SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO “SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO” SORIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO “SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO” SORIA SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO 1. MARCO LEGAL: * Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley General Nº 28563 TEXTO ACTUALIZADO AL 31-12-2009 * Leyes Anuales de Endeudamiento del Sector Público, Año Fiscal 2010, Ley Nº 29466 * La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico, Año Fiscal 2010, Ley Nº 28112 * Leyes de Equilibrio Financiero del Sector Publico, Ley N° 29467 * Directivas * Proceso de Pago de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, R.D. Nº 011-2007-EF-75.01 * Honras de Aval, R.D. Nº 04-2007-EF/75.01 * Contratación de Servicios Especializados, DS Nº 033-2006-EF, modificado por DS Nº 065-2007-EF * Asunción de Deudas, R.D. Nº 024-2006-EF/75.01 * Desembolsos, R.D.Nº 21-2006-EF/75.01 * Concertaciones, R.D. Nº 05-2006-EF/75.01 * Cobertura de Riesgos, R.D. Nº 03-2006-EF/75.01 * Bonos Soberanos * Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, D.S. Nº 137-2005-EF * Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, D.S. Nº 193-2004-EF * R.M. Nº 106-2003-EF/75 - Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

“SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO”

SORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

“SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO”

SORIA

SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

1. MARCO LEGAL: * Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley General Nº 28563 TEXTO ACTUALIZADO AL 31-12-2009 * Leyes Anuales de Endeudamiento del Sector Público, Año Fiscal 2010, Ley Nº 29466 * La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico, Año Fiscal 2010, Ley Nº 28112 * Leyes de Equilibrio Financiero del Sector Publico, Ley N° 29467 * Directivas * Proceso de Pago de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, R.D. Nº 011-2007-EF-75.01 * Honras de Aval, R.D. Nº 04-2007-EF/75.01 * Contratación de Servicios Especializados, DS Nº 033-2006-EF, modificado por DS Nº 065-2007-EF * Asunción de Deudas, R.D. Nº 024-2006-EF/75.01 * Desembolsos, R.D.Nº 21-2006-EF/75.01 * Concertaciones, R.D. Nº 05-2006-EF/75.01 * Cobertura de Riesgos, R.D. Nº 03-2006-EF/75.01 * Bonos Soberanos * Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, D.S. Nº 137-2005-EF * Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, D.S. Nº 193-2004-EF * R.M. Nº 106-2003-EF/75 - Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública.

2. DEFINICIÓN:Es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos técnicos orientados al logro de una eficiente Administración del Endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Publico.

3. PRINCIPIOS REGULATORIOS:

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* Eficiencia y PrudenciaEl endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. * Responsabilidad FiscalEl endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas. * Transparencia y CredibilidadEl proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley. * Capacidad de PagoEl endeudamiento público permite obtener financia-miento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada.

* Centralización Normativa y Descentralización OperativaEl endeudamiento público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN:Estas Leyes tiene como campo de aplicación a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del Perú.

5. INTEGRANTES DEL SISTEMAEl Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del Endeudamiento Público y que Administran dicho fondo.

I. LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

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La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley.La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

1. DEFINICIÓN: La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. 2. ALCANCE:Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, así como las correspondientes entidades descentralizadas.También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas.Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. 3. ORGANIZACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL:

* La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley. * Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes: * Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; * Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público; * Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y * Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

4. ORGANIZACIÓN EN EL NIVEL DESCENTRALIZADO U OPERATIVO:

* La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y

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organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público. * Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: * Determine y recaude ingresos; * Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; * Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; * Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; * Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o * Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. * El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.

II. DIRECCIÓN NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (Órgano Rector)

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. La DNEP, es una de las 04 direcciones con que cuenta el Vice Ministerio de Hacienda.

Para una mejor ilustración podemos visualizar los gráficos siguientes:

a) ATRIBUCIONES:

* Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional. * Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. * Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. * Emitir títulos representativos de deuda del Estado. * Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. * Actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda. * Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la administración de la deuda pública. * Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público y elaborar las estadísticas de la deuda pública del Gobierno Nacional, Regional y Local.

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* Emitir opinión en materia de endeudamiento público. * Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales. * Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución.

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional del Endeudamiento Público cuenta con la estructura orgánica siguiente:

a. FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL:

* Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. * Participar en la formulación de la estrategia y política de endeudamiento público. * Definir y proponer estrategias globales para la administración de la deuda pública. * Supervisar la implementación de la estrategia y política de endeudamiento público y de administración de la deuda pública. * Dirigir y evaluar el endeudamiento público, haciendo cumplir las normas y los procedimientos pertinentes. * Emitir opinión técnica respecto a los servicios asociados a las operaciones de administración de deuda. * Representar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ante las entidades nacionales y del exterior en materia de su competencia. * Negociar el aspecto financiero de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública. * Emitir Certificados de Registro de Contratos de la Deuda y operaciones conexas, que evidencian el reconocimiento de deuda pública. * Apoyar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la deuda pública. * Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

b. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL PREVIO:

* Ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. * Formular oportunamente las modificaciones y ajustes que sean necesarios en los procedimientos vigentes para todas las etapas del proceso de endeudamiento público con apoyo de las Direcciones de línea de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público. * Validar, verificar y controlar expedientes de nuevos contratos y convenios celebrados con acreedores externos e internos aprobados mediante dispositivos legales. * Coordinar con el Órgano de Control Institucional (OCI) y/o Contraloría General, el seguimiento permanente de las acciones de control, adoptando las medidas necesarias para superar las observaciones e implementar las recomendaciones, cuando sea el caso. * Absolver consultas de las áreas de línea de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en materia de su competencia.

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* Fiscalizar, verificar y validar la ejecución de pago por concepto del servicio de deuda pública antes de su autorización, verificando que estén debidamente sustentados e ingresados en el SIAD y al SIAF. * Examinar y visar las órdenes de pago por concepto de contrataciones de servicios especializados asociados a las operaciones de endeudamiento, antes de su autorización, verificando que sean coherentes con los dispositivos legales, contratos o convenios que los sustenten, según sea el caso. * Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento, previamente a su consolidación con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. * Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

c. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD:

* Elaborar y proponer normas y directivas técnicas que permitan una mejor gestión del Sistema Nacional de Endeudamiento. * Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el endeudamiento público. * Informar, opinar y atender consultas de orden normativo formuladas por órganos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Endeudamiento. * Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales o administrativas que sobre materia de endeudamiento se sometan a su consideración. * Coordinar con los órganos rectores de los otros sistemas integrantes de la Administración Financiera, la elaboración y modificación de normas e instrumentos técnicos relacionados a endeudamiento. * Sistematizar, concordar y evaluar la normatividad del endeudamiento. * Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

d. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN:

* Participar en el diseño de las estrategias y políticas de endeudamiento y de administración de la deuda pública. * Elaborar la programación del endeudamiento de acuerdo a la estrategia y las políticas de endeudamiento diseñadas. * Elaborar la información y los reportes económico-financieros necesarios para realizar operaciones de endeudamiento y de administración de deuda. * Elaborar informes y otros documentos sobre las actividades desarrolladas en materia de endeudamiento público. * Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. * Funciones de la Dirección de Gestión de Endeudamiento: * Elaborar y mantener actualizado el Programa Anual de Concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento acordadas o garantizadas por el Gobierno Nacional. * Conducir el proceso de emisión y colocación de títulos de deuda pública en el mercado nacional e internacional. * Negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público, líneas de

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crédito, programas de cooperación financiera no reembolsable vinculadas a tales operaciones y operaciones de administración de deuda. * Programar, controlar, analizar y autorizar las solicitudes de desembolso de las operaciones de endeudamiento público. * Evaluar y coordinar la operatividad relacionada con la participación accionaria del Perú en Organismos Financieros Internacionales. * Negociar y gestionar la aprobación de los convenios de reestructuración de deuda con acreedores del Gobierno Nacional, así como con Empresas del Sector Público y Empresas Privadas que cuenten con el aval del Estado que mantengan obligaciones con el Gobierno Nacional. * Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

e. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA, PAGOS Y REGISTRO DE DEUDA:

* Registrar y contabilizar la información del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, referida a la concertación de operaciones de endeudamiento, desembolsos, servicio de la deuda pública, emisión de obligaciones y operaciones conexas a la administración de deuda. * Programar, ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos por endeudamiento y del servicio de deuda del Gobierno Nacional. * Generar y registrar el flujo de pagos del servicio de la deuda pública por fuente financiera. * Registrar la información sobre deuda pública no garantizada por el Gobierno Nacional y la correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales. * Evaluar y atender cuando corresponda, la solicitud de honras de aval formuladas por las entidades del Sector Público que cuenten con el aval del Gobierno Nacional. * Gestionar y hacer el seguimiento de la recuperación de obligaciones del Sector Público y Privado con el Gobierno Nacional. * Elaborar las estadísticas y los estados financieros de la deuda pública, incluyendo la correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales. * Obtener información del sistema financiero y realizar conciliaciones periódicas de las deudas y acreencias. * Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

b) OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA

i. Operación de Endeudamiento Público:Es aquella operación que representa el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a: * Realizar proyectos de Inversión pública * La prestación de servicios * Para el apoyo a la balanza de pagos, y * Cumplimiento de la función provisional del Estado.

Se puede dar bajo las siguientes modalidades: * Préstamos;

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* Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos * Adquisiciones de bienes y servicios a plazas * Avales, garantías y fianzas * Asignaciones de líneas de crédito; * Leasing financiero; * Titulización de activos o flujos de recursos.

* CLASIFICACIÓN POR TIPO DE DEUDA PÚBLICA

* Endeudamiento Público Interno:Son operaciones de endeudamiento acordadas con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. * Los GR y GL son autónomos para contratar operaciones de endeudamiento interno. * No requieren autorización del MEF, salvo en el caso que sea con el aval del Gobierno. * Deben cumplir con las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la Ley de Bases de la Descentralización.

* Endeudamiento Público Externo:Son operaciones de endeudamiento acordadas con personas naturales o jurídicas NO domiciliadas en el país. * Los GR y GL sólo podrán contratar endeudamiento externo con el aval del Gobierno Nacional y con sujeción a las leyes de endeudamiento vigentes. * La DNEP es la única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo.

DEUDA PÚBLICASALDO ADEUDADO AL 30 DE SETIMBRE DEL 2010EN MILLONES DE $

EXTERNA | 20,224 |INTERNA | 12,461 |TOTAL | 32,685 |

ii. OPERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA:Aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: * Refinanciación * Reestructuración * Prepagos * Conversión * Intercambio o canje de deuda * Recompra de deuda * Cobertura de riesgos; y otras con efectos similares.

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III. ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTIAS

1. GENERALIDADES

a) AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO:El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dirección nacional del endeudamiento público, actúa como agente financiero único del estado en las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del gobierno nacional.De ser el caso, podrá autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades públicas o aún funcionario del estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinión favorable de la dirección nacional del endeudamiento público b) PROGRAMA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDALa dirección nacional de endeudamiento público, como parte de sus atribuciones, formularán del programa anual de endeudamiento y administración de la deuda del gobierno nacional, especificando sus objetivos, políticas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidad de la deuda.

c) CADUCIDAD DE LA DEUDA PÚBLICALas obligaciones contraídas con el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobierno local es a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, en virtud a ella y las leyes de endeudamiento del sector público SA aprueban anualmente y que se regulen por ley peruana, tiene un plazo de caducidad de 10 años contado desde que la obligación exigible, y su titular no ha perdido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago implica el ejercicio de su derecho.En el caso de tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversión, la misma agrupa a los 10 años desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda pública llamados a reembolso.Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco años contados a partir de su vencimiento d) SUSCRIPCIÓN Y TENENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOSLos contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del gobierno nacional son suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas o el funcionario de la dirección nacional del endeudamiento público le designeEl archivo, clasificación, la certificación oficial de las operaciones, la posición o tenencia de los originales de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del gobierno nacional están a cargo de la dirección nacional del endeudamiento público.

2. EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN

a) MONTO MÁXIMO DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTOLa dirección nacional del endeudamiento público propone el monto máximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto de ley de endeudamiento del sector público para cada año

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fiscal, que constituye el límite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado año fiscal.Para determinar el monto máximo de las operaciones de endeudamiento en cada año fiscal (que no incluya el de las operaciones de administración de deuda), se tendrá en cuenta los objetivos, políticas y metas del programa anual de endeudamiento y administración de deuda, así como las metas fiscales establecidas en el marco macroeconómico multianual aplicable.

b) PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTOEjecutadas por el gobierno nacional en cada año fiscal y deberán ser publicada en la página web del ministerio de economía y finanzas.La dirección nacional del endeudamiento público podrá decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y políticas de endeudamiento odisea de interés nacional, la modificación del programa anual de concertaciones.

3. PROCESO DE CONCERTACIÓN

Etapa mediante la cual se solicita, evalúa, negocia aprueba y suscribe el contrato de una operación de endeudamiento público.

* El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertación de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se produzca la autorización de alguna entidad pública a un funcionario del Estado. * Las gestiones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, excepto los empréstitos, sólo podrán iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros. En el caso de los empréstitos, las gestiones se iniciarán a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas.

a) Etapas Del Proceso De Concertación:El Proceso de Concertación de una operación de endeudamiento público comprende las siguientes etapas:

* Evaluación de la solicitud de concertación: Se inicia con la presentación de la solicitud del titular del sector, gobierno regional o gobierno local; al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y culmina con la aprobación del Consejo de Ministros para el inicio de gestiones de la operación de endeudamiento. * Gestión de la operación de endeudamiento: Se inicia con la comunicación del Ministro de Economía y Finanzas a la entidad crediticia, en la que solicita financiamiento y concluye con la suscripción del acta de negociación o documento equivalente, de ser el caso, que dé por acordada la negociación del contrato. * Aprobación de la operación de endeudamiento: Se inicia con el informe previo de la Contraloría General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros de la norma legal que aprueba la operación de endeudamiento y culmina con la suscripción del contrato de préstamo.

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b) Aprobación Y Modificación De Operaciones De Endeudamiento:

* Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente. * Las modificaciones referidas a aspectos administrativos y de carácter no financiero derivados de operaciones de endeudamiento aprobadas no requieren autorización legal. Las enmiendas respectivas serán suscritas por el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

4. PROCESO DE DESEMBOLSO

Etapa en la cual se produce la recepción de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a ser utilizados durante el año fiscal. a) GENERALIDADES

* Las Unidades Ejecutoras, acreditan por escrito, a sus representantes autorizados a solicitar los desembolsos y suscribir los documentos correspondientes, según lo siguiente: * En las operaciones de endeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional, tal acreditación debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) para su remisión a la entidad crediticia. * En las operaciones de endeudamiento concertadas con la garantía del Gobierno Nacional, la acreditación debe ser comunicada directamente a la entidad crediticia, con copia a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

b) PROGRAMA ANUAL DE DESEMBOLSOS

* El Programa Anual de Desembolsos contiene los montos máximos de desembolsos por cada operación de endeudamiento, a ser autorizados durante el respectivo año fiscal. * Dentro de los primeros diez (10) días útiles de los meses de marzo, junio y septiembre de cada año fiscal, las Oficinas de Presupuesto y Planificación del Sector y las Unidades Ejecutoras, revisan conjuntamente con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el nivel de ejecución de cada operación de endeudamiento, así como su proyección al cierre del año fiscal, lo cual puede conllevar a efectuar ajustes pertinentes en el Programa Anual de Desembolsos.

c) SOLICITUD DE DESEMBOLSO

* Todas las solicitudes de desembolsos deben contar, previamente, con la autorización de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público. * Las solicitudes de desembolsos deben ser concordantes con los montos mensuales consignados en el Programa Anual de Desembolsos. * En ningún caso, la solicitud de desembolso remitida a la entidad crediticia debe ser distinta a aquella autorizada por la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, bajo responsabilidad

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del Titular de la Unidad Ejecutora.

d) AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSOSLa Dirección Nacional de Endeudamiento Público tiene a su cargo la autorización de los desembolsos de las operaciones del Gobierno Nacional.

e) RECEPCIÓN Y UTILIZACIÓN DE DESEMBOLSOSDeben ser depositados y administrados en las cuentas bancarias correspondientes a cada entidad o Unidad Ejecutora en el Banco de la Nación; excepto que, cuando el servicio de deuda no sea atendido con recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad financiera

f) ACREDITACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE DESEMBOLSOSLa Dirección Nacional del Endeudamiento Público establece, mediante directivas, el procedimiento y los medios a través de los cuales las entidades o Unidades Ejecutoras remiten la información sobre desembolsos.

g) PLAZOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE DESEMBOLSOSLas Entidades o unidades ejecutoras deben informar ala Dirección Nacional de endeudamiento Público, la realización de los desembolsos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que la referida Dirección Nacional establezca mediante directiva.

h) CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS * Las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a Conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos Provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya Ejecución está a su cargo. * Las Unidades Ejecutoras están obligadas a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fiscal, el Monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones

5. PROCESO DE PAGOOperaciones efectuadas para cumplir con el pago del servicio de la deuda tomando como base la programación (cronograma de pagos) establecida en el respectivo contrato.

a) ATENCIÓN DEL SERVICIO DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO: * El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en cada ejercicio fiscal. * La formulación presupuesta del servicio de la deuda del Gobierno Nacional deberá presentarse a nivel de sectores económicos. * Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con financiamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, los recursos financieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del

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Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. * Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u órgano equivalente Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo con los términos de los con-tratos respectivos y con la normatividad vigente

IV. LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA

1. Autorización Para Realizar Operaciones De Administración De DeudaEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dirección nacional del endeudamiento público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deudas dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado. Estas operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la ley de endeudamiento del sector público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden 2. Aprobación De Las Operaciones De Administración De DeudaLas operaciones de administración de deuda del gobierno nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de ministros, refrendado por el ministerio de economía y finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo.Los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.Los acuerdos que se requieran para la implementación de los contratos, así como las operaciones específicas de cobertura de riesgo, se aprueban por resolución Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Operaciones De Conversión De DeudaLas operaciones de conversión de deuda del gobierno nacional se formalizan mediante la supresión de acuerdos bilaterales entre la República y el acreedor. Asimismo, en el marco de dichas operaciones, se puede constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios.

V. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

A. REGISTROLas entidades y organismos representativos de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, así como al ministerio públicos los conformantes del sistema nacional de elecciones, el Consejo Nacional de la magistratura, la defensoría del pueblo, tribunal constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y la administración de fondos y de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el estado posea la mayoría de su patrimonio capital social o que administren fondos o bienes públicos además lo fideicomisos,

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efectos gobiernos regionales y gobiernos locales, que acuerden operaciones de endeudamiento si la garantía del gobierno nacional.

1. Proceso De ConcertaciónLas entidades y organismos públicos no financieros, incluidos los fideicomisos, podrán concertar operaciones de endeudamiento sin garantía del gobierno nacional, que incluye las titulaciones, previa autorización mediante resolución Ministerio de Economía y Finanzas.Tales entidades, organismos y fideicomisos están obligados a remitir a la dirección nacional del endeudamiento público con fines de registro estadístico, la información sobre las concertaciones de acuerdo con las directivas de la referida dirección nacional emita.

2. Proceso De SelecciónLas entidades y organismos del sector público, incluidos los fideicomisos, que requieran convocara procesos de selección para la ejecución de un proyecto a ser financiado con una operación de endeudamiento sin garantía del gobierno nacional, establecerán, bajo su responsabilidad, las condiciones financieras a considerar en las bases de dicho proceso de selección, quedando la formalización de las operaciones de endeudamiento

3. Proceso De DesembolsoLas entidades y organismos del sector público, incluidos los fideicomisos deben informar a la dirección nacional del endeudamiento público, con fines de registros estadísticos, los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento que celebren sin garantía del gobierno nacional, de acuerdo con las directivas de la referida dirección nacional emita

4. Proceso De PagoLa atención del servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento sin garantía del gobierno nacional, la efectúa directamente la entidad contratante, en función a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos.Tales entidades y organismos del sector público, incluidos los fideicomisos, están obligados a remitir a la dirección nacional del endeudamiento público, con fines de registros estadísticos de información sobre servicio de deuda efectuado de acuerdo con las directivas de la citada dirección nacional emita.

B. PROCESO DE REGISTROProceso mediante el cual se efectúa el registro de la información relacionada con las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda.

1. AlcanceEl registro de la información relacionada con las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda es único y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismos públicos. 2. Registro De Desembolsos Mediante Notas De Recepción De DesembolsosLos desembolsos reportados a través de una Nota de Recepción de Desembolsos deben presentarse a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público en un plazo no mayor de ocho (8] días útiles a partir de la recepción de la Notificación de la Entidad Crediticia.

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Las devoluciones de desembolsos, en parte o en su totalidad, deben ser reportados a través de una Nota de Recepción de Desembolsos, consignando el tipo de cambio del desembolso original.

3. Registro A Través Del Sistema SIAF-SPEl proceso de registro comprende el ingreso de la información en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) por parte de todas las entidades y organismos públicos, de acuerdo con las directivas que la Dirección Nacional del Endeudamiento Público emita.

4. Desembolso De Empréstitos Del Gobierno NacionalLos empréstitos y las colocaciones que de ellos se deriven, debe ser informado por las Unidades Ejecutoras a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de los medios descritos en el artículo 11° de la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de la Deuda.

5. Reembolso Al Tesoro PúblicoLos desembolsos de las operaciones de endeudamiento que, en el marco de los respectivos convenios, estén destinados a reembolsar los gastos efectuados con recursos ordinarios con antelación al primer desembolso del préstamo, deben ser depositados en la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro de V las veinticuatro (24) horas de haber sido acreditadas en las cuentas de la correspondiente entidad u organismo responsable de la ejecución del proyecto.

C. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

1. SERVICIOS ESPECIALIZADOS

a. Contratación De Servicios EspecializadosLa contratación de los servicios de asesoría legal y financiera especializada, vinculadas directa o indirectamente al objeto del sistema de endeudamiento, será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con los procedimientos que se establezca mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de ministros. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del estado

VI. REGÍMENES ESPECIALES

A. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

a. Operaciones De Endeudamiento ExternoLas operaciones de endeudamiento externos que celebren los gobiernos regionales o los gobiernos locales únicamente pueden ser concertados con garantía del gobierno nacional

b. Operaciones De Endeudamiento Interno

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Las operaciones de endeudamiento internos del gobierno regionales o de los gobiernos locales, sin garantía del gobierno nacional, que rigen por lo dispuesto se las normas específicas pertinentesLas operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con la garantía del gobierno nacional, que regulan por lo dispuesto en la ley General del sistema de endeudamiento.Los contratos por los cuales los gobiernos regionales con los gobiernos locales acuerden operaciones de endeudamiento sin garantía del gobierno nacional, dejarán expresa constancia de ello.Las operaciones de endeudamiento interno de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, mediante empréstitos y /o titulización, efectúan directa o indirectamente, deben observar los lineamientos para qué tal efecto emita la dirección nacional de endeudamiento público.

c. Requisitos Para Concertar Operaciones De Endeudamiento Sin Garantía Del Gobierno NacionalLa gestión de operaciones de endeudamiento sin garantía del gobierno nacional, por parte de los gobiernos regionales o gobiernos locales, debe cumplir con los límites establecidos en la leyNº27245, ley de responsabilidad y transparencia fiscal, modificada por la leyNº27958, sus ampliatoria y modificatorio, así como en la ley de descentralización fiscal decreto legislativo nº955

d. Calificación CrediticiaLos gobiernos regionales o gobiernos locales que gestionan operaciones de endeudamiento directas o garantizadas por un monto a ser establecido en la ley de endeudamiento del sector público desaprueban anualmente, deben contar con un nivel de calificación crediticia favorable extendida por una empresa calificadora de riesgos.

e. Destino Del Endeudamiento ExternoLos recursos obtenidos por los gobiernos regionales o por los gobiernos locales a través de operaciones de endeudamiento externo, se destinan, única y exclusivamente, al financiamiento de proyectos de inversión pública

f. Registro De Las Operaciones De Endeudamiento Y De Administración De DeudaLos gobiernos regionales o locales registrarán las concertaciones, los desembolsos, el servicio atendido por concepto de Italia e intereses de las operaciones de endeudamiento, y las operaciones de administración de deuda, que celebren con o sin garantía del gobierno nacional, en el monto de deuda del sistema integrado de administración financiera del sector público (SIAF-SP).

VII. EMPRESAS FINANCIERAS DEL ESTADO

* OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONALLas operaciones de endeudamiento acordado por las empresas financieras del estado sin la garantía del gobierno nacional, están efectuadas de los dispuestos en la ley General del sistema de endeudamiento, salvo el envío obligatorio de información sobre la concertación,

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los desembolsos y el servicio de deuda atendido, a la dirección nacional del endeudamiento público acuerdo con las directivas que imita la misma.

VIII. PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

A. PRIVADA Y CONCESIONES

a. Pasivos Generados En El Proceso De Promoción De La Inversión Privada Y ConcesionesEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dirección nacional del endeudamiento público, está autorizado para otorgar garantías o a su contratación con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción del inversión privada y concesionesEl otorgamiento de garantías puede ser realizado a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de los préstamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementación de los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesión. La contratación de dicha garantía sólo podrá realizarse con organismos multilaterales de crédito.Las líneas de garantía que constituye acuerdos marco para la aplicación de garantías individuales serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.El otorgamiento o la contratación de las referidas garantías se efectúan apellido de la agencia de promoción de la inversión privada PRO INVERSIÓNÉstas operaciones se deberán sujetar a los límites que para tal fin autoricen las leyes de endeudamiento del sector público desaprueba anualmente y serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.La contratación de las referidas garantías será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dirección nacional del endeudamiento público, de acuerdo con los procedimientos que se establezca mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de ministros. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del estado.Asimismo las bases para la subasta de un proyecto programan que será materia de concesión y que contará con las referidas garantías, previamente a su aprobación, prefieren la opinión favorable de la dirección nacional del endeudamiento público sobre la estructura del financiamiento.

b. Regla De Prudencia Y Registro Del PasivoEl monto agregado de los compromisos financieros, firme y contingente, a cargo del gobierno nacional derivado de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, calculados a valor presente, en ningún caso podrá exceder del 1% del producto bruto interno.La dirección nacional del endeudamiento público registra, con fines estadísticos, programa y atiende los compromisos financieros, firmes y contingentes del gobierno nacional derivado de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.

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B. ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS

1. Representación Ante El BIRF Y El BIDEl Ministerio de Economía y Finanzas es el gobernador titular de la República del Perú ante el banco internacional de reconstrucción y fomento - BIRF y el banco interamericano de desarrollo-BID y el vice ministro de hacienda es en gobernador alterno.

2. Suscripción De Acciones, Aportes Y PagosEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dirección nacional del endeudamiento público, realizar las gestiones relativas a la participación de la República del Perú en los organismos multilaterales de crédito. Asimismo efectuar los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos

CASO PRÁCTICO Nº1A continuación, desarrollaremos un caso práctico correspondiente a una operación de endeudamiento interno, de mediano y largo plazo, sin garantía del gobierno nacional, celebrado por la “municipalidad distrital XYZ” y el banco de la nación. El desarrollo incluye sólo el procedimiento administrativo necesario para la efectuar la etapa de concertación de la deuda.

ENDEUDAMIENTO INTERNOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

Datos generalesMunicipalidad : XYZModalidad : préstamo bancarioMonto : S/948,000.00Proyecto : “mejoramiento del sistema de limpieza pública mediante acopio de residuos sólidos de la ciudad”Objeto : adquisición de un volquete de 10 m³ y un volquete de 15 m³Plazo : 23 mesesForma de pago : 23 cuotas mensuales y consecutivas (incluye amortización y opción de prepago)Tasa de interés : 11.00% efectiva anual reajustablesRecursos de pago : transferencia del gobierno central e ingresos propios-FONCOMUN.Fecha de solicitud : 23 marzo 2009Se solicitaEstablecer, el procedimiento administrativo que corresponde seguir en la etapa de concertación, debiéndose elaborar los informes internos necesario en el proceso.

Desarrollo del caso prácticoPara el desarrollo del caso práctico, en primer lugar estableceremos gráficamente el procedimiento establecido en la directiva de concertaciones.Procedimiento administrativo: etapa de concertaciónTipo de deuda: interna de mediano y largo plazo sin garantía del gobierno nacional.

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1. Gestión de la operación de endeudamiento | Pasos | Actividades | Responsable | Descripción | Producto || 1 | Elaboración de expedientes técnicos | OPI de la municipalidad | La OPI, informa a la administración la viabilidad del proyecto | Informe Nº1 || 2 | Solicitud de financiamiento | Administración /alcaldía | Se oficia la solicitud de financiamiento en las entidades financieras | Oficio Nº1 || 3 | Propuesta de financiamiento | entidad financiera | Alcanza propuesta de financiamiento | Proyecto de contrato || 4 | Solicitud de opinión | Administración /alcaldía | Se requiere la opinión respecto a la operación de endeudamiento | Memo Nº1 || 5 | Emisión de informes internos | Tesorería, OPI asesoría legal | Emiten opinión respecto a la operación de endeudamiento | Informe Nº1, informe Nº2, informe Nº3 || 6 | Envío de expedientes de la operación | Administración municipal | Se envía el expediente al despacho de alcaldía | Hoja de ruta || 7 | Solicitud de aprobación al Consejo municipal | Alcaldía | Se envía el expediente al concejo municipal /Consejo regional | Expediente de la operación || 8 | Aprobación al Consejo municipal | Concejo municipal/Consejo regional | Aprobación de operación de endeudamiento | Acuerdo de Consejo municipal/Consejo regional |2. Aprobación de la operación de endeudamiento | 9 | Solicitud de informe previo de CGR | Despacho de alcaldía | La municipalidad oficial solicitud de informe previo a la Contraloría General de la República | Expediente: solicitud del titular, informe legal, informe financiero favorable, viabilidad de la OPI y otros || 10 | Recepción /informe previo de la CGR | Contraloría General de la República | Emisión de informe previo | Informe previo || 11 | suscripción del contrato | alcalde | suscripción de contrato | contrato de préstamo |

REGISTRO EN EL MÓDULO CONTABLECuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |9101 | Contratos y compromisos aprobados | 948,000.00 | |9101.02 | Contratos de préstamos internos aprobados | | |9102 | Contratos y compromisos por él contrario | | 948,000.00 |9102.02 | Contratos de préstamos internos por utilizar | | | | | | | | Nota de contabilidad: 140000-003 | | |

Contrato atendido (resección del desembolso)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |9102 | Contratos y compromisos por el contrario | 948,000.00 | |9102.02 | Contratos de préstamos internos por utilizar | | |

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9101 | Contratos y compromisos aprobados | | 948,000.00 |9101.02 | Contratos de préstamos internos aprobados | | | | | | | | Nota de contabilidad: 140000-004 | | |

Crédito suplementario (ingresos)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |8201 | Presupuestos de ingresos | 948,000.00 | |8201.03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |82010301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | |8101 | Presup. Instit. apert., modific. Y presup. inst. modif. | | 948,000.00 |8101.03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |81010301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito internos | | | | Nota de contabilidad: 100000-020 | | |

Crédito suplementario (gastos)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |8101 | Presup. instit. apert., modific. y presup. inst. modif. | 948,000.00 | |8101.03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |81010301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito internos | | |8301 | Presupuestos de gasto | | 948,000.00 |8301.03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |83010301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | | | Nota de contabilidad: 100000-021 | | |Intereses por devengar según cronogramaCuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |9103 | Valores y garantías | 948,000.00 | |9103.1 | Intereses por devengar | | |9104 | Valores y garantías por contra | | 948,000.00 |9104.1 | Intereses por devengar por contra | | |83010301 | | | | | Nota de contabilidad: 140000-040 | | |

Registro contable de la recaudación del ingresoCuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |

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Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |1101 | Caja y bancos | S/. 948,000.00 | |1101. 03 | Depósitos en instituciones financieras públicas | | |1101. 0301 | Cuentas corrientes | | |1101.030103 | Endeudamiento interno | | |2302 | Deudas directas a largo plazo | | S/. 948,000.00 |2302. 01 | Internas | | | | Secuencial: 230201 del banco de la nación-internas | | |8501 | Ejecución de ingresos | S/. 948,000.00 | |8501. 03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |85010301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | |8201 | Presupuesto de ingresos | | S/. 948,000.00 |8200.103 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |8200.10301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | | | Secuencia al 230201, del banco de la nación-internas | | |

Registro contable de la ejecución del proyecto (compromiso)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |8301 | Presupuesto de gastos | S/. 948,000.00 | |8301.03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |83010301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | |8401 | Asignaciones comprometidas | | S/. 948,000.00 |8401.03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |84010301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | |9101 | Contratos y compromisos aprobados | S/. 948,000.00 | |9101. 08 | Órdenes de compra aprobadas | | |9102 | Contratos y compromisos por contra | | |9102. 08 | Órdenes de compra por ejecutar | | S/. 948,000.00 | | | | |

Registro contable de la ejecución del proyecto (devengado)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |1503 | Vehículos, maquinarias y otros | S/. 948,000.00 | |1503. 01 | Vehículos | | |1503. 0101 | Para transporte terrestre | | | | | | |2103 | Cuentas por pagar | | S/. 948,000.00 |2103. 02 | Activos no financieros por pagar | | |

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| Secuencial: 15030101 para transporte terrestre | | |9102 | Contratos y compromisos por contra | S/. 948,000.00 | |9102. 08 | Órdenes de compra por ejecutar | | | | | | |9101 | Contratos y compromisos aprobados | | |9101. 08 | Órdenes de compra aprobadas | | S/. 948,000.00 | | | | |Registro contable de la ejecución del proyecto (girado)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |2103 | Cuenta por pagar | S/. 948,000.00 | |2103. 02 | Activos no financieros por pagar | | | | | | |1101 | Caja y bancos | | S/. 948,000.00 |1101. 03 | Depósitos en instituciones financieras públicas | | |1101. 030103 | Endeudamiento interno | | | | | | |8401 | Asignaciones comprometidas | S/. 948,000.00 | |8401. 03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |8400 10301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | | | | | |8601 | Ejecución de gastos | | S/. 948,000.00 |8601. 03 | Recursos por operaciones oficiales de crédito | | |8600 10301 | Recursos por operaciones oficiales de crédito interno | | | | | | |

Registro contable de la ejecución del proyecto (girado)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |9103 | Valores y garantías | S/. 948,000.00 | |9103. 08 | Cheques girados | | | | | | |9104 | Valores y garantías por contra | | S/. 948,000.00 |9104. 08 | Cheques girados por entregar | | | | | | | | | | |9104 | Valores y garantías por contra | S/. 948,000.00 | |9104. 08 | Cheques girados por entregar | | | | | | || | | |9103 | Valores y garantías | | S/. 948,000.00 |

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9103. 08 | Cheques girados | | | | | | | | | | |

Registro contable de la atención del servicio de la deuda (compromiso)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |8301 | Presupuesto de gastos | s/46,675. 27 | |8301. 05 | Recursos determinados | | |8300 10502 | Fondo de compensación municipal | | | | | | s/46,675. 27 |8401 | Asignaciones comprometidas | | |8401.05 | Recursos determinados | | |8400 10502 | Fondo de compensación municipal | | |

Registro contable de la atención del servicio de la deuda (devengado)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |2302 | Deuda directas a largo plazo | s/37394.88 | |2302. 01 | Internas | | | | | | |5601 | Intereses de la deuda | s/8280.39 | |5601. 02 | Intereses de la deuda interna | | |56010203 | Otros intereses internas | | |5601020301 | Del banco de la nación | | | | | | |2103 | Cuentas por pagar | | s/45,675. 27 |2103. 99 | Otros gastos por pagar | | | | Secuencial: 230201, 210399 | | |

Registro contable de la atención del servicio de la deuda (girado)Cuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |2303 | Cuentas por pagar | S/45,675. 27 | |2303. 01 | Otros gastos por pagar | | | | | | |1101 | Caja y bancos | | S/45,675. 27 |1101.03 | Depósitos en instituciones financieras públicas | | |1101030108 | Recursos determinados-foncomun | | |

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| | | |8401 | Asignaciones comprometidas | s/45,675. 27 | |8401.05 | Recurso determinados | | |84010502 | Fondos de compensación municipal | | | | | | |8601 | Ejecución de gastos | | s/45,675. 27 |8601.05 | Recurso determinados | | |86010502 | Fondo de compensación municipal | | | | | | |Registro contable de los intereses devengadosCuenta | Denominación | Debe | Haber |Sub. Cta. 1 | | | |Sub. Cta. 2 | | | |Sub. Cta. 3 | | | |9104 | Valores y garantías por contra | s/8280.39 | |9104.1 | Intereses por devengar por contra | | | | | | |9103 | Valores y garantías | | s/8280.39 |9103.1 | Intereses por devengar | | | | Nota de contabilidad:140000-040 | | | | | | |

Caso 2: Operación de Leasing Financiero con el Banco Continental D.S. Nº 188-2005-EF

* Aprueba operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero. * Sujetos: República del Perú y el Banco Continental. * Monto concertado: S/. 135’580,600 * Proyecto: Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú. * Tasa de Interés: TEA 8,27%. * Plazo de cancelación: Diez (10) años. * Frecuencia de pago: 60 cuotas bimestrales, a partir de los 60 días de la entrega de los bienes. * Flujo de pagos: a) durante el año primer año, los dos primeros bimestres serán de gracia y se pagarán las 4 cuotas bimestrales restantes; y, b) a partir del segundo año hasta el décimo año, el primer bimestre de cada año será de gracia y se pagarán las 5 cuotas bimestrales restantes. * El Servicio de la Deuda que ocasiona la operación es atendido por el MEF con los recursos que la Marina de Guerra del Perú le transfiera oportunamente.

Caso 3: Leasing Financiero de un Gobierno Local

* Proyecto: Implementación del Servicio de Limpieza Pública, SNIP 0190809 (componente equipamiento)

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* Monto concertado: S/. 85,554.99 * Tasa de Interés: TEA 10% * Plazo de cancelación: Dos (02) años * Flujo de pagos: 24 cuotas mensuales (incluye la opción de compra), los pagos son iguales * El Servicio de la Deuda es atendido con los recursos propios de la municipalidad