SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES · Los riesgos serán cubiertos en su totalidad por el patrono...

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Bajo la ley 1552 de 2012

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Bajo la ley 1552 de 2012

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ANTES DE LEY 100

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

S.G.R.L. (Dec. 1295/94 Y Ley 1562/12)

LEY 100 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

A.F.P. ADMINSITRADORAS DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

12.5 % DEL EMPLEADOR 4 % DEL TRABAJADOR

VARIAS AFP EN LA EMPRESA

E.P.S. ENTIDADES PROMOTORAS

DE SALUD

8.5 % DEL EMPLEADOR 4 % DEL TRABAJADOR

VARIAS EPS EN UNA EMPRESA

A.R.L. ADMINISTRADORA DE RIESGOS

LABORALES

100% A CARGO DEL EMPLEADOR

UNA SOLA ARL POR EMPRESA

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Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

S.G.R.L.

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ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY 1562 DE 2012

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que Produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”

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También es el que se produce durante:

La ejecución de órdenes del empleador, o contratante. El traslado de los trabajadores o contratistas El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical. La ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria.

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ENFERMEDAD LABORAL - Ley 1562 de 2012

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

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Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales

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Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de accidente de trabajo o enfermedad laboral. Fortalecer las actividades que eviten los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos laborales.

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RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES

Pago y Traslado de cotización a la ARL en el plazo establecido

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del sistema de gestión de SST y financiarlo

Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.

Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de SST y para adelantar los programas de promoción y prevención

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Responder por perjuicios por la negligencia en la información laboral

Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores (retiros y afiliación)

Los riesgos serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no pagar oportunamente las cotizaciones

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ARTICULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL RIESGO

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Res 1565/2014

Decreto 1443

de 2014

Decreto 1072

de 2015

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TAREAS DE ALTO RIESGO

Trabajo en alturas Excavaciones Trabajo en caliente Espacios confinados Energias peligrosas Izaje de cargas Manipulacion de sustancas quimicas

Control: Ingeniería Documental

Humano

Tareas rutinarias

Tareas No rutinarias

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AGENTES GENERADORES DE CULPA

FORMAS DE CULPABILIDAD

EN COLOMBIA

NEGLIGENCIA IMPRUDENCIA IMPERECIA

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Sanciones Incumplimiento SG-SST LEY 1562/2012 del Empleador

500 salarios Entre 20 y 1000 salarios – ATM Cierre 120 días – definitivo 7. SANCIONES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

El cumplimiento por parte del empleador del artículo 14

del decreto 472 de 2015, "Por el cual se reglamentan los

criterios de graduación de las multas por infracción a las

normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos

Laborales, donde se señalan normas para la aplicación

de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre

definitivo de la empresa y paralización o prohibición

inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras

disposiciones", y lo relacionado en el cumplimiento

dentro de términos del CAPITULO IV Otras

Disposiciones,

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7. SANCIONES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Artículo 14. "Reporte de accidentes y enfermedades a la Direcciones

Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los

accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas

como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas

Territoriales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad,

independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras

de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en

el artículo 4 del Decreto 1530 de 1996.", aclarando que los accidentes

GRAVES corresponden a la definición establecida en la Resolución 1401

de 2007 Artículo 3º.

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DEBERES TRABAJADORES

Procurar el cuidado integral de su salud

Participar en la prevención de riesgos profesionales

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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Responsabilidad administrativa

La vigilancia y control en SST y el Sistema General de Riesgos Laborales es ejercida por entidades como el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud.

El Empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. Sanción (monto) Por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se impondrán multas entre veinte (20) SMLV Y mil (1.000) SMLV destinados al Fondo de Riesgos Laborales.

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Es el pago de una indemnización por los daños o perjuicios causados al trabajador y/o familiares, a causa de un accidente de trabajo o enfermedad Laboral, que se presenta por culpa del empleador.

Monto

Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado y esta determinado por la valoración de los daños, que haga el juez dentro del proceso judicial. El empleador es responsable con su patrimonio.

Responsabilidad civil…

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Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador.

La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.

Responsabilidad penal…

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Monto Puede estar entre (6) años de prisión y multa de veinte (20) a cien (100) SMLMV” y hasta 10 años de prisión y hasta 100 SMLMV

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Asesoría Prevención de R.L.

AT - A.T.E.L.

Ejecución Asesoría AR.P. y demás normas S.O.

EMPRESA

Cumplir normas S.O.

TRABAJADOR

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