Sistema penitenciario trabajo

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INTRODUCCION Nuestro país se puede enorgullecer de tener una de las legislaciones mas avanzadas en materia penitenciaria, donde los derechos humanos han sido elevados al grado de constitucionales, creándose una gama de leyes y Códigos que son la envidia de otros países, pero como lo reclaman constantemente muchos especialistas del área, estas leyes, nunca han sido aplicadas. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo para la garantía y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la República. El Titulo III, Capitulo I, desde el artículo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos Humanos y la obligación del Estado a garantizar este disfrute. 1

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INTRODUCCION

Nuestro país se puede enorgullecer de tener una de las

legislaciones mas avanzadas en materia penitenciaria, donde los

derechos humanos han sido elevados al grado de constitucionales,

creándose una gama de leyes y Códigos que son la envidia de otros

países, pero como lo reclaman constantemente muchos especialistas

del área, estas leyes, nunca han sido aplicadas.

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela dedica un capítulo para la garantía y protección de los

Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la República. El

Titulo III, Capitulo I, desde el artículo 19 hasta el 30, destacan lo

relativo a los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías

irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos

Humanos y la obligación del Estado a garantizar este disfrute.

El contenido de estos artículos reconoce los Derechos

Fundamentales de la persona humana, como una garantía ante la

fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El

derecho a la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; el

derecho a la defensa; la no discriminación; la nulidad de los actos del

Estado contrarios a los Derechos Humanos; la prohibición de la tortura

y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la

jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre

Derechos Humanos; el acceso a los órganos de justicia; y la garantía

del amparo por los tribunales de justicia, entre otros.

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Además de ello, la Constitución garantiza en otros capítulos el derecho

a la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, el trabajo, la

cultura, el deporte, etc.

En el ámbito internacional a través de los diferentes Tratados

sobre la materia de los cuales la República es parte, se garantizan los

mismos derechos y se obliga a los Estados parte al cumplimiento cabal

de lo pautado, que en nuestro caso constituyen normas

constitucionales según el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Aún cuando existen todas estas garantías, en las cárceles venezolanas

todos los días mueren presos víctimas de la violencia; la tortura y los

tratos crueles y degradantes son de uso cotidiano por los funcionarios;

la salud no se garantiza por la ausencia de médicos, medicinas, la

insalubridad y la mala alimentación; los heridos por enfrentamientos

entre reclusos duran horas en los recintos sin que se les brinde auxilio

oportuno y se les traslade a los hospitales; la violación de los lapsos

procesales y el derecho a la defensa es constante; la educación es

precaria, al igual que los programas de cultura, deportes, asistencia

social, jurídica y religiosa. La falta de materiales y deficiencia de

profesionales constituyen la mayor causal en la deficiente aplicación

del tratamiento. Todo refleja una flagrante violación de los Derechos

Humanos.

Sobre el incumplimiento de estas normas y en consecuencia

sobre las violaciones a los Derechos Humanos, la Constitución señala

la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar a los actores de

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las violaciones e indemnizar a las víctimas; sobre el particular, el

artículo 29 textualmente pauta: "El Estado estará obligado a investigar

y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos

cometidos por sus autoridades.

La población reclusa por encontrarse en condición de imputados

o condenados en calidad de detenidos, no pierde sus derechos; sin

embargo, la violación constante y permanente es flagrante. La

responsabilidad sobre las violaciones de los Derechos Humanos de los

presos recae sobre las autoridades penitenciarias y demás funcionarios

de la Administración de Justicia que omisivamente permiten que la

situación de violación prevalezca y reine la impunidad.

Contamos con un compendio de leyes humanistas, llenas del

respeto moral, humano, y regenerador que le permite al recluso su

inserción en la sociedad como un sujeto redimido y sociable. Tenemos

una Ley de Régimen Penitenciario para regular a las personas que

están condenadas y en donde se establecen una serie de medidas de

pre libertad a partir del cumplimiento de un cuarto de la pena impuesta.

Igualmente contamos con un Reglamento de Internados Judiciales que

regula el trabajo de las personas que se encuentran en proceso.

Asimismo tenemos una Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y

el Estudio en la cual a los reclusos que han trabajado o estudiado

dentro del penal por cada dos días de estudio o trabajo que hayan

cumplido pueden obtener la disminución de un día de pena.

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La vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la creación de

los Jueces de Ejecución de Pena se estableció para contribuir a

eliminar el alto grado de hacinamiento que tenemos en nuestras

cárceles y a pesar de los graves cuestionamientos de la opinión publica

en este sentido, la grave situación penitenciaria no ha mejorado.

En los actuales momentos se plantea una reforma penitenciaria que

debe adecuar la legislación vigente a lo establecido en la nueva

Constitución Nacional en su artículo 272 y que debe ser la base de lo

establecido en la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario.

Sin lugar a dudas Venezuela presenta en los actuales momentos

un futuro desconcertante en el área penitenciaria, la creación de un

ministerio para las prisiones donde ha sido elegida la diputada Iris

Valera, pretende fijar las bases de un nuevo sistema penitenciario,

donde el respeto a los derechos humanos sea el norte de la acción.

Pero sentimos que no hay consenso para llevarlas a cabo

Desconocemos el futuro, no sabemos si se lograra la activación de

estos planes, Dios quiera que así sea.

Consideramos que estamos en el momento justo de comenzar a darle

operatividad entre todos los actores del proceso al cumplimiento del

articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, que es lo suficiente clara y explícita respecto a como debe

ser el nuevo sistema penitenciario venezolano. Pero esto no será

posible si no se logra el consenso de los responsables del éxito de este

proceso.

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Hacemos votos por que realmente se logre la activación de estos

planes y el ejecutivo nacional logre la estabilidad y armonía en

nuestras cárceles.

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1. BASE LEGAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA.

1.1 Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal

venezolano, integrado por, factores condicionales y elementos que se

reúnen para hacer cumplir la pena a todas aquellas personas que

infringieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo

la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato. El sistema

penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución

de las sanciones, (penas o medidas de seguridad) que afectan la

privación o restricción de la libertad individual como condición sin la

cual no es posible para su efectiva realización.

La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no

deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se

recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada;

donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de

reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.

Las referidas normas, ofrecen una visión general de la

instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las

actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los

servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos

los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la

reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la

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regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado,

hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.

Históricamente la legislación viene abordando la situación

penitenciaria; como ejemplos se citan a continuación varias

experiencias:

1) 1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia

de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas

el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero

de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de

noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el

seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas

accesorias de vigilancia de la autoridad.

2) 1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y

sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo

del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los

Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la

materia. El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los

Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de

los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la

Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado;

además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las

áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa,

visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.

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3) 1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas

del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º

del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida

colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos

centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.

4) 1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de

los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán

trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto

Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del

Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles

para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los

condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de

labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y

administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio

del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo

tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales

y reglamentarias sobre la materia."2 También pauta éste decreto el

personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el

área de tratamiento.

5) 1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado.

Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la

Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstos en la Ley de

Estatuto de Vagos y Maleantes, destinados a la reclusión de

condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de

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seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al

Estatuto de Menores.

6) 1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la

Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El

Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944,

como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el

internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los

Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el

referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y

conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de

reclusión más favorable para su regeneración y readaptación

social."

7) 1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena

efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que

se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de

edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se

juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia

Penitenciaria moderna.

8) 1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres.

Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación

de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.

9) 1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado

según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de

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1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación

de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones

técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la

República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley

de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."

10) 1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458

del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y

tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública

la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el

establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la

atención médica y dental de la población carcelaria; así como el

estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de

instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."

11) 1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San

Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como

anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.

12) 1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964.

Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las

disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas

responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de

conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son

responsables de las violaciones a estas normas y las penas

aplicables como consecuencia a las infracciones.

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13) 1.964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta".

Declara la habilitación del Cuartel de la Planta como Casa de

Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial,

destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención

de procesados por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado

Miranda y al cumplimiento de penas menores de un año para

sentenciados por los mismos Tribunales.

14) 1.971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio

de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre

de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de

cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la

rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y

tratamientos establecidos en esta Ley."

15) 1.975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario.

Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la

Ley de Régimen Penitenciario.

16) 1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional

de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979,

reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del

31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación de la

modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la

Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la

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prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de

funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.

17) 1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio

de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de

1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen

penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los

reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de

asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de

cumplimiento de la pena, además lo relativo a las formulas

alternativas de cumplimiento de pena, clasificación,

establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad,

dando continuidad a la Ley de 1.971.

18) 1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el

procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de

suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para

condenados y otras formulas, como método alternativo a la

privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.

19) 1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el

Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la

pena por el trabajo y el estudio dentro de los centros de reclusión,

considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la

rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los

condenados en actividades reeducativas.

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20) 1.999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El

Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en

la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del

Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de

funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis

en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de

rehabilitación de los internos. Sobre el particular se abordará la

temática detenidamente en otro capítulo de este trabajo.

21) 1.999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de

noviembre de 2.001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios

en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de

las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros

instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto,

capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos

Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y la

Corte de Apelación. Define competencias en materia de régimen

penitenciario y de Derechos Humanos.

22) 2000, Ley de Régimen Penitenciario. Reforma la Ley de

Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código

Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema

Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de

los condenados.

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23) 2010 Constitución, Códigos y Leyes:

Código Penal.

Código Orgánico Procesal Penal.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 272).

Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Ley de Regímenes Penitenciarios.

24) Reglamentos:

Reglamento de Internados Judiciales.

Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario.

Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios CTC.

25) Decretos:

Decreto 3.265 de Emergencia Carcelaria de fecha 23 de

Noviembre de 2004.

Decreto 6.733 de los Órganos Desconcentrados y de los

Servicios Desconcentrados sin Personalidad Jurídica. Gaceta

Oficial 39.196

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e

intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los

mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El

Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

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expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles”.

El sistema penitenciario en Venezuela, esta respaldado por un

compendio de leyes que hacen justicia al respeto humano, y el respeto

por los derechos humanos de todos y todas los venezolanos y

venezolanas, es así como el estado venezolano, es signatario de los

tratados, pactos y convenios internacionales que resguardan los

derechos y garantías sobre Derechos Humanos, entre los cuales

tenemos, el pacto de San José de Costa Rica según Gaceta Oficial de

fecha 14 de junio de 1977, Declaración Universal de Derechos

Humanos del año 1948, Declaración Americana de los Derechos

Civiles y Políticas Gaceta Oficial de fecha 28 de enero de 1978;

Convención Americana sobre Derechos y Deberes del hombre del año

1948, a través de estos instrumentos Internacionales, la Carta

Democrática de las Américas del 2001, Venezuela se obliga ante la

comunidad internacional a dar cumplimiento al respecto de la vida,

garantía, deberes y derechos del hombre, y en tal manera por el

respeto y garantía de los derechos humanos de todos los habitantes de

este país.

Como consecuencia de tales perspectivas, la Constitución

cumple una función fundamentalmente normativa y reguladora, siendo

la base legal, constitucional, de todo el sistema penitenciario en

Venezuela, y establece los Códigos, Leyes Y Normas que con

posterioridad se dicten teniendo como objetivo básico, la

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reglamentación detallada de toda la subestructura, funcionamiento,

objetivos, medios, limitaciones y obviamente los derechos y deberes

inherentes a los miembros de la sociedad. En tales circunstancias, los

códigos y leyes de una nación deben estar perfectamente armonizados

con la Ley, de tal manera que los jueces al aplicarlos, y los ciudadanos

al interpretarlos, deben hacerla cumplir, teniendo en cuenta esos

parámetros políticos, constitucionales e ideológicos que nutren

legítimamente toda la normatividad de nuestra nación.

Es así como la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al

ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el

acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer

sus derechos e intereses, incluso va mas allá cuando contempla a los

colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

prontitud la decisión correspondiente.

Al mismo tiempo, el artículo 27 de nuestra Carta Magna, regula

la institución del amparo, definitivamente como un derecho de rango

constitucional que se manifiesta mediante el ejercicio de múltiples

medios o recursos judiciales de protección incluyendo por supuesto la

acción de amparo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, erigiéndose

en un:

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"… Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su

actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social y general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

Esta denominación se incorporó siguiendo la tradición del

constitucionalismo contemporáneo. Por otra parte, la idea de Estado

Social es la de un Estado con obligaciones sociales que procura la

justicia social, por lo que interviene en la actividad jurídica legal y social

como Estado Prestacional, de estos principios que constituyen el

carácter de legalidad y de justicia social de los cuales se deriva

principalmente el valor fundamental de la igualdad y no discriminación

que deriva del preámbulo y del artículo 1 del texto Constitucional, que

además de derecho fundamental es el pilar de actuación del Estado, y

de la declaración del principio de la justicia social como base del

sistema.

Asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las

Garantías Constitucionales, tal como lo determina el artículo 3 de

nuestra Carta magna, que precisa como la garantía más importante

(esto a consideración nuestra), es la del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes consagrados, lo cual a la vez es un

valor fundamental del Estado. Lo que implica que el acceso a la justicia

es un derecho de estricto cumplimiento considerado como valor

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fundamental en un Estado Democrático y Social de Derecho. A través

de los cuales se encuentra enmarcado dentro de los fundamentos y

alcances de los derechos de la persona humana y el tratamiento

constitucional del derecho del acceso a la justicia, imponiendo además,

su operatividad como derecho material y esto se da cuando se

establece que: "toda persona tiene derecho de acceso a los órganos

de la administración de justicia…".

De lo anterior podemos decir que todas las personas tienen

derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de

los derechos y garantías constitucionales, aún aquellos inherentes a la

persona que no figuren expresamente en nuestra Constitución y en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos, considerando

que la defensa es un derecho inviolable en todo Estado Democrático y

Social de Derecho y grado del proceso.

El acceso a la justicia lleva consigo otros derechos entre los que

se destacan, el derecho a ser oído, el principio de la tutela judicial

efectiva, que según la Comisión Interamericana de los Derechos

Humanos, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los

tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder

público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un

recurso o acción concretos. También determina la Comisión que la

incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de

admisibilidad de una acción puede constituir una violación a ese

derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la

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Convención Americana impide que el acceso a la justicia se convierta

en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los

particulares.

El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artículo 26

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la

suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en

el artículo 49, por lo que se entiende derecho al acceso a los órganos

de administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin

formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso.

a) Derecho a la defensa.

b) Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan.

c) Derecho a la presunción de inocencia.

d) Derecho de acceso a las pruebas.

e) Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas.

f) Derecho a ser oído en toda clase de procesos.

g) Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.

h) Derecho a intérprete.

i) Derecho a ser juzgado por jueces naturales.

j) Derecho a no confesarse culpable.

k) Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos

en la ley como delitos, faltas o infracciones.

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l) Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese

sido juzgado anteriormente.

m) Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por

errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas,

funcionamiento normal o anormal de la justicia.

Como manifestación del derecho al debido proceso, que

involucra el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal,

tenemos el derecho a la igualdad de armas procesales, que consiste

en la posibilidad y oportunidad que tienen las partes en igualdad de

condiciones, de alegar, defenderse, producir pruebas, presentar

informes y observaciones, recurrir de los fallos que le sean adversos y

en definitiva, utilizar cualquier herramienta procesal que le garantice su

derecho a defenderse, esto se traduce, en que la permisión de

utilización de una herramienta procesal a una de las partes y su

prohibición a la otra, constituye desigualdad que desemboca en lesión

al derecho constitucional de igualdad de armas procesales.

Sobre la base de las ideas expuestas y en beneficio de los

Derechos Humanos, en Pro a una Justicia Social, la participación

ciudadana debe implementarse para satisfacer las reivindicaciones

sociales, la igualdad, la equidad, sin discriminación. Por lo tanto el

numeral primero del artículo 184 de la constitución venezolana

establece como esencial la participación de las comunidades en

actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de

vinculación de estos con la población.

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En base al contenido del articulo 272 de la Constitución, es por

primera vez en la historia colonial y Republicana que se eleva a rango

Constitucional la humanización de las cárceles en Venezuela, con el fin

de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del

interno o interna y el respecto a los Derechos Humanos.

Con el Artículo 272 de la carta fundamental, nace por primera

vez en la historia de Venezuela, el alcance de la inclusión de los

penados y sus derechos sociales y laborales al rango constitucional,

quedando así claro el aspecto social y humanitario que establece la

prioridad en todo el contenido del texto constitucional. Para ello la

constitución determina la base legal del sistema penitenciario al

establecer que es necesario que el sistema carcelario este bajo la

tutela del Estado, que asegure la rehabilitación de los internos e

internas con el propósito de asegurar la reinserción en la sociedad. En

base a esto, la constitución determina que es un deber del Estado la

creación y acondicionamiento de los centros penitenciarios con el fin de

contar con espacios para el trabajo, la educación, deporte y recreación,

en fin se puede decir que deben ser desarrolladas las leyes

respectivas.

El derecho es instrumental, tanto las normas jurídicas como el

conocimiento acerca de ellas, de igual modo las normas adjetivas

conforma el amplio campo del sistema penal, es lo que varios

especialistas llaman “Política Criminal”, generando así dos

consecuencias que resultan básicas para la comprensión del sistema

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penal. Primero la necesaria coherencia político-criminal de los

subsistemas; donde no se puede tener un Código Penal que responda

a una orientación, un Código Orgánico Procesal Penal que responda a

otra y una Ley Penitenciaria que responda a una tercera. Los tres

deben ser análogos y marchar en una misma dirección que le permita

al estado garantizar los derechos que promulga la constitución.

La política criminal es la que va a plantear los grandes objetivos

de todo el sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente

con la preservación de esos objetivos. Segundo la coherencia interna y

ordenada de cada uno de los subsistemas, es decir, el Derecho Penal,

el derecho Procesal Penal, entre otras, a parte de ser compatibles

entre sí, deben tener una relación interna.

Donde el modelo de Estado ofrecido por el sistema de ejecución

penal, tiende a perfilarse bajo el patrón Ius Humanista, privilegiando los

derechos del ser humano y por tanto, los principios de libertad y de

igualdad, y el principio de participación; Zaffaroni ha denominado

modelo Ius Humanista, a aquel que debe sostener una determinada

concepción del ser humano y orientarse a preservarla. Debe ser una

política criminal desarrollada desde el hombre y para el hombre en

concreto, apoyándose y ejecutándose principalmente a través del

Derecho, por ser este el instrumento privilegiado para la realización de

la política, en especial en lo que respecta al establecimiento de una

política criminal “autolimitada”.

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Page 24: Sistema penitenciario trabajo

La Constitución Nacional como carta fundamental o mejor aún

como proyecto de Estado, no solo, es el instrumento regulador de los

hechos sociales que se suscitan en la vida moderna, sino que

constituyen el reflejo de una sociedad -sus costumbres, cultura,

tradiciones, moral, entre otros- componen el documento básico que

permiten tener el conocimiento de la estructuración que cada nación se

traza como norte en cada uno de los ámbitos que constituyen su base

social.

A lo largo de la evolución del Derecho Constitucional

venezolano se ha hecho mayor énfasis, a consagrar un Estado que

debe respetar los derechos humanos, garantizando las libertades en el

más amplio de sus sentidos. Mas sin embargo, la realidad ha vulnerado

los principios y garantías constitucionales, dado que se limita la

aplicación de medios alternativos por la privación de libertad que

subyacen en el sistema de ejecución penal.

Tomando en cuenta que para un sector de la doctrina extranjera

que han realizado investigaciones en el sistema penitenciario han

tenido respuestas afirmativas de la gran cantidad de medidas y

programas de rehabilitación, evidenciando efectos favorables sobre el

funcionamiento de las instituciones.

Se ha señalado que la idea de la rehabilitación ha estado

conectada con posiciones humanistas de parte de criminólogos,

sociólogos, trabajadores sociales, entre otros, que ven como requisito

24

Page 25: Sistema penitenciario trabajo

indispensable, el trato y consideración digna y humana a los

personajes involucrados en las instituciones penitenciarias, asimismo,

las condiciones de higiene, salubridad y progresividad que deben

mantenerse en todo establecimiento de cumplimiento de pena.

1.2 El Código Orgánico Procesal Penal.

Al ser la republica Bolivariana de Venezuela firmante de los

instrumentos internacionales más fundamentales como son:

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre (1948).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 28-1-78)

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta Oficial de la

República de Venezuela del 14-6-77).

Al suscribir estos instrumentos la República asume obligaciones

no sólo con los otros Estados de la Comunidad Internacional, sino, y

principalmente, con los individuos que viven bajo su jurisdicción. El

denominador común de estas obligaciones es el del reconocimiento y

respeto de los derechos objeto de protección por las Declaraciones y

Pactos, esto es, proclamarlos y garantizarlos. Estos instrumentos, a los

que se suman la Constitución de la República, con su Título III de los

Deberes, Derechos y Garantías; y los medios directos e indirectos de

25

Page 26: Sistema penitenciario trabajo

protección de los derechos humanos (recursos procesales y

procedimientos ordinarios) constituyen el bloque de los derechos

humanos, paradigma de legitimidad aprobado internacionalmente, que

debe regir la evaluación de nuestros textos normativos.

Estas obligaciones internacionales implican respetar garantías

mínimas que pueden englobarse dentro del concepto del debido

proceso legal como es:

ser informado sobre la naturaleza de la acusación.

tiempo para la defensa.

ser juzgado sin dilaciones indebidas.

derecho a defenderse por sí o por un defensor de su

elección remunerado o no.

derecho a no declarar contra sí mismo.

interrogar a los testigos de cargo y a obtener la

comparecencia de los testigos de descargo.

a ser oído por un juez independiente e imparcial

establecido con anterioridad por la ley, en un juicio oral y

público.

y el derecho a recurrir de la sentencia condenatoria.

De acuerdo con lo hemos investigado, podemos decir que el

código orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) tiene aspectos importantes

referidos al proceso y lapsos, también Cambia la imagen de la fiscalía

y del ministerio publico en el proceso; establece la brevedad de los

juicios, la oralidad, la garantía del debido proceso y otros derechos

26

Page 27: Sistema penitenciario trabajo

fundamentales del imputado. Entre otras acciones importantes, el

Código crea los Circuitos Judiciales conformados por los Tribunales de

Control, de Juicio, de Ejecución y las Cortes de Apelación, todo ello,

indudablemente pretenden generar un cambio profundo en el Sistema

de Administración de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema

Penitenciario Nacional.

En fecha 1° de julio de 1999, entró en vigencia en nuestro país el

Código Orgánico Procesal Penal, el cual ha sido objeto de varias

reformas parciales, desde esta fecha, en el se reiteran los derechos y

garantías constitucionales relacionados con las garantías judiciales y el

debido proceso, estableciendo la vigencia de nuestra constitución.

Estos derechos, principios y garantías constitucionales insertas en el

Código Orgánico Procesal Penal, son los que a continuación

brevemente detallaremos:

Juicio previo y debido proceso, se establece el sistema

acusatorio como procedimiento de juzgamiento al decirse en el artículo

1 que:

"Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público,

realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…"

El legislador venezolano Quiso de esta forma establecer las

garantías constitucionales del debido proceso, de legalidad, celeridad,

juez natural únicamente en cuanto hace relación con la imparcialidad,

oralidad y publicidad.

27

Page 28: Sistema penitenciario trabajo

El artículo 2 establece El ejercicio de la jurisdicción, esta se

administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley,

reiterándose el principio constitucional que defiere en el Ministerio

Público el ejercicio de la acción penal.

Se consagra el derecho de participación ciudadana en la

administración de justicia. Artículo 3. Se determinan la autonomía e

independencia de los jueces respecto de los diversos órganos del

poder y se establece que sólo deben obedecer a la ley y al derecho.

Los jueces deben cumplir y hacer que se cumplan sus decisiones

y se precisa que las demás autoridades de la República colaboren para

el cumplimiento de tales fines.

Se consagra el principio de prohibición de absolución de

instancia, determinándose que el Juez no puede fundamentándose en

circunstancia alguna abstenerse de decidir sobre la causa que se le

plantee.

Se establece el concepto genérico del Juez natural y que la

competencia para aplicar la Ley en los procesos penales corresponde

a los jueces ordinarios o especializados, establecidos por las leyes con

anterioridad a la ocurrencia de los hechos objetos del proceso.

Se reitera la el principio de presunción de inocencia, mientras no

se demuestre culpabilidad, este principio se traduce en el hecho que la

28

Page 29: Sistema penitenciario trabajo

carga de la prueba corresponde al Estado y que por tanto es a los

funcionarios que ejercen la represión quienes deben demostrar la

existencia del hecho, la infracción de la norma penal, la autoría y la

responsabilidad penal, porque si el Estado no es capaz de realizar

tales demostraciones la presunción de inocencia persistirá y la

sentencia absolutoria se impondrá.

Se reafirma el principio de libertad, según el cual las

disposiciones que restrinjan o limiten la libertad u otros derechos de

imputados, o su ejercicio será de carácter excepcional y la misma

deberá ser interpretada de manera restrictiva. Se dispone igualmente

que su aplicación sea proporcional a la pena imponible.

Se dispone el respeto a la dignidad humana y se reitera el

derecho a estar acompañado por un abogado de confianza cuado la

comparecencia del ciudadano sea dispuesta por un funcionario judicial.

Se precisa igualmente que la presencia del abogado sólo servirá para

que se cumpla con el derecho a la defensa y al debido proceso.

Este principio aparece reglamentado en el mismo código en el

artículo 117, en cuanto a los límites de la actuación policial dentro del

proceso penal y en el artículo 125 donde se enumeran los derechos el

imputado. Igualmente en los artículos 130 y siguientes, en los que se

establecen las formalidades, derechos y garantías del imputado al

rendir su declaración. Es claro que todas estas normas procesales

citadas, tienen como finalidad última, garantizar de manera concreta el

29

Page 30: Sistema penitenciario trabajo

respeto a la dignidad debida a los seres humanos cuando se

convierten en sujetos procesales dentro del proceso penal.

Se atribuye la titularidad de la acción penal al Ministerio Público,

quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales, que se

refieren fundamentalmente al principio de oportunidad.

En cuanto al derecho a la defensa se consagra para todos los sujetos

procesales, así como la igualdad entre los mismos, se dispone que los

jueces y demás funcionarios judiciales no puedan tener contacto

directo ni indirecto con ninguna de las partes sobre los asuntos

sometidos a su consideración, excepto cuando se encuentren todas

presentes.

Se determina que la finalidad del proceso es la realización del

derecho material o sustancial cuando se precisa que el objetivo es el

de determinar la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del

derecho.

El establecimiento de la oralidad como principio rector, es el

procedimiento que naturalmente adopta el sistema acusatorio. Sólo

podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia oral y

pública. La cuestión anterior significa que las pruebas deben ser

practicadas delante de los jueces que hayan de decidir y que aquellas

pruebas que no puedan ser practicadas en la misma por diversas

razones, deben ser incorporadas durante su realización para que

puedan ser apreciadas.

30

Page 31: Sistema penitenciario trabajo

El artículo 333, se refiere a la publicidad del juicio oral,

exceptuándose los casos en que se vea afectado el pudor o la vida

privada de alguna de las partes, cuando se perturbe gravemente la

seguridad del Estado o las buenas costumbres, peligre un secreto

oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea

punible o declare un menor de edad y el tribunal considere

inconveniente la publicidad.

Principio de inmediación, es una de las características

importantes del sistema acusatorio, se requiere que las pruebas sean

practicadas en presencia del juez que va a tomar la decisión final, para

que mediante su percepción pueda tener mayores elementos de juicio

que le posibiliten llegar a la verdad histórica de los hechos y con ello a

la justicia.

Se incluye el principio de concentración que es otra de las

características del sistema acusatorio y que significa que la audiencia

debe desarrollarse idealmente en un mismo día y si es necesario

interrumpir esta diligencia, que la misma continúe a la mayor brevedad.

El objetivo de la concentración es evitar que el transcurso del tiempo

lleve a olvidar al Juez el contenido de las pruebas o el alegato de las

partes. Este principio se reglamenta en el artículo 335 del mismo

código.

31

Page 32: Sistema penitenciario trabajo

El proceso tiene carácter contradictorio, que no es más que el

derecho de las partes de probar y de contradecir las pruebas que se

esgrimen durante la fase de juicio oral y publica.

Se reitera el principio constitucional establecido en el artículo 334

de la Carta magna y se determina que en el ejercicio de tal deber, se

deben aplicar las normas constitucionales sobre todas otras que le

fueren contrarias.

Principio del "non bis in ídem", que impide plural persecución

sucesiva cuando un hecho calificado como delito ha sido objeto de un

fallo o sentencia firme. Consagra como excepción los casos

amparados con el recurso extraordinario de revisión, dentro de los que

se incluye el caso de la pena más favorable, o la promulgación de una

norma que quita al hecho el carácter penal.

Se implanta el principio de la libre apreciación de las pruebas de

conformidad con las reglas de la sana crítica, que no son otras que la

aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y la ciencia, el que

se complementa con el principio de la libertad probatoria en el proceso

penal.

Como puede observarse, el constituyente venezolano ha creado

los instrumentos normativos necesarios para la concreción en nuestro

país de una verdadera democracia, apegada a derecho y respetuosa

de los Derechos Humanos, toda vez que con una justicia precaria no

32

Page 33: Sistema penitenciario trabajo

se puede pregonar la existencia de un Estado democrático, pero

establecidos estos parámetros normativos es a los jueces y en general

a todos los funcionarios judiciales y a los ciudadanos que deben

colaborar con la justicia, bien en calidad de testigos, peritos, escabinos

o jurados o de cualquier otra manera, los que en verdad deben

concretar en la realidad ese propósito político de justicia y de

democracia y es aquí donde el sistema empieza a cojear. Debido a la

ineficacia del sistema judicial sea por omisión o por negligencia, en

esta calificación entran los jueces, los fiscales del ministerio publico, los

abogados, el personal que trabaja en el sistema penitenciario, es decir

la corrupción impera campante.

La mejor constitución y los mejores códigos serán insuficientes

para concretar esos ideales políticos frente a una judicatura incapaz,

mediocre o corrompida, de la misma manera que los esfuerzos del

poder judicial sin la debida y necesaria colaboración ciudadana,

constituirán esfuerzos estériles, porque es evidente que el proceso de

la justicia es una labor y un compromiso de todos los integrantes de la

nación venezolana, donde la sociedad y las organizaciones adecuadas

deben establecer los vínculos necesarios que permitan la correcta

aplicación de las leyes.

Sin embargo, existe aun cierto grado de desinformación en los

ciudadanos sobre este derecho-deber. En muchos casos, los

ciudadanos desconocen que pueden participar en la administración de

justicia penal.

33

Page 34: Sistema penitenciario trabajo

Para lograr que los ciudadanos estén informados eficazmente

sobre la Participación Ciudadana como derecho-deber es necesario

que exista una divulgación por parte del Estado, Organismos

Judiciales, Instituciones Educativas, Asociaciones de Vecinos,

gobiernos comunales entre otros. Además de las características y tipo

de participación, con el fin, de garantizar la democratización de la

justicia. Por otra parte, la doctrina esta presta en cuanto a las

características y tipo de Participación Ciudadana contempladas el en

Código Orgánico Procesal Penal, puesto que permite celeridad,

imparcialidad, objetividad y probidad en el proceso penal, afirmando el

propósito democrático de la justicia y mejorando la calidad jurídica.

Tardará un tiempo más acostumbrarse ver a los ciudadanos

dictando sentencia, asumiendo su rol de protagonista de la justicia y el

derecho, pero será la efectiva preparación de la participación

ciudadana que conlleve el éxito de la verdadera justicia venezolana.

Con el Código Orgánico Procesal Penal de carácter

eminentemente garantista y progresista apoyado en instituciones

propias de la norma adjetiva que persigue la implementación de un

proceso penal basado en la búsqueda de la verdad y un evidente

resguardo de los derechos de las partes intervinientes en el mismo. No

obstante, en la fase de ejecución penal todavía existe la tendencia a

limitar las medidas o beneficios que pueden ser otorgadas a cualquier

34

Page 35: Sistema penitenciario trabajo

procesado que reúna las condiciones establecidas en la normativa

adjetiva.

El Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la

doctrina se conoce como Sistema Inquisitivo, que imperó durante

mucho tiempo entre nosotros. En virtud de este sistema, los aspectos

esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en

manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio,

investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la

investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a

espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que

era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su

situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi

omnipotente y tenía facultades infinitas. Además de esto, era un

sistema fundamentalmente escrito, esto es, la escritura dominaba la

totalidad de los actos, lo cual reducía el aspecto humano y sensitivo

que debe regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que

el Sistema Inquisitivo es propio de los países que se corresponden con

el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia.

En el Sistema Acusatorio, que introdujo el C.O.P.P., en cambio,

las funciones o atribuciones están claramente separadas: la función de

acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los

casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe

intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia

penal). La función de la defensa le compete al imputado y a su

35

Page 36: Sistema penitenciario trabajo

defensor, bien sea público, bien sea privado. Y la función de llevar el

debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también

decide, a través de la sentencia. Además de lo dicho, en este nuevo

sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las

tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que vivimos.

Ahora veamos brevemente las principales diferencias que

existen entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio:

SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO

Predomina la escritura Predomina la oralidad

Es clandestino y secreto Es público y abierto

Viola los derechos humanos Defiende los derechos humanos

No hay participación ciudadanaLos ciudadanos participan como

escabinos y jurados

Rige la presunción de culpabilidad Rige la presunción de inocencia

En este estado, es bueno señalar que se le ha conferido al

Código la jerarquía de “Orgánico”, por dos razones: la primera, porque

en virtud de lo dispuesto por el artículo 204 de la Constitución Nacional,

"el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los

demás Tribunales que determine la ley orgánica", es decir, que lo que

se refiere al ejercicio del Poder Judicial, debe estar regulado por una

ley con ese rango. La segunda razón es que la implementación del

nuevo sistema supone una necesaria modificación de la organización

36

Page 37: Sistema penitenciario trabajo

judicial penal, incluso del Ministerio Público, que se rige por una ley

orgánica. Por otra parte, se le quiso dar supremacía frente a otras

leyes en materia penal, puesto que, de conformidad con el artículo 163

de la Constitución, "las leyes que se dicten en materias reguladas por

leyes orgánicas se someterán a las normas de éstas".

De acuerdo a los aspectos fundamentales del nuevo Código

Orgánico Procesal Penal, debemos concluir que esta reforma de

nuestro sistema es, sin lugar a dudas un gran logro y un gran reto para

todos los venezolanos, pero lo más resaltante es que lo mejor que

pudo haberse hecho es acabar con el Sistema Inquisitivo para dar

acogida al Sistema Acusatorio. Muchos son los que critican el nuevo

proceso penal, quizá sea porque nunca supieron cómo era en realidad

el antiguo proceso y sólo basan su crítica en el débil fundamento del

temor y de que todos los presos están saliendo libres; quizá sea

porque no saben que muchos de esos presos pueden ser inocentes y

están detrás de las rejas sin una justa causa; probablemente haya

muchos culpables, pero ¿cómo quedan entonces los inocentes?,

¿deben pagar justos por pecadores? Tal vez los que critican este

cambio nunca se enteraron de muchas verdades.

"La administración de la justicia penal es uno de los pilares

fundamentales de la convivencia social". Esta son las bases legales del

C.O.P.P. que garantizan los derechos Humanos y un debido proceso,

ahora su aplicación y desarrollo eso ya es otro cuento.

37

Page 38: Sistema penitenciario trabajo

38

Page 39: Sistema penitenciario trabajo

1.3 Derechos Humanos.

  El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito

general del Estado venezolano, es su obligación de ser como el

garante de la vida, la dignidad humana, es el que tiene la obligación de

respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para

lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de

determinados servicios.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de

los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio

texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o

convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.

Asimismo, la constitución establece que estos tratados, pactos y

convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía

constitucional y prevalecen en el orden interno, y como tales deben ser

respetados en el marco general de la sociedad venezolana, en la

medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la

República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos

humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende

esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.

La clasificación que establece la Constitución nacional define el

lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:

39

Page 40: Sistema penitenciario trabajo

Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.

Derechos civiles.

Derechos políticos.

Derechos sociales y de las familias.

Derechos culturales y educativos.

Derechos económicos.

Derechos de los pueblos indígenas.

Derechos ambientales.

Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos

humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que

los ciudadanos y ciudadanas podamos ejercerlos, y para ello, es

necesario que cada uno de nosotros cumpla con el deber de

conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Es por esto, que se

creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo,

esta es su razón de ser.

Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos

tienen su justificación en la reafirmación de la dignidad del individuo y

funcionan como lineamientos de humanización del sistema punitivo,

asumidos por los distintos Estados que conforman la sociedad de

naciones, instituida después de la Segunda Guerra Mundial. Su

trascendencia radica en el reconocimiento formal de las garantías

ciudadanas por la mayoría de los Estados Constitucionales, en

especial las relativas al proceso penal, la libertad y la prohibición de

penas crueles e infamantes.

40

Page 41: Sistema penitenciario trabajo

La reglamentación de estos derechos en el plano de la

legislación interna, se ha verificado en forma más o menos homogénea

en América Latina, pero en Venezuela con la Constitución se otorga su

preeminencia como normas jurídicas de aplicación inmediata con

fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional que establece

expresamente la jerarquía de los tratados, pactos y convenciones

relativos a derechos humanos como normas constitucionales de orden

interno, aplicables incluso con preferencia a las del orden

constitucional, en el caso de contener criterios mas favorables a los

que se consagran en la carta magna venezolana. Tal como ha

quedado descrito, en Venezuela, la ejecución de la pena responde a

los parámetros constitucionales de legalidad (Art. 49, Ord. 6º),

judicialidad (Art. 44, Ord. 1º; Art. 49, Ords. 1º, 2º, 3º y 4º), humanidad

de las penas (Art. 46, Ords. 1º y 2º; Art. 44, Ord. 5º) e igualdad (Art. 21)

como garantías ciudadanas frente a la imposición punitiva.

Adicionalmente, en forma especial el ordenamiento jurídico

constitucional vigente presenta una consideración expresa en relación

a un punto fundamental del derecho penal: la función de la pena

privativa de libertad y de otras fórmulas de cumplimiento de penas. En

efecto, lo establece el artículo 272 de la constitución nacional.

La citada norma guarda concordancia con la Ley de Reforma

Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, que en su artículo 2

expresa: “La reinserción social del penado constituye el objetivo

fundamental del período de cumplimiento de la pena.” En este mismo

41

Page 42: Sistema penitenciario trabajo

sentido la “Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el

Estudio”, establece que el trabajo y el estudio en reclusión son

procedimientos idóneos para la “rehabilitación del recluso”. Asimismo,

al revisar las funciones de la pena consagradas en los Pactos

Internacionales, se observa que el artículo 10, ordinal 3 del Pacto de

Derechos Civiles y Políticos establece: “el régimen penitenciario

consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la

readaptación social de los penados” y la Convención Americana

artículo 5, ordinal 6: “la pena privativa de libertad tendrá como finalidad

esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Estas

leyes son bárbaras pero en la práctica la cuestión es completamente

antagónica, todo es letra muerta.

El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los

fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en

Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las

Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por

efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan

de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece

entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un

Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se

define como una relación de poder sino como una relación jurídica con

derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene,

pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los

derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es

igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más

42

Page 43: Sistema penitenciario trabajo

razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la

que gozan. La normativa venezolana reconoce expresamente a los

privados de libertad como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

establece que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o

interna y el respeto de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de

Régimen Penitenciario (LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la

ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de

octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo

del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las

penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos

individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos

internacionales y en la Carta Magna.

En efecto, el artículo 2° de la Ley de Régimen penitenciario

(LRP), contiene el mandato general de respeto de los derechos

humanos de los condenados, tanto los “uti cives”, como los

específicamente penitenciarios, cuando dice: “Durante el período de

cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos

inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y

leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales

suscritos por la República, así como los derivados de su particular

condición de condenado”. Asimismo, el Código Orgánico Procesal

Penal (COPP), desde su promulgación en el año 1998 y en sus

sucesivas reformas también reconoce que el condenado tiene

derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al juez de ejecución

43

Page 44: Sistema penitenciario trabajo

la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del COPP no

permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP, el Código

Orgánico Penitenciario y la reforma de la Ley del Régimen

Penitenciario del año 2000, son eventos de la mayor trascendencia

para el sistema penitenciario, pues introdujeron en el país, por lo

menos a nivel legal, el paradigma de los derechos humanos de los

privados de libertad y permitieron albergar la esperanza de que se

generarían cambios muy positivos en la situación penitenciaria.

Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles

del país: Hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y

violencia, traducida en huelgas, motines, tenencia de armas, muertes,

heridos y secuestrados, en fin, violación de todos los derechos

humanos de los internos. En Venezuela la violación de los derechos

humanos de los reclusos no es un fenómeno reciente. De hecho, ha

sido una práctica consuetudinaria en los últimos 50 años, conforme se

puso de manifiesto en una reciente investigación académica, la cual

revela el sistemático incumplimiento de los derechos a la vida,

integridad personal, salud, educación, trabajo y asistencia social. En

efecto, la gestión programática del Ministerio de Justicia, durante esos

años, en las áreas de educación, trabajo, salud y asistencia social,

aspectos básicos para lograr la exitosa reinserción social del recluso y

para garantizar sus derechos humanos, obtuvo mediocres resultados,

tanto cuantitativos como cualitativos, tal como se desprende del

análisis de estos aspectos realizado en la investigación. En

educación formal, donde se obtuvo los mayores logros, ha variado la

44

Page 45: Sistema penitenciario trabajo

cobertura con el paso de los años: mientras en los 60 se incluía cerca

del 50% de la población reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó

el 30%. Entre los años 1979 y 1998 jamás se incluyó más del 24% de

la población reclusa; en los primeros años de la década del 2000 los

incluidos llegan al 67,74%, supuestamente a causa de la introducción

de las misiones educativas en las prisiones, pero en el año 2007 era

sólo el 37,92% de los reclusos que estudiaban.

En el aspecto laboral, la Caja de Trabajo Penitenciario, durante

los 50 años estudiados jamás logró emplear más del 13% de la

población reclusa y en el mejor de los momentos nunca pasó del 40%

la proporción de reclusos que realizaron alguna actividad productiva, la

mayor parte de ellos trabajando por su cuenta, sin contar con ninguna

formación laboral consistente y realmente útil. En el área de salud, la

atención fue siempre deficiente, con falta de médicos, medicinas y

otros insumos, sin una política integral que respondiese a las

necesidades específicas de los centros de reclusión y carentes de

posibilidad de incidir en las causas que impidieron la garantía del

derecho a la salud de toda la población reclusa. No es de extrañar,

pues, que las cárceles insalubres hubiesen sido escenario de toda

clase de epidemias y enfermedades infecto-contagiosas,

especialmente en los últimos 20 años, pues la atención medico-

sanitaria fue empeorando progresivamente. Igual deterioro sufrió el

servicio social en las cárceles, que había sido objeto de particular

atención del Ministerio de Justicia, principalmente en la década de los

70, cuando se asistía socialmente al recluso y sus familiares durante el

45

Page 46: Sistema penitenciario trabajo

cumplimiento de la pena y después del egreso. A partir de los 80, la

cobertura y el tipo de servicio se fue reduciendo hasta limitarse a

atender situaciones de emergencia, y a la realización de estudios

psicosociales.

Los derechos humanos del sistema penitenciario están bien

respaldados, por leyes modernas, humanistas y sociales, la pregunta

que cabe es: ¿entonces que sucede?, ¿porque esta tan mal?, la

respuesta se compone de muchas aristas, como son:

Falta de voluntad política.

Falta de Autonomía de los Jueces y Fiscales.

Falta de Independencia e imparcialidad.

Administración de Justicia extemporánea.

Falta de personal profesional calificado.

Alto nivel de corrupción.

Violación al Debido Proceso.

Ausencia de asistencia jurídica, social y psicológica en los

establecimientos.

Hacinamiento.

Falta de clasificación, agrupación y observación.

El ocio.

La indiferencia social

La decidía del sistema judicial, al retrasar los procesos y no

aligerar los expedientes,

El trafico de armas, drogas,

46

Page 47: Sistema penitenciario trabajo

El comportamiento y forma de proceder de los organismos

públicos y policiales.

Todo esto conforma un coctel que rebasa la copa de la violación

de los derechos humanos de la población carcelaria y lo que es peor

parece que no tuviera fin ni arreglo.

En los centros de reclusión el derecho a la seguridad personal no

existe, hay pena de muerte y no hay aplicación de criterios de

clasificación de internos.

Existe discriminación en todos los centros penitenciarios de diferentes

tipos, se puede apreciar con mayor fuerza la posición económica de los

internos, ellos manifiestan que el trato que reciben es poco respetuoso,

igualmente sucede con el trato de los funcionarios hacia la visita.

Ni se diga con el Debido Proceso y el Retardo Procesal, cabe

destacar que el retardo procesal es producto no sólo de la actuación

del Poder Ejecutivo, sino de la actuación de los Tribunales y del

Ministerio Público como órganos encargados de la investigación penal,

e incluso de los abogados en general (públicos y privados), que no

realizan las solicitudes de forma oportuna, de tal manera que se

aceleren y se impulsen las actuaciones procesales.

Se puede observar que alrededor del 75% de la población

reclusa son procesados y un 15% son penados, o sea, que tienen una

sentencia firme.

47

Page 48: Sistema penitenciario trabajo

El 21,68% de la población reclusa se encuentra a la espera de la

Audiencia Preliminar, mientras que el 19,42% se encuentra en Fase de

Juicio. El 16,83% está en Fase Preparatoria o de Investigación y sólo

un 4,21% está con sentencia definitivamente firme en Fase de

Ejecución.

Son muchos los males de las cárceles venezolanas, pero

seguramente el peor de todos, que es al mismo tiempo la causa de

todos los horrores, es el hacinamiento. La infraestructura es para doce

mil reclusos y alberga cerca de treinta mil; no hay condiciones mínimas

decentes y todos los recintos están abarrotados. . Según la Dirección

General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobre población

carcelaria ha excedido entre un treinta y cinco y un cuarenta y cinco

por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos

doce años.

 

En las prisiones hay espacio para la enfermería, pero

ocasionalmente los médicos o los enfermeros no van. Además, las

trabas que imponen los líderes en esos territorios a algunos internos,

impide un adecuado manejo de los planes de salud. En un informe de

2006, se advertía que la sobrepoblación aumentaba la incidencia de

enfermedades de la piel, como dermatitis y escabiosis; padecimientos

digestivos como resultado de la exposición a aguas servidas y las

malas condiciones de manipulación de alimentos, así como afecciones

respiratorias y de transmisión sexual, que suelen ser más frecuentes

en los reclusos que en el resto de la población.

48

Page 49: Sistema penitenciario trabajo

 Muchos presos han denunciado torturas infringidas por funcionarios de

los centros penitenciarios. Los métodos utilizados: golpes, quemaduras

realizadas con hornillas de cocinas eléctricas, descargas eléctricas en

los genitales, así como la respectiva tortura psicológica que va desde el

insulto hasta las amenazas. La cultura del más fuerte en las cárceles

se mantiene, es así como los presos más viejos, enfermos o débiles,

se ven sometidos a trabajar para otros presos, duermen en el piso, no

comen, son maltratados, golpeados, se les quitan sus pocas

pertenencias y en el peor de los casos son violados, además de

someterlos casi como esclavos.

 

Muchas de las infraestructuras de las prisiones se encuentran en

estado de abandono, es así como en muchos recintos los presos no

tienen siquiera baños, viéndose obligados a defecar en bolsas o latas,

que luego son arrojadas por las rejas del recinto. En muchas celdas es

latente el peligro de que existan cortos circuitos, por las grandes

cantidades de conexiones realizadas por los presos. De igual forma las

cocinas son completamente antihigiénicas y la corrupción galopante; se

compran grandes cantidades de comida ya elaborada que son

almacenadas sin ningún tipo de cuidado y finalmente los presos

reciben comida en estado de descomposición. Es así que esta mala o

nula alimentación y las condiciones del recinto, llevan a los presos a

tener una salud precaria.

 Los reos tienen libertad para practicar su religión. De hecho hay una

serie de organizaciones que se dedican a ofrecer orientación espiritual

y ayuda humanitaria a los reos. La mayoría de los centros

49

Page 50: Sistema penitenciario trabajo

penitenciarios tienen al menos una capilla, pero sin duda el cristianismo

evangélico tiene un papel importante en los penales, siendo los únicos

que trabajan para la recuperación de un preso.

 

La no clasificación de los reos de acuerdo a su peligrosidad, es

también factor principal de violencia. También el sistema de

administración de justicia es partícipe de la actual situación, ya que

más de la mitad de los presos no tiene condena, mientras que apenas

un treinta y cinco por ciento ya fueron sometidos a juicio. Al tráfico de

armas se puede achacar el clima actual, se podría calificarlo de "guerra

civil". Se practicaron doscientas ochentas requisas en 2009, en las que

se decomisaron cinco mil doscientas armas (hasta una

subametralladora): ¿Cómo ingresó todo esto? Si a los familiares los

someten a unas revisiones denigrantes, ¿cómo entró esto? ¿Quienes

son los únicos que pueden entrar a las cárceles sin que los revisen?

 

De esta manera, las cárceles venezolanas han llegado a ser

infrahumanas y lejos de constituir centro eficientes de reclusión en los

que pudiera hacerse algo por rehabilitar y reeducar a los reclusos, se

han convertidos en espantosas acumulaciones de miseria, de maltrato,

de dolor y de abandono, en las que no hay ninguna posibilidad de

rehabilitación para el criminal y en las que se violan continuamente

todos los más fundamentales derechos humanos, que nuestra

civilización ha proclamado tan inútilmente.

 

50

Page 51: Sistema penitenciario trabajo

Lo descrito líneas arriba, apenas es un panorama de lo terrible

que son las cárceles en nuestro país. Estos recintos son el síntoma de

una sociedad enferma, síntoma de una sociedad autoritaria e

individualista, que olvidó sus orígenes colectivos. La sociedad

occidental se ha concebido sobre conceptos abstractos, como el de la

propiedad, el dinero y el lujo. Acá son encarcelados muchos jóvenes

por robar, ya no sólo por comida, sino por querer estar a la moda; la

mayoría de los delitos tienen sus orígenes en esa necesidad de estar

según los lineamientos de la cultura hegemónica, de la economía

global que ha hecho del ciudadano un consumidor. Los responsables

reales de gran parte de los delitos que se han cometidos, los pueden

encontrar en esas grandes industrias transnacionales, en esos

hombres invisibles que imponen un sistema de vida donde el dinero y

la propiedad son los factores determinantes para considerar a una

persona "alguien".

 

Las cárceles sólo sirven para proteger los intereses de los que

ostentan el poder. El poder genera injusticia; la injusticia y la

desigualdad generan prisiones. Es un círculo vicioso. La lógica del

"castigo ejemplar" no funciona. La degradación del ser humano repica

sin cesar en cada barrote de la prisión. Finalmente, como el preso es

una persona políticamente insignificante, la población penitenciaria

está destinada al olvido de los políticos y de los "grupos  de interés".

1.4 Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

Las Naciones Unidas definen las ONGs como:

51

Page 52: Sistema penitenciario trabajo

“Cualquier organización cívica voluntaria sin fines de lucro”. Acepción

amplia donde caben organizaciones de base (juntas de acción

comunal, asociaciones de padres de familia, grupos juveniles, grupos

de madres comunitarias, sindicatos, etc.), así como los movimientos

populares, cívicos, de derechos humanos y ecológicos.

Si bien no hay una definición y una tipología de carácter

universal, pueden enunciarse algunas características comunes:

No gubernamental, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, de

beneficio o utilidad común, de cambio humano, surgen por iniciativas

particulares o de participación mixta, prestan servicios o realizan

actividades de utilidad pública y promueven procesos de organización,

participación y autogestión, sin intentar suplantar al Estado y la

comunidad.

No toda organización cívica voluntaria sin fines de lucro puede

ser considerada una ONG; se requiere existencia y reconocimiento

jurídico, y una estructura organizacional permanente.

Según lo expresado arriba, podemos decir que el fin de las

ONGs es justo, equitativo, en la defensa bien sea de los derechos

humanos y la calidad de vida de las sociedades.

Por eso es realmente un poco complicado el calificar el papel real de

las Organizaciones no gubernamentales en Venezuela, aunque el

trabajo de estas organizaciones es magnificado por los medios de

comunicación y las redes sociales están atestadas de paginas y

52

Page 53: Sistema penitenciario trabajo

paginas, que hablan de lo paupérrimo de la situación carcelaria en

Venezuela, también es cierto que estas ONGs fueron las que se

unieron a la oposición cuando el fallido golpe de estado, dejando muy

claro que en el fondo su trabajo es mas político que social, son muy

pocas las que realmente se dedican a el trabajo ultraísta, en pro del

mejoramiento de la calidad de vida de lo presos, En el centro de la

nueva doctrina, las ONG, popularizadas por los medios de difusión,

juegan un papel esencial y se han transformado en caballos de Troya

del departamento de acción de la CIA. Asociaciones teóricamente

independientes y con reputación de humanitarias, están ya

abiertamente incorporadas a la estrategia imperialista. El hecho de que

la mayor parte de ellas estén financiadas con fondos públicos del

gobierno norteamericano no es nuevo. Hace tiempo que las agencias

gubernamentales de ayuda de este país como Insaid, Ned, tienen

como objetivo subvencionar organizaciones seudo humanitarias

especializadas en acción clandestina. Numerosas ONGs aceptan

fondos provenientes del Open Society Institute de George Soros a

pesar de que los lazos de éste con la diplomacia subterránea

estadounidense son bien conocidos. Por sí misma, esa financiación

pone en tela de juicio la definición de lo que debe ser una ONG.

Creemos realmente que el trabajo de estas ONGs, no es

verdaderamente sincero, su función en los últimos años ha sido de

injerencia y lo que ha causado un entorpecimiento de las labores del

estado, así como las organizaciones encargadas de velar por los

derechos humanos en el ámbito latinoamericano, se han dedicado a

53

Page 54: Sistema penitenciario trabajo

hacerle el lobby a las políticas de injerencia de el gobierno

estadounidense, estas ongs en Venezuela se han alineado con estas

políticas.

Algunas ONGs , en su origen, cumplieron un importante

papel por lo menos para llevar una data más o menos fidedigna de las

violaciones de los DERECHOS HUMANOS, y otros, en una actitud más

militante y sacrificada, asumieron autenticas y desafiantes luchas por

restituir derechos difusos de comunidades y colectivos que les permitió

adquirir respeto y reconocimiento de propios y extraños como pasó con

PROVEA, RED DE APOYO, COFAVIC (en sus inicios) COMISION DE

DDHH de la UCAB, y otras organizaciones laicas y religiosas

desplegadas en todo el País. En la actualidad, siguen produciendo

informes y haciendo denuncias de hechos violatorios de los derechos

humanos por parte de agentes del estado, muchas de ellas fundadas

en hechos ciertos que están debidamente documentadas, pero bajo

una postura que pretende ser neutra o apolítica. En la actualidad,

algunas de ellas, agrupadas en una especie de bloque homogéneo que

denominan foro por la vida, se han convertido, consientes o no de ese

papel, en aceitadas piezas de resonancia política expresa y

deliberadamente confeccionadas como matrices de opinión en los

factores opositores al gobierno, a quienes no les importa como nunca

les importó que en nuestra nación se violaran los derechos humanos.

Esa realidad no pueden negarlas, y un ejemplo claro de esto fue

Provea quien casi nunca consiguió en el pasado, que sus informes

54

Page 55: Sistema penitenciario trabajo

fuesen difundidos sino por el contrario, sufrieron como pasó con la

Fenaddeh, expresas censuras y ocultamiento por orden de los dueños

de los medios privados de comunicación de las denuncias y solicitudes

de justicia. porque en el pasado esos mismos medios ocultaron y

silenciaron en franca complicidad o por temor a esos gobiernos de

democracias formales, toda noticia, denuncia u opinión que versaré

sobre el tema de los derechos humanos, pero desde que Hugo Chávez

Frías se hizo presidente cambiaron su estrategia y convirtieron el tema

de las violaciones de los derechos humanos, es una punta de lanza

para desacreditar y desprestigiar al gobierno, acusarlos ante la

sociedad venezolana de ser un estado tirano, forajido y conculcador de

las libertades publicas, generando la matriz de que no hay estado de

derecho y que por tanto, es legitimo y lícito que la sociedad civil pueda

hacer uso de la fuerza y la violencia para derrocarlo y para perseguir a

sus seguidores y adherentes sin importar que para cumplir ese fin

tuvieren que recurrir al crimen como forma de justificar la salida del

presidente. fresco aún está el golpe de estado del 11 abril, diseñado,

puesto en escena y desarrollado fríamente como un golpe mediático

por los dueños de los medios privados, quienes autoproclamados como

salvadores de la patria, y bajo el chantaje del poder de esos medios,

devenidos en los lideres políticos de ese golpe, sustituyeron en forma

vergonzosa a los partidos políticos y sus dirigentes y le dieron la pauta

de que hacer para tumbar a Chávez y acabar con todo vestigio de esta

democracia popular, protagónica y participativa.

55

Page 56: Sistema penitenciario trabajo

estimamos que organizaciones como Provea, Cofavic y otras

menos mediáticas sucumbieron ante la tentación y chantaje que los

medios de propaganda opositora exigen para tomarlos en cuenta,

difundirles cuanta denuncia se les ocurra, esté o no fundada en hechos

ciertos y comprobables, invitarlos a los espacios estelares de la radio y

TV, en las horas cuando más se escuchan sus programaciones

dirigidas por locutores y periodistas que tienen posiciones políticas

tomadas y adversas al gobierno, garantizándole presencia en los

medios y por tanto, imagen gratis que les convierten en especies de

pontífices de la verdad, con el derecho a decir lo que quieran, cuanto

quieran y como quieran; siempre y cuando el objetivo de esas críticas y

sus venenosas acusaciones se orienten a desacreditar el carácter

democrático de este proceso y a calificar de tirano a su presidente.

Pero además, para simular una pluralidad del pensamiento y libertad

de expresión en la que no creen ni han creído jamás, han incorporado

a sus parrillas informativas algunos comunicadores “independientes” o

inclinados a favor de Chávez para dar la sensación que esos medios

son imparciales y objetivos en el tratamiento de los hechos noticiosos

nacionales e internacionales.

esos dirigentes que pasaron de ser activistas de derechos

humanos a replicas de los activistas de la oposición, y que entraron en

la guerra mediática a jugar un rol claramente afín a la oposición

golpista, no le reconocen nada positivo al gobierno ni a los demás

órganos del poder publico, ni reconocen lo que se ha logrado no sólo

en materia de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y

56

Page 57: Sistema penitenciario trabajo

culturales de la población mayoritariamente excluida de la sociedad,

sino en el cambio de las estructuras y superestructuras del estado

liberal burgués por un estado democrático y social de derecho y

justicia, empezando por refundar al país a través de una nueva carta

magna que ha sentado las bases y principios de lo que debe ser una

verdadera democracia, protagónica y participativa, pero que además se

ocupó de consagrar los mejor del derecho internacional publico en

materia de derechos humanos inspirado en el principio de la

progresividad para que los ciudadanos podamos ser tutelados en el

goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los

derechos humanos, tal como se encuentra contemplado en el Art. 19

de la constitución bolivariana. Ya se sabe quien los financia y de dónde

sacan los dólares para viajar a Washington DC, a costa rica, a ginebra,

Madrid y otros escenarios internacionales, y a pesar de que le piden

cuentas al estado de su gestión no admiten que sus cuentas se auditen

y mucho menos se conozca quienes les promueven sus cómodas

posturas y recurrentes viajes al exterior.

Las ONGs no forman parte de la resistencia sindical, ni de las

luchas barriales, ni de las organizaciones campesinas clasistas, ni de

los sectores del pensamiento y la intelectualidad orgánica a un

proyecto nacional, popular y antiimperialista.

Por el contrario, concentran su actividad en proyectos

privados locales, promocionando el discurso de la empresa privada en

las comunidades locales a través del micro- emprendimiento. Las

57

Page 58: Sistema penitenciario trabajo

ONGs construyen puentes ideológicos (imaginario) entre los

“capitalistas” de pequeña escala y las grandes corporaciones que son

beneficiadas con las medidas neoliberales. Recrean en los sectores

populares el paradigma algeriano (Horatio Alger) que dentro del

capitalismo y con él es posible el progreso y el ascenso social, en tanto

y en cuanto se trabaje muy duro.

El trabajo de las ONGs se encamina en la destrucción del

Estado y de su papel de servicio público, de generador de riquezas, de

factor estructurante de país y nación, de motor del desarrollo de un

modelo científico-técnico encaminado a resolver la problemática

nacional y de las grandes mayorías, de elemento coadyuvante al

desarrollo nacional y de regulador de la distribución equitativa de la

riqueza generada. Perpetúa el estigma generado desde los medios

corporativos de información de que el Estado limita la libertad individual

de los ciudadanos, coarta el espíritu emprendedor del individuo, es

ineficiente en su monstruosidad y su burocratismo. Por otro lado las

ONGs enarbolan su lucha en beneficio de una abstracción como lo es

la “sociedad civil”, concepto que esta preñado de una gran dosis de

pseudo-análisis sociológico anti-dialéctico y antihistórico.

La cuestión política de importancia es que las ONG:

Despolitizan o reorientan políticamente a ciertos sectores de la

población.

Socavan sus compromisos con la defensa del Estado nacional.

58

Page 59: Sistema penitenciario trabajo

Captan lideres potenciales para proyectos de no incidencia

política antisistema.

Infiltran con su ideología posibilista a los movimientos populares.

Sus recursos económicos y financieros orientados a los

proyectos microempresariales debilitan el compromiso de clase

de los movimientos populares.

Crean una competitividad negativa dentro del movimiento

popular.

Veamos la estructura de dependencia de nuestros países y la

“incidencia” de las ONG

Modelo de dependencia de regímenes neoliberales periféricos:

El Presupuesto Nacional, engrosado por los trabajadores,

desocupados, campesinado pobre y pequeños comerciantes y

empresarios, los que conforman lo que llamamos pueblo; es

administrado por las burguesías dependientes de los regímenes

neoliberales.

Los compromisos de estas burguesías con los centros

financieros internacionales hacen que este presupuesto se

destine a la financiación de los sectores exportadores,

financieros, de grandes empresarios, al pago de la deuda, al

sector agroexportador, y se recorte el gasto público y de

servicios esenciales como la salud y la educación.

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Page 60: Sistema penitenciario trabajo

Modelo de dependencia de regímenes neoliberales periféricos

con intervención ideológica antiestatista de las ONG:

Con la intervención de las ONG y de sus proyectos diseñados y

aprobados en los países centrales se desvincula al Estado, aún

más, de sus compromisos con las mayorías populares. Las

funciones del Estado son asumidas en forma empresarial por las

ONG. La función social se transforma en función privada, ya que

los proyectos oenegeistas son “vendidos” por estas instituciones

a los países periféricos y de esa manera también se reafirma e

incrementa el estado de dependencia.

Las ONGs desvían la atención y las luchas de la gente del

presupuesto nacional hacia la sobre y auto-explotación para

obtener servicios sociales locales, librando al Estado de ese

compromiso y deber, para que concentre sus esfuerzos en la

transferencia de bienes y servicios a las transnacionales y los

grandes negocios.

Otra de las características ideológicas de las ONGs es la del

“voluntarismo privado”* que tiene por finalidad socavar el sentido

de lo público, la idea de que el Estado y el gobierno tiene la

obligación de velar por sus ciudadanos.

En contra de esta noción de responsabilidad pública las ONGs

fomentan la idea neoliberal de responsabilidad privada frente a

los problemas sociales.

Las ONGs desarrollan proyectos, pero nunca movimientos

participativos y protagónicos: - Movilizan a la gente, para

desmovilizar los movimientos reivindicativos de clase. Esto está

60

Page 61: Sistema penitenciario trabajo

muy relacionado con la visión individual y fragmentaria que

tienen las ONGs, una visión que se ancla en los postulados

filosóficos del desarrollo histórico spenceriano de F. Hayek, en

donde la sociedad es la suma de individuos o agentes

individuales separados y con diferentes necesidades y deseos:

Asimilan el lenguaje de la izquierda, pero su accionar es

de la derecha.

Tienen una mascara “popular” y “progre” pero son una

herramienta de las transnacionales.

Logran confundir a ciertos sectores del campo popular,

nacional y antiimperialista.

El discurso de las ONGs es otro de sus elementos que lleva a

la confusión a algunos sectores populares. Ya hablamos de su “praxis

desde abajo” que se conjuga con un mimetismo trasvertí de su

lenguaje:

Poder popular

Sociedad civil

Libertad de expresión

Lucha por la libertad de la opción sexual

Igualdad de género

Desarrollo sustentable

Liderazgo de base

Este lenguaje tan progresista, enmascara una sumisión al y

una reafirmación del sistema capitalista cuando se emplea en un marco

de colaboración con patrocinantes y organismos gubernamentales que

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Page 62: Sistema penitenciario trabajo

subordinan la actividad práctica y política a los principios y valores del

libre mercado.

Las ONGs mediante su financiamiento externo compiten

directamente con los movimientos populares de clase por ganar

influencia entre las mujeres, la población pobre y la racialmente

excluida. Las ONGs crean rivalidades entre las organizaciones

populares socavando la solidaridad de clase. El efecto neto es una

proliferación de ONGs que fragmenta a las comunidades pobres en

agrupaciones sectoriales y sub-sectoriales, incapaces de ver un

panorama social más amplio y menos capaces aun de moverse en la

lucha contra el sistema. Es el desarrollo económico compatible con el

“libre mercado” el que se vuelve el punto dominante de los programas

de financiamiento de las ONGs y no la organización social para el

cambio social.

Dentro del análisis filosófico de la competitividad que asumen

muchas ONGs, éste está encuadrado en una concepción spenceriana

del “darwinismo social”, concepción que fue fundada por los padres del

pensamiento neoliberal más cercano como Federico Hayek, Milton

Friedman en el área económica y por Karl Popper y Francis Fukuyama,

en el área de la filosofía entre otros.

Ejemplo de lo anteriormente dicho son los siguientes comportamientos

de muchas ONG:

Posturas apolíticas, (apoliticismo enmascarado).

Enfoque puesto en la auto-ayuda.

62

Page 63: Sistema penitenciario trabajo

Despolitización y desmovilización de la población pobre.

Reforzamiento de procesos electorales de partidos políticos

neoliberales (el llamado por muchos politólogos los neo-

autoritarismos…Alan García en Perú, Álvaro Uribe en Colombia,

Felipe Calderón en México, Michelle Bachelet en Chile, los

Kirchner en Argentina entre otros).

Evitar la educación política acerca de la naturaleza del

imperialismo.

Arrimar el tema de los “excluidos”, los “sin poder”, la “extrema

pobreza”, la “discriminación racial”, los “problemas de genero”,

desde un análisis de categoría intrínseca y excluyente y nunca

desde la categoría de clase.

Al incorporar a la población pobre en la economía neoliberal a

través del “voluntariado privado” y las “microempresas”, las ONG

crean un mundo político donde la apariencia de solidaridad y de

acción social encubre una conformidad conservadora con la

estructura del poder nacional e internacional.

Así que tenemos que el incremento de estas ondas se ha sustentado

en el siguiente esquema:

(Mas) ONGs……………………………………….… (Mas) neoliberalismo

(Mas) ONGs……………….………..…. (Menos) acción política de clase

(Mas) ONGs………….. (Mas) financiamiento a regímenes neoliberales

(Mas) ONGs………………... (Mas) neocolonialismo económico-cultural

En los procesos de colonización y neocolonización de

Nuestra América las ONGs no han sido los primeros instrumentos

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Page 64: Sistema penitenciario trabajo

imperiales que han trabajado desde y con los sectores conflictivos a

someter y “civilizar”. Podríamos hacer un parangón entre la avalancha

ideológica religiosa y sus organizaciones caritativas desde los siglos 15

al 20 y las ONG de hoy.

Caridad de las iglesias: siglos XV-XX……………….ONGs siglos XX y

XXI

Misioneros…………………………Promotores y técnicos ONG. Siglos

XV-XX

La realidad Venezolana de hoy es el resultado de que su

entretejido social y su imaginario colectivo han sido minados desde

hace mucho tiempo por paradigmas resolutorios que no tienen nada

que ver con romper las cadenas de la dependencia económica,

establecer el imperio de la justicia social y la soberanía política. En este

estancamiento ideológico social en la historia de nuestra republica

hay, actores protagónicos y de reparto, las ONGs son uno de estos

últimos.

64

Page 65: Sistema penitenciario trabajo

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Page 66: Sistema penitenciario trabajo

1.5 La ONU.

La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus

esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales

de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la

Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos: Uno

relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos

económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en

enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es una

resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es

promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y las

libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos

personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del

hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los

derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de

moralidad, orden público y bienestar general.

Dentro del tema penitenciario, el subtema de los "presos sin

condena" es el más alarmante, por cuanto se trata de presos que no

han sido formalmente condenados, pero que están cumpliendo,

materialmente, una condena aunque un gran número de ellos será

posteriormente declarado inocente (sobreseídos o absueltos).

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Page 67: Sistema penitenciario trabajo

El de los presos sin condena es el grupo de presos más

numeroso en muchos países del mundo, y esto es así en la mayoría de

los países de América Latina, como podremos ver en cuadros.

Los presos sin condena están teóricamente amparados por el

Principio de Culpabilidad (nulla poena sine culpa), que significa que la

pena sólo puede fundarse en la constatación de que puede

reprocharse el hecho a su autor, por la garantía procesal del Principio

de Inocencia, que significa que el estado de inocencia perdura mientras

no se declare la culpabilidad. Estas y otras garantías básicas del

Derecho Penal están consagradas en instrumentos internacionales,

entre los cuales cabe mencionar en nuestra región la Convención

Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 8: "Toda persona

inculpada de delitos tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Convención

Americana sobre Derechos Humanos, Art. 8, Inc.2, primer párrafo.

Y están consagradas en todas las constituciones nacionales sin

excepción, cuando establecen, todas con una redacción muy similar,

que "nadie podrá ser condenado sin juicio previo fundado en ley

anterior al hecho de la causa, ni sacado de sus jueces naturales...".

Sin embargo, no obstante todas estas garantías establecidas en

los derechos nacionales e internacional, para los presos con condena

se han invertido las etapas del proceso: durante la etapa de instrucción

-en la que debe prevalecer el principio de inocencia- son privados de

libertad y materialmente condenados, y en la etapa del juicio (si es que

67

Page 68: Sistema penitenciario trabajo

éste se realiza), son puestos en libertad porque los jueces deben dar

por cumplida la condena con el tiempo transcurrido en prisión, o porque

les otorgan la libertad condicional también por el tiempo transcurrido, o

porque se les sobresee o absuelve.

Doctrinariamente, se ha fundamentado que la prisión preventiva,

cautelar o provisoria, no es una pena o una condena, sino una medida

cautelar. Sin embargo, es evidente que, en lo material, es una pena, en

el sentido de restricción de derechos y de infligir un dolor o castigo, y

es por ello que las legislaciones establecen, en forma generalizada,

que el tiempo transcurrido en prisión preventiva se computa como parte

de la condena. Veamos muy rápidamente, en un primer cuadro, el

panorama de los presos con condena en los países de América Latina.

Al nivel de las Naciones Unidas, en los órganos que

especialmente se ocupan de la criminalidad y la justicia penal, los

presos sin condena han sido siempre una preocupación permanente.

Ya en 1957, cuando la Asamblea General adoptó las "Reglas Mínimas

para el tratamiento de los reclusos", (Las reglas fueron adoptadas

originalmente en 1955 en Ginebra por el Primer Congreso de las

Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, luego por el Consejo Económico y Social ECOSOC en su

resolución 663 DEL 31 de julio de 1957., este importante instrumento

internacional -que mantiene notable vigencia- dedicó un capítulo

especial a establecer las especiales consideraciones que corresponden

a este tipo de presos (Sección D, Arts. 84-93). Y posteriormente, en

numerosos otros instrumentos, se regresa reiteradamente sobre el

68

Page 69: Sistema penitenciario trabajo

tema, para alertar a los gobiernos y a los poderes judiciales de todo el

mundo que el uso de la prisión preventiva debe ser, realmente,

excepcional.

El tema ha venido tratándose sin interrupciones en todos los

congresos quinquenales de Naciones Unidas sobre prevención del

delito y tratamiento del delincuente, el último de ellos realizado en abril

de 1995, en El Cairo.

Esta es un parte de la función social y política de las oficinas de

la ONU encargadas de velar por los derechos humanos en los centros

penitenciarios de los países del mundo, en especial por los de America

latina, pero a medida que hemos ido avanzando en nuestra

investigación hemos encontrado como el termino “política social” con

que se definen los países, sean países emergentes, países socialistas,

países comunistas, países de desarrollo social, determina la

calificación de represores o favorecedores y respetuosos de los

derechos humanos, Venezuela no escapa de esta calificación y es

considerado en el seno de las Naciones Unidas como un países

irrespetuoso de los Derechos Humanos en las cárceles, y esto no es

nada nuevo conociendo como la injerencia del gobierno

norteamericano, ha ido paulatinamente minando las estructura de las

entidades de la ONU en el tema de los Derechos Humanos, a tal punto

que Venezuela se ha convertido en unos de los países del mundo con

mas denuncias en supuestamente por violar los Derechos Humanos,

las ONGs son la punta de lanza de esta arremetida contra el estado de

derecho de Venezuela, no importa si se trata de una denuncia seria o

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Page 70: Sistema penitenciario trabajo

no, lo importante es desprestigiar al gobierno y crear un clima de

inestabilidad política para de esta manera lograr descalificaciones por

parte del los países que se hayan bajo la influencia política

norteamericana.

A pesar de que a nivel latinoamericano Venezuela no ocupa

lugares de privilegio en el ámbito de violaciones de Derecho Humanos

en la cárceles, es la mas denunciada por las ONGs, y cuanta persona

a se le ocurra, es así como a pesar de que Chile, salvador y Panamá

son los tres países de América Latina con más presos por cada

100,000 habitantes, según un informe presentado por el Instituto

Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito

y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

Siendo Con 318 presos por cada 100.000 habitantes, Chile el

país latinoamericano con una tasa más alta de encarcelados, seguido

por Panamá con 275, según el documento, difundido en la capital

panameña por el director del ILANUD, Elías Carranza.

Según este documento, El Salvador, Uruguay y Brasil se encuentran

también entre los cinco primeros puestos, con 258, 231 y 226 presos

por cada 100.000 habitantes, respectivamente.

El hacinamiento en las cárceles panameñas es del 157 por

ciento, lo que supera el índice crítico del 120 por ciento, un

inconveniente para conseguir la "resocialización", el objetivo principal

de las condenas, aseguró el Defensor del Pueblo de Panamá, Ricardo

Julio Vargas.

70

Page 71: Sistema penitenciario trabajo

Solamente el Perú que aparece en los primero 8 lugares tiene

casi cinco veces más presos que Venezuela. En los últimos años se

evidencia en América Latina un crecimiento inmanejable de la

población carcelaria debido a la tendencia a resolver cualquier delito

por medio de la prisión preventiva, el lento procedimiento penal y la

resistencia a aplicar sanciones alternativas, incluso en aquellos pocos

países donde existen. Por otra parte, los procedimientos anacrónicos

(equivocados), la corrupción y la ineficiencia juegan un papel

fundamental. Por ejemplo, entre 1981 y 1996, la tasa carcelaria de

Costa Rica se incrementó en un 23%; Chile, 36%; Ecuador, 25%; El

Salvador, 83%; México, 32%; Panamá, 134%; República Dominicana,

76%; y Uruguay, 145%, Colombia entre 1991 y 1997 se incrementó en

un 38%, Mientras que en Venezuela en el 2006 la Población reclusa

era de 19.257 de los cuales 10.651 estaban Procesados o sea 55,3 %

y 8.606 Penados que es el 44,7.

De esta manera, el número de detenidos esperando juicio es la

norma en América Latina, y la expresión presos sin condena se ha

convertido en el símbolo de nuestros sistemas penales. La prisión

preventiva es la regla, y la prisión como condena la excepción. Por lo

tanto, "adquiere funciones retributivas y represivas de ejecución

anticipada de la pena" Esta situación dice mucho sobre la naturaleza

específica del castigo en América Latina.

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

71

Page 72: Sistema penitenciario trabajo

Adoptados y proclamados por la Asamblea General de Naciones

Unidas en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990

1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen

su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento u otros

factores.

3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las

creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que

pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las

condiciones en el lugar.

4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus

obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la

protección de la sociedad contra el delito de conformidad con

los demás objetivos sociales del Estado y con su

responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el

desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

5. Con excepción de las limitaciones que sean

evidentemente necesarias por el hecho del

encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los

derechos humanos y las libertades fundamentales

consagrados en la Declaración Universal de Derechos

Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en

72

Page 73: Sistema penitenciario trabajo

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y su Protocolo Facultativo33, así como de los demás

derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones

Unidas.

6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en

actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar

plenamente la personalidad humana.

7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda

de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su

abolición o restricción.

8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar

actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su

reinserción en el mercado laboral del país y les permitan

contribuir al sustento económico de su familia y al suyo

propio.

9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que

disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de

instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses

de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la

reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores

condiciones posibles.

73

Page 74: Sistema penitenciario trabajo

11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma

imparcial.

1.6 OEA

En el marco continental, Venezuela ha suscrito y ratificado la

Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también

denominada Pacto de San José, que incorpora, en líneas generales, la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos

Internacional de Derechos Civiles y Políticos e Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por mandato constitucional, todos los tratados internacionales

suscritos por el Presidente de la República y ratificados por la

Asamblea Nacional tienen el carácter de ley.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha

señalado que la Convención Americana tiene un fin que es la

protección internacional de los derechos esenciales del hombre;

además, para la obtención de ese fin, organiza un sistema que

representa los límites y condiciones dentro de los cuales los Estados

Partes han consentido en responsabilizarse internacionalmente de las

violaciones de que se les acuse Acorde a este fin, la Convención

incluye los derechos que consagran la debida protección y tratamiento

para las personas sometidas a cualquier forma de detención y

privación, establecidos en Carta Internacional de Derechos Humanos.

Estos son: el derecho a la vida (artículo 4); el derecho la integridad

74

Page 75: Sistema penitenciario trabajo

personal (artículo 5); la prohibición de la esclavitud y la servidumbre

(artículo 6); el derecho a la libertad personal (artículo 7); a las garantías

judiciales (artículo 8); libertad de conciencia religión (artículo 12);

libertad de pensamiento y expresión (artículo 13); protección a la

familia artículo 17); derecho del niño (artículo 19); derechos políticos

(artículo 23); igualdad ante la ley artículo 24); y protección judicial

(artículo 25). También incluye, a través de su artículo 26, todos os

derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de

la Organización de Estados Americanos.

La Comisión Inter America de los Derechos Humanos (CIDH) e

insiste en que el Estado Venezolano debe implementar políticas

públicas integrales con relación a las personas privadas de libertad, lo

cual, entre otras cosas, implica destinar recursos suficientes a la

gestión penitenciaria.

 

Los  documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano son:

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre

  convención americana sobre derechos humanos, signatarios y

estado actual de las ratificaciones 

convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, signatarios y estado actual de las ratificaciones

protocolo adicional a la convención americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales “protocolo de san salvador". signatarios y estado actual de las  ratificaciones

75

Page 76: Sistema penitenciario trabajo

  protocolo a la convención americana sobre derechos humanos

relativos a la abolición de la pena de muerte. signatarios y estado actual de las  ratificaciones

  convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra la mujer, “convención de Belem do pará”. signatarios y estado actual de las ratificaciones.

convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. signatarios y estado actual de las ratificaciones

  carta de la organización de los estados americanos, signatarios y

estado actual de las ratificaciones 

carta democrática interamericana 

Declaración de principios sobre libertad de expresión 

principios y buenas prácticas sobre la protección de las personasprivadas de libertad en las Américas

  estatuto de la comisión interamericana de derechos humanos

  reglamento de la comisión interamericana de derechos humanos

reglamento de la comisión interamericana de derechos humanos

sobre el fondo de asistencia legal del sistema interamericano de

derechos humanos

       estatuto de la corte interamericana de derechos humanos

  reglamento de la corte interamericana de derechos humanos

  formulario para presentar peticiones sobre violaciones a los

derechos humanos

76

Page 77: Sistema penitenciario trabajo

 Una de las organizaciones abanderas ante la OEA para

denunciar la violación de los derechos humanos en Venezuela es

Human Rights Watch, esta organización Actualmente, HRW juega

fuerte a partir de sus extensas entrevistas a una muestra

representativa de la sociedad civil y política, del gobierno y de los

grupos de oposición venezolanos, así como con sus consultas de la

documentación más accesible. Sin embargo, el informe sobre

Venezuela no refleja nada de eso. No hay una presentación cuidadosa

ni honesta en la elaboración y justificación de las acciones del

gobierno, ni críticas académicas de las acciones antidemocráticas de

los medios de masas contra Chávez; ni discusión de los numerosos

relatos de periodistas que revelan la intervención sistemática

estadounidense. El informe simplemente recoge y reproduce sin

sentido crítico alguno las quejas, argumentos y acusaciones de los

principales publicistas de la oposición mientras descarta totalmente

cualquier documentada demanda en sentido contrario. En otras

palabras, José Miguel Vivanco su director para Latinoamérica y

compañía actúan como abogados de la oposición más que como

investigadores objetivos que buscan realizar una evaluación

equilibrada y convincente de la situación de la democracia en

Venezuela.

Esta es una de las organizaciones que más fuertemente ha

atacado a Venezuela ante la OEA, por la violación de los derechos

humanos del sistema carcelario, e incluso ha llegado a pedir la

intervención de los Estados Americanos, es pues muy delicado el

77

Page 78: Sistema penitenciario trabajo

hecho de que estas organizaciones se tomen la bandera del monitoreo

de los derechos humanos en nuestro país cuando no tienen la mas

mina moral, que los acredite como gente idónea para cumplir con esta

delicada tarea, sin embargo todas estas ONGs están desainadas

jurídicamente a nivel del derecho internacional, y se erigen como

adalides del culto a los derechos humanos, lamentablemente los

defectos del sistema penitenciario venezolano atrajeron la atención

internacional a través de las delegaciones de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, del Parlamento Europeo,

Human Rights Watch y Amnistía Internacional, las cuales han visitado

a Venezuela y le han “sugerido” al gobierno a que instituyeran reformas

que permitan el avance en el mejoramiento del sistema carcelario. No

obstante, las reformas que han pasado desde la entrada en vigencia

Código Orgánico Procesal Penal venezolano, aun no se ha asimilado el

cambio de paradigma que significo dejar atrás un sistema penal

inquisitivo que premiaba, a través, de la sanción o castigo con

represión y flagrantes violaciones a los derechos de las personas que

se encontraban a la espera de una sentencia definitivamente firme, y

en todo caso este fenómeno comenzaba desde la detención

preventiva, que en la mayoría de los casos se hacia trasgrediendo los

derechos y garantías que la constitución y los pactos internacionales

en materia de derechos humanos suscrito por Venezuela ampara.

Es lamentablemente A este panorama han contribuido

numerosos factores: el retraso judicial (muchos de los presos han

superado en prisión el tiempo fijado por la ley), a lo que se suma la

78

Page 79: Sistema penitenciario trabajo

mezcla de los presos ya condenados con los preventivos (alrededor de

un 50% de los personas presas), la corrupción, la burocracia (la

DGCRR no tiene el control sobre buena parte del sistema penitenciario,

repartido entre varios organismos) y, sobre todo, el desinterés general

ante lo que es considerado lo peor del cuerpo social.

Aislamiento reforzado por una cobertura mediática

sensacionalista, centrada en los hechos negativos, como forma de

atacar al Gobierno. En 2004, el presidente Chávez declaró la

emergencia penitenciaria, y se inició entonces el diseño de una

profunda reforma. Tras varios cambios ministeriales, y con el

asesoramiento cubano y español, un ambicioso Plan de Reforma veía

la luz en abril de 2007. Su aplicación se ha iniciado muy discretamente.

Aunque la OEA es cómplice de los anteriores gobiernos en la

administración de las cárceles venezolanas, no reconoce (debido a que

le interesa darle un matiz político) que la situación actual del sistema

penitenciario en Venezuela es herencia de un sistema capitalista que

ha permitido la vulneración sistemática de los derechos humanos y el

llegar al nivel de degradación, no obstante el esfuerzo y la atención de

la revolución, en el que se encuentra hoy. Tradicionalmente, la IV

República vio el sistema penitenciario como un depósito de los que

consideraba que atentaban contra sus intereses, privilegios y medios

de producción.

79

Page 80: Sistema penitenciario trabajo

80

Page 81: Sistema penitenciario trabajo

81

Page 82: Sistema penitenciario trabajo

2. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL SISTEMA

PENITENCIARIO EN VENEZUELA.

2.1 Fortalezas

Cuando se trata de hablar de las fortalezas del sistema

penitenciario, la pregunta que cabe es: ¿realmente tiene alguna

fortaleza el sistema penitenciario?, la respuesta es si, creemos que hay

fortalezas en el sistema penitenciario, se encuentran en el aspecto

legislativo, en las Leyes, Códigos, estatutos, que basados en el

cimiento constitucional se han venido creando con el fin de tratar de

lograr el mejoramiento de esta entuerto tan descomunal como lo es el

sistema carcelario, nuestra Constitución nacional, se ha erigido como la

garante del mejoramiento del sistema carcelario sentando las bases

para le establecimiento de:

1) EL Código Orgánico procesal Penal.

Para que pueda constituirse un verdadero proceso es necesario

la existencia de dos partes en posiciones contrapuestas: el

acusador y el acusado. En el sistema propuesto en el Proyecto

de Código Orgánico Procesal Penal se hace recepción de este

principio, el juez actúa como un tercero imparcial que se

constituye en una instancia superadora del conflicto entre

acusador y acusado; no obstante, este funcionario está facultado

para incorporar hechos al proceso mediante el interrogatorio de

expertos (Art. 355), testigos (Art. 357) y la orden de recibir

82

Page 83: Sistema penitenciario trabajo

nuevas pruebas (Art. 360), sin que por ello se comprometa su

imparcialidad.

2) Ley Orgánica Del Régimen Penitenciario

“Conjunto de principios para la protección de todas las personas

sometidas a cualquier forma de detención o prisión”.

3) Consejo Penitenciario Nacional

Fija líneas comunes de trabajo y acción, para evitar la dispersión

y que cada Gobierno regional actúe coherentemente con los

demás.

4) Reglamento de Internados Judiciales.

La vigilancia interna de los establecimientos penitenciarios según

la legislación internacional y nuestra legislación esta

encomendada al personal civil, en ocasiones muy especiales es

que podrá ser asumida por los cuerpos militares.

5) Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En la cual a los reclusos que han trabajado o estudiado dentro

del penal por cada dos días de estudio o trabajo que hayan

cumplido pueden obtener la disminución de un día de pena.

6) La creación de los Jueces de Ejecución de Pena.

Ha contribuido a eliminar el alto grado de hacinamiento que

tenemos en nuestras cárceles y a pesar de los graves

cuestionamientos de la opinión publica en este sentido, la grave

situación penitenciaria tiende a mejorar.

7) Instituto Nacional de Prisiones.

Órgano rector de la nueva política penitenciaria del país

83

Page 84: Sistema penitenciario trabajo

8) centro de tratamiento post penitenciaria para brindar atención a

los reclusos liberados.

9) Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

10) La descentralización del sistema penitenciario hacia las

Gobernaciones de estado o los Municipios.

11) Instituto Autónomo para asuntos penitenciarios

12) Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios

Como podemos ver, las fortalezas del sistema penitenciario

venezolano están cimentadas en el aspecto jurídico legal, se

cuenta con leyes y códigos que prevalecen en el sistema

carcelario, llenos de elementos respetuosos de los derechos

humanos y con las garantías al ciudadano para hacer cumplir

con los derechos que este tiene, como es el acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus

derechos e intereses.

12) Ley de la Policía Nacional.

Lo que trae consigo la creación de una división especial

especializada en materia penitencial. Lo que implica la

incorporación de nuevos profesionales con una formación

integral.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como

instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de

funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a

modalidades, actividades de tratamiento, respeto a los Derechos

Humanos, formas de administración, Todo esto indica que en el País

84

Page 85: Sistema penitenciario trabajo

existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la legislación

internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades

de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con

profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los

legales.

2.2 Debilidades

Refiriéndonos a las debilidades del sistema penitenciario,

podemos decir que son muchas las aristas que tiene, debido a que se

conjugan problemas estructurales como coyunturales.

Hacinamiento, problemas graves de infraestructura e ineficiencia en

los tribunales para agilizar los procesos de justicia, La razón de ser del

Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o

ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria,

objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de

tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites

tolerables.

Una de las fallas mas grave en el sistema penitenciario es el

hecho de que a estas alturas del siglo XXI, no se haga una distinción

entre las personas privadas de libertad, todas son calificadas como

iguales, sin tomar en cuenta los delitos, la reincidencia, la peligrosidad

del sujeto, el sistema judicial no toma en cuenta estas premisas, y

debido a la corrupción galopante en los juzgados personas que no

revisten ningún peligro social son enviadas a cárceles altamente

peligrosas por el tipo de reclusos que tiene.”No existe ningún tipo de

85

Page 86: Sistema penitenciario trabajo

política penitenciaria dirigida a la rehabilitación del interno, tampoco

clasificación alguna que logre diferenciar los establecimientos penales,

según la condena o el procedimiento que llevan adelante los tribunales,

por lo tanto nos enfrentamos a custodiar establecimientos donde se

recluye a todo tipo de delincuentes, sin ninguna clasificación”.

La clasificación de las Penas Corporales Según la Legislación

Venezolana: 1. Presidio 2. Prisión 3. Arresto 4. Relegación a una

Colonia Penitenciaria. 5. Confinamiento 6. Expulsión del Territorio

Nacional. No se cumple.

El sistema penitenciario confronta la carencia de servicios

básicos indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual

contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones

penitenciarias en Venezuela. A esto se suma el escaso número de

funcionarios penitenciarios, con escasa o ninguna formación en el área.

Todas estas características, ponen en tela de juicio la función de

"rehabilitación y reinserción social" que en teoría deberían lograr estas

instituciones, receptoras de la población delictiva del país y que

resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra

sociedad, encontrándose que la permanencia en estos centros de

reclusión, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un

sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto.

Una debilidad ENORME DEL GOBIERNO es el hermetismo de

las fuentes y el sesgo que caracteriza la poca información oficial que se

86

Page 87: Sistema penitenciario trabajo

obtiene, en buena parte por la poca receptividad de los medios

opositores que se niegan a transmitir los logros positivos, pero sin

embargo esto no es óbice para no utilizar otros medios de información

como la redes sociales, Internet, la radio etc. Esto hace que no se

pueda detallar las acciones del ejecutivo en materia de derechos

humanos penitenciarios; lo más que se puede lograr es conocer las

políticas diseñadas. Según las Memoria Ministerio del Poder Popular

para el Interior y Justicia, la política penitenciaria estuvo ceñida a los

mandatos contenidos en el artículo 272 de la CRBV y tuvo como marco

el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007 y

el Primer Plan Socialista 2007 – 2013. Una gran falla es que en

ninguno de estos dos planes hay referencia alguna a lo penitenciario.

Fallas estructurales como La política penitenciaria de los últimos

10 años, con algunas peculiaridades, que no se diferencia

sustancialmente de las políticas elaboradas en los 40 años anteriores,

ya que todas fueron concebidas para lograr la reinserción social del

recluso, siendo las estrategias para ello siempre las mismas:

mejoramiento de la infraestructura penitenciaria y del personal;

reducción del hacinamiento penitenciario e; implementación de

programas educativos y laborales.

En las Memoria y Cuenta las políticas aparecen confundidas con

varios planes y proyectos que empiezan en el año 1999 con el Plan

Estratégico de Gestión Penitenciaria 1999 – 2000 que pretendía, a

corto plazo, masificar la participación de los reclusos en actividades

87

Page 88: Sistema penitenciario trabajo

productivas, deportivas, culturales y educativas, fortaleciendo

debilidades detectadas en los programas de atención, proyectando

obtener cooperación Inter e intrainstitucional. En el año 2000, se

conoce el Plan Justicia 2000 entre cuyas metas se destacaba la

clasificación de reclusos, la agilización en el otorgamiento de los

denominados beneficios penitenciarios y la remodelación de los

establecimientos y el Plan Nacional de Seguridad, que pretendía

remodelar y equipar nueve establecimientos, transferir a los gobiernos

municipales la administración de las cárceles y crear el Instituto

Autónomo Penitenciario.

En el año 2001, se encuentra mencionada como política la

privatización de los establecimientos penitenciarios, desprendiéndose

de ella un detallado plan para iniciar la concesión de cárceles a

empresas aprobadas. En aquel año, se formula la Política Penitenciaria

2001 – 2003 donde se establecen los lineamientos generales para la

modernización del sistema penitenciario, en el marco del convenio

suscrito por el Ministerio del Interior y Justicia y el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) y de la cual se desprenden una

serie de ambiciosos proyectos y programas de capacitación del

personal penitenciario y de la población reclusa. En el año 2002, la

política del Despacho estuvo dirigida a “contribuir a la humanización y

modernización de los centros penitenciarios como instrumentos de

educación para la libertad”, a través de las consabidas obras de

infraestructura, la formación de los reclusos en cooperativismo, y la

aplicación de un “nuevo” régimen penitenciario basado en buena

88

Page 89: Sistema penitenciario trabajo

alimentación, servicios médicos, instalaciones y vigilancia adecuada,

programas de trabajo, en fin, lo de siempre.

Obsérvese que en cumplimiento del mandato del artículo 272 de

la CRBV, en los años 2000, 2001 y 2002 el Ministerio elabora un plan

y acomete acciones puntuales para descentralizar la administración de

los establecimientos penitenciarios hacia las entidades federales y

municipales, pero después del año 2002 se abandona el tema, lo cual

luce lógico, vista la tendencia centralizadora que se fue imponiendo en

el país en los últimos años. Finalizando el año 2004, el Ejecutivo

Nacional decreta una Emergencia Carcelaria, creando una comisión

presidencial para atenderla. Dicha comisión evaluaría la situación de

los centros de reclusión y en consecuencia propondría directrices,

planes y estrategias dirigidas a solucionar los problemas detectados,

para garantizar los derechos humanos de la población reclusa,

específicamente su derecho a la celeridad procesal.

De todo lo expuesto se desprende que en los últimos años no

faltaron políticas, proyectos y planes bien intencionados, abundando

también los estudios y diagnósticos. Sin duda, las políticas-en términos

de su diseño- fueron acertadas, los desaciertos, las debilidades,

estuvieron en la gestión. Pareciera que las políticas no trascendieron

del despacho de los ministros, pues no redundaron en la mejoría de las

condiciones de vida de los reclusos ni en la garantía de sus derechos

humanos. En efecto, escasos son los logros que el MIJ/MPPIJ puede

presentar en materia penitenciaria. En el área de la educación formal,

89

Page 90: Sistema penitenciario trabajo

si bien en los primeros años de la década de 2000 se verificó un

aumento progresivo del número de inscritos, llegando a cubrir el 68%

de la población carcelaria, a partir de 2005 desciende para llegar a un

16% en 2008. Aún cuando el aumento de la cobertura se le atribuyó

a la introducción de las misiones educativas en las cárceles, la referida

investigación revela que dicho incremento ya se venía verificando

antes de que las misiones se establecieran y que éstas habrían restado

fuerza y adeptos a las actividades educativas que tradicionalmente se

realizaban.

En el aspecto cultural el logro más importante fue la creación de

la Orquesta Sinfónica Penitenciaria en 2004, aún con escasa adhesión

por parte de los internos. Respecto a las edificaciones, el logro esencial

fue la construcción e inauguración, en 2008, del Centro Penitenciario

de Coro donde se experimenta un nuevo modelo de gestión, que

también se ensaya en el penal de Tocuyito. Sin duda, el mayor de los

desaciertos fue haber abandonado los esfuerzos para descentralizar el

sistema, pues con ello se ha perdido una de las pocas alternativas que

aún quedan para revertir la grave situación penitenciaria del país. La

descentralización del sistema tiene múltiples ventajas: favorecería la

prestación de servicios más eficientes y un mayor control administrativo

de los establecimientos; permitiría el diseño de estrategias propias para

cada penal, de acuerdo con las características de su población

reclusa, de su personal y de la idiosincrasia colectiva, es decir, se

darían respuestas más precisas ante las especificidades locales;

multiplicaría la capacidad técnica en torno al tema; propiciaría una

90

Page 91: Sistema penitenciario trabajo

mayor participación de la comunidad en la solución de los problemas,

todo ello sin hablar del impacto positivo que tendría en el trabajo del

Juez de Ejecución. Del modelo centralizado de la gestión penitenciaria

no se puede esperar otra cosa que los consabidos y perennes males

que la aquejan: ineficiencia, corrupción y clientelismo. El fracaso de los

planes establecidos por el MIJ, se debe, entre otros factores a la alta

rotación de los ministros y de los funcionarios encargados de la materia

penitenciaria, lo cual genera problemas de gobernabilidad en las

prisiones y supone dificultades para garantizar la continuidad de

políticas y planes. En efecto, entre 1999 y 2009 han transitado en el

Despacho del Interior y Justicia diez ministros, cuyo cambio acarrea

mudanzas en todo el tren ministerial. Asimismo, conspiraría contra el

éxito de las políticas y planes la falta de especialización de los altos

funcionarios del Ministerio, en cuanto a materia penitenciaria se refiere.

Respecto a la actuación del Poder Judicial, además de la pobre

actuación de los jueces de ejecución y su escaso compromiso con la

salvaguarda de los derechos humanos de los reclusos vale mencionar

aquí, otra vez, el acentuado retardo procesal que ha generado una

gran cantidad de casos de procesados con mas de 2 años privados de

libertad, sin que se haya dictado sentencia condenatoria

definitivamente firme.

La actuación Poder Legislativo ha sido igualmente desafortunada, con

las sucesivas reformas del COPP, acaecidas en los años 2001, 2006 y

2009, que produjeron significativos cambios en la fase de ejecución de

penas dificultando enormemente el régimen de concesión de libertades

91

Page 92: Sistema penitenciario trabajo

hasta entonces previsto en la legislación venezolana. se ha observado

inercia e inoperancia. Sin duda, en el ámbito del Poder Judicial, el

juez de ejecución tiene la competencia para salvaguardar los derechos

humanos de los condenados, pero en los 10 años de vigencia del

COPP no se ha observado un decidido impulso en ese sentido.. Por su

parte el Ministerio Público, a través de los fiscales de ejecución de

sentencias, también tiene como atribución el deber de “velar por el

correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos

humanos de las cárceles y demás establecimientos de reclusión” (Ley

Orgánica del Ministerio Público, arts. 11 y 44). Sin embargo, no se

tiene información sistemática sobre la actuación de estos funcionarios

ni de los defensores públicos, cuyo mandato y actividad no cesa con la

sentencia condenatoria, sino que se extiende a la fase de ejecución, de

la cual es importante actor, pues además de ejercer la apelación en

caso de disconformidad con las decisiones judiciales que se produzcan

en contra de su defendido en esa fase procesal, deben poner en

conocimiento del juez de ejecución las violaciones de los derechos y

garantías de su defendido y asimismo, recurrir al Amparo

Constitucional, en el caso de que la vía ordinaria no sea eficiente para

restituir los derechos y garantías constitucionales violadas.

Finalmente, cabe señalar que el artículo 118 del COPP legitima,

igualmente, a cualquier persona natural o asociación de derechos

humanos para presentar querella contra funcionarios o empleados

públicos que hayan violado derechos en ejercicio de sus funciones.

Esto es muy importante tener en cuenta a la hora de construir una

92

Page 93: Sistema penitenciario trabajo

agenda alternativa para la exigibilidad de los derechos humanos de la

población penitenciaria. La actuación de las asociaciones de derechos

humanos ha sido hasta ahora valiente y ejemplar, pero puede mejorar

mediante una actuación planificada.

El análisis de los presupuestos que tradicionalmente han sido

destinados para el funcionamiento de las prisiones y para la atención

de los reclusos, revela que estos nunca fueron una prioridad para el

Estado. Durante los últimos 50 años. el porcentaje del presupuesto

asignado a Prisiones, comparado con las demás Direcciones del

Ministerio de Justicia, es irrisorio. En los años 90, cuando mayor

presupuesto se le asignó a las prisiones, éste no pasó del 25% del

presupuesto total del Ministerio. En los otros años osciló alrededor del

16%. Si comparamos el presupuesto destinado a prisiones con el PIB,

este es absolutamente marginal, no superando jamás el 0.06%.

La deficiencia, inconsistencia, insuficiencia y descoordinación

de las políticas penitenciarias. La falta de visión sistémica Durante los

últimos 50 años todas las políticas ministeriales tuvieron el mismo fin

declarativo: lograr la rehabilitación y reinserción social del recluso, así

como humanizar las cárceles. Para ello se refirieron, de forma

recurrente, a la construcción y reparación de los establecimientos

penales, al incremento y capacitación del personal penitenciario; a

reformas legales y a las estrategias del “tratamiento” resocializador.

Ciertamente, las políticas han derivado en innumerables planes, pero

considerando la situación penitenciaria por todos conocida, es dado

93

Page 94: Sistema penitenciario trabajo

suponer que las políticas no pasaron de ser cartas de buenas

intenciones y que los planes no transcendieron del papel,

permaneciendo dentro de las fronteras de la sede del Ministerio de

Justicia. Las políticas y planes siempre carecieron de visión sistémica,

tanto a lo interno como a lo externo. En efecto, a lo interno no

consideraron la absoluta interdependencia de los tres elementos que

integran el sistema penitenciario -edificaciones, personal y población

reclusa- y a lo externo no lograron la inclusión de todos los sub-

sistemas que componen el Sistema de Administración de Justicia -el

policial y el judicial- así como de las demás instituciones que se

relacionan con lo-el policial y el judicial- así como de las demás

instituciones que se relacionan con lo penitenciario (Fiscalía,

Defensoría, el Poder Legislativo, las organizaciones de Derechos

Humanos, etc.) cuya actuación puede impactar positiva o

negativamente el sistema, y que muchas veces condicionan su

funcionamiento.

El retardo procesal, causa fundamental del hacinamiento que, a

su vez, genera la mayoría de los problemas que aquejan el sistema

penitenciario, es atribuible a los jueces, de modo que su fracaso se

distribuye entre varios entes estatales diferentes al Ministerio de

Justicia, sobre los cuales este Ministerio no tiene ninguna autoridad y

control.

Con los acontecimientos negativos acaecidos en estos últimos

días esperamos que el gobierno logre adecuar las políticas necesarias

para el mejoramiento de una vez por todas del sistema penitenciario.

94

Page 95: Sistema penitenciario trabajo

3. Análisis De La Creación Del Ministerio De Centros Penitenciarios

Vemos como un paso positivo la creación del Ministerio de

Centros Penitenciarios, creemos que es alentador saber la forma como

el gobierno nacional ha tomado el toro por los cachos, sin embargo

este aliciente no es suficiente, para impactar en el sistema

penitenciario de forma determinante. Concientes de esta realidad se

hace prioritario un proyecto de humanización del sistema penitenciario;

el nombramiento de la diputada Iris Valera como Ministra de los

Centros Penitenciarios, abre una puerta a la esperanza y el buen juicio,

para que los gravísimos problemas del sistema carcelario empiecen ha

mejorarse; dando por sentado como el Estado Venezolano es

respetuoso de los Derechos Humanos ante la Comunidad Internacional

en especial la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,

aunque internamente somos concientes que La creación de este

Ministerio puede convertirse en instrumento de luchas políticas, con

muchas ONGs, con los partidos de oposición que dominan puertas

adentro algunos grupos sociales de privados de libertad.

Debido a que son tantos los problemas que trae sobre sus

hombros, la política carcelaria, que nos atacan las dudas de si

realmente la nueva Ministra pude afrontar con éxito esta durísima

tarea, el trabajo es arduo, complicado, por lo que se necesita el

concurso de todos los factores sociales, políticos, judiciales, para poder

limpiar un sistema que desde décadas ha sido la mas clara imagen de

un sistema devaluado y corrupto y por consiguiente deshumanizado,

donde los mas golpeados son los que menos pueden opinar.

95

Page 96: Sistema penitenciario trabajo

Esperamos que el gobierno bolivariano, a través de este

Ministerio pueda diseñar una política publica en materia, penitenciaria

que busque dar al trate con la realidad que estamos viviendo,

adoptando medidas legislativas (apoyadas por la Asamblea Nacional)

que rompan de un vez por todas con los esquemas tradicionales en

esta materia. Como decíamos anteriormente las leyes están creadas,

al igual que los códigos, lo que hay que hacer es aplicarlos.

La pelea con las ONGs será dura, debido a que estas no

renunciaran tan fácilmente a sus cuotas de poder político en estos

centros carcelarios, de tal manera creemos que la actual ministra a la

cabeza del Ministerio de Centros Penitenciarios deberá tomar en

cuenta una serie de acciones que coadyuven al mejoramiento del

destartalado sistema carcelario como son:

Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.

Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo

democrático de participación popular.

Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.

Activar una estrategia integral contra la corrupción.

Por lo tanto, como exigencia metodológica para la transformación

del actual sistema penitenciario y la concepción de uno nuevo, es

necesario realizar un análisis exhaustivo de la problemática actual, de

la situación en 30 establecimientos penitenciarios, que permita definir

los principales problemas y sus causas, los cuales, aún se mantienen

vigentes al momento de elaboración de este trabajo.

96

Page 97: Sistema penitenciario trabajo

Garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los

internos, residentes y probacionarios.

Procurar realmente y eficazmente la rehabilitación y reinserción

social.

Impulsar el desarrollo de una administración que cuente con

personal que se rija por principios y valores éticos.

Procurar un proceso judicial expedito y oportuno, como lo esta

pretendiendo actualmente la Ministra.

Proveer acompañamiento post-penitenciario, que la reinserción del

liberado de su pena a la sociedad no esta acompañada de

discriminación.

A partir de los retos fundamentales que se plantean para superar

el nivel de postración del actual Sistema Penitenciario, creemos la

Ministra Iris Varela precisa 3 ejes estratégicos como guías

fundamentales para la transformación efectiva del sistema, que son

coherentes con el espíritu del artículo 272 de la Constitución.

Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las

instituciones comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el

cómo se abordará la problemática penitenciaria que les compete

específicamente a dichas instituciones. Estos ejes fundamentales para

la acción son:

Nueva institucionalidad. La transformación del sistema

penitenciario requiere de una nueva institucionalidad, que cuente con

97

Page 98: Sistema penitenciario trabajo

una estructura organizacional, normas y procedimientos eficientes, una

infraestructura tecnológica actualizada y un personal capacitado, con

valores éticos que ayuden a una acción efectiva con miras a brindar las

herramientas y oportunidades a los internos e internas, necesarias para

incrementar sus probabilidades de reinserción social.

Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada, lo

que significa que la misma esté adaptada a la magnitud de la población

penitenciaria, que cuente con todos los servicios básicos para una vida

digna, que cuente con las áreas requeridas para las actividades de

tratamiento a los internos e internas.

Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser

psico-bio-social, la cual tiene derecho a un tratamiento adecuado, el

cual debe estar dirigido a atender estos 3 elementos y debe brindar a

los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas

necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades

con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad.

4. Socialización Del Privado De Libertad Durante Y Después Del

Término De La Prueba

Debido a las presiones del medio en las que se desarrolla su

vida en el tiempo en el que permanecen en reclusión, los internos

mediatizan totalmente sus relaciones en el interior de la cárcel con sus

semejantes, refugiándose en intereses comunes que comparten e

instrumentalizan de un modo peculiar para conseguir los objetivos que

98

Page 99: Sistema penitenciario trabajo

se proponen. Las relaciones que se dan entre los internos en el interior

del Reclusorio se forman con diferentes grupos dentro de los cuales

existen figuras diversas en cuanto a su función y trato. Se distinguen

grupos en los cuales los internos llevan el proceso de socialización y

adaptación.

Relación Interno-Interno: se distingue por dos contextos:

a) La relación que se da con los compañeros de estancia,

señalando que es el grupo de referencia, creado por el hecho de

compartir un espacio determinado, con lo que se establece una

relación más estrecha entre los individuos.

b) La relación que se da con el resto de los internos. Se

establecen relaciones con compañeros de causa penal, algún conocido

o familiar y las que mantiene de manera circunstancial con el resto de

los internos.

El conjunto de todas las relaciones cotidianas e informales que

se genera de interno-interno crea la base de su relación social directa,

mientras que el resto de las relaciones que se establecen con los otros

grupos pueden definirse como mediatas y cargadas de un fuerte

contenido coercitivo.

Como parte de la relación entre los internos, se encuentra la

organización que se deriva de la división de tareas y roles que

adquieren o se les asigna, lo cual trae consigo responsabilidades en

determinadas áreas o actividades realizadas en la prisión.

99

Page 100: Sistema penitenciario trabajo

Las relaciones entre interno-interno, interno-empleado son parte de las

estrategias para la adaptación y por consiguiente de interacción entre

los sectores de la Institución. La coopera-ión se induce a través de

reglas de intercambio y las estrategias de cada uno de sus miembros

para alcanzar sus objetivos personales obligan a éstos a entrar en el

grado y el modo que sea, en ese juego de intercambios que se

propone.

El trabajo realizado dentro de las prisiones no debe ser de

ninguna manera degradante, ni con fines de lucro, pues esto seria

cambiar el valor que posee. Enseguida se presentan los rasgos

específicos que debe tener el Trabajo Penitenciario como

resocializador, pues debe de tomar en cuenta los imperativos como

son: el control, la seguridad, la custodia, la clasificación de los internos

y la duración de las condenas. Pero también debe considerar las

siguientes cuestiones: la utilidad, la productividad, a remuneración, la

especialización y la actualidad. Para finalmente considerarlo como

disciplina terapéutica y resocializadora y no como obligatorio, ni

represivo, ni aflictivo y/o utilitario.

Se debe tomar en cuenta que el trabajo no siempre es un medio

de tratamiento, sino tan solo cuando así se desprende del examen y

diagnostico del interno. Siendo así el trabajo como tratamiento no como

una obligación, sino como un derecho del interno. El trabajo en prisión

se puede considerar como algo intermedio entre el trabajo obligatorio

(comúnmente rechazado) y el del resto de los ciudadanos,

constituyéndose incluso en barrera fundamental desde el punto de

100

Page 101: Sistema penitenciario trabajo

vista jurídico para la construcción de un trabajo penitenciario

plenamente asimilado al trabajo general. También el trabajo

penitenciario es un derecho que demanda dos aspectos:

Primero, debe tender a la resocialización del recluso: se dice que

el trabajo penitenciario ha de dirigirse a la resocialización el recluso, ya

que tenderá a reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en

prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido

de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su

persona. Ya que el trabajo que la administración ha de suministrar

deberá contribuir por u naturaleza a aumentar la capacidad del recluso

para ganar, honradamente su vida después de su liberación. Esto a la

par de proporcionar al interno una formación profesional, una

posibilidad de elección de su trabajo y una regulación de los aspectos

organizativos, sistemas y condiciones de trabajo. Segundo, ha de

organizarse de manera similar al trabajo llevado a cabo fuera de las

prisiones: por lo tanto, el trabajo penitenciario debe organizarse sobre

bases similares a las del trabajo libre, es decir su organización sobre

las mismas bases económicas, tecno-productivas y jurídicas que el

trabajo libre. A fin de preparar a los reclusos para las condiciones

normales del trabajo libre.

Tercero, constituye un derecho del interno: este derecho de los

internos al trabajo no se limita al simple hecho de trabajar, sino que se

extiende también a la elección del tipo de trabajo, dentro de los límites

compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias

de la administración y disciplinas carcelarias.

101

Page 102: Sistema penitenciario trabajo

Cuarto, ha de tener carácter formativo: el trabajo ha de tener carácter

formativo, debido la necesidad de que el trabajo en prisión tenga este

carácter. Está enfocado a procurar la adquisición o mejora por el

interno de una serie de capacidades laborales. Además de propugnar

la organización del trabajo, la organización de enseñanzas de

formación profesional en algún oficio útil para los reclusos que estén en

condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.

Actualmente en nuestro país se pretende ejecutar un tratamiento

penitenciario que consiste en la realización de toda una serie de

actividades dirigidas a la rehabilitación, en el que el individuo que

incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y

ha recibido una sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de

tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las

normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de

socialización y formación ciudadana. El tratamiento penitenciario

consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la

reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende

hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir

respetando la Ley Penal. El Estado Venezolano aplica el tratamiento

penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines

asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del

delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad.

Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de

diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita

considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación,

102

Page 103: Sistema penitenciario trabajo

motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se

encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir

a la cárcel.

La reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la

cultura, el deporte y la recreación, la garantía al respeto de los

Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de

amparar a todo recluso en el goce de sus derechos. Para tal fin el

Estado debe garantizar los derechos consagrados en las leyes

vigentes, pactos, convenios y tratados internacionales referentes a este

tema como lo es la Ley Orgánica Del Régimen Penitenciario.

Artículo 7.

Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo

gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el

respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia

social y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

El tratamiento penitenciario, tiene como fin la rehabilitación del penado

y su futura reinserción social, lo que implica la necesidad de abordar

durante el mismo, la creación de valores cuando estos no existan y el

fortalecimiento de los existentes, teniendo especial interés la

convivencia social y el estado de derecho, para lograr este propósito se

involucrara al penado en actividades educativas, deportivas, de

orientación espiritual y de relación familiar, teniendo en cuenta que por

medio de lo cual se beneficia a la sociedad al rescatar a uno de sus

miembros y al propio sujeto al facilitar su crecimiento personal.

103

Page 104: Sistema penitenciario trabajo

Artículo 23.

Los establecimientos penitenciarios deberán tener una biblioteca, fija o

circulante, para uso de los penados.

Artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

El proceso de modernización y reforma del control social formal

que en Venezuela se ha venido implementando en los últimos años ha

representado significativos cambios a nivel sustantivo en materia

penitenciaria.

Dado que las fases del Tratamiento Penitenciario en Venezuela

son diluidas por la participación de múltiples agentes encargados de

co-administrar justicia, a quienes no siempre les queda claro el proceso

de tratamiento penitenciario, su sentido y consecuencias; debido a que

en la práctica se ha observado falta de continuidad entre las distintas

etapas del "Tratamiento Penitenciario", se hace necesario reorganizar

el ideal y convertirlo en realidad.

 

Toda esta reforma legislativa y fundamentalmente la

implementación del Código Orgánico Procesal Penal en su primera

etapa de aplicación (1999) permitió la celeridad procesal y el

consecuente descongestionamiento de las cárceles venezolanas al

realizarse el otorgamiento de un importante números de beneficios, lo

que se tradujo en la implementación de una verdadera política judicial

de sustitución de la pena privativa de libertad.

104

Page 105: Sistema penitenciario trabajo

La reinserción social del penado se ha interpretado

tradicionalmente desde un punto de vista apegado a una ideología del

sometimiento o de la resocialización, entendida como adaptabilidad a

la disciplina penitenciaria. Criterio orientado hacia los fines preventivo

generales, es decir, desde una perspectiva de reafirmación de los

valores imperantes o de defensa social; de tal manera que la

congruencia entre medios y fines se logra a través de la mediatización

del individuo para alcanzar la seguridad social, lo que por otra parte, se

sostiene sobre la fragilidad de una incidencia prácticamente nula de los

efectos de la pena privativa de libertad sobre los índices de

criminalidad.

El tratamiento al hombre que ha infringido la Ley y por ello ha

sido objeto de represión penal y encarcelado, como necesidad para

proteger la sociedad es naturalmente una tarea prolongada y compleja.

Según la criminología moderna el hombre es una totalidad sistémica,

socio-sicológica, ecológica y cultural, categorías que es preciso

conocer a profundidad para poder desarrollar un trabajo con

posibilidades reales de éxito en este campo, tanto en el período de

reclusión como al reingresar al seno social.

El rechazo y estigmatización social al individuo que egresa de un

centro penitenciario o es sancionado o asegurado con medidas no

detentivas es un hecho apreciable en la actualidad. Estas personas al

regresar a su lugar de residencia e incorporarse a un centro laboral, se

encuentran muchas veces en una situación de aislamiento social que

105

Page 106: Sistema penitenciario trabajo

los induce a mezclarse con elementos antisociales y delincuentes que

confrontan similar situación, lo cual propicia la comisión de nuevos

hechos delictivos.

Esta actividad preventiva por consiguiente, demanda de un

seguimiento y continuidad educativa, de la colaboración e influencia de

todo un sistema de factores en función de los objetivos e intereses

cardinales de la sociedad e incluso entre sus fines la readaptación

social de los transgresores de la Ley a partir de características

específicas, necesidades particulares y posibilidades inmediatas.

Cobra importancia el tratamiento de la reinserción social como

prioridad en el trabajo de Prevención y Atención Social, así como el

papel que desempeña el trabajo como vía fundamental de reinserción.

El artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV), pregona la garantía de un "…sistema penitenciario

que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos

humanos", prefiriendo ante todo el "régimen abierto y el carácter de

colonias agrícolas penitenciarias, además de las formulas de

cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas

de naturaleza reclusoria", postulado éste que es cónsono con el

objetivo de reinserción social que se le asigna a la pena (artículo 2°

Ley de Régimen Penitenciario, LRP) (Comisión Legislativa Nacional),

para lo cual se establecen sistemas y tratamientos gradualmente

progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto de sí

106

Page 107: Sistema penitenciario trabajo

mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y a la

voluntad de vivir conforme a la ley (artículo 7° LRP).

En este mismo orden de ideas, esta premisa constitucional

incluye entre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-

penitenciaria, lo cual no es otra cosa que la obligación del Estado, a

colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad

una vez que es puesto en libertad, abriendo así el constituyente el

camino hacia la minimización de los efectos negativos de la

prisionalización.

Las medidas de pre-libertad o cumplimiento alternativo de la pena, han

significado un primer intento de reintegrar al recluso a la sociedad,

minimizando los efectos negativos de la prisión, llevando consigo una

función de integración familiar, laboral y social, como paso anterior a la

libertad del penado. Sin embargo, en atención a las condiciones y

requisitos numéricos establecidas en el COPP y la LRP, como

requisitos objetivos para que el penado adquiera el derecho de solicitar

el beneficio, es decir, de haber cumplido entre un cuarto y dos tercios

de la pena, dependiendo de la formula alternativa a la que se refiera,

no cabe duda que el individuo ya habrá pasado un tiempo considerable

en reclusión, por lo cual sus relaciones familiares, laborales y sociales,

ya se habrán visto afectadas, estando muy probablemente en una

situación de estigma colectivo.

De este modo, siendo el factor trabajo uno de los elementos

fundamentales para el otorgamiento de una medida de pre-libertad, y

107

Page 108: Sistema penitenciario trabajo

consecuentemente un eje esencial para el reingreso del recluso a la

vida en sociedad, no cabe duda que el apoyo inter y post-penitenciario

que debe brindar el Estado como parte de su objetivo de reinserción

del penado, es facilitar mecanismos de acceso a un empleo formal.

Al respecto, se debe hacer el seguimiento del régimen de

progresividad que establece la LRP, y establecer una vigilancia

permanente para determinar si el trabajo penitenciario ha logrado la

adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas,

aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población

reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un activo

económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares

(artículo 115° LRP), es de entender que ese mejoramiento laboral debe

continuarse a través del destacamento de trabajo, como primera

formula alternativa de cumplimiento de la pena privativa de libertad,

desarrollando las habilidades del reo, formando su sentido de

responsabilidad para lograr un ingreso digno.

Las estrategias para llevar a cabo plan de resocialización del privado y

privada de libertad se refieren una serie de tácticas a seguir para dar

cumplimiento a lo establecido por el ejecutivo nacional para la

humanización de las cárceles venezolanas. Participan entes

gubernamentales, no gubernamentales, universidades, grupos u

organizaciones voluntarios e entes encargados para fomentar e

impulsar las actividades. Romper con la estigmatización revindicar la

responsabilidad de la sociedad con los privados y privadas de libertad.

108

Page 109: Sistema penitenciario trabajo

Se toman en cuenta factores como:

Instar al privado y privada de libertad a ser garante de su

problemática pasar de una posición pasiva a una activa en

búsqueda de soluciones para que el privado y privada de libertad

no se vea como una carga sino como personas productivas.

Definir destrezas, habilidades y aptitudes vocacionales de la

privada y privado de libertad.

Capacitación, educación y formación del privado y privada de

libertad.

Instalación de talleres técnicos prácticos vocacionales tales

como:

Alfabetización

Computación

Pintura y Arte

Mecánica, Electricidad, Electrónica, Soldadura y Herrería

Madera y Artesanía

Corte y Costura

Peluquería

Cocina y Pastelería

109

Page 110: Sistema penitenciario trabajo

Música

Seguidamente culminados los diferentes cursos y talleres, se

certificara al privado y privada de libertad de acuerdo a su vocación.

Dotación de los equipos necesarios para los diversos talleres.

Contratación de tutores profesionales y técnicos tales como:

psicólogos, pedagogos, médicos, terapeutas, trabajadores

sociales e instructores vocacionales: alfabetización, música,

pintura, electricidad, electrónica entre otros.

Realizar actividades deportivas, recreativas, culturales y

religiosas.

ALCANCE

Lograr disminuir los niveles de analfabetismo.

Reducir los tiempos de ocios.

Mejorar las destrezas y habilidades de los privados y privada de

libertad

Reducir el uso de sustancias psicotrópicas y abandonen su uso.

Ejecución de actividades recreativas, deportivas, culturales y

religiosas para mejorar la salud física y mental.

Obtener la capacitación necesaria para todo el personal que

forme parte del proceso de rehabilitación.

110

Page 111: Sistema penitenciario trabajo

Brindar herramientas al privado y privada de libertad para la

igualdad de los derechos sociales y facilitar su reinserción a la

sociedad.

LIMITACIONES

Unas de las limitaciones más importantes del actual sistema

penitenciario está bajo la única responsabilidad y supervisión de

la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Interno del

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y

Justicia. Desde Caracas supervisa los 31 centros penitenciarios

ubicados en regiones muy distantes y diversas, de todo el país.

Fallas en el sistema penitenciario por falta de continuidad en los

planes y proyectos desarrollados.

Falta de personal especializado para la implementación de

programas de rehabilitación.

Falta de ayuda gubernamental y retrasos en la asignación de

recursos por parte del estado.

Resistencia al cambio de los internos pertenecientes a bandas

organizadas (Pranes).

Carencia de apoyo técnico, formación y logística.

5. CONCLUSIONES

111

Page 112: Sistema penitenciario trabajo

Podemos decir que después habernos dado a la tarea de

investigar todo lo que estuvo a nuestro alcance sobre el sistema

penitenciario, de haber sostenido charlas grupales, de haber discutido,

e incluso tener posiciones encontradas, para luego buscar un

consenso, somos sinceros al decir que realmente no conocíamos nada

sobre la verdadera situación del sistema penitenciario venezolano.

El bombardeo mediático al cual se ve sometido el gobierno,

donde las denuncias muchas veces sin previa sustentación se hacen

buscando un fin político social sensacionalista, mas no porque

realmente el Sistema Penitenciario le interese a los medios de

comunicación, otro factor de este enorme rompecabezas, es el como el

sistema penitenciario de nuestro país adolece de elementos esenciales

para su funcionamiento. Es lamentable ver como los gobiernos que han

pasado por los últimos años sean de la IV o V republica, han venido

dando palos de ciego, sin políticas coherentes y consonas con la

realidad penitenciaria.

Jamás se ha hecho un planteamiento y mucho menos se ha

propuesto un plan que afronte el desafío de la humanización de las

cárceles, se formulan políticas, se habla formulas correctivas pero lo

cierto es que se diluyen y olvidan con el tiempo, el trabajo social en las

cárceles ha recaído en las manos de ONGs, organizaciones cristianas,

las cuáles se han dedicado a la tarea de trabajos paliativos de

asistencia social, pero a la vez de hacer un trabajo político de oposición

que ha se ha venido ha acrecentando con el tiempo, y la miopía,

112

Page 113: Sistema penitenciario trabajo

desidia, o desinterés del gobierno les ha facilitado su posicionamiento

en las cárceles, desde donde han conspirado en sociedad con los

pranes de determinadas cárceles del país, ejemplo claro de esto lo

acabamos de ver con los sucesos acaecidos el mes de julio, con la

sublevación de un grupo minoritario de presos del Rodeo I y Rodeo II,

donde la ONG Observatorio de Prisiones estaba aupando aun desastre

de proporciones gigantescas, en compañía de varios partidos políticos

de la oposición.

Como si esto fuera poco, la asignación presupuestaria del

gobierno es incongruente con el grado de las necesidades. Las

instalaciones de reclusión se encuentran profundamente deterioradas,

y el hacinamiento supera el 35 % de la capacidad instalada, con

relación a la totalidad de las instalaciones del Sistema, porque al

analizar las instituciones caso por caso, se localizan centros donde el

hacinamiento supera hasta el doscientos por ciento la capacidad

instalada.

Los recursos humanos son insuficientes para atender la

población reclusa tanto para la seguridad como para el tratamiento. La

capacitación de los recursos humanos, la supervisión y el control son

sumamente deficitarios.

Las fallas de la gerencia se observan constantemente en la

ausencia de planes concebidos conforme a la realidad y

fundamentados en preceptos teórico metodológicos apropiados. Salvo

113

Page 114: Sistema penitenciario trabajo

algunas excepciones. Por años el sistema viene siendo administrado

por autoridades de alto nivel que desconocen la materia, de allí la toma

de decisiones desatinadas.

La situación penitenciaria venezolana se caracteriza por la

indolencia, la omisión, la complicidad y la corrupción.

La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido

desarrollando representan meros paliativos, que de forma alguna han

permitido la creación e implementación de una Política de Estado

destinada a dar solución efectiva a la problemática.

El desastre que caracteriza hoy al sector penitenciario, viene

ocurriendo desde hace más de 30 años, sería irresponsable adjudicarlo

a la gestión del gobierno actual. Se han tomado algunas medidas para

dar respuesta, destacándose avances en lo legislativo con la creación

de los recursos jurídicos esenciales y novedosos que vienen ha

garantizar el respeto de los derecho humanos de los reclusos; sin

embargo, se han creado muchas expectativas, y hay quienes afirman

que el gobierno ha podido hacer más por los presos.

La situación que presentan las cárceles debe convencer a las

autoridades de la necesidad impostergable de definir la política,

estrategias, planes y proyectos para superar la realidad actual, ello

debe conllevar a decisiones serias, que impliquen una asignación

presupuestaria acorde a las necesidades de cambio, de lo contrario

seguirían siendo meros paliativos. La desorganización del sector por

114

Page 115: Sistema penitenciario trabajo

efectos de la deficiencia presupuestaria, la falta de control y de

gerencia debe ser superada, despojándose de otro tipo de intereses.

La sociedad moderna requiere de la tecnificación y

profesionalización de toda persona que ejerza funciones en la

Administración Pública, por tal razón el sector penitenciario debe ser

transformado, convirtiendo sus instituciones hacia la excelencia y la

calidad, para lograr así la misión de rehabilitación que les ha sido

asignada, de no lograrse esto, tendríamos que coincidir con los

planteamientos de abolición de la cárcel como medio de

resocialización.

Se impone la necesidad de colocar la problemática en manos de

un equipo profesional que disponga de suficientes herramientas teórico

prácticas para que asuma un proceso de reingeniería del Sistema

Penitenciario, para ello el Estado tiene que brindarles el apoyo

indispensable que les permita hacer los cambios que a que debe

conducirse.

El cambio que el sistema requiere debe sustentarse en nuevos y

modernos paradigmas, los vicios e intereses del pasado deben ser

superados y esto constituye una tarea bastante difícil pero debe

instrumentarse, ya que no puede olvidarse que los individuos recluidos

están en los centros por periodos determinados de tiempo; pero en

algún momento vuelven a sus comunidades de origen, por lo que la

rehabilitación es imperativa si se pretende mejorar la seguridad en el

contexto social general.

115

Page 116: Sistema penitenciario trabajo

Las Gobernaciones de Estado y las Alcaldías, desde hace

mucho tiempo vienen interviniendo en la satisfacción de necesidades

de los centros de reclusión locales, a través de la prestación de

servicios de salud, transporte, seguridad, deportes, cultura y

mantenimiento, entre otros. La cercanía a los Establecimientos que se

encuentran en el ámbito de su gobernabilidad les permite ejercer un

control más apropiado, considerando esta premisa, debe intentarse de

una vez por todas las transferencias de la competencia como

alternativa viable de solución y así cumplir con el mandato

Constitucional.

La tarea es ardua, pero sumamente necesaria, se requiere, honestidad,

voluntad política, el concurso de toda la sociedad y el aparato judicial,

que permita afrontar de frente esta problemática.

116

Page 117: Sistema penitenciario trabajo

6. BIBLIOGRAFIA

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