008; y, la Resolución de Alcaldía que apertura los procedimientos administrativos disciplinarios es de fecha 9 de Enero de 2009; en consecuencia, se ha instaurado el proceso dentro del año de que la autoridad competente tomó conocimiento de las supuestas faltas disciplinarias; en tal sentido, no opera la prescripción por no cumplirse los presupuestos legales, descritos en el artículo 173 del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM; Que, don: MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MAURTUA, ex Procurador y Gerente Municipal, señala que la acción ha prescrito, y presenta su Descargo contra los Hallazgos 1, 2, 3, 5 y 11, en los términos siguientes: Respecto al Hallazgo Nº 1.- sobre su Designación como Procurador Publico; señala que existe Avocamiento Indebido, en mérito al Proceso Penal respecto a los mismos hechos; además, alega que la Ordenanza Nº 00032-MDSJM emitida con fecha 13.05.2005, en su artículo 6 establecía como requisito para optar el cargo de Procurador, debería contar con ejercicio profesional no menor de (8) años, y en consecuencia los gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y administrativa, y se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución Política del Perú Teniendo en cuenta, el ROF aprobado a través de la Ordenanza Nº 00032-MDSJM de fecha 13.05.05, vigente cuando ejercía el cargo de Procurador, establece en su artículo 6 que el Procurador público debe contar con no menos de 8 años de ejercicio debidamente acreditados, y de acuerdo a su incorporación en la orden es ese momento el procesado contaba con 8 años y un mes de haberse colegiado; por lo tanto, en ese extremo queda desvirtuado los hechos en su contra; mas aun, cuando se debe considerar que los cargos de confianza son designados por el Despacho de Alcaldía. Respecto al Hallazgo Nº 2.- sobre las irregularidades ocurridas durante la ejecución de la Plaza Mayor; señala que existe avocamiento Indebido en virtud a la denuncia penal instaurado por los mismos hechos materia de observación; asimismo, señala que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 0084-2004 Y su Reglamento, en su artículo 45 dispone que “El comité especial es autónomo en sus actos y decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la entidad”; en tal sentido, alega que las irregularidades cometidas en la construcción de la Plaza de Armas de SJM, estas se han producido en la ejecución de la obra y en la Liquidación de la misma, son de responsabilidad del Comité Especial, ya que dichos actos en los que no ha participado. De lo expuesto; se puede inferir que de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-04-PCM, en su artículo 29, norma vigente al momento de cometido el hecho; se comprueba, que es el inspector de la obra y el área competente quien debe velar por la ejecución de las obras; por lo tanto, no es función de la Gerencia Municipal.

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Respecto al Hallazgo Nº 3.- en lo concerniente al alquiler del Camión Baranda, el mismo que no cuenta con un Estudio Técnico; señala, que el artículo 44 de la Ordenanza Municipal Nº 0017-2003-MDSJM, que aprueba el ROF de la Entidad, establece que es la Gerencia de Administración es responsable en los temas financieros de la entidad, y el artículo 53 dispone que a través del área de Abastecimiento es la responsable de planificar los procesos de selección para las adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones directas de menor cuantía. Asimismo, señala que el momento de formular la Adjudicación Directa Publica - del Servicio de Alquiler de un Camión Baranda, es un acto ajeno a su persona ya que no era miembro del Comité Especial. De lo expuesto; se colige que de acuerdo al ROF aprobado a través de la Ordenanza Municipal Nº 0017-2003-MDSJM, la aprobación Financiera es competencia de la Gerencia de Administración y no de la Gerencia Municipal; por lo tanto, se advierte que el Estudio Técnico debe ser aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Abastecimiento, mas no de la Gerencia Municipal. Respecto al Hallazgo Nº 5.- sobre los nombramientos de los funcionarios le Procesado; alega, que no participaba, ni proponiendo ni opinando, ya que dichos nombramientos lo realizaba la más alta autoridad municipal dentro de sus facultades. De lo expuesto; se concluye que los cargos de confianza son designados por el Titular de la Entidad Edil, tal como contempla la Ley Orgánica de Municipalidades. Respecto al Hallazgo Nº 11.- sobre los presuntos favorecimientos en la Contratación de los Servicios Personalísimos de un Profesional del Derecho Laboral, afirma que el mismo hecho es materia en el ámbito Proceso Penal. Sobre el argumento esgrimido por el procesado; cabe señalar, que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad Civil y/o penal en que pudiera incurrir, tal como establece el Artículo 153 D.S. Nº 005-90-PCM; en tal sentido, no existe avocamiento indebido como manifiesta el procesado. Estando a que el contratado ha sido el Profesional Abogado Especializado en Derecho laboral, bajo la modalidad de servicio personalísimo en el año 2003, el mismo que fuera aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 018 y Nº 0029-MDSJM, se infiere que por su reconocida trayectoria en el campo municipal e inherente a la misma las condiciones laborales en el campo de las Municipalidades, se colige que el carácter personalísimo del profesional en mención, requerido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se materializa en el presente caso. Que, don: LUIS ALBERTO MEJIA LECA, Ex Gerente de Rentas, señala que la acción ha prescrito; asimismo, presenta su Descargo contra los Hallazgos 8 y 10, en los términos siguientes: Respecto al Hallazgo Nº 8.- señala que asumió el cargo por (06) meses, y de acuerdo al ROF el Órgano encargado de resolver las reclamaciones es el Departamento de Administración Tributaria, quien debe requerir a las demás áreas los informes técnicos que corresponda, así como elaborar el proyecto de resolución; asimismo, afirma que si el área competente no resuelve dentro de los plazos, esto no significa que por el tiempo transcurrido no implica que la deuda pueda prescribir; toda vez, que de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 135-99-EF - Código Tributario, en su artículo 46 establece que se suspende la Prescripción durante la tramitación de un procedimiento contencioso tributario; en tal sentido, informa que los expedientes presentados por los contribuyentes no ha ocasionado que los contribuyentes dejen de pagar y/o sincerar sus deudas; asimismo, señala que los contribuyentes presentan y siguen presentando solicitudes, cartas, reclamaciones con diferentes expedientes administrativos, los mismos que deben ser atendidos; por cuanto, no existe norma alguna que establezca cuales son Contribuyentes Principales.

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De lo expuesto, por el Procesado se colige que durante el ejercicio de su Función, ha sincerado deudas de otros contribuyentes entre grandes y medianos, sin distinción alguna; por lo tanto, ha cumplido con atender los documentos presentados por los contribuyentes, tal como contempla el ROF vigente al momento de los hechos. Respecto Hallazgo Nº 10.- sobre las cobranzas de derechos de carácter tributario contemplados en el TUPA, no ratificados por la MML; señala, que la información contenida en el sistema se debe a una migración antigua, y que en su calidad de ex Gerente de Rentas y de Informática, áreas de apoyo, las mismas que no les competente ordenar y/o eliminar partidas presupuestales, tampoco es responsable de la elaboración de las herramientas de gestión; por otro lado, es el área de Presupuesto la encargada de verificar los ingresos que capta la entidad. De lo expuesto, se concluye que el Procesado en su calidad de ex Gerente de Rentas y de Informática, no es el responsable de la Elaboración del TUPA ni del trámite para su aprobación; asimismo, es la Sub Gerencia de Tesorería el área encargada de verificar los ingresos a la Corporación, tal como contempla el ROF de la entidad. Que, doña: BLANCA CHUQUIMANTARI INGA, señala que la acción ha prescrito; asimismo, en su Descargo contra el Hallazgo Nº 8; afirma, que en su calidad Jefe de la Unidad de Recaudación Tributaria y Coactivo, no le estaba atribuida la función de emitir valores tributarios, su función era la de programar, dirigir y coordinar y ejecutar los Procesos de Recaudación, y efectuar el cobro de Rentas. Que, el artículo 53 del ROF aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 30-06 del 24 junio de 1996, establece que la Unidad de Recaudación Tributaria y Coactivo, cumple la función de ejecutar y controlar los procesos de recaudación; toda vez, que la procesada ejerció el cargo el año 2003 cuando estaba vigente la mencionada norma; por lo tanto, se concluye que las observación no se encontraba inmerso dentro de sus funciones. Que, doña: MARIA NOELlA MORALES YARLAQUE, ex Gerente de Rentas, sobre el Hallazgo Nº 8 solicita la Prescripción de la acción; asimismo, en su descargo señala que los Items: 2,3,4,5, y 7 quedan desvirtuados por corresponder a hechos ocurridos fuera del ejercicio de su cargo, respecto a los Items Nº 1,2,14 fueron materia de hallazgos en su oportunidad, y los Items 6,10,11,12,13, quedan desvirtuados en tanto que se emitieron en su oportunidad los valores tributarios. Que, de las pruebas aportadas por la procesada se advierte que en su momento ha emitido los documentos respectivos solicitando la información necesaria a las oficinas (emisión de valores tributarios, solicitar notificación de los valores tributarios, a la Gerencia de Fiscalización Tributaria se sirva informar sobre los expedientes pendientes por resolver); asimismo, se infiere que se emitieron en su oportunidad los valores tributarios; por lo tanto, las pruebas aportadas desvirtúan las observación planteada en su contra. Que, el ex funcionario don: LUIS QUISPE VALENCIA en su Descargo contra el Hallazgo Nº 4, señala que la acción ha prescrito; asimismo, afirma que los hechos fueron realizados antes que asumiera el cargo de Ejecutor Coactivo; asimismo, señala que las notificaciones de ambos expedientes se llevan a cabo en el año 1999, cuando se encontraba vigente la Ley Nº 26979, la misma que exigía la Orden de Pago emitida conforme a Ley, recién con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28165 emitida el 10.01.2004 exige al Ejecutor Coactivo una debida notificación; por cuanto, afirma que el procedimiento Coactivo esta bien iniciado, pues no se puede exigir mas de lo que la Ley exige. Asimismo; cabe precisar que confirma su alegato en su Informe Oral de fecha 19.02.09. Que, doña: GRACIELA EDITA BAZAN PRETEL, ex funcionaria responsable de la Su Gerencia de Control y Recaudación; señala, que la acción ha prescrito; asimismo, sobre el Hallazgo Nº 8; afirma que cuando ejerció el cargo en el año 2003, se encontraba vigente el ROF

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aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-96, el mismo que en su artículo 53 no contempla dentro de sus funciones, la facultad para resolver recursos dentro del procedimiento contencioso o no contencioso de naturaleza tributaria, ni mucho menos emitir Valores tributarios. Que, contrastando los hechos expuestos en su descargo, con lo dispuesto por el Artículo 53 del ROF aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-96; se advierte, que dicho hallazgo no se encuentra inmerso dentro las funciones vigentes durante el ejercicio de su cargo. Que, don: Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Presidente de la Comisión Especial Permanente, señala que la acción administrativa ha prescrito; asimismo, presenta Descargo contra los Hallazgos 2, 3, 5,6, y 12, en los términos siguientes: Hallazgo Nº 2.- sobre las irregularidades en el Proceso de Selección, así como en la Construcción de la Plaza de San Juan de Miraflores, indica que la Comisión Especial el cual integraba ha actuado de acuerdo a Ley. En tal sentido, cabe señalar que al advertirse que el procesado no cumple con desvirtuar los hechos imputados en su contra, respecto a las irregularidades durante la ejecución de la obra, así como al momento de otorgar la Buena Pro, y como parte del Comité especial, es responsable solidariamente, porque la selección realizada se encuentra arreglada a Ley y responde administrativa y o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida, tal como establece el artículo 24 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Hallazgo Nº 3.- sobre la Adjudicación Directa Pública del alquiler del camión baranda; afirma, que el artículo 29 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, no precisa que para contratar un servicio se necesita un estudio técnico económico, esta basado en las características técnicas que deben incidir sobre los objetivos funciones y operatividad de los servicios requeridos (anexo Nº 1); asimismo, señala que al momento de facturar se tomo en cuenta el monto que indicaba en su propuesta económica; por otro lado, informa que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre que ejerció el cargo de Gerente de Servicios a la Ciudad, la Empresa Contrumarz EIRL, en ningún momento incumplió con el alquiler del camión baranda ya que presto servicio hasta el 31 de diciembre de 2006. En tal sentido; se infiere que en su calidad de Ex Gerente de Servicios a la Ciudad debió haber elaborado el Estudio Técnico Económico en coordinación con el área de Abastecimiento, quien es el encargado de elaborar el valor referencial de la Obra, de acuerdo al informe técnico del área interesada (Gerencia de Servicios a la Ciudad); tal como establece el Artículo 28 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Hallazgo Nº 05.- sobre la designación de funcionarios de confianza, argumenta que no era competente para efectuar las designaciones de los funcionarios; asimismo, señala que se efectuaron designaciones con cargos de Gerentes y Sub Gerentes, a personas que carecían de formación académica, y las áreas competentes como son: Gerencia de Administración y Personal no advirtieron sobre el incumplimientos del MOF de la Entidad. En tal sentido, cabe señalar que el Procesado no era el área competente para designar los cargos de confianza; toda vez, que dicha función le compete al Alcalde; asimismo, al momento de contratar al personal se debe para ocupar el Sub Gerente de Obras Públicas; establece, que era el titular de la Entidad quien designaba a los funcionarios. Al respecto, cabe señalar que el descargo del Procesado desvirtúa los mencionados hallazgos; toda vez, que el Inc. 17 del Artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es el Alcalde quien se encarga de designar al Gerente Municipal y demás funcionarios.

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Hallazgo Nº 11.- sobre los presuntos favorecimientos en la contratación de un personal de derecho por los periodos: 2003 y 2004; afirma, que la Unidad de Abastecimiento es el responsable de atender esta observación. Estando a que el contratado ha sido el Profesional Abogado Especializado en Derecho laboral, bajo la modalidad de servicio personalísimo en el año 2003, el mismo que fuera aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 018 y Nº 0029-MDSJM, se infiere que por su reconocida trayectoria en el campo municipal e inherente a la misma las condiciones laborales en el campo de las Municipalidades, se colige que el carácter personalísimo del profesional en mención, requerido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se materializa en el presente caso. Hallazgo Nº 12.- sobre la reposición de bienes muebles faltantes; señala, que a través de la Sub Gerencia de Contabilidad, se realizo un inventario físico de los bienes patrimoniales para el ejercicio 2005, realizada por una consultora, a fin de revisar o dar conformidad de los faltantes existentes; a efectos, de gestionar su baja o reposición; sin embargo, con fecha 10.07.06, el suscrito fue cesado de su cargo, no pudiendo culminar dicho trámite; por lo tanto, manifiesta que la presente observación debe ser atendida por la Gerencia de Administración. En tal sentido, se puede colegir que el procesado al llevar a cabo el inventario General de los Bienes, dio inicio a las acciones de recupero de los bienes; a efectos, de advertir los bienes faltantes, para así poner dichos bienes en la comisión de alta y baja; sin embargo, no pudo concluir dicho tramite; toda vez, que ceso en el cargo. Descargo planteado por don: DAVID JESÚS CORNEJO RUIZ, ex Sub Gerente de Obras Publicas, contra los Hallazgos Nº 2, 7 y 9, mediante el cual señala que se ratifica en las afirmaciones presentadas ente el Órgano de Control Institucional el 28 de junio de 2007, en los siguientes términos: Hallazgo Nº 2.- sobre el proceso de selección construcción de la plaza de armas, en su calidad de ex sub Gerente de Obras Pública; afirma, que El Comité Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio cumpliendo con las bases administrativas y el estudio de preinversión; asimismo, señala que en el estudio técnico, no incluye el salón de usos múltiples y/o servicios higiénicos, y que su Despacho realizó el control de la obra con el expediente técnico aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, su Despacho realizo el control de la obra con el expediente técnico aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y que el residente de obra presento su carta de renuncia antes de la ejecución de la obra, y que el Ing. Juan Carlos Montalvo Ex Gerente de Desarrollo Urbano, fue el inspector de la obra de la plaza mayor. Hallazgo Nº 07.- respecto a la construcción deportiva y turística del distrito, el procesado señala que en su calidad de ex Sub Gerente de Obras Publicas, su función era supervisar las obras municipales contratadas para ejecutarse de acuerdo a los expedientes técnicos aprobados. Hallazgo Nº 09.- sobre este su designación como sub Gerente de Obras Publicas, señala que fue designado como funcionario de confianza por el Despacho de Alcaldía a través de la respectiva Resolución. En tal sentido, cabe señalar que de acuerdo al artículo 45 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado a través del D.S Nº 084-2004-PCM, es el Comité Especial el encargado entre otros: elaborar las bases y otorgar la Buena Pro; asimismo, se advierte que el inspector de la obra era la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como es área encargada de aprobar los expedientes técnicos; por lo tanto, el descargo presentado por el procesado en esos extremos, desvirtúa las observaciones en su contra, ya que dichas observaciones no estaban a su cargo. Sin embargo; respecto al Hallazgo Nº9, se colige que el Procesado asumió el cargo contando con el Grado de Bachiller, contraviniendo el Manual de

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Obligaciones y Funciones MOF aprobado a través de Resolución de Alcaldía Nº 00809-01-MDSJM; toda vez, que no contaba con Titulo Profesional, cargo que asume desde el año 2005 al 2007. Que, don: SANTOS AMANQUI PINEDA, ex Sub Gerente de Control y Recaudación en su Descargo contra el Hallazgo Nº 8 sobre las reclamaciones que no se resolvieron oportunamente, y sobre los valores tributarios que no remitieron; afirma, que en su cargo ha procedido de acuerdo al Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Entidad, dentro de las limitaciones de tipo logística de personal cumpliendo con las funciones encomendadas; asimismo, señala que las ordenes de pago si se emitieron en los meses de mayo siguiendo el orden de grandes, medianos y pequeños contribuyentes en coordinación con la Gerencia de Rentas. En tal sentido, de las pruebas aportadas por el Procesado (estado de cuenta de los principales contribuyentes 2004 que señala OCI) se puede colegir que los mismos no cuentan con deuda pendiente correspondiente al año 2004; por cuanto, su descargo, desvirtúa los hechos imputados en su contra. Que, don: VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Sub Gerente de Tesorería, en su Descargo contra el Hallazgo Nº 12, respecto a que no se realizaron gestiones para la reposición de Bienes Muebles faltantes; alega que, la caja fuerte de metal con llave verde, es una caja pequeña con código patrimonial Nº 3692-00, el mismo que se encuentra en la Sub Gerencia de Tesorería; además, señala que dicho bien no fue adquirido en el tiempo que asumió el cargo en el 2004, y las 4 impresoras que recibió fueron entregadas a su sucesor con cargo correspondiente; por otro lado, manifiesta que el código de las dos supuestas impresoras faltantes (item 31 y 32) cuentan con código que no son correlativos a los años de adquisición de los bienes. Al respecto, cabe señalar que cuando el Procesado, asume el cargo hacen entrega de la caja de seguridad de color verde, además de las cuatro impresoras, las mismas que consigna en su acta de entrega, tal como se advierte de las pruebas aportadas en el anexo cuatro y cinco de su descargo, hechos que desvirtúan las observaciones imputadas en su contra. Que, doña: ARMIDA HERRERA VERA ex Sub Gerente de Contabilidad, en su Descargo contra el hallazgo Nº 11; señala que, dicha observación hace referencia a presuntos favorecimientos en la contratación de Servicios personalísimos de un Profesional de derecho en los periodos 2003 y 2004; sin embargo, la Procesada manifiesta que asume el cargo el 17 de mayo de 2004; advirtiéndose, que a esa fecha el contrato de servios personalísimo ya estaba suscrito, desconociendo los posibles favorecimientos; asimismo, agrega que las conformidades eran emitidas por el Despacho de Alcaldía y la Gerencia de Asesoría Jurídica. En tal sentido, se puede apreciar que al momento que la Procesada asume el cargo, ya se había suscrito con anterioridad el contrato con carácter Personalísimo, de lo que se colige que la Procesada no es responsable de la contratación del asesor legal. Que, don: ALBERTO CASTILLO RAMIREZ ex Sub Gerente de Parques y Jardines, es su Descargo contra los Hallazgos Nºs. 3, 5 y 12 manifiesta lo siguiente: Que, su Despacho con fecha 17.01.06 solicita el servicio de un camión baranda con capacidad de 45 m3, por espacio de 200 horas mensuales desde el mes de abril a Diciembre de 2006, toda vez, que su área no contaba con vehículo para el recojo de maleza; asimismo, manifiesta que comprar un vehículo con esas características no se encontraba estimado dentro del presupuesto anual de la entidad; finalmente, comunica que la empresa durante su gestión, brindo su servicio diariamente. Al respecto, el Artículo 28 del D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que el Área usuaria, en coordinación con el área encargada de las adquisiciones del Estado, tienen a su cargo elaborar el estudio técnico económico, en este caso correspondía a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la sub Gerencia de Parques y Jardines, y la Sub Gerencia de Abastecimiento era la encargada de determinar el Valor referencial y quien solicitó la disponibilidad presupuestal, la misma que no le fue objetada por la Gerencia de Planificación; advirtiéndose, que el Procesado ni

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la Sub Gerencia de Abastecimiento, cumplieron con elaborar el estudio técnico, contraviniendo con el artículo 28 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, don: LUCIO VIDAL DIESTRA, ex Sub Gerente de Contabilidad, en su Descargo planteado contra el Hallazgo Nº 11; señala, que los Asesores eran contratados directamente por el Sr. Alcalde, el contrato era elaborado por el Secretario General, y las conformidades de los mismos eran emitidas por el jefe inmediato. Que, sobre lo manifestado por el procesado; cabe señalar que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades el Alcalde del Distrito esta facultado, para contratar a su personal de confianza, por lo tanto, no es responsable de las designaciones de los funcionarios. Que, don: JORGE ENRIQUE ALDAVE PEREZ ex Sub Gerente de Control y Recaudación, en su descargo contra los Hallazgos 5 y 8; afirma que: HALLAZGO Nº 5.- respecto a la contratación de funcionarios que no contaban con los requisitos establecidos en el Manual de Organizaciones y Funciones de la Entidad; manifiesta, que su Despacho no era encargado de contratar a los funcionarios de la entidad; toda vez, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades es el Alcalde quien designa a su personal en el cargo de confianza. HALLAZGO Nº 8.- sobre las reclamaciones que no se atendieron oportunamente; manifiesta que los expedientes relacionados a los adeudos tributarios de los principales contribuyentes fueron atendidos con prontitud, dentro de los alcances logísticos, así como la documentación que era remitida a las áreas competentes para su atención correspondiente; a efectos, de emitir los valores tributarios; sin embargo, sanear la base de datos y la determinación de las liquidaciones administrativas tributarias, estaban a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización; asimismo, aclara que los hallazgos de principales contribuyentes proviene de años anteriores y su no atención corresponde a otras áreas administrativas. En tal sentido, cabe precisar que es el Alcalde quien esta facultado para designar a sus funcionarios, mas no era responsabilidad de la Sub Gerencia de Control y Recaudación. Sin embargo, contrastado los hechos respecto al hallazgo 8; cabe precisar, que el Procesado no cumplió a cabalidad su funciones; toda vez, que no adopto las medidas necesarias para efectuar el cobro a los principales contribuyentes del distrito, contraviniendo con el Texto Único Ordenado Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-EF; en ese extremo, se infiere que el Procesado no ha podido desvirtuar los hechos imputados en su contra. Que, don: GUILLERMO ARTURO MUCHA MOYA ex Sub Gerente de Fiscalización, en su Descargo contra los Hallazgos Nº 8; manifiesta, que asumió el cargo por tres meses, señalando que se realizaron las labores de control y supervisión de los locales comerciales; asimismo, señala que cumplió con notificar a los omisos tributarios; asimismo, señala que los reclamos presentados por los principales contribuyentes, son presentados cuando el procesado ya no ejercía el cargo de confianza. Al respecto, se colige que el Procesado ejerce el cargo desde el mes de setiembre de 2002 a enero de 2003, y los reclamos son presentados en el año 2004 y 2006, cuando ya no ejercía el cargo. Que, don: CHRISTIAN OLAYA RIOS, ex Sub Gerente de Logística en su Descargo contra el Hallazgo Nº 3, 05 y 12, manifiesta lo siguiente: HALLAZGO Nº 3.- señala que su despacho es la encargada de elaborar el expediente técnico, y cumple con remitir a la Gerencia de Planificación la solicitud del alquiler del camión, para su aprobación y a la Gerencia Municipal, para su aprobación respectiva, las mismas que lo

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aprobaron sin manifestar objeción alguna; asimismo, señala que el Comité especial formulo las Bases administrativas de la adjudicación Directa de un camión baranda con capacidad de 45 m3 y acepto la propuesta del postor Construmarz EIRL, y el valor referencial no fue observado por la comisión; toda vez, que se rebajo el numero de meses a cambio de incrementar el numero de horas del mismo; sin embargo, la Gerencia de Asesoría Jurídica da el visto bueno para que el contrato sea suscrito por la Gerencia Municipal, a pesar de no contar con un estudio técnico, y el seguimiento del cumplimiento del documento estaba a cargo de la Gerencia de Administración. Al respecto, cabe señalar que el procesado no cumplió con lo establecido en los artículos 28 y 29 de D.S. Nº 084-04-PCM, por cuanto, su descargo no desvirtúa de manera fehaciente los hechos imputados en su contra. HALLAZGO Nº 5.- respecto a las designaciones de los cargos de confianza, señala que es Función del Alcalde designar a su personal de confianza; asimismo, adjunta copia de certificados de cursos y talleres realizados en temas de contrataciones estatales. En tal sentido, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades es el Alcalde quien ejerce la función de designar a sus funcionarios, tal como manifiesta el Procesado; sin embargo, se advierte que no adjunta copia de título profesional. HALLAZGO Nº 12.- sobre los bienes señala que no existe ningún faltante y que cumplió con enviar un circular a todas las áreas a efectos de cada una se haga cargo de la custodia de los bienes a su cargo. Al respecto, el procesado no cumple con adjuntar copia de la entrega de cargo que justifique que no existe faltante de bienes. Que, doña: DORA TANTALEAN DELGADO ex Sub Gerente de Abasteciendo, en su descargo contra los Hallazgos 3 y 12, manifiesta lo siguiente: HALLAZGO Nº 3.- respecto al alquiler del camión baranda señala que la Sub Gerencia de Parques y Jardines, solicita el alquiler de dicho vehículo, estableciendo las características técnicas; asimismo, señala que su Despacho determino el Valor referencial, y que por la poca experiencia se cometieron errores de forma mas no de fondo. Al respecto, se advierte que la procesada no cumplió con diligencia sus obligaciones, toda vez, que no adopto las medidas necesarias para la elaboración del expediente técnico, contraviniendo los artículos 28 Nº y 29 Nº de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S 084-04 PCM. HALLAZGO Nº 12.- respecto a la reposición de los bienes manifiesta que su despacho lleva a cabo una inventario General de todos los bienes de la Entidad, luego del resultado fue remitido a todas las áreas, para que señalen que bienes estaban a su cargo; sin embargo, renuncia el 10 de julio de 2006, antes de que las Unidades respondan dicho requerimiento. Al respecto, se advierte que la Procesada ha tomado las medidas administrativas correspondientes al recupero de los bienes de la Entidad, de acuerdo a sus funciones, de acuerdo al reglamento de Organizaciones y Funciones vigente al momento de ejercer su cargo; Cabe señalar, que no han cumplido con efectuar el Descargo correspondiente contra las observaciones vertidas en su contra; sin embargo, merituando los Hallazgos con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del 2003, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; se concluye, que existen elementos suficientes para determinar responsabilidad administrativa contra:

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ROBERT AGUILAR RIVAS, ex Sub Gerente de Personal por la Observación Nº 5 y 6, CARLOS ALEJANDRINO ZAMUDIO COAGUILA, ex miembro del comité Especial por la Observación Nº 6, JOSE LUIS ROMERO OSCCO, EX Gerente de Servicios a la Ciudad y Ex Sub Gerente de Parques y Jardines, por las Observaciones 3, 5 y 12, CARLOS ANTONIO CUADRO MARQUEZ, ex Gerente de Asesoría Jurídica, por las Observaciones 2 y 3, ALBERTO RAFAEL SANGUINETI ROSAS, ex Sub gerente de Fiscalización, por la Observación Nº 8, CARLIN ANTANDER TORRES, ex Gerente de Rentas, por la Observación Nº 8, CARLOS SEGOVIA AGUILAR, ex Sub gerente de Fiscalización, por la Observación Nº 8, EDWIN SANTIAGO IVANCOVICH GAMERO, ex Sub Gerente de Fiscalización por la Observación Nº 8, GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, Ex Gerente de Rentas, por la Observación Nº 8, JORGE LIZARDO VILCHES VILCHES, ex Gerente de Rentas, por la Observación Nº 8, JULIA LILIANA PAZOS LEWIS, ex sub Gerente de Control y Recaudación por la Observación Nº 8, LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ, ex Gerente de Rentas, ex Sub gerente de Control y Recaudación y ex Sub Gerente de Fiscalización por las observaciones Nº 8 y 10, GASTON SHARLEY PRIETO ROMERO, Ex Gerente de Rentas y ex Gerente Municipal, por las Observaciones Nº 8 y 9, FERNANDO ARTURO FERNANDEZ SEDANO, Ex Gerente de Asesoría Jurídica por la Observación Nº 11, LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, ex Gerente de Planificación Racionalización y Presupuesto por la Observación Nº 10; Que, mediante Informe de vistos la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios señala que en consecuencia la ex Auxiliar Coactivo de San Juan de Miraflores, DOMINGA JULIA LAZO HUALI, y los servidores Auxiliares Coactivos YOLANDA ROCIO CALDERON OLAZABAL, y RICARDO RONNY CHAMPOÑAN CAMARENA, por los hechos mencionados en el análisis del Informe de vistos, por lo que no han cumplido con lo dispuesto por los articulas 5 y 22 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su modificatoria; además con los principios contemplados en el artículo IV, numerales 1.1 y 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativos General Ley Nº 27444; Código de Ética de la Función Publica Ley Nº 27815, Artículo 6 Principios de la Función Publica numeral 1) Respeto, el cual establece que El servidor Público adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento; asimismo el Artículo 7 Deberes de la Función Publica, numeral 6) Responsabilidad, el cual establece que Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función publica; Además lo señalado por el Artículo 6 inciso a) de la Ley Marco del Empleo Publico Ley Nº 28175; faltas contempladas en los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Publica, asimismo, han transgredido lo establecido por el Artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Municipal Nº 017 del 27 de octubre del 2003. Por lo que han incurrido manifiestamente en las faltas administrativas contempladas en el Artículo 2390 numerales 5) y 9) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y los Artículos 151, 158 y 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de (30) días a los siguientes ex funcionarios y funcionario: MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MAURTUA, ex Gerente Municipal y Procurador Municipal, ALFONSO URBINA GALLESE, Ex Gerente de Administración, DAVID JESÚS CORNEJO RUIZ, ex Sub Gerente de Obras Publicas, JORGE ENRIQUE ALDAVE PEREZ ex Sub Gerente de Control y Recaudación, CHRISTIAN OLA YA RIOS, ex Sub Gerente de Logística, ALBERTO CASTILLO

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RAMIREZ, ex Sub Gerente de Parques y Jardines DORA TANTALEAN DELGADO, ex Sub Gerente de Abastecimiento, WALTER OSWALDO BACA ORBEGOZO, Ex Presidente de la Comisión Especial Permanente, CARLOS ALEJANDRINO ZAMUDIO COAGUILA, ex miembro del comité Especial, DIOMEDES SANDOVAL CORNEJO, ex miembro del Comité Especial por las observaciones Nº 5 y 6, LUIS QUISPE VALENCIA, Ejecutor Coactivo, LUIS ANDRES BARRIONUEVO SORIANO, ex ejecutor Coactivo. ROBERT AGUILAR RIVAS, ex Sub Gerente de Personal, JOSE LUIS ROMERO OSCCO, EX Gerente de Servicios a la Ciudad y Ex Sub Gerente de Parques y Jardines, CARLOS ANTONIO CUADRO MARQUEZ, ex Gerente de Asesoría Jurídica. ALBERTO RAFAEL SANGUINETI ROSAS, ex Sub Gerente de Fiscalización. CARLlN ANTANDER TORRES, ex Gerente de Rentas, CARLOS SEGOVIA AGUILAR, ex Sub gerente de Fiscalización, EDWIN SANTIAGO IVANCOVICH GAMERO, ex Sub Gerente de Fiscalización. GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, Ex Gerente de Rentas, JORGE LIZARDO VILCHES VILCHES, ex Gerente de Rentas, JULIA LILIANA PAZOS LEWIS, ex sub Gerente de Control y Recaudación, LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ, ex Gerente de Rentas, ex Sub gerente de Control y Recaudación y ex Sub Gerente de Fiscalización por las observaciones. GASTON SHARLEY PRIETO ROMERO, Ex Gerente de Rentas y ex Gerente Municipal, FERNANDO ARTURO FERNANDEZ SEDANO, Ex Gerente de Asesoría Jurídica, LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, ex Gerente de Planificación Racionalización y Presupuesto, RISCO MORY GIOVANNI FERNANDO, Ex Sub gerente de Tesorería por la Observación Nº 11 , JUAN CARLOS MONTALVO FIGUEROA, Ex Gerente de Desarrollo Urbano, ex miembro titular del Comité Especial Permanente y ex Sub gerente de Obras Públicas, por las razones expuestas en el Considerando. Artículo 2.- IMPONER la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de (30) días a los siguientes servidores y ex servidor municipal: Ex Auxiliar Coactivo doña DOMINGA JULIA LAZO HUALI, Servidora Auxiliar Coactivo dona YOLANDA ROCIO CALDERON OLAZABAL, y al Servidor Auxiliar Coactivo don RICARDO RONNY CHAPOÑAN CAMARENA, por los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el informe de vistos. Artículo 3.- ABSOLVER a los siguientes ex funcionarios: LUIS ALBERTO MEJIA LECA, ex Gerente de Rentas, ex Sub gerente de Control BLANCA CHUQUIMANTARIINGA, ex Sub Gerente de Recaudación MARIA NOELlA MORALES YARLAQUE, Ex Gerente de Rentas. GRACIELA EDITA BAZAN PRETEL, Ex Sub Gerente de Control y Recaudación. ROSA ISABEL BORDA MANRIQUE, ex Gerente de Informática, SANTOS AMANQUI PINEDA, ex Sub Gerente de Control y Recaudación VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Sub Gerente de Tesorería, ARMIDA HERRERA VERA ex Sub Gerente de Contabilidad LUCIO VIDAL DIESTRA, ex Sub Gerente de Contabilidad GUILLERMO ARTURO MUCHA MOYA ex Sub Gerente de Fiscalización. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Modifican la Ordenanza Nº 223-MDSMP y crean el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres - FOMPRI SMP

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ORDENANZA Nº 269-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de marzo de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24.MARZO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde FREDDY SANTOS TERNERO CORRALES y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el Dictamen Nº 02-CPPCTNI y CAJPE-MDSMP-09, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 223-MDSMP y la constitución del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI - en el distrito de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 02-CPPCTNI y CAJPE-MDSMP, sobre modificación de la Ordenanza Nº 223-MDSMP que declara de interés distrital la promoción de la inversión privada, constituyéndose una comisión de funcionarios que se encargaría de dicha promoción, creándose el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 381-MML, modificado por el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 867-MML, establece que en cada Gobierno Local se constituirá el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI) que será destinado a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, se hace necesario dictar las disposiciones pertinentes para la implementación del FOMPRI - SMP a efectos de complementar al CEPRI - SMP creado por la Ordenanza Nº 223-MDSMP; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 02-CPPCTNI y CAJPE-2009 de las Comisiones de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional, así como de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 223-MDSMP Y CREA EL FONDO MUNICIPAL DE

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - FOMPRI SMP

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo Primero de la Ordenanza Nº 223-MDSMP con el siguiente tenor: “DECLARAR de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de San Martín de Porres, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico, económico, y sostenible en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil”. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 223-MDSMP con el siguiente tenor: “CREASE el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI - SMP, que se encargará de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en la Ley Nº 28059 - Marco

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de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana y demás disposiciones legales que en relación a la materia de la promoción de la inversión privada sean aplicables”. Artículo Tercero.- El CEPRI - SMP estará conformado por cinco (5) miembros: el Gerente Municipal, quien lo presidirá; el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Subgerente de Logística. Artículo Cuarto.- El CEPRI - SMP contará con una Secretaría Técnica con la finalidad de garantizar un proceso adecuado de las acciones técnicas y administrativas; la misma que recaerá en la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- MEDIANTE resolución de alcaldía se designará a los miembros del CEPRI - SMP. Artículo Sexto.- CONSTITÚYASE el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada, en adelante el FOMPRI - SMP, cuyos recursos serán destinados a financiar las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del CEPRI - SMP, imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo señalado en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sétimo.- LA ADMINISTRACION del FOMPRI - SMP estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas de esta corporación municipal. Artículo Octavo.- AUTORIZAR la apertura de cuentas corrientes o las modalidades que crea conveniente, con órdenes de pago en dólares y/o soles en el banco que designe el CEPRI - SMP. Artículo Noveno.- El FOMPRI - SMP cuenta con la asignación de los recursos propios siguientes: a. El reembolso de los gastos que el postor adjudicatario realizará en cada proceso concluido de promoción de la inversión privada. b. Un monto que se establecerá en cada caso, sobre la base del tipo de modalidad de participación de la inversión privada. c. Créditos otorgados. d. Donaciones internas y externas. e. Recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. f. Ingresos que genere la administración de recursos propios. g. Penalidades y ejecución de garantías, otorgadas por los contratistas a favor de la municipalidad en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Artículo Décimo.- EL MECANISMO para la determinación del monto señalado en el literal “b” del artículo anterior es el siguiente: a. Participación de la inversión privada a titulo oneroso: 2% del monto que reciba la municipalidad por el derecho que otorga.

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b. Participación de la inversión privada a título gratuito: monto fijo, previamente establecido en las bases y que no excederá del 2% del monto de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto. c. Participación de la inversión privada cofinanciada por la municipalidad; monto fijo, previamente establecido en las bases y que no excederá del 2% del monto de la inversión proyectada para el desarrollo del proyecto, deducido el cofinanciamiento. d. Participación de la inversión privada de naturaleza mixta: se aplicará uno o varios de los mecanismos anteriores, según corresponda. Artículo Decimoprimero.- EL PRESIDENTE del CEPRI - SMP, en un plazo no mayor de treinta (30) días, propondrá al Concejo Municipal, para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Plan del CEPRI - SMP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- SERAN de aplicación supletoria a la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28059, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 867-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las normas pertinentes sobre promoción de la inversión privada que sean aplicables. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes para una mejor y adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- DÉJESE sin efecto todas las normas municipales de la Entidad que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran zonas rígidas y zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri-Urbano de la ciudad de Huaral y declaran el reordenamiento del tránsito y transporte

público

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2009-MPH Huaral, 17 de marzo de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MPH; y,

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CONSIDERANDO; Que, el Numeral 1.1) del Artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 tipifica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, pueden normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; asimismo el Numeral 1.2) de la Ley incoada estipula que se puede normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, el Numeral 2.3) de la Norma acotada prescribe que una de las funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales es la de ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. Que, mediante la Ordenanza Nº 011-2007-MPH de fecha 29 de Agosto del 2007, se declararon Zonas Rígidas y Zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri Urbano de la Ciudad de Huaral y se declararon el Reordenamiento del Tránsito y Transporte Público. Que, a través del Informe Nº 005-2009-MPH/GTTSV, la Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial manifiesta que en los programas de estudios viales y urbanísticos se exige una previsión de estacionamientos integrados a la plataforma vial para resolver los problemas que conllevan a un uso inadecuado de la calzada al utilizarse espacios destinados exclusivamente al tráfico de vehículos, que derivan en la reducción de la capacidad vial y por ende la degeneración v congestión vehicular, considerando además que el crecimiento del parque automotriz es cada vez más acelerado y por lo tanto permitirán en el mayor grado posible su flujo expedito; por lo que presentan el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MPH. Que, mediante Informe Nº 044-2009-MPH-OAJ/CCCH, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que la propuesta formulada por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial se orienta a desarrollar la competencia municipal en materia de servicios públicos locales que consigna el tránsito, circulación y transporte público; por lo que opina que la propuesta se encuentra dentro de las facultades normativas previstas en la ley Orgánica de Municipalidades; y, con Informe Nº 023-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesión de Concejo a fin de modificar la Ordenanza Nº 011-2007-MPH. Que, por medio del Dictamen Nº 002-2009-MPH-CDUTSV, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial señala que el Proyecto de Ordenanza tiene por objeto declarar las Zonas Rígidas y Zonas de Huaral Damero Histórico, Centro Urbano y peri-Urbano de la Ciudad de Huaral y el reordenamiento del tránsito y transporte público, en aras de un crecimiento ordenado y armónico del Distrito Capital de la Provincia; recomendando al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto propuesto. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

DECLARAN ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS DE HUARAL DAMERO HISTÓRICO, HUARAL CENTRO URBANO Y HUARAL PERI-URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL Y DECLARAN EL

REORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. Artículo 1.- DECLÁRESE Zona Rígida, durante las 24 horas las Plazas y Alamedas siguientes:

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El Perímetro de toda la Plaza de Armas de Huaral, el Perímetro de la Plaza Centenario , el Perímetro de la Alameda de los Héroes y el Perímetro de la Alameda Sur. Artículo 2.- DECLÁRESE ZONA RÍGIDA durante las 24 horas del día, las calles y avenidas siguientes: a) CALLE ÁNIMAS: Cuadras 1 y 2, desde la Calle Derecha hasta la Av. Cahuas (de Sur a Norte) en ambos lados de la vía donde se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos de transporte público privado y vehículo menor siendo de uso exclusivo para paso peatonal. b) Av. DEL SOLAR: Cuadras 4 y 5, en ambos lados de la vía donde se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículo de transporte público, privado y vehículo menor siendo de uso exclusivo para paso peatonal. c) Av. DEL SOLAR: Cuadras 1, 2 y 3 ambos lados de la vía. d) CALLE DERECHA: En el tramo comprendido entre la Calle Luis Colán y Av. 28 de Julio ambos lados de la vía, y entre la Av. 28 de Julio y Av. Circunvalación Este lado derecho sentido Oeste a Este. e) CALLE LUIS COLÁN: cuadras 1,2 y 3 ambos lados de la vía. f) CALLE MORALES BERMÚDEZ: En el tramo comprendido entre la Calle Los Ángeles y Av. Cahuas, ambos lados de la vía. g) AV. JORGE CHÁVEZ: En toda su extensión sentido Este Oeste el lado derecho de la vía. h) AV. DOS DE MAYO: Cuadra 1 sentido Sur-Norte el lado izquierdo, y entre la Av. del Solar y la Calle Luis Falcón ambos lados de la vía. i) AV. CHANCAY: Entre la Av. 2 de Mayo y la Calle Alejandro del Solar ambos lados de la vía. j) AV. CAHUAS: En toda su extensión sentido Oeste- Este lado derecho. k) Av. 28 DE JULIO: Entre la Av. Cahuas y la Calle Los Ángeles ambos lados de la vía. l) Av. JULIO C. TELLO: Entre la Calle Alejandro del Solar y la Av. Estación ambos lados de la vía. m) CALLE BENJAMÍN VIZQUERRA: Entre la Av. Estación y Calle 2 de Mayo ambos lados de la vía, en el tramo de la Av. 2 de Mayo y la Calle Aparicio lado izquierdo y en el tramo de la Calle Aparicio y la Calle Luís Colán ambos lados de la vía. n) CALLE APARICIO: En toda su extensión ambos lados de la vía. o) AV. ANDRÉS MÁRMOL CASTELLANOS: Desde Av. Cahuas hasta la Av. Chancay solo lado derecho de la vía. p) AV. ESTACIÓN: Entre la Av. Chancay y la Calle Luis Falcón ambos lados de la vía. q) CALLE LOS ÁNGELES: En toda su extensión lado derecho de la vía. r) CALLE UNIÓN: En toda su extensión ambos lados de la vía.

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s) AV. LOS NATURALES: En el tramo de la Calle Derecha y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la vía. t) AV. LEONCIO PRADO: Entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la vía. u) AV. MIGUEL GRAU: Entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la vía. v) CALLE MARISCAL CASTILLA: Entre la Av. Cahuas y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la Vía. w) AV. LAS DALIAS: En toda su extensión ambos lados de la vía. x) PASAJE ALFONSO UGARTE: En toda su extensión ambos lados de la vía. y) AV. TÚPAC AMARU: En toda su extensión ambos lados de la vía. z) AV. HUARAL - LIMA: Tramo comprendido entre el Colegio Agropecuario Z-100 hasta la intersección con la Av. Circunvalación Sur, Ambos lados de la vía. Artículo 3.- DECLÁRESE como Zona de Estacionamiento y Parqueo Vehicular sólo a Vehículos Particulares mas no de Transporte Público de Pasajeros en el horario desde las 08:00 a 20:00 horas de lunes a domingo incluido feriados, las cuales están sujetas previamente al pago de la Tasa de Parqueo Vehicular en las siguientes calles y avenidas; Las cuales deben ser señalizadas según el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras: 3.1.- Av. Benjamín Vizquerra Cuadra 1 lado derecho de Oeste a Este. 3.2.- Av. Cahuas lado izquierdo de Oeste a Este. 3.3.- Av. Jorge Chávez toda su extensión lado izquierdo de Este-Oeste. 3.4.- Av. Huando Cuadra 1 sentido de Oeste-Este lado derecho. 3.5.- Frontis del Mercado Modelo. Artículo 4.- DECLÁRESE Zona Huaral Damero Histórico, Zona Huaral Centro Urbano y Zona Huaral Peri Urbano, en la Capital de la Provincia de Huaral, en materia de transporte, las mismas que se definen: a) ZONA HUARAL DAMERO HISTÓRICO.- Zona Céntrica de la Ciudad de Huaral DONDE SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO E INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS así como la instalación y funcionamiento de cocheras que alojan a todo tipo de vehículos de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades. Así mismo, SE PROHÍBE LOS PARADEROS DE RUTAS PUNTOS DE CAPTACIÓN ESTACIONAMIENTO DE TAXI COLECTIVO, TAXI ESTACIÓN, TAXI INDEPENDIENTE Y SERVICIO REGULAR DE PASAJEROS, sean urbanos, interurbanos o interprovincial de pasajeros. b) ZONA HUARAL CENTRO URBANO.- Es la zona continua después y hacia fuera del DAMERO HISTÓRICO, donde si está permitido instalar terminales terrestres de transporte público urbano e interurbano de pasajeros en modalidades taxi colectivo, estación y regular de pasajeros, prohibiéndose terminantemente la instalación de terminales terrestres para transporte público interprovincial de pasajeros.

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c) ZONA HUARAL PERI-URBANO.- Zona continua después y hacia afuera de la Zona Huaral Centro Urbano donde si está permitido instalar terminales terrestres de transporte público urbano, interurbano e interprovinciales de pasajeros. Artículo 5.- LA ACTIVIDAD DE CARGA Y DESCARGA de vehículos se efectuará en el horario de 18:00 pm a 06:00 am, en todos los casos se requerirá la autorización de la Gerencia de Transporte Transito y Seguridad Vial. Artículo 6.- COMPRÉNDASE las Vías del Límite de la zona denominada Zona Huaral Damero Histórico siendo los siguientes: Av. Jorge Chavez, Av. Benjamin Doig, Av. Cahuas, Av. Andrés Mármol Castellanos, Av. La Estación, Calle Los Ángeles, Av. 28 de Julio y Calle Irene Colán; Considerar ambos lados de la vía. Artículo 7.- COMPRÉNDASE las Vías del límite de la zona denominada Huaral Centro Urbano, a las siguientes: Av. Circunvalación Norte, Calle Benjamín Doig Lossio, Calle Los Geranios, Calle Las Orquídeas, Calle Las Cucardas, Av. Túpac Amaru, Calle Chiclayo, Calle J. C. Tello, Calle Alejandro del Solar, Calle Túpac Amaru, Prolongación y Calle El Palmo, Av. Circunvalación Este, Calle Derecha y la Av. Los Naturales; Considerar ambos lados de la vía. Artículo 8.- COMPRÉNDASE los límites de la Zona Huaral Peri-Urbana: Es la continuación de las afueras de la ciudad desde los límites de la Zona Huaral Centro Urbano hasta las zonas proyectadas con expansiones urbanas Artículo 9.- ESTABLÉZCASE el Anillo Vial para el Uso de Vehículos de Transporte de Carga Pesada en el Distrito de Huaral, en la cual la circulación sólo por estas vías es permitido dentro de las 24 horas del día, considerándose las siguientes rutas: Autopista Huaral - Chancay, el lado norte prosiguiendo su recorrido por la calle República de Chile, calle Callao, Av. Salvador del Solar, Av. El Porvenir quebrando hacía la izquierda por la Av. Argentina Mz. A. Lotizadora María Esperanza quebrando hacia la derecha por el Camino Viejo a Retes Mz. B Urb. Sr. De Los Milagros, Av. 03 de Octubre prosiguiendo a la Esperanza Baja, quebrando hacia la derecha hacia la calle el Pinar Mz. B de la (Urb. Santa Inés) quebrando hacia la derecha a la Av. La Candelaria quebrando a la izquierda hacia la AV. Circunvalación Norte prosiguiendo hacia la prolongación de la Av. Circunvalación Norte quebrando hacia la derecha a la calle Musga Mz. H de la Urb. Aparicio Mz. A. culminando hacia la vía Huaral - Huando. Asimismo por la Autopista Chancay - Huaral a lado Sur quebrando hacia la derecha por la calle Atahualpa quebrando por la calle Trujillo, quebrando hacia la derecha por la Av. Los Narcisos quebrando hacia la Izquierda por la calle Mariscal Luzuriaga continuando por la prolongación de la Av. Circunvalación Sur prosiguiendo por la Av. Circunvalación Sur quebrando por la izquierda por la Circunvalación este, quebrando hacia la derecha por la Av. Andrés de los Reyes. HORARIO PARA CARGA Y DESCARGA.- Ciñéndose al Artículo 5 de la presente Ordenanza el Horario de Carga y Descarga incluyendo sábados, domingos y feriados es el siguiente: 9.1.- ZONA HUARAL DAMERO HISTÓRICO.- Ciñéndose estrictamente al Art. 5 de la presente Ordenanza. 9.2.- ZONA HUARAL CENTRO URBANO.- En esta zona es permitida la carga y descarga las 24 horas del día, previa Autorización de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

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9.3.- ZONA HUARAL PERI-URBANO.- En esta zona si está permitida la caga y descarga las 24 horas del día, previa Autorización de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Es preciso acotar que para acceder al ingreso y uso de carga y descarga de mercaderías, ciñéndose a lo señalado en los incisos 9.1, 9.2 y 9.3 del presente Artículo sobre horarios para carga y descarga, esta debe ser previa autorización de la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial y pago según el TUPA vigente, en caja de la Municipalidad Provincial de Huaral, asimismo se prohíbe el uso de la vía pública como paradero de los vehículos del transporte de carga. Artículo 10.- DECLÁRESE Y MODIFÍQUESE los sentidos de tránsito vehicular de un solo sentido las calles y Avenidas de la ciudad de Huaral, siendo las siguientes: a) Av. Los Naturales Cuadras 1 y 2 de sur a norte. b) Av. Jorge Chávez en toda su extensión de este a oeste. c) Calle Los Ángeles y Prolongación los Ángeles en toda su extensión de este a oeste. d) La Calle Unión será de sentido Oeste a Este en toda su extensión. e) Calle Flor de la Huaquilla entre la Calle Luis Falcón y Calle Unión de Sur a Norte. f) Calle El Porvenir de Norte a Sur. g) Av. Cahuas en toda su extensión de Oeste a Este. h) Av. Andrés Mármol Castellano Cuadra 1 y 2 de Norte a Sur. i) Calle Aparicio en toda su extensión de Sur a Norte. j) Calle Irene Colán sentido de Norte a Sur. k) Calle 28 de Julio entre la Av. Cahuas y la Calle El Palmo sentido Norte a Sur. l) Av. Miguel Grau desde la Av. Cahuas hasta la Av. Jorge Chávez es de Sur a Norte. m) Av. Francisco Bolognesi desde la Av. Jorge Chávez hasta la Av. Cahuas de Norte a Sur. n) Av. Leoncio Prado desde la Av. Cahuas hasta la Av. Jorge Chávez es de Sur a Norte. o) Calle Luis Colán en toda su extensión de Norte a Sur. p) Av. del Solar entre la Calle Morales Bermúdez y la Av. Dos de Mayo sentido Este a Oeste. q) Av. Chancay sentido de Este a Oeste en toda su extensión con excepción de la primera puerta de la Institución Educativa Nº 20402 hasta la Av. Estación en el sentido de Oeste a Este. r) Calle Derecha entre la Calle Colán y la Av. Circunvalación Este sentido Oeste a Este. s) Calle Morales Bermúdez entre la Av. Circunvalación Sur y la Av. Circunvalación Norte de sentido Sur a Norte.

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t) Av. Benjamín Doig Lossio de sur a norte en el tramo de la Av. Cahuas hasta Calle Las Dalias. u) Calle San Gerónimo en toda su extensión de Este a Oeste. v) Pasaje Leoncio Prado entre la Calle Francisco Bolognesi y la Calle Leoncio Prado sentido Oeste a Este. w) Calle Las Geranios en toda su extensión de Norte y Sur. x) Av. Julio C. Tello sentido Oeste a Este entre la Calle Alfonso Ugarte y la Av. Estación. Artículo 11.- DECLÁRESE Y MODIFÍQUESE los sentidos de tránsito vehicular de doble sentido de las Avenidas y Calles de la ciudad de Huaral siendo las siguientes: 11.1.- Av. Los Naturales entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte. 11.2.- Todas las Avenidas Circunvalaciones Norte, Sur y Este. 11.3.- Av. Leoncio Prado entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte. 11.4.- Av. Grau entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte. 11.5.- Calle Mariscal Castilla entre la Av. Cahuas y la Av. Circunvalación Norte. 11.6.- Av. Mariscal Cáceres en toda su extensión. 11.7.- Av. Las Dalias en toda su extensión. 11.8.- Av. Salvador del Solar en toda su extensión. 11.9.- Calle Camino Viejo a Retes. 11.10.- Calle Atahualpa. 11.11.- Calle Central en toda su extensión. 11.12.- Calle El Palmo y su prolongación. 11.13.- Carretera Huaral Huando. 11.14.- Av. Retes. 11.15.- Av. San Martín de Porres. 11.16.- Calle Callao. 11.17.- Calle Bolognesi entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte. 11.18.- Pasaje Alfonso Ugarte, en toda su extensión. 11.19.- Av. Túpac Amaru, en toda su extensión. 11.20.- Calle Las Cucardas entre la Calle Las dalias y Calle Túpac Amaru. 11.21.- Calle Las Violetas entre Calle Las Cucardas y Calle Las Gardenias. 11.22.- Calle Las Magnolias entre Calle Las Cucardas y Calle Las Begonias. 11.23.- Calle Las Margaritas entre Calle La Cucarda y Calle Las Begonias. 11.24.- Calle Las Orquídeas entre Calle Las Cucardas y Los Geranios. 11.25.- Calle Las Begonias entre la Calle Las Violetas y Calle Las Orquídeas. 11.26.- Calle Los Jazmines entre la Av. Túpac Amaru y Ca .Las Violetas. 11.27.- Calle Las Gardenias entre la Calle Las Dalias y Calle Las Orquídeas. 11.28.- Av. Benjamín Doig Lossio entre la Calle Las Dalias y La Calle Mariscal Cáceres. 11.29.- Av. Perú en toda su extensión. Artículo 12.- REFERENTE a las condiciones de uso de terminales terrestres fuera de la zona Huaral Damero histórico y Huaral Centro Urbano, deben ser: a) Los Locales usados como terminales terrestres deben acoger la flota no menor del 5% y el resto de unidades deben estar dentro de un local de reten y si las condiciones de características de las vías e inmuebles lo permite se puede aprobar en un solo local (reten y punto de partida, la cual debe acoger a un mínimo de flota no menor del 80% de unidades, acotando que tanto el local de reten y de partida deben de estar fuera de la zona HUARAL DAMERO HISTÓRICO.

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b) El local donde se presta el servicio a los señores pasajeros deben contar con servicios higiénicos, agua, desagüe y fluido eléctrico previa inspección ocular y visto bueno de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 13.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el uso de paradero en las vías públicas y terminales terrestres para el servicio de transporte urbano, interurbano e interprovincial de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo, taxi independiente y regular de pasajeros. Artículo 14.- QUEDA PROHIBIDO la circulación de ingreso y salida con ómnibus del servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las vías señaladas como zonas Huaral Damero Histórico y Huaral Centro Urbano por lo cual su circulación será por las vías de las zonas Peri-Urbano de esta ciudad o vías alternas del recorrido del servicio Interprovincial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DERÓGUENSE todos los dispositivos que se opongan o desnaturalicen la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial a adoptar acciones para el fiel cumplimiento de erradicación de paraderos en la vía pública para el servicio regular de pasajeros y taxi colectivo en la ciudad de Huaral los cuales deben tener locales para la totalidad de las unidades de retén y controlar el uso desmesurado de la vía pública. Tercera.- FACÚLTESE, a la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial adoptar acciones para el control e imposiciones de papeletas por el uso de paraderos en vía pública de Huaral Damero Histórico, Centro Urbano y Zona Peri-Urbana según las condiciones y regulaciones señaladas en la presente Ordenanza y adaptaciones mediante Resoluciones Gerenciales. Cuarta.- OTÓRGUESE un plazo de 30 días, a las Empresas de Transportes urbano, interurbano e interprovincial de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo, taxi independiente y regular, que cuenten con terminales terrestres se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. Quinta.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Sexta.- FACÚLTESE al Alcalde Provincial a reglamentar los procedimientos no detallados en la presente norma sin desnaturalizarla. Sétima.- SE ENCOMIENDA a la Policía Nacional del Perú Zona Huaral según sus facultades expuestas en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, brindar el apoyo, control, sanción y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de garantizar las vías libres para todos los ciudadanos de esta localidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde