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Presupuesto SINAC

2014

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Índice

Acuerdos de aprobaciòn por parte de CONAC ..................................................................... 4

PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA, PEP. .................................................... 6

SINAC 2014 ................................................................................................................................ 6

1) Marco Institucional ............................................................................................. 7

ÁMBITO MUNDIAL .............................................................................................................. 8

ÁMBITO REGIONAL ............................................................................................................ 8

Legislación nacional ............................................................................................................. 8

2) Organigrama Institucional ................................................................................ 10

PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA (PEP)............................... 17

PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA, PEP. SINAC ................... 22

2014 ........................................................................................................................ 22

RESUMEN DE METAS POR GERENCIA Y PROGRAMAS ................................... 39

PRESUPUESTO ORDINARIO 2014 ......................................................................................... 40

Antecedentes ..................................................................................................................... 40

Estado de Origen y Aplicación de Recursos ....................................................................... 42

Sección de Ingresos ............................................................................................. 43

Presupuesto de Ingresos, año 2014 ................................................................................... 43

Justificación de Ingresos .................................................................................................... 46

Proyecciones ...................................................................................................................... 61

Sección de Egresos .............................................................................................. 74

Resumen de Egresos 2014 ................................................................................................ 74

Presupuesto de Egresos .................................................................................................... 76

Justificación de Egresos ..................................................................................................... 80

Anexos ................................................................................................................. 101

Anexo 1. Decreto N° 35395-MINAET ―Licencias y permisos‖ .................................................. 101

Anexo 2. Decreto N° 22550-MIRENEM ―Canon Salinas‖ ......................................................... 104

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Anexo 3. Resolución R-SINAC-DG-003-2007 ―Venta de Guías y Placas‖ ............................... 107

Anexo 4. Decreto N°. 34164-MINAE ―Entradas a las ASP‖ ...................................................... 110

Anexo 5. Borrador de nuevo decreto ―Entradas a las ASP‖ ..................................................... 126

Anexo 6. Decreto N° 27345-MINAE ―Canon Pastoreo‖ ............................................................ 151

Anexo 7. Decreto N° 26187-MINAE ―Canon Torres‖ y propuesta de decreto ........................... 154

Anexo 8. Oficio DA 0513-2013 ―Proyección 2014 y Decreto N° 32868 ―Canon aprovechamiento

de Aguas‖ ................................................................................................................................ 174

Anexo 9. Convenio IDA-MINAET ............................................................................................. 186

Anexo No. 10 Declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada ―iv

congreso mesoamericano de Áreas protegidas y oficio de la fundación de parques nacionales

sobre el aporte al SINAC para la actividad .............................................................................. 195

Anexo 11. Certificación de superávit ....................................................................................... 199

Anexo 12 . Justificación Presupuesto Remuneraciones y otros relacionados

Presupuesto 2014 ................................................................................................................... 200

Anexo 13. Inversión en programa Manejo del Fuego .............................................................. 215

Anexo 14. Monto asignado para información y publicidad. ...................................................... 216

Anexo 15. Monto para trasladar a la Comisión Nacional de Emergencias. ............................. 216

Anexo 16. Monto incluido para cumplir con la Ley 7600. ........................................................ 216

Anexo 17. Detalle de Transferencias ....................................................................................... 217

Anexo18. Certificación CCSS .................................................................................................. 219

Anexo 19 . Detalle de las exclusiones de gasto y disponible del límite presupuestario ............ 220

Anexo 20 Serie Histórica de Ingresos ...................................................................................... 221

Anexo 21. Cuadros Comparativos de Ingresos ....................................................................... 226

Anexo 22. Evolución del Gasto ................................................................................................ 231

Anexo 23 Análisis horizontal de egresos ................................................................................. 239

Anexo 24. Información sobre los presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no

personales ............................................................................................................................... 248

Anexo 25 Acta de aceptación de donación parte de la comisión de donaciones ................... 248

Anexo No. 26 Inversión Programa Turismo Sostenible........................................................... 252

Anexo No. 27. Detalle de la proyección de gasto en alquileres ............................................... 256

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PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2014

1) Marco Institucional

Ordenamiento Jurídico Vinculante.

Con la aprobación de la Ley de Biodiversidad No. 7788, se consolida el concepto del SINAC, al amparo de esta ley que se fundamenta en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB). Así, el SINAC es visualizado como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica propia (instrumental), el cual integra las competencias en materia forestal (Ley Forestal No. 7575), Vida Silvestre (Reformas y adiciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre 1992,mediante Decreto Legislativo N° 9106 de 24-04-2013) Áreas Protegidas (Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales No. 6084 de 1977), Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554) y otras vinculantes con el fin de planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de la biodiversidad y los recursos naturales del país. La Constitución Política.

Como institución pública, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación responde en primera instancia a la Constitución Política de la República, siendo de especial referencia en su gestión ambiental el artículo 50, el cual cita textualmente: ―El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.‖ En concordancia con este planteamiento, pronunciamientos de Sala Cuarta y leyes como la Nº 7554, la Ley Orgánica del Ambiente y las indicadas en la sección posterior, exponen mecanismos a través de los cuales puede el SINAC facilitar el alcance de este precepto constitucional. Convenios Internacionales.

El SINAC por ser una institución integrada por instancias que datan de más de cuarenta años de existencia, se encuentra posicionado en el ámbito nacional e internacional en materia de conservación de biodiversidad, y como desarrollador de mecanismos novedosos e innovadores de protección ambiental, entre ellos, el sistema de pago por servicios ambientales (PSA).

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Por sus competencias, el SINAC es punto focal de país ante convenios internacionales, representante en redes internacionales y ante comités relacionados con biodiversidad tanto en el ámbito mundial como regional.

ÁMBITO MUNDIAL

Convención para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Ley Nº 3763. Publicado en 1966.

Convenio sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES). 1973. Ratificado en 1975.

Convenio Internacional sobre Humedales (RAMSAR). 1971. Ratificado en 1991. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Ley Nº 7224. Ratificado

en 1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Es el convenio internacional más importante

para la gestión integrada de la biodiversidad. Firmado en 1992. Ratificado en 1994. Convenio de la O.N.U. para combatir la desertificación y la sequía especialmente en

África. Ley Nº 7699. 1994. Ratificado en 1997.

ÁMBITO REGIONAL

Convenio para la protección y desarrollo del medio marino y su protocolo para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe y su Protocolo. Ley Nº 7227. Publicado en 1991.

Convenio constitutivo de la Comisión Centroamérica de Ambiente y Desarrollo y su protocolo. Ley Nº 7226. Ratificado en 1991.

Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. Ley Nº 7433. Ratificado en 1994.

Convenio regional para el manejo y conservación de ecosistemas naturales forestales y del desarrollo de plantaciones forestales, conocido como Convenio Centroamericano de Bosques. Ley Nº 7572. Ratificado en 1996.

Convenio para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres prioritarias en América Central. N0 7433, de 1992. Ratificado en 1994.

Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica (ALIDES). 1999

Legislación nacional Como institución del Estado costarricense, existen una amplia normativa jurídica vigente, vinculante con el quehacer del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Entre ellas se encuentran:

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Ley Título Fecha 6084 Ley del Servicio de Parques Nacionales 1977 7317 Ley de Conservación de la Vida Silvestre 1992 7554 Ley Orgánica del Ambiente 1995 7575 Ley Forestal 1996 7788 Ley de Biodiversidad 1998

No obstante existe una serie de legislación que establece un desarrollo legal que involucra la actuación del SINAC en el marco de sus competencias dentro de las que se destacan:

Ley Título Fecha 121 Ley de Cercas Divisorias y Quemas 1909 276 Ley de Aguas 1942 833 Ley de Construcciones 1949 1634 Ley General de Agua Potable 1953 2160 Ley Fundamental de la Educación 1957 4240 Ley de Planificación Urbana 1968 4573 Código Penal 1970 6043 Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 1977 6172 Ley Indígena 1977 6545 Ley de Catastro Nacional 1981

7381 Ley de Creación de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente 1995

7794 Código Municipal 1998 5395 Ley General de Salud 1999

8325 Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas.

2002

8436 Ley de Pesca y Acuicultura 2005 Asimismo el SINAC responde ante el mandato legal que rige la actuación de la Administración Publica en atención al interés público que el Estado debe atender. Por ello su actuación debe circunscribirse al mandato de las siguientes normas:

1581 Estatuto de Servicio Civil 1953 6227 Ley General de la Administración Publica 1978 5525 Ley de Planificación Nacional 1974 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos 1990 7494 Ley de Contratación administrativa 1995 7594 Código Procesal Penal 1996

8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2001

8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

2002

8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad. 2002

8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública

2004

8508 Código Procesal Contencioso-Administrativo 2006

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2) Organigrama Institucional

El SINAC basa su estructura operativa de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, artículo Nº 23 como se detalla:

Consejo Nacional de Áreas de

Conservación (CONAC)

Ministro (Presidente)

Director Ejecutivo del SINAC (Secretario)

Director CONAGEBIO

Directores Áreas de Conservación

Representante de cada Consejo Regional de AC

SECRETARÍA

EJECUTIVA

DIRECTOR/A

EJECUTIVO/A

Área de Conservación

Estructuras Administrativas

Consejo Regional +

Dirección Regional +

Comité Científico (propios

y externos) + Órgano

administrativo Financiero

de las AC

Consejo Regional de AC (mínimo

5 miembros)

Presidente, Secretario, Tesorero,

Dos Vocales

Consejos

Locales

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El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)

La Ley de Biodiversidad en su artículo 24, establece la integración del Consejo Nacional de Áreas de Conservación a saber: 1. el Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá; 2. el Director Ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario del consejo; 3. el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad; 4. los directores de cada Área de Conservación y 5. Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo. En su artículo 25 se definen las funciones del CONAC:

Definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten.

Supervisar y fiscalizar la correcta gestión técnica y administrativa de las Áreas de

Conservación.

Coordinar, en forma conjuntamente con la Comisión la elaboración y actualización de la Estrategia Nacional para la Conservación y el uso sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.

Definir estrategias y políticas relacionadas con la consolidación y el desarrollo de la

Áreas Protegidas estatales, así como supervisar su manejo.

Aprobar las estrategias, la estructura de los órganos administrativos de las áreas protegidas y los planes y presupuestos anuales de las Áreas de Conservación.

Recomendar la creación de nuevas Áreas Protegidas que aumenten su categoría de

protección. Realizar auditorías técnicas y administrativas para la vigilancia del buen manejo de las

Áreas de Conservación y sus áreas protegidas.

Establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos de las Áreas de Conservación.

Aprobar la ejecución de estrategias técnicas y financieras presentadas por la Secretaría

Ejecutiva, tendientes a la consolidación y desarrollo de un sistema nacional de áreas de conservación. Para dicha aprobación, la Secretaría Ejecutiva del SISTEMA coordinará la elaboración de las propuestas respectivas, en formatos únicos, oficializados e incluidos en el Manual de Calidad del SISTEMA.

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Aprobar en última instancia las propuestas específicas que son competencia del Consejo, presentadas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación para el manejo de sus áreas silvestres protegidas. Las propuestas presentadas atenderán el cumplimiento de los formatos contenidos en el Manual de Calidad del SISTEMA.

Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

(CONAGEBIO) , a través de la Secretaria Ejecutiva del SISTEMA, en la actualización de la Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.

Definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los instrumentos de

administración financiera para los Consejos Regionales de cada Área de Conservación, asegurándose de que se cumplan los criterios y principios establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788: El proceso de definición será liderado por la Secretaría Ejecutiva, quien coordinará la elaboración de documentos y la consulta en el nivel de las Áreas de Conservación.

Nombrar de una terna propuesta por los consejos regionales, los directores de las

Áreas de Conservación. Aprobar las solicitudes de concesión indicadas en el artículo 39 de esta ley.

Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de esta y otras leyes

relacionadas con las funciones del Sistema. La Secretaría Ejecutiva del SISTEMA

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 34433-MINAET del 8 de abril del 2008 se oficializa el Reglamento a la Ley de Biodiversidad en cual entre otros establece las funciones de La Secretaría Ejecutiva:

a) Ejecutar las directrices y acuerdos del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y las Políticas emitidas por el Ministro del Ambiente y Energía.

b) Facilitar la normalización y estandarización de los procesos técnicos y administrativos del SINAC.

c) Facilitar la aplicación de las políticas para la integración de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad a nivel del país y el desarrollo de la cooperación en todos los ámbitos.

d) Desarrollar, implementar, evaluar, y sistematizar un sistema de monitoreo y supervisión, para verificar el cumplimiento de los Reglamentos, políticas y directrices en materia de biodiversidad, que deben ser aplicadas por los funcionarios/as del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

e) Apoyar al CONAC en la supervisión, monitoreo y evaluación de las Áreas de Conservación, en coordinación con los Directores de las Áreas de Conservación.

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a) Proponer el desarrollo y la implementación de mecanismos que faciliten la sostenibilidad del

SINAC, así como la eficiencia en las operaciones técnicas y administrativas para su aprobación en el CONAC.

b) Fortalecer el recurso humano del SINAC a efecto de facilitar el papel protagónico de las Áreas de Conservación.

c) Elaborar, dar seguimiento y evaluar en conjunto con las Áreas de Conservación el Plan Estratégico del SINAC, con base en los lineamientos que emanen del CONAC y las políticas generales del Ministro Rector del Sector Ambiente.

d) Facilitar las acciones de seguimiento en los ámbitos Nacional, regional y local a las resoluciones y lineamientos acordados en tratados. Convenciones internacionales y acuerdos de cooperación.

e) Coordinar con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas de las autoridades competentes, convenios, acuerdos, contratos, protocolos, tratados orientados al manejo responsable de la biodiversidad y de otras materias dentro y fuera de las ASP.

f) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

g) Crear y dar mantenimiento a un centro de documentación y sistemas de información que permita la generación de estadísticas periódicas para la toma de decisiones.

h) Velar por la aplicación de la legislación vinculante con el SINAC.

i) Otras funciones que, mediante el acuerdo respectivo, le asigne el Consejo Nacional de Áreas de conservación.

Áreas de Conservación

El artículo Nº28 de la Ley de Biodiversidad establece ―El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica.

Cada área de conservación es una unidad territorial del país delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración debidamente coordinada con el resto del sector.

Son funciones de las áreas de conservación las siguientes:

Aplicar la Legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

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Ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el CONAC, en materia de áreas protegidas.

Aplicación de otras leyes que rigen su materia tales como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley Orgánica y Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales.

El reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto 34433-MINAE establece en el artículo 20 que los límites geográficos de cada área de conservación serán establecidos por Decreto Ejecutivo y los mismos se fundamentarán en estudios técnicos que procuren mantener los procesos ecológicos, científicamente identificados, así alcanzar los objetivos del SINAC y de la Ley de Biodiversidad.

Las áreas de conservación podrán dividirse en subunidades territoriales con base en los estudios técnicos respectivos, las que serán regidas por la misma estrategia de desarrollo y administración

Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación

El artículo 27 de la Ley de Biodiversidad define la siguiente Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación:

El Consejo Regional del Área de Conservación

La Dirección Regional del Área de Conservación

El Comité Científico-técnico

El órgano de administración financiera de las áreas protegidas

Dirección de las Áreas de Conservación:

Establece el artículo 31 de la Ley de Biodiversidad que cada Área de Conservación estará bajo la responsabilidad de un Director, quién será el encargado de aplicar la presente ley y otras leyes que rigen la matería, asimimismo, de implementar las polítcas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá. Deberá velar por la integración y el buen funcionamiento del comité técnico y del órgano de administración financiera así como por la capacitación, la supervisión y el bienestar del personal.

Como se ha mencionado, las Áreas de Conservación son unidades territoriales, regidas bajo

una misma estrategia de desarrollo y administración, en donde interactúan tanto actividades privadas como estatales, para el manejo y conservación de los recursos naturales. Las Áreas de Conservación establecidas son:

Arenal Huetar Norte (ACAHN), Arenal Tempisque (ACAT), Amistad Caribe (ACLAC), Amistad Pacífico (ACLAP), Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Guanacaste (ACG),Isla del Coco (ACMIC), Osa (ACOSA),Pacífico Central (ACOPAC), Tempisque (ACT),Tortuguero (ACTo)

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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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Mapa de Áreas de Conservación

El Consejo Regional (CORAC)

Según el artículo Nº29 de la Ley de Biodiversidad, el SISTEMA ejercerá la administración de las áreas de conservación, por medio de un Consejo Regional, el cual se integrará mediante convocatoria pública, que realizará el representante regional del Sistema, a todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, las municipalidades y las instituciones públicas presentes en el área. Este Consejo lo conforma el Director Regional del Área de Conservación, que funge como su Secretario Ejecutivo, más representantes de distintos sectores presentes en el AC, electos por la Asamblea de las organizaciones e instituciones convocadas, eligiéndose siempre a un

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representante municipal. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad, son funciones del Consejo Regional las siguientes:

a) Velar por la aplicación de las políticas en la materia. b) Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del

Área de Conservación. c) Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión

y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

d) Presentar al Consejo Nacional la propuesta para el nombramiento del Director del Área, mediante una terna.

e) Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de Conservación, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.

f) Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.

g) Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.

h) Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos. i) Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios

establecidos en el artículo Nº 39. j) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Nacional.

Consejos Locales

Según faculta el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, en las áreas de conservación donde sea necesario, por su complejidad, podrán crearse, mediante acuerdo del CORAC, consejos locales cuya constitución se definirá en el acuerdo de creación. Los Consejos Locales serán un elemento contemplado dentro del Acta Constitutiva del CORAC, a la vez que su funcionamiento se específica en el Reglamento de cada Consejo Regional. De igual forma, una vez definida y justificada su constitución, serán elaborados Reglamentos específicos que detallen el tipo de funciones que ejecutarán. Idóneamente, el Consejo Local será un mecanismo de resolución de conflictos, y de participación ciudadana en la gestión ambiental responsable.

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PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA (PEP)

Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC

1- Programas Presupuestarios:

Programa No. 1- Conservación y Uso de la Biodiversidad Programa No. 2- Planificación y Administración. Distribución Presupuestaria Sistema Nacional Áreas de Conservación, SINAC 2014

Nombre del Programa Monto Presupuestario (en millones de colones)

Participación Relativa de c/u

1- Conservación y uso de la Biodiversidad.

¢26.270.601.385 73,9 %

2- Planificación y Administración.

¢ 9.270.929.705 26,1%

TOTAL ¢35.541.531.090 100.0%

Fuente: Coordinación Administrativa, Presupuesto, S.E, SINAC 2013

El Programa presupuestario 1 “Conservación y uso de la Biodiversidad” integra las labores sustantivas de la gestión institucional (Áreas Silvestres Protegidas, Manejo de Recursos, Vida Silvestre y Ordenamiento Territorial). Como se puede observar, en este Programa se concentra el 73.9 % del presupuesto SINAC 2014 y el Programa 2 “Planificación y Administración” comprende las actividades de apoyo a la gestión sustantiva institucional (Coordinación Administrativa, Recursos Humanos, Tecnología de la Información, Planificación, Legal, etc.) teniendo asignado el 26.1% del Presupuesto total institucional para el 2014. 2- Misión:

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la

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sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones. 3- Acciones Estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.

En esta programación se responde a la siguiente acción estratégica del PND 2001-2014 “Conservación y uso sostenible de la biodiversidad y de los recursos naturales”. 4- Objetivos Estratégicos Institucionales

En la Programación 2014 se incorporan los siguientes objetivos estratégicos institucionales establecidos en el Plan Estratégico institucional (PE)

Programa No. 1- Conservación y Uso de la Biodiversidad A. Contribuir al mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ecosistémicos. (2.1P.E). B. Fortalecer la gestión y capacidad institucional para protección y el manejo de la vida silvestre con participación de la Sociedad Civil. (5.4 P.E) C. Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios. (5.3 P.E). D. Fortalecer la gestión de las áreas silvestres protegidas, como parte de los esfuerzos del país, para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales. (5.2 P.E).

Programa No. 2- Planificación y Administración.

A. Formular y consolidar una política institucional para hacer efectiva la gestión compartida y coparticipación, con actores de la sociedad, para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, que considere la particularidad de cada sector. (6.1 P.E) B. Fortalecer los sistemas de planificación, de evaluación, de valoración de riesgos y de control interno, que se manifiesten efectivamente en el logro de los objetivos institucionales. (12.1 P.E) C. Fortalecer el sistema de información y la plataforma tecnológica institucional, que faciliten la integración, el manejo, transferencia y flujo del conocimiento para la toma de decisiones. (10.1 P.E)

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5. Productos por Programa

Programa 1: La sociedad costarricense dispone de espacios naturales (Áreas Silvestres Protegidas) como también de mecanismos legales y técnicos de gestión para la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; estos espacios propician la generación de bienes y servicios, investigación y recreación, etc. Programa 2: Facilitar la atención al usuario mediante simplificación y automatización de trámites y promover el fortalecimiento de las capacidades de los grupos organizados para generar una gestión ambiental integrada. 6. Objetivo Estratégico por Programa

Los objetivos indicados en el en el punto 4 corresponden tanto a los objetivos estratégicos institucionales como a los objetivos estratégicos del Programa. 7. Indicadores de Gestión o resultado.

Programa 1 (Conservación y Uso de la Biodiversidad)

Porcentaje (%) del país clasificado por ecosistemas terrestres.

N° de Planes de Manejo de las poblaciones de cocodrilos y felinos mayores (jaguar, puma, manigordo y caucel) elaborados.

Un Inventario Nacional Forestal concluido y oficializado.

N° de Áreas de Conservación implementando el Sistema automatizado de Seguimiento a Proyectos de PSA.

N° de hectáreas adquiridas.

N° de mecanismos identificados para el pago de servicios ecositémicos marino costero generado.

N° de Planes de manejo elaborados para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), terrestres.

N° de funcionarios municipales capacitados en materia de turismo sostenible.

N° de ASP desarrollando obras de infraestructura en coordinación con las

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municipalidades.

N° de oportunidades turísticas identificadas en comunidades cercanas a las ASP.

N° de ASP iniciando diseño y construcción de nueva infraestructura.

N° de grupos Locales de comunidades cercanas ASP, capacitados en materia de Servicios No Esenciales.

Programa 2 (Planificación y Administración)

N° de grupos organizados desarrollando proyectos en el marco de la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales.

N° de trámites sometidos a un proceso de simplificación.

N° de Servicios a terceros implementados en el portal web (trámites en línea).

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PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA, PEP. SINAC

2014

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PROGRAMACION ESTRATEGICA POR PROGRAMA (PEP) 2014 SINAC

PND 2011 - 2014

INSTITUCION: SISTEMA NACIONALDE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, SINAC.

SECTOR EN EL QUE PARTICIPA LA INSTITUCIÓN: Sector Ambiente y Energía

PROGRAMA O SUBPROGRAMA: I Conservación y uso de la Biodiversidad.

MISION:* El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES: (1) 1. Contribuir al mantenimiento de la estructura y función de los ecossitemas para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ecosistémicos. 2. Fortalecer la gestión y capacidad institucional para protección y el manejo de la vida silvestre con participación de la Sociedad Civil. 3. Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios. 4. Fortalecer la gestión de las áreas silvestres protegidas, como parte de los esfuerzos del país, para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.

PRODUCTO DEL PROGRAMA: La sociedad costarricense dispone de espacios naturales (Áreas Silvestres Protegidas) como también de mecanismos legales y técnicos de gestión para la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; estos espacios propician la generación de bienes y servicios, investigación y recreación.

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Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Contribuir al mantenimiento de la estructura y función de los ecossitemas para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ecosistémicos

Porcentaje (%) del país clasificado por ecosistemas terrestres

(N° de Km

2 del

país clasificado segun ecosistema/ 51.000 km

2)*10

0

N.D Sistema de Clasificación de Ecosistemas Terrestres de Costa Rica.

¢5.50. Presupuesto Ordinario y recursos externos.

Mapa de ecosistemas terrestres y documento técnico. Información disponible en formatos digital e impreso, en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Ordenamiento Territorial.

Usuarios: Academia, Consultores, investigadores, sociedad costarricense en general

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DIRECCION EJECUTIVA

Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Fortalecer la gestión y capacidad institucional para protección y el manejo de la vida silvestre con participación de la Sociedad Civil.

N° de Planes de Manejo de las poblaciones de cocodrilos y felinos mayores (jaguar, puma, manigordo y caucel) elaborados.

total de planes elaborados

Estudios poblacionales de cocodrilos en la cuenca del río tempisque y estudios poblacionales de jaguares en el las Áreas de Conservación Osa y la Cordillera Volcanica Central. Estudios sobre la problemática de ataques de felinos mayores animales domésticos.

Elaboración de dos (2) Planes de manejo de las poblaciones de cocodrilos y felinos mayores (jaguar, manigordo y caucel) .

Implementación de los Planes

¢30.0 Presupuesto ordinario

Doc. disponible en formatos digital e impreso, en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Vida Silvestre.

Usuarios: Sociedad costarricense

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Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios.

Un Inventario Nacional Forestal concluído y oficializado

Documento concluído y oficializado

N.D Conclusión y oficialización de los resultados del Inventario Nacional Forestal en el marco de la Estrategia de Evaluación y Monitoreo de eco-sistemas forestales.

¢200.0 Presupuesto Ordinario y recursos externos. (Fondos

Doc. disponible en formatos digital e impreso, en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Manejo Recursos Naturales.

Usuarios: Productores, dueños de bosque e industriales forestales

Ver encabezado.

Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios.

N° de Áreas de Conservación implementando el Sistema automatizado de Seguimiento a Proyectos de PSA

(% de lo ejecutado / programado)*100

N.D Actualizar el Programa Pago de Servicios Ambientales en el marco de la Estrategia de Producción de bienes y servicios de los ecosistemas Forestales (10 AC. establecen en las Oficinas Subregionales el sistema de Seguimiento a Proyectos de PSA)

¢550.0 Presupuesto Ordinario y recursos externos.

Archivos impresos y digitales disponibles en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Manejo Recursos Naturales.

Usuarios: Productores e industriales forestales

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Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Consolidar la gestión de las Áreas de Conservación, para el efectivo manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales. (PND)

N° de hectáreas adquiridas

Total de Hectáreas adquiridas.

Adquisición de 1984,39 ha. Para el fortalecimiento del Patrimonio Natruaral del Estado .

Adquisición de 795.0 Ha. ¢1000.0

Presupuesto Ordinario

Archivos impresos y digitales disponibles Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia Áreas Silvestres Protegidas (ASP)

Usuarios: sociedad costarricense

Ver encabezado.

Fortalecer la capacidad institucional para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los ecosistemas marino-

N° de mecanismos identificados para el pago de servicios ecositémicos marino costero.

Total de mecanismos identificados

ND. Identificar y oficializar un mecanismo para implementar el pago de servicios ecosistémicos marinos costeros. (ASP)

¢23.0 Presupuesto ordinario y externo.

Archivos impresos y digitales disponibles Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia Áreas Silvestres Protegidas (ASP)

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Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Usuarios: Vecinos de zonas marino costeras.

costeros.

Ver encabezado.

Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), como parte de los esfuerzos del país, para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.

N° de Planes de manejo elaborados para las ASP terrestres.

Total de Planes de manejo elaborados para las ASP terrestres

14 Planes de Manejo ASP elaborados durante el período.

Elaborar dos (2) Planes de Manejo terrestre: Refugio Vida Silvestre Maquenque y Zona Protectora Cerros de Escazú.

¢40.00 Presupuesto Ordinario y recursos externos. (Aporte como donación en bienes y servicios del Proyecto Costa Rica por Siempre)

Archivos impresos y digitales disponibles en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia Áreas Silvestres Protegidas (ASP)

Usuarios: Funcionarios visitante y la sociedad costarricense.

Usuarios: Habitantes de la comunidad

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Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.

N° de funcionarios municipales capacitados en materia de turismo sostenible.

Total de funcionarios municipales capacitados en materia de turismo sostenible.

N.D Inicio Capacitación a veinte (20) funcionarios de las Municipalidades en materia de Turismo Sostenible. (Pococi, Liberia, Los Chiles y Aguirre.)

100 funcionarios de las Municipalidades capacitados.

₡14.60 Presupuesto Ordinario y externos (Proyecto BID Turismo)

Archivos impresos y digitales disponibles en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Proyecto Turismo Sostenible.

Usuarios: Visitantes ASP

Ver encabezado.

Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos

N° de ASP desarrollando obras de infraestructura en coordinaci

Total de obras iniciadas en convenio con las municip

N.D Inicio Diseño y Construcción de Obras fuera de Áreas Silvestres en coordinación con las Municipalida-des de: Aguirre: Bulevar o Paseo Turístico Playa Espadilla. Los Chiles: Muelle en la

Incorporar cuatro(4) Municipalidades en obras de

₡392.56

Presupuesto Ordinario y recursos externos.

Archivos impresos y digitales disponibles en la Secretaría Ejecutiva del

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCION EJECUTIVA

Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Usuarios: Visitantes y vecinos de comunidades cercanas a las ASP

del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.

ón con las municipalidades.

alidades de Aguirre, Los Chiles, Guatuso y Liberia.

comunidad de Caño Negro. Acondicionamiento de la Caseta de Cobro para el uso del Muelle. Liberia: Cunetas en la ruta Guadalupe-Curubandé. Pococi: Estudios de Prefactibilidad para establecimiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas en Barra de Tortuguero

infraestructura fuera de las ASP.

SINAC, Proyecto Turismo Sostenible.

Ver encabezado.

Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.

N° de oportunidades turísticas identificadas en comunidades cercanas a las ASP

Total de oportunidades turísticas identificadas en comunidades cercanas a las ASP

N.D Inicio de identificación de cinco Oportunidades Turísticas en comunidades cercanas al desarrollo del Proyecto (Parques Nacionales Tortuguero, Rincon de la Vieja , Manuel Antonio y Corcovado; Refugio Vida Silvestre Caño Negro.

Identificar 5 oportunidades.

₡20.13 Presupuesto Ordinario (P.0) y recursos externos. (Proyecto BID- Turismo)

Archivos impresos y digitales disponibles en el SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación del Proyecto SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación Proyecto de Turismo Sostenible

Usuarios: Visitantes y vecinos de comunidades cercanas a las ASP

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31 / 256

Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

www.sinac.go.cr

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCION EJECUTIVA

Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.

N° de ASP iniciando diseño y construcción de nueva infraestructura.

Total de ASP iniciando construcciones

N.D

Inicio Diseño y Construcción de Obras en tres Áreas Silvestres Protegidas:-Parques Nacionales: Tortuguero: Sector Cuatro Esquinas: Sendero El Gavilán, Muelle, Boletería, Batería de servicios sani-tarios. Cerro Tortuguero: Sendero, Atracadero, Batería de servicios sanita-rios y Boletería. PN Rincón de la Vieja: Centro de Visitantes, Sendero Las ailas,Sendero Las Cataratas. y Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro: Sendero Elevado Acondiciona-miento Centro de VisitantesBaterías Servicios SanitariosParqueoTorres de ObservaciónMuelle de Embarque y Desembarque

Incorporar 4 ASP

¢2042.0

Presupuesto Ordinario (P.0) y recursos externos. (Proyecto BID- Turismo)

Archivos impresos y digitales disponibles en el SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación del Proyecto SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación Proyecto de Turismo Sostenible

Usuarios: Visitantes ASP y pobla-ciones vecinas.

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32 / 256

Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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Producto (s) Objetivo

Estratégico del Programa

Indicador de Gestión

y/o de Resultados

Fórmula

Metas del Indicador Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de

datos del indicador

Supuestos, Notas

Técnicas y Observaci

ones

Desempeño Proyectado t

Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.

N° de grupos Locales de comunidades cercanas ASP, capacitados en materia de Servicios No Esenciales

Total de grupos capacitados en servicios no escenciales

N.D Inicio capacitación a tres Grupos Locales, en materia de Servicios No Esenciales en comunidades cercanas al desarrollo del Proyecto. (Parques Nacionales Tortuguero, Rincon de la Vieja , Manuel Antonio, Corcovado; y el Refugio Vida Silvestre Caño Negro.

¢25.25 Presupuesto Ordinario (P.0) y recursos externos. (Proyecto BID- Turismo)

Archivos impresos y digitales disponibles en el SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación del Proyecto SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación Proyecto de Turismo Sostenible

Usuarios: Grupos organi-zados de localidades vecinas a las ASP

MONTO TOTAL

4343,04

**La Misión y los Objetivos Estratégicos que se presentan corresponden a los establecidos en el Plan Estratégico de la Institución, y los objetivos estratégicos responden tanto a objetivos institucionaels como del programa.

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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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PROGRAMACION ESTRATEGICA POR PROGRAMA (PEP) 2014 SINAC PND 2011 - 2014

INSTITUCION: SISTEMA NACIONALDE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, SINAC

PROGRAMA O SUBPROGRAMA: II Planificación y Administración

SECTOR EN EL QUE PARTICIPA LA INSTITUCIÓN: Sector Ambiente y Energía

MISION: (1) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

PRODUCTO DEL PROGRAMA: La sociedad costarricense dispone de mecanismos legales y técnicos de gestión como también de espacios naturales (Áreas Silvestres Protegidas) para la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; estos espacios propician la generación de bienes y servicios, investigación y recreación.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES: (1) 1. Formular y consolidar una política institucional para hacer efectiva la gestión compartida y co-participacion con actores de la sociedad, para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, que considere la particularidad de cada sector. 2. Fortalecer los sistemas de planificación, de evaluación, de valoración de riesgos y de control interno, que se manifiesten efectivamente en el logro de los objetivos institucionales 3. Fortalecer el sistema de información y la plataforma tecnológica institucional, que faciliten la integración, el manejo, transferencia y flujo del conocimiento para

la toma de decisiones.

PRODUCTO FINAL: Facilitar la atención al usuario mediante simplificación y automatización de trámites y promover el fortalecimiento de las capacidades de los grupos organizados para generar una gestión ambiental integrada.

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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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Producto (s)

Objetivo Estratégico

del Programa

Indicador de

Gestión y/o de

Resultados

Fórmula

Metas del Indicador

Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de

Colones)

Fuente de datos del indicador

Supuestos, Notas Técnicas

y Observac

iones Desempeño Proyectado t

Línea Base

(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015

(t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Ver encabezado.

Formular y consolidar una política institucional para hacer efectiva la gestión compartida y co-participa-cion con actores de la sociedad, para la conserva-ción y uso sostenible de la biodiversi-dad y los recursos naturales, que conside-re la particularidad de cada sector

N° de grupos organizados desarrollando proyecto en el marco de la conservación de la biodi-versidad y los recursos naturales,

Total de grupos organizados desarrollando acciones para la conservación de la biodiversidad.

2013; 8 grupo locales desarrollando proyectos comunitarios sostenibles, con enfoque innovador de gestión

7 grupos organizados participando en el uso adecuado de los recursos naturales y la interacción armoniosa de las activida-des humanas con el ambiente:-Asociación Conservacionista de Monteverde y Bosque Eterno de los Niños (investigación de vida silves-tre y el fortale-cimiento de la interacción con comunida-des aledañas a la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes:

¢9.5 Presupuesto Fondo SINAC

Coordinación de Educación Ambiental, Área de Conservación Cordiller Volcánica Central. ACCCVC.

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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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Producto (s)

Objetivo Estratégico

del Programa

Indicador de

Gestión y/o de

Resultados

Fórmula

Metas del Indicador

Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de

Colones)

Fuente de datos del indicador

Supuestos, Notas Técnicas

y Observac

iones Desempeño Proyectado t

Línea Base

(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015

(t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Cedral, Montes de Oro, y La Tigra, San Carlos). - ASADA Sabanilla de Alajuela, (mejorar la protección y manejo de los recursos hídricos y educación ambiental.) Asociación Administradora de Acue-ducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino ASADA San Bernardino (Fortalecer sus capacidades de gestión

interna y de interacción con la comunidad, de Horquetas, Sarapiquí).Asociación Administradora Acue-ducto de Rancho Re-dondo de Goicoecha (Promover el mejoramiento integral del ambiente por medio de actividades en educación ambiental para prevenir la incidencia de la contamina-ción en la comunidad de Rancho Redondo. Asociación Administradora de Acueducto de Santa Cristina

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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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DIRECCION EJECUTIVA

Producto (s)

Objetivo Estratégico

del Programa

Indicador de

Gestión y/o de

Resultados

Fórmula

Metas del Indicador

Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de

Colones)

Fuente de datos del indicador

Supuestos, Notas Técnicas

y Observac

iones Desempeño Proyectado t

Línea Base

(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015

(t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

de Santa Cristina (Conservar y utilizar el agua como recurso vital para los habitantes de Santa Cristina en concordan-cia con los objetivos de la Zona Protec-tora Río Tuis).Junta de Educación Escuela San Ramón, La Virgen Sarapiquí (Fortalecer capacidades comunales amigables con el ambiente y mejorar las condiciones de la salud mediante el establecimiento de una huer-ta orgánica y un vivero de Asociación de Guías Locales U SURE de Desa-rrollo ecoturís-tico de Guayabo.(Fortalecer la Asociación U-SURE por me-dio de proce-sos de capaci-tación y adqui-sición de equi-po para mejo-rar su nivel de organización y desempeño con actores locales y regionales).

Usuarios: Habitantes de la comunidad

especies forestales autócto-nas). Asociación de Guías Locales U SURE de desarrollo ecoturístico de Guayabo ( Fortalecer la Asociación U-SURE por medio de procesos de capacitación y adquisición de equipo para mejorar su nivel de organización y su desempeño con todos los actores locales y regionales.

Ver encabezado.

Fortalecer los sistemas de planifica-ción, de

N° de trámites sometidos a un

Total de trámites sometidos a un

N.D.

2 trámites sometidos al proceso de simplificación 1) Manual de Aprovechamiento forestal Y 2) Requisitos en los planes de manejo para establecimi-entos de la Vida Silvestre. (zoocriaderos, viveros,

N.D

N.D

N.D

¢5.0

Presupuesto Ordinario

Oficina de Control Interno y las

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37 / 256

Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCION EJECUTIVA

Producto (s)

Objetivo Estratégico

del Programa

Indicador de

Gestión y/o de

Resultados

Fórmula

Metas del Indicador

Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de

Colones)

Fuente de datos del indicador

Supuestos, Notas Técnicas

y Observac

iones Desempeño Proyectado t

Línea Base

(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015

(t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Usuarios: La población en general.

evaluación, de valoración de riesgos y de control interno, que se manifiesten efectiva-mente en el logro de los objetivos institucionales (Obj.12.1)

proceso de simplificación

proceso de simplificación

jardines botánicos,cerpentarios,etc.)

respectiva Gerencia técnica

Ver encabezado.

Fortalecer el sistema de información y la plataforma tecnológica

N° de Servicios a terceros impleme

Total de servicios atendidos en línea

N.D

Incorporación 2 servicios de trámites y 1 formulario de denuncias, para ser atendidos en línea.

N.D

N.D

N.D

¢85.0

¢10.0 corresponden a presupuesto

TIC. SINAC Secretaria Ejecutiva.

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38 / 256

Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1

Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCION EJECUTIVA

Producto (s)

Objetivo Estratégico

del Programa

Indicador de

Gestión y/o de

Resultados

Fórmula

Metas del Indicador

Estimación Recursos

Presupuestarios (millones de

Colones)

Fuente de datos del indicador

Supuestos, Notas Técnicas

y Observac

iones Desempeño Proyectado t

Línea Base

(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015

(t+2) 2016

(t+2) 2016 Monto F F

Usuarios: La población en general.

institucional, que faciliten la integración, el manejo, transferencia y flujo del conocimiento para la toma de decisiones.

ntados en el portal web (trámites en línea)

ordinario y ¢75.0 corresponden al Proyecto Removiendo Barreras

MONTO TOTAL

¢99.54

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39

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

RESUMEN DE METAS POR GERENCIA Y PROGRAMAS

Gerencia / Programas

Objetivo Plan Estratégico

N° DE METAS PROGRAMADAS

MONTO PRESUPUESTADO (en millones de colones)

PROGRAMA I Conservación y Uso de la Biodiversidad.

Ord. Territorial. 2.1 1 5.5

Vida Silvestre 5.4 1 30.0

Manejo de Recursos Naturales

5.3 2 750.0

Áreas Silvestres Protegidas

5.7 3 1063.0

Turismo Sostenible

5.2 5 2494.54

SubTotal 5 12 4343, 04

PROGRAMA II Planificación y Administración

Educ. Amb. 6.1 1 9.5

Tecnología Información 10.1 1 85.0

Control Interno 12.1 1 5.0

SubTotal 3 3 99,5

TOTALES 8 15 ¢4442,54

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40

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2014

Antecedentes

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cédula jurídica 3-007-317912 es un Órgano

con Desconcentración Máxima y Personalidad Jurídica Instrumental, adscrito al Ministerio del

Ambiente y Energía.

Fue creado mediante Ley No.7788 ―Ley de Biodiversidad‖ publicada en La Gaceta No.101 del

miércoles 27 de mayo de 1998, integrando en una misma estructura administrativa las

antiguas Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el

Servicio de Parques Nacionales.

Para llevar a cabo las funciones que la normativa le encomienda, el SINAC contará con los

recursos a que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Biodiversidad, que indica:

“Artículo 35.- Financiamiento. El Sistema Nacional de Áreas de

Conservación deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le

permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Dichos

mecanismos incluirán transferencias de los presupuestos de la

República o de cualquier persona física o jurídica, así como los fondos

propios que generen las áreas protegidas, incluyendo las tarifas de

ingreso, el pago de servicios ambientales, los canje de deuda, los

cánones establecidos por ley, el pago por las actividades realizadas

dentro de las áreas protegidas y las donaciones”

El SINAC para el cumplimiento de sus actividades cuenta con cuatro fuentes de

financiamiento que administra directa e independientemente, dada la potestad que le otorga

ser un órgano desconcentrado con personería jurídica instrumental, según lo establece la

Ley de Biodiversidad. Estos son : ―Fondo SINAC, Fondo de Parques Nacionales, Fondo

Forestal y Fondo de Vida Silvestre

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41

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

“ARTÌCULO 22.- Sistema Nacional de Áreas de Conservación Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.” (subrayado y negrita no son del original)

Para la formulación del presupuesto año 2013, se establece una ―Estructura Programática y

Presupuestaria‖, que incluye dos programas presupuestarios: Programa No.1- Conservación y

Uso de la Biodiversidad y programa No. 2- Planificación y Administración, la cual, luego del

análisis correspondiente, continua igual para el año 2014.

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42

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Estado de Origen y Aplicación de Recursos

Origen de Recursos Aplicación de Recursos

Recursos Libres Recursos Libres

Partida de Ingreso

Clasificación Total Partidas de

Egreso Clasificación Total

1 Ingresos Corrientes 26.315.998.739 0 Remuneraciones 19.643.081.192

1 Servicios 4.459.040.813

2 Materiales y Suministros 913.380.935

5 Bienes duraderos 251.732.812

6 Transferencias Corrientes 948.762.987

7 Transferencias de Capital 100.000.000

2 Ingresos de Capital 7.700.486.761 1 787.622.900

2 10.953.375

5 6.901.910.486

Sub Total 34.016.485.500 Sub Total 34.016.485.500

Superávit Libre Superávit Libre

3

Financiamiento -

Superávit Libre 1.525.045.590 1

Servicios 700.416.969

2 Materiales y Suministros 99.015.138

5 Bienes duraderos 725.613.483

6 Transferencias Corrientes 0

Sub Total 1.525.045.590 Sub Total 1.525.045.590

TOTAL 35.541.531.090 TOTAL 35.541.531.090

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43

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Sección de Ingresos

Presupuesto de Ingresos, año 2014

CÓDIGO Detalle de la cuenta Total en colones %

1,0,0,0,00.00 INGRESOS CORRIENTES 26.315.998.739 74%

1,1,0,0,00.00 INGRESOS TRIBUTARIOS 1.516.463.000 4%

1.1.3.0.00.00 Impuesto sobre bienes y servicios 11.113.000 0%

1.1.3.2.00.00 Impuesto específicio sobre la producción y

consumo de bienes y servicios 11.113.000 0%

1,1,3,2,01,00 Impuesto especìfico sobre la producciòn y

consumo de bienes 11.113.000 0%

1.1.3.2.01.02 Impuesto específico sobre la explotación de

recursos naturales y mineros 11.113.000 0%

Licencias de pesca 1.000.000 0%

Permisos de investigaciòn 300.000 0%

Extracción de lana 376.000 0%

Extracción de palmito 470.000 0%

Permisos de Salinas 5.000.000 0%

Recolección cientifica 3.967.000 0%

1.1.4.0.00.00 Impuesto sobre comercio exterior y

transacciones inst. 25.000.000 0%

1.1.4.2.00.00 Impuesto a las exportaciones 25.000.000 0%

1.1.4.2.09.00 Otros impuestos a las expotaciones 25.000.000 0%

Exportación de flora y fauna 25.000.000 0%

1,1,9,0,00.00 Otros Ingresos Tributarios 1.480.350.000 4%

1,1,9,1,00.00 Impuesto de Timbres 1.480.350.000 4%

Timbre Pro-Parques Nacionales 1.473.850.000 4%

Timbre de Vida Silvestre 6.500.000 0%

1,3,0,0,00.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7.522.782.000 21%

1,3,1,0,00.00 Venta de Bienes y Servicios 7.496.153.000 21%

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44

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CÓDIGO Detalle de la cuenta Total en colones %

1.3.1.1.00.00 Venta de Bienes 25.153.000 0%

1.3.1.1.09.00 Venta de otros bienes 25.153.000 0%

Venta de guías forestales 4.077.000 0%

Venta de placas para marcar madera 21.076.000 0%

1,3,1,2,00.00 Venta de Servicios 7.460.000.000 21%

1,3,1,2,09.00 Otros Servicios 7.460.000.000 21%

1,3,1,2,09,04 Servicios Culturales y Recreativos 7.300.000.000 21%

Entradas a las Areas Silvestres Protegidas 7.300.000.000 21%

1,3,1,2,09,09 Venta de otros servicios 160.000.000 0%

Uso de instalaciones en las Areas Silvestres

Protegidas (acampar, hospedaje, buceo y

anclaje) 160.000.000 0%

1.3.1.3.00.00 Derechos Administrativos 11.000.000 0%

1.3.1.3.02.00 Derechos Adm a otros Serv. Públicos 11.000.000 0%

1.3.1.3.02.09 Otros derechos administrativos a otros servicios

públicos 11.000.000 0%

Derecho de Filmación 11.000.000 0%

1.3.2.0.00.00 Ingresos de la propiedad 26.629.000 0%

1,3,2,2,00.00 Renta de la Propiedad 26.629.000 0%

1,3,2,2,02,00 Alquiler de terrenos 14.500.000 0%

Canon Patoreo ( ACA-T) 14.500.000 0%

1,3,2,2,09.00 Otros ingresos de la renta de la propiedad 12.129.000 0%

Instalación de Torres 12.129.000 0%

1,4,0,0,00.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.276.753.739 0

1,4,1,0,00.00 Transferencias Corrientes del Sector Público 17.218.622.739 48%

1.4.1.1.00.00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central 15.922.324.129 45%

1,4,1,2,00.00 Transferencias Corrientes Organos

Desconcentrados 1.296.298.610 4%

Dirección de Aguas MINAE "Canon por

aprovechamiento de Agua" 998.886.565 3%

FONAFIFO "Pago de Servicios Ambientales" 177.412.045 0%

IDA "Convenio" ( ACA-T) 120.000.000 0%

1,4,2,0,00,0 Transferencia Corriente del sector Privado 58.131.000 0

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CÓDIGO Detalle de la cuenta Total en colones %

Fundación de Parques Nacionales 37.100.000 0%

Donación para catastro en PNM las Baulas 21.031.000 0%

2,0,0,0,00,00 INGRESOS DE CAPITAL 7.700.486.761 22%

2,4,0,0,00,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.700.486.761 22%

2,4,1,1,00,00 Transferencias de Capital del Gobierno Central 7.700.486.761 22%

Pago de tierras 3.000.000.000 8%

Programa Turismo sostenible 4.700.486.761 13%

3,0,0,0,00.00 FINANCIAMIENTO 1.525.045.590 4%

3,3,0,0,00.00 Recursos de Vigencias anteriores 1.525.045.590 4%

3,3,1,0,00.00 Superávit Libre 1.525.045.590 4%

TOTAL 35.541.531.090 100%

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Justificación de Ingresos

Para la elaboración de las proyecciones de ingreso se utiliza una metodología y una base

Estadística, en esta se aplican modelos de estimación basados en datos históricos, criterio de

experto y aplicando cinco tendencias o ecuaciones de curvas.

Regresión lineal

Curva de ajuste logarítmica

Curva de ajuste polinomial

Curva de ajuste exponencial

Curva de ajuste potencial

Se determina el nivel de tendencia que se acerque más a uno, este se define por el dato

mayor del coeficiente de determinación R2 (R al Cuadrado).

A continuación se detalla el fundamento legal de cada uno de los conceptos de ingreso y su

proyección al final.

LICENCIAS DE CAZA Y PESCA ¢1.000.000.oo

LICENCIAS DE RECOLECCIÓN CIENTÍFICA Y CULTURAL ¢3.967.000.oo

PERMISOS DE INVESTIGACIÓN ¢300.000.oo

LICENCIAS DE EXTRACCIÓN Y RECOLECCIÓN DE FLORA SILVESTRE ¢25.000.000.oo

EXTRACCIÓN DE PALMITO 470.000.oo

EXTRACCIÓN DE LANA ¢ 376.000.oo

El fundamento legal para estos conceptos de ingreso se encuentra en los artículos No. 31,

38, 53, 64, de la Ley de Vida Silvestre No. 7317, del 30 de octubre de 1992, la actualización

de los montos a cobrar, se fundamenta en el art. No. 127 de esta misma Ley.

El establecimiento de los montos a cobrar se dicta en el decreto No. 35395-MINAET, del 31

de agosto del 2009, Gaceta No.169. Ver en anexo No.1 decreto No. 35395-MINAET

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PERMISOS DE SALINAS ¢5.000.000.oo

Se fundamenta en el decreto No. 22550-MIRENEM, artículo No. 5, Gaceta 193 del mes de

octubre 1993, en el cual se establece un cobro de ¢5.000.oo , por canon.

Ver en anexo No.2 decreto No. 22550-MIRENEM

TIMBRE DE VIDA SILVESTRE ¢6.500.000.oo

El timbre de Vida Silvestre se crea mediante la Ley No. 7317, artículo No. 124, del 7 de

diciembre de 1992, en tres denominaciones ( ¢20.oo, ¢50.oo y ¢100.oo colones)

Este timbre se cancela en los siguientes casos:

En todo permiso de circulación anual de cualquier clase de vehículo automotor ¢20.oo

En las inscripciones de vehículos automotores, efectuadas por primera vez en el Registro

Público de la Propiedad de Vehículos ¢50.00

En todo permiso de exportación de animales o plantas silvestres ¢100.oo, excepto en

permisos con fines investigativos, destinados a museos o a propósitos educativos.

TIMBRE PRO PARQUES NACIONALES ¢ 1.473.850.oo

El timbre de parques nacionales, se crea mediante Ley N° 6084, artículo No. 7, del 7 de

setiembre de 1977, en sus diferentes denominaciones. En la Ley de Biodiversidad No.7788

del 27 de mayo de 1998, artículo No.43 se establecen los nuevos montos a cobrar por este

timbre.

Los procedimientos de cobro a las Municipalidades, se remiten en el año 2001 (decreto

No.29341-MINAE-H, del jueves 8 de marzo del 2001), corresponde a los inciso 1 y 5 del

art.43 de la Ley 7788.

En decreto No.29474-MINAE, del jueves 17 de mayo del 2001, se instruye a la Dirección

General de Migración y Extranjería sobre el procedimiento, (inciso 2, art. 34 de la Ley 7788),

timbre que debe llevar todo pasaporte o salvoconducto que se extienda para salir del país.

Respecto al inciso 3 (timbre de ¢500 que se capta en el Registro Nacional, por medio de

documentos de traspaso e inscripción de vehículos automotores) su cobro es a través del

Banco de Costa Rica, que es la sucursal que existe autorizada dentro de las instalaciones del

Registro Nacional, no se utiliza la estampa, el timbre es incorporado dentro de los renglones

de los conceptos de cobro.

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48

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Referente al inciso No.4 (timbre de ¢500.00 que debe llevar toda la autenticación de firmas

que realice el Ministerio de Relaciones exteriores) se utiliza la estampilla correspondiente,

ésta es vendida a los usuarios a través de la Asociación de Empleados de esa institución.

VENTA DE GUÍAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE LA MADERA ¢ 4.077.000.oo

VENTA DE PLACAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MADERA ¢21.076.000.oo

El SINAC, está facultado para ejercer la Administración Forestal del Estado y por ende es

responsable de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para el transporte y

control de los productos forestales.

Por lo anterior como parte de los requisitos de control, para el transporte de la madera por las

carreteras nacionales, se establece el uso de la guía y las placas para marcar la madera en

troza.

En la Resolución No. R-SINAC-DG-003-2007, del martes 3 de abril del 2007, se actualizan los

valores a cobrar a los usuarios, estableciendo su nuevo valor en:

Guías ¢300.oo

Placas ¢200.oo

Ver en anexo No.3 Resolución R-SINAC-DG-003-2007.

ENTRADAS A LOS PARQUES NACIONALES Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

¢ 7.300.000.000.oo

Este monto se genera por la tarifa de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas, establecido

en la Ley de Parques Nacionales No. 6084, actualmente administrado por el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación.

Estas tarifas fueron actualizadas durante al año 2007, mediante el decreto No. 34164-

MINAE, GACETA No.7 jueves 10 de enero del 2008, siendo este el que actualmente le da el

sustento legal a este cobro. Ver en anexo No.4, decreto No. 34164-MINAE

El cobro de las tarifas de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas y el incremento a estas y

otros servicios en las áreas silvestres protegidas, se fundamenta en la aplicación de estudios

técnicos, tales como: ―Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con

el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la aplicación de la ―Metodología para la

actualización de tarifas‖ aprobada por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en

Sesión Extraordinaria Nº 12-2009 del 14 de diciembre del 2009.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Dado lo anterior, en el transcurso del año 2012, se elaboraron los estudios requeridos y se

aplicó de nuevo la metodología, a fin de incrementar la tarifa a los nacionales, residentes y

extranjeros. Además de la metodología se han aplicado criterios vinculados a las mejoras en

infraestructura que se ha realizado en algunos Parques Nacionales, con recursos generados

por este concepto de ingreso en su mayor parte, dado que es el ingreso más relevante

dentro de los autorizados por la Ley de Parques Nacionales y Ley de Biodiversidad..

Actualmente se cuenta con un nuevo decreto aprobado, el cual se encuentra en proceso de

firmas para su publicación. Ver Anexo No.6, decreto.

La aplicación de esta metodología de actualización de tarifas, se sustenta en el artículo 59 de

la Ley de Biodiversidad.

USO DE INSTALACIONES EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

(Acampar, hospedaje, buceo y anclaje, filmación)

El decreto No. 27857 del 18 de mayo de 1999, autoriza al Sistema Nacional de Áreas de

Conservación a cobrar diferentes tarifas en las Áreas Silvestres Protegidas bajo su

administración, por los siguientes conceptos, se utilizan datos históricos de ingreso para

elaborar la proyección.

Acampar, hospedaje, buceo, anclaje ¢160.000.000.oo

Filmación. Proyección de ingreso ¢11.000.000.oo

ALQUILER DE TERRENOS (CANON DE PASTOREO) ¢14.500.000.oo

En decreto ejecutivo No. 27345 del 18 de agosto de 1988, se autoriza al SINAC, el cobro por

canon de pastoreo.

Artículo 1°—Se establece para el Parque Nacional Palo Verde, el manejo activo en sus

humedales y áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia rufa) mezcladas con remanentes de

bosque secundario. Las intervenciones estarán basadas en el Plan de Manejo del Parque

Nacional Palo Verde, la zonificación propuesta en dicho plan, los compromisos con la

Convención RAMSAR y el asesoramiento y monitoreo del Comité Asesor del Parque.

Según el informe No. 39 de Sitios RAMSAR, recomienda que los recursos generados por

pastoreo sean utilizados para beneficio de la misma Área Silvestre Protegida que los generó.

Dichos recursos se invertirán en servicios de franjeo para la eliminación de tifa y minosa tigra.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Los recursos se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de operación

aprobado para tal fin.

Ver decreto No. No. 27345, en anexo No. 6

INSTALACIÓN DE TORRES ¢12.129.000.oo

El Decreto Ejecutivo Nº 26187-MINAE regula la instalación de puestos de telecomunicación

dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, y establece cuatro categorías: Puestos para

televisión, puestos para radiodifusión, puestos de radiocomunicación privada y puestos de

comunicación del Estado y otras instituciones públicas. En el artículo 6 del mismo se

establece un monto fijo de ¢ 100,000 por la instalación de puestos de telecomunicación

privada, el cual no se ha actualizado desde 1997.

Debido a lo anterior, el SINAC se dio a la tarea de actualizar el canon, aplicando el índice de

precios al consumidor, de 1997 a la fecha. Por otra parte, el Viceministerio de

Telecomunicaciones, mediante un proceso investigativo, desarrolló un modelo para calcular

el monto del canon. Por ambas vías, se llegó a montos aproximados para el cobro del canon.

Se cuenta con un decreto en etapa final, el cual está en proceso de firmas para su

publicación.

Con base en el historial de ingreso y considerando los procesos de implementación de las

nuevas tarifas, se considera que el ingreso por este concepto ascenderá a la suma de

¢12.129.000.oo. Ver decreto No. 26187-MINAE y borrador de decreto actualizado en

anexo No. 7

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Transferencia Gobierno Central ¢15.922.324.129.oo

Transferencia de Gobierno Central en Proyecto de Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico 2014 ―PP-219-016 Registro 1.1.1.1.219.000-879-00

Detalle en Proyecto de Ley:

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16,579,145,829 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 16,063,673,478 60102 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 16,048,116,491 60102 001 1310 2240 210 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 15,922,324,129 (SINAC). (PARA PAGO DE REMUNERACIONES, Y OTROS GASTOS OPERATIVOS DEL SINAC. INCLUYE ADEMÁS ¢446.300.000,00 PARA EL FONDO FORESTAL SEGÚN LEY

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

No.7575, ARTÍCULOS Nos. 42 Y 43, Y ¢22.700.000,00 PARA EL FONDO DE VIDA SILVESTRE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY No. 7317). Céd. Jur 3-007-317912

Transferencias corrientes órganos Desconcentrados

Departamento de Aguas “canon aprovechamiento del agua” ¢998.886.565.oo

El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE se crea el canon de aprovechamiento de

agua, que se cobra de acuerdo con los distintos usos, tales como: agropecuario, industrial,

comercial entre otros. En el art. 14 se establece que el SINAC será el beneficiario del 25% de

lo recaudado, para financiar actividades relacionadas con la conservación, restauración,

protección y uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, Parques

Nacionales y Reservas Biológicas de conformidad con los planes y programas nacionales de

gestión del recurso hídrico. Operación y mantenimiento de las Áreas Silvestres Protegidas, en

razón del servicio ambiental protección del recurso hídrico. Y, pago de tierras privadas en

áreas silvestres protegidas estatales tales como los Parques Nacionales y Reservas

Biológicas.

En oficio No. DA-0513-2013 del 22 de mayo de 2013, emitido por el Sub Director de la

Dirección de Aguas del MINAE, señor José Joaquín Chacón Solano, se remite la proyección

de ingreso por este concepto, en el cual detalla que el 25 % correspondiente a SINAC. Ver

oficio y decreto en anexo No. 8.

Transferencia por Pago de Servicios Ambientales (FONAFIFO)

¢177.412.045.oo

Del total de recursos presupuestados para el Programa de Pago de Servicios Ambientales

que realiza FONAFIFO, corresponde transferir a SINAC un 1.33%.

Lo anterior con base en art No. 64 de decreto que reforma el Reglamento a la Ley Forestal

No. 25721-MINAE.

Artículo 64.-

Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a destinar hasta un veintiuno por

ciento (21%) del total de los ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales

del FONAFIFO y del fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica, para financiar los

gastos administrativos y técnicos que requiere el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

y para el Fideicomiso 544 BNCR, según dispone la Ley número 8640. Este porcentaje en su

totalidad será deducido y aplicado del ingreso de recursos derivados del impuesto único a

los combustibles, generados en virtud de la Ley número 8114.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Adicionalmente, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal trasladará del total de los

ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales del FONAFIFO y el

Fideicomiso 544, un uno punto treinta y tres por ciento (1.33%) al Sistema Nacional de

Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía para la ejecución y

operación de la Estrategia de Seguimiento y Fomento al Programa de Pago de Servicios

Ambientales, elaborada por SINAC y trasladará un cero punto sesenta y siete por ciento

(0.67%) a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan de

trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa de servicios

ambientales.

Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para negociar en los convenios o

contratos de compra y venta de servicios ambientales, un porcentaje de gastos

administrativos y técnicos de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones adquiridas en ellos.

Detalle en Proyecto de Ley de Presupuesto 2014 ― Transferencia a FONAFIFO‖

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 16,344,200,000

701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 16,344,200,000

70102 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 16,344,200,000

70102 280 2310 2122 215 FONDO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO FORESTAL 13,344,200,000

(FONAFIFO).

(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN LA LEY No.8114 DEL 4/7/2001, ARTÍCULO No.5).

Céd. Jur 3-007-204724

Instituto de Desarrollo Agrario. ¢120.000.000.oo Se incorporan dentro del presupuesto ¢120 millones producto del convenio entre el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para la ejecución del programa de restauración de humedales en el Parque Nacional Palo Verde, a la luz del acuerdo conciliatorio según el expediente N° 172-00-TAA Tribunal Ambiental Administrativo del 16 de junio del año 2011.

Anexo No. 9 - Convenio y memorándum

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Transferencias corrientes del sector privado

Fundación de Parques Nacionales ¢37.100.000.oo Dada que al SINAC le corresponde la organización del l ―IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas‖, que se realizará en San José de Costa Rica, los días 18 al 21 de marzo del año 2014, bajo el lema ―De la tierra al mar; enlazando pueblos y ecosistemas‖, y siendo su compartir experiencias e identificar medidas que permitan mejorar la gestión de las áreas protegidas de Mesoamérica, integradas a los paisajes terrestres y marinos, para la conservación de la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas y la promoción del bienestar humano en la región, con la participación efectiva de los pueblos originarios, las comunidades campesinas y los afro descendientes. La Fundación de Parques Nacionales, ha externado su interés en colaborar con el SINAC, aportando la suma de ¢37.1 millones, para que se inviertan en actividades programadas para el evento.

Ver en anexo No. 10 ―Decreto declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada ―IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas‖ y oficio No. FPN-DE.36 De la Fundación de Parques Nacionales.

Donación para financiar catastro en Parque Nacional Marino Las Baulas Donación por parte de la Fundación The Leatherback Trust al SINAC, siendo su objetivo específico la realización estudio de la totalidad de las fincas que conforman el Parque Nacional Marino las Baulas. Se anexa carta de intenciòn de donaciòn y comprobante de transacción de fondos al SINAC, por la suma total de ¢33,031,000.oo . En este presupuesto se incorpora una parte de la donación para pagar la segunda y tercera etapa del trabajo , dado que en el año 2013 se ejecutará la primera etapa. Ver anexo No. 25 Acta de aceptación de donación por la Institución y comprobante de depósito

Ingresos de Capital Transferencia Gobierno Central Transferencia de Gobierno Central en Proyecto de Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico 2014 , registro 1.1.1.1.219.000-879-00

Detalle según Proyecto de Ley:

PP-219-019

Registro 1.1.1.1.219.000-879-00

70102 280 2310 2240 220 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 3,000,000,000

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

(SINAC).

(PARA EL PAGO DE TIERRAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, LEY No.7788. ASÍ COMO LA COMPRA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TERRENOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (INBIO)).

Céd. Jur 3-007-317912

Programa Turismo Sostenible ¢4.700.486.761.oo

Transferencia Contrato de Préstamo No. 1824/OC-CR

Se incorpora recursos provenientes del contrato de Préstamo No 1824/OC-CR. para financiar

las acciones del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas.

Contrato de Préstamo No. 1824/OC-CR aprobado en Presupuesto Extraordinario de la

República de Costa Rica 2012, de conformidad con el siguiente detalle :

70102 506 2310 2240 245 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC)

(CRÉDITO DEL BID 1824/OC-CR, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS Y SU CONTRATO MODIFICATORIO

No.LEG/SGO/CID/IDBDOC#35218709). SEGÚN LEY No.8967 PUBLICADA EN LA GACETA No.191, DEL 05 DE

OCTUBRE DEL 2011.

9.637.750.000,00

70102 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 9.637.750.000,00

701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 9.637.750.000,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Registro Contable: 219-879-00

Total Programa: 879 9.637.750.000,00

ACTIVIDADES CENTRALES

Programa: 879-00

Total Título: 219 9.637.750.000,00

1- DATOS BÁSICOS

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

1.1 Número de financiamiento: 1824/OC-CR y Contrato Modificatorio N°LEG/SGO/CID/IDBDOC # 35218709

1.2 Beneficiario Directo: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC);

1.3 Organismo Ejecutor: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

1.4 Tipo de operación: Financiamiento rembolsable

1.5 Sector: Biodiversidad

1.6 Estado: Aprobado

1.7 Financiamiento:

BID: US$ 19,0 millones

Contrapartida Local: US$ 6,0 millones

Total: US$ 25,0 millones

1.8 Plazos de ejecución:

Período de ejecución: 5 años

Período de desembolso: 5 años

1.9 Beneficiarios previstos:

1. Sistema Nacional de Áreas de Conservación

2. Gobiernos Locales

3. Cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, organizaciones

comunales incluyendo organizaciones indígenas y Organizaciones No Gubernamentales

(ONGs)

Las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en Costa Rica, fueron creadas con el objetivo de

proteger y conservar los recursos naturales y la biodiversidad. Constituyen un grupo de

atractores de alta importancia para el país; su gestión de vanguardia en materia de

conservación a nivel mundial complementa la marca país que se posiciona en la mente de los

mercados. Así los mejores prospectos de viajeros son motivados a desplazarse hacia nuestro

país debido a la afinidad natural por temas ambientales y de sostenibilidad turística.

La existencia de Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Áreas Marinas de Manejo

junto a otras categorías de manejo representan en magnitud 166 áreas protegidas y la

cobertura en superficie territorial tanto terrestre como marina, superior a 2.800.000 hectáreas

bajo protección.

Esto equivale a 26% de la extensión terrestre y 49% de la superficie marina del país.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

La gestión efectiva del turismo en las ASP, constituye un reto importante para el SINAC, en

sus esfuerzos por promover un Turismo Sostenible. Implica buscar mecanismos que permitan

atender

la demanda, planificar la oferta y ofrecer servicios básicos. Dentro de los principales retos se

encuentran:

1. Distribuir la demanda: de las 39 ASP que se considera tienen potencial turístico, sólo seis

(Manuel Antonio, Poás, Irazú, Tortuguero, Marino Ballena y Cahuita) reciben el 65% de las

visitas. La conservación de los recursos, requiere por lo tanto encontrar un mejor balance en

la distribución de las visitas entre las áreas, para ello se debe mejorar la infraestructura de

acceso y la provisión de nuevas facilidades, infraestructura y servicios en las áreas, sin

descuidar la calidad de los mismos en las áreas que ya tienen demanda turística.

Indirectamente, este esfuerzo en el mejoramiento de la distribución de la oferta que presentan

las ASP, propicia el desarrollo de nuevos emprendimientos empresariales a nivel local, lo cual

fomenta y articula una mejor calidad de vida de las comunidades aledañas a las ASP del

SINAC.

2. Planificación Turística: De las 39 ASP, con potencial turístico únicamente diez cuentan con

planes de turismo sostenible para el ASP, como mecanismo de planificación que enfoca las

políticas y estrategias a seguir en ese campo. Además, es necesario implementar una serie

de herramientas de planificación turística, que permita organizar la actividad y generar una

experiencia de calidad en los visitantes.

3. Recursos Humanos y Equipo: Las ASP del SINAC, tienen un déficit de funcionarios para

atender las diferentes actividades que tienen que desarrollar. El turismo no es la excepción y

el SINAC requiere contratar personas especializadas en la atención y desarrollo del producto

turístico de las ASP y su entorno. De igual manera, es fundamental que las ASP cuenten con

el equipo (medios de trasporte equipo de comunicación, equipo de oficina), que permita la

adecuada gestión del turismo y esto se vea reflejado en el grado de satisfacción de los

visitantes, así como en el menor impacto en el medio ambiente.

4. Integración de los actores: Existe una escasa integración de los actores que deberían estar

trabajando en forma conjunta en el desarrollo del turismo (Instituto Costarricense de Turismo

(ICT), SINAC sector privado, comunidades y municipalidades), lo que ha implicado escasa

integración entre la gestión de la actividad turística dentro y fuera de las áreas, y en la

mitigación de impactos adversos, desaprovechado muchas oportunidades que el turismo

representa para la conservación y el desarrollo.

5. Recaudación de ingresos económicos. El turismo es la principal fuente de ingresos de las

ASP, no obstante si se quiere mantener y mejorar este aspecto es necesario mejorar el

acceso a las ASP, los servicios ofrecidos y la metodología de fijación de precios de dichos

servicios, así como mejorar la administración de éstas.

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57

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Ante esta realidad, el Gobierno de Costa Rica solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo

(BID) un empréstito por un monto total de diecinueve millones de dólares (UD$19.000.000)

para financiar el Programa de Turismo en las Áreas Silvestres Protegidas.

Es así como en diciembre de 2003 el Ministerio de Hacienda presentó formalmente la solicitud

de préstamo al BID ante gestiones realizadas por el SINAC-MINAE, para la formulación del

proyecto.

Para su formulación se estableció un ―equipo de país‖ integrado por personal de SINAC e ICT

y un ―equipo de proyecto‖ integrado por el equipo de país y personeros del BID.

El Contrato de Préstamo entre el BID y el Ministerio de Hacienda para el financiamiento del

proyecto de turismo en Áreas Protegidas, se firmó el 30 de enero de 2008. El proyecto de ley

17128 se presentó a la Asamblea Legislativa por parte del ejecutivo el 8 de agosto de 2008,

fue dictaminado por la Comisión Permanente Especial de Turismo, con dictamen afirmativo de

mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 28, realizada el 21 de abril de 2009.

No obstante, se negoció con el BID, una modificación al contrato de préstamo, para que el

SINAC asumiera las funciones administrativas del proyecto, la cual fue aprobada por el BID, y

presentada de nuevo a la Asamblea Legislativa. Dicha modificación significó una reducción

del empréstito por un monto de US$1.000.000 (un millón de dólares) al suprimirse la

contratación de un organismo externo encargado de la administración del proyecto, por lo que

el monto del préstamo se estableció en US$19.000.000,00 (diecinueve millones de dólares).

El Proyecto de Ley N° 17128 Aprobación del Contrato de Préstamo Nº1824/OC/-CR y su

Contrato Modificatorio, fue dictaminado nuevamente con dictamen afirmativo de mayoría por

parte de la Comisión Permanente Especial de Turismo en noviembre de 2010 y convocado

por el Poder Ejecutivo al período de sesiones extraordinarias. Fue aprobado por el plenario de

la A.L el 30 de junio de 2011 y promulgado como ley de la República N° 8967, publicada en

La Gaceta N° 191 del 05 de octubre del 2011.

El objetivo general de este Contrato de Préstamo es consolidar el turismo en las Áreas

Silvestres

Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión

sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación

de los recursos naturales.

Además, los objetivos específicos son:

- Lograr un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las

Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo sostenible del

turismo en estas áreas y sus alrededores

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58

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

- Lograr un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades

aledañas a las ASP

- Lograr el fortalecimiento institucional del SINAC

Cumplimiento de Condiciones Previas

Una vez que el Contrato de Préstamo fue publicado en La Gaceta N°191 del 05 de Octubre

de 2011, el SINAC como Organismo Ejecutor inició con todos los procesos de cumplimiento

de las condiciones previas para el primer desembolso, establecidas en el Capítulo IV de las

Normas Generales: Artículo 4.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso, mismas que se

citan a continuación:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con

señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que

las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el

Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse,

además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente

formular.

(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado

uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la

ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas

de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si

los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya

demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo

menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el

cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento

constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté

financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya

presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale

el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a

que se refiere el inciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras

informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el

informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando

no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a

juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión

de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que

consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión

indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales

necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.

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59

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la

de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de

las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las

obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del

caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o

código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales,

haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo

7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el

Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores

públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el

consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener

la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con

lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien

comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento,

conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este

Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante,

en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el

Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación

mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud

para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el

Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna

circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá

realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de

anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del

Financiamiento.

Ante esta situación, el 03 de setiembre del corriente, el BID mediante oficio

CID/CCR/1497/2012 notificó al SINAC que todas las condiciones previas fueron cumplidas

satisfactoriamente, y que a partir de ese momento, el proyecto fue declarado elegible para

girar el primer desembolso.

De acuerdo a lo anterior, y en estricto apego al Plan de Ejecución del Proyecto y al Plan de

Adquisiciones aprobado por el BID, la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) debe dar

trámite en este periodo 2012, a la compra de vehículos y equipo de oficina tanto para las

áreas silvestres protegidas como para la misma UCP. El presupuesto destinado para estos

efectos es de 121.440.000 colones para la compra de 7 vehículos y 106.260.000 para la

adquisición de equipo de oficina.

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60

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Cabe destacar que la UCP, mediante diferentes mecanismos de planificación, tiene

claramente definidas las actividades a ejecutar en cada período, a partir del momento en que

se declaró elegible la operación y hasta el mes de octubre del año 2016, momento en que

concluye el período de ejecución del empréstito. Cualquier atraso en la ejecución, puede

provocar un incumplimiento en el logro de productos establecidos en la Matriz de Resultados

del Proyecto, o bien, que se requiera solicitar una prórroga, con las consecuencias que esto

trae para la Institución y el Estado costarricense.

SUPERAVIT LIBRE ¢ 1.525.045.590.oo

Se incorpora dentro del presupuesto, recursos considerados como superávit libre proyectado, ya que

existen procesos de contrataciones administrativas que se encuentran en trámite en la proveeduría

institucional, que no será posible cancelar en el año 2013, por lo cual se deben dejar las previsiones

presupuestarios en el año 2013. Además recursos que se prevé no se ejecutarán por lo que se suman

al superávit proyectado.

Ver en anexo No. 12 certificaciones de Superávit Libre

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61

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Proyecciones

Extracción de lana Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y) 2001 1 80 2002 2 78 2003 3 40 2004 4 77 2005 5 90 2006 6 153 2007 7 140 2008 8 125 2009 9 274 2010 10 272 2011 11 215 2012 12 239 2013 13 337 2014 14 376

y = 1,1089x2 + 6,2854x + 49,216 R² = 0,832

0

50

100

150

200

250

300

350

400

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Series1

Series2

Polinómica(Series2)

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62

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Extracción de palmito Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2007 1 73

2008 2 63

2009 3 104

2010 4 130

2011 5 417

2012 6 268

2013 7 356

2014 8 471

y = 0,7114x2 + 50,499x - 14,593

R² = 0,707

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

1 2 3 4 5 6 7

Series1

Series2

Polinómica(Series2)

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63

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Permisos Salineras Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2004 1 1.477

2005 2 5.445

2006 3 952

2007 4 12.789

2008 5 2.216

2009 6 3.750

2010 7 5.912

2011 8 7.020

2012 9 4.425

2013 10 4.500

2014 11 5.000

y = 289,94x + 3437,8 R² = 0,0485

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Series1

Series2

Lineal(Series2)

Lineal(Series2)

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64

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Recolección científica Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2004 1 1.434

2005 2 229

2006 3 141

2007 4 2.752

2008 5 2.767

2009 6 3.447

2010 7 2.137

2011 8 1.287

2012 9 1.601

2013 10 4.585

2014 11 3.967

y = 35,904x + 2510,2 R² = 0,0047

0

1000

2000

3000

4000

5000

1 2 3 4 5 6 7

Series1

Series2

Lineal (Series2)

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65

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Exportación de flora y fauna

Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2004 1 2.380

2005 2 8

2006 3 804

2007 4 26.185

2008 5 37.039

2009 6 25.881

2010 7 27.878

2011 8 28.909

2012 9 15.994

2013 10 26.580

2014 11 26.209

y = -2863x + 31823 R² = 0,3903

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

1 2 3 4

Series1

Series2

Series3

Lineal (Series3)

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66

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Timbre Parques Nacionales Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2001 1 89.783

2002 2 165.321

2003 3 289.909

2004 4 553.754

2005 5 369.549

2006 6 655.066

2007 7 616.169

2008 8 608.544

2009 9 678.718

2010 10 793.547

2011 11 1.071.408

2012 12 883.563

2013 13 1.313.072

2014 14 1.473.850

y = -2285,7x2 + 105292x + 3703,8 R² = 0,8996

0

200000

400000

600000

800000

1000000

1200000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Series1

Series2

Series3

Polinómica (Series3)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Timbre de Vida Silvestre Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2008 1 5.302

2009 2 3.290

2010 3 3.381

2011 4 4.097

2012 5 4.436

2013 6 6.488

2014 7 6.589

y = 380,6x2 - 2376,1x + 7043 R² = 0,7736

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

1 2 3 4 5

Series1

Series2

Polinómica(Series2)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Venta de guías forestales

Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y) miles de ¢

2001 1 2.750

2002 2 2.077

2003 3 6.094

2004 4 8.147

2005 5 2.186

2006 6 2.536

2007 7 3.831

2008 8 4.169

2009 9 3.460

2010 10 4.339

2011 11 4.490

2012 12 3.054

2013 13 4.043

2014 14 4.077

y = 3029x0,1126 R² = 0,0427

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Series1

Series2

Potencial (Series2)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Venta de placas

Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2001 1 5.570

2002 2 3.609

2003 3 6.098

2004 4 13.536

2005 5 3.789

2006 6 3.832

2007 7 7.994

2008 8 16.692

2009 9 18.250

2010 10 13.374

2011 11 15.131

2012 12 13.195

2013 13 19.629

2014 14 21.076

y = 10,154x2 + 1172,6x + 2669,6 R² = 0,5538

0

5000

10000

15000

20000

25000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Series1

Series2

Polinómica (Series2)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Entradas a las ASP

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2005 1 2.415.177

2006 2 2.555.888

2007 3 2.807.278 2008 4 4.279.099 2009 5 4.001.329

2010 6 3.964.310 2011 7 3.934.066

2012 8 4.238.160 2013 9 4.447.685

2014 10 4.719.650

y = 271965x + 2E+06 R² = 0,7141

0

500000

1000000

1500000

2000000

2500000

3000000

3500000

4000000

4500000

5000000

1 2 3 4 5 6 7 8

Series1

Series2

Lineal (Series2)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Uso de instalaciones

Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2001 1 25.226

2002 2 48.666

2003 3 57.130

2004 4 109.820

2005 5 111.265

2006 6 82.808

2007 7 151.083

2008 8 196.113

2009 9 139.607

2010 10 151.083

2011 11 94.908

2012 12 112.797

2013 13 170.215

2014 14 178.754

y = 31278x0,6605 R² = 0,7488

0

50000

100000

150000

200000

250000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Series1

Series2

Series3

Potencial (Series3)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Derechos de filmación

Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2004 1 39

2005 2 40

2006 3 2.504

2007 4 6.547

2008 5 9.427

2009 6 10.550

2010 7 10.956

2011 8 16.319

2012 9 610

2013 10 11.428

2014 11 11.978

y = 549,66x + 5931,8 R² = 0,0488

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

16000

18000

1 2 3 4 5 6 7

Series1

Series2

Series3

Lineal (Series3)

Lineal (Series3)

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73

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Instalación de torres

Línea Base

Año Serie (X) Ingreso (Y)

2006 1 3.670

2007 2 1.800

2008 3 2.200

2009 4 4.520

2010 5 8.860

2011 6 10.000

2012 7 5.991

2013 8 10.846

2014 9 12.129

y = -35,158x2 + 1353,5x + 580,58 R² = 0,535

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

1 2 3 4 5 6 7

Series1

Series2

Polinómica (Series2)

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74

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Sección de Egresos

Resumen de Egresos 2014

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No. 2

Conservación y uso de la biodiversidad

Planificación y administración

0 Remuneraciones 19.643.081.192 55% 12.414.129.403 7.228.951.789

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7.025.781.735

20% 4.314.523.669 2.711.258.065

0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085

0% 2.696.262 28.299.823

0.02.03 Disponibilidad 278.758.682 1% 275.113.447 3.645.235

0.03.01

Retribución por años servidos 2.373.152.376

7%

1.428.856.492 944.295.885

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión 1.786.972.280

5%

843.610.244 943.362.036

0.03.03 Decimotercer mes 1.283.174.374

4% 810.706.217 472.468.157

0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021 3% 736.447.056 429.190.964

0.03.99

Otros incentivos salariales 2.746.793.309

8%

2.137.227.434 609.565.875

0.04.01

Contribución patronal al CCSS 1.424.323.555

4%

899.883.901 524.439.654

0.04.05

Contribución Patronal al BPDC 76.990.462

0%

48.642.373 28.348.089

0.05.01

Contribución patronal Pensiones CCSS 757.586.151

2%

478.640.950 278.945.200

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias 230.971.388

1%

145.927.119 85.044.268

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 461.942.775

1%

291.854.239 170.088.538

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75

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No. 2

Conservación y uso de la biodiversidad

Planificación y administración

1 Servicios 5.947.080.683 17% 4.418.350.898 1.528.729.785

2 Materiales y Suministros

1.023.349.448 3% 837.478.161 185.871.287

5 Bienes Duraderos

7.879.256.781 22% 7.771.791.555 107.465.226

6 Transferencias Corrientes

948.762.987 3% 728.851.369 219.911.618

6.01.02

Transferencias corrientes a Órganos Descentralizados 194.773.250

1%

194.773.250 0

6.01.03

Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no empresariales 21.031.000

0%

21.031.000 0

6.01.04

Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 44.630.000

0%

44.630.000 0

6.01.05

Transferencias corrientes a empresas públicas no financieras 111.575.000

0%

111.575.000 0

6.03.01 Prestaciones legales 382.125.434

1% 193.695.994 188.429.440

6.03.99 Otras prestaciones 99.777.887

0% 68.295.710 31.482.177

6.04.04

Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro 8.926.000

0%

8.926.000 0

6.05.01

Transferencias corrientes a empresas privadas 0

0%

0 0

6.06.01 Indemnizaciones 85.924.415 0% 85.924.415 0

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76

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No. 2

Conservación y uso de la biodiversidad

Planificación y administración

7 Transferencias de Capital

100.000.000 0% 100.000.000 0

7.01.07

Fondo en fideicomiso para gasto de capital 100.000.000

0%

100.000.000 0

TOTAL 35.541.531.090 100% 26.270.601.385 9.270.929.705

Presupuesto de Egresos

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No.

2

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

0 Remuneraciones 19.643.081.192 55% 12.414.129.403 7.228.951.789

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7.025.781.735 20% 4.314.523.669 2.711.258.065

0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085 0% 2.696.262 28.299.823

0.02.03 Disponibilidad 278.758.682 1% 275.113.447 3.645.235

0.03.01 Retribución por años servidos 2.373.152.376 7% 1.428.856.492 944.295.885

0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión

1.786.972.280 5% 843.610.244 943.362.036

0.03.03 Decimotercer mes 1.283.174.374 4% 810.706.217 472.468.157

0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021 3% 736.447.056 429.190.964

0.03.99 Otros incentivos salariales 2.746.793.309 8% 2.137.227.434 609.565.875

0.04.01 Contribución patronal al CCSS 1.424.323.555 4% 899.883.901 524.439.654

0.04.05 Contribución Patronal al BPDC 76.990.462 0% 48.642.373 28.348.089

0.05.01 Contribución patronal Pensiones CCSS 757.586.151 2% 478.640.950 278.945.200

0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

230.971.388 1% 145.927.119 85.044.268

0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

461.942.775 1% 291.854.239 170.088.538

1 Servicios 5.947.080.683 17% 4.418.350.898 1.528.729.785

1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 587.674.750 2% 281.764.147 305.910.603

1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

44.250.000 0% 44.250.000 0

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77

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No.

2

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

1.01.04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones

504.000 0% 504.000 0

1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 40.287.872 0% 28.360.116 11.927.756

1.02.02 Servicio de energía eléctrica 214.143.744 1% 146.951.997 67.191.747

1.02.03 Servicio de correo 102.000 0% 5.000 97.000

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 153.637.818 0% 99.860.391 53.777.427

1.02.99 Otros Servicios Básicos 2.826.000 0% 2.551.000 275.000

1.03.01 Información (publicación de información oficial)

27.050.000 0% 26.900.000 150.000

1.03.02 Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)

99.625.000 0% 97.885.000 1.740.000

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 20.617.602 0% 17.418.090 3.199.512

1.03.04 Transporte de bienes (traslado,remolque,flete)

9.040.000 0% 8.035.000 1.005.000

1.03.05 Servicios aduaneros (des almacenaje, bodegaje)

2.371.036 0% 2.371.036 0

1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

191.186.100 1% 110.042.586 81.143.514

1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 4.175.000 0% 3.300.000 875.000

1.04.02 Servicios jurídicos 10.000.000 0% 10.000.000 0

1.04.03 Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección)

382.364.943 1% 346.154.943 36.210.000

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad)

182.540.000 1% 175.540.000 7.000.000

1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

161.600.000 0% 161.600.000 0

1.04.06 Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado)

842.825.628 2% 536.033.197 306.792.431

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 421.983.861 1% 419.389.108 2.594.753

1.05.01 Transporte dentro del país 18.058.697 0% 7.699.114 10.359.583

1.05.02 Viáticos dentro del país 292.449.598 1% 208.904.470 83.545.128

1.05.03 Transporte en el exterior 10.700.000 0% 10.700.000 0

1.05.04 Viáticos en el exterior 12.522.100 0% 12.522.100 0

1.06.01 Seguros 420.636.327 1% 260.980.950 159.655.377

1.06.01 Seguro de Riesgos del trabajo 71.960.491 0% 50.091.861 21.868.630

1.07.01 Actividades de capacitación 171.490.000 0% 166.005.000 5.485.000

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 189.658.300 1% 104.947.000 84.711.300

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78

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No.

2

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 701.762.000 2% 618.717.000 83.045.000

1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación

80.205.000 0% 80.205.000 0

1.08.04 Mantenimiento y Reparación de maquinaria y equipo de producción

11.640.000 0% 11.566.000 74.000

1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

395.722.537 1% 291.321.005 104.401.532

1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

11.743.000 0% 10.657.000 1.086.000

1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

28.896.391 0% 16.332.507 12.563.884

1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de inf.

105.780.944 0% 30.873.065 74.907.879

1.08.99 Mantenimeinto y reparación de otros equipos

1.396.000 0% 1.318.000 78.000

1.09.99 Otros impuestos 13.028.119 0% 9.245.922 3.782.198

1.99.05 Deducibles 10.487.825 0% 7.243.293 3.244.532

1.99.99 Otros servicios no específicados 138.000 0% 106.000 32.000

2 Materiales y Suministros 1.023.349.448 3% 837.478.161 185.871.287

2.01.01 Combustibles y lubricantes 527.553.087 1% 428.804.052 98.749.035

2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 2.800.000 0% 2.400.000 400.000

2.01.03 Productos Veterinarios 213.582 0% 150.000 63.582

2.01.04 Tintas Pinturas y Diluyentes 64.801.281 0% 39.722.768 25.078.513

2.01.99 Otros Productos Quimicos 2.641.819 0% 2.177.870 463.949

2.02.03 Alimentos y bebidas 35.963.083 0% 34.519.083 1.444.000

2.02.04 Alimentos para animales 2.075.000 0% 1.700.000 375.000

2.03.01 Materiales y productos metálicos 10.392.144 0% 8.451.144 1.941.000

2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos

8.850.000 0% 5.340.000 3.510.000

2.03.03 Madera y sus derivados 5.050.000 0% 4.550.000 500.000

2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

4.301.805 0% 3.851.805 450.000

2.03.05 Materiales y productos de vidrio 555.000 0% 508.000 47.000

2.03.06 Materiales y productos de plástico 19.681.205 0% 19.572.705 108.500

2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción

945.000 0% 853.000 92.000

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79

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No.

2

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

2.04.01 Herramientas e instrumentos 11.488.500 0% 10.062.000 1.426.500

2.04.02 Repuestos y accesorios 59.842.556 0% 44.317.667 15.524.889

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 12.097.591 0% 7.231.252 4.866.339

2.99.02 Utiles y Materiales medicos, hospitalarios y de investigación.

6.370.375 0% 6.231.375 139.000

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 64.259.435 0% 47.556.020 16.703.415

2.99.04 Textiles y vestuario 101.823.541 0% 98.265.041 3.558.500

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 31.325.527 0% 24.637.567 6.687.960

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad

35.514.811 0% 32.573.811 2.941.000

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 3.799.105 0% 3.192.000 607.105

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 11.005.000 0% 10.811.000 194.000

5 Bienes Duraderos 7.879.256.781 22% 7.771.791.555 107.465.226

5.01 MAQUINARIA,EQUIPO Y MOBILIARIO 654.496.296 2% 617.031.070 37.465.226

5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 7.398.984 0% 6.898.984 500.000

5.01.02 Equipo de transporte 109.300.000 0% 109.300.000 0

5.01.03 Equipo de comunicación 37.881.463 0% 36.263.103 1.618.360

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 109.762.293 0% 102.262.293 7.500.000

5.01.05 Equipo y programas de computo 103.988.383 0% 77.921.517 26.066.866

5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

3.420.000 0% 2.220.000 1.200.000

5.01.99 Maquinaria y Equipo diverso 282.745.173 1% 282.165.173 580.000

5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

4.724.760.485 13% 4.654.760.485 70.000.000

5.02.01 Edificios 480.850.000 1% 450.850.000 30.000.000

5.02.99 Otras construcciones adiciones y mejoras

4.243.910.485 12% 4.203.910.485 40.000.000

5.03 BIENES PREEXISTENTES 2.500.000.000 7% 2.500.000.000 0

5.03.01 Terrenos 2.500.000.000 7% 2.500.000.000 0

6 Transferencias Corrientes 948.762.987 3% 728.851.369 219.911.618

6.01.02 Transferencias corrientes a Organos Descentralizados

194.773.250 1% 194.773.250 0

6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no empresariales

21.031.000 0% 21.031.000 0

6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos Locales

44.630.000 0% 44.630.000 0

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80

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1 Programa No.

2

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

6.01.05 Transferencias corrientes a empresas publicas no financieras

111.575.000 0% 111.575.000 0

6.03.01 Prestaciones legales 382.125.434 1% 193.695.994 188.429.440

6.03.99 Otras prestaciones 99.777.887 0% 68.295.710 31.482.177

6.04.04 Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro

8.926.000 0% 8.926.000 0

6.06.01 Indemnizaciones 85.924.415 0% 85.924.415 0

7 Transferencias de Capital 100.000.000 0% 100.000.000 0

7.01.07 Fondo en fideicomiso para gasto de capital

100.000.000 0% 100.000.000 0

TOTAL 35.541.531.090 100% 26.270.601.385 9.270.929.705

Justificación de Egresos

Justificación de Egresos

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

0 Remuneraciones 19.643.081.192 Recursos para la cancelación de la nómina para funcionarios

del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el

cual incluye los puestos financiados por la transferencia de

MINAET al Fondo SINAC, los financiados por el Fondo de

Parques Nacionales y los puestos del Programa de Turismo

Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas (BID Turismo),

creados mediante autorización de la Autoridad

Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.

Ver en anexo No. 12 – justificaciones, base legal de los puses

salariales, cargas sociales, prestaciones legales e

indemnizaciones, de los puestos autorizados a financiar con la

transferencia de Gobierno Central, Fondo de Parques

0.01.01 Sueldos para cargos fijos

7.025.781.735

0.02.01 Tiempo extraordinario

30.996.085

0.03.01

Retribución por años servidos

2.373.152.376

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

1.786.972.280

0.03.03 Decimotercer mes

1.283.174.374

0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021

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81

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

0.03.99

Otros incentivos salariales

2.746.793.309

Nacionales y los del Programa Turismo Sostenible.

0.04.01

Contribución patronal al CCSS

1.424.323.555

0.04.05

Contribución Patronal al BPDC

76.990.462

0.05.01

Contribución patronal Pensiones CCSS

757.586.151

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

230.971.388

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

461.942.775

1

Servicios

5.947.080.683

1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos

587.674.750

Recursos para el pago periódico de alquiler de Secretaría Ejecutiva, regionales, sub regionales de distintas Áreas de Conservación y alquiler de casetas para las repetidoras del sistema de radio de comunicación en Santa Elena, Irazú y Cerro Villa vista, a nivel central, y otras repetidoras de comunicación de las Áreas de Conservación, con la finalidad de brindar la continuidad de los servicios ofrecidos al usuario y el apoyo para la realización de las actividades del quehacer institucional. Ver detalle de alquileres en el anexo No 27

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

44.250.000

Alquiler de maquinaria (tipo tractor de oruga) para ser utilizados en construcción de rondas cortafuego durante las acciones de atención de emergencias por incendios forestales en Áreas Silvestres Protegidas, así como el alquiler de medios aéreos (helicóptero y avioneta) para el traslado de personal, equipo, herramientas y detección durante las acciones de atención de emergencias por incendios forestales y otras

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

labores operativas que deba realizar el SINAC según sus competencias otorgadas por la Ley de Biodiversidad. Este último por medio de contratos marco.( Ver presupuesto del Programa Manejo de Fuegos en anexo 13)

1.01.04

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

504.000

Se reservan recursos para el pago de alquiler de señal VHF que brinda comunicación entre las Áreas Silvestres marinas del Área de Conservación Osa, como Reserva Biológica Isla del Caño, Parque Nacional Marino Ballena y Centros Operativos del Parque Nacional Corcovado.

1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado

40.287.872

Pagos periódicos por servicio de agua potable suministrado por Acueductos y Alcantarillados y ASADAS para oficina de la Secretaría Ejecutiva y Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

1.02.02 Servicio de energía eléctrica

214.143.744

Pagos mensuales por servicio de energía eléctrica, cuyo servicio es suministrado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y Cooperativas en oficina de la Secretaría Ejecutiva y Áreas de Conservación.

1.02.03 Servicio de correo 102.000

Pago del apartado postal y traslado de correspondencia.

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones

153.637.818

Para el pago de servicio telefónico (fijo y celular), internet, datacards y servicio de radios troncalizados en la Secretaría Ejecutiva y Áreas de Conservación.

1.02.99 Otros Servicios Básicos

2.826.000

Para cubrir el pago de servicios municipales, tales como recolección de basura, limpieza de vías y agua.

1.03.01

Información (publicación de información oficial)

27.050.000

Cancelación de publicaciones de decretos ejecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, licitaciones o trámites de contrataciones para la adquisición de bienes y servicios, Plan de Manejo del Área Marina de Manejo Montes Submarinos para la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia, Planes de Manejo de Caño Negro, Volcán Arenal y Juan Castro Blanco, Asambleas de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC).

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

1.03.02

Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)

99.625.000

Para la cancelación de servicios de publicidad, avisos en diarios de circulación nacional, como gestión de apoyo a la parte técnica (publicaciones de Planes de Manejo, consulta a la sociedad civil sobre reformas a leyes y reglamentos en materia de Vida Silvestre, avisos sobre nuevos requerimientos como necesidad de alquileres de oficinas, convocatorias Asambleas de los CORAC, campañas contra incendios forestales, campañas de mercadeo de las diferentes Áreas Silvestres Protegidas, motivar a la población a minimizar la extracción de productos y animales silvestres, así como el comercio y transporte ilegal de estos), así como las publicaciones de materiales educativos y divulgativos de las acciones a realizar por parte del Programa Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas (Contrato de préstamo No.1824/OC-CR -Proyecto BID-TURISMO) en la búsqueda de incrementar el posicionamiento del SINAC en sus clientes internos y externos.

Se utilizan solo medios escritos, por lo que no es posible pautar con el SINART.

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros

20.617.602

Para cubrir la cancelación de impresión de tiquetes de admisión en el Parque Nacional Isla del Coco y las demás Áreas Silvestres Protegidas, servicio de fotocopiado y encuadernación de documentos varios, requeridos en las diferentes oficinas, impresión de folletos, afiches, panfletos, libros en materia de Vida Silvestre, Áreas Protegidas Marinas, materiales educativos, impresos y audiovisuales para diferentes actividades y celebraciones especiales y la contratación del servicio de confección de carnés para funcionarios.

1.03.04 Transporte de bienes(traslado, remolque, flete)

9.040.000

Recursos para el servicio de transporte para el traslado de bienes, decomisos de madera y otros derivados del bosque, el cual es indispensable contar con dicho servicio. Contrato Marco de acarreo de materiales dentro del Parque Nacional Chirripó. (Traslado de alimentación, bienes, basura, entre otros).

1.03.05

Servicios aduaneros (des almacenaje, bodegaje)

2.371.036

Para el pago de servicios de aduana por el de almacenaje de quipo de transporte como vehículos terrestres y acuáticos, provenientes de la Donación del Gobierno de Japón al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuyo proyecto de Cooperación se denomina "Iniciativa Ha Toyama", así como otros equipos que puedan ser adquiridos en trámites de contratación administrativa.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

191.186.100

Cubrir el gasto de comisiones por concepto de mantenimiento del servicio de Quick Pass (estaciones de peaje), la cancelación de comisiones por transferencias financieras, comisiones por la recaudación o ventas de tiquetes de admisión en el Parque Nacional Manuel Antonio con Coopealianza y el servicio electrónico de ventas de tiquetes de Admisión en varias Áreas Silvestres Protegidas con Credomatic de Costa Rica S.A., la previsión de recursos para el pago de comisiones en los trámites de contrataciones con el sistema Merlink, Internet Banking con el Banco Nacional de Costa Rica.

1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio

4.175.000

Para la contratación de los servicios veterinarios de los animales que se reciben por decomisos, entregas por personas y que son capturados en operativos, por lo que requieren de atención antes de ser reubicados en los Centros de Rescate.

1.04.02 Servicios jurídicos 10.000.000

Previsión para el pago de futuras resoluciones dictadas por los tribunales de justicia y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley No.8508 Código Procesal Contencioso Administrativo.

1.04.03

Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección)

382.364.943

Se requiere el financiamiento para cubrir pago de la Consultoría “Estudios Hidrogeológicos y de Zona de Captura de Manantiales” con la UCR (ACCVC), Consultoría en el diseño e inspección para edificio de la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, Consultoría río Tempisque y Bebedero, Consultoría sobre la vulnerabilidad en los acuíferos del embalse Arenal, servicio de diseño e inspección: planos eléctricos de la Sede Regional y el Corredor Fronterizo (ACAHN), planos eléctricos del Centro operativo Reserva Biológica Hitoy Cerere (ACLAC), planos eléctricos de las instalaciones en Tapantí (ACLAP), planos para la oficina Regional y oficina Subregional Los Santos (ACOPAC), diseño de planos e inspección para el puesto cuatro esquinas (ACTO). Servicio de inspección: en la construcción de senderos en el Parque Nacional Manuel Antonio (ACOPAC), construcción casa Guarda parques en Playa Hermosa, casa Palma Tica y Parque Nacional Carrara (ACOPAC). Estudio Hidrogeológico para los acuíferos de Pococí y Guácimo para fundamentar la creación del Parque Nacional respectivo (ACTO), se desarrollarán unas consultorías para la elaboración de los planes de mejoramiento ambiental en las municipalidades de acuerdo al numeral 2.11 del Anexo Único de la Ley N°8967, donde se indica que el proyecto financiará el mejoramiento ambiental local por medio de diferentes herramientas. Además se

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

contratará con la Municipalidad de Pococí un consultor para elaborar los estudios de pre-inversión para el diseño y construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales en la comunidad de Barra de Tortuguero en el marco del componente 1.2 del proyecto, según el numeral 2.06 del Anexo Único de la Ley N° 8967. Se requerirá de la contratación de un ingeniero que apoye a los Municipios en la elaboración de términos de referencia (TDR) de las obras a ser financiadas con el préstamo. Se hará la contratación de la inspección de las obras a construir en las ASP (con recursos provenientes del contrato de préstamo No. 1824/OC-CR) ejecutados por el Programa de Turismo Sostenible.

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad)

182.540.000

Se requiere la contratación de servicios profesionales por la limitación de recurso humano en la Unidad de Auditoría Interna del SINA; la formulación se realiza con fundamento en el art.27 de la ley 8292 y la ejecución sería Conforme al art. 131 (inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. También la contratación de una auditoría de sistemas de información para un estudio del Plan Anual de Trabajo 2014 de la Auditoría Interna del SINAC, trámite de contratación para el plan de manejo de los cerros de Escazú, de acuerdo a las zonas protegidas del recurso hídrico ubicados en dicha zona (ACOPAC). Mediante recursos provenientes del contrato de préstamo No.1824/OC-CR (Programa Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas), se requieren los servicios de consultores para desarrollar los siguientes estudios: implementación manejo del flujo de visitantes, sistema de monitoreo, auditoría anual y de medio periodo del Proyecto, instrumentos para aumentar ingresos municipales, oportunidades turísticas, plan de capacitación, estrategia de turismo sostenible, estrategia de mercadeo, y finalizar los planes de turismo sostenible, todo en coordinación con la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y personal de las diferentes unidades de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

161.600.000

Se requiere la contratación de servicios por parte del Programa Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas: Desarrollo de una herramienta informática para el desarrollo del sistema de contabilidad, cobro electrónico, diseño de una línea de base para el sistema de monitoreo del proyecto.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

1.04.06

Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado)

842.825.628

Pagos a contratos por servicios de: Seguridad y Vigilancia, limpieza diaria de instalaciones en las oficinas Centrales, oficinas subregionales y Regionales del SINAC. Es importante indicar que con respecto a la ejecución del año 2011 y 2012 se muestra un incremento por cuanto, los contratos vencieron su plazo y fue necesario volver a promoverlos mediante Licitación y los nuevos montos son más altos. , además se incorporan como nuevos los servicios. También los contratos de mantenimiento de zonas verdes en la Sub-región Cañas Monteverde, Bagaces- Miravalles, Oficina Regional y Zona Protectora Miravalles (ACAT), el servicio de chapea en los senderos del Volcán Arenal (ACAHN) y oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero, servicio limpieza de tanques sépticos (ACLAC), servicio lavado de vehículos oficiales, contratos en el mantenimiento de rondas cortafuego dentro y en colindancia de las Áreas Silvestres Protegidas, como medida de mitigación ante la ocurrencia de incendios forestales, trámite de contratación para el servicio de instalación de cañería para agua potable en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita (ACT), contrato por servicio de recarga de extintores contra incendios (Secretaría Ejecutiva) y la previsión de recursos para la atención de reclamos de reajuste de precios en los contratos en ejecución.

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo

421.983.861

Mediante el Programa Nacional Manejo del Fuego SINAC, se ejecutarán labores de fangueo dentro del Parque Nacional Palo Verde, como medida primaria para el establecimiento de rondas cortafuego de mitigación ante la ocurrencia de incendios forestales. También la ejecución de recursos para el mismo fin, obtenidos con la conciliación del IDA (ahora Instituto de Desarrollo Rural). Además cubrir el contrato para el servicio de fumigación en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, el pago de las revisiones técnicas (RTV) de los vehículos oficiales, contrato por el servicio de monitoreo y alarma en oficinas Subregionales de varias Áreas de Conservación, consultoría Plan de Manejo cuenca río Barranca, consultorías en materia de Vida Silvestre, contratación de servicios profesionales para auditorías o estudios especiales que requieren una especialidad específica; la formulación se realiza con fundamento en el art.27 de la ley 8292 y la ejecución sería conforme el art. 131 (inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por medio del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas, se requiere el servicio de aplicación de encuestas

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

a los visitantes, con el objetivo de determinar el mercado turístico y conocer sus expectativas y nivel de satisfacción de las visitas a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), se requiere de una consultoría para la elaboración del manual de rotulación para las ASP del SINAC.

1.05.01 Transporte dentro del país

18.058.697

Para cubrir gastos por concepto de: pago del Ferry, pago del transporte aéreo en casos de urgencias y pasajes en autobús, para el desplazamiento de los funcionarios. Se hace necesaria la cancelación de los pasajes algunos funcionarios para que puedan desplazarse a atender reuniones, visitas de campo y coordinación de actividades, principalmente aquellas que tienen relación con los procesos y proyectos de Educación Ambiental y actividades con las comunidades vecinas, en cumplimiento de sus labores. Cancelación de peajes en estaciones definidas en las principales rutas del país, cuya cancelación es obligatoria para la continuidad del tránsito en carreteras.

1.05.02 Viáticos dentro del país

292.449.598

Este presupuesto se requiere para cancelar viáticos (alimentación y hospedaje) a los funcionarios, en labores de inspección , control , visitas de supervisión , asistencia a comparecencias en juicios y denuncias, etc., además del desplazamiento a diferentes partes del país a reuniones, talleres y charlas de divulgación, importantes para la coordinación de actividades a nivel nacional, como por ejemplo: reuniones de Coordinadores Administrativos, de Directores de AC, reuniones de encargados de Recursos Humanos, Educación Ambiental, Gerentes de Áreas Protegidas, Gerentes de manejo y uso de los recursos naturales, Comité Técnico, etc.

1.05.03 Transporte en el exterior

10.700.000

Para la compra de boletos aéreos para el traslado de funcionarios al exterior, donde ellos participan en talleres, simposios, Congresos en materia de Áreas Silvestres Protegidas, Cambio Climático, donde se hace necesaria la representatividad institucional al ser temas importantes para la conservación, manejo y uso de los recursos naturales.

1.05.04 Viáticos en el exterior

12.522.100

Presupuesto destinado a gastos de viaje para funcionarios que representan al país en eventos a nivel internacional, en los cuales se coordinan políticas a seguir en materia de conservación, manejo y uso de los recursos naturales, respondiendo a tratados internacionales.

1.06.01 Seguros 420.636.327

Recursos destinados para el pago de las pólizas de los vehículos oficiales (flotilla vehicular), póliza de valores en tránsito, equipo acuático (embarcaciones, motos acuáticas,

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

entre otros), correspondientes a la Secretaria Ejecutiva y las Áreas de Conservación.

1.06.01

Seguro de Riesgos del trabajo 71.960.491

Para la cancelación de la póliza de riesgos del trabajo de los funcionarios que laboran para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

1.07.01 Actividades de capacitación

171.490.000

Con el objetivo de desarrollar actividades de capacitación a los funcionarios del SINAC, respondiendo a las necesidades al Plan Anual de capacitaciones que elaboran las oficinas regionales de Recursos Humanos de las Áreas de Conservación y la Oficina de la Secretaría Ejecutiva. Mediante el Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas, desarrollará capacitaciones a guías y actores locales como proceso de ejecución dentro del mismo programa. También se incluye el Plan de Capacitación de la Unidad de Auditoría Interna, se considera la cantidad mínima de horas que establece el Colegio de Contadores Públicos y para cumplir con el Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad de la Auditoría Interna; se considera la participación en Congresos Nacionales o Internacionales. Es necesario fortalecer las capacidades de los funcionarios de las Áreas de Conservación y la Secretaría Ejecutiva del SINAC, en diferentes temas técnicos enfocados a mejorar su conocimiento y mantenerlos actualizados en diferentes temáticas.

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales

189.658.300

Cubrir el servicio de alimentación mediante catering servicie en atención a las reuniones de los miembros del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), reuniones a lo interno de las Áreas de Conservación. También el servicio de hospedaje y alimentación para las reuniones trimestrales de Coordinación Técnica-Administrativa y de planificación, que se llevan a cabo con el personal responsable de los diferentes procesos de la institución con la finalidad de la toma de decisiones y emisión de directrices y políticas en materia de Conservación, Manejo de Recursos Naturales y recurso hídrico.

1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales

701.762.000

Las Áreas Silvestres Protegidas cuenta con infraestructura en malas condiciones, que requieren urgentemente de mantenimiento, se dará prioridad a la infraestructura que se utiliza para la atención de visitantes, con el fin de mejorar el servicio brindado, además se requiere dar mantenimiento a las instalaciones que utilizan los funcionarios que se destacan en las mismas Áreas Silvestres Protegidas, otorgándoles así

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

mejores condiciones laborales e incentivando su trabajo. También se debe dar mantenimiento a las instalaciones de oficinas regionales y Sub-regionales de las Área de Conservación. Para el año 2014 se dispondrá con un convenio marco (promovido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de Ministerio de Hacienda) para la facilidad y agilidad en la ejecución de obras de mantenimiento a las instalaciones. Algunos de los mantenimientos en infraestructura a realizar: Instalaciones del Centro operativo Gandoca-Manzanillo y Cahuita (ACLAC), baranda perimetral del Parque Nacional Los Quetzales (ACOPAC), casa de funcionarios y oficinas Los Crestones (ACLAP), edificios del Parque Nacional Palo Verde y oficina Subregional de Cañas (ACAT), puesto de control Reserva Isla del Caño, oficinas del Parque Nacional Corcovado y Reserva Golfo Dulce (ACOSA), reparaciones de las instalaciones en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre: Iguanita y Ostional, Reserva Absoluta Cabo Blanco (ACT), casa Guarda parques en Quebrada González y Ceibo, Casa Cedral y Sarapiquí (ACCVC), puesto de control Jalova, Barra del Colorado, Cuatro Esquinas, edificio Parque Nacional Tortuguero y Estación Biológica Calero (ACTO), edificios en el Parque Nacional Volcán Tenorio, Parque Nacional Palo Verde, Refugio Nacional de Vida Silvestre CIPANCI y la Reserva Biológica Lomas Barbudal (ACAT), entre otros. Se dejan recursos para atender emergencias causadas por desastres naturales (Atención Emergencias Ley No.8488, art. 45)

1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación

80.205.000

Para el servicio de mantenimiento de caminos rurales en colindancia y dentro de Áreas Silvestres Protegidas, como medida de mitigación ante la ocurrencia de incendios forestales.

1.08.04

Mantenimiento y Reparación de maquinaria y equipo de producción

11.640.000

Para el mantenimiento de los tractores del Parque Nacional Palo Verde, equipos de moto guadañas, motobombas, motosierras, bombas de espalda de las diferentes ASP y del Programa de Manejo del Fuego.

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

395.722.537

Para la reparación y mantenimiento preventivo de la flotilla de vehículos del SINAC, embarcaciones, motores fuera de borda, motos acuáticas, entre otros; donde existen contratos a nivel de las Áreas de Conservación, con talleres regionales que brindan el servicio.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

11.743.000

Cubrir la contratación para el mantenimiento de la central telefónica y aparatos telefónicos, y para la contratación del servicio de mantenimiento de las antenas repetidoras de radiocomunicación y servicio de mantenimiento para faxes. Para el contrato marco de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de radio comunicación en el Área de Conservación Osa.

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

28.896.391

Para la reparación y mantenimiento del mobiliario de oficina, archivos, aires acondicionados y contratos para el mantenimiento de las fotocopiadoras impresoras en las distintas Áreas de Conservación y Secretaría Ejecutiva del SINAC.

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de inf.

105.780.944

Para cubrir los contratos de mantenimiento y reparación de los equipos de cómputo , el soporte y mantenimiento del sistema integrado de salarios, mantenimiento de servidores, sistema de información de los recursos forestales de Costa Rica, en cumplimiento de los establecido en la resolución de R-CO-26-2007. También se incluye la previsión de recursos por concepto de reajuste de precios al contrato.

1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.396.000

Para cubrir el pago de contrato de mantenimiento de paneles solares del Puesto de Jalova, PN Tortuguero, reparaciones urgentes del equipo diverso como armas, cámaras fotográficas, moto guadañas y otros.

1.09.99 Otros impuestos 13.028.119

Recursos para la cancelación de derechos de circulación para vehículos oficiales del SINAC

1.99.05 Deducibles 10.487.825

Previsión para el pago de deducibles en caso de accidentes

1.99.99 Otros servicios no especificados

138.000

Previsión de recursos para cubrir el eventual pago de deducibles al INS en accidentes de tránsito de vehículos oficiales del SINAC, así como el desarrollo de acciones por parte del Programa Turismo Sostenible Áreas Silvestres Protegidas.

2 Materiales y Suministros

1.023.349.448

En esta partida se reserva el presupuesto para la adquisición de materiales y suministros para la operación del Sistema en cumplimiento con las actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional.

2.01.01 Combustibles y lubricantes

527.553.087

Se requiere la compra de combustible, aceites y lubricantes para la flotilla de vehículos del SINAC, tanto terrestre como marino, en la ejecución de las giras programadas para la atención de denuncias, visitas de supervisión e inspecciones, recorridos y patrullajes, así como las actividades de tipo administrativo, servicio de recarga de gas propano, cuyo uso

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91

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

es para la cocción de alimentos en Centros operativos de las Áreas de Conservación.

2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales

2.800.000

Se requiere la compra de medicamentos (curitas, alcohol, vendas, pastillas, etc.) para los botiquines de las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales y Regionales del SINAC.

2.01.03 Productos Veterinarios

213.582

Productos veterinarios para animales silvestres decomisados y que requieren la debida atención inmediata en las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales y Regionales del SINAC.

2.01.04 Tintas Pinturas y Diluyentes

64.801.281

Para la compra de consumibles en los equipos de impresión, como cartuchos de tintas y toners para uso en Centros operativos, oficinas Subregionales, Regionales y Secretaría Ejecutiva, así como la adquisición de pintura, aguarrás para uso en las instalaciones de algunas Áreas Protegidas.

2.01.99 Otros Productos Químicos

2.641.819

Se requiere la compra de removedores, insecticidas, ácido muriático, cloro, entre otros, para la higiene y eliminación de plagas en Áreas Silvestres Protegidas.

2.02.03 Alimentos y bebidas

35.963.083

Para la compra de productos alimenticios que se utilizan en los operativos especiales de vigilancia y control en los cuales participan funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública. También incluye las temporadas de desove de las tortugas, durante la estación seca, los combates contra incendios forestales, operativos de protección y control en semana santa y fin de año, etc. Además se requiere la compra de productos como café, té, azúcar, galletas para la atención en reuniones de coordinación que se llevan a cabo en las oficinas. La compra de alimentos es llevada a cabo con la coordinación del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción (CNP).

2.02.04 Alimentos para animales

2.075.000

Se requiere la compra de alimentos para semovientes que se encuentran en las áreas silvestres y para aquellos animales que brindan seguridad y vigilancia en algunos edificios, así como los alimentos para animales silvestres que se cuidan o trasladan a los centros de manejo de Vida Silvestre.

2.03.01 Materiales y productos metálicos

10.392.144

Compra de productos metálicos como llavines, candados, cadenas, alambres, clavos, tornillos, tuercas, varillas, tubos, etc. para reparaciones menores en las oficinas y áreas silvestres protegidas.

2.03.02 Materiales y productos

8.850.000

Compra de porcelana, cerámica, mortero y tubos de abastecimiento para el mantenimiento de las instalaciones de

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

minerales y asfálticos

la Áreas Silvestres Protegidas de las Áreas de Conservación.

2.03.03 Madera y sus derivados

5.050.000

Compra de madera para reparaciones menores en senderos y centros operativos de las Áreas Protegidas, así como las oficinas Subregionales y Regionales.

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

4.301.805

Compra de materiales eléctricos para reparaciones menores de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo en las oficinas y áreas silvestres protegidas del Área de Conservación. Así como bombillos, tubos fluorescentes, apagadores, interruptores, regletas, extensiones, cables eléctricos, etc. necesario para desarrollar las labores propias encomendadas y para una buena atención al usuario.

2.03.05 Materiales y productos de vidrio

555.000

Compra de materiales y productos de vidrio para la reparación de ventanas en las instalaciones de las Áreas Silvestres Protegidas.

2.03.06 Materiales y productos de plástico

19.681.205

Compra de materiales y productos de plástico como tubos, codos, tapones, mangueras, entre otros materiales, necesarios para las reparaciones menores centros operativos, casas de Guarda parques en las Áreas Silvestres Protegidas. También para la adquisición de placas plásticas para el transporte de madera en troza y aserrada, cuyo servicio es proporcionado en las oficinas Subregionales de las Áreas de Conservación.

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

945.000

Compra de materiales (lijas, canoas, canaletas, angulares, láminas para techo, conduletas, pasta para goteras, llave de paso, repuestos para inodoro, etc.) para el mantenimiento y reparación de instalaciones en los centros operativos de las Áreas Protegidas.

2.04.01 Herramientas e instrumentos

11.488.500

Compra de herramientas como llaves, escaleras, cintas métricas, machetes, martillos, palas, rastrillos, carretillos, brochas, etc. para dar un debido mantenimiento a la infraestructura de las Áreas Silvestres y Oficinas, así como instrumentos para el desarrollo de sus labores como brújulas, clinómetros y protector solar. También se incluyen recursos para la adquisición de herramientas para el combate de incendios forestales.

2.04.02 Repuestos y accesorios

59.842.556

Compra de repuestos como llantas, compensadores, rótulas, disco de frenos y de clutch, fibras de frenos para vehículos oficiales, repuestos y accesorios para equipo marino, la adquisición de tambores y cilindros para equipos de impresión, entre otros, con el fin de mejorar la operatividad de las Áreas Silvestres Protegidas y Oficinas.

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93

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo

12.097.591

Compra de útiles y materiales de oficina para las labores administrativas en las Oficinas y ASP del SINAC, tales como: cinta para máquina de escribir, correctoras, pizarras, perforadoras, clips, chinches, engrapadoras, grapas, lapiceros, lápices, marcadores, borradores, prensas para folders, cintas adhesivas, reglas, goma y otros.

2.99.02

Útiles y Materiales médicos, hospitalarios y de investigación.

6.370.375

Compra de artículos como gasas, esparadrapos, algodón, guantes, mascarillas para disposición en los botiquines ubicados en las oficinas y Áreas Silvestres Protegidas. Además mediante el Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas, se realizará la adquisición de equipo para primeros auxilios, en atención a las emergencias que pueden presentarse en las Áreas Protegidas.

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos

64.259.435

Para la compra de papel y cartón de toda clase, tales como, papel bond, papel periódico, sobres, papel para impresoras, papel higiénico, cajas de cartón, papel engomado y adhesivo y suscripciones a periódicos de circulación nacional, para uso de las oficinas, calcomanías para la rotulación de los vehículos oficiales. Se incluye la compra de guías forestales para el transporte de madera en troza y aserrada.

2.99.04 Textiles y vestuario

101.823.541

Compra de paños, limpiones, ropa de cama, estropajos, zapatos, botas que se utiliza en los centros operativos de las Áreas Silvestres Protegidas, así como financiar el contrato para uniformes a los Guarda parques y funcionarios que trabajan en los operativos de control y protección.

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza

31.325.527

Compra de productos de limpieza, como jabón, escobas, ganchos, bolsas plásticas, jabón líquido para manos, detergente, cepillo, cera, abrillantador, desinfectante, entre otros, para el aseo de las oficinas y casa de Guarda parques de las Áreas de Conservación y Secretaría Ejecutiva.

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

35.514.811

Compra de focos, luces de emergencia, chalecos reflectivos, chalecos antibalas, salvavidas para embarcaciones, binoculares, cascos, municiones para armas de fuego, etc., para salvaguardar la integridad de los funcionarios durante las labores de protección y control de los recursos naturales en las Áreas Silvestres.

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor

3.799.105

Para la adquisición de útiles de cocina, menaje para casas Guarda parques (arroceras, microondas, coffe makers, cucharas, cubiertos, tenedores, juego de ollas, sartenes, picheles, platos, vasos, cuchillos, termos, entre otros), el cual permite mejorar las condiciones de habitación y por ende hasta laborales.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros

11.005.000

Se requiere la compra de baterías alcalinas, pegamento PVC, baterías corrientes y recargables, dispensadores para papel higiénico y toallas de papel, jaulas transportadoras de animales, hieleras, bolsas plásticas, entre otros, para proveer a los centros operativos de las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales, Direcciones Regionales y Secretaría Ejecutiva.

5 Bienes Duraderos 7.879.256.781

Se incluye en esta partida los recursos para la adquisición de equipo necesario para cumplir con las actividades cotidianas, además de las inversiones en infraestructura, tanto en ASP como a nivel de oficinas regionales y pago de tierras en ASP.

5.01 MAQUINARIA,EQ

UIPO Y MOBILIARIO

654.496.296

5.01.01 Maquinaria y

equipo para la producción

7.398.984

Cubrir la compra de hidrolavadoras, generadores eléctricos para puestos de control, máquina destructora de documentos, lijadoras, sopladoras, routers y esmeriladoras, equipo útil para la elaboración de rótulos rústicos para senderos en las ASP y mantenimiento de las instalaciones, con el fin de mejorar las condiciones para los visitantes.

5.01.02 Equipo de transporte

109.300.000

El SINAC requiere realizar poco a poco la sustitución de vehículos con al menos 10 años de uso, por lo que para el año 2014, se procederá con la adquisición de vehículos (tipo pick up, busetas, rural), así como lanchas patrulleras, carretilla para el traslado de carga. Dichas adquisiciones contribuirán con el mejoramiento de las condiciones de equipo de transporte para los funcionarios que deben realizar sus labores propias de protección y control, traslado a reuniones Técnicas-Administrativas y de Planificación, asistencia a reuniones de coordinación interinstitucional, donde la institución contribuiría en facilitar herramientas de apoyo para la gestión de actividades.

5.01.03 Equipo de comunicación

37.881.463

Con la finalidad de brindar equipos a Centros operativos, oficinas Subregionales y Regionales para el apoyo de sus labores, se realizará la compra de teléfonos sencillos e inalámbricos, centrales telefónicas, equipos de fax, cámaras de video y video proyectores. Asimismo, se requiere dotar equipos de radio comunicación para las casetas de control en Áreas Silvestres Protegidas que sirve de apoyo en labores de protección y control, reporte de emergencias, como incendios forestales o condiciones climáticas hostiles, donde para algunas Áreas Protegidas, el

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

único medio de comunicación sería este tipo de equipo.

5.01.04 Equipo y

mobiliario de oficina

109.762.293

Se requiere la compra de fotocopiadoras, juego de comedor, lámparas, distancio metros, ventiladores, sillas ergonómicas, equipo y mobiliario de oficina, y archivadores metálicos, con el fin de dotar a las oficinas y centros operativos de bienes necesarios para resguardar la información, apoyo para la realización de labores y condiciones mínimas para casas de Guarda parques que permanecen en custodia del Patrimonio Natural del Estado y en la atención de visitantes en los Parques Nacionales.

5.01.05 Equipo y programas de computo

103.988.383

Compra de computadoras de escritorio y portátiles con sus respectivas licencias de Windows XP y Office Profesional, impresoras, escáner, licencias antivirus y licencias de Windows, equipos multifuncionales, impresoras, tabletas, mouse y UPS (para las estaciones de trabajo y servidores), necesarios para cumplir debidamente las tareas por parte de los funcionarios y dar una atención oportuna a los usuarios de las Oficinas Subregionales y visitantes en las Áreas Silvestres (Infraestructura para el cobro electrónico), así como la colocación de cableado estructurado para la instalaciones de la Sede en el INBIO.

5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

3.420.000

Se requiere la compra de deshumedeceros para minimizar el deterioro de los documentos administrados en las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales y Direcciones Regionales de las Áreas de Conservación. También equipo para el desarrollo de investigaciones en las Áreas Marinas Protegidas (microscopios y telescopios), así como equipo de primeros auxilios (camillas, botiquines, sillas de ruedas, cuellos ortopédicos, etc.) indispensables para la atención de alguna emergencia (accidentes) en oficinas o en Áreas Silvestres Protegidas.

5.01.99 Maquinaria y

Equipo diverso

282.745.173

Recursos para la adquisición de cortadora de zacate, cámaras fotográficas, así como otros equipos para el acondicionamiento de las casas de Guarda parques (refrigeradoras, lavadoras, plantillas de gas, percoladores,

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

etc.). También la compra de sistemas de posicionamiento global (GPS) para la georeferenciación de plantaciones de bosques, tala ilegal, atención de casos sobre explotación de oro, cacería en Áreas Protegidas. La inversión de armas de fuego para las labores de protección y control, el cual vendría a fortalecer la defensa de los Guarda parques ante situaciones encontradas de armamento por parte de cazadores, madereros que violentan la Conservación y Manejo de los recursos naturales.

5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

4.724.760.485

5.02.01 Edificios

480.850.000

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

Área de Conservación Marina Isla del Coco: Construcción del Centro de vigilancia en Chatham Proyecto: Mejoramiento de la Infraestructura Bahía Chatham, Isla del Coco (Centro de Vigilancia) Justificación: La edificación tiene como objetivo establecer el centro de vigilancia del cual se carece en la actualidad en el Parque Nacional Isla del Coco. La construcción del Centro de Vigilancia de la Bahía de Chatham, para reubicar la vigilancia, consiste en una edificación de dos plantas, con un área base de 140 m² (268 m² total de construcción) construida con madera de plantaciones forestales con un diseño de bajo impacto visual. La infraestructura contará con habitaciones para 4 a 6 guarda parques, cocina, área de vigilancia, área para atender turistas y servicios, estará ubicada a 120 msnm, en la parte alta de la bahía, sobre el sendero que comunica esta Bahía con la Bahía Wafer. Este proyecto concuerda con la zonificación establecida en el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco vigente actualmente, con la creación de las zonas de uso Especial, definidas como los sectores en los que se ubican las construcciones e instalaciones. Infraestructura a desarrollar: Será una construcción de madera de 268 m², sobre bases, de dos plantas (Centro de Vigilancia), con madera de pino amarillo o madera rolliza de plantaciones forestales (a menudo importada por las empresas constructoras) curada y certificada. El Centro de vigilancia incluye también cemento para las bases, cable eléctrico, hierro para techo y productos variados para los acabados.

Área de Conservación La Amistad Caribe: Diseño y Construcción, Instalación Eléctrica de Edificio Reserva Biológica Hitoy Cerere, donde se requiere contratar bajo el concepto de llave en mano, el diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, manual de mantenimiento y planos de obra real construida) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la infraestructura del centro administrativo de la Reserva Biológica Hitoy Cerere.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

Área de Conservación Arenal Huetar Norte: Obras de instalación eléctrica en las oficinas: Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, Corredor Fronterizo y Sede Regional, con la finalidad de que dichas instalaciones cuenten con el sistema eléctrico adecuado, donde se espera minimizar incidentes de cortocircuitos provocándose algún siniestro de incendio.

Área de Conservación Pacífico Central: Se requiere contratar bajo el concepto de llave en mano:

a. El diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la casa / oficina en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, ubicada en la provincia de Puntarenas, Cantón Garabito.

b. Diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la restauración de la “casa del Gerente y la de Huéspedes” ubicadas en la “zona americana” en Quepos (antigua Palma Tica).

c. Diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la casa de Guarda parques y del Edificio de oficinas del Parque Nacional Carara.

5.02.99

Otras construcciones

adiciones y mejoras

4.243.910.485

Procesos de construcción (₡3.673.910.485) por el Programa Turismo Sostenible (ver anexo No. 26). Además la Construcción de un servicio sanitario para discapacitados en el Sector Cráteres del Parque Nacional Volcán Irazú, con un área aproximada de 10 m2, por un monto de ₡5 millones y el acondicionamiento de las instalaciones del INBio para ubicar la Sede Regional, por un monto de ₡40 millones, más 25 millones para las obras de Restauración en el Monumento Nacional Guayabo del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y por último el acondicionamiento de infraestructura de INBIO (₡500.000.000) para la nueva Sede de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

5.03 BIENES

PREEXISTENTES

2.500.000.000

5.03.01

Terrenos

2.500.000.000

Cancelación de terrenos en Áreas Silvestres Protegidas adeudados por el estado y declarados Áreas de Protección, por lo cual en la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas elaboran los procesos de priorización y asignación de estos recursos de conformidad con los aportes que para este fin otorga el Gobierno Central, y recursos para pago de tierras al INBIO en el cual se establecerán las Direcciones Regionales del Área de Conservación Marina Isla del Coco , Cordillera Volcánica Central y Secretaría Ejecutiva.

6 Transferencias Corrientes

948.762.987

6.01.02

Transferencias corrientes a

Órganos Descentralizados (

FONAFIFO)

194.773.250

FONAFIFO : En el artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal, un 40% corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, este se calcula sobre la totalidad de los transferencias asignados al Fondo Forestal, en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2013 /

6.01.03

Transferencias corrientes a Instituciones

Descentralizadas no empresariales

21.031.000

Transferencia a la Universidad Nacional por la elaboración del Mapa Catastral y Estudios Legales de todas las fincas que

conforman el Parque Nacional Marino Las Baulas. De conformidad con el artículo 130 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (contratación directa entre entidades de derecho público).

6.01.04

Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 44.630.000

En el artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal, un 10% corresponde a las Municipalidades, el monto se calcula sobre la totalidad de los transferencias asignados al Fondo

6.01.05

Transferencias corrientes a empresas públicas no financieras (Contraloría Ambiental ,

111.575.000

En artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal, destinando un 5% para la Oficina del Contralor Ambiental, un 10% para la Oficina Nacional Forestal y un 10% Consejos Regionales Ambientales

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida/ Sub

partida Descripción

TOTAL GENERAL

Justificación

Consejos Regionales Ambientales y Oficina Nacional Forestal)

6.03.01 Prestaciones legales

382.125.434

Previsión para el pago de prestaciones legales. Este monto lo determina el Departamento de Recursos Humanos, basado en las solicitudes presentadas.

6.03.99 Otras prestaciones

99.777.887

Se asigna un monto de ₡99.777.887,00 para cubrir el pago de subsidios por incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social a los funcionarios en el 2014, proyección efectuada según comportamiento de licencias registradas durante el año 2012-2013.

6.04.04

Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro ( Col. Ing. Agrónomos)

8.926.000

En el artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal : se destina un 2% para el Colegio de Ingenieros Agrónomos de conformidad con la transferencia autorizada en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2014

6.06.01

Indemnizaciones

85.924.415

Previsión para el pago de Indemnizaciones por un monto ¢85.924.415,00, para cubrir reclamos administrativos sujetos a esta condición; procesos judiciales laborales en tránsito.

7 Transferencias de Capital

100.000.000

7.01.07 Fondo en fideicomiso para gasto de capital

100.000.000

Transferencia al Fideicomiso entre el MINAE y el Banco de Costa Rica / Según Ley No. 8133, 19 de set 2001.

TOTAL 35.541.531.090

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexos

Anexo 1. Decreto N° 35395-MINAET “Licencias y permisos” DECRETOS

Nº 35395-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y

el 146 de la Constitución Política, artículos 31, 38, 53, 64 y 127 de la Ley de Conservación de

la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 6 y 41 del Reglamento a la

Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del

2005 y los artículos, 1, 2, 3 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que es facultad del Poder Ejecutivo sancionar las leyes, reglamentarias, ejecutarlas y

velar por su exacto cumplimiento.

2º—Que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

promover, desarrollar y actualizar los instrumentos financieros para lograr la sostenibilidad de

los recursos naturales.

3º—Que para los efectos indicados en el punto anterior, resulta una necesidad y un deber de

actualizar las tarifas de cánones para el otorgamiento de licencias de caza mayor y menor, en

todo el país y por región; licencias de recolecta científica y cultural para nacionales y

extranjeros residentes; licencias de extracción y recolecta de flora silvestre con fines

científicos y comerciales; y las licencias de pesca deportiva continental e insular para

nacionales o extranjeros residentes.

4º—Que desde el año 2005 no se actualizan los montos del cobro de cánones por concepto

de licencias y permisos establecidos en los artículos 31, 38, 53 y 64 de la Ley de

Conservación de la Vida Silvestre.

5º—Que los montos contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo

del 2005, se encuentran desactualizados, de conformidad con los montos de inflación para el

periodo comprendido del año 2000 al 2008 suministrados por el Banco Central de Costa Rica,

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

6º—Que se cuenta con la respectiva certificación del Banco Central, con respecto al índice de

inflación indicado en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

127 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Por tanto,

DECRETAN:

“Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE

del 7 de marzo del 2005 y Actualización del Cobro de

Cánones por Concepto de Licencias y Permisos

contemplados en la Ley de Conservación de

la Vida Silvestre Nº 7317”

Artículo 1º—Actualizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento a la

Ley de Conservación de la Vida Silvestre, los cánones establecidos en los artículos 31, 38, 53

y 64 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, para que se lean de la siguiente

manera:

CAPÍTULO V

Del ejercicio de la caza

Artículo 31.—Las licencias de caza para nacionales y extranjeros residentes tendrán

validez por un año. La validez de la licencia para extranjeros no residentes se establecerá en

el Reglamento. En ambos casos, la licencia podrá renovarse por períodos iguales, previo

pago del canon correspondiente.

Para obtener la primera licencia y por una única vez, se deberá demostrar ante la

Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, el conocimiento de la presente Ley y de su Reglamento, así como del

cuadro de vedas vigente en ese momento.

El canon para las licencias de caza mayor y menor que cubre todo el territorio nacional

será de sesenta y cinco mil novecientos cincuenta colones netos (¢65.950,00).

Los cánones para las licencias de caza mayor y menor que sean específicos y que

cubran una única región de caza, serán de trece mil doscientos colones netos (¢13.200,00) y

de seis mil seiscientos colones netos (¢6.600,00), respectivamente.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

La licencia de caza de subsistencia queda exenta del pago de cualquier tipo de canon,

previo estudio socioeconómico del interesado, que realizará la Dirección General de Vida

Silvestre del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del Área de

Conservación respectiva.

CAPÍTULO VI

Del ejercicio de la recolecta científica o cultural

y de las investigaciones en la fauna o en flora silvestres

Artículo 38.—La licencia de recolecta científica o cultural será expedida o denegada por

el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones previa solicitud por escrito.

El canon para la licencia de recolecta científica o cultural será de dos mil trescientos

colones netos (¢2.300,00) para nacionales y extranjeros residentes. En el caso de extranjeros

no residentes, el canon será el equivalente en colones a treinta dólares ($30), moneda de los

Estados Unidos de América.

CAPÍTULO VII

Del ejercicio de la extracción y recolecta

de la flora silvestre

Artículo 53.—Las licencias de extracción y recolecta de la flora que pagarán canon son:

a) Licencia con fines científicos: dos mil trescientos colones netos (¢2.300,00).

b) Licencia con fines comerciales: dieciséis mil quinientos colones netos (¢16.500,00).

Estas licencias tendrán vigencia por un año.

CAPÍTULO VIII

Del ejercicio del derecho de pesca dentro

de áreas silvestres protegidas

Artículo 64.—El canon que debe pagarse por la licencia de pesca dentro de áreas

silvestres protegidas es el siguiente:

• Nacionales y residentes: tres mil colones netos (¢3.000,00).

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

• Extranjeros sin cédula de residencia: el equivalente a treinta dólares estadounidenses

(US $30).

Artículo 2º—Cualquiera de las tarifas anteriormente establecidas en el presente decreto,

deberán cancelarse en moneda de circulación nacional o su equivalente en dólares, moneda

de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial, en la cuenta Nº 112156-5 del

Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo del 2005.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil

nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge

Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. P. 90045).—(Solicitud Nº 37673).—C-75545.—(D35395-

73939).

Anexo 2. Decreto N° 22550-MIRENEM “Canon Salinas”

Declara humedales áreas de manglares adyacentes a los

litorales continentales e insulares del país

N° 22550-MIRENEM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la

Constitución Política y los artículos 7 inciso h) y 17 de la Ley de Conservación de Vida

Silvestre N° 7317 de 7 de diciembre de 1992.

Considerando:

1°—Que el bosque de mangle es sólo un componente dentro de los ecosistemas de los

humedales estuarinos, de los cuales dependen gran cantidad de especies de fauna terrestre

y marina.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

2°—Que todos los manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares y esteros

del país sea cual fuere su extensión, constituyen zona pública.

3°—Que esta zona pública constituye parte del Patrimonio Forestal del Estado y es

inalienable e imprescriptible por lo que no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título,

salvo excepciones establecidas por ley.

4°—Que el bosque de mangle de los humedales estuarinos está constituido por un número

reducido de especies vegetales, por lo que se constituye en un sistema de gran fragilidad, en

los cuales las alteraciones ecológicas tienen consecuencias que van más allá de las regiones

mediatas e inmediatas.

5°—Que debido a su alta productividad, en los humedales estuarinos se concentran etapas

pos larvales de un elevado número de especies comerciales en las que está basada la pesca

artesanal y semi-industrial del litoral, actividades que constituyen el sustento económico de

muchas familias costarricenses.

6°—Que la estructura-trófica de los humedales estuarios no solamente garantiza la

supervivencia de las especies propias de aguas estuarinas, sino que también tiene

implicaciones mediatas sobre la estructura trófica de especies comerciales de aguas más

distantes.

7°—Que los humedales estuarinos físicamente constituyen el hábitat de especies de fauna y

flora silvestre, algunas de las cuales se encuentra en vías de extinción o con poblaciones

reducidas.

8°—Que de conformidad con la definición de la Convención Relativa a los Humedales de

Importancia Internacional (Ramsar), son Humedales las extensiones de marismas, pantanos

y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,

permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las

extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; por

lo que las áreas de manglar se constituyen en áreas de Humedales que es necesario

conservar. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Declárese Humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales

continentales e insulares del país, cualquiera que sea su extensión.

Ficha del artículo

Artículo 2°—La administración de los Humedales estará a cargo de la Dirección

General de Vida Silvestre; como un componente del Sistema Nacional de Humedales;

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

excepto los humedales comprendidos dentro de las áreas que se encuentran bajo la

categoría de manejo de Parques Nacionales y Reservas Biológicas, los cuales seguirán bajo

administración del Servicio de Parques Nacionales. El Ministerio de Recursos Naturales,

Energía y Minas otorgará los respectivos permisos y/o concesiones para el aprovechamiento

de los recursos, debiendo velar por la Conservación de la vida silvestre terrestre y marina.

Ficha del artículo

Artículo 3°—El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas no otorgará permisos o

concesiones en áreas de humedales estuarinos ocupados por manglar cuando la actividad a

desarrollar implique un cambio de uso de la tierra, salvo en los casos de instalación de

salinas en las cuales se autorizará la eliminación de manglar de acuerdo a criterios técnicos

que afecten el área mínima necesaria para construir canales artificiales. Para los proyectos

de acuacultura solamente se permitirá la alteración de áreas de manglar para la construcción

de los canales de toma de agua, cuyas dimensiones deberán ser técnicamente justificadas.

Ficha del artículo

Artículo 4°—El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas solo podrá otorgar

permisos y concesiones para la extracción de leña, corteza, carbón, puntales y poetes

alumbrado eléctrico, bajo planes de manejo, enmarcados dentro del concepto de desarrollo

sostenible. Los permisos y concesiones serán otorgados por la Dirección General Forestal

previo el visto bueno de la Dirección General de Vida Silvestre.

Ficha del artículo

Artículo 5°—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias

o administradores de salinas y proyectos de acuacultura, establecidos en terrenos del

Estado, dentro de las áreas de Humedales, bajo las regulaciones aquí establecidas, deberán

pagar un canon anual de cinco mil colones por cada hectárea dada en concesión. Cuando

los proyectos que se van a desarrollar en las áreas de humedales, tienen como objetivo el

estudio y la investigación, la Dirección General de Vida Silvestre podrá variar el canon

establecido anteriormente fijando un monto menor. En los permisos para utilizar áreas de

humedal en otras actividades, el canon a cobrar se establecerá previo avalúo del área

realizado por la Dirección General de la Tributación Directa.

Ficha del artículo

Artículo 6°—Los permisos y concesiones para la instalación de salinas y actividades de

acuacultura otorgados por la Dirección General Forestal con anterioridad al presente decreto

ejecutivo, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento, bajo las mismas condiciones en que

fueron otorgados.

Ficha del artículo

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 7°—Queda totalmente prohibida cualquier actividad que vaya orientada a

interrumpir el crecimiento normal del manglar como la construcción de diques que eviten el

flujo de las mareas, el desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque

eventualmente la eliminación del mismo.

Ficha del artículo

Artículo 8°-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 7210-A del 19 de julio de 1977, modificado por

los Decretos Ejecutivos N° 10005-A del 8 de mayo de 1979; 15402-MAG del 23 de marzo de

1984 y 16852-MAG del 14 de febrero de 1986, y del decreto ejecutivo N° 19886 del 13 de

setiembre de 1990, en el artículo 71 lo referente a la instalación de salinas y actividades de

acuacultura.

Ficha del artículo

Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre

de mil novecientos noventa y tres.

Anexo 3. Resolución R-SINAC-DG-003-2007 “Venta de Guías y Placas”

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

DIRECCIÓN GENERAL

R-SINAC-DG-003-2007.

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, dado en San José a las

catorce horas del quince de enero del año dos mil siete.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el señor Ronald Vargas Brenes portador de la cédula de identidad 3-185-

689, Ingeniero Agrónomo de profesión, casado y vecino de Curridabat, funge como

Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio

de Ambiente y Energía (MINAE), de conformidad con el oficio DM 174-2006 del 30 de

mayo del año 2006.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SEGUNDO. Que la Administración Forestal del Estado (AFE) por intermedio del SINAC,

es responsable de suplir la demanda de guías y placas de seguridad para el transporte de

madera por las vías nacionales y controlar su acopio en los patios de la industria primaria,

de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 27240-MINAE.

TERCERO. Que en virtud de los altos incrementos en los costos de producción de las

guías y placas de seguridad, utilizadas para transportar la madera por las vías públicas de

nuestro país, se hace necesario que el SINAC actualice los montos fijados por última vez

mediante la Resolución 049 publicada en la Gaceta No 234 del 2 de diciembre del 1999.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con la Ley de Biodiversidad N° 7788, artículo 22, el

Sistema Nacional de Áreas de Conservación es un órgano del Ministerio de Ambiente y

Energía desconcentrado y participativo, con personería jurídica propia instrumental; que

integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del

Ministerio de Ambiente y Energía.

SEGUNDO. Que el SINAC está facultado para ejercer la Administración Forestal del

Estado y por ende es responsable de establecer los mecanismos y procedimientos

necesarios para el transporte y control de los productos forestales.

TERCERO. Que de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 27240-

MINAE, publicado en la Gaceta No. 168 del 28 de agosto de 1998, las trozas de madera

que se transporten por las vías públicas deben portar en el corte visible; placas plásticas

numeradas y también deben portar la respectiva guía de transporte emitida por el SINAC.

CUARTO. Que la Ley Forestal No 7575, artículo 39 inciso h, establece como parte de la

constitución del Fondo Forestal, los ingresos provenientes por concepto de la venta de

publicaciones y otros documentos necesarios para cumplir con los fines de esta ley.

QUINTO. Que el Fondo Forestal, cuenta con su respectiva reglamentación aprobada por

la Contraloría General de la República.

SEXTO. De conformidad con los registros disponibles en el SINAC en relación con el

constante aumento en los costos de producción de las guías y placas de seguridad, es

necesario actualizar los montos que fueron establecidos por última vez en la Resolución

049 del 2 de diciembre del 1999.

POR TANTO,

EL DIRECTOR GENERAL

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

RONALD VARGAS BRENES

RESUELVE:

PRIMERO. Esta resolución deja sin efecto la Resolución R-SINAC-DG 025-2006 de

las once horas del veintiséis de junio del año dos mil seis, así como la Resolución No

049 publicada en la Gaceta No 234 del jueves dos de diciembre de 1999.

SEGUNDO.Establecer los siguientes montos para la venta de las guías y placas de

transporte de madera correspondientes a los permisos forestales emitidos al amparo

de la Ley Forestal No 7575

a) Guías oficiales emitidas en papel químico de seguridad e impreso a dos partes y dos tintas, se fija el valor en ¢300.00 (trescientos colones) cada guía.

b) Placas plásticas de seguridad emitidas en colores amarillo y anaranjado con termo impresión en color dorado y consecutivo numérico, se fija el valor en ¢200.00 (doscientos colones) la unidad.

c) TERCERO. Se autoriza a las Oficinas Subregionales del SINAC, para que como entes

representantes de la AFE, realicen la venta de las guías y placas de transporte de

madera, de manera que las personas interesadas en adquirir las mismas, puedan

realizar el pago correspondiente directamente en la respectiva Oficina Subregional de

la localidad o bien en cualquier sucursal del Banco Nacional, para lo cual deberá

aportar ante la AFE el respectivo comprobante original de pago, donde se indique que

el depósito se ha hecho en la cuenta del Fondo Forestal No 31-844-4..

CUARTO. Rige a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

_________________________

RONALD VARGAS BRENES

Director General

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 4. Decreto N°. 34164-MINAE “Entradas a las ASP”

Nº 34164-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, el artículo 125 de la Ley Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 27 de mayo de 1998 y el artículo 6, inciso d ), 1, 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales.

2º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado, es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad y el lograr un desarrollo sostenible.

3º—Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento, por lo que deben de actualizarse las tarifas para ingresar a esas áreas, con base en estudios técnicos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por ejemplo, el estudio sobre ―Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años 2002-2006‖.

4º—Que no obstante, que se ha publicado el Decreto Ejecutivo Nº 30355 del 23 de abril del 2002, las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con los estudios técnicos realizados se hace necesario incluir modificaciones a lo ahí establecido. Por tanto,

DECRETAN:

TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO A LAS ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 1º—Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, a cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con pasaporte, pagarán un canon diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana.

Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegidas en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Protegida, pagarán la suma de trescientos colones (¢ 300,00) por día.

Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagarán la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un día.

Artículo 4º—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco, los visitantes pagarán la suma de veinticinco dólares (USA.$.25,00) por día o su equivalente en colones. Tarifa que será la misma para extranjeros no residentes y nacionales y residentes.

Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Poas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los visitantes nacionales y residentes,

– Parque Nacional Volcán Irazú, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes,

– Monumento Nacional Guayabo, seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes.

– Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (¢ 600,00) los nacionales y residentes,

– Parque Nacional Turrialba, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), para nacionales y residentes,

– Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

residentes, y mil colones (¢.1.000,00), para nacionales y residentes. (Véase Cuadro Nº 1).

CUADRO Nº 1

ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL (ACCVC)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Volcán Poas $ 10,00* ¢ 1.000,00

Parque Nacional Volcán Irazú $ 10,00* ¢ 1.000,00

Parque Nacional Volcán Turrialba $ 8,00* ¢ 1.000,00

Monumento Nacional Guayabo $ 6,00* ¢ 1.000,00

Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño $ 6,00* ¢ 600,00

Parque Nacional Braulio Carrillo: Sector Quebrada

González y Sector Volcán Barva $ 8,00* ¢ 1.000,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa diaria será de mil colones (¢ 1.000,00). (Véase Cuadro Nº 2). En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de USA $ 2,00 (dos dólares) para extranjeros no residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para nacionales.

CUADRO Nº 2

ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida

Silvestre Barra de Colorado

1 día 1 día

$ 10,00 * ¢ 1.000,00

Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra

de Colorado) $ 2,00 * ¢ 300,00

* O su equivalente en colones

Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos áreas, los visitantes nacionales y residentes

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00).

– Parque Nacional Marino Ballena, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán mil colones (¢ 1.000,00).

– Parque Nacional Piedras Blancas, y Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán ochocientos colones (¢ 800,00). (Véase Cuadro Nº 3).

CUADRO Nº 3

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla

del Caño ** $ 10,00* ¢ 1.600

Parque Nacional Marino Ballena $ 6,00* ¢ 1.000

Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida

Silvestre de Golfito $ 10,00* ¢ 800

* O su equivalente en colones

** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.

Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:

– Parque Nacional Chirripó. La admisión para extranjeros no residentes es de quince dólares (USA $ 15,00) o su equivalente en colones, La admisión para nacionales y residentes tendrá un costo de cuatro mil colones (¢ 4.000,00).

– Parque Internacional La Amistad (PILA). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios.

– Reserva Forestal Villa Mills. La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢.800,00) diarios

– Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte (Sector Tapantí). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA.$.10,00) diarios o su equivalente en colones, y para nacionales y residentes es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios, (Véase Cuadro Nº 4).

CUADRO Nº 4

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO (ACLA-P)

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114

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Chirripó $ 15,00 * ¢ 4.000,00*

Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte

(Sector Tapantí) $ 10,00* ¢ 800,00

Parque Internacional La Amistad $ 10,00* ¢ 800,00

Reserva Forestal Villa Mills $ 10,00* ¢ 800,00

*O su equivalente en colones

**1 En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.

Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:

– Parque Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00). Para el Sector Marino quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00).

– Parque Nacional Rincón de la Vieja, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).

– Parque Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).

CUADRO Nº 5

ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Santa Rosa

• Sector Terrestre

• Sector Marino

$10,00*

$15,00

¢ 1.100,00

¢ 1.100,00

Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja $10,00* ¢ 1.000,00

Parque Nacional Guanacaste $10,00* ¢ 1.100,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

– Parque Nacional Barra Honda, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00), por una estadía de un día.

– Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

– Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

– Parque Nacional Diría, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00). (Véase Cuadro Nº 6).

– Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

CUADRO Nº 6

ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Barra Honda $ 10,00 * ¢ 1.000,00

Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste $ 10,00 * ¢ 1.600,00

Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco $ 10,00 * ¢ 1,600,00

Parque Nacional Diriá $ 10,00 * ¢ 1.000,00

Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional $ 10,00 ¢ 1.600.00

* O su equivalente en colones.

Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Arenal, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones, (¢.1.000,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢.800,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

– Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 7).

CUADRO Nº 7

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Volcán Arenal $10,00* ¢ 1.000,00

Refugio de Vida Silvestre Caño Negro $10,00 * ¢ 800,00

Refugio de Vida Silvestre Las Camelias $10,00 * ¢ 1.000,00

Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco $10,00 * ¢ 800,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Tenorio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 8).

– Parque Nacional Palo Verde, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).

CUADRO Nº 8

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Palo Verde $10,00 * ¢ 1.000,00

Parque Nacional Volcán Tenorio $10,00 * ¢ 800,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

– Parque Nacional Manuel Antonio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por día.

– Parque Nacional Carara, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.

– Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– Parque Nacional La Cangreja, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– RNVS Isla San Lucas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.

– Zona Protectora Tivives seis dólares (USA. $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día. (Véase Cuadro Nº 9)

CUADRO Nº 9

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Manuel Antonio $ 10,00 * ¢1.600,00

Parque Nacional Carara $ 10,00 * ¢ 1.000,00

Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa $10,00 * ¢ 1.000,00

Parque Nacional Los Quetzales $ 10,00 * ¢ 1.000,00

Parque Nacional La Cangreja $ 8,00 * ¢ 1.000,00

RNVS Isla San Lucas $ 10,00 * ¢ 1.000,00

Zona Protectora Tivives $ 6,00 * ¢ 1.000,00

* O su equivalente en colones.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.

– Reserva Biológica Hitoy Cerere, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

CUADRO Nº 10

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales

y residentes

Parque Nacional Cahuita (Sector Puerto Vargas) $10,00 * ¢ 1.000,00

Reserva Biológica Hitoy Cerere $10,00 * ¢ 1,000,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 15.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

a) Las personas menores de seis años de edad.

b) Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente interés para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto, la Administración del Área Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por la Dirección General o Regional del SINAC.

c) Las personas o grupos, que apoyan desinteresadamente las acciones que desarrollan las Áreas de Conservación, como voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario en la conservación y manejo de los recursos naturales.

d) Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e) Los estudiantes de centros educativos (primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a la Dirección del Área de Conservación.

f) Las instituciones y organismos que tengan suscritos convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecución. Para tal efecto los organismos e instituciones deberán presentar solicitud de exoneración de ingreso, a la Dirección del Área de Conservación respectiva. Los

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

miembros de estas agrupaciones deberán portar carné de identidad que los identifique como miembros de dicho organismo como requisito para gozar de la exoneración respectiva por parte de la Dirección del Área de Conservación.

g) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición mediante la presentación de su identificación vigente.

Artículo 16.—La cantidad de visitantes máxima en cada una de las áreas silvestres protegidas, será definida por la Dirección del Área de Conservación a la cual pertenezca. Esta definición se llevará a cabo de acuerdo con estudios técnicos. En ningún caso se permitirá el ingreso a un área silvestre protegida, de personas o de equipos, cuando existan suficientes elementos de juicio como para hacer previsible la afectación al personal, los visitantes o a las condiciones naturales del sitio que motivaron su protección jurídica. Esto va en consideraciones finales

Tarifa por emisión del permiso de investigación

Artículo 17.—Por la emisión de los permisos de investigación de carácter científico a realizar dentro de las áreas silvestres administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, se cobrará la tarifa por 1 permiso hasta de 3 meses de cinco dólares (USA $ 5,00), hasta 6 meses diez dólares (USA $ 10,00) y hasta 12 meses quince dólares (USA $ 15,00). Para cada Área de Conservación se deberá tramitar un permiso de investigación por aparte. Todo permiso de investigación se otorgará según los requisitos que para su ejecución establece la legislación vigente.

Artículo 18.—Los permisos de investigación de doce meses de duración serán aplicables solamente a investigadores nacionales según la legislación vigente. Para investigadores extranjeros, los permisos se otorgarán por seis meses máximo, con renovaciones según se requiera y autorice las instancias correspondientes. La presentación de trámites y su cumplimiento ante el MINAE, no autorizará a investigadores(as) a ingresar a áreas privadas o territorios indígenas.

Artículo 19.—El pago de la tarifa de investigación, da derecho al investigador para realizar la investigación en las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias correspondientes y que estén dentro de las prioridades de la Estrategia de Investigación del Área de Conservación y en los Planes de Manejo del área silvestre protegida de su interés. Los permisos de acceso a los elementos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este tipo de investigación.

Artículo 20.—Quedarán exentas del pago de la tarifa del artículo 17, las investigaciones promovidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y definidas como de prioridad para el manejo de la biodiversidad o la administración del área silvestre protegida por el Área de Conservación respectiva.

Artículo 21.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área silvestre, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.

Tarifa por Filmación

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 22.—Por derecho a realizar filmaciones comerciales, incluyendo aquellas científicas, educativas y turísticas, que para su publicación medie un fin comercial, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares cien dólares moneda de los Estados Unidos (USA $ 300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida.

En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $ 1.000).

Artículo 23.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación comercial diaria será de quinientos dólares (USA.$.500,00) o su equivalente en colones.

Artículo 24.—Quedan exentas del pago de esta tarifa total o parcialmente , las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo, excepto cuando su fin sea comercial, que así lo determine, exclusivamente, la Dirección Regional del Área de Conservación. Para tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Director/a Regional, indicando todos los detalles de su organización y fines del material a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar una copia del producto editado al Área de Conservación (s) incluida (s) en la filmación.

También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.

Artículo 25.—El pago de la tarifa para filmaciones comerciales establecida en este Decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a un máximo de cinco personas, los demás miembros del equipo de filmación deberán cancelar la tarifa de ingreso correspondiente.

Artículo 26.—Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial y/o comercialización sexual.

Artículo 27.—En toda filmación que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las áreas silvestres protegidas y del Ministerio del Ambiente y Energía, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación, previo al permiso de filmación.

Tarifa por Anclaje y Amarizaje

Artículo 28.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:

Embarcaciones con matrícula extranjera:

a) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

b) Ocho dólares ($ 8,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

Embarcaciones con matrícula nacional:

a) Dos dólares ($ 2,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

b) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

Artículo 29.—En el Parque Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):

a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.

b) Treinta y cinco dólares (USA $ 35,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.

c) Cuarenta y cinco dólares (USA $ 45,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.

d) Setenta y cinco dólares (USA $75,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.

e) Ciento cincuenta dólares (USA $ 150,00) o su equivalente en colones para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más de cien metros trescientos dólares (USA $ 300,00).

CUADRO Nº 11

ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)

Tarifas diarias por concepto de anclaje

Tamaño de la Embarcación Tarifa Diaria

Menores de 15 metros de eslora $ 25,00*

De 15 hasta 29 metros de eslora $ 35,00*

De 30 hasta 44 metros de eslora $ 45,00*

De 45 hasta 59 metros de eslora $ 75,00*

De 60 hasta 100 metros de eslora $ 150,00*

Mayores de 100 metros de eslora $ 300,00*

* O su equivalente en colones

Artículo 30.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):

a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

b) Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.

c) Cien dólares (USA $ 100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.

d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares (USA $ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $ 200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).

CUADRO Nº 12

Tarifas diarias por concepto de amarizaje

Hidroaviones con capacidad para: Parque Nacional

Isla del Coco Otras áreas

silvestres

protegidas

Menos de 5 personas $ 25,00* $ 50,00

De 5 y menos de 10 personas $ 50,00* $ 100,00

De 10 o más personas $ 100,00* $ 200,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 31.—Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:

a) Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección General del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.

b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las áreas silvestres protegidas.

c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección General del SINAC.

Tarifas por Otros Servicios

Artículo 32.—En aquellas áreas silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para lo cual el administrador del área silvestre protegida seguirá los procedimientos establecidos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de concesiones o contratos con el Estado, estas son:

a) Hospedaje: Seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:

i) Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente

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en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares (USA $ 10,00) por día o de cien dólares (USA $100,00) por mes.

ii) Área de Conservación Tempisque: Doce dólares (USA $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares (USA $9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA $6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.

iii) Área de Conservación Osa: Ocho dólares (USA $8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.

iv) Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares por noche (USA $ 10,00) o su equivalente en colones.

En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es de ocho dólares por noche (USA $ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros

CUADRO Nº 13

TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE

EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Área de conservación Particulares Estudiantes de

instituciones

nacionales Investigadores

Asistentes de

investigación

y estudiantes

Áreas silvestres

protegidas en general $ 6,00* $ 2,00*

A.C. Guanacaste $ 15,00*

$ 10,00* $ 6,00*

A.C. Tempisque $ 12,00* $ 6,00* $ 9,00* $ 6,00*

ACLA-P. Parque

Nacional Chirripó $ 10,00*

Reserva Forestal Villa

Millas $ 8,00

ACOSA. Parque

Nacional Corcovado $ 8,00*

* O su equivalente en colones.

**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.

b) Derecho de acampar. Dos dólares (USA. $2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona.

i) En el Parque Nacional Corcovado la tarifa es de cuatro dólares (USA $ 4,00) diarios.

ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis dólares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes.

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iii) En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.

c) Salas de conferencias: Trece dólares diarios (USA. $ 13,00) o su equivalente en colones.

d) Microcomputadoras: Un dólar por hora (USA. $ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares por hora (USA. $ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.

e) Instalaciones de laboratorios: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario.

f) Bodegas: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.

g) Buceo: Diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares (USA.$.4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.

h) Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar por hora (USA.$.1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).

CUADRO Nº 14

TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Tipo de Vehículo Tarifa por hora (en Dólares)

Vehículos livianos $ 0,50 *

Microbús $ 0,60 *

Bus o vehículo pesado $ 1,00 *

* O su equivalente en colones

i) Charlas: Veintisiete dólares (USA $ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.

j) Alquiler de equipo para cavernas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por persona. Aplica para el Parque Nacional Barra Honda.

k) Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares diarios (USA $ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.

l) Alquiler de botas y capas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.

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m) Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares diarios (USA $ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.

n) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar diario (USA.$.1,00) por cada casillero.

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Los recursos económicos obtenidos con la aplicación de este Decreto Ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques Nacionales, y serán trasladados al Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas cuando este sea creado e inicie su funcionamiento.

Artículo 34.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30355-MINAE del 15 de mayo del 2002.

Artículo 35.— Rige a partir del dos de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº

20106).—C-395230.—(D34164-114282).

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Anexo 5. Borrador de nuevo decreto “Entradas a las ASP”

DAJ-07-MINAET-2012

DECRETO EJECUTIVO

Nº -MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 6 inciso 2) de la Ley de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; el artículo 125 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 23 de abril de 1998; el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6 inciso d), 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 20 de diciembre de 1978.

CONSIDERANDO:

1º—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la misma, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas estatales.

2º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado costarricense, es el impulso a los programas para la conservación de la biodiversidad y el logro de un desarrollo sostenible.

3º—Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento, y que es necesario hacer más eficiente la administración del efectivo por concepto de entradas. Por lo cual, resulta necesario actualizar las tarifas de ingreso y otros servicios en las áreas silvestres protegidas.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

4º- El incremento en las tarifas de ingreso y otros servicios en las áreas silvestres protegidas, se fundamenta en la aplicación de estudios técnicos realizados “Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años 2007-2011” y la aplicación de la “Metodología para la actualización de tarifas” aprobada por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2009 del 14 de diciembre del 2009.

5º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, resulta necesario modificar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007, denominado “Tarifas por Derechos de Ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.”

6º.- Que la modificación de las tarifas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, son parte de la respuesta o aporte del SINAC a la crisis financiera producto del alto déficit fiscal que en estos momentos está enfrentado el Estado costarricense.

7º.- Para la definición de las tarifas se recopiló la información de tarifas por derecho de entrada a áreas protegidas de la región y las propuestas en el presente decreto se encuentran acorde con la información obtenida de esta investigación, resultado que consta en el expediente administrativo correspondiente, mecanismo que también es considerado dentro de la metodología para el cálculo de tarifas indicada en el considerando 4º del presente Decreto Ejecutivo.

8º.- Que el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad y el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, autorizan al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a cobrar tarifas diferenciadas por tarifas de ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales y para fijar las tarifas conforme los costos de operación de cada zona protegida y los costos de de los servicios prestados.

Por tanto,

DECRETAN:

“TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO Y OTROS SERVICIOS OFRECIDOS EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y DEROGATORIA DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 34164-MINAE”

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º—Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a cobrar en las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente decreto ejecutivo.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 2º—El ingreso de visitantes a las Áreas Silvestres Protegidas, se permitirá únicamente por los puestos oficiales establecidos por el Área Silvestre Protegida (ASP) correspondiente.

CAPITULO II

DERECHOS DE INGRESO A LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes que cursen la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por entrada por persona. Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán por entrada la suma de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 5,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por ingreso por persona.

Artículo 4º—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Isla del Coco, los visitantes extranjeros no residentes pagarán la suma de cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) por día o su equivalente en colones. Para visitantes nacionales y residentes la tarifa será de veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) por día o su equivalente en colones.

Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Poás, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por una entrada por persona, para extranjeros no residentes y tres mil colones (¢3.000,00) los visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.

– Parque Nacional Volcán Irazú, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y tres mil colones (¢3.000,00) los visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.

– Monumento Nacional Guayabo, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil quinientos colones (¢2.000,00) los visitantes nacionales y residentes por ingreso por persona.

– Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil colones (¢2.000,00) los visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

– Parque Nacional Turrialba, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América - ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil colones (¢ 2.000,00), para visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.

– Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil colones (¢2.000,00) para nacionales y residentes, por ingreso por persona. (Ver Cuadro Nº 1).

CUADRO Nº 1

ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA VOLCÁNICA CENTRAL (ACCVC)

Tarifa por entrada, por persona

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros no

residentes

Nacionales y

residentes

Parque Nacional Volcán Poás $ 15,00* ₡3.000,00

Parque Nacional Volcán Irazú $ 15,00* ₡3.000,00

Parque Nacional Volcán Turrialba $ 12,00* ₡2.000,00

Monumento Nacional Guayabo $ 12,00* ₡2.000,00

Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño $ 12,00* ₡2.000,00

Parque Nacional Braulio Carrillo: Sectores Quebrada González y Volcán Barva $ 12,00* ₡2.000,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa por día será de quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América - ($ 15,00) o su equivalente en colones por entrada por persona, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa por día será de tres mil colones (¢3.000,00) por ingreso por persona.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de dos dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) para extranjeros no residentes, por entrada por persona y de quinientos colones (¢500,00) para nacionales, por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 2).

CUADRO Nº 2

ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)

Tarifa por entrada, por persona

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros no

residentes

Nacionales y

residentes

Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado $ 15,00* ₡3.000,00

Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado) $ 2,00 * ₡500,00

• O su equivalente en colones

* O su equivalente en colones.

Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, con la posibilidad de visitar las dos ASP el mismo día y los visitantes nacionales y residentes pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) por ingreso por persona.

– Parque Nacional Marino Ballena, por entrada de un día por persona, extranjeros no residentes pagarán doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones y los visitantes nacionales y residentes, por entrada de un día por persona, pagarán dos mil colones (¢ 2.000,00).

– Parque Nacional Piedras Blancas, por entrada de un día por persona, extranjeros no residentes pagarán diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

($ 10,00) o su equivalente en colones y los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día por persona, pagarán mil quinientos colones (¢1.500,00).

– Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por entrada de un día por persona, extranjeros no residentes pagarán doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones y los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día por persona, pagarán dos mil colones (¢ 2.000,00).

(Véase Cuadro Nº 3).

CUADRO Nº 3

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros no

residentes Nacionales y residentes

Parque Nacional Corcovado $ 15,00* ₡4.000,00

Parque Nacional Piedras Blancas $ 10,00 ₡1.500,00

Reserva Biológica Isla del Caño ** $ 12,00 ₡2.000,00

P. N. Marino Ballena* $ 12,00 ₡2.000,00

Refugio de Vida Silvestre Golfito $ 12,00 ₡2.000,00

* O su equivalente en colones.

** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.

Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:

– Parque Nacional Chirripó, la admisión para extranjeros no residentes es de quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($18,00) por día por persona, por

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

concepto de estadía o su equivalente en colones. La admisión para nacionales y residentes tendrá un costo de seis mil colones por día por persona, por concepto de estadía (¢6.000,00).

– Parque Internacional La Amistad (PILA), la admisión para extranjeros no residentes es de doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) diarios por persona, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.

– Reserva Forestal Villa Mills, la admisión para extranjeros no residentes es de doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) por entrada por persona, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de dos mil colones (¢2.000,00) por ingreso por persona.

– Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte, la admisión para extranjeros no residentes es de doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones por entrada por persona y para nacionales y residentes es de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 4).

CUADRO Nº 4

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO (ACLA-P)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros

no residentes

Nacionales y residentes

Parque Nacional Chirripó $ 18,00 * ₡6.000,00

Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte (Sector Tapantí) $ 12,00* ₡2.000,00

Parque Internacional La Amistad $ 12,00* ₡2.000,00

Reserva Forestal Villa Mills $ 12,00* ₡2.000,00

*O su equivalente en colones.

** En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago mediante depósito bancario.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Santa Rosa, para el Sector Terrestre quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil colones (¢3.000,00) por día por persona. Para el Sector Marino quince dólares (USA $15,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil colones (¢ 3.000,00) por día por persona.

– Parque Nacional Rincón de la Vieja, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil colones por día por persona (¢ 3.000,00).

– Parque Nacional Guanacaste, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por día por persona. (Véase Cuadro Nº 5).

CUADRO Nº 5

ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros no

residentes Nacionales y residentes

Parque Nacional Santa Rosa

• Sector Terrestre $15,00* ₡3.000,00

• Sector Marino $15,00 ₡3.000,00

Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja $15,00* ₡3.000,00

Parque Nacional Guanacaste $10,00* ₡1.500,00

*O su equivalente en colones.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Barra Honda, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.

– Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones por ingreso por persona (¢ 2.500,00).

– Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones (¢ 2.500,00) por ingreso por persona.

– Parque Nacional Diría, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.

– Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones (¢ 2.500,00) por ingreso por persona.

– Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones (¢ 2.500,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 6).

CUADRO Nº 6

ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Tarifa por entrada, por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales y

residentes

Parque Nacional Barra Honda $ 10,00 * ₡1.500,00

Parque Nacional Marino Las Baulas $ 10,00 * ₡2.500,00

Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco $ 10,00 * ₡2.500,00

Parque Nacional Diriá $ 10,00 * ₡1.500,00

Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional $ 10,00 * ₡2.500,00

Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal $ 12,00 * ₡2.500,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Arenal, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa de entrada será de dos mil colones (¢2.000,00) por ingreso por persona.

- Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por ingreso por persona.

– Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.

– Refugio de Vida Silvestre Maquenque diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.

– Parque Nacional Juan Castro Blanco doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 7).

CUADRO Nº 7

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentes

Nacionales y residentes

Parque Nacional Volcán Arenal $10,00* ₡2.000,00

Refugio de Vida Silvestre Caño Negro $10,00 * ₡1.000,00

Refugio de Vida Silvestre Las Camelias $10,00 * ₡1.500,00

Refugio de Vida Silvestre Maquenque $10,00 * ₡1.500,00

Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco $12,00 * ₡2.000,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Tenorio, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

– Parque Nacional Palo Verde, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 8).

CUADRO Nº 8

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros no

residentes Nacionales y residentes

Parque Nacional Palo Verde $12,00 * ₡2.000,00

Parque Nacional Volcán Tenorio $12,00 * ₡2.000,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Manuel Antonio, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil quinientos colones (¢ 3.000,00) por ingreso por persona.

– Parque Nacional Carara, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona.

– Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa de será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

– Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.

– Parque Nacional La Cangreja, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa de entrada será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.

– RNVS Isla San Lucas, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona.

– Zona Protectora Tivives diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 9)

CUADRO Nº 9

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros no

residentes Nacionales y residentes

Parque Nacional Manuel Antonio $ 15,00 * ₡3.000,00

Parque Nacional Carara $ 10,00 * ₡1.500,00

Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa $ 10,00 * ₡1.500,00

Parque Nacional Los Quetzales $ 10,00 * ₡1.500,00

Parque Nacional La Cangreja $ 10,00 * ₡1.500,00

RNVS Isla San Lucas $ 10,00 * ₡1.500,00

Zona Protectora Tivives $ 10,00 * ₡1.500,00

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

* O su equivalente en colones.

Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.

– Reserva Biológica Hitoy Cerere, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢2.000,00) por día por persona. (Véase Cuadro Nº 10)

– Parque Nacional Barbilla, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.

CUADRO Nº 10

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros no

residentes Nacionales y residentes

Reserva Biológica Hitoy Cerere $12,00 * ₡2.000,00

Parque Nacional Cahuita (Sector Pto Vargas) $12,00 * ₡2.000,00

Parque Nacional Barbilla $12,00 * ₡2.000,00

* O su equivalente en colones.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 15.- Para aquellas ASP que reciben visitación y no cuentan con una tarifa específica de cobro listada en los artículos anteriores, se establece una tarifa de ingreso de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes y para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.

Artículo 16.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

a) Las personas menores de dos años de edad.

b) Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente interés para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

c) Las personas u organizaciones que demuestren a la Administración, que su ingreso al ASP es en apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales. Previo al ingreso, los miembros de las agrupaciones exoneradas deberán portar carné de identidad que los identifique como tales.

d) Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e) Los estudiantes de centros educativos (nivel de primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas. f) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición, aportando el carné institucional vigente.

Artículo 17.- Será la Dirección Regional del Área de Conservación competente del ASP a la cual se refiere la dispensa tarifaria, la encargada de autorizar o no las exoneraciones indicadas en los incisos b, c y e del artículo anterior.

Para tales efectos, el AC deberá levantar un expediente administrativo donde conste la solicitud del administrado u organización, la condición con base en la cual solicita la exoneración y los demás documentos de interés relacionados con la petición. Una vez que se cuente con dicha documentación, la Dirección del Área de Conservación deberá emitir una resolución debidamente fundamentada en la que conste el monto exonerado y las razones que justifiquen el otorgamiento o denegatoria de la exoneración solicitada, misma que deberá ser comunicada, tanto al ASP correspondiente, como al solicitante; de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Será responsabilidad de cada Área de Conservación llevar un registro de las exoneraciones otorgadas, a fin de que las mismas se reflejen en los controles de visitación e ingreso de cada ASP.

Artículo 18.—El número de personas en la zona de uso público se establecerá mediante estudios técnicos que elaborará la administración, los cuales respaldarán esta determinación.

CAPITULO III

TARIFAS DE INGRESO PARA EJECUTAR INVESTIGACIONES AUTORIZADAS POR EL SINAC, DENTRO DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Artículo 19.— Por derecho de ingreso y permanencia para realizar investigaciones de carácter científico debidamente autorizadas por el SINAC, dentro de las áreas silvestres protegidas bajo su administración y durante el período que estipule la autorización respectiva, los investigadores nacionales, residentes y extranjeros no residentes, así como sus asistentes debidamente acreditados y autorizados, pagarán las siguientes sumas por persona:

Por una estadía de hasta de 3 meses, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 5,00) o su equivalente en colones.

Por una estadía de hasta 6 meses, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones.

Por una estadía de hasta 12 meses, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones.

Toda autorización para realizar investigaciones dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por el SINAC, se otorgará conforme a los procedimientos y requisitos que para su ejecución establece el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 20.—Las autorizaciones para desarrollar investigaciones dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por el SINAC, con una duración de hasta doce meses, serán aplicables únicamente a investigadores nacionales y residentes, según la legislación vigente. En el caso de los investigadores extranjeros no residentes, las autorizaciones para el desarrollo de investigaciones dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por el SINAC se otorgarán por un período de seis meses como máximo, con renovaciones según se requiera por parte de las instancias correspondientes. La presentación de requisitos y el cumplimiento de trámites ante el SINAC, no autorizará a los investigadores a ingresar en áreas de propiedad privada o en territorios indígenas, sin el respectivo permiso de quienes estén legalmente facultados para emitirlo.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 21.—El pago de la tarifa de ingreso para ejecutar investigaciones autorizadas por el SINAC, dentro de áreas silvestres protegidas, da derecho al investigador para ingresar a realizar la investigación únicamente en aquellas zonas así establecidas en el proyecto de investigación presentado ante el SINAC y en la autorización respectiva.

Los permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y en sus reglamentos; para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes que dispone el ordenamiento jurídico para este tipo de investigación.

Artículo 22.- Quedarán exentos del pago de la tarifa del artículo 18 del presente decreto ejecutivo, los investigadores y sus asistentes que desarrollen proyectos de investigación promovidos por el SINAC y definidos como prioritarios para el manejo de la biodiversidad o para la administración de las áreas silvestres protegidas, por parte de las respectivas Áreas de Conservación. Para lo anterior, deberá seguirse el procedimiento dispuesto en el numeral 16 del presente decreto ejecutivo.

Artículo 23.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área silvestre protegida, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.

CAPITULO IV

TARIFA POR FILMACIÓN

Artículo 24.—Por derecho a realizar filmaciones científicas, educativas y turísticas, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares moneda de los Estados Unidos -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida. En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del Área de Conservación respectiva, se define una tarifa diaria de mil dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 1.000,00).

Artículo 25.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación diaria será de quinientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 500,00) o su equivalente en colones.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 26.—Quedan exentas del pago de esta tarifa las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.

Artículo 27.— Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial y/o comercialización sexual.

Artículo 28.—En toda filmación que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las Áreas Silvestres Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación correspondiente, previo al permiso de filmación.

CAPITULO V

TARIFA POR ANCLAJE Y AMARIZAJE

Artículo 29.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (periodo de 24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:

Embarcaciones con matrícula extranjera:

a) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

b) Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 8,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

Embarcaciones con matrícula nacional:

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

a) Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

b) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

Artículo 30.—En el Parque Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):

a) Veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($40,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.

b) Treinta y cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.

c) Cuarenta y cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($60,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.

d) Setenta y cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($90,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.

e) Ciento cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 250,00) o su equivalente en colones para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más de cien metros trescientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 400,00). (Véase Cuadro Nº 11)

CUADRO Nº 11

ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)

Tarifas diarias por concepto de anclaje

Tamaño de la embarcación Tarifa diaria

Menores de 15 metros de eslora $ 40.00*

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

De 15 hasta 29 metros de eslora $ 50.00*

De 30 hasta 44 metros de eslora $ 60.00*

De 45 hasta 59 metros de eslora $ 90.00*

De 60 hasta 100 metros de eslora $ 250.00*

Mayores de 100 metros de eslora $ 400.00*

* O su equivalente en colones

Artículo 31.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo administración del SINAC. (Ver cuadro Nº 12):

a) Veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.

b) Cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.

c) Cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.

d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 12).

CUADRO Nº 12

Tarifas diarias por concepto de amarizaje

Hidroaviones con capacidad para: Parque

Nacional Isla Otras áreas silvestres

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

del Coco protegidas

Menos de 5 personas $ 50,00* $ 25,00*

De 5 y menos de 10 personas $ 100,00* $ 50,00*

De 10 o más personas $ 200,00* $ 100,00*

* O su equivalente en colones.

Artículo 32.—Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:

a) Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección Ejecutiva del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.

b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las áreas silvestres protegidas.

c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección Ejecutiva del SINAC.

CAPITULO IV

TARIFAS POR OTROS SERVICIOS

Artículo 33.—En aquellas áreas silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que se detalla en los siguientes incisos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de contratos o permisos de uso de servicios no esenciales establecidos con el Estado, estas son:

a) Hospedaje: Seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- (U$ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

i) Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) por día o de cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00) por mes.

ii) Área de Conservación Tempisque: Doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ( $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.

iii) Área de Conservación Osa: Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.

iv) Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por noche ($ 10,00) o su equivalente en colones.

En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por noche ($ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros. (Véase Cuadro Nº 13)

CUADRO Nº 13

TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Área de Conservación Particulare

s

Estudiantes de

instituciones nacionales

Investigadores

Asistentes de investigación y estudiantes

Áreas silvestres protegidas en general $ 6,00* $ 2,00*

A.C. Guanacaste $ 15,00* $ 10,00* $ 6,00*

A.C. Tempisque $ 12,00* $ 6,00* $ 9,00* $ 6,00*

ACLA-P. Parque Nacional Chirripó $ 10,00*

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

Reserva Forestal Villa Mills $ 8,00

ACOSA. Parque Nacional Corcovado $ 8,00*

**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.

b) Derecho de acampar. Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona:

i) En los Parques Nacionales Corcovado, Santa Rosa y Rincón de la Vieja la tarifa es de cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00) diarios.

ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes.

iii) En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.

c) Salas de conferencias: Trece dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 13,00) o su equivalente en colones.

d) Microcomputadoras: Un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.

e) Instalaciones de laboratorios: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones, por persona, por el uso diario.

f) Bodegas: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.

g) Buceo: Veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 20,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.

h) Snorkel: Diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a realizar actividad de snorkel dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

i) Operación de submarino: La tarifa diaria por concepto de operación de Submarino para fines de investigación será de ciento veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 120,00) o su equivalente en colones.

j) Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).

CUADRO Nº 14

TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Tipo de Vehículo Tarifa por hora

Vehículos livianos $ 0,50 *

Microbús $ 0,60 *

Bus o vehículo pesado $ 1,00 *

i) Charlas: Veintisiete dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.

j) Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.

l) Alquiler de botas y capas: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.

m) Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.

n) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diario ($ 1,00) por cada casillero.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 34.— Las devoluciones de dinero por alguno de los servicios establecidos en el presente decreto ejecutivo se realizarán únicamente si el interesado indica a la Administración que no utilizará el tiquete respectivo, con quince días naturales de anticipación, de lo contrario no se realizará ninguna devolución.

En los casos en que se realice devoluciones a extranjeros, se les rebajará la comisión que implique realizar el debido trámite.

Los interesados deberán indicar el número de tiquete devuelto para efectos de control interno de la Administración.

Artículo 35.- La Administración podrá establecer tarifas adicionales para aquellas ASP que hayan sido declaradas con condición de emergencia y se requiera para la visita tratamiento especial con equipamiento, implementos o acompañamiento de guías especializados que garanticen la seguridad durante la visita al ASP correspondiente.

Artículo 36.- En situaciones de emergencia, la Administración podrá decretar cierres temporales, incluidas las ASP que tienen sistema de reservaciones para la visitación.

En virtud de lo anterior, las ASP en las que se haya dado el cierre podrán reprogramar la visita conforme a la disponibilidad de espacio de dicha área o realizar la devolución de dinero, previa solicitud del visitante afectado en su reservación.

Artículo 37.— Los recursos económicos obtenidos con la aplicación del presente decreto ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques Nacionales.

Artículo 38.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 10 de enero del 2008.

Artículo 39.— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

RENE CASTRO SALAZAR

Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Anexo 6. Decreto N° 27345-MINAE “Canon Pastoreo”

No 27345-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política, Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuáticas, ley 7224, Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N

o 6084

del 23 de noviembre de 1973 y la Ley Orgánica del Ambiente No 7554.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense, a través del Ministerio del Ambiente y Energía ha definido claramente, políticas de conservación y desarrollo sostenible, fundamentado tanto en la Estrategia de Conservación para el Desarrollo sostenible de Costa Rica, como en la Declaración para el "Nuevo Orden Ecológico Internacional" de la presente Administración.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, manifiesta que entre los objetivos de creación, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las Áreas Silvestres Protegidas, están el de conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y los procesos evolutivos y ecológicos, así como el de promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y las tecnologías que permiten el uso sostenible de los recursos naturales del país y su conservación.

III.—Que entre los objetivos fundamentales del Parque Nacional Palo Verde está el proteger, manejar, conservar y restaurar, tanto ecosistemas de humedales como de bosque tropical seco, para mantener la diversidad y poblaciones de vida silvestre.

IV.—Que la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, conocida como Convención Ramsar, fue ratificada por Costa Rica mediante ley 7224 del 2 de abril de 1991 y que como instrumento jurídico internacional, tiene valor superior a la Ley. Que Costa Rica, como parte contratante, debe fomentar la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas, creando reservas naturales de humedales y atendiendo de manera adecuada su manejo y cuidado. Asimismo, se compromete a fomentar la investigación y el intercambio de datos relativos a humedales a fin de favorecer las condiciones para aumentar las poblaciones de aves acuáticas.

V.—Que en las últimas dos décadas, los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde, han presentado dramáticos cambios en su estructura como en sus funciones, debido a factores biológicos, como el avance de la sucesión natural y factores antropógenos como el efecto de fuegos.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

VI.—Que debido a procesos de sucesión natural, diferentes sectores del humedal Palo Verde han sido invadidos por vegetación natural, de diferentes especies de plantas, tales como tifa (Typha dominguensis). Palo Verde (Parkinsonia aculeata), sapo (Ipomoea carnea), zarza (Mimosa pigra) y los zacates Paspalum notatum y Paspalidium germinatum, reduciendo la diversidad de habitáis de los humedales.

VII.—Que el objetivo del presente decreto es conservar las poblaciones de aves acuáticas, mediante el manejo activo de los humedales del Parque Nacional Palo Verde y de áreas de pasto jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con vegetación secundaria, para mantener la diversidad.

VIII.—Que las investigaciones sobre ecología aplicada y acciones de manejo han permitido entender aspectos básicos sobre el funcionamiento de esos humedales, las consecuencias de su transformación como habitáis y los métodos científicos para su gestión oportuna.

IX.—Que el pastoreo controlado en áreas de pantanos ha producido control parcial de la sucesión natural, así como mayor apertura de espejos de agua, favoreciendo el incremento de poblaciones y de la diversidad de las aves acuáticas.

X.—Que áreas remanentes de bosque seco tropical primario y secundario se ven amenazadas por la presencia de jaragua (Hyparrehenia rufa), un pasto exótico, en algunos sectores del Parque, ya que en la época seca estos pastizales se convierten en el mayor peligro para el ecosistema, dada la inminente aparición de fuegos provocados en los alrededores del área.

XI.—Que las áreas de pasto jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con remanentes de bosque secundario dentro del Parque Nacional Palo Verde, durante la época seca de cada año se ven amenazadas por los incendios forestales. En esos sitios los incendios dañan la vegetación leñosa y van abriendo y facilitando la extensión de pastizales, como jaragua y otros, los cuales a su vez facilitan incendios aún más extensos.

XII.—Que investigaciones sobre ecología aplicada y pastoreo en áreas de jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con vegetación secundaria, han demostrado que el pastoreo controlado es una herramienta útil para ayudar a controlar el problema de los incendios y para la restauración ecológica de esos sitios.

XIII.—Que el manejo activo entendido como una combinación de forma y métodos de intervención sobre los ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la restauración ecológica, es una herramienta útil y necesaria para el adecuado manejo y desarrollo del Parque Nacional Palo Verde.

XIV.—Que la rehabilitación de hábitats por medio del manejo activo es cada vez más necesaria, dado que en las tierras bajas y húmedas de Guanacaste han disminuido las áreas con características ecológicas similares a las del Parque Nacional Palo Verde, debido al avance de la frontera agrícola.

XV.—Que el manejo activo puede incluir alguna o una combinación de las siguiente acciones: pastoreo, fangueo, chapea y corta de vegetación, rehabilitación de esteros, introducción y manejo de agua, fuego controlado, movimientos de tierra, y otros medios que se requieran para rehabilitar sectores del Parque Nacional Palo Verde. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se establece para el Parque Nacional Palo Verde, el manejo activo en sus humedales y áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia rufa) mezcladas con remanentes de bosque secundario. Las intervenciones estarán basadas en el Plan de Manejo del Parque Nacional Palo Verde, la zonificación

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

propuesta en dicho plan, los compromisos con la Convención RAMSAR y el asesoramiento y monitoreo del Comité Asesor del Parque.

Ficha del artículo

Artículo 2°—Se establecen, para las áreas pantanosas, todas las acciones necesarias, para cumplir con los objetivos de mantener la biodiversidad de los diferentes habitáis del Parque.

Ficha del artículo

Artículo 3°—Para áreas de regeneración de pasto jaragua a bosques, se autoriza el pastoreo y otras acciones necesarias para cumplir objetivos de conservación del bosque tropical seco.

Ficha del artículo

Artículo 4°—Se crea un Comité Asesor para el Parque Nacional Palo Verde para que apoye las actividades de manejo activo dentro del Parque Nacional Palo Verde y dé asesoramiento y seguimiento a las acciones de manejo por medio de un plan de intervención y monitoreo.

Ficha del artículo

Artículo 5°—El citado Comité Asesor estará integrado por:

El Director del Área de Conservación Tempisque

Un representante del Distrito de Riego Arenal Tempisque

Un representante de los permisionarios ganaderos

Un representante de la Organización para Estudios Tropicales

Un representante de la Universidad de Costa Rica

Un representante de la Universidad Nacional

El administrador del Parque Nacional Palo Verde

Ficha del artículo

Artículo 6°—El administrador del Parque Nacional Palo Verde ejercerá la Secretaría Ejecutiva del citado Comité con voz pero sin voto. Las funciones del Comité Asesor se definirán en su Reglamento de Funcionamiento. Todos los miembros del Comité Asesor tendrán un miembro suplente. La composición del Comité Asesor se revisará periódicamente pudiendo incluirse otras instituciones interesadas en velar por los lineamientos del manejo activo propuesto.

Ficha del artículo

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Anexo 7. Decreto N° 26187-MINAE “Canon Torres” y propuesta de

decreto

Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres

Protegidas

N°26187-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

Considerando:

1°—El Estado ha autorizado la instalación y mantenimiento de puestos de telecomunicación en áreas de protección de los recursos naturales, en razón de que por su ubicación geográfica y altitud, algunas de estas áreas como el Parque Nacional Volcán Irazú, la Reserva Forestal Cerro de la Muerte y otras, constituyen los sitios del país que mejor permiten esas comunicaciones.

2°—Que en virtud de que estos sitios cada vez están más saturados, es necesario reglamentar su uso, a efecto de lograr un mejor aprovechamiento de las zonas destinadas a esa actividad y a proteger efectivamente los recursos de las áreas protegidas.

3°—Que por la naturaleza demanial de los terrenos de las áreas silvestres, el Estado ha autorizado la instalación de esos puestos de telecomunicación, bajo la figura de permisos de uso.

4°—Que el Ministerio del Ambiente y Energía ha fijado como una de sus políticas, lograr que las áreas silvestres protegidas bajo su administración, en la medida de sus posibilidades, financien los gastos que produce su manejo y protección,

5°—Que el canon anual establecido para estos permisos, mediante decretos ejecutivos No 21314-

MIRENEM del 24 de Junio de 1992 y No

23109-MIRENEM del 18 de marzo de 1994, no se ajustan a la realidad económica del país en la actualidad. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1° Los puestos de telecomunicación instalados en áreas silvestres protegidas, bajo la administración de las dependencias del Ministerio del Ambiente y Energía, estarán constituidos únicamente por el espacio necesario para la caseta en la que se ubican los equipos de transmisión y una torre. Estos puestos, se regirán en lo sucesivo por lo establecido en el presente decreto ejecutivo.

Ficha del artículo

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 2° Las resoluciones de permiso de uso para la instalación y mantenimiento; de estos puestos de telecomunicación en áreas protegidas, se otorgarán por un plazo máximo de cinco años prorrogables. El

permisionario debe solicitar su renovación, de lo contrario, el Estado procederá de oficio a su cancelación.

Ficha del artículo

Artículo 3° Las personas físicas o jurídicas que soliciten ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, permisos de uso para instalar y mantener puestos de telecomunicación dentro de las áreas protegidas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Verificar con la administración del Área de Conservación respectiva, que el sitio donde pretende instalarse, este destinado a ese fin.

b) Presentar escrito de solicitud, que contenga nombre completo y calidades, domicilio exacto fines para los que utilizará el puesto y 'sitio para recibir notificaciones.

Si la solicitud se hace en nombre de una persona jurídica, debe aportarse además, certificación reciente de la personería jurídica y del representante legal,

c) Presentar oficio de la Dirección de Nacional de Control de Radio, aprobando la instalación.

d) Presentar oficio de lo Dirección de Aviación Civil, donde se establezca que se autoriza la altura, las luces y colores de la torre y las demás condiciones que esta deba cumplir

e) Aportar levantamiento topográfico y plano de diseño de la infraestructura, que indique la ubicación de la instalación según coordenadas geográficas. La caseta, para ningún caso podrá ser mayor de ochenta mil metros cuadrados. Los planos de construcción de la caseta y la torre, deberán presentarse debidamente aprobados por las entidades correspondientes.

Las instalaciones en general, deberán buscar adecuarse a los avances tecnológicos que se presenten. Se procurará reducir al mínimo la contaminación de todo tipo, incluyendo la visual o panorámica. El diseño y construcción debe lograrse con el mayor disimulo posible, a fin de que se logre seguridad y la mayor armonización con el ambiente.

Las instalaciones nuevas y las remodelaciones, posteriores a este decreto deben contemplar la construcción de una torre autosoportada o venteada. Las cometidas eléctricas hacia los puestos deben ser subterráneas. En caso que se pretenda instalar un sistema de iluminación exterior, el haz de luz deberá proyectarse hacia el suelo y en las vías de acceso, deberá estar a una altura máxima de ochenta centímetros sobre el suelo.

f) La construcción no debe presentar paños de vidrio que exceda de 1.5 metros cuadrados y deberá contar además, cuando deba haber en ella personal permanente, con sistemas de tratamiento para aguas negras y servidas y para el manejo de desechos sólidos.

g) En caso de construcción y reparación de caminos de acceso, estos deberán tener un ancho no mayor de cuatro metros, no siendo posible usar asfalto, cemento p materiales similares.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

h) La disposición final de los. residuos, de excavaciones y construcciones, generadas por el puesto deberá hacerse en coordinación con la administración del área silvestre.

i) En el puesto, no se permitirá de modo usual, la permanencia de más de dos personas (operadores,

técnicos), a la vez, salvo que se trate de situaciones excepcionales (mantenimiento y reparación).

Ficha del artículo

Artículo 4°—Toda modificación estructural o de apariencia que se pretenda hacer a los puestos existentes

requerirá de autorización previa de la Dirección del Área de Conservación; a la que le corresponderá de

conformidad con la solicitud del interesado, determinar con cuales de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debe cumplir el gestionante.

Ficha del artículo

Artículo 5°—Los permisionarios deberán mantener en buen estado las instalaciones, dándoles el debido

mantenimiento, evitando su corrosión y manteniéndolas libres de basura, debiendo además dar el

adecuado mantenimiento a los caminos de acceso a las instalaciones.

En caso de abandono de las instalaciones, el Ministerio concederá un plazo de noventa días calendario al permisionario para que retire del lugar los bienes que haya instalado; vencido el plazo el Estado, procederá a retirarlos del lugar, quedando facultado para cobrar al permisionario. los gastos en que incurra.

Ficha del artículo

Artículo 6°—Se establecen a efectos de cobro del canon anual, las siguientes categorías de los puestos de telecomunicación:

a) Puestos para televisión.

Son los puestos destinados a las televisoras.

b) Puestos para radiodifusión.

Son los puestos destinados a las radioemisoras.

c) Puestos de radiocomunicación privada.

Son los puestos destinados a brindar el servicio de comunicación privada.

d)Puestos de comunicación del estado y otras instituciones públicas.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Son los puestos para comunicación, que utilizan los organismos de poderes del Estado, las Instituciones

Autónomas e instituciones de servicio

Ficha del artículo

Artículo 7°—De conformidad con las categorías señaladas, se dan los siguientes cánones anuales.

PUESTOS PARA TELEVISIÓN

El canon podrá ser cancelado en espacios o su equivalente en dinero. Los espacios estarán dirigidos a divulgar información relacionada con los sectores de ambiente y energía, de la siguiente forma:

1. Transmitir durante las horas de mayor audiencia, dos cuñas al día de 30 segundos cada una.

2. Transmitir una vez al mes, un programa de 30 minutos, el día y hora que conjuntamente con el MINAE se determine.

3. Facilitar sin costo alguno al MINAE el copiado de cuñas y programas producidos por la televisora, que sean útiles para los programas de educación ambiental del Ministerio.

4. Prestar sin costo alguno equipo de edición y sus operadores, hasta por seis horas al mes, para que el M1NAH edite materiales que serán utilizados tanto en las cuñas, como en los programas mensuales de 30 minutos.

El permisionario deberá informar al Departamento de Relaciones Públicas y Prensa del MINAE, las horas en que va a pautar las cuñas,

PUESTOS PARA RADIODIFUSIÓN

El canon podrá ser cancelado en espacios o su equivalente en dinero. Los espacios estarán dirigidos a divulgar información relacionada con los sectores de ambiente y energía, de la siguiente forma:

1. Transmitir durante las horas de mayor audiencia, cuatro cuñas al día de 30 segundos cada una.

2. Transmitir una vez a la semana, un programa de 15 minutos, el día y hora que conjuntamente con el MINAE se determine. Este programa puede ser fraccionado de mutuo acuerdo, siempre y cuando se cumpla con el tiempo antes señalado.

3. Facilitar a través de la Cámara Nacional de Radio sin costo alguno, la grabación y copiado de cuñas y programas de las radioemisoras y del MINAE, útiles para los programas de educación ambiental del Ministerio.

4. Prestar sin costo alguno, equipo de edición y sus operadores hasta por seis horas al mes, para que el MINAE edite materiales que serán utilizados tanto en las cuñas como en los programas semanales de 15 minutos.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El permisionario deberá informar al Departamento de Relaciones Públicas y Prensa del MINAE, las horas en que va a pautar las cuñas o programas. El permisionario no será responsable si el MINAE no le suministra material a tiempo, .quedando liberado de la obligación correspondiente, en razón de que estos espacios no son acumulativos,

PUESTOS PARA RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA.

Estos puestos cancelarán anualmente la suma de cien mil colones (100,000), suma que deberá ser pagada por adelantado, en el Departamento Financiero Contable del MINAE.

Los puestos de este tipo, deberán cancelar además la suma de veinte mil colones ( 20,000), por cada antena adicional, si en la torre respectiva tiene instaladas más de 10 antenas.

PUESTOS DE COMUNICACION DEL ESTADO Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

Se exceptúan del pago del canon los puestos de radiocomunicación de los organismos de los poderes del Estado.

Las Instituciones Autónomas, pagarán un canon igual al establecido para los puestos de telecomunicación privada.

Las radioemisoras y televisoras del Estado pagarán el canon en espacios, según lo establecido en este

artículo para los puestos de televisión y radiodifusión.

Ficha del artículo

Artículo 8°—La infracción a las disposiciones del presente decreto ejecutivo, acarreará la cancelación del permiso de uso otorgado, previo cumplimiento del procedimiento respectivo.

Ficha del artículo

Artículo 9—El presente decreto ejecutivo deroga, el decreto ejecutivo No 21314-MIRENEM del 24 de

junio de 1992 y el punto i) del mismo b) de la modificación al articulo 76 del Reglamento a la Ley forestal, contenida en el decreto ejecutivo N

° 23109-MIRENEM del 18 de marzo de 1994.

Ficha del artículo

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete,

Ficha del artículo

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DAJ-2012

DECRETO Nº MINAET-MH

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y DE

HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3 y 146

de la Constitución Política, y en razón de lo dispuesto en el Anexo 13 sobre ―Compromisos

específicos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones‖, del Capítulo 13

de Telecomunicaciones, del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana,

Centroamérica y Estados Unidos (TLC), Ley N° 8622 del 21 de noviembre de 2007;

―Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, la Convención de Aviación Civil

Internacional, el Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales y el

Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional‖, Ley N° 877 del 4 de julio de 1947; en los

artículos 28 inciso b), 154, 256 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,

Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 3 inciso k), 4, 6 incisos 8), 11), 12),

16), 18), 19), 20), 21) y 29), 15 y 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642

del 4 de junio de 2008; en el artículo 39 incisos b), c), e), e i) y en los artículos 40 y 41 de la

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector

Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008; artículos 6 inciso b), 73 incisos p)

y m), 74, 77 y 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus

reformas, Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996; en el artículo 2 inciso c), y artículos 5, 30, 32,

38, 43, 45, 59, 60, 69, 71, 72, 83 y 99 inciso f), todos de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°

7554 del 04 de octubre de 1995; en los artículos 22, 28, 31, 35, 52, 58 y 61 de la Ley de

Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998; en los artículos 3 inciso i), y artículos 13,

14, 18, 34, 38 y 39 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 1 de

Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977,

los artículos 3, 4, 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de

octubre de 1992 y sus reformas; Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,

Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008; los artículos 3 incisos a) y

p), artículos 7, 20, 21, 23 y 25 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°

34433 del 11 de marzo de 2008; en el artículo 23 inciso b), del Reglamento a la Ley de

Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto

Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril de 2005; el Reglamento para el Trámite de Revisión

de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de

abril del 2011; el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto

Ejecutivo N° 35860-MINAET del 26 de febrero de 2010; en el Decreto Ejecutivo N° 36159–

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de mayo de 2010, denominado ―Normas, Estándares y

Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida

para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones‖; en el Reglamento General

sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-

MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004; en el Reglamento de Acceso e

Interconexión de Redes de Telecomunicaciones emitido por la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos del 6 de octubre de 2008; Decreto Ejecutivo N° 36324-S, Reglamento para

regular la exposición a campos Electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por

sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz, publicado en el Diario Oficial La

Gaceta N° 25 del 04 de febrero de 2011; Resolución N° 023-2010-SETENA del 20 de enero

de 2010, denominada ―Modificación de la Resolución N° 2031-2009-SETENA (Instalación de

Torres de Telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3G (SMA-SG)‖; en la

Resolución N° 12 del 03 de febrero de 2009 denominada ―Directrices para realizar donaciones

de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República‖; en el Plan

Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 del Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones del 15 de mayo de 2009; Circular Aeronáutica Nº AIC 22/10

del 13 de setiembre de 2010, de la Dirección General de Aviación Civil denominada ―Trámites

y requisitos para el estudio aeronáutico de restricción de alturas (edificios, vallas publicitarias

e infraestructura de telecomunicaciones)‖.

CONSIDERANDO:

I. Que el Anexo 13 sobre ―Compromisos específicos de Costa Rica en materia de Servicios

de Telecomunicaciones‖, del Capítulo 13 de Telecomunicaciones, del Tratado de Libre

Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC),

establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los

servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios rectores que sirven

de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los

compromisos de acceso al mercado que el país asumió, siendo ellos los que inspiran la

presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia,

competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los

recursos escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental.

II. Que, dando continuidad a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio

entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC) ya indicados, la

Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio de 2008, y su

reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET del 22 de setiembre de 2008,

promueven la competencia efectiva en telecomunicaciones como medio que permitirá, no

solamente incrementar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar

precios asequibles, en respeto a la sostenibilidad ambiental, sino también la realización de

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

acciones que tengan como fin la reducción de la brecha digital, logrando que la mayor

parte de la población tenga acceso a los servicios de telecomunicaciones.

III. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de

Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, creó al Sector

Telecomunicaciones, estableció la modernización y fortalecimiento del Instituto

Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, y modificó la Ley de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de

Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos

al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada

como la descentralizada, incluyendo a aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las

instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que

desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones,

infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás

servicios en convergencia del Sector.

IV. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, N° 7152, la Rectoría del Sector Recursos Naturales le corresponde

al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el cual debe velar por garantizar

a las personas y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de la vida. Así mismo, de conformidad con la Ley de

Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector

Telecomunicaciones, Ley N° 8660, artículo 39 inciso i), el Rector del Sector

Telecomunicaciones es, igualmente, el Ministro de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, a quien corresponde, entre sus funciones, velar por el cumplimiento

de la normativa ambiental aplicable y el desarrollo sostenible de las telecomunicaciones

en armonía con la naturaleza.

V. Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 crea el Sistema Nacional de Áreas

de Conservación, con personalidad jurídica instrumental, como un sistema de gestión y

coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias

en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas,

planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los

recursos naturales de Costa Rica.

VI. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 08945 del 06

de julio del 2005, analizó la constitucionalidad y procedencia de la instalación de torres

en Áreas Silvestres Protegidas, a través de la figura del permiso de uso, en

contraprestación de un canon, con el fin de que el mismo sirva para autofinanciar por

medio de los servicios que prestan, los gastos que produce para dichas áreas, su

administración, manejo y protección.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

VII. Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 7593, le corresponde a la Dirección

General de Tributación fijar el monto de arrendamiento por la instalación de redes

públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público y que para tales efectos, es

necesario formular una metodología de estimación de este valor, así como un mecanismo

para su rápida y oportuna evaluación.

VIII. Que el monto por canon definido en el artículo 7 del Decreto Nº 26187-MINAE, que

Regula Puestos de Telecomunicación en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 del mayo de

1997, estableció un monto de 100.000,00 colones anuales para puestos de

radiocomunicación privada, por lo que el Viceministerio de Telecomunicaciones, a través

de una serie de estudios económicos y ambientales plasmados en los informes IT-GST-

2010-002, IT-GST-2010-006 y NT-GST-2011-002 con respecto al monto por canon

establecido en el decreto 26187-MINAE, concluyó que el monto señalado implica una

pérdida de su valor real de un 74% con respecto a 1997, por lo que se hace necesaria su

actualización.

IX. Que la mencionada Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas

del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, en su artículo 39 incisos b) y c) y su

artículo 40 establece, como parte de las atribuciones del Ministro Rector del Sector

Telecomunicaciones, coordinar y dictar el ―Plan Nacional de Desarrollo de las

Telecomunicaciones‖, el cual es un instrumento de planificación y orientación general del

Sector de Telecomunicaciones, que define metas, objetivos y prioridades del Sector.

Puntualmente, el PNDT, como parte de estas metas, en su Eje Ambiental dispuso como

responsabilidad de la Rectoría de Telecomunicaciones, la creación de una propuesta para

la actualización del Decreto Ejecutivo Nº 26187-MINAE, denominado ―Regula Puestos

de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas‖; el cual fue publicado en el

Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 24 de julio de 1997. De acuerdo a este Decreto, el

Estado, hasta la fecha, ha autorizado la instalación y mantenimiento de infraestructura de

telecomunicaciones en áreas silvestres protegidas mediante la figura de permisos de uso.

Dicho Decreto, como norma, fue emitido dentro de un contexto histórico muy diferente al

actual. Lo anterior motiva al Poder Ejecutivo a emitir una nueva normativa, acorde a las

necesidades actuales del país, imperantes en el mercado de telecomunicaciones, abierto y

en competencia, con respeto a los principios de protección al ambiente y a los preceptos

que rigen el Sector por disposición de ley, por medio del presente Decreto.

X. Que la instalación de torres en Áreas Silvestres Protegidas ha sido considerada, por la

Sala Constitucional, de carácter excepcional, temporal y encaminada hacia el menor

impacto en el ambiente, al señalar en el considerando VII de la sentencia 08945 del 06 de

julio del 2005, lo siguiente:“Lo anterior significa que la administración deba ir

previendo tal situación, y asegurando a mediano plazo medios tecnológicos más

avanzados, que permitan una adecuada difusión de las comunicaciones, reduciendo la

instalación de las torres de telecomunicación a futuro e incluso las existentes y a su vez

buscar una coexistencia armónica con la naturaleza. De igual modo, debe realizar un

control efectivo de los accesos que se efectúen en las zonas protegidas, a efecto de

minimizar su impacto en el ambiente.”

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Por tanto,

DECRETAN:

“DISPOSICIONES SOBRE EL PERMISO DE USO PARA INSTALACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN ÁREAS SILVESTRES

PROTEGIDAS UBICADAS EN PROPIEDAD ESTATAL Y PATRIMONIO NATURAL

DEL ESTADO Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 26187-MINAE”

Artículo 1°: Objeto

El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto regular los permisos de uso para instalación de

infraestructura de telecomunicaciones en las Áreas Silvestres Protegidas y el Patrimonio

Natural del Estado, bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 2°: Alcance

Están sometidas al presente Decreto Ejecutivo todas las personas físicas, jurídicas, privadas,

públicas, nacionales o extranjeras que sean operadores de redes públicas de telecomunicaciones

y que instalen u operen infraestructura para telecomunicaciones en las Áreas Silvestres

Protegidas únicamente en propiedad estatal y en el Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°: Definiciones

a. Antena de Telecomunicaciones: corresponde a la parte del sistema de transmisión o

recepción de radio diseñado para proveer el emparejamiento entre el transmisor o el

receptor. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones, de conformidad con el

artículo 3 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-MEIC-MOPT,

denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la

aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de

telecomunicaciones‖.

b. Áreas de Conservación: unidad territorial del país, delimitada administrativamente,

regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente

coordinada con el resto del sector público. En cada una se interrelacionan actividades,

tanto privadas como estatales en materia de conservación, sin menoscabo de las áreas

protegidas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad.

c. Áreas Silvestres Protegidas: zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos,

humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar

significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la

repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y

cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservar y proteger la biodiversidad, el suelo,

el recurso hídrico, los recursos naturales y los servicios de los ecosistemas en general,

de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad.

d. Camuflaje: ocultación o disimulo de la infraestructura o equipos de

telecomunicaciones, dándole una apariencia que logre confundirse con el entorno y

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

permanecer indistinguible, de conformidad con la Circular Aeronáutica Nº AIC 22/10

del 13 de setiembre de 2010 de la Dirección General de Aviación Civil, denominada

―Trámites y requisitos para el estudio aeronáutico de restricción de alturas (edificios,

vallas publicitarias e infraestructura de telecomunicaciones)‖.

e. Director de Área de Conservación: encargado de aplicar las leyes que rigen la

materia, implementar políticas nacionales y ejecutar directrices, de conformidad con el

artículo 31 de la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad.

f. Ductos de Telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas

a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo, de

conformidad con el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-

MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades

Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o

ampliación de redes de telecomunicaciones‖.

g. Infraestructura de Telecomunicaciones: toda estructura que estará destinada a la

instalación y soporte de una red de telecomunicaciones. Puede estar constituida por

canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras

requeridas para la instalación y operación de las redes públicas o privadas. Este tipo de

infraestructura no representa un fin como unidad habitacional, lo anterior de

conformidad con el artículo 3 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-

MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades

Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o

ampliación de redes de telecomunicaciones‖.

h. Patrimonio Natural del Estado: estará constituido por los bosques y terrenos

forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas

inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas

y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen

operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de

su patrimonio.

i. Permisionario: persona física o jurídica, pública o privada, que esté habilitada para

operar redes públicas de telecomunicaciones y que obtengan un permiso de uso para

instalar infraestructura de telecomunicaciones en un Área Silvestre Protegida o en el

Patrimonio Natural del Estado.

j. Permiso de Uso: autorización administrativa para el uso de bienes de dominio público

o parte de estos en Áreas Silvestres Protegidas y Patrimonio Natural del Estado, para

fines que no conlleven el aprovechamiento forestal, de conformidad con el artículo 2 del

Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE. Dichos permisos

se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y en la legislación vigente aplicable.

k. Plan General de Manejo: instrumento de planificación que permite orientar la gestión

de un Área Silvestre Protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a

largo plazo, de acuerdo con el artículo 3 inciso p) del Reglamento a la Ley de

Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433.

l. Poste de Telecomunicaciones: soporte único vertical de madera, concreto, acero u otro

material, con un extremo dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de

cimientos. Estas estructuras generalmente se utilizan para el soporte de tendidos

eléctricos y cableado de telecomunicaciones como cable coaxial, par de cobre y fibra

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

óptica, entre otros, lo anterior de acuerdo con el artículo 3 inciso d) del Decreto

Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y

Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita

requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones‖.

m. Red de telecomunicaciones: sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la

transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas

hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes

satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida

Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de

señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión

por cable, con independencia del tipo de información transportada, de conformidad con

el artículo 6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.

n. Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su

totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones

disponibles al público, de conformidad con el artículo 6 inciso 21 de la Ley General de

Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.

o. Red privada de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones destinada a satisfacer

necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos

servicios a terceros, de conformidad con el artículo 6 inciso 20 de la Ley General de

Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.

p. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,

escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo,

conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos,

de conformidad con el artículo 6 inciso 29 de la Ley General de Telecomunicaciones,

Ley Nº 8642.

q. Torre de telecomunicaciones: soporte que puede estar construido en materiales como

acero y concreto. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y

equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de radiotelecomunicación, de

conformidad con el artículo 3 inciso g del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-

MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades

Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o

ampliación de redes de telecomunicaciones‖.

r. Uso Compartido: uso conjunto por parte de varios operadores de telecomunicaciones,

de las canalizaciones, los ductos, los postes, las torres, las estaciones y las demás

instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de

telecomunicaciones.

Artículo 4°: Nomenclaturas

Para los efectos del presente Decreto se aplica la siguiente nomenclatura:

ASP: Área Silvestre Protegida

AC: Área de Conservación

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

PNE: Patrimonio Natural del Estado

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 5°: Otorgamiento del Permiso de uso en Áreas Silvestres Protegidas y

Patrimonio Natural del Estado En las Áreas Silvestres Protegidas y el Patrimonio Natural del Estado, el Director de cada Área

de Conservación, podrá otorgar permisos de uso para la instalación de infraestructura de

telecomunicaciones. Dichos permisos no serán transferibles y se entenderán otorgados a título

precario.

Los permisos para ubicar la infraestructura de telecomunicaciones en un Área Silvestre

Protegida y en el Patrimonio Natural del Estado, se otorgarán por un plazo máximo de cinco

años y podrán ser prorrogables por períodos iguales, previa solicitud del interesado, con al

menos tres meses de anticipación al vencimiento, salvo que el SINAC considere que no debe

proceder el otorgamiento de la prórroga solicitada con base en criterios técnicos

fundamentados.

Artículo 6º: Revocatoria de permisos de uso

El permiso de uso de instalación de infraestructura en ASP y el PNE, puede revocarse por

razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para la Administración.

La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un

plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación, de conformidad a lo establecido

en los artículos 154, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública

N° 6227.

Asimismo, en caso de violación a las disposiciones del presente decreto y demás normativa

relacionada con la protección del medio ambiente y la salud, la Administración Pública podrá

revocar los permisos de uso de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP y

PNE, de conformidad al artículo 99 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente.

Revocado el permiso de uso, el SINAC concederá un plazo de treinta días hábiles al

administrado para que retire del lugar la infraestructura de telecomunicaciones que haya

instalado en las ASP o PNE, siendo obligación de éste cubrir la totalidad de gastos por dicho

retiro.

Vencido el plazo indicado sin que la infraestructura de telecomunicaciones haya sido

debidamente retirada por el administrado, el Estado procederá con el retiro de la misma,

quedando facultado para cobrar los gastos en que incurra por dicha acción.

Artículo 7º: Ubicación de infraestructura de telecomunicaciones, en Áreas Silvestres

Protegidas y Patrimonio Natural del Estado

La ubicación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas silvestres protegidas en terrenos

propiedad del Estado, procederá en casos de excepción, en los lugares donde la zonificación del

plan de manejo respectivo así lo determine.

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167

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 8°: Ubicación de infraestructura de telecomunicaciones, en Áreas Silvestres

Protegidas que no cuentan con plan de manejo, plan de manejo vigente o donde no se

contemple una zona de uso especial para la instalación de torres, y en terrenos de

Patrimonio Natural del Estado fuera de ASP

La ubicación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP en terrenos de propiedad estatal

y en el PNE, también procederá en los casos en que el ASP no tenga plan de manejo, el mismo

no se encuentre vigente, o estando vigente, no defina un área de uso especial para instalar torres

de telecomunicaciones y en Patrimonio Natural del Estado, siempre que el SINAC determine

que no habrá daño ambiental dentro del ASP con la instalación de la infraestructura de

telecomunicaciones y previo cumplimiento de lo señalado en el artículo 9 del presente

Reglamento.

Artículo 9°: De los requisitos de la solicitud de permiso de uso A.- Presolicitud:

i. Solicitud de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE,

ante la Dirección Regional del Área de Conservación, la cual deberá contener:

Nombre del solicitante o razón social; cédula física o jurídica según sea el caso,

y lugar señalado para notificaciones, así como las coordenadas geográficas

deseadas (latitud y longitud WGS84 y CRTM05), donde se instalaría la

infraestructura de telecomunicaciones.

ii. Diseño preliminar de la infraestructura de telecomunicaciones que se quiere

instalar en el ASP o PNE, cumpliendo las características requeridas en el artículo

10 del presente Decreto.

Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP que no tengan plan de

manejo, el mismo no se encuentre vigente, o estando vigente, no defina un área de uso especial

para instalar torres de telecomunicaciones y en Patrimonio Natural del Estado, según lo

establecido en el artículo 8 del presente decreto, una vez presentada la presolicitud el

funcionario encargado de tramitar la misma, solicitará lo siguiente:

Informe Técnico emitido por el AC competente, que determine las posibles afectaciones

desde el punto de vista de la protección, contaminación visual, conservación de los

recursos naturales y de la biodiversidad en el sitio donde se instalaría la infraestructura

de telecomunicaciones. Dicho informe técnico, deberá ser emitido en un plazo no mayor

a 10 días, de conformidad al artículo 262 de la Ley General de la Administración

Pública.

Criterio Técnico de la SUTEL, con el fin de valorar que no existan otras alternativas

técnicas o económicamente viables para la instalación de la infraestructura de

telecomunicaciones de conformidad al numeral 77 de la Ley Nº 7593; en atención al

carácter excepcional, temporal y encaminado hacia el menor impacto en el ambiente,

que rige la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Dicha presolicitud y la presentación de los requisitos señalados, no implicará en ningún

momento, una aprobación previa del permiso de instalación de infraestructura, sino hasta que el

SINAC verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales solicitados.

En caso de informe técnico positivo para la instalación de la infraestructura de

telecomunicaciones, emitido por parte del AC competente, se notificara del mismo al

solicitante, quien deberá en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación,

aportar los requisitos generales establecidos a continuación:

B.- Requisitos Generales:

i. Autorización de altura, otorgada por la Dirección General de Aviación Civil, de

conformidad con la Circular Aeronáutica Nº AIC 22/10 de la Dirección General

de Aviación Civil denominada ―Trámites y Requisitos para el Estudio

Aeronáutico de Restricción de Alturas (Edificios, Vallas Publicitarias, e

Infraestructura de Telecomunicaciones)‖.

ii. Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de

conformidad con la Resolución Nº 0123-2010-SETENA y el Reglamento

General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto

Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

iii. Visto bueno del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de

la estructura que se va a instalar en el ASP y el PNE, de conformidad con el

Decreto Ejecutivo Nº 36550 del 28 de abril del 2011.

iv. Plan que adoptará el solicitante, que contemple: el manejo de los residuos

sólidos, combustibles y mantenimiento que se le dará a la estructura y los

caminos de acceso, y la disposición de excavaciones y construcciones, de

conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº

7554. Lo anterior con el fin de preservar la riqueza natural que está dentro del

ASP y el PNE, y minimizar el impacto ambiental producido dentro de sus

límites con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Una vez que el administrado presente la totalidad de los requisitos solicitados, el AC tendrá

quince días naturales para emitir la resolución final.

Artículo 10°: Características requeridas para la instalación de infraestructura de

telecomunicaciones en el Área Silvestre Protegida y Patrimonio Natural del Estado

a) La infraestructura de telecomunicaciones en su conjunto, en ningún caso, podrá ser

mayor a 80 metros cuadrados.

b) Las cometidas eléctricas hacia las instalaciones de telecomunicaciones deberán ser

subterráneas, cuando el AC lo estime conveniente de conformidad con criterios de

tutela del medio ambiente.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

c) En caso que se pretenda instalar un sistema de iluminación exterior, el haz de luz deberá

proyectarse hacia el suelo, a excepción de la iluminación regulada conforme las normas

de Aviación Civil.

d) La instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el ASP o PNE debe reunir

las condiciones técnicas para soportar y brindar uso compartido de al menos tres

operadores de radiocomunicación, así como cualquier recomendación que al respecto

emita la SUTEL.

Artículo 11º: Modificaciones a la Infraestructura de Telecomunicaciones

Toda modificación estructural o de apariencia que se pretenda hacer a la infraestructura de

telecomunicaciones existente, requerirá la autorización del Director del Área de Conservación

respectiva, previa presentación de los requisitos indicados según el artículo 9 de este Decreto

Ejecutivo, según corresponda.

Artículo 12°: Uso compartido

El SINAC, con el fin de minimizar el impacto en las ASP y el PNE y atención a sus

competencias de ley, fomentará el uso compartido de infraestructura por parte de los

permisionarios.

Los interesados de común acuerdo, establecerán las condiciones de uso compartido de

instalaciones y la colocalización, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de la Autoridad

Reguladora de Servicios Públicos N° 7593, los reglamentos, planes técnicos y demás

disposiciones emitidas por SUTEL.

Artículo 13°: Solicitud de intervención de SUTEL

De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de

los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, SUTEL podrá intervenir de oficio o a petición de parte,

para resolver las diferencias o controversias que se presenten en lo atinente al uso compartido o

derechos de paso de las infraestructuras físicas de telecomunicaciones en las ASP y el PNE. El

uso compartido de estas instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de

factibilidad económica, técnica y ambiental.

Artículo 14°: Camuflaje de infraestructura de telecomunicaciones

En tutela del principio de protección al medio ambiente y con el objeto de evitar la

contaminación visual, las infraestructuras de telecomunicaciones en las ASP y PNE deberán

estar camufladas en los casos en que la Dirección del Área de Conservación así lo disponga, en

concordancia con las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil, la Ley Orgánica

del Ambiente y el Reglamento para la prevención de la contaminación visual, publicado

mediante Decreto Ejecutivo Nº 35860-MINAET.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Para tales efectos, el diseño de la infraestructura de telecomunicaciones deberá permitir

confundirse con el entorno y el paisaje, utilizando las técnicas y formas idóneas que garanticen

un bajo impacto visual y una armonización física con el entorno que rodea la infraestructura.

Artículo 15: Del mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones

El SINAC, en coordinación con SUTEL, determinará las pautas mediante las cuales el

permisionario deberá mantener en buen estado la infraestructura de telecomunicaciones

instaladas en el ASP y PNE, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes y

los servicios de telecomunicaciones así como la conservación y protección de los recursos

naturales, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 16°: Mal estado de la infraestructura de telecomunicaciones

El SINAC coordinará con SUTEL la realización de inspecciones a las infraestructuras de

telecomunicaciones instaladas en ASP y en el PNE cuando lo considere oportuno, con el fin de

verificar las condiciones de uso y explotación de redes, equipos, aparatos e instalaciones en

general, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos, N° 7593 y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.

En caso de corroborar que la infraestructura de telecomunicaciones se encuentra en mal estado,

se seguirán los procedimientos administrativos establecidos al efecto, a fin de imponer la

correspondiente sanción, de considerarse oportuno.

Además, SINAC notificará por escrito el resultado de la inspección al permisionario, para que

en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la notificación señalada, proceda a la

reparación.

Vencido el plazo sin que se haya realizado la reparación efectiva de la infraestructura de

telecomunicaciones, el Estado procederá a revocar el permiso de uso otorgado, cumpliendo con

lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17°: Contraprestación por el de uso de bienes de dominio público

Por concepto del uso del bien de dominio público para la instalación de la infraestructura de

telecomunicaciones en las ASP o PNE, todos los permisionarios deberán pagar un monto anual

en virtud de los gastos en que debe incurrir la Administración para velar por el buen uso de ese

bien, cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación, de conformidad al artículo

79 de la Ley Nº 7593.

Los fondos que se generen por la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en las

ASP o PNE, se destinarán al Área de Conservación que los generó mediante los mecanismos y

disposiciones que establezca la normativa vigente.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anualmente en la fecha de cumplimiento de emisión del permiso, el permisionario deberá

depositar el monto establecido en la Cuenta Especial del Fondo de Parques Nacionales número

41220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, conforme con lo propuesto en los artículos 35 y 41

de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 18º: Suscripción de convenios

Cuando el AC lo estime conveniente para apoyar los objetivos del SINAC y en virtud de los

principios que rigen la responsabilidad socio-ambiental, podrá suscribir convenios con los

permisionarios, previo cumplimiento de lo dispuesto en la “Metodología para la aprobación

de convenios de cooperación a suscribir por el SINAC y entidades u organizaciones publicas

o privadas, nacionales o internacionales”, aprobada por el Consejo Nacional de Áreas de

Conservación mediante acuerdo número 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 8 del 09 de diciembre

del 2008.

Artículo 19°: Póliza de Seguro

Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo al propio

SINAC, será necesario que el permisionario, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía

expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo

equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado

genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta

garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en las ASP o PNE, deberá

mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en dichos bienes de dominio público

en administración del SINAC y responderá por daños parciales o totales causados al SINAC y a

terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará el permiso de uso.

Artículo 20°: Obligaciones de los permisionarios

Son obligaciones para los permisionarios para la instalación de infraestructura de

telecomunicaciones en ASP o PNE, las siguientes:

1. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad la infraestructura de

telecomunicaciones.

2. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

3. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instale la

infraestructura de telecomunicaciones.

4. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

5. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la infraestructura de

telecomunicaciones y obtener la autorización correspondiente.

6. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la

infraestructura de telecomunicaciones, el informe del profesional responsable, en el

que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto

de las condiciones técnicas de Ley y condiciones establecidas e impuestas en el

permiso de uso otorgado.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

7. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás

lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en

la materia, así como las emitidas por el SINAC.

8. Acreditar ante el AC, las personas autorizadas para ingresar a la infraestructura de

telecomunicaciones.

Artículo 21°: Responsabilidad por daños

El permisionario para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE,

será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los

bienes públicos, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad al SINAC.

Artículo 22°: Derogatoria

El presente Decreto Ejecutivo deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo N° 26187-MINAE

publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 24 de julio de 1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I: El SINAC en coordinación con SUTEL, dispondrá de noventa días

naturales a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario

Oficial La Gaceta, una resolución administrativa que establezca las condiciones bajo las cuales

una infraestructura de telecomunicaciones se considerará en mal estado.

TRANSITORIO II: El SINAC dispondrá de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la

publicación del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, una

resolución administrativa que establezca el contenido de los planes sobre manejo de los

residuos sólidos, combustibles y mantenimiento que se le dará a la estructura y los caminos de

acceso indicados en el inciso B sub inciso iv del artículo 9 de este decreto ejecutivo.

TRANSITORIO III: Todos los permisionarios que actualmente utilicen la figura del canje en

espacios televisivos o de radiodifusión, como contraprestación del permiso de uso, deberán

gestionar lo correspondiente ante el AC para conocer el monto a pagar por concepto de dicho

permiso, en el plazo no mayor a 3 meses a partir de la publicación del presente decreto.

TRANSITORIO IV: De manera temporal, se fija en 375.000 colones anuales, la

contraprestación pecuniaria a cancelar por concepto de permisos de uso para la instalación de

infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE, al amparo del presente decreto ejecutivo.

Este valor estará vigente hasta tanto la Dirección General de Tributación no emita una nueva

resolución donde determine la metodología y monto aplicable de forma permanente. Esta

resolución deberá emitirse y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, durante los 12 meses

posteriores a la fecha de publicación del presente decreto.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

TRANSITORIO V: Los permisionarios que hayan realizado su pago al amparo del Decreto

Ejecutivo Nº 26187-MINAE, durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación del

presente decreto, no deberán cancelar el monto aquí dispuesto sino hasta la fecha en que les

corresponda realizar nuevamente el pago.

Artículo 23°: Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil doce.

Laura Chinchilla Miranda

Rene Castro Salazar Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Edgar Ayales

Ministro de Hacienda

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 8. Oficio DA 0513-2013 “Proyección 2014 y Decreto N° 32868

“Canon aprovechamiento de Aguas”

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 32868-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política, la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, La Ley

Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal N° 7575 del 13 de

febrero de 1996, Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE del 18 de diciembre de 1997.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar

a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del

derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente

es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la

calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para

las personas.

II. —Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1996,

el agua es un bien de dominio público y el Estado debe procurar los instrumentos necesarios

para tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, en armonía con dicha

legislación la Ley 7152 del 5 de junio de 1990, el Ministerio del Ambiente y Energía es el

rector del Sector Ambiente y Energía, y tiene competencias para la gestión de los recursos

hídricos del país bajo el desarrollo y aplicación de los principios generales de la citada ley en

armonía con las leyes de otras instituciones del Estado y los objetivos nacionales, para el

beneficio de la sociedad costarricense.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 276 del 26 de agosto de 1942, y sus reformas el

Ministerio del Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico correspondiéndole

disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; y

autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía a establecer un canon por concepto de

aprovechamiento de agua y que en la actualidad debe reflejar los costos procedentes del

reconocimiento del agua como un bien con valor económico, ambiental y social.

IV. —Que el inciso 4) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE publicado en el

Diario Oficial La Gaceta el 12 de junio del 2002, establece que la política nacional en materia

del recurso hídrico debe reconocer el principio del valor económico del agua que procede del

costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos, y que deberá

incorporarse en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes.

V.—Que tanto en la Cumbre del Milenio del 2000 como en la Cumbre de Desarrollo Sostenible

de Johannesburgo en el 2002, desarrolladas dentro del marco del Sistema de Naciones Unidas,

Costa Rica se ha sumado a los esfuerzos internacionales que buscan resolver los problemas de

orden global y con miras a ello se han planteado una serie de objetivos a ser cumplidos por los

países, en particular en relación con la necesidad de que se tomen medidas concretas con la

finalidad de avanzar hacia la gestión integrada del recurso hídrico y a mejorar la cobertura de

los servicios de agua potable y saneamiento.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo ―Monseñor Víctor Manuel Sanabria 2002- 2006‖,

como marco político superior del Gobierno de la República, dispone la necesidad de formular

políticas de protección al ambiente que permitan el desarrollo amigable logrando la

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

preservación y equilibrio con el medio y de potenciar la riqueza natural costarricense como

legado para las futuras generaciones y el mundo; siendo que en materia de gestión de recursos

hídricos los retos se orientan a procurar que las diferentes instituciones ordenen sus

competencias en forma clara y definida, para facilitar el uso racional del recurso hídrico, la

fiscalización y tutela del proceso; y se establezca una adecuada valoración del recurso en su

explotación e internalización de los servicios y daños ambientales asociados con su

conservación, reconociendo el valor económico del agua que procede del costo de

administrarla, protegerla y recuperarla con responsabilidad generacional.

VII.—Que el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Nº 7593,

establece la necesidad de incorporar el criterio de sostenibilidad ambiental a la hora de fijar

tarifas, precios y tasas de los servicios públicos.

VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE publicado en el Diario Oficial La

Gaceta el 2 de febrero de 1998, se emitió la última normativa referente al canon por concepto

de aprovechamiento de agua, el cual refleja una estructura desactualizada que solo contempla

los costos administrativos básicos de atención del trámite de concesiones y no incluye otros

componentes importantes como son la investigación, el control, monitoreo, conservación

integral del recurso hídrico; que permitan avanzar hacia esquemas más consolidados para la

administración óptima del agua y donde se reconozca el valor agregado del agua subterránea

proveniente de los acuíferos como sistema hidrogeológico mucho más complejo que el

superficial.

IX.—Que conforme la Ley Forestal Nº 7575, el bosque y las plantaciones forestales inciden

directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente brindando un servicio

ambiental de protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; donde las áreas

silvestres protegidas del Estado y las áreas protegidas privadas, son ecosistemas que coadyuvan

a la sostenibilidad del régimen hídrico y consecuente administración de la oferta de agua en

cada una de las microcuencas o cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso, con

prioridad al abastecimiento de agua para el consumo humano, por tanto se debe reconocer el

servicio de protección del recurso hídrico que prestan estas áreas.

X.—Que conforme la Directriz 035-MINAE publicada en el Diario Oficial La Gaceta

Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, mediante la cual se dispone que el ajuste del canon de

aprovechamiento de recurso hídrico se constituyen en parte de las acciones gubernamentales

encaminadas hacia el cumplimiento de una política de tarifas ambientales en función del costo

económico y social de la prestación del servicio hídrico y que todos los ciudadanos de la

República, personas física o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de

gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión administrativa o

autorización dada por ley, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el

aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los

respectivos montos por concepto de canon de aprovechamiento o acceso al agua que disfrutan,

de conformidad las fijaciones que disponga el Poder Ejecutivo; para lo cual deberán tomar las

previsiones presupuestarias o económicas pertinentes. Por tanto,

DECRETAN:

CAPÍTULO I

Canon por concepto de aprovechamiento de aguas

Artículo 1º—El canon por aprovechamiento del agua debe utilizarse como instrumento

económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua, que permita la

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo

socio económico del país y además la generación de recursos económicos para financiar a largo

plazo una gestión sostenible del recurso hídrico en Costa Rica.

CAPÍTULO II

De los aprovechamientos del agua

Artículo 2º—Conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942 y la

Directriz 035-MINAE publicada en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, todos los

ciudadanos de la República, personas físicas o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las

instituciones de gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión

administrativa o autorización, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el

aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los

respectivos montos por concepto de canon. Para efectos de la gestión de cobro se agruparán los

usos en las siguientes grandes categorías principales, a saber:

a) Consumo Humano: Agua en concesión o inscrita, destinada a satisfacer las necesidades

básicas de consumo, limpieza y saneamiento, sean estas suministradas por medio de un servicio

público o autoabastecidas por un acueducto propio. Contempla al uso doméstico que conforme

lo estipula el artículo 37 de la Ley de Aguas es el suministro de agua para satisfacer las

necesidades de los habitantes, el riego de cultivos de terrenos que no excedan de media

hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro de aguas para surtir bocas contra incendios o

hidrantes.

b) Industrial: Agua utilizada en los procesos de producción de actividades industriales tales

como metalúrgica; química; farmacéutica; pinturas; alimentaria; textilera, minería; entre otras.

c) Comercial: Agua de insumo de un producto final tales como bebidas alcohólicas o no;

embotellado de agua; o bien en actividades de lavandería, lavado de autos; entre otras.

d) Agroindustrial: Agua utilizada por las empresas agrícolas en procesos de arrastre, limpieza

de productos, enfriamiento o generación de vacíos en actividades tales como ingenio;

beneficiado; concentrado, lavado y empaque de frutas y/o verduras frescas o preparadas; entre

otros.

e) Turístico: Aprovechamiento del agua por empresas que ofrecen un servicio de hotelería;

recreación; restaurante; bar; piscinas; entre otros.

f) Agropecuario: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de

fauna y en la agricultura en actividades de riego y fumigación.

g) Acuicultura: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de

fauna de agua dulce y marina.

h) Fuerza Hidráulica: Aprovechamiento del agua en la generación de electricidad o desarrollo

fuerza mecánica.

Para efectos del cobro de canon en el uso agroindustrial se entenderá por no consuntivo del

agua, en aquellos procesos de enfriamiento, producción de vacíos entre otros, en los cuales el

recurso una vez aprovechado se reintegra al cauce de la fuente original en cantidad y calidad

igual o mejor sin necesidad de que exista de por medio un sistema de tratamiento y este se

realice en forma casi inmediata a su derivación, sin que exista trasvase a otra cuenca o

microcuenca, ni competencia por su uso con otras demandas de agua. En el caso de los

proyectos que desarrollen las fuerzas hidráulicas de las aguas en la generación de electricidad o

fuerza mecánica son aprovechamientos catalogados como uso no consuntivo del recurso

hídrico.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CAPÍTULO III

Del canon e implementación

Artículo 3º—El canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y

el servicio ambiental de protección al recurso hídrico.

Artículo 4º—El canon de aprovechamiento se calcula diferenciando para los diversos usos,

considerando el valor agregado de las aguas subterráneas y contempla los costos:

administrativos de gestión, monitoreo hidrológico y meteorológico, planificación, control,

investigación, así como los costos de conservación, mantener, recuperar los ecosistemas y las

cuencas hidrográficas en las zonas de importancia de régimen hídrico, como las áreas silvestres

protegidas del Estado.

Artículo 5º—Toda persona física o jurídica, pública o privada, deberá reconocer, el pago del

canon de aprovechamiento de agua al Ministerio del Ambiente y Energía a través de su

Departamento de Aguas, el cual se cobrará con base al volumen, en unidades de metros cúbicos

anual, asignado en concesión o inscrito conforme el Registro Nacional de Aprovechamiento de

Aguas y Cauces. El canon anual será el resultado del producto del volumen de agua asignado

en concesión o inscrito, por el valor del canon para cada uso y diferenciado según se trate de

agua superficial o subterránea, mediante la fórmula, Canon anual = (Volumen de Agua en

metros cúbicos por año) X (colones por metro cúbico para agua superficial o subterránea),

donde los valores de colones por metro cúbico están dados en el siguiente pliego:

(1) (2)

Uso Canon

(Colones / m³)

Agua Agua

superficial subterránea

Consumo Humano 1,46 1,63

Industrial 2,64 3,25

Comercial 2,64 3,25

Agroindustrial 1,90 2,47

Turismo 2,64 3,25

Agropecuario 1,29 1,40

Acuicultura 0,12 0,16

Fuerza Hidráulica 0,12 -

Artículo 6º—Para promover e incentivar la producción de energía limpia a partir del uso de

recursos renovables, los proyectos de fuerza hidráulica menores a 2000 kw de potencia

instalada reconocerán un monto de 0.06 colones por metro cúbico anual en concesión y los

menores de 500 kw de potencia instalada cuya energía se destine al consumo propio

reconocerán un monto de 0.03 colones por metro cúbico anual en concesión.

Artículo 7º—El caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar,

pastos y café por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones

especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0.12 colones por metro cúbico anual de

agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea

en concesión.

Artículo 8º—El uso de agua en la agroindustria e industria que mediante la incorporación de

buenas prácticas estipuladas en el reglamento que se promulgue de conformidad con el artículo

26 del presente decreto y cumplan con las características y procesos estipulados en la definición

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

de uso no consuntivo normada en el artículo 2, pagarán un monto de 0.15 colones por metro

cúbico anual por la proporción del volumen de agua en concesión equivalente al uso no

consuntivo; debiendo reconocer 1,90 colones por metro cúbico anual por la proporción del

volumen de agua con características de uso consuntivo.

Artículo 9º—Dada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del

cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de agua

condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor total de canon de

0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el

artículo 10 siguiente.

Artículo 10. —El canon se implementará gradualmente en un período de siete años. En el caso

de los usos de consumo humano, industrial, comercial, agroindustrial, turismo, agropecuario y

acuicultura el primer año se cobrará el 10% del valor total; incrementándose en forma

acumulada cada año un 15% del valor en los restantes seis años, hasta alcanzar en el año siete

el 100% del canon. En el caso del uso del agua para aprovechar su fuerza hidráulica se cobrará

el 20% del valor total el primer año; incrementándose en un 30% en forma acumulada en el año

tres y en el año cinco otro 30%, finalmente se incrementa el restante 20% para alcanzar en el

año siete el 100% del canon.

El canon por aprovechamiento de agua se podrá implementar en un período de tiempo menor a

lo estipulado en el párrafo anterior, en el caso de que así se convenga con un sector o usuario

del agua, mediando un acuerdo voluntario con el MINAE. Para lo cual el interesado debe

formalizar por escrito la solicitud ante el Departamento de Aguas y se tendrá 10 días para

resolverla.

Artículo 11.—A partir del octavo año el Ministerio del Ambiente y Energía aplicará un

incremento a los valores del canon total en cada uno de los usos, calculado con base en la

inflación acumulada del año anterior, conforme los datos del Banco Central y regirá a partir del

mes de enero de cada año siguiente.

CAPÍTULO IV

Del control y política de inversión

Artículo 12. —Al Ministro del Ambiente y Energía le corresponde velar por el buen uso de los

recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto. Le corresponderá al

Órgano Asesor creado mediante el Decreto 26635-MINAE, proponer las políticas y someterlas

a la aprobación por parte del Ministro Rector, con relación a las prioridades de los gastos de los

recursos provenientes del canon, velando por que la inversión se realice con fines de una

gestión integrada del recurso hídrico y en consonancia con los artículos 13,14 y 15 siguientes.

Todos los acuerdos de este Órgano, serán consignados en un libro de actas abierto para tal

efecto.

Artículo 13. —El 50% de los ingresos totales serán destinados a facilitar una gestión integral de

aguas a nivel nacional realizada por el Departamento de Aguas. Se podrán financiar los

siguientes rubros:

a) Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la

verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del

aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones

y actividades en todo el territorio nacional.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

b) Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante

implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio

nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del

recurso.

c) Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.

d) Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre

el régimen del recurso hídrico y su gestión.

e) Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la

sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer

la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y

mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico

Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo

16 del presente decreto.

f) Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en

todo el territorio nacional.

g) Desarrollo de Infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la

oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes

privados, organismos de cuenca conformados legalmente o impulsados por el seno del Órgano

Asesor, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso

hídrico.

h) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración,

protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que

propongan las instituciones del Estado, entes privados organismos de cuenca conformados

legalmente o sean propuestas por el Órgano Asesor, de conformidad con los planes y

programas nacionales de gestión del recurso hídrico.

Artículo 14.—El restante 50% de los ingresos totales por concepto del canon, deberán

invertirse en la cuenca que los genera a través del servicio de protección del recurso hídrico, en

conservación, mantenimiento y recuperación de ecosistemas, tanto en áreas privadas como en

las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, tales como los Parques Nacionales y Reservas

Biológicas. En ambas casos, se aplicarán en zonas de importancia para sostenibilidad del

régimen hídrico y consecuente con la oferta de agua en cada una de las microcuencas o

cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso.

Para el cumplimiento de lo anterior, se destinará del monto anterior, el 50% al Sistema

Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) dineros que se ejecutarán mediante transferencia

presupuestaria para financiar las siguientes acciones:

a) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración,

protección y uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, Parques

Nacionales y Reservas Biológicas de conformidad con los planes y programas nacionales de

gestión del recurso hídrico.

b) Operación y mantenimiento de las Áreas Silvestres Protegidas, en razón del servicio

ambiental protección del recurso hídrico.

c) Pago de tierras privadas en áreas silvestres protegidas estatales tales como los Parques

Nacionales y Reservas Biológicas, en razón de consolidar el servicio ambiental de protección

del recurso hídrico que prestan.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El restante de este componente, se deberá trasladar mediante transferencia presupuestaria al

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para financiar el Programa de Pago

por Servicios Ambientales (PSA) a terrenos privados dentro de la cuenca donde se genere el

servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la

sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en

los Planes y Programas Nacionales en esta materia.

De esta última partida se podrá transferir recursos económicos a las Municipalidades para que

financien programas propuestos dirigidos a la consolidación de compra de tierras con fines de

protección de áreas de recarga acuífera y protección de nacimientos de importancia cantonal.

Artículo 15.—Al emitirse los criterios de asignación de los recursos económicos provenientes

del canon por aprovechamiento de agua en el Programa de Pago por Servicios Ambientales,

debe priorizarse la protección de fuentes destinadas al abastecimiento de agua para consumo de

la población, tanto de los entes públicos como privados; en especial de las Asociaciones

Administradoras de Acueductos y Alcantarillados.

CAPÍTULO V

Del reconocimiento

Artículo 16. —El Ministerio del Ambiente y Energía mediante resolución razonada y

justificada con base en informe de recomendación del Órgano Asesor de Agua, podrá reconocer

como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del

Estado, el costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeoro lógicas

que presten servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La

Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en

operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del

público la información correspondiente; condición que el Departamento de Aguas deberá velar

por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las

instituciones que prestan el servicio de monitoreo. Para el efectivo cumplimiento, deberá cada

institución mediante solicitud formal gestionar ante el Departamento de Aguas el

reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente

período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos

correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y

de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente

autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la

cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado

en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 17.—Se faculta al Ministerio del Ambiente y Energía para que mediando resolución

razonada y justificada con base en informe de recomendación del Órgano Asesor de Agua y por

medio de transferencia presupuestaria, financiar proyectos de investigación en materia de aguas

subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo

de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados por la

Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante

la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No

se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos.

Artículo 18.—El Departamento de Aguas en coordinación con el Órgano Asesor de Aguas,

deberá establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

áreas de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para

garantizar los datos para una gestión eficiente del recurso hídrico.

Artículo 19. —A las instituciones públicas o empresas privadas que en la actualidad o en el

futuro tengan firmados o firmen convenios o contratos con el Fondo Nacional para el

Financiamiento Forestal (FONAFIFO) de reconocimiento de Pago por Servicios Ambientales,

el MINAE les reconocerá durante la vigencia del contrato o convenio, el monto anual pagado a

FONAFIFO, como parte del monto correspondiente a lo estipulado en el capítulo II y lo

dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto. Una vez rescindido o finalizado el contrato, la

empresa deberá realizar el pago total del canon al Departamento de Aguas.

Para el efectivo cumplimiento, deberá la institución pública o empresa privada interesada

solicitar ante el Departamento de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de

junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de FONAFIFO

en donde se indique el monto anual que ha convenido con esta y el plazo de inversión.

Debiéndose cumplir para su reconocimiento, con lo estipulado en el artículo 14 del presente

Decreto.

CAPÍTULO VI

De la gestión de cobro

Artículo 20. —El canon será cobrado por el Departamento de Aguas en forma trimestral

adelantado y le aplicará lo correspondiente al recargo y caducidades conforme lo contemplado

en la Ley de Aguas. Para su administración los dineros recaudados serán depositados en la

cuenta del Banco Nacional Nº 197633-1 a nombre del Departamento de Aguas-Instituto

Meteorológico Nacional.

Artículo 21.—Toda institución del Estado o ente privado prestatario de un servicio público de

suministro de agua poblacional, electricidad, riego o acuicultura, con el fin de reconocer al

MINAE el pago del canon correspondiente, deberá incorporarlo en la estructura tarifaría como

el costo por la sostenibilidad ambiental del recurso hídrico para que sea reconocido por la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otra instancia que proceda y así

pueda ser cobrado al usuario final por parte de la empresa prestataria del servicio, esto, con

base en el consumo de agua prestado a cada cliente.

Artículo 22º—El cobro de este canon se implementará a partir del sexto mes de la entrada en

vigencia del presente Decreto.

CAPÍTULO VII

De los incentivos

Artículo 23.—A los quince días de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MINAE

conformará una comisión con el fin de que en el plazo máximo de tres meses proponga un

Decreto Ejecutivo mediante el cual se desarrolle un reglamento de buenas prácticas en la

utilización y manejo del agua como insumo de las diferentes actividades productivas, también

deberá desarrollar el protocolo para las empresas que en forma voluntaria deseen acogerse a un

Plan de Uso Eficiente de Recurso Hídrico (PUERH), así como el detalle de un régimen de

incentivos.

La comisión estará conformada por el Jefe del Departamento de Agua quien coordinará, tres

funcionarios representantes de instituciones del sector hídrico y tres representantes del sector

productivo elegidos en el seno de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la

Empresa Privada (UCCAEP). De los cuales uno provendrá del sector agropecuario propuesto

por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y otro provendrá del sector industrial.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

La comisión será precedida por el Jefe del Departamento de Aguas y tendrá como sitio de

sesiones las instalaciones de dicho Departamento.

Artículo 24.—Se entenderá por Plan de Uso Eficiente del Recurso Hídrico (PUERH), aquel

instrumento por medio del cual, las diferentes empresas con actividades productivas que

utilicen el agua como insumo, a través de buenas prácticas, puedan proponer y justificar, en un

plazo definido y autorizado, la disminución de su dotación normal de gasto de agua por unidad

de producción.

El PUERH será elaborado en forma voluntaria por las empresas que desean acogerse a los

incentivos propuestos. El mismo será aprobado, de previo a su implementación, por el

Departamento de Aguas del MINAE y fiscalizado por medio de auditorías externas

especializadas, cuyo costo será reconocido por la empresa sometida al Plan.

Artículo 25. —Sólo aquellas empresas que voluntariamente hayan presentado ante el

Departamento de Aguas del MINAE la solicitud formal con el PUERH haya sido aprobado,

podrán acogerse al régimen de incentivos.

Este régimen de incentivos podrá contener, entre otras compensaciones, la exención temporal

conforme el Plan propuesto del pago del canon, el reconocimiento parcial de la inversión en

tecnología para el uso eficiente del agua, de acuerdo con el listado de buenas prácticas

establecido. En cualquiera de los casos se podrá reconocer hasta un máximo del 50% del monto

total del canon, lo cual será reglamentado.

Artículo 26.—El reglamento con el detalle de buenas prácticas para el uso eficiente del agua,

del régimen de incentivos, el registro y los requisitos de las auditorías, deberán publicarse en el

Diario Oficial La Gaceta, en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigencia

de este Decreto.

Artículo 27. —Las empresas que a la entrada en vigencia del decreto de incentivos tengan

incorporado en su proceso productivo el desarrollo de buenas prácticas en la utilización del

agua, podrán voluntariamente someterse al plan de incentivos solicitando por medio de la

presentación del PUERH su incorporación. Deberán cumplir con los requisitos de las buenas

prácticas definidas en el reglamento y el protocolo que se establezca.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 28. —En el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.)

para lo referente al uso poblacional en concesión y en vista que actualmente ha incorporado el

servicio ambiental de protección del recurso hídrico en la tarifa de servicio, cancelará al

Departamento de Aguas solo lo correspondiente al valor por el derecho de uso del agua

equivalente a 0,73 colones por metro cúbico anual en aguas superficiales y 0,81 colones por

metro cúbico anual de agua subterránea. La ESPH S. A. deberá ajustarse a lo que el MINAE

disponga en cuanto a la normalización por el Pago del Servicio Ambiental por concepto del

servicio de protección del recurso hídrico.

Artículo 29. —Conforme el artículo 6 de la Ley de Aguas, los pozos artesanales

correspondientes a los excavados manualmente con pico y pala, con características de diámetro

mínimo de un metro y profundidad máxima de 30 metros, con fin de extraer agua para destinar

el uso doméstico, no requieren de concesión para su aprovechamiento, por tanto no les cubre el

pago por concepto de canon de aprovechamiento de agua.

Artículo 30.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados deberán informar en forma periódica por escrito al Departamento

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía sobre todos los aprovechamientos de agua que

realizan para el cumplimiento de sus fines; detallando en cada una como mínimo lo referente al

nombre de la fuente, ubicación cartográfica de punto de toma y desfogue (cuando proceda),

caudal derivado, registro de aforos de la fuente aprovechada y cualquier otro elemento o

característica que consideren procedente reportar para el efectivo registro de su

aprovechamiento.

Artículo 31. —El MINAE deberá realizar todos los ajustes necesarios para garantizar la

implementación efectiva y transparente del canon.

Artículo 32.—El MINAE deberá mantener constante monitoreo acerca de la implementación

del canon con el fin de que se pueda identificar y realizar los ajustes que se consideren

procedentes que permita la sostenibilidad del canon, para lo cual en el plazo de tres años de la

vigencia del presente derecho deberá realizar su evaluación.

Artículo 33. —Se adiciona un inciso i) al artículo 5 del Decreto 26635-MINAE publicado en

La Gaceta Nº 22 del lunes 2 de febrero de 1998, para que se lea de la siguiente manera ― i) un

representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria‖.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

En el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La

Gaceta, se deberá disponer de los recursos humanos y logísticos al Departamento de Aguas,

necesarios para hacer los ajustes correspondientes en el sistema informático de cobro y de

registro nacional de aprovechamiento de aguas y cauces, así como para realizar las

comunicaciones, publicidad y procesos necesarios para la efectiva implementación de las

disposiciones aquí contenidas. Los concesionarios que así lo ameriten deberán solicitar formal

ajuste de los caudales aprovechados en concesión, para lo cual el Departamento de Aguas

deberá facilitar el proceso de revisión y resolución. Así mismo, el MINAE promoverá por la

vía de Decreto Ejecutivo la realización de un período de amnistía para permitir la legalización

de aprovechamiento de agua actualmente al margen de la Ley, lo cual debe ser reglamentado en

ese decreto.

El Ministro de Ambiente y Energía deberá gestionar ante quien corresponda los ajustes

presupuestarios y modificación de los topes de gasto correspondientes a las gestiones del

Departamento de Aguas, Instituto Meteorológico Nacional y del Sistema Nacional de Áreas de

Conservación, en relación con los ingresos esperados por concepto del canon y conforme al

período de siete años de ajuste.

Mediando informe razonado y justificado, el Ministro del Ambiente y Energía gestionará la

autorización para la creación de nuevas plazas al Departamento de Aguas tendientes a

garantizar una gestión integral nacional del recurso hídrico y que serán financiadas con los

recursos económicos provenientes de este canon. En el plazo de los seis meses de la

publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán realizar los ajustes necesarios para la

normalización de los parámetros para fijar los montos de reconocimiento del servicio de

protección del recurso hídrico a través del Pago de Servicios Ambientales conforme lo

disponga así el FONAFIFO.

Hasta tanto no se implemente el nuevo canon conforme lo dispuesto en el artículo 22 del

presente Decreto, continuará aplicándose durante los seis meses siguientes a la publicación de

esta norma, lo estipulado en el Decreto Nº 26625-MINAE publicado en el Diario Oficial La

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 1998; el cual cumplidos esos seis meses se deroga y

continuará vigente el presente Decreto.

Artículo 34. —Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veinticuatro días del mes de agosto

del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos

Manuel Rodríguez Echandi. —1 vez. — (Solicitud Nº 35448). —C-295920. —

(D32868-6440).

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Anexo 9. Convenio IDA-MINAET

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Anexo No. 10 Declaratoria de interés público y nacional de la actividad

denominada “iv congreso mesoamericano de Áreas protegidas y oficio

de la fundación de parques nacionales sobre el aporte al SINAC para la

actividad

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA “IV CONGRESO MESOAMERICANO DE

AREAS PROTEGIDAS”

DAJ-056-2013-MINAE

DECRETO EJECUTIVO

Nº -MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3)y 18) del artículo

140 y 146 de la Constitución Política, y el artículo 4 Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del

04 de octubre de 1995 y artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de

1998.

CONSIDERANDO:

1º— Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno

fijara un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio

ambiente y manejo de los recursos naturales. Asimismo que a estos objetivos deben

incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento.

2º— Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 publicada en La Gaceta 101 del 27

de mayo de 1998 crea el SINAC, con personalidad jurídica propia, como un sistema de gestión

y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en

materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y

ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de

Costa Rica.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

3º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de

Conservación está organizando el ―IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas‖.

4º—Que el Congreso se llevará a cabo del 18 al 21 de marzo del 2014 en San José con la

participación de organizaciones no gubernamentales, de los pueblos originarios, las

comunidades campesinas y afrodescendientes, miembros de las universidades públicas,

instituciones públicas responsables de la administración de las áreas protegidas de

Mesoamérica y República Dominicana, de la comunidad nacional e internacional relacionadas

con Ambiente y Áreas Silvestres Protegidas.

5º—Que esta actividad contará con la presentación de conferencias magistrales de destacados

investigadores internacionales en diversos temas como: Gobernanza, Gestión del conocimiento,

Áreas Protegidas dentro del Ordenamiento Territorial y Espacial Marino a nivel nacional,

regional y local, Gestión Administrativa, Áreas Protegidas ante el Cambio Climático, Áreas

Protegidas como Instrumento Social y Económico, Cooperación y Financiamiento y Política

como Instrumento de Consolidación de las Áreas Protegidas.

6°—Que el Ministerio de Ambiente y Energía como ente rector de la administración de los

recursos naturales de la nación, debe promover las actividades relacionadas con las Áreas

Silvestres Protegidas.

7º—Que la adecuada ejecución del ―IV Congreso Mesoamericano de Areas Protegidas‖,

requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones,

organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de la sociedad civil.

Por tanto:

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA “IV CONGRESO MESOAMERICANO DE

AREAS PROTEGIDAS”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el ―IV Congreso Mesoamericano de

Areas Protegidas‖, organizado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del

Ministerio de Ambiente y Energía que se realizará en San José de Costa Rica, los días 18 al 21

de marzo del año 2014, bajo el lema “De la tierra al mar; enlazando pueblos y ecosistemas”.

Artículo 2º— El objetivo del congreso es compartir experiencias e identificar medidas que

permitan mejorar la gestión de las áreas protegidas de Mesoamérica, integradas a los paisajes

terrestres y marinos, para la conservación de la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas y

la promoción del bienestar humano en la región, con la participación efectiva de los pueblos

originarios, las comunidades campesinas y los afrodescendientes.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 3º— Dicho Congreso está dirigido a instituciones públicas, municipalidades,

universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada,

estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, que con su quehacer en el manejo

conservación y desarrollo de las Áreas Protegidas contribuyen con el logro de un desarrollo

ambientalmente sostenible del país.

Artículo 4º— Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector

público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector

privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos

económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios

objetivos, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil

trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

RENE CASTRO SALAZAR

Ministro de Ambiente y Energía

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Anexo 11. Certificación de superávit

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Anexo 12 . Justificación Presupuesto Remuneraciones y otros

relacionados Presupuesto 2014

Partida Descripción FONDO SINAC FONDO DE PARQUES NACIONALES TOTAL GENERAL

0 Remuneraciones 14.314.632.129 5.328.449.062 19.643.081.191

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 4.925.689.049 2.100.092.686 7.025.781.735

0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085 - 30.996.085

0.02.03 Disponibilidad Laboral 177.465.155 101.293.527 278.758.682

0.03.01

Retribución por años servidos 1.920.198.987

452.953.390 2.373.152.377

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

1.465.972.404 320.999.875 1.786.972.279

0.03.03 Decimotercer mes 935.114.907 348.059.467 1.283.174.374

0.03.04 Salario escolar 849.460.145 316.177.876 1.165.638.021

0.03.99 Otros incentivos salariales

1.858.597.063 888.196.246 2.746.793.309

0.04.01 Contribución patronal al CCSS

1.037.977.547 386.346.008 1.424.323.555

0.04.05 Contribución Patronal al BPDC

56.106.894 20.883.568 76.990.462

0.05.01 Contribución patronal Pensiones CCSS

552.091.841 205.494.309 757.586.150

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

168.320.683 62.650.704 230.971.387

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

336.641.367 125.301.408 461.942.775

1 Servicios 40.114.800 31.845.691 71.960.491

1.06.01 Seguro de Riesgos del trabajo

40.114.800 31.845.691 71.960.491

6 Transferencias Corrientes

450.769.963 117.057.774 567.827.737

6.03.01 Prestaciones legales 350.668.063 31.457.372 382.125.435

6.03.99 Otras prestaciones 70.101.900 29.675.987 99.777.887

6.06.01 Indemnizaciones 30.000.000 55.924.415 85.924.415

TOTAL 14.805.516.892 5.477.352.527 20.282.869.419

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Punto n) STAP-1628-2013 Fundamento de Pago de Componentes Salariales

y Cargas Sociales 0.03.01 Aumentos Anuales Se contempla ¢2.373.152.376,77, por concepto de aumentos anuales a que tienen derecho los funcionarios de conformidad con la Ley de Salarios de la Administración Pública No. 6835 del 22-12-82 y según lo dispuesto en la Resolución No. 2008-015460 de las 15 horas y seis minutos del 15 de octubre del 2008 de la Sala constitucional (Expediente 07-008650-0007-CO) que establece el rompimiento en el tope de anualidades. Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012. 0.03.02 Restricción al ejercicio de la profesión (Dedicación Exclusiva y Prohibición) Un monto total de ¢1.786.972.279,35, distribuido entre las siguientes Subpartidas:

Dedicación Exclusiva De conformidad con Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-254-2009 se prevé un monto de ¢655.731.141,76 Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los puestos del Programa BID Turismo que tienen derecho al incentivo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.

Prohibición Con fundamento en Ley 5867 y sus modificaciones. Decreto Ejecutivo 22614-H del 2-11-1993, Ley Orgánica del Poder Judicial artículo. 244 (profesionales en Derecho) por un monto anual de ¢ 1.107.284.297,10

Prohibición en Informática Con fundamento en Ley 5867 y sus modificaciones. Para cubrir estos componentes se proyecta ¢ 23.956.840,49 0.03.99 Otros incentivos salariales (Desarraigo, Zonaje, Regionalización, Ciencias Médicas Y Carrera Profesional) Se contempla para cubrir estos incentivos un monto total de ¢2.746.793.308,86

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.

Desarraigo De conformidad con Decreto Ejecutivo No 34885-MINAET del 21 de noviembre del 2008 Decreto Ejecutivo Nº 35623-MINAET (La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre 2009)

Zonaje

Decreto Ejecutivo No 90-SC del 13 de 12-65 del 2009 Decreto Ejecutivo No. Nº 35622-MINAET (La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre 2009) Adhesión al Voto de Sala Constitucional No. 14658-2008

Regionalización

Decreto Ejecutivo No 21894-MIRENEM del 12-03-93 Decreto Ejecutivo No. Nº 35622-MINAET (La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre 2009)

Carrera Profesional

En aplicación de la Ley No 6010 del 09-12-76, el Decreto Ejecutivo No 4949-P del 26-06-75 y la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-064-2008

Ciencias Médicas

Ley Nº 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas Decreto N° 26944-MTSS-S Resolución DG-106-2008, con fecha 08 de abril del 2008; de la Dirección General de Servicio Civil

0.03.04 Salario Escolar Se contemplan ¢ 1.165.638.020,82 para el pago de este componente de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23907-H (21/12/1994) Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012. 0.03.03 Décimo Tercer mes Se proyecta el monto de ¢ 1.283.174.373,96 Para cubrir los costos de este componente para el 2014, fundamentados en la Ley No.1835 y Ley 1981 (9/11/1955)

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012. 0.04.01 Contribución patronal al Seguro de Salud de la CCSS enfermedad y maternidad (9.25%) Monto previsto ¢1.424.323.555,10 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (0,5%) Monto ¢76.990.462,44 0.05.01 Contribución Patronal al seguro de pensiones de la CCSS ( IVM ) (4,92%) Monto de ¢757.586.150,39 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (1,5%) Monto Total ¢230.971.387,31 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral (3%) Monto Total ¢ 461.942.774,63 0.01.01 Salario Base y otros asociados Se prevé un costo anual de ¢7.025.781.734,68 monto que contempla los siguientes rubros: Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.

Costo de Vida Según la Directrices Técnicas y Metodológicas del Ministerio de Hacienda, para la formulación del presupuesto 2014, el cálculo de la previsión para incrementos por costo de vida se obtiene atendiendo el punto B-1 de la Directriz mencionada y que indica un costo de vida de 7.415%.

Reasignaciones

Según solicitud de las diferentes instancias de la Institución, se prevén costos por concepto de reasignación de puestos, así como para cubrir el proceso de restructuración institucional que debe efectuarse por el establecimiento de una nueva

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

estructura que implicaría ajustes en las clasificaciones de los puestos actuales, el monto asciende a ¢986.091.968,12

Subsidio por Maternidad Se establece un monto de ¢10.000.000,00 para atender las licencias por maternidad que deban ser cubiertas para las funcionarias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que deban gozar de este beneficio legal. 0.02.01 Horas Extras Dada la naturaleza de las actividades de la Institución, la distribución territorial de sus Oficinas y las necesidades de desplazamiento para atender labores que en algunos casos se presentan en tiempo extraordinario, se contempla este rubro para reconocimiento de jornadas adicionales a los choferes responsables del traslado de funcionarios, especialmente de los Directores de Áreas de Conservación, así como labores de vigilancias temporales en el edificio de la Secretaría Ejecutiva y cualquier otra eventualidad (atención de emergencias en las que la institución deba involucrarse) y otras situaciones en las que no pueda prestarse el servicio en horario oficial establecido y que deben someterse al pago de tiempo extraordinario, previamente justificado por la instancia respectiva, se contemplan un monto de ¢30.996.085,30. 0.02.03 Disponibilidad laboral En atención al artículo 16 bis de la Ley 9106 sobre las Reformas a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en donde se crea el pago del incentivo disponibilidad a los funcionarios que cumplan funciones de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, se incluyen rubros para darle contenido a este incentivo, para remunerar el pago excepcional y restrictivo que se asigne a ciertos funcionarios del SINAC. En este rubro se asignan ¢278.758.681,74. 6.03.01 Prestaciones Legales Según las solicitudes escritas recibidas por los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; que prevén acogerse a los regímenes de pensión existentes, se contempla un monto de ¢382.125.434,79 6.03.99 Otras Prestaciones Se asigna un monto de ¢99.777.887,00 para cubrir el pago de subsidios por incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social a los funcionarios en el 2014, proyección efectuada según comportamiento de licencias registradas durante el año 2012-2013.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

6.06.01 Indemnizaciones Se asigna un monto de ¢85.924.415,00, para cubrir el pago de indemnizaciones producto de reclamos administrativos sujetos a esta condición; procesos judiciales laborales en tránsito. INGRESO DE PUESTOS Y TRASLADOS HACIA OTRAS DEPENDENCIAS

No se prevén traslados de puestos con otras instituciones, por cuanto la Directriz N° 040 del Ministerio de Hacienda, así lo establece.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

DESGLOSE DE PLUSES SALARIALES POR SUBPARTIDA

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

Punto 0) STAP-1628-2013

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

Punto q) STAP-1628-2013

Se adjunta en formato Excel. Relación de Puestos, desglose por número de puesto, clasificación, salario

base y pluses salariales

Punto r) STAP-1628-2013

Comparativo relación puesto 2013-2014

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DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 13. Inversión en programa Manejo del Fuego Estos recursos se utilizarán para realizar una serie de acciones y actividades programadas para la prevención de los incendios forestales.

Área de Conservación Total

Kilómetros

Recursos requeridos por partida Total

1.01.02 1.04.06 1.08.02 1.04.99

Guanacaste 483 4.500.000 11.610.000 29.255.000 0 45.365.483

Tempisque 115 0 17.165.000 10.340.000 0 27.505.115

Arenal Tempisque 354 4.500.000 7.360.000 25.750.000 6.110.000 43.720.354

Pacifico Central 50 0 7.700.000 0 0 7.700.050

La Amistad Pacifico 111 0 13.500.000 0 0 13.500.111

Secretaría Ejecutiva 35.250.000 0 0 0 35.250.000

TOTAL: 1.112 44.250.000 57.335.000 65.345.000 6.110.000 173.041.112

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216

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 14. Monto asignado para información y publicidad.

El SINAC, presupuesta recursos solamente para medios escritos, que en su mayor parte es para publicación de decretos., por lo que no es posible pautar con el SINART.

1.03.01 Información (publicación

de información oficial) 27.050.000.oo

Cancelaciòn de publicaciones de decretos ejecutivos, licitaciones o trámites de contratación, en el Diario Oficial La Gaceta.

1.03.02 Publicidad y Propaganda

(avisos y patrocinios) 99.625.000.oo

Publicación de comunicados de cobro a permisionarios de uso de torres, pago de anuncios

publicitarios en periódicos y revistas, sobre actividades que ameriten el conocimiento del público en

general, como son: campañas contra incendios forestales, campañas de mercadeo de las diferentes

Áreas Silvestres Protegidas, motivar a la población a minimizar la extracción de productos y animales

silvestres, así como el comercio y transporte ilegal de estos. Del total presupuestado corresponde

¢99.625.000.oo al Programa Turismo Sostenible ( ver detalle del presupuesto de este programa en el

anexo No. 14) Se utilizan solo medios escritos, por lo que no es posible pautar con el SINART

Anexo 15. Monto para trasladar a la Comisión Nacional de

Emergencias.

En el presupuesto Extraordinario No. 1 -2013, se incluyó los recursos correspondientes a

transferir a la Comisión Nal de Emergencia, a la fecha de la formulación de este presupuesto

la Institución está al día con estas transferencias, una vez que se haga la liquidación del año

2013, se determinará la suma a transferir y se procederá de inmediato con la ejecución de la

transferencia.

Anexo 16. Monto incluido para cumplir con la Ley 7600.

En las obras de infraestructura que se incluyen dentro del presupuesto se incorpora recursos

para cumplir con las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, el monto

aproximado suma ¢50 millones

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217

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 17. Detalle de Transferencias

Presupuesto año 2014

Detalle de Transferencias

Fuente de Financiam

iento

Sub partida

Nombre a quien se hace la Transferecia Monto

Fundamento Legal Finalidad Aplicación

Fondo de Parques Nacionales

7.01.07

Fideicomiso para pago de tierras Parque Nacional Mal. Antonio

100.000.000 Ley No. 8133, 19 de set 2001.

50% de los ingresos que recibe el Parque Nal Manuel Antonio se transfiere al Fideicomiso entre el MINAE y el Banco de Costa Rica

Pago de Tierras en el Parque Nacional Manuel Antonio

Fondo Forestal

6.04.04 Colegio de Ingenieros Agrónomos

8.926.000 Ley Forestal No. 7575, art 43

2% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal

Fiscalización de los regentes forestales

Fondo Forestal

6.01.05 Contraloría Ambiental

22.315.000 Ley Forestal No. 7575, art 44

5% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal

Velar por la aplicación de la Ley 7554

Fondo Forestal

6.01.02 FONAFIFO 178.520.000 Ley Forestal No. 7575, art 45

40% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 46 de la Ley Forestal No. 7575

Fondo Forestal

6.01.05 Oficina Nacional Forestal

44.630.000 Ley Forestal No. 7575, art 46

10% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 10 de la Ley Forestal No. 7575

Fondo Forestal

6.01.04 Municipalidades 44.630.000 Ley Forestal No. 7575, art 48 / Ley 7174

10% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal

Financiamiento de proyectos forestales

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218

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Fuente de Financiam

iento

Sub partida

Nombre a quien se hace la Transferecia Monto

Fundamento Legal Finalidad Aplicación

Fondo Forestal

6.01.05 Consejos Regionales Ambientales

44.630.000 Ley Forestal No. 7575, art 48 / Ley 7176

10% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal

Para cumplir con lo establecido en el art. 12 de la Ley Forestal 7575

Fondo de Vida Silvestre

6,01,02 CONAGEBIO 16.253.250

Ley No. 9022, reforma Ley 7317 Ley de Conservaciòn de Vida Silvestre "Art. 11

indica distribuciòn de recursos ( 75% SINAC y 25% CONAGEBIO)

Para atender obligaciones derivadas del ejercicio de las competencia legales de la CONAGEBIO

Fondo de Parques Nacionales

6.01.03 Universidad Nacional

21.031.000

Artículo 130 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (contratación directa entre entidades de derecho público).

Realización de estudios catastrales de la totalidad de las fincas que conforman el Parque Nacional Marino Las Baulas, en acatamiento al informe DFOE-PGAA-IF-3-2010 , del 26 de febrero de 2010 Informe sobre la evaluación de la gestión del SINAC Y el MINAE en relación con el Parque Nacional Marino las Baulas.

Definición de los límites del PNM Baulas

TOTAL 480.935.250

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219

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo18. Certificación CCSS

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220

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 19 . Detalle de las exclusiones de gasto y disponible del límite

presupuestario

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Presupuesto 2014

Detalle del límite presupuestario

¢

Total presupuesto 2014 35.541.531.090

Menos exclusiones:

Cargas Sociales 2.951.814.330

Transferencias Corrientes a Órganos Desconcentrados ( FONAFIFO)

178.520.000

Fondos en Fideicomiso para gastos de capital (Convenio pago de tierras Mal. Antonio)

100.000.000

Presupuesto en Infraestructura en cumplimiento con la Ley 7600

50.000.000

Total exclusiones 3.280.334.330

Presupuesto 2014 menos exclusiones 32.261.196.760

Límite presupuestario autorizado 27.946.630.000

Solicitud de levantamiento de límite 4.314.566.760

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221

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 20 Serie Histórica de Ingresos Serie histórica de ingresos efectivos

Años 2010-2013

(en miles de colones)

Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010

1,0,0,0,00,00, INGRESOS CORRIENTES 26.315.999 27.258.022 22.202.880 19.856.444 18.161.583

1,1,0,0,00,00 INGRESOS TRIBUTARIOS 1.516.463 1.325.640 925.237 1.112.098 842.398

1.1.3.0.00.00 Impuesto sobre bienes y servicios 11.113 53.117 21.244 16.449 13.982

1.1.3.2.00.00 Impuesto específico sobre la producción y consumo de bienes y servicios 11.113 53.117 21.244 16.449 13.982

1.1.3.2.01.00 Impuestos específicos sobre la producción y consumo de Bienes 11.113 53.117 21.244 16.449 13.982

1.1.3.2.01.01. Impuestos Específicos sobre productos agropecuarios y Forestales 11.113 53.117 21.244 0 508

1.1.3.2.01.02 Impuesto específico sobre la explotación de recursos naturales y mineros 11.113 53.117 21.244 16.449 13.474

Licencias de caza y pesca 1.000 2.788 8.810 5.864 7.557

Licencia de Caza Mayor 0 0 0

Licencia de Caza Menor 0 0 0 Licencia de aves canoras 4.941 6.887 0

Extracción de palmito 470 708 268 417 130

Extracción de lana 376 239 215 272

Permisos de Salinas 5.000 10.759 4.425 1.094 3.581

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222

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010

- Impuesto Forestal 665 675 0

Recolección científica 3.967 7.456 1.601 1.287 2.127

Extracción de flora silvestre 31.406 15.994 28.909 27.878 Permiso de investigación 300 295 12 176

Otros permisos 0 0 0

1.1.4.0.00.00 Impuesto sobre comercio exterior y transacciones inst.

25.000 0

15.994 20.143 34.868

1.1.4.2.00.00 Impuesto a las exportaciones 25.000 0 15.994 20.143 34.868

1.1.4.2.09.00 Otros impuestos a las exportaciones

25.000 0 15.994 20.143 34.868

Exportación de flora y fauna 25.000 15.994 20.143 34.868

1,1,9,0,00,00, Otros ingresos Tributarios 1.480.350 1.272.523 887.999 1.075.506 793.547 1,1,9,1,00,00 Impuesto de timbres 1.480.350 1.272.523 887.999 1.075.506 793.547 Timbre Pro-Parques

Nacionales 1.473.850 1.266.295

883.563 1.071.408 793.547 Timbre de Vida Silvestre 6.500 6.228 4.436 4.097 3.381

1,3,0,0,00,00, INGRESOS NO TRIBUTARIOS

7.522.782 8.016.905 5.471.953 4.889.512 3.881.056

1,3,1,0,00,00 Venta de Bienes y Servicios 7.496.153 7.985.195 4.367.816 4.053.170 4.068.337 1.3.1.1.00.00 Venta de Bienes 25.153 28.564 16.249 19.621 18.318 1.3.1.1.09.00 Venta de otros bienes 25.153 28.564 16.249 19.621 18.318 Venta de guías forestales 4.077 6.045 3.054 4.490 4.339 Venta de placas para marcar

madera 21.076 22.519

13.195 15.131 13.374 Canon Forestal 0 0 605 Venta de Formularios 0 0 1 Venta de arbolitos 0 0 0 1,3,1,2,00,00, Venta de Servicios 7.460.000 7.933.801 4.350.957 4.028.974 4.049.416 1,3,1,2,09.00 Otros Servicios 7.460.000 7.933.801 4.350.957 4.028.974 4.049.416 0 0 0 1,3,1,2,09,04 Servicios Culturales y

Recreativos 7.300.000 7.713.411

4.238.160 3.934.066 3.964.310

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223

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010

Entradas a las Áreas Silvestres Protegidas

7.300.000 7.713.411

4.238.160 3.934.066 3.964.310 1,3,1,2,09,09 Venta de otros servicios 160.000 220.390 112.797 94.908 85.107 Uso de instal. en las Áreas

Silvestres Protegidas 160.000 220.390

112.797 94.908 85.107

1.3.1.3.00.00 Derechos Administrativos 11.000 22.830 610 4.575 603

1.3.1.3.02.00 Derechos Adm a otros Serv. Públicos

11.000 22.830

610 4.575 603

1.3.1.3.02.09 Otros derechos administrativos a otros servicios públicos

11.000 22.830

610 4.575 603

Derecho de Filmación 11.000 22.830 610 4.575 603

1.3.2.0.00.00 Ingresos de la propiedad 26.629 31.710 53.072 34.272 -264.670 1,3,2,2,00,00 Renta de la Propiedad 26.629 31.710 13.054 9.555 8.860 1,3,2,2,02,00 Alquiler de terrenos 26.629 31.710 7.062 0 0 Canon Pastoreo ( ACA-T) 14.500 15.000 7.062 0 0 1,3,2,2,09,00 Otros Ingresos de la Renta

de la Propiedad

5.991 9.555 8.860 Instalación de Torres 12.129 16.710 5.991 9.553 8.860 Derechos de investigación 0 3 1,3,2,3,00,00 Renta de Activos Financieros 40.018 24.716 -273.530 1,3,2,3,03,00 Otras rentas de Activos

Financieros

40.018 24.716 -273.530 1,3,2,3,03,04 Diferencias por tipo de

cambio

40.018 24.716 -273.530

1.3.3.0.00.00.0.0.000 MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES

12.933 3.033 2.133 1.3.3.1.00.00 MULTAS Y SANCIONES 12.933 3.033 2.133 1.3.3.1.09.00. Otras Multas 12.933 3.033 2.133

1,3,9,0,00,00 Otros Ingresos no tributarios 1.038.132 799.037 75.255 1,3,9,9,00,00 Ingresos Varios no

especificados

1.038.132 799.037 75.255

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224

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010

Sobrante del período, depósitos sin detalle

-3.129 798.007 952 Otros (copias, evoluciones) 1.041.260 1.030 74.303

1,4,0,0,00,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

17.276.754 17.915.477 15.805.690 13.854.834 13.438.130

1,4,1,0,00,00 Transferencias Corrientes del Sector Público

15.922.324 16.697.635

15.805.690 13.854.834 13.438.130 1,4,1,1,00,00 Transferencias Corrientes del

Gobierno Central 15.922.324 16.697.635

14.076.900 13.642.282 13.000.364 1,4,1,2,00,00 Transferencias Corrientes

Órganos Desconcentrados 1.296.299 1.217.842

1.628.790 212.552 437.766 Canon de Aguas y Pago por

Servicios Ambientales 1.176.299 1.097.842

1.628.790 212.552 0 IDA Convenio ACA T 120.000 120.000 1,4,2,2,00,00 Transferencias corrientes del

sector privado 58.131 0

100.000 0 0 Donación catastro PNM las

Baulas 21.031

Transferencia Fundación de

Parques 37.100

100.000 0 0

2.4.0.0.00.00 Transferencia de Capital 7.700.487 1.000.000

1.000.000 1.000.000 0

2.4.1.0.00.00 Transferencia de Capital del sector Público

7.700.487 1.000.000

1.000.000 1.000.000 0

2.4.1.1.00.00 Transferencia de Capital del Gobierno Central

7.700.487 1.000.000

1.000.000 1.000.000 0

3,0,0,0,00,00 FINANCIAMIENTO 1.525.045 896.705 3.928.322 4.627.066 6.823.487

3,3,0,0,00,00 Recursos de Vigencias Anteriores

1.525.045 896.705

3.928.322 4.627.066 6.823.487

3,3,1,0,00.00 Superávit Libre 1.525.045 896.705 2.490.463 3.276.829 5.782.893

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225

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010

Ajuste al Superávit libre por ingresos de años anteriores

0 3.276.829 0

3,3,2,0,00.00 Superávit específico 1.437.859 1.350.238 1.040.594

Total 35.541.531 29.154.727 27.131.202 25.483.510 24.985.071

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226

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 21. Cuadros Comparativos de Ingresos

CUADRO COMPARATIVO DE INGRESOS

PRESUPUESTO 2014

CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)

%

Ingresos proyectados a

Dic 2013 (b)

% % Variación

(a-b)

Ingresos reales año 2012

(c) %

% Variación

(b-c)

1,0,0,0,00,00,0,0,000 INGRESOS CORRIENTES

26.315.998.739 74,04% 27.258.022.135 93,49% -19,45% 23.202.879.854 85,52% 7,97%

1,1,0,0,00,00,0,0,000 INGRESOS TRIBUTARIOS

1.516.463.000 4,27% 1.325.640.000 4,55% -0,28% 925.236.810 3,41% 1,14%

1.1.3.0.00.00 Impuesto sobre bienes y servicios 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%

1.1.3.2.00.00 Impuesto específico sobre la producción y consumo de bienes y servicios 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%

1.1.3.2.01.00.0.0.000

Impuestos específicos sobre la producción y consumo de Bienes 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%

1.1.3.2.01.01.0.0.000

Impuestos Específicos sobre productos agropecuarios y Forestales 0 0,00%

0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00%

1.1.3.2.01.02 Impuesto específico sobre la explotación de recursos naturales y mineros 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%

Licencias de caza y pesca 1.000.000 0,00% 2.788.000 0,01% -0,01% 8.810.260 0,03% -0,02%

Licencia de aves canoras 0,00% 0,00% 0,00% 4.940.645 0,02% -0,02%

Extracción de palmito y lana 708.000

Extracción de palmito 470.000 0,00% 0,00% 0,00% 268.478 0,00% 0,00%

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227

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)

%

Ingresos proyectados a

Dic 2013 (b)

% % Variación

(a-b)

Ingresos reales año 2012

(c) %

% Variación

(b-c)

Extracción de lana 376.000 0,00% 0,00% 0,00% 238.500 0,00% 0,00%

Permisos de Salinas 5.000.000 0,01% 10.759.000 0,04% -0,02% 4.425.064 0,02% 0,02%

- Impuesto Forestal 0,00% 0,00% 0,00% 665.189 0,00% 0,00%

Recolección científica 3.967.000 0,01% 7.456.000 0,03% -0,01% 1.601.067 0,01% 0,02%

Permiso de investigación 300.000 0,00% 0 0,00% 0,00% 294.782 0,00% 0,00%

1.1.4.0.00.00 Impuesto sobre comercio exterior y transacciones instó 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%

1.1.4.2.00.00 Impuesto a las exportaciones 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%

1.1.4.2.09.00 Otros impuestos a las exportaciones 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%

Exportación de flora y fauna 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%

1,1,9,0,00,00,0,0,000 Otros ingresos Tributarios

1.480.350.000 4,17% 1.272.523.000 4,36% -0,20% 887.998.720 3,27% 1,09%

1,1,9,1,00,00,0,0,000 Impuesto de timbres

1.480.350.000 4,17% 1.272.523.000 4,36% -0,20% 887.998.720 3,27% 1,09%

Timbre Pro-Parques Nacionales 1.473.850.0

00 4,15% 1.266.295.000 4,34% -0,20% 883.562.528 3,26% 1,09%

Timbre de Vida Silvestre 6.500.000 0,02% 6.228.000 0,02% 0,00% 4.436.192 0,02% 0,01%

1,3,0,0,00,00,0,0,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

7.522.782.000 21,17% 8.016.905.000 27,50% -6,33% 5.471.952.633 20,17% 7,33%

1,3,1,0,00,00,0,0,000 Venta de Bienes y Servicios

7.496.153.000 21,09% 7.985.195.000 27,39% -6,30% 4.367.815.997 16,10% 11,29%

1.3.1.1.00.00 Venta de Bienes 25.153.000 0,07% 28.564.000 0,10% -0,03% 16.249.050 0,06% 0,04%

1.3.1.1.09.00 Venta de otros bienes 25.153.000 0,07% 28.564.000 0,10% -0,03% 16.249.050 0,06% 0,04%

Venta de guías forestales 4.077.000 0,01% 6.045.000 0,02% -0,01% 3.054.250 0,01% 0,01%

Venta de placas para marcar madera 21.076.000 0,06% 22.519.000 0,08% -0,02% 13.194.800 0,05% 0,03%

Canon Forestal 0,00% 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

Venta de Formularios 0,00% 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,3,1,2,00,00,0,0,000 Venta de Servicios

7.460.000.000 20,99% 7.933.801.000 27,21% -6,22% 4.350.957.213 16,04% 11,18%

1,3,1,2,09.00 Otros Servicios 7.460.000.0

00 20,99% 7.933.801.000 27,21% -6,22% 4.350.957.213 16,04% 11,18%

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228

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)

%

Ingresos proyectados a

Dic 2013 (b)

% % Variación

(a-b)

Ingresos reales año 2012

(c) %

% Variación

(b-c)

1,3,1,2,09,04,0,0,000 Servicios Culturales y Recreativos

7.300.000.000 20,54% 7.713.411.000 26,46% -5,92% 4.238.160.183 15,62% 10,84%

Entradas a las Áreas Silvestres Protegidas 7.300.000.0

00 20,54% 7.713.411.000 26,46% -5,92% 4.238.160.183 15,62% 10,84% 1,3,1,2,09,09,0,0,000 Venta de otros servicios

160.000.000 0,45% 220.390.000 0,76% -0,31% 112.797.030 0,42% 0,34%

Uso de instal. en las Áreas Silvestres Protegidas 160.000.00

0 0,45% 220.390.000 0,76% -0,31% 112.797.030 0,42% 0,34%

1.3.1.3.00.00 Derechos Administrativos 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%

1.3.1.3.02.00 Derechos Adm a otros Serv. Públicos 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%

1.3.1.3.02.09 Otros derechos administrativos a otros servicios públicos 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%

Derecho de Filmación 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%

1.3.2.0.00.00 Ingresos de la propiedad 26.629.000 0,07% 31.710.000 0,11% -0,03% 53.071.588 0,20% -0,09%

1,3,2,2,00,00 Renta de la Propiedad 26.629.000 0,07% 31.710.000 0,11% -0,03%

0,00% 0,11%

1,3,2,2,02,00 Alquiler de terrenos 14.500.000 0,04% 15.000.000 0,05% -0,01% 7.062.478 0,03% 0,03%

Canon Pastoreo ( ACA-T) 14.500.000 0,04% 15.000.000 0,05% -0,01% 7.062.478 0,03% 0,03%

1,3,2,2,09,00 Otros Ingresos de la Renta de la Propiedad

12.129.000 0,03% 16.710.000 0,06% -0,02% 5.991.350 0,02% 0,04%

Instalación de Torres 12.129.000 0,03% 16.710.000 0,06% -0,02% 5.991.350 0,02% 0,04%

1,3,2,3,00,00 Renta de Activos Financieros 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 40.017.760 0,15% -0,15%

1,3,2,3,03,00

Otras rentas de Activos Financieros

0 0,00% 0 0,00% 0,00% 40.017.760 0,15% -0,15%

1,3,2,3,03,04 Diferencias por tipo de cambio

0 0,00% 0 0,00% 0,00% 40.017.760 0,15% -0,15%

1.3.3.0.00.00.0.0.000

MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 12.933.065 0,05% -0,05%

1.3.3.1.00.00.0.0.000

MULTAS Y SANCIONES 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 12.933.065 0,05% -0,05%

1.3.3.1.09.00.0.0.000

Otras Multas 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 12.933.065 0,05% -0,05%

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229

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)

%

Ingresos proyectados a

Dic 2013 (b)

% % Variación

(a-b)

Ingresos reales año 2012

(c) %

% Variación

(b-c)

1,3,9,0,00,00 Otros Ingresos no tributarios

0 0,00% 0 0,00% 0,00% 1.038.131.983 3,83% -3,83%

1,3,9,9,00,00 Ingresos Varios no especificados

0 0,00% 0 0,00% 0,00% 1.038.131.983 3,83% -3,83%

Otros (Dep. sin detalle, sobrantes) 0,00% 0,00% 0,00% 1.041.260.485 3,84% -3,84%

Sobrantes del periodo, depósitos sin detalle 0,00% 0,00% 0,00% (3.128.502) -0,01% 0,01%

1,4,0,0,00,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.276.753.

739 48,61% 17.915.477.135 61,45% -12,84% 16.805.690.410 61,94% -0,49%

1,4,1,0,00,00

Transferencias Corrientes del Sector Público

17.218.622.739 48,45% 17.795.477.135 61,04% -12,59% 16.805.690.410 61,94% -0,90%

1,4,1,1,00,00

Transferencias Corrientes del Gobierno Central 15.922.324.129 44,80% 16.697.635.000 57,27% -12,47% 15.076.900.000 55,57% 1,70%

1,4,1,2,00,00

Transferencias Corrientes Órganos Desconcentrados 1.176.298.6

10 3,31% 1.097.842.135 3,77% -0,46% 1.628.790.410 6,00% -2,24%

Canon de Aguas y Pago por Servicios Ambientales

1.176.298.610 3,31% 1.097.842.135 3,77% -0,46% 1.628.790.410 6,00% -2,24%

1,4,1,3,00

Transferencia corriente a instituciones descentralizadas no empresariales

120.000.000 0,34% 120.000.000 0,41% -0,07%

0,00% 0,41%

Convenio IDA ( ACA-T) 120.000.00

0 0,34% 120.000.000 0,41% -0,07% 0,00% 0,41%

1,4,2,2,00,00

Transferencias corrientes del sector privado

58.131.000 0,16%

0,00% 0,16%

0,00% 0,00%

Donación para catastroPNM Bailas

21.031.000

Transferencia Fundación de Parques 37.100.000 0,10% 0,00% 0,10% 100.000.000 0,37% -0,37%

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230

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)

%

Ingresos proyectados a

Dic 2013 (b)

% % Variación

(a-b)

Ingresos reales año 2012

(c) %

% Variación

(b-c)

2,0.0.0.00.00 Transferencia de Capital 7.700.486.761 21,67% 1.000.000.000 3,43% 18,24% 0 0,00% 3,43%

2.4.1.0.00.00 Transferencia de Capital del sector Público

7.700.486.761 21,67% 1.000.000.000 3,43% 18,24% 0 0,00% 3,43%

2.4.1.1.00.00 Transferencia de Capital del Gobierno Central

3.000.000.000 8,44% 1.000.000.000 3,43% 5,01% 0,00% 3,43%

Programa Turismo sostenible 4.700.486.761 13,23%

3,0,0,0,00,00,0,0,000 FINANCIAMIENTO 1.525.045.590 4,29% 896.705.270 3,08% 1,22% 3.928.322.179 14,48% ######

3,3,0,0,00,00,0,0,000 Recursos de Vigencias Anteriores 1.525.045.590 4,29% 896.705.270 3,08% 1,22% 3.928.322.179 14,48% ######

3,3,2,0,00.00 Superávit Libre 1.525.045.590 4,29% 896.705.270 3,08% 1,22% 2.490.463.017 9,18% -6,10%

Ajuste al Superávit libre por ingresos de años anteriores

0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

3,3,2,0,00.00 Superávit específico 0,00% 0,00% 0,00% 1.437.859.162 5,30% -5,30%

TOTAL 35.541.531.090 100,00% 29.154.727.405 100,00% 0,00% 27.131.202.032 100,00% 0,00%

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231

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 22. Evolución del Gasto

Evolución del Gasto 2012-2013-2014

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

0 REMUNERACIONES 19.643.081.192 55,3% 17.006.884.063 41,5% 13,8% 14.459.671.058 59,4% -17,9%

0.01.01 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 7.025.781.735 19,8% 6.244.999.421 15,2% 4,5% 5.099.583.632 21,0% -5,7%

0.02.01 TIEMPO EXTRAORDINARIO 30.996.085 0,1% 18.670.516 0,0% 0,0% 12.566.487 0,1% 0,0%

0.02.03 DISPONIBILIDAD LABORAL 278.758.682 0,8% 0 0,0% 0,8% 0 0,0% 0,0%

0.03.01 RESTRICCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 2.373.152.376 6,7% 2.097.855.728 5,1% 1,6% 1.877.836.089 7,7% -2,6%

0.03.02

RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA

PROFESIÓN 1.786.972.280 5,0% 1.606.911.342 3,9% 1,1% 1.441.030.138 5,9% -2,0%

0.03.03 DECIMOTERCER MES 1.283.174.374 3,6% 1.111.116.425 2,7% 0,9% 939.636.142 3,9% -1,1%

0.03.04 SALARIO ESCOLAR 1.165.638.021 3,3% 1.009.744.152 2,5% 0,8% 768.164.864 3,2% -0,7%

0.03.99 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 2.746.793.309 7,7% 2.360.551.439 5,8% 2,0% 2.157.340.908 8,9% -3,1%

0.04.01

CONTRIBUCIÓN PATRONAL CCSS

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 1.424.323.555 4,0% 1.233.832.765 3,0% 1,0% 1.595.512.159 6,6% -3,5%

0.04.05

CONTRIBUCIÓN PATRONAL BANCO

POPULAR Y DESARROLLO C. 76.990.462 0,2% 66.693.663 0,2% 0,1% 28.400.011 0,1% 0,0%

0.05.01

CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE

PENSIONES CCSS 757.586.151 2,1% 656.265.644 1,6% 0,5% 113.600.058 0,5% 1,1%

0.05.02

APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN

OBLIGATORIO de Pensiones

Complementarias 230.971.388 0,6% 200.080.989 0,5% 0,2% 56.800.069 0,2% 0,3%

0.05.03

APORTE PATRONAL FONDO DE

CAPITALIZACIÓN LABORAL 461.942.775 1,3% 400.161.978 1,0% 0,3% 340.800.378 1,4% -0,4%

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232

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

0.05.04

CONTRIBUCIÓN PATRONAL A OTROS

FONDOS ADMINISTRADOS POR ENTES

PÚBLICOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

0.05.05

CONTRIBUCIÓN PATRONAL A FONDOS DE

PENSIONES (Bco. Popular 0,25 % ) 0,0% 0 0,0% 0,0% 28.400.123 0,1% -0,1%

1 SERVICIOS NO PERSONALES 5.947.080.683 16,7% 0 0,0% 16,7% 3.079.677.485 12,7% -12,7%

1.01 ALQUILERES 0,0% 0 0,0% 0,0% 413.275.926 1,7% -1,7%

1.01.01 ALQUILER EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 587.674.750 1,7% 396.480.001 1,0% 0,7% 398.302.963 1,6% -0,7%

1.01.02

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y

MOBILIARIO 44.250.000 0,1% 18.600.000 0,0% 0,1% 14.564.963 0,1% 0,0%

1.01.03 ALQUILER EQUIPO DE COMPUTO 0,0% 2.400.000 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.01.04

ALQUILERES Y DERECHOS PARA

TELECOMUNICACIONES 504.000 0,0% 403.200 0,0% 0,0% 408.000 0,0% 0,0%

1.01.99 OTROS ALQUILERES 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.02 SERVICIOS BÁSICOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 297.401.650 1,2% -1,2%

1.02.01 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 40.287.872 0,1% 32.800.000 0,1% 0,0% 28.496.785 0,1% 0,0%

1.02.02 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 214.143.744 0,6% 189.948.343 0,5% 0,1% 161.334.918 0,7% -0,2%

1.02.03 SERVICIO DE CORREO 102.000 0,0% 96.000 0,0% 0,0% 138.030 0,0% 0,0%

1.02.04 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 153.637.818 0,4% 121.717.321 0,3% 0,1% 105.340.470 0,4% -0,1%

1.02.99 OTROS SERVICIOS BÁSICOS 2.826.000 0,0% 2.273.976 0,0% 0,0% 2.091.446 0,0% 0,0%

1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0,0% 0 0,0% 0,0% 149.333.625 0,6% -0,6%

1.03.01 INFORMACIÓN 27.050.000 0,1% 90.600.010 0,2% -0,1% 4.287.735 0,0% 0,2%

1.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 99.625.000 0,3% 4.000.000 0,0% 0,3% 2.230.000 0,0% 0,0%

1.03.03 IMPRESIÓN , ENCUADERNACIÓN Y OTROS 20.617.602 0,1% 27.115.280 0,1% 0,0% 18.049.664 0,1% 0,0%

1.03.04 TRANSPORTE DE BIENES 9.040.000 0,0% 7.236.000 0,0% 0,0% 9.867.075 0,0% 0,0%

1.03.05 SERVICIOS ADUANEROS 2.371.036 0,0% 800.000 0,0% 0,0% 166.666 0,0% 0,0%

1.03.06

COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS

FINANCIEROS Y COMERCIALES 191.186.100 0,5% 88.040.000 0,2% 0,3% 114.716.105 0,5% -0,3%

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233

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

1.03.07

SERVICIOS DE TRANSFERENCIA

ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN 0 0,0% 0 0,0% 0,0% 16.380 0,0% 0,0%

1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 0,0% 0 0,0% 0,0% 994.521.702 4,1% -4,1%

1.04.01 SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO 4.175.000 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.04.02 SERVICIOS JURÍDICOS 10.000.000 0,0% 0 0,0% 0,0% 36.529.466 0,2% -0,2%

1.04.03 SERVICIOS DE INGENIERÍA 382.364.943 1,1% 617.669.575 1,5% -0,4% 368.630.645 1,5% 0,0%

1.04.04

SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y

SOCIALES 182.540.000 0,5% 55.200.000 0,1% 0,4% 17.484.250 0,1% 0,1%

1.04.05

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS

INFORMÁTICOS 161.600.000 0,5% 104.000.000 0,3% 0,2% 23.732.075 0,1% 0,2%

1.04.06

Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado) 842.825.628 2,4% 592.352.683 1,4% 0,9% 530.158.428 2,2% -0,7%

1.04.99 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 421.983.861 1,2% 161.747.964 0,4% 0,8% 17.986.838 0,1% 0,3%

1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 0,0% 0 0,0% 0,0% 291.279.779 1,2% -1,2%

1.05.01 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS 18.058.697 0,1% 14.546.215 0,0% 0,0% 20.833.594 0,1% -0,1%

1.05.02 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 292.449.598 0,8% 283.283.524 0,7% 0,1% 261.393.642 1,1% -0,4%

1.05.03 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR 10.700.000 0,0% 6.726.828 0,0% 0,0% 2.457.077 0,0% 0,0%

1.05.04 VIÁTICOS AL EXTERIOR 12.522.100 0,0% 11.599.817 0,0% 0,0% 6.595.466 0,0% 0,0%

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS

OBLIGACIONES 0,0% 0 0,0% 0,0% 311.835.117 1,3% -1,3%

1.06.01 SEGUROS 492.596.818 1,4% 249.528.433 0,6% 0,8% 311.835.117 1,3% -0,7%

1.06.02 REASEGUROS 0,0% 86.330.697 0,2% -0,2% 0 0,0% 0,2%

1.06.03

OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE

SEGUROS 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 0,0% 0 0,0% 0,0% 88.541.348 0,4% -0,4%

1.07.01 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 171.490.000 0,5% 162.326.592 0,4% 0,1% 38.967.027 0,2% 0,2%

1.07.02 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES 189.658.300 0,5% 43.546.640 0,1% 0,4% 49.574.320 0,2% -0,1%

1.07.03

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

INSTITUCIONAL 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

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234

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 0,0% 0 0,0% 0,0% 513.544.517 2,1% -2,1%

1.08.01 MANT. DE EDIFICIOS Y LOCALES 701.762.000 2,0% 553.640.000 1,4% 0,6% 44.544.640 0,2% 1,2%

1.08.02 MANT. DE VÍAS DE COMUNICACIÓN 80.205.000 0,2% 69.956.515 0,2% 0,1% 22.982.500 0,1% 0,1%

1.08.03 MANT. DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS 0,0% 152.437.801 0,4% -0,4% 28.000 0,0% 0,4%

1.08.04

MANT. Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y

EQUIPO DE PRODUCCIÓN 11.640.000 0,0% 2.160.000 0,0% 0,0% 4.919.640 0,0% 0,0%

1.08.05

MANT. Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE

TRANSPORTE 395.722.537 1,1% 317.124.003 0,8% 0,3% 350.555.307 1,4% -0,7%

1.08.06

MANT. Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE

COMUNICACIÓN 11.743.000 0,0% 9.288.000 0,0% 0,0% 6.590.370 0,0% 0,0%

1.08.07

MANT. Y REP. EQUIPO MOBILIARIO DE

OFICINA 28.896.391 0,1% 21.412.333 0,1% 0,0% 14.458.299 0,1% 0,0%

1.08.08

MANT. Y REP. EQUIPO MOB. COMPUTO Y

SISTEMAS DE INFORMACIÓN 105.780.944 0,3% 90.311.990 0,2% 0,1% 69.191.361 0,3% -0,1%

1.08.99

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS

EQUIPOS 1.396.000 0,0% 200.000 0,0% 0,0% 274.400 0,0% 0,0%

1.09 IMPUESTOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 13.773.422 0,1% -0,1%

1.09.01 IMPUESTOS SOBRE INGRESOS Y UTILIDADES 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.09.02 IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES 0,0% 0 0,0% 0,0% 21.782 0,0% 0,0%

1.09.03 IMPUESTOS DE PATENTES 0,0% 40.000 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.09.99 OTROS IMPUESTOS 13.028.119 0,0% 9.330.610 0,0% 0,0% 13.751.640 0,1% 0,0%

1.99 SERVICIOS DIVERSOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 6.170.401 0,0% 0,0%

1.99.01 SERVICIOS DE REGULACIÓN 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.99.02 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 0,0% 0 0,0% 0,0% 147.216 0,0% 0,0%

1.99.03 GASTOS DE OFICINA EN EL EXTERIOR 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.99.04

GASTOS DE MISIONES ESPECIALES EN EL

EXTERIOR 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

1.99.05 DEDUCIBLES 10.487.825 0,0% 13.782.805 0,0% 0,0% 5.922.039 0,0% 0,0%

1.99.99 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 138.000 0,0% 33.898.846 0,1% -0,1% 101.146 0,0% 0,1%

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235

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.023.349.448 2,9% 0 0,0% 2,9% 861.114.419 3,5% -3,5%

2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 519.308.254 2,1% -2,1%

2.01.01 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 527.553.087 1,5% 441.159.418 1,1% 0,4% 465.329.684 1,9% -0,8%

2.01.02

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y

MEDICINALES 2.800.000 0,0% 4.267.476 0,0% 0,0% 805.861 0,0% 0,0%

2.01.03 PRODUCTOS VETERINARIOS 213.582 0,0% 3.623.705 0,0% 0,0% 730.568 0,0% 0,0%

2.01.04 TINTAS, PINTURAS DILUYENTES 64.801.281 0,2% 64.300.622 0,2% 0,0% 50.947.468 0,2% -0,1%

2.01.99 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 2.641.819 0,0% 4.396.817 0,0% 0,0% 1.494.673 0,0% 0,0%

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS

AGROPECUARIOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 70.432.805 0,3% -0,3%

2.02.01 PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES 0,0% 0 0,0% 0,0% 224.308 0,0% 0,0%

2.02.02 PRODUCTOS AGROFORESTALES 0,0% 0 0,0% 0,0% 1.000 0,0% 0,0%

2.02.03 ALIMENTOS Y DEBIDAS 35.963.083 0,1% 39.215.630 0,1% 0,0% 69.747.987 0,3% -0,2%

2.02.04 ALIMENTOS PARA ANIMALES 2.075.000 0,0% 4.576.000 0,0% 0,0% 459.510 0,0% 0,0%

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

CONSTRUCCIÓN Y MANT. 0,0% 0 0,0% 0,0% 29.113.966 0,1% -0,1%

2.03.01 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 10.392.144 0,0% 18.204.089 0,0% 0,0% 8.904.727 0,0% 0,0%

2.03.02

MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y

ASFÁLTICOS 8.850.000 0,0% 4.833.951 0,0% 0,0% 3.431.907 0,0% 0,0%

2.03.03 MADERA Y SUS DERIVADOS 5.050.000 0,0% 2.096.000 0,0% 0,0% 5.824.631 0,0% 0,0%

2.03.04

MATERIALES Y PROD ELÉCTRICOS,

TELEFÓNICOS Y COMPUTO 4.301.805 0,0% 14.474.306 0,0% 0,0% 3.327.222 0,0% 0,0%

2.03.05 MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO 555.000 0,0% 280.000 0,0% 0,0% 28.484 0,0% 0,0%

2.03.06 MATERIALES Y PRODUCTOS PLÁSTICOS 19.681.205 0,1% 16.117.078 0,0% 0,0% 7.321.265 0,0% 0,0%

2.03.99

OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

EN LA CONSTRUCCIÓN 945.000 0,0% 24.862.824 0,1% -0,1% 275.730 0,0% 0,1%

2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 100.761.654 0,4% -0,4%

2.04.01 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 11.488.500 0,0% 25.925.626 0,1% 0,0% 18.334.986 0,1% 0,0%

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236

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

2.04.02 REPUESTOS Y ACCESORIOS 59.842.556 0,2% 57.036.636 0,1% 0,0% 82.426.668 0,3% -0,2%

2.05

BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

DIVERSOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 141.497.740 0,6% -0,6%

2.99.01

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y

COMPUTO 12.097.591 0,0% 14.940.000 0,0% 0,0% 11.363.938 0,0% 0,0%

2.99.02

ÚTILES Y MAT. MEDICOS,HOSP. Y DE

INVESTIGACIÓN 6.370.375 0,0% 1.954.225 0,0% 0,0% 208.243 0,0% 0,0%

2.99.03

PRODUCTOS DE PAPEL, CARBÓN E

IMPRESOS 64.259.435 0,2% 94.364.814 0,2% 0,0% 33.114.675 0,1% 0,1%

2.99.04 TEXTILES Y VESTUARIOS 101.823.541 0,3% 120.183.964 0,3% 0,0% 64.957.331 0,3% 0,0%

2.99.05 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 31.325.527 0,1% 58.941.463 0,1% -0,1% 13.786.209 0,1% 0,1%

2.99.06

ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y

SEGURIDAD 35.514.811 0,1% 19.785.469 0,0% 0,1% 13.750.600 0,1% 0,0%

2.99.07

ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y

COMEDOR 3.799.105 0,0% 6.138.748 0,0% 0,0% 743.937 0,0% 0,0%

2.99.99 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 11.005.000 0,0% 19.798.041 0,0% 0,0% 3.572.806 0,0% 0,0%

5 BIENES DURADEROS 7.879.256.781 22,2% 0 0,0% 22,2% 2.932.145.759 12,1% -12,1%

5.01 MAQUINARIA Y EQUIPO MOBILIARIO 0,0% 0 0,0% 0,0% 559.804.297 2,3% -2,3%

5.01.01

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA

PRODUCCIÓN 7.398.984 0,0% 9.171.626 0,0% 0,0% 61.229.925 0,3% -0,2%

5.01.02 EQUIPO DE TRANSPORTE 109.300.000 0,3% 64.018.233 0,2% 0,2% 59.121.661 0,2% -0,1%

5.01.03 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 37.881.463 0,1% 28.907.923 0,1% 0,0% 60.437.069 0,2% -0,2%

5.01.04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 109.762.293 0,3% 12.092.272 0,0% 0,3% 86.712.175 0,4% -0,3%

5.01.05 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 103.988.383 0,3% 67.469.581 0,2% 0,1% 241.484.853 1,0% -0,8%

5.01.06

EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E

INVESTIGACIÓN 3.420.000 0,0% 2.068.557 0,0% 0,0% 6.482.698 0,0% 0,0%

5.01.07

EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,

DEPORTIVO Y RECREATIVO 0 0,0% 63.765 0,0% 0,0% 1.989.878 0,0% 0,0%

5.01.99 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 282.745.173 0,8% 45.132.414 0,1% 0,7% 42.346.039 0,2% -0,1%

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237

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

5.02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 0,0% 0 0,0% 0,0% 682.590.811 2,8% -2,8%

5.02.01 EDIFICIOS 480.850.000 1,4% 3.050.000 0,0% 1,3% 675.736.675 2,8% -2,8%

5.02.02 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 0,0% 450.000 0,0% 0,0% 584.136 0,0% 0,0%

5.02.07 INSTALACIONES 0,0% 0 0,0% 0,0% 2.070.000 0,0% 0,0%

5.02.99

OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y

MEJORAS 4.243.910.485 11,9% 13.683.425 0,0% 11,9% 4.200.000 0,0% 0,0%

5.03 BIENES PREEXISTENTES 0,0% 0 0,0% 0,0% 1.689.750.651 6,9% -6,9%

5.03.01 TERRENOS 2.500.000.000 7,0% 1.000.000.000 2,4% 4,6% 1.689.750.651 6,9% -4,5%

5.99.99 OTROS BIENES DURADEROS 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 948.762.987 2,7% 0 0,0% 2,7% 1.603.074.216 6,6% -6,6%

6.01

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR

PÚBLICO 0,0% 0 0,0% 0,0% 290.001.991 1,2% -1,2%

6.01.01

Transferencias corrientes al Gobierno

Central 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%

6.01.02

Transferencias corrientes a Órganos

Desconcentrados 194.773.250 0,5% 0 0,0% 0,5% 248.745.191 1,0% -1,0%

6.01.03

Transferencias corrientes a Instituciones

Descentralizadas no Empresariales 21.031.000 0,1% 0 0,0% 0,1% 0 0,0% 0,0%

6.01.04

Transferencias corrientes a Gobiernos

Locales. 44.630.000 0,1% 0 0,0% 0,1% 0 0,0% 0,0%

6.01.05

Transferencias corrientes a Empresas

Públicas no Financieras 111.575.000 0,3% 0 0,0% 0,3% 41.256.800 0,2% -0,2%

6.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONES 0,0% 0 0,0% 0,0% 693.430 0,0% 0,0%

6.02.01 BECAS A FUNCIONARIOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 693.430 0,0% 0,0%

6.03.01 PRESTACIONES LEGALES 382.125.434 1,1% 0 0,0% 1,1% 122.880.408 0,5% -0,5%

6.03.99

OTRAS PRESTACIONES A TERCERAS

PERSONAS 99.777.887 0,3% 0 0,0% 0,3% 56.230.857 0,2% -0,2%

6.04.04

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A OTRAS

ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 8.926.000 0,0% 0 0,0% 0,0% 8.251.360 0,0% 0,0%

6.06

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL

SECTOR PRIVADO 0,0% 0 0,0% 0,0% 1.125.016.170 4,6% -4,6%

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238

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA

PRESUPUESTO AÑO 2014

(a) %

Egresos reales a Junio 2013

proyectados a Dic 2013 (b)

% %

Variación (a-b)

Egresos reales año 2012 (c)

% %

Variación (b-c)

6.06.01 INDEMNIZACIONES 85.924.415 0,2% 0 0,0% 0,2% 1.125.016.170 4,6% -4,6%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000.000 0,3% 0 0,0% 0,3% 836.307.416 3,4% -3,4%

7.01.07

FONDOS EN FIDEICOMISO PARA GASTOS

DE CAPITAL 100.000.000 0,3% 0 0,0% 0,3% 836.307.416 3,4% -3,4%

TOTALES GENERALES: 35.541.531.090 100,0% 40.966.304.828 100,0% 0,0% 24.328.870.322 100,0% 0,0%

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239

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 23 Análisis horizontal de egresos

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2014 – Análisis Horizontal

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

0 Remuneraciones 19.643.081.192 100% 12.414.129.403 63% 7.228.951.789 37%

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7.025.781.735 100% 4.314.523.669 61% 2.711.258.065 39%

0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085 100% 2.696.262 9% 28.299.823 91%

0.02.03 Disponibilidad 278.758.682 100% 275.113.447 99% 3.645.235 1%

0.03.01 Retribución por años servidos 2.373.152.376

100% 1.428.856.492

60% 944.295.885

40%

0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 1.786.972.280

100% 843.610.244

47% 943.362.036

53%

0.03.03 Decimotercer mes 1.283.174.374 100% 810.706.217 63% 472.468.157 37%

0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021 100% 736.447.056 63% 429.190.964 37%

0.03.99 Otros incentivos salariales 2.746.793.309

100% 2.137.227.434

78% 609.565.875

22%

0.04.01 Contribución patronal al CCSS 1.424.323.555

100% 899.883.901

63% 524.439.654

37%

0.04.05 Contribución Patronal al BPDC 76.990.462

100% 48.642.373

63% 28.348.089

37%

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240

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

0.05.01 Contribución patronal Pensiones CCSS 757.586.151

100% 478.640.950

63% 278.945.200

37%

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias 230.971.388

100%

145.927.119

63%

85.044.268

37%

0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 461.942.775

100% 291.854.239

63% 170.088.538

37%

1 Servicios 5.947.080.683 100% 4.418.350.898 74% 1.528.729.785 26%

1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 587.674.750

100% 281.764.147

48% 305.910.603

52%

1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 44.250.000

100% 44.250.000

100% 0

0%

1.01.04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones 504.000

100% 504.000

100% 0

0%

1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 40.287.872

100% 28.360.116

70% 11.927.756

30%

1.02.02 Servicio de energía eléctrica 214.143.744

100% 146.951.997

69% 67.191.747

31%

1.02.03 Servicio de correo 102.000 100% 5.000 5% 97.000 95%

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 153.637.818

100% 99.860.391

65% 53.777.427

35%

1.02.99 Otros Servicios Básicos 2.826.000 100% 2.551.000 90% 275.000 10%

1.03.01 Información (publicación de información oficial) 27.050.000

100% 26.900.000

99% 150.000

1%

1.03.02 Publicidad y Propaganda 99.625.000 100% 97.885.000 98% 1.740.000 2%

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241

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

(avisos y patrocinios)

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 20.617.602

100% 17.418.090

84% 3.199.512

16%

1.03.04

Transporte de bienes (traslado, remolque, flete) 9.040.000

100%

8.035.000

89%

1.005.000

11%

1.03.05 Servicios aduaneros (des almacenaje, bodegaje) 2.371.036

100% 2.371.036

100% 0

0%

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 191.186.100

100%

110.042.586

58%

81.143.514

42%

1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 4.175.000

100% 3.300.000

79% 875.000

21%

1.04.02 Servicios jurídicos 10.000.000 100% 10.000.000 100% 0 0%

1.04.03

Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección) 382.364.943

100%

346.154.943

91%

36.210.000

9%

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad) 182.540.000

100%

175.540.000

96%

7.000.000

4%

1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 161.600.000

100% 161.600.000

100% 0

0%

1.04.06

Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado) 842.825.628

100%

536.033.197

64%

306.792.431

36%

1.04.99 Otros servicios de 421.983.861 100% 419.389.108 99% 2.594.753 1%

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242

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

gestión y apoyo

1.05.01 Transporte dentro del país 18.058.697

100% 7.699.114

43% 10.359.583

57%

1.05.02 Viáticos dentro del país 292.449.598 100% 208.904.470 71% 83.545.128 29%

1.05.03 Transporte en el exterior 10.700.000 100% 10.700.000 100% 0 0%

1.05.04 Viáticos en el exterior 12.522.100 100% 12.522.100 100% 0 0%

1.06.01 Seguros 420.636.327 100% 260.980.950 62% 159.655.377 38%

1.06.01 Seguro de Riesgos del trabajo 71.960.491

100% 50.091.861

70% 21.868.630

30%

1.07.01 Actividades de capacitación 171.490.000

100% 166.005.000

97% 5.485.000

3%

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 189.658.300

100% 104.947.000

55% 84.711.300

45%

1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 701.762.000

100% 618.717.000

88% 83.045.000

12%

1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación 80.205.000

100% 80.205.000

100% 0

0%

1.08.04

Mantenimiento y Reparación de maquinaria y equipo de producción 11.640.000

100%

11.566.000

99%

74.000

1%

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 395.722.537

100%

291.321.005

74%

104.401.532

26%

1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de 11.743.000

100% 10.657.000

91% 1.086.000

9%

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243

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

comunicación

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 28.896.391

100%

16.332.507

57%

12.563.884

43%

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de inf. 105.780.944

100%

30.873.065

29%

74.907.879

71%

1.08.99

Mantenimeinto y reparación de otros equipos 1.396.000

100%

1.318.000

94%

78.000

6%

1.09.99 Otros impuestos 13.028.119 100% 9.245.922 71% 3.782.198 29%

1.99.05 Deducibles 10.487.825 100% 7.243.293 69% 3.244.532 31%

1.99.99 Otros servicios no especificados 138.000

100% 106.000

77% 32.000

23%

2 Materiales y Suministros

1.023.349.448 100% 837.478.161 82% 185.871.287 18%

2.01.01 Combustibles y lubricantes 527.553.087

100% 428.804.052

81% 98.749.035

19%

2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 2.800.000

100% 2.400.000

86% 400.000

14%

2.01.03 Productos Veterinarios 213.582 100% 150.000 70% 63.582 30%

2.01.04 Tintas Pinturas y Diluyentes 64.801.281

100% 39.722.768

61% 25.078.513

39%

2.01.99 Otros Productos Químicos 2.641.819

100% 2.177.870

82% 463.949

18%

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244

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

2.02.03 Alimentos y bebidas 35.963.083 100% 34.519.083 96% 1.444.000 4%

2.02.04 Alimentos para animales 2.075.000 100% 1.700.000 82% 375.000 18%

2.03.01 Materiales y productos metálicos 10.392.144

100% 8.451.144

81% 1.941.000

19%

2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 8.850.000

100% 5.340.000

60% 3.510.000

40%

2.03.03 Madera y sus derivados 5.050.000 100% 4.550.000 90% 500.000 10%

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.301.805

100%

3.851.805

90%

450.000

10%

2.03.05 Materiales y productos de vidrio 555.000

100% 508.000

92% 47.000

8%

2.03.06 Materiales y productos de plástico 19.681.205

100% 19.572.705

99% 108.500

1%

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción 945.000

100%

853.000

90%

92.000

10%

2.04.01 Herramientas e instrumentos 11.488.500

100% 10.062.000

88% 1.426.500

12%

2.04.02 Repuestos y accesorios 59.842.556 100% 44.317.667 74% 15.524.889 26%

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 12.097.591

100% 7.231.252

60% 4.866.339

40%

2.99.02

Útiles y Materiales médicos, hospitalarios y de investigación. 6.370.375

100%

6.231.375

98%

139.000

2%

2.99.03 Productos de papel, 64.259.435 100% 47.556.020 74% 16.703.415 26%

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245

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

cartón e impresos

2.99.04 Textiles y vestuario 101.823.541 100% 98.265.041 97% 3.558.500 3%

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 31.325.527

100% 24.637.567

79% 6.687.960

21%

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 35.514.811

100% 32.573.811

92% 2.941.000

8%

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 3.799.105

100% 3.192.000

84% 607.105

16%

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 11.005.000

100% 10.811.000

98% 194.000

2%

5 Bienes Duraderos 7.879.256.781 100% 7.771.791.555 99% 107.465.226 1%

5.01 MAQUINARIA,EQUIPO Y MOBILIARIO

654.496.296 100% 617.031.070 94% 37.465.226 6%

5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 7.398.984

100% 6.898.984

93% 500.000

7%

5.01.02 Equipo de transporte 109.300.000 100% 109.300.000 100% 0 0%

5.01.03 Equipo de comunicación 37.881.463 100% 36.263.103 96% 1.618.360 4%

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 109.762.293

100% 102.262.293

93% 7.500.000

7%

5.01.05 Equipo y programas de computo 103.988.383

100% 77.921.517

75% 26.066.866

25%

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 3.420.000

100%

2.220.000

65%

1.200.000

35%

5.01.99 Maquinaria y Equipo diverso 282.745.173

100% 282.165.173

100% 580.000

0%

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246

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

4.724.760.485 100% 4.654.760.485 99% 70.000.000 1%

5.02.01 Edificios 480.850.000 100% 450.850.000 94% 30.000.000 6%

5.02.99 Otras construcciones adiciones y mejoras 4.243.910.485

100% 4.203.910.485

99% 40.000.000

1%

5.03 BIENES PREEXISTENTES 2.500.000.000 100% 2.500.000.000 100% 0 0%

5.03.01 Terrenos 2.500.000.000 100% 2.500.000.000 100% 0 0%

6 Transferencias Corrientes

948.762.987 100% 728.851.369 77% 219.911.618 23%

6.01.02

Transferencias corrientes a Órganos Descentralizados 194.773.250

100%

194.773.250

100%

0

0%

6.01.03

Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no empresariales 21.031.000

100%

21.031.000

100%

0

0%

6.01.04

Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 44.630.000

100%

44.630.000

100%

0

0%

6.01.05

Transferencias corrientes a empresas públicas no financieras 111.575.000

100%

111.575.000

100%

0

0%

6.03.01 Prestaciones legales 382.125.434 100% 193.695.994 51% 188.429.440 49%

6.03.99 Otras prestaciones 99.777.887 100% 68.295.710 68% 31.482.177 32%

6.04.04 Transferencias 8.926.000 100% 8.926.000 100% 0 0%

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247

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Partida Descripción TOTAL

GENERAL %

Programa No. 1

%

Programa No. 2

%

Conservación y uso de la

biodiversidad

Planificación y administración

corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro

6.06.01 Indemnizaciones 85.924.415 100% 85.924.415 100% 0 0%

7 Transferencias de Capital

100.000.000 100% 100.000.000 100% 0 0%

7.01.07 Fondo en fideicomiso para gasto de capital 100.000.000

100% 100.000.000

100% 0

0%

TOTAL 35.541.531.090 100% 26.270.601.385 74% 9.270.929.705 26%

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248

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo 24. Información sobre los presupuestos para la adquisición

de bienes y servicios no personales

art. 3 Reglamento s/ refrendos de las contrataciones de la administración pública)

Presupuesto 2014

Código Partida Presupuestaria Monto en ¢

1 Servicios 5.947.080.683 2 Materiales y Suministros 1.023.349.448 5 Bienes Duraderos 7.879.256.781

Total 14.849.686.912

Anexo 25 Acta de aceptación de donación parte de la comisión

de donaciones

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

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252

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo No. 26 Inversión Programa Turismo Sostenible

Presupuesto 2014 Programa Turismo Sostenible Partida Descripción Monto en ¢

1 Servicios 788.546.756,00

1.03.01

Información (publicación de información oficial)

900.000

1.03.02

Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)

97.625.000

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 5.000.000

1.04.03 Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección)

163.542.900

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad)

175.540.000

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

161.600.000

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 75.850.000

1.06.01 Seguros 923.856

1.07.01 Actividades de capacitación 99.990.000

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 7.575.000

2 Materiales y Suministros 10.953.375

2.99.02

Útiles y Materiales médicos, hospitalarios y de investigación.

5.903.375

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 5.050.000

5 Bienes Duraderos 3.901.910.485

5.01

MAQUINARIA,EQUIPO Y MOBILIARIO

228.000.000

5.01.02 Equipo de transporte 70.700.000

5.01.03 Equipo de comunicación 25.000.000

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 90.000.000

5.01.05 Equipo y programas de computo 40.300.000

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

2.000.000

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

3.673.910.485

5.02.99

Otras construcciones adiciones y mejoras

3.673.910.485

Total 4.701.410.616

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253

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Detalle de obras en $

Descripción Monto

Obras Dentro de las ASP (1.1)

Manuel Antonio $924.000,00

Tortuguero $1.742.890,00

Rincón de la Vieja $1.765.839,00

Caño Negro $903.173,00

Corcovado $954.045,00

Otras ASP (por definir) $1.780.491,00

Obras Fuera de las ASP (1.2)

Talleres con Municipios $5.000,00

Construcción de Obras Municipales (recursos del Préstamo) $857.000,00

Construcción de Obras Municipales (recursos de los Municipios) $318.000,00

Consultor para acompañamiento a los Municipios $40.000,00

Gestión Sostenible del Turismo (Componente 2)

Gestión Sostenible del Turismo en ASP (2.1) $423.000,00

Gestión Sostenible del Turismo a Nivel Municipal (2.2) $71.000,00

Gestión Sostenible del Turismo Sector Privado (2.3) $125.000,00

Fortalecimiento Institucional SINAC (Componente 3) $312.500,00

Administración, Supervisión y Auditorías $110.000,00

Imprevistos $100.000,00

TOTAL (incluyendo recursos municipales) $10.431.938,00

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254

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Subpartida Clasificador Justificación

1 Servicios

1.03.01 Información (publicación de información oficial)

La publicación oficial de documentos para contratación administrativa de bienes y servicios

1.03.02

Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)

La publicación de materiales educativos y divulgativos de las acciones del proyecto

incrementarán el posicionamiento del SINAC en sus clientes internos y externos.

1.03.03 Impresión, encuadernación

y otros Para requerimientos eventuales de fotocopiado,

impresión y empaste de documentos.

1.04.03

Servicios de ingeniería (elaboración de planos,

inspección)

Se desarrollará una consultoría para la elaboración de los planes de mejoramiento ambiental. Se

requiere la contratación de un ingeniero que apoye a los Municipios en la elaboración de términos de

referencia (TdR) de las obras a ser financiadas con el préstamo. Además, se contratará la inspección de las obras a construir en las ASP y contratación de consultor para elaborar estudio de pre inversión

para la Municipalidad de Pococí

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

(estudios de factibilidad)

Se requieren los servicios de consultores para desarrollar los siguientes estudios: implementación

manejo del flujo de visitantes, sistema de monitoreo, auditoría anual y de medio periodo del Proyecto, instrumentos para aumentar ingresos municipales, oportunidades turísticas, plan de capacitación, estrategia de turismo sostenible,

estrategia de mercadeo, y finalizar los planes de turismo sostenible, todo en coordinación con la UCP y personal de las diferentes unidades de la

Secretaría Ejecutiva del SINAC que intervienen en la ejecución de éstos.

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

Los sistemas informáticos y "software" correspondientes, serán el complemento de las acciones del Proyecto: "Removiendo Barreras en las ASP de CR", en cuanto al sistema de información gerencial del SINAC, sistema de contabilidad y cobro electrónico. Además se requieren los servicios para disponer de un software para la Línea Base y Monitoreo del proyecto.

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

Aplicar encuestas a los visitantes es importante para determinar el mercado turístico y conocer sus expectativas y nivel de satisfacción de la visita a las ASP. La evaluación de medio período es un requisito del BID. Se requiere de una consultoría para la elaboración del manual de rotulación para las ASP del SINAC.

1.07.01

Actividades de capacitación

La capacitación del recurso humano institucional, guías y actores locales es determinante para fortalecer el Programa de Turismo Sostenible del SINAC.

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255

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Subpartida Clasificador Justificación

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

Reuniones de seguimiento con el personal de Turismo de las ASP y el Comité Asesor del Proyecto. La realización de talleres con las municipalidades es vital para la ejecución del proyecto

1.99.99

Otros servicios no específicos

La rotulación en las ASP da identidad institucional y comunica al visitante mensajes sobre ubicación, posibles riesgos y actividades turísticas y recreativas.

2 Materiales y sumistros

2.99.02 Útiles y Materiales

médicos, hospitalarios y de investigación.

La disponibilidad de equipo de primeros auxilios apoyará la atención de emergencias en las ASP

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

La disponibilidad de estos recursos permitirá a la UCP copiar y empastar documentos para distribuir a los diferentes involucrados en el proyecto.

5 Bienes Duraderos

5.01.02 Equipo de transporte Será una lancha patrullera para realizar acciones

de protección de la biodiversidad en el PN Tortuguero.

5.01.03 Equipo de comunicación Equipo de comunicación en la nueva infraestructura

será necesario para mejorar la calidad del servicio al visitante.

5.01.04 Equipo y mobiliario de

oficina El equipo de oficina facilitará la labor del funcionario y mejorará los servicios a los visitantes.

5.01.05

Equipo y programas de computo

Las ASP deben actualizarse en medios electrónicos de cobro que reduzcan el riesgo de robo. Además, deben tener infraestructura necesaria para poder realizar los trámites de cobro

5.01.06 Equipo sanitario, de

laboratorio e investigación Incluye la compra de equipo para primeros auxilios (bienes duraderos: camillas, botiquín)

5.02.99

Otras construcciones adicionales y mejoras

Los recursos dispuestos en esta subpartida presupuestaria permitirán el cumplimiento del Componente 2 del proyecto dirigido a las municipalidades participantes. La infraestructura en las primeras cinco ASP mejorará la imagen y atención al usuario de las ASP

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Anexo No. 27. Detalle de la proyección de gasto en alquileres

SE / AC Arrendador Uso del inmueble Millones

de ¢

ACCVC SAUL ISAAC RAMIREZ CASTILLO

OFICINA DE TURRIALBA ACCVC

10,32

ACCVC INVERSIONES PIEDRA Y ORTIZ S.A.

OFICINA DE CARTAGO ACCVC

27,66

ACCVC FRANCISCO OBANDO FONSECA

OFICINA DE SAN JOSE ACCVC

15,16

ACCVC

INVERSIONES WEPA.S.A.

OFIC.REGIONAL DEL AREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA VOLCANICA CENTRAL

34,25

ACCVC IMPORTADORA SANU OFICINA DE SAN RAMON ACCVC 50,78

ACCVC Oficina Sarapiquí nuevo ) 12,00

ACHN GAVIRA S.A. Oficina Sub Regional Upala Guatuso 8,27

ACHN AGROPECUARIA LILO S.A

Oficina Sub Regional San Carlos , Los Chiles 9,40

ACHN Importadora Barrientos S.A.

RNVS MAQUENQUE

32,53

ACLAC Donald Alberto Edwards

Mc Murry

Oficina Sub Región Siquirres

9,52

ACLAC Por definir

Oficina Dirección Regional, dado que en las que se encuentran prestadas, fueron declaradas inhabitables.

30,77

ACMIC

MARIA LUISA CARLI GRASSI

OFICINA REGIONAL AREA DE CONSERVACION MARINA ISLA DEL COCO

10,91

ACOSA LILLIAM OBANDO OBANDO

OFICINA RIO CLARO GOLFITO AREA CONSERV OSA

5,53

ACT por definir

Oficina de la Dirección Regional ( provisional mientras reparan la infraestructura propia en Nicoya, destruida por el terremoto)

19,20

Secretaría VIEWPORT INVESTMENTS INC S.A.

OFICINAS CENTRALES DIRECCION GENERAL SINAC 310,77

TOTAL 587,07