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LOPCYMAT LOPCYMAT LUIS OQUENDO ROTONDARO LUIS OQUENDO ROTONDARO [email protected] [email protected] 04142370599 04142370599 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL PATRONO PATRONO ATRIBUTOS DEL PATRONO ART 49 LOT ATRIBUTOS DEL PATRONO ART 49 LOT ATRIBUTOS DEL TRABAJADOR ART 39 LOT ATRIBUTOS DEL TRABAJADOR ART 39 LOT ALCANCE EMPRESA ART 16 LOT ALCANCE EMPRESA ART 16 LOT EQUIVALE A UNA COSA ART 1.193 C.C. EQUIVALE A UNA COSA ART 1.193 C.C.

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[email protected]@cantv.net0414237059904142370599

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL PATRONOPATRONO

ATRIBUTOS DEL PATRONO ART 49 LOT ATRIBUTOS DEL PATRONO ART 49 LOT

ATRIBUTOS DEL TRABAJADOR ART 39 LOTATRIBUTOS DEL TRABAJADOR ART 39 LOT

ALCANCE EMPRESA ART 16 LOTALCANCE EMPRESA ART 16 LOT

EQUIVALE A UNA COSA ART 1.193 C.C.EQUIVALE A UNA COSA ART 1.193 C.C.

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0414237059904142370599art 39 LOTart 39 LOT

salario

Ajenidad

63 Y 67 LOPCYMAT

49 LOT

Prestación

Personal de

servicios

subordinación

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PATRONO ART 49 LOTPATRONO ART 49 LOT

Artículo 49 Artículo 49 Se entiende por patrono o empleador la persona Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán beneficia de esa explotación se considerarán patronos. patronos.

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EMPRESA ART 16 LOTEMPRESA ART 16 LOT Artículo 16 Artículo 16

Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. realizar una actividad económica con fines de lucro. Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro. técnica común, tenga o no fines de lucro. Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones. del trabajo en cualesquiera condiciones.

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Prestación Personalísima de Prestación Personalísima de ServiciosServicios

Sin embargo, para el caso que nos ocupa sólo se tocará lo concerniente al elemento de la prestación personal de Sin embargo, para el caso que nos ocupa sólo se tocará lo concerniente al elemento de la prestación personal de servicio. Es así, que se ha señalado servicio. Es así, que se ha señalado que el contrato de trabajo es esencialmente personal, es decir, del lado del que presta el que el contrato de trabajo es esencialmente personal, es decir, del lado del que presta el servicio es intuitu personae, en cambio, del lado del patrón, este puede cambiar, sin que se extinga la relación de trabajo. servicio es intuitu personae, en cambio, del lado del patrón, este puede cambiar, sin que se extinga la relación de trabajo.

Esta prestación personal de servicio, deriva que el empleador u obrero no puede ser sustituido físicamente por Esta prestación personal de servicio, deriva que el empleador u obrero no puede ser sustituido físicamente por otro sin previo consentimiento del patrono. El trabajador tampoco está obligado a ofrecer un sustituto en caso de otro sin previo consentimiento del patrono. El trabajador tampoco está obligado a ofrecer un sustituto en caso de impedimento de su parte para prestar sus servicios. Este carácter personal del servicio suele dar a todo el contrato de trabajo impedimento de su parte para prestar sus servicios. Este carácter personal del servicio suele dar a todo el contrato de trabajo el de el de intuito personaeintuito personae, es decir, el de ser celebrado en atención a las cualidades propias de quien ha de ejecutar la labor, , es decir, el de ser celebrado en atención a las cualidades propias de quien ha de ejecutar la labor, profesión, destreza profesional, experiencia, etc.. Asimismo, es infungible, carácter que explica que el servicio debe ser profesión, destreza profesional, experiencia, etc.. Asimismo, es infungible, carácter que explica que el servicio debe ser efectuado en forma personal, y no por un tercero, y que la muerte del trabajador extinga la obligación nacida del contrato, por efectuado en forma personal, y no por un tercero, y que la muerte del trabajador extinga la obligación nacida del contrato, por no ser transmisible a los herederos. (Nueva didáctica del Derecho del Trabajo. Rafael J. Alfonzo-Guzmán. Pág. 76).no ser transmisible a los herederos. (Nueva didáctica del Derecho del Trabajo. Rafael J. Alfonzo-Guzmán. Pág. 76).

Así pues, se reitera el Así pues, se reitera el carácter personalcarácter personal en sentido estricto de la obligación principal del trabajador en el marco de la en sentido estricto de la obligación principal del trabajador en el marco de la relación, ello es así de tal manera que esa obligación sólo puede ser realizada de forma también estrictamente personal. relación, ello es así de tal manera que esa obligación sólo puede ser realizada de forma también estrictamente personal. Se diferencia, Se diferencia, entonces la posición jurídica del trabajador con respecto a la de otros deudores en relaciones jurídicas distintas, incluso en la entonces la posición jurídica del trabajador con respecto a la de otros deudores en relaciones jurídicas distintas, incluso en la posición del empleador en la misma relación de trabajo, como sería por ejemplo, los supuestos de novación subjetiva que se posición del empleador en la misma relación de trabajo, como sería por ejemplo, los supuestos de novación subjetiva que se concretan en la sustitución de patronos, de una parte, y en la cesión o transferencia de trabajadores de otra (Artículo 88 Ley concretan en la sustitución de patronos, de una parte, y en la cesión o transferencia de trabajadores de otra (Artículo 88 Ley Orgánica del Trabajo, 36 y 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).Orgánica del Trabajo, 36 y 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).

Sobre la base de las consideraciones anteriores, es necesario concluir que no es admisible la sustitución de la persona Sobre la base de las consideraciones anteriores, es necesario concluir que no es admisible la sustitución de la persona del trabajador conservándose al mismo tiempo la relación jurídica existente, esto es, que en las situaciones en las que por parte del del trabajador conservándose al mismo tiempo la relación jurídica existente, esto es, que en las situaciones en las que por parte del trabajador no se está en condiciones de continuar el cumplimiento del servicio contratado, sea con carácter temporal o definitivo, [1][2]se trabajador no se está en condiciones de continuar el cumplimiento del servicio contratado, sea con carácter temporal o definitivo, [1][2]se sigue la celebración de un nuevo contrato entre el mismo empresario y otra persona, con la consiguiente constitución de un vínculo sigue la celebración de un nuevo contrato entre el mismo empresario y otra persona, con la consiguiente constitución de un vínculo jurídico laboral distinto.jurídico laboral distinto.

(sentencia, sala social tribunal supremo de justicia, ponencia Dr. Valbuena Cordero, (sentencia, sala social tribunal supremo de justicia, ponencia Dr. Valbuena Cordero, CONCETTA PALETTA DE SCALISECONCETTA PALETTA DE SCALISE, contra la , contra la sociedad mercantil sociedad mercantil REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A.REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A.,, CONCETTA PALETTA DE SCALISE CONCETTA PALETTA DE SCALISE, contra la sociedad mercantil , contra la sociedad mercantil REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A.REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A., sentencia de fecha (06) días del mes de marzo de dos mil tres) , sentencia de fecha (06) días del mes de marzo de dos mil tres)

[1] [1] [2] [2]

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AjenidadAjenidad ““Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden

determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

   a)    Forma de determinar el trabajo (...)a)    Forma de determinar el trabajo (...) b)   Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)b)   Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...) c)    Forma de efectuarse el pago (...)c)    Forma de efectuarse el pago (...) d)   Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)d)   Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...) e)    Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);e)    Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...); f)     Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que f)     Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que

ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).de mayo de 2002. Pág. 22).

(sentencia FENAPRODO)(sentencia FENAPRODO)

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LOPCYMATLOPCYMATVEASE ART 63 LOPCYMATVEASE ART 63 LOPCYMAT

Artículo 63. De la concepción de los proyectos, Artículo 63. De la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo.de los medios, procedimientos y puestos de trabajo. El El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo. técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo.

     

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SUBORDINACION ART 189 SUBORDINACION ART 189 LOTLOT

Artículo 189 Artículo 189 Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. tiempo y de su actividad.

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El salarioEl salario

DefiniciónDefiniciónCaracteresCaracteresQue lo componeQue lo componeQue instituciones impactaQue instituciones impacta

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LOPCYMATLOPCYMATLuis Oquendo RotondaroLuis Oquendo Rotondaro

[email protected]@cantv.net

art 49 LOTart 49 LOT

Empresa

Organización segura

de factores de producción

Ocupa trabajadores

Por cuenta propia o ajena Fines de lucro

Patrono

Titular de la empresa

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LOPCYMATLOPCYMAT

Conclusión: El patrono es titular de la Conclusión: El patrono es titular de la empresa y eso es equivalente a dueño de empresa y eso es equivalente a dueño de la cosa que representa la organización la cosa que representa la organización factores e producción descrita en el art. 16 factores e producción descrita en el art. 16 LOTLOT

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LOPCYMATLOPCYMATARTICULO 10 Y 91ARTICULO 10 Y 91

OBJETIVO CENTRAL DE LA LEYOBJETIVO CENTRAL DE LA LEY

PREVENCIONPREVENCIONNO OCURRENCIA ACCIDENTES, NO OCURRENCIA ACCIDENTES,

INCIDENTES, ENFERMEDADESINCIDENTES, ENFERMEDADES

REINSERCION LABORAL ART 91 Y 100REINSERCION LABORAL ART 91 Y 100

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MAXIMA EXPRESION MAXIMA EXPRESION AJENIDAD ART 63 AJENIDAD ART 63

LOPCYMATLOPCYMAT De la concepción de los proyectos, construcción, De la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo.procedimientos y puestos de trabajo. El proyecto, construcción, El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo. peligrosas de trabajo.

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LOPCYMATLOPCYMATINTERACCION ELEMENTO RL INTERACCION ELEMENTO RL art 49 LOTart 49 LOT

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LOPCYMATLOPCYMATINTERACCION ELEMENTO RL INTERACCION ELEMENTO RL art 49 LOTart 49 LOT

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LOPCYMATLOPCYMATLuis Oquendo RotondaroLuis Oquendo Rotondaro

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art 49 LOTart 49 LOT

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art 49 LOTart 49 LOT

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INTERMEDIARIOINTERMEDIARIO Artículo 54 Artículo 54

A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. directamente por el patrono beneficiario. Artículo 55 Artículo 55 o. o.

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No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiari

Intermediario contIntermediario cont

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No es intermediarioNo es intermediarioArtículo 56 A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.

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Test intermediarioTest intermediario

Artículo 57 Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella. Artículo 58 Las organizaciones sindicales se regirán por lo dispuesto en el Título VII de esta Ley.

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Ubicación contratista e Ubicación contratista e intermediariointermediario

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Ubicación contratistaUbicación contratista