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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 16 de enero de 2010 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, de origen y procedencia Canadá RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canadá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canadá;

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Sábado, 16 de enero de 2010

AGRICULTURA

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la

especie bovina, de origen y procedencia Canadá

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canadá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canadá;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, teniendo como origen y procedencia Canadá; de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman partes integrantes de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CANALES O MEDIAS CANALES O CARNE CON HUESO EN CORTES REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE

BOVINA, PROCEDENTE DE CANADÁ El producto (Carne con hueso) estará amparado por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es oficialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunación y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. Canadá tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. En Canadá se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso, y chicharrones de origen rumiante. 4. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana ni mediante corte de médula. 5. El producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canadá; y éstos han convivido con otros animales sin ninguna restricción sanitaria. 6. El producto procede de animales nacidos después del primero (1) de enero de 2008. 7. El producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino,

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cordón espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 8. El producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 9. El producto procede de una planta de beneficio o procesamiento que tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y está oficialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de Canadá; y habilitado por el SENASA-Perú. 10. El establecimiento de donde deriva la carne y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA. 11. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 12. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 13. El producto es apto para el consumo humano, y se comercializa libremente en Canadá. 14. El embarque fue sometido a inspección o verificación por el Médico Veterinario Oficial Competente de Canadá en el puerto de salida del país. PARAGRAFO I. El certificado deberá ser emitido en idioma español. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales serán a cargo de los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

ANEXO II

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADÁ

El producto (Carne deshuesada) estará amparado por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:

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1. Canadá es oficialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunación y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. Canadá tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. En Canadá se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso, y chicharrones de origen rumiante. 4. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana ni mediante corte de médula. 5. El producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canadá; y éstos han convivido con otros animales sin ninguna restricción sanitaria. 6. El producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, cordón espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 7. El producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 8. El producto procede de una planta de beneficio o procesamiento que tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y está oficialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de Canadá; y habilitado por el SENASA-Perú. 9. El establecimiento de donde deriva la carne y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA. 10. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 11. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 12. El producto es apto para el consumo humano, y se comercializa libremente en Canadá. 13. El embarque fue sometido a inspección o verificación por el Médico Veterinario Oficial Competente de Canadá en el puerto de salida del país. PARAGRAFO I. El certificado deberá ser emitido en idioma español. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales serán a cargo de los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú.

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ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

ANEXO III

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES (LENGUA, CORAZÓN, ESTÓMAGO, HÍGADO Y RIÑONES) REFRIGERADO O

CONGELADO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADÁ El producto (Despojos comestibles) estará amparado por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es oficialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunación y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. Canadá tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. En Canadá se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso, y chicharrones de origen rumiante. 4. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana ni mediante corte de médula. 5. El producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canadá; y éstos han convivido con otros animales sin ninguna restricción sanitaria. 6. El producto procede de animales nacidos después del primero (1) de enero de 2008. 7. El producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, cordón espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 8. El producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 9. El producto procede de una planta de beneficio o procesamiento que tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y está oficialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de Canadá; y habilitado por el SENASA-Perú. 10. El establecimiento de donde deriva la carne y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA.

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11. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 12. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 13. El producto es apto para el consumo humano, y se comercializa libremente en Canadá. 14. El embarque fue sometido a inspección o verificación por el Médico Veterinario Oficial Competente de Canadá en el puerto de salida del país. PARAGRAFO I. El certificado deberá ser emitido en idioma español. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales serán a cargo de los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

Listas de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2010-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 11 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53 que el

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SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específica para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12 del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 022-2010-AG-SENASA-DIAIA- SIA de fecha 4 de enero de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2009; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2009, según la siguiente relación:

Nº Registro Nombre Nombre común Titular del PQUA comercial (ISO)

Clase País de origenregistro

Sharda Perú 216-SENASA Hortuzeb 80 WP Mancozeb Fungicida India

S.A.C.

Fungicida / Aris Industrial 217-SENASA Sulphex 80 WP Azufre

Acaricida Perú

S.A.

Drokasa Perú 218-SENASA DK-Escalon Pyrimethanil Fungicida China

S.A.

Bispyribac Herbicida 219-SENASA Ectran

sodium China

Interoc S.A.

Megaprid Neo Agrum 220-SENASA

200 SL Acetamiprid Insecticida China

S.A.C.

Alemania / 221-SENASA Vaquero 350 SC Imidacloprid Insecticida Colombia Bayer S.A.

/ Francia / México

222-SENASA Raptor 10 EC Alpha Insecticida Bélgica Química Suiza cypermethrin S.A.

223-SENASA Retador 350 SC Imidacloprid Insecticida China Neo Agrum S.A.C.

224-SENASA Consento Fenamidone + Fungicida Colombia Bayer S.A. 450 SC Propamocarb

225-SENASA Astrobin Azoxystrobin Fungicida China Drokasa Perú S.A.

226-SENASA Tanke 40 EC Pendimethalin Herbicida Chile Hortus S.A.

227-SENASA Sulphex 720 SC Azufre Fungicida / Perú Aris Industrial Acaricida S.A.

228-SENASA Vectra 400 SC Bispyribac Herbicida Chile Hortus S.A.

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sodium

Comercial 229-SENASA Larvix Methomyl Insecticida Gran Bretaña Andina

Industrial S.A.C.

Artículo 2.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2009, según la siguiente relación:

N° de Registro Nombre Ingrediente activo Clase País de Titular del Registro

PBUA Comercial origen

Consorcio 185-SENASA Condor WP Bacillus thuringiensis Insecticida EE.UU. Agropecuario

var. Kurstaki Americano S.A.C.

186-SENASA Probac BS Bacillus subtilis Fungicida Perú Farmagro S.A.

187-SENASA BC 1000 Extracto de semilla y Fungicida Chile Chemie Peruana Dust pulpa de toronja S.A.C.

188-SENASA 3 Taex Trichoderma spp. Fungicida Chile Pineral Andina S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria Establecen valor de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para

el año 2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-2010-ANA Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones requeridas para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, hasta la entrada en vigencia de la precitada ley, los titulares de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales efectuaban el pago de “Tasa por Vertimientos de Aguas Residuales”, la misma que según el Decreto Supremo Nº 007-88-SA, equivalía al 0.0001% de la Unidad Impositiva Tributaria, por metro cúbico; Que, el artículo 92 de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los titulares de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas a un cuerpo de agua receptor, deben pagar “retribución económica por el vertimiento de agua residual”, la misma que, según el artículo 16 del mismo texto normativo, constituye recurso económico de la Autoridad Nacional del Agua;

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Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con Informe Nº 001-2009-ANA-DARH-VEA/LMG, recomienda que en tanto concluyan con los estudios técnicos-económicos para establecer el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua; se continúe aplicando el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro cúbico, establecido en el Decreto Supremo Nº 007-88-SA; Que, estando pendiente de reglamentar la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para su implementación, en lo referido a la competencia otorgada a la Autoridad Nacional del Agua, para determinar y cobrar el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua; y, En uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Valor a pagar por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el 2010, que abonarán las personas naturales o jurídicas que efectúan vertimientos en las fuentes naturales de agua, será el equivalente al 0.0001% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento en que se realice el pago, por metro cúbico de agua vertida en un cuerpo de agua receptor. Artículo 2.- Modalidad de pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual Los pagos que se realicen por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada se efectúan en forma anual, según los volúmenes de vertimiento de las correspondientes resoluciones de autorización. Los abonos correspondientes se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles de notificados los recibos. Artículo 3.- Depósitos de los pagos de la retribución económica por el vertimiento de agua residual Los pagos de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se depositarán en la cuenta bancaria que señalará la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4.- Sanciones 4.1 El incumplimiento del pago oportuno de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, generará un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción del mes. 4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior la Autoridad Nacional del Agua, en caso de verificar el incumplimiento del pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, dispondrá la suspensión del vertimiento y de ser el caso, la extinción de la autorización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Retribución económica de vertimientos no autorizados Excepcionalmente y por única vez, para el 2010, las personas que vienen efectuando vertimientos de aguas residuales sin la respectiva autorización, deberán presentar ante la Administración Local de Agua correspondiente, una “Declaración Jurada de Vertimientos”, que señalará el volumen vertido anualmente y el cronograma para la formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o del instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, en el que se establezcan las medidas para reducir los índices de contaminación a niveles aceptables. El formato de la “Declaración Jurada de Vertimientos” será publicado en la página web de la Autoridad Nacional del Agua.

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La Declaración Jurada de Vertimientos, servirá de base para el pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada. La presente disposición no exime el cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua con la finalidad de formalizar los vertimientos no autorizados o las demás medidas que pueda dictar en atención al principio precautorio, cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde”, de origen

y procedencia Canadá

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde” siendo su origen y procedencia Canadá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

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Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde”, siendo su origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde”, teniendo como origen y procedencia Canadá, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, O ENGORDE PROCEDENTE DE CANADA

Los animales estarán amparados por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Akabane, Meloidiosis, Cowdriosis, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Septicemia Hemorrágica, Perineumonía Contagiosa Bovina, Peste Bovina, Teileriosis (T parva, T mutans, Tbuffeli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), Dermatofilosis, Encefalitis Japonesa, Lengua Azul, Estomatitis Vesicular. 2. Los bovinos nacieron y se criaron en Canadá. 3. Los bovinos han nacido a partir del primero (1) de enero de 2008. 4. En Canadá se encuentra prohibido la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos, o con chicharrones derivados de rumiantes ni con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes.

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5. En Canadá se mantiene y se vigila la prohibición de elaborar e importar alimentos con proteínas de rumiantes para uso en bovinos; y estas cumplen las medidas destinadas a evitar la contaminación cruzada de los alimentos para animales. 6. En Canadá se mantiene un sistema de vigilancia y seguimiento continuo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, según lo determina el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. 7. Los bovinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegura la permanecían de la identificación, la edad y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 8. La explotación de origen de los bovinos no está ni estuvo bajo cuarentena por un caso diagnosticado de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), y estos animales han nacido y permanecido durante toda su vida en un rebaño donde no se han diagnosticado casos de EEB. 9. El establecimiento de cuarentena se encuentran registrado y aprobado por la Autoridad Oficial Competente de Canadá y habilitado por el SENASA-Perú. 10. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual los bovinos no han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles; y esta se realizo bajo la observación de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Canadá o acreditado por éste. 11. El establecimiento de origen y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no estuvo bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA. 12. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Canadá, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 13. El establecimiento de origen (táchese la opción que no corresponda): a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina según sea el caso. 14. LEPTOSPIROSIS Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específica contra Leptospira, aprobado por Canadá (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración). 15. RABIA SILVESTRE a. Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; y b. Los bovinos han sido vacunados no más de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena, con productos autorizaos por la Autoridad Oficial Competente de Canadá. 16. BRUCELOSIS BOVINA Los bovinos han permanecido en un rebaño libre de Brucelosis bovina según lo define el Código de los Animales Terrestres de la OIE vigente, y resultaron negativos a:

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* Dos (02) pruebas de Antígeno tamponado, o * ELISA competitiva Efectuadas con intervalos de quince (15) días, durante los treinta (30) días anteriores al embarque (estas pruebas no se considerarán validas cuando se haga en hembras que hayan parido durante los catorce (14) días antes de su ejecución). 17. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/ VULVOVAGINITIS PUSTULAR (táchese la opción que no corresponda) a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un mes y no mas de seis meses, antes del embarque; o b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de: * Neutralización de virus; o * ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada durante la cuarentena. 18. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, resultaron negativos a una prueba de: * Aislamiento o identificación del agente en medios de cultivo, o * Inmunofluorescencia directa de muestras prepuciales y de semen. Y b. Los bovinos hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: * Aislamiento o identificación del agente en medios de cultivo; * Inmunofluorescencia directa de muestras de moco vaginal o cervicovaginal. 19. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, resultaron negativos al examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales. Y b. Los bovinos hembras que hayan sido montadas resultaron negativas al examen microscópico directo y el cultivo de mucus vaginal. 20. TUBERCULOSIS (táchese la opción que no corresponda) a. Los bovinos fueron aislados durante los tres (3) meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas con no menos de sesenta (60) días de intervalo (Diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de sesenta y dos horas); o

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b. Los bovinos proceden de un predio oficialmente libre y dieron resultados negativos (Diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de sesenta y dos horas) a una prueba de tuberculina en la tabla del cuello con tuberculina bovina PPD, efectuada durante los treinta (30) días previos al embarque. 21. LEUCOSIS BOVINA a. Los bovinos permanecieron en un rebaño en el que ningún animal presento signos de Leucosis Bovina Enzootica en los exámenes clínicos, las necropsias o las pruebas de diagnóstico para la detección de la enfermedad, durante los últimos dos años previos al embarque; y b. Todos los animales mayores de 24 meses resultaron negativos a dos pruebas de diagnostico efectuadas a partir de muestras sanguíneas que se tomaron con un intervalo mínimo de cuatro (4) meses durante los doce (12) meses; o fueron introducidas en una unidad de aislamiento autorizada por la Autoridad Oficial Competente de Canadá y resultaron negativas a dos pruebas de diagnostico efectuadas con un intervalo mínimo de 4 meses durante la estancia en esta unidad; y c. Resultaron negativos a una prueba de diagnostico para la detección de la enfermedad efectuada durante los 30 días anteriores al embarque; y d. Si tienen menos de 2 años de edad, descienden de madres uterinas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnostico para la detección de la enfermedad efectuadas a partir de muestras sanguíneas que se tomaron con un intervalo mínimo de 4 meses durante los 12 últimos meses. 22. PARATUBERCULOSIS (Táchese la opción que no corresponda) Los bovinos permanecieron en un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los doce meses anteriores al embarque; y durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días, resultaron negativos a dos pruebas (02) de * ELISA; o * Inmunodifusión en gel de Agar. 23. DIARREA VIRAL BOVINA Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: * Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o * Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS) * Identificación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un periodo no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasito prevalente en la zona,

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el primero al comienzo de cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los bovinos fueron examinados en la explotación o establecimiento de origen por un Médico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tiene heridas con huevos o larvas de moscas. 27. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial en el punto de salida de Canadá, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. 28. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicho procedimiento fue certificado por la Autoridad Oficial Competente de Canadá en el momento de la inspección en el puerto de embarque o de frontera. PARÁGRAFO: 1. Los certificados deberán ser emitidos en idioma español. 2. Los animales no harán su tránsito o escala por un país infectado de Lengua Azul 3. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENICIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera, de origen y procedencia Ecuador

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 13 de enero de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC;

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Que, ante el interés de la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. en importar al país semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Para semillas (secas o precalentadas) A.1. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1 Tratamiento de desinfección preembarque con: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente. A.2 Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño. A.3 Deberá contar con Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto para cuarentena posentrada con registro en el SENASA. A.4 Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. A.5 El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.6 El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. B. Para semillas germinadas B.1 El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: B.1.1 Tratamiento de desinfección en el proceso de la germinación: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

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B.2 Si el producto fue germinado en sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. B.3 Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño. B.4 Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. B.5 El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.6 El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

AMBIENTE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2010-MINAM

Lima, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, se declaró Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha); Que, asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto Supremo, dispone la conformación del Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el cual estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el aludido Grupo Técnico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Sra. Patricia Fernández-Dávila Messum y al Sr. César Augusto Ipenza Peralta, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio

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del Ambiente ante el Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban el Reglamento de la Ley General de Turismo

DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29408 se ha promulgado la Ley General de Turismo, en cuya Séptima Disposición Final se establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamentarla en el plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la fecha de su publicación; Que, dentro del plazo establecido y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Articulo 1.- De la aprobación del Reglamento de la Ley General de Turismo. Apruébase el Reglamento de la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408, el mismo que consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) disposiciones complementarias finales. Articulo 2.- De la vigencia El Reglamento que se aprueba mediante el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

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TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a nivel nacional, a todos los niveles de gobierno, entidades e instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística y a los prestadores de servicios turísticos. Artículo 3.- Referencias Toda mención a la Ley en el presente reglamento, debe entenderse como referida a la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo legal al que se refiere, debe entenderse que corresponde al presente reglamento. Artículo 4.- Requerimientos del Sector Turismo 4.1 A fin de cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, dentro del primer trimestre del año calendario, pondrá en conocimiento de las entidades indicadas en el mismo, los requerimientos de infraestructura y/o de servicios para el desarrollo del sector turismo. Dichos requerimientos deben estar acompañados con el informe que contenga el sustento técnico respectivo, el mismo que debe tener en cuenta los objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR. 4.2 Las entidades que reciban los requerimientos deben evaluar y, en su caso, disponer la provisión de los recursos u otras acciones requeridas para su atención, mediante la formulación y/o ejecución de los programas, proyectos o acciones correspondientes. 4.3 Dentro del mismo plazo a que se refiere el numeral 4.1 el MINCETUR debe proceder a poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM los requerimientos mencionados, con indicación de las entidades a las que han sido formulados, acompañando los informes técnicos sustentatorios respectivos, a fin de que se consideren en las coordinaciones que realiza la PCM con el objeto de conciliar las políticas prioritarias del Estado destinadas a asegurar los objetivos de interés nacional, como es el caso del turismo de conformidad con el artículo 1 de la Ley. 4.4 Las entidades que reciben los requerimientos del MINCETUR deben comunicar a dicho Ministerio y a la PCM sobre la disposición de recursos u otras acciones necesarias para su implementación. 4.5 El MINCETUR efectuará el seguimiento del cumplimiento de los requerimientos efectuados y prestará el apoyo técnico y la asesoría que las entidades soliciten para la atención de los mismos. Artículo 5.- Principios de la actividad turística Los principios de la actividad turística señalados en el artículo 3 de la Ley se deben tener en cuenta en la formulación y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de esta actividad. La implementación de dichos principios por parte de los prestadores de servicios turísticos, constituye uno de los factores a considerar para efectos de los reconocimientos,

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certificaciones de calidad o similares en materia turística, que promuevan o realicen el MINCETUR así como las entidades públicas o privadas. Artículo 6.- La artesanía como actividad complementaria del turismo Los planes y proyectos para el desarrollo de la actividad turística deben considerar a la artesanía como un componente de los mismos, a fin de integrarla a los productos o destinos turísticos.

TITULO I

OPINIONES TECNICAS DEL ORGANISMO RECTOR Artículo 7.- Emisión de opiniones técnicas 7.1. El MINCETUR, mediante el Viceministerio de Turismo, emite las opiniones técnicas a que se refieren los numerales 5.8 y 5.15 del artículo 5 de la Ley dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud de la entidad correspondiente, la que debe estar acompañada de la documentación que permita emitir tal opinión. Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, el Viceministerio de Turismo podrá requerir la documentación o información adicional necesaria para emitir opinión, la que debe ser proporcionada por la entidad solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el requerimiento respectivo. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se proporcione la documentación o información. Vencido el plazo señalado en el primer párrafo de este numeral sin que el Viceministerio de Turismo emita opinión, se entenderá que es desfavorable en lo que se refiere al numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley y como no cumplido el requisito para efectos del numeral 5.15. 7.2. La opinión técnica vinculante por parte del MINCETUR respecto a los planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo, así como a los planes de manejo complementario en concesiones forestales para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de dichas concesiones, señaladas en el segundo párrafo del numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley, es exigible únicamente cuando el área a concesionar o manejar es igual o mayor a tres mil (3000) hectáreas y se encuentre fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida.

TITULO II

COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO Artículo 8 - Comité Consultivo de Turismo El Comité Consultivo de Turismo - CCT, conforme al artículo 7 de la Ley, es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito del MINCETUR, integrado por: a) Dos (2) representantes del MINCETUR, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside. b) Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU. c) Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR. d) Un (1) representante de las universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. e) Un (1) representante del Colegio de Licenciados en Turismo del Perú.

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f) Un (1) representante de Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP. g) Un (1) representante de las cámaras regionales de turismo de la zona sur del país. h) Un (1) representante de las cámaras regionales de turismo de la zona centro del país, y, i) Un (1) representante de las cámaras regionales de turismo de la zona noramazónica del país. j) Un (1) representante del Ministerio del Interior. k) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Para efectos de la conformación de las zonas del país debe tenerse en cuenta la siguiente distribución: Zona norte : Los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, San Martín, Amazonas y Cajamarca. Zona centro : Los departamentos Lima, Ancash, Ucayali, Pasco, Huánuco, Junín y la Provincia Constitucional del Callao. Zona sur : Los departamentos Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Tacna, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 9.- Designación de representantes ante el CCT 9.1 Las designaciones y acreditaciones de los miembros titulares y alternos del CCT se formalizan por Resolución Ministerial del MINCETUR, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran. 9.2 Los miembros del CCT, con excepción del Viceministro de Turismo, mantendrán su representación hasta que sea revocada por las entidades que representan. 9.3 El ejercicio de la función de miembro del CCT es ad honorem. Artículo 10.- Representantes de las cámaras regionales de turismo ante el CCT 10.1 La elección de los representantes titular y alterno de las cámaras regionales de turismo de cada zona ante el CCT debe ser comunicada al Presidente de dicho Comité dentro de los quince (15) días siguientes de producida, acompañando la documentación sustentatoria correspondiente. 10.2 El Presidente del CCT debe llevar la relación de las cámaras regionales de turismo de cada zona. Para estar incluidas en la relación las referidas cámaras deben presentar copia de los documentos que acrediten su inscripción en los Registros Públicos, en los que consten su objeto y la vigencia de poderes de sus representantes legales. 10.3 Para efectos del presente reglamento se considera como cámara regional de turismo aquélla integrada por asociaciones de prestadores de servicios turísticos de la región. Dichos prestadores deben estar inscritos en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos regulado en el artículo 30 de la Ley.

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Artículo 11.- Representación de las universidades e instituciones educativas ante el CCT 11.1 Están comprendidas en el inciso d) del artículo 8: a) Las universidades que otorgan título profesional en la carrera de turismo, hotelería, gastronomía y otras relacionadas al Sector. b) Los institutos, escuelas o centros de educación superior no universitaria, que otorgan título profesional a nombre de la Nación en la carrera de turismo, de hotelería, gastronomía y otras relacionadas al Sector 11.2 El representante de las universidades es elegido por la Asamblea Nacional de Rectores entre los candidatos propuestos por dichas instituciones. 11.3 El representante de los institutos, escuelas o centros de educación superior no universitaria, que otorgan título profesional a nombre de la Nación en la carrera de turismo, es elegido por el Ministerio de Educación entre los candidatos propuestos por dichas instituciones. Para el inicio de la representación ante el CCT, ambos representantes electos decidirán, mediante sorteo, si corresponderá a las universidades o instituciones educativas vinculadas al sector turismo, ejercer la representación titular y alterna, debiendo comunicar dichos resultados al Presidente del CCT. Posteriormente, la representación ante el CCT de las universidades o instituciones educativas vinculadas al sector turismo, será de forma rotativa, por el periodo de dos (02) años calendario, con la finalidad de que quien ejerza la representación titular durante un periodo, le corresponda la representación alterna en el siguiente, y así sucesivamente. La elección de ambos representantes deberá ser comunicada al Presidente del CCT por las respectivas entidades, dentro de los quince (15) días siguientes de producida, acompañando la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 12.- Sesiones del CCT 12.1 El CCT sesiona en forma ordinaria o extraordinaria. En forma ordinaria sesiona por lo menos una vez cada semestre. 12.2 Las sesiones del CCT podrán realizarse en cualquier ciudad del país. Artículo 13.- Coordinación entre el CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo. El CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley.

TITULO III

PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Artículo 14.- Aprobación y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo El Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR es aprobado mediante resolución ministerial del MINCETUR, y debe ser actualizado cada cinco (05) años, contados desde su aprobación o última actualización, salvo que, por circunstancias económicas, financieras o de otra naturaleza que afecten sus objetivos, resulte necesaria su actualización antes de dicho plazo. Artículo 15.- Elaboración, actualización, evaluación y monitoreo del PENTUR

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El MINCETUR mediante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, elabora el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, lo modifica y actualiza; asimismo realiza el monitoreo y evaluación del referido Plan. Mediante Resolución Ministerial se aprobará el Reglamento Interno de la citada Comisión, el cual contendrá la metodología que se empleará para que sus propuestas sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales, del sector privado y de la sociedad civil, a fin de recoger sus aportes y recomendaciones. Artículo 16.- Sistema de Información Turística 16.1. Las entidades públicas deben incorporar en la información y/o datos estadísticos destinados al Sistema de Información Turística a cargo del MINCETUR, los desagregados, desgloses o aperturas que resulten necesarios para alimentar y desarrollar adecuadamente el Sistema, según los requerimientos que para tal efecto formule el órgano competente en materia de estadística del MINCETUR. La información y/o datos mencionados deben ser proporcionados oportunamente. 16.2. El sector privado vinculado a la actividad turística, debe cumplir oportunamente con los requerimientos de información para el Sistema de Información Turística que, en el marco del Sistema Nacional de Estadística, les formule el órgano competente del MINCETUR. Para efectos de brindar información al Sistema de Información Turística, debe tenerse en cuenta la definición de turista contenida en el Anexo 2 de la Ley (Glosario de Términos). Artículo 17.- Cuenta Satélite de Turismo 17.1. El año base de la Cuenta Satélite de Turismo debe ser actualizado cada vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática realice el cambio de año base de las cuentas nacionales. En tal caso, se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes de las entidades del sector público y del sector privado vinculadas a la actividad turística, según lo determine el MINCETUR, que tendrá como función conciliar el desagregado del componente de dicha actividad en las cuentas. 17.2. La Cuenta Satélite de Turismo se actualiza anualmente mediante la utilización de indicadores provenientes del Sistema de Información Turística.

TITULO IV

OFERTA TURISTICA

CAPITULO I

INVENTARIO DE RECURSOS TURISTICOS Artículo 18.- Coordinaciones destinadas a la formulación de los lineamientos para la elaboración y actualización del los inventarios de recursos turísticos Las coordinaciones que realice el MINCETUR, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley con el objeto de formular los lineamientos para la elaboración y actualización de los inventarios de recursos turísticos, se realizarán con las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad turística. Dichos lineamientos son aplicables para la organización, elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos a cargo del MINCETUR, así como de los inventarios regionales de recursos turísticos que corresponde elaborar y actualizar a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML.

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Artículo 19.- Manual para la elaboración y actualización de los inventarios de recursos turísticos Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior deben ser incorporados en el Manual para la Elaboración y Actualización de los Inventarios de Recursos Turísticos, instrumento que debe contener además la metodología para tales procesos. Dicho Manual es aprobado por resolución ministerial del MINCETUR. Artículo 20.- Información para la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos El MINCETUR es el ente encargado de diseñar, organizar y actualizar el sistema de información de base para la organización, elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos, considerando para ello la información que con tal fin deben proporcionar los gobiernos regionales y la MML. El MINCETUR, los Gobiernos Regionales y la MML, deben priorizar los programas, proyectos y acciones sustentados en los recursos turísticos que se encuentran registrados en el inventario nacional de recursos turísticos. Artículo 21.- Inventario regional de recursos turísticos Los gobiernos regionales y la MML elaboran y actualizan el inventario regional de recursos turísticos de acuerdo a los lineamientos y metodología contenidos en el Manual, en coordinación con los gobiernos locales de sus circunscripciones territoriales. Artículo 22.- Publicación de los inventarios de recursos turísticos El MINCETUR debe publicar el Inventario Nacional de Recursos Turísticos y cada gobierno regional así como la MML su inventario de recursos turísticos, en sus respectivos portales institucionales.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN TURISMO Artículo 23.- Proyectos de inversión turística El proceso de priorización de inversiones públicas para el desarrollo de la actividad turística, así como el planeamiento y ejecución de las inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Promoción Turística creado por la Ley Nº 27889 - Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, deben efectuarse en concordancia con los objetivos y estrategias del PENTUR.

CAPITULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO

Artículo 24.- Requisitos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional Para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional - ZDTP, debe contarse con: a) Informe técnico sustentatorio que establezca la justificación y objetivos de la declaración. La propuesta de ZDTP deberá guardar coherencia con la zonificación ecológica y económica, así como con el ordenamiento territorial de la región. Asimismo, previamente se deberá coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP y el Instituto Nacional de Cultura - INC cuando se comprenda en las ZDTP espacios de su competencia. b) Plano de delimitación de la ZDTP, debiendo incluir las Áreas Naturales Protegidas, cuando corresponda.

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c) Plan de desarrollo turístico de la ZDTP delimitada, con los requisitos generales establecidos en el artículo 23 de la Ley y los específicos que establezca el MINCETUR. Asimismo, para la formulación de dicho Plan se deberá tener en cuenta los instrumentos de planificación aprobados para las áreas naturales protegidas, a fin de guardar coherencia entre sí. d) El Inventario Regional de Recursos Turísticos debe contener los recursos de la zona que se propone declarar como de desarrollo turístico prioritario, debidamente jerarquizados. El MINCETUR, mediante resolución ministerial, establecerá los requisitos específicos de los documentos antes indicados. Artículo 25.- Procedimiento para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario Los documentos mencionados en el artículo anterior deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y además al MINAM a través del SERNAMP, cuando la propuesta de la ZDTP abarque a un Área Natural Protegida del SINANPE o a su zona de amortiguamiento. Para efectos de la emisión de la opinión técnica favorable a la que se refiere el artículo 24 de la Ley. El MINCETUR y el Ministerio del Ambiente, mediante el Viceministerio de Turismo y SERNANP, respectivamente, emitirán la opinión técnica vinculante dentro del plazo de noventa (90) días hábiles siguientes de recibida la documentación correspondiente del gobierno regional respectivo. El Viceministerio de Turismo y/o SERNANP están facultados para requerir información o documentación adicional necesaria para emitir su opinión. En tanto no se les proporcione la información o documentación requerida, queda suspendido el plazo indicado en el párrafo anterior. Artículo 26.- Acciones de promoción de inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario En las ZDTP, corresponde a los gobiernos regionales que las hubieran declarado, la adopción de acciones que promuevan las inversiones del sector público o privado, las mismas que deben destinarse al desarrollo turístico sostenible de dichas zonas.

CAPITULO IV

DIRECTORIO DE PRESTADORES TURISTICOS CALIFICADOS Artículo 27.- Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de categorización, calificación o cualquier otro proceso de evaluación similar a cargo de la autoridad competente en materia turística, conforme a los dispositivos legales pertinentes. El referido Directorio no incluye a los prestadores turísticos que realizan las actividades de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, quienes se regulan por su propia normatividad. Artículo 28.- Elaboración, actualización y publicación del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados 28.1. El órgano responsable de conducir el sistema de informática del MINCETUR, en coordinación con la dependencia competente del Viceministerio de Turismo, diseñará, organizará, sistematizará y actualizará la información del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

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28.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, corresponde a los gobiernos regionales y la MML proporcionar al MINCETUR la información requerida para elaborar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Dicha información debe ser remitida mediante los formatos u otros documentos que establezca el MINCETUR. 28.3. Corresponde a los gobiernos regionales y la MML publicar en su portal institucional el directorio regional de prestadores de servicios turísticos calificados que corresponda a su circunscripción territorial. Corresponde al MINCETUR publicar en su portal institucional el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

TITULO V

DERECHOS DEL TURISTA, RED DE PROTECCION AL TURISTA Y FACILIDADES PARA ELTURISMO INTERNO

Artículo 29.- Se impide tratamientos discriminatorios en perjuicio de los turistas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley no pueden establecerse tratamientos discriminatorios en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros. No constituyen tratamientos discriminatorios: a. Los programas de turismo social, a favor de los sectores de la población que se mencionan en el artículo 45 de la Ley. b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley. c. Aquellas diferenciaciones de precios sustentadas en criterios objetivos, razonables y proporcionales que promueven la competencia y una mayor cobertura en la provisión de servicios turísticos. Artículo 30.- Designación de los representantes ante la Red de Protección al Turista y su funcionamiento Las designaciones y elecciones de representantes ante la Red de Protección al Turista se formalizan mediante resolución ministerial del MINCETUR. El funcionamiento de la Red de Protección al Turista se rige por el reglamento interno elaborado por la propia Red, aprobado por resolución ministerial del Titular del MINCETUR. Artículo 31.- Representación del sector privado en la Red de Protección al Turista Los representantes del sector privado ante la Red de Protección al Turista serán designados por Resolución Ministerial del MINCETUR, entre personas naturales o representantes de gremios vinculadas al Sector Turismo, o representantes de las cámaras regionales de turismo de cada una de las zonas mencionadas en el artículo 8 de la Ley. Artículo 32.- Comunicación y publicación de tarifas. 32.1. Excepcionalmente y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años. Esta exoneración deberá contar con la autorización expresa del MINCETUR.

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En la publicación a que alude el mencionado artículo 32 se deberá precisar la vigencia de las tarifas que se aprueben. 32.2. El INC y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia. El MINCETUR y PROMPERU deben publicar en sus portales institucionales las mencionadas tarifas promocionales, condiciones y periodo de vigencia. Artículo 33.- Oficinas de promoción y asistencia al turista de PROMPERU PROMPERÚ realiza labores de promoción y asistencia al turista en las oficinas que tiene instaladas en las distintas localidades del país. Artículo 34.- Oficinas de información turísticas de los gobiernos regionales y locales Corresponde a los gobiernos regionales y locales implementar, con cargo a sus recursos, las oficinas de información turística a que se refiere el artículo 37 de la Ley, las mismas que previo convenio con PROMPERÚ podrán implementarse en las oficinas de promoción y asistencia al turista de esta entidad.

TITULO VI

CALIDAD, CULTURA TURISTICA Y RECURSOS HUMANOS Artículo 35.- Calidad turística La promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, gobiernos regionales, MML y gobiernos locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR. Artículo 36.- Cultura turística El MINCETUR establece los lineamientos para el desarrollo de programas y campañas destinadas a promover la implementación y mantenimiento de una cultura turística en el país. Dichos lineamientos deben ser considerados para el desarrollo de los programas y campañas de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las asociaciones representativas del sector privado dedicadas al fin antes señalado. Artículo 37.- Contenidos turísticos en el sistema curricular de la educación peruana De acuerdo con las disposiciones legales que establecen las competencias regionales en materia de educación, la inclusión de contenidos turísticos en el sistema curricular de la educación peruana estará a cargo de los gobiernos regionales, para cuyo efecto contarán con la asistencia técnica del MINCETUR y del Ministerio de Educación, mediante las coordinaciones respectivas, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley. Las guías de contenidos turísticos u otros documentos elaborados para incorporar los contenidos turísticos en el currículo escolar, serán aprobados por el gobierno regional respectivo, a quien corresponde monitorear los resultados de su aplicación y remitir anualmente un informe de los logros alcanzados al MINCETUR y al Ministerio de Educación. Artículo 38.- Lineamientos de política de recursos humanos Los lineamientos de política de recursos humanos mencionados en el artículo 47 de la Ley, son formulados por el MINCETUR, en coordinación con el sector privado e instituciones públicas vinculadas a la actividad turística, de acuerdo con los objetivos y estrategias del

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CALTUR, en coordinación con el Ministerio de Educación y sirven de base para la definición de los estándares de competencia laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley.

TITULO VII

PROMOCION DEL TURISMO Artículo 39.- Planes de promoción del turismo De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, los planes nacionales y regionales de promoción del turismo, así como los planes estratégicos institucionales para la promoción correspondiente, son formulados en el marco de los objetivos y estrategias del PENTUR. Artículo 40.- Entidades competentes Corresponde a PROMPERÚ la promoción, a nivel nacional e internacional, de los distintos atractivos turísticos del país, en base a la política sectorial fijada por el MINCETUR y lo determinado por el PENTUR. Corresponde a los gobiernos regionales y a la MML con la colaboración de las cámaras regionales de turismo realizar las acciones de promoción de los atractivos turísticos de su circunscripción.

TITULO VIII

PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 41.- Medidas de los gobiernos regionales y locales destinadas a prevenir la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, las acciones destinadas a implementar las medidas de prevención a que se refiere dicha norma. Los gobiernos regionales y locales para prevenir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes - ESNNA en el ámbito del turismo, pueden adoptar, entre otras, las siguientes acciones, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa: a. Campañas de sensibilización y concienciación a los prestadores de servicios turísticos y de los vinculados al turismo, a los estudiantes y a la población en general, sobre las características, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA. b. Campañas de capacitación a los prestadores de servicios a los a que se refiere el literal anterior, sobre medidas a adoptar para prevenir la ESNNA en el ámbito del turismo. c. Campañas de difusión destinadas a prevenir y combatir la ESNNA en el ámbito del turismo. d. Elaboración, exhibición y distribución de folletería, paneles, afiches y similares referidos a la campaña contra la ESNNA en sitios públicos o privados de afluencia de turistas. e. Promover la suscripción de compromisos o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo, a fin de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA. Artículo 42.- Acciones del MINCETUR relacionadas con la prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo. El MINCETUR orienta a los gobiernos regionales y locales que lo requieran, mediante asistencia técnica y capacitación, en materia de prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo.

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Las acciones de asistencia técnica y capacitación señaladas en el párrafo precedente, se realizarán a través de los mecanismos de colaboración entre entidades regulado por la Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, enfatizándose estas capacitaciones en los destinos turísticos priorizados en el marco del PENTUR, o en aquellas zonas donde se haya evidenciado situaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes - ESNNA en el ámbito del turismo. Sin perjuicio de ello, el MINCETUR realiza las demás acciones que considera necesarias o convenientes para prevenir la ESNNA. Artículo 43.- Medidas de los prestadores de servicios turísticos destinadas a la prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo. Los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, deben cumplir la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley, colocando en un lugar visible de su establecimiento un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin. El MINCETUR establece las características y contenido del afiche o documento mencionado en párrafo precedente. Los demás prestadores de servicios turísticos deben cumplir con informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.

TÍTULO IX

TURISMO SOCIAL Artículo 44.- Programa de Turismo Social En el diseño e implementación del Programa de Turismo Social que el MINCETUR debe coordinar con los organismos públicos y privados, en aplicación del artículo 45 de la Ley, se debe considerar los siguientes elementos: a. Grupos a los que se dirige la promoción turística b. Período de aplicación de las promociones turísticas c. Destinos turísticos que se promoverán d. Tarifas de los servicios turísticos que se ofertan e. Mecanismos de financiamiento f. Instituciones del sector privado y público a involucrar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Instalación del CCT Dentro de los sesenta (60) días calendarios de publicado el presente reglamento se expedirá la resolución ministerial que formalice la designación de los representantes propuestos a esa fecha ante el CCT. El Comité Consultivo de Turismo se instalará a los cinco (05) días hábiles de emitida la resolución ministerial antes referida. Segunda.- Instalación de la Red de Protección al Turista Dentro de los veinte (20) días calendario de publicado el presente reglamento se expedirá la resolución ministerial que formalice la designación de los representantes propuestos a esa fecha que integren la Red de Protección al Turista, la cual se instalará a los cinco (05) días hábiles de emitida la resolución ministerial antes referida.

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La Red, una vez instalada, procederá a la elaboración y aprobación del Plan de Protección al Turista, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley. Tercera.- Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2008-2018 El PENTUR 2008-2018, publicado en el portal institucional del MINCETUR, tendrá vigencia hasta el año 2018, salvo que resulte o se considere necesaria su actualización antes de dicho plazo, conforme a lo previsto en la parte final del artículo 14. Cuarta.- Información Turística En tanto los gobiernos regionales y locales implementen las oficinas de información turística a su cargo, PROMPERU continuará brindando este servicio en sus oficinas de promoción y asistencia al turista.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asignación de recursos Considerando que por el artículo 1 de la Ley se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado, el gobierno nacional, así como los gobiernos regionales y locales deberán asignar los recursos que resulten necesarios para cumplir con las funciones que materia de turismo les asigna la ley. Segunda.- Adecuación de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente. La conformación y funciones de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, debe modificarse a efectos de adecuarse a la Ley y presente reglamento.

Aprueban el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo

DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27790, tiene entre sus funciones las de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional de turismo, así como establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; Que, mediante la Ley Nº 28529 - Ley del Guía de Turismo, modificada por la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, se regula la actividad del Guía de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guías de Turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén Inscritos en el Registro correspondiente; Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28529, es necesario reglamentar la citada Ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo Apruébase el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, quince (15) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, y dos (2) Anexos, que debidamente visado y sellado forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la vigencia

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El Reglamento que se aprueba mediante el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento todas las personas naturales que desarrollan la actividad de Guía de Turismo, quienes para tal efecto, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el presente Reglamento. Artículo 3.- Órgano Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a) Ley: Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo. b) Guía Oficial de Turismo: La persona natural acreditada con el título de Guía Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, después de haber cursado y aprobado estudios por un lapso mínimo de seis semestres académicos. c) Licenciado en Turismo: La persona natural que ostenta el título de Licenciado en Turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por una universidad extranjera, inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo. d) Registro Nacional del MINCETUR: Registro Nacional de Guías Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en el que se deberá consolidar la información de los Registros de Prestadores de Servicios de Turismo de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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e) Registro: Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano competente, en el que deberán inscribirse los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo. f) Carné de Guía de Turismo: Documento expedido por el órgano competente, que identifica al Guía Oficial de Turismo y lo faculta para el ejercicio de su actividad. El carné debe contener la información establecida en el presente Reglamento. En el caso de los Licenciados en Turismo, el carné expedido por el Colegio de Licenciados en Turismo lo identifica para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, siempre que esté inscrito en el Registro. Artículo 5.- Referencias al presente Reglamento Cuando se citen artículos sin señalar el dispositivo correspondiente, se debe entender que éstos se refieren al presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE Artículo 6.- Funciones del Órgano Competente Corresponde al órgano competente las siguientes funciones: a) Inscribir en el Registro a los Guías Oficiales de Turismo y a los Licenciados en Turismo que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley; b) Expedir el Carné que identifica al Guía Oficial de Turismo. c) Llevar y mantener actualizado el Registro. d) Remitir al MINCETUR, en el plazo máximo de tres (3) días útiles de realizada la inscripción en el Registro, los datos consignados en el mismo de acuerdo al artículo 9 del presente Reglamento. e) Promover acciones que coadyuven a la capacitación permanente de los Guías Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo, en coordinación con las asociaciones y entidades públicas o privadas vinculadas a la actividad; f) Coordinar preferentemente con la Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP y con el Colegio de Licenciados en Turismo - COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdicción y entidades públicas o privadas las acciones que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento del presente Reglamento; g) Supervisar la prestación del servicio y el desarrollo de la actividad del Guía Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento; h) Otras funciones y/o atribuciones que les sean asignadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LOS GUIAS DE TURISMO Y DE LOS LICENCIADOS EN TURISMO

Artículo 7.- Inscripción en el Registro Para ejercer la actividad de Guía de Turismo, tanto el Guía Oficial de Turismo como el Licenciado en Turismo deberán estar inscritos en el Registro.

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Artículo 8.- Requisitos y procedimiento para la inscripción de los Guías Oficiales de Turismo en el Registro 8.1 Para la inscripción en el Registro del Gobierno Regional y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Guía Oficial de Turismo deberá presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente Reglamento, acompañando los documentos siguientes: a) Copia legalizada del título de Guía Oficial de Turismo expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido o copia fedateada de la Resolución Directoral que dispone la expedición e inscripción del Título de Guía Oficial de Turismo, emitida por el Sector Educación. b) Copia del certificado o constancia que de cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada. c) Dos fotografías a color tamaño carné; 8.2 La inscripción en el Registro da lugar a la expedición del Carné de Guía de Turismo por el órgano competente, el que tendrá una vigencia de 3 años renovables. 8.3 Para la renovación de la inscripción en el Registro, el Guía Oficial de Turismo presentará al órgano competente una Declaración Jurada según el Formato que aparece en el Anexo Nº 2, que forma parte del presente Reglamento. Artículo 9.- Carné de Guía Oficial de Turismo 9.1 El Carné de Guía Oficial de Turismo deberá incluir la información siguiente: a) Nombres y apellidos completos. b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería vigente. d) Nombre del instituto superior o centro de formación superior que expidió el título de Guía Oficial de Turismo. e) Idioma (s) extranjero (s) que domina. f) Nombre de la asociación a la que se encuentra afiliado, de ser el caso. g) Número del carné. h) Fecha de expedición del carné. i) Fecha de caducidad del carné. 9.2 El carné deberá incluir en el reverso, el texto del artículo 4 de la Ley. Artículo 10.- Requisitos y procedimiento para la inscripción de los Licenciados en Turismo en el Registro. 10.1. La inscripción de los Licenciados en Turismo se realizará de oficio, por el órgano competente basada en la relación que el Colegio de Licenciados respectivo le remita. 10.2. La relación referida en el numeral precedente, deberá contener la información señalada en el artículo siguiente.

CAPÍTULO IV

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DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS

Artículo 11.- Registro El Registro deberá consignar la información siguiente: a) Nombres y apellidos completos del Guía Oficial de Turismo o del Licenciado en Turismo. b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería vigente. d) Domicilio. e) Teléfono. f) Correo electrónico, de ser el caso. g) Nombre del instituto o centro de formación superior que expidió el título de Guía Oficial de Turismo, o de la universidad que le expidió el título de Licenciado en Turismo. h) Idioma (s) extranjero (s) que domina. i) Nombre de la asociación y/o colegio profesional al que está afiliado, de ser el caso; j) Número del carné; k) Fecha de expedición del carné; l) Fecha de caducidad del carné. Artículo 12.- Registro Nacional del MINCETUR El Registro Nacional a cargo del MINCETUR deberá consolidar la información de los Registros de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 13.- Difusión de la información de los Registros La información contenida en los Registros de los órganos competentes, así como en el Registro Nacional del MINCETUR se publicará en la página web del órgano competente y del MINCETUR, respectivamente.

CAPÍTULO V

DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 14.- De la prestación de los servicios 14.1 El Guía Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo, inscritos en el Registro, podrán prestar sus servicios en forma independiente o mediante otros prestadores de servicios turísticos. 14.2 Las funciones, derechos y obligaciones del Guía Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo son los establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley. 14.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Guía Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley, deberá portar permanentemente el carné que lo identifique como tal, siendo este el único documento exigible para la prestación de sus servicios.

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Artículo 15.- Ejercicio de los derechos del Guía Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo: Para el ejercicio de los derechos del Guía Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo inscritos en el Registro, previstos en el artículo 4 de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El acceso gratuito a museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas de uso turístico, centros de atracción turística, eventos especiales, eventos folklóricos y actividades declaradas de interés turístico, se permite sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas por las entidades u organizadores de los lugares y/o eventos señalados, ya sea que ingrese con o sin compañía de un turista o grupo de turistas. b) Los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo para tener acceso a las facilidades señaladas en los incisos 2 y 3 del articulo 4 de la Ley, cuando las mismas se refieran a la adquisición de publicaciones, fotocopias, copias electrónicas u otros documentos de investigación, deberán asumir, según corresponda, los pagos respectivos conforme a las disposiciones legales vigentes. c) El órgano competente en coordinación y con la colaboración de la FENAGUITURP, el COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdicción y entidades públicas o privadas, desarrollará acciones de capacitación, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR y el Plan Nacional de Calidad Turística del Perú - CALTUR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Régimen especial para la Municipalidad Metropolitana de Lima Las funciones establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento serán ejercidas por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, en el departamento de Lima, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos y Locales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y normas complementarias. Segunda.- Reglamentación de las actividades especializadas Las especializaciones referidas en el artículo 7 de la Ley sólo podrán ser obtenidas por los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo de acuerdo a Ley. Estas actividades serán reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y de Educación, cuando la materia lo amerite. Tercera.- Requisito para ejercicio del guiado de otros profesionales En los casos de otros profesionales como biólogos, arqueólogos y otros análogos, deberán cumplir con los requisitos de formación en las universidades o institutos de turismo calificados para ejercer el guidismo profesional de acuerdo a Ley. Cuarta.- Orientador Turístico El Orientador Turístico es la persona que ejerce las actividades especializadas referidas en el artículo 7 de la Ley. Presta servicios de información y orientación turística en el caso de no contar con Guías Oficiales de Turismo o Licenciados en Turismo en determinado ámbito circunscrito. En los demás casos podrán prestar servicios de manera conjunta. Quinta.- Participación privada en el Registro Para el registro de los Guías Oficiales de Turismo, las asociaciones representativas, podrán colaborar con el órgano competente, presentando los documentos exigidos en el artículo 8 del presente Reglamento que correspondan a sus asociados, para que sean tramitados por el órgano competente. Sexta.- Cumplimiento del dominio del idioma extranjero. Los guías oficiales de turismo y los licenciados en turismo en ejercicio, que a la fecha no estén en capacidad de acreditar el dominio de un idioma extranjero, por única vez, podrán

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ser inscritos en el Registro, acreditando ante el órgano competente haber iniciado la capacitación respectiva en una institución oficialmente reconocida; quedando obligados a acreditar el dominio del referido idioma extranjero en el plazo de tres (03) años, computados desde la inscripción en el Registro. En el caso que, no se cumpliera con acreditar el dominio de un idioma extranjero en el plazo antes referido, la inscripción en el Registro será cancelada de forma automática. Sétima.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO N° 1, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUÍA DE TURISMO

FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Nombre y Apellidos

Número de RUC Número de DNI Carné de extranjería

Domicilio

Teléfono Correo electrónico

Nombre del Instituto Superior o Centro de Formación Superior que expidió el Título de Guía de Turismo

Idioma (s) Otros (especifique)

Inglés

Francés

Portugués

Alemán

Nombre de la asociación representativa a la que está afiliado

Firma Fecha

ANEXO Nº 2, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUÍA DE TURISMO

FORMATO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS

DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Yo, Nombre y Apellidos

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Con:

Número de RUC Número de DNI o Carné de extranjería

Domicilio en

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:

Los datos que acredité ante el Órgano Competente, para mi inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo

del Gobierno Regional, se mantienen vigentes.

Firma Fecha

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo correspondientes al Año 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2010-MINCETUR-DM

Lima, 14 de enero de 2009 Visto el Informe Nº 012-2010-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; y se dispuso que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo los Ministerios deben aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en cumplimiento de dicha disposición la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha presentado las metas y los indicadores de desempeño correspondientes al año 2010, que permitirán evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las mismas que han sido elaboradas en coordinación con los órganos y organismos del Sector;

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De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo correspondientes al Año 2010, documento que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobadas, estará a cargo de los Directores y Jefes responsables de las unidades orgánicas y órganos del MINCETUR y de los organismos públicos ejecutores del Sector. Artículo 3.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, se encargará de realizar las evaluaciones semestrales de las metas e indicadores de desempeño del Sector Año 2010 y presentar los informes correspondientes. Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y Anexo correspondiente en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2010 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 018-2009, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un aporte de capital a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000 000,00), entidad que utilizará dichos recursos para participar en la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura, al amparo de la Ley de Fondos de Inversión aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, siendo financiado, dicho aporte de capital, con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 018-2009; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 018-2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto institucional, la totalidad o parte de los recursos a que se hace referencia en el considerando precedente, para su posterior transferencia a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, de acuerdo a los requerimientos de la citada entidad, quedando exonerado, para tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que el depósito a que hace referencia el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 018-2009 se efectúa

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por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), habiendo la Dirección Nacional del Tesoro Público cumplido con realizar el depósito por el mencionado importe; Que, en tal sentido, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, que permita atender el requerimiento presentado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE mediante Carta Nº CF-10745-2009/GF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 018-2009 y la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), para ser transferidos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 018-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS EN NUEVOS SOLES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 018-2009, donde señala que el financiamiento se efectúa con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009) 290 000 000,00

TOTAL INGRESOS 290 000 000,00 ============

EGRESOS EN NUEVOS SOLES

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.7 Adquisición de Activos Financieros 290 000 000,00

TOTAL EGRESOS 290 000 000,00

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============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

EDUCACION Aprueban fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas

en el Instituto Nacional de Cultura, siendo éste último el ente absorbente

DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Archivo General de la Nación, conforme se establece en el Decreto Legislativo Nº 120, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 1981, es la institución pública descentralizada de nivel central del Sector Justicia, encargada de proponer y, en su caso, ejecutar la política de defensa, conservación, registro, archivo e incremento del patrimonio documental de la Nación, y supervisar y evaluar su cumplimiento, así como proponer y emitir la normatividad correspondiente sobre organización y funcionamiento de los archivos públicos y archivos regionales, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Archivos; Que, entre sus funciones específicas se encuentran la de calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente

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para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, para dicho fin, el Archivo General de la Nación en su estructura orgánica cuenta con la Dirección Nacional de Archivo Histórico encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos; así mismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional; Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Ley Nº 25762, el Instituto Nacional de Cultura - INC tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación, así como promover la integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las diversas manifestaciones y creaciones culturales, con el propósito de promover la consolidación, la identidad cultural, local, regional y nacional; administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación; Que, entre las funciones específicas que tiene el INC, está la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, poniendo énfasis en las culturas originarias, cuyo carácter único en la historia de la humanidad las identifica como un bien de singular valor universal. En relación con esta función está la de propiciar la creación, mantenimiento y desarrollo de museos nacionales, regionales y locales de historia natural, arte, arqueología, historia, etnografía, ciencia y tecnología, de las actividades productivas y el trabajo, los deportes y otros, en todo el país, motivando a los gobiernos regionales y locales, y al sector privado a apoyar y desarrollar las iniciativas que se den en esa dirección. Que, atendiendo a que la Dirección Nacional de Archivo Histórico tiene a cargo la calificación de la documentación archivística de carácter histórico y considerando que el INC es la entidad nacional a cargo de la política nacional cultural del país y, por ende, de establecer los criterios para calificar un bien como patrimonio cultural y patrimonio histórico, se puede determinar la afinidad de funciones respecto a las relacionadas con el patrimonio cultural e histórico; por tanto, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, que establece que dentro del proceso de modernización del Estado, que tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, se deben priorizar y optimizar el uso de recursos públicos, la organización del Estado debe guiarse y regirse por los principios de especialidad e integrando funciones y competencias afines; por ende, se hace necesario la integración de las funciones de la Dirección Nacional de Archivo Histórico en el INC; De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusión de la Dirección Nacional de Archivo histórico en el INC 1.1 Apruébase la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el Instituto Nacional de Cultura, siendo éste último el ente absorbente. 1.2 Toda referencia hecha al Archivo General de la Nación relacionada a las funciones de conservación, organización, descripción, exposición de la documentación histórica con valor de patrimonio histórico, una vez concluido el proceso de fusión, se entenderá efectuada al Instituto Nacional de cultura. Asimismo, toda referencia hecha a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Archivo General de la Nación, una vez concluido el proceso de fusión,

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se entenderá hecho a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2.- Proceso de fusión 2.1 El proceso de fusión a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se ejecutará en un plazo no mayor de 90 días calendario. En este plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 2.2. Constitúyase una Comisión que estará a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas al INC, respectivamente; y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminación del proceso, según corresponda. 2.3. La comisión estará integrada por tres (03) miembros un (01) representante del INC, quien lo presidirá, un (01) representante del Archivo General de la Nación y un (01) Representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.4. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de sus actividades, la Comisión presentará al titular del INC, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los procesos de fusión. Artículo 3.- Extinción de la Dirección Nacional de Archivo Histórico Concluido el proceso de fusión a que se refiere el presente Decreto Supremo, la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas quedan extinguidas. Artículo 4.- Aplicación de Lineamientos para implementación de la fusión En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán los lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Artículo 5.- Modificación de diversos artículos del ROF del INC Modifíquese los artículos 7, numeral VII, y 34 del Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, incorporando a la Dirección Nacional de Archivo Histórico. “Artículo 7. Conformación (…) VII. Órganos de Línea Dirección de Gestión Dirección General de Promoción y Fusión Cultural Dirección Nacional de Archivo Histórico (…)” “Artículo 34.- Conformación Los órganos de línea del I.N.C. son: a. Dirección de Gestión. b. Dirección General de Promoción y Difusión Cultural. c. Dirección Nacional de Archivo Histórico.” Artículo 6.- Incorporación de artículos al ROF del INC Incorpórense los siguientes artículos al ROF del INC a efectos de crear la Dirección Nacional de Archivo Histórico y las Direcciones de Archivo Colonial, de Archivo Republicano y de Conservación.

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“Artículo 41-A.- La Dirección Nacional de Archivo Histórico, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos; así mismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional. Artículo 41-B.- Son funciones de la Dirección Nacional de Archivo Histórico: a) Coordinar y ejecutar el acopio de los documentos de valor permanente provenientes de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, de los archivos públicos y de particulares; b) Organizar, describir y servir los fondos documentales que conserva; c) Formular y proponer a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio las normas relacionadas con la organización y procedimientos archivísticos en el ámbito de su competencia; d) Coordinar y ejecutar las transferencias de las autógrafas de Ley para su conservación, así como los originales de decretos, resoluciones y otros dispositivos legales de valor permanente; e) Velar por el buen estado de conservación de los documentos que custodia; f) Emitir resoluciones directorales de los asuntos de su competencia; g) Realizar tasaciones de documentos históricos; h) Realizar trabajos de transcripción paleográfica y peritaje diplomático; i) Expedir testimonios, copias certificadas y copias simples de los documentos que conserva; j) Brindar servicio de consulta archivística especializada; k) Coadyuvar a la investigación en el campo de los archivos históricos; l) Formular proyectos de asistencia técnica archivística; ll) Coordinar, servir y ejecutar el servicio de la documentación histórica a través de la Sala de Investigaciones; m) Organizar, conservar y servir la Biblioteca y Hemeroteca Especializada; n) Evaluar y procesar las solicitudes de admisión para la consulta de los fondos documentales; ñ) Administrar y realizar los servicios de reprografía, preservación y restauración de documentos; o) Coordinar por delegación de la Alta Dirección con organismos nacionales en los aspectos técnicos referidos a su campo de acción; y p) Las demás funciones que le asigne la Jefatura. Artículo 41-C.- La Dirección Nacional de Archivo Histórico cuenta con las siguientes unidades orgánicas;

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- Dirección de Archivo Colonial - Dirección de Archivo Republicano - Dirección de Conservación Artículo 41-D.- La Dirección de Archivo Colonial es el órgano encargado de organizar, conservar, describir y servir la documentación colonial y notarial. Tienen a su cargo la Sala de Investigaciones, la Biblioteca y Hemeroteca especializada. Está a cargo de un Director. Artículo 41-E.- La Dirección de Archivo Republicano, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación proveniente de los Organismos de los Poderes del Estado, Gobiernos Locales y Archivos particulares, declarada de valor permanente. Está a cargo de un Director. Artículo 41-F.- La Dirección de Conservación, es el órgano encargado de evaluar y aplicar los procesos técnicos de preservación, restauración y reprografía de los documentos que constituyen Patrimonio Documental de la Nación. Está a cargo de un Director.” Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los artículos 5 y 6 y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, los mismos que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Justicia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Continuidad de los Procedimientos En tanto no concluya el proceso de fusión y se apruebe el nuevo TUPA del INC en el que se incluyan los procedimientos de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus Unidades Orgánicas, se mantendrá vigente los procedimientos del TUPA del Archivo General de la Nación que le correspondan a esta Dirección. SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Normas complementarias Facúltese al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Educación, de ser el caso, a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Transferencia de Recursos al pliego del INC Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas a que realice las gestiones correspondientes a efectos de proceder a la transferencia de recursos económicos correspondientes a la Dirección Nacional de Archivo Histórico del pliego del Archivo General de la Nación al Pliego del Instituto Nacional de Cultura, antes de que concluya el proceso de fusión. UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Derogación de artículos del ROF del INC Deróguese los artículos 30 al 35 de la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia Aprueban Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la

Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0004-2010-ED Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del inciso “a.1” del Artículo 5 del Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 009-2009-ED, expedida el 29 de abril de 2009, estableció como competencia de la Unidad de Crédito Educativo, evaluar las solicitudes de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos, conforme al Reglamento y la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de OBEC; Que, el inciso “b” del Artículo 8 del Reglamento de Crédito Educativo, establece como una de las funciones del Comité de Crédito Educativo, evaluar las solicitudes de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos, que por su naturaleza y complejidad, requieren su pronunciamiento, conforme al Reglamento y a la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos; Que, la recuperación en la vía administrativa de los créditos educativos otorgados, tiene por objetivo instaurar en los usuarios del crédito, una responsable cultura de pago, contribuyendo a minimizar los créditos exigibles en la sede coactiva, así como el perfeccionamiento del proceso de recuperación administrativa del crédito educativo, a través de una válida y oportuna cobranza administrativa; Que, en este contexto, resulta necesaria la aprobación de la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, por cuanto se constituye en un instituto que viabiliza la recuperación de los saldos de los créditos educativos en estado de morosidad, beneficiando con descuentos o exoneraciones de intereses moratorios y gastos administrativos a los obligados al pago o interesados, debiéndose de cumplir para tal efecto, con los presupuestos de procedibilidad que la propuesta de la Escala plantea; Que, estando al memorando Nº 1976-2009-ME/SG/OGA/UAF, expedido por la Unidad Financiera del Ministerio de Educación, en la cual no presenta observaciones a la mencionada Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED-Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, sus modificatorias y la Resolución Vice Ministerial Nº 009-2009-ED - Reglamento de Crédito Educativo de la Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, que en anexo forma parte de la presente Resolución Vice Ministerial.

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Artículo 2.- La Escala se aplicará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Crédito Educativo y las presentes disposiciones, cautelando la intangibilidad del capital y los intereses compensatorios. Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 076-JI-INABEC/2002, de fecha 15 de Abril del 2002, que aprobó la Escala de Exoneraciones de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo-INABEC, así como toda norma que se oponga a las presentes disposiciones. Artículo 4.- DISPONER la publicación del texto de la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos en el Portal Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Viceministro de Gestión Institucional

JUSTICIA

Conceden indulto por razones humanitarias a interno de establecimiento penitenciario de Chiclayo

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2010-JUS

Lima, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00005-2010 y el Acta de Sesión de fecha 05 de enero de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que MEJIA VASQUEZ, GILBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la República a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe

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identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que en el artículo 22 del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, don MEJIA VASQUEZ, GILBERTO, se encuentra inmerso en el segundo supuesto de la referida norma pues se trata de un interno que sufre de Cáncer avanzado estadio tipo III / IV de tipo Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastásico A, partes blandas de origen laringeo, conforme a lo establecido en el informe médico de fecha 11 de diciembre del 2009, emitido por los doctores Danilo Salvador Escobar y Luis Isaías Fenco Silva del Instituto Nacional Penitenciario; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 28 de diciembre de 2009 suscrita por los doctores Danilo Salvador Escobar y Luis Isaías Fenco Silva del Instituto Nacional Penitenciario, señala como diagnóstico: Cáncer avanzado estadio tipo III / IV de tipo Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastásico A partes blandas de origen laringeo. Los médicos recomiendan que por los diagnósticos antes descritos, al paciente debe tramitarse el expediente de indulto Humanitario por salud u otro beneficio para seguir un tratamiento adecuado y preservar de esta forma su vida. Que el Protocolo Médico emitido por los doctores Danilo Salvador Escobar y Luis Isaías Fenco Silva del Instituto Nacional Penitenciario, señala como diagnóstico: Cáncer avanzado estadio tipo III / IV de tipo Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastásico A, partes blandas de origen laringeo, considerando que de no seguir el tratamiento el solicitante tendría como consecuencia su deceso. Que finalmente basados en los informes y protocolos médicos se concluye que el solicitante requiere rehabilitación de carácter permanente e indefinida; Que en razón a las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, el solicitante cumple el requisito establecido en el literal b) del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad crónica como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS - Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena - su modificatoria prevista por Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MEJIA VASQUEZ, GILBERTO, quien se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Chiclayo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

Conceden indulto por razones humanitarias a interno de establecimiento penitenciario de Lurigancho

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2010-JUS

Lima, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 051-2009 y el Acta de Sesión de fecha 04 de diciembre de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que PALACIOS SNORI, ANTONIO o SANCHEZ PADILLA, JORGE o PALACIOS SIVORI, ANTONIO CEFERINO o PALACIOS SIVORI, ANTONIO o PALACIOS MALPARTIDA, OSCAR JUAN, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la Republica a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC toda resolución suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado;

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Que conforme a lo expuesto el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003-AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que en el artículo 22 del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, don PALACIOS SNORI, ANTONIO o SANCHEZ PADILLA, JORGE o PALACIOS SIVORI, ANTONIO CEFERINO o PALACIOS SIVORI, ANTONIO o PALACIOS MALPARTIDA, OSCAR JUAN se encuentra inmerso en el segundo supuesto de la referida norma pues se trata de un interno quien sufre de hernia inguino escotral izquierdo, TBC pulmonar recidivante, TBC multidrogo-resistente, teniendo un pronóstico reservado, de no seguir el tratamiento podría descompensarse y su salud se deterioraría en forma severa poniendo en peligro su vida conforme a lo establecido en el Informe Médico emitido por el Doctor Carlos La Serna Lora de fecha 19 de marzo de 2009; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria, Nº 171-2009-INPE/EP LURIGANCHO de fecha 19 de marzo de 2009 suscrita por los doctores Carlos La Serna Lora y Marco Villanueva Ramos, señala como diagnóstico: TBC recidiva, TBC pulmonar multidrogo resistente; Que finalmente basado en el informe y acta de junta médica se concluye que el solicitante requiere rehabilitación de carácter permanente e indefinida; Que en razón a las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, el solicitante cumple los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad crónica como el presente caso, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS - Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- su modificatoria prevista por Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho PALACIOS SNORI, ANTONIO o SANCHEZ PADILLA, JORGE o PALACIOS SIVORI, ANTONIO CEFERINO o PALACIOS SIVORI, ANTONIO o PALACIOS MALPARTIDA, OSCAR JUAN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

Conceden indulto por razones humanitarias a interno de establecimiento penitenciario de Lurigancho

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2010-JUS

Lima, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 0024-2009 y el Acta de Sesión de fecha 18 de Diciembre del 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que REYES CONDORI, VICTOR SALVADOR o GUZMAN GUTIERREZ, VICTOR AUGUSTO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, faculta al Presidente de la República a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el

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Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que en el artículo 22 del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, don REYES CONDORI, VICTOR SALVADOR o GUZMAN GUTIERREZ, VICTOR AUGUSTO, se encuentra inmerso en el literal b) de la referida norma, pues se trata de una persona, quien sufre de TBC. Recidivante; Que el informe Médico-Indulto Humanitario Nº 002-09, de fecha 19 de marzo del 2009, emitido por la Sub-Dirección de Salud Penitenciaria del E.P. Lurigancho, suscrito por el Dr. Carlos La Serna Lora, se aprecia como diagnóstico: TBC. Pulmonar recidivante con tratamiento específico por 02 años individualizado; Que del mismo modo, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº182-09-INPE/EP. Lurigancho, de fecha 26 de Marzo del 2009, suscrita por los doctores, Carlos La Serna Lora y Marco Villanueva, cuyo diagnóstico es: TBC. Recidivante. Que finalmente basados en los informes y acta de Junta Médica, se concluye que el solicitante por la complejidad y severidad de lesiones, requiere ser evaluado y tratado de manera estricta y en forma periódica, en un centro especializado por el servicio de neumología. Que en razón a las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS., para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad grave e irreversible como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS. Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria prevista por la Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno REYES CONDORI, VICTOR SALVADOR o GUZMAN GUTIERREZ, VICTOR AUGUSTO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

Conceden indulto por razones humanitarias a interno de establecimiento penitenciario de Lurigancho

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2010-JUS

Lima, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 067-2009 y el Acta de Sesión de fecha 11 de diciembre de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que MENDOZA ARIAS, JESUS ALBERTO o MENDOZA ARIAS, ALBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la República a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC toda resolución suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el

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Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que en el artículo 22 del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, don MENDOZA ARIAS, JESUS ALBERTO o MENDOZA ARIAS, ALBERTO se encuentra inmerso en el segundo y el cuarto supuesto de la referida norma pues se trata de un adulto mayor de 79 años quien sufre de hemorroides y prostatismo, teniendo un pronóstico reservado por lo que el interno debe ser evaluado por los servicios de oftomología, cirugía y urología, de no seguir el tratamiento podría deteriorarse su salud poniendo en peligro su vida conforme a lo establecido en el Informe Médico emitido por el Doctor Carlos La Serna Lora de fecha 17 de abril de 2009; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria, Nº 223-2009 de fecha 17 de abril de 2009 suscrita por los doctores Carlos la Serna Lora y Marco Villanueva Ramos, señala como diagnóstico: hemorroides y prostatismo. Que finalmente basado en el informe y acta de junta médica se concluye que el solicitante requiere rehabilitación de carácter permanente e indefinida; Que en razón a su avanzada edad, por las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, el solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad crónica y de avanzada edad como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y

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Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS - Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena - su modificatoria prevista por Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho MENDOZA ARIAS, JESUS ALBERTO o MENDOZA ARIAS, ALBERTO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia Designan Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2010-JUS Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF; Que, mediante Oficios Nº 372-2009-MINJUS/DM y 599-2009-MINJUS/DM, el Ministerio de Justicia solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo; Que, como consecuencia del Segundo Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha incorporado al señor Javier Héctor Medardo Urrunaga Viteri al Cuerpo de Gerentes Públicos y, posteriormente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE dispuso que el mismo sea asignado al Ministerio de Justicia, al cargo de Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo; Que, dicho cargo es considerado de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público;

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Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al señor Javier Héctor Medardo Urrunaga Viteri, en el cargo de Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor economista Galo Jean Merino Guerrero al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Javier Héctor Medardo Urrunaga Viteri, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, por el período de 3 años. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

PRODUCE Designan representante de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Núcleo Ejecutor de

Calzado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2010-PRODUCE Lima, 14 de enero de 2010 VISTOS: el Memorando Nº 0019-2010-PRODUCE-DVMYPE-I/DGI/DC de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 005-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM se conformó la Comisión Multisectorial encargada de monitorear el impacto de la crisis económica internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la protección de los grupos más vulnerables; Que, el artículo 5 de la Resolución Suprema aludida encarga la coordinación de la implementación de compras directas a las MYPES al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES se dictaron las disposiciones de “Compras MYPErú” para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar preferentemente ubicada en zonas de pobreza a nivel nacional, señalándose

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que para la adquisición de cada bien se formaría un Núcleo Ejecutor integrado, entre otros, por un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias, con vinculación con el bien a adquirir; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2009, se autorizó excepcionalmente al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) a gestionar, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 100-2009 se autorizó nuevamente en forma excepcional, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a través del FONCODES a gestionar durante el año 2009 y hasta el mes de abril del año 2010, para que por intermedio de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), entre otros, de uniformes, chompas y para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES se dictan las disposiciones para la adquisición de bienes relacionados a los Sectores Salud, Interior y Educación, elaborados por las MYPE, el cual precisa en su artículo 3 que para los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Chompas y Calzado, la designación o reemplazo de los representantes, entre otros de la Sociedad Nacional de Industrias, se efectuará por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, mediante documento de Registro Nº 00002819-2010 recibido el 11 de enero de 2010, la Sociedad Nacional de Industrias comunicó al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria que se ha designado al señor Raúl Manrique Franco como su representante ante el Núcleo Ejecutor responsable de la compra de Calzado; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se formalice la designación del representante de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Núcleo Ejecutor encargado de la compra de Calzado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES y sus modificatorias; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAÚL MANRIQUE FRANCO como representante de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Núcleo Ejecutor de Calzado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 5 de enero de 2010

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Visto el escrito de Registro Nº 00061999-2009 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 03 de noviembre del 2009 y 02 de enero de 2010, presentado por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 631-96-PE de fecha 24 de diciembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, con 37.00 m3 de capacidad de bodega, empleando hielo como medio de preservación, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo, utilizando red de cerco como tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-99-PE de fecha 21 de julio de 1999, se cancela el permiso de peca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631-96-PE; y se otorga el permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, con 35.16 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre del 2003, se otorgó a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, autorización de incremento flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, para la construcción de una embarcación de madera con 35.16 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de septiembre del 2003, se aceptó la renuncia de los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, el derecho de autorización de incremento flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 412-2003-PRODUCE/DNEPP, en consecuencia, se dejó sin efecto dicha resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de octubre del 2009, se declaró inadmisible la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM presentada por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI;

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Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con 35.16 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208 y 211 de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito de registro Nº 00061999-2009-1, de fecha 03 de noviembre del 2009, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP, en su impugnación señaló que Capitanía del Puerto de Paita expidió el nuevo Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM recién el 14 de octubre del 2009, el cual consigna la capacidad de bodega en m3; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI cumplió con presentar el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM de refrenda vigente la cual consigna 35.16 m3 de capacidad de bodega, siendo concordante con el otorgado en su permiso de pesca; por lo que deviene en declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP, y aprobar a favor de la misma, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1235-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP; por tanto, aprobar a favor del señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 234-99-PE. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere al Artículo 1 de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

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En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM otorgado a los señores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, consignados en la Resolución Ministerial Nº 234-99-PE. Artículo 4.- Incorporar al señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Incorporan a embarcación pesquera en listados de los porcentajes máximos de captura

por embarcación y de los límites máximos de captura por embarcación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de enero de 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00103819 de fecha 26 de diciembre de 2009, presentado por el señor MANUEL ARROYO URCIA, y el Oficio Nº 1353-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, asimismo, a través de su Artículo 2, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por

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Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 446-2009-PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de 2009. La conclusión de dicha temporada será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2010. Asimismo, mediante el artículo 2 de la citada Resolución se establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca, es de 2.0 millones de toneladas para la indicada zona; Que, mediante Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su Artículo 2, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE - Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCE-SUR, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio - Diciembre de 2009. Dicha temporada ha sido ampliada en su vigencia por Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE de fecha 30 de diciembre de 2009, hasta un día antes del inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona sur, correspondiente al período enero - junio 2010, autorizada por la citada Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca julio - diciembre de 2009 de la citada zona; cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando

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que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 993-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de diciembre de 2009, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 01 de octubre de 2009, se resolvió admitir a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada AURORA MARGARITA 2 de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Oficio Nº 1353-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe de fecha 29 de diciembre de 2009, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, señala que, a la embarcación AURORA MARGARITA 2 de matrícula Nº PL-4332-PM se le otorga un permiso de pesca vía judicial considerándose como una embarcación nueva ya que no cuenta con captura histórica, asimismo, remite el cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la citada embarcación pesquera para las Zonas Norte - Centro y Sur; Que, en tal virtud y atendiendo a que, el permiso de pesca provisional a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA para operar la embarcación pesquera de madera AURORA MARGARITA 2 de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, ha sido otorgado en fecha posterior a las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008 y 872-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y los Límites Máximos de Captura por Embarcación para la Zona Norte-Centro, respectivamente, y a las Resoluciones Directorales Nºs. 376 y 451-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y los Límites Máximos de Captura por Embarcación para la Zona Sur, respectivamente, por lo que se considera viable proceder a la incorporación en los Listados de Asignación de PMCE y LMCE correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1379-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio Nº 1353-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 021-2008 y 009-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un PMCE de 0,07339% para la Zona Norte-Centro. Artículo 2.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un LMCE de 1 467,80 TM. Artículo 3.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un PMCE de 0,053001% para la Zona Sur. Artículo 4.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un LMCE de 265,005 TM. Artículo 5.- La incorporación de la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Norte Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1 y 2, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6.- La incorporación de la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 3 y 4, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Dejan sin efecto la R.D. Nº 031-2003-PRE/P-LL en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de enero de 2010 Vista la Resolución Número TREINTISIETE de fecha 14 de octubre de 2009, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera las Mellizas E.I.R.L., para operar la embarcación de madera denominada MELISSA de matrícula PL-20294-CM, con Arqueo Neto de 24.00 equivalente a 100.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e

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indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 027-2008-GRLL-GGR/GP de fecha 23 de abril del 2008 se declara nula y sin efecto legal la Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, emitida por la ex Dirección Regional de Pesquería (hoy Gerencia de la Producción) del Gobierno Regional de La Libertad, que resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de madera denominada MELISSA de matrícula PL-20294-CM; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 043-2008-GRLL-GGR/GP de fecha 25 de agosto del 2008, se declara sin efecto legal la Resolución Gerencial Nº 027-2008-GRLL-GGR/GP de fecha 23 de abril del 2008 mediante la cual se resuelve declarar nula y sin efecto legal la Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, emitida por la ex Dirección Regional de Pesquería (hoy Gerencia de la Producción) del Gobierno Regional de La Libertad, que resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de madera MELISSA de matrícula PL-20294-CM; Que, mediante Memorando Nº 504-2009-PRODUCE/PP de fecha 17 de diciembre del 2009, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución Número TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, revocando la sentencia contenida en la Resolución Número Veintiocho, emitida el 25 de mayo del 2009 por el Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, que declara infundada la demanda de nulidad de resolución administrativa interpuesta por el Ministerio de la Producción, contra Pesquera Las Mellizas E.I.R.L; Que, el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “ Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Que, en cumplimiento al mandato judicial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Número TREINTISIETE, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad , se deberá dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, por la cual el demandante otorgó a la demandada Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MELISSA de matrícula PL-20294-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 1214-2009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número TREINTISIETE, de fecha 14 de octubre del 2009;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- En estricto cumplimiento del mandato judicial emitido por la TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, según lo ordenado a través de la Resolución Nº TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcación siniestrada a otras embarcaciones pesqueras y suspenden autorización de incremento de flota otorgada a

persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de enero de 2010 Vistos los escritos de registro Nº 00102453-2009 de fecha 18 y 29 de diciembre de 2009, presentado por el señor CARLOS JULIO PINILLOS GONZALES Gerente General de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2, la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de

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Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: (1) Acreditar que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueo la embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modificación de la embarcación para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompañar Copia Certificada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización con firma legalizada de los mismos. (4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47 del presente Reglamento. (5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certificando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión de esta constancia no podrá ser mayor a los quince días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refiere este artículo. La asociación o incorporación definitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, se realiza la incorporación de disposiciones, entre otros, al artículo 16, donde se establece para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir necesariamente con la presentación de los requisitos 2 y 3 y sólo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 señalados en el presente artículo; Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 885-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de noviembre de 2009, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condición de ASOCIANTE, autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “ILEÑA II” de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM y de 225.00 m3 de capacidad de bodega autorizada (carga neta), para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, ello, en virtud a un contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C; Que, mediante los escritos del visto, el señor CARLOS JULIO PINILLOS GONZALES, en calidad de representante de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación siniestrada ILEÑA II, a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” de matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” de matrícula CO-13008-PM y “TASA 55”, de matrícula CO-22326-PM y asimismo solicita suspender la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral Nº 885-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revisión efectuada a los requisitos presentados, a fin de obtener la Incorporación Definitiva del PMCE para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo del PMCE, establecido en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que, se debe cumplir con los requisitos Nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; los requisitos 5 y 6 consistente en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y copia de la Constancia de No Adeudo, ambos emitidos por FONCOPES, no fueron presentados, toda vez que la embarcación aportante del PMCE, es decir la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO-21404-PM se siniestró antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporación definitiva solicitada, debe suspenderse la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral Nº 885-2009-PRODUCE/DGEPP, reconocido por la administración, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que el señor CARLOS JULIO PINILLOS GONZALES, en calidad de representante de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sobre la asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación, corresponde aprobar la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “ILEÑA II” de matrícula cancelada CO-21404-PM a las E/Ps “TASA 419” con matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” con matrícula CO-13008-PM y “TASA 55” con matrícula CO-22326-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1370-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación siniestrada ILEÑA II de matrícula cancelada CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” de matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” de matrícula CO-13008-PM y “TASA 55”, de matrícula CO-22326-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por Resoluciones Directorales Nºs. 280-2007-PRODUCE/DGEPP, 024-2006-PRODUCE/DNEPP y 183-2005-PRODUCE/DNEPP de fechas 31 de mayo de 2007, 31 de enero de 2006 y 28 de junio de 2005, respectivamente, en consecuencia, el PMCE de las referidas embarcaciones serán como sigue:

EMBARCACION PMCE % APORTADO POR NUEVO PESQUERA ORIGINAL E/P ILENA II PMCE TASA 419 0.19275 % 0.01904 % 0.21179 % TASA 54 0.30267 % 0.01818 % 0.32085 % TASA 55 0.24122 % 0.06698 % 0.30820 % TOTAL 0.10420 %

Artículo 2.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Oficio Nº 0930-2009-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 3.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral Nº 885-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de noviembre del 2009, vía sustitución de capacidad de bodega, como consecuencia de la incorporación definitiva del PMCE proveniente de la embarcación pesquera siniestrada “ILEÑA II” a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” de matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” de matrícula CO-13008-PM y “TASA 55” de matrícula CO-22326-PM. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca enero - junio de 2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2010-PRODUCE-DGEPP

Lima, 15 de enero de 2010 Visto los Oficios Nºs. 018 y 030-2010-PRODUCE/OGTIE-Oe del 11 y 14 de enero de 2010 emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo

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Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur, aprobándose a través de su artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCE-Sur, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 en la citada zona. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos, incluyendo los recálculos que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009 publicada el 28 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCE-Sur; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE de fecha 5 de enero de 2010, autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; y asimismo se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero de 2010, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca enero - junio de 2010 de la citada zona, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 25 de enero de 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE. Artículo 2.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur, aprobado en el artículo anterior forma parte integrante de la presente Resolución Directoral y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Delegan diversas facultades al Director Ejecutivo y al Jefe de la Oficina de Administración del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2010

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 007-2010-FONDEPES-PCD

Lima, 12 de enero de 2010 VISTO: El Memorándum Interno Nº 036-2010- FONDEPES/PCD; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria y, asimismo, faculta a dicha autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, establece que el Presidente del Consejo Directivo constituye la más alta autoridad funcional de la Entidad y ejerce la titularidad del Pliego; Que, por Resolución de Presidencia Nº 290-2009-FONDEPES/PCD del 29 de diciembre de 2009, se aprobaron el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, los recursos que lo financian y la Estructura Funcional Programática de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2010 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, determina que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezca el Reglamento; Que, es propósito del Titular del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestaria y de contrataciones, por lo que resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo, las facultades de orden presupuestario y de contrataciones no privativas de la función del Titular del Pliego, así como delegar en el Jefe de la Oficina de Administración la facultad de contratación para la adquisición de bienes, servicios y suministros iguales o menores a una (1) UIT ; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

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Con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2010, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación y Presupuesto. - Aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones incluyendo los anexos correspondientes al Proceso de Ejecución Presupuestaria del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. - Aprobar Directivas Presupuestarias. - Aprobar la Directiva de Racionalización del Gasto. - Remitir los Informes de Evaluación Presupuestaria a los Organismos Públicos de acuerdo a Ley. Artículo 2.- Delegar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2010, la facultad de aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección correspondientes a las Adjudicaciones de Menor Cuantía, para la adquisición de bienes, servicios y suministros de acuerdo al tope establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, debiendo informar al Titular del Pliego sobre el desarrollo de los mismos. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2010, la facultad de aprobar las contrataciones directas, cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) UIT, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES CÉSAR ARMANDO VARGAS LUNA Presidente del Consejo Directivo

Designan Jefa de la Oficina de Administración del FONDEPES

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 010-2010-FONDEPES-PCD Lima, 14 de enero de 2010

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 002-2010-FONDEPES/PCD del 8 de Enero de 2010, se aceptó la renuncia de la señorita CPC Doris Marcela Chunga Rojas al cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y se designó al nuevo funcionario que ocupará dicho cargo; Que, es necesario efectuar precisiones respecto de la vigencia y efectos de lo dispuesto por la precitada Resolución de Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 002-2010-FONDEPES/PCD, en el sentido que la renuncia se acepta con efectividad al 18 de enero de 2010. Artículo 2.- Designar a la señorita CPC GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a partir del 18 de enero de 2010. Artículo 3.- Dejar sin efecto, a partir del 14 de enero de 2010, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 002-2010-FONDEPES/PCD. Regístrese, comuníquese y publíquese. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES CESAR ARMANDO VARGAS LUNA Presidente del Consejo Directivo

Designan Director de Inversiones del FONDEPES

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 013-2010-FONDEPES-PCD Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 077-2008-FONDEPES/PCD de 15 de Julio de 2008, se designó al señor Oscar Luis Rodríguez Rojas en el cargo de confianza de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla, así como designar al funcionario que lo reemplazará, siendo pertinente emitir la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 013-2006 - PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor OSCAR LUIS RODRIGUEZ ROJAS, al cargo de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor JHONNY CABELLOS MENDO, en el cargo de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES CESAR ARMANDO VARGAS LUNA Presidente del Consejo Directivo

SALUD

Designan Asesor del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2010-MINSA

Lima, 13 de enero de 2010 Visto el Expediente Nº 10-000820-001 que contiene el Oficio Nº 0001-2010-DG-OEA-OP-HNDM, del Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 472-2009/MINSA, del 17 de julio de 2009, se designó al abogado Alfonso López Sousa, en el cargo de Asesor I, Nivel F- 4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Alfonso López Sousa, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Designar al abogado César Raúl Sarmiento Carbajal, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Disponen la prepublicación del Proyecto de “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2009-2018” en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2010-MINSA

Lima, 13 de enero de 2010 Visto el Expediente Nº 09-022436-002, que contiene la Nota Informativa Nº 1669-2009-DGSP/MINSA, presentado por la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 1113-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población; la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condición de equidad y plena accesibilidad; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el proyecto de “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2009-2018”, a fin de disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia y morbilidad por tuberculosis así como sus repercusiones sociales y económicas; Que, es necesario disponer la pre publicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de la Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto de “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2009-2018”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de la Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Asesora de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2010-TR Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 260-2009-TR del 10 de setiembre de 2009, se designó a la abogada Eliana Lourdes Angélica Vásquez Ordóñez, en el cargo de Asesor II (Nivel F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia irrevocable al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia con efectividad al 31 de enero de 2010; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 31 de enero de 2010, la renuncia formulada por la abogada ELIANA LOURDES ANGÉLICA VÁSQUEZ ORDÓÑEZ, al cargo de Asesor II (Nivel F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a Elton Zena Servicios Generales S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas

de Conductores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3517-2009-MTC-15 Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTO: el Parte Diario Nº 110225 presentado por la empresa ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC, en adelante La Empresa, solicitando autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una

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licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus sedes ubicadas en la ciudad de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Oficio Nº 11016-2009-MTC/15.03, se comunicó a la Empresa los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento en la presentación de los documentos detallados en los literales a), d) , g), h), i) y j), del artículo 51 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, otorgándole un término para subsanar las referidas observaciones; Que, la Empresa solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente dichos defectos; por consiguiente, presenta los expedientes Nºs 2009-0021612 y 2009-0022307 cumpliendo adecuadamente con lo ordenado, tal como se verifica de los actuados; Que, resulta preciso indicar que el artículo 117 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47, 48, 49 y 50 del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado. Que, con el Informe Nº 1217-2009-MTC/15.03 de fecha 12 de Noviembre de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES

INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS

DE ENSEÑANZA Jr. Juan Pablo II 182 - 2do Piso Urb. El

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Ingenio - Cajamarca AULAS PRACTICAS DE MECANICA (TALLER): Av. San Martín Nº 670 - Cajamarca CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO: Av. De Evitamiento - Ovalo Musical - Av. Baños del Inca - Cajamarca

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Placa Fab.

1 TOYOTA HIACE COMMUTER CMTA RURAL JTFSK22PX80005296 5L6069369 2007 RL-2519 SUPER LPETROLEO (M2)

2 HINO FM1JRUA CAMION (N3) JHDFM1JRU7XX10172 J08CTT26129 2007 WGB-888

3 CHEVROLET NPR70PL5LXYCHJ CAMION (N2) JAANPR70P97102482 4HE1715222 2008 XC-2147

4 MERCEDES OF1721/59 OMNIBUS (M3) 9BM3840737B504746 377973U0702447 2006 UL-1333 BENZ

5 TOYOTA YARIS XL1 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW933491152727 2NZ5268222 2008 AL-4287

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 07:00 am. a 09:00 pm. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

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d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC; está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Victor Jhony Caro Rituay

* Alindor Mesias Bazan Hernández Instructor Teórico de Tránsito

* Ameire del Rocío Lazo Martinez Instructores Prácticos de Manejo * Miguel Anibal Álvarez Sánchez

* Guzmán Martín Tejada Cerna Instructores Teórico - Practico de * Jose Antonio Supo Ynoñan Mecánica * Ronald Antonio Chuquiviguel

Rubio Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

* Rosse Mary Deza Terrones

Psicólogo * Elvira Dolores Alcalde Vasquez

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* María Victoria Gutiérrez Arce Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director Ejecutivo Dirección General de Transporte Terrestre

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Se aprueba dejar sin efecto desginación(*) de Director en Empresa en la que FONAFE

participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2010-001-FONAFE (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “desginación” debiendo decir: “designación”

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2010/001-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 08 de enero de 2010, se aprobó dejar sin efecto la designación como miembro de directorio en empresa en la que participa FONAFE, de la persona señalada a continuación, dándole las gracias por el servicio prestado durante el desempeño de su función:

NOMBRE EMPRESA CARGO HECTOR LIENDO ALCAZAR EGESUR S.A. DIRECTOR JORGE VILLASANTE ARANIBAR Director Ejecutivo

Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de Empresas en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2010-001-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa. Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO BANCO DE

JESUS ADOLFO QUISPICHUCO TAICO MATERIALES

DIRECTOR

BANCO DE JUAN FRANCISCO RICCI PALOMINIO

MATERIALES PRESIDENTE

JUAN ANGEL CANDELA GOMEZ DE LA TORRE

FONDO MIVIVIENDA PRESIDENTE

WALTER EDUARDO VILLAFANE CAMPO BLANCO

ELECTRO UCAYALI PRESIDENTE

JAIME HANZA SANCHEZ-CONCHA ELECTROSUR DIRECTOR IRIS MARLENI CARDENAS PINO EGESUR S.A. PRESIDENTE JORGE VILLASANTE ARANIBAR Director Ejecutivo

Se toma conocimiento de la renuncia de Director de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2009-002-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de

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las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con carta de fecha 14.02.09, se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro del Directorio de empresa en la que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO OSCAR EMILIO ACHATA ARIAS SEAL DIRECTOR

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Director Ejecutivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2010-SUNAT

Lima, 7 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo, el cual determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que fue modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT, 110-2009/SUNAT y 161-2009/SUNAT; Que resulta necesario modificar el citado reglamento a fin de incorporar aspectos acordes al Plan Anticorrupción, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2009/SUNAT, a través de cual se ha institucionalizado un sistema de control y lucha contra la corrupción; Que en ese sentido, se ha estimado pertinente modificar el Artículo 46 del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, agregándose como criterio de atenuación en la aplicación de la sanción disciplinaria, la colaboración prestada por el trabajador investigado que tenga como efecto evitar o disminuir las consecuencias de los hechos o conductas irregulares; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 46 del Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto: “Artículo 46.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y se aplicará en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios

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trabajadores, la SUNAT podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes. Se considera como un criterio de atenuación en la aplicación de la sanción a la colaboración prestada por el trabajador investigado que tenga como efecto evitar o disminuir las consecuencias de los hechos o conductas irregulares. Los alcances del procedimiento de colaboración deben ser regulados por el titular mediante Resolución de Superintendencia. Las sanciones podrán originarse, además, como resultado de la responsabilidad funcional del trabajador establecida por el Órgano de Control Interno. La aplicación de sanciones disciplinarias será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependa de ellos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, la Sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose del personal miembro del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.” Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modificación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS Superintendente Nacional (e)

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 145-3N0000-2010-000004 Mollendo, 11 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 114 del Texto Ordenado de Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberá reunir los trabajadores para acceder el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, al culminar el vínculo laboral por renuncia del Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, designada mediante Resolución de Intendencia Nº 145-3N0000/2009-000186 (30.06.2009), se hace necesario dejar sin efecto su designación y designar a nuevo Auxiliar Coactivo, para garantizar el normal funcionamiento de la Cobranza Coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

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Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT de fecha 23.09.2004, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 226-2009/SUNAT de fecha 28.10.2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la servidora que se indica a continuación: MARITA LIZETH CUEVA OJEDA. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, al servidor que se indica a continuación: JOSE ANIBAL BUSTAMANTE MENDOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS VELARDE Intendente Intendencia de Aduana de Mollendo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban “Procedimiento para la Supervisión de la Calidad de Atención Telefónica de las Empresas de Distribución Eléctrica”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 305-2009-OS-CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1580-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de la Calidad de Atención Telefónica de las Empresas de Distribución Eléctrica”; y CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

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Que según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico que deben cumplir las empresas eléctricas; Que, no obstante, las labores de supervisión que realiza OSINERGMIN para garantizar el cumplimiento de dicha norma es conveniente contar con un procedimiento que permita una mejor supervisión y fiscalización por parte de este organismo respecto a la calidad de atención telefónica al usuario del servicio público de electricidad, razón por la que se ha elaborado el presente proyecto; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 31 de octubre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” el “Procedimiento para la Supervisión de la Calidad de Atención Telefónica de las Empresas de Distribución Eléctrica” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Calidad de Atención Telefónica de las Empresas de Distribución Eléctrica”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, no obstante el primer periodo de supervisión será a partir del 1ero de julio de 2010. Artículo 4.- A partir del 1ero de Julio de 2010, quedará sin efecto el indicador AFCT (Adecuado Funcionamiento de la Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro) del “Procedimiento para la supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 686-2008-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

1.- OBJETIVO Establecer los criterios para la supervisión de la calidad de atención que reciben los usuarios cuando efectúan llamadas a las centrales telefónicas (call center) de las empresas de distribución eléctrica. 2.- ALCANCE El presente procedimiento comprende a las empresas concesionarias de distribución eléctrica que prestan el servicio público de electricidad dentro de las zonas de concesión calificados como urbanos (sistemas eléctricos con sectores típicos de distribución 1, 2 y 3). 3.- BASE LEGAL * Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. * Ley Nº 27631 - Ley que modifica la función normativa de OSINERGMIN. * Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. * Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. * Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21, 22 y 23. * Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. * Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus respectivas modificaciones. * Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE. 4.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LA ATENCIÓN TELEFÓNICA La Atención al usuario cuando efectúe llamadas a la Central de Atención Telefónica debe ser adecuada en términos de respeto, información brindada y tiempo de atención. Las principales características que debe cumplir son las siguientes: 4.1 Modo de Atención: * Trato cortés. * Adecuado tono de voz. * Predisposición a atender a su satisfacción. * Dar por finalizada la llamada sólo cuando se complete todo el proceso requerido para la atención de la llamada y sea así percibida por el usuario. 4.2 Información requerida al usuario Salvo en los casos en los que el usuario expresamente se niegue a dar parte o toda esta información, se debe registrar el código de suministro asociado a la llamada, el nombre de la persona que efectúa la llamada y, de ser posible, el número telefónico de contacto. En caso la llamada sea por deficiencia en el alumbrado público o por emergencia por seguridad pública y no se cuente con el código de suministro, es suficiente con solicitar la

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dirección o referencia de la zona donde se ubica la deficiencia de alumbrado o la emergencia de seguridad pública. Ante una interrupción que genere una gran cantidad de llamadas (superior a la capacidad de atención personalizada de la central telefónica) y la empresa hiciere uso de un contestador automático (Interactive Voice Response - IVR) para atender al usuario, no es necesario establecer el código de suministro asociado a la llamada, el nombre de la persona que efectúa la llamada ni el número telefónico de contacto. 4.3 Tipos de llamadas Con la información brindada por el usuario, la empresa debe determinar si la llamada que está recibiendo, corresponde a alguno de los siguientes tipos: 4.3.1 Llamada por falta del servicio eléctrico en el predio o en la zona (cuando afecte a más de un usuario). 4.3.2 Llamada por un aspecto contemplado en alguno de los procedimientos de supervisión de OSINERGMIN, como por ejemplo: * Lámpara inoperativa. * Pastoral roto o mal orientado. * Falta de alumbrado público. * Interferencia de árbol. * Emergencia por seguridad pública (asociados al sistema eléctrico). * Comunicación de Accidentes (asociados al sistema eléctrico). * Otro aspecto que se establezca en un procedimiento específico de OSINERGMIN. 4.3.3 Llamada por reclamo, definido como tal por el procedimiento administrativo de reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD o el que la modifique o sustituya. 4.3.4 Cuando lo expresado por el usuario no permita identificar si la llamada corresponde a uno de los tipos mencionados (4.3.1, 4.3.2 o 4.3.3), la empresa debe brindar el apoyo necesario al usuario a fin de lograr determinar la tipificación que le corresponde. 4.4 Información a brindar al usuario Cuando la llamada corresponda a alguno de los tipos mencionados (4.3.1, 4.3.2 o 4.3.3), debe informarse al usuario esta calificación, el código de su llamada que posibilite el seguimiento posterior y el nombre de la persona que atiende la llamada. Este código, para todos los efectos, será el que corresponda a la llamada telefónica. Adicionalmente, de acuerdo al tipo de llamada, se brindará la siguiente información: 4.4.1 Ante una llamada por falta del servicio eléctrico en el Predio o en la zona: * Confirmar o descartar al usuario que la falta del servicio eléctrico se deba a alguna acción programada por parte de la empresa. * En el caso que la interrupción afecte sólo al predio por el cual se genera la llamada, indicar al usuario las acciones específicas que realizará la empresa para atender su requerimiento y el tiempo estimado para atenderlo. El tiempo establecido debe ser concordante con la accesibilidad a la zona.

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* En el caso que la interrupción esté asociada a déficit de generación o salidas de redes de transmisión, indicar al usuario la naturaleza de la interrupción y, en lo posible, las acciones que tomará la empresa ante este hecho. De haber transcurrido más de una hora respecto al inicio de la interrupción, se debe indicar al usuario que efectúa la llamada la naturaleza de la interrupción y el tiempo estimado para reponer el servicio. Cuando la reposición del servicio no dependa de la empresa se debe indicar este hecho al usuario. * En el caso que la interrupción afecte a una zona (más de un suministro), indicar al usuario las acciones que van a tomar ante este hecho. De haber transcurrido más de 4 horas respecto al inicio de la interrupción, se debe indicar al usuario que efectúa la llamada la naturaleza de la interrupción, la causa de la demora y el tiempo estimado para reponer el servicio. Cuando la reposición del servicio no dependa de la empresa se debe indicar este hecho al usuario. Cuando el usuario reitere la llamada para informar que aún mantiene la falta de servicio eléctrico, la empresa debe indicar al usuario las acciones que se están llevando a cabo para atenderlo y, cuando corresponda, la razón por la cual no se ha cumplido con atenderlo en los plazos previstos en la primera llamada. 4.4.2 Ante una llamada por un aspecto que esté tipificado por un procedimiento de supervisión de OSINERGMIN: * Indicar al usuario las acciones que realizará en atención a su llamada. * Indicar, cuando corresponda, al usuario los tiempos previstos en los procedimientos de supervisión de OSINERGMIN para atenderlo. En caso de reporte de accidentes, indicar al usuario el plazo estimado dentro del cual el personal técnico de la empresa se situará en el lugar de los hechos * Indicar al usuario que mediante la página WEB (que la empresa disponga para estos casos) podrá hacer un seguimiento a las acciones que se estén llevando a cabo en atención a su denuncia, solicitud, pedido u otro. Cuando el usuario reitere la llamada para informar que aún se mantiene el motivo de la llamada inicial, la empresa debe indicar al usuario las acciones que se están llevando a cabo y, cuando corresponda, la razón por la cual no se ha cumplido con atenderlo en los plazos previstos en la primera llamada. 4.4.3 Ante una llamada por reclamo: * Se debe indicar al usuario el tiempo previsto en el procedimiento administrativo de OSINERGMIN (Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD) para atender su reclamo. * Indicar al usuario que mediante la página WEB (que la empresa disponga para estos casos) podrá hacer un seguimiento a las acciones que se estén llevando a cabo en atención a su reclamo. Se debe requerir al usuario la información establecida en el procedimiento administrativo de OSINERGMIN para la admisibilidad del reclamo presentado. 4.4.4 Ante una interrupción que genere una gran cantidad de llamadas (superior a la capacidad de atención personalizada de la central telefónica) y al empresa hace uso de un contestador automático (IVR) para atender al usuario, no se requiere el nombre de la persona que atiende la llamada y el código de llamada puede ser único para las llamadas asociadas a este evento.

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5.- CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LA CENTRAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA La Central de Atención Telefónica debe ser de tal capacidad que cumpla con lo siguiente: * Debe estar disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día, de acuerdo con el numeral 7.2 c) de la NTCSE. Se considerará como una condición de no disponibilidad cuando: se tiene el tono de ocupado; cuando el tiempo de timbrado exceda el minuto o cuando la naturaleza de la llamada requiera la atención de un personal de la empresa (personal de atención telefónica), pero el contestador automático (Interactive Voice Response - IVR) no trasfiera la llamada. * Debe registrar la hora de recepción de cada llamada y conservarse las grabaciones de las llamadas por un plazo mínimo de 6 meses. * Debe asegurar la inviolabilidad e imposibilidad de la eliminación del registro de las llamadas así como las grabaciones de las mismas. * Ante una interrupción que genere una gran cantidad de llamadas (superior a la capacidad de atención personalizada de la central telefónica), se debe atender a los usuarios afectados por la interrupción mediante el uso de un contestador automático (IVR). 6.- PROCESO DE SUPERVISIÓN La supervisión comprende la evaluación de los indicadores de gestión y la evaluación puntual de aspectos específicos no considerados dentro de los indicadores de gestión. Cuando se requiera, el supervisor podrá solicitar a la empresa eléctrica el reporte del registro de llamadas, (que a solicitud de la empresa eléctrica) emite el operador telefónico. 6.1 Evaluación de Indicadores de gestión Para la evaluación de los indicadores se considera una muestra representativa de las llamadas recibidas por la central telefónica y las llamadas que realice OSINERGMIN para verificar la disponibilidad de la central. La muestra a evaluar podrá ser obtenida de la siguiente manera: * A solicitud del supervisor, la empresa distribuidora debe entregar, en medio magnético, la grabación de las llamadas recibidas en la central telefónica de forma puntual o en determinado periodo de tiempo. La entrega de la grabación debe ser in situ y debe contar con la presencia del supervisor en todo el proceso que involucre la obtención del mismo. * El Supervisor coordinará con un usuario un llamado a la central telefónica a fin de verificar la disponibilidad de la central de atención telefónica. La llamada podrá ser realizada en cualquier hora y día. Se podrá utilizar equipos que permitan la grabación de la llamada. 6.2 Evaluación de aspectos generales Se evaluarán aspectos generales no considerados dentro de los indicadores de gestión y se realizará de forma puntal mediante pruebas brindadas por los usuarios o del análisis del registro de llamadas. Para la evaluación, se considera el cumplimiento obligatorio de los siguientes aspectos:

Ítem Descripción 1 Grabación de todas las llamadas recibidas y el registro de la hora de recepción.

2 Inviolabilidad del registro de las llamadas y su grabación respectiva. 3 Imposibilidad de la eliminación del registro de llamadas y su grabación respectiva.

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4 Conservación del registro de las llamadas y su grabación respectiva de los últimos seis meses.

5 Información inexacta brindada al usuario. Incluye crear falsas expectativas

7.- INDICADORES DE GESTION 7.1 La calidad de atención telefónica que recibe el usuario se evaluará semestralmente mediante el indicador: Atención Telefónica No Adecuada (ATNA).

CVAA ATNA = 1 -

TCEA x 100%

Donde: ATNA: Atención Telefónica No Adecuada. CVAA: Casos donde se verificó la adecuada atención telefónica. TCEA: Total de Casos Evaluados (Muestra) para la evaluación del ATNA. El supervisor de OSINERGMIN, para la evaluación del indicador ATNA considera que se cumplan con todos los siguientes aspectos.

Ítem Descripción 1 Que se cumpla con el Modo de Atención especificado en el numeral 4.1. Se tendrá en cuenta los casos donde la actitud del usuario no permita a la empresa cumplir con lo especificado en numeral 4.1.

2 Que se registre el código del suministro y la información requerida en el numeral 4.2, cuando corresponda.

3 Que se clasifique de forma correcta el tipo de llamada que recibe la empresa. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.

4 Que, cuando corresponda, se brinde al usuario la información requerida en el numeral 4.4.

5 Que se informe al usuario el código de llamada que posibilite el seguimiento del mismo. De acuerdo con lo establecido en el numeral

4.5. 7.2 La disponibilidad del centro de atención telefónica se evaluará semestralmente mediante el indicador: Indisponibilidad de la Central de Atención Telefónica (ICAT).

CVAF ICAT = 1 -

TCEI x 100%

Donde: ICAT: Indisponibilidad de la Central de Atención Telefónica. CVAF: Casos donde se verifica que el centro de atención telefónica está disponible. TCEI: Total de Casos Evaluados (Muestra) para la evaluación del ICAT. El supervisor de OSINERGMIN, para la verificación del indicador ICAT considera que se cumplan con todos los siguientes aspectos:

Ítem Descripción 1 Que ante la llamada la central telefónica no de tono de ocupado. 2 Que el tiempo de timbrado de la llamada telefónica no supere el minuto. 3 Que el contestador automático (IVR) no corte la llamada telefónica. 4 Que cuando corresponda, el contestador automático (IVR) trasfiera la llamada al personal de atención telefónica de la empresa.

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5 Que cuando corresponda, el contestador automático (IVR) atienda a los usuarios afectados por la interrupción de forma automática.

Si la empresa de distribución eléctrica sustenta que un determinado caso la indisponibilidad estuvo asociada a problemas propios del operador telefónico, no se considerará dicho caso para el cálculo del indicador ICAT. 8.- TOLERANCIAS Se aplicarán las siguientes tolerancias:

Indicador 1er Año Aplicación 2do Año Aplicación A partir del 3er Año Aplicación

ATNA 5% 3% 2% Para el indicador ICAT y para los casos de evaluación de aspectos generales (numeral 6.2) no existe tolerancia. 9.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se consideran como Infracciones sujetas a sanción: 9.1 Transgredir las tolerancias, establecidas en el capitulo 8, de los indicadores de gestión establecidos en el capitulo 7. 9.2 El incumplimiento de alguno de los aspectos supervisados en el numeral 6.2. 9.3 No otorgar la copia del registro de llamadas en medio magnético que el supervisor solicita o no permitir al mismo su presencia en el momento en que se ejecuta la copia del registro de llamadas. Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-0S/CD o la que la sustituya o complemente. 10.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN queda facultada para emitir las disposiciones necesarias para la aplicación del presente procedimiento. El presente procedimiento no constituye una limitación para realizar acciones complementarias de supervisión de la atención de llamadas telefónicas con la finalidad de evaluar aspectos que no se evidencien de su aplicación. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN TELEFÓNICA

DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico que debe cumplir las empresas eléctricas. Si bien OSINERGMIN ha venido realizando una labor de supervisión y fiscalización para asegurar el cumplimiento de la citada Norma, se ha considerado conveniente contar con un procedimiento de supervisión que permita supervisar la calidad de atención telefónica al usuario del servicio eléctrico. Esto es relevante en la medida que al tratarse de un servicio monopólico, el usuario no tiene opción de poder escoger a otro suministrador de servicio eléctrico. En efecto, en un mercado libre un consumidor al recibir una mala atención puede optar por dejar a su proveedor y escoger otro, lo cual termina afectando al proveedor, incentivándolo a corregir o mejorar su atención. No obstante, en el servicio público de

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electricidad la empresa no tiene incentivo alguno a corregir o mejorar la calidad de atención al usuario dada su situación monopólica, razón por la que es necesario contar con un procedimiento de supervisión que busque corregir este aspecto del servicio. Ante esto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublicó el “Procedimiento para la supervisión de la calidad de atención telefónica de las empresas de distribución eléctrica”. Luego de revisado los comentarios y aportes de las empresas se ha elaborado la versión final de este procedimiento. Dicho procedimiento comprende por un lado, los requisitos y características del servicio de atención telefónica. De otro lado, se establece la metodología de supervisión, incluyendo los respectivos indicadores de gestión: Atención Telefónica No Adecuada (ATNA) e Indisponibilidad de la Central de Atención Telefónica (ICAT). Asimismo, se incluye las tolerancias correspondientes. Finalmente, se prevé la existencia de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto por el presente procedimiento de supervisión. Con este nuevo procedimiento se busca mejorar la supervisión del cumplimiento de la calidad de atención al usuario del servicio público de electricidad. De las observaciones: Se han recibido observaciones al indicado proyecto de procedimiento, los cuales son presentados y absueltos a continuación: REQUISITOS MÍNIMOS DE LA ATENCIÓN TELEFÓNICA: Numeral 4.1: Observaciones de las Empresas: * Hidrandina: considera los dos últimos ítem del 4.1 son sugestivos. Además que pueden generar tiempo de atención largo que ocasionen molestia al usuario. * Edelnor: los puntos 1, 2 y 3 son muy subjetivos; no se indica el parámetro base de medición, estará supeditado al criterio y estado de ánimo supervisor. * Edelnor, Luz del Sur: Respecto al punto 4, el proceso de la atención de la llamada puede ser interrumpido por causas ajenas al servicio * Luz del Sur: no es correcto pretender que en el 100% de las llamadas se atienda a su satisfacción del usuario (sus exigencias pueden exceder los estándares de calidad reconocidos, su solicitud puede no tener sustento legal). * ENOSA, Electronorte: los requisitos son muy subjetivos, estará supeditado la actitud o apreciación personal del supervisor. * ENOSA: Existen llamadas en que los usuarios resultan ser groseros y otros que no desean finalizar la llamada, en estos casos, en estos casos se deberían poder dar por concluida la llamada. * Electro Sur Medio: para cumplir con un modo de atención adecuado se requiriere un procedimiento ágil, simple y sin procesos engorrosos. Sugerencia: - Edelnor: Establecer parámetros estándar como respeto e información brindada que hagan el procedimiento ágil y simple.

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Es necesario deslindar de responsabilidad a los concesionarios respecto al corte de llamadas, cuando éstas no son por acción de éste. - Luz del Sur: 4.1 Modo de Atención * Predisposición a Atender. * Dar por finalizada la llamada sólo cuando se complete todo el proceso requerido para la atención o registro de la llamada. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: El modo de atención es una característica esencial que percibe el usuario, es necesario tener los lineamientos mínimos para la atención. En el numeral 7.1, Se considerará el hecho que la empresa no puede concluir la atención cuando el usuario corte la comunicación. Al momento de evaluar la atención se tomará en consideración la actitud del usuario. Numeral 4.2: Observaciones de las Empresas: * Electro Sur Medio: Los concesionarios cuentan con su sistema comercial que incluye base de datos, pedir el nombre a quién llama, incomoda a los usuarios * Hidrandina: El cliente podría suponer que la empresa le genera contratiempos al pedirle su nombre o datos adicionales que además de prolongar la atención, podría generar su incomodidad. En el caso de una interrupción, registrar el nombre de cada persona que llamó, su teléfono, entre otros, es un malestar innecesario para el usuario y la congestión del Sistema de Atención Telefónica. * Edelnor, Muchas veces el usuario hace mención de su requerimiento y no tiene el código de suministro En situaciones de interrupciones el usuario muchas veces se siente mortificado cuando se le solicita el nombre o algún dato adicional que implique mayor tiempo en la atención. En los casos de las atenciones a través del IVR no se registra la atención y tampoco se graba la llamada. Sugerencia: - Hidrandina: No debe ser obligatorio el registro del nombre de la persona así como el número de teléfono de contacto. Para interrupciones, bastaría con registrar la primera llamada, el resto de llamadas no son necesarias de registrar, por cuanto están grabadas. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se incluirá la no obligatoriedad del usuario a dar toda la información para continuar con la llamada.

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Se incluirá la no obligatoriedad de registrar el código y teléfono cuando las interrupciones son masivas. Numeral 4.3: Observaciones de las Empresas: * Edelnor: si el cliente no logra determinar el tipo de llamada se estaría considerando como una consulta que no sería materia de fiscalización. * Luz del Sur: la redacción es ambigua podría implicar que las llamadas de todos modos deben pertenecer algún de los tres tipos de llamadas. Además existe incoherencia con el término “Solicitud y otros procedimiento” del numeral 43.2 y 4.4.2. Sugerencia: Luz del Sur: eliminar texto final del numeral 4.3. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se mantendrá el párrafo sobre la necesidad de la empresa en apoyar al usuario para determinar la tipificación correcta. Se modificará la redacción para que no se considere que de todos modos todas las llamadas deban pertenecer a alguno de los tres tipos establecidos. Si la llamada no es de alguna de las tipificadas solo corresponde la aplicación del numeral 4.1 y 4.2. Se modificará el término “Solicitud” del numeral 4.4.2. Numeral 4.3.2: Observaciones de las Empresas: * Luz del Sur: Los conceptos de pedido, denuncia, emergencia por seguridad pública y comunicación de accidentes son muy generales. Se debe establecer expresamente cuales son los aspectos respecto de los cuales los clientes pueden hacer llamadas. * ENOSA: No se ha considerado las solicitudes definidas en el Titulo 1 del Procedimiento Administrativo de Reclamos y que pueden ser: solicitud de saldos de deuda, reporte de hurto de elementos de la conexión domiciliaria, reubicación de postes, requisitos de conexiones nuevas, etc. Sugerencia: - Luz del Sur: 4.3.2 Llamada por los siguientes aspectos: * Lámpara inoperativa. * Pastoral roto o mal orientado. * Falta de alumbrado público. * Interferencia de árbol.. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: En la actualidad existen las llamadas por emergencia por seguridad pública y comunicación de accidentes.

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Se precisará que son referidas al sector eléctrico. El tratamiento a Procedimiento Administrativo de Reclamos está en el numeral 4.3.3. Numeral 4.3.3: Observaciones de las Empresas: * Electro Sur Medio, ENOSA, Electronorte, Luz del Sur, Hidrandina, Edelnor: La Directiva de Reclamos vigente, establece que la queja es presentada por el reclamante ante el OSINERGMIN. * Luz del Sur: Existe un procedimiento específico para la atención de reclamos…En tal sentido, este tipo de llamadas está contenida en lo indicado en el numeral 4.3.2…”. Sugerencia: - Electro Norte, Edelnor, Hidrandina: la queja no debería estar considerada su atención por teléfono - Luz del Sur: eliminar el numeral. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se eliminará la atención de la “queja” por teléfono. El numeral 4.3.3 trata de reclamos., mientras que el numeral 4.3.2 trata de pedidos, denuncias y otros. Numeral 4.4.1: Observaciones de las Empresas: * Hidrandina: Establecer diferentes horarios (según el nivel de tensión de la interrupción) para brindar una misma información al usuario conllevaría a probables percepciones de inadecuada atención por parte de los afectado Se tendría dificultades para informar de acciones que realizará el técnico que atienda la falla, por cuanto la detección de fallas toma su tiempo y en un escenario de varias interrupciones sería muy difícil cumplir con los plazos que consigna el Proyecto. Es importante diferenciar la “calidad” que se brinde por sector típico de distribución, ya que existen marcadas diferencias de recursos, reconocimientos tarifarios, ubicación geográfica, facilidades técnicas y de comunicación * Edelnor: indicar al cliente la naturaleza de la interrupción no le agrega valor, se requiere prioritariamente la reposición de servicio. Nos es imposible cumplir con estos plazos (explican motivos y entregan información estadística sobre duración interrupciones) * Luz del Sur: Los motivos por los cuales puede faltar la luz en el predio son varios, se generaría una expectativa errada al pretender diagnosticar vía telefónica el motivo sin tener un conocimiento certero de lo ocurrido. En las interrupción por fallas en el SEIN se dependen de las acciones del COES primero se debe establecer la obligación para que el COES de información En las interrupción de MT, se debe ser concordante con el numeral 5.3.2 f) de la BM en cual indica 4 hora. Asimismo, se debe considerar que las dificultades operativas que generaría esta disposición (enumeran una serie de dificultades).

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Sugerencia: - Hidrandina: o En el caso que la interrupción afecte solo al predio … El tiempo establecido debería ser en lo posible concordante con la accesibilidad a la zona. o En el caso que la interrupción esté asociada a… (los demás casos), indicar al usuario la naturaleza de la interrupción ... o De haber transcurrido más de 8 horas respecto al inicio de la interrupción en los casos STD 2, y más de 12 horas en los STD 3, se debe indicar al usuario que efectúa la llamada. … - Edelnor: * En el caso de interrupciones asociadas a salidas de redes en AT, MT y/o BT indicar al usuario las acciones que tomará la empresa ante este hecho. * De haber transcurrido más de 5 horas respecto al inicio de la interrupción, se debe indicar al usuario … - Luz del Sur: * En caso que la interrupción afecte sólo al predio… indicar al usuario el tiempo estimado para acercarse al predio… * En el caso que la interrupción esté asociada a déficit de generación o salidas de redes de transmisión donde sea factible contar con información, indicar al usuario…. * En el caso que la interrupción esté asociada a la salida de redes de media tensión…De haber transcurrido más de 4 horas respecto al inicio de la interrupción, a excepción de zonas alejadas, se debe indicar la usuario … Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Para el caso de la interrupción en un predio, el procedimiento no indica que se debe decir al usuario que llame la razón de la interrupción sino las acciones que llevaran a cabo para atenderlo y el tiempo estimado para realizar estas acciones. Numeral 4.4.2: Observaciones de las Empresas: * Hidrandina: Las empresas no intervienen en accidentes que se producen en instalaciones internas o de propiedad de terceros, exigir la presencia del personal de la empresa, sin antes saber donde ocurrió el accidente podría enfrentarnos innecesariamente en casos ajenos a la responsabilidad de la empresa. * Edelnor: La consulta a través de la página web no es en línea para estos casos, para ello se requiere una modificación a los sistemas que no reconoce la tarifa. El término acciones específicas es amplio puede crear falsas expectativas respecto a la solución del problema. * Luz del Sur: Debido que no se encuentra definido en la presente norma a que se refiere pedido, denuncia, solicitud u otros estos conceptos deben ser retirados (cambiarlo por aspectos)

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El seguimiento del registro en la página Web dependerá de lo establecido en cada procedimiento específico. * Electronorte: resulta por demás excedido el seguimiento por pagina WEB, toda vez que existen plazos estipulados para la atención de concesionaria, y una vez cumplidos; está en la obligación de dar respuesta al recurrente. Por lo tanto se debe eliminar dicho párrafo * ENOSA: La disposición de la WEB resulta imposible de cumplir dada la gran variedad de acciones que pueden darse, se debe disponerse se informe sobre el estado de la solicitud (pendiente o ejecutado). Sugerencia: - Hidrandina: eliminarlo. - Luz del Sur: * Ante una llamada …por un aspecto tipificado por un procedimiento … de OSINERGMIN: - Indicar al usuario, cuando corresponda, los tiempos de atención previstos en los procedimientos específicos de OSINERGMIN. - Electronorte: Eliminar párrafo Indicar al usuario que mediante la página WEB … Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: La empresa no está obligada a actuar en caso el accidente no sea del sector eléctrico. La consulta vía WEB, es concordante con lo establecido en la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE (numeral 5.3.2 c)). Se cambiara “pedido, denuncia, solicitud u otros” por “aspectos”. Respecto a la información que debe estar en la página WEB, no se ha establecido el lineamiento (dependerá por el momento de la empresa) pero una buena referencia es el anexo 17 de la Base Metodológica. Numeral 4.4.3: Observaciones de las Empresas: * Edelnor: la misma observación del Numeral 4.3.3 * Luz del Sur: La Resolución Nº 671-2007-OS/CD establece se informe al usuario los tiempos de atención de cada etapa (incluye pagina WEB) por tanto no amerita que se especifique lo anterior en el presente procedimiento * Electro Sur Medio, Electronorte: se debe eliminar la palabra queja por los motivos ya expuesto * Electronorte: se contradice el numeral 1.5 Resolución Nº 671-2007-OS/CD, en la cual se establece que la concesionaria deberá informar, a través de su página WEB el estado del reclamo y no las acciones que se llevará a cabo. * Electro Sur Medio: Explicar al usuario el procedimiento los plazos y la posibilidad del uso de la WEB implica entrar en dialogo que originaría un incremento del ICAT y ATNA. Sugerencia: - Modificar el numeral.

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Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se efectuará la adaptación de acuerdo con el 4.3.3. Numeral 4.5: Observaciones de las Empresas: * Edelnor: La NTCSE y la Base Metodológica solo precisan el registro de reclamos por falta de suministro. * Luz del Sur: Debido que no se encuentra definido para la presente norma a que se refiere por pedido, denuncia, solicitud u otro, más aún si la NTCSE y Base Metodología no incluyen el término denuncia, estos conceptos deben ser retirados. Sugerencia: - Edelnor: para los casos tipificados como otros (consultas o solicitudes), no deberían ser materia de fiscalización. - Luz del Sur: Se debe informar al usuario el código de su llamada que posibilite el seguimiento posterior…. Este código para el caso de los reclamos deberá ser de acuerdo al procedimiento establecido.. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: El modo de atención es una característica esencial que percibe el usuario, es necesario que la empresa cuente con un registro de estas llamadas. Se cambiara el término “pedido, denuncia, solicitud u otros”. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LA CENTRAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Numeral 5: Observaciones de las Empresas: * Edelnor: No se precisa a que se refiere el párrafo anterior al señalar “…o cuando la naturaleza de la llamada requiera la atención…”, Ningún operador o software del mercado asegura el 100% de grabación de llamadas. Tener un equipo en paralelo para evitar la pérdida de llamadas no consideradas en el VAD. * Electronorte: resulta por demás físicamente imposible, pese a contar con un número considerado de personal de atención telefónica, lograr la captación de la totalidad de las llamadas, si es que en un de determinado periodo de tiempo se produce un evento de mayor magnitud. Por otro lado, es necesario informar que toda llamada que no ha logrado ingresar queda registrada en nuestro sistema de telecomunicaciones, la misma que es devuelta por los agentes a efecto de que expongan sus requerimientos. * ENOSA: Existen situaciones que significan una elevación acelerada y drástica de llamadas que difícilmente podrán ser controladas con el IVR mucho más cuando inspección técnica en campo para conocer las causas y las dimensiones. * Electro Sur Medio: Considerar sus observaciones del capítulo 4. Si el contestador automático informa que existe una interrupción, no es necesario seguir registrando más llamadas.

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Sugerencia: - Edelnor: se precise el párrafo “…o cuando la naturaleza de la llamada requiera la atención…” - Enosa: La condición de tono ocupado no debe considerarse como de no disponibilidad. - Electro Sur Medio: Debe eliminarse el registro de todas las llamadas en una interrupción programada o imprevista. Basta con el registro de la primera llamada. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: La redacción es precisar respecto a la condición de no disponibilidad cuando el contestador automático (IVR) no trasfiera la llamada a pesar que era necesario trasferir la llamado a un operador telefónico de la empresa. La disponibilidad los 7 días de la semana y las 24 horas del día de la central telefónica, está establecida en la NTCSE. Este procediendo plantea como evaluarla y establece las tolerancias respectivas. Es necesario el registro de todas las llamadas, para el caso de llamadas masivas se está efectuando precisiones en el Capítulo 4. PROCESO DE SUPERVISIÓN: Numeral 6: Observaciones de las Empresas: * Edelnor: Solicitar al operador contratado el registro de llamadas representa costos adicionales no considerados en el VAD. * Electronorte: Tomando en consideración que se exige la inviolabilidad del registro de llamadas es innecesario el pedido de reporte emitido por el operador telefónico. * ENOSA: El reporte emitido por el operador telefónico resulta un exceso del Osinergmin. * Electro Sur Medio: no es necesario el reporte al operador telefónico si la empresa ya tiene un sistema informático. Además, no está en la tarifa. Sugerencia: - Modificar el numeral. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: Este pedido se realizará de forma puntual cuando la naturaleza de la situación lo haga necesario. Numeral 6.1: Observaciones de las Empresas: * Hidrandina: Es importante que en la labores de supervisión se contemple la participación de la empresa, de modo de sumar esfuerzos en una adecuada labor de fiscalización

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La coordinación debiera ser antes de hacer la llamada con el usuario que se haya elegido, con el motivo de participar en esta labor y que el usuario tome conocimiento del esfuerzo y participación de la empresa * Edelnor: La variable para medir no señala parámetros de medición y la muestra. La presencia del representante del regulador, considera disponer de un ejecutivo para la obtención de las llamadas, incurriendo en costos no considerados en el VAD. * Luz del Sur: En el punto 5 del presente procedimiento se requiere que las empresas aseguren la inviolabilidad del sistema de grabación e imposibilidad de eliminar las mismas. En ese sentido, no amerita que esté presente el supervisor durante el proceso de obtención. * ENOSA: La forma de obtención de la muestra, no está suficientemente parametrizada. La entrega de la grabación in situ corta el derecho de la empresa de revisar la información que va ha remitir y sobre la cual va a ser auditada. Adicionalmente se debe filtrar las llamadas que corresponden a los sectores típicos 3 y 4. * Electro Sur Medio: por reciprocidad un representante de la concesionaria debe estar presente en el momento de las llamadas que efectue el supervisor. Sugerencia: * Hidrandina: El Supervisor coordinará con un usuario le llamado a la central telefónica a fin de verificar la disponibilidad…. La llamada podrá ser realizada en cualquier hora y día, y en la misma participará un representante de la empresa… * Luz del Sur: A solicitud del supervisor, la empresa distribuidora debe entregar, en medio magnético, la grabación de las llamadas recibidas en la Central de Atención Telefónica ... * Electro Sur Medio: un representante de la concesionaria debe estar presente en el momento de las llamadas. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: Es importante la supervisión inopinada para efectiva verificación de la disponibilidad de la central. La muestra será representativa, en línea con todos los procedimientos de Supervisión de OSINERGMIN. En la medida que los procesos requeridos para obtener el registro de las llamadas sean más ágiles, la necesidad de un representante de la empresa será por un menor tiempo. La presencia del Supervisor asegura la transparencia del proceso. Numeral 6.2: Observaciones de las Empresas: * Electro Sur Medio, Hidrandina: Debe replantease el registro de todas las llamadas, por lo observado en los numerales precedentes. Debe bastar con la grabación del total de las llamadas. * Edelnor, Hidrandina: considerar como aspecto de verificación la información inexacta, motivaría nuevos puntos de controversia y la creación de falsa expectativas, que son necesarios evitar.

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* Electro Sur Medio, Electronorte, Luz del Sur: la información inexacta es un criterio subjetivo que dependerá de quien lo evalúe. Sugerencia: * Hidrandina: ítem 1 Eliminar el registro de hora de recepción de la llamada. * Electro Norte, Luz del Sur, Hidrandina: ítem 5 Eliminarlo. * Edelnor: ítem 5 eliminarlo o modificarlo. * Electro Sur Medio: ítem 5 definir casos de información inexacta. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: El registro de la Hora es importante para la labor de supervisión La información inexacta no forma parte del indicador. Pero es un punto importante en la relación de la empresa con el usuario y por tanto debe estar prevista su evaluación en casos puntuales asociados a reclamos de usuarios. INDICADORES DE GESTION: Numeral 7: Observaciones de las Empresas: * Electro Sur Medio, Hidrandina: Los indicadores deben expresar términos de cumplimiento más no de incumplimiento, la idea es generar aspectos positivos de la gestión y el control, por lo cual, sería conveniente se revise la especificación de los indicadores. * Edelnor: Estos ítems deberán replantearse de acuerdo a las observaciones a los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5.y 5. Sugerencia: * Hidrandina, Cambiar el indicador ATNA por el CVAA y el indicador ICAT por el CVAF. * Electro Sur Medio, Cambiar el indicador ATNA por el ATA y el indicador ICAT por el DCAT. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: No se modificará las siglas de los indicadores pero se cambiaran las tablas en función de los numerales que fueron modificados. Numeral 7.2: Observaciones de las Empresas: * Luz del Sur: Existen situaciones en las que debido a la magnitud de una interrupción la capacidad de la recepción de llamadas es superada ampliamente por la demanda de llamadas, como es el caso de las fallas en la generación, transmisión * Electronorte: sobre el último ítem del cuadro, se debe incluir que dicha atención es posible siempre y cuando el usuario indique el número de suministro; además cabe precisar, que dicha llamada va a ser registrada, más no grabada * ENOSA: Se debe tener en cuenta los plazos que tienen los operadores telefónicos para atender los reclamos de las empresas distirbuidoras. Sugerencia:

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- Luz del Sur: … Si la empresa … sustenta que un determinado caso la indisponibilidad estuvo asociada a problemas propios del operador telefónico, así como en los casos que el nivel de llamadas por interrupción supera la capacidad técnica no serán consideradas para el cálculo del indicador (ICAT). - Electronorte: Que cuando corresponda, el contestador automático (IVR) atienda a los usuarios afectados por la interrupción de forma automática. Siempre que el usuario indique el numero de suministro. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: La capacidad técnica de la central lo establece la propia empresa, no es una variable objetiva. La empresa puede pedir extensión de plazos para el levantamiento de la observación cuando así lo considere necesario. TOLERANCIAS Numeral 8: Observaciones de las Empresas: * Hidrandina: Sobre la base de los sustentos anteriores, las tolerancias deben revisarse y reajustarse, estableciendo una gradualidad de reducción en el tiempo. * Edelnor: * Indicador ATNA Para cumplir la tolerancia, se requiere que el registro de las interrupciones se realice a través de mediciones directas lo que afectaría directamente el costo del VAD. Por otro lado el numeral 6.2 en la cual no hay tolerancia. * Indicador ICAT La norma no se ajusta a los Principios de Actuación de Osinergmin recogidos el Título III del Reglamento de Osinergmin (DS Nº 054-2001-PCM). * Luz del Sur: debe considerarse que puede existir causales no previstas, de fuerza mayor, que puedan originar su incumplimiento del numeral 6.2. * ENOSA: Resultan excesivamente bajos considerando que no se ha definido la muestra ni la situación actual. Sugerencia: - Hidrandina: considerar valores iníciales del 10% para ATNA y del 20% para ICAT, para en función a la evaluación indicada se pueda ir reajustando. - Electro Sur Medio: 12% para ATNA y del 22% para ICAT, para en función a la evaluación indicada se pueda ir reajustando. - Edelnor: Indicador ICAT. La tolerancia debe ser replanteada considerando las interrupciones que superen la capacidad de la atención; o en su defecto eliminarla por la subjetividad de sus componentes.

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- Luz del Sur: eliminar el párrafo “Para los casos de evaluación de aspectos generales (Numeral 6.2) no existe tolerancia”. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Valores iníciales del 5% para el ATNA. Al asegundo año del 3% y para el tercer año 2%. Se mantiene el párrafo de la no tolerancia al numeral 6.2. Es lógico que si la empresa no fue responsable del incumplimiento no se la sancione. De otro lado, se ha establecido que el indicador ICAT no tenga tolerancia, considerando que de acuerdo al literal c) numeral 7.2.2 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos establece que la atención de la central telefónica “se debe llevar a cabo ininterrumpidamente, las veinticuatro (24) horas, incluyendo días domingos y feriados”. No obstante, debemos precisar que al momento de establecer la escala de sanciones correspondiente se considerará la amonestación como primer tipo de sanción. DE LAS INFRACCIONESY SANCIONES Numeral 9: Observaciones de las Empresas: * Hidrandina: Sobre la base de los sustentos anteriores, deberán replantearse las infracciones y sanciones. Sobre todo lo referido al numeral 6.2. Sugerencia: - Modificar el numeral. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: De acuerdo con lo evaluado en 6.2. Numeral 9.3: Observaciones de las Empresas: * Luz del Sur, Edelnor: La entrega de grabación in situ contando con la presencia del supervisor en todo el proceso que involucre la obtención del mismo no es relevante debido a que en el Numeral 5 uno de los puntos exigidos es asegurar la inviolabilidad e imposibilidad de la eliminación del registro de las llamadas y grabaciones. Sugerencia: - Luz del Sur, Edelnor: eliminar la entrega de grabación in situ contando con la presencia del supervisor en todo el proceso que involucre la obtención del mismo.. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: La presencia del Supervisor asegura la transparencia del proceso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Numeral 10: Observaciones de las Empresas: * Sin observación.

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Sugerencia: - Luz del Sur: …El presente procedimiento no constituye una limitación para realizar acciones complementarias de supervisión… los cuales deberán estar contenidos en procedimientos establecidos previamente en el ordenamiento, o en el mejor de los casos en la NTCSE. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: Sin comentario. DISPOSICIÓN FINALES Numeral 11: Observaciones de las Empresas: * Hidrandina: Sobre la base de los sustentos anteriores, consideramos que debe establecerse un plazo de adecuación a fin de poder atender las exigencias de este nuevo procedimiento. * Edelnor: consideramos el plazo demasiado corto para implementar nuestros sistemas informáticos y operacionales a los nuevos requerimientos y muchas de las acciones implican incurrir en costos adicionales que no serán retribuidos. * Luz del Sur: Lo dispuestos establece mecanismos que afectan la operatividad… involucra rediseñar…realizar modificaciones… que no han sido consideradas en presupuesto del ejercicio 2010 ni son reconocidas por la tarifa.” Sugerencia: - Hidrandina: debería entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2010. - Edelnor: debería entrar en vigencia a partir del 2013. - Luz del Sur: debería entrar en vigencia a partir del primer semestre 2011. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se aplicará esta Base de forma escalonada, a partir del 2do semestre del 2010 se aplicará en su totalidad. Modifican Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización

Eléctrica RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 306-2009-OS-CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1581-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Modificación del anexo 13 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, correspondiente a la escala de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, el cual establece la obligación de las empresas distribuidoras eléctricas de remitir información complementaria a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, referidos a interrupciones por fallas, maniobras o indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; Que, posteriormente a la publicación del referido Anexo 13, se han emitidos diversas normas que han variado la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, por lo que es necesario y urgente adecuar el referido anexo, para una correcta aplicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modificación del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación en la parte final del numeral “3. Disposiciones Transitorias” del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, del siguiente párrafo: “Durante la primera etapa de aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (Resolución Directoral Nº 16-2008-EM/DGE), se suspende la aplicación del numeral 2 del presente anexo para los sistemas eléctricos calificados como sectores típicos de distribución 4, 5, SER (sistema eléctrico rural) y especial. Para la aplicación del numeral 2 del presente anexo, se considerará los incrementos temporales en las tolerancias establecidos en el Decreto Supremo Nº 037-2008-EM para el año 2009. El incremento de las tolerancias es de dos (2) veces para los sistemas eléctricos ubicados en la provincia de Cañete y de cuatro (4) veces para los sistemas eléctricos ubicados en las provincias de Ica, Chincha y Pisco”.

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Artículo 2.- Aprobar la incorporación en la parte final del numeral “4. Disposiciones Finales y Complementarias” del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, del siguiente párrafo: “A partir del año 2010, cuando se superen las tolerancias del Desempeño Esperado (Tabla Nº 5), por un aumento extraordinario de la cantidad de interrupciones por reforzamiento o ampliación de redes, siempre y cuando haya sido solicitado y sustentado por la empresa, se podrá en forma extraordinaria no considerar este tipo de interrupciones para el cálculo y evaluación del Desempeño Esperado”. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, por el cual OSINERGMIN, sobre la base de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica referidas a los reportes de interrupciones, realiza la verificación de la veracidad y exactitud de dicha información. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” No obstante, mediante Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSE-rural), que entre otros aspectos establece un plazo de dos años (que vence en junio del 2010) para que las empresas se adecúen a diversos estándares fijados, como el referente a la frecuencia y duración promedio de interrupciones. Considerando lo dispuesto por dicha norma es conveniente que la Resolución de OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/CD, para las zonas rurales, tome en cuenta el periodo de adecuación establecido por el Ministerio de Energía y Minas. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 037-2008-EM se aprobó “Disposiciones Especiales Temporales para la aplicación de la NTCSE” que entre otros aspectos establece un incremento temporal en las tolerancias en los indicadores de interrupciones (N y D) para las provincias de Cañete, Chincha, Pisco e Ica. Considerando que este Decreto Supremo fue publicado posteriormente a la Resolución de OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/CD (que fija las tolerancias para el SAIFI y SAIDI), es pertinente que se realice una precisión a fin de incrementar las tolerancias al SAIFI y SAIDI temporalmente. Asimismo, en la aplicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” se verificó que existen varios sistemas eléctricos donde es necesario realizar reformas integrales a las redes (trasmisión y distribución) a fin de mejorar sustancialmente la calidad del servicio en interrupciones y poder alcanzar las tolerancias establecidas por dicho procedimiento. Por tal razón, es conveniente establecer que cuando las tolerancias en un determinado sistema eléctrico son superadas por el aumento en la cantidad

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de interrupciones programadas por reforzamiento o ampliación de redes, OSINERGMIN podrá no considerar estas interrupciones en el cálculo del SAIFI y SAIDI sancionables, siempre y cuando haya sido solicitado y sustentado por la empresa. Con estas precisiones en la escala de sanciones, se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento sin afectar la acción sancionadora ni el incentivo para el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas eléctricas. En ese sentido, considerando lo expuesto es necesario y urgente aprobar dichas precisiones dentro del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS/CD, relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, al amparo de la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN. Modifican “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado

Público” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 307-2009-OS-CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1607-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modificación del artículo 6.5 del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD de fecha 9 de marzo de 2007, se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, del análisis realizado, se concluye que la tendencia de las empresas al cumplimiento de las tolerancias establecidas, es que la mayoría de ellas mantienen sus indicadores debajo de la tolerancia del 2% en forma sostenida. En efecto, para el año 2009 los promedios ponderados a nivel nacional obtenidos se encuentran por debajo de la tolerancia del 1.5%; Que, asimismo, para el año 2010 se continuará con el proyecto piloto para la supervisión de la calidad de alumbrado público, que permitirá mejorar el nivel de iluminación en

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las vías públicas. En ese sentido, es necesario modificar la tolerancia establecida en el numeral 6.5 del procedimiento para el año 2010 y siguientes; Que, por ser de carácter urgente esta modificación es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del numeral 6.5, del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público” aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD, el que quedará redactado en los siguientes términos: “6.5 TOLERANCIA Del resultado de las inspecciones de campo, se obtiene el indicador que es el porcentaje de UAP deficientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias:

Año Tolerancia Semestral 2010 1.9 % 2011 1.8 % 2012 1.7 % 2013 1.6 % 2014 en adelante 1.5 % Para el cálculo, sólo se consideran aquellas deficiencias tipificadas en la presente norma con excepción de la deficiencia por interferencia de árbol. Se sancionarán aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida.” Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Aprueban Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 004-2010-OS-CD Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el Artículo 31 de la Ley Nº 28832, señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3 al 10); Que, el Artículo 4 de la mencionada Ley Nº 28832 dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, para tal efecto, el Artículo 5 de la Ley Nº 28832, establece como obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años; Que, conforme lo señala el Artículo 6 de la Ley Nº 28832 y para efectos de las licitaciones de energía, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar la ejecución de las licitaciones; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Única Disposición Transitoria se indica que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 280-2009-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2009, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 280-2009-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de norma prepublicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0009-2010-GART y el Informe Nº 0018-2010-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” que uniformice los requisitos mínimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitación y los Contratos de Suministro, que regirán las licitaciones públicas que las empresas

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de distribución convoquen para conseguir ofertas de suministro de energía para Sistemas Aislados; Que, teniendo en consideración que los concesionarios de distribución en Sistemas Aislados deberán efectuar la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2010, y que para ello requieren de un plazo razonable a fin de elaborar sus propuestas de Bases y de esta forma asegurar la cobertura del Servicio Público de Electricidad, es necesario que la norma entre en vigencia antes de los 30 días hábiles previstos en el artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; caso contrario no se cumpliría con el objetivo de la norma; debiendo aplicarse la excepción a dicha formalidad, prevista en el numeral 3 del citado Artículo 14 del referido decreto supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el diario oficial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. El Artículo 31 de la Ley Nº 28832, señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3 al 10). La Ley Nº 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una

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anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. Conforme lo señala el Artículo 6 de la Ley Nº 28832, y en lo referente a las licitaciones de energía, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar la ejecución de las licitaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciéndose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Única Disposición Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. Por las razones señaladas precedentemente, corresponde que OSINERGMIN apruebe la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, de conformidad con la presente exposición de motivos. PROCEDIMIENTO PARA LICITACIONES DE SUMINISTROS PARA SISTEMAS AISLADOS

EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28832 Artículo 1. MARCO LEGAL Para efectos de los presentes Lineamientos se considerará como leyes aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: * Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; * Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; * Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM; * Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; * Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM * Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, * Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 2. ALCANCES 2.1 La presente Norma es de aplicación obligatoria a las Licitaciones que se efectúen en el marco del Artículo 31 de la Ley Nº 28832. 2.2 Las disposiciones consignadas en la presente Norma rigen los Procesos de Licitación, así como los términos y condiciones de los contratos de suministro resultantes, aun cuando no lo señalen las Bases. Artículo 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes definiciones: 3.1 Adjudicatario: Postor que resulte declarado ganador en el Acto de Buena Pro.

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3.2 Bases: Documento elaborado por el Licitante y aprobado por OSINERGMIN, que regula el proceso de Licitación. 3.3 Bases Integradas: Bases definitivas como consecuencia de la recepción de sugerencias y consultas. 3.4 Data Room: Instalación física o virtual a través de la cual el Licitante proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación. Se mantendrá disponible desde la convocatoria a Licitación hasta la adjudicación de la Buena Pro. 3.5 Días: Días Hábiles, siempre que no se indique lo contrario. 3.6 Días Hábiles: Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. 3.7 Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica en un Sistema Aislado. 3.8 Ley o LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias. 3.9 Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y sus modificatorias. 3.10 Leyes Aplicables: Normas a que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente Norma. 3.11 Licitante: Distribuidora que inicia un proceso de Licitación. 3.12 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.13 Oferta Económica: Oferta expresada en MegaWatts-hora (MWh) y su respectivo precio de energía expresado en céntimos de Nuevo Sol por kWh (ctm S/./kWh). Incluirá asimismo los factores a que se refiere la fórmula de actualización de precios de energía contenida en el Anexo 1. Los mencionados precios se entenderán referidos a la fecha de Convocatoria a la Licitación. Genera obligación de suministro por todo el Plazo Contractual. 3.14 Energía Contratada: Energía anual (MWh) a ser suministrada por el Adjudicatario al Licitante en las condiciones que establezcan las Bases. 3.15 Energía Requerida: Energía activa anual (en MWh) requerida por el Licitante durante el plazo contractual. 3.16 Potencia Asociada: Potencia activa (MegaWatts o MW) equivalente a la potencia efectiva disponible mensual del Adjudicatario, determinada conforme establezcan las Bases. 3.17 Precio Máximo de Adjudicación: Precio establecido por OSINERGMIN en cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832. Se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público. 3.18 Proceso: Proceso de Licitación a través del cual se otorga la Buena Pro del suministro de electricidad a los Adjudicatarios respectivos. 3.19 Propuesta: Conjunto de documentos que deberá entregar el Postor, de acuerdo con lo establecido en las Bases.

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3.20 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.21 Sistema Aislado: Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. 3.22 Reglamento: Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. 3.23 Suministro: Potencia efectiva disponible (MW) y energía anual (MWh) requeridas por el Licitante para sus clientes durante el Plazo Contractual. 3.24 Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Sistema Aislado para el cual se efectúa la Licitación. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los señalados en este punto tienen el significado que les otorgan las definiciones establecidas en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se referirá a numerales, artículos o títulos de la presente Norma. Artículo 4. ASPECTOS GENERALES 4.1 El Licitante deberá mantener en reserva toda la información relacionada con el proceso de Licitación, salvo aquella que la normatividad legal vigente le dé carácter de pública y la previamente autorizada por OSINERGMIN, bajo penalidad de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4.2 Las garantías de seriedad de oferta y de ejecución de los proyectos de generación, señaladas en la presente Norma, deberán necesariamente ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. No se aceptarán declaraciones juradas ni cualquier otro documento que no tenga valor monetario. La garantía de seriedad de oferta no podrá exceder del 10% de la valoración, a Precios en Barra, de cuatro meses de facturación del plazo contractual. Las garantías que ofrezca el distribuidor deberán ser también incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. 4.3 El Licitante está obligado a convocar a Licitación dentro de los plazos establecidos en el Artículo 6. En caso no lo haga, se cancelará el proceso de licitación, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar. 4.4 La publicación del aviso de la expresión de interés del Distribuidor que requiera iniciar una Licitación se podrá efectuar únicamente desde el 01 hasta el 30 de marzo de cada año. 4.5 El Licitante no podrán desistirse del proceso de Licitación, salvo que se produzca su cancelación. 4.6 Las Bases deben incluir el modelo de contrato de suministro, además de los términos y condiciones del proceso de Licitación. 4.7 El Licitante brindará a cada adquiriente de Bases un código de identificación que no podrá revelar a terceros. 4.8 Los códigos a que se refiere el numeral previo se utilizarán en todas las etapas del proceso de Licitación y no podrán ser revelados bajo sanción prevista en el Compromiso de Confidencialidad y de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

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4.9 El Precio de potencia inicial del contrato será el Precio Básico de Potencia aplicable al Sistema Aislado vigente a la fecha de la Convocatoria a la Licitación. 4.10 Los precios de potencia y energía aplicables durante el plazo contractual se obtendrán como los respectivos precios ofertados por el Adjudicatario debidamente actualizados. 4.11 La Demanda Requerida publicada en las Bases, el aviso de Convocatoria y las Bases Integradas incluirán la potencia efectiva disponible mínima de la nueva central requerida (MW) y la energía anual destinada a abastecer la demanda del Sistema Aislado (MWh). 4.12 La garantía de ejecución de obras, a que se refiere el numeral 4.6 del Artículo 4 de la Ley Nº 28832, será también aplicable por igual a los proyectos de nueva generación eléctrica, hidroeléctricos y no hidroeléctricos. 4.13 OSINERGMIN se encargará de supervisar que las empresas Distribuidoras cumplan con su obligación de efectuar Licitaciones con una anticipación mínima de 3 años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura. El mencionado plazo será computado entre la fecha de convocatoria a Licitación y la fecha de inicio del Plazo Contractual. 4.14 El dinero proveniente del cobro de penalidades, ejecución de garantías o indemnización de daños y perjuicios, que se generen durante el Proceso de Licitación o la ejecución de los Contratos que de estos resulten, serán considerados como un ingreso a favor de las empresas Distribuidoras y restados para efectos del programa de transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. Adicionalmente, el dinero, procedente de incumplimientos contractuales, será destinado al Distribuidor, cuando acredite que tuvo que asumir el costo del incumplimiento y en la parte pertinente, lo cual será autorizado por OSINERGMIN en cada caso, según el procedimiento que para estos fines apruebe. 4.15 Sólo serán subsanables en el acto de precalificación aquellos documentos que se indiquen en las Bases, debiendo efectuarse la correspondiente subsanación en un plazo máximo de dos (2) Días. Artículo 5. ETAPAS PREVIAS AL PROCESO DE LICITACIÓN 5.1 Los siguientes plazos y etapas se aplicarán al proceso de aprobación de las Bases de Licitación de Suministro, de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento.

PROGRAMA PARA APROBACIÓN DE BASES Paso Actividad Responsable Plazo Máximo

1 Publicación de aviso de Distribuidora De acuerdo con el numeral expresión de interés en su que requiere 4.4 página Web y, al menos, iniciar un pro- en un diario de circulación ceso de licita- nacional ción 2 Comunicación escrita, a Distribuidora Al día siguiente de efectua- OSINERGMIN, incluyen- que requiere do el paso anterior. do propuesta de Bases, iniciar un pro- y copia de publicación de ceso de licita- expresión de interés efec- ción tuada 3 Aprobación de Bases de la OSINERGMIN Dentro de los treinta (30) Licitación Pública Días de efectuado el paso anterior. Este plazo se prorrogará por quince (15) Días en tanto existan observacio- nes de OSINERGMIN no

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levantadas a su satisfac- ción por el Licitante 5.2 Para el caso de la segunda y subsiguientes convocatorias se aplicarán los siguientes plazos y etapas al proceso de aprobación de las Bases:

PROGRAMA PARA APROBACIÓN DE BASES ETAPA Actividad Responsable Plazo Máximo

1 Presentación de las Licitante Dentro de los diez (10) Días nuevas Bases a OSI- de efectuado el acto de ad- NERGMIN judicación de la Buena Pro. 2 Observaciones a las OSINERGMIN Dentro de los cinco (05) Bases días hábiles de efectuado el paso anterior 3 Levantamiento de las Licitante Dentro de los cinco (05) Observaciones a las días hábiles de efectuado el Bases paso anterior 4 Publicación de Resolu- OSINERGMIN Dentro de los siete (7) Días ción de OSINERGMIN luego de presentadas las que aprueba las Bases Bases. Este plazo se prorrogará por cinco (5) Días en tanto existan observaciones de OSINERGMIN no levanta- das a su satisfacción por el Licitante Artículo 6. ETAPAS Y FECHAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN 6.1 El Proceso de Licitación deberá contener al menos las etapas y plazos que a continuación se señalan:

ETAPA Actividad Responsable Plazo Máximo 1 Convocatoria a Licita- Licitante Dentro de los diez (10) Días ción de publicada la resolución que aprueba las Bases de la Licitación 2 Venta de las Bases Licitante Desde el Día siguiente de efectuada la etapa 1 y hasta el Día previo a la etapa 6 3 Sugerencias y Consul- Adquirientes de Dentro de los veinte (20) tas a las Bases Bases Días luego de efectuada la etapa 1 4 Presentación a OSI- Licitante Dentro de los veinte (20) NERGMIN de análisis Días luego de finalizada la de Sugerencias y Con- etapa 3 sultas, Propuesta de Bases Integradas y soft- ware a utilizar durante la adjudicación 5 Publicación de Reso- OSINERGMIN Dentro de los veinte (20) lución OSINERGMIN Días luego de finalizada la que aprueba las Bases etapa 4 Integradas 6 Presentación de sobres Adquirientes de A los diez (10) Días luego de precalificación. Bases de efectuada la etapa 5. La hora y lugar le será comu- nicada a cada Adquiriente de Bases de forma individual

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7 Comunicación de preca- Licitante Dentro de los tres (3) Días lificación luego de efectuada la etapa 6. La comunicación será a cada Postor de manera Individual 8 Presentación de Garan- Postor Dentro de los diez (10) tía de seriedad de oferta Días luego de efectuada la y contratos de suminis- etapa 7 tro firmados. 9 Cancelación del Pro- Licitante Dentro de los tres (3) Días ceso luego de efectuada la eta- pa 8 10 Presentación de Pro- Postor Dentro de los diez (10) puestas y Adjudicación Días luego de efectuada la de la Buena Pro etapa 8 11 Publicación de los resul- Conductor del Un (1) Día después de la tados de la Licitación en Proceso Adjudicación de la Buena sitio Web del Licitante Pro. 12 Remisión de Acta Licitante Conforme al Artículo 16 del Reglamento. 13 Firma de Contrato de Adjudicatario y Dentro de los siete (7) Días Suministro Licitante de la Adjudicación de la Buena Pro. 14 Remisión de copia de Licitante Conforme al Artículo 17 del contratos firmados a Reglamento. OSINERGMIN Artículo 7. ASPECTOS GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO 7.1 En atención al Artículo 11 del Reglamento, el aviso de Convocatoria deberá contemplar lo siguiente: a) Datos del Licitante. b) Objeto de la Convocatoria, incluyendo la información relativa a la Demanda Requerida para el Plazo Contractual. c) Lugar de adquisición y costo de las Bases. d) Etapas y Cronograma del Proceso. Artículo 8. CONTENIDO DE LAS BASES SOBRE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Conforme lo indicado en el Artículo 7 del Reglamento, con relación al suministro, las Bases deberán especificar y detallar las materias que a continuación se indican: 8.1 El Plazo Contractual. 8.2 El Sistema Aislado por el cual se convoca la Licitación. 8.3 La Demanda Requerida. 8.4 Las fórmulas de actualización de precios que serán aplicables durante el plazo contractual, de acuerdo con el Anexo 1. 8.5 El procedimiento para la evaluación de las Ofertas considerando el factor de descuento a que se refiere el numeral 4.6 del Artículo 4 de la Ley Nº 28832.

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8.6 Las exigencias y compensaciones por seguridad y calidad de servicio, de acuerdo con las Leyes Aplicables. 8.7 Los requerimientos referidos a interrupciones y casos de fuerza mayor, causales de resolución del contrato, solución de controversias, cesión de posición contractual y condiciones de facturación y pago. 8.8 La potencia a facturar será la potencia efectiva disponible, la cual se determinará conforme lo establezcan las bases. 8.9 Las obligaciones de suministro del Adjudicatario. 8.10 Las garantías que otorgarán el Adjudicatario a favor del Licitante, de conformidad con los incisos g) y h) del Artículo 7 del Reglamento y el numeral 4.2 del Artículo 4. 8.11 Las garantías que otorgarán el Licitante al Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 7 del Reglamento y el numeral 4.2 del Artículo 4. 8.12 Otros que el Licitante considere relevantes. Artículo 9. CONTENIDO DE LAS BASES SOBRE PROPUESTAS DE LOS POSTORES Las Bases deberán especificar y detallar, entre otros, lo siguiente: 9.1 El día, hora y lugar estipulado para el acto público de presentación de Propuestas y adjudicación de buena pro. 9.2 La forma y los formatos tipo para remitir la documentación, la cual deberá ser presentada en idioma español. 9.3 El contenido mínimo del sobre de precalificación, según: a) Acreditación de haber adquirido las Bases. b) Acreditación del representante legal del adquiriente de Bases. c) Datos técnicos del proyecto de nueva generación del Postor y cronograma de ejecución del proyecto. d) Compromiso de: (i) Aceptación de las Bases. (ii) Validez de propuesta durante el Proceso. (iii) No colusión y confidencialidad. 9.4 El sobre de la Propuesta contendrá la Oferta Económica del Postor de acuerdo con el formato impreso y/o electrónico contenido en las Bases ajustadas. 9.5 La oportunidad y forma en que el Adjudicatario hará efectiva la garantía de ejecución de obras. Dicha garantía se extinguirá a más tardar cuando se inicie la operación comercial de la respectiva central. 9.6 Todos los documentos deberán ser firmados por el representante legal del Adquiriente de Bases. Artículo 10. DE LAS SUGERENCIAS Y CONSULTAS AL PROCESO DE LICITACIÓN 10.1 El Conductor del Proceso podrá poner a disposición de los interesados, a través de un Data Room, toda la información técnica y comercial relativa al Sistema Aislado, que

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como mínimo contendrá información de la demanda histórica de la Distribuidora de los últimos (5) cinco años. 10.2 Las modificaciones que originen las sugerencias y consultas serán sometidas a la aprobación de OSINERGMIN como parte de la propuesta de Bases Integradas. Las propuestas de cambios, así como el análisis de las sugerencias y consultas, deberán motivarse en un informe que elaborará el Conductor del Proceso. 10.3 OSINERGMIN determinará el contenido final de las Bases Integradas, aprobando dichas bases mediante una resolución de su Consejo Directivo. Artículo 11. ACTO DE PRECALIFICACIÓN 11.1 La apertura de los sobres de precalificación será en acto privado y contará con la presencia de un notario público, el Comité de Adjudicación y de los representantes de OSINERGMIN. Al finalizar la revisión de la documentación se procederá a levantar un acta que indique los adquirientes de bases que resultaron precalificados por haber cumplido con todos los requisitos exigidos. Esta acta tendrá carácter de confidencial e incluirá la potencia mínima ofrecida y los códigos otorgados a cada Postor. 11.2 Los agentes precalificados deberán presentar una garantía de seriedad de oferta, que será ejecutada en caso incumpla el compromiso de presentar el sobre a que se refiere el numeral 9.4. Esta garantía deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del Artículo 4 y será devuelta luego de finalizado el Proceso de Licitación. 11.3 En la misma oportunidad remitirán los contratos de suministro firmados por su representante legal. Artículo 12. APERTURA DE PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS 12.1 Acto Público: La apertura de propuestas y adjudicación de la Buena Pro se efectuará en un único acto público que contará con la presencia de un notario público y que deberá efectuarse en un local o auditorio de acceso abierto a la ciudadanía. 12.2 Apertura de las Propuestas: Se verificará el contenido de cada Propuesta y se descalificará aquellas que no satisfacen los requerimientos de las Bases, procediendo a su devolución al finalizar el Acto Público. 12.3 Evaluación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro: Se seguirá exactamente el procedimiento de adjudicación descrito en las Bases. El software para estos fines será aprobado por OSINERGMIN junto con las Bases. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento los representantes de OSINERGMIN verificarán que no se admitan Ofertas Económicas cuyos precios excedan al Precio Máximo de Adjudicación. 12.4 Declaratoria de Desierto: Se efectuará conforme a lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento, sin derecho a indemnización alguna para los Postores, y sin que ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno. 12.5 Revelación del Precio Máximo de Adjudicación: Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, siendo el Notario Público quien revele y registre en acta el Precio Máximo de Adjudicación. 12.6 Acta del Proceso: De conformidad con el Artículo 16 del Reglamento se levantará un acta del acto público que, entre otros, deberá consignar los datos de la Oferta Económica Adjudicada, incluyendo las características de la nueva central vinculada a la oferta; en este caso se identificará expresamente al Postor en el acta.

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12.7 Suscripción de Contratos de Suministro: La suscripción de contratos se efectuará conforme al Artículo 17 del Reglamento, debiendo el Licitante que suscribirlo de acuerdo con las cantidades adjudicadas. 12.8 Devolución de Contratos de Suministro Firmados: Finalizado el acto público de Adjudicación de la Buena Pro se procederá a la devolución de los contratos de suministro firmados de aquellos Postores que no resultaron Adjudicatarios. Artículo 13. NUEVA CONVOCATORIA 13.1 Se aplicará lo dispuesto por el Artículo 20 del Reglamento. Artículo 14. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 14.1 Una vez aprobadas las Bases de la Licitación, el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Licitante deberá efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelación. Asimismo, deberá comunicar a los Postores sobre esta solicitud. 14.2 OSINERGMIN dispondrá de cómo máximo veinte (20) Días para resolver la solicitud. Durante este plazo se entenderá suspendida la cuenta de días del cronograma del proceso a que se refiere el Artículo 6 de la presente Norma. 14.3 En caso se autorice la cancelación mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación. Artículo 15. PROFORMA DE CONTRATO 15.1 Las cláusulas de la proforma de contrato propuesta por el Conductor del Proceso no pueden contravenir lo dispuesto en la presente Norma por ser la misma de carácter mandatorio. ANEXOS ANEXO 1: FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán considerando una periodicidad no menor a la trimestral y cuando alguno de los factores (Factorp, Factore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Potencia

Precio pot = Precio pb * Factor p Donde:

TC IPP IPM Factor p = a *

TC0 *

IPP0+ b*

IPM 0

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Preciopb : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en S/./kW-mes. a : Coeficiente por Tipo de Cambio. b : Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPMo : IPM a la fecha de Convocatoria a Licitación. IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior. IPPo : IPP a la fecha de Convocatoria a Licitación. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 : TC a la fecha de Convocatoria a Licitación. Los coeficientes a y b serán los establecidos para el SEIN por OSINERGMIN en la Resolución de Precios en Barra vigente a la fecha de Convocatoria a Licitación. Energía Precioenergía = Precioeb * Factore Donde el Factor

e se determina de acuerdo con los factores establecidos en las Bases, debidamente justificados, no debiendo contener elementos ajenos a los combustibles utilizados por los proyectos de nueva generación participantes del proceso. ANEXO 2: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD . ......................................................................................................................................................... [denominación del Postor], con domicilio en ........................................................................... [datos de ubicación del Postor], debidamente representado por .....................................................[nombres y apellidos del Gerente General del Postor] identificado con D.N.I. Nº ......................., según poder inscrito en ......................... ....., como Postor del Proceso conducido por [Nombre del Conductor del Proceso], DECLARA BAJO JURAMENTO que: I. Que [denominación del Postor] está interesado en participar como postor en el Proceso de Licitación organizado en aplicación de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD, Procedimiento para Licitaciones de Suministros para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832, conducido por [Nombre del Licitante], para cuyos efectos ha cursado en la fecha de hoy, solicitud de precalificación para participar en el referido procedimiento.

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II. Que [denominación del Postor] está interesado en obtener información para participar en la referida Licitación y que, de resultar admitido como Agente Precalificado en el marco de los procedimientos, tendrá acceso a cierta información relativa a la misma. III. Que la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministros para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” establece la obligación de los participantes en el proceso de precalificación de las subastas, de suscribir un compromiso de confidencialidad. En atención a lo cual, expresamente asumimos y nos comprometemos a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos: PRIMERA.- [denominación del Postor] se obliga a mantener en forma confidencial y a no proporcionar ni revelar a terceros la Información Confidencial, así como a no emplearla para otro propósito distinto del de la participación en la Licitación y limitar el acceso a la misma exclusivamente a aquellos empleados que en cada caso precisen tener acceso a la misma, asegurándose que los mismos preservan su carácter de confidencialidad. [denominación del Postor] será responsable del cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de su personal. A los efectos del presente Compromiso de Confidencialidad, se entenderá como “Información Confidencial” cualquier información revelada a la Sociedad, sus empleados o asesores o a la que la Sociedad, sus empleados o asesores hayan podido tener acceso, relativa a la Licitación, ya sea por escrito, oralmente, en forma de programas informáticos o cualquier otra forma o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite conocer el estado de la técnica en el futuro con motivo del procedimiento relativo a la Licitación. En particular, se entenderá que la “Información Confidencial” comprende el Código del postor, los datos del proyecto informados en el sobre de precalificación, así como cualquier otra información que el postor haya revelado o le haya sido revelada en la Licitación. No obstante, no será considerada “Información Confidencial” aquella información: a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada a la Sociedad. b) Que después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público sin que haya mediado incumplimiento de su obligación de confidencialidad. c) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes, en cuyo caso, deberá comunicar tal requerimiento al Conductor del Proceso y a OSINERGMIN, previo a la revelación de la información correspondiente. SEGUNDA.- Los asesores de [denominación del Postor] que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la Información Confidencial deberán suscribir, a su vez, con el postor, un compromiso de confidencialidad, en los mismos términos y condiciones que el presente, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información. No obstante, en caso de revelación de la información confidencial por parte de personal del postor, las sanciones administrativas que acarreen dicho incumplimiento, serán aplicadas en forma solidaria entre el postor y sus empleados. TERCERA.- Las obligaciones de confidencialidad y uso de la información mantendrán su vigencia durante el plazo de un (1) año a partir de la fecha de la firma del presente Compromiso o, en el caso de que acontezca primero, hasta el momento de cierre de la última convocatoria del presente proceso de Licitación. CUARTA.- En caso de incumplimiento de estos compromisos de confidencialidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que se pudiesen aplicar, el Postor quedará inhabilitado durante cuatro (4) años para participar en las subastas que se efectúen al amparo

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de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD, Procedimiento para Licitaciones de Suministros para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832. En la ciudad de Lima, a los XX días del año XXX. NOMBRE Y FIRMA ANEXO 3: COMPROMISO DE NO-COLUSIÓN . ......................................................................................................................................................... [denominación del Postor], con domicilio en ........................................................................... [datos de ubicación del Postor], debidamente representado por .....................................................[nombres y apellidos del Gerente General del Postor] identificado con D.N.I. Nº ......................., según poder inscrito en .............................., como Postor del Proceso conducido por [Nombre del Conductor del Proceso], DECLARA BAJO JURAMENTO que: I. Que [denominación del Postor] está interesado en participar como postor en el Proceso de Licitación organizado en aplicación de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD, Procedimiento para Licitaciones de Suministros para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832, conducido por [Nombre del Licitante], para cuyos efectos ha cursado en la fecha de hoy, solicitud de precalificación para participar en el referido procedimiento. II. Que [denominación del Postor] está interesado en obtener información para participar en la referida Licitación y que, de resultar admitido como Agente Precalificado en el marco de los procedimientos, tendrá acceso a cierta información relativa a la misma. III. Que la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministros para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” establece la obligación de los participantes en el proceso de precalificación de las subastas, de suscribir un compromiso de no colusión. En atención a lo cual, expresamente asumimos y nos comprometemos a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos: PRIMERA.- El Postor no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a la Licitación. Asimismo, declaro conocer que estas actividades vulneran las condiciones de competencia en la subasta y son merecedoras de aplicación de sanciones de conformidad con las normas sobre la materia. SEGUNDO.- Los asesores de [denominación del Postor] que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la Información Confidencial deberán suscribir, a su vez, con el postor, un compromiso de no colusión, en los mismos términos y condiciones que el presente. El Postor y su personal son individualmente responsables por cualquier infracción a las normas de libre competencia que se derive del incumplimiento de este compromiso de no colusión. Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo del Postor, con sus actos generan responsabilidad en éste sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representación civil. TERCERA.- Las obligaciones del presente documento, mantendrán su vigencia durante el plazo de un (1) año a partir de la fecha de la firma del presente Compromiso o, en el caso de que acontezca primero, hasta el momento de cierre de la última convocatoria del presente proceso de Licitación. CUARTA.- En caso de incumplimiento de este compromiso de no colusión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables, el Postor quedará inhabilitado durante

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cuatro (4) años para participar en las subastas que se efectúen al amparo de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD, Procedimiento para Licitaciones de Suministros para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832. En la ciudad de Lima, a los XX días del año XXX. NOMBRE Y FIRMA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolución que establece el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de

Comunicaciones Personales y Troncalizado

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2010-CD-OSIPTEL

(PROYECTO) Lima, 12 de Enero de 2010. MATERIA : Proyecto: Nuevo Sistema de Tarifas para

Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone publicar para comentarios del Proyecto Normativo mediante el cual se establecerá el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, y dispone la regulación tarifaria de dichas llamadas; (ii) El Informe Nº 010-GPR/2010 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, en virtud de las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas señalados en el considerando precedente, y de acuerdo a lo ratificado por el inciso a) del Artículo 3 de la Resolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, son establecidas por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada;

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Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fijo-móvil, en conjunto con otras herramientas de aplicación gradual cuya implementación culminaba en el año 2009, ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles, habiéndose evidenciado la consecución de los objetivos planteados; por tanto, se considera que las circunstancias actuales ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectúan dichas llamadas; Que, en concordancia con lo previsto por el Artículo 10 de la Resolución Nº 045-2009-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, y de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera pertinente modificar los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta las características y problemática del mercado así como las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en cumplimiento del Principio de Transparencia establecido y desarrollado en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL -Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-, el Proyecto Normativo de VISTOS debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto, definiéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; Que, las tarifas para el servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, se han mantenido sujetas al régimen tarifario supervisado, en los términos definidos en el inciso 1 del Artículo 9 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; Que, el Artículo 32 del Reglamento General de Tarifas establece que OSIPTEL podrá disponer la fijación de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia económica; Que, de acuerdo al análisis realizado, se ha identificado que las tarifas vigentes de las comunicaciones locales fijomóvil se encuentran entre las más altas de la región, y que estos niveles tarifarios no se encuentran sustentados en la estructura de costos de las mencionadas comunicaciones; por tanto, se considera pertinente disponer la fijación de tarifas tope para dichas comunicaciones, sujetándolas al régimen tarifario regulado; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del Artículo 25, así como en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 371; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

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Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- En la fecha en que se apruebe la norma cuyo proyecto se publica mediante la presente resolución, el OSIPTEL iniciará el Procedimiento de Oficio para la Fijación de Tarifas Tope aplicables a Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Para efectos de la determinación de dicha tarifa tope, se considerará el vigente cargo de interconexión tope por terminación de llamada en redes móviles que corresponda a cada red móvil de destino, conforme a los valores establecidos por el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2010

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 3-2010-SERVIR-PE

Lima, 15 de enero de 2010 Visto, el Informe Nº 001-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP que establece los Lineamientos de Procesos de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos Año 2009, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 014-2009-ANSC-PE; Que, de otro lado, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 015-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 003-2009/ANSC-GDCGP que Desarrolla los Alcances del Curso de Introducción para la Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, la cual fue modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 071-2009-ANSC-PE; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 005-2009/ANSC-GDCGP que regula el Proceso Abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, así como diseñar y organizar los procesos de selección de Gerentes Públicos y los cursos de introducción, ha propuesto la consolidación de las tres Directivas mencionadas precedentemente; Que, el Consejo Directivo en la sesión del 07 de enero de 2010 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva;

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Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010/SERVIR-GDCGP Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2010, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como de la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

DIRECTIVA 001-2010-SERVIR/GDCGP

DIRECTIVA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE GERENTES PÚBLICOS Y SU ASIGNACION DURANTE EL AÑO

2010

CAPÍTULO I

OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCE Y FINALIDAD Artículo 1.- Objeto de la Directiva Establecer los lineamientos que regulen los procesos de selección para la incorporación de Gerentes Públicos al Cuerpo de Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo 1024, así como su asignación a los cargos de destino requeridos por las entidades públicas solicitantes durante el año 2010. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR). 2.2 Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. 2.3 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 2.4 Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024. 2.5 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR para el desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 3.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de: 3.1 Las Gerencias y Oficinas de SERVIR

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3.2 Las empresas cazatalentos elegidas para la primera etapa de la selección de los postulantes al Cuerpo de Gerentes Públicos. 3.3 Los postulantes al Cuerpo de Gerentes Públicos. 3.4 Las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno en las que presten servicios los postulantes al Cuerpo de Gerentes Públicos. 3.5 La entidad veedora del proceso de selección de los postulantes al Cuerpo de Gerentes Públicos. 3.6 Las entidades solicitantes de Gerentes Públicos. 3.7 En general, todas las personas naturales y/o jurídicas que participen directa o indirectamente en las distintas fases del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos al Cuerpo de Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo 1024. Artículo 4.- Finalidad de la Directiva Conducir con independencia, transparencia e imparcialidad los procesos de selección a nivel nacional de postulantes para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos durante el año 2010, con la finalidad de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de gerencia o gestión y asignarlos en los cargos de destino requeridos por las entidades solicitantes.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCION Artículo 5.- Requisitos para postular Para postular a un proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos durante el año 2010 se requiere cumplir con lo siguiente: 5.1 Contar con nacionalidad peruana. 5.2 Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado. 5.3 No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. 5.4 Contar con la experiencia profesional mínima, la cual no será en ningún caso inferior a cinco (5) años, de los cuales por lo menos dos (2), continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servicios al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier forma de contratación, en el área de postulación y en los últimos seis (6) años. La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. SERVIR podrá establecer en los correspondientes perfiles de puesto tipo, según la complejidad del cargo a ser cubierto o el nivel de especialización requerida, años adicionales a la experiencia profesional mínima antes referida, así como otros requisitos generales y/o específicos. Posteriormente, dicho número de años adicionales podrá ser reajustado y reducido, respetando el mínimo establecido en el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, de acuerdo con la evaluación que realice la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, considerando la experiencia respecto de los Gerentes Públicos asignados y el comportamiento de la oferta de candidatos postulantes. Artículo 6.- Etapas del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos El proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos consta de las siguientes etapas eliminatorias:

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6.1 Convocatoria y Selección a nivel nacional a cargo de una empresa cazatalentos. 6.2 Curso de Introducción a cargo de SERVIR. Artículo 7.- Criterios de evaluación Durante el proceso de selección, los postulantes serán evaluados atendiendo a su capacidad profesional, capacidad de aprendizaje, equilibrio emocional, vocación de servicio y valores, verificándose el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1024 y normas reglamentarias, así como los factores de mérito y las competencias requeridas para cada caso. Artículo 8.- Entidad veedora del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos 2010 SERVIR podrá solicitar la participación de una entidad privada independiente como veedora de los procesos de selección a realizarse durante el año 2010.

CAPITULO III

CONVOCATORIA Y SELECCIÓN A CARGO DE EMPRESA CAZATALENTOS Artículo 9.- Selección de la empresa cazatalentos SERVIR encargará al Programa de Modernización y Descentralización del Estado de la Presidencia del Consejo de Ministros (PMDE) la selección y contratación de empresas cazatalentos especializadas en el reclutamiento de profesionales para cargos de gerencia y/o gestión para cada uno de los procesos de selección para la incorporación de Gerentes Públicos previstos para el año 2010. Las empresas cazatalentos seleccionadas gozarán de independencia en el proceso de selección a su cargo. Artículo 10.- Convocatoria al proceso de selección Las convocatorias para el proceso de selección se comunicarán mediante avisos publicados en el diario oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación nacional, así como en diarios de circulación local de ciudades sede de entidades públicas solicitantes de Gerentes Públicos y sus zonas de influencia, determinadas por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. Asimismo, estos concursos serán publicitados en la página web de SERVIR y de la correspondiente empresa cazatalentos. Por su parte, SERVIR difundirá mediante notas de prensa, spots y charlas informativas en las ciudades sede de entidades públicas solicitantes de Gerentes Públicos y sus zonas de influencia y/u otros medios, la realización de estos procesos. Artículo 11.- Pautas de evaluación La empresa cazatalentos realizará la selección de los postulantes a través de las siguientes evaluaciones, considerando el perfil genérico del Gerente Público y los perfiles específicos por puestos tipo aprobados por SERVIR: 11.1 Evaluación curricular 11.2 Evaluación de conocimientos técnicos 11.3 Evaluación psicológica 11.4 Evaluación de competencias 11.5 Verificación de documentación presentada y referencias Artículo 12.- Otras responsabilidades a cargo de la empresa cazatalentos Sin perjuicio de lo señalado en los términos de referencia para la contratación de la correspondiente empresa cazatalentos, son obligaciones de ésta: 12.1 Reclutar candidatos a través de páginas web, la publicación de avisos de convocatoria y búsqueda directa de postulantes (hunting).

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12.2 Presentar en el plazo que se establezca en el respectivo contrato, el mismo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del último aviso de convocatoria en el diario de circulación nacional, las propuestas de postulantes seleccionados (ternas o duplas, según las especificaciones de su contrato).

CAPITULO IV

CURSO DE INTRODUCCIÓN Artículo 13.- Aspectos generales del Curso de Introducción SERVIR establece los objetivos, contenidos, programas, sistema de evaluación, duración y demás aspectos vinculados al Curso de Introducción. Cada Curso de Introducción tendrá una duración y programas específicos que apruebe en su oportunidad el Consejo Directivo. El Curso de Introducción se financiará con cargo al presupuesto institucional de SERVIR; con donaciones y transferencias (incluye la cooperación no reembolsable); y con recursos por operaciones oficiales de crédito, sean estos últimos, administrados o no por SERVIR. Artículo 14.- Participantes en el Curso de Introducción Participan en el Curso de Introducción los postulantes seleccionados y propuestos por la empresa cazatalentos de acuerdo a lo señalado en el numeral 12.2 de la presente Directiva. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1024: 14.1 Los postulantes seleccionados que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación, quedan autorizados para asistir al Curso de Introducción a tiempo completo, sin perder su retribución. Para estos efectos, SERVIR comunicará a la entidad pública en la que presta servicios el postulante, el inicio del Curso de Introducción. 14.2 Aquellos postulantes seleccionados que no se encuentren al servicio de la Administración Pública recibirán un estipendio, definido en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 14.3 SERVIR cubrirá los gastos de viaje y estadía de los participantes del Curso de Introducción cuyo domicilio se encuentre fuera del lugar donde éste se desarrolle, de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 15.- Objetivos del Curso de Introducción El Curso de Introducción tiene los siguientes objetivos: 15.1 Desarrollar entre los participantes una visión común del rol de los Gerentes Públicos en la administración pública de nuestro país. 15.2 Alinear conocimientos claves sobre los temas relevantes para el ejercicio de las funciones de un Gerente Público. 15.3 Facilitar la identificación y consolidación de las competencias gerenciales de los candidatos. 15.4 Evaluar las competencias (habilidades, actitudes) y los conocimientos técnicos aplicados de los candidatos de acuerdo con los perfiles definidos. Artículo 16.- Contenido del Curso de Introducción El Curso de Introducción tendrá el contenido siguiente:

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16.1 Clase taller sobre el rol del Gerente Público.- Espacio en el que se busca transmitir a los participantes los lineamientos generales sobre el rol y el contexto de actuación del Gerente Público, así como la especificidad del valor público. 16.2 Clases Magistrales.- Sesiones expositivas en las que expertos en diversos temas relacionados con la gestión pública presentarán a los participantes conocimientos claves para el éxito de la gestión del Gerente Público. 16.3 Talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público.- Talleres en los que, mediante metodologías interactivas y actividades dinámicas grupales, permite identificar y evaluar las competencias genéricas de cada participante, así como aquellas necesarias según el perfil de cada puesto tipo, en escenarios simulados de situaciones reales en las que se van a desenvolver los Gerentes Públicos. 16.4 Talleres de casos prácticos.- Talleres en los que, mediante actividades y dinámicas individuales y grupales, permite identificar y evaluar el grado de conocimiento aplicado con el que cuenta el participante en los sistemas administrativos y área según su perfil de puesto tipo. 16.5 Entrevista del Consejo Directivo de SERVIR.- Entrevista que realizan como mínimo dos miembros del Consejo Directivo o los Comités Evaluadores constituidos por el Gerente General en calidad de secretario y uno de los miembros del Consejo Directivo, a cada uno de los participantes a fin de obtener una evaluación global de sus competencias e idoneidad para el cargo. Las clases de los numerales 16.1 y 16.2 podrán brindarse de manera presencial o virtual. Artículo 17.- Sistema de Evaluación 17.1 Los componentes del Curso de Introducción a ser evaluados son: * Talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público * Talleres de casos prácticos * Entrevista del Consejo Directivo de SERVIR 17.2 La evaluación de cada uno de los componentes tendrá una escala de 1 a 5 puntos, con las siguientes equivalencias: * 1: muy por debajo de lo esperado * 2: por debajo de lo esperado * 3: dentro de lo esperado * 4: por encima de lo esperado * 5: muy por encima de lo esperado 17.3 El peso de cada uno de los referidos componentes es: * Talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público: 30% * Talleres de casos prácticos: 30% * Entrevista del Consejo Directivo de SERVIR: 40% El participante debe obtener por lo menos el puntaje 3 “dentro de lo esperado” en cada componente del Curso de Introducción como nota mínima aprobatoria.

CAPITULO V

INCORPORACIÓN AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS Artículo 18.- Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos

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Los postulantes que hayan aprobado el Curso de Introducción serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos mediante acuerdo de Consejo Directivo y posterior emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente; y quedarán en disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección y gerencias de mando medio de las entidades públicas que lo soliciten. La incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos no supone el ingreso automático al Régimen Laboral Especial. Artículo 19.- Publicación de Resultados Los resultados de los postulantes incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos serán publicados en el diario oficial El Peruano así como en el portal institucional de SERVIR. Los postulantes que no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio serán informados de sus resultados a través de comunicaciones electrónicas. Artículo 20.- Código de Gerentes Públicos Los profesionales que se incorporen al Cuerpo de Gerentes Públicos recibirán un código de identificación que será fijado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 21.- Catálogo por Puestos Tipo Los Gerentes Públicos que se encuentran en situación de disponibilidad serán catalogados por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de acuerdo con los puestos tipo de las ternas o duplas en que participaron durante el Curso de Introducción, así como según otros puestos tipo en la medida que se ajusten al perfil específico correspondiente.

CAPITULO VI

ASIGNACION DE GERENTES PÚBLICOS Artículo 22.- Asignación de Gerentes Públicos Los Gerentes Públicos recién incorporados serán asignados a cargos de destino previamente aprobados por el Consejo Directivo y formalizados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, siempre que cuenten con vacantes y se ajusten a su perfil profesional. Cuando con posterioridad al proceso de selección se determine que un cargo ha de ser cubierto con un Gerente Público en disponibilidad, se seguirá el proceso abreviado referido en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y regulado por la presente Directiva para la selección del Gerente Público a ser asignado. Artículo 23.- Declinación de aceptación de asignación. Los Gerentes Públicos pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresión de causa.

CAPITULO VII

PROCESO ABREVIADO APLICABLE A GERENTES PUBLICOS EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD

Artículo 24.- Inicio del Proceso Abreviado El Proceso Abreviado se iniciará con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, en las siguientes situaciones: 24.1 Cuando se requiera reemplazar a un Gerente Público originalmente asignado por haber quedado vacante el cargo, conforme las causales del artículo 28 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos; 24.2 Ante un nuevo requerimiento aceptado por SERVIR; o

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24.3 Cuando la asignación dispuesta por SERVIR no se haya hecho efectiva por causas ajenas a su voluntad. Artículo 25.- Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. La Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante informe indicará los cargos requeridos por las entidades receptoras, el puesto tipo al que corresponden y los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dicho puesto tipo. Artículo 26.- Comité de Gerentes Se constituirá un comité integrado por tres Gerentes o Jefes de Oficina de SERVIR, como miembros titulares y sus respectivos suplentes. Presidirá el comité el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos o en su defecto, el Gerente General, correspondiéndole convocar a los Gerentes o Jefes de Oficina, según su disponibilidad, que integren dicho Comité. Considerando lo dispuesto en el artículo precedente, las características del cargo requerido y el perfil de los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dicho puesto tipo, el referido Comité efectuará la propuesta de candidato o candidatos que considere idóneos para desempeñar el cargo. Artículo 27.- Entrevista por parte del Consejo Directivo y aprobación. El candidato o candidatos propuestos por el Comité serán entrevistados, en forma presencial o virtual a través de medios electrónicos o telemáticos que permitan la comunicación a distancia, por dos o más miembros del Consejo Directivo o los Comités Evaluadores constituidos por el Gerente General en calidad de secretario y uno de los miembros del Consejo Directivo. Se entiende cumplido el requisito de la entrevista cuando medie seis (06) meses o menos con la última entrevista realizada por dos o más miembros del Consejo Directivo o un Comité Evaluador para la incorporación del Gerente Público o por un proceso abreviado anterior. El Consejo Directivo aprobará la asignación del Gerente Público al cargo de destino solicitado y dispondrá que la Presidencia Ejecutiva formalice dicha asignación, mediante la emisión de la correspondiente resolución.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, que la aprueba, en el Diario Oficial “El Peruano” y será publicada en el portal institucional de SERVIR. Segunda.- Autorícese a la Presidencia Ejecutiva a establecer los demás aspectos y adoptar las medidas pertinentes que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva. Tercera.- Deróguese la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP que establece los Lineamientos de Procesos de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos Año 2009, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 014-2009-ANSC-PE; la Directiva Nº 003-2009/ANSC-GDCGP que Desarrolla los Alcances del Curso de Introducción para la Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 015-2009-ANSC-PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 071-2009-ANSC-PE; y la Directiva Nº 005-2009/ANSC-GDCGP que regula el Proceso Abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2009-ANSC-PE.

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Aprueban Directiva sobre Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para

los Gerentes Públicos durante el año 2010 y el Procedimiento para su Requerimiento

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 04-2010-SERVIR-PE Lima, 15 de enero de 2010 Visto, el Informe Nº 001-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 001-2009-ANSC/GDCGP que establece los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento, la cual fue modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2009-ANSC-PE; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, así como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos, ha propuesto la actualización y modificación de la mencionada Directiva para su aplicación durante el año 2010; Que, el Consejo Directivo en la sesión del 07 de enero de 2010 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010/SERVIR-GDCGP Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2010 y el Procedimiento para su Requerimiento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como de la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

DIRECTIVA Nº 002 -2010-SERVIR/GDCGP

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE DESTINO PARA LOS GERENTES PÚBLICOS DURANTE EL AÑO 2010 Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU

REQUERIMIENTO

CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Directiva Establecer los criterios para determinar los cargos de destino para los que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, SERVIR) seleccionará y asignará Gerentes Públicos durante el año 2010, así como el procedimiento para su requerimiento, el mismo que será de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas solicitantes de Gerentes Públicos. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. 2.2 Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024. 2.3 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR. 2.4 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR para el desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 3.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de: 3.1 Las entidades públicas (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales) interesadas en contar con la asignación de Gerentes Públicos (en adelante, “Entidades Solicitantes”). 3.2 Gerencias y Oficinas de SERVIR.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE DESTINO Artículo 4.- Requisitos de las solicitudes de Gerentes Públicos Las solicitudes de Gerentes Públicos por parte de las Entidades Solicitantes deberán cumplir con lo siguiente: 4.1 Asignación voluntaria: El Titular del Pliego solicita voluntariamente a SERVIR la asignación de Gerentes Públicos. 4.2 Cargos de gerencia o gestión: El contenido principal del cargo ha de ser de gerencia o gestión, es decir, el énfasis está en la ejecución de las políticas más que en su diseño. Así, la regla general es que los Gerentes Públicos no serán asignados a cargos cuyo contenido fundamental sea el diseño de políticas públicas o la rectoría técnico normativa, salvo que estén directamente vinculados con la mejora de la calidad del gasto, de las inversiones o del gasto social o se refieran a cargos de Alta Especialización. Se entienden por cargos de Alta Especialización a aquellos puestos de línea del Gobierno Nacional que requieran competencias y conocimientos muy especializados, de acuerdo a la relación que apruebe el Consejo de Ministros para ser cubiertos por Gerentes Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Anexo del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF. No se asignarán Gerentes Públicos para cargos de Alta Dirección (Secretarios Generales, Gerentes Generales), en Oficinas de Asesoría Jurídica ni asesores. 4.3 Cargos contemplados en los instrumentos de gestión: Los cargos a ser cubiertos deben estar contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, así como en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP o que la plaza cuente con financiamiento, antes del inicio de funciones del Gerente Público en la Entidad Solicitante.

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Artículo 5.- Criterios comunes para la determinación de los cargos de destino Para determinar los cargos de destino a los que se asignarán Gerentes Públicos se deberán verificar, en forma concurrente, los siguientes criterios: 5.1 Mejora de calidad del gasto, impacto en la población y gestión ambiental: Se asignarán preferentemente Gerentes Públicos en cargos vinculados a las áreas de administración, logística, recursos humanos, infraestructura, inversiones, planificación y presupuesto, desarrollo económico y social y gestión ambiental, cuya gestión tiene impacto directo en el cumplimiento de las funciones principales de la Entidad Solicitante en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, se podrán asignar Gerentes Públicos para cargos de diseño de políticas públicas o de ejercicio de la rectoría técnico normativa siempre que estén directamente vinculados con la mejora de la calidad del gasto, de las inversiones o del gasto social o se refieran a cargos de Alta Especialización. 5.2 Multifuncionalidad: Se procurará que los cargos de destino sean de tal naturaleza que permitan la multifuncionalidad de los Gerentes Públicos, teniendo en cuenta que al terminar su período de asignación puedan ser recolocados en otra entidad pública. Esta multifuncionalidad está presente en cargos que corresponden a puesto tipo comunes presentes en la Administración Pública. Constituye una excepción a este criterio los cargos de Alta Especialización. 5.3 Equipo de Gerentes Públicos: Con el fin de optimizar el aporte de los Gerentes Públicos a la Entidad Solicitante, no serán asignados menos de dos (2) Gerentes Públicos por entidad, de tal forma que permita aprovechar las sinergias entre ellos. Artículo 6.- Criterios para la priorización de solicitudes Para la asignación de Gerentes Públicos a los Gobiernos Regionales y Locales, además de los criterios señalados en el artículo precedente, se priorizarán aquellas solicitudes que provengan de Entidades Solicitantes ubicadas en los departamentos que presentan menor eficiencia del gasto, particularmente de inversión; considerando su necesidad social, medida en base a variables de niveles de pobreza y concentración de población. Artículo 7.- Número de Gerentes Públicos a ser asignados Durante el 2010 se ha previsto la asignación de hasta un máximo de cien (100) Gerentes Públicos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE GERENTES PÚBLICOS DURANTE EL AÑO 2010

Artículo 8.- Oportunidad del requerimiento Las solicitudes para la asignación de Gerentes Públicos que durante el año 2010 lleguen a SERVIR se atenderán hasta agotar el número de vacantes presupuestadas. Las solicitudes que se reciban con posterioridad serán consideradas para las siguientes promociones de Gerentes Públicos a ser cubiertas durante el año 2011. Artículo 9.- Solicitud del Titular de la Entidad Solicitante La solicitud de Gerentes Públicos deberá estar dirigida a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y estar suscrita por el Titular del Pliego. Artículo 10.- Información adjunta a la solicitud La solicitud deberá adjuntar la siguiente información: 10.1 Número de Gerentes Públicos solicitados y denominación de los cargos requeridos.

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10.2 Ficha de requerimiento de Gerente Público por cada cargo requerido según formato elaborado por SERVIR, indicando: * principales funciones del cargo, * sistemas administrativos que opera el cargo, * unidades subordinadas al cargo, * ingreso mensual total que corresponde al cargo según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad Solicitante y que sería aportado por ésta para el financiamiento del ingreso del Gerente Público, * valorización del cargo, entendida como el ingreso mensual total que corresponde a dicho cargo o el ingreso total que actualmente percibe la persona que ocupa el cargo requerido con independencia de su régimen de contratación y sus fuentes de financiamiento, el que sea mayor. 10.3 Copia del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), correspondiente a los cargos a ser cubiertos con Gerentes Públicos, así como copia de la resolución que lo aprobó. 10.4 Copia de la parte pertinente del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) así como de la planilla o equivalente, del mes anterior al requerimiento, que muestre los conceptos remunerativos, no remunerativos y en general, información relacionada con todo tipo de ingresos que perciben los cargos solicitados. 10.5 Copia de las resoluciones de designación de los funcionarios que a la fecha del requerimiento estén ocupando los cargos solicitados, de ser el caso. Artículo 11.- Convenio Marco Luego de recibido el requerimiento, SERVIR evaluará los cargos solicitados de acuerdo a los criterios mencionados en el Capítulo II de la presente Directiva y elaborará el “Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos” a ser suscrito por SERVIR y la Entidad Solicitante, en el que se establecerán los lineamientos sobre los cuales se realizará la asignación. En una disposición transitoria del Convenio Marco se indicarán los puestos en los que SERVIR realizará la asignación de Gerentes Públicos, sin perjuicio de lo cual la Entidad Solicitante podrá posteriormente ampliar su requerimiento para la asignación de otros Gerentes Públicos. Una vez iniciado el proceso de asignación y suscrito el Convenio Marco, bajo responsabilidad, la Entidad Solicitante no podrá reducir el número de Gerente(s) Público(s) solicitado(s) ni modificar el cargo del(os) mismo(s), salvo conformidad escrita de SERVIR. Artículo 12.- Responsabilidades En el caso que el representante de la Entidad Solicitante incumpla con las obligaciones previstas en el Convenio Marco, no emita la resolución de designación o de cualquier otra forma impida o dificulte el inicio de funciones del Gerente Público asignado o se desista del requerimiento, dicha entidad abonará a SERVIR el total de los gastos en que ha incurrido en la asignación del (os) Gerente(s) Público(s), tales como pasajes, viáticos, gastos de instalación, entre otros; sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran identificar como parte de sus atribuciones, los órganos de control respectivos. Del mismo modo, la Entidad Solicitante o sus representantes asumirán la responsabilidad directa frente al Gerente Público, por los perjuicios, lucro cesante o daño emergente que se pudieran derivar del retiro total o parcial de su solicitud de asignación o de su negativa de designación. Artículo 13.- Atención de solicitudes

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La Presidencia Ejecutiva de SERVIR queda facultada para aceptar u observar las solicitudes de Gerentes Públicos y, de ser el caso, determinar la oportunidad de su atención.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorícese a la Presidencia Ejecutiva a establecer los demás aspectos y adoptar las medidas pertinentes que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva. Segunda.- Deróguese la Directiva Nº 001-2009-ANSC/GDCGP que establece los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2009-ANSC-PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2009-ANSC-PE. Tercera.- La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-2010-INEI

Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2009/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2009, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS

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Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 686,75 686,75 686,75 686,75 686,75 686,75 02 450,58 450,58 450,58 450,58 450,58 450,5803 443,96 443,96 443,96 443,96 443,96 443,96 04 408,65 632,72 855,50 482,44 277,94 738,8805 434,73 207,94 320,90 599,88 (*) 537,47 06 710,85 710,85 710,85 710,85 710,85 710,8507 543,27 543,27 543,27 543,27 543,27 543,27 08 717,24 717,24 717,24 717,24 717,24 717,2409 308,70 308,70 308,70 308,70 308,70 308,70 10 321,44 321,44 321,44 321,44 321,44 321,4411 236,59 236,59 236,59 236,59 236,59 236,59 12 270,97 270,97 270,97 270,97 270,97 270,9713 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,1317 477,20 640,05 643,90 622,53 392,59 790,13 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,6419 621,34 621,34 621,34 621,34 621,34 621,34 18 252,88 252,88 252,88 252,88 252,88 252,8821 409,58 323,41 346,98 423,60 346,98 410,96 20 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,8923 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 22 359,56 359,56 359,56 359,56 359,56 359,5627 434,85 434,85 434,85 434,85 434,85 434,85 24 269,14 269,14 269,14 269,14 269,14 269,1431 358,76 358,76 358,76 358,76 358,76 358,76 26 361,52 361,52 361,52 361,52 361,52 361,5233 576,82 576,82 576,82 576,82 576,82 576,82 28 381,63 381,63 381,63 392,61 381,63 381,6337 259,32 259,32 259,32 259,32 259,32 259,32 30 362,71 362,71 362,71 362,71 362,71 362,7139 347,45 347,45 347,45 347,45 347,45 347,45 32 418,25 418,25 418,25 418,25 418,25 418,2541 354,32 354,32 354,32 354,32 354,32 354,32 34 381,09 381,09 381,09 381,09 381,09 381,0943 558,92 499,21 665,00 526,61 678,77 747,79 38 375,27 728,90 746,36 459,74 (*) 664,4045 314,70 314,70 314,70 314,70 314,70 314,70 40 338,44 313,38 392,60 269,31 254,47 331,4147 413,41 413,41 413,41 413,41 413,41 413,41 42 244,54 244,54 244,54 244,54 244,54 244,5449 247,22 247,22 247,22 247,22 247,22 247,22 44 344,61 344,61 344,61 344,61 344,61 344,6151 300,73 300,73 300,73 300,73 300,73 300,73 46 561,40 561,40 561,40 561,40 561,40 561,4053 621,23 621,23 621,23 621,23 621,23 621,23 48 329,98 329,98 329,98 329,98 329,98 329,9855 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 50 645,17 645,17 645,17 645,17 645,17 645,1757 462,16 462,16 462,16 462,16 462,16 462,16 52 305,51 305,51 305,51 305,51 305,51 305,5159 178,32 178,32 178,32 178,32 178,32 178,32 54 329,60 329,60 329,60 329,60 329,60 329,6061 323,47 323,47 323,47 323,47 323,47 323,47 56 585,57 585,57 585,57 585,57 585,57 585,5765 338,64 338,64 338,64 338,64 338,64 338,64 60 306,63 306,63 306,63 306,63 306,63 306,6369 386,02 297,27 428,87 379,00 269,39 478,82 62 380,22 380,22 380,22 380,22 380,22 380,2271 524,63 524,63 524,63 524,63 524,63 524,63 64 174,71 174,71 174,71 174,71 174,71 174,7173 372,56 372,56 372,56 372,56 372,56 372,56 66 421,35 421,35 421,35 421,35 421,35 421,3577 281,58 281,58 281,58 281,58 281,58 281,58 68 226,47 226,47 226,47 226,47 226,47 226,47

70 195,66 195,66 195,66 195,66 195,66 195,66 72 339,61 339,61 339,61 339,61 339,61 339,61 78 464,38 464,38 464,38 464,38 464,38 464,38 80 103,20 103,20 103,20 103,20 103,20 103,20

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 001-2010-INEI. Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.

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Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado correspondientes a las seis áreas geográficas, producidas en el mes de diciembre de

2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2010-INEI Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2009/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de diciembre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de diciembre de 2009, según aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9989 0,9989

2 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9983 0,9983 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9981 0,9981

3 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9985 0,9985

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4 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0009 1,0009

5 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0024 1,0024

6 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0052 1,0052 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0035 1,0035

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Declaran fundada solicitud y disponen el traslado de magistrado superior a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 392-2009-CE-PJ

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Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar y de salud presentada por el magistrado Vicente Amador Pinedo Coa, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Vicente Amador Pinedo Coa, Juez Superior de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que se refiere a razones de unidad familiar se sustenta en que su menor hija L.H.P.P., y su esposa residen en forma permanente en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima; Segundo: Que, tal como se aprecia de los documentos que obran de fojas 8 a 10, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 617-2004-CNM de fecha 16 diciembre de 2004 nombró al magistrado solicitante Juez Superior del Distrito Judicial de Cusco; Tercero: Que, del análisis de los presentes actuados aparece que su cónyuge Hilda Cecilia Piedra Rojas, con quien contrajo matrimonio con fecha 28 de octubre de 1995 conforme es de verse de la copia certificada de la Partida de Matrimonio de fojas 23, fue nombrada por el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución Nº 10-JHM, de fecha 6 de octubre de 1994 como Juez Especializado Penal Titular del Distrito Judicial de Lima; y por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 110-2003-CNM, de fecha 3 de abril de 2003, nombrada como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; conforme se aprecia de los documentos de fojas 27 a 31 y de la Resolución Administrativa Nº 001-2009-P-CSJL/PJ cuya publicación en fotocopia obra de fojas 135 a 137, así como la certificación de fojas 138 a 140; situación que evidentemente explica que se haya visto en la necesidad de mantener su residencia en la Provincia de Lima; justificándose asimismo, que al haberse producido con fecha 18 de febrero de 2006 el nacimiento de L.H.P.P., como fruto de la unión matrimonial de ambos magistrados, se tuviera que fijar también como lugar de residencia permanente para la menor la ciudad de Lima, por ser la ciudad donde reside su madre; conforme se encuentra acreditado con los recibos por suministro de energía eléctrica y servicios de teléfono y cable de fojas 46 a 49 y de fojas 81 a 92; Cuarto: Que, estando a lo señalado precedentemente, el señor Vicente Amador Pinedo Coa ha presentado los informes psicológicos de fojas 163 a 164 y de fojas 176 a 177 sobre el estudio practicado a la menor L.H.P.P., de cuyas conclusiones se evidencia que la menor adolece de dificultades en su desarrollo emocional y conductual debido a la falta de cercanía y convivencia con su señor padre, lo que a su vez viene perjudicando su formación integral, y que según se refiere ha motivado que la niña tenga sentimientos, pensamientos y acciones inadecuadas, y que ante la situación planteada y teniendo en cuenta la lejanía del padre, resulten difíciles de manejar; Quinto: Que, de igual modo, conforme aparece del informe psicológico de fojas 190 a 191, emitido por el Área de Psicología de Essalud del Hospital Nacional Sur Este del Cusco, practicado al nombrado magistrado, se evidencia que la falta de contacto cercano con su cónyuge y su hija menor de edad lo han venido afectando, al punto de presentar rasgos nerviosos en su personalidad así como una recurrente y manifiesta preocupación por seguir alejado de su familia, con síntomas de apatía moderadamente depresiva y pesimista, circunstancias que han venido afectando su tranquilidad emocional; razones todas éstas por las cuales cada uno de los profesionales que también han elaborado y emitido informes sobre el particular recomiendan el cambio de residencia del señor Vicente Amador Pinedo Coa, y en esa perspectiva regularizar la convivencia en el hogar, en beneficio de la estabilidad emocional y calidad de vida de ambos cónyuges y de su hija;

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Sexto: Que, en esa dirección, y estando al hecho que la cónyuge del solicitante y su niña radican en el Distrito de Santiago de Surco, y que de dicho distrito hacia la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Distrito de Independencia, existen sólo 30 Kilómetros, por la ruta de la vía de Evitamiento - Panamericana Norte, se justifica que pueda desarrollar labores jurisdiccionales en el citado Distrito Judicial, lo cual a su vez permitirá que la familia del magistrado recurrente pueda unirse, en consonancia con el respeto al Principio del Interés Superior del Niño, pues, la menor dejaría de estar alejada de su entorno familiar, y en especial del afecto y cuidado paterno; Sétimo: Que, el artículo 5 del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge y la menor hija del magistrado recurrente puedan trasladarse a la ciudad del Cusco, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5 del mencionado reglamento resulta fundada la petición formulada; Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que si bien existen elementos que de manera concomitante coadyuvan desde esta perspectiva a que el traslado también se justifique, estando a lo señalado precedentemente carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud resulta procedente por los motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Vicente Amador Pinedo Coa, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 421-2009-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2009

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VISTOS: El Oficio Nº 2902-2009-P-CSJAR/PJ (244-CE), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el Oficio Nº 2173-2009-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 260-2009-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 202-2009-CE-PJ dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del año en curso el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Arequipa; así como los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Caylloma-Chivay, y Camaná, respectivamente; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, en atención a la carga procesal que vienen atendiendo actualmente; Tercero: Para evaluar el pedido formulado, es necesario analizar la carga de los mismos al 31 de diciembre del año en curso: - Sala Penal liquidadora Transitoria: 815 expedientes. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Camaná: 130 expedientes. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Caylloma-Chivay: 364 expedientes. Cuarto: De lo expuesto precedentemente, se justifica prorrogar el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el plazo de seis (06) meses, debiendo incrementarse su nivel de producción; Quinto: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para disponer las medidas convenientes cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Arequipa, por el plazo de seis (06) meses; luego de lo cual se evaluará su permanencia, reubicación o conversión: * Sala Penal Liquidadora Transitoria, con sede en la Corte Superior de Justicia. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Camaná. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Caylloma-Chivay. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Gerencia General del Poder Judicial adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTÍZ

Aceptan renuncia de magistrado titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 424-2009-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Carlos Alberto Celis Zapata, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certificación de firma ante Notario Público de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Carlos Alberto Celis Zapata formula renuncia irrevocable a la carrera judicial en el cargo de Juez del Poder Judicial, con efectividad al 30 de los corrientes, precisando que ha cumplido más de 31 años de servicios al Poder Judicial, y solicitando asimismo, se disponga el pago de los beneficios sociales que le corresponden; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3, de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia irrevocable formulada por el señor Carlos Alberto Celis Zapata al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el señor Carlos Alberto Celis Zapata, con relación al pago de sus beneficios sociales, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

Aceptan renuncia de magistrado titular de la Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 425-2009-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Pastor Adolfo Barrientos Peña, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Pastor Adolfo Barrientos Peña formula renuncia irrevocable a la carrera judicial en el cargo de Juez del Poder Judicial, con efectividad al 31 de los corrientes, precisando que ha cumplido más de 40 años de servicios a la institución; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3, de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre del año en curso, la renuncia irrevocable formulada por el señor Pastor Adolfo Barrientos Peña al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

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DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

Aceptan renuncia de magistrado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 427-2009-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Hugo Antonio Molina Ordóñez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Hugo Antonio Molina Ordóñez formula renuncia irrevocable a la carrera judicial en el cargo de Juez del Poder Judicial, con efectividad al 31 de los corrientes, precisando que ha cumplido más de 40 años de servicios a la institución; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3, de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre del año en curso, la renuncia irrevocable formulada por el señor Hugo Antonio Molina Ordóñez al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen Rol de Turno de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte

Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 02-2010-CED-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital

Lima, 6 de enero de 2010 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 059-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras: fijar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, en tal sentido resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos Libres en el presente año Judicial 2010, para efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad y Mixtos, según sea el caso, en aplicación del artículo 88 del Código de Procedimientos Penales; debiendo tener en cuenta para su elaboración, que a la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos libres le correspondió asumir el turno en diciembre del 2009, culminando por ello el rol establecido para dicho año judicial, de conformidad con la resolución administrativa de vista. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2010, conforme se detalla a continuación: 6º Sala Penal Mes de enero 1º Sala Penal Mes de febrero 2º Sala Penal Mes de marzo 3º Sala Penal Mes de abril 4º Sala Penal Mes de mayo 5º Sala Penal Mes de junio 6º Sala Penal Mes de julio 1º Sala Penal Mes de agosto 2º Sala Penal Mes de setiembre 3º Sala Penal Mes de octubre 4º Sala Penal Mes de noviembre 5º Sala Penal Mes de diciembre Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos Libres, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la

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Presidencia, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA LUCIANO CUEVA CHAUCA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

Establecen Rol de Turno de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 03-2010-CED-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Consejo Ejecutivo Distrital Lima, 6 de enero de 2010 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 060-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras: fijar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, en tal sentido resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel en el presente año Judicial 2010, para efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad y Mixtos, según sea el caso, en aplicación del artículo 88 del Código de Procedimientos Penales; debiendo tener en cuenta para su elaboración, que a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel le correspondió asumir el turno en diciembre del 2009, culminando por ello el rol establecido para dicho año judicial, de conformidad con la resolución administrativa de vista. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2010, conforme se detalla a continuación: 2º Sala Penal Mes de enero 3º Sala Penal Mes de febrero 4º Sala Penal Mes de marzo 1º Sala Penal Mes de abril 2º Sala Penal Mes de mayo

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3º Sala Penal Mes de junio 4º Sala Penal Mes de julio 1º Sala Penal Mes de agosto 2º Sala Penal Mes de setiembre 3º Sala Penal Mes de octubre 4º Sala Penal Mes de noviembre 1º Sala Penal Mes de diciembre Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos Libres, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA LUCIANO CUEVA CHAUCA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ Establecen Rol de Turno de las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia

de Lima para el Año Judicial 2010

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 04-2010-CED-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital

Lima, 6 de enero de 2010 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 061-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras: fijar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, en tal sentido resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales Especiales en el presente Año Judicial 2010, para efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha sub especialidad, según sea el caso, en aplicación del artículo 88 del Código de Procedimientos Penales; debiendo tener en cuenta para su elaboración, que a la Primera Sala Penal Especial le correspondió asumir el turno en diciembre del 2009, culminando por ello el rol establecido para dicho año judicial, de conformidad con la resolución administrativa de vista. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2010, conforme se detalla a continuación: 2º Sala Penal Mes de enero 3º Sala Penal Mes de febrero 4º Sala Penal Mes de marzo 5º Sala Penal Mes de abril 1º Sala Penal Mes de mayo 2º Sala Penal Mes de junio 3º Sala Penal Mes de julio 4º Sala Penal Mes de agosto 5º Sala Penal Mes de setiembre 1º Sala Penal Mes de octubre 2º Sala Penal Mes de noviembre 3º Sala Penal Mes de diciembre Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos Libres, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA LUCIANO CUEVA CHAUCA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ Designan Jueces Supernumerarios del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho

y del Primer Juzgado Especializado Civil de Lima Este

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 63-2010-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 14 de enero de 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 03 de marzo del dos mil nueve, en el extremo que impone la medida cautelar de abstención al señor Christian Jorge Villón Medina, por su actuación como Juez del Tercer del Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; la misma que la dejaron sin efecto. Sin embargo al verificarse que continúa vigente la Investigación Nº 0310-2008/LIMA, Registro Nº 7215A-2008 LIMA de fecha seis de agosto del dos mil ocho, que resuelve imponer al magistrado Villón Medina, en su actuación como Juez Titular del Tercer

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Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, la medida cautelar de abstención de laborar en el Poder Judicial, mientras se resuelva su situación laboral en la presente investigación, la que se encuentra vigente a la fecha. Que, estando a lo expuesto, y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, resulta necesario proceder a la designación de un Magistrado que asumirá el mencionado despacho. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 23-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de enero del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN SABINA REYES GUILLEN, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 18 de enero del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA CABRERA DE LA CRUZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Civil de Lima Este, a partir del 18 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Personal y la Oficina de Administración Distrital para los fines correspondientes.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 64-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 14 de enero de 2010 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 46-2010-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 04986-2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 46-2010-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Marco Antonio Palomino Valencia, como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima. Que, mediante el ingreso Nº 04986-2010, el doctor Marco Antonio Palomino Valencia, Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima formula la declinación al cargo conferido por motivos estrictamente personales y de salud. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar,

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ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor MARCO ANTONIO PALOMINO VALENCIA al cargo de Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora DOLY ROXANA HERRERA LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Encargan a magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 65-2010-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 14 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el documento presentado por el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando se le conceda licencia a cuenta vacaciones, por el día 18 de enero del presente año; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por los días precedentemente señalados; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, por el día 18 de enero del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del

Callao que funcionarán durante las vacaciones del Año Judicial 2010

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2010-P-CSJCL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Callao, 13 de enero de 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 388-2009-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre del 2009, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Oficio Circular Nº 122-2009-CE-PJ, de fecha 4 de diciembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Administrativa de Vistos, dispone que las vacaciones en el año 2010, para magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo se hagan efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del 2010. Que, es necesario designar a los magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2010, estando incluidos aquellos que no cumplen con el récord legal exigido para gozar del derecho laboral de vacaciones. Que, dichos órganos jurisdiccionales de emergencia seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso. Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. Laboral: Consignaciones Laborales; Contencioso Administrativo, Provisional y Constitucional. Que, en ese sentido, debe procederse a designar a los Órganos Jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 01 de febrero al 02 de marzo del año judicial 2010.

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En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2010, que se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2010, funcionarán como Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, los siguientes: I. SALA PENAL DE EMERGENCIA: * Jorge Miguel Alarcón Menéndez, Juez Superior Titular (Presidente) * Miguel Ángel Fernández Torres, Juez Superior Provisional * Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce, Juez Superior Provisional. * La Sala Penal de emergencia antes mencionada se hará cargo de los procesos pertinentes de todas las Salas Penales (reos en cárcel y reos libres). II. SALA MIXTA DE EMERGENCIA: (CIVIL, LABORAL, FAMILIA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL) * Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior Titular (Presidente) * Flor Aurora Guerrero Roldán, Juez Superior Titular * Enrique Fernando Ramal Barrenechea, Juez Superior Titular * La Sala Mixta de emergencia antes mencionada se hará cargo de los procesos pertinentes de las dos Salas Civiles del Callao, Sala Mixta del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla. III. JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos en Cárcel): * Cerapio Roque Huamancondor, Juez Especializado Provisional * El Juzgado Penal de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 4º, 5º y 7º Juzgado Penal y del Juzgado Penal Transitorio de reos en cárcel. IV. JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos Libres): * Edie Walther Solórzano Huaraz, Juez Especializado Provisional * El Juzgado Penal de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º, 2º, 3º, 6º, 8º, 9º, 10º y 12º Juzgados Penales de reos libres. V. JUZGADO PENAL DE EJECUCION DE EMERGENCIA: * María Guadalupe Valencia Chávez, Juez Especializado Supernumerario * El Juzgado de Ejecución de emergencia antes mencionado, se hará cargo de los procesos del 11º Juzgado Penal y Juzgado Penal Transitorio de Ejecución. VI. JUZGADO CIVIL DE EMERGENCIA: * Dora Carhuamaca Sánchez, Juez Especializado Supernumerario

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* El Juzgado Civil de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Civiles. VII. JUZGADO LABORAL DE EMERGENCIA: * Vilma Nuñez Román, Juez Especializado Supernumerario * El Juzgado Laboral de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Laborales. VIII. JUZGADO DE FAMILIA DE EMERGENCIA (Civil): * Ivett Rosario Vera Guzmán, Juez Especializado Supernumerario El Juzgado de Familia de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º y 2º Juzgado de Familia, y del Juzgado de Familia Civil - Transitorio. IX. JUZGADO DE FAMILIA DE EMERGENCIA (Penal - Tutelar): * Renee Hernán Quispe Silva, Juez Especializado Provisional El Juzgado de Familia de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia y del Juzgado de Familia Tutelar Infractor Transitorio. X. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE EMERGENCIA: * Marianella Leonardo Infante, Juez de Paz Letrado Titular * El Juzgado de Paz Letrado de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º, 2º, 3º y 7º Juzgados de Paz Letrados. * María Esther Calle Farfán, Juez de Paz Letrado Supernumerario * El Juzgado de Paz Letrado de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados y del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio. * Emiliana Isabel Reynaldo Padilla, Juez de Paz Letrado Supernumerario * El Juzgado de Paz Letrado de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 6º Juzgado de Paz Letrado. XI. JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE EMERGENCIA: * Elizabeth Román Linares, Juez Especializado Supernumerario * El Juzgado penal transitorio de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Transitorios. XII. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE EMERGENCIA: * Salvador Carmelo Oliva Cuadrado, Juez Especializado Supernumerario * El Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º y 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio.

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XIII. JUZGADO PENAL DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: * Gloria Calderón Paredes, Juez Especializado Titular * El Juzgado Penal de Emergencia de Ventanilla antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º y 2º Juzgado Penal de Ventanilla, y Jugado Penal Transitorio de Ventanilla. XIV. JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: * Flaviano Llanos Laurente, Juez Especializado Titular * El Juzgado Mixto de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º Juzgado Mixto de Ventanilla y del Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla. XV. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: * Carlos Rodríguez Rosales, Juez de Paz Letrado Supernumerario. * El Juzgado de Paz Letrado antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla y del 1º Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a la Señora Doctora Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior Titular, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DISPONER, por razones de necesidad de servicio, la permanencia de la Señora Doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado, como Magistrada de Primera Instancia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Artículo Cuarto.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados en el artículo 1 de la presente resolución, sólo conocerán de las materias precisadas en el artículo 3 de la Resolución Administrativa Nº 388-2009-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que los señores magistrados que han sido comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Administrativa Nº 388-2009-CE-PJ. Artículo Sexto.- DISPONER que los señores magistrados de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, informen a la Presidencia de la Corte Superior, en el término de 5 días, sobre las medidas necesarias adoptadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Administrativa Nº 388-2009-CE-PJ, a efectos de evitar perjuicios a los justiciables durante el período vacacional dispuesto. Artículo Sétimo.- DISPONER que en cada órgano jurisdiccional de emergencia se designe al personal mínimo necesario para su correcto funcionamiento, encargándose de ello a la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Personal eleve a esta Presidencia el listado de trabajadores que permanecerán durante el período del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso. Artículo Noveno.- DISPONER que los Señores Presidentes de Salas, los Señores Jueces Especializados y los Señores Jueces de Paz Letrados, cuyos órganos jurisdiccionales saldrán de vacaciones, designen a un técnico judicial o asistente judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Administrativa Nº 388-2009-CE-PJ.

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Artículo Décimo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Disponen la conversión de órgano jurisdiccional en el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla y la redistribución de su carga procesal en otros juzgados penales transitorios

de reos libres

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2010-P-CSJCL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Callao, 13 de enero de 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 420-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de Enero del año en curso. Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Resolución Administrativa de Vistos, dispone la conversión del Quinto Juzgado Penal Transitorio del Callao en Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, y, en consecuencia, su reubicación en el Distrito de Ventanilla. Que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por dicho órgano de gobierno, corresponde reubicar al nuevo Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla en dicho Distrito, así como adoptar las medidas administrativas pertinentes para la redistribución aleatoria de la carga procesal asignada al Quinto Juzgado Penal Transitorio, antes de su conversión, entre los demás juzgados penales transitorios de reos libres. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la CONVERSION del Quinto Juzgado Penal Transitorio del Callao (reos libres) en Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla. Artículo Segundo.- DISPONER la REUBICACIÓN del Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla en el mencionado Distrito. Artículo Tercero.- DISPONER que la carga procesal que aún mantiene el Quinto Juzgado Penal Transitorio del Callao, hoy convertido en Juzgado Mixto Transitorio de

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Ventanilla, se REDISTRIBUYA en forma aleatoria entre el Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados Penales Transitorios de reos libres, a través del Centro de Distribución General. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) supervise y verifique el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que el señor Administrador de esta Corte Superior de Justicia, proceda a ubicar un local adecuado para el traslado del órgano jurisdiccional transitorio antes referido al Distrito de Ventanilla. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscal Superior Decana del Callao, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, y del Jefe de la Oficina de Imagen Institucional para sus fines consiguientes Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Disponen el traslado de local de la Sala Mixta Transitoria del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2010-P-CSJCL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Callao, 14 de enero de 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, como parte de la política institucional de esta Presidencia está la de velar por la mejora de las condiciones laborales de los señores magistrados y auxiliares jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, por lo que es necesario dotarles de ambientes de trabajo adecuados a fin de que puedan desempeñar sus funciones a cabalidad; Que, la Sala Mixta Transitoria del Callao, ubicada en la sede principal de esta Corte, no cuenta con ambientes suficientes y adecuados para el desarrollo de sus labores cotidianas y no tiene un sistema de ventilación por la estructura de la construcción del edificio, situación que viene generando malestar e incomodidad en el personal que labora en dicha Sala, además, afecta al público usuario que diariamente acude a este órgano jurisdiccional, por lo que es imperativo disponer su traslado a otro local que reúna las condiciones apropiadas para resolver este problema; Que, el local que venía siendo ocupado por la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, ubicado en la avenida Saenz Peña Nº 445, se encuentra desocupado al haberse trasladado a dicho Distrito, por lo que debe asignársele a la Sala Mixta Transitoria del Callao; En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el traslado de local de la Sala Mixta Transitoria del Callao de la sede principal, a la sede judicial ubicada en la avenida Saenz Peña Nº 445 - Callao. Artículo Segundo.- DISPONER que la oficina de Administración Distrital brinde todas las facilidades del caso para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Señora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración de esta Corte Superior, de la Oficina de Imagen Institucional para sus fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Establecen fecha límite para el pago del derecho de inscripción en el Registro de Peritos

Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2010-P-CSJHA-PJ Huacho, 5 de enero de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Informe Nº 36-2009-FANZ-CSJHA/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 419-2009-P-CSJHA-PJ del 05 de noviembre del 2009 se aprobó la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, disponiendo para tal efecto que quienes se encontraban en la nómina paguen los derechos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, a fin de proceder a su inscripción; Que, con el documento del visto el Responsable del Área de Servicios Judiciales y recaudación informa que algunos profesionales y especialistas incluidos en la Nómina de profesionales y especialistas antes referida, no han cumplido con efectuar el pago por derechos de inscripción en el Registro de Peritos de nuestra Corte Superior, por lo que solicita se ponga una fecha límite para que efectúen dicho pago antes de expedirse la Resolución Administrativa que los inscribe en la lista del REPEJ; Que, el artículo 19 del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-T-CME-PJ, establece como condición para la inscripción en el Registro de Peritos Judiciales el pago del derecho de inscripción, en consecuencia, mediante la presente se procede a establecer una fecha límite para el pago, vencido el cual se procederá a inscribir únicamente a aquellos profesionales que han cumplido con dicha condición. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE:

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Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha límite para el pago del derecho de inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura por parte de los profesionales y especialistas incluidos en la Nómina aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2009-P-CSJHA-PJ, el 20 de enero del 2010, luego de lo cual se procederá a autorizar la inscripción únicamente a aquellos que hayan cumplido con dicha condición. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de la región. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Servicios Judiciales, de la Oficina de Administración Distrital, del Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte, de los Colegios Profesionales en los casos que corresponda, de la Dirección de Criminalística y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR RAUL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan integrante de Comisión Informante fuera de proceso a fin de verificar in situ el contenido y veracidad de denuncias contra la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION Nº 015-2010-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 7 de enero de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 1237-2009-ANR de fecha 10 de noviembre de 2009 y memorando Nº 1210-2009-SE de fecha 28 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 1237-2009-ANR, se designa una Comisión Informante fuera de proceso, a fin de que verifique in situ el contenido y veracidad de las denuncias contra la Universidad Nacional Federico Villarreal, conformada por el Ing. Alfonso Flores Mere, ex Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, el Dr. Marco Antonio Cabrera Vásquez, Profesor Principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Dr. Javier Pique del Pozo, Profesor Principal de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone elaborar una resolución que designe al Dr. Félix Eduardo Quevedo Iturri, Profesor Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina en reemplazo del Dr. Javier Pique del Pozo, como miembro de la precitada comisión; Estando a la autorización de la Alta Dirección;

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De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Dr. Félix Eduardo Quevedo Iturri, Profesor Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina en reemplazo del Dr. Javier Pique del Pozo, designado por Resolución Nº 1237-2009-ANR, para integrar la Comisión Informante fuera de proceso, a fin de que verifique in situ el contenido y veracidad de las denuncias contra la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo 2.- Comuníquese la presente resolución al designado, así como, publíquese en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Disponen expedir título de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla del Distrito Judicial del Callao, a favor de magistrada

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 689-2009-CNM

Lima, 14 de diciembre del 2009 VISTA: La solicitud de la doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes, presentada el 18 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes mediante escrito presentado el 18 de noviembre del presente año, solicita la expedición de nuevo título de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla del Distrito Judicial del Callao, quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez Mixto de Ventanilla del citado Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza en mérito a la Resolución Administrativa Nº 241-2009-CE-PJ de fecha 3 de agosto del 2009, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio Nº 1692-2009-P-CNM de fecha 24 de noviembre del 2009; mediante Oficio Nº 8408-2009-SG-CS-PJ recibido con fecha 4 de diciembre del 2009

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se ha informado que la plaza de la doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla del Distrito Judicial del Callao, se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de ese Poder del Estado; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 10 de diciembre del 2009; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 21 inciso d), 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora GLORIA ELIZABETH CALDERÓN PAREDES, de Juez Mixto de Ventanilla del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora GLORIA ELIZABETH CALDERÓN PAREDES, de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla del Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente Disponen expedir título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor

de magistrada

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 695-2009-CNM Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 9397-2009-CE-PJ de fecha 11 de diciembre del 2009, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 9397-2009-CE-PJ de fecha 11 de diciembre del 2009, remite para conocimiento y fines

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consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 372-2009-CE-PJ de fecha 11 de noviembre del 2009, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Marcela Teresa Arriola Espino, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 261-2003-CNM de fecha 2 de julio del 2003, nombró a la doctora Marcela Teresa Arriola Espino, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica, expidiéndosele el título correspondiente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 17 de diciembre del 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Designan Asistente 1A de la Jefatura Nacional de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2010-J-ONPE Lima, 14 de enero de 2010 Vistos: el Memorando Nº 012-2010-SG/ONPE de fecha 08 de enero de 2010 de la Secretaría General, el Memorando 020-2010-OGPP/ONPE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 015-2010-ORRHH-OGA/ONPE de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 016-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 26847- Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen de la actividad privada; Que, los puestos de trabajo de la institución, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, los mismos que no podrán exceder del 10% del total de trabajadores de la Entidad;

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Que, mediante Memorando Nº 020-2010-OGPP/ONPE la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa la existencia de recursos presupuestales requeridos para cubrir la plaza Nº 008 correspondiente al cargo de confianza de Asistente 1A de la Jefatura Nacional del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 172 y 184-2009-J/ONPE, respectivamente; Que, mediante el memorando de vistos la Secretaría General comunica la decisión de la Jefatura Nacional de designar al señor José Roberto Mostajo Elguera en el cargo de confianza citado en el considerando precedente; Que, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 015-2010-ORRHH-OGA/ONPE, expresa que el profesional propuesto cumple con los requisitos de formación académica y experiencia laboral recomendados en el Manual de Organización y Funciones para desempeñar el cargo de confianza antes citado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios con cargos de confianza, surten efecto a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales q) y bb) del artículo 9 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 073 y 163-2009-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, al señor José Roberto Mostajo Elguera en el cargo de confianza de Asistente 1A de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza Nº 008 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- La designación efectuada a través del artículo precedente, surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Titular al Fiscal Provincial Mixto de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 002-2010-MP-FN-JFS

Lima, 14 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el doctor ROGER PARI TABOADA, al cargo de Fiscal Adjunto Titular al Fiscal Provincial Mixto de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa;

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Que por Acuerdo Nº 1734 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de enero de 2010 se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor ROGER PARI TABOADA, al cargo de Fiscal Adjunto Titular al Fiscal Provincial Mixto de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al Fiscal antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 003-2010-MP-FN-JFS Lima, 14 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la doctora NAYKO TECHY CORONADO SALAZAR, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima, designada actualmente en el Despacho de la Trigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; Que por Acuerdo Nº 1735 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de enero de 2010 se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 19 de enero de 2010, la renuncia de la doctora NAYKO TECHY CORONADO SALAZAR al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y a la Fiscal antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Ecuador y encargan su despacho a fiscal supremo

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 004-2010-MP-FN-JFS

Lima, 14 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio s/n, el Fiscal General del Estado de la República del Ecuador, invita a la señora Fiscal de la Nación al evento relacionado con la firma del Memorando de Entendimiento de Cooperación Internacional entre las dos instituciones, el mismo que se llevará a cabo el día 22 de enero del presente año, en la ciudad de Loja, República del Ecuador; Que, el citado evento reunirá a los Fiscales de ambos países, teniendo como finalidad la firma del memorando de entendimiento entre las dos instituciones, cuyo objetivo está orientado a fortalecer la Cooperación en materia de asistencia mutua penal y generar a futuro, procesos de capacitación y asistencia mutua entre los dos países; Que, atendiendo a la relevancia del evento y de los objetivos expuestos, los cuales a su vez constituyen un interés institucional en la lucha contra la criminalidad y el fortalecimiento de las relaciones con los organismos homólogos del bloque latinoamericano, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación del Perú en el citado evento; Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con el Acuerdo Nº 1740 adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria de fecha 14 de enero del año en curso, y estando a las atribuciones conferidas en el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, a fin de que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 21 al 23 de enero de 2010; Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la Titular; Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

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Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en despacho de fiscalía del Distrito

Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 082-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, cursado por el doctor José Luis Ayala Rivera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de índole personal, familiar y de salud. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor José Luis Ayala Rivera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en despacho de fiscalía del Distrito

Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 083-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2186/MP-FN-PJFS-DJT/2009, cursado por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, mediante el cual eleva el documento del doctor Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Tumbes; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Tumbes, materia

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de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1504-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en despacho de fiscalía del Distrito

Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 084-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 4076-2009-MP-PJFS-Lambayeque, cursado por la doctora Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva el escrito de la doctora Gladys Yolanda Patricia Ramos Soto Cáceres, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Gladys Yolanda Patricia Ramos Soto Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en despacho de fiscalía del Distrito

Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 090-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010

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Página 168

VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax, cursado por el doctor Jorge Rafael Lujan Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y de fuerza mayor. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Jorge Rafael Lujan Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 085-2010-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Roger Pari Taboada, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 086-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Tumbes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto Corporativo de Contralmirante Villar y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manfredo Armando Cordova Niño, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, materia de la Resolución Nº 714-2007-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Egny Catherine León Jacinto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, materia de las Resoluciones Nº 980-2008-MP-FN y Nº 426-2009-MP-FN, de fechas 22 de julio del 2008 y del 30 de marzo del 2009, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Danny Kevin Morales Saavedra, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº 1178-2009-MP-FN, de fecha 28 de agosto del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Milagros Solange Sánchez Leyva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº 1097-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor James Henry Castro Apolaya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Tumbes, materia de la Resolución Nº 257-2007-MP-FN, de fecha 27 de febrero del 2007. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Herve Michell Aquino Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, materia de la Resolución Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Sétimo.- Designar al doctor Mario Humberto Ortiz Nishihara, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Octavo.- Designar a la doctora María Teresa Estanilia Vargas Machuca Borrero, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar.

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Artículo Noveno.- Designar a la doctora Noemí Jael Sánchez Moreno, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Décimo.- Designar al doctor Manfredo Armando Cordova Niño, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Décimo Primero.- Designar a la doctora Milagros Solange Sánchez Leyva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Tumbes, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes. Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor Danny Kevin Morales Saavedra, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar. Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Egny Catherine León Jacinto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar. Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor Víctor Hugo Briceño Orna, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Tumbes, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Yolanda Delia Pacco Pilco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando. Artículo Décimo Sexto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tumbes, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, a los siguientes doctores: - James Henry Castro Apolaya. - Darío Elmer Cruz Yarlequé. Artículo Décimo Sétimo.- Nombrar a la doctora Silvia Janet Caceda Román, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 087-2010-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cajamarca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Cajamarca, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Cajamarca y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Brian Rafael Villanueva Reyes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 335-2008-MP-FN, de fecha 11 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Yovana del Carmen Gálvez Berrios, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 840-2005-MP-FN, de fecha 19 de abril del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Alberto Tafur Álvarez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 603-2007-MP-FN, de fecha 04 de junio del 2007. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yessenia Karina Marín Muñóz como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 493-2008-MP-FN, de fecha 23 de abril del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Gonzalo Valencia Ispilco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Pool de Fiscales de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 918-2008-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora Elena Mercedes Barrueto Salas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Pool de Fiscales de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 918-2008-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Roger Abel Hurtado Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 260-2008-MP-FN, de fecha 27 de febrero del 2008. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor Jhony Rubén Alcalde Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1331-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Noveno.- Designar al doctor Jhony Rubén Alcalde Huamán, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca. Artículo Décimo.- Designar a la doctora Yovana del Carmen Gálvez Berrios, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca.

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Artículo Décimo Primero.- Designar a la doctora Jenny Maribel Bazán Escalante, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca. Artículo Décimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Pool de Fiscales de Cajamarca: * Roberto Carlos Fernández Rodríguez * Luis Martín Lingán Cabrera Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor Roger Abel Hurtado Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor Brian Rafael Villanueva Reyes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel. Artículo Décimo Quinto.- Designar a la doctora María Solange Romero Arteaga, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Cajamarca. Artículo Décimo Sexto.- Designar al doctor Luis Gonzalo Valencia Ispilco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel. Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Carlos Alberto Tafur Álvarez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chota. Artículo Décimo Octavo.- Designar a la doctora Elena Mercedes Barrueto Salas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo. Artículo Décimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia de Registro y de Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 088-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de Ancash, Fiscal Provincial Titular de Familia de Huaraz, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Ancash, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto Marañón y Fiscales Adjuntos Provinciales

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Titulares Penales de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nancy Tereza Moreno Rivera, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, materia de la Resolución Nº 659-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Román Alonso Loli Romero Tarazona, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Huaraz, materia de la Resolución Nº 602-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor José Luis Checa Matos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 709-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora María Elena Figueroa Avendaño, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, materia de la Resolución Nº 586-2005-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2005. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Augusto Rodríguez Martínez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ancash, materia de la Resolución Nº 659-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Jesús Aurelio Valenzuela Guillen, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, materia de la Resolución Nº 1225-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre de 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Brady Michael Aguirre Ocaña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañon, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 716-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mariela Soledad Rodríguez Leyva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Pool de Fiscales de Ancash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 906-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2008. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Luz Haydee Infante Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 369-2008-MP-FN, de fecha 19 de marzo del 2008. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor Yoel Antonio Valverde Silva, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 1452-2009-MP-FN, de fecha 07 de octubre de 2009.

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Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Román Alonso Loli Romero Tarazona, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash. Artículo Décimo Segundo.- Designar a la doctora Nancy Tereza Moreno Rivera, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz. Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor José Luis Checa Matos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Huaraz. Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor Nilton Fernando Moreno Merino, Fiscal Provincial Titular de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz. Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Carlos Augusto Rodríguez Martínez, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ancash. Artículo Décimo Sexto.- Designar al doctor José Luis Valenzuela Guillén, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari. Artículo Décimo Sétimo.- Designar a la doctora María Elena Figueroa Avendaño, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Octavo.- Designar al doctor Brady Michael Aguirre Ocaña, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Marañón, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón. Artículo Décimo Noveno.- Designar al doctor Ángel Eduardo Paucar Jara, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz. Artículo Vigésimo.- Designar a la doctora Mariela Soledad Rodríguez Leyva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz. Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la doctora Luz Haydee Infante Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Pool de Fiscales de Ancash. Artículo Vigésimo Segundo.- Designar al doctor Yoel Antonio Valverde Silva, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari. Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial Del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 089-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Provincial Titular Civil Del Santa, Fiscal Provincial Titular Penal Del Santa, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles Del Santa y Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia Del Santa, Distrito Judicial Del Santa; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Juana Doris Morante Deza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil Del Santa, materia de la Resolución Nº 850-2006-MP-FN, de fecha 05 de julio del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Angélica Elvira Bayes Antúnez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Del Santa, materia de la Resolución Nº 976-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Francisco Javier Estrada Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil Del Santa, materia de la Resolución Nº 850-2006-MP-FN, de fecha 05 de julio del 2006. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Liz Silvia Cotrina Giraldo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa, materia de la Resolución Nº 1461-2006-MP-FN, de fecha 20 de noviembre del 2006. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Melissa Indhira Balta Navarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil Del Santa, materia de la Resolución Nº 324-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pericles Manuel Feitoza Noli, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia Del Santa, materia de la Resolución Nº 324-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2008. Artículo Sétimo.- Designar al doctor Luis Genaro Alfaro Valverde, Fiscal Provincial Titular Civil Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Angélica Elvira Bayes Antúnez, Fiscal Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Del Santa. Artículo Noveno.- Designar a la doctora Rebeca Rojas Villarreal, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil Del Santa.

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Artículo Décimo.- Designar al doctor Edwin Anibal Pinedo Obb, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Neder Ernesto Zelaya Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Décimo Segundo.- Designar a la doctora Nélida Etelvina Valderrama Calderón, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia Del Santa. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 091-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18 referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entraría en vigencia en el Distrito Judicial de Ica, el 01 de octubre del 2010. Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, se aprueba la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ica, el 01 de diciembre de 2009. Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 090-2009-MP-FN-JFS, de fecha 25 de noviembre de 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1713-2009-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Ica, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal

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Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciaron en el Distrito Judicial de Ica, con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de diciembre de 2009. Que, mediante Resolución Nº 1720-2009-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2009, se designo a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fiscal en el nuevo modelo corporativo. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Manuel Sagástegui Jáuregui, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de las Resoluciones Nº 1121-2008-MP-FN y Nº 1733-2009-MP-FN, de fechas 25 de agosto del 2008 y 27 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Manuel Sagástegui Jáuregui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Dino Aldo Levano Barrientos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pisco. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Ica, Fiscales Superiores Titulares - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Madre de

Dios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 092-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Guillermo Araujo Quiña, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, materia de la Resolución Nº 1347-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009.

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Artículo Segundo.- Designar al doctor José Guillermo Araujo Quiña, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Hugo Aldo Morán Bobadilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Lima Sur

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 093-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Borjas Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 1395-2007-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2007. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Elizabeth Borjas Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 094-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Piura, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Sullana, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Piura, Fiscal Adjunta Provincial Titular en Materia Ambiental de Piura, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Mixtos Corporativos de Morropón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Castilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Castilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Catacaos, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Piura, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Sullana y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Talara, Distrito Judicial de Piura; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Luis Nizama Rugel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; materia de las Resoluciones Nº 1142-2006-MP-FN y Nº 441-2009-MP-FN, de fechas 19 de setiembre del 2006 y 30 de marzo de 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Faviola Susana Campos Hidalgo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 441-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Augusto Arrunátegui Baca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, materia de la Resolución Nº 1614-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Carmen Rosa Niño Mendiola, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, materia de la Resolución Nº 1321-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Florencio Silva Mechato, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 1084-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto de 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Carlos García Huayama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; materia de la Resolución Nº 439-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Martín Seminario Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de las Resoluciones Nº 146-2008-MP-FN y Nº 439-2009-MP-FN, de fechas 04 de febrero del 2008 y 30 de marzo de 2009, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Fany del Rosario García Caro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución Nº 736-2009-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2009.

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Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Yonh Enrique Meléndez Marón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana; materia de la Resolución Nº 1528-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Sara Adelina Chira Tello, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos; materia de las Resoluciones Nº 1344-2008-MP-FN y 431-2009-MP-FN, de fechas 03 de octubre del 2008 y 30 de marzo de 2009, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Estenia Doliveth Infante Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de las Resoluciones Nº 301-2008-MP-FN y Nº 441-2009-MP-FN, de fechas 04 de marzo del 2008 y 30 de marzo de 2009, respectivamente. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Erika del Rocío Sernaqué Mechato, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, y como Fiscal Provincial Coordinadora de la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Paita, materia de las Resoluciones Nº 387-2009-MP-FN y 389-2009-MP-FN, ambas de fecha 25 de marzo de 2009. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Marcelo La Torre Vilitanga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 919-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2009. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Marcelino Pacherres Timaná, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sullana, materia de la Resolución Nº 1663-2009-MP-FN, de fecha 16 de noviembre de 2009. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Silvia Noemy Gil Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Piura, materia de la Resolución Nº 441-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Ernesto Cornejo Alcaráz, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 790-2008-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2008. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Javier Herrera Reto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución Nº 829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2009. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Eduardo Rojas Matías, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución Nº 829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2009. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mercedes Paola Sáenz Venero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución Nº 1084-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto de 2009.

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Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Evelyn Lourdes Granda Estrada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 441-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elizabeth López Alama, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 441-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rocío Delgado Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 1663-2009-MP-FN, de fecha 16 de noviembre de 2009. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lucitania del Milagro Baca Chunga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, materia de la Resolución Nº 983-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2009. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Jessica Vanessa Medina Jiménez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de la Resolución Nº 919-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2009. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Jenny Pilar Gutiérrez Flores, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, materia de la Resolución Nº 1528-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Leyther Gerardo Albán Olaya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, materia de la Resolución Nº 433-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009. Artículo Vigésimo Sétimo.- Designar al doctor José Luis Nizama Rugel, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Vigésimo Octavo.- Designar a la doctora Faviola Susana Campos Hidalgo, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura: * Eddy Enrique Landa Guerrero. * Luis Antonio Ramos Rioja. * Estenia Doliveth Infante Castillo. * Carlos Raúl Solar Guevara. * Iván Alberto Velazco López. Artículo Trigésimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura: * Fany del Rosario García Caro. * Yonh Enrique Meléndez Marón.

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* Sara Adelina Chira Tello. Artículo Trigésimo Primero.- Designar a la doctora Jhudit Atalia Higinio Solís, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Piura. Artículo Trigésimo Segundo.- Designar al doctor Ernesto Cornejo Alcaráz, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura. Artículo Trigésimo Tercero.- Designar a la doctora Carmen Rosa Niño Mendiola, Fiscal Adjunta Provincial Titular en Materia Ambiental de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Piura. Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar al doctor Juan Martín Seminario Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Castilla, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Trigésimo Quinto.- Designar a la doctora Jenny Pilar Gutiérrez Flores, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Trigésimo Sexto.- Designar al doctor Juan Carlos García Huayama, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Castilla, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla. Artículo Trigésimo Sétimo.- Designar al doctor Juan Carlos Olaya Saldarriaga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos . Artículo Trigésimo Octavo.- Designar a la doctora Erika del Rocío Sernaqué Mechato, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Sullana, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana. Artículo Trigésimo Noveno.- Designar al doctor Jorge Augusto Arrunátegui Baca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Sullana, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sullana. Artículo Cuadragésimo.- Designar al doctor Carlos Marcelo La Torre Vilitanga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Talara, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara. Artículo Cuadragésimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Mixtos Corporativos de Morropón, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón: * Omar Manuel Vargas Astoquilca. * José Florencio Silva Mechato. * Víctor Manuel Jiménez Rumiche. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Designar al doctor Marcelino Pacherres Timaná, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 095-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2010-MP-FN-JFS de fecha 08 de enero del 2010, se creó con carácter permanente, la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, en el Distrito Judicial de Lambayeque; Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, en el Distrito Judicial de Lambayeque, se hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con todo su personal, en Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Elmer Milko Huangal Scheineder, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 483-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Tercero.- Designar al doctor Elmer Milko Huangal Scheineder, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Rafael Francisco González Delgado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 096-2010-MP-FN

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Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a Fiscales Provinciales Titulares Civiles de Chiclayo y Fiscales Provinciales Titulares de Familia de Chiclayo, del Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Karla Patricia Rojas Alvitez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 830-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Susana Paola Silva Villacorta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 243-2009-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ursula Gianina Ortíz Cabellos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, materia de la Resolución Nº 1665-2009-MP-FN, de fecha 16 de noviembre de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Silvia Anet Rojas Plasencia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y de Familia de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 652-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Edinson Gonzáles Delgado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 718-2007-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2007. Artículo Sexto.- Dar por concluido la designación del doctor Rafael Francisco González Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Civil de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 483-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Sétimo.- Designar a la doctora Susana Paola Silva Villacorta, Fiscal Provincial Titular Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Karla Patricia Rojas Alvitez, Fiscal Provincial Titular Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo. Artículo Noveno.- Designar a la doctora Silvia Anet Rojas Plasencia, Fiscal Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo. Artículo Décimo.- Designar a la doctora Ursula Gianina Ortíz Cabellos, Fiscal Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo.

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Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Víctor Edinson Gonzáles Delgado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 097-2010-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de José Leonardo Ortiz, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Jaén y Fiscal Provincial Titular Penal de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Omar Pepe Estela Balcazar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, materia de la Resolución Nº 421-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Augusto Briceño Ramírez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución Nación Nº 418-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nancy María Jaramillo Alarcón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución Nº 415-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Francisco Domingo Rivera Navarro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 121-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Joseph Harol Quezada Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de

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la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución Nº 486-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluido la designación del doctor Eddie Martín Quilcate Mestanza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución Nº748-2009-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Héctor Bardales Vinces, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, materia de las Resoluciones Nº 1345-2008-MP-FN y Nº 1609-2009-MP-FN, de fechas 03 de octubre del 2008 y del 04 de noviembre de 2009, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jimmy Hank López Sobrino, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, materia de la Resolución Nº 484-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de José Leonardo Ortíz, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz: - Miguel Augusto Briceño Ramírez. - Mario Antonio López Navarro. Artículo Décimo.- Designar al doctor Francisco Domingo Rivera Navarro, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de José Leonardo Ortíz, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz. Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Omar Pepe Estela Balcazar, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén. Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor Víctor Ricardo Cevallos Vegas, Fiscal Provincial Titular Penal de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe. Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor Joseph Harol Quezada Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio. Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor Eddie Martín Quilcate Mestanza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos. Artículo Décimo Quinto.- Nombrar al doctor Jimmy Hank López Sobrino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos. Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 098-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de Familia de Chiclayo y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Daysi Eliana Bravo Gamarra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba, materia de la Resolución Nº 276-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosmery Silva Collazos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 355-2008-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilmer Culquicondor Merino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 1044-2007-MP-FN, de fecha 07 de setiembre del 2007. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Heriberto Carlos Solís Delgado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 524-2008-MP-FN, de fecha 29 de abril del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Telésforo Vásquez Figueroa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución Nº 485-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Augusto Rivas Ramírez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 485-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Manuel Herrera Pastor, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 488-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Daysi Eliana Bravo Gamarra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo.

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Artículo Noveno.- Designar a la doctora Rosmery Silva Collazos, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo. Artículo Décimo.- Designar al doctor Rodolfo Daniel Portalatino Segura, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque. Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Telésforo Vásquez Figueroa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque. Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor Heriberto Carlos Solís Delgado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lambayeque. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Lima y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 099-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chiclayo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Cayalti, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Daissy Karina Dulanto Coronado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, materia de la Resolución Nº866-2007-MP-FN, de fecha 27 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Arturo Fernando Garnique Llontop, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución Nº 415-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mónica Yaquilini Villanueva Ruíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y

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su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1316-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Enrique Gustavo Fernández - Dávila Zuñiga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, materia de la Resolución Nº 485-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yovana Telecila Mori García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, materia de la Resolución Nº 420-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Sexto.- Designar al doctor Johan Mitchel Quesnay Casusol, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo. Artículo Sétimo.- Designar a la doctora Melina Beatriz Quesnay Chavesta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Cayalti, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Gloria Isabel Samillan Vallejos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz. Artículo Noveno.- Designar al doctor Pedro Henry Flores Onofre, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe. Artículo Décimo.- Designar a la doctora Mónica Yaquilini Villanueva Ruíz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 100-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Adjuntos Superiores Titulares Civiles de La Libertad y Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente;

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Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lucía Rosario Díaz Carranza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, materia de la Resolución Nº 337-2008-MP-FN, de fecha 11 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Matamoros Curipaco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución Nº 982-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rodolfo Esquives Sánchez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de La Libertad, materia de la Resolución Nº 664-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Manuel Morachimo Rodríguez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de La Libertad, materia de la Resolución Nº 791-2009-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Virginia Isabel Guaylupo Custodio, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de La Libertad, materia de la Resolución Nº 710-2006-MP-FN, de fecha 09 de junio del 2006. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elia Vilca Julca, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución Nº 181-2008-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Miguel Charcape Ravelo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, materia de la Resolución Nº 791-2009-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2009. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Lucía Rosario Díaz Carranza, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de La Libertad. Artículo Noveno.- Designar al doctor Willam Johel Dávila Sánchez, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de La Libertad. Artículo Décimo.- Designar a la doctora Karina Díaz Mori, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de La Libertad. Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Carlos Matamoros Curipaco, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor Carlos Manuel Morachimo Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo.

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Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Junín, La Libertad y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 101-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Constante Carlos Ávalos Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor William Enrique Arana Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Gustavo Guillermo Bringas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor William Rabanal Palacios, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución Nº 366-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Reynaldo Elías Cajamarca Porras, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tarma, materia de la Resolución Nº 982-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Colín Leodán Quispe Alvarado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Gran Chimú, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú, materia de la Resolución Nº 970-2005-MP-FN, de fecha 03 de mayo del 2005.

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Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mirko Dino Cano Gamero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Fernando Pérez Aguilar, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución Nº 068-2009-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Fernando Ravello Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ana Lorena Rodríguez Navarrete, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Hilda Palmira Paiba Cossios, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Carmen Lilian Namuche Reyes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Maribel Gisella Flores Mantilla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Milagros Arabela Holguín Cabanillas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ronald David Aquino Pajares, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1386-2007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2007. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elena del Carmen Jara Castañeda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1386-2007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2007. Artículo Décimo Sétimo.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: * William Enrique Arana Morales. * Luis Gustavo Guillermo Bringas. * Shano Efraín Cuizano Valencia.

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Artículo Décimo Octavo.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: * Constante Carlos Ávalos Rodríguez. * William Rabanal Palacios. * Reynaldo Elías Cajamarca Porras. * Colín Leodán Quispe Alvarado. * Mirko Dino Cano Gamero. * Oscar Fernando Pérez Aguilar. * Elia Vilca Julca. Artículo Décimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Junín, La Libertad y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 102-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles de Trujillo y Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Zarisol Caroajulca Tantalean, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1044-2008-MP-FN, de fecha 06 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Diana Ethel Correa Tejeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución Nº 872-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Julia del Carmen Benites Goicochea, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución Nº 832-2007-MP-FN, de fecha 20 de julio del 2007. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Karla Yadhira Carrión Nevado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y

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su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, materia de la Resolución Nº 880-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Miriam Lili Fernández Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo. Artículo Sexto.- Designar a la doctora Milagros Irene Nureña Jara, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo. Artículo Sétimo.- Designar al doctor Dante Bernal Burgos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo. Artículo Octavo.- Designar al doctor Augusto Germán Lapa Lozano, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 103-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Douglas Ulco Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ana Lorena Rodríguez Navarrete, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 104-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Héctor Campos Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 1180-2009-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Federico Guillermo Luis Ferro Ramírez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 860-2007-MP-FN, de fecha 25 de julio del 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Francisco Alarcón Solís, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, materia de la Resolución Nº 300-2007-MP-FN, de fecha 09 de marzo del 2007. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Alberto Bazán Gálvez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Reggis Oliver Chávez Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1386-2007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2007. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Carlos Anticona Minchola, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana Cecilia Paredes León, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel, materia de la Resolución Nº 998-2005-MP-FN, de fecha 04 de mayo del 2005. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ingrid Giuliana Quilcate Mestanza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007.

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Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Luis Espino Portal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, materia de la Resolución Nº 1227-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre de 2009. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marieli Janet Llontop Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1181-2008-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2008. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosa de María Niño Mendiola, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1425-2008-MP-FN, de fecha 22 de octubre del 2008. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Julia Roxana Ávila Aguirre, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfredo Benavides Corbetta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº 891-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Luis López Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Johana Pacheco Vila, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Pool de Fiscales de Junín, materia de la Resolución Nº 1139-2008-MP-FN, de fecha 27 de agosto del 2008. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marcela Elisabeth Dulanto Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones Nº 2059-2003-MP-FN y Nº 329-2007-MP-FN, de fechas 12 de diciembre del 2003 y 16 de marzo del 2007, respectivamente. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Manuel Cabrera Huertas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones Nº 872-2006-MP-FN y 329-2007-MP-FN, de fechas 12 de julio del 2006 y 16 de marzo del 2007, respectivamente. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Jessica Elizabeth Medina León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1268-2009-MP-FN, de fecha 11 de setiembre de 2009. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Raquel de las Mercedes Idrogo Regalado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Enrique Ulloa Escobedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y

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su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Nelson Iván Lozano Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Sara Carola García Arrascue, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Luis Fernando Rasilla Bravo De Rueda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Claudia Pilar Valdiviezo Cavero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Manuel Romero Robles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Aída Rosa Abanto Zelada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ana Cristina Guerrero Gil, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1181-2008-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2008. Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Verónica Elizabeth Rodríguez Espejo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1181-2008-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2008. Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lessli María Cabeza Jave, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1181-2008-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2008. Artículo Trigésimo.- Dar por concluida la designación del doctor Diego Dongo Zegarra, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1425-2008-MP-FN, de fecha 22 de octubre del 2008. Artículo Trigésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Karina Mercedes Castañeda Hinostroza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1181-2008-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2008.

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Artículo Trigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Martha Gemaly Rosales Echevarría, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1181-2008-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2008. Artículo Trigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Andrés Zavaleta Vargas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Trigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Dante Arturo Cabos Nolasco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1386-2007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2007. Artículo Trigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Flor de María Rojas Plasencia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Trigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia del Carmen Pérez Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Trigésimo Sétimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: * María Milagros Salazar Paiva. * Rosa de María Niño Mendiola. Artículo Trigésimo Octavo.- Designar a la doctora María Maritza Díaz Luján, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Trigésimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: * Héctor Campos Torres. * Reggis Oliver Chávez Sánchez. * Herve Michell Aquino Espinoza. Artículo Cuadragésimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo: * Federico Guillermo Luis Ferro Ramírez. * Jaime Félix Caso Dionicio. * Francisco Alarcón Solís. * Maricela Janett Flores Espichán. * Dyran Jorge Linares Rebaza. * Jorge Alberto Bazán Gálvez. * Walter Edgardo Villanueva Luicho. * José Carlos Anticona Minchola. * Ana Cecilia Paredes León. * Manuel Antonio Chuyo Zavaleta.

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* Ingrid Giuliana Quilcate Mestanza. * Marisol Lita Guadalupe Fabián. * Kelly Roxana Ramírez Vera. * Carol Cecilia Gutiérrez Ulloa. * José Luis Espino Portal. * Marieli Janet Llontop Calderón. * Carmen Nohelia García Lecca. * Julia Roxana Avila Aguirre. * Alfredo Benavides Corbetta. * Jorge Raúl De La Vega Romero. * Jorge Luis López Rodríguez. * Nury del Rosario Marín Reyes. * Johana Pacheco Vila. Artículo Cuadragésimo Primero.- Designar a la doctora Diana Ethel Correa Tejeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Designar al doctor Diego Dongo Zegarra, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Designar a la doctora Karina Mercedes Castañeda Hinostroza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Sur, Piura y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 105-2010-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Provinciales Titulares Civiles de Trujillo, Fiscal Provincial Titular de Familia de Trujillo, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Trujillo y Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Erick Rodríguez Musto, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 1395-2007-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Carlos Blas Frías, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de San Pablo, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo, materia de la Resolución Nº 998-2005-MP-FN, de fecha 04 de mayo del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Maritza Díaz Luján, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución Nº 872-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Antonio Muñoz Villavicencio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución Nº 872-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lucy Ysabel Gastañadui Ybañez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución Nº 832-2007-MP-FN, de fecha 20 de julio del 2007. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Dora Milagros Vela Rengifo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, materia de la Resolución Nº 978-2008-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Douglas Ulco Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, materia de la Resolución Nº 945-2008-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2008. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Liliana Delgado Martínez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la Resolución Nº 789-2009-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Blanca Ruth Robatti Izaguirre, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, materia de la Resolución Nº 995-2008-MP-FN, de fecha 23 de julio del 2008. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor James Estevens Aguilar Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la Resolución Nº 756-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Fernández Urteaga, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia Transitoria de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1611-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2009. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Wong Santa Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ascope, materia de la Resolución Nº 879-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006.

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Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor José Benjamín Cotrina Vargas, Fiscal Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo. Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor José Ciro Ramírez Enriquez, Fiscal Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo. Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Rafael Faustino Segundo Cruces Castillo, Fiscal Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo. Artículo Décimo Sexto.- Designar al doctor Jorge Vidal Asencio Villar, Fiscal Provincial Titular de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo. Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Luis Erick Rodríguez Musto, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo. Artículo Décimo Octavo.- Designar al doctor Juan Carlos Blas Frías, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén. Artículo Décimo Noveno.- Designar a doctora Ana María Wong Santa Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia Transitoria de Trujillo. Artículo Vigésimo.- Designar al doctor Jorge Luis Fernández Urteaga, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ascope. Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la doctora Dora Milagros Vela Rengifo, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo. Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar a la doctora Liliana Delgado Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén. Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca, La Libertad y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 106-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Gustavo Cáceres Alejos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violación de los Derechos Humanos, materia de la Resolución Nº 080-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Tania Bravo Vigo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 336-2009-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Javier Quiroz Grosso, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones Nº 243-2008-MP-FN y Nº 413-2009-MP-FN, de fechas 25 de febrero del 2008 y 27 de marzo de 2009, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Esdras Moisés Sánchez Moreno, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 441-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Raúl Rivas Delgado, Fiscal Provincial Titular Mixto de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, materia de la Resolución Nº 273-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido la designación de la doctora Eda Marcela Inga Vega, Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 413-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Martín Pablo Yesquen Sandoval, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones Nº 387-2009-MP-FN y Nº 388-2009-MP-FN, ambas de fecha 25 de marzo de 2009. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Nelly Consuelo Chambergo Burgos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 413-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Marianella Ulloque Loconi, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 413-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor César Fernando Jiménez Rodríguez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el

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Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 387-2009-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2009. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Javier Edilberto Velásquez Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 413-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Sergio Ralph Chimpén Asenjo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 413-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marlene Amelia Galindo Peralta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 488-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009. Artículo Décimo Cuatro.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 1521-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Ricardo Bazán Alagón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti, materia de la Resolución Nº 1521-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009. Artículo Décimo Sexto.- Designar a la doctora Nelly Consuelo Chambergo Burgos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Sétimo.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo: Carlos Augusto Cáceres Alejos. Tania Bravo Vigo. Esdras Moisés Sánchez Moreno. Artículo Décimo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo: Javier Quiroz Grosso. Oscar Enrique Temple Temple. Raúl Rivas Delgado. Sergio Lucio Zapata Orozco. Artículo Décimo Noveno.- Designar a la doctora Marianella Ulloque Loconi, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera. Artículo Vigésimo.- Designar a la doctora Eda Marcela Inga Vega, Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Artículo Vigésimo Primero.- Designar al doctor Sergio Ralph Chimpén Asenjo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera.

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Artículo Vigésimo Segundo.- Designar al doctor Javier Edilberto Velásquez Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Vigésimo Tercero.- Designar al doctor Martín Pablo Yesquen Sandoval, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Vigésimo Cuatro.- Designar al doctor César Fernando Jiménez Rodríguez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti. Artículo Vigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas, Lambayeque, Lima y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 107-2010-MP-FN Lima, 15 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Michael Ernesto Mego Tarrillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chota, materia de la Resolución Nº 605-2005-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Fiorella Vanessa Pinedo Escobar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº 1080-2006-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2006. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edwin Iván Cipriano Lozano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, materia de las Resoluciones Nº 1448-2006-MP-FN y Nº 329-2007-MP-FN, de fechas 16 de noviembre del 2006 y 16 de marzo del 2007, respectivamente.

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Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Magdalena Quicaño Bautista, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este y su designación en el Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima Este, así como su destaque al Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 912-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Joel Chiclayo Tello, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora Manuela Rosana Villar Ramírez, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Alex Cubas Bravo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones Nº 243-2008-MP-FN y Nº 414-2009-MP-FN, de fechas 25 de febrero del 2008 y 27 de marzo de 2009, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Luisita Onelia Ruíz Chapoñán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Cira Rojas Chupillón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 1082-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto de 2009. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Rene Ucañay Morante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 967-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2009. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Edith Roxana Ramírez Barboza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Iván Fernando Solís Turkowsky, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 1521-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Roció Del Pilar Medina Cisneros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ysela Vega Villanueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 1181-2009-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2009.

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Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Katia Patricia Núñez Izaguirre, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Ángel Cadenillas Espinoza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Deissy Lorena Villanueva Velezmoro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Renato Gamarra Luna - Victoria, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución Nº 415-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Rosa Luz Carbonel Chozo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Vigésimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo: Reynaldo Leonardo Carrillo. José Luis Fernández Sirlopu. Israel Alejandro Luna Ramírez. José Oscar Guevara Gilarmas. Michael Ernesto Mego Tarrillo. Artículo Vigésimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo: Víctor Ricardo Bazán Alagón. Fiorella Vanessa Pinedo Escobar. Carmen Olinda Herrera Talledo. Edwin Iván Cipriano Lozano. Jorge Joel Chiclayo Tello. Artículo Vigésimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo: Juan Manuel Carrasco Millones. Yovana Telecila Mori García. María Magdalena Quicaño Bautista. Edwin Manrique Durand. Juan Carlos Sánchez Gallegos.

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Artículo Vigésimo Tercero.- Designar al doctor Arturo Fernando Garnique Llontop, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria. Artículo Vigésimo Cuarto.- Designar a la doctora Luisita Onelia Ruíz Chapoñán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de José Leonardo Ortíz. Artículo Vigésimo Quinto.- Designar al doctor Miguel Ángel Cadenillas Espinoza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio. Artículo Vigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Huaura, La Libertad, Lambayeque y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de

Piura

RESOLUCION SBS Nº 15823-2009 Lima, 23 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Jirón Huancavelica Nº 268, 274 y 280, distrito, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una agencia ubicada en Jirón Huancavelica Nº 268, 274 y 280, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan viaje de funcionario a Austria para participar en reunión sobre mecanismos para examinar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional

RESOLUCION SBS Nº 288-2010 14 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Oficio RE (SME-OPM) Nº 2-5-E/1966 mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la realización de la Segunda Reunión Intergubernamental de Expertos sobre Mecanismos para Examinar la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), en la ciudad de Viena - Austria, los días 25 y 26 de enero del año en curso, así como la designación de expertos de esta Superintendencia para que participen en dicha reunión; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene como propósito continuar con la evaluación de los mecanismos de seguimiento más apropiados para examinar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas y sus Protocolos, teniendo en consideración que actualmente no existen parámetros claros de implementación multilateral para los instrumentos mencionados; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución contribuir con el combate a la delincuencia que, en materia de delitos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo corresponde a esta Superintendencia, se ha designado al señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (e) de la SBS, para que integre la delegación nacional a la citada Reunión; Que, la SBS, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para esta Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (e) de la SBS, del 23 al 27 de enero de 2010 a la ciudad de Viena, Austria, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 334,28Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación …”; - Que, el artículo 38, numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales;

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- Que, asimismo la citada norma del párrafo precedente en su artículo 38, numeral 38.5 determina que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos se aprobará conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.09.07, se “Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” y determina que los Gobiernos Regionales aprueban su TUPA con Ordenanza Regional; - Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2008-GR:CAJ-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos ministrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y mediante Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, su Reglamento; en cuyos artículos 53 y numeral 5 del artículo 113 respectivamente, establece que las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; pudiéndose impugnar a través este recurso, los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Este recurso de apelación será conocido y resuelto por el titular de la entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias, en un plazo no mayor de doce (12) días, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo, siendo su notificación a través del SEACE; - Que, con Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentren obligados a solicitar los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo utilizarse obligatoriamente en la aprobación de las actualizaciones subsiguientes a su publicación; - Que, consecuentemente la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha realizado el sustento técnico para la incorporación en el Texto Único Ordenado del Gobierno Regional, el procedimiento: “Recurso de apelación en los actos dictados en los procesos de selección”, así como la adecuación de los procedimientos al Formato del TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; a través del Informe Técnico correspondiente; - Que, la propuesta de incorporación del procedimiento y adecuación al Formato del TUPA, citados en el párrafo precedente, cuenta con la opinión legal correspondiente emitida por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 067-2009-GR.CAJ/DRAJ; - Que, mediante Dictamen Nº 011-2009-GR.CAJ-CR/COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 21 de diciembre del presente año, emite opinión favorable para la incorporación del procedimiento materia de la presente ordenanza y adecuación de los procedimientos al Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y

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29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que consta de treinta y dos (32) procedimientos que corresponden a la Sede Regional y órgano desconcentrado, en dieciocho (18) folios; treinta y ocho (38) procedimientos que corresponden a la Dirección Regional de Energía y Minas, en once (11) folios; así como veintiocho (28) procedimientos que corresponden a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en doce (12) folios, que debidamente visados forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos que correspondan que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional con los Cuadros Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE así como en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, de conformidad con el numeral 38.3. del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinto.- DERÓGUENSE todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan construcción simultánea para habilitación urbana nueva sobre terreno ubicado

en el Cercado de Lima

RESOLUCION Nº 169-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 3 de diciembre de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

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VISTO, el Expediente Nº 137378-2009, promovido por los señores ROLANDO PONCE VERGARA y JAVIER R. SALAZAR FLORES, en su calidad de representantes legales de la empresa GMVBS S.A., solicitan la Autorización de Construcción Simultánea para la Habilitación Urbana Nueva con Autorización de Ejecución de Obras, desarrollada sobre el terreno de 48,450.09 m², constituido por el Sub lote 3A, calificado con zonificación Comercio Metropolitano - CM, ubicado con frente al Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Presbítero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, aprobado por Resolución Nº 151-2009-MMLGDU- SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009 (fs. 03 al 07) se resuelve, Aprobar la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Comercio Metropolitano - CM, de conformidad con los Planos signados con los Nº 012-2009-MML-GDU-SPHU, Nº 013-2009-MML-GDU-SPHU, Nº 014-2009-MML-GDU-SPHU y Nº 015-2009-MML-GDU-SPHU, desarrollada sobre el terreno de 48,450.09 m², constituido por el Sub lote 3A, ubicado con frente al Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Presbítero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Expediente Nº 137378-2009, de fecha 26 de octubre de 2009 (fs. 01 al 17), los administrados solicitan la Autorización de Construcción Simultánea para la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Comercio Metropolitano - CM, aprobada por Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009; Que, con Recibo Nº 0262497, de fecha 26 de octubre de 2009 (fs.02), se acredita la cancelación del concepto de derecho de trámite de Autorización de Construcción Simultánea, que asciende a la suma de S/.511.77 Nuevos Soles; Que, con Informe Nº 134-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 29 de octubre de 2009 (fs. 18 y 19), emitido por la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia se manifiesta, que resulta factible de conformidad a lo dispuesto en el inciso d, del Artículo 21 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y Edificaciones, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2007, que establece los tipos de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea; otorgar la Autorización de Construcción Simultánea para la Habilitación Urbana Nueva, aprobada mediante la Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009; Que, mediante Informe Nº 225-2009-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 20 de noviembre de 2009 (fs. 20 y 21), el Área Legal de esta Subgerencia señala, en lo que corresponde verificar legalmente, los administrados han cumplido con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, así como la cancelación de la solicitud respectiva; por lo que, corresponde a esta Subgerencia emitir la Resolución otorgando la Autorización de Construcción Simultánea para la Habilitación Urbana Nueva, aprobada mediante la Resolución antes aludida; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 134-2009-MML-GDU-SPHU-DRD y Nº 225-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 29 de octubre y 20 de noviembre de 2009, respectivamente; corresponde a esta Subgerencia Autorizar la Construcción Simultánea para la Habilitación Urbana Nueva aprobada mediante la Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1224-MML, Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa GMVBS S.A., la Construcción Simultánea Tipo d, del Artículo 21 de la Ley Nº 29090, para la Habilitación Urbana Nueva aprobada mediante la Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009, desarrollada sobre el terreno de 48,450.09 m², constituido por el Sub lote 3A, calificado con zonificación Comercio Metropolitano - CM, de conformidad con los Planos signados con los Nº 012-2009-MML-GDU-SPHU, Nº 013-2009-MML-GDU-SPHU, Nº 014-2009-MML-GDU-SPHU y Nº 015-2009-MML-GDU-SPHU, ubicado con frente al Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Presbítero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima Artículo 2.- ESTABLECER que la Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009, no cuenta con autorización para suscribir contratos de venta garantizada. Artículo 3.- ESTABLECER que no se permitirá la ocupación de las edificaciones hasta después de la obtención de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, que les han sido autorizadas mediante Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa GMVBS S.A., para su conocimiento y fines. Artículo 5.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CÁCERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria y contra ex Subgerente de Tesorería

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 001-2010-MDB

Barranco, 4 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTO: El Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDB de fecha 30.DIC.2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD reconformada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 711-2009-MDB de fecha 30 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con

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autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, es en este contexto el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos, por tanto, alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades, sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra el de Gestión de Recursos Humanos y el de Control, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1) y 10) del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley Nº 29158.; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital del Barranco, luego de haberse reconformado de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 711-2009-MDB, del 30 de diciembre de 2009, procede al estudio del Informe Nº 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco - Período Enero 2002 - Julio 2008” de fecha 30 de diciembre del 2008 emitido por el Órgano de Control Institucional de esta entidad municipal y, el mismo que previa evaluación de sus antecedentes, vinculados con los hechos, observaciones y recomendaciones efectuadas por dicho órgano de control, ameritó la dación del informe de VISTOS y, en cuyo mérito se expide el presente acto administrativo, teniendo en consideración los alcances de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley Nº 27785; disposición que establece que, los informes derivados de las acciones de control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendados en los mismos; Que, en este orden de cosas, de acuerdo al informe de VISTOS se ha determinado la existencia de una serie de hechos que constituyen falta administrativas disciplinarias por parte de diversos exFuncionarios y funcionarios de esta entidad, vinculados con las siguientes observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco contenida en el Informe Nº 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco - Período Enero 2002 - Julio 2008, siendo éstas las siguientes: A. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO NO HA ACREDITADO DEPOSITAR EN LAS CUENTAS DE LA ENTIDAD EL IMPORTE DE S/. 50.000.00 PRODUCTO DE LA RECAUDACION DIARIA Y NO HA ACREDITADO EL DESTINO NI EL USO DEL IMPORTE DE S/. 75.000.00 RETIRADOS POR EL EX TESORERO MEDIANTE CHEQUES DE GERENCIA DEL BANCO CONTINENTAL. B. EL LIBRO BANCOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 DEL BANCO CONTINENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, MUESTRA INFORMACION ALTERADA, NO SUSTENTADA E INCOMPLETA RESPECTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS. C. SOBRE LA BASE DE UNA ORDENANZA NO RATIFICADA QUE APROBARA EL TUPA DEL AÑO 2002 Y POSTERIORES MODIFICACIONES A LA MISMA, LA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO APROBO Y PERMITIO EL COBRO ILEGAL DE DERECHOS MUNICIPALES D. SIN LA EXISTENCIA DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS VALIDOS, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO APROBO Y PERMITIO EL COBRO DE DERECHOS POR EMISION MECANIZADA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007. Que, la existencia, naturaleza y gravedad de la falta administrativa, deben ser evaluadas y determinadas en un Proceso Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276 y los artículos 152, 153 y 166 de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debiéndose agregar que, todas estas presuntas faltas están vinculadas a competencias funcionales de los siguientes funcionarios y ex -funcionarios que a continuación se detallan: Nº Nombre y Apellidos Cargo

1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria

2 JORGE IVAN CANACHO Sub Gerente de Tesorería BARRUETO

3 LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA Ex Jefe de la Oficina de Administración Tributaria

4 KARIN MIRNA HONORIO Ex Jefe de la Unidad de Recaudación SALAZAR

5 SANDRA MARIELLA BOZA POMAR Ex Secretaria General

6 CARLOS CAPUÑAY MARTINEZ Ex Jefe de la Oficina de Administración Tributaria

7 JUAN JOSE GONZALES SALDAÑA Ex Jefe de la Oficina de Administración Tributaria

8 MARLENI LIDIA PANTOJA Ex Jefe de la Unidad de Recaudación PORTUGUEZ

9 EDGARDO RODOLFO Secretario General ARRIBASPLATA VALLEJOS

10 GABRIELA ZAVALETA MILES Ex Sub Gerente de Recaudación 11 MELCHOR ANGEL DIAZ Ex Gerente de Administración Tributaria

ECHENIQUE 12 MARCO ANTONIO AZAÑA MEZA Gerente de Administración Tributaria 13 MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA Sub Gerente de Recaudación

14 JORGE LUIS CAMPOS NORIEGA Ex Jefe de la Unidad de Estadística e

Informática Que, el artículo 25 de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento, situación que se

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presenta en cuanto a los ex -funcionarios y funcionarios precitados, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia, o no, de su responsabilidad en la comisión de las mismas y/o su grado o nivel de participación en la comisión de las mismas y, en segundo lugar a la aplicación de la sanción correspondiente - si hubiere lugar- ello, claro está, dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, del correspondiente estudio del documento de VISTOS se colige, en primer lugar, la presunta existencia de faltas administrativas vinculadas al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias derivadas del Informe Nº 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco - Período Enero 2002 - Julio 2008, y al incumplimiento de labores de competencia funcional, tanto por comisión como omisión, precisadas en el precitado Informe; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece, de manera expresa, que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes, a condición de que se les identifique de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo, en este contexto, que el precitado Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDB, de fecha 30.DIC.2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones, sustento del presente acto administrativo, razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolución; Que, estando lo expresado en el párrafo que antecede y teniendo la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios las atribuciones conferidas por los artículos 152 y 166 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha opinado por la apertura de proceso administrativo disciplinario para: Nº Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria

2 JORGE IVAN CANACHO Sub Gerente de Tesorería BARRUETO

Ello de acuerdo a los fundamentos y conclusiones precisados en el informe de vistos y que es parte integrante del presente acto administrativo; Que, por otro lado en mérito a las consideraciones y conclusiones del mencionado Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDB de fecha 30.DIC.2009, en cuanto a las faltas cometidas por: Nº Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria

2 LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA Ex Jefe de la Oficina de Administración Tributaria

3 KARIN MIRNA HONORIO SALAZAR Ex Jefe de la Unidad de Recaudación 4 SANDRA MARIELLA BOZA POMAR Ex Secretaria General 5 CARLOS CAPUÑAY MARTINEZ Ex Jefe de la Oficina de Administración Tributaria

6 JUAN JOSE GONZALES SALDAÑA Ex Jefe de la Oficina de Administración Tributaria

7 MARLENI LIDIA PANTOJA PORTUGUEZ Ex Jefe de la Unidad de Recaudación 8 EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA Secretario General VALLEJOS

9 GABRIELA ZAVALETA MILES Ex Sub Gerente de Recaudación

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10 MELCHOR ANGEL DIAZ ECHENIQUE Ex Gerente de Administración Tributaria 11 MARCO ANTONIO AZAÑA MEZA Gerente de Administración Tributaria 12 MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA Sub Gerente de Recaudación 13 JORGE LUIS CAMPOS NORIEGA Ex Jefe de la Unidad de Estadística e

Informática Se precisa que si bien las mismas no revisten gravedad, deviniendo las mismas en faltas administrativas leves, no obstante ello, deben ser sujetas a sanción, correspondiendo, a los mismos, la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que deberán ser impuestas conforme a Ley; Que, sin perjuicio de lo antedicho en el considerando que precede, la formalización de las sanciones de los precitados funcionarios, a los cuales no se apertura proceso administrativo disciplinario, debe respetar el procedimiento señalado en los artículos 156 y 157 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere dictar el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, el Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDB de fecha 30.DIC.2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios -CEPAD, reconstituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 711-2009-MDB, de fecha 30.DIC.2009, forma parte integrante del presente acto administrativo, en virtud de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra: Nº Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria

2 JORGE IVAN CANACHO Sub Gerente de Tesorería BARRUETO

En su calidad de ex funcionarios comprendidos en las observaciones 1 y 2 del Informe Nº 001-2008-2-2166 emitido el 30.DIC.2008 por el Órgano de Control Institucional de esta entidad y, en mérito a lo precisado en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley No.27785 y lo precisado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER NO HA LUGAR a la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra:

Nº Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria

2 LUIS ALBERTO GARCIA Ex Jefe de la Oficina de Administración GARCIA Tributaria

3 KARIN MIRNA HONORIO Ex Jefe de la Unidad de Recaudación

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SALAZAR 4 SANDRA MARIELLA BOZA Ex Secretaria General POMAR

5 CARLOS CAPUÑAY MARTINEZ Ex Jefe de la Oficina de Administración Tributaria

6 JUAN JOSE GONZALES Ex Jefe de la Oficina de Administración SALDAÑA Tributaria

7 MARLENI LIDIA PANTOJA Ex Jefe de la Unidad de Recaudación PORTUGUEZ

8 EDGARDO RODOLFO Secretario General ARRIBASPLATA VALLEJOS

9 GABRIELA ZAVALETA MILES Ex Sub Gerente de Recaudación 10 MELCHOR ANGEL DIAZ Ex Gerente de Administración Tributaria

ECHENIQUE 11 MARCO ANTONIO AZAÑA Gerente de Administración Tributaria

MEZA 12 MARIA ISABEL SALCEDO Sub Gerente de Recaudación

ALIAGA 13 JORGE LUIS CAMPOS Ex Jefe de la Unidad de Estadística e

NORIEGA Informática En su calidad de ex funcionarios y funcionarios comprendidos en las observaciones 3 y 4 del Informe Nº 001-2008-2-2166 emitido el 30.DIC.2008 por el Órgano de Control Institucional de esta entidad y, en mérito a lo precisado en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y lo precisado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que, a los funcionarios a los cuales no se instaura proceso administrativo disciplinario, se les apliquen las sanciones precisadas en el inciso a) y b) del artículo 26 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, según corresponda, y que, para su formalización deberán respetar el procedimiento señalado en los artículos 156 y 157 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Quinto.- REMITIR copia de los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Barranco, reconstituida mediante Resolución de Alcaldía Nº711-2009-MDB, para que proceda según sus funciones y atribuciones, establecidas en la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía a todos los interesados, dentro del plazo conferido en el artículo 167 del Reglamento de Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público -Decreto Supremo Nº 005-90 PCM; siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargos, en el término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación del referido acto administrativo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaría General y, demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2010 de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 259-2009-MDB Breña, 19 de Noviembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Noviembre de 2009, Informe No. 269-2008-GPP/MDB, Dictamen de la Comisión de Economía, Presupuesto Planificación sobre el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2010. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del Artículo 193 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades tienen competencia para aprobar su presupuesto; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9, que corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, el aprobar su presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad; Que, por Resolución Directoral Nº 025-2008-EF/76.01 se aprueba modificación a la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” que norma el proceso de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año Fiscal 2010; De conformidad con lo dispone el Artículo 8 inc. 8.1) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y al Artículo 20 Numeral 16) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades establece en su Artículo 9. Inciso 16) corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad: En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9. Inciso 16) y 41. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2010 de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que asciende a la suma de S/.19,710,785 (Diecinueve Millones Setecientos Diez Mil, Setecientos Ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles) equilibrado en ingresos y gastos, para el periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2010, incluidas las transferencias del Programa del Vaso de Leche-PVL. Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de aplicación del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para Gastos Corrientes e Inversiones para el Año Fiscal 2009 de la siguiente forma: GASTOS CORRIENTES 90% INVERSIONES 10%

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Artículo Tercero: FACULTAR al Señor Alcalde para que promulgue el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Breña y en el plazo establecido por la normatividad vigente, disponga su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto consolidar y remitir el Presupuesto Institucional de Apertura a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a los Organismos que establece la normatividad vigente bajo responsabilidad. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Municipalidad metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 203

Chaclacayo, 29 de diciembre de 2009 VISTO: El Dictamen Nº 05-2009-CGPP/MDCH, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194 y 195 y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9 numeral 3) que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior y funcionamiento del gobierno local, el régimen de administración directa de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27972 - señala que “la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos por la Ley Nº 27444”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica en la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos y, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, por Ordenanza Municipal Nº 190 y 191, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal;

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Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 064-2009-GPP/MDCH remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chaclacayo; Estando los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el VOTO UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar, la modificación de la ESTRUCTURA ORGÁNICA y la Modificación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta de (3) Títulos, setenta y cinco (75) artículos, tres (03) Disposiciones Finales y dos (02) Disposición Transitoria; texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza, siempre que no desvirtúe los principios de ésta. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad (www.munichaclacayo.gob.pe). Artículo Cuarto.- Derogar las normas que se contraponen a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Modifican disposiciones de Ordenanzas que conceden beneficios tributarios por regularización de obligaciones como resultado del proceso de fiscalización tributaria y

actualización catastral

ORDENANZA Nº 190 La Molina, 8 de enero de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001 de la Comisión Conjunta de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica del Municipalidades señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por la cual se regulan las materias en la que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus

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contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 146, ampliada con la Ordenanza Nº 158 y precisada mediante Ordenanza Nº 161, se concedieron beneficios tributarios y administrativos, a favor de los vecinos que a través del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal regularizaran sus nuevas construcciones, ampliaciones o remodelaciones con la Administración; Que, mediante Ordenanza Nº 177 de fecha 16 de Abril de 2009 se estableció un Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias como resultado del proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; Que, en atención a las normas glosadas es necesario modificar algunos aspectos de definiciones y/o conceptos, respecto a la efectiva aplicación de los beneficios antes citados a fin de culminar el proceso de actualización catastral; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9 inciso 8), 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA ASPECTOS DE LAS ORDENANZAS QUE CONCEDEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS - PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN

CATASTRAL Artículo Primero.- Modificar el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 177, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Establézcase el Régimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, como resultado del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal y/o de acciones de Fiscalización Tributaria. Los beneficios se aplicarán de la siguiente manera:

Ítem Rebaja Aplicación

A * Sobre los intereses moratorios y reajustes: Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha

* - 100 % de descuento por pago al contado Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial

* - 70 % de descuento por pago fraccionado dentro de los 10 días calendario siguientes de notificada

* La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio la Carta de Liquidación por Fiscalización

2007 y años anteriores al 2007.

* Condonación de multas tributarias

B * 70 % de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha

*¨ La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial

2007 y años anteriores al 2007. dentro de los 15 días calendario siguientes de notificado

* Condonación de multas tributarias los valores: Resoluciones de Determinación y Multa

C * 50 % de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha

* La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial

2007 y años anteriores al 2007. antes del traslado de la deuda a cobranza coactiva, pero

* Rebaja del 90% en las multas tributarias en forma posterior al plazo establecido en el ítem B

D * Se considerará la base imponible determinada durante el Para el contribuyente cuyo predio haya sufrido modifi-

proceso de actualización del catastro urbano municipal y/o de caciones en sus características que no sobrepasen el

acciones de fiscalización tributaria. valor de 5 UIT (S/. 17,750.00), y presenta Declaración

Jurada de Impuesto Predial hasta el 20 de diciembre

de 2009

MOLI CARD * Acogerse a los beneficios ya señalados. Si el contribuyente a la entrada en vigencia de la Ordenanza

* Además Nº 177, se encontraba comprendido dentro de

los alcances del Programa MOLICARD y se le hubiere

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* Puede fraccionar su deuda cancelando una cuota inicial mínima generado diferencia producto del Catastro Municipal.

de 20% del total de la deuda.

* El saldo lo podrá fraccionar hasta en 06 cuotas sin intereses

de fraccionamiento. En caso de optar por fraccionar con más

de 06 cuotas, se aplicará el interés del fraccionamiento desde

la primera cuota...

* Mantendrá su permanencia de Vecino Molicard, siempre que

cancele o fraccione la deuda determinada

Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del presente beneficio tributario, comprende a la deuda tributaria determinada en virtud a las diferencias halladas producto de la campaña de Actualización Catastral y/o Proceso de Fiscalización. Artículo Tercero.- REQUISITOS 1.- Para acogerse al presente beneficio tributario los contribuyentes deberán efectuar la cancelación de la deuda, la misma que podrá realizarse de las siguientes formas: a) Al contado b) En forma fraccionada hasta en 24 cuotas mensuales. El presente beneficio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación,. Artículo Cuarto.- Deróguese o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Todos los pagos efectuados por concepto de arbitrios municipales condonados en la presente norma quedaran extinguidos.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXTINCIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES Extíngase por los periodos tributarios no prescritos los Arbitrios Municipales generados a las áreas sin edificar ganadas a los cerros que se encuentren ubicadas en la parte posterior de un predio principal, cuyo uso sea forestal siempre que exista identidad de propiedad y/o posesión entre el predio principal y el área ganada al cerro. El presente beneficio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos efectuados con anterioridad válidamente realizados, por lo cual no están sujetos a devolución o compensación de pago. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Las Disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación y adecuación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal queda encargada de la difusión de sus alcances a los vecinos molinenses. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde Rectifican error material en el D.A. Nº 017-2009 en el sentido que se autoriza celebración

de Matrimonio Comunitario Civil gratuito, a realizarse el 13 de febrero de 2010

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2010 La Molina, 13 de enero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, el Decreto de Alcaldía Nº 017-2009 de fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual se autoriza la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso gratuito, en la jurisdicción del Distrito de La Molina, a realizarse el día 13 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 017-2009, se ha incurrido en error material al haberse señalado que se autoriza la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, debiendo ser lo correcto “Matrimonio Comunitario Civil”; Que, el Artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que los errores materiales en actos administrativos pueden ser rectificados de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 017-2009 de fecha 28 de octubre de 2009, en el sentido que solamente se “Autoriza la celebración del Matrimonio Comunitario Civil gratuito en el Distrito de La Molina, a realizarse el día 13 de febrero de 2010”. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todo lo demás que contiene el Decreto de Alcaldía Nº 017-2009 de fecha 28 de octubre de 2009. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Aprueban habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION GERENCIAL Nº 234-2009-GDU-ML Lurín, 27 de noviembre de 2009 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO,

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El expediente Nº 15371-2008 de fecha 09 de diciembre de 2008 presentado por la empresa TEJIDOS SAN JACINTO S.A., representada por el Gerente General Juan Bautista Isola Cambana, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08259599, mediante el cual en aplicación de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, solicita Licencia de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Industria Liviana I2, del terreno de 43,592.26 m², constituido por el Sub Lote Nº 4-2, independizado del Sub Lote 4 del terreno denominado Predio Almonte, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de acuerdo con lo establecido en el inciso 3, artículo 79 Capítulo II de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 041-2009-ALC/ML de fecha 06-02-2009 se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de Lurín para el ejercicio del año 2009. Que, por Acuerdo de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de Lurín, tomado en Sesión Nº 012-2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, se calificó con dictamen FAVORABLE, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para uso de Industria Liviana (I2), del terreno de 43,592.26 m², constituido por el Sub Lote Nº 4-2, independizado del Sub Lote 4 del terreno denominado Predio Almonte, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, aprobándose el Plano de Lotización y Vías U-5 y Memoria Descriptiva. Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 606-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 25 de septiembre de 2008, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el terreno de 43,592.26 m², constituido por el Sub Lote Nº 4-2, independizado del Sub Lote 4 del terreno denominado Predio Almonte, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Industria Liviana I2. Que, de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, Plano Nº SVM-1999, aprobado por Ordenanza Nº 341 del 06-12-01, califica a la Vía Prolongación Pachacutec (Tramo: Portillo Grande - Vía Periurbana) como Vía Arterial, Sección A - 118, con ancho de vía 80.00 ml. Asimismo se indica que se deberá respetar el Título II, Norma GH.020, Capítulo II, Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, el recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a) Solicitud - Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU Licencia, firmado por la representante de la solicitud, Juan Bautista Isola Cambana y por el profesional responsable de la obra, Arq. Guillermo Fernández Carrión CAP 4370, por triplicado. b) Partida Nº 12186201, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, con la descripción de área, linderos y medidas perimétricas. c) Partida Nº 12186201, Asiento C00002, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, con inscripción de compra venta a favor de TEJIDOS SAN JACINTO S.A. d) Documento emitido por la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos SUNARP - El Abogado Certificador de Lima Elmer Alcántara Hernández certifica que en el Asiento A0001 de la Partida Nº 11023712 del Registro de Sociedades correspondiente a la Partida Registral de la Sociedad denominada “Tejidos San Jacinto S.A.” consta registrado y vigente el Nombramiento como Gerente General a favor del Sr. Juan Bautista Isola Cambana.

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e) Certificado de Habilitación Profesional otorgado por el Colegio de Arquitectos del Perú, Arquitecto Guillermo Orlando Fernández Carrión, CAP 4370. f) Recibo de pago Nº 0019341 de fecha 09-12-2008, por el monto de S/.3,354.55 (Tres mil trescientos cincuenta y cuatro y 55/100 Nuevos soles) que acredita el pago como derecho de trámite, inspección ocular y revisión de proyecto de habilitación urbana. g) Certificado de Zonificación y Vías Nº 606-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 25-09-08. h) Carta Nº 1053-2009/EPY SEDAPAL de fecha 01-07-09, de conformidad técnica de línea de impulsión de pozo particular a la cisterna de la Empresa de Tejidos San Jacinto S.A. i) Carta Nº 1676-2008-Epy SEDAPAL de fecha 28-11-08, de aprobación de Proyecto Red Complementaria de Alcantarillado. j) Carta SGNCE-08-774 LUZ DEL SUR, de fecha 04-11-08, que otorga factibilidad de servicio de energía eléctrica. k) Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios l) Plano de Ubicación y Localización U-1 m) Plano Perimétrico - Topográfico U-3 n) Plano de Lotización y Vías U-5 o) Planeamiento Integral U-7 p) Memoria Descriptiva Estando al Informe Nº 416-2009-SGOP-GDU/ML, de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 2094-2009-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Lurín y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA y; considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 157/ML del 31 de Mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano de Lotización y Vías U-5, signado para efectos de Registros como Plano Nº 010-2009-SGOP-GDU/ML, y Memoria Descriptiva (02 hojas), la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para uso de Industria Liviana (I2), del terreno de 43,592.26 m², constituido por el Sub Lote Nº 4-2, independizado del Sub Lote 4 del terreno denominado Predio Almonte, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la empresa TEJIDOS SAN JACINTO S.A., para que en el plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, ejecute las Obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos a lo indicado en los planos firmados y sellados por este municipio, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- Teniendo en cuenta que la Habilitación Urbana del terreno es para Uso de Industria Liviana (I2), se aprueba el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO GENERAL DE AREAS

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AREA BRUTA 43,592.26 m²AREA ÚTIL 40,641.07 m²AREA DE VIAS 2,951.19 m² APORTES REGLAMENTARIOS.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y teniendo en cuenta el uso de Industria Liviana I2, se determinan los siguientes Aportes Reglamentarios, calculados en función del área afecta a aportes:

CUADRO DE APORTES

ZONIFICACIONI2 ORD. PROYECTO DEFICIT Nº 836-MML (m²)

% AREA(m²) % AREA(m²)

SERPAR 5 2,179.62 0.00 2,179.62

RENOVACIÓN URBANA 3 1,307.77 0.00 1,307.77

SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS 2 871.84 0.00 871.84

Total 10 4,359.23 0.00 4,359.23

En el proceso de Habilitación Urbana se deberá respetar las siguientes especificaciones técnicas: Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminado el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”, finos y ligantes en proporción adecuada). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se presentará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro de los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Las características de las obras y composición de material de las aceras serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminado el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 85 % de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base Granular.- La capa de base para las aceras proyectadas será colocada sobre la subrasante debidamente compactada y en nivel anterior al de la losa de la acera, según el

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ancho que fijan los planos. La partida involucra el afirmado, el esparcido, la conformación y compactación. Esta capa de base o afirmado tendrá un espesor de 0.10 m. y estará conformada por material granular, quedando limitado el tamaño máximo a 1 1/2”. El material que pasa la malla Nº 40 debe tener un límite líquido no mayor de 30 y un índice plástico no mayor de 8. Esta base deberá compactarse con el equipo adecuado en forma tal que se obtenga una compactación no menor del 95% de la máxima densidad obtenida en el Laboratorio mediante el Método Próctor Modificado, para que la base granular de la acera sea conformada se deberá de haber ejecutado la partida de sardinel de borde de acera y sardinel montable respectivamente, de manera tal que la conformación de la base se encuentre confinada. Losa de Concreto de 140 Kg./cm2.- Una vez compactada la base, se colocarán los encofrados, los que se fijarán firmemente en su posición manteniendo el alineamiento y la elevación correcta. Antes de proceder al vaciado del concreto, deberá regarse el terreno reglado y recepcionado por el Ingeniero Supervisor previo control de compactación. La Losa tendrá un espesor de 10 cm. y estará compuesta por dos capas. La primera capa resistente formada por un concreto de cemento-arena-piedra partida y agua, que deberá tener una resistencia a la compresión no menor de 140 Kg./cm2; el espesor de esta capa será de 8 cm., su cara superior debe quedar nivelada, compactada y rugosa. Sobre la capa resistente se colocará una segunda capa o capa de desgaste, que se aplicará cuando el concreto de la capa resistente esté aún fresco, a más tardar dos horas después. Esta capa será de mortero de cemento, en proporción 1:2 y con un espesor mínimo de 2 cm. Esta capa se frotachará cuidadosamente con una paleta de madera, primero y luego con plancha de metal para que brinde una superficie uniforme y lisa, pero no resbaladiza, dejándose cierta aspereza antideslizante. La capa de desgaste se dividirá con bruñas, formando losetones de 1 m. x 1 m., o como disponga el Ingeniero Supervisor, usando la herramienta ad-hoc. Las aceras serán vaciadas en paños cuya longitud no será mayor de 6 m., colocando en cada caso, juntas de construcción. Las juntas de contracción se han de intercalar cada treinta metros por lo menos, siendo el espacio entre paños no menores a 1/2”. El curado del concreto se iniciará inmediatamente y se llevará a cabo durante un período que no será menor de 7 días, con telas plásticas de polietileno, telas de algodón, líquidos formadores de membranas o con método de arroceras. Se hará una bruña que marque la separación del sardinel, se utilizarán bruñas debidamente perfiladas de 1 cm. de ancho por 1 cm. de profundidad. El borde del área será voleado, para lo cual se empleará una tarraja especial. Se emplearán juntas de dilatacióncontracción y construcción. Las juntas de dilatación presentarán una separación de 1.25 cm. para permitir la expansión térmica. Las juntas de contracción serán del tipo ciego formando en la superficie una ranura de 3 cm. de profundidad. Una junta de contracción podrá ser reemplazada por una junta de construcción por razones de vaciado. Las juntas de construcción se utilizarán cuando deban interrumpirse los trabajos. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremo en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de concreto de calidad de f’c=140 Kg/cm²., en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c = 210 Kg/cm². y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y De las Personas Adultas Mayores aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA.

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Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesado deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la empresa TEJIDOS SAN JACINTO S.A., ha cumplido con redimir en dinero el déficit de aportes para Servicios Públicos Complementarios correspondientes a la Habilitación Urbana materia de aprobación, de un área de 871.84 m² equivalente al 2 % del área afecta a aportes, ante la Municipalidad de Lurín, mediante Recibo de pago Nº 0056737 de fecha 16-09-09, por el monto de S/. 38,360.96 (Treinta y ocho mil trescientos sesenta y 96/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- DISPONER, que la empresa TEJIDOS SAN JACINTO S.A., cumpla con redimir en dinero a SERPAR - LIMA el aporte reglamentario correspondiente a Parques Zonales de un área de 2,179.62 m² equivalente al 5 % del área afecta a aportes y para la Municipalidad Metropolitana de Lima el aporte para Renovación Urbana de un área de 1,307.77 m² equivalente al 3 % del área afecta a aportes, a la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución para su conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Gerencial. Artículo Séptimo.- DISPONER, que los propietarios de la habilitación urbana cumplan con efectuar la inscripción de la presente Resolución Gerencial ante la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona IX Zona Registral - Sede Lima. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia de

la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 008-2010-MPL Pueblo Libre, 11 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:

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Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 de la citada ley establece que las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información materia de publicación en el Portal Institucional, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de la Ley; Estando a lo dispuesto en el numeral 6) el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JULIO GUILLERMO VALDEZ TUPAYACHI - Director de la Oficina de Informática de la Municipalidad de Pueblo Libre como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 27806 modificada por Ley Nº 27927. Artículo Segundo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la misma fecha en que se realice ésta, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 319-2009-MPL de fecha 30 de Setiembre de 2009. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Otorgan Beneficios Tributarios respecto al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 001-2010-MDLP

La Perla, 13 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Extra-Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de Enero de 2010, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo, se atribuye a los

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Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que ejerce mediante Ordenanzas; Que, los arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 han sido aprobados por Ordenanza Nº 013-2009-MDLP, apreciándose que las tasas aprobadas por Ordenanza 019-2007-MDLP aprobadas en función al costo de cada uno de los servicios sufrieron un incremento como resultado de la aplicación de los Criterios de Distribución establecidas por el Tribunal Constitucional al haberse determinado los costos reales de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2008 con respecto a la que venían pagando los contribuyentes en el año 2007; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el bienestar de los vecinos del distrito, procurando dictar las medidas que no afecte la economía familiar de los hogares Perleños, mas aún si se tiene en cuenta que los productos básicos alimenticios, medicinas, etc., han sufrido incremento, por consecuencia lógica los padres de familia darán prioridad a cubrir sus necesidades básicas de alimentación y salud, antes que pagar sus tributos; Que, el artículo 52 del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, de acuerdo a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden ser, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”; Que, mediante Memorándum Nº 385-2009-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio Tributarios 2010, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza Pública, parques y Jardines y Serenazgo en ningún caso sean mayores a las que fueron cobradas en el año 2009; Que mediante Memorándum Nº 128-2009-GPyP/MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, el cálculo de los arbitrios 2010 según la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y los Beneficios Tributarios para el período 2010 no tiene incidencia en el PIA-2010 por cuanto éste ha sido formulado en base a la recaudación histórica de arbitrios; Que, mediante Informe Nº 003-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que ha procedido a revisar y analizar el Proyecto de Ordenanza que aprobaría los Beneficios Tributarios del año 2010 se encuentra conforme al artículo 41 y 52 del TUO del Código Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en consecuencia deberá ponerse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación de considerarlo pertinente; Que, como perspectiva institucional, la presente gestión edil persigue como fin principal la satisfacción de las necesidades colectivas de su jurisdicción, por ello tenemos mayor compromiso con nuestro vecinos y, conocedores de la crítica situación económica del vecino perleño, no podemos gravarlos con una tasa que aunque real, puede poner en riesgo su economía familiar o alentar a una mayor morosidad; Que, mediante Informe Nº 001-2010-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevados al Pleno del Concejo Municipal; Que mediante Oficio Nº 001-2010-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza;

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Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) y, con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese en el distrito de La Perla, Beneficios Tributarios respecto al pago de Arbitrio Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2010; de acuerdo a lo detallado en los siguientes artículos. Artículo Segundo.- El monto de la tasa a cobrarse por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo para el año 2010, en ningún caso será mayor a la que fue cobrada en el ejercicio 2009. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que sean propietarios de un inmueble destinado a casa-habitación y dentro del mismo hubieran declarado en anexo una área dedicada a comercio o servicio, pagaran únicamente los arbitrios de mayor monto, siéndole condonado los arbitrios de menor monto, no pudiendo acogerse a otros descuentos y/u otros Beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que paguen al contado el impuesto Predial anual y los Arbitrios Municipales de enero a diciembre, obtendrán un descuento del 20% en Arbitrios 2010. Los contribuyentes que paguen solo el monto anual de los Arbitrios Municipales 2010, obtendrán un descuento del 10% por dicha cancelación. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que cuenten con Resolución de Exoneración del pago de Impuesto Predial y hayan declarado un solo anexo, y dedicado exclusivamente a casa-habitación, tendrán un Beneficio del 50% en el pago de sus Arbitrios, el cual ya se encuentra plasmado en la Cuponera Tributaria 2010, no pudiendo acogerse a otros descuentos y/u otros Beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Las personas discapacitadas que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente A CASA HABITACION, pagarán sus Arbitrios con un 50% de descuento, no pudiendo acogerse a descuentos y/u otros Beneficios adicionales que se otorgan en la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos contribuyentes deberán presentar: - Solicitud cuyo formato se entregará en forma gratuita en Plataforma de Informes - Copia Simple del D. N.I. - Copia fedatada de la Resolución de CONADIS en la cual se le reconoce su condición de Discapacitado, o a falta de ésta, Constancia de la Oficina Municipal para Personas Discapacitadas de la Municipalidad Distrital de La Perla (OMAPED) Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Aprueban Plano de Nomenclatura Vial, Áreas de Recreación Pública y Numeración de Fincas del casco urbano de la ciudad de Oxapampa

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 176-2009-MPO

Oxapampa, 30 de setiembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE OXAPAMPA VISTOS: El Concejo Municipal de la Provincia de Oxapampa, en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 08 de Julio del año 2009; Memorándum Nº 515-2009-MPO, Despacho de Alcaldía; Informe Nº 002-2009-ALC-SR/MPO; Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; Informe Nº 285, 384-2009-MPO-GODU/DCUyDC/HTR, Jefe del Departamento de Catastro Urbano y Defensa Civil; copia Informe Nº 018-2009-MPO/SECGEN, Oficina de Secretaria General; copia del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 08-07-09; Informe Nº 363-2009-TFPR-ALE-MPO, Asesoría Legal Externa, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales representan a su comunidad y tienen a su cargo, velar por el Desarrollo integral sostenible y armónica de su jurisdicción, en este sentido es necesario establecer disposiciones que promuevan la identificación Inmediata y real de los predios conforme a lo establecido en la Ley 27972 Artículo 73 Numeral 1.2 referido al Catastro Urbano y Rural y Artículo 79 Numeral 1.4.5 de Nomenclatura de Calles, Parques y Vías; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC - Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, se ha procedido a la conformación de la Comisión correspondiente habiéndose desarrollado y aprobado el proyecto del Plano de Nomenclatura Vial, áreas de Recreación Pública y Numeración de Fincas; Que, es necesario contar con el Plano de Nomenclatura Vial Áreas de Recreación Pública y Numeración de Fincas, para la creación del Catastro Municipal, brindar servicios de manera ágil y eficiente a la comunidad de Oxapampa, asegurar la correcta identificación de los predios así como la adecuada presentación; Que, de conformidad con el Reglamento de Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública aprobado mediante Decreto Supremo No 04-95-MTC, señala en su quinta disposición complementaria y transitoria que las Municipalidades dispondrán la numeración predial y otorgaran el correspondiente Certificado, a solicitud de los Interesados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza Nº 140-2008-MPO, indica la expedición de Certificado de Numeración dentro ITEM 21 del Departamento de Control y Usos de Suelo, Catastro Urbano, Desarrollo Rural y Defensa Civil; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 Artículo 9, Numeral 8, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por Unanimidad aprueban lo siguiente: “

ORDENANZA

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QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL, ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA Y NUMERACIÓN DE FINCAS”

Artículo 1.- APROBAR el Plano de Nomenclatura Vial, Áreas de Recreación Pública y Numeración de Fincas, presentado por la Comisión asignada y conformidad de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, del Casco Urbano de la ciudad de Oxapampa. Artículo 2.- LA NOMENCLATURA DE LAS VÍAS dentro del Casco Urbano de Acuerdo a lo propuesto por la Comisión asignada y consolidación Urbana es como sigue:

LISTADO DE VÍAS

CÓDIGO TIPO NOMBRE 1 AVENIDA SAN MARTÍN 2 PASEO LOS COLONOS 3 JIRÓN Pozuzo 4 JIRÓN Huancabamba 5 JIRÓN Ruffner 6 JIRÓN Bolognesi 7 JIRÓN Grau 8 JIRÓN Belgrado 9 JIRÓN Thomas Schaus 10 JIRÓN Enrique Bottger 11 JIRÓN Heidinqer 12 JIRÓN Gustavson 13 JIRÓN Loechle 14 JIRÓN Koell 15 JIRÓN Frey 16 JIRÓN Waller 17 JIRÓN Angélica Frey 18 JIRÓN Albenqrin 19 JIRÓN Maininger 20 JIRÓN Sherader 21 JIRÓN Frech 22 JIRÓN Lercher 23 JIRÓN Mayer 24 JIRÓN Mullembruck 25 JIRÓN Simón Bolívar 26 JIRÓN Mariscal Castilla 27 JIRÓN Lima 28 JIRÓN Independencia 29 JIRÓN Kennedy 30 JIRÓN Muller 31 JIRÓN Fiek 32 JIRÓN Puerto Bermúdez 33 JIRÓN Palcazú 34 JIRÓN Viena 35 JIRÓN Herold 36 JIRÓN Koch 37 JIRÓN Ideal 38 JIRÓN Yeguer 33 JIRÓN Bauman 40 PROLONGACIÓN Pozuzo 41 PROLONGACIÓN Ruffner 42 PROLONGACIÓN Bolognesi 43 PROLONGACIÓN Thomas Schautz

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44 PROLONGACIÓN Enrique Bottqer 45 PROLONGACIÓN Gustavson 46 PROLONGACIÓN Frey 47 PROLONGACIÓN Angélica Frey 48 PROLONGACIÓN Waller 49 PROLONGACIÓN Albengrin 50 CALLE Los pinos 51 MALECÓN Yanachaga 52 MALECÓN Tsachopen 53 MALECÓN La Esperanza 54 PASAJE San Luis 55 PASAJE Monkonman 56 PASAJE Emiliano Vila 57 PASAJE Esteban Yalico 58 PASAJE Los Ashaninkas 59 PASAJE Los Richle 60 PASAJE Schlaefli

61 PASAJE Preising 62 PASAJE Buttgembach 63 PASAJE Verde 64 PASAJE Villa Alegre 65 PASAJE 28 de Julio 66 PASAJE 30 de Agosto 67 PASAJE Schutze 68 PASAJE Los Ulcumanos 69 PASAJE Las Orquídeas 70 PASAJE Los Girasoles 71 PASAJE Los Cedros 72 PASAJE Los Pacaes 73 PASAJE Yanesha 74 PASAJE Maizer 75 PASAJE Las Palmeras 76 PASAJE Bronchu 77 PASAJE Los Tulipanes 78 PASAJE Juan Santos Atahualpa 79 PASAJE Sogormo 80 PASAJE Juan Abadia 81 PASAJE Chorobamba 82 PASAJE Santa Rosa 83 PASAJE Los Robles 84 PASAJE Los Claveles 85 PASAJE Los Nogales 86 PASAJE Pascual Hualluy 87 PASAJE G. Travi 88 PASAJE Quillazú 89 PASAJE H. Saavedra 90 PASAJE Alejandro Calderón Espinoza 91 PASAJE Batrich 92 PASAJE Valenzuela 93 PASAJE Hassinger 94 PASAJE Los Geranios 95 PASAJE Las Lianas 96 PASAJE Los Laureles 97 PASAJE San Alberto 98 PROLONGACIÓN Huancabamba

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99 PASAJE Bromelias 100 PASAJE Shollet 101 PASAJE Los Rosales 102 PASAJE El Tirol 103 PASAJE Fray Jerónimo Jiménez 104 PASAJE Vogt 105 PASAJE El Tunqui 106 PASAJE Helechos 107 PASAJE Michael Winnder 108 PASAJE Willkomenn

Artículo 3.- ENCARGAR a la Jefatura de Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza, en conformidad con el Artículo 3 del Reglamento de Nomenclatura de Vías y Áreas de recreación con Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Artículo 4.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y que la Oficina de Relaciones Públicas realice la respectiva difusión para conocimiento de la ciudadanía. Regístrese, comuníquese y archívese. ROGERS EDMUNDO CHALCO DENEGRI Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

Delegan facultades al Gerente Municipal en materia presupuestal en el nivel funcional programático

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002-2010-MDNCH

Nuevo Chimbote, 4 de enero de 2010. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo 20 inciso 20) establece: “que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en este sentido el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, señala: “que el titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, siendo que puede delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público; Que, a mérito de la norma glosada, las funciones de aprobación referentes a las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático pueden ser delegadas mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, siendo ello así, se hace necesario que el titular de la Entidad pueda delegar en la Gerencia Municipal sus funciones en materia presupuestal, señaladas en los numerales 7.2) del artículo 7 de a Ley Nº 28411 que señala: “i. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases

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de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las leyes de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas, ii. Lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos a su cargo, iii. Concordar en el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional y 40.2) del artículo 40 de la Ley Nº 28411, señala: “las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar, dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con el artículo 20 numeral 6) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Dr. CARLOS FRANK URQUIAGA RAMOS, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al despacho de Alcaldía, en materia presupuestal, señaladas en el numeral 7.2) del artículo 7 y referente a las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático señalados en el numeral 40.2) del artículo 40 de la Ley General del Sistema nacional de Presupuesto Nº 28411. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Fijan Tasa de Interés Moratoria - TIM, aplicable a deudas tributarias en la Municipalidad

Distrital de Paramonga

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-C-MDP. (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Paramonga, mediante Oficio Nº 192-2009-AL/MDP, recibido el 14 de enero de 2010) Paramonga, 27 de febrero de 2009. VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria Nº 004-2009-C/MDP, de fecha 27 de Febrero de 2009, el proyecto de Ordenanza, presentando por la oficina de Ejecutoria Coactiva con informe Nº 065-2008-EC/MDP; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el párrafo segundo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las

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Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Municipalidad Distrital de Paramonga ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el Artículo 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modificatorias compete a los Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial o Distrital), fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por Ordenanza Municipal, respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”. Que, con fecha 06 de Febrero del 2003 la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 032-2003 SUNAT que señala las tasas de interés moratorio en 1.5% mensual, la misma que se encuentra vigente hasta la fecha. Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Paramonga. Que, en uso de las atribuciones conferidas en numeral 8) del Artículo 9 y Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIA -TIM- APLICABLE A DEUDAS

TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Artículo Primero.- FIJAR en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratoria (TIM) aplicable a las deudas tributarias generadas por concepto de tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Paramonga. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Oficina de Finanzas, Oficina de Ejecutoria Coactiva, oficina de Contabilidad y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión de la misma. Artículo Tercero.-- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la Circunscripción, sin perjuicio de su difusión por los medios de comunicaron de radio y televisión del Distrito de Paramonga, a través de la oficina de Imagen Institucional para el conocimiento público. Regístrase, publíquese y cúmplase. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde

Aprueban Reglamento de los Cabildos Abiertos en el Distrito de Paramonga

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-C-MDP Paramonga, 20 de noviembre de 2009.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2009-C/MDP, de fecha 13 de Noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, numeral 17) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas, establecen la participación individual o asociada de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación, abriendo más espacios de participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones para fortalecer a las Organizaciones Vecinales: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así mismo, el artículo 111 de la citada norma establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen, en forma individual o colectiva, en la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, en el artículo 113 de la referida norma municipal se establecen los diferentes mecanismos de participación ciudadana; Que, el artículo 119 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto; Que, es de necesidad pública y de interés local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participación ciudadana y gestión concertada del desarrollo del mismo, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros, se aprobó lo siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de los Cabildos Abiertos en el Distrito de Paramonga, el mismo que consta de 03 capítulo, 01 disposición transitoria y 01 disposición final. Artículo Segundo.- INDICAR que el texto completo de la Ordenanza, se encuentra publicado en su integridad en el Portal Web de nuestra institución www.muniparamonga.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo ordenado mediante el Art. 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Secretaría General y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente disposición.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde