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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 26 de mayo de 2010 AGRICULTURA Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0366-2010-AG Lima, 24 de mayo de 2010 VISTO: El Oficio Nº 095-2010-AG-PCC/J, de fecha 11 de mayo de 2010, del Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y el Informe Nº 002-2010- AG-PCC/UN, de fecha 19 de mayo de 2010 de la Jefa (e) de la Unidad de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas, mediante Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, se aprobó su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0900-2009-AG, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que tiene por objetivo definir el marco técnico y administrativo para la implementación del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura, así como la estructura organizacional para su ejecución; Que, mediante el Informe del Visto la Jefa (e) de la Unidad de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, señala que el Manual de Operaciones del Programa, no permite la ejecución rápida y eficiente de los procesos del mismo, pues existen puntos discordantes o poco claros para su cumplimiento, por lo que concluye opinando a favor de su modificación con el objeto de mejorar el mismo y hacerlo más eficaz, práctico y operativo; Que, en ese sentido mediante sesión de Consejo Directivo Nº 12-2010-CD/PCC, de fecha 04 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad acordó modificar el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, las mismas que han sido elevadas al Titular del Sector para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031 -2008-AG, así como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-12009-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0900-2009-AG.

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Miércoles, 26 de mayo de 2010

AGRICULTURA

Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0366-2010-AG

Lima, 24 de mayo de 2010 VISTO: El Oficio Nº 095-2010-AG-PCC/J, de fecha 11 de mayo de 2010, del Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y el Informe Nº 002-2010-AG-PCC/UN, de fecha 19 de mayo de 2010 de la Jefa (e) de la Unidad de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas, mediante Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, se aprobó su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0900-2009 -AG, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que tiene por objetivo definir el marco técnico y administrativo para la implementación del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura, así como la estructura organizacional para su ejecución; Que, mediante el Informe del Visto la Jefa (e) de la Unidad de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, señala que el Manual de Operaciones del Programa, no permite la ejecución rápida y eficiente de los procesos del mismo, pues existen puntos discordantes o poco claros para su cumplimiento, por lo que concluye opinando a favor de su modificación con el objeto de mejorar el mismo y hacerlo más eficaz, práctico y operativo; Que, en ese sentido mediante sesión de Consejo Directivo Nº 12-2010-CD/PCC, de fecha 04 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad acordó modificar el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, las mismas que han sido elevadas al Titular del Sector para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031 -2008 -AG, así como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-12009-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0900-2009-AG.

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Artículo 2.- El Manual de Operaciones modificado del Programa de Compensaciones para la Competitividad y aprobado en el artículo 1, será publicado en el Portal electrónico Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

Amplían plazo para que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre culmine con el proceso de revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0368-2010-AG

Lima, 25 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Nº 075-2010-AG-DGFFS -(DPFFS), de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, que da cuenta del proceso de revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es responsable de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas de desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva; respetando los derechos de información y participación de todos los ciudadanos en las políticas relacionadas de dicha materia; Que, asimismo, el artículo III de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones; así como, en la definición de políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 544-2009-AG de fecha 31 de julio de 2009, se declara de interés prioritario el Proceso de Revisión y Actualización de la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre en el marco de un proceso participativo y descentralizado a nivel nacional y se encarga a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la conducción de dicho proceso, articulándolo a los acuerdos del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días útiles contados a partir de la fecha de publicación de esa norma, el mismo que fue ampliado hasta el 15 de mayo de 2010 mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0087 y 0288-2010-AG; Que, en el plazo otorgado se ha logrado sistematizar los aportes recibidos de los distintos actores del sector forestal, quedando pendiente la revisión de la propuesta final en la Plataforma Nacional Forestal, espacio convocado para el recojo de aportes y construcción de consensos, así como identificación de disensos en el proceso de elaboración participativa de la propuesta de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el plazo otorgado en la Resolución Ministerial Nº 0288-2010-AG; y,

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 15 de junio de 2010, el plazo otorgado en la Resolución Ministerial Nº 0288-2010-AG, para que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, culmine con el proceso de revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC

DECRETO SUPREMO Nº 119-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098 -2002 -EF y 009 -2004-EF, se dispuso la aplicación de las normas de valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Arance les Aduaneros y Comercio de 1994, así como se aprobó y modificó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, es necesario modificar el plazo de evaluación y culminación de la verificación del valor declarado para adecuarlo al plazo del despacho aduanero establecido en el Artículo 131 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, y dictar disposiciones adicionales a fin de facilitar el control aduanero y la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Reglamento Incorpórese la siguiente definición al Artículo 1 del “Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC”, aprobado por Decreto Supremo Nº 186 -99-EF y modificatorias: “(…)

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l) Valores en Evaluación: Valores declarados respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud por lo que todavía no califican como valores de transacción aceptados por la Administración Aduanera.” Artículo 2.- Sustitución del artículo 11 del Reglamento Sustitúyase el Artículo 11 del “Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC”, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 11. - Cuando haya sido numerada una declaración aduanera de mercancías y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar del valor declarado o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, notificará tales motivos y requerirá al importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación o de la aceptación de la garantía señalada en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, prorrogable por una sola vez por el mismo plazo, sustente o proporcione una explicación complementaria así como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. La duda razonable podrá iniciarse sustentada en indicios que le generen duda a la Administración Aduanera respecto al valor declarado, entre otros en la existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares con que cuente ésta o valores de referencia. Si una vez recibida la información complementaria, o si vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, la Administración Aduanera tiene aún DUDA RAZONABLE acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la numeración de la declaración aduanera, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del citado Acuerdo, pasando a aplicar los otros Métodos de Valoración en forma sucesiva y ordenada. En casos debidamente justificados y previa notificación al importador, el plazo podrá ampliarse hasta máximo un (1) año. En todos los casos el importador puede optar por retirar las mercancías mediante la presentación y/o renovación de una garantía en las condiciones previstas en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, salvo que el importador mantenga vigente una garantía de despacho global o específica a que se refiere la Ley General de Aduanas. Una vez determinado el valor, la Administración Aduanera le notificará al importador, indicando los motivos para haber rechazado el Primer Método de Valoración. En el caso de Dudas Razonables resueltas, el importador podrá dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias. Si el importador considera que no ha incluido en su Declaración algún concepto que forma parte del valor en aduana o, cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidación por la diferencia existente entre la deuda tributaria aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podrían gravar la importación por aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC. Si el importador en algún momento posterior al despacho obtuviera información o documentación indubitable y verificable, sobre la veracidad del valor declarado, podrá solicitar la devolución de los tributos pagados en exceso según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias.”

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Artículo 3.- Sustitución del artículo 14 del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 14 del “Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC”, aprobado por Decreto Supremo Nº 186 -99-EF y modificatorias, por el siguiente texto: “(…) En el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones; para determinar el valor en aduana se aplicará el valor de transacción más bajo. Para tal efecto no se considerarán los valores en evaluación, los cuales tampoco podrán usarse en la aplicación de los demás métodos de valoración.” Artículo 4.- Sustitución del artículo 16 del Reglamento Sustitúyase el Artículo 16 del “Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC”, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 16. - Las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes condiciones, según corresponda: a) Que las mercancías hayan sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas. b) Que las mercancías objeto de valoración o las mercancías idénticas o similares hayan sido vendidas en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en uno próximo. c) Se considera como fecha más próxima aquélla en que las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, se venden en cantidad suficiente para poder establecer el precio unitario. d) Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en uno próximo, se pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días calendarios, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración. e) Si no se venden mercancías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones señaladas anteriormente, el importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancías objeto de valoración después de su elaboración o transformación posteriores, para lo cual proporcionará la información objetiva y cuantificable sobre las importaciones correspondientes y los gastos posteriores. f) Que el comprador en el país de importación no haya suministrado, directa o indirectamente, los elementos señalados en el numeral 1, literal b), del Artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC. g) El comprador no debe estar vinculado al importador del que compra al primer nivel comercial después de la importación. h) Que los importes por beneficios y gastos generales a deducir sean los habituales en las ventas en el país de importación de mercancías importadas de la misma especie o clase.” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Derogar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF y modificatoria y los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF y modificatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Oficializan la “XVI Convención Nacional de Tributación - Tributa 2010” a realizarse en la ciudad de Cajamarca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011 -2010-EF-93.01

Lima, 24 de mayo de 2010 Vistos: Los Oficios Nº 006 -2010 -CCPC/D y Nº 018-2010-CCPC/D del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca solicita la oficialización de la “XVI CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN - TRIBUTA 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 24, 25 y 26 de junio de 2010; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la “XVI CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN - TRIBUTA 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 24, 25 y 26 de junio de 2010; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación

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ENERGIA Y MINAS Disponen la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) con

la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009 y modifican formulario aprobado por R.M, Nº 184-2005-MEM/DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2010 -MEM-DM

Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, otorgándose las concesiones en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas; Que, el Catastro Minero Nacional debe reflejar adecuadamente los derechos mineros otorgados y en trámite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de información que son de referencia obligatoria, tanto para el Gobierno Nacional como para los Gobiernos Regionales, en la calificación y tramitación de las solicitudes de concesión minera, a nivel nacional y regional; Que, existen alrededor de 34,000 concesiones mineras vigentes con 14 millones de hectáreas y que el área que efectivamente está bajo actividad y uso minero es una pequeña fracción del área concedida; Que, la falta de información sobre las áreas bajo actividad minera, entendida como la exploración y explotación del terreno para la extracción del mineral, y bajo uso minero, entendido como toda ocupación del territorio para fines mineros no comprendidos en la definición de actividad minera antes descrita, ha contribuido a generar una imagen desproporcionada de la magnitud de las operaciones mineras, confundiéndolas con las concesiones graficadas en el Catastro Minero; Que, es necesario contar con la información que contribuya a la identificación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero; Que, por Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada DAC; Que, la Dirección General de Minería ha conceptualizado la situación graficada en los considerandos anteriores, elaborando un formulario anexo a aquél referido a la Declaración Anual Consolidada - DAC, en el que se declare las áreas superficiales en actividad minera y aquellas bajo uso minero, por lo que es necesaria su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- A partir de la oportunidad de present ación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009, el titular de derechos mineros deberá presentar una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) de los vértices de los polígonos de las

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áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial, conforme al anexo adjunto. La información formará parte del Sistema de Información de la Dirección General de Minería, pudiendo ser consultada con carácter referencial. Artículo 2.- Las certificaciones ambientales que a partir de la fecha otorguen el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales deberán incluir la georeferenciación de las áreas respectivas. Artículo 3.- Modificar el formulario aprobado por la Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM, incluyendo los cuadros contenidos en el documento denominado Anexo IV, que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- La fecha y forma de presentación del formulario adjunto a la presente Resolución serán aquellos establecidos mediante Resolución Directoral Nº 085-2010 -MEM/DGM del 07 de mayo de 2010. Regístrese y comuníquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO: de R.M. Nº 209-2010-MEM/DM

Anexo V - Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM - PSAD 56 1. Áreas Superficiales en Actividad Minera (*) Actividad Minera: Exploración Beneficio

(Indicar una de las Construcción Transporte Minero opciones) Explotación Descripción (Opcional)

Zona 17 18 19

Coordenadas del Polígono

Vértice Este Norte

(*) Repetir por Actividad Minera y/o si en cada actividad minera hubiese dos o más polígonos. 2. Áreas Superficiales en Uso minero (**)

Uso Minero: Campamento Generación Eléctrica (Indicar una de las Maestranza Depósitos Logísticos

opciones) Otros Descripción (Opcional) Zona 17 18 19 Coordenadas del Polígono

Vértice Este Norte

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(**) Uso Minero: Toda ocupación de territorio para fines mineros que no están definidos como Actividad Minera. Repetir por uso minero y/o si en cada uso minero hubiese dos o más polígonos.

Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2010 -MEM-DM Lima, 21 de mayo 2010 CONSIDERANDO: Que, los numerales 5 y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagran respectivamente el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, el numeral 1 del artículo 48 de la Ley General del Ambiente señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental, promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control. Asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales; y, alientan su participación en la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM establece que la norma será de aplicación a todos los órganos que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos los niveles de gobiernos, siempre que no tengan normas vigentes sobre las materias reguladas en el citado reglamento; Que, en ese sentido, resulta necesario desarrollar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, con el objeto de definir lineamientos para la realización de la consulta y la efectiva participación ciudadana relacionada con los aspectos propios de las actividades eléctricas, fortaleciendo la participación de la población involucrada en el área de influencia de los proyectos eléctricos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Decreto Ley Nº 25844, Ley de

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Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, los que constan de cuatro (4) Títulos, tres (3) Capítulos, cuatro (4) Sub Capítulos y cincuenta (50) artículos, que como documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

PRODUCE

Modifican la R.J. Nº 26-2010-FONDEPES/J, sobre delegación de facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración

RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2010-FONDEPES -J

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

FONDEPES Lima, 19 de Mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010 -92-PE publicado el 06 de junio de 1992, se creó el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero como organismo descentralizado del Ministerio de Pesquería y mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE publicado el 04 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del mismo. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 26-2010-FONDEPES/J del 19 de marzo de 2010, la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero delegó al Secretario General y Jefe de la Oficina General de Administración, facultades en materia de contratación pública, entre otras; conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, determina que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha ley le otorg a, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezca el Reglamento; Que, es propósito del Titular del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia de contrataciones, por lo que resulta conveniente modificar lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 26-2010-FONDEPES/J, referidas a la aprobación de los procesos de selección correspondiente a las Adjudicaciones de Menor Cuantía;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; Con la opinión favorable del Secretario General y de los Jefes de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 26-2010-FONDEPES/J, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Delegar al Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2010, la facultad de aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectiva. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2010, la facultad de aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección correspondientes a las Adjudicaciones de Menor Cuantía, así como aprobar las contrataciones directas, cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) UIT, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco”. Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 26-2010-FONDEPES/J y dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDOZA MAURTUA Jefe

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Traductoras Públicas Juramentadas en los idiomas italiano y portugués

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0467-RE-2010 Lima, 24 de mayo de 2010 VISTA: El Acta de Resultados Finales del Proceso de Selección de los Traductores Públicos Juramentados - 2010, para los idiomas italiano y portugués; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0028/RE-2010, de 8 de enero de 2010, fueron aprobadas las Bases para el Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados para los idiomas: árabe, coreano, chino, holandés, japonés, italiano, polaco y portugués;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 0963/RE-2009, de 23 de junio del año 2009, se nombró a los integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados; Que, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, los postulantes que hayan aprobado el proceso de selección y aprobado el Curso de Capacitación conforme a lo establecido en el Capítulo Cuarto del referido Decreto Supremo, serán nombrados Traductores Públicos Juramentados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días de elevada al señor Canciller la relación de los postulantes que aprobaron el proceso de selección. En dicha Resolución se consignará el o los idiomas y la o las direcciones para los cuales es nombrado el Traductor Público Juramentado; Que, de acuerdo a lo informado en el Memorándum (JTP) Nº 027 de 17 de mayo de 2010, así como en el Acta del Vista, resulta necesario efectuar el nombramiento de los Traductores Públicos Juramentados, que han aprobado el proceso de selección y aprobado el Curso de Capacitación, mediante la Resolución Ministerial correspondiente; Que, asimismo en virtud a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE, las Traductoras Públicas Juramentadas, nombradas por la presente Resolución Ministerial, deberán cumplir con depositar en el Banco de la Nación un Fondo de Garantía, por una suma equivalente a diez (10) remuneraciones mínimas vitales vigentes, acreditando dicho depósito, ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, dentro de los treinta (30) días naturales a la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, por lo que resulta necesario consignar dicha obligación en forma expresa en la misma Resolución Ministerial; Con la opinión jurídica favorable de la Dirección General de Asuntos Legales contenida en su Memorándum (DGL) Nº 786 del 11 mayo del año 2010; De conformidad con los Capítulos II y IV del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE y las Bases aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0028/RE-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar como Traductoras Públicas Juramentadas, en los idiomas italiano y portugués a las siguientes personas: ITALIANO: TRADUCCIÓN DIRECTA.- SUITO BUSELLI de FERRER, Ivana María Sol. PORTUGUÉS: TRADUCCIÓN DIRECTA.- CANO MORA, Liana Betsabé; MONTEAGUDO MEDINA, Mary Ann Elsa; y VALENCIA MANRIQUE, Grace Elizabeth. PORTUGUÉS: TRADUCCIÓN INVERSA.- MONTEAGUDO MEDINA, Mary Ann Elsa. Artículo 2.- Las Traductoras Públicas Juramentadas, nombradas por la presente Resolución Ministerial, deberán cumplir con depositar en el Banco de la Nación un Fondo de Garantía, por una suma equivalente a diez (10) remuneraciones mínimas vitales vigentes,

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acreditando dicho depósito, ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, dentro de los treinta (30) días naturales a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Declarar desierta la selección de nuevos Traductores Públicos Juramentados en los idiomas: árabe, coreano, chino, holandés, japonés y polaco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban el Clasificador de Cargos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2010-TR Lima, 25 de mayo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 470-2010-MTPE/4/9.2 del 19 de mayo de 2010, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Técnico Nº 024-2010-MTPE/4/9.230 del 19 de mayo de 2010, de la Oficina de Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determinándose una nueva estructura organizacional, con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia, contiene las funciones generales de la entidad así como las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en su Primera Disposición Complementaria Final faculta al Sector a establecer mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, el Clasificador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2006-TR del 07 de noviembre de 2006, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que en armonía con las disposiciones legales vigentes requiere ser actualizado; Que, en atención a las consideraciones expuestas y al Informe Técnico Nº 024-2010-MTPE/4/9.230 de la Oficina de Racionalización, resulta necesario aprobar el nuevo Clasificador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, documento que posibilita un diseño de perfiles de líneas de carrera para los servidores públicos de los distintos regímenes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visac iones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de la Jefa del Gabinete de Asesores de la

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Alta Dirección, de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública; el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Suprema Nº 013-75-PM/INAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Clasificador de Cargos Aprobar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación del Clasificador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina de Estadística e Informática. Artículo 3.- Adecuación del CAP La Oficina de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina de Racionalización, deberá adecuar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP vigente al nuevo Clasificador de Cargos y a los lineamientos impartidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Vigencia El Clasificador de Cargos aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 377-2006-TR del 07 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban el Plan Operativo Informático 2010 (POI) del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2010-TR Lima, 25 de mayo de 2010 VISTO: El Oficio Nº 053-2010-MTPE/4/10.3 del Director de la Oficina de Estadística e Informática, que presenta el Plan Operativo Informático 2010 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su aprobación; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Plan Operativo Informático (POI) constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 545-2009-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública para el año 2010 y su respectiva Guía de Elaboración; Que, el artículo 5 de la resolución citada en el considerando precedente, señala que las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente al 2010; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, señala que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e inform ático en su sector; así como de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos de su sector; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Estadística e Informática ha elaborado el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente al año 2010, por lo que resulta necesario aprobarla para los fines correspondientes; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Estadística e Informática y Asesoría Jurídica; y de los Responsables de los Programas Construyendo Perú, Projoven, PEEL, Red Cil Proempleo y Revalora Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFORMATICO 2010 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Oficina de Informática dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas específicas previstas en el Plan Operativo Informático 2010 (POI), siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación de sus planes, informándose sobre sus resultados a la titular del sector. Artículo 3.- Hacer de conocimiento a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Plan Operativo Informático 2010 (POI), para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la página web del portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/poi en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 355-2010-MTC-03

Lima, 30 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 069-2009-MTC/03 y 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Ayacucho; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2027-2010-MTC/28, propone la incorporación de la localidad de Ayahuanco a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho; Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -2005 -MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 069-2009-MTC/03 y 457-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia

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Modulada (FM) del departamento de Ayacucho, a fin de incorporar a la localidad de Ayahuanco, conforme se indica a continuación: Localidad: AYAHUANCO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)

223 92.5 230 93.9 242 96.3 250 97.9 259 99.7 278 103.5 286 105.1 294 106.7

Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a la asociación PROCAM para prestar servicio de radiodifusión sonora

educativa en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 357-2010-MTC-03 Lima, 07 de mayo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2005-000178 presentado por la asociación EQUIPO DE PROMOCION Y CAPACITACION AMAZONICA - PROCAM, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de

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radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Satipo - Río Negro, la misma que incluye al distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la asociación EQUIPO DE PROMOCION Y CAPACITACION AMAZONICA - PROCAM, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2661-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2034 -2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación EQUIPO DE PROMOCION Y CAPACITACION AMAZONICA - PROCAM para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Satipo - Río Negro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación EQUIPO DE PROMOCION Y CAPACITACION AMAZONICA - PROCAM, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Satipo - Río Negro, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FM Frecuencia : 92.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-4W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Francisco Irazola Nº 514, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 74° 38’ 11’’ Latitud Sur: 11° 15’ 03’’

Planta Transmisora : Cerro San Sebastián, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 74° 38’ 24’’ Latitud Sur: 11° 11’ 50’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligac iones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 358-2010-MTC-03

Lima, 07 de mayo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-042208 presentado por el señor VICTOR ARTEMIO BECERRA ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes ; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486 -2006 -MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizació n y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTOR ARTEMIO BECERRA ROJAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 1695-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor VICTOR ARTEMIO BECERRA ROJAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008 -MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor VICTOR ARTEMIO BECERRA ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 102.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCO-2J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Av. San Ignacio Nº 483, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 59’ 50.3’’ Latitud Sur : 05° 08’ 51.5’’ Planta Transmisora : Cerro Campana, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 59’ 53.5’’

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Longitud Sur : 05° 08’ 09.1’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artícul o 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, de diversas localidades del departamento de Junín

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 359-2010-MTC-03 Lima, 10 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004 -MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Junín, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 215-2010-MTC/03, 440 -2009-MTC/03 y 189-2009-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2026-2010-MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de Puerto Ocopa a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Junín; Que, asimismo, la citada Direc ción General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021 -2007 -MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 215-2010-MTC/03, 440-2009-MTC/03 y 189-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Junín, a fin de incorporar a la localidad de Puerto Ocopa; conforme se indica a continuación: Localidad: Puerto Ocopa

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Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 232 94.3 244 96.7 259 99.7 268 101.5 272 102.3 278 103.5 284 104.7 288 105.5 292 106.3

Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2010-MTC-12

Lima, 9 de abril de 2010 Vista la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12 del 08 de Mayo del 2007, se otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de abril del 2011; Que, mediante Documento de Registro Nº 2009-044892 del 29 de diciembre del 2009, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., solicita la Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de ampliar las frecuencias autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 010-2010-MTC/12, Memorando Nº 003-2010-MTC/12.PIO, Memorando Nº 053-2010-MTC/12, Memorando Nº 011-2010-MTC/12.DSADII, Memorando Nº 213-2010-MTC/12.04, Informe Nº 006 -2010-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 338-

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2010-MTC/12.04, Informe Nº 023-2010-MTC/12.07.LIC, Informe Nº 199-2010-MTC/12.07. CER emitidos por las áreas pertinentes de la DGAC; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aviación Civil de España ha designado a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España”, suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2005 -MTC/02 - en el extremo pertinente - el Artículo 1 de Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12, que otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID Y/O BARCELONA - LIMA y vv., hasta once (11) frecuencias semanales. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo interna cional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a AEROSUR S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2010-MTC-12

Lima, 28 de abril de 2010

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Vista la solicitud de COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 158 -2006 -MTC/12 del 18 de agosto del 2006, modificada mediante Resolución Directoral Nº 175-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008, se otorgó a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A. Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documento de Registro Nº 2010-002469 del 21 de enero de 2010, COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación a fin de ampliar rutas y frecuencias autorizadas, así como incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 089-2010-MTC/12, Memorando Nº 016-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 016-2010-MTC/12.07.LIC, Informe 249 -2010 -MTC/12.07.CER, Memorando Nº 327-2010-MTC/12, e Informe Nº 040-2010-MTC/12.07.PEL; emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronaútica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Bolivia ha designado a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supr emo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 158-2006-MTC/12 del 18 de agos to del 2006, modificada mediante Resolución Directoral Nº 175-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008, que otorgó a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad a la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, bajo las siguientes características: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

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- LA PAZ Y/O SANTA CRUZ DE LA SIERRA - LIMA y vv., con hasta cuatro (04) frecuencias semanales. - COCHABAMBA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ DE LA SIERRA - CUSCO Y/O AREQUIPA - LA PAZ Y/O SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y/O COCHABAMBA, hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado) - BOEING 747 - BOEING 767 Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 158-2006-MTC/12 del 18 de agosto del 2006, modificada mediante Resolución Directoral Nº 175-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan a Cielos del Perú S.A. la renovación y modificación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2010-MTC-12

Lima, 29 de abril de 2010 Vista la solicitud de la empresa CIELOS DEL PERU S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Ser vicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de Carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 061 -2006 -MTC/12 del 21 de Abril de 2006, se otorgó a CIELOS DEL PERU S.A., Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 27 de abril de 2010; Que, con Solicitud de Registro Nº 2010-004185 del 02 de febrero de 2010, CIELOS DEL PERU S.A., requiere la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, a fin de incrementar material aeronáutico; Que, la empresa CIELOS DEL PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 003 y sus respectivas Especificaciones de Operación - OPSPECS; Que, según los términos del Memorando Nº 159-2010-MTC/12 y Nº 022-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 251-2010 -MTC/12.07.CER, Informe Nº 035-2010-MTC/12.07. PEL y Memorando Nº 404-2010-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

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Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050 -2001 -MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunc ión de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 28 de abril de 2010, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 061-2006-MTC/12 del 21 de Abril de 2006. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para efectuar operaciones aéreas la empresa CIELOS DEL PERU S.A., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS DE OPERACION: - AMERICA DEL NORTE: EEUU, CANADA Y MEXICO. - AMERICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA, GUYANA Y SURINAM. - AMERICA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL SALVADOR, HAITI, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA Y SANTA LUCIA. - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, ALBANIA, ANDORRA, BELARUS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BULGARIA, BELGICA, CIUDAD DEL VATICANO, CROACIA, DINAMARCA,

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ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, ISLANDIA, ITALIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, LETONIA, MACEDONIA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MARINO, SUECIA, SUIZA, TURQUIA, UCRANIA Y YUGOSLAVIA. - ASIA: ARABIA SAUDITA, ARMENIA, AZERBAIYAN, BAHREIN, BANGLADESH, BRUNEI, BUTANL, CAMBOYA, CHINA, CHIPRE, COREA DEL NORTE, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, GEORGIA, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, IRAK, IRAN, ISRAEL, JAPON, JORDANIA, KAZAJSTAN, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MACAO, MALASIA, MALDIVAS, MONGOLIA, MYANMAR, NEPAL, OMAN, PAKISTAN, QATAR, SINGAPUR, SIRIA, SRI LANKA, TAILANDIA, TAIWAN, TAYIKISTAN, TIMOR ORIENTE, TURQUIA, UZBEKISTAN, VIETNAM Y YEMEN. - OCEANIA: AUSTRALIA, ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, FIJI, ISLAS MARSHALL, ISLAS SALOMON, KARIBATI, NAURU, NUEVA ZELANDA, PALAU, PAPUA NUEVA GUINEA, SAMOA, TONGA, TUVALU Y VANU. - AFRICA: ANGOLA, ARGELIA, BENIN, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE, CAMERUN, CHAD, COMORES, COSTA DE MARFIL, DJIBOUTI, EGIPTO, ERITREA, ETIOPIA, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA ECUATORIAL, KENIA, LESOTHO, LIBERIA, LIBIA, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MAURICIO, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA DEL CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, RUANDA, SANTO TOME Y PRINCIPE, SENEGAL, SEYCHELLES, SIERRA LEONA, SOMALIA, SUDAFRICA, SUDAN, SWAZILANDIA, TANZANIA, TOGO, TUNEZ, UGANDA, ZAMBIA Y ZIMBABWE. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10. - MD-11. - B747-200. - B747-400. - B767. - B757. - B727. - B737. - A300. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Callao - PERU. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En los casos que la empresa CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

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El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

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Declaran autorizaciones que serán otorgadas mediante concurso público en diversas localidades de los departamentos de Ancash y La Libertad para prestación del servicio de

radiodifusión sonora en FM

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1702-2010-MTC-28 Lima, 05 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 2090-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Huari-Huantar-San Marcos y Santa Rosa-Jesús María del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público:

Modalidad del Banda Localidad Departamento Servicio

Huari-Huantar-San Ancash Radiodifusión

FM Marcos

Sonora Santa Rosa-Jesús La Libertad María

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (e)

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

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Aprueban “Valores para la Categorización de las Especies” a efectos de aplicar la Escala para la Imposición de Multas del OSINFOR en materia forestal

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 100-2010-OSINFOR

Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 08-2010-OSINFOR-DSCFFS de fecha 17 de mayo de 2010 de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre - DSPAFFS y de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre - DSCFFS; y el Informe Legal Nº 093-2010-OSINFOR/SG/OAJ de fecha 18 de mayo de 2010; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Título IX “Control, Infracciones y Sanciones” de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308 y en el artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se establece que los beneficiarios de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna silvestre serán sujetos de sanciones administrativas por infracción a la legislación de la materia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085 concordado con el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ejerce potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, aplicando sanciones a los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, por la comisión de conductas antijurídicas tipificadas como infracciones y sancionadas en la legislación forestal vigente; Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 021-2009-OSINFOR, se aprueba el Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que establece el procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones y conductas que constituyen causales de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado a través de los contratos de concesiones, permisos y autorizaciones, contempladas en las legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 080 -2010 -OSINFOR, se aprueba la Escala para la Imposición de Multas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, en Materia Forestal; Que, según el Informe Técnico Nº 08-2010-OSINFOR-DSCFFS-DSPAFFS de fecha 17 de mayo de 2010, las Direcciones de Línea del OSINFOR, han determinado los “Valores para la Categorización de las Especies”, a efectos de aplicar la Escala para la Imposición de Multas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, en Materia Forestal, aprobada por Resolución Presidencial Nº 080-2010-OSINFOR, los mismos que se detallan a continuación: 25% Especies incluidas en la Convención CITES. 20% Especies incluidas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. 10% Especies que no están incluidas en la Convención CITES, ni listadas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre;

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Que, las Direcciones de Línea han diseñado el “Formato para la Determinación de Multas” que consigna los valores anteriormente indicados, a efectos de ser aplicado en los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU, que se siguen ante el OSINFOR; Que, conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM; Con las visaciones del Director de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Valores para la Categorización de las Especies”, a efectos de aplicar la Escala para la Imposición de Multas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, en Materia Forestal, aprobada por Resolución Presidencial Nº 080-2010-OSINFOR, los mismos que se detallan a continuación: 25% Especies incluidas en la Convención CITES. 20% Especies incluidas en la Categorización de

Especies Amenazadas de Flora Silvestre. 10% Especies que no están incluidas en la Convención

CITES, ni listadas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre

Artículo 2.- Aprobar el “Formato para la Determinación de Multas”, a efectos de ser aplicado en los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución y su anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, se efectuará la publicación en el Portal Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe y del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, en la misma fecha de la publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD E. BUSTAMANTE MOROTE Presidente Ejecutivo Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban “Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ”

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 101-2010-OSINFOR Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO:

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El Informe Nº 011-2010-OSINFOR-DSPAFFS, de fecha 06 de mayo de 2010 y el Informe Legal Nº 091-2010/SG/OAJ de fecha 17 de mayo de 2010, mediante los cuales, recomiendan aprobar el Proyecto del Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio de 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 numeral 3.1 del Decreto Legislativo Nº 1085, una de las funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, teniendo en consideración la especialidad de las funciones que le han sido asignadas al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y, que el citado Decreto Legislativo ha previsto dictar en su artículo 3 numeral 3.5, concordante a lo establecido en el articulo 5 inciso 5.5 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, éste puede dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquéllas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 021-2009-OSINFOR, de fecha 07 de agosto del 2009, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 8 del mencionado Reglamento, establece que la investigación preliminar se inicia con las supervisiones de oficio programadas o a solicitud de tercero, por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, según su competencia; Que, para una mejor aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, por parte de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, es necesario contar con un Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ, en el que se establecen los criterios técnicos, científicos y los procedimientos para la supervisión de la implementación de los Planes de Manejo de los establecimientos que realizan el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ a través de autorizaciones otorgadas por el Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM; Con las visaciones del Director de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE:

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Artículo 1. Aprobar el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ” de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, cuyo texto adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución será publicado en el Portal Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe y del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RICHARD E. BUSTAMANTE MOROTE Presidente Ejecutivo Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Res. Nº 204-2007/SUNAT para facilitar la actualización y/o modificación de datos de identificación de los trabajadores, pensionistas y otros asegurados regulares a

ESSALUD y aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2010-SUNAT

Lima, CONSIDERANDO: Que según el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039 -2001 -EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que, para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale. Agrega que la presentación de declaraciones rectificatorias se efectuará en la forma y condiciones que ésta establezca; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que regula las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, establece que la SUNAT podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla, así como las de su envío. Añade que la citada planilla contendrá la información establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y que las modificaciones posteriores de la referida información serán efectuadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008, incluyendo las

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referidas al Registro de Entidades Empleadoras y al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y al Registro de Afiliados Obligatorios ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Agrega que la declaración de estos conceptos por períodos anteriores a enero de 2008 deberá ser realizada a través del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 utilizando la versión vigente del mismo al momento de presentar la declaración original, sustitutoria o rectificatoria; Que la mencionada resolución señala que para actualizar y/o modificar los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento se ingresará al módulo “Actualización/Corrección de Datos” habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, debiendo enviar dicha actualización o modificación con la presentación del referido PDT; Que, por su parte, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 118-2010-TR, regula la forma como se sustituye o rectifica la información de la Planilla Electrónica y dispone que la SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectificación o sustitución de los datos correspondientes al tipo y número de documento de identificación, y a la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la referida Planilla, a los que se refiere el numeral 2.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT y normas modificatorias; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT se aprobó el Formulario preimpreso Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” el cual puede ser utilizado por los sujetos no obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 para, entre otros, la inscripción de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, respectivamente; asimismo establece la forma en que se rectifica la información presentada; Que resulta conveniente facilitar la actualización y/o modificación de los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y del Personal de Terceros a que se refiere el inciso n) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/ SUNAT, permitiéndose que la misma se realice mediante el uso de un formulario virtual a ser presentado a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados a través del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 o el Formulario preimpreso Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones; Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR se aprueba la información de la Planilla Electró nica, las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, así como la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento que se publicarán en la página web del MTPE; Que conforme al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT las tablas paramétricas que se utilizan para la elaboración de la Planilla Electrónica deben ser publicadas en el Portal de la SUNAT en la Internet; Que el MTPE ha solicitado que en la Planilla Electrónica se identifique tanto a las Empresas Tercerizadoras a que se refiere la Ley Nº 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización como a las Empresas Promocionales que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad ocupan un mínimo del treinta por ciento de sus trabajadores con personas discapacitadas, para lo cual debe modificarse el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT el mismo que señala la información que debe contener la Planilla Electrónica;

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Que asimismo, el citado Ministerio ha requerido se modifique la información referida a la inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) de las microempresas, teniendo en cuenta la regulación actualmente vigente respecto de dicho registro; Que, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no sólo por las modificaciones a que se hace referencia en los considerandos precedentes sino para incorporar a Colsanitas Perú S.A. - Entidad Prestadora de Salud como una entidad prestadora de salud e incluir como un nuevo motivo de fin de período la reasignación de un servidor de la administración pública; Que, asimismo, a fin de implementar las modificaciones a que alude el octavo considerando corresponde aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 así como ampliar las operaciones que los deudores tributarios pueden realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88 del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el inciso c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT a) Modifíquese el segundo párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias e incorpórese al mismo un tercer párrafo, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 11.- ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS (…) Para la actualización y/o modificación del tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento de los Trabajadores, de los Pensionistas, de los Trabajadores Independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud y del Personal de Terceros, los sujetos obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 11-A. Lo dispuesto en los párrafos precedentes respecto de los datos referidos al tipo y número del documento de identidad y a la fecha de nacimiento, también será de aplicación para efectos de la Planilla Electrónica.” b) Incorpórese el artículo 11-A a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: “Artículo 11-A.- “DE LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO Para efecto de realizar la actualización y/o modificación de los datos a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior se deberá, presentar el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para lo cual, el sujeto obligado a utilizar el PDT Planilla Electrónica:

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a) Ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación y seleccionará las declaraciones por las cuales se corrige la información del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento o se comunica nueva información respecto del tipo y número de documento de identidad, sea que estas hubieran sido presentadas utilizando el formulario virtual generado por el PDT Planilla Electrónica o el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 o el Formulario preimpreso Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones”. El Sistema validará en línea el número del DNI y la fecha de nacimiento cuando la actualización y/o modificación esté referida a la información que figura en dicho documento de identidad. Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, el sistema automáticamente generará una constancia que contendrá el número de orden de la operación y los nuevos datos, la misma que podrá ser impresa. Aquellos datos que hubieran sido actualizados conforme a lo previsto en el presente artículo deberán ser considerados para efecto de los PDT Planilla Electrónica que se presenten con posterioridad a dicha actualización.” Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Modifíquese el rubro 1 Datos del Empleador - Declarante del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA 1. Datos del Empleador - Declarante: 1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 1.2 Nombre, denominación o razón social 1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE 1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario 1.5 Régimen laboral 1.6 Administración Pública 1.7 Agencia de empleos 1.8 Entidad de Intermediación Laboral 1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerización 1.10 Indicador de si es Empresa Promocional - Art. 39 Ley Nº 27050 1.11 Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI 1.12 Correo electrónico(1) 1.13 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal: a) Número de RUC b) Nombre, denominación o razón social c) Actividad por la que destacó o desplazó personal d) Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó personal e) Indicador de Centro de Riesgo f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.

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1.14 Empleadores que le destacan o desplazan personal a) Número de RUC b) Nombre, denominación o razón social c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal 1.15 Establecimientos propios a) Tipo del establecimiento b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC c) Denominación del establecimiento d) Indicador de Centro de Riesgo e) Tasas de Centro de Riesgo - SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud. 1.16 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus tasas respectivas.” Artículo 3.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.6, el cual será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2010, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de mayo de 2010. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DECLARADOS EN EL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 O EN EL FORMULARIO Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” Los sujetos obligados a utilizar el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 para las declaraciones correspondientes a los períodos anteriores a enero de 2008, únicamente, utilizarán el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, disponible en SUNAT Operaciones en Línea, para modificar o actualizar los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas y de los trabajadores Independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud. Toda otra información declarada a través del PDT Remuneraciones se rectificará utilizando el citado PDT. Los sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” podrán optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, disponible en

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SUNAT Operaciones en Línea, para modificar o actualizar los datos de los trabajadores referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento. Para efecto de la presente disposición será de aplicación lo previsto en el artículo 11-A de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT incorporado por la presente norma en lo que sea pertinente. Segunda.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 Apruébese el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - Versión 5.0 que será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2008 o para rectificar las declaraciones de los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Dicha versión estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de mayo de 2010. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Tercera.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1601 - “CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN” Apruébese el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, el cual será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 para efectuar la actualización y/o modificación de datos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Cuarta.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Incorpórese como numeral 18 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 2.- Alcance (…) 18. Actualizar y/o modificar los datos de identificación referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas y de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud así como del personal de terceros a que se refiere el inciso n) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT y normas modificatorias”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a suspender el cómputo de los

plazos de los trámites aduaneros durante la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 311-2010-

SUNAT-A Callao, 25 de mayo de 2010 CONSIDERANDO Que como consecuencia de la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao realizada desde el doce al veintiuno de mayo del año en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifiesto de carga y con los regímenes aduaneros, especiales o de excepción, dentro de los plazos previstos por las Leyes Generales de Aduanas, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por el Decreto Legislativo Nº 1053, y por sus respectivos Reglamentos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 11-2005-EF y 010 -2009-EF; Que la referida paralización de operaciones constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315 del Código Civil, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores del comercio exterior que no realizaron los trámites ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao durante la referida paralización; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para que desde el doce al veintidós de mayo del año en curso se suspenda el cómputo de los plazos de los trámites vinculados al proceso de manifiesto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por la paralización de las labores de los estibadores del Puerto del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-2010-INEI

Lima, 14 de mayo de 2010

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Visto el Oficio Nº 126-2010-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana” correspondiente al I Trimestre 2010. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales y nivel educativo de los trabajadores en las ocupaciones específicas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Rem uneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana” correspondiente al I Trimestre 2010, la misma que cuenta con el Manual Metodológico y la Ficha Técnica respectiva; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene ejecutando las encuestas a establecimientos en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 29381- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana” correspondiente al I Trimestre 2010, cuyo período de referencia es el mes de febrero 2010 y está dirigida a 632 empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores de la población asalariada de la actividad privada, además se debe aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al I Trimestre 2010, dirigida a 632 empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de la actividad económica correspondiente a Establecimientos Financieros y Seguros; Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones; Restaurantes y Hoteles, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual permitirá relevar información correspondiente al mes de febrero

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de 2010 y será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 3.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser entregados hasta el 31 de mayo de 2010, a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: vía telefax: Nº 6306032 - 6306027; vía correo electrónico: [email protected] - [email protected] y en Av. Salaverry Nº 655 - oficina 1008, distrito de Jesús María - Lima. Asimismo, las consultas podrán efectuarse a los teléfonos Nº 6306000 - 6306030 - 6306060 anexos 1068 - 1081 y 1069. Artículo 4.- Las empresas a que se refiere el artículo 1, que incumplan en la fecha establecida, con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupac iones Específicas en Lima Metropolitana”, correspondiente al I Trimestre de 2010, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban realización del XI Congreso Nacional de Derecho Registral a realizarse en la ciudad de Tacna

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

122-2010-SUNARP -SN Lima, 25 de mayo de 2010 VISTO: El Oficio Nº 269-2010-Z.R.NºXIII/JZ, del 30 de abril de 2010 y el Informe Nº 03-2010-SUNARP-SA, del 19 de mayo de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, solicita que la ciudad de Tacna, sea designada Sede del XI Congreso Nacional de Derecho Registral; Que, mediante documento de visto, el Superintendente Adjunto de la SUNARP, presenta el consolidado con las sedes de los diez congresos nacionales de derecho registral realizados hasta el año 2009; y asimismo, expresa su conformidad para que la Sede del XI Congreso Nacional de Derecho Registral sea la ciudad de Tacna; Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores y demás personal que integra el Sistema; Que, es función de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la capacitación de los Registradores y demás personal;

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Que, es de especial interés para la SUNARP la realización de los Congresos Nacionales de Derecho Registral, habiéndose organizado hasta la fecha diez (10) congresos de este tipo; Que, es importante para el país la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135 -2002 -JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la realización del XI Congreso Nacional de Derecho Registral que se realizará en la ciudad de Tacna, Zona Registral Nº XIII; los días 17, 18 y19 de noviembre de 2010. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución así como cualquier precisión o aclaración posterior sobre el XI Congreso Nacional sean publicadas en la página web institucional. Artículo 3.- Disponer que los Jefes Zonales otorguen facilidades a los autores de las ponencias seleccionadas para que participen en el XI Congreso Nacional de Derecho Registral. Así como a las personas interesadas en asistir a dicho evento siempre que no se afecte la prestación de los servicios registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de junio del año 2010 a

diversas Cortes Superiores de Justicia de la República

RESOLUCION DE JEFATURA Nº 051 -2010 -J-OCMA-PJ

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

JEFATURA SUPREMA Lima, cinco de mayo de dos mil diez LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; VISTOS: La propuesta presentada por la Magistrada de Segunda Instancia Responsable de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura, para el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Junio del año 2010, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. CONSIDERANDO:

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Primero.- Que, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Segundo.- Que, para cumplir con lo previsto en el artículo 105 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 del mencionado Reglamento; Tercero.- Que, en ese contexto, analizada la propuesta formulada por la Magistrada de Segunda Instancia Responsable de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, para la realización de Visitas Judiciales Ordinarias durante el mes de Junio, y evaluada la pertinencia de la misma debe aprobarse el cronograma propuesto y disponerse su oportuna publicación. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero: APROBAR el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de junio del año 2010, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Segundo: DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA

N° 051-2010-J-OCMA/PJ

FECHA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA MES DÍAS

04 Ucayali

Junio 07 Huánuco 17-18 Ayacucho

24-25 Lambayeque

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 417-2010-P-CSJLI-PJ.

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Lima, 24 de mayo de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa y dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, dictando las disposiciones administrativas pertinentes a fin de asegurar el normal desarrollo del servicio de administración de Justicia. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha seis de enero del año dos mil diez, se designó como Jefe de la Oficina de Logística al Señor Franklin Anderson Gonzáles. Que, resulta pertinente para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptar las medidas convenientes y conducentes para los efectos de lograr un funcionamiento eficiente y eficaz de las dependencias administrativas que la conforman. Que, estando a lo expuesto, resulta pertinente, designar a la persona que reúne el perfil para asumir el cargo de Jefe de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso a las facultades previstas por el Artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACION del Señor FRANKLIN ANDERSON GONZÁLES como Jefe de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo de retornar a su cargo de origen como administrador de la sede de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor JOSÉ ENRIQUE VIGIL LINDO como Jefe de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 428-2010-P-CSJLI-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 24 de mayo de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 37009-2010 la doctora Antonia Saquicuray Sánchez, Juez Titular del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones correspondientes al presente año, desde el 24 al 28 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Saquicuray Sánchez. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al art ículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

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Artículo Primero: CONCEDER a la doctora Antonia Saquicuray Sánchez, Juez Titular del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, hacer uso de sus vacaciones del 24 al 28 de mayo del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora NORA JANET PRETELL MORALES, como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Saquicuray Sánchez, desde el 25 al 28 de mayo del año en curso. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Huaycán

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 429-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 24 de mayo de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 38517-2010, el doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, solicita la ampliación de la licencia con goce de haber por motivo de salud, hasta el 28 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nac ional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”.

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Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la neces idad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Huaycán, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Becerra Medina, a partir del 25 de mayo del presente año. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086 -2010-PCNM

P.D. Nº 037 -2009-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 037-2009-CNM, seguido contra el doctor Roger Alcides Salazar López, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

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CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 121-2009-PCNM de 18 de mayo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Roger Alcides Salazar López, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Roger Alcides Salazar López, el hecho de actuar como abogado en el expediente Nº 8125-2003, no obstante encontrarse desempeñando el cargo de magistrado, puesto que en dicho proceso seguido por Justo León Raraz y otra contra Fidel Palomino Cuaresma, sobre resolución de contrato, ingresaron a la Casilla Nº 18112, que éste tenía previamente a ser magistrado, 2 cédulas de notificación, los días 13 y 28 de enero de 2004, esto es, cuando ya había asumido la judicatura, siendo que posteriormente a tales ingresos, por escrito de 10 de marzo de 2004, en representación de Justo León Raraz, solicitó al Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima “se sirva expedir sentencia a la brevedad posible, declarando fundada nuestra demanda, en mérito de nuestros fundamentos y elementos probatorios actuados y las consideraciones legales que su judicatura crea conveniente”, indicando asimismo, “(...) Suscribe el presente escrito, el abogado patrocinante en atención a las facultades conferidas por la actora y el artículo 290 de la L.O.P.J”, verificándose con este hecho que el citado magistrado cuando se encontraba desempeñando como Magistrado de este Poder del Estado, siguió defendiendo y/o asesorando al aludido demandante, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que infringió la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 1 del citado cuerpo de leyes; Tercero.- Que, mediante escrito de 29 de mayo de 2009, el magistrado procesado dedujo la prescripción de la facultad disciplinaria en el presente proceso, fundamentado en que a la fecha transcurrieron más de los dos años establecidos para que opere la prescripción en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón a que el presente proceso se refiere a un hecho ocurrido el 10 del marzo de 2004 y la investigación se inició el 01 de marzo de 2006, por lo que incluso transcurrieron cinco años desde la firma del escrito que es materia del proceso; Cuarto.- Que, al respecto, cabe delimitar la prescripción como una institución que por el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa y, que su plazo y aplicabilidad en un proceso disciplinario como el presente, está determinado en función de si la acción del órgano contralor se inició por queja o de oficio, ya que el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe: “El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe de oficio a los dos años” y, a su vez, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa 263-96-SE-TP-CME-PJ regula: “(...) La prescripción sólo opera en los procesos disciplinarios iniciados a mérito de interposición de una queja”; sobre lo cual el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el expediente 1732-2005-PA/TC: “El plazo de prescripción de la acción administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte”; Así, teniendo en cuenta las normas precitadas y que en el presente caso la acción de la administración u órgano contralor se inició de oficio, lo cual se advierte de la Resolución Uno de 01 de marzo de 2006, emitida por el Presidente del Equipo Especial de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolviendo abrir investigación contra el magistrado procesado, obrante en la investigación 99-2006, el pedido de prescripción deviene en infundado; Quinto.- Que, a su vez, el magistrado procesado formuló sus descargos, afirmando que antes de su ingreso a la magistratura desarrolló labores de patrocinio y asesoría legal en el ámbito privado, conjuntamente con su esposa quien también es abogada, usando ambos servicios

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comunes como la casilla 18112 que fue aperturada en el año 2002, por cuyo motivo no advirtió la necesidad de cerrar la citada casilla cuando asumió el cargo de juez el 14 de enero de 2004; asimismo, en referencia al proceso 8125-2003 seguido por Justo León Raraz contra Fidel Palomino Cuaresma, sobre resolución de contrato, señaló que intervino en el mismo patrocinando a una de las partes desde la fecha de su inicio y autorizando el escrito de 10 de marzo de 2004 por el que solicitó se expida sentencia, calificando de error esta última acción suya y negando haberlo hecho en función de abogado defensor, sino como un acto conclusivo de su patrocinio porque había convenido en ejercer dicha defensa hasta la emisión de la sentencia de primera instancia y, no pretendía generar un estado de indefensión o incumplir su deber de abogado, lo que considera que está acreditado con el hecho de que el aludido escrito fue presentado luego de dos meses de llevada a cabo la audiencia de pruebas y por haberlo suscrito sin haber concertado con el demandante; además refirió que en el período previo y posterior a la fecha en que se le instauró la investigación no se le detectaron hechos similares, registrando su récord disciplinario sólo un apercibimiento impuesto en el año 2005 por un supuesto retardo, agregando que no se ha mellado la imagen pública del Poder Judicial por cuanto el error que cometió no tuvo que ver con el ejercicio de sus funciones; Por otro lado, el magistrado procesado expresó que la afirmación de la OCMA respecto a que notificaciones de 13 y 28 de enero de 2004 ingresaron a la casilla 18112, basada en el reporte elaborado por la ODICMA, no se ajusta a la verdad, por cuanto a la referida casilla solo ingresó la cédula de 28 de enero de 2004 por la cual se notificó la resolución de 13 de enero de 2004; adicionalmente, afirmó que la imputación sustentada en el ingreso de las cédulas de notificación, carece de relevancia porque la cédula de 28 de enero de 2004 se refiere a una resolución que responde a escritos presentados con anterioridad y que no tienen relación lógica de causa y efecto y de tiempo y contenido; finalmente, aseveró que en el presente proceso disciplinario corresponde evaluar su trayectoria profesional, teniendo en cuenta su capacitación, formación académica, producción jurisdiccional, cargos desempeñados y otros aspectos y, asimismo, que debe ser resuelto aplicando criterios de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto la ODICMA en la investigación 506 -2006 impuso una sanción de multa en un caso similar; Sexto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia que el 04 de febrero de 2002, tiempo en que el doctor Salazar López ejerció la defensa legal privada y no asumía la magistratura, por cuanto prestó juramento como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja el 13 de enero de 2004 como consta en la copia del acta de fs. 44 de la investigación 563 -2006, solicitó a la Central de Notificaciones de Lima se le asigne una casilla de notificaciones, nombrando como única procuradora a doña Norma Marlene Baldeón Castro, obteniendo la casilla 18112 y señalando en la misma el domicilio procesal de sus patrocinados, como aparece en las copias de los escritos que figuran a fs. 169 vuelta, 193 vuelta, 247, 275 vuelta, 287, 304 y 313 vuelta de la investigación 563-2006; Sétimo.- Que, según el reporte de flujo de notificaciones, obrante en la investigación 563-2006 de fs. 28-33, desde que el doctor Salazar López asumió el cargo de juez y durante su desempeño como tal, la casilla 18112 prosiguió recibiendo notificaciones provenientes de procesos judiciales, en número de 43 el año 2004, 19 el año 2005 y 8 el año 2006, cuyas copias aparecen en la investigación 563-2006 a fs. 176 vuelta, 178, 179 vuelta, 182 y 183 vuelta (correspondientes al expediente judicial 521-1999), 195 vuelta, 203 vuelta, 204 y 206 vuelta (correspondientes al expediente judicial 804-1999), 278 vuelta (correspondiente al expediente judicial 436-2000), 292, 293 y 296 (correspondientes al expediente judicial 26454-2003), 307 (correspondiente al expediente judicial 46278 -1998) y 342 (correspondiente al expediente judicial 8125 -2003), procesos judiciales en los cuales el juez procesado estuvo acreditado como abogado defensor; Octavo.- Que, asimismo, se tiene que por escrito de 10 de marzo de 2004, presentado en el proceso judicial 8125-2003, obrante a fs. 341 de la investigación 563-2006, el doctor Salazar López solicitó expresamente al Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima: “expedir sentencia a la brevedad posible, declarando fundada nuestra demanda, en mérito de nuestros

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fundamentos y los el ementos probatorios actuados y consideraciones legales que su judicatura crea conveniente” y, que el mismo fue suscrito en calidad de abogado patrocinante de Justo León Raraz, sustentando al respecto: “Suscribe el presente escrito, el abogado patrocinante en atención a las facultades conferidas por la actora y el Art. 290 de la L.O.P.J”; hecho que fue aceptado por el juez procesado en su escrito de descargo y, lo que confirma que estando en funciones desde el 13 de enero de 2004 continuó patrocinando a León Raraz; Noveno.- Que, el cargo imputado al juez Salazar López, denota irregularidad y responsabilidad funcional por una conducta que colisiona con la disposición del artículo 196 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la prohibición a los Magistrados de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos; revela también una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la sociedad y desmereciéndolo en el concepto público; motivos todos por los que el juez Salazar López es pasible de ser destituido; Décimo.- Que, siendo así, la alegación del doctor Salazar López respecto a su tray ectoria profesional, formación académica, capacitación, producción jurisdiccional y otros aspectos de similar naturaleza, no enervan en absoluto el cargo imputado en su contra por cuanto es materia del presente un proceso disciplinario por inconducta funcional de magistrado y no uno de evaluación y ratificación; y, respecto al alegato de defensa referido a la similitud entre el presente proceso y la investigación 506-2006 seguida por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, que habría concluido con la imposición de una multa al especialista legal de un juzgado del distrito de El Agustino por un hecho similar, tampoco desvirtúa la imputación efectuada, toda vez que es diferente la responsabilidad de un especialista legal respecto a la de un magistrado de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley 27444, según el cual las faltas incurridas por las autoridades serán sancionadas considerando que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones existe mayor responsabilidad; no obstante lo cual, para descartar responsabilidades por la adopción de criterios diferentes en las denuncias tramitadas, se debe cursar oficio al Jefe de la OCMA para que remita un informe al respecto; Décimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Décimo Segundo.- Que, en tal sentido, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 53 que la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura; en su artículo 54 dispone que el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función; además, en su artículo 55 prescribe que el juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos; y, en su artículo 79 señala que la honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma; Décimo Tercero.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se

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constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad; demás, en su artículo 3 señala que el Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Roger Alcides Salazar López. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Roger Alcides Salazar López, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título de Juez de Paz Letrado del doctor Roger Alcides Salazar López y, todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución una vez que quede firme. Artículo Cuarto.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que remita un informe respecto a la investigación seguida por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, signada con el número 506 -2006 y, que habría concluido con la imposición de una sanción de multa al especialista legal de un juzgado de El Agustino, según las consideraciones contenidas en el considerando Décimo de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como Juez

Supremo y remiten los actuados a la Corte Suprema de Justicia para la imposición de medida disciplinaria

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110 -2010-PCNM

P.D Nº 006 -2010-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2010

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VISTO; El proceso disciplinario seguido al Juez Supremo, doctor Antonio Pajares Paredes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 235-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió investigación preliminar al Juez Supremo, doctor Antonio Pajares Paredes a mérito de la publicación aparecida el 6 de octubre de 2009 en el Diario “ La República” en el que se aprecia que el citado magistrado en una actividad realizada en Cajamarca repartió su tarjeta personal entre diversos empresarios de esa ciudad, solicitando trabajo para su yerno Andrés Torres Lozano; agregando dicha nota periodística, que uno de los empresarios participantes en la reunión refirió que Pajares repartió 10 ó 12 tarjetas que lo presentan como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú y escribió a mano los números telefónicos de su celular, su oficina en Palacio de Justicia y su domicilio en Lima, así como, “Por favor, si se le podría dar una oportunidad de trabajo a mi yerno Andrés Torres Lozano en Cajamarca. Mil gracias, Antonio Pajares P.”; Segundo.- Que, se imputa al doctor Antonio Pajares Paredes el hecho de haber incurrido en la prohibición establecida en el artículo 48 inciso 12 de la Ley de Carrera Judicial que establece como una falta muy grave el de incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, concordante con el artículo 34 inciso 17 de la citada Ley que prescribe como uno de los deberes de los Jueces el de guardar en todo momento conducta intachable; Tercero.- Que, por Resolución Nº 016-2010-PCNM, de 2 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al Juez Supremo, doctor Antonio Pajares Paredes; Cuarto.- Que, en la declaración prestada por el doctor Antonio Pajares Paredes ante el Consejo Nacional de la Magistratura señaló que desde el mes de julio de 2009 no ha viajado a la ciudad de Cajamarca lo que desvirtuaría lo indicado por el diario “La República”; agregando que, existe la posibilidad que la tarjeta personal la haya entregado a algún amigo, lo que no significa que haya repartido su tarjeta; Quinto.- Que, asimismo, en dicha declaración el procesado ante la pregunta ¿para que diga el motivo por el qué solicitó trabajo para su yerno Andrés Torres Lozano en una tarjeta que lo presentaba como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú? manifestó “ Que según lo que aparece en la tarjeta habría tratado de ayudar a mi yerno a fin de que se le diera la oportunidad de postular a un trabajo, se supone previa evaluación de su currículum su experiencia etc. Es mi tarjeta personal pero en lo absoluto comprometía mi cargo”; Sexto.- Que, en un estado democrático de derecho en el que prima el derecho a la igualdad, toda persona tiene derecho a acceder a cualquier trabajo sin distinciones por razón de raza, sexo, riqueza o posición social; Séptimo.- Que, la meritocracia es una de las mejores formas de selección de personal, puesto que la posición en un centro laboral es conquistado en base a la buena conducta, inteligencia, esfuerzo, preparación académica, capacidad individual y experiencia profesional y no por razones de amistad, influencias, favores personales, lealtades políticas o nexos familiares; Octavo.- Que, todo proceso de selección y reclutamiento de personal debe hacerse a través de concursos públicos en los que la capacidad individual de la persona y no las influencias, favores personales o nexos familiares favorezcan la postulación y desarrollo laboral en un centro de trabajo;

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Noveno.- Que, las influencias y nexos familiares han sido y continúan siendo un factor negativo a través de nuestra historia, es por ello que se hace necesario contrarrestar esta situación a fin de que todo ciudadano por su buena conducta, inteligencia y esfuerzo pueda acceder a un puesto de trabajo; Décimo.- Que, el artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial establece como uno de los deberes de los jueces el de guardar en todo momento conducta intachable, de lo que se infiere que es deber inexcusable del magistrado el mantener una conducta decorosa y digna, así como un desempeño honesto y leal de la función o cargo, y no utilizar las prerrogativas del mismo para la obtención de beneficios personales; Décimo Primero.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 6 inciso 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aplicable también a los magistrados por ser funcionarios públicos, establece como uno de los principios de la función pública el de probidad, principio que exige al funcionario público el actuar con rectitud, honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona y el artículo 8 inciso 2 de dicha ley establece como una de las prohibiciones éticas de la función pública el de obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; Décimo Segundo.- Que, el Juez Supremo, doctor Antonio Pajares Paredes, ha admitido haber entregado su tarjeta personal que lo presenta como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú a un amigo a fin de que le dé una oportunidad de trabajo a su yerno Andrés Torres Lozano en Cajamarca, esto es, ha utilizado su cargo de Juez Supremo para un beneficio personal, lo que menoscaba el deber que tiene de actuar con justicia y honorabilidad, puesto que en vez de preferir que la buena conducta, la inteligencia y el esfuerzo sean los valores que guíen el acceso a un puesto de trabajo, utilizó su influencia personal para lograr dicho objetivo, lo que resulta criticable, ya que es deber inexcusable de todo magistrado el de mantener una conducta intachable y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales, hecho que denota inconducta funcional por parte del magistrado; sin embargo, a lo largo del presente proceso disciplinario no se ha acreditado que la persona a quien entregó su tarjeta personal sea un empresario o parte de un proceso judicial en giro que estaba siendo conocido por su persona en dirimencia, por lo que en base al principio de razonabilidad y proporcionalidad, si bien el magistrado Pajares Paredes ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar se le aplique la sanción de destitución sino otra menor que compete al Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 18 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Antonio Pajares Paredes, por su actuación como Juez Supremo, remitiéndose los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República a fin de que le imponga al citado magistrado la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sanción de destitución sino una menor. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

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EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 110-2010-PCNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 125-2010-CNM

San Isidro, 16 de abril de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Antonio Pajares Paredes contra la Resolución Nº 110-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 110-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Antonio Pajares Paredes, por su actuación como Juez Supremo y dispuso remitir los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República a fin de que le impongan la sanción pertinente por no ameritar la sanción de destitución sino una menor; Segundo.- Que, el 25 de marzo de 2010, el doctor Pajares Paredes interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que la premisa acotada en el décimo segundo considerando de la resolución impugnada es falsa, puesto que lo que aceptó no fue la existencia de los hechos sino sólo la posibilidad de que hubieran sucedido porque no los recordaba; agregando que tanto en su declaración como en sus descargos cuando describe lo supuestamente acontecido lo hace en condicionante, es decir, como algo incierto que deb ía ser probado en el transcurso de la investigación, puesto que para eso está la misma; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente señala que la investigación sólo se ha limitado a tomar su declaración y no hay otro actuado adicional de su parte u ordenado de oficio que genere la convicción que los hechos realmente ocurrieron, lo que le lleva a colegir que le imputan responsabilidad disciplinaria por lo que probablemente ocurrió pero que nadie, incluido el Colegiado, tiene la convicción que así fue, convicción que debe reposar en pruebas irrefutables conseguidas en las pesquisas del instructor; Cuarto.- Que, de otro lado, el doctor Pajares Paredes señala que otro hecho falaz es el referido a que utilizó su influencia personal y el cargo que ostentaba para lograr el objetivo de conseguir trabajo a su yerno, puesto que en el supuesto negado que los hechos hayan ocurrido, no está probado que haya sido el cargo que ocupaba el móvil que posibilitaría que el empresario le dé una oportunidad de trabajo a su yerno y tampoco que por su intervención éste haya logrado acceder al empleo, sino que tal como lo señaló, a título de probabilidad, si entregó su tarjeta lo hizo a un amigo y no a un desconocido como dejaba entrever el informe periodístico, lo que significa que el móvil para este supuesto favor no sería el cargo sino el vínculo de amistad que lo unía con el empresario; Quinto.- Que, asimismo, el recurrente afirma que no se cumplió ningún objetivo porque su yerno don Andrés Torres Lozano trabaja en la empresa “Acuario” desde el 1 de septiembre de 2005 a la fecha, por lo que si su yerno hubiera tenido un nuevo trabajo desde el mes de octubre de 2009, le hubiera sido posible identificar al empresario amigo a quien dicen solicitó el favor, pero no

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ha sido así, por lo que le sorprende la afirmación del Colegiado en ese sentido, dado que da por hecho un evento que nunca se produjo; Sexto.- Que, el doctor Pajares Paredes también solicita la absolución del cargo imputado puesto que los hechos que se le imputan no infringen ni comprometen ninguno de los deberes y prohibiciones contenidos en la Ley de Carrera Judicial especialmente, los que tienen como fin el de cautelar la independencia e imparcialidad, puesto que desde hace 5 años viene integrando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y realizando casi con exclusividad actividades vinculadas al gobierno y administración institucional, desarrollando función jurisdiccional sólo en situaciones de excepción previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Séptimo.- Que, finalmente, el recurrente señala que el artículo 34 inciso 17 presenta una indeterminación excesiva y no satisface la exigencia de certeza y predeterminación de alguna conducta desvalorada violando de este modo el principio de taxatividad que es uno de los contenidos del principio de legalidad en materia administrativa y garantía del debido proceso; Octavo.- Que, el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Pajares Paredes no modifica de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúa los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, puesto que si bien es cierto, no se ha identificado a los receptores de la tarjeta personal del recurrente ni se ha podido probar que se tratan de justiciables o de partes procesales en un proceso judicial en giro, se ha acreditado que el doctor Pajares Paredes entregó su tarjeta personal que lo presenta como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú y escribió a mano los números telefónicos de su celular, su oficina en Palacio de Justicia y su domicilio en Lima y agregó: “Por favor, si se le podría dar una oportunidad de trabajo a mi yerno Andrés Torres Lozano en Cajamarca. Mil gracias, Antonio Pajares P.”; Noveno.- Que, asimismo, el hecho que su yerno desde el 1 de septiembre de 2005 a la fecha se encuentre trabajando en la empresa de Transportes Acuario SAC, no le resta responsabilidad, puesto que lo que se sanciona en este caso es el hecho de haber entregado su tarjeta personal que lo presenta como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú y solicitar trabajo para su yerno, utilizando el cargo de Juez Supremo para un beneficio personal, lo que resulta criticable, ya que es deber inexcusable de todo magistrado el de mantener una conducta int achable y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales; sin embargo, como se ha expuesto en la resolución impugnada a lo largo del presente proceso disciplinario no se ha acreditado que la persona a quien entregó su tarjeta personal sea un empresario o parte de un proceso judicial en giro que estaba siendo conocido por su persona en dirimencia, por lo que en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la falta disciplinaria cometida no reviste la gravedad exigida para justificar se le aplique la sanción de destitución sino otra menor que compete al Poder Judicial; Décimo.- Que, el proceso disciplinario seguido al doctor Pajares Paredes se ha tramitado con todas las garantías del debido proceso, y los argumentos expuestos por el mismo en su escrito de reconsideración no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraci ones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 8 de abril de 2010, sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley 26397; SE RESUELVE:

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Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Antonio Pajares Paredes contra la Resolución Nº 110-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso de Elecciones Regionales y

Municipales del año 2010”

RESOLUCION Nº 302-2010-JNE Lima, diecisiete de mayo de dos mil diez VISTA la Resolución Nº 294-2010-JNE de fecha 6 de mayo de 2010. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes Nºs 28624, 28711 y 29490, establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe efectuarse mediante elecciones internas, de acuerdo con sus disposiciones y las normas estatutarias respectivas, y, al mismo tiempo, habilita la designación de hasta un quinto de los candidatos por los órganos competentes al interior de cada organización política. Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política y el artículo 5, literal g, de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, atribución que hizo efectiva con la emisión de la Resolución Nº 294-2010-JNE. Sin embargo, este Pleno considera necesario efectuar algunas precisiones respecto de las pautas plasmadas en la Resolución Nº 294-2010-JNE. Ello con la finalidad de propiciar la democracia interna al interior de las organizaciones políticas, especialmente respecto de aquellos candidatos que encabezan las respectivas listas y que, de resultar elegidos, serán los titulares de los Gobiernos Regionales y Municipales. Dicha labor, por su especial importancia, requiere de la mayor cobertura democrática posible previa a la asunción del cargo, incluso desde el momento en que se determinan los integrantes de la lista de candidatos que cada organización política presentará ante los Jurados Electorales Especiales. Por ello, las precisiones que este Pleno formula, mediante la presente resolución, integran el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”, y deberán ser cumplidas por los partidos políticos y movimientos regionales para la conformación de las fórmulas y listas de candidatos cuya inscripción solicitarán ante los Jurados Electorales Especiales en el proceso electoral antes mencionado. En tal sentido, este Pleno estima que deben precisarse los posibles mecanismos de elección de los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, tanto

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respecto de quienes encabezan las respectivas listas (alcaldes, presidentes regionales y vicepresidentes regionales) y sus demás integrantes (regidores o consejeros regionales). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”, cuyo texto es el siguiente:

INSTRUCTIVO SOBRE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES PARA EL PROCESO DE

“ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2010” I. OBJETIVO Precisar las pautas que deben seguir los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental (en adelante movimientos regionales), a efectos de definir a los candidatos a cargos públicos de elección popular, en el marco del proceso electoral “Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”. II. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes Nºs 28624, 28711 y 29490. (Artículo 21: Apoyo y asistencia técnica de ONPE a organizaciones políticas que lo soliciten). III. CONTENIDO CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: - Partidos políticos. - Movimientos de alcance regional o departamental. 2. Candidaturas sujetas a elección: En el presente proceso están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales que postulen a los siguientes cargos: - Presidente, vicepresidente y consejeros regionales - Alcalde y regidores de los concejos municipales 3. Marco normativo que deben aplicar las organizaciones políticas: 2.1. Ley de Partidos Políticos (LPP) y sus modificatorias. 2.2. Estatuto del partido político. En el caso de los movimientos regionales, siempre que cuenten con dicho dispositivo (pues por ley están exentos de presentar estatuto), o conforme a su norma interna de organización.

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2.3. Reglamento Electoral del partido político y del movimiento regional, respectivamente. Es el instrumento jurídico que desarrolla de manera detallada las reglas generales de índole electoral contenidas en el estatuto o norma de organización interna. Se recomienda que sea elaborado por el órgano electoral central y aprobado por la máxima instancia del partido. Debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente. Contendrá entre otros temas:

1. Los principios y garantías del proceso electoral. 2. Disposiciones sobre el órgano electoral central y órganos

descentralizados (organización, funciones, atribuciones) 3. Los procedimientos electorales (plazos, etapas: convocatoria,

elaboración del padrón electoral, inscripción de candidaturas, elaboración del material electoral, conformación de las mesas de votación, desarrollo de la jornada electoral, proclamación de resultados).

4. Las Impugnación y resolución de las mismas (plazos para interposición y resolución; supuestos de procedencia, formalidades para su trámite).

Una vez que el proceso electoral ha sido convocado el Reglamento Electoral no podrá ser modificado. (Art. 19 LPP) 4. Las etapas básicas del proceso electoral interno son: 1. Convocatoria (cronograma del proceso electoral) 2. Inscripción de candidatos 3. Acto de votación 4. Cómputo de votos o verificación del quórum estatutario 5. Proclamación de los resultados 6. Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar. Como etapas previas al acto de votación deben considerarse, además, las referidas a la elaboración del padrón y del material electoral, y la conformación de las mesas de sufragio.

Los partidos políticos y movimientos regionales deben garantizar el respeto al debido proceso electoral y la pluralidad de instancias para resolver las impugnaciones presentadas. Para tal fin expiden las normas internas que correspondan, con arreglo a su Reglamento Electoral. DEL ÓRGANO ELECTORAL 5. Los partidos políticos y los movimientos regionales deben contar con: 5.1 Órgano Electoral Central, y 5.2 Órganos Electorales Descentralizados

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5.1 El órgano electoral central está conformado por un mínimo de tres (3) miembros, y cuenta con órganos electorales descentralizados también colegiados, que funcionen en sus respectivos comités. En cada organización política el órgano electoral central puede recibir distintas denominaciones tales como: Comité Electoral, Tribunal Electoral, Comisión Electoral, Consejo Electoral, o simplemente Órgano Electoral. La actuación del órgano electoral central tiene doble naturaleza: (i) administrativa: organiza los procesos electorales; (ii) jurisdiccional: emite normas y resuelve impugnaciones en última instancia dentro de la organización política. Por tanto es: Especializado Instancia con competencia exclusiva en materia

electoral Autónomo Se rige por sus normas internas, no depende de

ningún otro órgano de la organización política. Independiente Sus resoluciones son adoptadas sin ningún tipo

de injerencia o coacción. Permanente Se encarga de organizar el proceso de elección

de candidatos, planificar y regular todos los procesos electorales internos.

Colegiado Debe estar conformado por un mínimo de 3 miembros o un número impar para facilitar la toma de decisiones.

5.2. Los órganos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido político o movimiento regional en su circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Funcionarán en las sedes de los comités de la organización política. Como órganos colegiados deben estar conformados por un mínimo de 3 miembros. La composición del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados, así como los requisitos para ser miembro, sus funciones, atribuciones, quórum para la toma de decisiones, entre otras disposiciones para su normal desempeño, puede estar regulada en el estatuto o la norma interna de la organización política, sin embargo también se recomienda que ello sea incorporado en el Reglamento Electoral para dar mayor unidad a su normatividad electoral Las funciones del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados referidas a elaboración del padrón electoral, de los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros, dependerá de la modalidad de elección que se adopte. 6. Funciones: El órgano electoral central, por ley, tiene a su cargo la realización de la elección de los candidatos a los cargos mencionados, por lo que debe organizar y llevar a cabo todas las etapas del proceso electoral interno, en coordinación con los órganos electorales descentralizados, de acuerdo a las normas internas que se establezcan para el efecto. El siguiente cuadro resume lo antes indicado:

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ÓRGANO Funciones Funciones ELECTORAL Administrativas: Jurisdiccionales: CENTRAL Convoca a elecciones Elabora disposiciones

(elaboración de en materia electoral. cronograma) y proclama resultados. Última instancia en la resolución de Aprueba el padrón impugnaciones. electoral y elabora el material electoral. Otras funciones que establezca el reglamento electoral.

ÓRGANOS Funciones Funciones ELECTORALES Administrativas: Jurisdiccionales: DESCENTRA- Inscribe a los candidatos Primera instancia LIZADOS de la jurisdicción en la resolución de

impugnaciones. Selecciona a los miembros de mesa. Otras funciones que establezca el reglamento electoral.

DEL PROCESO DE ELECCIONES INTERNAS 7. Plazo: Las elecciones internas se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, desde el 06/ABR/2010 hasta el 14/JUN/2010. 8. Requisitos que deben cumplir los candidatos: Cada organización política podrá establecer en su dispositivo electoral los requisitos a cumplir por los postulantes a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y Alcalde y Regidores municipales, sin contravención de aquellos contemplados en el ordenamiento electoral vigente. Asimismo:

Candidatos elegidos Candidatos designados Los candidatos que postulen En el caso de las personas a dichos cargos deben invitadas a postular como presentar, al registrar su candidatos en los cargos antes candidatura o dentro de los 15 indicados, que no han participado días de convocada la elección en elección interna, presentarán interna, su declaración jurada su declaración jurada de vida de vida. dentro de los 7 días de haber sido

invitados. La declaración jurada de vida se publicará en la página web de

la organización política. 9. Modalidades de elección de candidatos:

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Corresponde al órgano máximo del partido político y del movimiento regional (no al órgano electoral) decidir la modalidad de elección de los candidatos, entre las siguientes opciones, teniendo en cuenta las implicancias técnicas referidas a la elaboración del padrón electoral, de los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros factores. 9.1. Al menos las 4/5 partes (80%) del total de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, respectivamente, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, (conocido como elecciones primarias abiertas) b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, (conocido como elecciones primarias cerradas). c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto o la norma interna de organización del movimiento regional, o en su defecto el reglamento electoral (se trata de un tipo de elección indirecta). Estos órganos partidarios, por su parte, deben estar integrados por delegados elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y sec reto de los afiliados, de acuerdo al estatuto o norma interna de organización (Art. 27 LPP).

En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta (50%+1) o con mayoría calificada (un porcentaje establecido), conforme lo disponga su Reglamento Electoral. 9.2. Hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, respectivamente, puede ser designado directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto; en el caso de los movimientos regionales por el órgano que disponga su norma interna de organización o en su defecto el reglamento electoral.

Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, y Alcalde de concejos municipales deben ser necesariamente elegidos, conforme a alguna de las modalidades del ítem 9.1. En los siguientes cuadros se gráfica la aplicación de dichos porcentajes. Es de precisar que, si bien una organización política puede designar determinado número candidatos, conforme al porcentaje que se indica, ello no impide que el total de la lista pueda estar conformada sólo por candidatos elegidos. Respecto a la lista de candidatos a Consejeros, titulares y accesitarios, para las elecciones regionales se tiene lo siguiente:

Región Total de Hasta 1/5 del total 4/5 del total

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Consejeros de candidatos de candidatos a Consejeros a Consejeros DESIGNADOS ELEGIDOS (máximo) (mínimo)

Amazonas 09 01 08 Ancash 20 04 16 Apurímac 07 01 06 Arequipa 08 01 07 Ayacucho 13 02 11 Cajamarca 16 03 13 Callao 07 01 06 Cusco 16 03 13 Huancavelica 07 01 06 Huánuco 13 02 11 Ica 07 01 06 Junín 11 02 09 La Libertad 12 02 10 Lambayeque 07 01 06 Lima 09 01 08 Loreto 09 01 08 Madre de 09 01 08 Dios Moquegua 07 01 06 Pasco 09 01 08 Piura 08 01 07 Puno 13 02 11 San Martín 12 02 10 Tacna 07 01 06 Tumbes 07 01 06 Ucayali 09 01 08 Respecto de la lista de candidatos a Regidores para las elecciones municipales, se aprecia lo siguiente:

Total de Regidores Hasta 1/5 del total 4/5 del total de candidatos de candidatos a Regidores a Regidores DESIGNADOS ELEGIDOS (máximo) (mínimo)

Concejos con 39 regidores 07 32 Concejos con 15 regidores 03 12 Concejos con 13 regidores 02 11 Concejos con 11 regidores 02 09 Concejos con 09 regidores 01 08 Concejos con 07 regidores 01 06 Concejos con 05 regidores 01 04 Finalmente, cabe resaltar que la lista de candidatos aprobada al interior de la organización política -tanto de titulares como accesitarios- y que se presente para su inscripción ante el respectivo Jurado Electoral Especial de cada circunscripción, deben respetar el orden resultante de

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la elección interna, acorde a lo dispuesto en la Resolución Nº 247 -2010-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010. Asimismo, tanto la lista de titulares como la de accesitarios deben respetar las cuotas electorales legales vigentes (cuota de hombres o mujeres, ciudadanos jóvenes y comunidades nativas y pueblos originarios conforme a cada proceso eleccionario), las cuales han sido detalladas en la Resolución Nº 254-2010-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2010. Artículo Segundo.- PRECISAR en el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010” que el alcalde, el presidente regional y el vicepresidente regional, como candidatos que encabezan las respectivas listas, deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna, y no dentro del quinto de candidatos susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política. Artículo Tercero.- PRECISAR en el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010” que los demás candidatos que integran las listas regionales y municipales deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna o dentro del quinto de candidatos susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a los partidos políticos y movimientos regionales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen cierre de Padrón Electoral a efectos del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales, así como del Referéndum Nacional relativo al Proyecto de Ley de Devolución

de Dinero del FONAVI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 455-2010-JNAC-RENIEC Lima, 25 de mayo de 2010 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30ENE2010, la Resolución Nº 088-2010-JNE (12FEB2010), el Oficio Nº 001948-2010/GOR/RENIEC (17MAY2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº

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000054-2010/GOR/SGAE/RENIEC (17MAY2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe Nº 000955-2010/GAJ/RENIEC (20MAY2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30ENE2010, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 03 de octubre del 2010; Que, a través de la Resolución Nº 088-2010-JNE (12FEB2010), el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que, el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, se lleve a cabo el domingo 03 de octubre; Que, con Resolución Jefatural Nº 425-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15MAY2010, se dispuso la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a fin de que los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Municipales convocadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos; Que, para ese efecto, el Artículo 1 de la Ley Nº 27764, dispone que el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1 de la Ley Nº 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 05 de junio de 2010, a efectos del desarrollo de las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; de las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República y del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a llevarse a cabo el 03 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- Disponer el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, con fecha 05 de junio de 2010.

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Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Ministerio de Relaciones Exteriores, la presente Resolución Jefatural para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de oficina especial

permanente en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 4077-2010 Lima, 10 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VIS TA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Permanente ubicada en Avenida Manchay s/n, Sector Central, Huertas de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la referida Oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 90-2010 -DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de una (01) Oficina Especial Permanente ubicada en Avenida Manchay s/n, Sector Central, Huertas de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

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Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 4653-2010 Lima, 19 de mayo de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Gustavo Furuya Kijioka para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos form ales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 03 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Gustavo Furuya Kijioka con matrícula Nº N-3991 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros Precisan fecha de entrada en vigencia de la fusión por absorción de Citibank del Perú S.A.

con la empresa Citileasing S.A.

RESOLUCION SBS Nº 4680-2010

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Lima, 20 de mayo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A. con el objeto de que se le autorice la modificación de la fecha de entrada en vigencia de la fusión por absorción con Citileasing S.A., descrita en los considerandos de la Resolución SBS Nº 2983-2010 del 25 de marzo de 2010. CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución SBS Nº 2983-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se dispuso autorizar a Citibank la adquisición del 100% de las acciones representativas del capital social de Citileasing, y seguidamente, la fusión por absorción de aquella con esta última; Que, recogiendo lo dispuesto en el proyecto de fusión aprobado en las juntas generales de accionistas de ambas empresas, celebradas separadamente el 03 de febrero de 2010, en los considerandos de la Resolución SBS Nº 2983-2010 se señaló que la fecha de entrada en vigencia de la fusión sería el 31 de marzo del 2010, o el día hábil siguiente a la obtención de la autorización definitiva a la fusión por parte de esta Superintendencia en caso ello ocurra con posterioridad al 31 de marzo del 2010; Que, en juntas generales de accionistas celebradas separadamente el 30 de marzo de 2010, ambas empresas acordaron modificar la fecha de entrada en vigencia de la mencionada fusión, indicando que ésta sería el 01 de abril de 2010 o el primer día calendario del mes siguiente a la notificación de la autorización de la fusión por parte de esta Superintendencia, en caso ésta sea posterior al 31 de marzo de 2010; Que, mediante carta del 30 de marzo de 2010 la empresa comunicó a esta Superintendencia, la modificación de la fecha de entrada en vigencia de la fusión en mención, solicitando se autentique la correspondiente Minuta de Modificación de Fecha de Entrada en Vigencia de Fusión Simple; Estando a lo opinando por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la entrada en vigencia de la fusión por absorción de Citibank del Perú S.A. con la empresa Citileasing S.A., autorizada mediante Resolución SBS Nº 2983-2010 del 25 de marzo de 2010, se efectuó con fecha 01 de abril de 2010. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza la modificación de la entrada en vigencia de dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX

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Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a México para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores “Por un

espacio iberoamericano del conocimiento socialmente responsable”

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0370-2010-UNDAC-C.U.

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN Cerro de Pasco, 6 de mayo de 2010. VISTO: El Oficio Nº 041-2010-R del Despacho Rectoral y la Carta de Universia Perú de invitación al Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión al II Encuentro Internacional de Rectores “Por un espacio iberoamericano del conocimiento socialmente responsable”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara - México, los días del 31 de mayo al 1 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 del Estatuto Universitario vigente, establece que la autonomía inherente a la UNDAC, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria, sus atribuciones son: en lo académico, normativo, gobernativo, administrativo y económico; Que, mediante el Oficio del Visto el Sr. Rector, puso a consideración del Consejo Universitario la Carta de Universia Perú remitido por el Gerente General de dicho organismo mediante el cual invita al Rector de la UNDAC al II Encuentro Internacional de Rectores “Por un espacio iberoamericano del conocimiento socialmente responsable”, a llevarse a cabo los días del 31 de mayo al 1 de junio del 2010 en la ciudad de Guadalajara, por tanto el señor rector delego al Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz - Vicerrector Administrativo como representante de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, el II Encuentro Internacional de Rectores, tiene como objetivo debatir sobre los desafíos que un mundo globalizado, en profunda transformación plantea a la universidad iberoamericana en orden a mejorar su calidad docente e investigadora, incrementar su grado de internacionalización y profundizar en su responsabilidad y compromiso económico y social; asimismo, pretende explorar las oportunidades y capacidades que ofrece la creación de un macroespacio de cooperación universitaria, como el Espacio iberoamericano del conocimiento, y cómo ayudar a su consolidación; Que, por los fundamentos expuestos; el pleno de los miembros del Consejo Universitario aprobó el viaje del Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz - Vicerrector Administrativo, los días del 29 de mayo al 02 de junio del año en curso, con el objetivo de establecer una agenda que permita incrementar el conocimiento mutuo, la cooperación universitaria y se fortalezca las relaciones académicas e investigativas entre las universidades socias, debiéndole asignar el pago de pasajes aéreos a México (ida y vuelta) y viáticos que corresponden, afectándose a la fuente de financiamiento: Presupuesto del Fondo Semilla de la UNDAC; previamente el comisionado firmara el compromiso de identidad con la institución;

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Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público y que se encuentran comprendidos en las entidades públicas, sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal, que se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; Estando a lo prescrito en la Ley Nº 29142, Ley Nº 27619 y su reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 133, inciso a.a) del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria Nº 04-2010 de fecha 05 de mayo de 2010; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley. RESUELVE.- Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz - Vicerrector Administrativo, a la ciudad de Guadalajara - México, los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2010, con el objetivo de participar en representación del Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, al II Encuentro Internacional de Rectores “Por un espacio iberoamericano del conocimiento socialmente responsable”, a realizarse en la Universidad Nacional Autónom a de México. Artículo Segundo.- Otorgar al comisionado el equivalente en nuevos soles de los montos que corresponden según el caso para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en el II Encuentro Internacional de Rectores con cargo a la codificación 23.21.11 y disponer a la Dirección de Planificación y Presupuesto programar la asignación del financiamiento con el presupuesto del Fondo Semilla de la UNDAC: 1. Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz Pasajes aéreo a México (ida y vuelta) $ 1,300.00 Viáticos x 04 días $ 880.00 Artículo Tercero.- Encomendar al Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz - Vicerrector Administrativo buscar los espacios entre los días 29 de mayo al 2 de junio del año en curso, con el objetivo de establecer una agenda que permita incrementar el conocimiento mutuo, la cooperación universitaria y se fortalezca las relaciones académicas e investigativas entre las universidades asistentes al II Encuentro Internacional de Rectores. Artículo Cuarto.- Disponer al comisionado al evento presentar el informe del II Encuentro Internacional de Rectores al Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo; presentar un informe económico documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Economía y Finanzas, conforme a ley. Artículo Quinto.- Disponer a la Dirección General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del la Ley 27619 y demás instancias el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTOS S. BLANCO MUÑÓZ Rector MARCELINO E. HUAMÁN PANEZ

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Secretario General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Subregional Chanka

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de Abril del año dos mil diez, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, precisa los lineamientos para generar la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de la Entidad y definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de desafío y estructura de la Administración que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública del Estado; con el fin de mejorar la Gestión Publica y construir un estado democrático y descentralizado; Que, se cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac, en coordinación con los responsables de la formulación de los documentos de gestión y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática, cumpliendo de esta manera, los lineamientos Previstos en el D.S Nº 043-2006-PCM; Que, en la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones se indican 04 Títulos, 06 Capítulos, 47 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales, los cuales se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

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Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, artículos 9, 15, 21, 37 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Modificatorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional Chanka, que consta de un Total de 04 Títulos, 06 Capítulos, 47 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Sub Regional Chanka, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los 29 días del mes de Abril del año dos mil diez. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito

de Locumba, provincia de Jorge Basadre en la Región Tacna

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 066-2010-P.R.-G.R.TACNA Fecha, 26 de febrero de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El expediente Nº 024-2009-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 854.7086 hectáreas (ha),

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ubicado en el sector denominado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como finalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una eficiente gestión; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identificado que el terreno eriazo de 854.7086 ha, ubicado en el sector denominado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 13 de abril del 2009, se verificó que el terreno de 854.7086 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía ligeramente inclinada y comprende un suelo arenoso; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 26 de febrero del 2009, expedido por la Oficina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0278-2009/Z.R.NºXIII-AC, del área de 854.7086 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Oficina Registral Tacna; Que, el Artículo 23. - de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobierno regionales; Que, el Artículo 38. - del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 854.7086 ha, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley 29151, del artículo 38 del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario oficial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429 -2006-EF/10; Que, el artículo 20, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62 del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de

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administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, mediante Credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Ordoñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007-2010; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926, Ley 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 854.7086 hectáreas, ubicado en el sector denominado Mirave, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo: La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT

RESOLUCION JEFATURAL Nº 001 -004-00002077

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT Lima, 18 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Edicto Nº 227 y modificado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT;

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000445 del 13 de mayo de 2004, se designó a la señora Susana Wendy Cabrejos Vásquez como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 14 de mayo de 2004; Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00007397 recibido el 18 de mayo de 2010, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural que deje sin efecto la designación de la citada funcionaria como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 18 de mayo de 2010; Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señora Susana Wendy Cabrejos Vásquez como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 18 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos sobre Licencias de Conducir para

vehículos menores

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000026 Callao, 21 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 21 de mayo de 2010: Aprobó la siguiente; Ordenanza Muinicipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 inciso 8 establece, que es atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo en el artículo 81 inciso 1, apartado 1.6., las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el inciso 17, apartado 17.1, literal a) señala que “Las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de

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conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial”; Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189 publicada el 25 de octubre de 1999 regula el objeto, naturaleza, características, autorización y licencias, referente a los vehículos menores motorizados y no motorizados; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el artículo 37 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo, de acuerdo a lo señalado en su artículo 38 numeral 38.1, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprueba por Ordenanza Municipal; Que, la Ley Nº 29091, del 26 de septiembre de 2007 modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 estableciendo la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado y en portales institucionales señalando que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y en el Portal Institucional; Que, el Decreto Supremo 079-2007-PCM del 8 de septiembre de 2007 se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos estableciendo disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado el 18 de noviembre de 2008 aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre regulando las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres. Asimismo, el Reglamento norma la autorización y el funcionamiento de los establecimientos encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de las licencias de conducir y el funcionamiento de las escuelas de conductores; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 25 de julio de 2008 aprobó los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao y la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 25 de julio de 2008 aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000041 del 14 de agosto de 2009, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir a Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, así como la recategorización, revalidación, canje y duplicado de las mismas cuya Segunda Disposición Complementaria Final indica que la Municipalidad Provincial del Callao, fijará las tasas y derechos para la expedición de licencias de conducir, recategoriazación, revalidación, canje y duplicado; Que, en la sesión de la fecha se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 000115, el cual cuenta como antecedentes el Informe Nº 219-2010-MPC-GGTU/SGCA de Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando Nº 970-2010-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano que remite el Informe Nº 309-2010-2010-MPC-GGTU-SGCA, de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo, Nº 735-2010-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 560-2010-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 02-2010-MPC-SR-CT de la Comisión de Transporte, todos los cuales son favorables a la expedición de la Presente Ordenanza;

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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Nº 22, 23.1, 23.2, 23.3 Y SERVICIO

ADMINISTRATIVO Nº 8, DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA VEHÍCULOS MENORES

Artículo 1.- Apruébase los requisitos, procedimientos y derechos de pago de los procedimientos administrativos que se están modificando en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano correspondientes al Procedimiento Nº 22: Licencia de conducir vehículo menor; el Procedimiento Nº 23: Revalidación de licencia de conducir vehículo menor y el servicio Nº 8: Duplicado de licencia de conducir vehículo menor del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los que se incorporan, Procedimientos Nº 23.2 - Recategorización de Licencia de Conducir vehículo menor, y Nº 23.3 - Canje de Licencia de Conducir vehículo menor conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Modifícanse el Procedimiento Nº 22: Licencia de Conducir vehículo menor; el procedimiento Nº 23: revalidación de licencia de conducir vehículo menor y el servicio Nº 8: Duplicado de licencia de conducir vehículo menor correspondiente a la gerencia general de Transporte Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos e incorporanse los procedimientos Nº 23.2: Recategorización de licencia de conducir vehículo menor y Nº 23.3: Canje de licencia de conducir vehículo menor conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y su Anexo en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO

Crean el Parque Arqueológico y Ecológico de Batán Grande

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 -2010 -MDP-A Pítipo, 28 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO POR CUANTO:

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El Concejo Municipal Distrital de Pítipo en Sesión Ordinaria Nº 011-2010-MDP, celebrada el 28 de Abril del 2010, aprobó la “Ordenanza Marco de Creación del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande”; El Consejo Distrital de Pitipo así como el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación y el SERNANP del Ministerio del Ambiente comparte la filosofía y praxis de los modelos descentralizados de gestión participativa sostenible de la biodiversidad y patrimonio arqueológico en el país, a través del establecimiento de parques arqueológicos y ecológicos como áreas de conservación del patrimonio natural y cultural bajo una estrategia de conservación y sostenibilidad a mediano y largo plazo con las comunidades rurales residentes en el entorno inmediato de los mismos. Las actividades ligadas a la conservación de la naturaleza y cultura tendrían más posibilidades de éxito si las poblaciones rurales y organizaciones locales están de acuerdo y participan en la gestión de las mismas; El distrito de Pítipo, que en su mayor extensión se localiza en la Cuenca de La Leche, ámbito territorial e hidrológico lambayecano donde se conservan áreas significativas del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial como sus humedales asociados (jagüeyes), busca fortalecer las Áreas Naturales y Culturales Protegidas con la participación de la población rural en la conservación y sostenibilidad a fin de mantener procesos ecológicos y evitar reducir la biodiversidad nativa, por ende evitar también la fragmentación de los ecosistemas, que en algún momento guardaban armonía bajo la ecología humana de tiempos prehispánicos, cuyos testimonios arqueológicos se encuentran intencionalmente localizados en áreas del paisaje natural asociadas a cerros, pampas, cuevas, fuentes de agua y otros componentes naturales sobresalientes del paisaje, que tuvieron una especial importancia tanto en la economía como en la ideología religiosa de la época. Son elocuentes de ello estos escenarios naturales que por la presencia humana ancestral se constituyen en Paisajes Culturales que hay que conservarlos como un Parque Arqueológico y Ecológico, muchos de ellos de connotación sagrada desde tiempos prehispánicos, hasta el día de hoy y que contribuyen a que el Perú reconozca la megadiversidad biológica y cultural como su principal riqueza y emplee este principio rector como guía de sus políticas de desarrollo; Científicamente los estudios especializados y sistemáticos a cargo de investigadores nacionales y extranjeros, bajo un enfoque multidisciplinario de la geomorfología, climatología, hidrología, biodiversidad, arqueología, historia, etnología y otras disciplinas, coadyuvará a la obtención de una serie de resultados relevantes para un profundo conocimiento del área e insumos muy valiosos, producto de la investigación, cuyo uso social servirán para la adecuada interpretación del área, política de la conservación y manejo técnico a seguir en el Plan Maestro a establecerse en el Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande. Socialmente la conservación de estos espacios servirá para la sana recreación, la educación y fortalecimiento de los valores culturales propios así como el respeto y cuidado del territorio y su biodiversidad asociada. Económicamente generaran beneficios para la población local bajo la práctica del turismo cultural (arqueológico y místico), ecoturismo, cadenas productivas orgánicas alternativas al turismo, campamentos en áreas apropiadas para ello, casas -hospedaje, restaurantes típicos, alberges rurales en la zona de amortiguamiento y finalmente bíocomercio. Políticamente la gestión descentralizada de los recursos naturales y culturales, coadyuvarán a la gobernanza y co-gestión, insertando a la conservación en la gestión sostenible del territorio para ésta y futuras generaciones de resident es de la Cuenca de La Leche; Una preocupación fundamental en el establecimiento del primer Parque Arqueológico y Ecológico en Batan Grande, es porque viene destruyéndose de manera inexorable, tanto por invasiones, huaqueo, cambio de uso ilegal de bosques/sitios arqueológicos en tierra de cultivo, como la venta ilegal a terceros de extensos terrenos, ricos en patrimonio arqueológico y natural por comunidades campesinas que entregan terrenos para la explotación minera informal (“mármol” y canteras) así como tala indiscriminada, los mismos que conforman importantes componentes del

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Paisaje Cultural, entre las localidades de Mochumí Viejo y Tambo Real. Si se continúa con esa vorágine y anarquía del territorio se perderá para siempre un ejemplo de adaptación humana primordial al bosque y humedales del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial, el mismo que pertenece a la Provincia de Endemismo Tumbesino, considerada por las Naciones Unidas como área prioritaria de conservación mundial por su extraordinaria biodiversidad, la cual aun es poca conocida; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía económica, administrativa y política, atributo que reconoce la potestad legislativa de los gobiernos locales; Que, los Artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias con relación a la protección ambiental y patrimonio arqueológico; Que, la presente ordenanza establece la creación del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande en el marco general que ha de regular la gestión territorial, ambiental, cultural y turística de la municipalidad coordinando con entidades del estado técnicamente compatibles con el patrimonio natural y cultural, como son el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación y el SERNANP del Ministerio del Ambiente bajo el marco de los convenios correspondientes, además de alianzas estratégicas con entes estatales y privados en coordinación, inclusión y beneficio de poblaciones rurales y comunidades campesinas, mientras éstas sean responsables y demuestren en la práctica un genuino interés en la conservación de la biodiversidad, paisaje cultural y natural prístina de su territorio, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, basado en la práctica de la concertación y la participación ciudadana y dirigidas a garantizar la coordinación y articulación de las políticas de gestión territorial, ambiental, cultural y turística de los diversos organismos del Estado vinculados a la gestión municipal; Que, en la provincia de Ferreñafe donde se encuentra ubicado el distrito de Pítipo, existen numerosos y álgidos problemas asociados a la gestión territorial, ambiental, cultural y turística. Entre ellos, el deterioro de su patrimonio territorial, natural, cultural y socio económico; una creciente actividad turística que podría si esta no es planificada y ordenada- poner en riesgo dicho patrimonio; invasiones de pobladores alto andinos con prácticas agropecuarias que afectan la conservación de la biodiversidad del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial y su Patrimonio Arqueológico asociado; la pérdida de diversidad biológica; el suelo agrícola y los recursos hídricos; Actividad Minera Informal de completo desconocimiento del Concejo Distrital de Pítipo y otras entidades del estado responsables de la conservación del patrimonio natural y cultural. Asimismo, la deforestación principalmente de laderas y áreas planas aluviales, la necesidad de garantizar la conservación y aprovechamiento sostenido del sector medio y alto de la cuenca del río La Leche donde se encuentra el distrito de Pítipo, así como su patrimonio urbanístico tradicional y la limpieza y ornato público; Que, diversos estudios realizados por organismos públicos y privados han evidenciado que estos problemas ocasionan severos daños al territorio, la población, el medio ambiente, los recursos naturales, culturales y turísticos que mellan el propio desarrollo sostenido del distrito de Pítipo; Que, la investigación científica de carácter multidisciplinario tanto de especialistas nacionales como extranjeros es reconocida como un sine qua non y de gran importancia por sus resultados y recomendaciones, por tratarse de insumos vitales para la interpretación de los espacios naturales y culturales a ser conservados;

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Que, han habido experiencias significativas de gestión ambiental y cultural en la provincia de Ferreñafe en general y en el distrito de Pítipo en particular como su reconocimiento en la creación inicial de la Reserva Arqueológica y Ecológica de Pomac en el año 1984 (Decreto Supremo Nº 039-84-ED), para luego después de un proceso de estudio ser categorizado en Santuario Histórico Bosque de Pómac, establecida mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-AG, publicado el 04 de junio de 2001; el Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa, establecida primero como Zona Reservada mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF, promulgada el 05 de octubre de 1982; y el Museo Nacional Sicán, establecido mediante Resolución Directoral Nacional - INC Nº 1248, del 16 de octubre del 2000; la Resolución Directoral Nacional Nº 316/INC, del 19 de abril del 2002 que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico “Pampa de Chaparri”, ubicado en el Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe; la Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC, de fecha 11 de Agosto del 2004 que declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Sanjón, Calicantro, Huaca Rajada, Cerro Las Salinas, La Huaca, Mauro, Cerro Botija, Cerro Tambo Real, La Traposa (Cercado), Cerro la Traposa, Cerro Cachinche, Motupillo/Venado, La U, La Libertad, Mochumí Viejo Alto y Mochumí Viejo Bajo, ubicados en el Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe; la creación del Comité de Gestión del Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa establecido mediante Resolución Directoral Nº 33-2002-INRENA-DGANP, de fecha 26 de Diciembre del 2002 donde se elaboran importantes propuestas de manejo, conservación, control y planificación sostenibles; Que, el Concejo Distrital de Pítipo considera que la Conservación Gestión y Desarrollo del Patrimonio Cultural tangible e intangible de su jurisdicción distrital de be generarse a partir de la Investigación sistemática multidisciplinaria, para el conocimiento del pasado de las poblaciones rurales, como actoras de la construcción de su memoria e identidad. El patrimonio cultural y natural primordial debe ser revitalizado y tomado como un referente real del proceso histórico local, regional y nacional, es por ello que el objetivo es involucrar a las poblaciones rurales en un desarrollo sociocultural sostenible y a largo plazo. Más aún este rico Patrimonio Cultural está ligado a un territorio y biodiversidad nativa correspondiente al frágil Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial; Que, tanto los monumentos arqueológicos como la biodiversidad del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande tienen un alto significado para el entendimiento de la economía e ideología religiosa de la Civilización Sicán de Lambayeque así como ocupaciones humanas pre y post-Sicán bajo el marco de la ecología humana prehispánica; El Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande, bajo la conectividad biológica y cultural ancestral se encuentra directamente relacionados con el centro más importante de la Cultura Sicán o Lambayeque: el Santuario Histórico Bosque de Pomac, conformando éste último sitio parte de la Ruta Moche, la misma que une diversos sitios arqueológicos del Mundo Muchik de ayer y de hoy, abarcando a las regiones de La Libertad y Lambayeque. La Ruta Moche enfatizara la promoción del turismo étnico, ecoturismo y el turismo cultural de diversos periodos del pueblo Muchik, el mismo que a través de su historia milenaria es producto de la adaptación humana exitosa a diversos ambientes del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial en los cuales habitaron y todavía habitan sus descendientes; Que, la presente ordenanza es resultado de un proceso de consulta ciudadana y especialistas, en el que se ha identificado y priorizado los principales problemas que la municipalidad está en capacidad de enfrentar, así como las principales alternativas disponibles; Que por lo expuesto, en uso de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 20, 39, 40, por Unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MARCO DE CREACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ECOLÓGICO DE BATÁN GRANDE

TÍTULO I

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ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- (Objetivo) La presente ordenanza tiene por objeto definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones, organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestión territorial, ambiental, cultural y turística integrada para alcanzar el desarrollo sostenible del distrito de Pítipo. Artículo 2.- (Ámbito) Esta ordenanza establece disposiciones de obligatorio cumplimiento por toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito en el distrito de Pítipo, o que desarrolle cualquier actividad, proyecto o iniciativa que pueda afectar las actividades socioeconómicas, recreativas o domésticas, así como la identidad cultural y la calidad de vida de los habitantes de Pítipo. Artículo 3-. (Del Desarrollo Sostenible) El desarrollo sostenible del distrito de Pítipo se sustenta en su patrimonio humano, natural y cultural, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconómicas que se realizan en el distrito, sobre todo el predominante turismo rural comunitario a llevarse a cabo de manera responsable basado tanto en el patrimonio cultural, natural y culturas vivas así como la exportación competitiva de productos agrícolas orgánicos como crianza de ciertos animales, en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental y los ecosistemas particulares de la provincia de Ferreñafe y la región Lambayeque, así como con el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores res identes y visitantes. Los sitios arqueológicos y su entorno ecológico asociado constituyen Paisajes Culturales representativos y únicos, considerados como uno de los más importantes de la época prehispánica en la Costa Norte del Perú. Los vestigios culturales muestran un desarrollo sociocultural y económico elevado, que se materializa en las representaciones de una ideología religiosa compleja y en el manejo de altas tecnologías en el campo de la agricultura, metalurgia y la alfarería. Los estudios arqueológicos evidencian la presencia humana desde el período Formativo Tardío (antes de la era cristiana) hasta la época del Imperio Inca. Otro objetivo es promover el desarrollo sociocultural y el fortalecimiento de la identidad de las poblaciones rurales residentes en el distrito de Pítipo, mediante la investigación, preservación y revitalización de los recursos patrimoniales, arqueológicos y ecológicos.

ALCANCE DE LA ORDENANZA La ordenanza está orientada a promover el desarrollo socio-cultural y económico de las poblaciones rurales actuales así como revitalizar la conectividad biológica y cultural en una primera etapa, del flanco izquierdo del río La Leche del distrito de Pítipo, ubicada en la provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque. En una fase inicial, se enfatizara en un diagnóstico para reglamentar el uso del territorio, regular el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales e integrar en un conjunto lógico y coherente los proyectos educativos y productivos de protección y restauración encaminados al mejoramiento de las condiciones de vida del hombre rural y sus comunidades en un medio equilibrado. Para ello se llevara el saneamiento físico legal en coordinación con las entidades estatales técnicas correspondientes y plan participativo; la elaboración de un Plan Maestro y uso social de los sitios arqueológicos, que integre el planteamiento de proyectos productivos de turismo cultural comunitario; los diseños de cuatro nuevos museos de sitio concebidos éstos como Centros Interpretativos de la Arqueología y Ecología de cada uno de los sectores del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande; y por otra parte, el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos patrimoniales, arqueológicos y ecológicos desde la participación y el empoderamiento de la población fortalecida a partir de un importante proceso de revitalización cultural y de adecuación a su entorno natural primordial.

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El objetivo de esta ordenanza en coordinación técnica directa con el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque y el SERNANP del Ministerio de Ambiente, son evidenciar los retos que enfrentan los sitios arqueológicos y su ecología asociada que conforman el Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande; particularmente, en lo que respecta a la conservación, interpretación al público y estrategias de manejo. El Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande está conformado por cuatro sectores territorialmente, ecológicamente y arqueológicamente interrelacionados unos con otros, los mismos que crean una unidad paisajístico-cultural indisoluble en el espacio y en el tiempo; que varios sitios arqueológico que las conforman han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura y se encuentran bajo la tutela, conservación y defensa del Museo Nacional Sicán / Unidad Ejecutora Naymlap - Lambayeque, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0475-2007-ED, con fecha 06 de noviembre del 2007 del Ministerio de Educación. Con respecto al cuidado del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial del mencionado parque se coordinara con el SERNANP del Ministerio del Ambiente para una adecuada conservación de la biodiversidad nativa asociada tanto a la ecología humana prehistórica como contemporánea junto con el Museo Nacional Sicán de Ferreñafe así como estrategias de conservación de apoyo con las comunidades rurales del área como entidades privadas nacionales e internacionales. Así también Ordenanzas Provinciales como la Ordenanza Municipal Nº 022-2004-CMPF (Consejo Municipal Provincial de Ferreñafe) donde se declara de interés provincial la implementación del Área Natural y Cultural Protegida del Cerro y Pampa de Chaparrí de Ferreñafe, distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque y distritales como la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CDP, que promulga la “Ordenanza Marco de Gestión Territorial, Ambiental, Cultural y Turística”, del Concejo Municipal Distrital de Pítipo, con fecha 23 de noviembre del 2007. Los sectores del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande son: (1) Corredor de los Jagüeyes de Pítipo conformados por los cerros y sitios arqueológicos de La Traposa (Cercado), Cerro la Traposa, Cerro Motupillo / Venado, Cerro Calabozo, Cerro Cerezo, La U, La Libertad, Mochumí Viejo Alto y Mochumí Viejo Bajo; (2) El Cerro y la Pampa de Chaparrí , constituidos por el Complejo Agrícola Prehispánico (Sicán-Chimú-Inca) y rodeado por los cerros Las Casitas, Colorado, Pancha, Arena, Chaparrí, Loma Quemada, Portachuelo y Patapón, que también presentan sitios arqueológicos; (3) El Complejo Minero y Metalúrgico Sicán, constituidos por minas, talleres de fundición de cobre arsenical y otros componentes arqueológico asociados, desde la época Sicán hasta la ocupación Inca del área y que se localizan en el Cerro Blanco y su ensenada asociada, Cerro Huaringa, Cerro Sajino, Cerro Barranco Colorado, Cerro Cabeza de León , Cerro la Chivona, Cerro Gigante, Cerro El Cóndor y Cerro Chanamé; y (4) Cerro Tambo Real y su entorno arqueológico asociado. La delimitación física del área conservarse está conformada por los siguientes puntos que se anexan en el plano adjunto del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande el mismo que forma parte integral de la presente ordenanza. Que por lo expuesto, en uso de las atribuciones qu e confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 20, 39, 40, por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ECOLÓGICO DE BATÁN GRANDE, PÍTIPO, FERREÑAFE

Artículo 1.- DECLÁRESE de interés distrital la creación del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande, lo cual conllevara al saneamiento físico-legal, la conservación y defensa del mencionado parque, perteneciente al distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque, por ser una unidad paisajístico-cultural indisoluble, la cual revitalizara la ancestral conectividad tanto biológica como cultural existente en este importante espacio de la Cuenca de La Leche.

Page 87: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/260510t.pdf · RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0368-2010-AG Lima, 25 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Nº 075-2010-AG-DGFFS-(DPFFS),

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Artículo 2.- El Gobierno Local Municipal de Pítipo conjuntamente con entidades técnicas/científicas como el Museo Nacional Sicán / Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación y el SERNANP del Ministerio del Ambiente, correspondientes al estado, como entidades privadas nacionales y extranjeras en estrecha coordinación con las comunidades rurales adyacentes al Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande, promoverá un proceso de planificación participativa para diseñar una estrategia orientada a la conservación de la biodiversidad y patrimonio arqueológico que encierra el mencionado parque. Artículo 3.- CONFÒRMESE una Comisión Mixta encargada de conducir la elaboración de la estrategia a que se refiere el Artículo 2 de esta norma, y que estará integrada por dos (02) representantes de la Municipalidad Distrital de Pítipo técnicamente vinculados a Catastro Urbano y Rural como la Oficina de Turismo; un (01) representante de las comunidades rurales adyacentes al Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande; un (01) representante de la Asociación Batangrandina Identidad Sicán (ABIS); un (01) representante del Servicio de Áreas Naturales del Perú (SERNANP) del Ministerio del Ambiente; un (01) representante del Museo Nacional Sicàn / Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación; un representante de una ONG, orientada al desarrollo socioeconómico sostenible y conservación del medioambiente; un representante de COFOPRI; un representante del Sector Educación. Artículo 4.- CREAR y FORTALEZAR la cogestión entre entidades técnicas y poblaciones rurales que conformaran la Mancomunidad Ecológica de Batan Grande, conformada por los caseríos de La Zaranda, Tambo Real, Motupillo, Desaguadero, El Papayo, La Traposa, Mayascón, Mochumí Viejo y el Centro Poblado Menor de Batan Grande los cuales se encuentran adyacentes al Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande (Zona de Amortiguamiento). Artículo 5.- La comisión deberá presentar al Consejo Distrital de Pítipo un Plan de trabajo dentro de los primeros 25 días de aprobada esta norma y conducir el proceso de elaboración participativa de la estrategia en un plazo de tres meses calendario. Artículo 6.- La estrategia deberá presentar recomendaciones precisas de los instrumentos legales requeridos para implementar el Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande. Artículo 7.- Cualquier actividad o permiso que se otorgue sobre la zona considerada como Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande, requerirá de la opinión técnica favorable de acuerdo a su competencia, tanto de la Municipalidad Distrital de Pítipo, el Museo Nacional Sicán / Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque y el Instituto Nacional de Cultura (INC) del Ministerio de Educación así como el SERNANP del Ministerio del Ambiente. En ningún caso se autorizará el desarrollo de actividades que puedan poner en riesgo crítico la conservación del ámbito geográfico, ecológico y cultural del Parque Arqueológico y Ecológico de Batán Grande. Regístrase, comunícase, publícase y cúmplase. PEDRO FARFÁN RELAIZA Alcalde