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SISTEMA FINANCIERO PERUANO DAVID AMBROSINI V. - RAFAEL LÓPEZ ALIAGA C.

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SISTEMA FINANCIEROPERUANO

DAVID AMBROSINI V. - RAFAEL LÓPEZ ALIAGA C.

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Sexta Edición: Julio 2019 UNIVERSIDAD DE PIURA

© DAVID AMBROSINI V.

© RAFAEL LÓPEZ ALIAGA C.

Editado por Julio Calixtro Mesia

Calle Capulies 751-301 Miraflores

Teléfono 99308 9621 - [email protected]

Impresión Julio Calixtro Mesia

Calle Las Alondras Mz. B Lt. 5 Surco

Tiraje 1,000 ejemplares - Julio 2019

Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, su introducción en

sistema informático o su transmisión por cualquier medio sea electrónico, manual o

mecánico, sin previa autorización y por escrito de los titulares del Copyright.

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A Carla, Francesco, Gianluca y Stefano

David

A mis padres

Rafael

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ÍNDICE

1. Intermediación Financiera ......................................................92. Sistema Financiero Nacional...................................................243. Los títulos-valores.....................................................................404. Operaciones de la Banca Comercial.......................................605. Garantías....................................................................................886. Empresas de Seguros................................................................1067. Los Bancos de Inversión...........................................................1208. Las empresas emisoras..............................................................1269. Los inversionistas y el análisis de portafolio..........................13410. Instrumentos de Inversión .....................................................15311. Las empresas clasificadoras de riesgo...................................187Bibliografía.....................................................................................197

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ÍNDICE

1. Intermediación Financiera ......................................................92. Sistema Financiero Nacional...................................................243. Los títulos-valores.....................................................................404. Operaciones de la Banca Comercial.......................................605. Garantías....................................................................................886. Empresas de Seguros................................................................1067. Los Bancos de Inversión...........................................................1208. Las empresas emisoras..............................................................1269. Los inversionistas y el análisis de portafolio..........................13410. Instrumentos de Inversión .....................................................15311. Las empresas clasificadoras de riesgo...................................187Bibliografía.....................................................................................197

PRÓLOGO

El libro Sistema Financiero Peruano es un vehículo mediante el cual palabras y conceptos como títulos-valores, garantías, empresas de seguros, bancos de in-versión, empresas emisoras y empresas clasificadoras de riesgo se vuelven acce-sible al común de los mortales y dejan de ser el campo excluyente de especialis-tas y funcionarios de entidades financieras. Convertir este mundo especializado en parte del sentido común de la gente tiene una enorme trascendencia en una economía como la peruana que crece por encima del 8% y sorprende al mun-do con su vitalidad económica. Finalmente, el sistema financiero es una de las vigas maestras que sustenta una economía de mercado, porque de acuerdo a su correcta organización permite que el crédito fluya y se convierta en un instru-mento fundamental para la creación de capital. De allí, pues, la importancia del libro que comento.

La trascendencia del libro Sistema Financiero Peruano también reside en que mediante el conocimiento de las herramientas e instituciones del sistema financiero, muy rápidamente, nos podemos dar cuenta de que la mayoría de los peruanos no solo no conoce estos conceptos y herramientas, sino que no tiene posibilidades de beneficiarse de ellos. Esta realidad nos recuerda las tareas pendientes que debemos enfrentar, a pesar de nuestros increíbles avances. La extralegalidad de la economía y el desarrollo de la informalidad en general, en un país de eminentes emprendedores, es una espada de Damocles que nos re-cuerda que los procesos políticos y sociales no son irreversibles.

Creo que los peruanos de a pie, los emprendedores, los estudiantes y do-centes y la élite política y social tienen en Sistema Financiero Peruano un texto al cual podrán recurrir para resolver dudas y preguntas. Felicito a los autores por el esfuerzo.

HERNANDO DE SOTO

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PRESENTACIÓN

Que duda cabe que la economía en un país se sustenta en un sistema financiero sólido y confiable. También contribuyen a ello los ciudadanos cuando están en condiciones de actuar en ese sistema con solvencia, basada en un suficiente conoci-miento de sus características y peculiaridades. Pues bien, el libro que tiene el lector en sus manos será, sin duda, de gran utilidad en este sentido y a este propósito.

Para entender cómo opera el sistema financiero es necesario conocer con deteni-miento las instituciones que en él se desenvuelven y, de manera particular, cómo actúa cada una de ellas, qué operaciones ofrece, qué requisitos o condiciones se exigen, etc, lo que se detalla muy bien en este libro.

Por ello es especialmente útil el detalle y claridad con que se describen las diferen-tes actividades y operaciones que tienen los bancos, las compañías de seguros, las clasificadoras de riesgo. El lector encontrará explicaciones, de manera didáctica y sencilla, aunque no por esto menos completa, de cada una de las operaciones de la banca, de los títulos valores, de los instrumentos de inversión, etc.

En mi opinión, el gran acierto de este libro es presentarle al lector, de manera clara, precisa y detallada, el sistema financiero peruano, con sus actividades, operaciones, maneras de actuar y especificaciones. El libro está escrito en un lenguaje asequible no sólo para los que ya tienen un cierto conocimiento de la banca y las finanzas, sino también para quienes por primera vez desean entrar en el mundo financiero. Es pues, de mucho valor para empresarios pequeños y medianos, para estudiantes, y para todo aquel que requiera desenvolverse con soltura y seguridad en el sistema financiero.

Sin duda, las cualidades de este libro responden a la experiencia y amplio entendi-miento de sus autores, grandes conocedores de la intermediación financiera. Tanto Rafael López Aliaga como David Ambrosini unen no sólo sus años de trabajo en instituciones financieras, sino su pasión por hacer de la intermediación financiera un instrumento útil al desarrollo de la economía, particularmente, al impulso de nuevos emprendimientos. Ambos, además, han volcado en diferentes momentos, su experiencia en las aulas, tanto a nivel de pre como de post grado.

José Ricardo Stok Capella

Jefe del área de Dirección Financiera

PAD, Escuela de Dirección – Universidad de Piura

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Capítulo 1: Principios básicos

La Banca es un conjunto de actividades que se desarrolla para satisfacer necesidades humanas en un contexto de recursos económicos limitados. Sus principios, reglas y leyes forman parte de este libro.

Por este motivo se presentan, en primer lugar, los conceptos económicos sobre los que se sustenta la intermediación financiera, la cual se desarrollará en los capítulos posteriores.

1. Historia del dinero

En un principio, el hombre fue recolector de frutas y raíces, y su principal preocupación era la supervivencia. Milenios más tarde, pasó a ser cazador, y luego agricultor y ganadero, lo que le permitió mejorar su nivel de vida y también acumular bienes para ser consumidos en el futuro.

Durante esta evolución, el hombre se esforzó aplicando su inteligencia e inventiva para mejorar su calidad de vida. Es precisamente en estos esfuerzos que se encuentran las raíces de muchas de las profesiones existentes en la actualidad. Así, por ejemplo, al buscar incrementar la productividad de los recursos surgen disciplinas como la economía, la administración o la ingeniería); para facilitar la movilización de estos recursos en el espacio y el tiempo aparecen la logística, la intermediación financiera, entre otras.

Una gran innovación que marcó para siempre el estilo de vida del hombre fue el intercambio de productos o trueque, es decir, cambiar parte de la producción de un individuo por parte de la producción de otro. Esta actividad permitió la especialización productiva. Si bien significó una gran mejora respecto al estado anterior, también presentó inconvenientes, ya que para que se llevara a cabo el intercambio, debían coincidir la producción y necesidades de un individuo con los de otro.

Para solucionar este problema se inventó el dinero, es decir una unidad que sirve como medio común para intercambiar productos, la cual ha pasado por una serie de etapas que han mejorado su eficiencia. Fue así que aparecieron las mercancías-dinero, tales como el ganado, las semillas o la sal1. El empleo de esta mejora técnica permitió la agilización del comercio, motor de la actividad productiva. Para cumplir con su función, estas mercancías-dinero deben poseer al menos tres características: gozar de una generalizada aceptación, mantener su valor en el tiempo y servir como unidad de cuenta.

1 Recordar que la palabra salario proviene del hecho de que a los soldados romanos se les pagaba con sal.

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En una economía autárquica, la única manera de ahorrar es dejar de consumir lo que se produce. Hasta que este ahorro es utilizado, se tienen recursos ociosos que no están contribuyendo a la producción. Debido a esta sobreproducción apareció la intermediación financiera. La intermediación se llevó a cabo mediante préstamos en bienes-mercancía, que eran transferidos a otras personas para que los empleara. De esta manera se tenía mayor cantidad de recursos aplicados a la producción y se incrementaba la riqueza de la sociedad; éste es uno de los principales beneficios de la intermediación hasta la actualidad. Ejemplos de aquellos préstamos eran semillas o ganado que debían ser devueltos en la misma cantidad, con un adicional que provenía de la cosecha o la cría de animales. Tal vez éstas fueron las primeras formas de interés, el cual debía provenir de un incremento de la producción, sino sería solamente una ilusión monetaria.

Posteriormente aparecieron las monedas metálicas, que solucionaron de forma parcial el problema de medición y perecibilidad que existía en el sistema anterior. Eran de diversas formas y, como ahora, su peso y ley, es decir su valor, estaban garantizados por una autoridad. Pero presentaron ciertos problemas para determinar los tipos de cambio entre monedas de diferentes reinos. Por ello, se tendió a buscar una simplificación y, luego de algunos siglos, se pasó al sistema bimetálico, en el cual se usó el oro y la plata, los cuales cumplían con los tres requisitos mencionados para fungir como dinero: contaban con la aceptación generalizada por su utilidad y belleza y, por ser metales escasos, pueden mantener su valor con el paso del tiempo.

Además, su peso y ley están garantizados, por lo que servían perfectamente como unidad de cuenta. La enorme demanda de estos metales, que se produjo a partir de la creación del nuevo sistema, se pudo ver satisfecha durante un largo período de tiempo gracias a los grandes yacimientos mineros que se encontraron en Sudamérica entre los siglos XVI y XVIII (durante el virreinato español), como es el caso de la montaña de Potosí, en Bolivia, que fue descubierta en una expedición española en el año 1545. Los registros en el puerto de Sevilla, en España, informan que entre los años 1500 y 1650 las importaciones de oro sumaron 181 toneladas, mientras que las de plata llegaron casi a 17 000. Los metales eran exportados en lingotes, los cuales luego se convertían en monedas. Sin embargo, luego de varios siglos, la plata desapareció como moneda debido a que su producción se incrementó y dejó de ser un bien escaso, por lo que se desarrolló el sistema monetario denominado patrón de oro, que tenía bastantes ventajas para las relaciones económicas nacionales e internacionales. Su uso no permitía la inflación, ya que el incremento de su volumen no dependía de cada Estado, sino de la producción de oro, que a la vez depende de su disponibilidad en la naturaleza, que no es mucha2.

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2 Es interesante acotar que cuando el suministro de la moneda supera largamente a las necesidades de la economía de esta moneda, se genera inflación y la moneda pierde su característica de depositaria de valor, por lo que es reemplazada por otra mejor.

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Los bancos que prestaban el servicio de custodiar el oro de sus clientes empezaron a circular billetes (al inicio los recibos de custodia) y a cumplir un rol monetario. Estas instituciones se percataron que no todos retiraban su oro al mismo tiempo, y podían emitir más billetes que el oro depositado en sus bóvedas. Así, incrementarían sus negocios de préstamo o compra de activos reales con tan sólo imprimir moneda. Al notar la posibilidad de obtener estos beneficios, los Estados se reservaron el derecho de emitir billetes y moneda fraccionaria con respaldo de oro. Al principio, estos billetes y el oro amonedado circularon en forma conjunta, pero por motivos de guerra y otras circunstancias que les generaron gastos importantes, los gobiernos retiraron todo el oro de circulación para que cumpliera el rol de reserva internacional. Por esta razón, se limitó la convertibilidad de sus monedas en oro, primero sólo para los no residentes de cada país y luego sólo a los bancos centrales.

El dólar norteamericano obtuvo su primacía en el comercio internacional debido a que Estados Unidos siempre tuvo una alta participación en éste y a que su gobierno garantizaba la convertibilidad de su moneda en oro. Como consecuencia, los países empezaron a mantener sus reservas en oro y dólares, la moneda norteamericana se convirtió en la que proporcionaba liquidez internacional. Esto también significó una mejora, debido a que los dólares pueden ser colocados por los Bancos Centrales y obtener un rendimiento, representado por los intereses obtenidos. Sin embargo, debido al gran déficit comercial de Estados Unidos, la cantidad de dólares en el exterior empezó a exceder lo que el comercio exterior requería. Por ello, empezaron a ser “cobrados” a la Reserva Federal para convertirlos en oro, lo que produjo una sangría en sus reservas de ese metal que, conjuntamente con la crisis del petróleo de 1973, hicieron que el gobierno estadounidense suspendiera la convertibilidad del dólar en oro y dejara flotar el precio internacional de su moneda.

De esta manera, el patrón de oro, que al interior de cada país ya había muerto, terminó de fenecer luego de una lenta agonía, dando paso al sistema de tipos de cambio flotantes vigentes en la fecha.

2. Cómo nacieron los bancos

La actividad bancaria data de la aparición de las mercancías-dinero. Los primeros banqueros fueron los sacerdotes quienes, aprovechando la creencia de sus fieles y la protección que los dioses les daban, empezaron a recibir bienes, sea como ofrenda para sus dioses o como depósitos en custodia, y efectuaban préstamos en especie, Dado el lucro de estas operaciones, también los laicos empezaron a dedicarse a ellas. En un ejemplo palpable del volumen del movimiento al que se llegó; el rey Hammurabi de Babilonia (siglo XVIII a.C.) reglamentó esta actividad, emitiendo lo que podría llamarse la primera Ley de Bancos.

Al entrar en la era de las monedas metálicas, hicieron su aparición los cambistas, quienes eran personas dedicadas a intercambiar monedas de diferentes reinos. Esto

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permitió que se realizara con mayor fluidez el comercio entre diversos territorios.

En el siglo IX a.C. se produjo en Grecia un importante desarrollo de actividades bancarias en las cuales participaron templos, entidades oficiales y firmas privadas que aceptaban depósitos, otorgaban préstamos, cambiaban monedas y concertaban, con las ciudades-estado helénicas, operaciones de crédito y de transferencia de fondos sin desplazamiento físico del dinero3. De Grecia, los banqueros se extendieron a Roma donde conjuntamente con la expansión de este imperio, lograron su máximo desarrollo en la era antigua.

Con las invasiones bárbaras y la caída del Imperio Romano de Occidente, se produjo una reducción en la actividad económica con la consiguiente desaparición de los banqueros. Sin embargo, las operaciones financieras continuaron y fueron asumidas por los monjes, en el campo, y los sirios y judíos, en las ciudades. Los primeros efectuaban sus negocios con los terratenientes; los segundos intervenían en el comercio con Bizancio; y los últimos se dedicaban a los negocios de cambios y préstamos con altas tasas de interés. Con el paso del tiempo y la recuperación de las economías de Europa, hicieron su aparición otros grupos que incursionaron en las operaciones bancarias, las que recuperaron el esplendor perdido durante el siglo X. En un primer momento, se trató de los lombardos, comerciantes oriundos de Lombardía en la parte norte de Italia, quienes se asociaron en corporaciones y se convirtieron en banqueros para apoyar sus actividades comerciales. Dos siglos después los templarios, al contar con amplios recursos económicos y una organización territorial muy amplia, pudieron financiar algunas cruzadas, lo que les permitió desarrollar la técnica crediticia y practicar operaciones de cambios, giros y transferencias de fondos.

En un inicio, los préstamos se otorgaban con capital propio, ya que los depósitos efectuados por terceros eran de carácter regular; es decir, sólo en custodia, y pagaban por la seguridad brindada a sus bienes. Con el tiempo, los banqueros pudieron apreciar que no todos los depositantes retiraban sus fondos al mismo tiempo, por lo que empezaron a prestarlos cobrando un interés. Estas operaciones que en un inicio se hicieron sin el conocimiento de los depositantes, luego se llevaron a cabo con su anuencia, pues reclamaron un pago a cambio del lucro obtenido con el préstamo de su dinero.

Por esta época tuvieron su origen muchos instrumentos financieros, entre ellos la letra de cambio. Inicialmente ésta tenía la función de transferir fondos, pero luego derivó su función de medio de pago en el giro y el cheque, y mantuvo su papel como instrumento crediticio, como sucede hasta nuestros días.

Aquellos primeros banqueros, que inicialmente no otorgaban recibos por los

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3 Tal vez de esa época daten la letra de cambio, los cheques e inclusive las precursoras de las tarjetas de trans-ferencia electrónica de fondos.

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depósitos, lo empezaron a hacer a partir de los siglos XIII y XIV. Los recibos no eran negociables al comienzo, pero, al darse cuenta de las ventajas que tendría su negociabilidad, como, por ejemplo, la de evitar el traslado físico de los medios de pago, procedieron a otorgársela. Así, aparecieron los bancos de emisión, en manos particulares primero, y luego como prerrogativa de los gobiernos. En los particulares quedó la función de recibir depósitos del público.

Con esta separación se terminó de configurar el sistema de intermediación financiera que prevalece en los países de economía capitalista.

3. Conceptos elementales

3.1 Sectores real y financiero de la economía

Todos los bienes y servicios de las personas, así como los medios para producirlos, conforman el sector real de la economía, que es, en última instancia, el que materializa la riqueza de una sociedad. Sin embargo, como se ha visto, para que los recursos del sector real se movilicen con mayor agilidad, se requiere del dinero o de medios de pago en general. Esto permite su transacción en forma independiente de los deseos de las partes, lo que a su vez facilita la conformación de los mercados donde se forman los precios de los factores.

Al conjunto de medios de pagos se le denomina sector financiero, el cual viene a ser un paralelo del sector real y tiene por objetivo facilitar su funcionamiento. No está demás recalcar que en el sector financiero no se crea riqueza4. Existen múltiples vasos comunicantes que hacen depender un sector del otro: los mercados donde se conforman los precios, el sistema de intermediación financiera, el mercado del crédito, entre otros. Esta estrecha interrelación se refleja en la siguiente fórmula:

Donde:

P = Precios

Q = Bienes y servicios producidos

M = Masa monetaria

V = Velocidad de circulación del dinero

La idea principal es que una variación en el sector financiero debe corresponder a otra en el sector real y que, cuando se habla de dinero, siempre representa bienes y

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servicios5. En los siguientes capítulos sólo se menciona referencialmente al sector financiero, pero es necesario tener presente siempre su significado y el hecho que, a pesar de su importancia, es tan solo un reflejo del sector real.

De la fórmula anterior, la variable P viene dado por el nivel de precios de una economía. La cual es una variable calculada y monitoreada periódicamente por los bancos centrales a fin de controlar la inflación (elevación en el nivel de precios) del país. Por otra parte, en el Cuadro 1.1 se puede apreciar la evolución del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú por sectores, que es el mejor indicador del total de bienes y servicios producidos (Q) en un país durante un determinado período de tiempo, pues conforma el sector real. El valor monetario del PBI expresado en el cuadro representa el producto “PxQ” de la fórmula anterior.

4 Con emitir más medios de pago no se incrementa la riqueza de una sociedad, al menos no de manera consist-ente y permanente.

5 Es importante señalar la última crisis financiera, bancaria y, finalmente, productiva, que se inició en el año 2008, producida por la burbuja hipotecaria en EE.UU. Lo primero que sucedió fue la desconfianza de los bancos a prestarse entre sí, y por tanto se produjo una caída en la velocidad del dinero (V), por lo que el FED (nombre por el que se conoce al Sistema de Reserva Federal de EE.UU.) incrementó fuertemente la masa monetaria (M), para evitar una recesión, pero como MxV se mantuvo, no hubo inflación.

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siempre representa bienes y servicios5. En los siguientes capítulos sólo se menciona referencialmente al sector financiero, pero es necesario tener presente siempre su significado y el hecho que, a pesar de su importancia, es tan solo un reflejo del sector real.

De la fórmula anterior, la variable P viene dado por el nivel de precios de una economía. La cual es una variable calculada y monitoreada periódicamente por los bancos centrales a fin de controlar la inflación (elevación en el nivel de precios) del país.

Por otra parte, en el Cuadro 1.1 se puede apreciar la evolución del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú por sectores, que es el mejor indicador del total de bienes y servicios producidos (Q) en un país durante un determinado período de tiempo, pues conforma el sector real. El valor monetario del PBI expresado en el cuadro representa el producto “PxQ” de la fórmula anterior.

Cuadro1.1

PRODUCTOBRUTOINTERNOPORSECTORES,2008-2017Apreciosconstantesde2007(Millonesdesoles)

Sector 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017Agropecuario 20,600 20,873 21,766 22,658 23,992 24,640 25,028 25,894 26,584 27,282Pesca 2,436 2,352 1,891 2,892 1,960 2,445 1,762 2,042 1,836 1,921MineríaeHidrocarburos 49,599 50,076 50,714 51,043 52,473 55,035 54,554 59,716 69,446 71,823

Manufactura 57,354 53,502 59,255 64,330 65,265 68,508 66,047 65,079 64,187 64,033ElectricidadyAgua 5,950 6,013 6,501 6,994 7,401 7,804 8,185 8,671 9,306 9,412

Construcción 19,061 20,360 23,993 24,848 28,779 31,356 31,960 30,101 29,190 29,798

Comercio 36,105 35,936 40,420 44,034 47,218 49,984 52,193 54,217 55,199 55,767

Servicios 157,818 163,472 177,840 190,253 204,185 216,677 227,703 196,801 246,633 254,734PBITOTAL 348,923 352,584 382,380 407,052 431,273 456,449 467,433 482,890 502,375 514,757Fuente:BCRP

3.2 El interés

Los seres humanos, tal vez por lo finito de su existencia, tienen una predisposición a satisfacer sus necesidades de consumo presentes sobre las futuras. Esto hace que el reservar producción para ser consumida

5Esimportanteseñalarlaúltimacrisisfinanciera,bancariay,finalmente,productiva,queseinicióen el año 2008, producida por la burbuja hipotecaria en EE.UU. Lo primero que sucedió fue ladesconfianzadelosbancosaprestarseentresí,yportantoseprodujounacaídaenlavelocidaddeldinero(V),porloqueelFED(nombreporelqueseconocealSistemadeReservaFederaldeEE.UU.)incrementófuertementelamasamonetaria(M),paraevitarunarecesión,perocomoMxVsemantuvo,nohuboinflación.

Capítulo 1

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3.2 El interés

Los seres humanos, tal vez por lo finito de su existencia, tienen una predisposición a satisfacer sus necesidades de consumo presentes sobre las futuras. Esto hace que el reservar producción para ser consumida posteriormente requiera de un pago; es decir, que la postergación signifique un incremento en la cantidad de bienes a consumir en el futuro. Esta característica de las personas origina, por lo tanto, un mercado del crédito, el cual determina la tasa de interés, que viene a ser la compensación recibida por consumir mañana en vez de hacerlo hoy.

En la época pre-monetaria, el interés se pagaba en especies (ganado, semillas, etcétera) y en la actualidad, en dinero; éste no es otra cosa que una representación equivalente a un conjunto de bienes y servicios. El pago del interés implica una mayor producción futura, y por lo tanto, la suma de los intereses pagados por el sector financiero debe reflejarse en un crecimiento del PBI. Lo dicho es la base de un principio crediticio: “sólo se debe prestar dinero para ser invertido en actividades productivas, porque solo así se garantiza el pago respectivo”. Este concepto teórico abarca muchas formas prácticas de interés6, por ejemplo:

• Intereses de bonos, papeles comerciales, etc.

• Dividendos

• Interés comercial

• Intereses bancario

- Pasivo y Activo, que son dos caras de la misma moneda

o Interés compensatorio

o Interés moratorio

• Interés legal, etcétera.

3.3 El dinero

Está constituido por todo medio de pago que cumpla con las siguientes características:

• Ser generalmente aceptado

• Servir para almacenar riqueza

• Servir como unidad de cuenta

6 Hay que tomar en cuenta, también, los costos de transacción que se incluyen en estos conceptos

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.En la realidad económica existen muchos activos financieros (billetes, cheques, ahorros, depósitos), o activos reales, que podrían cumplir con las características mencionadas. Sin embargo, todos ellos se diferencian en grado de liquidez que poseen; es decir, a la posibilidad de ser convertido en uno totalmente líquido de forma inmediata, sin que se produzca una pérdida de valor. Por ejemplo, una casa podría ser vendida y con el producto comprarse bienes, pero esto tomaría tiempo; para venderla rápidamente habría que hacer un gran descuento en el precio. Entonces, ¿qué se considera propiamente como dinero? Es un asunto a determinar de manera algo arbitraria, a partir del grado de liquidez de los activos elegidos. Puede tratarse del más líquido (billetes), hasta el menos (inmueble).

La masa monetaria o cantidad de dinero en una economía se denomina normalmente M (del inglés money) y tiene diferentes acepciones. En el Perú, se utilizan las siguientes definiciones:

M1 = Billetes en poder del público + depósitos a la vista

M2 = M1 + ahorros + depósitos a plazo (incluye certificados de depósitos)

M3 = M2 + fondos de pensiones + otros

En el Cuadro 1.2 se presenta la liquidez total del sistema financiero nacional, con cuya información es posible calcular M1, M2 y M3.

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en uno totalmente líquido de forma inmediata, sin que se produzca una pérdida de valor. Por ejemplo, una casa podría ser vendida y con el producto comprarse bienes, pero esto tomaría tiempo; para venderla rápidamente habría que hacer un gran descuento en el precio. Entonces, ¿qué se considera propiamente como dinero? Es un asunto a determinar de manera algo arbitraria, a partir del grado de liquidez de los activos elegidos. Puede tratarse del más líquido (billetes), hasta el menos (inmueble).

La masa monetaria o cantidad de dinero en una economía se denomina normalmente M (del inglés money) y tiene diferentes acepciones. En el Perú, se utilizan las siguientes definiciones:

M1 = Billetes en poder del público + depósitos a la vista

M2 = M1 + ahorros + depósitos a plazo (incluye certificados de depósitos)

M3 = M2 + fondos de pensiones + otros

En el Cuadro 1.2 se presenta la liquidez total del sistema financiero nacional, con cuya información es posible calcular M1, M2 y M3.

Cuadro1.2

LIQUIDEZDELSISTEMAFINANCIERO(SF)

(Millonesdesoles)

DineroSF

CuasidineroSFLiquidezSF

enS/.LiquidezSF

enUS$LiquidezSF

totalDepósitosen

monedanacional

Fondosdepensiones

Dic-08 28,930 27,175 49,380 109,358 17,397 163,984Dic-09 33,147 31,340 68,595 138,949 19,606 195,611Dic-10 42,651 41,334 86,391 178,158 22,100 240,259Dic-11 48,766 48,960 81,052 186,699 24,748 253,519Dic-12 57,247 62,238 95,907 229,101 25,104 293,117Dic-13 62,229 71,932 101,113 247,427 27,278 323,804Dic-14 68,382 79,282 113,467 275,282 27,604 357,541Dic-15 71,324 80,641 123,006 288,779 31,360 395,717Dic-16 73,805 91,774 135,158 316,714 31,906 423,918Dic-17 81,713 104,827 154,887 360,723 34,202 471,536

Fuente:BancoCentraldeReservadelPerú-BCRP

¿Cuánto dinero debe existir? La respuesta no es tajante, en realidad lo importante es que, dado un nivel, este no se incremente más allá de lo necesario. ¿Cuánto es ello? La respuesta está en la ecuación:

Capítulo 1

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¿Cuánto dinero debe existir? La respuesta no es tajante, en realidad lo importante es que, dado un nivel, este no se incremente más allá de lo necesario. ¿Cuánto es ello? La respuesta está en la ecuación:

Se han explicado ya las tres primeras variables. La cuarta, V, merece más detalle. La velocidad del dinero se determina como la cantidad de veces que M debe rotar durante un año para generar el PBI de ese período. Es más fácil obtenerla al despejarla en la ecuación mostrada.

Profundizando, se pueden analizar los efectos de un incremento de MV. En caso su crecimiento sea igual al de PxQ, los precios no se verán afectados. Si MV aumenta más que la producción, cabe que Q o P se incrementen. En caso exista capacidad productiva ociosa dentro del país, se dará un crecimiento de Q y no habrá inflación. Esto se cumplirá siempre que no se afecten las Reservas Internacionales Netas (RIN) por déficit en la balanza de pagos. Si la economía se encuentra produciendo al máximo de su capacidad instalada, entonces ocurrirá una inflación. Cabe resaltar que este último caso es el más frecuente y fácil de observar en la realidad.

Al analizar solo MV, se aprecia que un incremento puede provenir de M o V, o de una combinación de ambas. Las inflaciones sostenidas han sucedido debido a un aumento excesivo de la masa monetaria, ya que un incremento constante en V es difícil, casi imposible que se produzca. Esta última variable solo ha causado pequeñas inflaciones y por períodos limitados de tiempo.

3.4 La intermediación financiera

¿Qué ocurrirá si ésta no existiera? Todos aquellos recursos excedentes almacenados; es decir, ahorrados por las personas, estarían ociosos, no intervendrían en la producción de más riqueza. Por lo tanto, la primera utilidad para la sociedad es poner la mayor cantidad de recursos en acción. Esta riqueza adicional representara el pago al conjunto de la sociedad por dejar de consumir en el presente para hacerlo en el futuro. Es decir, que el interés se distribuirá entre los entes intermediarios (incluyendo los costos de transacción), los ahorristas y los inversionistas.

¿Si no existiera una institucionalización de la intermediación financiera, y ahorristas e inversionistas tuvieran que encontrarse por sus propios medios, en que costos incurriría la sociedad? En primer lugar, en todo el tiempo perdido para ubicarse los unos a los otros. Además, al no conocerse, el riesgo crediticio se incrementaría, pues los préstamos no recuperables aumentarían. La existencia de instituciones

Capítulo 1

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Capítulo 1

especializadas permite el encuentro del ahorro con la inversión en forma rápida y con un riesgo reducido, ya que los préstamos son evaluados.

La intermediación financiera consiste, por lo tanto, en los mecanismos e instituciones que permiten canalizar los recursos de los agentes superavitarios a los deficitarios. Ella puede ser directa o indirecta, según se produzca a través de un mercado de valores o por medio de una institución financiera. En el primer caso, la evaluación del riesgo se realiza gracias a la transparencia de la información, y en el segundo, por la experiencia en la evaluación de los prestatarios, que también depende de la información. Una parte del beneficio obtenido por la sociedad se destina a cubrir los costos de intermediación, incluidas las utilidades de los intermediarios.

En el Diagrama 1.1 se presenta la clasificación que hace el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), de las instituciones de intermediación financiera que existen en el país. En lo que se refiere a la intermediación indirecta, la división que se hace en sistema bancario y no bancario es arbitraria, pues se determina según la capacidad de crear una cantidad determinada de dinero; por la posibilidad de mantener cuentas corrientes, u otros. Así, el sistema bancario participa en la creación de dinero y el no bancario, al no tener depósitos a la vista, participa en la de cuasi dinero.

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La intermediación financiera consiste, por lo tanto, en los mecanismos e instituciones que permiten canalizar los recursos de los agentes superavitarios a los deficitarios. Ella puede ser directa o indirecta, según se produzca a través de un mercado de valores o por medio de una institución financiera. En el primer caso, la evaluación del riesgo se realiza gracias a la transparencia de la información, y en el segundo, por la experiencia en la evaluación de los prestatarios, que también depende de la información. Una parte del beneficio obtenido por la sociedad se destina a cubrir los costos de intermediación, incluidas las utilidades de los intermediarios.

En el Diagrama 1.1 se presenta la clasificación que hace el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), de las instituciones de intermediación financiera que existen en el país. En lo que se refiere a la intermediación indirecta, la división que se hace en sistema bancario y no bancario es arbitraria, pues se determina según la capacidad de crear una cantidad determinada de dinero; por la posibilidad de mantener cuentas corrientes, u otros. Así, el sistema bancario participa en la creación de dinero y el no bancario, al no tener depósitos a la vista, participa en la de cuasi dinero.

Diagrama1.1

3.5 El proceso de creación del dinero

De una manera u otra, los bancos deben mantener líquido un porcentaje de los depósitos de terceros: a este monto se le denomina encaje

INTERMEDIACIÓNFINANCIERA

IntermediaciónDirecta

IntermediaciónIndirecta

MERCADOPRIMARIO

MERCADOSECUNDARIO

BursátilNobursátil

SISTEMABANCARIO

SISTEMANOBANCARIO

BCRP

BancodelaNación

BancaMúltiple

Cooperativasdeahorroycrédito

Compañíasdeseguros

Financieras Cajasmunicipalesdecréditopopular

Cajasmunicipalesdeahorroycrédito

Cajasruralesdeahorroycrédito

COFIDE Empresasdeleasing

EDPYMES

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bancario. ¿Cuál es su función? ¿Pueden los bancos crear medios de pago?

Ejemplo: Un banco recién creado con un aporte de 5.000.000, de los cuales 4.000.000 se invierten en la compra de oficinas (edificios) y 1.000.000 queda como caja, luego recibe un depósito en cuenta corriente de 2.000.000

Caja: 1.000.000 Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Suponiendo que todo el dinero en caja en ese momento se destina al encaje y la tasa de encaje de 10% ¿cuál es el exceso de encaje7? ¿Cuál es el monto máximo que puede colocar en préstamos?

Por el depósito efectuado se requiere solamente un encaje de 200.000. Por lo tanto, hay un sobre-encaje de 2.800.000. Siguiendo el mismo razonamiento, se puede prestar 10 veces esta suma, es decir, 28.000.000, en la medida que quienes reciben los préstamos depositen los fondos en el mismo banco, muy posiblemente en sus propias cuentas.

Entonces se tendría:

Encaje: 3.000.000 Préstamos: 28.000.000 Depósitos: 30.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Teniendo en cuenta que el cheque tiene las características del dinero, es posible notar que el banco ha creado medios de pago por 28.000.000: con sólo asientos contables ha transformado 3.000.000 millones en billetes en 30.000.000 en medios de pago denominados cheques. Sin embargo, existe un pequeño problema ¿Qué pasa si los beneficiarios de los créditos quisieran llevarse su dinero en billetes? No habría cómo atenderlos y posiblemente los directores y gerentes del banco terminarían en la cárcel.

7Según la legislaciónbancariadelPerú,elencajedebemantenersecomoefectivoenbóvedaocomodepósitoencuentacorrienteenelBCRP.

Caja: 3.000.000 Depósitos: 2.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

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bancario. ¿Cuál es su función? ¿Pueden los bancos crear medios de pago?

Ejemplo: Un banco recién creado con un aporte de 5.000.000, de los cuales 4.000.000 se invierten en la compra de oficinas (edificios) y 1.000.000 queda como caja, luego recibe un depósito en cuenta corriente de 2.000.000

Caja: 1.000.000 Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Suponiendo que todo el dinero en caja en ese momento se destina al encaje y la tasa de encaje de 10% ¿cuál es el exceso de encaje7? ¿Cuál es el monto máximo que puede colocar en préstamos?

Por el depósito efectuado se requiere solamente un encaje de 200.000. Por lo tanto, hay un sobre-encaje de 2.800.000. Siguiendo el mismo razonamiento, se puede prestar 10 veces esta suma, es decir, 28.000.000, en la medida que quienes reciben los préstamos depositen los fondos en el mismo banco, muy posiblemente en sus propias cuentas.

Entonces se tendría:

Encaje: 3.000.000 Préstamos: 28.000.000 Depósitos: 30.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Teniendo en cuenta que el cheque tiene las características del dinero, es posible notar que el banco ha creado medios de pago por 28.000.000: con sólo asientos contables ha transformado 3.000.000 millones en billetes en 30.000.000 en medios de pago denominados cheques. Sin embargo, existe un pequeño problema ¿Qué pasa si los beneficiarios de los créditos quisieran llevarse su dinero en billetes? No habría cómo atenderlos y posiblemente los directores y gerentes del banco terminarían en la cárcel.

7Según la legislaciónbancariadelPerú,elencajedebemantenersecomoefectivoenbóvedaocomodepósitoencuentacorrienteenelBCRP.

Caja: 3.000.000 Depósitos: 2.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

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Capítulo 1

3.5 El proceso de creación del dinero

De una manera u otra, los bancos deben mantener líquido un porcentaje de los depósitos de terceros: a este monto se le denomina encaje bancario. ¿Cuál es su función? ¿Pueden los bancos crear medios de pago?

Ejemplo: Un banco recién creado con un aporte de 5.000.000, de los cuales 4.000.000 se invierten en la compra de oficinas (edificios) y 1.000.000 queda como caja, luego recibe un depósito en cuenta corriente de 2.000.000

Caja: 1.000.000

Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Caja: 3.000.000 Depósitos: 2.000.000

Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Suponiendo que todo el dinero en caja en ese momento se destina al encaje y la tasa de encaje de 10% ¿cuál es el exceso de encaje ? ¿Cuál es el monto máximo que puede colocar en préstamos?

Por el depósito efectuado se requiere solamente un encaje de 200.000. Por lo tanto, hay un sobre-encaje de 2.800.000. Siguiendo el mismo razonamiento, se puede prestar 10 veces esta suma, es decir, 28.000.000, en la medida que quienes reciben los préstamos depositen los fondos en el mismo banco, muy posiblemente en sus propias cuentas.

Entonces se tendría:

Encaje: 3.000.000

Préstamos: 28.000.000 Depósitos: 30.000.000

Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

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bancario. ¿Cuál es su función? ¿Pueden los bancos crear medios de pago?

Ejemplo: Un banco recién creado con un aporte de 5.000.000, de los cuales 4.000.000 se invierten en la compra de oficinas (edificios) y 1.000.000 queda como caja, luego recibe un depósito en cuenta corriente de 2.000.000

Caja: 1.000.000 Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Suponiendo que todo el dinero en caja en ese momento se destina al encaje y la tasa de encaje de 10% ¿cuál es el exceso de encaje7? ¿Cuál es el monto máximo que puede colocar en préstamos?

Por el depósito efectuado se requiere solamente un encaje de 200.000. Por lo tanto, hay un sobre-encaje de 2.800.000. Siguiendo el mismo razonamiento, se puede prestar 10 veces esta suma, es decir, 28.000.000, en la medida que quienes reciben los préstamos depositen los fondos en el mismo banco, muy posiblemente en sus propias cuentas.

Entonces se tendría:

Encaje: 3.000.000 Préstamos: 28.000.000 Depósitos: 30.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Teniendo en cuenta que el cheque tiene las características del dinero, es posible notar que el banco ha creado medios de pago por 28.000.000: con sólo asientos contables ha transformado 3.000.000 millones en billetes en 30.000.000 en medios de pago denominados cheques. Sin embargo, existe un pequeño problema ¿Qué pasa si los beneficiarios de los créditos quisieran llevarse su dinero en billetes? No habría cómo atenderlos y posiblemente los directores y gerentes del banco terminarían en la cárcel.

7Según la legislaciónbancariadelPerú,elencajedebemantenersecomoefectivoenbóvedaocomodepósitoencuentacorrienteenelBCRP.

Caja: 3.000.000 Depósitos: 2.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

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bancario. ¿Cuál es su función? ¿Pueden los bancos crear medios de pago?

Ejemplo: Un banco recién creado con un aporte de 5.000.000, de los cuales 4.000.000 se invierten en la compra de oficinas (edificios) y 1.000.000 queda como caja, luego recibe un depósito en cuenta corriente de 2.000.000

Caja: 1.000.000 Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Suponiendo que todo el dinero en caja en ese momento se destina al encaje y la tasa de encaje de 10% ¿cuál es el exceso de encaje7? ¿Cuál es el monto máximo que puede colocar en préstamos?

Por el depósito efectuado se requiere solamente un encaje de 200.000. Por lo tanto, hay un sobre-encaje de 2.800.000. Siguiendo el mismo razonamiento, se puede prestar 10 veces esta suma, es decir, 28.000.000, en la medida que quienes reciben los préstamos depositen los fondos en el mismo banco, muy posiblemente en sus propias cuentas.

Entonces se tendría:

Encaje: 3.000.000 Préstamos: 28.000.000 Depósitos: 30.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

Teniendo en cuenta que el cheque tiene las características del dinero, es posible notar que el banco ha creado medios de pago por 28.000.000: con sólo asientos contables ha transformado 3.000.000 millones en billetes en 30.000.000 en medios de pago denominados cheques. Sin embargo, existe un pequeño problema ¿Qué pasa si los beneficiarios de los créditos quisieran llevarse su dinero en billetes? No habría cómo atenderlos y posiblemente los directores y gerentes del banco terminarían en la cárcel.

7Según la legislaciónbancariadelPerú,elencajedebemantenersecomoefectivoenbóvedaocomodepósitoencuentacorrienteenelBCRP.

Caja: 3.000.000 Depósitos: 2.000.000Edificios: 4.000.000 Patrimonio: 5.000.000

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Capítulo 1

Teniendo en cuenta que el cheque tiene las características del dinero, es posible notar que el banco ha creado medios de pago por 28.000.000: con sólo asientos contables ha transformado 3.000.000 millones en billetes en 30.000.000 en medios de pago denominados cheques. Sin embargo, existe un pequeño problema ¿Qué pasa si los beneficiarios de los créditos quisieran llevarse su dinero en billetes? No habría cómo atenderlos y posiblemente los directores y gerentes del banco terminarían en la cárcel.

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Cuadro1.3

DETERMINANTES DEL MULTIPLICADOR FINANCIERO (Millones de Nuevos Soles)

Año

Preferencia por Circulante (%)

(A) Tasa de Encaje Efectiva (%) (B)

Multiplicador Implícito (C)

2006 32.84 8.57 2.59 2007 30.81 8.30 2.74 2008 29.08 11.25 2.70 2009 29.29 8.61 2.83 2010 27.46 15.11 2.60 2011 27.32 16.73 2.53 2012 25.89 21.45 2.39 2013 26.34 16.26 2.61 2014 27.36 13.32 2.70 2015 27.87 9.28 2.89

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú - BCRP

Cuadro1.4

CUENTASMONETARIASDELBANCOCENTRALDERESERVADELPERÚ2013-2017[1]Millonesdenuevossoles

2013 2014 2015 2016 2017I.RESERVASINTERNACIONALESNETAS(RIN) 183,857 185,678 209,663 207,263 206,132

RIN(MillonesdeUS$) 65,663 62,308 61,485 61,686 63,621

Activos 183,989185,811209,841207,466206,490

Pasivos 132 133 178 203 358

II.OTRASOBLIGACIONESNETASCONELEXTERIOR 54 58 67 63 62

(MillonesdeUS$)[2] 20 20 20 20 20

Créditos 1,797 1,783 2,138 5,944 5,595

Obligaciones 1,743 1,724 2,071 5,881 5,533

III.CRÉDITOINTERNO(A+B+C-D+E) -13.701 -22.561 -31.663 -37.840 -41.831 A.Sectorpúblico(neto) -9.712 -12.988 -17.558 -24.586 -25.318 1.Créditos 0 0 0 0 0 2.Obligaciones 9.712 12.988 17.558 24.586 25.318

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Capítulo 1

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GobiernoCentral 5.295 9.004 14.317 22.073 24.674 Restodelsectorpúblico 4.417 3.984 3.241 2.513 644 B.Sectorprivado 0 0 0 0 0 C.SistemaBancario -1.127 -6.642 -11.264 -5.316 -9.547 -BancodelaNación -3.977 -6.642 -11.264 -10.728 -9.547 -Empresasbancarias 0 0 0 0 0 -Restodelsistemafinanciero 2.850 0 0 5.412 0 D.Capital,reservas,provisionesyresultados 598 1.317 2.429 3.697 4.167 E.Otrosactivosypasivos -2.263 -1.614 -412 -4.240 -2.799 IV.OBLIGACIONESMONETARIASCONELSECTORPRIVADO(I+II+III) 34.686 32.747 48.821 58.004 53.762 A.Enmonedanacional 20.511 21.902 35.436 38.140 37.717 1.Emisiónprimaria 11.724 13864 17779 22311 23548 1.1Billetesymonedasemitidos 11.448 13651 16999 20458 22539 Fondosenbóvedadebancos 1.332 1855 2015 2950 3043 Encirculación[3] 10.116 11796 14985 17508 19497 1.2Depósitos 276 212 780 1853 1009 Empresasbancarias BancodelaNación 76 89 609 1664 833 Restodelsistemafinanciero 199 124 171 188 176 2.Otrosdepósitos 3.Valoresemitidos[4] 8.788 8039 17656 15.830 14.169 B.Enmonedaextranjera 14.174 10.845 13.385 19.864 16.045 (MillonesdeUS$) 4.132 3.389 4.462 6.326 5.552 1.Depósitos 14.174 10.844 13.384 19.863 16.044 Empresasbancarias 13.979 10.599 13.189 19.772 15.787 Restodelsistemafinanciero 195 246 195 91 257 2.Certificados 1 1 1 1 1

[1]Lossaldosdenominadosenmonedaextranjeraestánvaluadosaltipodecambiopromediodecomprayventadefindeperiodo.

[2]Registralossaldosdelasoperacionesefectuadasenmonedaextranjera [3]Billetesymonedasencirculaciónexcluidoslosfondosenbóvedadelasentidadesdelsistemabancario.

[4]ConsideralosvaloresdelBCRPadquiridosporlasentidadesdelsistemafinanciero.Asimismo,enelcasodelosCertificadosdeDepósitoReajustables(CDRBCRP)seregistranalvalorindexadoporeltipodecambio

Fuente:BCRP Elaboración:GerenciadeInformaciónyAnálisisEconómico

Luego ¿cuánto es lo que el banco puede prestar? Tan solo el exceso de encaje. Esto lleva a una primera conclusión: un solo banco no puede crear dinero.

Pero, esto cambia si se considera el conjunto de bancos del sistema. Algún cliente puede girar un cheque a un proveedor, quien lo deposita en el banco donde tiene su cuenta para que éste, a su vez, lo cobre. También puede presuponerse que algo similar se produzca a favor del banco tomado como ejemplo. Es decir, que alguien deposite un cheque girado

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Cuadro1.3

DETERMINANTES DEL MULTIPLICADOR FINANCIERO (Millones de Nuevos Soles)

Año

Preferencia por Circulante (%)

(A) Tasa de Encaje Efectiva (%) (B)

Multiplicador Implícito (C)

2006 32.84 8.57 2.59 2007 30.81 8.30 2.74 2008 29.08 11.25 2.70 2009 29.29 8.61 2.83 2010 27.46 15.11 2.60 2011 27.32 16.73 2.53 2012 25.89 21.45 2.39 2013 26.34 16.26 2.61 2014 27.36 13.32 2.70 2015 27.87 9.28 2.89

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú - BCRP

Cuadro1.4

CUENTASMONETARIASDELBANCOCENTRALDERESERVADELPERÚ2013-2017[1]Millonesdenuevossoles

2013 2014 2015 2016 2017I.RESERVASINTERNACIONALESNETAS(RIN) 183,857 185,678 209,663 207,263 206,132

RIN(MillonesdeUS$) 65,663 62,308 61,485 61,686 63,621

Activos 183,989185,811209,841207,466206,490

Pasivos 132 133 178 203 358

II.OTRASOBLIGACIONESNETASCONELEXTERIOR 54 58 67 63 62

(MillonesdeUS$)[2] 20 20 20 20 20

Créditos 1,797 1,783 2,138 5,944 5,595

Obligaciones 1,743 1,724 2,071 5,881 5,533

III.CRÉDITOINTERNO(A+B+C-D+E) -13.701 -22.561 -31.663 -37.840 -41.831 A.Sectorpúblico(neto) -9.712 -12.988 -17.558 -24.586 -25.318 1.Créditos 0 0 0 0 0 2.Obligaciones 9.712 12.988 17.558 24.586 25.318

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Luego ¿cuánto es lo que el banco puede prestar? Tan solo el exceso de encaje. Esto lleva a una primera conclusión: un solo banco no puede crear dinero.

Pero esto cambia si se considera el conjunto de bancos del sistema. Algún cliente puede girar un cheque a un proveedor, quien lo deposita en el banco donde tiene su cuenta para que este, a su vez, lo cobre. También puede presuponerse que algo similar se produzca a favor del banco tomado como ejemplo. Es decir, que alguien deposite un cheque girado contra otro banco. Entonces se producirá una compensación de saldos8 que permite entrar en el proceso de creación de dinero sin riesgo de que el efectivo no alcance, siempre y cuando este se mantenga depositado en el sistema. Así la segunda conclusión a la que se llega es que el sistema bancario en su conjunto sí puede crear dinero.

El Cuadro 1.5 muestra otro ejemplo. Se parte de que la emisión total de billetes realizada por el BCRP es de 100.000.000 (no se mencionan unidades monetarias para que el ejemplo siga siendo válido a pesar de la inflación); los entes económicos depositan la totalidad de sus fondos en las cuentas corrientes; el encaje es del 30%, y todo es depositado por los bancos en las cuentas corrientes que mantienen en el BCRP.

El mecanismo comienza cuando alguien recibe el efectivo y lo deposita en el Banco “A”, que mantiene un encaje del 30% y presta el resto. Esto se repite sucesivamente de banco a banco hasta el infinito, con lo que el total de medios de pago (total Cta. Cte.) ascendería a 333.333.333, y el total de encaje a 100.000.000. Esta cifra ilustra que se han sustituido 100.000.000 en billetes, por 333.333.333 en cheques. Es interesante comprobar que el monto total de encaje es igual a la emisión inicial de billetes. Esto sucede porque el encaje está constituido por los depósitos de efectivo que tienen los bancos en el BCRP.

Las fórmulas esbozadas se muestran en el Cuadro 1.5. Dos comentarios adicionales: en primer lugar, puesto que el público man¬tiene siempre una parte de sus fondos en billetes, se introduce esta modificación en la formula teórica. En este caso, debe tenerse en cuenta que la cantidad de dinero creada será menor que en el caso hipotético y, dado que la emisión es la misma, el multiplicador real será menor que el teórico , que, por lo demás, es el máximo. En segundo lugar, siendo el multiplicador K real difícil de determinar, lo que se hace, en la práctica, es utilizar la fórmula presentada en el Cuadro 1.3, y determinar la preferencia por circulante, así como el encaje, en base a los balances consolidados de las instituciones que conforman el sistema financiero nacional.

Capítulo 1

8 Este se realiza en la Cámara de Compensación Electrónica (CCE), que reemplazó a la antigua Cámara de Com-pensaciones del BCRP, agilizando los procedimientos de operación del canje y compensación de cheques. CCE S.A. es una sociedad privada formada por varias instituciones financieras que tiene como función administrar la compensación de cheques, transferencias, débitos directos, cuotas de crédito y letras de cambio.

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Capítulo 1

15

Cuadro1.5

MULTIPLICADOR BANCARIO

B: 100 000 000 E: 30% Banco A Banco B Banco C Ctas. Ctes: 100 000 Ctas. Ctes: 70 000 Ctas. Ctes: 49 000 Préstamos: 70 000 Préstamos: 49 000 Préstamos: 34 300 Encaje: 30 000 Encaje: 21 000 Encaje: 14 700 Total Cta Cte: 100 000 Total Cta Cte: 170 000 Total Cta Cte: 219 000 Total Encaje: 30 000 Total Encaje: 51 000 Total Encaje: 65 700 Banco D Banco E Banco F Ctas. Ctes: 34 300 Ctas. Ctes: 24 010 Ctas. Ctes: 16 807 Préstamos: 24 010 Préstamos: 16 807 Préstamos: 11 764 Encaje: 10 290 Encaje: 7 203 Encaje: 5 403 Total Cta Cte: 253 000 Total Cta Cte: 277 310 Total Cta Cte: 294 117 Total Encaje: 75 990 Total Encaje: 83 193 Total Encaje: 88 236 Dinero = K*B K = 1/E Dinero = Bp + (K*Bb) B = Bp + Bb Dinero = B + Dep. Cta. Cte. + Dep. Ahorros + Dep. Plazo + Cert. banc. K real = Dinero real / B K real < K

K: Multiplicador bancario E: Encaje B: Billetes emitidos Bp = Billetes en poder del público Bb = Billetes en poder de los bancos

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Capítulo 2: El Sistema Financiero

En el capítulo anterior se vio que la intermediación financiera consiste en mecanismos que permiten transferir los recursos (ahorros) de los agentes superavitarios a los deficitarios a modo de inversiones. Asimismo, se explicaron algunas diferencias entre la intermediación indirecta y la directa. La primera se estudia principalmente como mercado de valores y la segunda como sistema financiero.

En este capítulo se desarrolla el tema de la intermediación indirecta en el Perú. Además, se da una visión panorámica de las instituciones que intervienen en ella, haciendo énfasis en lo que se denomina como sistema bancario.

2.1 Tipos de banco

La banca ha evolucionado a través de la historia en diversos aspectos; uno de ellos se relaciona con las actividades que puede llevar a cabo. En este sentido, en nuestro país ha pasado de la especialización, a desarrollar una más amplia gama de funciones. Es decir, ha pasado de la banca especializada, a la múltiple. El Dr. Gianfranco Bardella (1995), sugiere la siguiente clasificación:

a. Bancos de emisión

Su principal función consiste en emitir billetes y monedas; además, manejar las reservas internacionales, el crédito al sector público, la política de encaje, etcétera.

En nuestro país, la emisión es tarea exclusiva del Estado y la lleva a cabo el Banco Central de Reserva del Perú.

b. Bancos de fomento

Su objetivo es financiar actividades específicas de la economía con fondos propios o de terceros. Los préstamos son, normalmente, de mediano y largo plazo, y buscan canalizar el ahorro hacia las diversas actividades productivas.

c. Bancos hipotecarios

Su finalidad es otorgar créditos hipotecarios; es decir, préstamos con garantía de bienes inmuebles. Captan sus retiros a través de la colocación de títulos-valores (obligaciones o cédulas hipotecarias) en el mercado de capitales. Normalmente, estas colocaciones cuentan con el respaldo de los mismos inmuebles que garantizan los préstamos otorgados.

d. Bancos de inversión

Los bancos de inversión se desarrollaron originalmente en los Estados Unidos, dedicados a prestar servicios para la emisión de títulos corporativos: todo tipo de

Capítulo 2

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bonos, acciones, papeles comerciales, híbridos, sintéticos o derivados financieros. Su labor incluye identificar a los potenciales emisores, asesorarlos, definir el tipo de título a inscribirse, preparar el prospecto de emisión, efectuar el registro y, finalmente, colocar los títulos entre los inversionistas.La operación de colocar o distribuir los instrumentos financieros se denomina underwriting y supone asumir, en diversos grados1, del riesgo de venderlos.

e. Bancos de negocios

Esta clase de banca se desarrolló originalmente en el viejo continente, primero en Italia, luego en el norte de Europa, para finalmente llegar a Londres, ciudad que sigue siendo el centro financiero para estas instituciones.

Los bancos de negocios son básicamente “bancos mayoristas” que captan depósitos a plazo y cuentas corrientes en montos de alta denominación, para luego efectuar grandes préstamos a corporaciones, así como transacciones en el mercado interbancario; por esto no requieren de extensas redes de sucursales como los bancos comerciales. También efectúan operaciones bursátiles y administran fondos mutuos.

Asimismo, estos bancos brindan asesoría a sus clientes corporativos en diversas áreas: financiera, en fusiones y adquisiciones, y emisiones de títulos donde normalmente actúan de underwriters. Además, brindan el servicio de aceptaciones bancarias y cambio de moneda extranjera.

f. Cajas de ahorro

Su objeto es captar ahorros de las personas de bajos recursos. En algunos casos, se les permite hacerlo con modalidades propias de los bancos comerciales.

Su accionar está más reglamentado porque, desde una óptica tutelar, es función del Estado proteger, en mayor medida, al pequeño ahorrista, quien normalmente no se encuentra bien informado para tomar decisiones en cuanto a la colocación de sus fondos.

g. Bancos comerciales

Su objetivo es financiar a las empresas con préstamos de corto plazo, principalmente para capital de trabajo. Por ello, la captación que realizan es también de corto plazo, mediante cuentas corrientes y depósitos de ahorro. Los bancos comerciales son los principales proveedores de servicios en los procesos de pagos; es por ello que son los que tienen el mayor monto y volumen de depósito, los cuales suelen ser captados a bajas tasas de interés.

Capítulo 2

1 Dependiendo del conocimiento del emisor en el mercado, el banco de inversión asegurará la colocación a un determinado precio o no.

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Capítulo 2

2.2 Marco legal vigente

2.2.1 Conceptos generales

El marco legal que rige las operaciones financieras en nuestro país está constituido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), así como por las normas y reglamentos que emite dicha institución. Las empresas bajo el ámbito de dicha ley son:

a. Empresas de operaciones múltiples: empresa bancaria, empresa finan-ciera, caja rural de ahorro y crédito, caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, entidad de desarrollo a la pequeña y micro empresa – EDPYME y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas para captar recursos del público.

b. Empresas especializadas: empresa de capitalización inmobiliaria, empre-sa de arrendamiento financiero, empresa de factoring, empre-sa afianzadora y de garantía, empresa de servicios fiduciarios y empresas administradoras hipotecarias.

c. Bancos de inversión: sociedades anónimas que tienen por objeto promo-ver la inversión en general, ya sea actuando como inversionistas directos o como intermediarios entre inversionistas y emisores.

d. Empresas de servicios complementarios y conexos: almacén general de depósito, empresa de transporte, custodia y administración de numerario, empresa emisora de tarjeta de crédito y/o débito, em¬presa de servicio de canje, empresa de transferencia de fondos.

e. Empresas de seguros: empresas que operan en un solo ramo (de riesgos generales o de vida), empresas que operan en ambos ramos (de riesgos gene-rales y de vida), empresa de seguros y de reaseguros, empresas de reaseguros.

f. Intermediarios y auxiliares de seguros: corredores de seguros, ajustado-res de siniestros, peritos de seguros.

2.2.2. Instituciones reguladoras y supervisoras

a. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante la Ley Nº 45000, por iniciativa de los bancos privados, e inició sus operaciones el 4 de abril del mismo año, teniendo como primer Presidente a Eulogio Ro-mero. Fue transformado en Banco Central de Reserva el 18 de Abril de 1931,

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Capítulo 2

siguiendo las recomendaciones de la misión dirigida por el profesor Edwin W. Kemmerer2, teniendo como su principal función la de mantener el valor de la moneda. El 3 de Setiembre de ese mismo año se inauguró oficialmente el BCRP, teniendo como primer Presidente a Manuel Augusto Olaechea.

El BCRP es un organismo autónomo que tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria, la cual se consigue controlando la inflación, lo cual genera menos incertidumbre, y que a la vez genera confianza en la moneda nacional, estimulando el ahorro y atrayendo inversión. Sus principales fun-ciones son:3

• Regular la moneda y el crédito

• Administrar las Reservas Internacionales

• Emitir billetes y monedas

• Informar sobre las finanzas nacionales

b. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

La supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que esta-bleció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una insti-tución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.

Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoa-mericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación.

2 La misión Kemmerer fue convocada para solucionar la gran depreciación de la moneda nacional, y tenía como uno de sus nueve proyectos de ley la formación del BCRP. 3 Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú, Art. 3.

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En julio de 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se am-plió el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS asumió las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Su misión es proteger los intereses de los depositantes y asegurados, preser-vando la solvencia de los sistemas supervisados (Bancos, Compañías de Se-guros y AFP´s), así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La labor de la Superintendencia abarca dos tareas concretas: regular y super-visar. La regulación establece las reglas de juego sobre las cuales las empresas supervisadas deben competir. La supervisión se ocupa de verificar en la prác-tica que dichas reglas de juego se estén cumpliendo.

c. El Banco de la Nación

El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del sec-tor de Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. Fue creado por la Ley Nº 16000 del 27 de enero de 1966. La misión del Banco es brindar servicios financieros al gobierno central en lo que se refiere a recaudación y pagaduría, en competencia con otras institu-ciones financieras. En forma complementaria sirve a la comunidad en lugares donde no existen servicios financieros, en apoyo al desarrollo nacional.

2.2.3. Empresas del sistema financiero

La ley las define:

a. Empresa bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

b. Empresa financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya es-pecialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de va-lores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.

c. Caja Rural de Ahorro y crédito: es aquella que capta recursos del públi-co, y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.

Capítulo 2

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d. Caja municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamien-to, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.4

e. Caja Municipal de crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también faculta-da para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.

f. Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa (EDPYME): es aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento pre-ferentemen-te a los empresarios de la pequeña y micro empresa. Esta empresa no está autorizada a captar recursos del público, por lo que debe usar sus propios recursos u otras formas de financiamiento.

g. Empresas de arrendamiento financiero: se especializan en la adqui-sición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.

h. Empresa de factoring: su especialidad consiste en la adquisición de fac-turas conformadas, títulos valores y, en general, cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

i. Empresa afianzadora y de garantías: se especializa en otorgar afianza-mientos para garantizar a personas naturales o jurídicas, ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vincula-das con el comercio exterior.

j. Empresa de servicios fiduciarios: se especializa en actuar como fidu-ciario en la administración de patrimonios autónomos fidu¬ciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

k. Cooperativas de Ahorro y Crédito: pueden captar recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, sólo si adoptan la forma de sociedades cooperativas con acciones. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, sino por la Ley General 26702 y la Ley General de Sociedades. Están bajo la supervisión de la SBS.

2.2.4. Otras empresas de intermediación5

4 Conforme el artículo 72° de la Ley N° 27972 publicada el 27-05-03, las Cajas Municipales de Ahorro y crédito no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del País 5 Artículos 293 y 295 de la Ley General

Capítulo 2

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a. Bancos de inversión: son sociedades anónimas que tiene por objeto pro-mover la inversión, tanto en el país como en el extranjero. Pudiendo actuar como inversionista directo o como intermediario entre los inversionistas y las empresas que requieren capital.

Sólo operan en cartera negociable y captan recursos mediante colocación de obligaciones en el mercado, no pudiendo recibir depósitos, ni efectuar colo-caciones, ni otorgar créditos contingentes. Por tanto, no asumen riesgos cre-diticios, sólo de mercado, y no le son de aplicación los límites operacionales de la banca múltiple.

b. Empresas de capitalización inmobiliaria: es aquélla cuya actividad con-siste en comprar y/o edificar inmuebles, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos úl-timos contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adqui-sición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado, en cualquier momento. Estas empresas podrán celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.

El importe de la capitalización individual, no está sujeto a retiro y sólo podrá ser aplicado al pago del precio de compra de la unidad inmobiliaria, o recupe-rado por el inversionista mediante la cesión de su posición contractual.

Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al merca-do inmobiliario, y no podrán efectuar colocaciones.

2.2.5. Riesgos bancarios

Las empresas del sistema financiero nacional deben tomar medidas para proteger al ahorrista del riesgo inherente en depositar su dinero en ellas. Los riesgos pueden clasificarse en: riesgo crediticio, el cual está constituido por el riesgo que el deudor o contraparte de un contrato financiero no cumpla con las obligaciones de dicho con-trato; riesgos de mercado, que está constituido por el riesgo de tener pérdidas en las posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los precios de mercado de activos reales o financieros con que operen (riesgos relacio-nados con las tasas de interés, tipo de cambio, precio de commodities, cotización de las acciones, etcétera); y riesgo operacional6, que es el riesgo de pérdidas resul-tantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas, o bien aquellas que sean producto de eventos externos.

6 Definición del Comité de Basilea

Capítulo 2

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2.2.6. Límites legales

Para proteger al ahorrista y al sistema en sí mismo de los riesgos antes mencionados, se exige a las instituciones financieras que establezcan medidas para administrarlos adecuadamente, los más importantes son los denominados límites. Estos estipulan los montos máximos de las operaciones que una entidad financiera puede realizar y se definen a partir del patrimonio efectivo de dichas instituciones, quedando establecido estará destinado a cubrir riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional. Será determinado sumando el patrimonio básico y el patrimonio su-plementario, según el siguiente procedimiento:7

A. El patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 estará constituido de la siguiente manera:

1. Se suman al capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas que sólo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si las hubiere. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a divi-dendo no acumulativo.

2. Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización.

3. Se suman otros elementos que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia.

4. Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como el déficit de provisiones que se haya determinado.

5. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones.

6. Se resta la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1.

Los elementos contemplados en el numeral 3 sólo podrán computarse hasta un 17.65% del monto correspondiente a los componentes considerados en los nume-rales 1, 2, 4 y 5.

7 Art. 184 Ley General

Capítulo 2

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B. El patrimonio suplementario estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3.

El patrimonio de nivel 2 se constituirá como sigue:

1. Se suman las reservas facultativas que puedan ser reducidas sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia, si las hubiere.

2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible y de los instrumentos con características de capital y de deuda que indique la Super-intendencia, de conformidad con el artículo 233°.

3. Cuando se emplee el método estándar para la determinación del requeri-miento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se suma las provisiones genéricas hasta el uno punto veinticinco por ciento (1,25%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. En caso se empleen modelos internos para el citado requerimiento patrimonial, se sumará hasta seis déci-mos por ciento (0,6 %) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito.

4. Se detrae la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artí-culo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1.

El patrimonio de nivel 3 estará constituido por la deuda subordinada redimible exclusiva.

C. Los conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimo-nio de nivel 2, de conformidad con lo señalado en los literales anteriores son los siguientes:

1. El monto de la inversión en acciones y en deuda subordinada emitida por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior.

2. El monto de la inversión en acciones y en deuda subordinada hecha en empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros, inclu-yendo el holding y las subsidiarias, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia.

3. El monto en que la inversión en acciones en una empresa del sector real con la que no corresponda consolidar no considerada en la cartera de negociación exceda el 15% del patrimonio efectivo, y el monto en que la inversión total en acciones en empresas del sector real con las que no corresponda consolidar no consideradas en la cartera de negociación exceda el 60% del patrimonio

Capítulo 2

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efectivo. El patrimonio efectivo a que se refiere este numeral se calculará sin incluir los numerales 3 ni 4 del presente literal.

La Superintendencia reglamentará los requisitos adicionales que deberán cumplir los componentes del patrimonio efectivo.

Para la determinación del patrimonio efectivo se deberán respetar los siguientes límites entre los componentes:8

1. El patrimonio suplementario no podrá ser superior al patrimonio básico.

2. La deuda subordinada redimible del patrimonio de nivel 2 no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los com-ponentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 184º.

3. El patrimonio de nivel 3 no podrá ser superior al doscientos cincuenta por ciento (250%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 184º asignados a cubrir riesgo de mercado.

Una vez establecido el patrimonio efectivo de las empresas se obtiene los límites operativos, los cuales son:

• Límite global:9 el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o ma-yor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por ries-go de mercado multiplicado por 1010, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10, y los activos y contingentes pon-derados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extran-jero. Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo.

• Límites globales por operaciones:11 Para las operaciones que pueden rea-lizar las empresas del sistema, se establecen los siguientes límites como por-centaje de su patrimonio efectivo:

o Adquisición de facturas: 15%

o Tenencias de oro: 15%

8 Art. 185 Ley General9 Art. 199 Ley General10 El patrimonio efectivo por otros riesgos según lo determine la SBS multiplicado por 10.11 Art. 200 Ley General

Capítulo 2

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Capítulo 2

o Operaciones por cuenta propia con commodities y derivados financie-ros: 10%

o Tenencia de acciones; así como los certificados de participación en fondos mutuos y los certificados de participación en fondos de inversión: el 40%.

o Inversión en bienes muebles e inmuebles exceptuando los dedicados a arrendamiento financiero y bienes adjudicados: 75%

• Créditos a directores y trabajadores de la empresa:12 el conjunto de los créditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de estos, no debe exceder del (7%) de su patrimonio efectivo. Ningún director o trabajador puede reci-bir más del (5%) del indicado límite global, tomando en consideración para tal fin al cónyuge y a los parientes. Ningún crédito de los referidos en este artículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipote-carios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores.

• Financiamientos a personas vinculadas:13 los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes otorgados a personas naturales y jurí-dicas vinculadas en proporción mayor al 4% o con influencia significativa en su gestión, no podrán exceder el 30% del patrimonio efectivo de la empresa.

• Criterios para determinar los límites individuales:14 A efectos de deter-minar los límites individuales, se tiene en cuenta lo siguiente:

1. Evitar la concentración de riesgos, que se producen cuando diversas per-sonas naturales o jurídicas conforman un mismo conglomerado financiero o mixto, y estén afectos por tanto, a un riesgo común o único.

2. Cuando se defina a las contra-partes relacionadas, no sólo deberá conside-rarse a los grupos que producen cuentas consolidadas, sino los criterios que se establecen para riesgo único o común.

3. Al determinar los límites individuales se considerará la concentración del riesgo en una contra-parte única o en un grupo de contra-partes relacionadas.

Se entiende por riesgo único o común, cuando dos o más personas naturales o jurídicas están asociadas mutuamente en el sentido que:

12 Art. 201 Ley General 13 Art. 202 Ley General 14 Art. 203 Ley General

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Capítulo 2

a. Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra.

b. Sus créditos acumulados representan para la empresa del sistema finan-ciero un riesgo único en la medida en que están interrelacionados con la probabilidad de que si una de ellas experimenta problemas financieros, es probable que la otra o todas ellas tengan que enfrentar dificultades de pago. Esto incluye interrelaciones basadas en la propiedad común, control o administración común, garantías recíprocas y/o interdependencia comer-cial directa que no puede ser sustituida a corto plazo.

c. Presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una serán usados en beneficio de otra.

d. Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relacio-nes de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses económicos. El hecho de que sea deudora de una empresa, una sociedad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figuren otras sociedades o cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se en-cuentra vinculada para los efectos a que se refiere el artículo anterior. El riesgo único no se desvirtúa cuando el endeudamiento de dichas personas naturales o jurídicas con una misma empresa del sistema financiero o sus subsidiarias, es en forma separada.

• Financiamientos otorgados a otra empresa establecida en el país:15 los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a otra es-tablecida en el país y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo. Una empresa del sistema financiero no puede recibir en garantía warrants emitidos por un solo Almacén General de Depósito por encima del sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo.

• Financiamientos a empresas del exterior:16

o 5%: si se trata de instituciones no sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencias

o 10%: si se trata de instituciones sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia.

o 30%: si se trata de bancos de primera categoría.

15 Art. 204 Ley General16 Art. 205 Ley General

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Capítulo 2

o 50%: si el exceso está representado por la emisión de cartas de crédito, menos aquellas que sean pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – ALADI.

• Financiamientos a favor de una misma persona:

o Límite del 10%:17 Las empresas del sistema financiero no pueden con-ceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

o Límite del 15%:18 De manera excepcional, las empresas del sistema financiero pueden exceder el límite a que se refiere el párrafo anterior, hasta el equivalente al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de reali-zación:

1. Hipoteca.

2. Prenda con entrega jurídica o con entrega física.

3. Warrants.

4. Conocimientos de embarque y cartas de porte que hayan sido obje-to de endoso o cesión, sólo si la operación fuese de financiamiento de importaciones.

5. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes referidos.

o Límite del 20%:19 De manera excepcional estas empresas pueden exce-der los límites a que se refieren los párrafos anteriores, hasta el equivalente al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuan-do menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

1. Primera prenda sobre:

a. Instrumentos representativos de deuda no subordinada.

b. Valores mobiliarios que sirven de base para la determinación del índi-

17 Art. 206 Ley General 18 Art. 207 Ley General 19 Art. 208 Ley General

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Capítulo 2

ce selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, también por el mencionado valor de mercado, actualizado una vez al mes.

c. Acciones o bonos de gran liquidez, que tengan cotización en alguna bolsa extranjera de reconocido prestigio, por su correspondiente valor de mercado, actualizado una vez al mes.

Para que dichas prendas sean elegibles deben estar inscritas en el registro correspondiente.

2. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de cualquiera de los activos precisados.

3. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes referidos.

o Límite del 30%:20 Igualmente, de manera excepcional, las empresas pue-den exceder los límites a que se refieren los párrafos anteriores, hasta el equi-valente al treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se realicen operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

1. Prenda con entrega física sobre depósitos en efectivo.

2. Primera prenda sobre instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central, por su valor de mercado actualizado una vez al mes.

3. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de los instrumentos a que se refiere el numeral 2.

• Límites temporales: Los bienes muebles o inmuebles recibidos o adjudi-cados en pago por las instituciones financieras deben enajenarse en el plazo de un año, prorrogable por 6 meses más. De no producirse la venta debieron aprovisionar el 100% del valor, en sus libros, del bien.

2.2.7. Operaciones y actividades prohibidas

Las operaciones y actividades prohibidas tienen como razón de ser limitar las ac-tividades de las empresas del sistema financiero, y así proteger los intereses de los ahorristas. Entre las actividades y operaciones prohibidas para las empresas del sector financiero tenemos:21

20 Art. 209 Ley General21 Art. 217 Ley General

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Capítulo 2

• Otorgar créditos con garantías de sus propias acciones.

• Conceder créditos para la adquisición de acciones de sí misma.

• Otorgar créditos para financiar actividades políticas.

• Otorgar fianzas o garantizar operaciones por monto o plazo indeterminado.

• Garantizar operaciones de mutuo dinerario de terceros, salvo que uno de ellos sea una empresa del sistema, nacional o extranjero.

• Dar en garantía bienes de su activo fijo, salvo los casos de respaldo de arren-damiento financiero.

• Aceptar aval, fianza o garantía de sus directores o trabajadores en respaldo de operaciones vinculadas a ellos.

• Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema, que directa o indirecta-mente sean accionistas de la empresa, salvo que coticen en Bolsa.

• Negociar certificados de depósito, emitidos por una empresa del sistema, y asumir compromisos de recomprarlos.

• Usar información no divulgada al mercado para propiciar negocios en bene-ficio propio o de terceros.

• Captar depósitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el país.

2.2.8. Secreto bancario22

El secreto bancario estipula que tanto las empresas del sistema financiero, la Su-perintendencia, Banco Central, Sociedades Auditoras, sus directores y trabajadores están prohibidos de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasi-vas con sus clientes, a menos que exista autorización escrita de estos; se detecte un movimiento sospechoso en las cuentas del cliente, los cuales sean percibidos como lavado de dinero o de activos; o porque la información sea requerida por:

1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con espe-cífica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.

2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan ad-

22 Art. 142 Ley General

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Capítulo 2

ministrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.

3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y opera-ciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sos-pecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.

4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que compro-metan el interés público.

5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

Dentro de la información que no está considerada como parte del secreto bancario tenemos:

1. La información proporcionada a la SBS, al BCR y a las empresas del siste-ma financiero para usos estadísticos y formulación de la política monetaria.

2. La suministrada a bancos/instituciones financieras del exterior.

3. La remitida a persona interesada en adquirir más del 30% del capital de una empresa.

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Capítulo 3

Capítulo 3: Los títulos-valores

El ser humano ha ido introduciendo mejoras en su actividad económica, siempre en busca de una mayor eficiencia; así se produjo el trueque, luego las mercancías dine-ro, el dinero metálico y, finalmente, el dinero tal como se conoce hoy. Si bien cada paso ha significado un avance en la búsqueda de formas más seguras de efectuar los pagos sin necesidad de trasladar la moneda en sí, este medio lo proporcionaron los bancos al crear los cheques. Actualmente, aplicando la nueva tecnología de nuestro siglo, se ha avanzado aún más con los sistemas de transferencia electrónica de fon-dos, incluyendo los cajeros automáticos, agentes corresponsales, dinero electrónico, entre otros.

Paralelamente, con la aparición del crédito se desarrolló la intermediación financie-ra, primero muy ligada a la actividad comercial, nacional e internacional, y luego con los bancos adquirió personería propia.

Los sistemas de pago y el crédito requerían de reglas y documentos que permitieran una fácil contratación y circulación con fluidez. Así fue como aparecieron la letra, el cheque, el pagaré, el warrant, las acciones, los bonos, el conocimiento de embarque, entre otros, los cuales son denominados títulos valores en nuestro país.

Las características y reglas que actualmente rigen a los títulos valores en el Perú se encuentran en la Ley de Títulos Valores (Nº 27287), que entró en vigencia en octubre del año 2000, reemplazando a la antigua ley Nº 16587.

3.1 Generalidades

La ley define el título-valor como valores materializados que representen o incor-poren derechos patrimoniales destinados a la circulación. Siempre y cuando reúna ciertos requisitos formales esenciales que le corresponden según su naturaleza que son los que, precisamente, le dan carácter de título-valor.

Como los títulos-valores han sido motivo de estudio profundo por los juristas, y de ello se han establecido sus reglas, es interesante conocer algunos de los principios jurídicos que los rigen (Basurto, 1982):

• La incorporación: el derecho que se deriva del título-valor se encuentra adherido al título, sin el cual ese derecho no puede circular. Por este principio, el título-valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo, que contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva una obli-gación o cargo por parte del que suscribe el título y un derecho en favor del tenedor.

• La literalidad y autonomía: por la literalidad, el contenido, los alcances y modos de ejercicio de los derechos, están determinados por el tenor en que

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Capítulo 3

está redactado el título. Este principio tiene por función prestarle fluidez, certeza y seguridad, y define su carácter formal. El principio de autonomía establece que, a cada nuevo poseedor, por el hecho de su tenencia, le corres-ponde un derecho nuevo e independiente, contra el cual no tienen efecto las excepciones que pudieran ejercer los poseedores anteriores.

• Legitimación: implica que el título-valor faculta a quien lo posee para exigir el pago de la prestación representada por el título e, inversamente, au-toriza al obligado a cumplir válidamente la prestación a favor de quien posee el título, siempre que actúe sin dolo o negligencia.

Finalmente, y con propósito ilustrativo, se expone la siguiente clasificación de los títulos-valores (Montoya Manfredi, 1984):

1. Según el emisor:

o Títulos privados y públicos

o Nacionales y extranjeros

o Singulares y en serie

o Únicos, con duplicados o copias

2. Según su ley de circulación:

o Nominativos

o A la orden

o Al portador

3. Según la extensión de los derechos:

o De ejercicio instantáneo

o De ejercicio continuado

4. Según las exigencias formales:

o De formalidad rigurosa

• Títulos abstractos (letras de cambio)

• Nominados

• Simples

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Capítulo 3

o De formalidad atenuada

• Títulos causales (acciones)

• Innominados

• Compuestos

5. Según el plazo:

o Corto

o Mediano

o Largo

3.2 Principales reglas

• El título-valor es un documento escrito en el cual se entiende como texto todo lo que aparece tanto en su anverso como en su reverso, así como en la hoja que se haya adherido, e indica los alcances y situación del título.

• En general, el importe se expresa en letras y números, en caso de discrepan-cia, prevalece la suma escrita en palabras, y si la cantidad estuviera indicada varias veces en palabras o en cifras, el valor del documento será el de la suma menor.

• Se permite el uso de medios mecánicos y/o electrónicos de seguridad para su emisión, aceptación o circulación; la firma del emisor debe ir siempre en forma manuscrita.1

• El título-valor surte todo su efecto contra las personas capaces que lo hayan suscrito, aun cuando las demás firmas sean inválidas o nulas por cualquier causa.

• Cuando alguna persona suscriba un título-valor sin estar capacitada legal-mente para hacerlo, se obliga como si lo hubiera hecho en nombre propio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, y si lo paga, adquiere derechos que corresponderían al supuesto representado.

• Las acciones o derechos derivados de un título-valor no pueden ser ejercita-das contra quien no haya firmado el documento personalmente o mediante mandatario, aun cuando su nombre aparezca inscrito en él.

1Cabe señalar que este concepto ha ido evolucionando, Por ejemplo, CAVALI, que es el Registro Central de Valores y Liquidaciones en el Perú, realiza la desmaterialización de títulos de emisión en serie.

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Capítulo 3

• Cuando se trate de letras de cambio, pagarés, cheques y vales a la orden, por la solidaridad cambiaria se faculta al tenedor del docu-mento para actuar legalmente contra quienes lo giren, acepten, endosen o avalen, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hayan obligado. En el caso del warrant, certificados de depósito, cartas porte, etcétera, no existe solidaridad ni se responde por el incumplimiento de la presentación por par-te del emitente, salvo en el warrant, en los cuales responde quien endosa en primer lugar.

• El embargo y cualquier afectación sobre el derecho indicado en el título o sobre las mercancías por él representadas, no surte efecto si no se anota ello en el mismo documento.2

• El título-valor adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su circulación, no puede ser recuperado por su legítimo propietario.

• Para exigir las prestaciones expresadas en el título-valor, debe ser presenta-do por el legítimo tenedor. El deudor de buena fe que cumpla la prestación, queda liberado aunque el poseedor no sea el titular.

• El tenedor está obligado a entregar el documento a quien cumpla la presta-ción contenida en él. En caso de protesto, debe entregar el testimonio de este acto y la cuenta de gastos. Si el cumplimiento es parcial, deberá anotarse en el mismo título, sin perjuicio del protesto a que hubiere lugar.

• Dado el carácter literal y formal de estos documentos, contienen una decla-ración de reconocimiento de una obligación cierta y exigible, con lo cual el tenedor puede hacer valer sus derechos por la vía ejecutiva.

• Solo se puede seguir acción causal contra las personas que dieron

origen a la emisión del documento, o las que tuvieron una relación mediata, como son el endosante y el endosatario. Si el título entra en circulación, se desprende de la relación causal, por lo que su valor solo regirá para acciones cambiarias.

3.3 Según su ley de circulación

3.3.1 Título valor al portador

Es aquel que tiene la cláusula “al portador” y otorga la calidad de titular de los de-rechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.

2 CAVALI lo registra electrónicamente.

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Capítulo 3

3.3.2 Título valor a la orden

Es el emitido con la cláusula “a la orden”, con indicación del nombre de persona determinada, quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente entrega del título, salvo pacto de truncamiento conforme a lo dispuesto por la ley.3

La cláusula “a la orden” puede ser omitida en los casos de títulos valores que sólo se emitan de este modo y en los casos expresamente autorizados por la ley.

3.3.3 Títulos nominativos

Es aquel emitido en favor o a nombre de una persona determinada, quien es su titular. Se transmite por cesión de derechos. Estos títulos carecen de la cláusula “a la orden” y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.

Para que la transferencia del título valor nominativo surta efecto frente a terceros y frente al emisor, la cesión debe ser comunicada a éste para su anotación en la res-pectiva matrícula; o, en caso de tratarse de valor con representación por anotación en cuenta, la cesión debe ser inscrita en la Institución de Compensación y Liqui-dación de Valores correspondiente; sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el texto del título o en el registro respectivo.

3.4 El endoso

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe cons-tar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos:

• Nombre del endosatario

• Clase del endoso

• Fecha del endoso

• Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endo-sante.

a. Endoso en propiedad

También se llama endoso absoluto, dado que transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.

Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores. El endosante sólo

3 Art. 26 Ley de Títulos Valores

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Capítulo 3

puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula “sin responsabilidad” u otra equivalente.

b. Endoso en fideicomiso

Transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante.

Además, el endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.

c. Endoso en procuración o cobranza

Aquel endoso que contenga la cláusula “en procuración”, “en cobranza” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título, pero faculta al endo-satario para presentar el documento, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo solo en procuración o protestarlo, según sea el caso.

d. Endoso en garantía

Si el endoso contiene la cláusula “en garantía” u otra equivalente, el endo-satario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

3.5 El protesto

Es el acto por medio del cual se demuestra la negativa de pagar un título-valor y, en el caso de la letra de cambio, también la negativa de aceptarla.

Se debe efectuar notarialmente o por Juez de Paz, y reviste carácter de acto solemne y público. Por ello, requiere de una o más personas nominadas en el título-valor para que acepten la obligación y/o la paguen en la fecha de su vencimiento.

De esta manera, el protesto cumple doble función: probatoria y conservativa de los derechos del tenedor del título. La primera acredita que el obligado no cumplió las prestaciones respectivas. La segunda, se refiere a que si no se efectúa el protesto, se pierde la posibilidad de hacer ejercer la validez del título-valor.

El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos:4

4 Art. 72 Ley de Títulos Valores

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Capítulo 3

a. Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del plazo de pre-sentación de la Letra de Cambio para ese efecto e, inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación.

b. Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que repre-senta, dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista.

c. Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista, distintos al Cheque, desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago.

d. Si se trata de protesto por falta de pago del Cheque, dentro de los 30 días posteriores a su emisión.

e. En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 días si-guientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación.

3.6 La letra de cambio

Es el título de crédito abstracto, autónomo y transferible por endoso, que genera obligaciones solidarias de todos los que han intervenido frente al tenedor. Contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se conoce como beneficiario, en épo-ca y lugar determinados. Sus principales características son:

3.6.1 Requisitos formales

• La denominación Letra de Cambio.

• La indicación del lugar y fecha de giro.

• La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

• El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira

• El nombre de la persona a la orden de quien debe hacerse el pago.

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la

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Capítulo 3

persona que gira la Letra de Cambio.

• La indicación del vencimiento.

• La indicación del lugar de pago.

3.6.2 Forma de indicar el vencimiento

a. Letra a la vista

Vence el día de la presentación al girado o aceptante y debe ser pagada por este, ese día. Al no tener fecha de vencimiento, debe presentarse para su acep-tación en este mismo plazo. De haber sido aceptada y constar la fecha de este acto, pero no pagada, podrá ser protestada por falta de pago.

b. Letra a cierto plazo desde la aceptación

El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación se determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de aceptación total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptación.

c. Letra a cierto plazo desde su giro

Vence al cumplirse dicho plazo.

d. Letra a fecha fija

Vence el día que está señalado en el documento.

3.6.3 Modalidades de giro

a. A la orden del propio girador o de un tercero

Es la forma más común. El vendedor gira la letra para que sea pagada a su orden por el cliente, que es el aceptante. También puede ser girada a la orden de un tercero cualquiera.

b. A cargo de tercera persona

Un tercero, que será el aceptante de la letra, será el obligado, por el monto que se indique.

c. A cargo del propio girador

Girador y girado son la misma persona, por lo que no es necesario que firme dos veces el documento. En las letras a cierto plazo a la vista, se computa este a partir de la fecha de giro.

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Capítulo 3

d. Por cuenta de un tercero

La letra es girada por el librador a cuenta de un tercero, que es el real acreedor.

3.6.4 La aceptación

Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. El girado que acepta la Letra de Cam-bio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador. Para que ello se formalice, debe constar por escrito en el documento y contener su firma en el anverso.

Una letra puede ser reaceptada, en cuyo caso se produce una renovación de la obligación. Esto constará en el anverso del documento o en la hoja adherida a él. En este caso, los anteriores firmantes de la letra quedan liberados de su obligación, salvo que la vuelvan a intervenir.

3.7. El pagaré

Título de crédito que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero en un lugar y plazo determinados, por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario.

3.7.1 Requisitos formales

• La denominación de Pagaré.

• La indicación del lugar y fecha de emisión.

• La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

• El nombre de la persona a quién, o a la orden de quién debe hacerse el pago.

• La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales, se-gún el caso.

• La indicación del lugar de pago y/o la forma como ha de efectuarse éste.

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

• Puede constar la causa que originó la emisión y la tasa de interés compen-satorio que devengará hasta su vencimiento.

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Capítulo 3

3.7.2 Diferencias con la letra de cambio

• La letra contiene una orden de pago que da el girador al girado, para que abone a un tercero una determinada suma de dinero. En cambio, el pagaré contiene el reconocimiento de una deuda y la promesa pura y simple de pa-garla.

• La letra puede ser girada a la vista, a tantos días vista, a cierto plazo desde la emisión y a fecha fija. El pagaré solo puede serlo a cierto plazo desde su emisión o a fecha cierta, y solo si se ha omitido indicar el plazo, procede exigir su pago desde el día siguiente.

• En las operaciones de descuento, la letra tiene su origen en un negocio, con lo que se puede constatar si el aceptante es de favor o si efectivamente es el deudor. En el pagaré, la relación es directa entre el acreedor y el cliente.

3.8. El cheque

Es el título-valor mediante el cual se emite una orden de pago a cargo de un banco, en el cual el girador tiene fondos disponibles, ya sea por haberlos depositado o por haber obtenido un crédito. Este título valor puede ser girado de 3 maneras: en favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella; en favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente, y al portador.

3.8.1 Requisitos formales

• Sólo tiene validez lo escrito en el documento, porque su texto determina el alcance o modalidad de sus derechos y obligaciones.

• En caso de discrepancia entre el monto escrito en números y en palabras, prevalece este último.

• Debe constar la firma del girador y de los endosantes.

• El cheque puede ser girado al portador o a nombre de una persona.

Además, el cheque debe contener:

• El número o código de identificación que le corresponde.

• La indicación del lugar y de la fecha de su emisión.

• La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, ex-presada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas.

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Capítulo 3

• El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indi-cación que se hace al portador.

• El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque.

• La indicación del lugar de pago.

• El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

3.8.2 Cheques especiales

Como en el caso de la letra, para que el beneficiario pueda hacer efectivo su dere-cho, este tipo de cheque debe ser suscrito por quien lo recibe en señal de aceptación.

a. Cheque cruzado

Lleva en el anverso dos líneas paralelas que lo cruzan de un lado a otro. Puede ser general o especial. En el primer caso, se deja el espacio entre ambas líneas en blanco o se anota la palabra Banco u otra similar; y en el segundo, se escri-be el nombre de un banco determinado. Solo será pagado por el banco girado a un cliente suyo o al de otro banco.

b. Cheque para abono en cuenta

El girador o tenedor de un cheque puede prohibir su pago en dinero, anotan-do en el título la cláusula “para abono en cuenta” u otro equivalente.

c. Cheque intransferible

También conocido como no negociable o no endosable. Debe constar su cali-dad de tal en el anverso del documento. Sólo podrá ser pagado o abonado a la cuenta corriente de la persona a cuyo favor se emitió, previa identificación del beneficiario.

d. Cheque de gerencia

Es el cheque nominativo que una empresa del Sistema Financiero Nacional gira a favor de una persona, para pagarlo en sus oficinas. Son transferibles por endoso y no pueden ser girados en favor de la propia empresa ni del portador

e. Cheque certificado

A petición del girador o de cualquier tenedor, los bancos pueden certificar la existencia de fondos disponibles para hacer efectivo un cheque, cuyo monto restará de la cuenta respectiva.

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f. Cheque de viajero

Llamado también de turismo, solo puede ser emitido por una empresa del sistema financiero nacional a su propio cargo, para ser pagado por ella o por lo corresponsales que consigne en el título, en el país o en el extranjero. Debe ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el número y serie que le correspondan, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario que representa. Por su propia naturaleza, no está sujeto a plazo de presentación y no es endosable.

g. Cheque giro

Son cheques que las empresas del Sistema Financiero Nacional pueden emitir a su propio cargo con la cláusula “cheque giro” o “giro bancario” en el título. Los cheques giro son y emitidos a la orden de una sola persona, por lo que son intransferibles.

h. Cheque garantizado

El banco puede autorizar que se giren a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se señale expresamente: la denominación de “Cheque Garantizado”; la canti-dad máxima por la que el Cheque Garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título y el nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador, entre otras que el banco acuerde.

i. Cheque de pago diferido

Es una orden de pago que se emite a cargo de un banco, bajo condición de que su pago transcurra en el plazo señalado en el mismo título, el cual no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en la que el emisor deberá tener los fondos suficientes como para pagar el monto señalado.

3.8.3 El endoso

Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula “a la orden”.

El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque.

3.8.4 Forma de pago

Estos documentos se pagan a la vista, aunque tengan fecha adelantada, y el plazo

Capítulo 3

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para su presentación al cobro es de 30 días si fue emitido en el país, y de 60 si lo fue en el extranjero. La orden de pago expresada en el cheque sólo puede ser revocada cuando ha vencido el plazo indicado, salvo mandato judicial. Cuando el plazo vence y no hay revocación de la orden de pago, el banco puede pagarlo sin responsabilidad; es más, si la revocatoria llega después del pago esta no surte efecto.

El banco debe pagar el cheque mientras haya fondos, inclusive si sobreviniera la in-capacidad o fallecimiento del girador; sin embargo, si este es declarado en quiebra, el documento queda anulado. Si el banco paga solamente una parte del cheque, el tenedor no puede rechazar este pago, pero si puede exigir el protesto por la dife-rencia.

La ley especifica que los bancos no están obligados a pagar en los siguientes casos:

• Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta.

• Cuando el cheque este raspado, adulterado, borrado o falsificado en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emiten-te, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o cualquier otro dato esencial.

• Cuando se presente fuera del plazo señalado por la ley y el emitente haya notificado su revocatoria.

• Cuando el cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no esté legitimado con una serie regular de endosos.

• Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.

• Cuando se trate de un Cheque Cruzado o para Abono en Cuenta, o de Pago Diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dis-puesto en la ley para esa clase especial de Cheques.

Si el banco se niega a pagar un cheque dentro del plazo legal, debe anotarse en el documento el motivo del rechazo y ser firmado por funcionarios autorizados. Si se hubiera negado el pago sin causa justa, el banco deberá cubrir los daños y per-juicios. También asumirá los costos si abona el cheque en alguno de los siguientes casos:

• Cuando la firma del emitente este notoriamente falsificada.

• Cuando el cheque no corresponde a los talonarios proporcionados por el banco o a los que el girador ha impreso con su autorización.

• Cuando el Cheque no reúna los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su emisión o transferencia.

Capítulo 3

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• En los casos en los que la ley indica que el banco no debe pagar

3.9 La factura conformada

Es un título valor que representa bienes entregados y no pagados. Constituye pren-da sobre estos bienes indicados en ella y es ejecutable en vía directa contra el deu-dor, quien actúa también como depositario; la acción en vía de regreso se rige por los términos del endoso.

Es emitida por el acreedor y debe ser firmada por el deudor en señal de conformi-dad por la recepción de los bienes, su valor y fecha de pago del documento. Debe incluir la descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permi-tan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial. Es transferible por endoso.

3.10 El título de crédito hipotecario negociable

Es un título valor a la orden del propietario del bien, transmisible por endoso, emi-tido por un Registro Público, donde se encuentre inscrito el inmueble a hipotecar-se, en mérito de acto unilateral del constituyente.

El Título de Crédito Hipotecario Negociable se expedirá a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública. El representante del propietario requiere de poder especial para solicitar la expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

El título de crédito hipotecario negociable debe contener:

• La denominación de Título de Crédito Hipotecario Negociable y el número que le corresponde.

• El lugar y fecha de su emisión.

• El nombre y número de documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el título.

• La descripción resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, se-gún aparece de la inscripción registral.

• El monto de la valorización que será el importe hasta por el cual se consti-tuye el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva.

• La fecha de la escritura pública, nombre del Notario y demás datos de la

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Capítulo 3

inscripción registral de la hipoteca.

• El nombre y firma del Registrador, con indicación de la oficina registral co-rrespondiente.

3.11 El warrant y el certificado de depósito

Antes de explicar en qué consisten estos títulos-valores, es necesario conocer la entidad que los emite.

3.11.1 El almacén general de depósitos

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de cré-dito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se enco-miendan a su custodia, ya sea en locales propios, alquilados o de propiedad de los depositantes.

Los depósitos pueden ser simples, financieros y/o aduaneros. En el primer caso, solo se brinda el servicio de almacenaje; en el segundo, el de custodia, para servir de depositario y poder emitir títulos-valores denominados certificados de depósito y warrants; y en el tercero, como depósito autorizado por la Superintendencia Na-cional de Aduanas (SUNAD) para almacenar bienes por los que aún no se hayan cancelado los derechos de importación.

Estas sociedades requieren autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y están sujetas a su supervisión y control.

Otras funciones que pueden cumplir son: inspeccionar prendas agrícolas o indus-triales; llevar inventarios de mercancías; dar servicio de pasaje; transportar o distri-buir mercadería por cuenta de sus clientes; manipular carga.

Los AGP tienen diversas prohibiciones como:

• Recibir depósitos bancarios de dinero.

• Otorgar fianzas o cauciones.

• Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deu-dores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes ge-nerales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisa-rios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

• Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones

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Capítulo 3

de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en mo-neda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.

3.11.2 El warrant y el certificado de depósito

El warrant es un documento que garantiza un crédito prendario sobre los bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Este último acredita la propiedad de los bienes depositados en el almacén. Ambos son emitidos en forma simultánea y en los dos figuran los mismos datos. Son emitidos a favor del deposi-tante, quien puede endosarlos. Según la ley 27287 (Ley de Títulos Valores) ambos documentos deben contener la siguiente información:

• La denominación del respectivo título y número que le corresponde tanto al Certificado de Depósito como al Warrant correspondiente, en caso de emitir-se ambos títulos.

• El lugar y fecha de emisión.

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.

• El nombre y domicilio del almacén general de depósito.

• La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indi-cación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.

• La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización.

• Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante.

• El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro, en cuyo caso éstos serán señalados en el mismo título.

• El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de un año. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan.

• El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados.

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• La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregará en el título la cláusula “Aduanero” inmediatamente después de su denominación y en tal caso le será de aplicación además la legislación de la materia.

• La firma del representante legal del almacén general de depósito.

Antes de expedir el certificado de depósito por las mercancías, la aduana hará su reconocimiento y aforo, y establecerá los derechos a pagar. Las autoridades respec-tivas establecerán también lo que se adeuda por otros impuestos.

Los certificados de depósitos y warrants son transferibles por endoso. Sus respecti-vos endosos producen los siguientes efectos:

• Siendo del Certificado de Depósito y del Warrant, transfiere al endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas.

• Siendo sólo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título.

• Siendo sólo del Certificado de Depósito, transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este último tí-tulo.

El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser re-gistrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido.

El primer endoso del warrant, separado del certificado, contendrá:

• La fecha en la que se hace el endoso.

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endo-sante.

• El nombre, domicilio y firma del endosatario.

• El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado.

• La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del depósito.

• Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado.

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• La indicación del lugar de pago del crédito.

• La certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, como en el respectivo Certificado de Depósito, refrendada con firma de su representante autorizado.

En el certificado de depósito respectivo, se adherirá copia exacta del primer endoso del warrant, firmada por el endosante y el endosatario. Dicho endoso se transcribi-rá inmediatamente en el libro que lleva el almacén, y su administrador certificará al pie del endoso que queda hecha la transcripción.

Mientras no se registre el primer endoso del warrant, no queda constituida la pren-da sobre las mercaderías depositadas. Los endosos subsiguientes, cuyo registro no es obligatorio, pueden hacerse en blanco.

La mercancía depositada será devuelta al tenedor del certificado de depósito que presente dicho certificado y el warrant anexo, en el cual debe constar la cancelación de este último, si hubiese sido negociado, o si se ha endosado a su favor.

Si el warrant no es pagado y vence, el tenedor lo hará protestar contra el primer endosante dentro de los ocho días siguientes, según las formalidades que se siguen para protestar las letras de cambio.

A solicitud del acreedor, el administrador del almacén ordenará vender las merca-derías depositadas sin necesidad de decreto judicial, después de transcurridos dos días desde la fecha del protesto.

Esta orden será comunicada por carta certificada al último endosatario del certifi-cado de depósito, o al depositante, si no hay endoso registrado.

La venta no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea una orden judicial previa consignación del importe de la deuda, los intereses y los gastos. En este caso el juez o tribunal arbitral, a solicitud del tenedor del warrant, manda entregarle la suma depositada, así como una fianza, para el caso de ser obligado a devolver su importe. La fianza se da por extinguida si no se dedujese la acción correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la entrega; esta se lleva a cabo en el almacén, previa publicación de anuncios por seis días, por intermedio de un martillero que designará el Administrador, según orden de nombramiento que anualmente determina la Corte Superior de la jurisdicción respectiva. No es necesaria la tasación de las mercaderías, que serán adjudicadas al mejor postor.

El producto de la venta se aplica, en primer término, a pagar los siguientes concep-tos en el orden señalado:

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• Los gastos de la venta y la comisión del Martillero.

• Los gastos de conservación y otros servicios adeudados al almacén general de depósito y las primas del seguro.

• Los derechos de aduana y demás tributos a los que puedan estar afectas las mercaderías; los que podrán ser pagados directamente por el adquirente de las mercaderías conforme a la legislación sobre la materia.

• Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del warrant, quien tie-ne, con excepción de las acreencias señaladas en los incisos anteriores, el privilegio de preferencia sobre cualquier otro acreedor.

El remanente que pueda haber quedará a disposición del tenedor del Certificado de Depósito o propietario de las mercancías; y, si este no se apersona dentro de los 30 días de realizado la venta, la administración del almacén procederá a consignar judicialmente por el solo mérito del lapso transcurrido, con notificación al último tenedor de dicho título o, en su defecto, del depositante que tenga registrado.

En caso de siniestro, la distribución del valor del seguro de las mercancías se hace en la misma forma y guardando el mismo orden de preferencia que en el caso anterior.

Si el precio de la venta o el seguro no alcanzaran para cubrir la deuda garantizada por el warrant, el administrador del almacén lo devolverá al tenedor con anotación firmada por aquel en la cual se indique la cantidad pagada a cuenta.

De resultar un saldo, el tenedor puede ejercer acción ejecutiva contra el primer en-dosante, siempre que haya solicitado la venta de las mercancías en los 30 días del protesto y que ejercite la acción contra el endosante dentro de 15 días de la fecha de venta de las mercancías.

Ya sea si el remate paga íntegramente el warrant o si su cancelación exigió la eje-cución a que se refiere el párrafo anterior, si considera que ha sido víctima de una acción dolosa, el primer endosante tiene derecho a la acción ordinaria contemplada en el Código de Procedimientos Civiles.

Cuando el endoso del warrant se haya hecho con la cláusula sin garantía, su tene-dor no tiene derecho de realizar acción alguna contra el endosante por el saldo que no alcance a ser cubierto con el precio de las mercaderías.

El tenedor del certificado de depósito puede pagar el importe del warrant antes del vencimiento del plazo convenido. Si el tenedor no es conocido o si, siéndolo, no está de acuerdo con el deudor sobre las condiciones en que debe hacerse la antici-pación del pago, el tenedor del certificado consignara la suma adeudada, inclusive los intereses calculados hasta el vencimiento del plazo, en la administración del

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almacén general, el cual quedará en responsabilidad de la suma recibida. Esta con-signación libera la mercadería, que puede ser entregada al tenedor del certificado. La consignación será comunicada por el administrador del almacén al tenedor del warrant, si fuese conocido.

Quien tiene el certificado de depósito puede liberar y retirar las mercaderías en esta misma forma después de quince días de vencido el plazo del warrant si el tenedor de este fuese desconocido o se excusara de recibir el pago, o devolviera el warrant cancelado.

El depositante que haya endosado separadamente el warrant y el certificado de depósito, y que pague el warrant a su vencimiento, puede presentarlo ocho días des-pués del vencimiento al administrador del almacén y solicitar que ordene la venta de las mercaderías para recuperar la suma pagada; el sobrante queda a disposición del endosatario del certificado de depósito. La orden de venta se comunica a este si su nombre y domicilio están registrados.

El plazo de los préstamos sobre warrants no excederá del tiempo por el cual se ha-yan depositado las mercaderías.

Capítulo 3

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Capítulo 4: Operaciones de la Banca Comercial

4.1 Operaciones pasivas

Para llevar a cabo la intermediación en el crédito se requiere, en primer lugar, captar fondos necesarios para poder, luego, prestarlos. Se pueden definir las operaciones pasivas como las herramientas que posee un banco para agenciarse los recursos ne-cesarios para realizar su función.

Existen varios criterios en cuanto a qué considerar operaciones pasivas, las que se denominan así por constituir el pasivo del balance de los bancos. Algunos entien-den que sólo se deben referir a las operaciones con el público; otros la amplían para incluir todas aquellas con terceros; y, finalmente, otros incluyen todas las cuentas del pasivo. Sin querer considerar mejor unas que otras, se asume la última por ser más amplia.

La teoría menciona tres motivos que originan la demanda por dinero:

• Para llevar a cabo transacciones, puesto que la recepción de fondos no coin-cide necesariamente con los pagos que han de efectuarse. (Cuenta corriente)

• Por precaución para hacer frente a cualquier eventualidad. (Depósitos de ahorros)

• Para fines de ahorro e inversión. (Depósitos a plazos)

El efectivo puede ir o no a los bancos, en el primer caso se da el proceso de creación de dinero, ya mencionado en el capítulo 1. El dinero y/o efectivo es recibido por los bancos bajo diversas formas, como veremos seguidamente:

4.1.1 Depósitos regulares e irregulares de dinero

El depósito es una función contemplada en el marco legal del Perú y se le define como la entrega, a una tercera persona, de un bien real mueble para un fin prede-terminado.

Son dos tipos: regulares e irregulares. El depósito regular consiste en entregar un bien a una tercera persona con el compromiso que lo restituya tal cual, pues, du-rante el tiempo que dure el depósito, le seguirá perteneciendo al depositante. En el caso del depósito irregular, se produce una transferencia de la propiedad del bien, que pasa a ser responsabilidad del agente receptor del depósito, pero el depositante preserva el derecho a retirarlo cuando lo crea pertinente, en este caso la obligación del depositario ya no es devolver el mismo bien, sino otro similar en género y cali-dad.

Capítulo 4

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Un ejemplo del depósito regular serían los servicios de custodias, en los que un agente entrega activos (dinero, joyas, valores, etc.) a una entidad encargada de cus-todiarlos o resguardarlos. Sin embargo, es el depósito irregular el más importante para los bancos, ya que les proporciona la materia prima necesaria para industria-lizar la intermediación crediticia.

4.1.1.1 Obligaciones del banco

Son básicamente tres: devolver las sumas recibidas, custodiar el dinero en depósito y pagar intereses.

4.1.1.2 Clasificación de los depósitos bancarios

a. Según la duración de la relación crediticia

• Depósitos a la vista o cuentas corrientes. Exigibles a la vista.

• Depósitos de ahorro, utilizados por las personas naturales. Son exigibles sin previo aviso.

• Los Depósitos a plazo son la principal forma de ahorro para los excedentes no temporales de dinero. Exigibles al vencimiento, aunque bajo ciertas legis-laciones, como en el Perú, se puede solicitar antes del vencimiento con una penalidad sobre los intereses. Los certificados de depósitos se cobran sólo al vencimiento, pero son negociables.

b. Según el desenvolvimiento de la relación crediticia

• Simples: sólo permite un abono y su posterior retiro (depósitos a plazos).

• Múltiples: se permiten cargos y abonos sin ninguna limitación (cuentas co-rrientes y depósitos de ahorro).

c. Según la calidad del imponente

• Personas naturales.

• Personas jurídicas.

• Entidades sin fines de lucro.

d. Según su trascendencia monetaria

• Originarios: son aquellos realizados mediante la entrega de dinero al banco.

• Derivados: se originan en asientos contables.

Capítulo 4

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4.1.2. Depósito a la vista

También denominado cuenta corriente. Por cuenta corriente bancaria se entiende el contrato suscrito entre el cliente (depositante) y el banco (depositario), por el cual se faculta al primero para efectuar entregas y retiros de dinero mediante órde-nes de pago, más conocidas como cheques.

Por su naturaleza, es un depósito irregular de dinero, exclusivo de los bancos, me-diante el cual captan recursos para realizar la intermediación. También es el de menor costo, ya que suele no haber o ser menor el interés pagado por los saldos acreedores.

Abrir una cuenta es un proceso bastante sencillo; basta suscribir un contrato y registrar las firmas del titular de la cuenta. Sin embargo, considerando que los usuarios de este servicio son la imagen del banco frente a los agentes económicos y que, además, es la puerta de entrada a las otras facilidades que prestan, los bancos toman ciertas precauciones como identificar al contratante para verificar si es legal-mente hábil y verificar su solvencia moral y económica. Este paso previo ha incre-mentado su importancia y exigencia por la nueva legislación de lavado de activos, donde uno de los principales principios es “conoce a tu cliente”.

En el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las opera-ciones que se efectúe con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimien-to del cónyuge.

Un concepto muy manejado por los banqueros, relativo a estos depósitos, es el mo-vimiento en cuenta corriente, conformado por las entregas y retiros que efectúan los clientes durante un período -por lo general un mes- y se mide, bien por el monto de ambos, por el de uno de ellos o por el promedio, según el banco elija. Para éste, lo más importante de este movimiento son los saldos promedio del haber, dado que son los que proporcionan los fondos requeridos para efectuar los préstamos que le reditúan utilidades. Adicionalmente, le proporciona información para evaluar el beneficio potencial que representa el cliente.

4.1.3. Depósito a plazo

También se llama depósito a término, porque, al menos en teoría, no puede ser retirado por el depositante hasta que haya vencido el plazo. Precisamente por este motivo, las instituciones bancarias pagan mayores tasas de interés por este tipo de captación, cumpliendo con el principio a “mayor plazo, mayor costo del dinero”. Estos depósitos son un medio para los excedentes de fondos, tanto de las personas jurídicas como naturales. Son nominativos y no negociables o no transferibles.

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4.1.4. Depósito de ahorro

Es una modalidad de captación de fondos que tradicionalmente estaba destinada a las personas naturales, pero que luego se amplió a las personas jurídicas. Tiene las siguientes características:

• Pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas. La titularidad puede ser compartida entre una o más personas naturales.

• Constan de libretas o de otros registros (electrónicos es lo más común aho-ra) en donde se anote las fechas y los montos los movimientos (entradas y salidas de dinero), así como los intereses abonados por el período convenido.

• No son transferibles.

• Los retiros proceden al solo requerimiento del titular, su representante legal o apoderado, a menos que se haya pactado plazo o limitado su número en un período dado.

4.1.5 Certificado de depósito

Los certificados de depósito pueden ser nominativos o negociables. Los certificados de depósitos nominativos son títulos que representan depósitos dinerarios consti-tuidos a plazo fijo en la entidad emisora. Son emitidos en forma individual y los titulares de estos certificados deben ser personas distintas a la entidad emisora, es decir clientes de estas. El importe de los certificados no puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitali-zaciones de los intereses, cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en el mismo título.

Por otra parte, los certificados de depósitos negociables son emitidos a la orden y pueden ser transferidos mediante endoso. Son susceptibles de ser afectados como garantías de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros.

4.1.6 Certificado bancario en moneda extranjera

El artículo 221 de la Ley No. 26702 (Ley General) autoriza a bancos y financieras a emitirlos.

Son al portador, de montos no menores de mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas determinados por el Banco Central de Reserva, del Perú, de un plazo de hasta 360 días, y requieren de la entrega de la correspondiente moneda extranjera. Son libremente negociables en el país y en el exterior.

Capítulo 4

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4.1.7 Pagaré bancario

La ley General autoriza a los Bancos y Financieras a captar fondos del público mediante la emisión de pagarés1. Es un documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra una cantidad en tiempo determinado. Los pagarés siempre son nominales, no se admiten pagarés al portador. También puede ser a la orden, en el que el beneficio es para el acreedor o para la persona que éste designe. En este caso se pueden endosar. 2

4.1.8 Instrumentos financieros

Cuando la Ley General lo permita, las empresas bajo su ámbito pueden emitir ins-trumentos financieros en serie (cédulas, certificados, letras hipotecarias, pagarés, bonos) para la captación de depósitos del público. Estos podrán ser colocados sobre la par, a la par o bajo la par.

4.1.9. Cédula hipotecaria

Las cédulas hipotecarias son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo, emitidos por las empresas bancarias y financieras, y se encuentran respaldadas con la hipoteca del conjunto de inmuebles que queden afectos al régi-men hipotecario vinculado a tales cédulas.

4.1.10. Letras hipotecarias

Son títulos valores destinados a la circulación. Son emitidas (giradas) por empresas del sistema y representan las obligaciones de los deudores hipotecarios respectivos. Deben indicar a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago, lo que normal-mente corresponde a la misma empresa emisora.

Además, tiene las siguientes características:

• El emisor es el único responsable de su pago.

• Pueden ser emitidos en moneda nacional, extranjera o por sistema de rea-juste de deuda.

• Tienen que ser emitidas a fecha fija.

• Son transferibles por endoso.

4.1.11. Bonos

Las empresas del sistema financiero podrán emitir todos los tipos de bonos permi-

Capítulo 4

1 Art. 221, numeral 14, Ley General2 No confundir con los pagarés de operaciones activas, en cuyo caso es el prestatario el que omite o gira el pagaré.

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tidos por la Ley del Mercado de Valores, la Ley General y aquellos que la Super-intendencia autorice.

a. Bonos corporativos financieros

Son títulos emitidos en serie, representativos de deuda, por plazo mayor a 1 año.

b. Bonos subordinados

Los bonos subordinados pueden ser de dos clases:

1. No redimibles: se emiten a perpetuidad, generan una rentabilidad pe-riódica y son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor hasta un máximo del cien por ciento del patrimonio contable. Cabe señalas que este tipo de bonos no se emiten actualmente, dado que ya no se emite deuda a perpetuidad. En el mercado quedan algunos que datan de la época de las guerras napoleónicas

2. Redimibles: son elegibles como parte del patrimonio efectivo para sopor-tar riesgo crediticio. Su plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco años y su importe no será computable como patrimonio efectivo.

c. Bonos hipotecarios

Es un valor mobiliario que otorga a sus titulares derechos crediticios que se en-cuentran respaldados por créditos hipotecarios existentes o futuros. Los recursos captados mediante su emisión son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles.

Los mencionados créditos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva, y deberán contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación, proceda a la venta directa del inmueble. Este último mandato deberá inscribirse conjuntamente con la hipoteca.

Además, podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión y por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. El prin-cipal y los cupones pueden ser negociados a opción del tenedor, conjunta o inde-pendientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. Pueden ser colocados mediante oferta privada o pública.

d. Bonos de arrendamiento financiero

Pueden ser emitidos por las empresas bancarias, financieras, las de arrenda-

Capítulo 4

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miento financiero, etc. a fin de captar fondos destinados exclusivamente a comprar activos fijos para emplearlo en arrendamiento financiero. El monto máximo de la emisión de bonos no podrá exceder del monto que tienen fijadas las entidades bancarias y financieras para operaciones pasivas.

Estos bonos pueden ser nominativos o al portador, y tener rendimiento fijo o varia-ble, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Pueden ser emitidos bajo la par e inscritos en las bolsas de valores y deben ser a un plazo no menor de tres años. También pueden ser emitidos bajo el sistema de reajuste de deuda.

La entidad emisora, en garantía de la emisión, afecta los bienes objeto del arrenda-miento financiero y, además, a cualquiera de sus activos o de terceros. Si la garantía es una fianza, será otorgada por una entidad del sistema financiero.

4.1.12. Depósito en moneda extranjera

Las empresas del sistema financiero son las únicas autorizadas para recibir y mante-ner depósitos en moneda extranjera en favor de personas residentes y no residentes, bajo las modalidades de cuenta corriente, ahorros, depósitos a plazo y certificados bancarios. Asimismo, las personas naturales y/ o jurídicas podrán mantener cuentas en el exterior.

4.1.13. El redescuento

Es la operación mediante la cual un banco descuenta documentos de su cartera, letras de clientes o pagarés emitidos a su favor, en el Banco Central de Reserva del Perú, generando con ello mayor disponibilidad de recursos líquidos.

4.1.14. El capital, reservas y utilidades

Son los recursos patrimoniales del banco, que le otorgan solidez financiera, inclu-yen los aportes de los accionistas, la capitalización de utilidades y el excedente de revaluación. Adicionalmente, las reservas constituidas voluntariamente y las obli-gatorias, exigidas por la Ley General.

4.1.15. Adeudos a bancos y corresponsales

Este rubro incluye los depósitos interbancarios, como son los saldos que mantienen los bancos en cuentas corrientes abiertas en otros bancos del país como cualquier cliente, para fines operativos. También los préstamos interbancarios que se otorgan bancos entre sí para financiar sus déficit temporales de caja y/ o invertir su exce-dente de muy corto plazo. Son créditos exigibles casi a la vista.

Los bancos corresponsales son aquellos que aceptan tener negocios con el banco,

Capítulo 4

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desde mantener cuentas corrientes y efectuar transferencias de fondos, hasta otor-gar facilidades crediticias al Banco y/o sus clientes. Los saldos de estas operaciones se registran en este rubro.

4.1.16. Operaciones en tránsito

Son saldos a favor del banco que se producen por diversos motivos, como la venta de giros, cheques de gerencia, cheques de viajero, transferencias, entre otros.

4.2 Operaciones activas

Luego de haber visto los instrumentos utilizados para captar fondos superavitarios, explicaremos las formas técnicas que permiten colocar los fondos donde existe un déficit de dinero, o una oportunidad de aplicar el crédito bancario.

Estas operaciones activas son precedidas por contratos que producen una trans-ferencia efectiva o potencial de dinero, por lo cual es tradicional clasificarlos en dos grupos: operaciones o riesgos por caja; y operaciones o riesgos NO por caja. Las primeras implican trasladar fondos del banco a su cliente, y en las segundas existe un compromiso formal y por escrito, que el banco cumplirá con responder ante un tercero, si es que su cliente no lo hiciera. Desde el punto de vista contable, sólo el primer grupo de operaciones será registrado en el activo, ya que el segundo corresponde a los contingentes.

4.2.1 Operaciones o riesgos por caja

4.2.1.1 El mutuo

Es uno de los llamados contratos nominados, según el Código Civil, por el cual el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma espe-cie, calidad o cantidad.

Quienes intervienen pueden ser personas naturales o jurídicas.

El objeto o materia del contrato es un bien consumible y fungible; por este motivo, el mutuatario se compromete a devolver, no el mismo bien, sino otro de la misma especie, calidad o cantidad. Se trata de un préstamo de consumo, porque el bien es absorbido, se desgasta física y jurídicamente en el mutuo, el documento escrito tiene carácter de probatorio, no es obligatorio. Esto quiere decir, que el contrato queda formalizado con el consentimiento de ambas partes y puede probarse por cualquiera de los medios que permita la ley, pero si se celebró por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.

En la práctica, se puede hablar de los contratos de préstamo, sobregiros, descuentos

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de pagarés, anticipos con prenda de pagarés, y cualquier modalidad en la cual exis-tan dos partes, y una entrega a la otra un bien fungible, y la segunda se compromete a restituirlo en un plazo dado.

En realidad, casi todas las operaciones activas directas se establecen mediante con-tratos, que si bien se diferencian en alguna forma del mutuo, pueden ser asimila-dos a este, sobre todo porque, tanto en la doctrina jurídica como en el Código Civil, no existe otra forma de contrato nominado a la que se acerquen más.

De esta manera, algunos tratadistas denominan mutuos imperfectos a los contratos que incluyen alguna variante, como pudiera ser el descuento de letras, el anticipo de efectos por cobrar, entre otros. En estos casos, el banco, que es el mutuante, debe cobrar a un tercero para subsanar lo que se le adeuda o proveer al mutuario los fondos necesarios para efectuar la contraprestación.

4.2.1.2 El crédito en cuenta corriente

Como se vio en las operaciones pasivas, un banco puede establecer un contrato de cuenta corriente bancaria con su cliente, la cual es utilizable mediante el giro de cheques u órdenes de pago en general. La legislación peruana establece que la cuenta corriente puede ser:

• Al descubierto: es cuando no cuenta con la provisión de fondos necesaria.

• Con provisión de fondos: es cuando el cliente ha efectuado los abonos respectivos.

En el primer caso, el banco puede pagar los cheques si previamente existía un acuer-do con su cliente para que otorgara y girara órdenes de pago o cheques más allá de su disponibilidad de fondos. Este acuerdo puede ser formalizado en un contrato de apertura de crédito, verbalmente o mediante cartas. En todo caso, la comprobación de que existe un contrato se efectuará al ser girado el cheque y pagarlo al banco. Estos créditos pueden estar garantizados o no a sola firma, y en el primer caso, las garantías pueden ser personales o reales, bien sean hipotecarias o prendarias de cualquier tipo.

Entonces, mediante el crédito en cuenta corriente, el cliente y el banco aceptan que el segundo pagará los cheques que sean girados contra la cuenta corriente del primero, aunque este no disponga de fondos. El acuerdo es limitado al período durante el cual puede usar esta facilidad y en el monto de la cuenta al descubierto. Mientras esté dentro del período de vigencia del acuerdo, el crédito se restituye automáticamente mediante los depósitos que haga el cliente en su cuenta, y puede ser utilizado nuevamente.

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Entre los criterios que considera un banco para otorgar estos créditos, aparte de la evaluación crediticia que siempre realiza, está el movimiento en cuenta corriente, el número de cheques depositados y que no han sido cubiertos por sus giradores, y en general, el cumplimiento del cliente.

El movimiento de cuenta que realiza el cliente es uno de los principales negocios colaterales que le exigirá el banquero, ya que, entre otros aspectos, el banquero po-drá conocer a través de los depósitos de cheques de otros y el giro a determinadas empresas o personas, quiénes son los proveedores y compradores de sus clientes, lo que permitirá realizar un estudio de mercado para ofrecerles sus servicios.

Finalmente, entre los principales aspectos que considera el cuentacorrentista al momento de solicitar un crédito bajo esta modalidad, se tienen:

• Es un crédito que se ajusta a las necesidades coyunturales, tanto en monto como en plazo.

• Si bien la tasa de interés suele ser elevada, puede tener un menor costo en monto de intereses que otras modalidades, porque se aplica exactamente al periodo de déficit de fondos.

• Sólo se obtiene por plazos cortos.

Entre los aspectos relevantes para el banco, están:

• Puede conjugarse con otros servicios del banco, lo cual incrementa su renta-bilidad.

• Le permite captar fondos a través de los saldos acreedores.

• Es una obligación de difícil ejecución.

• Deben ser montos menores respecto a las otras facultades crediticias del cliente, porque si es “ordenado y buen comerciante” no debería tener mayo-res requerimientos imprevistos de fondos.

• Promueve el uso de las cuentas corrientes bancarias.

4.2.1.3 El sobregiro

Se confunde mucho con el crédito en cuenta corriente porque, en la práctica, son casi idénticos. La única diferencia está en que no existe un acuerdo previo y el cliente gira sin disponer de fondos, quedando en potestad del banquero pagarlos o no. Normalmente, el cliente se toma esta libertad en función de la buena relación que tiene con su banco, relación que se refleja en el movimiento de negocios que le otorga y en el cumplimiento demostrado a través del tiempo.

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4.2.1.4 El anticipo o adelanto

Se considera un contrato de apertura de crédito mediante el cual el banco pone a disposición de su cliente una parte del valor de la garantía prendaria que le propor-cione.

Puede ser entregado cualquier tipo de bien mueble susceptible de ser prendado, como documentos por cobrar, títulos-valores, valores, mercancías, joyas, etcétera. Para que se constituya la prenda, estos bienes deben ser entregados al banco, quien los mantendrá en su poder o derivará a un tercero, quien a su vez asume todas las obligaciones relativas al depositario.

Por motivos prácticos estos adelantos se realizan contra bienes muebles de poco volumen, como documentos por cobrar, valores, entre otros. Cuando se trata de mercadería, normalmente se utiliza el warrant, que constituye prenda sobre los bienes entregados al almacén. El adelanto se determina luego de evaluar al cliente y valorizar la prenda en función de su calidad, cantidad y facilidad de realización, entre otras consideraciones.

Se diferencia de un mutuo prendario en que la prenda, más que garantizar la entre-ga del dinero, respalda la disponibilidad del crédito creado por el banco, y a favor de su cliente y representa el primer y principal medio de pago del mismo. La prenda irá siendo realizada y convertida en efectivo por medio del banco u otro, y se aplicará a cancelar el crédito otorgado. Con la entrega de una nueva prenda, generalmente del mismo tipo, podrá disponerse nuevamente del crédito. En el caso del mutuo prendario, la prenda permanece después de cancelado el crédito y puede ser libe-rada o servir de garantía para uno nuevo.

Entre las formas de aplicación práctica, están los adelantos contra letras o facturas en cobranza; al estar prendadas, el banco tiene el derecho de pagarse preferente-mente con el producto de los cobros efectuados. Otro ejemplo son los préstamos personales que realizan algunas instituciones financieras contra el empeño de bie-nes valiosos (joyas, por ejemplo).

Se diferencia del descuento en que el banco no es propietario del documento, de modo que si hay incumplimiento, debe ejecutarse la prenda antes de cobrar; de ser letras, estarán endosadas en garantía y/o procuración y entre otros no podrán presentarse al redescuento.

Esta modalidad es interesante para las empresas porque les permite financiar su proceso productivo y de ventas utilizando como respaldo sus inventarios o cuentas por cobrar, que de otra manera permanecerían inactivas; además, permite al em-presario disponer de otros bienes como garantía o reducir su capacidad de endeu-damiento.

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4.2.1.5 El descuento bancario

El banco otorga un crédito y cobra los intereses por adelantado contra el giro o endoso a su favor de un título-valor. Los más usados son el pagaré, la letra y el warrant.

En el primer caso, existe una promesa de pagar cierta suma de dinero, y como el banco se ha cobrado los intereses por adelantado, produce un interés efectivo ma-yor que incrementa la rentabilidad de la operación. Adicionalmente, el banco tie-ne un adecuado respaldo, ya que en caso de incumplimiento puede cobrar median-te juicio ejecutivo, conforme establece la ley de títulos-valores. Para el cliente, es una forma interesante de obtener fondos para financiar sus necesidades de capital de trabajo. Mediante esta modalidad, el tomador de las letras y cliente del banco las endosa en propiedad, otorga al banco un derecho sobre un crédito y recibe a cambio un préstamo por un monto menor. El diferencial es el interés adelantado que cobra el banco. Aparte de las ventajas mencionadas para el pagaré, en este caso existe una garantía adicional por la presencia del aceptante, y los créditos se con-sideran autoliquidables puesto que, de ser producto de la actividad comercial del cliente, serán debidamente cancelados.

Para las pequeñas empresas es una forma de financiar sus ventas, sobre todo cuan-do estas son hechas a clientes de reconocido prestigio, ya que pueden obtener cré-ditos para el capital de trabajo a cambio de letras aceptadas por esos clientes.

Los bancos también pueden efectuar préstamos contra el endoso del warrant a su favor y cobrar los intereses por adelantado.

4.2.1.6 La apertura de crédito

Es costumbre que un banco asuma un riesgo máximo respecto a un cliente dado y, dentro de este monto global, le apruebe una serie de facilidades crediticias directas o indirectas. A este conjunto se denomina línea de crédito, la cual está disponible para ser utilizada por el cliente en el momento que lo requiera.

La apertura de crédito se formaliza mediante un contrato por el cual el banco se compromete con su cliente a concederle créditos de dinero o de firma (contingentes o indirectos), directamente a él o a un tercero que se le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago de una remuneración, vía intereses o co-misiones. El cliente, de acuerdo con sus necesidades futuras previstas, sabe que dispondrá del apoyo financiero en el momento oportuno.

4.2.1.7 Las tarjetas de débito y crédito

La tecnología del procesamiento y transmisión electrónica de datos ha tenido múl-

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tiples y nuevas aplicaciones en una actividad antigua como es la bancaria. Una de las más conocidas es “el plástico” que es la forma física como llega a los clientes algunos servicios bancarios.

En este punto, interesa comentar la función crediticia que desempeñan como me-dio de pago. Una tarjeta de crédito tiene como principal ventaja evitar el manejo en efectivo, y en esto es superior al cheque porque este normalmente no es acepta-do en las casas comerciales debido a que el riesgo está representado por el girador. En cambio, en el caso de la tarjeta, quien asume la obligación de pago es el banco o entidad emisora.

El contrato que se establece entre el emisor de la tarjeta y el usuario es una aper-tura de crédito por la cual el primero se compromete a concederlo al segundo en forma rotativa, mediante el pago a terceros que presenten sus facturas firmadas en formularios especiales.

Estas tarjetas podrían ser simplemente medios de pago, en cuyo caso inmedia-tamente después que el emisor haya realizado uno, se lo cobrará al usuario. Sin embargo, es normal que se cobre todo el consumo de un período de tiempo, por ejemplo un mes, con lo cual se está concediendo un crédito limitado y de muy corto plazo. Algunas instituciones los otorgan hasta por 10 meses. Cabe señalar que quienes efectúan las ventas no otorgan crédito alguno, ya que ellos cobran del banco prácticamente al contado.

La tarjeta de débito, que es un medio de pago y deriva su nombre por el hecho que el establecimiento donde consume el cliente se cobra debitando del efectivo que tiene en determinado banco y la tarjeta de crédito o “plástico” que representa un crédito, que va desde uno de plazo de menos de un mes y que en general no se le carga intereses, hasta medianos plazos (5 años o más) con el interés correspondiente.

4.2.1.8 El reporto

En nuestro país no son muy utilizados por los bancos, pero sí es una operación frecuente en el Mercado de Valores, en donde se le denomina operación de reporte. Es el contrato por medio del cual el reporteador compra de un tercero, el reportado, títulos-valores, con la obligación de revendérselos en forma posterior, los mismos u otros de idéntica especie, a un precio superior que representa los intereses y co-misiones de la operación.

En estas operaciones, el interés del reporteador no es adquirir determinados títulos-valores, sino que le sirven solo de garantía.

4.2.1.9 El forfeiture o forfetización

Consiste en vender efectos por cobrar, producto del comercio internacional, a un

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especialista denominado “forfeiter”. El vendedor de un producto, generalmente un exportador, cede sus derechos al especialista a cambio de recibir su pago por adelantado menos una comisión; de esta forma no asume los costos y riesgos de la cobranza.

4.2.1.10 El factoring

Es una actividad por la cual un especialista denominado “factor” adquiere, sin re-curso, las acreencias de un comerciante, producto de las ventas que este realiza; es decir, que si no son canceladas, el comerciante no tiene por qué devolver el monto recibido.

Como se puede apreciar, el “factor”, previa evaluación de la clientela del comercian-te, asume todo el riesgo de la cobranza y además suele prestar otros servicios, como evaluar los nuevos compradores, emitir los documentos por cobrar, la cobranza en sí, su contabilidad, etcétera.

Se pueden distinguir un factoring operativo, cuando solo presta los servicios de co-branza, y uno financiero, que proporciona recursos por anticipado, al momento de adquirir las cobranzas.

4.2.1.11 El leasing

La palabra leasing es del idioma inglés y significa arrendar, sin embargo, ya en este idioma se establece una diferencia con el verbo “to rent”, que etimológicamente significa lo mismo, pero no tiene la connotación financiera del leasing. En español se ha propagado el empleo de la denominación arrendamiento financiero.

Como definición puede decirse que es el contrato mercantil en virtud del cual una empresa autorizada, cumpliendo instrucciones expresas del presunto arrendatario, compra en nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles para, como propietario arrendador alquilarlos al mencionado arrendatario quien los utilizará por un período irrevocable, a cuyo término tendrá la opción de adquirir la totali-dad de los bienes arrendados a un precio previamente convenido con el propietario arrendador. Se considera que todos los desembolsos que efectúe el futuro arrenda-dor son por cuenta del presunto arrendatario, hasta que comience el período de arrendamiento.

En este punto, cabe hacer una diferenciación entre el leasing operativo y financie-ro, dado que en el primero, una empresa cualquiera trata de colocar sus propios productos, sin existir un pacto de venta preestablecido, y en el segundo, la entidad dedicada al arrendamiento financiero adquirirá el bien que el futuro arrendador le indique, de esta manera se establece un pacto de venta desde un inicio. Cabe señalar que la primera modalidad viene adquiriendo una variante financiera, en la

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que se establecen fondos de inversión cuya finalidad es la de adquirir bienes para ser entregados en “leasing operativo” a un determinado cliente, en estos casos lo normal es que el bien se elegido de mutuo acuerdo con el cliente.

Dentro del arrendamiento financiero existen diversas modalidades, como:

• Cuando el cliente indica el bien a comprar.

• El retro-arrendamiento financiero, se da cuando el cliente vende un bien de su propiedad, obtiene la liquidez respectiva y continúa utilizándolo bajo un contrato de arrendamiento financiero.

• Cuando la entidad financiera otorga en arrendamiento un bien que ha sido adquirido por ella, como puede ser uno colocado en garantía por créditos y que ha sido rematado y adjudicado por la entidad.

Si bien desprende de lo comentado, no está de más mencionar que esta mo-dalidad tiene implícita una tasa de interés incluida dentro del monto del alquiler. Con ello se obtienen fondos para pagar el costo de los recursos nor-malmente captados mediante bonos de arrendamiento financiero con que se adquirió el bien en cuestión, así como para reembolsarlos cuando se retiren los depósitos o rediman los bonos.

4.2.1.12 Financiamiento de las exportaciones:

En términos generales, las exportaciones pueden ser financiadas por cualquiera de las formas mencionadas, o mediante créditos indirectos, como se verá a conti-nuación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el ingreso es en moneda extranjera, muchos exportadores prefieren financiarse en la misma moneda para no asumir el riesgo cambiario.

Las formas de préstamos en moneda extranjera son similares a las de moneda na-cional y los detalles dependen de las regulaciones cambiarias vigentes en un mo-mento dado.

a. Recursos propios del banco

Son los captados en el mercado nacional mediante cualquiera de las moda-lidades pasivas antes mencionadas, o la moneda extranjera que conforma la posición de cambio del banco, es decir, las divisas compradas con nuevos soles.

b. Advance account del exterior

Son adelantos en cuenta corriente efectuados por los bancos del exterior,

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estos fondos son garantizados por un banco del país que normalmente cobra una comisión de aval.

Las modalidades bajo a las cuales se desembolsan estos préstamos son tres:

• Capital de trabajo: cuando el desembolso se efectúa en el período previo a la recepción del pedido o contrato de compra por el exportador.

• Pre-embarque: es el período que media entre la recepción del pedido confirmado, carta de crédito, contrato u otro similar por el exportador, y el embarque de la mercadería. Durante este lapso se efectúa la manufactura de los bienes a exportarse.

• Post-embarque: Es el financiamiento que rige desde que la mercadería está embarcada o despachada, lo cual queda establecido en cualquiera de los documentos de transporte.

4.2.2 Operaciones o riesgos no por caja

Se identifican porque no existe un desembolso efectivo del dinero y el banco solo interviene mediante un compromiso a futuro de cumplir con la prestación de un tercero, en caso este no lo haga. En los créditos directos, el principal activo es el dinero captado del público; en los indirectos, es el prestigio del banco, ganado por su seriedad, capacidad, calidad personal los controles a los que está sujeto, etcétera.

Desde el punto de vista de ingresos, representan un rubro muy rentable, porque las comisiones que se cobran superan ampliamente los costos necesarios para dar un buen servicio.

4.2.2.1 El crédito documentario

Es utilizado en el comercio internacional, debido a la distancia que separa a las partes que intervienen en la operación, la cual significa un riesgo, tanto para el vendedor como para el comprador. Por esta razón se necesita un intermediario que se comprometa a pagar la suma de dinero establecida solo después de recibir los documentos.

El crédito documentario es un compromiso escrito, contraído por el banco por orden del comprador, de pagar cierta suma al vendedor en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos, que justifiquen el envío de una mercancía determinada.

Es importante señalar que para el crédito documentario importan solamente los documentos exigidos, y para nada se toma en cuenta la mercancía en sí.

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La carta de crédito es el medio a través del cual se concretan los créditos documen-tarios, puede ser emitida en cualquier forma escrita y remitida por correo u otros medios de transición de la información.

a. Principales partes que intervienen

• Ordenante: es el que solicita la apertura del crédito. Además, es él quien establece los términos y modalidades del mismo.

• Banco emisor: abre el crédito según las instrucciones del cliente. Asume un compromiso directo frente al beneficiario.

• Banco notificador: si el banco emisor no cuenta con una sucursal en la plaza donde se debe hacer el pago, se vale de un corresponsal para que avise la apertura del crédito al beneficiario.

• Banco confirmador: se compromete a pagar en las condiciones estableci-das en la carta de crédito. Puede ser el banco notificador.

• Banco pagador: normalmente es el mismo que ha notificado y/o confirma-do el crédito. Es quien paga una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos.

• Banco reembolsador: el banco emisor se compromete a reembolsar al pa-gador las sumas que ha desembolsado en su nombre y para la atención del crédito.

• Beneficiario: es la persona que tiene el derecho de exigir el pago, una vez que ha cumplido las condiciones establecidas.

4.2.2.2 La fianza bancaria

Es otro de los créditos indirectos o riesgos no por caja, de muy amplia utilización en nuestro medio. En términos jurídicos, es un contrato accesorio, ligado siempre a uno principal que podría ser un mutuo, al cual le sirve de respaldo. De acuerdo con el Código Civil, la fianza obliga al fiador a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

Siendo un crédito “no por caja” contingente o indirecto, ya que no implica en prin-cipio un desembolso, esta concesión crediticia no genera intereses por el importe, sino el cobro de una comisión en porcentajes pactados.

Los bancos suelen cobrarla por adelantado, teniendo en cuenta el plazo de su vigen-cia. Llegada la fecha de vencimiento, puede ser requerida para su pago si el deudor originario no cumplió con su obligación. En este caso, el acreedor puede exigir al

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banco fiador el pago inmediato o la renovación de la fianza. Si opta por exigir el pago, la fianza se convierte en un crédito directo, y a partir de allí, genera los res-pectivos intereses hasta su pago.

En la fianza se producen dos tipos de relaciones jurídicas, diferenciadas entre sí:

• Entre el fiador y el acreedor: el primero pone todo su patrimonio a disposi-ción del segundo para respaldar la obligación del deudor.

• Entre el deudor y el fiador: el primero acuerda pagar al segundo una comi-sión por haber puesto su patrimonio a disposición del acreedor.

La fianza se extingue al cumplirse la obligación principal o por el pago del fiador, en ambos casos, el acreedor procede a devolver el documento de la fianza.

Las formas de empleo más comunes son para:

• Cumplimiento de contrato

• Garantía de calidad

• Adelantos de ventas

• Crédito de proveedores

• Respaldar letras a ser negociadas en la Bolsa de Valores

• Créditos en general

4.2.2.3 El aval

Es también una forma de garantía que puede ser otorgada tanto por una persona jurídica como natural. Sus principales diferencias con la fianza son:

• Es una garantía que respalda exclusivamente el cumplimiento de obligacio-nes contenidas en títulos-valores, mientras que la fianza puede ser prestada para garantizar toda clase de obligaciones crediticias, inclusive aquellas con-tenidas en títulos-valores.

• Debe constar literalmente en el mismo título-valor, la fianza puede estar contenida en el mismo título o en documento separado.

• El avalista queda obligado de igual modo que aquel por quien prestó la ga-rantía, por lo cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación a su elección: solo al aval, solo al deudor o ambos. El fiador puede usar su derecho de excusión, salvo que se trate de una fianza solidaria.

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El aval se usa, por lo general, como respaldo de letras a ser negociadas en la Bolsa de Valores y de las utilizadas en el comercio internacional. Esta garantía les otorga gran liquidez, lo que permite al tomador obtener financiamientos.

4.2.2.4 Otras modalidades

Hay modalidades que no se ajustan exactamente a las mencionadas anteriormente, pero en las cuales también la institución financiera asume un compromiso de pago futuro cuando el obligado principal no cumpla con cancelar su obligación. Para ello se utilizan títulos-valores, en especial la letra de cambio, que por sus características legales responsabilizan de su pago casi por igual a todas las partes, excepto al to-mador, que es el beneficiario. Basta que una de ellas sea una institución financiera para que la cancelación del crédito cuente con su respaldo.

Dos modalidades son:

a. Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas (ABLAS)

Son letras de cambio para una operación de comercio internacional en la cual comprador y vendedor pertenecen a un país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que son todos los países sudame-ricanos, Cuba y México.

Son giradas por el importador y aceptadas por un banco autorizado, también perteneciente a un país miembro de ALADI. El tomador es el exportador, quien así cuenta con una institución de prestigio como responsable directa del pago.

Con la finalidad de hacerlas más líquidas y que se puedan negociar en el mercado de dinero de Nueva York, adicionalmente cuenta con la garantía de pago del BCRP o similar del país al cual pertenece el banco aceptante.

b. La letra hipotecaria

Da liquidez a un mutuo hipotecario. Al ser girada por una institución finan-ciera, que sería la mutuante. Puede ser negociada en el mercado de dinero y captar recursos para créditos.

4.3 Operaciones neutras

El Código Civil peruano permite a las empresas mercantiles realizar una serie de servicios y operaciones que, en un contexto más especializado, también pueden realizar los bancos, sin que les signifique asumir un riesgo crediticio. Sin embargo, gracias al prestigio alcanzado por su seriedad o solidez económica, estos son prefe-ridos por el público también para realizar este tipo de operaciones.

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4.3.1 El mandato

Consiste en el contrato por el cual una persona encarga el desempeño de ciertos negocios a otra que los toma a su cargo. Se perfecciona con la aceptación del man-datario, y puede ser general o especial.

Este contrato se refiere a los negocios jurídicos, por lo que no incluye la ejecución de obras materiales; estas son objeto de contrato de distinta naturaleza, como la prestación de servicios, de obra, de la relación laboral, entre otros.

Se considera mercantil cuando tiene por objeto un acto y operación de comercio y una de las partes sea comerciante, en cuyo caso es oneroso. En este contrato exis-ten dos partes, el mandante, que es quien efectúa el encargo, y el mandatario, que puede ser un banco, es quien lo recibe.

Las principales obligaciones del mandante son:

• Remunerar al mandatario.

• Proveerlo de fondos para gastos o reembolsárselos.

• Asumir las obligaciones derivadas de la actuación del mandatario

Las principales obligaciones del mandatario son:

• Cumplir el encargo de acuerdo con las órdenes e instrucciones del mandante.

• Obrar en interés del mandante.

• Custodiar los bienes. Asegurar las mercancías.

• Responder por obligaciones de terceros.

• Cobrar los créditos.

• Rendir cuentas.

Este contrato se puede dar por terminado sea por la conclusión del encargo, por revocación del mandante o por renuncia del mandatario.

4.3.2 La comisión de confianza

Todas las operaciones que se efectúan bajo el contrato de mandato pueden con-siderarse como encargos de confianza. Sin embargo, no todos los negocios jurídicos que se encarga a un banco se hacen por este medio; también pueden ser el resulta-do de encargos de autoridades judiciales o administrativas, en cuyo caso, más que

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mandatarios, hacen de auxiliares de la justicia o de representante de incapaces.

Para ejecutar una comisión de confianza, no es necesario que los bancos den fianza ni que sus personeros juramenten. Los bancos pueden excusarse de aceptar las co-misiones, así como renunciar a ellas sin expresar causa; pero, en tal caso, tienen la obligación de adoptar medidas urgentes para no afectar los derechos del fideico-mitente.

Algunas de las comisiones d confianza que pueden aceptar y ejecutar los bancos, de acuerdo a la ley 26702 (Ley General), son:

• Realizar las funciones de depositario e interventor de bienes embargados, salvo que el depósito recaiga sobre dinero.

• Administrar provisionalmente los negocios y sociedades que se encuentren en proceso de reestructuración económica y financiera.

• Cumplir las funciones de administración, realización y liquidación de los bienes de las sociedades declaradas en quiebra conforme a la ley de la materia.

• Actuar como guardadores de bienes de ausentes declarados judicialmente.

• Administrar bienes dejados por testamento o donados bajo condición o hasta cierto día, a fin de entregarlos a los herederos, legatarios o donatarios cuando se cumpla la condición o llegue el día.

• Asumir la administración de bienes dejados por testamento o por acto entre vivos para obras públicas, establecimientos de beneficencia o de educación u otros fines lícitos a que los hubiere destinado el testador o donante, sujetán-dose a la voluntad del instituyente.

• Tomar la administración de bienes que se hubiere dejado por testamento o por acto entre vivos con el fin de que el fideicomisario perciba únicamente la renta durante su vida o por el tiempo que determine el instituyente.

• Servir de representante de los tenedores de bonos emitidos por sociedades anónimas.

• Administrar portafolios de cartera.

• Celebrar contratos de mandato, con o sin representación, incluyendo los poderes generales o especiales para:

o Administrar bienes.

o Cobrar créditos o documentos.

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o Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios.

o Percibir dividendos e intereses.

o Representar a los titulares de acciones, bonos y valores.

4.3.3 El fideicomiso

Es un negocio jurídico por el cual una persona transfiere a otra bienes o dere-chos, para que las administre y que el producto obtenido se destine a una finalidad establecida.

4.3.3.1 Partes que intervienen

Son tres, pero su participación no es necesaria para que exista el fideicomiso.

a. Fiduciante, fideicomitente o constituyente: es la persona natural o jurídica que entrega los bienes o derechos a ser administrados. Puede ser, al mismo tiempo, el fideicomisario.

b. Fiduciario: es a quien se encarga la administración de los bienes. Los recibe en propiedad, pero para ser destinados -o que el producto de su administra-ción sea destinado- a una finalidad especificada. El fiduciario no puede ser nunca fideicomisario.

c. Fideicomisario: es la persona que recibe los beneficios del encargo estable-cido, e inclusive los bienes materia del fideicomiso o la conclusión de este.

4.3.3.2 Derechos y obligaciones de las partes

Entre los principales derechos del fiduciante, están:

• Revocar el fideicomiso.

• Exigir la rendición de cuentas.

• Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario.

• Pedir la remoción del fiduciario y designar uno nuevo.

• Obtener la devolución de los bienes.

Sus principales obligaciones, son:

• Remunerar al fiduciario.

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• Reembolsar los gastos efectuados por el fiduciario en relación con el encargo recibido.

Las obligaciones del fiduciario, entre otras, son:

• Administrar los bienes en la forma indicada; realizar los actos necesarios para lograr el fin establecido; invertir los bienes adecuadamente; y responder por su manejo.

• Efectuar el inventario de los bienes recibidos.

• Mantenerlos separados del resto de sus activos.

• Ejercitar las acciones judiciales y proponer las defensas pertinentes para conservarlas en su integridad jurídica.

• Rendir cuentas de su gestión.

• Transferir los bienes a quien corresponda.

• Guardar secreto.

Los derechos del fideicomisario son:

• Exigir al fiduciario cumplir y ejercer las acciones de responsabilidad deriva-da de un eventual incumplimiento.

• Oponerse o defender las medidas preventivas contra los bienes, como per-sona interesada en forma directa.

• Impugnar los actos anulables, por ejemplo aquellos llevados a cabo por el fi-duciario contra las instrucciones expresamente establecidas en el fideicomiso.

• Pedir la remoción del fiduciario cuando no cumpla con sus obligaciones.

• Revisar los estados contables.

4.3.3.3 Tipo de fideicomiso

Existen diversos tipos de fideicomiso, reglamentados según la legislación de cada país:

a. De administración

El propietario entrega los bienes por algún motivo, que no es necesario especificar, a un banco u otra institución para que los administre y sus frutos le sean entregados.

Capítulo 4

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Capítulo 4

b. De inversión

Se destinan recursos líquidos para adquirir diversos activos que reditúen una renta.

c. De garantía

El deudor transfiere sus bienes en favor del fiduciario para respaldar alguna deu-da que tenga con él, y en caso de no ser satisfecha la obligación, realiza los bienes para cancelar la deuda. Esta modalidad tiene múltiples ventajas en comparación con otras formas de garantía, como la hipoteca y la prenda, porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien pig-norado, sino simplemente proceder de acuerdo con lo establecido en el fideicomiso.

d. Testamentario

El fiduciario queda designado mediante el testamento de quien era poseedor de los bienes.

4.3.4 El depósito simple o regular

Es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a una persona natural o jurí-dica para que la conserve en su poder y la devuelva cuando se le pida. A diferencia del depósito irregular, no se produce una transferencia de propiedad del bien, y el depositario es un simple tenedor por cuenta y orden del depositante, por lo que debe devolver los bienes como los recibió, junto con los frutos o productos logrados mientras duró el depósito.

Los bancos lo tratan como depósito mercantil, ya que cobran por el servicio; el depósito civil es gratuito.

La legislación peruana distingue tres tipos de depósitos: de bienes muebles en ge-neral, de dinero y de títulos-valores. Cuando un banco recibe un bien mueble en depósito simple, asume las siguientes obligaciones:

• Conservar físicamente el bien, mantener su integridad y la de los aumentos que se pudieran producir.

• Devolverlo al vencer el plazo estipulado o cuando se le solicite. Esto se efec-tuará en el mismo lugar donde fue recibido, salvo pacto en contrario.

• El banco puede retener el bien en su poder, si no se le ha pagado los costos o si su crédito no está suficientemente garantizado.

4.3.5 Cajas de seguridad

Es un servicio por el cual el banco pone a disposición de su clientela cajas fuertes

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Capítulo 4

individuales, de diferentes tamaños o provistas de especiales medidas de seguridad, con el fin de proteger dinero, títulos, joyas y, en general, todo lo que el cliente quie-ra guardar bajo condiciones de seguridad más extremas.

Una caja de seguridad puede ser abierta contra la voluntad del cliente en muy con-tados casos, como es que entre en mora en el pago del alquiler; que la Superinten-dencia intervenga la institución financiera o ésta entre en liquidación. Sin embar-go, en todos los casos, deben contemplarse ciertas formalidades, como comunicar previamente al propietario y otorgarle un plazo prudencial para retirar los bienes.

4.3.6 Intermediación en los pagos

Una de las funciones del intermediario financiero es tomar parte en el flujo de dine-ro y, dentro de ello, intermediar en los pagos. Los bancos prestan diversos servicios por este concepto:

a. Servicio de caja

El banco pone a disposición de un cliente de cierta importancia, sus instalaciones físicas y personal de caja para efectuar pagos diversos, como planillas, facturas, etcétera.

Este servicio siempre es remunerado, aunque a veces lo sea en forma indirecta; es decir, que no e efectúa un cobro determinado, sino que los beneficios colaterales lo justifican sobremanera, pues es una forma de incrementar el movimiento en cuenta corriente del cliente. Además, se pueden captar nuevos clientes entre quienes reci-ben los pagos, al abonar los montos respectivos en sus propias cuentas corrientes.

De esta forma todo el movimiento queda en el banco.

b. Cheques de gerencia, giro y transferencias

Pertenece al grupo de cheques especiales, el cual consiste en una orden de pago emitida por el banco a su propio cargo. El giro es similar, solamente que se emite para ser pagado en una plaza distinta a la de emisión; esta es su diferencia con el cheque de gerencia.

En ambos casos, el solicitante, sea cuentacorrentista o no, debe proveer al banco los fondos necesarios, aparte de pagar las comisiones y portes correspondientes.

La transferencia también se utiliza para remitir fondos a otras plazas, en el país o el extranjero, solo que no se emite título-valor y únicamente se comunican los datos del beneficiario, que es quien retirará el dinero, a la oficina que efectuará el pago.

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4.3.7 Intermediación en los cobros

El banco recibe el encargo de efectuar una serie de cobros por cuenta del acreedor. Entre los más usuales se encuentran: la cobranza de letras; facturas; recibos de luz, agua y teléfono; impuestos.

El cliente debe dar las instrucciones precisas por escrito y cumplir con las formali-dades legales, como firmar un poder, contrato, endosar los títulos-valores, etcétera, a fin de facultar al banco para realizar la cobranza.

Por su parte, el banco debe comunicar a quién pagará, que debehacerlo en sus oficinas, o presentar los títulos-valores o documentos pertinentes ante quien debe efectuar el abono. Además, al asumir el encargo, toma la responsabilidad de rea-lizar todos los trámites correctamente, y cumplir las formalidades necesarias para resguardar el patrimonio de su cliente; por ejemplo, protestar las letras no pagadas dentro del plazo de ley.

4.3.8 Cobranza en moneda extranjera

Es una modalidad utilizada en el comercio internacional, principalmente, por la cual el vendedor instruye a un banco para que entregue los documentos solo cuan-do el importador-comprador haya cumplido con ciertos requisitos.

Este tipo de cobranza también está regido por las Reglas y Usos Uniformes Relati-vos a los Créditos Documentarios. Según ellos, se entiende como cobro el manejo por los bancos de los documentos enviados, a fin de obtener la aceptación y/ o pago; entregar documentos comerciales contra aceptación y/ o pago; y entregar documentos según otros términos y condiciones.

• La cobranza puede ser simple o documentada. En el primer caso, solo se efectúa el cobro de documentos financieros, a los que no se agregan los co-merciales. En el segundo, puede tratarse de papeles financieros acompañados de documentos comerciales, solamente.

• Los documentos financieros incluyen letra de cambio, pagaré, cheque, com-probante de pago y similares que se utilizan para obtener el pago de dinero.

• Dentro de los comerciales están la factura, los conocimientos de embarque, de legitimación o cualquier otro de este tipo.

Cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una orden de cobro, que contenga instrucciones completas y precisas.

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4.3.9 Compra-venta de títulos, divisas y otros bienes

La compra-venta es el contrato por el cual se intercambian bienes por dinero, pro-duciéndose una transferencia de la propiedad del bien. Es mercantil si se efectúa entre comerciantes y tiene por objeto el lucro.

Incluye las operaciones de compra-venta que el banco efectúa con el cliente o por cuenta de este, como el mandato o las comisiones de confianza. Entre las principa-les se encuentran:

4.3.9.1 Compra-venta de oro y metales preciosos

En el Perú existe legislación específica que solo autoriza intervenir en estas opera-ciones al Banco Central de Reserva.

4.3.9.2 Compra-venta de divisas

Es una operación bastante común en el ámbito nacional e internacional. En el Perú, este tipo de operaciones están reguladas por una legislación que en los últimos años ha sido bastante cambiante.

4.3.9.3 Compra-venta de títulos

Los bancos pueden comprar títulos-valores públicos o privados, para sí. Entre ellos se encuentran: acciones, bonos, cheques, giros, primera emisión de acciones o bo-nos, cédulas hipotecarias, títulos del Gobierno Central, entre otros.

Pueden efectuar este servicio para terceros, pero a través de una Sociedad Agente de Bolsa.

4.3.10. Venta de chequeras y otros formularios

Los bancos venden formularios pre impresos de cheques, aunque pueden suminis-trarlos en forma gratuita con fines promocionales. Normalmente, cargan los costos a la propia cuenta corriente del titular.

4.3.11. La tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito puede ser solo una forma de identificación para retirar efectivo de los expendedores electrónicos, o servir como un medio de pago; es decir, en una operación de crédito. Solo se las puede expedir a nombre de una persona natural y son intransferibles.

Involucran a tres partes: los particulares titulares de una tarjeta; los establecimien-tos afiliados a la red; y el organismo emisor de las tarjetas.

Capítulo 4

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En el Perú, este servicio se encuentra reglamentado y supervigilado por la Super-intendencia de Banca y Seguros. La tarjeta de crédito tiene las siguientes caracte-rísticas:

• Distintivo de tarjeta de crédito.

• Denominación del banco que la autoriza.

• Numeración codificada.

• Nombre y firma del titular.

• Fecha de vencimiento.

• La indicación expresa de si es válida en el país y/ o en el exterior.

• El monto máximo autorizado para cada compra, que puede ser consignado en clave. Se prescinde de este requisito cuando se fijan límites de compra para cada establecimiento.

• Su plazo de vigencia es de un año, pero puede ser prorrogado.

• En caso de extravío o robo, el titular debe comunicarlo de inmediato al emisor, quien, a su vez, alertará a los establecimientos afiliados. De igual forma debe proceder el titular cuando rescinda el contrato.

• Las empresas bancarias no pueden otorgar financiamiento por un plazo ma-yor a 10 meses.

En forma directa o a través de empresas administradoras de tarjetas de crédito, los bancos celebran contratos con los establecimientos afiliados, quienes se obligan a aceptar las órdenes de pago suscritas por los clientes. El banco, a su vez, se obliga a pagar en efectivo estas órdenes de pago, descontando la comisión pactada por el servicio, la cual es asumida por el establecimiento afiliado.

Capítulo 4

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Capítulo 5

Capítulo 5: Garantías

Según las normas de los banqueros, los préstamos deben otorgarse por la calidad del negocio a financiar y no por las garantías. Sin embargo, por diversos motivos, el riesgo que representa un crédito es muy difícil de reducir a cero. Sea por razones macroeconómicas o de la empresa, siempre existen variables impredecibles. Las ga-rantías compensan y cubren sólo hasta cierto límite el riesgo que un banco decide asumir.

Para todo Gerente Financiero, es importante conocer las diversas modalidades de garantías que puede utilizar para negociar con los banqueros, de modo que estas resultan en útiles herramientas para conseguir fondos para su empresa. Es impor-tante tener presente que a partir de cierto nivel de endeudamiento, las garantías que pueda ofrecerse determinarán la palanca financiera que obtendrá la empresa.

A fin de ordenar los temas de una manera balanceada, se sigue la misma estructura que utiliza Rolando Basurto A. (1982).

5.1 Generalidades

Un acreedor tiene diversos medios legales para cobrar una deuda, incluso con la venta de los activos del deudor. Pero en caso que el deudor entre en quiebra, está en igualdad de condiciones que los demás acreedores; más aún, tienen prioridad sobre estos los trabajadores y otros relacionados a la empresa. Por eso es importante para un acreedor tener como garantías (constituidas a su favor), bienes que específica-mente respalden su acreencia.

Mediante una garantía, que puede ser personal o real, se asegura el cumplimiento de una obligación. Es personal cuando una o varias personas se obligan a garantizar el préstamo con su patrimonio. Cuando es real, el prestamista tiene prioridad sobre los otros acreedores para ser pagado con los bienes específicamente afectados a su favor.

Desde el punto de vista legal, la garantía constituye un contrato accesorio, vin-culado a uno principal, que generalmente es un mutuo u operación activa. Como todo lo accesorio, corre la suerte del principal; es decir, que solo es ejecutable si se incumple con la obligación que está garantizando.

Sus modalidades, ordenadas en tres grupos, son:

a. Garantía real

• Sobre inmuebles: Hipoteca predial, minera, agraria; y anticresis.

• Sobre muebles:

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Capítulo 5

o Con desplazamiento: Prenda civil, mercantil o comercial; sobre valores; prenda global y flotante; warrant; y derecho de retención.

o Sin desplazamiento: Hipoteca naval y aérea; prenda mercantil con regis-tro o sin desplazamiento; prenda industrial; y prenda minera.

• Sobre patrimonio: Afectación del activo

b. Garantía personal

Fianza simple, solidaria y mercantil; aval y fianza.

c. Garantía quirografaria

Endoso de títulos-valores; y endoso de pólizas de seguro.

5.2 Garantía real

Por ella, una persona -el deudor o un tercero- afecta un bien o activo de su propie-dad para garantizar el pago de una obligación.

Los bienes susceptibles de ser afectados se dividen en dos grandes grupos: inmue-bles y muebles.

5.2.1 La hipoteca

Es un contrato en el cual intervienen dos partes: el deudor hipotecario, y el acree-dor hipotecario. El primero es quien recibe el importe de la obligación y grava el inmueble, sea suyo o de un tercero (con su autorización y participación); el segun-do, en caso que la obligación sea exigible y no pagada, puede cobrar el principal, intereses y demás gastos, mediante el remate público del bien en garantía.

Los bienes susceptibles de ser hipotecados tienen existencia física; es decir, que pueden constituirse derechos reales sobre ellos, independientemente de quién sea el propietario. Es por esto que la hipoteca persigue al bien, aunque este sea enaje-nado.

El derecho peruano establece en forma genérica que pueden hipotecarse los inmue-bles susceptibles de ser vendidos. Sin embargo, no admite la hipoteca de hipotecas y la subhipoteca; lo que puede hacerse es ceder el crédito, incluyendo la garantía, con el consentimiento del deudor.

Por poseer un derecho real, el acreedor puede:

• Ceder su rango.

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Capítulo 5

• Transferir su derecho.

• Renunciar a él.

• Solicitar el cumplimiento de la obligación aunque no se haya agotado el plazo y aún no sea exigible, cuando por deterioro de los bienes hipotecados la garantía resulte insuficiente.

• Limitar la ejecución a uno o varios inmuebles en caso de hipoteca constitui-da sobre varios bienes.

• Realizar una subrogación.

• Perseguir su derecho.

• Hacer valer su derecho de preferencia.

• Pedir la venta de la hipoteca cuando se haya incumplido la obligación.

• Participar en el remate para cuidar sus intereses e inclusive enajenarse el bien.

El propietario del bien mantiene los siguientes derechos:

• Enajenar el bien, en cuyo caso la hipoteca persigue al bien.

• Gravar el inmueble, constituyendo otras hipotecas sobre el mismo.

Tiene los siguientes deberes:

• Cuidar el bien, para que mantenga su valor y cubra la obligación garantizada.

• El deudor responde por la evicción o por la acción de repetición, cuando el bien sea enajenado en subasta por acción del acreedor; o que el tercer posee-dor pague el crédito para evitar el remate o detener la acción del acreedor.

La legislación peruana diferencia los siguientes tipos de hipoteca:

a. La hipoteca predial

Es un derecho real que se constituye sobre un inmueble (terrenos y/o edificacio-nes). Para que sea efectiva debe hacerse mediante acto solemne. Se considera como hipoteca voluntaria el testamento, la escritura pública o la escritura privada legali-zada notarialmente, cuando las leyes especiales así lo permitan.

La hipoteca es una garantía especial, pues solo se refiere a los bienes que se indivi-dualizan perfectamente en el acto constitutivo del gravamen.

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Capítulo 5

Además, puede ser determinada o determinable, según garantice una obligación por un monto fijo o no, como es el caso del reajuste de capital.

Puede ser garantizada con hipoteca predial toda la obligación, como la de hacer y de no hacer, y de dar bienes ciertos, fungibles, genéricos, condicionales, a plazo.

Finalmente, para poder hipotecar un bien no basta ser propietario, sino también tener capacidad para gravarlo. Un ejemplo son las sociedades conyugales, cuando se quiere disponer o gravar bienes comunes deben intervenir ambas partes.

b. Hipoteca popular

Constituida sobre terrenos y/o edificaciones ubicados en pueblos jóvenes.

c. La hipoteca legal

Se constituye por mandato imperativo de la ley, en determinados casos, como son:

• En favor del vendedor del inmueble, cuyo precio no le ha sido cancelado totalmente o lo fue con dinero de un tercero.

• Sobre el inmueble para cuya edificación o reparación ha sido suministrado trabajo o materiales, y por el monto que el dueño se haya obligado a pagar.

• Sobre los bienes adquiridos en una participación, con la obligación de hacer abonos en dinero a otros.

d. La hipoteca naval

Como la predial, puede ser voluntaria o legal, y es solemne; es decir, debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Buques o en el de Pesquería. También es especial y determinada o determinable. Puede ser a nombre de una persona de-terminada o a su orden, en cuyo caso es endosable. Sin embargo, para que tenga valor, cada uno de los endosos debe ser inscrito en el registro en el cual aparece.

e. La hipoteca de aeronaves

Se constituye sobre las aeronaves civiles; es decir, cualquier vehículo o aparato ca-paz de desplazarse en el espacio aéreo. Es solemne y debe otorgarse por escrito e inscribirse en el Registro de Aeronaves.

f. La hipoteca minera

Es solemne, debe constar por escrito y ser inscrita en el Registro Público de Minería.Sólo puede garantizar préstamos, y se constituye sobre derechos mineros, como las concesiones, que legalmente son un inmueble distinto y separado de la superficie

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Capítulo 5

donde están ubicadas.

Al poseer un derecho real, el acreedor puede:

• Inspeccionar los bienes.

• Sustituir al concesionario. En este caso, el Estado procederá a adjudicarle el derecho minero, incluyendo sus partes integrantes y accesorias.

• Obtener el pago con la subasta de otros bienes del activo fijo que es materia de la hipoteca, cuando el derecho minero sea declarado caduco o abandonado.

g. La hipoteca agrícola

El Decreto Legislativo No. 653, Ley de Promoción de las inversiones en el Sector Agrario, norma las hipotecas que pueden constituirse sobre las tierras agrícolas; y establece que los productores agrarios que sean propietarios de parcelas, con ex-cepción de las comunidades campesinas y nativas, pueden establecer gravámenes a favor de cualquier persona natural o jurídica para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

5.2.2 La prenda

Por ser un contrato, exige el consentimiento y el cumplimiento de los requisitos de todo acto jurídico, como son: un sujeto capaz, objeto lícito y forma determinada o no prohibida por la ley.

Se constituye sobre bienes muebles y puede ser con desplazamiento o sin desplaza-miento. En ambos casos debe existir el consentimiento; sin embargo, en el primero, debe darse la entrega del bien mueble.

Igual que el caso anterior, es un contrato accesorio y le otorga preferencia al acree-dor prendario sobre los otros acreedores.

La prenda con desplazamiento puede garantizar cualquier tipo de obligación, como las mencionadas en el caso de la hipoteca, pero aquella sin desplazamiento, al estar reglamentada para otorgarse como garantía a bancos o financieras, sólo puede cu-brir obligaciones en dinero.

Los principales derechos del acreedor son:

• De retención: se da para la prenda con desplazamiento. Por este, el acreedor puede permanecer en posesión del bien para evitar que la garantía se deterio-re o desaparezca, e incluso exigir su venta.

• De persecución y reivindicación, cuando se trata de la prenda con desplaza-

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Capítulo 5

miento. Si el acreedor pierde la posesión del bien mueble, puede reclamarlo de quien lo tiene. Para ello usa el derecho de reivindicación; puede perseguirlo y recobrarlo.

• Depredación, puede pagarse con la venta del bien, antes que lo hagan los otros acreedores.

• El derecho de enajenar judicialmente la prenda.

Las principales obligaciones del acreedor, en el caso de la prenda con desplazamien-to, son:

• Restituir el bien tan pronto como haya sido pagada la obligación.

• Conservar el bien y responder por la pérdida o deterioro que sean de su responsabilidad.

Los principales tipos de prenda son:

a. Prenda mercantil

Es con desplazamiento y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obliga-ción comercial. Debe constituirse por escrito, salvo cuando sea a favor de un banco, en cuyo caso la sola entrega del bien con la intención de darlo en prenda, sirve para constituirla.

Se efectúa sobre un determinado bien mueble, corporal o incorporal. Cubre la obli-gación, los intereses y los gastos, aun si es futura o incierta, como es el caso de la apertura de un crédito.

Como sucede con las otras garantías, es un contrato accesorio y concede al acreedor derecho de preferencia sobre los otros acreedores.

b. Prenda industrial

Es sin desplazamiento del bien mueble, el cual queda en poder del propietario, y se debe designar un depositario de la prenda.

Toda persona natural o jurídica que se dedica a la actividad industrial, puede cons-tituir prenda industrial sobre las maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas y semie-laboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de ma-nufactura, manteniendo la propiedad y uso. Debe celebrarse por escritura pública o por documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.

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c. Prenda minera

Debe constituirse formalmente por escritura pública inscrita en el Registro Público de Minería. Otorga al acreedor el derecho de preferencia respecto a los demás por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se pacten.

Igual que la prenda industrial, es sin desplazamiento, se debe nombrar un depo-sitario y sólo puede ser cambiada de lugar con el consentimiento del acreedor. El deudor no puede celebrar otros contratos sobre estos bienes, salvo consentimiento expreso del acreedor. Sin embargo, puede proceder a su venta, siempre que el acree-dor intervenga para cobrar el monto del crédito.

d. A favor de un banco

El deudor entrega ciertos bienes muebles, lo cual configura un derecho real de pren-da, y no la transferencia de propiedad.

Está comprendida dentro de las modalidades ya mencionadas, pero se las trata aparte porque la actual Ley General establece disposiciones especiales con el objeto de facilitar su constitución y posterior ejecución. Ellas otorgan a las empresas del sistema financiero una mayor protección que si se tratara de un acreedor común.

Algunas de estas disposiciones son:

• Cuando un título-valor u otro susceptible de negociación por endoso, excep-to el cheque, se encuentre en poder de una empresa bancaria o financiera, su endoso se presume hecho en garantía, a menos que se especifique lo contrario.

• La sola entrega a una empresa bancaria o financiera de acciones, bonos y cualquier otro valor no comprendido en el punto anterior, constituye prenda sobre tales bienes en garantía de las obligaciones, salvo estipulación en contra.

• Los títulos-valores en su poder, pueden ser renovados por ellas a su venci-miento y después de él, siempre que el obligado haya otorgado su consenti-miento por anticipado y no hayan prescrito las acciones cautelares. Si se re-firieran a warrants de productos perecibles, se requiere la aprobación expresa del almacén general de depósito que lo emitió.

Para la prenda sin desplazamiento se aplican las mismas disposiciones especiales que en el caso de la hipoteca.

Los bienes susceptibles de ser gravados con una prenda sin desplazamiento, tam-bién pueden serlo mediante prendas con desplazamiento; sin embargo, en muchos casos no resultaría práctica.

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Capítulo 5

Los bienes muebles que si se emplean en esta segunda modalidad son:

• De créditos o valores. Se cede o entregan los títulos y se notifica al deudor, salvo que los documentos sean endosables o al portador, como puede suceder con los títulos-valores.

• De títulos-valores: La Ley de títulos-valores establece su carácter de bien mueble, de cosa, por lo que son objeto de derechos reales, entre ellos el de prenda.

Para constituir un título-valor en prenda basta endosarlo en garantía, lo que trans-fiere al endosatario un derecho autónomo. Cuando se trata de acciones de socieda-des, la afectación debe constar en el título y registro del eminente, así como en los del acreedor; el propietario mantiene su derecho como accionista.

Entre los bienes muebles susceptibles de ser utilizados como garantía prendaria, se encuentran:

• Obligaciones y acciones cotizadas en la Bolsa.

• Documentos por cobrar.

• Certificados de depósito y warrant.

• Conocimiento de embarque.

• Cuentas de depósito en un banco.

• Póliza de seguros de vida.

e. Prenda de Transporte.

Otorgada por una empresa de transporte legalmente constituida, sobre sus unida-des de pasajeros o de carga. La prenda es sin desplazamiento, bajo la modalidad de prenda jurídica, y el contrato debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Prenda de Transporte, a cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del lugar donde se encuentra matricu-lado el vehículo.

f. Prenda Tácita:

La Ley presume que cuando una persona que tiene en su poder un bien prendado, concede otro crédito al mismo deudor, se entiende que este segundo crédito se en-cuentra protegido por la misma garantía, bajo el régimen de la prenda tácita.

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g. La prenda global y flotante

Se establece sobre bienes fungibles y permite al constituyente disponer del bien para sustituirlo por otros de valor equivalente; por ser sin desplazamiento, este se convierte en el depositario obligado a devolver el bien u otros de la misma especie o cantidad, o su valor en dinero; quien no lo hiciera incurre en delito penal.

Debe quedar inscrito en el registro abierto por la Central de Riesgos organizada por la Superintendencia, con lo que se establece la preferencia del acreedor sobre los bienes o el producto de estos, con relación a todos los demás, incluso si el deudor se encontrara afecto a un proceso concursal o de reestructuración.

Se puede constituir sobre cualquier activo fungible, para garantizar créditos en ge-neral, operaciones objeto de seguro de crédito o de las facturas conformadas.

h. Prenda Agrícola

Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o por cortar.

i. Prenda Naval

Constituida sobre maquinaria, equipos, motores, redes, herramientas y otros bie-nes muebles destinados a la actividad naviera o pesquera.

5.2.3 La anticresis

Consiste en entregar un inmueble en garantía por un préstamo en dinero, conce-diendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir la renta respectiva (usufruc-to), que aplicará al pago de intereses y del capital, en este orden. Su constitución debe ser formal, por escritura pública y no basta con entregar el bien, lo que tam-bién debe hacerse.

El acreedor, al ser poseedor de un derecho real, puede gozar del uso del bien inmue-ble y retenerlo, pero solo por la deuda pactada, salvo que el deudor le conceda ese derecho para cubrir otras deudas. Además, está obligado a rendir cuentas sobre la explotación del predio y a cumplir las obligaciones de cualquier arrendatario, salvo entregar la renta.

5.2.4 El derecho de retención

Un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor, si su crédito no está suficien-temente garantizado; debe existir relación entre el crédito y el bien retenido.

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Capítulo 5

Precede en los casos establecidos por la ley, y siempre que la deuda provenga de un contrato o de un hecho que produzca obligaciones. Este derecho puede ser un bien mueble o inmueble que el acreedor tiene en su poder y se niega a entregarlo a su dueño, mientras no le pague la deuda.

5.3 Garantía personal

En este caso, no existe un bien especifico que garantice la deuda, sino un sujeto que responde con su patrimonio si el deudor no cumple su compromiso.

Son garantías subjetivas, en contraposición con las reales, que son objetivas. Las principales diferencias entre ambas son:

• En la garantía real, existe un objeto; en la personal, es un sujeto.

• La real otorga derecho de persecución sobre el bien; la personal no da este derecho, porque no está ubicada en ningún bien.

• La garantía real recae sobre un bien determinado; en la personal todo el patrimonio del garante responde por la deuda.

• En la personal existe el beneficio de división y excusión.

Hay dos clases de garantías personales: la fianza y el aval.

5.3.1 La fianza

Es un contrato unilateral, solemne y accesorio, que puede ser gratuito u oneroso. Sin embargo, su característica de ser accesorio subsiste aunque se invalide una obli-gación principal si la garantía se constituyó para asegurar una obligación anulable por incapacidad personal de quien la otorga.

Por este contrato, el fiador se compromete ante el acreedor a cumplir con la obliga-ción, si el principal deudor no lo hace. El acuerdo de voluntarios entre el fiador y el acreedor, debe constar por escrito en el mismo documento del contrato principal o en hoja aparte. Existen varios tipos de fianzas:

a. Limitada

De no especificarse que lo es, el fiador responderá por el pago del principal y los gastos de cobranza.

b. Simple

Debe demostrarse que el deudor no tiene bienes que ejecutar, para luego poder cobrarle al fiador.

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Capítulo 5

c. Solidaria

El acreedor puede actuar indistintamente contra cualquiera, obligados o fiadores.

d. Mancomunada

Cuando es una fianza simple, cada fiador asume una parte alícuota de la deuda garantizada; si es solidaria, se pierde este beneficio de mancomunidad y cada fiador solidario responde individual e indistintamente por toda la deuda.

e. Incondicionada y de realización automática

De no contar con esta cláusula, previamente a requerir al fiador que honre su com-promiso, el acreedor deberá comunicárselo al deudor; además, puede incluirse una cláusula de condicionamiento.

f. Beneficio de excusión

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.

5.3.2 El aval

Se constituye mediante la firma de un título-valor, con la indicación por aval. El avalista queda obligado en la misma forma que el avalado y no puede poner las excepciones personales de su avalado. Es incondicionada y solidaria de por sí.

5.4 Tutela preventiva

Existes medios legales con los que dispone el acreedor en el caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones voluntariamente. Algunos de estos son:

• La responsabilidad patrimonial del deudor: el deudor asegura el cumpli-miento de sus obligaciones con todas sus pertenencias, salvo aquellos bienes que legalmente son inembargables.

• La acción subrogatoria: llamada también oblicua o indirecta, permite al acreedor intervenir para conservar el patrimonio de su deudor. El acreedor actúa en nombre del deudor a fin de remediar su desidia, negligencia o aban-dono, y procurar el ingreso a su patrimonio de los bienes que integran la llamada prenda común.

• La acción de simulación: la puede emprender cualquier acreedor contra su deudor, si este viola el deber general de la buena fe. Para que esta figura legal se dé, deben existir al menos dos partes que coincidan en engañar a un

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Capítulo 5

tercero; el objeto debe ser ilícito, es decir, contra la ley, y se debe crear una situación no real.

5.5 Medidas cautelares procesales

Buscan asegurar la garantía genérica evitando la salida de bienes del patrimonio del deudor.

5.5.1 El embargo

Es cuando se afectan uno o más bienes del deudor para pagar el crédito en ejecu-ción. Solo puede ser ordenado por el juez, y su finalidad es individualizar e indis-poner determinada parte del patrimonio del deudor, para que el importe obtenido por su realización judicial se aplique a cancelar la acreencia.

5.5.1.1 Clases de embargo:

a. Preventivo

Cualquier acreedor puede embargar preventivamente los bienes del deudor en un valor suficiente para cubrir la obligación, siempre que no esté debidamente garan-tizada. Puede solicitarse antes o durante el juicio, para asegurar que los bienes no desaparezcan durante el proceso. Si se pide antes del juicio, debe presentarse fianza suficiente a criterio del juez e iniciar la acción en el plazo máximo de diez días.

b. Definitivo

Si el demandado no paga la deuda dentro del término estipulado, el escribano, sin necesidad de mandamiento especial, trabará embargo sobre los bienes hipotecados o prendados, y en su defecto, sobre otros pertenecientes al deudor que el acreedor señale. El embargo no puede ser detenido por el deudor, salvo si consigna el monto de lo adeudado.

5.5.1.2 Modalidades de embargo:

a. En forma de depósito

El secretario del juzgado efectúa la toma del bien señalado por el acreedor, y lo en-trega a la persona designada como depositario; esta puede ser cualquiera, inclusive el deudor.

Los depositarios de un bien deben tomar todas las acciones que realizaría el propio dueño para que no se menoscaben y tienen la obligación de entregar el bien cuando le sea requerido, bajo pena de detención.

Lo usual es que se quite el bien al propietario. En el caso de bienes muebles, se

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Capítulo 5

secuestran o extraen para ser entregados al depositario; inclusive si hay oposición, el juez ordenará a la policía intervenir para hacer cumplir la orden; en caso que el local se encuentre cerrado, puede ordenar el descerraje.

b. En forma de intervención

No se embargan los bienes, sino la renta que la negociación produce. Se nombra un interventor, quien se apersona al establecimiento para intervenir las ventas que se hagan, secuestrarlas y destinarlas a pagar la deuda.

c. En forma de retención

Se embargan las pensiones, rentas, frutos por devengar o ya devengados, y que aún no hayan sido recibidos por su dueño. Para este efecto, se notifica a quien deba efectuar el pago que no lo haga, sino que lo retenga a la orden del juez. De igual manera se procede para embargar cualquier crédito, aun no pagado al deudor.

d. En forma de inscripción

Se traba sobre el inmueble y basta que el embargo decretado se inscriba en el regis-tro respectivo, para que conste esa limitación a la propiedad en forma de gravamen o carga.

5.5.2 Bienes inembargables

Por diversos motivos humanitarios o prácticos, la ley considera una serie de bienes como inembargables. Los más importantes son:

• Las cosas públicas y las destinadas al culto.

• Los sepulcros, salvo se trate del precio de la venta o construcción de los mausoleos.

• Las dos terceras partes de los emolumentos, sueldos y rentas de los fun-cionarios y empleados de toda clase; incluso de los beneficios, aunque haya pacto en contrario. Sin embargo, un tercio de aquellos puede serlo para cubrir deudas provenientes de pensiones alimenticias, cuando la tercia de libre eje-cución está ya embargada por un acreedor de distinto orden.

• Los instrumentos y útiles necesarios para la enseñanza o el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que el deudor está dedicado (*).

• Los animales, máquinas e instrumentos indispensables al ejecutado para el ejercicio de la agricultura, minería u otra industria a que esté dedicado (*).

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• La maquina, aparejos, vituallas, armamento y pertrechos de las naves (*).

• Las armas, caballos, uniformes y equipos de los militares en servicio (*).

• Los bienes destinados a un servicio público o comunal que no pueda pa-ralizarse sin perjuicio del franco o la higiene, como: ferrocarriles, empresas de agua potable o desagites de las ciudades, cementerios, mercados y otros semejantes, pero puede embargarse la renta liquida que produzcan, en forma de intervención.

• Las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

• El predio constituido en hogar de familia y sus frutos.

Los bienes marcados con un asterisco (*) pueden ser embargados cuando la ejecu-ción procede del precio en que fueron comprados; y cuando fueron designados para el embargo juntamente con la tierra, mina, establecimiento, nave, o están especial-mente afectos al crédito.

5.6 Tutela de actuación

Son todas aquellas acciones legales que puede ejercer el acreedor para obtener el cumplimiento espontáneo o forzado de la obligación.

Se las puede reunir en tres grandes grupos:

5.6.1 Medidas reforzadoras del cumplimiento

Buscan incrementar la presión sobre el deudor para que cumpla o le resulte impo-sible negarse a realizar la prestación.

a. La cláusula penal

Es un pacto accesorio del contrato principal, en el cual se estipulan penas o multas contra el deudor que deje de cumplir o se retarde en el cumplimiento de la obliga-ción.

Hay dos tipos de cláusulas penales: las moratorias y las compensatorias. Las prime-ras se aplican cuando hay retraso en el cumplimiento de la obligación; y las segun-das buscan realizar anticipadamente la indemnización o reparación de los daños causados por el incumplimiento.

La cláusula penal tiene por finalidad evitar la controversia y necesidad de probar los daños y perjuicios; por ello no se requiere al damnificado que las demuestre, sino basta que se haya incumplido con la obligación.

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Capítulo 5

b. Las arras

Es una entrega a cuenta de la obligación generada por el contrato respectivo. Es su-ficiente para demostrar la existencia del contrato; en lo posible, deben devolverse cuando se cumpla con lo pactado.

Excepcionalmente, y siempre que así se especifique, las arras serán un medio de renunciar al contrato. De esta manera, quien efectuó la entrega puede apartarse del contrato abandonándolas, y quien las recibió, puede hacerlo devolviéndolas dobladas.

Si no se ha estipulado el derecho de retractarse y quien lo hace es el que las recibía, no está obligado a devolverlas dobladas. Sin embargo, puede ser demandado por daños y perjuicios.

5.6.2 Medidas de ejecución compulsiva

El cumplimiento de una obligación puede reclamarse por los trámites establecidos en el juicio ejecutivo, o por el canal que indica el Código de Procedimientos Civiles para la ejecución de sentencias.

a. El juicio ejecutivo

Por esta vía se puede exigir el pago de las deudas de dinero; la entrega de cosas muebles; el cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer; o el cobro del saldo adeudado en los contratos de compra-venta que consten por escrito y cuyo vencimiento se haya pactado por incumplimiento de dos o más cuotas. Para inter-poner una acción ejecutiva deben darse las siguientes condiciones: título ejecutivo, obligación exigible, cantidad líquida, acreedor legítimo y deudor legítimo.

Así pues, en el título debe constar que la obligación es exigible por razón de tiempo, lugar, modo, y si no está prescrita la acción ejecutiva.

Una cantidad es líquida cuando expresamente está determinada en el título con el cual se recaba su ejecución, salvo que se haya establecido por escrito un reajuste de capital. El juicio solo puede iniciarlo el acreedor legítimo -el que pactó la obligación o quien la ha adquirido- y solo puede estar dirigido contra quien contrajo la obli-gación o sus herederos.

Por título ejecutivo se entiende la declaración contenida en un documento por el cual la persona reconoce una obligación cierta y exigible, y que esté a su cargo. Algunos títulos que, según la ley, reúnen estos requisitos, son: la confesión judicial obtenida mediante diligencia preparatoria, los instrumentos públicos extendidos por notario, los instrumentos privados judicialmente reconocidos, las cartas de por-te si son protestadas, entre otros.

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Capítulo5

b. Disposiciones especiales para empresas bancarias y financieras

Como se vio en los puntos referentes a la hipoteca y la prenda, la ley dispone una serie de ventajas a fin que los créditos otorgados por las empresas bancarias y financieras se encuentren debidamente garantizados. Adicionalmente, establece medidas procesales que permiten una rápida ejecución de las garantías.

Entre ellas, se tiene que, vencida la obligación garantizada por prenda o hipoteca, la empresa en cuyo favor ha sido constituido el gravamen puede solicitar la venta de los bienes ante el juez de Primera Instancia, aun cuando no haya estipulación al respecto en el contrato.

Una vez presentada la solicitud pertinente, el juez la proveerá a más tardar el día siguiente, ordenando que se notifique al deudor para que, en el término de cinco días, pague su obligación, acredite que lo ha hecho con anterioridad o que la obli-gación ha quedado legalmente extinguida.

La notificación debe hacerse personalmente y por la vía postal, en el último domi-cilio indicado por el prestatario. A opción de la empresa bancaria o financiera so-licitante, la notificación puede también efectuarse en cualquiera de los lugares que señala el Código de Procedimientos Civiles para el emplazamiento con la demanda.

Si el plazo expira sin que el deudor haya obrado en alguno de los sentidos pre-vistos, ordenará la venta de los bienes dados en garantía y notificara al depositario de prenda distinta a la civil o mercantil, que ponga los bienes a disposición del juzgado. Será rechazada de plano cualquier oposición del deudor encaminada a impedir la venta.

Si una persona tiene derechos sobre los bienes que se encuentran gravados, puede interponer demanda excluyente de tercería.

El juez sólo ordenará suspender el remate, si la demanda se inscribe en el registro público y se acredita así, en forma indubitable, el derecho invocado.

La resolución del juez ordenando el remate, o su suspensión, puede ser apelada por los afectados.

El conflicto será absuelto por la Corte Superior en plazo no mayor de 20 días. En ningún caso puede interponerse recurso de nulidad,

Una vez ejecutada la resolución que dispone la venta, el juez tiene la alternativa de: disponer la venta por agente de bolsa, nombrar un martillero público para vender los bienes muebles y los valores mobiliarios no cotizados en bolsa que son parte de la prenda o fijar día y hora para que se vendan los inmuebles en subasta pública luego de su intervención.

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Capítulo 5

El deudor puede pagar el monto íntegro de la deuda hasta el momento mismo de iniciarse el remate, más una suma que cubra intereses y costos. En ese caso, se sus-pende el acto y se declara cancelada la obligación y extinguido el gravamen.

En el caso de que no se presenten postores luego de las tres convocatorias a realizar, la empresa bancaria o financiera podrá solicitar que se le adjudique el bien por la cantidad que sirvió de base para la última convocatoria.

5.6.3 Acción revocatoria

Como se dijo, el deudor responde ante el acreedor con todo su patrimonio, de modo que cualquier acto para disminuir este patrimonio puede ser revocado a ins-tancias del acreedor.

Para que ello se pueda llevar a cabo, pueden suceder tres cosas:

• Perjuicio del acreedor; esto es, cuando el patrimonio del deudor se reduce de tal manera que no le permite pagar sus obligaciones.

• Fraude por parte del deudor.

• Cuando el acuerdo impugnado se haya fundado en un enriquecimiento in-debido.

Con esta acción se busca revocar el convenio fraudulento y, en lo posible, dejar las cosas en su estado anterior.

Se diferencia de la acción subrogatoria u oblicua en que:

• La revocatoria se origina por un acto de negligencia y la paulina debido a la mala fe.

• En la oblicua el acreedor cobra a nombre de su deudor negligente, mientras que en la revocatoria lo hace por derecho propio.

• La acción revocatoria solo puede ser ejercida por el acreedor cuyo título es anterior al acto fraudulento, lo que no es necesario en la acción oblicua.

Tiene semejanzas con la acción de simulación, como el ser una medida conservati-va, en la cual el acto atacado causa perjuicio al acreedor demandante. Sin embargo, también tiene muchas diferencias:

• La acción revocatoria se opone a un acto real practicado por el deudor; la de simulación, a uno irreal, para que jurídicamente sea declarado inexistente.

• La acción revocatoria busca restituir un bien al patrimonio del deudor. La

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de simulación, demostrar que ese bien nunca salió realmente del patrimonio.

• La simulación puede ser lícita o ilícita, mientras que el fraude siempre es ilícito.

• La acción de simulación puede ser interpuesta por las propias partes sus herederos, mientras que la revocatoria solo puede serlo por los acreedores.

• La acción revocatoria prescribe a los dos años, mientras que la de simula-ción no tiene plazo.

En la práctica, la acción subrogatoria, la simulación y la revocatoria son de muy difícil demostración, por lo que se aplican rara vez.

Capítulo 5

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Capítulo 6

Capítulo 6: Las Empresas de Seguros

A medida que la humanidad ha evolucionado, los hombres han tenido la preocu-pación permanente de resguardarse frente a eventos impredecibles que afecten la riqueza generada a través de muchos años de esfuerzo y trabajo.

Por ello, los hombres han buscado asociarse con el fin de hacer frente a las pérdidas que pudieran tener. Desde la Edad Antigua, pasando por la Edad Media y llegando hasta la actualidad, los seguros han ido evolucionando en busca de proteger la vida y el patrimonio de los individuos. Estos se han especializado y tratan de cubrir to-dos los riesgos a los cuales se puede enfrentar el hombre, sean estos por causas de la naturaleza o de los hombres.

6.1 Función económica

Recordemos primero que el riesgo es la posibilidad de una un agente económico (persona o empresa) de incurrir en una pérdida. De este concepto de riesgo a su vez se desprenden dos variables: la probabilidad de incurrir en una pérdida y el impacto o dimensión de dicha pérdida.

De los conceptos relacionados al riesgo explicados anteriormente, podemos des-prender que la función económica de los seguros tiene dos objetivos: en primer lugar busca minimizar las pérdidas económicas (impacto) que asume la sociedad y sus individuos ante la destrucción de vidas o bienes como consecuencia de un hecho fortuito; y, en segundo lugar, busca transformar estos eventos inciertos e irreparables (probabilidad) en situaciones ciertas y reemplazables.

La industria aseguradora impacta positivamente en dos niveles: el primer nivel es el agente (empresa y/o individuo) que enfrenta el riesgo o asumiría las consecuencias en caso de ocurrir un siniestro, en este caso para minimizar el riesgo y transformar las pérdidas inciertas en costos ciertos, el sistema asegurador asocia a los agentes con el fin de distribuir los costos de estos probables daños entre ellos, de forma que cada quien asuma una pérdida o costo fijo determinado y constante en reem-plazo de una pérdida mayor e incierta. Este sistema permite convertir la pérdida potencial incierta en una pérdida segura pequeña, la cual es el coste de la prima del seguro, suceda o no el siniestro.

Con el fin de mantener el principio de proporcionalidad, todos aportan al sistema de acuerdo con la propensión de riesgo inherente a su situación particular. Su con-tribución con el sistema es una función directa del patrimonio asegurado (quién más posea y/o más flujos o ingresos pueda generar más puede perder) y de la pro-pensión al riesgo (a mayor probabilidad, la pérdida esperada es mayor).

En segundo lugar ante la sociedad aporta dos aspectos importantes, al distribuir el

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costo del siniestro y compensar al que lo sufrió permite la más pronta continuidad de la actividad económica y productiva (a las personas les permite aun ante la pér-dida de un miembro de la familia, continuar con su programa, plan o ciclo de vida, obviamente sin poder reparar el efecto psicológico y humano de dicha pérdida) minimizando la pérdida de valor causada por la depresión que sigue a un siniestro por la pérdida de activos o capacidad de generar flujos. También por su labor espe-cializada que la entrega a la sociedad principalmente asesorando para la reducción y prevención de riesgos, en lo es materialmente posible.

Es interesante apreciar que este ciclo distribución – compensación – asesoría so-bre la administración de los riesgos se repite en varios niveles: individuo/empresa, región, país, continente, mundo. Minimizando en lo controlable los riesgos y per-mitiendo enfrentándolos y compensándolos solidariamente mediante su función económica.

Bajo estos principios, los seguros cumplen la función de resarcir las pérdidas que pudiese sufrir la sociedad, permiten que crezca a un ritmo constante y su desa-rrollo no se vea paralizado indefinidamente por la destrucción de los medios de producción o de bienestar. Al asumir las empresas de seguros la administración del riesgo, los individuos no distraen recursos en acumular reservas a ser utilizadas para enfrentar cualesquiera futuras eventualidades, cobrando una comisión acorde con este servicio.

6.2 Aspectos fundamentales del riesgo y del seguro

Los eventos de riesgo son inciertos e inevitables y pueden tener consecuencias muy distintas: algunos tienen un impacto insignificante, otros son tratados con preocu-pación y se busca la manera de evitarlos, pero dado que no hay modo alguno evitar el evento de riesgo, al menos se trata de mitigar sus consecuencias. El riesgo de per-der una maleta (dependiendo de lo que contenga como ropa o un celular), es acep-tado comúnmente; pero las consecuencias de un accidente de tránsito o el incendio de la propiedad privada no pueden ser ignoradas, sintiéndose tranquilos el chofer o el propietario cuando descubren alguna forma de reducir su pérdida económica.

6.2.1 Clases de riesgos

En la contratación de seguros hay dos clases de riesgos:

a. Riesgo físico

Aquel que se deriva de las características físicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construcción, situación, protección o uso.

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Capítulo 6

b. Riesgo moral

Aquel que se refiere a la buena reputación de la persona por asegurar o del contratante del seguro.

Existe también otra forma de distinguir los riesgos. Estos pueden ser:

c. Riesgo especulativo

Las consecuencias pueden ser favorables o adversas. Así, el comprador de un activo puede verse obligado a venderlo con pérdida, aunque no es imposible que gane con la transacción. Un empresario puede perder su inversión a causa de la competencia, pero también puede hacer una pequeña fortuna. Se debe tener en cuenta que las personas antes mencionadas no son especulado-res (siempre tienen en cuenta que la especulación es una actividad o actitud económica legal, necesaria y hasta beneficiosa. No debemos confundirla con la manipulación de mercados o precios a través de actividades ilícitas como el acaparamiento o utilización de información privilegiada, entre otras) en el sentido que se lo juegan todo a las fluctuaciones ocasionales del valor del mercado; sin embargo, se emplea el término de “riesgo especulativo” en forma genérica. Esta clase de riesgos es desafortunada sólo para algunos individuos, pero no necesariamente para la sociedad en conjunto; esto es, la pérdida de uno puede significar la ganancia de otro. Estos riesgos son imposibles de me-dir, es decir, carecemos de información acerca de su verificación que nos pu-diera permitir un cálculo certero de su severidad y frecuencia probables

d. Riesgo puro

Las consecuencias siempre son adversas. Por ejemplo, un incendio que des-truye una fábrica, la pérdida de empleo, la fractura de una pierna, todas son adversas, inclusive para la sociedad en conjunto. No hay posibilidad de ga-nancias, por lo cual resulta necesario que la gente busque medios para hacer frente a esos riesgos. Muchos de estos riesgos pueden calcularse, permitién-donos tomar las medidas necesarias por anticipado: las pérdidas por deudas insolventes en muchas ramas de los negocios pueden estudiarse a través de la estadística, las tablas de mortalidad ayudan en la predicción de las con-secuencias del fallecimiento prematuro. Entonces, muchos de estos riesgos pueden ser asegurados por las compañías de seguros de vida, de crédito, de indemnización, etcétera.

6.2.2 Gestión del riesgo

Podría definirse el término “gestión de riesgos”, como “el descubrimiento de los riesgos existentes por medio de la observación y la imaginación” o como “el cálculo

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Capítulo 6

de probabilidades y severidad de los siniestros en potencia”, o también como “la consideración de métodos para hacer frente a esos riesgos”.

El gestor de riesgos se ocupa específicamente de los riesgos propiamente dichos, de los riesgos especulativos se encarga una autoridad superior y los riesgos puros se suelen resolver mediante la adquisición de seguros.

Existen cuatro medios mediante los cuales se suele enfrentar al riesgo:

6.2.2.1. Prevención y protección contra el riesgo

La prevención es lo recomendable por ser más barato y eficiente, tomándose las precauciones necesarias se evitan pérdidas. Con esto no solo se protege al indivi-duo/empresa sino a la sociedad en su conjunto, al conservarse la vida, la salud y la propiedad.

Pero no siempre es posible y eficaz, e inclusive algunas veces el beneficio de ello es inferior al costo que implica tomar esta precaución.

6.2.2.2 La transferencia del riesgo

Implica trasladar el riesgo y sus efectos, a un tercero. Por lo general, la persona o entidad que acepta asumir el riesgo suele recibir ciertas consideraciones en com-pensación por las consecuencias que implican tomar ese riesgo.

Se tiene dos formas de transferir el riesgo:

• Totalmente: poco usual y muy costoso. Haciéndose efectivo mediante un contrato o mediante un seguro.

• Parcialmente: se tendrá que asumir la parte del riesgo que no se está trans-firiendo, por lo que se estaría siendo co-partícipe del riesgo, lo que significa un co-aseguro.

El co-aseguro es la forma más conveniente y usual de financiar los riesgos. Hay dos formas en que se suele presentar un co-aseguro:

a. No convenido

Se presenta al tomar un seguro incorrectamente, sobre todo cuando los va-lores asegurados son mayores a los que corresponden. Cuando se da esta situación, las pólizas contemplan una regla de proporcionalidad que obliga a asumir parte de la pérdida en el mismo porcentaje que se ha asegurado de menos. Este caso es conocido como “infraseguro”.

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Capítulo 6

b. Convenido o pactado

•Proporcionalmente: En este caso se establece previamente un porcentaje fijo de participación por parte del asegurado, en cada pérdida.

• Primeros riesgos: La parte inicial del riesgo es transferido por parte del asegurado, asumiendo el asegurador la primera pérdida hasta el límite de la póliza, solo cuando la pérdida supera dicho límite el asegurado participa en la misma. Los primeros riesgos se pueden presentar de dos formas: el relativo y el absoluto. En el primer caso, la suma asegurada que delimita la respon-sabilidad del asegurador deberá guardar una relación porcentual determina-da respecto del valor real de los bienes asegurados, dicho porcentaje deberá mantenerse durante toda la vigencia del seguro. En el segundo caso, la suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto del valor real de los bienes asegurados. Se utiliza esta fi-gura cuando no existe un valor de referencia fijo contra el cual relacionar una suma asegurada.

• Excesos: Este caso es opuesto a los primeros riesgos. El asegurado asume un monto inicial de la perdida y transfiere el exceso de dicho monto. La parte que el asegurado asume generalmente se conoce como franquicia, que puede ser de dos tipos:

o Franquicia (franquicia no deducible): Toda pérdida que no supere la franquicia, es asumida por el asegurado en su totalidad; si la pérdida ex-cede la franquicia el asegurado no asume nada y el asegurador indemniza toda la pérdida. La finalidad de esto es eliminar pérdidas pequeñas o poco significativas.

o Deducibles (franquicias deducibles): Es semejante al caso anterior; la diferencia radica en que si la pérdida excede al deducible, el asegurador cu-brirá únicamente el exceso o diferencia, asumiendo el asegurado el monto fijado como deducible. El objetivo de esto es hacer participar al asegurado en parte del riesgo, para que tenga una motivación adicional en el control del mismo, además de eliminar las pérdidas pequeñas y reducir el costo administrativo.

6.2.2.3 Aceptación del riesgo por cuenta propia

Cuando el riesgo es insignificante o se cree que es más barato aceptarlo o cuando los métodos conocidos no bastan, el individuo decide finalmente aceptar el riesgo. En su forma más sencilla el sujeto es pasivo ante el eventual suceso, lo espera sin el menor esfuerzo por separar algún dinero en su prevención: sufre el suceso y paga.

Lo opuesto ocurre cuando o el individuo sí reserva dinero, anticipándose al hecho,

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Capítulo 6

esto es lo que comúnmente se denomina “seguro propio”. En su forma más simple, se destina del superávit cierto monto que previamente se calculó para ese fin y que se deducirá anualmente llamándose en algunos casos “reserva para el seguro”.

6.2.2.4 El seguro

En su aspecto legal puede definirse como un contrato mediante el cual se acepta (asegurador) pagar ciertas contribuciones, para remunerar a quienes (asegurado) sufren pérdidas que pueden ser previstas y calculadas. Estas contribuciones perió-dicas brindan recursos necesarios con los cuales se retribuirá a aquellos que hayan sufrido pérdidas, es la aplicación de la ley de los grandes números al problema del riesgo.

Como institución es un sistema de protección al hombre y su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. Mediante el seguro, los riesgos inciertos de algunas personas pueden combinarse en grupos, convirtiéndose en algo certero. Este método para enfrentar el riesgo se ha vuelto tan usual, que ahora existen infinidad de tipos de seguros que cubren diversas actividades.

Es una combinación de seguro propio y transferencia del riesgo, porque se dispone de un fondo acumulado y el riesgo y sus efectos se trasladan a un tercero (asegura-dor). Difiere de ambos en que el seguro necesita una combinación de riesgos y en que, en teoría, debería ser posible calcularse la pérdida probable. Con esta combi-nación de riesgos se busca reducir la incertidumbre, a pesar de que la probabilidad de ocurrencia del suceso no cambia, esta es la ventaja principal del seguro.

Existen ciertas condiciones que son necesarias para el cumplimiento de este con-trato:

El riesgo debe ser verdadero, es importante que el contrato se base en alguna po-sibilidad real de pérdida. El riesgo debe ser lo suficientemente importante para justificar la suscripción de un contrato de seguros.

El costo del seguro no debe ser prohibitivo, debe estar al alcance de casi todos, de lo contrario no sería aplicable la ley de los grandes números y los principios de la probabilidad. Es necesario asumir muchos riesgos, el asegurador obtiene con esto una ventaja apreciable.

6.2.3 La probabilidad y la ley de los grandes números

La ley de los grandes números plantea que a medida que el tamaño de la muestra se incrementa, la media de dicha muestra converge o se aproxima cada vez más a la media real o de toda la población que objeto de la muestra. De esta forma, por ejemplo, se podría afirmar con cierta exactitud que de entre 100.000 personas, 70

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Capítulo 6

morirán en el año, pero lo que le suceda a determinado sujeto es incierto. Así pues, aplicando los principios de la probabilidad a la experiencia del pasado, se llega a la probabilidad de que un acontecimiento ocurra en el futuro, pero está sujeto a la ocurrencia de un amplio número de ejemplos, para así poder tomar un promedio sólido y confiable.

6.2.4 Principios de seguros

a. De la buena fe

El asegurado deposita su confianza en la empresa aseguradora, sin prueba tangible de que tal confianza está bien colocada, hasta que se produzca un siniestro y sea liquidado a su entera satisfacción. Por otro lado, la empresa aseguradora debe basarse en las declaraciones del asegurado para apreciar correctamente el riesgo al cual se exponen y cobrar la prima adecuada.

b. Del interés asegurable

El interés asegurable es un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura pudiera causar pérdida al asegurado.

c. De mutualidad

La pérdida de pocos es cubierta por la contribución de muchos. Las primas pagadas por una colectividad de asegurados sirven para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.

d. De contribución

En virtud del cual el monto del siniestro se prorratea entre los distintos asegu-radores, a razón de la suma nominal cubierta por cada una de ellas.

e. De indemnización

La cantidad de dinero que desembolsa el asegurador a favor del asegurado al producirse un siniestro cubierto por póliza.

f. De subrogación

Cesión de derechos que el asegurado hace a favor de la compañía de seguros, por la propiedad de sus bienes (total o parcialmente), en mérito a la indem-nización recibida como consecuencia de un siniestro, con el fin de recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deben responder a consecuencia de los daños producidos.

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6.2.5 Principales ramos de los seguros

a. Seguro de vida

Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al asegurado durante la vi-gencia del seguro. Puede ser “temporario”, es decir cuando la vigencia y co-bertura es sólo por un determinado número de años; o “de vida entera”, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contratación hasta la muerte del asegurado.

b. Seguro de incendios

Cubre los daños o pérdidas que el fuego pueda ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderías, y cualquier otro elemento del activo del asegurado.

c. Seguro de automóviles

Cubre los daños y pérdidas como consecuencia del uso de vehículos automo-tores, como pueden ser choques, robo total o parcial, accidentes de pasajeros, etc.

d. Seguro contra robo y asalto

Cubre la apropiación ilícita y violenta de bienes y valores ocasionada por persona ajena en perjuicio del asegurado.

e. Seguro de lucro cesante

Consiste en la cobertura de las pérdidas económicas que puede sufrir una em-presa con motivo de paralización de labores o interrupción de la explotación del negocio, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro (reconocido e indemnizado) por riesgos asegurados bajo pólizas de riesgos de incendio, etc.

f. Seguro de responsabilidad civil

Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso en que éstas tengan responsabilidad por el daño causado a terceros, en sus personas o en su propiedad, ocurridos en ocasión de actos propios del asegurado o del personal a sus órdenes.

g. Seguro de transporte

Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transporta-dos por vía marítima, terrestre, aérea o fluvial.

Capítulo 6

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h.Seguro domiciliario

Comprende una cobertura global que incluye varios riesgos, tales como pérdi-das o daños a la propiedad del asegurado, sobre sus efectos personales, mue-bles, menaje y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar, daños al edificio del domicilio, etcétera.

i. Seguro de aviación

Cubre riesgos de aviones y helicópteros, esto es, casco de las naves, responsa-bilidad civil frente a terceros y frente a pasajeros.

j. Seguro de viajeros

Modalidad de seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad de las personas transportadas en medio de locomoción y transportes colectivos. La prima de este seguro puede estar incluida en el precio de los billetes o tiquetes de los viajeros.

k.Seguro contra accidentes personales

Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio y, adicionalmente, gastos de curación.

6.3 Banca seguros

Con este término se conoce a la distribución y venta de seguros a través de la red bancaria. La aparición de nuevos competidores en el mercado financiero, la reduc-ción de los márgenes financieros, la masificación de los clientes y sus operaciones, indujeron la aplicación de técnicas de mercadeo propias de los bienes de consumo masivo en el mercado financiero.

En la década del ochenta, se inicia en Francia esta actividad conocida como “Bancassurance”, con el fin de explotar las sinergias existentes entre bancos y com-pañías de seguros.

Los factores que permiten el desarrollo de este negocio son los siguientes:

a. Extensa red de oficinas o puntos de contacto entre los clientes y el banco.

b. Amplitud de la clientela.

c. Mayor imagen y confianza de los clientes en los bancos que en las compa-ñías de seguros.

Capítulo 6

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d. La existencia de operaciones financieras que suponen la contratación de seguros específicos ha permitido que la clientela se encuentre familiarizada con este producto (i.e. Seguro de desgravamen hipotecario); además, permite que se proponga a este como elemento adicional que garantice las operacio-nes de crédito.

e. Para las compañías de seguros, el acceso a la red bancaria representa la ven-ta masiva de sus productos y el acceso a una gran base de datos de clientes, información que será utilizada en el desarrollo de estrategias de mercadotec-nia. Para los bancos, representa la venta de productos con alto margen en un mercado de rápido crecimiento.

Para lograr la venta y distribución masiva se requiere el desarrollo de seguros simples y de riesgo general, razón por la cual se elaboran los seguros de vida, accidentes y multiriesgos, riesgos generales o riesgos de la naturaleza. Este tipo de seguros permite que las cláusulas contractuales sean simples y se cir-cunscriban a condiciones generales, con el fin de permitir el procesamiento masivo, lo cual permite ampliar la base asegurada, distribuir el riesgo, reducir las primas y los costos de transacción.

El crecimiento de este negocio requiere la aplicación de estrategias de merca-deo que permitan mantener a los asegurados en el sistema, al brindarle una gama de servicios adicionales al cliente, lo cual encarecerá el costo de aban-dono, movilización o trasladado entre uno u otro seguro.

La red bancaria de distribución de los seguros está compuesta por todos los medios por los cuales el banco toma contacto con sus clientes: servicios de información, apertura de cuentas, pago de servicios, consultas, créditos per-sonales, etcétera. Todo contacto con el cliente es una oportunidad de venta. Este esfuerzo permite que se incremente la vinculación cliente-banco.

Se pueden mencionar algunos:

a. Seguro múltiple en cuentas de ahorro: Es un paquete de seguros que cubre la muerte natural o accidental, la invalidez permanente, el cáncer, las emergencias accidentales, pudiendo ofrecer también una renta por día de hos-pitalización y adelanto por enfermedad terminal.

b. Seguro de vida: Es un seguro de vida temporal por un número de años renovable, que ofrece coberturas por muerte natural, muerte accidental, ade-lanto por enfermedades terminales y sepelio. Esta cobertura se activa al mo-mento de fallecer el titular.

c. Seguro contra accidentes: Es un seguro de accidentes que ofrece cobertu

Capítulo 6

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ras por muerte accidental, invalidez permanente (total o parcial), renta hospi-talaria y gastos de curación. Estas coberturas se activan en caso de accidente.

6.4 Función intermediadora financiera

La función intermediadora financiera de los seguros se refleja en el manejo de fondos captados por conceptos de primas, los cuales se convierten en una obliga-ción con el asegurado de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro, y su inversión en activos en el mercado de capitales. Estas inversiones están dirigidas a generar una rentabilidad adecuada que le permita a las empresas enfrentar la ocu-rrencia del riesgo (siniestro), tanto en el corto como en el largo plazo, dependiendo de la naturaleza del mismo.

6.5 Modalidades de empresas de seguros en el Perú

Las empresas de seguros en el Perú se clasifican de acuerdo con las actividades que realizan. En el siguiente cuadro se muestra los diferentes tipos de empresas junto con el capital mínimo exigido para su constitución, de acuerdo con la ley.

• Empresas que operan en un solo ramo (de riesgos generales o de vida)

• Empresas que operan en ambos ramos (de riegos generales y de vida)

• Empresas de seguros y reaseguros

• Empresas de reaseguro

A Diciembre de 2018, existen en el mercado peruano 20 empresas de seguros:

• Avla Perú • Interseguro • Pacífico Seguros

• Cardif • La Positiva • Protecta Security

• Chubb Seguros • La Positiva Vida • Rigel

• Coface Seguros • Liberty Seguros • Rímac

• Crecer Seguros • Mapfre Perú • Secrex

• HDI Seguros • Mapfre Perú Vida • Vida Cámara

• Insur •Ohio National Vida

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs

Capítulo 6

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6.6 Patrimonio de solvencia y límites legales

6.6.1 Patrimonio de solvencia

Con la finalidad de cautelar el fortalecimiento patrimonial del sistema de seguros, la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) ha previsto la constitución de un patrimonio destinado a mantener:

• Un patrimonio mínimo, que le permita cubrir los riesgos de suscripción de seguros y reaseguros.

• Un patrimonio complementario, que permita cubrir el riesgo de deterioro del valor de las Inversiones que respaldan las obligaciones técnicas.

• Un excedente patrimonial, destinado a respaldar las operaciones sujetas a riesgo crediticio.

Las empresas de seguros y de reaseguros deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo, que no sea menor que el patrimonio de solvencia.

El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a. El margen de solvencia

El margen de solvencia se determina en función del importe anual de las primas o la carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios. Para tal fin, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs opta por el criterio que determine el monto más elevado. Cuando el margen de solvencia supera el patrimonio efectivo, la empresa de seguros debe presentar un programa de adecuación patrimonial, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

b. El capital mínimo

De acuerdo con cada tipo de empresa presentada en el apartado 8.5.

El patrimonio efectivo de las empresas de seguros, destinado a cubrir las ope-raciones de seguros y/ o de reaseguros, puede estar constituido por los si-guientes ítems:

i. Capital pagado, reservas legales y facultativas, y prima por la emisión de acciones.

ii. La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisi-tos establecidos por la Superintendencia.

Capítulo 6

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6.6.2 Límites de endeudamiento

a. Límite de endeudamiento en relación con operaciones de seguros y/o reaseguros. Las empresas de seguros y reaseguros solo pueden tomar créditos por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo, ya sea en el país o en el exterior.

b. Límite de endeudamiento en relación con el otorgamiento de fianzas

Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su pa-trimonio efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de 11 veces dicho patrimonio. Este límite de endeudamiento es independiente del establecido anteriormente.

6.6.3 Reservas técnicas

Las empresas del sistema asegurador deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs

Capítulo 6

ii. La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos establecidos por la Superintendencia.

6.6.2 Límites de endeudamiento

a. Límite de endeudamiento en relación con operaciones de seguros y/o reaseguros

Las empresas de seguros y reaseguros solo pueden tomar créditos por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo, ya sea en el país o en el exterior.

b. Límite de endeudamiento en relación con el otorgamiento de fianzas

Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de 11 veces dicho patrimonio. Este límite de endeudamiento es independiente del establecido anteriormente.

6.6.3 Reservas técnicas

Las empresas del sistema asegurador deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs

a. Reserva de siniestros

ReservadeSiniestros

8.1%

Gastosdeliquidación

0.4%Riesgos

Catastróficos0.2%

RiesgosenCurso5.5%

MatemáticasdeVida85.0%

Reservasadicionales

0.8%

EstructuradelasReservasTécnicasDiciembre2018

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a. Reserva de siniestros

Incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago. Estas reservas se constituyen por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.

b. Reservas matemáticas sobre seguros de vida o renta

La reserva matemática sobre seguros de personas se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros.

c. Reservas de riesgos en curso

La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corrien-te.

d. Reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta

Esta reserva se constituye por mandato del ente regulador con el fin de cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenó-menos análogos, y así permitir el normal desarrollo de las actividades de las empresas.

Capítulo 6

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Capítulo 7: Los Bancos de Inversión

En este capítulo se desarrolla el tema de los bancos de inversión (el principal agente en la intermediación directa), las funciones que estas instituciones desempeñan, su organización interna, los mecanismos que desarrollan y utilizan para llevar a cabo sus funciones, los procesos de “due diligence” y “roadshow”, así como la estructura del fideicomiso.

7.1 Definición

El banco de inversión es una entidad que, a través de la generación de instrumentos y operaciones financieras, une directamente a agentes demandantes (deficitarios) y ofertantes (superavitarios) de fondos. Es el intermediario directo entre los emisores de valores (sean éstos el Gobierno o empresas) y el público inversionista (sean es-tos inversionistas individuales o institucionales). Estas entidades permiten captar capital nuevo de corto, mediano y largo plazo. Su responsabilidad principal incluye asesorar al emisor y determinar el financiamiento más adecuado a sus necesidades. Ante sus clientes inversionistas, es responsable de efectuar estudios económicos y financieros sobre el emisor y sus valores, seleccionar emisiones, formar un buen juicio para inversiones y ayudar a conservar la liquidez del mercado, es decir, esta-blecer las alternativas para recomprar los valores que ha ayudado a vender.

La función principal de un banco de inversión no sólo es vender o colocar títulos de empresas a sus clientes, sino desarrollar un proceso especializado de asesoría inte-gral. El banco ayuda al emisor a lo largo del proceso de captación de capital, desde la planificación inicial del financiamiento, hasta la colocación final de los valores entre los inversionistas. La labor del banco de inversión no debe ser confundida con la de un simple corredor de bolsa, quien se ocupa mayormente de ejecutar transacciones de valores que ya han sido emitidos por cuenta y riesgo de los pro-pios inversionistas. Sin embargo, en la práctica, muchos bancos de inversión tienen divisiones de corretaje de valores.

Los bancos de inversión actúan en donde existen las siguientes condiciones:

• Estabilidad política.

• Ventajas macroeconómicas de competencia.

• Marco económico desregulado y promotor de la inversión.

7.2. Estructura interna de un banco de inversión.

De acuerdo a las funciones que generalmente cumplen los bancos de inversión, se pueden distinguir las siguientes áreas con las que cuentan dentro de su organiza-ción:

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a) Área de Fusiones y Adquisiciones (Mergers and Acquisitions – M&A):

Es el área que se encarga de efectuar el análisis de compra y/o venta de una empresa, subsidiaria o división, a solicitud de un cliente, contactando al com-prador y /o vendedor. Los pasos en la negociación con el cliente son los si-guientes:

• Un acuerdo en principio sobre la transacción.

• Consideraciones de precio.

• Términos de la venta y el pago.

• Financiamiento de la operación.

• Garantías a ser entregadas.

• Finalización del acuerdo.

b) Área de Finanzas Corporativas (Corporate Finance):

Es el área que se encarga de la asesoría en reestructuración financiera a em-presas, ofreciéndoles la forma más conveniente de reestructuración que se ajuste a sus necesidades específicas. La reestructuración generalmente llega a determinar la emisión de un instrumento financiero, sea de renta fija o variable.

c) Área de Intermediación (Trading):

Se encarga de ejecutar las operaciones de compra y venta de valores por cuen-ta de las órdenes dadas por su cartera de clientes y/o por cuenta propia. Está a cargo de los traders.

d) Área de Estudios Económicos (Research):

Efectúa el análisis técnico y fundamental sobre las acciones y otros títulos va-lores o empresas, preparando los informes a ser distribuidos a los clientes. Es-tos informes sirven para consulta por las áreas de Administración de Cartera.

e) Áreas de Administración de Cartera (Asset Management) y Fondos Mutuos:

Se encargan del manejo del portafolio de los clientes, proporcionándoles un análisis de sus inversiones y de la rentabilidad obtenida y asesoría sobre los valores a comprar o vender, así como el desenvolvimiento de los fondos mu-tuos que administran.

Capítulo 7

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f) Área de Liquidaciones y Custodia (Settlement and Custody):

Se encarga del manejo operativo de la custodia de los valores de los clientes, recabando los dividendos e intereses y manteniendo actualizada la cartera de los clientes. El área de liquidaciones está encargada del procesamiento de los pagos y cobros de todas las operaciones relacionadas con sus clientes y por cuenta propia.

7.3. Mecanismos empleados por la banca de inversión:

7.3.1. Ofertas.

a. Ofertas primarias o iniciales (IPOs):

Estas ofertas tienen por el objeto la colocación de valores que por primera vez entran al mercado. Estas ofertas pueden, por su naturaleza, ser públicas (di-rigidas a todos los inversionistas, sin restricción alguna) o privadas (restrin-gidas a un conjunto determinado de inversionistas institucionales, los cuales no necesariamente están vinculados con la entidad emisora). A este mercado se le denomina mercado de financiamiento, pues constituye una fuente de captación de recursos financieros. Los valores colocados pueden ser vía patri-monio (acciones, bonos convertibles, certificados de suscripción preferencial) o vía deuda (bonos, papel comercial, etc.).

Las ventajas que presentan este tipo de emisión son:

• Provee de recursos a las empresas para la realización de inversiones.

• Permite una mayor capitalización en las empresas ya constituidas, sin necesidad de que los accionistas originales realicen aportes adicionales.

Para dar inicio a una colocación primaria, la gerencia de la empresa emisora evalúa la estrategia más conveniente y contacta a los bancos de inversión locales o internacionales, conocidos como underwriters o placement agents, para que los asesoren y asistan en el proceso.

b. Ofertas secundarias:

Estas ofertas están constituidas por la transferencia de valores previamente colocados por oferta primaria. Estas ofertas pueden ser públicas o privadas. Se les conoce como mercado secundario.

La importancia de este mercado es que a través de él se obtiene la liquidez para los valores ya emitidos, los cuales se negocian luego de su primera colo-cación.

Capítulo 7

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Capítulo 7

Las ofertas públicas secundarias pueden ser bursátiles o extrabursátiles, según el ámbito donde se lleven a cabo, en rueda de bolsa o fuera de ella.

7.3.2. Due Diligence:

Es el análisis minucioso que realiza un banco de inversión sobre los aspectos finan-cieros, legales, de mercado, operativos y gerenciales de una empresa determinada, a fin de determinar el valor de la misma o el precio al cual vender un instrumento, existente o a ser emitido, por la empresa sujeta a análisis.

Esta etapa se lleva a cabo con el objeto de poder preparar una “offering circular”, la misma que constituye un informe exhaustivo de la empresa emisora con infor-mación complementaria sobre la economía del país donde esta empresa realiza sus operaciones. Durante esta etapa, la empresa y el banco de inversión trabajan en forma estrecha, principalmente a nivel legal y de análisis financiero. Los abogados del banco de inversión visitan las instalaciones de la empresa para revisar la docu-mentación legal y entrevistar a los ejecutivos de la misma.

Entre los documentos a ser revisados figuran la constitución de la empresa, las actas de juntas generales de accionistas y directorios, permisos y autorizaciones guberna-mentales, poderes, juicios pendientes, titulación de los inmuebles, procedimientos administrativos, estados financieros y proyecciones de la empresa emisora.

7.3.3. Roadshow.

El roadshow es el proceso por el cual se efectúan las presentaciones de la empresa emisora a los diferentes clientes inversionistas que selecciona un banco de inver-sión. Para la realización de esta etapa, se prepara un cronograma de visitas y una serie de materiales: video de la empresa, slides, reportes, presentaciones, y se en-trega el prospecto de colocación de la emisión denominado “offering circular” o “prospectus”.

El roadshow es presidido por el banco de inversión y en él participa personal clave de la empresa emisora. Las exposiciones del roadshow contienen la información siguiente:

• Una exposición del analista de mercado del banco de inversión acerca de la situación macroeconómica del país en donde se sitúa la empresa emisora; información relativa a la política y gobierno de dicho país, su población, sec-tores económicos importantes, política monetaria y fiscal, sistema financiero y evolución de los indicadores económicos en el último año.

• Una exposición, a cargo del Presidente del Directorio u otro alto ejecutivo de la empresa emisora, sobre la historia de ésta, su gerencia, su mercado ob-jetivo y proyectos específicos.

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• Una exposición bursátil sobre la acción y la emisión: su valor contable, frecuencia de negociación, el ratio precio/utilidad y su desempeño bursátil (histórico y proyectado).

Asimismo, la cantidad de acciones o valores ofertados, las características de la emi-sión, precio al que se ofrecerá al público y revelación de cualquier opción de com-pra.

7.4. La relación entre el banco de inversión y las instituciones emisoras.

La elección de un banco de inversión conjuga cuatro criterios:

• La experiencia que posee el banco en la colocación de emisiones de otras empresas del mismo sector en el que se encuentran la empresa emisoras.

• Las facilidades y red de distribución geográfica con que cuenta.

• La calidad del equipo técnico y su experiencia en la investigación y análisis del sector.

• El compromiso de usar capital propio en la transacción.

El procedimiento inicial para una emisión de valores puede dividirse en tres pasos:

a. Análisis preliminar sobre los aspectos generales y financieros de la empresa. Si estos son adecuados, se continúa con el paso siguiente.

b. Análisis técnico sobre los negocios de la empresa, sus aspectos legales y contables. Si son adecuados, y de acuerdo a lo dispuesto por el área de Finan-zas Corporativas del banco de inversión, se continúa con el proceso.

c. Negociación final de un acuerdo global sobre el monto de la emisión, y determinación del tipo de valores que más convenga a las necesidades de la empresa emisora y que se ajusten a los requerimientos del mercado. Se establece un calendario tentativo y un presupuesto de costos de la emisión. En este punto, el banco de inversión hace una exposición a los accionistas o directorio sobre lo siguiente:

• Análisis de las diferentes alternativas de financiamiento con que cuenta la empresa, y cuál es su recomendación final, en forma sustentada.

• Discusión preliminar sobre la valuación que se ha efectuado de la em-presa, comparación con otras empresas del mismo sector en países de la región.

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• Cronograma estimado y pasos a seguir para su aprobación, así como los costos estimados a ser incurridos.

Cuando las negociaciones entre el banco de inversión y la empresa emisora concluyen en un acuerdo, se firma un contrato de asesoría y colocación de valores.

Capítulo7

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Capítulo 8: Las empresas emisoras

En este capítulo se aborda el tema de las empresas emisoras, sus características y cuándo éstas pueden efectuar emisiones a nivel internacional o a nivel local.

La importancia de las empresas emisoras radica en que constituyen la fuente de emisión primaria que da origen al mercado de capitales, al generar nuevas ofertas de valores.

8.1 Definición.

Las empresas emisoras son aquellas empresas que requieren fondos, sea para fi-nanciar un nuevo proyecto de inversión o para reestructurar sus pasivos con un financiamiento, generalmente/de largo plazo. Los financiamientos a corto plazo son mayormente reservados para la intermediación indirecta o bancaria.

Las empresas emisoras son las empresas deficitarias en el proceso de intermedia-ción directa, y a las que el banco de inversión evalúa para establecer la forma de financiamiento más conveniente y conocer el riesgo final de operación, el mismo que será asumido por el inversionista institucional o individual (retailer).

8.2 Características de las empresas peruanas en el mercado de capitales

Las empresas emisoras peruanas se han caracterizado por los siguientes patrones comunes de comportamiento en el mercado:

a. Concentración accionaria empresarial en manos de grupos familiares ce-rrados, los que tenían a cargo el manejo gerencial de la empresa sin contar a veces con los conocimientos técnicos requeridos para cumplir esta función.

b. Temor de estos grupos familiares a perder el control de la empresa al mo-mento de vender una parte minoritaria de las acciones comunes. Consecuen-temente, se retardaba el crecimiento de la empresa al no tener los suficientes medios de financiamiento para llevar a cabo los proyectos de expansión.

c. Inexistencia de créditos a mediano plazo en el mercado. Cuando éstos esta-ban a disposición de las empresas, su costo era demasiado elevado.

d. Oneroso costo de financiamiento del capital de trabajo.

e. Financiamiento corporativo exclusivamente ligado a la intermediación in-directa o bancaria. Ausencia de intermediación directa vía el mercado de ca-pitales.

Al abrirse la economía peruana al mundo y convertirse el Perú en un mercado emergente, y Lima en una plaza financiera internacional, la intermediación directa

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se hizo posible al cumplir con los requisitos internacionales necesarios. Consecuen-temente, las empresas emisoras pueden, en adelante, elegir entre seguir financián-dose vía la intermediación indirecta (préstamos bancarios), o acceder a la interme-diación directa a través de la emisión de deuda o acciones.

8.3 Empresas emisoras locales e internacionales

Resulta hoy factible que cualquier empresa peruana se constituya en una empresa emisora en el mercado local, para lo cual simplemente debe cumplir los requisitos dados por la SMV para la emisión de deuda o capital, de acuerdo a sus necesidades. Sin embargo, si una empresa emisora desea ofertar y colocar sus títulos en plazas internacionales, deberá cumplir una serie de otros requisitos y regulaciones, los cuales se detallan a continuación.

8.3.1 Empresa emisora internacional

Las regulaciones para la empresa emisora de nivel internacional las da la Securities and Exchange Commission (SEC), que constituye el órgano norteamericano de supervisión y control equivalente a la SMV en el Perú.

El gobierno de los Estados Unidos ha establecido una serie de leyes con la finalidad de proteger a los inversionistas estadounidenses, por lo que el SEC fue creado como una agencia independiente del gobierno con el fin de regular las prácticas de nego-ciación de valores y las actividades de las personas que transan en estos mercados.

En caso de que la empresa emisora decida inscribir sus valores de acuerdo a los requerimientos de la SEC (ya que el hecho de ser listados ofrece mayor facilidad para ser negociados, mayor liquidez, prestigio y publicidad dada por especialistas), dichas acciones pueden ser listadas y negociadas en las diferentes bolsas norteame-ricanas:

• NASDAQ: La National Association of Securities Dealers Automated Quo-tation es la bolsa de valores electrónica más grande del mundo. Fue fundada por la National Association of Securities Dealers (NASD) y se privatizó en una serie de ventas en el 2000 y el 2001. En lugar de utilizar un patio de operaciones, NASDAQ utiliza una avanzada red electrónica que vincula di-rectamente a los corredores de todo el país vía internet.

Las transacciones en el NASDAQ son llevadas a cabo por dealers que crean mer-cado (market makers. Existen dos mercados en el NASDAQ: el Mercado Nacio-nal NASDAQ (NASDAQ National Market) y el Mercado de Pequeñas Empresas NASDAQ (NASDAQ Small-Cap Market). El criterio para ser listado en uno u otro depende de la demanda. La liquidez es mayor en el National Market que en el Small-Cap Market. NASDAQ es un mercado muy popular para listar ADRs, ya que

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su visibilidad y liquidez resultan elevadas y sus costos menores que en la Bolsa de Nueva York (NYSE).). Actualmente, NASDAQ es capaz de transaccionar 6 mil mi-llones de acciones por día. Entre las empresar que listan sus acciones en NASDAQ se encuentran: Yahoo, Amazon, Apple Computer, Ebay, Google, Microsoft Corp., Starbucks Corp, entre otros.

• New York Stock Exchange (NYSE): Más conocida como Wall Street, es una de las bolsas más antiguas, grandes y organizadas del mundo. Constituye la bolsa de los Estados Unidos con mayor liquidez en términos de volumen transado, y a la que accede el mayor número de inversionistas. Si bien fue superada por el NASDAQ en los 90’s en cuanto al volumen de acciones se refiere, es la bolsa que tiene más empresas listadas en el mundo. En 2007, se creó NYSE Euronext, que es la función entre la bolsa estadounidense y Euro-next, bolsa de valores europeas que albergaba las bolsas de París, Ámsterdam, Bruselas, entre otras.

Normalmente, para que una empresa no establecida en Estados Unidos pueda ofre-cer sus valores en la Bolsa de Nueva York debe establecer un ADR (American De-positary Receipt), que es un título que respalda el depósito de acciones de empresas extranjeras en un banco norteamericano. Las empresas extranjeras pueden buscar ofrecer sus acciones en Estados Unidos debido a una de las siguientes razones:

a. Buscan expandir su negocio a través de emisión de capital o a través de otras adquisiciones.

b. Se encuentran bien capitalizada en su mercado local.

c. Están dispuesta a pagar un precio por la visibilidad y liquidez.

Para que una acción sea transada en NYSE, ésta debe ser listada bajo las normas de la SEC y poseer un mínimo de estándares que incluyen la información de los estados financieros de la empresa, de acuerdo a principios contables en los Estados Unidos.

Una empresa no estadounidense debe escoger entre dos alternativas para ser lista-da: internacional o local. La internacional requiere un alto nivel de activos tangi-bles, utilidades, acciones emitidas y número de accionistas; sin embargo, no se re-quiere un mínimo de accionistas estadounidenses. Los ADRs y bonos corporativos son también transados en esta bolsa.

• OTC (Over The Counter): En junio de 1990, la NASDAQ implementó el Boletín Electrónico OTC, para la transacción de valores no registrados en la Securities and Exchange Commission (SEC). Las acciones se registran tan-to en el Boletin Electrónico OTC como a través de las hojas rosadas (pink

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sheets). La mayoría de ADRs se transan a través del OTC. Los programas de ADRs pueden ser patrocinados o no patrocinados. Como las acciones OTC no están registradas en la SEC, los requerimientos de divulgación de informa-ción están limitados a los requisitos dados en el país de origen de la empresa emisora. No está permitido captar capitales en los programas OTC. Ya que no se negocia en ninguna bolsa importante y se hace poca investigación, estas negociaciones se consideran arriesgadas. Ya que la negociación en ese merca-do es muy infrecuente, la diferencia entre precios obtenidos y solicitados es muy grande.

• PORTAL: Fue creado por la National Association of Securities Dealers (NASD) como un mecanismo de regulación de valores registrados, de acuer-do a la regla 144A, pero desde su creación ha sido un foro para todo tipo de transacciones.

Como los valores bajo la regla 144A no se encuentran registrados en la SEC, pue-den transarse sólo a través de inversionistas institucionales calificados (QIBs). Los requerimientos de divulgación de información están limitados a los requisitos da-dos en el mercado local de la empresa emisora.

8.3.2 Empresa emisora local

En todos los casos, las empresas emisoras locales adoptan la forma de una sociedad anónima, la que constituye una entidad legal separada y distinta de sus accionistas; estando la responsabilidad de estos últimos limitada al monto de lo aportado.

Las empresas emisoras pueden ser clasificadas como empresas privadas o públicas.

La Ley de Sociedades contempla las siguientes formas para la constitución de una sociedad anónima:

a. Por suscripción simultánea, dando origen a una sociedad anónima cerrada. Este es el tipo de constitución más frecuentemente utilizado por empresas pe-ruanas, ya que las acciones de una sociedad cerrada normalmente pertenecen a un número relativamente limitado de accionistas, los que se encuentran por lo general familiarizados unos con otros.

b. Por suscripción pública, dando lugar a una sociedad anónima abierta o de accionariado difundido, cuyo capital es captado del público y sus acciones negociadas en la bolsa de valores. En este caso, los promotores elaboran el prospecto o programa en el que se delinean los objetivos y estructura de la sociedad, siendo este programa inscrito en el Registro Mercantil y convirtién-dose en información de carácter público. El segundo paso es la constitución de la sociedad con la suscripción del capital por parte del público interesado.

Capítulo 8

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130

En el Perú existen dos tipos de empresas con accionariado difundido: la sociedad anónima de accionariado difundido (conocida como SAAD) y la sociedad anónima abierta (conocida como sociedad abierta). Cada una de ellas se encuentra regulada por una ley específica: en el primer caso por la Ley de Accionariado Difundido y en el segundo por la Ley de Mercado de Valores. Acá se describirá solamente la segunda.

Las sociedades abiertas deben contar con 25 accionistas como mínimo, que sean titulares de 30% del capital, sin que ninguno supere más de 5% del capital pagado. Excepcionalmente, se califica como sociedad abierta a aquella empresa en las que 25% o más del capital está representado por acciones preferenciales sin derecho a voto o por bonos convertibles, sujetos ambos a oferta pública. Las sociedades abiertas carecen de régimen de representación indirecta y sus accionistas concurren y votan personalmente en las juntas.

La transparencia en el manejo de sociedades abiertas está garantizada por una ma-yor acción fiscalizadora de la SMV, la elección de su directorio, con representación de la minoría, y el rol que asumen el Consejo de Vigilancia en aquellas. Estas socie-dades deben inscribirse en el registro especial que posee la SMV (Registro Público de Valores e Intermediarios). Una sociedad anónima puede emitir títulos represen-tativos de obligaciones con garantías específicas o sin ellas, salvo si la emisión se encuentra por encima del patrimonio, para lo cual se requiere garantías específicas.

En materia de bonos u obligaciones convertibles en acciones, los títulos se sujetan a oferta pública. Si el plazo es mayor a un año, estos obligatoriamente deberán consistir en bonos sujetos al control de un fideicomisario y estar respaldados por garantías constituidas por la sociedad emisora.

8.4 Alternativas de financiamiento vía la intermediación directa

Las empresas emisoras poseen dos alternativas de financiamiento vía la intermedia-ción directa: emisión de deuda o apertura de su patrimonio.

A continuación se enumera y describe en forma resumida la gama de subalternati-vas que se pueden presentar.

8.4.1 Vía patrimonio

a. Emisión y venta de acciones con derecho a voto listadas en bolsa

Permite el establecimiento de una trayectoria bursátil de cotizaciones diarias (track record). Es recomendable, si la empresa presenta un tamaño y situa-ción económica adecuada, una colocación primaria internacional, cuyo volu-men debe alcanzar como mínimo veinte millones de dólares. La empresa debe presentar información trimestral a la Bolsa de Valores de Lima y a la SMV.

Capítulo 8

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b. Emisión y venta de acciones sin derecho a voto listadas en bolsa

Existe un marco legal en el Perú que crea un régimen de acciones sin voto similar al de las acciones laborales, y cuyos derechos económicos son iguales a los de los accionistas comunes o laborales. La distribución se efectúa por medio de oferta pública nacional. El volumen de emisión mínimo es de 25% del capital social.

c. Bonos convertibles

Emisión de bonos con opción de convertirlos en acciones listadas en bolsa en fecha determinada al momento de la emisión. El ratio de conversión de los bonos a acciones está dado por el precio de las acciones en el momento que el bono es emitido más una prima predeterminada.

d. American Depositary Receipts (Nivel I/Nivel III)

Tanto los ADRs como sus dividendos están denominados en dólares. Están registrados ante el Securities Exchange Comission (SEC) por el banco deposi-tario y son considerados como títulos valores en el mercado estadounidense. El banco depositario es el propietario de las acciones emitidas en el Perú y emite los ADR.

8.4.2 Vía emisión de deuda

a. Emisión de bonos corporativos a nivel local:

Las características más relevantes de los bonos corporativos son:

• Son emitidos por empresas no financieras.

• Poseen ventajas tributarias al estar exentos de impuestos si se negocian en rueda de bolsa y si son nominativos.

• Su plazo de vencimiento es mayor a un año.

• Se encuentran registrados en la Bolsa de Valores de Lima. Pueden estar de-nominados en dólares o soles.

• No se requiere de garantías específicas si el financiamiento no excede el patrimonio de la empresa.

b. Emisión de eurobonos & euronotas:

El proceso de emisión de los eurobonos se resume en la forma siguiente:

Capítulo 8

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• Una compañía extranjera de propósito especial (Special Purpose Company-SPC), emite el instrumento de endeudamiento (bonos o notas).

• La SPC presta el dinero recaudado a la empresa peruana con ventajas tribu-tarias. El instrumento es denominado en dólares.

• El volumen de la emisión no se encuentra limitado por el patrimonio de la empresa local.

• Como garantía se requiere el aval de la empresa peruana, la que a su vez es propietaria de la SPC.

Las euronotas son eurobonos emitidos a corto plazo.

8.5. El proceso de decisión del financiamiento vía intermediación directa: emisión de deuda o apertura de patrimonio

La elección entre ambas entre ambas alternativas depende de dos factores:

a. El ratio del retorno sobre la inversión (Return on Investment - ROI)

Es el ratio de la utilidad sobre el patrimonio en bolsa de la empresa emisora. Si la empresa no tiene valor de mercado, se utiliza el valor contable o valor en libros multiplicado por el ratio valor de mercado del sector al que pertenece la empresa. Es decir, su capitalización bursátil seria “X” (ratio valor de mer-cado dependiendo de la industria a la que pertenece) veces más que el valor contable.

Por ejemplo, si una empresa tiene 10 millones de dólares de utilidad, un valor contable de 20 millones de dólares y su ratio del valor de mercado es 2.5, el ROl sería:

ROI = 10 x 100 = 20%

20 x 2.5

Se debe analizar este índice desde el punto de vista de la empresa emisora.

En general, si el ROl es elevado no se debe abrir el patrimonio. En este caso es mejor emitir deuda.

Si el ROI es bajo, no se podrá cumplir con el pago puntual de los intereses a los cuales se está obligado en el caso de la emisión de deuda; por lo tanto, re-sultaría más conveniente la emisión de acciones siempre y cuando la baja ren-tabilidad sea producto de una deficiente estructuración financiera. De cum-plirse esta premisa, al obtener capital fresco se cancelarán los pasivos a corto

Capítulo 8

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plazo y habrá un menor gasto financiero, que se traducirá en una mejora de la rentabilidad de la empresa. Si no fuera este el caso, ningún inversionista deseará invertir en una empresa que no le genere un adecuado ROI

El análisis del ROl debe ser cuidadosamente realizado en el contexto del des-empeño de cada empresa.

b. Riesgo Corporativo Peruano (RCP)

Riesgo que a nivel internacional representa invertir en el Perú.

Este riesgo está representado por la tasa de interés que el mercado asigna a cada país.

A los fines del proceso de decisión entre ambas alternativas (emisión de deuda o apertura de patrimonio), se debe comparar el ROl con el RCP de forma que:

• Cuando el ROl sea mayor al RCP, se decidirá por la emisión de deuda, ya que al ser mayor el retorno se podrá cumplir con los pagos periódicos de in-tereses, con un nivel menor de contingencia.

• Cuando el ROl sea menor al RCP, se decidirá por la apertura de patrimonio, ya que el pago de dividendos dependerá de los ingresos futuros de la empresa sin tener que hacer frente a pagos puntuales que, debido a posibles contin-gencias futuras, no podrán probablemente ser satisfechos.

Capítulo 8

A los fines del proceso de decisión entre ambas alternativas (emisión de

deuda o apertura de patrimonio), se debe comparar el ROl con el RCP de forma

que:

• Cuando el ROl sea mayor al RCP, se decidirá por la emisión de deuda, ya

que al ser mayor el retorno se podrá cumplir con los pagos periódicos de

intereses, con un nivel menor de contingencia.

• Cuando el ROl sea menor al RCP, se decidirá por la apertura de

patrimonio, ya que el pago de dividendos dependerá de los ingresos

futuros de la empresa sin tener que hacer frente a pagos puntuales que,

debido a posibles contingencias futuras, no podrán probablemente ser

satisfechos.

CriteriosparalaElección

1. Deuda(Bonos)2. Patrimonio(Acciones,BonosConvertibles)

ROI>RCP

ROI<RCP

EMISIÓNDEUDA

EMISIÓNPATRIMONIO

*RCP=RiesgoCorporativoPeruano

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Capítulo 9: Los inversionistas y el análisis de portafolio

En este capítulo se describen los tipos de inversionistas que participan en el merca-do de intermediación directa: los inversionistas individuales, los institucionales y los operadores, así como las clases de análisis que estos efectúan, para determinar el destino de su inversión y establecer el balance de su portafolio.

9. Tipos de inversionistas

9.1. Inversionistas individuales

9.1.1. Definición

Los inversionistas individuales (retailers) son personas naturales que tienen exce-dentes de fondos (ahorros) y que buscan la mejor alternativa de inversión para po-der colocar su dinero y así obtener una rentabilidad o utilidad adecuada, de manera directa y sin intervención de un banco comercial, dentro de un plazo determinado.

9.1.2. Diferencias entre inversionistas individuales e institucionales

a) Las decisiones de inversión de los individuos dependen de sus percepcio-nes particulares y preferencias. En cambio, las decisiones de inversión de las instituciones de basan en mantener diferentes combinaciones de rentabilidad y riesgo.

b) Los individuos son libres de realizar las inversiones que ellos creen serán las más rentables. En cambio, las instituciones son administradas por un co-mité de inversiones, regulados por leyes y supervisadas por organismos espe-cializados. Además, en el caso de los fondos mutuos, estos deben mantener los niveles de riesgo deseado por sus clientes.

c) Por lo general, y tomando como base los parámetros de los mercados latinoa-mericanos, los inversionistas individuales invierten en promedio US$10,000 a US$100,000. Los importes de inversión de los inversionistas institucio-nales resultan muy superiores, alcanzando niveles de US$5´000,000 a más. Debido a la dimensión de sus inversiones, los inversionistas institucionales cuentan con un equipo que se encarga de analizar y efectuar el seguimiento de cada una de las posibles alternativas de inversión. En cambio, los inversio-nistas individuales realizan por ellos mismos este análisis.

Algunos de los factores que influyen en las decisiones de los inversionistas individuales son los siguientes.

a) Riesgo: la mayoría de inversionistas no aprecian el nivel de volatilidad de su inversión con relación a su entorno, al realizar sus decisiones de inversión.

Capítulo 9

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Solo evalúan el “perder o ganar dinero”. La ganancia o pérdida la comparan con la inversión original en el momento en que realizan la venta, en función a ello, pueden ser arriesgados o conservadores en sus decisiones de inversión.

b) Reducido conocimiento de los instrumentos de inversión: Los Inversionis-tas individuales, por lo general, tienen aversión a lo desconocido y no invier-ten fácilmente en instrumentos nuevos.

c) Perdidas previas en inversiones: Por lo general, los inversionistas individua-les no vuelven a invertir en instrumentos que anteriormente les ocasionaron pérdidas.

La experiencia ha demostrado que los inversionistas individuales tienen mayor aversión al riesgo, tienden en pocas acciones y no practican la diversificación, expo-niéndose así, paradójicamente, a un mayor riesgo.

9.1.3. El análisis de riesgo de los inversionistas individuales.

El ciclo de vida y la actitud ante el riesgo son dos factores que influyen en la estrategia de inversión de los inversionistas individuales, ya que el inversionista evalúa sus opciones de acuerdo a su ubicación en el ciclo de vida.

En términos de inversión, el ciclo de vida de los individuos presenta tres eta-pas: el inversionista joven, el de edad media, y el que se encuentra cercano a su retiro.

Asimismo, en su proceso de inversión, el inversionista individual puede en-contrarse en una de las siguientes fases:

a) Fase de acumulación: Situaciones en donde recién inicia una carrera profesional, el patrimonio es relativamente menor con respecto a las deudas, especialmente por la adquisición de un inmueble u otras compras al crédito. La prioridad de inversión incluye los ahorros para la liquidez, la educación de los hijos y una vivienda más grande. Sin embargo, debido a que el individuo cuenta con un horizonte de tiempo más amplio, y un potencial de ingresos creciente, aquel puede asumir niveles de riesgos mas elevados en sus inver-siones.

b) Fase de consolidación: Esta fase se caracteriza porque el flujo de ingresos excede a los gastos, típicamente los hijos están fuera de casa y los costos se vuelven estáticos. Esta fase se caracteriza por la acumulación de la inversión en un portafolio de activos financieros. La prioridad de la casa y los beneficios de un programa de retiro ya han sido logrados.

c) Fase de consumo: Es el periodo en el cual la persona es financieramente independiente, sus costos de vida no son cubiertos por ingresos corriente,

Capítulo 9

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sino más bien por los activos acumulados, tales como las inversiones y los programas de retiro. Existe en esta fase un mayor énfasis en dividendos, inte-reses, alquileres e inversiones seguras.

d) Fase de disposición de patrimonio: Esta fase ocurre cuando la persona tiene más activos que los que necesita para su propio provecho y seguridad. La inversión se ve como un escenario para proveer un capital, para un negocio a un tercero, o a una causa caritativa que se desee apoyar.

Cualquier inversionista individual puede situarse en múltiples fases a la vez aun-que, usualmente, una fase domina a otra.

La personalidad de cada inversionista brinda, a cada momento del ciclo de vida, matices en los que influye la percepción del riesgo/retorno.

Los diversos estudios realizados sobre el tema concluyen que el riesgo asumido es directamente proporcional al ingreso pero inversamente proporcional a la edad.

9.1.4. Posibilidades de inversión del inversionista individual

Capítulo 9sino más bien por los activos acumulados, tales como las inversiones y los programas de retiro. Existe en esta fase un mayor énfasis en dividendos, intereses, alquileres e inversiones seguras.

d) Fase de disposición de patrimonio: Esta fase ocurre cuando la persona tiene más activos que los que necesita para su propio provecho y seguridad. La inversión se ve como un escenario para proveer un capital, para un negocio a un tercero, o a una causa caritativa que se desee apoyar.

Cualquier inversionista individual puede situarse en múltiples fases a la vez aunque, usualmente, una fase domina a otra.

La personalidad de cada inversionista brinda, a cada momento del ciclo de vida, matices en los que influye la percepción del riesgo/retorno.

Los diversos estudios realizados sobre el tema concluyen que el riesgo asumido es directamente proporcional al ingreso pero inversamente proporcional a la edad.

9.1.4. Posibilidades de inversión del inversionista individual

La siguiente tabla muestra las alternativas más frecuentes de inversión de los inversionistas individuales:

9.2. Inversionistas institucionales

9.2.1. Definición

Los inversionistas institucionales, por lo general, son agrupaciones de personas que colocan sus excedentes de fondos con objetivos específicos. Dichas operaciones son manejadas por comités y gerentes de inversión. Las decisiones de inversión son asumidas a través de instrumentos de riesgo, para lo cual estas instituciones cuentan con una tecnología de evaluación del mismo.

Tipos de Activo Menor Riesgo Mayor Riesgo

- Efectivo y equivalente

- Bonos

- Acciones

- Valores foráneos

- Sólo moneda

- A corto plazo

- Grandes emisiones

- Valores de fondos mutuos diversificados

- Papel comercial

- A largo plazo

- Pequeñas emisiones

- Valores individuales

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Capítulo 9

9.2. Inversionistas institucionales

9.2.1. Definición

Los inversionistas institucionales, por lo general, son agrupaciones de personas que colocan sus excedentes de fondos con objetivos específicos. Dichas operaciones son manejadas por comités y gerentes de inversión. Las decisiones de inversión son asu-midas a través de instrumentos de riesgo, para lo cual estas instituciones cuentan con una tecnología de evaluación del mismo.

Los inversionistas institucionales actúan en el mercado de valores como oferentes de recursos y demandantes de títulos valores. Los recursos con que trabajan no necesariamente son de su propiedad, ya que provienen de captaciones que realizan de acuerdo a sus modalidades de operación.

Los inversionistas institucionales, por sus objetivos de inversión, se clasifican en: fondos de pensiones o jubilación, fundaciones sin fines de lucro, compañías de se-guros, fondos mutuos y sociedades de inversión.

A continuación, se describen las características generales de cada uno de ellos, y sus objetivos de inversión.

9.2.2. Fondos de pensiones o jubilación

En 1992 se creó en el Perú, mediante el decreto de ley Nº 25897, el Sistema Pri-vado de Administración de Fondos de Pensiones, cuya característica principal es la de acumular los beneficios sociales del trabajador mediante el mecanismo de capitalización individual. La administración de los recursos, se ejerce a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs).

Los trabajadores (sean dependientes o independientes), eligen libremente la AFP que desean como administradora de su cuenta de capitalización.

Para hacer efectiva su pensión, cada trabajador debe optar por cualquiera de las siguientes modalidades:

• Retiro programado: Manteniendo la propiedad sobre los fondos acumula-dos en su cuenta individual, efectúa retiros programados mensuales contra el saldo de esa cuenta, expresado en unidades impositivas tributarias (UIT).

• Renta vitalicia: Suscribe un contrato con una compañía de seguros consti-tuida en el Perú, la cual se compromete a pagarle una renta mensual hasta su fallecimiento, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

• Renta temporal con renta vitalicia: Contrata a una compañía de seguros con la que acuerda el pago de una renta mensual, a partir de una fecha futura,

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Capítulo 9

para lo cual retiene en su cuenta de capitalización individual los fondos sufi-cientes para obtener de la AFP una renta temporal, durante un periodo que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y aquella cuando la renta vitalicia diferida empiece a ser pagada.

Las administradoras de fondos de pensiones deben invertir los recursos bajo su responsabilidad en la forma determinada por las disposiciones legales vigentes en cada país y los reglamentos correspondientes. En el caso peruano, sólo se pueden invertir en los siguientes rubros:

• Valores emitidos por el Estado Peruano sin incluir el Banco Central de Re-serva del Perú.

• Valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú.

• Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público diferen-tes del Banco Central de Reserva del Perú garantizados por el Gobierno Cen-tral o el Banco Central.

• Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público diferen-tes del Banco Central de Reserva del Perú.

• Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del Sistema Financiero.

• Bonos emitidos por personas jurídicas pertenecientes o no al Sistema Financiero.

• Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras, y sus subsidiarias.

• Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por otras entidades con o sin garantía del Fondo MIVIVIENDA u otras institu-ciones

• Otros Instrumentos de corto plazo distintos a los de captación por parte de las empresas del Sistema Financiero.

• Operaciones de reporte.

• Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en una Bolsa de Valores

• Certificados de suscripción preferente

• Productos derivados de valores que se negocien en Mecanismo Centralizado de Negociación.

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Capítulo 9

• Operaciones de cobertura de los riesgos financieros.

• Cuotas de participación de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión.

• Instrumentos de inversión representativos de activos titularizados o tituli-zados.

• Instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de países extranjeros; así como acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores; instru-mentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidas por instituciones extranjeras

• Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos.

• Pagarés emitidos o avalados por empresas del Sistema Financiero.

• Pagarés emitidos y avalados por otras entidades.

• Instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de infraes-tructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran financiamien-to de mediano y largo plazo.

El Sistema Privado De Pensiones (SPP) fue inicialmente regulado por la Superin-tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP); sin embar-go, en el año 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) se convirtió en el ente regulador de las AFP.

9.2.3. Fundaciones e instituciones sin fines de lucro

Instituciones religiosas, culturales, organizaciones no gubernamentales (ONGs), hospitales y fundaciones privadas, así como otras organizaciones sin fines de lucro, canalizan una parte importante del flujo total en los mercados de capitales.

Su administración de portafolio está dirigida principalmente a inversiones en va-lores de renta fija (lo cual les asegura una renta estable) y, en menor grado, a la inversión en acciones (lo que genera la posibilidad del crecimiento de la utilidad y del principal).

Generalmente, las fundaciones e instituciones sin fines de lucro usan los mismos instrumentos financieros que los fondos de pensiones. Estas instituciones tienen premisas de inversión de largo plazo y requieren poca liquidez (excepto para nece-

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sidades de emergencia o cuando otorgan distribuciones periódicas a las que están afectas). Estas instituciones reciben contribuciones hechas por donantes en forma de propiedades, valores o efectivo, con las que cubren sus gastos corrientes y cum-plen con sus objetivos de asistencia y ayuda.

Estos fondos son generalmente controlados por un espectro amplio de directores (fideicomisarios) y comités de inversión, y sus políticas de cartera van desde un rango de 100% de las inversiones en valores de renta fija (para minimizar riesgos) a 100% de inversiones en acciones comunes (para el crecimiento como objetivo primario). Estos portafolios están limitados por la obligación de generar la máxima ganancia bajo normas de seguridad y generalmente de conservación del capital administrado. La meta general de estas instituciones es mantener y aumentar la ganancia en dólares, mientras la negociabilidad es de importancia secundaria.

9.2.4. Compañías de seguros

Para propósitos de analizar las políticas de inversión de las compañías de seguros, es suficiente distinguirlas en dos categorías: de vida y generales.

a) Compañías de seguros de vida:

Los fondos disponibles para inversión de una compañía de seguros de vida, se obtienen de las siguientes fuentes principales:

• Ingresos por primas anuales una vez separada la porción destinada a cubrir gastos y pagos de pólizas. La mayor parte de las compañías de seguros de vida requieren una prima anual suficiente en los primeros años de vigencia, para satisfacer pérdidas por muerte de sus afiliados (pagos de pólizas), mientras el excedente es una reserva que cubre los pagos de los últimos años, cuando la prima anual es insuficiente.

• Ganancia neta derivada de la cartera de inversiones existente.

• Ingresos por el plan de retiro o jubilación. Los aportes dados por los fondos de pensiones, de acuerdo al programa de renta vitalicia, por el cual, de acuer-do a los estudios de esperanza de vida, se comprometen a pagar una renta mensual hasta el fallecimiento y a pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.

La naturaleza de los seguros de vida permite a las compañías de seguros establecer una política de inversión a largo plazo. Los ingresos se van recibiendo periódica-mente en forma de pago de primas basadas en cálculos actualizados, utilidades de inversiones y amortización de valores, que permitan conservar un grado de liquidez adecuado para pagar los seguros, en caso de muerte, y rentas vitalicias.

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Estas instituciones poseen departamentos que se dedican a analizar sus inversio-nes, operan conforme a sus estatutos y están sujetos a la reglamentación estableci-da por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

b) Compañías de seguros generales:

Las políticas de inversión de este tipo de compañías de seguros son de un horizonte más corto.

El flujo de caja de estas empresas es errático y no es necesario mantener re-servas de valuación para mantener la liquidez que se necesita. Generalmente mantienen un portafolio de papeles comerciales y bonos con diferentes ven-cimientos. A pesar de que no necesitan mantener una reserva de valuación, requieren valuar las acciones a valores de mercado, reflejándose los aumentos o bajas en el mismo en las reservas de la empresa.

En el Perú, las empresas de seguros se rigen por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, que determina las reservas técnicas que deben efectuar. La institución encargada de velar por el cumplimiento de esta ley es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

9.2.5. Fondos mutuos

Los fondos mutuos están constituidos por un patrimonio conformado por aportes en efectivo de inversionistas privados (a los que se denomina “partícipes”), con la finalidad de ser invertidos y obtener una rentabilidad. Estos recursos son adminis-trados por un comité de inversiones.

Cada fondo mutuo mantiene sus propios objetivos y políticas. Estos van desde ran-gos de corto plazo o fondos líquidos (como los Money market funds), hasta los más especializados, cuyo objetivo es el crecimiento agresivo en industrias especializadas ubicadas en un país especifico o en mercados emergentes.

La variedad de fondos mutuos a nivel mundial es muy amplia. Estos son utilizados por individuos o instituciones para acomodar su retorno y riesgo, así como sus ne-cesidades de liquidez, diversificación y requerimientos impositivos.

9.2.6. Sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI)

Las sociedades administradoras de fondos de inversión están conformadas por el patrimonio de individuos que, con recursos propios, constituyen un fondo adminis-trado por un gerente de fondos (fund manager). El objetivo de estas sociedades es la diversificación de riesgos, la reducción de la carga impositiva de estos individuos, y la obtención de la máxima rentabilidad sobre el capital invertido. Su portafolio de

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inversión incluye, por lo general, diferentes mercados a lo largo del mundo.

Su objetivo es promover la inversión tanto en el país como en el exterior, actuando como inversionistas en forma directa, o como intermediarios entre los inversionis-tas y lo empresarios que requieran capitales.

No están autorizadas a captar dinero ni recibir depósitos del público, cualquiera sea su modalidad, pero si pueden emitir y colocar en el mercado sus propias obligacio-nes conforme a la Ley del Mercado de Valores.

9.3 El inversionista operador

9.3.1 Definición

Los inversionistas operadores son corporaciones que tienen como estrategia obte-ner participación en empresas de su mismo sector o de un sector afín. La gran dife-rencia entre estos inversionistas y los inversionistas individuales o institucionales, tratados anteriormente, radica en que los inversionistas operadores buscan tener participación, no sólo en la conformación accionaria de la empresa, sino también en la gestión de la misma. Otra gran diferencia es el horizonte de inversión: el inversionista operador busca participar de la dirección del negocio, por lo que su horizonte es de largo plazo; mientras que los inversionistas institucionales o indi-viduales, al no estar comprometidos directamente con la dirección de la empresa, permanecen en ella hasta obtener un determinado resultado o encontrar una op-ción de inversión con un mayor nivel de retorno.

9.3.2 Características del inversionista operador

Los inversionistas operadores son empresas que participan del mismo giro de nego-cio, o un negocio afín al de la empresa en que piensan participar, poseyendo asimis-mo, una vasta experiencia en dicho negocio. Estas empresas aportan a la compañía que vende parte de su patrimonio, aparte del capital correspondiente al pago de las acciones vendidas, nueva tecnología, el know-how y su capacidad de gerencia, ad-quiridas como consecuencia de su experiencia en el negocio. Estas empresas son por lo general transnacionales que buscan oportunidades de negocios en diferentes re-giones. Sin embargo, pueden ser también nacionales, aunque su aporte en aspectos tecnológicos, de experiencia o aportes de capital puedan resultar de menor escala.

9.3.3 Criterios de inversión del inversionista operador

Un inversionista operador busca por lo general ingresar a una empresa de su mismo giro de negocio o afín, que presente ventajas competitivas en el sector o que en base a ésta pueda desarrollar dichas ventajas competitivas.

Por lo general, el inversionista operador busca empresas que operen en mercados

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emergentes donde la diferencia de tecnología pueda resultar un factor determinan-te a su favor. Asimismo, busca empresas que puedan estar atravesando crisis finan-cieras o cambios generacionales en la gestión, pero que tengan una participación importante en el mercado.

Un inversionista operador no espera que la empresa en la que tiene interés lance una emisión de acciones para obtener participación en ella. La empresa operadora solicita los servicios de un banco de inversión, el cual evalúa la situación de la em-presa en la que se está interesado, la compara con las demás empresas del sector, determinando la conveniencia de participar en ella o no, analiza las perspectivas del sector y de la economía en su conjunto y finalmente evalúa el riesgo país en el que incurre el inversionista operador. El banco de inversión realiza las negocia-ciones con la empresa local, la cual a su vez contrata un banco de inversión para definir la negociación.

9.3.4 Criterios para la elección de un inversionista operador

Por otro lado, puede darse el caso de empresas que, con la finalidad de mejorar su gestión, busquen la participación de un inversionista operador en su conformación accionaria, otorgando a éste facultades para dirigir la empresa o en todo caso com-partir la dirección de la misma.

El proceso para determinar al inversionista operador adecuado es realizado, por lo general, por un banco de inversión, debido a su mayor conocimiento del mer-cado y a su mejor capacidad de negociación frente a un inversionista operador. El banco de inversión efectúa una auditoria económico-financiera de la empresa (due diligence), incluyendo las perspectivas del sector y de la economía en su conjunto. En base a esta información elabora un documento de presentación (circular) que sirve para presentar a la empresa ante posibles inversionistas operadores. El banco de inversión inicia la búsqueda del socio operador, tomando en consideración las principales necesidades de la empresa que solicitó sus servicios.

Una vez seleccionada una gama de las posibles empresas operadoras que se adecuan a los requerimientos de la empresa local y que están interesadas en la empresa, el banco de inversión procede a negociar, por parte de la empresa local, las condicio-nes del contrato, dentro de lo cual deberá considerar la participación del inversio-nista operador en el accionariado, el aporte de capital que efectuaría y, finalmente, la capacidad de mando que tendría el inversionista operador en la empresa local.

9.3.5 Inversionistas operadores en empresas peruanas

En los últimos años se han dado en el Perú varios casos de empresas que han inclui-do como socio estratégico a un inversionista operador. El dinamismo que el Perú viene obteniendo en los últimos años ha fomentado la competencia entre empre-

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sas, por lo que resulta indispensable que haya mejoras en los procesos productivos. Esto se facilita con la intervención de un inversionista operador en la gestión de la empresa.

Además, la gran magnitud de determinados proyectos hacen necesaria la presencia de operadores internacionales de vasta experiencia para su ejecución como es el caso de una serie de proyectos mineros, industriales y de servicios públicos que se vienen ejecutando gracias a ellos, y muchos que están por ejecutarse.

Un caso exitoso de la entrada de inversionistas operadores en empresas se dio con las privatizaciones en la década de los 90. Resultó muy favorable la entrada de empresas de gran experiencia en cada sector, lo que garantizó la ejecución de inver-siones y una mejor gestión. La ampliación de la cobertura de los servicios públicos, la actualización tecnológica en diversos sectores de la economía y los mayores vo-lúmenes de producción en la minería fueron algunos de los resultados positivos de esta estrategia.

9.4 Análisis Fundamental y Análisis Técnico

Existen dos métodos de predicción de precios futuros usados comúnmente por los inversionistas institucionales en el análisis de inversión: el Análisis Fundamental y el Análisis Técnico.

Por lo general, para tomar decisiones a mediano plazo, los inversionistas institucio-nales utilizan el Análisis Fundamental y Técnico, mientras que para decisiones a corto plazo utilizan únicamente el Técnico.

El Análisis Fundamental incluye el instrumental financiero, cuyo objetivo es deter-minar cuál debería ser el verdadero precio de un determinado valor en base a un análisis cualitativo. En cambio, la Escuela Técnica busca determinar el comporta-miento futuro de las cotizaciones de los valores en base a un análisis cuantitativo. A continuación, se describe en primer lugar los principios de la Escuela Fundamental para luego detallar aquellos de la Escuela Técnica.

9.4.1 Análisis Fundamental

A través de este análisis se evalúan indicadores de desempeño financiero de las em-presas: sus ganancias, ventas, activos, pasivos, flujos de caja, tasas de retorno sobre el patrimonio y el desarrollo financiero referido al ciclo de negocio. El analista fun-damental cree que estos factores son importantes para decidir la compra, venta o para mantener la posición del valor emitido por la empresa analizada, examinándo-los y evaluando su efecto en el precio futuro de una acción, a fin de determinar su valor actual. Una simple comparación de dichos factores con el precio del mercado indicará si se encuentra sobre o bajo su valor fundamental.

Capítulo 9

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Asimismo, estudia los diversos factores que afectan la demanda y la oferta en un mercado, analiza la causa y efecto de una variable y su impacto en el mercado. El analista fundamental explica cómo y por qué el mercado se mueve en una u otra dirección, además, se aprovecha de información extraoficial que él adquiera, como anuncios importantes sobre la venta de paquetes de acciones a otra firma, fusiones, etc. Este tipo de análisis se aplica normalmente con perspectivas de largo plazo.

Típicamente, el Análisis Fundamental evalúa cuatro factores: la estabilidad políti-ca, la ventaja comparativa macroeconómica, la ventaja competitiva microeconómi-ca y el análisis bursátil.

a. Factor I: La estabilidad política:

Analiza la situación política del país donde se va a invertir: si existe un siste-ma democrático estable, si posee condición de plaza financiera internacional, si existe una relativa estabilidad política. Estos factores son importantes, ya que las condiciones para la inversión pueden variar de un momento a otro si el Estado no es un organismo sólido, con suficiente autonomía para estable-cer los cambios y leyes que se requieran (instituciones sólidas).

b. Factor II: La ventaja comparativa macroeconómica:

Se analiza si existe el marco legal específico, favorable y seguro para el sector económico donde está ubicada la empresa en la cual se invertirá.

Adicionalmente, se analiza si el sector en el cual se desea invertir es un sector básico, es decir si necesariamente la población tiene que acceder a él, tales como los servicios de electricidad, agua, comunicaciones, etc., o si es un sec-tor estratégico, en el cual el país analizado tiene una ventaja comparativa macroeconómica y, por lo tanto, tenderá a desarrollarse, como en el caso del Perú la pesquería, el petróleo, la minería, la agroindustria, etc.

También se evalúa cuál es la ventaja geográfica que posee la industria ana-lizada en el país (cercanía a puntos de comunicación tales como puertos, carreteras o aeropuertos), el clima de la localidad donde se encuentra y si se presenta determinada estacionalidad en el negocio, si existe una riqueza nacional natural o geográfica, el costo de la mano de obra, qué tan fácil es conseguirla y cuánto cuesta en relación a otros países o áreas geográficas, si se requiere mano de obra especializada o no, etc.

La condición de plaza financiera internacional implica: libre convertibilidad de divisas, libre flujo de fondos del país de origen al país donde se efectuará la inversión o viceversa, y desgravación tributaria para la ganancia de capital obtenida por las inversiones en valores, es decir exoneración del impuesto a la renta.

Capítulo 9

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c. Factor III: La ventaja competitiva microeconómica:

En el análisis de la ventaja competitiva microeconómica se evalúa la empresa y todos aquellos elementos que la conforman y afectan su funcionamiento.

• Propiedad: Origen y evolución de la empresa, su historia, estructura orga-nizacional, sus accionistas y las relaciones de éstos con otros sectores de la economía.

• Gerencia de la empresa: Se analiza la formación profesional, experiencia en el negocio, competencia en el medio laboral, coordinación de las áreas de la empresa, liderazgo, filosofía de la empresa y de sus ejecutivos. Asimismo, se evalúa el rendimiento de la gestión de cada gerencia durante su permanencia en la empresa.

• Tipo de negocio y dimensión de su participación en el mercado: Se analizan las características de la demanda, las preferencias de la población objetivo y la elasticidad de la demanda; si existe una demanda insatisfecha y si hay su-ficiente capacidad de producción para satisfacerla.

• Análisis de la oferta: La mezcla de productos y las líneas de productos que produce la empresa, quiénes son sus competidores, qué participación posee cada uno en el mercado, cuáles son los productos sustitutos que compiten con la gama de productos que ofrece la empresa.

• Factor humano: Las políticas en relación al personal, las actitudes de los directivos y si se cuenta con el personal adecuado.

• Capacidad de producción y condiciones de la infraestructura y equipo de la empresa: Qué porcentaje de la capacidad instalada está trabajando, si se requiere de inversión en nuevos equipos por ser éstos ya obsoletos, o si se necesita mantenimiento.

• Mercados a los que exporta: Estructura de costos, facilidades de puertos, precios internacionales en comparación con los precios de los países vecinos.

• Nuevos proyectos: Si se cuenta con un área de Investigación y Desarrollo, qué nuevos proyectos se encuentran en marcha y cómo afectarán la produc-ción y necesidades de nueva inversión.

d. Factor IV: Análisis bursátil:

En este punto se evalúa el comportamiento bursátil:

Capítulo 9

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• Liquidez: Facilidad para comprar y vender los valores que se deseen a un precio de mercado.

• Transparencia: Acceso a la información trimestral que se publica así como publicación de los hechos de importancia que ocurren dentro de la empresa y que están obligadas a reportar las empresas para conocimiento del mercado.

• Tipo de oferta: Pública o privada

• Rentabilidad: Cuál ha sido el aumento o disminución de riqueza producida por la acción, analizada en el tiempo.

• Frecuencia de negociación: Si la acción es o no transada frecuentemente en el mercado bursátil.

• Ratio precio/utilidad: Número de años que tarda el inversionista en recupe-rar su inversión vía dividendos futuros.

9.4.2. Análisis Técnico

Es el método que recopila, en forma de gráficos, la historia de las transacciones del mercado accionario: cambios de precio y volumen de transacciones de cierta acción o de un promedio de acciones. Luego se deduce de este perfil histórico un escenario futuro y probable de tendencias.

Los tipos de análisis técnico pueden ser separados en dos categorías: análisis sub-jetivo y objetivo.

a. Análisis subjetivo: Se refiere a estudios que están sujetos a interpretaciones y que no son fáciles de verificar usando métodos estadísticos.

b. Análisis objetivo: Se refiere a estudios cuyos resultados pueden ser verificados utilizando métodos estadísticos o matemáticos. Un ejemplo de este análisis es el promedio móvil (moving average), pues existe una definición matemática espe-cífica para este promedio. Por lo general, los técnicos utilizan ambos métodos de análisis para tomar una decisión de compra o venta de valores.

El análisis técnico también estudia los efectos de la oferta y la demanda, los precios y cómo varían estos. Se le denomina “charting” pues, esencialmente, muestra el reflejo del precio actual y cómo se proyecta su tendencia a través de los gráficos. Se asume que cualquier variación en las condiciones del mercado, por mínima que sea, tiene influencia en el mercado y que estas variaciones se ven automáticamente reflejadas en el precio.

El análisis técnico es útil para prever la evolución de un valor en el mercado, te-

Capítulo 9

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niendo como premisa que lo que ocurrió en el pasado sirve para pronosticar lo que sucederá en el futuro.

El análisis técnico de la oferta y la demanda es utilizado en forma importante para medir los desbalances entre la nueva oferta de acciones y la expectativa de reque-rimiento de la misma. Si la cantidad ofertada es mayor en relación a la dimensión de la demanda, el precio de la acción disminuirá. Por el contrario, si la cantidad ofertada es menor a la demandada, el precio aumentará.

Una de las técnicas más eficaces del análisis técnico es la correlación volúmenes-precio. Esta consiste en analizar la evolución de los montos transados de una ac-ción, considerando que cuando la acción esté en caída y los montos empiecen a reducirse, se espera que la tendencia cambie. Asimismo, cuando la acción esté en subida y el volumen transado cae, se espera que la tendencia del precio de la acción cambie, es decir que inicie una caída.

9.4.3 Instrumentos del Análisis Técnico

El análisis técnico descansa principalmente en: La teoría de la opinión contraria, la teoría de Dow y el sistema Precio-Volumen transado.

9.4.3.1 Teoría de la opinión contraria

El concepto general de esta teoría es el de invertir en forma opuesta a la tendencia del mercado. Alrededor de esta teoría se han desarrollado un gran número de he-rramientas y técnicas para medir la opinión del mercado en relación a los precios de las acciones. Los analistas de inversión han podido determinar qué opinión es favorable en un tiempo particular, tomando entonces ellos decisiones basadas en lo opuesto al mercado. Para ello, se utiliza la correlación precio-volumen. El inversio-nista entra a comprar en plena caída cuando ve que los volúmenes transados em-piezan a disminuir, espera que la acción empiece a subir y se adelanta al mercado: va contra él.

9.4.3.2 Teoría de Dow

Usando índices bursátiles, esta teoría propone que los promedios del mercado su-birán o caerán en forma similar a los cambios de la actividad sectorial en la cual se encuentra enmarcado el negocio. Los promedios del mercado incorporan gran cantidad de información porque reflejan la combinación de actividades de miles de inversionistas.

Las principales tendencias en la teoría de Dow son:

a. Bull market o tendencia al alza: Es una tendencia al aumento de precio de un valor o de un conjunto de valores. Se puede dividir en tres fases:

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• Acumulación: Los inversionistas deciden que un negocio va a mejorar sus resultados, y tratan de recoger todas las acciones ofrecidas por los vendedo-res, a pesar que los reportes financieros puedan ser negativos.

• Avance estable e incremento de actividades: La tendencia de las ganancias corporativas empiezan a llamar la atención, los reportes financieros empiezan a mostrar información positiva.

• Saturación de la demanda: El mercado registra una actividad intensa, las noticias financieras son buenas y los avances en precio muy importantes. Las nuevas emisiones se incrementan en número. Las expectativas de ganancias son muy elevadas.

b. Bear market o tendencia a la baja: Es una tendencia hacia la baja del precio de un valor o de un conjunto de valores. Se pueden dividir en tres fases:

• Período de distribución: Empieza en los últimos días o semanas de la fase precedente de alza (bull market). El volumen transado es todavía alto, el público inversionista es activo, pero empieza a mostrar signos de frustación, porque las expectativas de ganancias no se consiguen.

• Período de pánico: Existen menos compradores y los vendedores actúan en forma urgente, la caída de los precios se acelera.

• Período de venta generalizado: El pánico se ha extendido a la mayoría de los inversionistas. Las noticias del negocio empiezan a deteriorarse.

El bear market termina cuando todas las expectativas negativas del mercado se han cumplido.

Las definiciones de soporte y resistencia, aplicados a la Teoría Dow son:

a. Nivel de soporte: A un precio dado, aparece una demanda suficiente en volu-men que evita que los precios caigan por un período prolongado. La línea de sopor-te es el resultado de unir gráficamente las cotizaciones mínimas que ha obtenido un valor en un determinado período de tiempo.

b. Nivel de resistencia: A un nivel de precio dado, aparece una oferta suficiente en volumen para satisfacer todos los requerimientos de compra y detener la subida de precios. La línea de resistencia es el resultado de unir gráficamente las cotizaciones máximas que ha alcanzado un valor en un tiempo determinado. Cuando el precio del valor se aproxima a la línea de resistencia, se considera que es el momento de vender, ya que de mantenerse el movimiento del mercado como en el pasado, el precio probablemente alcanzará su máximo nivel (en la línea de resistencia) y de allí empezará a disminuir.

Capítulo 9

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9.4.3.3 Sistema Precio – Volumen Transado

Dentro del análisis técnico, el Sistema de Precio-Volumen Transado resulta la me-todología de mayor grado de aproximación y de mayor utilización en el mercado bursátil. El volumen transado viene representado por el número de acciones nego-ciadas en un período determinado, el cual deberá ser comparado con la cotización de la acción que se está analizando.

El volumen transado nos indica la presión con que se está negociando la acción. Esto, junto con la cotización de la acción, determinará la tendencia de la acción. La idea central es que cuando el volumen negociado de una acción está subiendo es de esperarse que la tendencia de la cotización continúe, ya sea a la baja o al alza. Asimismo, cuando el volumen transado empieza a caer, se entiende que la presión que existía sobre la tendencia de la acción es cada vez menor y es de esperarse que cambie.

Los siguientes gráficos muestran el comportamiento explicado:

Capítulo 9

comparado con la cotización de la acción que se está analizando.

El volumen transado nos indica la presión con que se está negociando la

acción. Esto, junto con la cotización de la acción, determinará la tendencia de

la acción. La idea central es que cuando el volumen negociado de una acción

está subiendo es de esperarse que la tendencia de la cotización continúe, ya

sea a la baja o al alza. Asimismo, cuando el volumen transado empieza a caer,

se entiende que la presión que existía sobre la tendencia de la acción es cada

vez menor y es de esperarse que cambie.

Los siguientes gráficos muestran el comportamiento explicado:

ACCIÓN SEGUIRÁ SUBIENDO ACCIÓN COMENZARÁ A CAER

El comportamiento puede ser resumido en la siguiente tabla:

Volumen Precio

Monto Creciente Monto Decreciente

Cotización en alza Comprar Vender

Cotización en baja Vender Comprar

9.4.4 Diferencias entre el Análisis Fundamental y el Análisis Técnico a. En el análisis fundamental existe un valor intrínseco para cada acción,

el cual depende básicamente de su potencial de entrega de

beneficios y dividendos. En cambio, en el análisis técnico, el precio

de una acción es consecuencia de la oferta y demanda de la misma,

las que depende tanto de factores racionales como irracionales, con

predominio de factores psicológicos (expectativas).

b. El análisis fundamental se basa en aspectos teóricos más que

prácticos. Se fundamenta en la teoría económica de valorización,

cuya premisa central es que el valor de una acción se determina por

el valor actual de los ingresos futuros. En cambio, el análisis técnico se

justifica por los buenos resultados de una acción en el presente.

Cotización

Tiempo

Volumen

Tiempo

Cotización

Tiempo

Volumen

Tiempo

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9.4.4 Diferencias entre el Análisis Fundamental y el Análisis Técnico

a. En el análisis fundamental existe un valor intrínseco para cada acción, el cual depende básicamente de su potencial de entrega de beneficios y dividen-dos. En cambio, en el análisis técnico, el precio de una acción es consecuencia de la oferta y demanda de la misma, las que depende tanto de factores racio-nales como irracionales, con predominio de factores psicológicos (expectati-vas).

b. El análisis fundamental se basa en aspectos teóricos más que prácticos. Se fundamenta en la teoría económica de valorización, cuya premisa central es que el valor de una acción se determina por el valor actual de los ingresos futuros. En cambio, el análisis técnico se justifica por los buenos resultados de una acción en el presente.

c. El análisis fundamental se orienta principalmente a determinar qué valores se ajustan a las necesidades de inversionistas a mediano y largo plazo. Por el contrario, el análisis técnico se adecua más a las necesidades de información a corto plazo.

BANCA DE INVERSIÓN - INTERMEDIACIÓN DIRECTA

Capítulo 9

c. El análisis fundamental se orienta principalmente a determinar qué

valores se ajustan a las necesidades de inversionistas a mediano y

largo plazo. Por el contrario, el análisis técnico se adecua más a las

necesidades de información a corto plazo.

BANCA DE INVERSIÓN - INTERMEDIACIÓN DIRECTA

TEORÍA FUNDAMENTAL BURSÁNTIL

FACTOR I: ESTABILIDAD POLÍTICA

• Democracia

• Reinserción financiera

• Seguridad

FACTOR II: VENTAJA COMPETITIVA MACROECONÓMICA

• Marco legal específico favorable y simple

• Sector básico / estratégico

• Ventaja geográfica (cercanía, clima, estacionalidad)

• Costo de mano de obra

FACTOR III: VENTAJA COMPETITIVA MICROECONÓMICA

• Gerencia / propiedad

• Tamaño de participación

• Demanda insatisfecha

FACTOR IV: LISTADO EN BOLSA

INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

OPERADORES

INDIVIDUALES

• PERSONASNATURALES

• AFP´s• ASEGURADORAS• BANCOS• FUNDACIONES• SOC.DEINVERSIÓN• FONDOSMUTUOS

• TRANSNACIONALES• NACIONALES

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TEORÍA FUNDAMENTAL BURSÁTIL

FACTOR I: ESTABILIDAD POLÍTICA

• Democracia

• Reinserción financiera

• Seguridad

FACTOR II: VENTAJA COMPETITIVA MACROECONÓMICA

• Marco legal específico favorable y simple

• Sector básico / estratégico

• Ventaja geográfica (cercanía, clima, estacionalidad)

• Costo de mano de obra

FACTOR III: VENTAJA COMPETITIVA MICROECONÓMICA

• Gerencia / propiedad

• Tamaño de participación

• Demanda insatisfecha

FACTOR IV: LISTADO EN BOLSA

• Liquidez: accionista minoritario

• Transparencia: información trimestral

• Acceso a oferta pública nacional o internacional

Capítulo 9

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Capítulo 10: Instrumentos de Inversión

10.1. Instrumentos de renta fija

Como hemos explicado en el primer capítulo, en el proceso de intermediación di-recta los inversionistas pueden invertir en los diferentes instrumentos del mercado, sean estos de renta fija o de renta variable.

En este capítulo se describen los instrumentos de renta fija y los tipos en que se subdividen, explicando las características de cada uno de ellos.

10.1.1. Definición

Los instrumentos de renta fija son títulos que representan una obligación contraída por el emisor, la cual genera el pago de intereses así como la amortización del capi-tal, parcial o totalmente.

Estos instrumentos se pueden clasificar, según el término de vencimiento, en ins-trumentos de corto y largo plazo. Asimismo, pueden ser emisiones nacionales o internacionales, según el mercado al que se dirijan.

Los instrumentos de largo plazo se dividen principalmente en bonos corporativos y letras hipotecarias. Por otro lado, los de corto plazo son principalmente los pagarés, letras de cambio, aceptaciones bancarias, certificados de depósito del Banco Cen-tral de Reserva y operaciones de reporte.

10.1.2. Principales instrumentos de renta fija

A. Instrumentos de renta fija a largo plazo.

Los instrumentos de renta fija a largo plazo pueden ser negociados en mesa de ne-gociación, siendo su plazo de vencimiento mayor a un año.

Estos instrumentos son principalmente los bonos corporativos, los bonos subordi-nados, los eurobonos y las letras hipotecarias.

a. Bonos corporativos.

Un bono es un título-valor de renta fija que representa una acreencia contra la entidad emisora del mismo. El inversionista que adquirió el bono obtiene pagos pe-riódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha de vencimiento (según sea el caso), mientras que el emisor del bono recibe recursos financieros líquidos al momento de la colocación. Los bonos pueden ser emitidos en soles o dólares.

Capítulo 10

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Características principales:

• Por su naturaleza, representan un incremento del pasivo.

• Tienen un plazo de vencimiento definido.

• Por su riesgo, conllevan una garantía específica si el monto de la emisión es superior al patrimonio de las empresas.

• Como retribución pagan al inversionista, o tenedor de los bonos, intereses fijos de acuerdo a los vencimientos acordados.

Ventajas para el emisor:

• Captación de recursos financieros de mediano y largo plazo, con vencimien-tos mayores a un año.

• Permiten la reestructuración de pasivos de la empresa.

• Las tasas de interés pagadas al tenedor de los bonos por el emisor son gene-ralmente menores que las del sistema financiero tradicional. Generalmente, es una tasa intermedia entre la tasa de interés activa y pasiva bancaria.

• Hay un ahorro en los costos de intermediación.

• No se requiere de garantía específica a favor de los tenedores del bono, si el monto total de la emisión no excede el valor del patrimonio del emisor. En los créditos bancarios generalmente se otorgan los activos fijos como garantía de los préstamos. En el caso de los bonos, las empresas no necesariamente otorgan los activos como garantía de sus emisores.

Formas de colocación:

Los bonos pueden ser colocados en el mercado mediante oferta pública o mediante oferta privada.

Se puede recurrir a los bancos o financieras para que cumplan la función de fideicomisarios, al igual que a las sociedades agentes de bolsa, las cuales pue-den colocar estos títulos por su cuenta y riesgo o mediante comisión.

La colocación se realiza bajo tres modalidades principales:

• Compromiso a firme (Underwriting): El banco de inversión o la sociedad agente de bolsa asumen a totalidad del riesgo, comprando todos los títulos para luego re-colocarlos en el mercado a un mejor precio.

Capítulo 10

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• Stand-By Commitment: Existe el compromiso de comprar una parte de los títulos emitidos, en el caso que el público no adquiera la totalidad de la emisión, el compromiso de compra se ejecuta al mismo nivel del precio que determino el mercado.

• Modalidad de mejor esfuerzo o “Best effort”: Existe el compromiso de rea-lizar el mejor esfuerzo para colocar los títulos del emisor en el mercado.

Clases de bonos corporativos:

• Bonos extensibles: Bonos que tienen vencimiento definido pero que pue-den extenderse por un periodo adicional a opción del tenedor.

• Bonos retractables: Bonos cuyo vencimiento pueda acortarse a opción del tenedor.

• Bonos sin garantías específicas: Obligaciones respaldadas únicamente por el prestigio de las empresas que las emite. No existe garantía específica para el pago en caso de liquidación de la empresa emisora.

• Bonos con garantías específicas: Obligaciones que pueden estar respal-dadas a favor de los tenedores de los títulos por medio de hipotecas, prendas de efectos públicos, garantías del Estado, de personas jurídicas de derecho público interno o de alguna entidad para-estatal. En el caso de liquidación de la empresa emisora, se reembolsa a los tenedores con recursos provenientes de la realización efectiva de dichas garantías.

• Bonos cupón cero: Acumulan los intereses que serán pagados al momento del vencimiento del préstamo o en las fechas previstas en que tenga lugar la amortización del principal. Se venden a un descuento sobre su valor nominal.

b. Bonos subordinados:

Obligaciones emitidas por empresas bancarias y financieras. Su plazo total debe ser inferior a cuatro años, limitándose generalmente a dos años. Deben ser emitidos obligatoriamente por oferta pública y no pueden ser pagados antes de su venci-miento, ni procede su rescate por sorteo.

Los bonos subordinados pueden convertirse en capital de la entidad emisora.

c. Eurobonos:

Son obligaciones internacionales que se caracterizan por ser colocadas en dos paí-ses en una misma moneda. Son emitidos en un país extranjero, preferentemente en dólares americanos, por un emisor que cuenta con garantías de la compañía recep-tora de los fondos en el país de origen.

Capítulo 10

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El tamaño de las transacciones en esta mercado oscila entre US$40 millones y US$1.000 millones. Esto no significa que no se pueden realizar emisiones más pequeñas, pero el costo involucrado es tan alto que, en general, no resulta rentable para el emisor.

Los principales inversionistas son los institucionales y los inversionistas especiali-zados en determinados países latinoamericanos, o personas naturales que se espe-cializan en determinados títulos de deuda.

El mecanismo por el cual opera es a través de una compañía extranjera de propósito especial (SPC), que emite el instrumento de endeudamiento y que presta el dinero recolectado a la empresa local. Este instrumento financiero está denominado en dólares y el volumen de emisión no está limitado por el patrimonio de la empresa. Como garantía de la operación se cuenta con el aval de la empresa local.

d. Bonos públicos:

Son títulos emitidos por el Estado o personas jurídicas de derecho público con la finalidad de financiar inversiones o refinanciar obligaciones contraídas.

Estos bonos pueden ser emitidos por el Gobierno Central, a través de la Dirección General del Tesoro Público, con la finalidad de recaudar fondos para programas de interés nacional.

Clasificación de los bonos públicos:

A. Simples:

Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, la cual debe pagar intereses periódicos y la amortización del principal a su vencimiento. Entre estos títulos podemos mencionar a los siguientes: bonos de reestructuración financiera del sector productivo, bonos de inversión pública, bonos de tesorería y bonos de reconocimiento del Banco Central de Reserva, serie A.

B. No remunerados:

Son títulos que representan una obligación contraída por el emisor y se caracteri-zan por no otorgar intereses. Entre ellos podemos mencionar: los bonos de recono-cimiento del Instituto Peruano de Seguridad Social, y los bonos de capitalización del Banco Central de Reserva del Perú, serie B.

B.1. Bonos de reconocimiento:

Son títulos emitidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y garanti-zados por el Estado con la finalidad de ser otorgados al titular al momento de tras-

Capítulo 10

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ladarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sus características principales son:

• Clase: Nominativos.

• Monto autorizado y emitido: Corresponde a los beneficios del trabajador, en función de los meses aportados al IPSS.

• Sistema de representación : Certificados

• Valor nominal: En base a los meses de aportación del trabajador

•Modalidad de pago: Colocación, rendimiento y redención en moneda na-cional.

• Fecha de emisión: Cuando el pensionista se traslade del Sistema Público, al Sistema Privado de Pensiones.

•Fecha de redención: Cuando el titular del bono se jubile.

B.2. Bonos de capitalización del Banco Central de Reserva del Perú:

Son títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De las dos series emitidas, la serie B no es remunerada.

Con los bonos de capitalización del BCR se persigue el objetivo de regular la li-quidez del mercado en el caso de que se produzca un exceso de masa monetaria circulante que pueda generar un rebrote de la inflación.

Lo más resaltante de este sistema es el hecho de que no existe una especie valorada que representa estos bonos sino que constituye un registro contable a través del cual se lleva el registro de las transacciones que se efectúan. Este sistema lleva el nombre de «anotación en cuenta». Este registro se lleva en el BCR, y cada institución par-ticipante tiene que llevar sus propios registros. Sus características principales son:

• Clase: Nominativos

• Valor nominal: S/. 100,000.00.

• Destino de la emisión: Cancelar la deuda que mantiene el Banco Central de Reserva con el Tesoro Público.

• Modalidad de pago: Colocación, rendimiento y redención en moneda nacio-nal.

• Tasa de interés: Corresponde a la tasa de interés promedio de la banca múl-

Capítulo 10

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tiple para depósitos en moneda nacional a un plazo mayor a 360 días, según la publicación del BCR.

• Pago de intereses: Mensual.

• Plazo de redención: Diez años

e. Bonos de arrendamiento financiero:

Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicamente, más la amortización del principal al venci-miento. El destino de la emisión es el de financiar operaciones de arrendamiento financiero. Sus características principales son:

• Entidad emisora: empresas bancarias, financieras y empresas de arrenda-miento financiero.

• Garantías: conjunto de los activos de la empresa emisora.

• Rendimiento: tasa de interés efectiva anual.

• Plazo: Vencimiento mínimo de tres años.

• Operatividad: Son susceptibles de ser negociados en rueda de bolsa o mesa de negociación.

f. Letras hipotecarias

Son títulos de largo plazo emitidos con la finalidad de financiar la adquisición o construcción de viviendas teniendo como garantía un bien inmueble.

Características:

• Entidad emisora: Bancos y financieras, previa autorización de la Superin-tendencia de Banca, Seguros y AFP.

• Destino de la emisión: Son emitidas para el otorgamiento de créditos hi-potecarios para la adquisición o construcción de viviendas.

• Tipo: Al portador.

• Tasa de interés: La tasa de interés de cada emisión es determinada por la entidad emisora, la que podrá ser fija o variable.

• Unidad de transacción: Las letras pueden ser emitidas en dólares o soles reajustables, de acuerdo a un índice legalmente admitido.

Capítulo 10

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• Garantía: La garantía que tiene el tenedor de una letra hipotecaria está en el respaldo de la propia entidad emisora. A la vez, cuenta con la hipoteca a su favor, constituida por el prestatario. Si se redujera el valor de dicho inmueble de forma tal que ya no permita garantizar el total del préstamo, la entidad financiera está obligada a rescatar letras de la serie del crédito hipotecario correspondiente.

• Cotización bursátil: Se expresa como porcentaje del valor nominal y no incluye los intereses corridos.

• Liquidez: Inmediata, al poder ser negociadas a través de la mesa de nego-ciación.

• Rentabilidad: La rentabilidad depende de la tasa efectiva que otorga el emisor, del precio al cual se adquiere el instrumento y de la madurez del títu-lo.

Colocación primaria:

La emisión primaria de las letras hipotecarias se produce cuando el banco emite y entrega las letras al prestatario. En el caso que este último reciba el dinero del banco, implícitamente se entiende que la entidad bancaria ya hizo entrega de las letras al prestatario, el cual le encarga la venta para obtener los fondos.

Importancia de las letras hipotecarias en el mercado de capitales:

Dentro del sistema participan diferentes agentes, instituciones públicas y pri-vadas. De esta manera, la creación de este sistema constituye un primer paso a la reactivación del sector construcción. La posibilidad de obtener financia-miento de largo plazo y de contar con un instrumento de inversión seguro y rentable estimulara el desarrollo del mercado de capitales y la inversión privada

g. Bonos convertibles.

Los bonos convertibles son títulos de largo plazo convertibles en un número fijo de acciones comunes del emisor en determinados plazos durante la vi-gencia del título.

Es un instrumento hibrido, emitido en forma original como deuda pero pue-de convertirse en acciones comunes del emisor si el precio de mercado de con-versión llega a un predeterminado nivel conocido como strike price o exercise price.

Capítulo 10

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Un bono convertible en acciones involucra implícitamente una venta a futuro de acciones y es un instrumento financiero con dos componentes:

• Un instrumento de renta fija.

• Un instrumento derivado que da la opción a comprar una acción común del emisor, por un determinado número de bonos en proporción a un precio de conversión.

La opción le da al titular del bono convertible el derecho pero no la obligación de cambiar el instrumento de deuda por una participación patrimonial a un precio determinado y por un número de acciones.

Lo importante de este bono es que normalmente en los contratos se incluye una provisión de antidilución, por la cual la empresa emisora se obliga a que cualquier emisión de acciones deberá colocarse, no al valor nominal sino al valor de mercado y el valor nominal debe beneficiar a todos los accionistas. Es decir, si un tenedor de bonos convierte su bono en acción, este mayor valor pagado por el nuevo accionista lo va a beneficiar a el también.

A mayor negocio y riesgo financiero del emisor es menor el valor de porción de deuda convertible en bono convertible y más valuable la porción del capital.

Razones para emitir un bono convertible

• El cupón del bono convertible es menor que las tasas de interés que hay en el mercado financiero para otros instrumentos de deuda.

• El emisor da la conversión en acciones como un premio.

• El emisor continúa recibiendo dividendos y mantiene sus derechos de voto en el corto plazo.

• Introduce a la empresa en el mercado de capitales internacional.

• La rentabilidad suele ser más alta que la de las acciones del mismo emisor dado que el bono ofrece la posibilidad de conversión en acciones. La rentabi-lidad del bono convertible es la suma de los intereses recibidos más la apre-ciación de la acción en caso de ser convertida.

• El inversor no está expuesto al mismo grado de riesgo que los poseedores de capital.

• La conversión es a opción del inversionista.

• El bono convertible paga su cupón o interés hasta el momento de su conver-

Capítulo 10

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sión. Sólo a partir de entonces da derecho a dividendos.

• El bono convertible puede ser vendido en el mercado secundario sin la ne-cesidad de convertirlo en acciones comunes.

Características de los bonos convertibles

Las siguientes son las características de los bonos convertibles:

• El tamaño de la emisión oscila entre los 40 y 200 millones de dólares.

• La moneda en la cual se emite es el dólar norteamericano.

• El cupón es fijo.

• El plazo de vencimiento es de 3 a 5 años.

• La amortización es al vencimiento.

• Los intereses se pagan semestral o anualmente.

• El premio de conversión es generalmente entre 10 y 20% por encima del valor del mercado de la acción en el día de la emisión.

B. Instrumentos de renta fija a corto plazo.

Son títulos que representan una promesa incondicional de pago contraída, según sea el caso, por el emisor o terceros.

Son susceptibles de ser negociados bajo la modalidad de descuento, teniendo un plazo máximo de vencimiento de un año.

Estos se dividen en pagarés comerciales, letras de cambio, aceptaciones bancarias, certificados de depósito del BCR y operaciones de reporte.

a. Pagarés.

Es un documento en el cual se especifica una promesa de pago hecha por escrito y firmada por el deudor, quien se obliga a pagar una suma fija de dinero en una fecha determinada.

La principal desventaja que tiene el pagaré, es que no esta exento del impuesto a la renta, pues su plazo de vencimiento es generalmente menor a un año.

Por la emisión del pagaré no se otorga garantía específica, si el financiamiento no excede del patrimonio de la empresa.

Capítulo 10

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Capítulo 10

Clasificación de los pagarés:

o Bancarios:

Son títulos emitidos por bancos y financieras con el propósito de captar re-cursos de corto plazo, del público dentro de los montos permitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Estos instrumentos no pueden ser adquiridos por otras instituciones de intermediación financiera (no se consideran a las empresas de seguros). Asimismo, los emisores de paga-rés bancarios están en la obligación del pago al vencimiento y prohibidos de conceder colocaciones con garantía de emisión propia.

o De empresas:

Son títulos emitidos por empresas diversas, con el propósito de captar re-cursos de corto plazo del público. Asimismo, los emisores de los pagarés de empresas están en la obligación del pago al vencimiento.

Características principales:

• Entidad emisora: Empresas, bancos, o financieras, según sea el caso.

• Plazo: De acuerdo a lo que establezca el emisor.

• Valor nominal: Dependiendo del emisor.

• Operatividad: Son susceptibles de ser negociados en operaciones al conta-do, o bajo la modalidad de doble contado plazo.

b. Letras de cambio:

Las letras de cambio son títulos-valores que representan una promesa incondicional de pago mediante la cual el girador se compromete a pagar a un tercero, el acep-tante, el monto indicado en el documento a la persona a cuyo nombre se emitió la letra, el tomador, o al último tenedor a la fecha de vencimiento.

Participantes en la emisión de las letras de cambio:

• Girador: Es la persona que gira o emite la letra.

• Aceptante: Es la persona jurídica obligada al pago de la letra a su vencimiento.

• Tomador: Es la persona a cuya orden ha sido girada la letra. Tiene una posi-ción de acreedor, y es el propietario de la letra, por lo que puede transferirla.

• Tenedor: Es la persona que posee la letra por haberla adquirido del tomador

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u otro tenedor y su legítima tenencia se acredita mediante endoso a su favor.

c. Aceptación bancaria.

La aceptación bancaria es un instrumento financiero cuya modalidad de operación se sustenta mediante una letra de cambio aceptada por un banco. Al aceptar la operación, el banco asume el compromiso de pagar al vencimiento conforme a las condiciones establecidas.

Características de las aceptaciones bancarias:

• Entidad emisora: Las empresas giradoras de las letras de cambio sujetas de créditos ante la entidad bancaria.

• Garantías: El banco aceptante.

• Plazo: Varía entre 15 y 360 días.

• Valor nominal: Cualquier denominación o valor.

• Operatividad: Son susceptibles de ser negociados en operaciones al contado o bajo la modalidad de doble contado plazo.

d. Certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Los certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, son títulos emitidos por el BCR, con el propósito de captar recursos de corto plazo de bancos o financieras. El principal más los intereses son cancelados en la fecha de venci-miento del certificado.

e. Operaciones de reporte.

La operación de reporte es aquella que involucra dos operaciones en forma simul-tánea: una primera, que resulta de la aceptación de una propuesta de compra o venta de valores al contado o plazo fijo, y una segunda operación inversa, mediante la cual ambos intervinientes se comprometen a revender o recomprar la misma cantidad y especie de valores a un plazo determinado y a un precio previamente pactado.

La operación de reporte es en realidad un tipo de operación de crédito con garan-tía en acciones, donde la diferencia entre los precios pactados más las comisiones e impuestos en la operación al contado y a plazo, constituyen de un lado el costo de financiamiento para el agente tomador de fondos (reportado) y, de otro lado, la rentabilidad para el inversionista de los fondos (reportante). Hay tres tipos de operaciones de reporte: operaciones de reporte en moneda nacional, operaciones de reporte en moneda extranjera y las operaciones de reporte secundarias (REPOS).

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10.2 Instrumentos de renta variable

Los instrumentos de renta variable son títulos-valores que representan una obli-gación del emisor, sin que esta genere una retribución fija, sino una que varía de acuerdo al comportamiento y rentabilidad del valor. Lo que normalmente generan son dividendos en base a los resultados económicos de las empresas emisoras y ganancias de capital, producto de su reevaluación en el mercado bursátil o extra-bursátil.

Los instrumentos más comunes son: acciones comunes, acciones de trabajo, accio-nes sin derecho a voto y los American Depositary Receipts (ADRs).

10.2.1 Clases de acciones

A. Acciones comunes

Las acciones comunes representan el capital autorizado, suscrito y pagado por los accionistas al momento de constituir una sociedad anónima.

Al momento de la constitución de una empresa, los organizadores deciden el mon-to autorizado de las acciones a ser emitidas. Generalmente se autoriza un número mayor de acciones a emitirse, que pueden ser ofertadas en el futuro. A este tipo de acciones se les denomina acciones autorizadas pero no emitidas.

En el Perú, de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles, no hay un importe ni mínimo ni máximo a suscribirse como capital inicial, el cual depende exclusivamen-te de la decisión de los socios. Lo que se exige es que al momento de constituirse la sociedad anónima el capital este suscrito y pagado al menos en un 25 %.

Las acciones peruanas son nominativas y de valor nominal variable, dependiendo del valor que decidan darle los socios.

La transferencia de las acciones facilita el intercambio de propiedad.

B. Acciones de inversión

Denominase acciones de inversión a aquellas emitidas por las empresas compren-didas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 677, el cual señala que Los trabajadores de las empresas comprendidas dicha Ley, participan de la gestión de las mismas, a través de Comités destinados a mejorar la producción y productivi-dad de la empresa.

La empresa tiene la obligación, en caso de aumento de capital por suscripción pú-blica, a ofrecer a sus trabajadores la primera opción en la suscripción de acciones, en no menos del 10% del aumento de capital. El derecho se ejercitará, en primera

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rueda, dentro de los treinta días de publicada la oferta y en la segunda rueda, den-tro del plazo señalado en el correspondiente acuerdo de aumento de capital y sólo en el saldo que quede, hasta cubrir la parte del aumento de capital ofrecido a sus trabajadores.

Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su mo-dalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte trabajadores.

C. Acciones privilegiadas sin derecho a voto.

Las acciones privilegiadas sin derecho a voto son acciones comunes preferentes que no participan en la gestión social de la empresa. Los accionistas, en este caso, son inversionistas pasivos, cuyo interés principal es el rendimiento de su capital.

La preferencia se puede otorgar por medio de diferentes mecanismos como, por ejemplo, prelación para el cobro de utilidades hasta determinado porcentaje, pago de un dividendo fijo, pago de dividendos fijos acumulables, preferencia en el patri-monio de liquidación.

El financiamiento por medio de acciones comunes se encuentra limitado por el interés de los accionistas originarios de mantener el control, administración y di-rección de su empresa.

Por otro lado, las acciones privilegiadas sin derecho a voto ofrecen a los accionistas originarios la posibilidad de financiar las inversiones de sus empresas sin recurrir a instrumentos de deuda y sin perder parte del control sobre la firma. Por supues-to, los privilegios con los cuales se ven favorecidas estas acciones, generan costos adicionales (o por lo menos obligaciones adicionales) a los que se incurren por el financiamiento mediante otros instrumentos de renta variable.

Cualquier sociedad anónima abierta o cerrada, podrá utilizar el financiamiento a través de las acciones sin derecho a voto.

Los límites de emisión de acciones sin derecho a voto deberán ser establecidos durante su desarrollo por el propio mercado, compuesto por agentes que gozan de la libertad necesaria que ha de permitir tomar una decisión empresarial eficiente.

D. American Depositary Receipts

Los American Depositary Recepits (ADRs) son certificados negociables que evi-dencian la propiedad de acciones de una empresa no estadounidense. El certificado está respaldado por acciones comunes depositadas en un custodio local, designado por el emisor, el cual generalmente es un banco. Estos certificados están denomina-dos y transados en dólares en las bolsas de los Estados Unidos. Es un documento

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de participación en el capital de una empresa no estadounidense que brinda a sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original, o sea, a la acción que representan.

Su popularidad en los Estados Unidos radica en que estos se negocian, y se liquidan como valores locales. Los emisores de estas acciones están sujetos a las regulacio-nes, que señala la entidad reguladora americana, además de las propias, las cuales muchas veces difieren de las prácticas americanas. Otro beneficio de los ADRs radi-ca en su similitud con los valores americanos, lo cual facilita que los inversionistas estadounidenses inviertan en empresas extranjeras. Los inversionistas pueden en cualquier momento vender los ADRs en el mercado. Dado que este es muy líquido, el broker americano puede venderlo a otro americano, en cuyo caso el banco cus-todio efectúa la transferencia correspondiente. Los ADRs pueden ser patrocinados o no patrocinados:

• Patrocinados: Un ADR puede ser patrocinado por la empresa emisora (sponso-red). Estos ADRs tienen un mayor control sobre las acciones negociadas por parte de la Securities and Exchange Commission (SEC), que es el ente equivalente a la SMV en Estados Unidos. Una ventaja de los programas patrocinados es que estos involucran a un banco escogido por la empresa emisora como depositario y agen-te de transferencia. El emisor y el depositario firman un Acuerdo de Depositario (Depositary Agreement), el cual determina los derechos y obligaciones de cada uno. Actualmente, las empresas emisoras prefieren esta modalidad, ya que pueden escoger a su depositario y mantener el control de la información sobre sus valores en los mercados extranjeros.

• No patrocinados: Son aquellos en los que no se establece la intervención de una empresa emisora. En un programa no patrocinado, más de un banco puede ofrecer los servicios de depositario. Sin embargo ningún banco es designado por la em-presa emisora para manejar el programa en forma exclusiva. El emisor no es parte del Acuerdo de Depositario (Depositary Agreement), el cual otorga las pautas, de cómo el programa debe ser conducido. Los términos del programa están determi-nados por el mismo ADR.

Existen distintos niveles de ADRs, estos son nivel I, nivel II, nivel III y la regla 144A. Adicionalmente, hay otro tipo de emisión denominada GDRs. Los dos pri-meros niveles tienen como meta exponer la empresa a una mayor visibilidad en el mercado secundario de los Estados Unidos para acciones de emisores extranjeros, pero no ofrecen a estos la posibilidad de obtener nuevo capital en ese país. Los ni-veles siguientes, sí permiten la obtención de capitales frescos en los Estados Unidos mediante la emisión de nuevas acciones. Mientras tanto, los GDRs (Global Depo-sitary Receipts) son recibos usados en emisiones y aumentos de capital en forma simultánea en dos o más mercados.

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Los agentes participantes en el proceso de un ADR son:

a. Emisor: Es la empresa no norteamericana que tiene un paquete de accio-nes representadas por ADRs.

b. Banco depositario: Es el banco norteamericano que emite los ADRs, los cuales serán colocados en el mercado de valores norteamericano. Este asume la responsabilidad sobre la real existencia de las acciones comunes que los ADRs representan.

c. Banco custodio: Es el banco no norteamericano, que posee la responsabi-lidad de guardar físicamente las acciones que están representadas en el ADR.

d. Banco de inversión: Es el encargado de asesorar al emisor en todo el pro-ceso: elaborar el due diligence y efectuar el roadshow con el emisor, visitando posibles clientes, los que dependerán del tipo de ADR que se piense colocar.

e. Inversionista: Por lo general son grandes inversionistas o inversionistas institucionales, que pasan a participar del capital de la empresa extranjera al adquirir el ADR. Sin embargo, este está en el derecho de exigir la entrega de las acciones que representa el ADR, con lo cual pasa a ser accionista titular de la empresa.

10.2.2 La entrega de dividendos

Resulta importante determinar cómo las empresas establecen su política de divi-dendos, cómo se pagan estos, las diversas formas que existen de reparto y los facto-res que afectan la política de dividendos.

Generalmente, la entrega de dividendos es propuesta por la gerencia de la empresa, y aprobada en junta general de accionistas. El anuncio de entrega establece que, el pago se hará a todos los accionistas registrados en la empresa, a una fecha deter-minada.

En cuanto a las formas de entrega de dividendos en el Perú, la mayoría de estos se pagan en efectivo o en acciones. La entrega de dividendos en efectivo reduce contablemente la cantidad de beneficios retenidos que se registra en el balance de la empresa, y se entrega en la misma proporción a cada acción. La forma de repar-to de dividendos en acciones se refleja contablemente como una transferencia de beneficios retenidos al capital social. Esta entrega hace que aumente el número de acciones de la empresa en la misma proporción que baja el precio de cada acción en el mercado. Existen también otras formas de entrega de dividendos, pero en el Perú las mencionadas anteriormente son las más usadas.

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Los principales factores que afectan la política de dividendos son: las oportunida-des de inversión de la empresa, la necesidad de reponer activos fijos, la liquidez, la necesidad de financiar el crecimiento de operaciones, la dificultad para conseguir financiamiento, las preferencias de los accionistas, la magnitud y la estabilidad de las utilidades, entre otras.

10.2.3 Conceptos usados internacionalmente

• Float: El término se aplica al número de acciones en circulación de una firma, menos el número de acciones en poder de los titulares que mantienen su participación accionariado para un largo plazo (grupos de control mayori-tario). Es el número de acciones disponible para ser transadas en el mercado bursátil.

• Acciones de tesorería (Treasury Stock): Son las acciones readquiridas por la empresa emisora.

• Acciones preferentes: Combinan los beneficios de las acciones comunes con el de los bonos; es una acción hibrida. Representan una inversión en la propiedad de una empresa pero con un grado limitativo. No tienen poder para seleccionar al Directorio, pero generalmente tienen la promesa de un dividendo fijo, el cual tiene prioridad sobre cualquier otro dividendo. En el Perú, una clase de acción de este tipo son las acciones comunes sin derecho a voto.

• Acciones «Blue Chips»: Son acciones de las empresas más negociadas y líquidas en bolsa. Estas empresas están bien gerenciadas y ofrecen una varie-dad de productos y servicios de alta calidad, tienen un historial de crecimien-to de utilidades y pago de dividendos.

Como ejemplo de «Blue Chips- peruanos tenemos: Telefónica del Perú, Southern Perú, Cementos Lima, Credicorp, Yanacocha, entre otros.

10.2.4 Oferta pública de adquisición (OPA)

Con el fin de brindar una mayor transparencia al mercado y proteger los intereses de los accionistas minoritarios, la SMV ha establecido, a través de la Ley de Mer-cado de Valores, lo siguiente: la persona natural o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, una cantidad de ac-ciones de una sociedad que negocia sus valores mobiliarios en bolsa, con el objeto de alcanzar en ella una capacidad decisoria, debe efectuar una oferta pública de adquisición (O.P.A.). La O.P.A., es un mecanismo en el cual el comprador anuncia al mercado su intención irrevocable de adquirir un paquete accionario, dando a las personas interesadas la oportunidad de realizar una contra oferta que mejore las condiciones de la O.P.A.

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La O.P.A., al ser una operación en rueda de bolsa, se desarrollará en ella misma una vez terminada la rueda diaria, en el modo que la bolsa determina.

Cabe destacar que quien realice la adquisición de acciones que le otorguen capaci-dad decisoria en una sociedad, que cotiza sus valores mobiliarios en bolsa sin ob-servar el procedimiento señalado, queda suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes a tales acciones y obligado a su venta en plazo no mayor de dos meses.

10.2.4.1. Aviso de oferta y prospecto informativo

La determinación de efectuar la oferta deberá comunicarse a la SMV, a la Bolsa de Valores de Lima y a la sociedad emisora, acreditando el contrato con la sociedad agente de bolsa que actuará como intermediaria. Asimismo, se acompañarán las au-torizaciones que liberan las acciones, expedidas por los organismos correspondien-tes, cuando dicha adquisición así lo requiera. La comunicación anteriormente men-cionada deberá estar acompañada del aviso de oferta y del prospecto informativo.

10.2.4.2. Las contraofertas.

Durante el plazo de la oferta podrán formularse contraofertas. Al día siguiente de presentada válidamente una contraoferta, la bolsa de valores procederá a difundir diariamente en su boletín oficial el aviso correspondiente quedando sin efecto, a partir de entonces, la oferta inicial o la contraoferta previa, según sea el caso.

Si concurrieran dos o más contraofertas presentadas válidamente, prevalecerá aquella cuyo precio sea mayor.

En caso de coincidir en cuanto a precio, prevalecerá aquella cuya comunicación a la SMV haya ocurrido antes.

Durante el plazo de la contraoferta vigente, el oferente inicial podrá desplazar a aquella mediante una nueva propuesta, siempre que esta mejore el precio. En tal caso, el plazo de esta propuesta será de cinco días.

Resulta importante advertir que vencido el plazo de la oferta o el de la contraoferta vigente, el Director de Rueda procederá a adjudicar la misma.

Al día siguiente de verificarse la adjudicación, la Bolsa de Valores de Lima publicara el resultado de la oferta pública en su boletín oficial.

10.3. Instrumentos derivados

Los diferentes requerimientos de los agentes deficitarios llevan al mercado de ca-pitales a crear instrumentos financieros que se ajusten a las necesidades de estos.

A lo largo de este capítulo, se han visto instrumentos financieros que permiten cap-

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tar fondos. Ahora trataremos de los denominados instrumentos derivados, que per-miten a la empresa tener un mejor control, y una más eficiente administración del riesgo. Los instrumentos derivados más utilizados son los futuros y las opciones.

Los contratos futuros de monedas, tasas de interés e índices de acciones (referidos como futuros financieros) se introdujeron en los años 70, y su volumen se ha incre-mentado a un ritmo acelerado en las últimas décadas.

Los futuros y opciones son diferentes en su impacto en el portafolio de activos de un inversionista. Una diferencia importante entre ellos, es que los contratos a futuro implican una obligación para ambos contratantes, mientras que las opcio-nes implican una obligación para una de las partes, y un derecho para la otra. La diferencia entre una obligación y un derecho tiene un efecto importante en la eva-luación del riesgo de un portafolio.

10.3.1. Los futuros

Los mercados futuros surgen como una respuesta a la necesidad de más capital para financiar el desarrollo industrial, más crédito para financiar la creciente actividad comercial, y un sistema que permita a los comerciantes de materias primas, prote-gerse contra el riesgo inherente a las fluctuaciones de precios de dichos productos.

El primer mercado futuro surgió en 1865, en la Bolsa de Comercio de Chicago, y trajo una serie de beneficios, tales como:

• La atracción de capitales de gran escala.

• Dado el ambiente de libre oferta y demanda en franca competencia, los mercados de futuros se convirtieron en el medio para determinar el precio de los productos.

• Se encontró un mecanismo por el cual se pudo proteger los riesgos de las operaciones, ocasionados por fluctuaciones en los precios de los productos. El riesgo que implica el precio es transferido del productor al inversionista.

• Esto a su vez disminuyó el costo de poseer y financiar estos productos.

• Se estableció una localidad centralizada con reglas consistentes para la co-mercialización de “commodities”.

Los futuros financieros están estandarizados y significan un intercambio legal para comprar o vender instrumentos financieros a un precio específico, en un tiempo determinado en el futuro.

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10.3.1.1. Los mercados de futuros

Los mercados de futuros son una herramienta que las empresas utilizan para con-trolar y administrar su riesgo comercial dentro de límites aceptables. Estos constan de seis componentes básicos:

a. Las bolsas de futuros.

Cuyo propósito es proveer un mercado centralizado, regulado y libremente compe-titivo, donde sus miembros puedan negociar sus productos de una manera ordenada.

Las negociaciones se llevan a cabo en el piso de remates, adjudicándose al mejor postor la compra o venta del contrato, y divulgándose esta información en forma inmediata.

b. Desarrollo creciente de los mercados de futuros.

Al pasar la economía de Estados Unidos a ser menos dependiente del sector agrario, la cantidad y diversificación de los contratos de futuros, aumentó considerable-mente. Al mismo tiempo, razones comerciales en Europa fomentaron el desarrollo de los mercados de futuros de metales en el London Metals Exchange (LME). El crecimiento más dramático de la industria de futuros no se dio sino hasta las dos últimas décadas con el desarrollo de contratos a futuro financieros, los cuales crearon la International Monetary Market (IMM), dentro del Chicago Mercantile Exchange (Bolsa de Chicago) en mayo de 1972.

De ahí en adelante se crearon contratos de futuros de bonos y notas del tesoro, de índices de mercado de valores y de bonos municipales. Mientras el país donde prin-cipalmente se negocian los futuros, sigue siendo los Estados Unidos, hay bolsas de futuros muy grandes en Londres, Paris, Frankfurt, Tokio, Sao Paulo, Sydney, Dubai, entre otros.

En 1982, surgieron las opciones sobre contratos de futuros, como la última inno-vación del mercado. En contraste con los futuros, las opciones permiten a quien las utiliza poner un límite al riesgo incurrido a través del pago de una prima.

c. Los contratos a futuro.

Es un acuerdo legal y obligatorio de compra-venta, para realizar o aceptar la en-trega de una cantidad específica de un producto determinado con características definidas de calidad, en una fecha futura y un lugar determinado. Con el objeto de otorgarle liquidez y fluidez a la negociación, todos estos términos del contrato son estandarizados.

Una vez que se ha determinado el mes a negociar, las únicas variables que el com-

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prador y vendedor tienen que acordar en el piso son el precio del producto y el número de contratos a transar, los que se determinan al momento de cerrar la ope-ración en la bolsa donde se está negociando.

d. Cámara de compensación.

Es un grupo específico de miembros de las bolsas, cuya función principal es garan-tizar el fiel cumplimiento de todas las operaciones que se realizan en el mercado al que pertenecen. Toda compra o venta en una bolsa de futuros tiene que pasar por algún miembro de la cámara de compensación donde queda registrado.

e. Las entidades reguladoras.

Las bolsas cuentan con mecanismos de autorregulación y, autocontrol a través del consejo directivo de cada bolsa, el cual tiene la capacidad de sancionar las activida-des que en ella se realizan.

f. Los participantes

• Hedgers (los que toman la cobertura): Son los que realizan operaciones en el mercado de futuros con el propósito de fijar los precios de sus commodities, protegiendo su posición física del riesgo de los precios cambiantes.

• Inversionistas: Proveen liquidez y aceptan el riesgo que los hedgers quieren evitar, con la finalidad de obtener ganancias.

10.3.1.2. Funcionamiento de los futuros

Cuando un participante compra o vende un contrato de futuros se compromete a recibir o entregar la mercadería, divisa o instrumento de renta fija en el lugar y fecha fijada por ese contrato, al precio pactado en el momento de la transacción en la bolsa.

a. Comprar (largo)/vender (corto)

La actividad inicial de compra de un contrato de futuros en la bolsa establece una posición de compra larga. La actividad inicial de venta de un contrato de futuros establece una posición de venta corta.

Quien compra un contrato de futuros tiene la obligación de recibir el producto, si no liquida su posición antes del día de expiración del contrato. De manera análoga, quien vende un contrato de futuros tiene la obligación de entregar el producto si no liquida su posición antes del día de expiración del contrato. Si después de realizar la venta se determina que es preferible no hacer la entrega de la mercadería (que es lo usual), simplemente se recompra el contrato en bolsa antes de su fecha de expiración.

Capítulo 10

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b. Sistema de márgenes

El margen es un depósito que garantiza que cada uno de los participantes en el mercado de futuros (comprador y vendedor), cumpla con el compromiso de recibir la entrega o hacer la entrega del producto, si así fuera necesario. Ambos deben de-positar sendos márgenes, los que pueden ser iniciales o de variación.

El margen inicial es la cantidad mínima que se debe depositar en la cámara de com-pensación, por medio de un agente de bolsa para establecer una posición inicial, tanto larga como corta, en los mercados internacionales de futuros. Este margen, representa solo una mínima parte del valor total del contrato en el momento en que se toma la posición, que oscila entre 5% y 10% del capital representado por el compromiso que se asume.

Una vez que el participante tiene una posición tomada, las variaciones diarias en la cotización del contrato de futuros representan ganancias o pérdidas contables sobre esta posición. Si los precios futuros van en contra de una posición suya, será necesario pagar un margen de variación, que representa el monto por el cual se ha desvalorizado su posición en la bolsa (margen de variación negativa). Cada vez que el participante debe pagar un margen de variación, recibe una llamada de la casa de bolsa a través de la cual realizó su transacción. Estas se llaman “llamadas de margen”.

Si el margen de variación es positivo, o sea que su posición inicial se ha revaloriza-do en el mercado, la cámara de compensación, durante los días que su margen sea positivo, le acreditará ese dinero en su cuenta con la casa de bolsa.

10.3.1.3. Concepto de cobertura

Una cobertura es el uso de los mercados de futuros o de opciones de futuro para protegerse contra movimientos adversos en los precios de las divisas, instrumentos financieros, metales o materias primas.

Se establece una cobertura cuando una empresa que necesita comprar metales, divisas o instrumentos financieros utiliza la bolsa de futuros para establecer una posición en el mercado de futuros opuesta a la que tiene en el mercado de físicos.

La cobertura funciona porque existe una relación directa entre los movimientos de precios de los productos físicos en el mercado internacional, y los movimientos de precios de los futuros en las bolsas internacionales. Esta correlación entre el mer-cado de físicos y el de futuros, permite una posición determinada en futuros que refleje los movimientos de precios de los físicos.

Sin embargo, no existe una cobertura perfecta, la administración de la cobertura permite la minimización del riesgo.

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La cobertura puede ser realizada de dos maneras: como una cobertura larga (de compra), o como una cobertura corta (de venta). En la cobertura de compra, la empresa establece una posición comprada en el mercado de futuros. En la cobertu-ra de venta, la empresa establece una posición vendida en el mercado de futuros. La posición que se toma en los futuros, es siempre opuesta a la que se tiene en el mercado físico.

En el mercado de metales se debe incluir el tema de la base. La base puede definir-se, como el diferencial entre el precio de los físicos y el precio de los futuros en la bolsa.

La base puede ser expresada como positiva o negativa. Una base negativa resulta, si los físicos cotizan a un descuento de los futuros. Una base positiva resulta, si los físicos se cotizan a un premio de los futuros.

10.3.1.4. Características de los contratos futuros

• Se transan en bolsas organizadas como la International Money Market (IMM).

• Los términos del contrato, nombres, el monto, el tipo de instrumento, la fe-cha de pago, el precio dado y el mínimo pago son estandarizados por el IMM. Algunas bolsas también determinan el límite máximo de movimiento diario.

• El participante es requerido por el IMM para depositar márgenes con su broker, quien debe ser miembro del IMM.

10.3.1.5. Los contratos adelantados (Forwards)

Los contratos adelantados o forwards son contratos futuros, acuerdos legales es-pecíficos, negociados entre dos partes: (a) para comprar o vender instrumentos financieros, incluyendo índices de acciones a un precio determinado, a un tiempo particular en el futuro y (b) para fijar la tasa de interés por un periodo de tiempo futuro.

Los términos de este contrato no son estandarizados, y se adecuan a las específicas necesidades de las contrapartes. Adicionalmente a esto, los contratos no se transan en bolsas organizadas y las contrapartes no requieren mantener márgenes. El riesgo de crédito y la performance son responsabilidad única de las partes involucradas.

Los contratos adelantados sólo se terminan con el consentimiento de ambas partes de la transacción.

Un ejemplo de estos contratos es el acuerdo de tasa adelantada (Forward Rate Agreement, de siglas FRA).

Capítulo 10

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Capítulo 10

Un FRA es un contrato entre dos partes para que, a una fecha futura determinada, se salde el diferencial entre algún índice de interés específico y una tasa de interés contractual, sobre un importe principal y tenor específico.

Por ejemplo, un FRA requiere un diferencial de interés a pagarse, calculado multi-plicando el diferencial de interés por el importe del principal, ajustado por el tenor de vencimiento.

El interés diferencial se define entre la tasa de interés del contrato y el índice de interés especificado.

Las características más importantes de un FRA son:

• El FRA no es transferible y puede terminar solo con el mutuo consentimien-to de ambas partes.

• No se requiere ni margen inicial ni cálculo diario de su variación para repo-ner garantías.

• El riesgo crediticio descansa en las dos partes involucradas.

10.3.2. Las opciones

Los mercados de opciones comenzaron en los mercados de commodities, a co-mienzos de la década pasada. Desde entonces, se han transformado en uno de los mercados con más volumen en el mundo.

La opción es un contrato que proporciona a su poseedor el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender una cantidad de activos a un precio establecido, en cualquier momento antes de una fecha determinada.

Existen dos tipos de opciones en el mercado: opciones de compra (call) y opciones de venta (put).

Cuando una opción puede ejercerse en cualquier momento, inclusive el día de la fecha determinada, se denomina opción americana, y cuando la opción puede ejer-cerse únicamente en una fecha determinada se le denomina opción europea.

a. Opción de compra (Call):

Es un contrato que otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligación, de com-prar un commodity, instrumento financiero o contrato futuro a un precio especifico antes de una fecha establecida.

El precio al que se compra o se vende el contrato de futuros se llama el precio de ejercicio (strike price). Un poseedor de la opción call ejercitará su opción, si el stri-

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Capítulo 10

ke price es menor que el valor de mercado del instrumento. Alternativamente, si ve que el precio de mercado es inferior al precio del ejercicio, no ejercitará su opción.

El comprador de la opción tiene la alternativa de ejercer o no su derecho, mientras que el vendedor está obligado a satisfacer el requerimiento del comprador.

b. Opción de venta (Put):

Es un contrato que otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligación, de ven-der un commodity, instrumento financiero o contrato futuro a un precio especifico, durante un plazo de tiempo determinado.

El poseedor de la opción ejercitara esta si el precio de ejercicio (strike price) es mayor que el valor de mercado del instrumento. En este caso, realizara la ganancia vendiendo el instrumento por más de lo que él podría recibir en el mercado abierto. Alternativamente, el poseedor de la opción no ejercitara esta si el precio de ejercicio es menor que el valor de mercado del instrumento.

Dentro del mercado de acciones, el dueño de una opción de venta tiene el derecho de vender acciones al precio pactado, durante la vigencia del contrato.

10.3.2.1. Negociación de opciones

Las opciones se compran y venden en la bolsa autorizada para la negociación de futuros de ese producto en particular. La ventaja de una bolsa es que ofrece un mercado secundario (o sea, un mercado además del mercado de compra y venta del producto físico) donde, después de comprar una opción, un individuo puede liquidar su posición por medio de la venta de esta y viceversa. La compra y venta de opciones call y put ocurre simultáneamente, pero por separado, y cada una puede negociarse a varios precios de ejercicio y en varios meses de expiración. La fecha de expiración de una opción, generalmente ocurre en el mes anterior al mes de expira-ción del contrato de futuros.

10.3.2.2. Determinación de los precios de ejercicio

El sistema específico de determinación de precios es diferente en cada bolsa, pero en general, cuando comienza la negociación de una opción se establecen cinco precios de ejercicio para esa opción, uno al nivel de precio actual del contrato de futuros subyacente para ese mes, en el momento de iniciar dicha opción, además de dos precios más altos y dos más bajos.

Durante la vida del contrato de futuros, si los precios suben o bajan se establecen nuevos precios de ejercicio que reflejan el nuevo nivel de precio en el contrato de futuros subyacente.

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Capítulo 10

10.3.2.3. Determinación de prima

Literalmente, la prima es el “precio del mercado” de una opción particular en un momento específico. El alza o baja de la prima, determina la ganancia o pérdida de una estrategia de cobertura con opciones.

Lo más importante con relación a las primas para opciones, es que son determina-dos por la oferta y demanda en competencia entre otorgantes y compradores. Sim-plemente, el precio debe ser lo suficientemente alto para convencer a los otorgantes a venderlos, y suficientemente barato para incitar al comprador a comprarlos.

La prima la paga el comprador de la opción al vendedor (otorgante), por interme-dio de la cámara de compensación respectiva.

La prima consiste de dos cantidades variables: el valor intrínseco y el valor extrín-seco o valor del tiempo.

a. Valor intrínseco:

Este valor, si existe, es el valor de la diferencia entre el precio del ejercicio y el valor corriente del contrato de futuros. Si es rentable ejercer la opción, se dice que la opción tiene valor intrínseco.

Una opción de compra tiene valor intrínseco cuando el precio de ejercicio del valor subyacente es más alto que el precio de la opción. Por otro lado, una opción de venta tiene valor intrínseco cuando el precio del ejercicio es más bajo que el precio de la opción.

En cualquiera de las dos situaciones anteriores, se dice que una opción está con valor intrínseco (in the money). De otra parte, si el precio de ejercicio es igual al precio de los futuros, se dice que está en equivalencia de precio (at the money), y si la opción no tiene valor intrínseco, se dice que está sin valor intrínseco (out of the money).

b. Valor extrínseco (valor del tiempo):

Aunque una opción no tenga valor intrínseco, todavía puede tener valor de tiempo lo que refleja el precio que los compradores pagaran por la opción y por la posibi-lidad de que la opción sea beneficiosa antes de su fecha de expiración. Un aspecto del valor del tiempo es que cae rápidamente durante las últimas dos semanas antes de la expiración de la opción.

En el caso de una opción con valor extrínseco, la prima refleja aquel precio que los compradores están dispuestos a pagar por sobre el valor intrínseco, con la esperan-za de que la opción aumente de valor intrínseco antes de su expiración.

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Capítulo 10

VALOR INTRINSECO + VALOR EXTRINSECO = PRIMA

El valor extrínseco también tiene otros elementos, y uno de los más importantes es la volatilidad del precio de los futuros. Esta es la medida de los cambios históricos que se han producido en el precio de los futuros y las posibilidades que estos cam-bios se produzcan nuevamente. Un mercado que se ha estabilizado en un rango estrecho de precios durante los últimos tres meses tendría menos volatilidad que otro mercado que haya tenido gran variación de precios, tanto hacia arriba como hacia abajo, durante los mismos tres meses.

Generalmente, las primas de las opciones son más altas durante periodos de alta volatilidad de los precios de los futuros.

Otros elementos que influyen en las primas de las opciones son la oferta y demanda de las opciones, y la tasa de interés.

Las primas de las opciones, aunque tienden a moverse en la misma dirección que los precios de los futuros, se mueven con menos amplitud que los futuros a no ser que la opción esté profundamente con valor intrínseco. Este factor es importante, para el individuo interesado en hacer una cobertura (hedging) sobre su producto.

10.3.2.4. Tipos de opciones

a. Opciones en moneda extranjera:

Las opciones en moneda extranjera, denominadas FX Option (Foreign Exchange Option), se introdujeron en los Estados Unidos en 1982. Existen siete opciones de las mejores monedas y contratos futuros, en diferentes monedas incluyendo el ECU (European Currency Unit) que se transan en diferentes bolsas.

Una opción FX es un acuerdo, donde el poseedor de la opción paga una comisión (o premio) para asegurar protección contra el movimiento adverso al tipo de cambio, preservando el derecho de ganancia si los tipos de cambio se mueven favorable-mente.

Además, es un contrato que le da al poseedor el derecho, pero no la obligación, de intercambiar una cantidad determinada (monto del contrato) de una moneda por otra, a una tasa de conversión específica (strike price), en o antes de una fecha futura predeterminada (fecha de expiración). Cada opción involucra dos partes: el comprador o tenedor y el vendedor.

El comprador de la opción, es el que efectúa el intercambio para poseer el derecho sobre el contrato y requiere pagar un premio a quien se lo da. La pérdida potencial del comprador está limitada al premio pagado por la opción, pero el potencial de la utilidad es ilimitado. Si el tipo de cambio se mueve donde el precio no es benefi-

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Capítulo 10

cioso, el poseedor de la opción simplemente deja que esta expire. Pero si se mueve a su favor, puede realizar la ganancia terminando la posición al precio favorable o ejercitando la opción.

En contraste, el vendedor de la opción (writer), aceptando el premio, está contrac-tualmente obligado a otorgar lo ofrecido si el poseedor de la opción decide ejerci-tarla. La utilidad potencial del vendedor es limitada al premio que recibe, el cual no se devuelve, así no se ejercite la opción. La pérdida potencial es ilimitada. Si el tipo de cambio se mueve en su contra, el vendedor debe limitar su pérdida comprando en devolución la opción al tenedor o a una tercera persona, a un menor precio fa-vorable, como resultado del ejercicio del tenedor.

Las opciones FX, así como contratos adelantados de FX, deben ser comprados y vendidos como posiciones de negociación en contra de los efectos de una desfa-vorable fluctuación en las tasas de cambio que existen en los activos y pasivos, propuestas a firme o exposiciones netas de inversión. Sin embargo, permiten a su tenedor mantener el potencial de la parte superior para ganar en la posición de cobertura porque se puede elegir no ejecutar la opción cuando no es beneficioso ejecutarla.

Las opciones FX se transan en bolsas organizadas y fuera de ellas (over the counter market) y es un contrato estandarizado, con un predeterminado precio de ejercicio y fecha de expiración.

b. Swaps de tasas de interés

Un swap de acuerdo de tasas de interés es un contrato entre dos partes para inter-cambiar pagos de intereses sobre un tiempo. Los pagos de intereses están basados en características diferentes de varias tasas, en concordancia con las necesidades de los intervinientes y son computados en base a una cantidad principal. La cantidad principal no es intercambiada ni al principio ni al final de la transacción swap.

Por ejemplo, un swap ingresa a la empresa A cuando esta recibe una tasa de interés flotante LIBOR de la empresa B, y paga una tasa de interés fija del 10% a la empre-sa B, basado sobre un importe de $ 100 millones. En la fecha del pago contractual cualquiera, la empresa A o B pagará el interés neto diferencial a la otra parte, si los pagos se liquidan sobre una base de intercambio simultáneo.

Los cross-currency swaps son aquellos en donde los flujos de interés no están de-nominados en la misma moneda. Estos generalmente requieren el intercambio del principal al vencimiento. Los cross currency swaps combinan la tasa de interés con los tipos de cambio.

Por ejemplo: Un Banco A recibirá 80 millones de libras esterlinas por US$ 100 millones a la intercepción. Cada seis meses el Banco A debe pagar una tasa flotante

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LIBOR a 6 meses sobre los 80 millones de libras esterlinas y recibirá una tasa fija de 10% sobre los US$ 100 millones.

c. Opciones de tasas de interés

Una opción en tasas de interés provee al comprador de la opción un lado de pro-tección, en contra de los movimientos de las tasas de interés. Una compra de esta opción provee un techo y garantiza una tasa máxima de préstamo, así como garan-tiza una tasa mínima de retorno a la inversión.

El comprador de una opción de tasa de interés usualmente paga un honorario por los derechos que le confiere el contrato de opción. El honorario está referido a un premio.

10.4. Titulización de activos

La titulización de activos es un instrumento de inversión que en las últimas dé-cadas ha crecido considerablemente, desde su implementación en el Perú en la década de los 90.

Usualmente, una empresa obtiene liquidez emitiendo títulos que representen en capital (acciones) o deuda (bonos, pagarés, etc.). Dichos títulos otorgan, respec-tivamente, al tenedor el derecho a participar en las utilidades de la empresa o a recibir un pago a futuro.

La estructura financiera de una empresa puede sin embargo cambiar dependiendo de la seguridad que esta obtenga de sus acreencias, las cuales deben separarse de los ingresos de la propia empresa. En una operación típica de titularización, una em-presa que necesita capital puede vender ciertos activos a una empresa especializada denominada «empresa de propósito especial” (special purpose vehicle -SPV). Esto trae consigo que los activos ya no pertenezcan a la empresa original, sino a esta empresa especializada. A su vez, esta empresa especializada emitirá valores para ob-tener la liquidez necesaria para la empresa originadora. Los valores emitidos serán pagados, mediante los cobros efectuados a las cuentas por cobrar u otros activos comprados por la empresa especializada (SPV).

Un inversionista potencial en estos valores emitidos revisará el flujo de caja de las cuentas por cobrar compradas o de los otros activos financieros y no necesariamen-te el historial crediticio de la empresa que vendió los activos. El riesgo de los valores emitidos dependerá directamente del riesgo del flujo de caja del activo subyacente y no de la solvencia financiera de la empresa que vende los activos. Este es justa-mente el papel de la SPV, que garantiza la continuidad del pago de la obligación por parte de los deudores mediante su solidez financiera y la dificultad de llegar a una situación de quiebra.

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A la empresa vendedora se le denomina originador porque es quien origina los ac-tivos. Desarrollaremos este mecanismo, definiendo su concepto, el procedimiento utilizado para implementarlo y los tipos de titularización que existen en el mercado.

10.4.1. Definición

La titulización de activos, denominada también titularización, es el mecanismo financiero que permite transformar activos (normalmente cuentas por cobrar y también inventarios), en títulos mobiliarios (bonos, bonos subordinados, papeles comerciales, títulos de participación y otros documentos), con la finalidad de colo-carlos a terceras personas a través de ofertas públicas o privadas.

Mediante la titulización de activos, una empresa puede obtener liquidez rápida-mente, a cambio de la venta de un activo que genere un flujo de caja.

Un sencillo ejemplo nos ayudará a entender mejor el concepto de la titulización:

Supongamos que una empresa posee cuentas por cobrar a raíz de un crédito hipote-cario concedido a un tercero, que paga 12% anual de interés. Esta empresa crea una empresa de propósito especial (SPV), la cual le comprará o adquirirá las cuentas por cobrar y emitirá un valor, siendo el destino de la liquidez captada la empresa originadora.

La clave de la titulización es encontrar los activos en los libros de la compañía que poseen un flujo de caja predecible. Las ventajas de este procedimiento sobre la al-ternativa de un crédito en el sistema financiero pueden ser varias:

En primer lugar, se pagarán tasas de interés, (en este caso de descuento), menores al tratarse de un emisor primario. Existe, además, un diferencial entre el rendimiento producido por el activo y el pagado por la liquidez, por lo que se puede generar un beneficio financiero. Este spread permitirá el pago a la SPV por sus servicios.

Una característica de la titulización, que explica la generación de tasas menores de interés, es que, como ya se dijo, el riesgo del valor emitido dependerá del riesgo del activo subyacente y no del historial crediticio o solidez financiera de la empresa originadora.

Así, en el caso del ejemplo anterior, el flujo de caja está garantizado por una hipo-teca (mortgage backed security), lo que reduce el riesgo. Si el activo o cuenta por cobrar es de buena calidad, la tasa de descuento a pagar será muy baja.

En otras circunstancias, si la empresa no contara con una historia crediticia óptima, o su situación financiera no fuera adecuada, esta tendría que pagar una tasa de in-terés elevada por un crédito del sistema financiero.

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10.4.2. Partícipes en el proceso de titulización de activos

Es necesario precisar que durante el proceso de titulización de activos intervienen una serie de entidades o agentes:

• Los deudores

• La entidad originadora

• La entidad emisora

• La entidad administradora

• Los inversionistas

• El garante

• El representante de los inversionistas

La entidad emisora evaluará las cuentas por cobrar u otros activos financieros de la entidad originadora, y determinará cuánto está dispuesta a otorgar a cambio de cada cuenta. Las empresas emisoras (SPV) son en su mayoría bancos. La predic-ción de pago se ve afectada tanto por la naturaleza del deudor como del originador (empresa propietaria de la cuenta por cobrar). Con respecto al deudor existen dos riesgos: demora en el pago y falta de pago en absoluto. Por otro lado, la predictibi-lidad del pago depende, asimismo, de la naturaleza de las cuentas por cobrar y de la solvencia financiera del deudor.

10.4.3. Proceso de titulización de activos

La titulización se inicia cuando la entidad originadora que mantiene cuentas por cobrar con determinados deudores requiere utilizar estas cuentas por cobrar para obtener la liquidez necesaria para financiar sus operaciones.

Para lograr este objetivo, la entidad originadora selecciona a una empresa, la que actuará como entidad emisora y recibirá o comprará la cartera de la entidad origi-nadora, procediendo luego a emitir los títulos que servirán para obtener el financia-miento deseado. Dichos títulos, respaldados por la cartera, serán luego colocados en el mercado. En forma paralela a la selección de la entidad emisora, debe seleccio-narse a la entidad administradora, que tiene por función principal realizar los co-bros vinculados a los inversionistas en forma directa o a través de un representante. La entidad originadora puede asumir las funciones de la entidad administradora.

Finalmente, es posible la participación de un garante, el cual interviene con el propósito de asegurar que los inversionistas reciban oportunamente los montos pactados en la operación.

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Si el originador es una institución financiera o un banco que requiere mantener su riesgo a un bajo nivel, la titulización le permitirá vender activos como préstamos bancarios, lo que reducirá los costos asociados a la obtención de fondos.

10.4.4. Indicadores para utilizar la titulización de activos

Las condiciones del negocio más comunes que hacen recomendable el uso de la titulización son:

• Elevado crecimiento.

• Estacionalidad.

• Financiamiento de la adquisición.

Generalmente, cada una de estas situaciones requiere mayores fondos que los nece-sarios. El crecimiento de los activos de una empresa, que generalmente son cuentas por cobrar e inventarios, no le proveen a esta de un rápido flujo de caja que soporte el crecimiento. Cuando el negocio es estacional, el flujo de caja es irregular, lo que implica convertir las cuentas por cobrar en caja, a fin de llevar adelante el negocio. En el caso de financiamiento de la adquisición, los activos de la firma se utilizan como colateral de un préstamo, y este es utilizado para adquirir una empresa.

En cada uno de estos casos, es poco probable que un prestatario otorgue un crédito para satisfacer las necesidades de la empresa. Esta última constituye una razón adi-cional para utilizar la titularización como alternativa financiera.

10.4.5. Préstamos titulizados por inventarios

Los inventarios son el segundo activo en importancia, luego de las cuentas por co-brar, para ser titulizados, debido a que es un activo de razonable liquidez.

La característica más importante de los inventarios debe ser su facilidad en ser negociados. Si los inventarios pueden ser vendidos, a precios al menos iguales a su valor en libros, o a su valor de reposición, entonces su valor de mercado como activo titulizado puede acrecentarse notablemente.

Cabe destacar que los inventarios especializados podrían ser cuestionados como co-laterales para un banco si el mercado considera que estos son perecibles. Asimismo, de los tres componentes de los inventarios: materias primas, productos en procesos y productos terminados, solo este último y las materias primas son considerados como activos para préstamos de corto plazo.

En adición al pago de intereses, el originador debe absorber los costos de almacena-miento de los inventarios, el cual fluctúa entre 1% y 3% del monto del préstamo.

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10.4.6. Modalidades de titulización

En el ámbito financiero existen dos esquemas de titularización:

A. Estructura de flujo de caja.

Los activos a titularizar son considerados en esta categoría porque éstos se obtie-nen del balance de la entidad originadora y, además, porque todos aquellos flujos derivados de la cartera titulizada se orientan a la cancelación del principal y de los intereses de los títulos emitidos. Así, los intereses del cobro de la cartera tituliza-da se destinan al pago de intereses de los inversionistas y de las comisiones a las entidades administradoras y emisoras, en tanto que la amortización de la cartera titulizada se emplea para la amortización de los títulos. Este esquema se realiza a través de dos modalidades distintas:

a. Modalidad de traspaso o traslado: Implica la constitución, en la entidad emi-sora, de un patrimonio autónomo contra el cual esta emite los títulos que poste-riormente son adquiridos por los inversionistas. Bajo esta modalidad, se forma un fondo en la entidad emisora mediante la cesión de la cartera por parte de la entidad originadora que va a ser titularizada.

b. Modalidad de pago: Supone, a diferencia de la anterior, que la entidad origi-nadora vende la cartera titulizada a la entidad emisora, la cual emite los nuevos títulos contra su propio patrimonio. Bajo esta modalidad, en algunos países, se requiere que la entidad emisora sea una compañía especializada conocida como sociedad de propósito especial. Este tipo de sociedades está regulada de manera que disminuya el riesgo de una bancarrota al prohibírseles tener acreedores distintos a los inversionistas. De esta manera, se disminuye la posibilidad de que por ingresar la empresa en un proceso de quiebra, los inversionistas se vean desplazados en la recuperación de los títulos adquiridos a la emisora.

B. Estructura del valor de mercado.

Se diferencia de las operaciones usuales de titulización por el hecho de involucrar la generación de pasivos de la propia entidad originadora, generalmente a través de una deuda de largo plazo respaldada por una cartera hipotecaria. Constituye una forma de financiación a través de pasivos.

Bajo esta estructura, los activos no se transfieren ni se transforman, sino que son utilizados para respaldar la emisión de pasivos. Por lo tanto, los pasivos no salen del balance de la empresa, como ocurre con la estructuración de flujo de caja. Es por ello que este tipo de estructuración no es una modalidad de titulización pro-piamente dicha. Una segunda diferencia importante es que, bajo este esquema, los ingresos provenientes de la cartera no se destinan directamente al pago de los inversionistas.

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10.4.7. Legislación aplicable a la Titulización en el Perú

Según la ley, la definición titulización es “el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos confe-ridos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores”.

En nuestro país la titulización o securitization, como también se le llama, se en-cuentra regulada por la nueva Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo Nº 861), publicada en octubre de 1996, la cual dictaminó ciertas normas especiales relacionadas a este proceso, específicamente en el Título XI. Asimismo, la SMV es la entidad encargada del control y la supervisión de todos los agentes relacionados a la titulización y publicó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos con dicho fin.

Con la promulgación de la Ley del Mercado de Valores, se establecieron los pará-metros mínimos para el funcionamiento de las sociedades titulizadoras, que son las que ejercen el papel de agente fiduciario en proceso de titulización. De igual modo, las sociedades titulizadoras se pueden dedicar a la adquisición de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emisión de valores. Una sociedad titulizadora debe comenzar, mínimo, con un capital social de S/.750 000, mientras tanto, su patrimonio neto no puede ser inferior al monto del capital social.

10.4.8. Protección a los inversionistas

Los emisores de activos respaldados por valores usualmente venden los préstamos de manera que el inversionista tenga una sobreprotección. De tal forma, existen tres métodos que protegen a los mismos: sobre-colateralización, estructuras de cer-tificados preferentes y subordinadas, y mejoramiento del crédito.

a. Sobre-colateralización

Utiliza como colateral un flujo de caja que excede al flujo de caja que se necesita para pagar el principal y los intereses de los valores. Siempre y cuando las pérdidas en el colateral sean menores que el exceso del flujo de caja, existirá la liquidez ne-cesaria para pagar los requerimientos de los inversionistas.

b. Estructuras de certificados preferentes y subordinados

El emisor del activo vende dos clases de certificados, los cuales son titulizados por un solo colateral. El certificado preferente es ofrecido a los inversionistas, mientras que el certificado subordinado, es comprado por el originador. El flujo de caja del colateral deberá ser suficiente como para cancelar el principal y los intereses de

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ambos certificados. Sin embargo, el flujo de caja del colateral debe primeramente cancelar las obligaciones de los tenedores de los certificados preferentes. Los tene-dores de los certificados subordinados recibirán el pago por el flujo de caja siempre y cuando éste cubra primeramente los pagos a los certificados preferentes. Mientras más grande sea la emisión de certificados subordinados, mayor será la protección para los certificados preferentes.

c. Mejoramiento del crédito

En este tercer tipo, se asegura el pago mediante una carta de crédito girada por un banco diferente al emisor, por medio de la cual el primero se compromete a cubrir las pérdidas en el colateral. Típicamente este mecanismo cubre un cierto porcentaje de las posibles pérdidas. Esto es comparable a las pérdidas históricas más un mar-gen. Los bancos reciben un derecho por el hecho de proveer esta carta de crédito.

10.4.9. Ventajas de la titulización

a. Liquidez: El crédito tradicional no produce activos líquidos, pues no existe un mercado secundario para la mayoría de créditos comerciales. Por lo tanto, los bancos tienen poca capacidad para ajustar sus portafolios a las tasas de interés cambiantes o a las condiciones de mercado. La titulización provee la liquidez necesaria para realizar estos ajustes.

b. Riesgo crediticio: El sistema crediticio tradicional concentra el riesgo de manera geográfica y en la institución que recibe el crédito. En una transacción de crédito titulizado apropiadamente estructurada, el riesgo es distribuido entre el originador, la empresa de propósito especial (compañía de seguros o banco) y el inversionista.

c. Riesgos de tasas de interés: Los bancos comerciales son altamente sen-sibles a los riesgos de las tasas de interés. La titulización permite a los inver-sionistas tomar y evaluar su propio riesgo, tal es el caso de las compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de pensiones. Un sistema de crédito tituliza-do permite a los bancos ofrecer créditos con una tasa fija y elegir el riesgo de tasas de interés.

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Capítulo 11: Las empresas clasificadoras

Son aquellas empresas que se encargan de realizar un análisis y evaluación de los títulos valores del mercado primario, con la finalidad de clasificarlos y establecer el riesgo que involucra el adquirirlos o mantenerlos, asegurando así la transparen-cia en el mercado. El ejercicio de su función requiere que el emisor cumpla con la obligación de informar a los interesados, de manera clara y detallada la categoría y riesgo que involucra adquirir tal título-valor, de manera que los inversionistas institucionales puedan administrar dicho riesgo.

Ello, sin embargo, no significa que estas empresas recomienden adquirir, vender o mantener un determinado valor en un portafolio de inversiones, sino que las mis-mas sirven de ayuda para tomar decisiones con respecto al título evaluado.

En el Perú, las Clasificadoras, previa autorización de la Superintendencia del Mer-cado de Valores (SMV), pueden realizar estudios o informes técnicos que sean complementarios o afines a su objeto social.

11.1. Las empresas clasificadoras de riesgo en el Perú

El concepto de empresa clasificadora de riesgo aparece en la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo # 861), donde se le define como: la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca SMV

Las empresas clasificadoras de riesgo pueden ser constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades, bajo la nomenclatura de Clasificadora de Riesgos, con un capital mínimo de 400,000 nuevos soles, los mismos que deben estar totalmente pagados al iniciar sus operaciones.

Estas empresas están obligadas a inscribirse en el Registro Público de Valores e In-termediarios que mantiene la SMV.

11.2. Títulos que deben ser obligatoriamente clasificados

Es obligatoria la clasificación de riesgo de los títulos que han de ser objeto de oferta pública primaria. Tratándose de acciones representativas de capital social, la obliga-toriedad de la clasificación cesa al momento que caduca la inscripción de la oferta pública primaria en el Registro Público de Valores e Intermediarios de la SMV.

Los emisores de valores de oferta pública primaria deben contratar los servicios de por lo menos dos empresas clasificadoras independientes entre sí, para que efec-túen una clasificación permanente de los valores. Cuando la SMV considere nece-sario, puede elegir a una de las dos entidades. De la misma manera, deberán clasi-

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ficarse los valores representativos de deuda cuando sean objeto de oferta pública secundaria.

Para que exista independencia entre las dos empresas clasificadoras, estas no de-ben tener accionistas comunes en forma directa o indirecta, de tal manera que no exista relación alguna que puede generar algún conflicto de intereses a la hora de la evaluación.

Los emisores comunicaran a la SMV su decisión de someter a clasificación sus valores, antes de proceder a contratar los servicios de una empresa clasificadora. Cuando lo estime conveniente, la SMV podrá designar una de las clasificadoras dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación.

11.3. Procedimiento para realizar la clasificación de valores

Toda empresa clasificadora de riesgos, debe contar con un comité de clasificación, integrado por no menos de tres miembros con sus respectivos suplentes, al cual le compete clasificar los valores por nivel de riesgo. Asimismo, los miembros de dicho comité responden solidariamente por los datos que se deriven de una actuación dolosa.

Los miembros del comité de clasificación deben ser profesionales de alto nivel y experiencia, y su nómina debe ser inscrita en el registro de la SMV.

Las sesiones del comité de clasificación se realizan por lo menos una vez al mes, y su convocatoria es comunicada a SMV con por lo menos dos días de anticipación. La SMV puede designar a un delegado para que asista a las sesiones del comité, sin más función que el verificar que se estén cumpliendo las normas pertinentes. Las sesiones se transcriben a un acta aprobada y refrendada, de la cual se remite copia a la SMV.

La clasificación de un valor se efectúa en base a la información proporcionada por el emisor y la que se obtiene de fuentes propias, tomando en consideración lo si-guiente:

• La solvencia del emisor.

• La variabilidad de los resultados económicos del emisor.

• La probabilidad de que las obligaciones que el emisor ha puesto en circula-ción resulten impagas.

• Las características del valor.

• La liquidez del valor.

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• La información disponible a los fines de la clasificación.

• Otros criterios que determine la SMV.

Los criterios de clasificación varían de acuerdo a la naturaleza del valor mobiliario. Tratándose de obligaciones, debe evaluarse la capacidad del emisor de cumplir con los compromisos que asume conforme al contrato de emisión, así como las garan-tías ofrecidas en su respaldo.

En el caso de acciones, debe considerarse aspectos tales como la capacidad de emi-sor para generar utilidades y la posibilidad de recuperar la inversión en plazos razonables.

Las categorías a ser utilizadas en la clasificación de riesgos son las siguientes:

a. Categoría I : valores de mayor calidad.

b. Categoría II : valores de buena calidad.

c. Categoría III : valores de regular calidad.

d. Categoría IV : valores de menor calidad pero con información disponible para los fines de clasificación.

e. Categoría V : valores sobre los que no se cuenta con información suficien-te para la clasificación.

En la actualidad, la SMV ha establecido el empleo de sub-categorías las cuales ya se encuentran registradas.

Dos o más valores emitidos por una misma entidad pueden ser clasificados en dis-tintas categorías, dependiendo de las garantías que los respalden.

Las empresas clasificadoras contratadas por el emisor deben mantener trimestral-mente actualizados sus análisis y la situación financiera del emisor, valiéndose para ello de información pública o privada, y guardando la confidencialidad del caso.

Asimismo, la empresa clasificadora deberá revisar la clasificación que ha hecho de un valor, cuando tenga conocimiento de hechos que por su naturaleza pudieran alterar la misma. Tal revisión debe ser puesta en conocimiento de la SMV.

11.4. Simbología para la clasificación de riesgo

En la actualidad, existen en el mercado peruano cinco tipos de valores que necesi-tan tener sus respectivos símbolos de clasificación. Estos valores son: Instrumentos de deuda de corto plazo, instrumentos de deuda de largo plazo, acciones preferen-

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tes, acciones comunes y cuotas de participación de los fondos mutuos.

A continuación, se detalla la clasificación utilizada para cada uno de los cinco valo-res mencionados anteriormente.

11.4.1. Clasificación de Instrumentos de deuda de corto plazo

Las obligaciones que están consideradas de corto plazo son instrumentos cuyas fechas de vencimiento originales son de un año o menos. No se refieren a la parte corriente de un bono y comprenden: papeles comerciales, depósitos a plazo, certi-ficados bancarios y pagarés bancarios. La simbología y definiciones a ser utilizados en la clasificación de las obligaciones de corto plazo son:

CP – 1: Corresponde a la mayor capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando el más bajo riesgo crediticio.

CP – 2: Corresponde a una buena capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando un bajo riesgo crediticio.

CP – 3: Corresponde a una adecuada capacidad de pago oportuno de los compro-misos financieros, e implica cierto grado de riesgo crediticio.

CP – 4: Corresponde a una incierta capacidad de pago oportuno de los compromi-sos financieros, y presenta ciertos riesgos crediticios.

CP – 5: Existe incumplimiento en el pago de sus compromisos financieros.

E: No se puede clasificar por falta de información suficiente o válida y representa-tiva para emitir una opinión de riesgo.

S: La clasificación está suspendida porque hay eventos, dudas, cambios de políticas gubernamentales u otros hechos que no permiten asignar una clasificación.

Los símbolos desde CP-1 hasta CP-3 inclusive pueden ser modificados con los sig-nos “+” o “-”.

( + ) Corresponde a instrumentos con un menor riesgo relativo dentro de la categoría.

( - ) Corresponde a instrumentos con un mayor riesgo relativo dentro de la categoría.

11.4.2. Clasificación de instrumentos de deuda de largo plazo

Los instrumentos financieros de este grupo están referidos a aquellas emisiones de deuda con vencimientos originales mayores a un año, emitidos por empresas financieras y no financieras, tales como depósitos a mediano y largo plazo, bonos subordinados, bonos corporativos, bonos de arrendamiento financiero, bonos de

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titulización, pagarés, letras hipotecarias, entre otros. La simbología y definición de los instrumentos de deuda de largo plazo son:

AAA: Corresponde a la mayor capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando el más bajo riesgo crediticio. Esta capacidad es altamente improbable que sea afectada adversamente por eventos imprevistos.

AA: Corresponde a una muy alta capacidad de pago oportuno de los compro-misos financieros, reflejando un muy bajo riesgo crediticio. Esta capacidad no es significativamente vulnerable a eventos imprevistos.

A: Corresponde a una alta capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando un bajo riesgo crediticio, sin embargo, esta capacidad puede ser vulnerable a cambios adversos en circunstancias o condiciones económicas.

BBB: Corresponde a una adecuada capacidad de pago oportuno de los compro-misos financieros e implica cierto grado de riesgo crediticio, sin embargo, esta ca-pacidad es susceptible de deteriorarse ante cambios adversos en circunstancias o condiciones económicas. Esta es la más baja categoría de grado de inversión.

BB: Corresponde a una incierta capacidad de pago de sus compromisos finan-cieros y presenta desarrollo de ciertos riesgos crediticios. Sin embargo, alternativas financieras o de negocios pueden permitir que los compromisos financieros se cum-plan. Esta categoría es considerada como especulativa y no constituye grado de inversión.

B: Implica la presencia de un riesgo crediticio significativo, pero persiste alguna probabilidad limitada de pago de sus compromisos financieros. Actualmente estos compromisos están siendo cumplidos, sin embargo, la probabilidad de que esta si-tuación se mantenga depende de un entorno económico y de negocios favorables. Esta categoría es considerada como altamente especulativa y no constituye grado de inversión.

CCC: Existe un riesgo de incumplimiento en el pago. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros es solamente relevante sobre el desarrollo econó-mico favorable.

CC: Existe un alto riesgo de incumplimiento en el pago. La capacidad para cum-plir con los compromisos financieros es solamente relevante sobre el desarrollo económico favorable.

C: Existe un muy alto riesgo de incumplimiento en el pago.

D: Existe incumplimiento en el pago de sus compromisos financieros.

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E: No se puede clasificar por falta de información suficiente o válida y repre-sentativa para emitir una opinión de riesgo.

S: La clasificación está suspendida porque hay eventos, dudas, cambios de po-líticas gubernamentales u otros hechos que no permiten asignar una clasificación.

Los símbolos desde AA hasta B inclusive pueden ser modificados con los signos “+” o “-”.

( + ) Corresponde a instrumentos con un menor riesgo relativo dentro de la cate-goría.

( - ) Corresponde a instrumentos con un mayor riesgo relativo dentro de la cate-goría.

11.4.3. Clasificación de acciones preferentes

Estas acciones tienen características de deuda y de patrimonio. Por esta razón, se sugiere la misma estructura que se aplica a los instrumentos de deuda de largo pla-zo, pero utilizando letras minúsculas para no confundirlas con los símbolos de estos últimos, los cuales utilizan letras mayúsculas.

Los significados para estos símbolos son iguales que para los instrumentos de deu-da de largo plazo, considerando que la capacidad de pago está referida al compro-miso de pagar el dividendo declarado.

11.4.4. Clasificación de acciones comunes

Para no confundir clasificaciones de acciones comunes con clasificaciones de ins-trumentos de renta fija, se recomienda un sistema diferente.

Los símbolos y sus significados para la clasificación de acciones son:

1a: Acciones que presentan una excelente combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

2a: Acciones que presentan una muy buena combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

3a: Acciones que presentan una buena combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

4a: Acciones que presentan una razonable combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

5a: Acciones que presentan una inadecuada combinación de solvencia, estabilidad

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en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

E: No se puede clasificar por falta de información suficiente o válida y repre-sentativa para emitir una opinión de riesgo.

S: La clasificación está suspendida porque hay eventos, dudas, cambios de po-líticas gubernamentales u otros hechos que no permiten asignar una clasificación.

11.4.5. Clasificación de fondos mutuos

Hay diversas maneras de clasificar los fondos mutuos. El sistema más común es usar los símbolos utilizados para bonos en fondos, cuyas carteras están compuestas mayormente de bonos. Por otra parte, los fondos cuyas carteras son mayormente de acciones comunes utilizan símbolos para acciones.

Cuando las carteras son mixtas, se recomienda usar un sistema diferente. Dado que la clasificación tiene que ser una ponderación del valor clasificado de la cartera, se sugiere un sistema que utilice los mismos símbolos que para los bonos seguido por una “f minúscula, para indicar que es un fondo. Los símbolos y las definiciones para ellos son los siguientes:

AAAf El 85% o más de las inversiones son “AAA” para bonos, “aaa” para acciones preferenciales, “la” para acciones comunes y “1+” para títulos de corto plazo.

AAf El 75% o más de las inversiones son “AA” o “AAA” para bonos, “aa” o “aaa” para acciones preferenciales, “2a” o “la” para acciones comunes y “1” 6 “1+” para títulos de corto plazo.

Af El 90% o más de las inversiones son “A” o categoría superior para bonos, “a” o categoría superior para acciones preferenciales “2a” o “la” para acciones comunes y “2” o mejor para títulos de corto plazo. 10% o lo que reste en el equivalente de “BBB” para bonos, “bbb” para acciones preferenciales, “3a” para acciones comunes y “3” para títulos de corto plazo. Por cada proporción debajo del nivel de “Af” se debe de tener doble proporción a nivel de “AAF”.

BBBf El 90% o más de las inversiones en títulos de “BBB”, “bb”, “3a” o “3”. El restante 10% puede estar en títulos de “BB”, “bb”, “4a”, pero por cada proporción en estas categorías se debe tener una doble proporción en el equivalente de “A-” o mayor.

BBf El 75% o más de las inversiones clasificado “BB”, “bb”, “4a” o “3”. El 10% puede estar en papeles de “B” o “b”, pero por cada proporción en estas categorías, una doble proporción tiene que ser “BBB”, “bbb” o superior.

Bf El 90% o más de las inversiones clasificado “B”, “b”, “4a”, “3” o más alto.

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Puede tener hasta 10% en “CCC”, “ccc” o “5a”, pero por cada proporción en estas categorías debe tener una doble proporción en “BB”, “bb”, “4a” o mayor.

CCCf Más de 10% de las inversiones tienen que estar clasificada “B”, “b”,”4a”, “3” o más alto.

11.5. Procedimiento para la autorización de organización y funcionamiento de empresas clasificadoras de riesgo

Para obtener la autorización de organización de una empresa clasificadora, se debe presentar ante la SMV una solicitud suscrita por los fundadores (personas natura-les o jurídicas) la que debe estar acompañada de la documentación siguiente:

a. Datos personales de cada socio, así como su participación. Si se trata de personas jurídicas, se debe incluir sus datos generales tales como: razón so-cial, objeto social, domicilio, datos de inscripción en los Registros Públicos y nombre de los representantes.

b. Declaración jurada de cada socio, directores y miembros del comité de clasificación.

c. Currículum vitae de los socios o representantes legales, así como de los-miembros del comité de clasificación. Se debe adjuntar, asimismo, una de-claración jurada de cada uno de ellos de no poseer antecedentes policiales, penales o judiciales.

d. Proyecto de minuta de constitución y estatutos.

e. Estudio de factibilidad del proyecto.

f. El manual de clasificación, en el cual se establecerá lo siguiente:

• Funciones y atribuciones de quienes tendrán a su cargo la dirección y ad-ministración de la empresa y de los miembros del comité de clasificación, así como de sus empleados.

• Los procedimientos técnicos de clasificación de los diversos valores, así como de los fondos mutuos de inversión que se clasificarán.

• Las reglas que se aplicarán en materia de incompatibilidad para asegurar la imparcialidad.

• Los procedimientos que se aplicarán para evitar la divulgación de infor-mación que deba ser mantenida en reserva.

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• El número de miembros del comité de clasificación y de las oportunida-des en que éste se reunirá.

g. Copia del modelo de contrato que se utilizará para la prestación del servicio, así como tarifa de honorarios que se cobrará por cada servicio.

11.6. Personal de la empresa clasificadora que no está facultado a realizar labores de clasificación

Las siguientes personas no pueden ser accionistas, directores, gerentes o funciona-rios de una empresa clasificadora.

a. Los impedidos para ser gerentes de acuerdo a la Ley de Sociedades.

b. Los quebrados y representantes o gerentes de empresas quebradas, cuando la quiebra se hubiese calificado de fraudulenta.

c. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública, de em-presas estatales que tengan por objeto normar o fiscalizar a los emisores, así como los funcionarios o empleados de la SMV, la SBS, BCR, BVL

d. Los sancionados por SMV, por la comisión de faltas graves o muy gra-ves.

e. Los que afecten la independencia y objetividad de la clasificadora.

11.7. Incompatibilidad para efectuar la labor de clasificación

Las empresas clasificadoras no pueden asumir la clasificación de los valores de un determinado emisor cuando se les considera relacionadas con este, lo que incluye los siguientes casos:

a. Empresas clasificadoras que forman parte del mismo grupo económico al que pertenece el emisor.

b. Cuando los funcionarios de la clasificadora se encuentran relacionados con el emisor: directores, gerentes, así como sus cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

c. Cuando funcionarios de la clasificadora poseen directa o indirectamente 5% o más del capital social del emisor.

d. Cuando funcionarios de la clasificadora han tenido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de clasificación el carácter de directores, repre-sentantes legales o empleados de la sociedad emisora, de empresas confor-mantes del mismo grupo económico o de la entidad garante de los títulos

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objeto de la clasificación.

e. Cuando funcionarios de la clasificadora o esta misma son acreedores o deudores por un monto no menor del 5% del capital pagado de la sociedad emisora, de la entidad garante o de las empresas conformantes del mismo grupo económico.

En resumen, la función de clasificación es incompatible con cualquier otra función u operación relacionada con el mercado de valores y operaciones propias de los intermediarios.

11.8. Obligaciones de información a la SMV

Las empresas clasificadoras deberán elaborar y presentar su información financiera auditada y su memoria anual a la SMV.

Los directores, representantes, gerentes y miembros del comité a cargo de proyectos de clasificación, así como los empleados de clasificadoras de riesgo, deben informar por escrito a la SMV sobre otras actividades que desarrollen simultáneamente a las realizadas en la empresa. Dicha información tiene el carácter de declaración jurada y debe ser renovada anualmente, dentro de los primeros quince días de cada año.

Asimismo, las clasificadoras contratadas están obligadas a mantener actualizado el análisis de sus actividades y el de la situación financiera del emisor.

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Este libro se termino de imprimir el 26 de junio de 2019.

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