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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

Universidad de San Buenaventura, Cali

Estudiantes: Leidi Tatiana Soto Ortega

María Natalia Zuluaga Morillo

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¿QUÉ ES?

Es el conjunto de normas y procedimientos que regulan la forma en que la Nación

transfiere a las entidades territoriales los recursos para la financiación de servicios a

cargo de estas.

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PRINCIPIOS:

• Solidaridad.

• Complementariedad.

• Subsidiariedad.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

• Artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia

• Acto legislativo 01 de 2001

• Acto legislativo 04 de 2007

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MONTO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

• Con el acto legislativo 01 de 2001: diez mil novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos, los cuales incrementaron con un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional.

• Su crecimiento será escalonado.

• Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será del 2%.

• Para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será del 2.5%

• Del año 2009 en adelante aumentará según el promedio de la variación porcentual que haya tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores.

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DEDUCCIONES AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

se deducirá por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la liquidación anual, antes de la distribución del Sistema General de Participaciones un monto equivalente al 4% de dichos recursos.

Se distribuirá así:

• 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley;

• 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

• 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley;

• 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores

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CONFORMACIÓN :

• Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.

• Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

• Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.

• No formará parte del Sistema General de Participación los recursos del Fondo Nacional de Regalías ni los que se dispongan como exclusivos de la nación.

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DISTRIBUCIÓN:

El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez

descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2° de

la ley 175 de 2001 se distribuirá las participaciones mencionadas en el

artículo anterior así:

• La participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%

• La participación para el sector salud corresponderá al 24.5%

• La participación de propósito general corresponderá al 17.0%

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PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS

“conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación

preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media”

Estas pueden ser departamentales, distritales o municipales.

CENTROS EDUCATIVOS: Los que no ofrecen la totalidad de los grados y deberán asociarse con otras instituciones para brindar educación completa.

ELEMENTOS: licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS:

DEFINICIÓN: cuanta que abren las entidades estatales en su contabilidad cuando tienen a su cargo establecimientos educativos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento

• Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución

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PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

• Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de servicios educativos, se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.

• Los actos y contratos de cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales se regirán por las reglas de la contratación estatal. El Gobierno Nacional podrá indicar los casos en los cuales la cuantía señalada en el presente inciso será menor.

• El rector o director celebrará los contratos que hayan de pagarse con cargo a los recursos vinculados a los Fondos, en las condiciones y dentro de los límites que fijen los reglamentos.

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• El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo puede exigir, además, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica.

• La cuentas del Fondo serán publicas, según la forma establecida en el reglamento.

• En ningún caso el distrito o municipio propietario del establecimiento responderá por actos o contratos celebrados en contravención de los límites enunciados en las normas que se refieren al Fondo; las obligaciones resultantes serán de cargo del rector o director, o de los miembros del Consejo Directivo si las hubieren autorizado.

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MANEJO PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS.

Las entidades territoriales incluirán en sus presupuestos:

• apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.

• podrán incluir en sus presupuestos apropiaciones relacionadas con ellos, que no hayan de manejarse a través de los fondos de servicios educativos.

No se incluirán:

• ingresos que sean obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros.

Los reglamentos determinarán cómo y a quién se harán los giros destinados a atender los gastos de los fondos de servicios educativos; y cómo se rendirán cuentas de los recursos respectivos.

• El Consejo Directivo en cada establecimiento elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para el Fondo.

• La Ley orgánica de presupuesto se aplicará a los presupuestos que elaboren los Consejos Directivos para los Fondos de servicios educativos, y a su ejecución, solo cuando se refiera a ellos en forma directa.

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DISTRIBUCIÓN:

Se destinará a las siguientes actividades atendiendo los estándares técnicos y administrativos.

• Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

• Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

• Provisión de la canasta educativa.

• Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

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• También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo

• Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:• Población atendida: La asignación por alumno se multiplicará por la población

atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada municipio y distrito.

• Población por atender en condiciones de eficiencia: porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, y se multiplica por la asignación de niño por atender que se determine, dándoles prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta oficial, en condiciones de eficiencia

No habrá este beneficio cuando:

1. Cuando la matrícula en educación en una entidad territorial sea del 100% de la población objetivo

2. cuando la suma de los niños matriculados, más el resultado de la multiplicación del factor de población por atender que determine el Conpes por la población atendida, sea superior a la población

sólo se podrá transferir recursos para financiar hasta la población objetivo.

• Equidad: distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE.

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• Cuando se giren recursos en exceso se deducirán de la asignación del año siguiente.

• El Conpes anualmente, distribuirá el saldo de los recursos disponibles atendiendo alguno o algunos de los siguientes criterios.

• En el caso de municipios no certificados los recursos serán administrados por el respectivo Departamento.

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TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS:

• Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos de la participación para educación.

• Los recursos en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo departamento.

• Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.

• Sobre la base del 100% de la capacidad que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para educación a los departamentos, distritos o municipios.

• Los giros deberán efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se tasará la participación para educación del Sistema General de participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia

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ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

• Las entidades territoriales administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las éstas.

• Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial.

• Estos recursos, del sector educativo, no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.

• Las sumas correspondientes a los aportes patronales y del afiliado, de seguridad social y parafiscales de las entidades territoriales por concepto del personal docente de las instituciones educativas estatales, se descontarán directamente de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

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• Los recursos que correspondan al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluidos los del Fonpet, serán descontados directamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y girados al Fondo.

• El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago definitivo de las cesantías y pensiones del personal docente nacionalizado, hace parte de la participación para educación del Sistema General de Participaciones y conserva su destinación.

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INFORMACIÓN OBLIGATORIA

• los departamentos, distritos y municipios suministrarán al Ministerio de Educación la información del respectivo año relativa a los factores indispensables para el cálculo de los costos y de los incentivos del año siguiente.

• Los funcionarios de los departamentos, distritos y municipios que no proporcionen la información en los plazos establecidos por el Ministerio de Educación incurrirán en falta disciplinaria y serán objeto de las sanciones correspondientes, establecidas en el Régimen Disciplinario Unico.

• En caso que la entidad territorial no proporcione la información, para el cálculo de la distribución de los recursos se tomará la información estimada por el Ministerio de Educación y la respectiva entidad no participará en la distribución de recursos por población por atender en condiciones de eficiencia y por equidad

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DISPOSICIONES ESPECIALES:

• Entidades territoriales certificadas (art. 20, ley 715 de 2001)

• Limite al crecimiento de los costos (art. 21, ley 715 de 2001)

• Restricciones financieras a la contratación y nominación (art. 23, ley 715 de 2001)

• Sostenibilidad del Sistema General de Participaciones (art. 24, ley 715 de 2001)

• Bonificación para el retiro voluntario (art. 26, ley 715 de 2001)

• Prestación del servicio educativo (art. 27, ley 715 de 2001)

• Prioridad en la inversión (art. 28, ley 715 de 2001)

• El control del cumplimiento de las condiciones de la ley 715 de 2001 (art. 29, ley 715 de 2001)

• Sistema de información (art. 32, ley 715 de 2001)

• Control social (art. 33, ley 715 de 2001)

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PARTICIPACIONES PARA SALUD

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COMPETENCIAS EN SALUD PÚBLICA

• Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.

• Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención.

• Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones promoción y prevención, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

• La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial.

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DISTRIBUCIÓN:

Se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

• Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.

• Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

• Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.

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SUBSIDIO A LA DEMANDA:

• Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda, serán los asignados con ese propósito, incrementados en la inflación causada y en el crecimiento real de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.

• Los recursos que forman parte del Sistema General de Participaciones de las Entidades Territoriales asignados a este componente, serán distribuidos entre distritos, municipios y corregimientos departamentales.

• Estos recursos se dividirán por el total de la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda, en la vigencia anterior. El valor per cápita resultante se multiplicará por la población pobre atendida mediante subsidios a la demanda en la vigencia anterior, en cada ente territorial.

• El resultado será la cuantía que corresponderá a cada distrito, municipio o corregimiento departamental.

• Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación del Sistema General de Participaciones en Salud, serán destinados a financiar la nueva afiliación de la población por atender urbana y rural al Régimen Subsidiado, aplicando el criterio de equidad.

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• La ampliación de cobertura de la población pobre mediante subsidios a la demanda, que se haga con recursos propios de las entidades territoriales, deberá financiarse con ingresos corrientes de libre destinación, con destinación especifica para salud o con recursos de capital, cuando en este último caso, se garantice su continuidad como mínimo por cinco (5) años.

• La ampliación de cobertura también se realizará con recursos del Fosyga.

• Las autoridades territoriales están obligadas a hacer uso de la información que se derive de la actualización del instrumento de focalización que defina el Conpes.

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POBLACIÓN NO CUBIERTA CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

• Para el cálculo de los recursos del componente destinado a la prestación de los servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se tomará el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia y se le restarán los recursos liquidados para garantizar la financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos destinados a financiar acciones de salud pública definidas como prioritarias por el Ministerio de Salud.

• Para distribuir los recursos entre estas entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender nacional ajustada por dispersión poblacional y por un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

• El valor per cápita así resultante, se multiplicará por la población pobre por atender, ajustada por dispersión poblacional y por un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

•  A cada departamento le corresponderá el 59% de los montos resultantes de su jurisdicción, los cuales deberán destinarse para garantizar la atención en salud de los servicios diferentes a los de primer nivel de complejidad, con los mismos criterios que la Nación aplica en la distribución para este componente.

• El 41% restante se deberá destinar a financiar la atención en el primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios y corregimientos de los respectivos departamentos

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RECURSOS COMPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS A LA DEMANDA

• Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior.

• El monto excedente deberá distribuirse para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales.

• Los recursos distribuidos por concepto de ampliación de cobertura para cada ente territorial, no podrán exceder los montos necesarios para alcanzar la cobertura total de la población por atender en dicho territorio, hasta que el total nacional se haya alcanzado.

• Anualmente, la Nación establecerá la meta de ampliación de cobertura nacional para la vigencia siguiente, la cual deberá reflejarse en la apropiación de recursos presentada en el proyecto de Ley de Presupuesto.

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CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

• Las entidades que administran los recursos del Régimen Subsidiado de Salud contratarán y ejecutarán con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas con no menos del 40% del valor de la Unidad de Pago por Capitación subsidiada efectivamente contratadas por la respectiva entidad administradora del régimen subsidiado.

• En el caso de existir en el municipio o distrito respectivo hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial dicha proporción no será menor al 50%.

• Para efectos de racionalizar los costos se tendrá como marco de referencia las tarifas establecidas por el Ministerio de Salud

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:Los recursos serán los mismos asignados en la vigencia anterior incrementados en la inflación causada y se distribuirán entre los distritos, municipios y corregimientos departamentales siguiendo los siguientes criterios:

• Población por atender: Población total de cada entidad territorial certificada por el DANE.

• Equidad: es relativa.

• Eficiencia administrativa. Es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud pública.

Los recursos para financiar los eventos de salud pública, se distribuirán así:

• 40% por población por atender;

• 50% por equidad 1

• 10% por eficiencia administrativa,

Los departamentos recibirán el 45% de los recursos destinados a este componente, para financiar los eventos de salud pública de su competencia, para la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública, y el 100% de los asignados a los corregimientos departamentales.

Los municipios y distritos recibirán el 55% de los recursos asignados a este componente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%.

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TRANSFERENCIAS DE RECURSOS• La apropiación de los recursos se hará sobre la base del 100% de la tasa

que aparezca en la Ley de Presupuesto.

• Los giros se deberán efectuar en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, a los fondos que para el efecto deben crear y organizar las entidades territoriales.

• Los giros correspondientes a los aportes patronales se harán directamente a la entidad u organismo que administra las pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales del sector salud de las entidades territoriales, en la forma y oportunidad que señale el reglamento.

• La Nación podrá girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud directamente a las entidades de aseguramiento o las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando las entidades territoriales no cumplan con las obligaciones propias del ejercicio de sus competencias

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DIRECCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Por parte de los departamentos, distritos y municipios, deberán observarse las siguientes reglas:

• Adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para el ejercicio de las competencias asignadas, que deberán cumplirse con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud y con recursos propios, y

• Disponer de un sistema que genere información periódica sobre el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados a salud.

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FONDOS DE SALUD:• Las entidades territoriales, deberán organizar un fondo departamental, distrital o

municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

• Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.

A los fondos departamentales, distritales o municipales de salud deberán girarse:

• todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud;

• los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial;

• la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan esta destinación;

• los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud; y

• en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial.

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• la Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo y adecuada destinación de los ingresos del Fondo de Salud.

• Superintendencia Nacional de Salud ejercerá control y vigilancia de la generación, flujo y aplicación de los recursos destinados a la salud.

• Sólo se podrán realizar giros del Sistema General de Participaciones a los fondos de salud

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FINANCIACIÓN DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD

• Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin.

• No menos del veinte por ciento (20%) del monto de las rentas cedidas que se destinen a gastos de funcionamiento, podrán financiar las funciones de asesoría y asistencia técnica, inspección, vigilancia y control del Régimen Subsidiado y salud pública.

• Se excluyen de los dispuesto en este artículo los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada.

• En ningún caso se podrá financiar gastos de funcionamiento con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.

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PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL

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DISTRIBUCIÓN:

BENEFICIARIOS:

• Municipios

• Distritos

• El departamento archipiélago de San Andrés y Providencia

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DESTINACIÓN:

• Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

• El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la ley 715 de 2001

• el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la ley 715 de 2001

• el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la ley 715 de 2001

• Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico.

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• Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

El cambio de destinación de estos recursos estará condicionado a la certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, en el sentido que el municipio o distrito tienen:

• a) Coberturas reales superiores a noventa por ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillado;

• b) Equilibrio financiero entre las contribuciones y los subsidios otorgados a los estratos subsidiables, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 o aquellas que la modifiquen o adiciones;

• c) Que existan por realizar obras de infraestructura en agua potable y saneamiento básico en el territorio del municipio o distrito, adicionales a las tarifas cobradas a los usuarios.

La ejecución de los recursos de la participación de propósito general deberá realizarse de acuerdo a programas y proyectos prioritarios de inversión viables incluidos en los presupuestos.

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• Con los recursos de la participación de propósito general podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en e l financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios

• Las transferencias de libre disposición podrán destinarse a subsidiar empleo o desempleo.

• Del total de los recursos de Propósito General destinase:

- 10% para el deporte, la recreación y la cultura: 7% para el deporte y la recreación y 3% a la cultura.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:

• 40% según la pobreza relativa: se tomará el grado de pobreza de cada distrito o municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

• 40% en proporción a la población urbana y rural: se tomará la población urbana y rural del distrito o municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país.

• 10% por eficiencia fiscal: el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales

• 10% por eficiencia administrativa: incentivo al distrito o municipio que conserve o aumente su relación de inversión, con ingresos corrientes de libre destinación, por persona, en dos vigencias sucesivas.

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TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS

• Los distritos y municipios recibirán directamente los recursos de la participación de propósito general.

• Sobre la base del 100% de la tasa que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para propósito general a los distritos y municipios.

• Los giros deberán efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se tasará la participación para propósito general del Sistema General de Participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia.

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Los ingresos y gastos de las entidades territoriales con recursos del

Sistema General de Participaciones se apropiarán en los planes y

presupuestos de los departamentos, distritos y municipios.

Los ingresos percibidos por el Sistema General de Participaciones, por ser

de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de

libre destinación de las entidades territoriales beneficiarias de los mismos.

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• los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos.

• Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones.

• Las Secretarías de Planeación Departamental o quienes hagan sus veces, cuando detecten una presunta irregularidad en el manejo de los recursos administrados por los municipios, deberán informar a los organismos de control, para que dichas entidades realicen las investigaciones correspondientes.

• Una vez informados los organismos de control, estos deberán iniciar la indagación preliminar en un plazo máximo de 15 días.

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REFORMA.Acto legislativo 04 de 2007, ley 1176 de 2011.

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CONFORMACIÓN:

• Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.

• Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

• Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.

• Una participación de propósito general

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MONTO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

• se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente a la tasa del presupuesto en ejecución.

• estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.

• El monto se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior.

• En los años 2008 y 2009 se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%.

• En el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%.

• En los años 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%. 

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DEDUCCIONES AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

se deducirá por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la liquidación anual, antes de la distribución del Sistema General de Participaciones un monto equivalente al 4% de dichos recursos.

Se distribuirá así:

• 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley;

• 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

• 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley;

• 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores

El aumento del sistema general de participaciones por mayor crecimiento económico, no generará base para la liquidación del sistema general de participaciones en años posteriores

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DISTRIBUCIÓN:

• Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.

• Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.

• Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.

• Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general

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PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

BÁSICO

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DISTRIBUCIÓN:

• 85% para distritos y municipios.

• 15% para los departamentos y el Distrito Capital.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:

Para distritos y municipios:

• Déficit de coberturas: número de personas carentes del servicio de acueducto y alcantarillado de la respectiva entidad territorial, en relación con el número total de personas carentes del servicio en el país.

• Población atendida y balance del esquema solidario: estructura de los usuarios por estrato, las tarifas y el balance entre los subsidios y los aportes solidarios.

• Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas: los incrementos de la población atendida en acueducto y alcantarillado en relación con los incrementos observados a nivel nacional.

• Nivel de pobreza: determinado por el DANE.

• Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial.

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Para departamentos:

La distribución se realizará teniendo en cuenta la participación de los distritos y municipios de su jurisdicción, en los indicadores que desarrollen los criterios de déficit de coberturas, población atendida y balance de esquema solidario y el esfuerzo de la entidad territorial en el aumento de coberturas

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DESTINACIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS:

• se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento. Estos son complementarios.

• Los recursos serán para la atención de las necesidades más urgentes de la población vulnerable , en actividades como:

1. Promoción, estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los servicios, de acuerdo con los planes regionales y/o departamentales de agua y saneamiento;

2. Proyectos regionales de abastecimiento de agua para consumo humano;

3. Proyectos de tratamiento y disposición final de residuos líquidos con impacto regional;

4. Proyectos de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos con impacto regional;

5.  Pago del servicio de deuda adquirida por el departamento para financiar infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de sus competencias, en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento.

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DESTINACIÓN PARA LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS:

Se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

1. Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;

2. Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley;

3. Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

4. Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural;

5. Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

6. Programas de macro y micromedición;

7. Programas de reducción de agua no contabilizada;

8. Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;

9. Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.

• De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la primera actividad.

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TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS

Los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico serán transferidos directamente a los departamentos, distritos y municipios.

• Sobre la base del 100% de la apropiación definida en la ley anual de presupuesto, se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico a departamentos, distritos y municipios.

• Los giros deben efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto, se apropiará la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones en la Ley Anual de Presupuesto.

• se girarán directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan o se prevean para el manejo de estos recursos, siempre y cuando la entidad territorial competente así lo solicite y en los montos que esta señale.

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ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA

• Si el PIB certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del Sistema General de Participaciones será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia.

• De acuerdo con los recursos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atención integral a la primera infancia, el Conpes Social realizará, con base en la población de 0 a 6 años ponderada por el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, la distribución de los recursos entre municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés y definirá las actividades financiables con ellos, atendiendo la priorización definida por el Consejo Nacional de Política Social.

• A partir de la distribución realizada por el Conpes Social, se realizará un giro anual a los distritos y/o municipios, a más tardar el 30 de junio del año en el que se incorporen al Presupuesto General de la Nación.

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ASIGNACIONES ESPECIALES

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PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR:

• El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo.

• El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articulará las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa.

• Parágrafo. Con el fin de alcanzar las coberturas universales básicas en el programa de alimentación escolar, en los términos del artículo 19 de la presente ley las entidades territoriales deberán garantizar la continuidad de la cobertura alcanzada en la vigencia fiscal de 2007 financiada con recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de Participaciones.

• El Gobierno Nacional reglamentará a partir de la vigencia fiscal del año 2009, la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los programas de alimentación escolar, priorizando para la ampliación de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor índice de pobreza, medida con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE.

• El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa. Los entes territoriales y demás agentes deberán reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:

• Criterios de distribución. Los recursos para alimentación escolar serán distribuidos entre los distritos y municipios, con base en los siguientes criterios:

• 1. El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el Ministerio de Educación Nacional, expandida por la dispersión poblacional y ponderada por el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE.

• 2. El 5% por eficiencia, entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. Para el efecto el Ministerio de Educación Nacional adoptará los mecanismos para obtener y certificar la información correspondiente.

• Parágrafo 1°. La expansión por dispersión se realizará solamente para las entidades territoriales beneficiarias que estén por encima de la dispersión nacional. Para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se tomará un promedio de la dispersión de los municipios más dispersos del país. El Conpes Social definirá la metodología respectiva.

• Parágrafo 2°. Para los años 2008 y 2009 la eficiencia se entenderá como el incentivo a la entidad territorial que conserve o aumente de una vigencia a otra la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del SGP con destino a alimentación escolar, y se distribuirá con base en el indicador de equidad definido en el presente artículo.

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DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS:

• Destinación de los recursos. Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnicoadministrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

• a) Compra de alimentos;

• b) Contratación de personal para la preparación de alimentos;

• c) Transporte de alimentos;

• d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;

• e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;

• f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.

• Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para Alimentación Escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo.

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PARA MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO MAGDALENA:

• Destinación de los recursos. Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalización, reforestación protectora y el control de erosión; el tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río Magdalena.

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PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL

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DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS

• Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

• Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

• Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley.

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ASIGNACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL PARA EL FONPET

• El Ministerio del Interior y Justicia deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación la certificación respectiva sobre las categorías adoptadas por los distritos y municipios para la vigencia siguiente a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

• El Departamento Nacional de Planeación, al realizar la distribución de los recursos de la participación de propósito general, distribuirá el monto establecido para el Fonpet.

• Una vez aprobada la distribución del Sistema General de Participaciones por el Conpes Social, estos recursos serán girados directamente al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos de la participación de propósito general.

• quedan excluidos de la obligación de hacer la destinación al Fonpet los departamentos, distritos o municipios, que no tengan pasivo pensional, y aquellos que estén dentro de un acuerdo de reestructuración de pasivos.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:

El 17% distribuido entre los municipios menores de 25.000 habitantes, así:

• El 60% según la pobreza relativa: grado de pobreza de cada municipio medido con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas con el nivel de pobreza relativa nacional

• El 40% en proporción a la población urbana y rural: se tomará la población urbana y rural del municipio y su proporción sobre la población urbana y rural total del país.

El 83% distribuido entre los distritos y municipios, incluidos los menores de 25.000 habitantes, así:

• El 40% según la pobreza relativa: el grado de pobreza de cada distrito o municipio en relación con el nivel de pobreza relativa nacional.

• El 40% en proporción a la población urbana y rural: Para lo cual se tomará la población urbana y rural del distrito o municipio y su proporción sobre la población urbana y rural total del país.

• El 10% por eficiencia fiscal: crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. No pueden superar el 50% de lo asignado por los criterios de población y pobreza relativa.

• El 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto: incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central, tampoco podrán superar el 50% de lo asignado por los criterios de población y pobreza relativa.

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¡GRACIAS!

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REFERENCIAS:

• Acto legislativo 01 de 2001

• Ley 725 de 2001

• Acto legislativo 04 de 2007

• Ley 1176 de 2007