SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL SUPERINTENDENC1A DE …

4
.~ SUPERINTENDENC1A DE SANEAr'/lIENTO BASICO SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RE GULATORlA SISAB No. 00512007 La Paz, 10 de enero de 2007 REPUBLICA DE BOLIVIA SUPERlNTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO VISTOS: Que, en el marco de la Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), y mediante el artículo 14 de la Ley No. 2029, modificada por Ley No. 2066 de 11 de abril de 2000 "Ley de Servicios de AgÚa Potable y Alcantarillado Sanitario", se crea la Superintendenci<l; de Saneamiento Básico, en sustitución de la Superintendencia d~ Aguas, transfiriéndole todas las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones conespondientes a los servicios de agua potable y alcantarillado; t t f CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 7° lnc- a) reconoce, entre otros, el derecho f"Lmdamental a la vida, la salud y la seguridad. Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 229, declara que los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su --- ejercicio ni necesilan de l-eglamenlación previa para su cumpllmicnto. Que, er artículo 10 inciso e) de la Ley SIRESE dispÓne aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales, sectoriales, vigilando su conecta apllcación y asegurando que la información sustentatoria este disponible para conocimiento de personas interesas; Inc. k) Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiglto de sus respoi1sabilidades Que, la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 en su Art. 1, dispone que la misma tiene por objeto la regulación de la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el .marco institución que los rige, el procedimiento para otorgar concesiones Licencias y Registros para la' prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los precios, Tarifas, Tasas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones. ~ I Que, el Articulo 2 de, la Ley citada precedentemente dispone que están sometidas a la Ley en todo el territorio nacional, toclas las personas naturales o jurídicas, públicas' o privadas, clJalquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se Vinculen con alguno de los Servicios de Agua potable y Servicios de AlCantarillado Sanitario. Que, la citada Ley en su Artículo 5, reconoce como principios que rigen la prestación de los servicios de agua Potable y AJcantarillado Sanitario: i) La universalidad de acceso a los ~ A "'¡i\. CJ ') '~.J Página 1 de 2

Transcript of SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL SUPERINTENDENC1A DE …

Page 1: SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL SUPERINTENDENC1A DE …

.~SUPERINTENDENC1A DE SANEAr'/lIENTO BASICO

SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL

-RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RE GULATORlA SISAB No. 00512007

La Paz, 10 de enero de 2007

REPUBLICA DE BOLIVIA

SUPERlNTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO

VISTOS:

Que, en el marco de la Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), ymediante el artículo 14 de la Ley No. 2029, modificada por Ley No. 2066 de 11 de abril de 2000"Ley de Servicios de AgÚa Potable y Alcantarillado Sanitario", se crea la Superintendenci<l; deSaneamiento Básico, en sustitución de la Superintendencia d~ Aguas, transfiriéndole todas lasobligaciones, derechos, facultades y atribuciones conespondientes a los servicios de aguapotable y alcantarillado;

t

t

f

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 7° lnc- a) reconoce, entre otros, elderecho f"Lmdamental a la vida, la salud y la seguridad.

Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 229, declara que los principios, garantías yderechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ---ejercicio ni necesilan de l-eglamenlación previa para su cumpllmicnto.

Que, er artículo 10 inciso e) de la Ley SIRESE dispÓne aprobar y publicar precios y tarifas deacuerdo a las normas legales, sectoriales, vigilando su conecta apllcación y asegurando que lainformación sustentatoria este disponible para conocimiento de personas interesas; Inc. k)Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiglto de sus respoi1sabilidades

Que, la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 en su Art. 1, dispone que la misma tiene por objeto laregulación de la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y AlcantarilladoSanitario y el .marco institución que los rige, el procedimiento para otorgar concesionesLicencias y Registros para la' prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de losprestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los precios, Tarifas, Tasas yCuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones.

~I

Que, el Articulo 2 de, la Ley citada precedentemente dispone que están sometidas a la Ley entodo el territorio nacional, toclas las personas naturales o jurídicas, públicas' o privadas,clJalquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se Vinculen con alguno delos Servicios de Agua potable y Servicios de AlCantarillado Sanitario.

Que, la citada Ley en su Artículo 5, reconoce como principios que rigen la prestación de losservicios de agua Potable y AJcantarillado Sanitario: i) La universalidad de acceso a los~

A "'¡i\.CJ ') '~.J

Página 1 de 2

Page 2: SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL SUPERINTENDENC1A DE …

;666 .~SA~SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO

SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORlA SISAB No. 00512007La Paz, 10 de enero de 2007

servicios, ii) Reconocimiento del valor económico de los servicios que deben ser retribuidos porsus beneficiarios de acuerdo a criterios socio - económicos y de equidad social y iii)Sostcnibilidad de los Servicios.

CONDIDERANDO:

Que, la Ley 2434 de 21 diciembre de 2002 de la Unidad de Fomento de Vivienda UVF, es unaunidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional yproteger su poder adquisitivo, que será determinado por el Banco Central de Bolivia sobre labase del Índice de Precios al Consumidor IPC, calculado por el Instituto Nacional de EstadísticaINE.

Que, el artículo 58 de la Ley N° 2066 dispone las fórmulas de indexación de tasas, tarifas yprecios para los titulares de Concesión, debiendo incluir un componente que refleje un ajuste por.variaciones en los costos de la empresa, en función a las variaciones del índice de precios queafecten directamente al sector; un componente que transfiera las variaciones en la tasa de.regulación y variables de compensación para las categorías de menor consumo de acuerdo areglamento.

Que, mediante Informe SISAB-I02 I - 42 DDR- 4/2007 de 09 de enero de 2007, el Director deDesarrollo Regulatorio recomienda se emita la Resolución Administrativa Regulatoria queeonesponda para la desdolarización de las tarifas que cobran las EPSA reguladas a nivelnacional, recomendando'" que en tanto se expidan .los Reglamentos de la Ley 2066, ladesdolalización sea aplicada sobra la base de la Fórmula propuesta por la Superintendencia deSaneamiento Básico. .

Que, el fnforrne SISAB-148 I-59 AL-ll/2007 de 11 de enero de 2007, de Asesoría Legal, en suconclusión señala: que la desdolarización se deberá aplicar conforme a lo dispuesto por la Ley2434 de 21 de diciembre de 2002, en tanto se expidan los Reglamentos de la Ley No. 2066,dicha desdolarizaeiónse aprueba mediante fórmula, definida por la Superintendencia deSaneamiento Básico medi~nte Informe SISAB-I02 I - 42 DDR- 4/2007 de 09 de enero de 2007, .

de la Dirección de Desarrollo. Regulatorio, tomando en cuenta las consideraciones adicionalesdel mismo. .

--POR TANTO

El Superintendente de Saneamiento Básico en ejercicio de las funciones y atribucionesconferidas por Ley.

()ó6Página 2 de 2

Page 3: SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL SUPERINTENDENC1A DE …

~A6~SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO

SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL

--RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA SISAB No. 00512007

La Paz, 10 de enero de 2007

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- En el marco de lo dispuesto por la Ley 2434 de 21 dediciembre de 2002 y de los antecedentes mencionados, la Superintendencia de SaneamientoBásico dispone la desdolarización de los precios y tarIfas aplicando la siguiente fórmula:

FORMULA DE INDEXACrON DE PRECIOS Y TARIFAS

El conjunto de precios y tarifas en bolivianos. aprobados por la SISAB, serán indexadosmensua~mente en base a la UFV, de manera automática, mediante la siguiente ~órrriula:

Fórmula de Indexación Mensual:

TI =[

UFV¡ - UFV¡-I

]

+[

TR'¡'-TR H

]. UFV¡-I TR i-I

Donde:

TI Factor de Indexación mensual

UFV1 Valor de ja UFV del lSavo. día del mes actual

. UFV¡-I Valor de la UFV del15avo. día del mes anterior

TR.1 Es la tasa de regulación que grava la SISAB a la EPSA en el período actual (i),

la misma que es suministradapor la SISAB. ....

TRH Es la tasa ,de regulación que grava la SISAB a la EPSA en el período anterior (i- .1), la misma quc es suministrada por la SISAB.

METODOLOGIA DE CÁLCULO

La metodología de cálculo para la indexación de precios y tarifas de los servicios que prestan lasEPSA a nivel Nacional, será de acuerdo a los siguientes pasos:

~

I

~

.

.

.

..- ..-

.

a) Establecer la Estmctu.ra Tarifaria en bolivianos

6ó()Página 3 de J

Page 4: SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL SUPERINTENDENC1A DE …

>

~

~

~

~

~~~.~~..~~t~t~~~~~~~~~~~~tt.D

.t~.t~&

t.

Óo~

~ISA~

SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO

SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL

RESOLucrÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA SISAB No. 00512007. La Paz, 10 de enero de 2007

Todas las EPSA cuya estructura tarifaria y precios estén expresados en dólaresamericanos, deberán convertir la misma a moneda nacional (bolivianos) multiplicando lamisma, por el tipo de cambio de bolivianos por un dólar americano al 31 de diciembre de2006 (Bs.8.03 pOI:$l1s.1.-). .

b) Cálculo el Factor de Indexación

Calcular el factor de Indexación mensual de acuerdo con la Fórmula:. '--

TI =[

UFV; - UFV;-I

]+

[

TR i - TR ;-1

]UFV;-I TR i-l

c) Cálculo de precios y tarifas del mes actÚal

Los precios y tarifas del mes actual, deben calcularse de la siguiente manera:

Tarifa ó Precio mes anterior * (1 + TI) = Tarifa ó Precio mes actual

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha se inicia el proceso de adecuación para lamodificación de los Contratos 'de Concesión suscritos entre,la Superintendencia de SaneamientoBásico y las EPSA regufadas en lo referente a Precios y Tarifas de. acuerdo .al CronogramaAnexo, que forma parte indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.

ARTÍCULO TERCERO.- La fecha de aplicación de la desdolarización de precios ytarifas será a partir de la Resolución Administrativa específica, que para ...el.efecto emitirá laSuperintendencia de Saneamiento Básico para cada EPSA, una vez concluido el proceso de .

adecuación mencionado en el Artículo Segundo de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

~ /

/~~';\.//s

~ // ~(J~'b' Y 'l;>' <:;,~Io.~",o

//'<$>"'~ 'v~& #'?,~~..,/ CJ'b-'<.R-'?- ~~'?,

../~'b-' _vc,P ?:,,~s ~ ~V' ?-':>'"1;f~9~ <?-~

~'$>~ ~ '\t:-\.

s'\)~<t,;

...~.

-i-;,0L';~-Ca;;'-~;;I;~-~;;;~-i-C~-,"l~::"",.. "'''"''''10""" 'J.

SIR ESE

{~ .~ (~Página 4 de 4

'.<'

ir:~..;"::~.:'".;.

lE

'¡~>...~~:~{:;:.

~{'